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Universidad Nacional de Tumbes Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración Tema: Documentos de Gestión para el fortalecimiento institucional. Asignatura: Organización II. Docente: Dr. Merino Velásquez, Jesús Alumnos: Cabrera Rodríguez, María Angélica Carrillo Cotera, Guadalupe García Fiestas, Silvia Granda Dioses, Darwin Moscoso Agurto, Iván Daniel Pardo Zapata, Franciny Sunción Saavedra, Cecilia Zapata Espinoza, Yan Pierre “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento

DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

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El presente documento describe de forma teórica y practica las herramientas técnicas de gestión publica, resaltando la importancia de los documentos de gestión como instrumentos de institucionalización. - ROF- CAP- MOF- PAP- TUPA

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Universidad Nacional de Tumbes

Facultad de Ciencias EconómicasEscuela de Administración

Tema: Documentos de Gestión para el fortalecimiento institucional.

Asignatura: Organización II.

Docente: Dr. Merino Velásquez, Jesús

Alumnos:

Cabrera Rodríguez, María Angélica

Carrillo Cotera, Guadalupe

García Fiestas, Silvia

Granda Dioses, Darwin

Moscoso Agurto, Iván Daniel

Pardo Zapata, Franciny

Sunción Saavedra, Cecilia

Zapata Espinoza, Yan Pierre

Tumbes – Perú

2015

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

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RESUMEN

El presente escrito describe que la institucionalización es un fenómeno de equilibrio

y que se asocia a mejores políticas públicas y mejores resultados en términos de

desarrollo económico. Como soporte de esta argumentación, los documentos de

gestión dentro de ellos el ROF, MOF, CAP, PAP, TUPA suponen en cualquier tipo

de organización herramientas técnicas que permiten un buen desenvolvimiento

administrativo y organizacional que asegura que una empresa sea sólida y tenga

una vida prospera e indefinidamente larga. Asimismo gracias a estos documentos

se evitara que se dupliquen las tareas como también los tiempos que se tarda en la

búsqueda de la información interna de la organización, incrementando la calidad de

servicio y la productividad dentro de la empresa asegurando su estabilidad,

funcionamiento y perdurabilidad. Es por ello que cuando hablamos de documentos

de gestión nos estamos refiriendo a la aplicación de la tecnología y también de los

procedimientos que van a permitir la gestión y la unificación de la organización.

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ABSTRAC

This paper argues that institutionalization is an equilibrium phenomenon and soi associates a better public policy and better results in terms of economic development. Côme support of this argument non theoretical model, based on management documents within them the ROF, MOF, CAP, PAP, TUPAs that being present in any type of organization allows a good administrative and organizational development which ensures presents a business mer strong and have a prosperous life and indefinitely long. These documents also thanks aesoi prevent eats tasks also the times in finding tardive internal information of the Organization duplication. Increasing the quality of service and productivity within the company ensuring its stability, performance and durability. That is why when we talk about management documents we are referring to the application of technology and procedures that will enable the management and unification of you report that is generated by the organization, Students That as we continue to investigate both its application in companies and the effect on the strength and productivity of these.

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ÍNDICE.

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE.

I. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………… 5

II. OBJETIVOS………………………………………………………………………… 6

Objetivo General.

Objetivos Específicos.

III.MARCO TEÓRICO…………………………………………………………….. 7

IV.BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………...43

V.ANEXOS………………………………………………………………………….. 44

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I. INTRODUCCIÓN.

En el presente trabajo damos a conocer las herramientas técnicas másimportantes

para una adecuada gestión administrativa, los documento que ordenan

lasfunciones generales de la entidad, el contenido de su estructura orgánica así

como los cargos y las funciones generales y específicas de cada uno de ellos,

permiten consolidar la estructura organizacional y lograr institucionalizar la

organización. El precisar estas herramientas técnicas en el presente escrito no solo

busca brindar las bases doctrinarias sino que tiene también como fin aplicar esta

información al mejoramiento integral de las entidades públicas, y asegurar la

eficiencia , la perdurabilidad de la organización, y el buen funcionamiento de la

administración pública criterios que engloban la importancia de este trabajo.

Este texto se ha estructurado de la siguiente manera: un resumen donde se aprecia

los puntos más importantes del mismo, su introducción en la que se señala su

importancia y justificación del trabajo, sus objetivos que nos permiten precisar el

propósito del estudio de los documentos de gestión, su marco teórico donde señala

los aportes de diferentes autores, la aplicación de la doctrina mediante la

elaboración de los documentos de gestión tomando cmo entidad base Enosa S.A,

Anexos y su bibliografía.

Los autores.

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II. OBJETIVOS.

Objetivo General.

Analizar los instrumentos de gestión para la institucionalización de las entidades.

Objetivos Específicos.

Describir la importancia de los instrumentos de gestión como base estructural de las entidades.

Desarrollar los instrumentos de gestión necesarios para la institucionalización

y consolidación de la entidad ELECTRO-TUMBES SA.

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III. MARCO TEÓRICO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF).

(Novoa, 2012)El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) constituye una de las herramientas básicas de las organizaciones públicas, que con caracteres técnico ynormativo, regula las funciones, atribuciones y competencias de los órganos hasta el tercer nivel jerárquico.

No obstante, que las organizaciones públicas tienen atribuidas sus funciones en sus respectivas leyes de creación, pero sin expresar los órganos a los que les correspondería actuar en determinados sistemas; corresponde al ROF la identificación y posterior atribución de las funciones y procesos de los sistemas a cada órgano, Esta labor permite determinar la estructura de la organización pública en cuestión bajo la forma de un organigrama. Por lo general los sistemas con los cuales funciona toda organización, sea pública o privada, son fácilmente identificables en razón de los fines que persiguen cada uno de ellos, es decir, la materia dela que se encargan hacerlas eficaces, y que interrelacionadas en sus productos permiten a la Entidad pública lograr los objetivos y fines para los que ha sido creada.El ROF por otro lado, es el documento en el que se plasman todos aquellos conocimientos que cinéticamente han sido aportados por la Administración Científica, en lo referente a las disciplinas, principios, teorías, técnicas, estrategias, y métodos generalmente aceptados para organizar una figura que habiendo sido idea, se convierte en persona jurídica por virtud de la ley de su creación, comúnmente conocida como empresa, y que en el caso del sector público representa la «Entidad pública», aunque algunos prefieren denominarlo «organización o institución pública». La institución no debe quedar de lado, el estratega de la organización no debe descartarlo desde ningún punto de vista.

Al respecto, el artículo 9° del D. S. N° 043~2006-PCM, establece que el ROF «es el documento técnico normativo de gestión institucional de una Entidad que establece:

a) La estructura orgánica de la Entidad, b) Las funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas, yc) Las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y Entidades cuando corresponda»

Este documento establece la naturaleza, fija la finalidad, y determina las funciones generales y específicas de los órganos y las unidades orgánicas, además delinear las relaciones de coordinación entre los órganos, y determina las responsabilidades por las consecuencias de los actos de los titulares de los órganos. En el ROF quedan clara y taxativamente determinadas las funciones y atribuciones, así como

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las competencias resolutivas, las capacidades para decidir y las jerarquías y niveles de los órganos.

Objetivos que persigue la implementación del ROF

Como documento técnico normativo el ROF es necesario y útil para la gestión administra va, que por su naturaleza establece los fines y objetivos institucionales dentro del ámbito de acción autorizado por la ley de creación; objetivamente determina la estructura orgánica, e identifica a los órganos hasta el tercer nivel jerárquico y les atribuye sus respectivas funciones, atribuciones, facultades y competencias, así como las relaciones de coordinación con la que deben realizar esas funciones. En líneas generales el ROF regula el QUÉ dela entidad y sus respectivos órganos.

Los objetivos que se buscan con la institucionalización del ROF son:

1. Normar, establecer y legitimar la organización dela Entidad en concordancia con los fines y objetivos establecidos por la ley.2. Otorgar legalidad a la gestión administrativa del personal del servicio público.3. Atribuir a cada órgano las funciones, facultades, atribuciones y competencias, así como las relaciones de coordinación entre los órganos de la entidad.4. Determinar las demás materias relacionadas con la gestión, observando las disposiciones legales vigentes aplicables a la Entidad.5. Orientar la toma de decisiones en la solución de los problemas que enfrenten los funcionarios y el personal responsable de la ejecución de las funciones.6. Incorporar a la Entidad al tráfico jurídico nacional.

Responsable de la elaboración

Conforme al artículo 7° del D. S. N° O43-2006-PCM, es responsable del proceso de elaboración del ROF el titular del órgano de Planeamiento o de Racionalización, o quien haga sus veces; por tanto, en las Entidades que no exista este órgano, el responsable es el titular del órgano de Desarrollo Institucional, de Planificación y Presupuesto, o de Organización y Métodos.

Contenido del ROF

Es el desarrollo del ROF que necesariamente empieza con la Introducción o Presentación del documento conteniendo el pensamiento que expresa el titular de la Entidad, continúa con el Índice, el Cuerpo del ROF, y concluye con el Organigrama.

La secuencia de contenido debería ser la que se expone a continuación:

I. Introducción o presentación.-

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Es la presentación del ROF como documentode gestión, y contiene una breve historia, los fines que se espera lograr con su institucionalización, el motivo, un breve comentario a la base legal, rasgos generales del contenido del documento, política de gobierno, utilidad y rol que desempeña en la gestión administrativa, resumen de la estructura organizacional, jerarquía del documento, exigibilidad de todo lo regulado en ella, la importancia de su aprobación e interrelación o complementariedad con los demás documentos de gestión, concluye el sello y firma del titular de la entidad. Debe estar contenido en hoja independiente.

II. Índice.-

Es la relación de las que contiene con las respectivas páginas enlas que empieza su desarrollo, organizado por títulos, capítulos, y los artículos identificando los asuntos o materias. En algunos ROF, este apartado espresentado antes de la «Introducción o Presentación». El Índice constituyeuna sección independiente, y antecede al desarrollo del ROF que empieza con el Titulo Primero.

III. Estructura o Cuerpo del ROF.-

Se bosqueja el contenido de fondo del ROF, el mismo que seadecua a las disposiciones del artículo 12° del D. S. N° O43-2006-PCM queaprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF:

PRESENTACIÓN O INTRODUCCIÓN

TÍTULO PRIMERO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I; Introducción

Artículo XX.- Naturaleza Jurídica

Identifica las características de la personería jurídica de la Entidad conforme a las disposiciones legales de organización y funciones, organizado por artículos, regulando cada uno, el objeto del documento de gestión, el ámbito de aplicación o de influencia, y referencia a alusiones.

Artículo XX.- Entidad de la que depende

Corresponde incluirlo solo en el caso que la Entidad sea subalterna de una Entidad superior, tal el caso de una Dirección Regional sectorial que depende administrativamente del Gobierno Regional, una Unidad de Gestión Educativa Local que depende administrativamente de la Dirección Regional de Educación; si fuera el caso, identificar el tipo de dependencia que lo relaciona con la Entidad supervisora o superior (funcional, técnica y/o administrativa).

Artículo XX.- Jurisdicción

El termino jurisdicción tiene su origen en el latín Jurisdictio, que significa «decir el derecho», por tanto, en estricto es la potestad, derivada de la soberanía del Estado,

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de aplicar el derecho en un caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable la controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Una de las características del termino jurisdicción es la «unidad de concepto», esto significa que solo hay un concepto, no acepta por tanto clasificaciones ni divisiones. Si la «jurisdicción» fuera clasificada, se perdería el sentido de su concepto para convertirse en el de «competencia». Esta característica permite que todos los jueces tengan jurisdicción, si no fuera así dejarían de serlo, pero no todos son competentes para conocer de todas las materias.

Por lo que en base a estas consideraciones, el término empleado deviene en incompleta, la frase correcta debió ser «jurisdicción territorial» que conforme al espíritu de los Lineamientos representa al «ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias la Entidad». También puede hablarse de ámbito de aplicación del ROF que en cierto modo representa al ámbito territorial y a los que obliga con su observancia y ejecución, o de su cumplimiento.

Articulo XX.- Funciones Generales de la Entidad

Es el conjunto de acciones fundamentales o actividades que debe realizar la Entidad para cumplir su misión y objetivos establecidos. Estas funciones tienen su fuente en la norma sustantiva o de creación.

Articulo XX.- Base Legal

Esta referida a las normas sustantivas que establecen las funciones de la Entidad, que a su vez pueden ser normas generales o especiales. Por ejemplo, en los gobiernos locales la norma sustantiva especial es la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y la norma sustantiva general es la Constitución Política. La norma no ha incluido elementos necesarios de regulación tales como la finalidad, los objetivos y la misión y visión de la Entidad que deberían estar contenido en el ROF. Además debería desarrollarse un artículo referido a tema de «Alusiones legales en el Reglamento de Organización y Funciones»

Capitulo II: FINALIDAD, VISIÓN, MISIÓN, OBJETO Y OBJETIVOS

Articulo XX.- Finalidad perseguida por la entidad.

Articulo XX.- Visión de la entidad.

Articulo XX.- Misión de la entidad.

Artículo XX.- Objeto de la entidad.

Articulo XX.- Objetivos de la entidad.

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TÍTULO SEGUNDO; DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

En este título se desarrollará la estructura orgánica de la Entidad, incluyendo los casos en que, por excepción, se haya previsto el tercer nivel organizacional. Describir las funciones generales y su base legal, las funciones específicas, y la interrelación interna y externa de cada uno de los órganos y unidades orgánicas.

CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo XX. Estructura orgánica

Código 01. ÓRGANOS DE ALTA Dirección

Código 01.1. Despacho Ministerial

Código 01.1.1. Despacho Viceministerial (tantos como haya)

Código O1.1.2. Secretaria General.

Código 02. Órganos consultivos

Código 02.1. Consejo Nacional Etc.

CÓDIGO 03. ÓRGANO DE control Institucional

Código 03.1. Órgano de Control Institucional

Código O3.1.1. Unidad orgánica 31

Código 03.1.2. Unidad orgánica 32

TÍTULO TERCERO: DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

En este título se especificara la facultad que tiene la Entidad de mantener relaciones con otras entidades de la Administración Pública cuyos objetivos sean concurrentes o complementarios a los fines que persigue la Entidad.

Artículo XX.- Responsable de la dirección de las relaciones interinstitucionales

Artículo XX.- Relaciones concurrentes

Artículo XX.- Relaciones complementarias

TÍTULO CUARTO: DEL RÉGIMEN LABORAL

El Decreto Supremo que aprueba los lineamientos tampoco ha regulado sobrelas materias que a continuación se expresan, que por la importancia de su contenido y las materias que regulan deben estar desarrolladas en el ROF; lo mismo ocurre con el Título del régimen económico, así como las disposiciones complementarias y transitorias, que como toda norma legal, en caso necesario debe contenerlas.

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Artículo XX.- Régimen laboral de los trabajadores.

TÍTULO QUINTO: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo XX.- Patrimonio dela Municipalidad

Artículo XX.- Bienes y rentas de la Municipalidad

TÍTULO SEXTO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

El régimen laboral de las entidades públicas es el establecido en el DecretoLegislativo N" 276 y sus normas modificatorias y complementarias, salvo que mediante ley expresa se haya establecido la aplicación del régimen laboral de la actividad privada. En tanto se apruebe el nuevo régimen laboral del empleo público, el ROF de cada Entidad incluirá en una disposición complementaria el régimen laboral al que su personal está sujeto.

CAPÍTULO ll: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Datos como el tiempo de transición en los cambios o aplicación de ROF.

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CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP.)

Es un «documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF», Esta definición está contenida en los artículos 4° y 8° propone el D. S. N°043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del CAP. También se le define como el documento que contiene los cargos o puestos de trabajo que la Entidad ha previstos como necesarios para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los objetivos y fines de los órganos estructurales.

De estas definiciones se infiere que la elaboración del CAP es la siguiente tarea en la secuencia de elaboración de los documentos de gestión, después de aprobar el ROF. Su finalidad es regular la cantidad y calidad de los cargos, plazas o puestos con sus respectivas características para el adecuado funcionamiento de la Entidad. Por la jerarquía legal, no procede aprobar el CAP si previamente la Entidad no ha aprobado el ROF, y al hacerlo deberá adecuar el contenido a las formalidades establecidas en los Lineamientos aprobados por el D. S. N° O43-2004-PCM.

Objetivos que persigue la implementación del CAP.

Son objetivos de la implementación del CAP los siguientes:

- Normar, establecer y otorgar legitimidad la cantidad de cargos o puestos De trabajo con la que debe operar cada órgano de la Entidad en concordancia con los fines y objetivos establecidos por la ley sustantiva.

- Legalizar la incorporación del cargo a la planta operativa de la Entidad.

- Asignar para cada órgano el cargo con el cual debe operar para cumplir las funciones que le han sido atribuidas en el ROF.

- Actuar como fuente para elaborar el Presupuesto Analítico de Personal.

- Orientar la toma de decisiones para futuras coberturas de plazas que se encuentran en el estado de previstos, no ocupados.

- Formalizar los cargos de cada órgano y unidad orgánica que constituyen la estructura orgánica de la Entidad.

Responsable de la elaboración

La conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de la Entidad es responsabilidad de la oficina de Racionalización o del órgano que haga sus veces, que también puede recibir la denominación de Desarrollo Organizacional, Desarrollo institucional, u Organización y Métodos. En entidades desconcentradas, por ejemplo UGEL, no tiene el carácter de órgano sino de plaza denominada «Especialista en Racionalización», También puede entregarse la tarea para elaborar el CAP un consultor en la modalidad de locación de servicios no personales. En las empresas del Estado bajo el ámbito del FONAFE la responsabilidad de la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP es del Gerente General de la

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Empresa, quien podrá delegar esta facultad en otros cargos de la Empresa, de preferencia en el encargado de la Oficina de Planificación y Presupuesto si no tuviera un órgano de Organización y Métodos (Artículo 6°, Resolución de Dirección Ejecutiva N° 066-2004lDE-FONAFE).

Estructura y contenido del CAP.

El contenido del CAP debe respetar la formalidad establecida en los Lineamientos aprobados por el D. S. N° O43-2004-PCM, regulados en los artículos 9° al 11°, y en la Quinta Disposición Complementaria, haciendo referencia a los cargos y al nivel o rango cada uno de ellos.

El CAP como documento muestra dos partes o sectores diferenciados, en primer lugar está el encabezamiento, y luego el cuerpo', y sin que la remuneración y desarrollo tengan el carácter de limitantes los elementos que lo integranson

1) Contenido de los formatos2) Los formatos aprobados por los Lineamientos tienen el carácter de vinculantes, por tanto, deben ser utilizados obligatoriamente. En et Formato 1 se presenta et«Cuadro para Asignación de Personal», y en et Formato 2 et «Resumen Cuantitativo Del CAP», además de tos Anexo 1 para presentar la información referida a «Contratos Sujetos a Modalidad>›, y el Anexo 2 para presentar la información de tos Contratosde Locación de Servicios con Personas Naturales.

Instrucciones para llenar el «cuadro para asignación de personal – CAP.

I. EncabezadoII. (I) Nombre de la Entidad Ej. Ministerio, Gobierno Regional, Local otros,

consignar denominación completa.III. (2) Sector (Solo en caso de entidades adscritas a Ministerios)IV. (3) Se anotara et número de página desde el O01 el que será seguido del

número total de páginas que contiene el CAP.V. (4) Indicar el nombre del órgano según ROF, Ejemplo: Oficina General de

Administración.VI. (5) De ser el caso, indicar et nombre de la unidad orgánica que se desprende

del órgano establecido en el ROF, Ejm. Oficina de personal.VII. (6) N° DE ORDEN.- En esta columna se colocara en forma correlativa et N° del

Cargo. Ejemplo O01, O02, 003, etc. Cuando se trate de dos o más cargos similares se consignará los números inicial y final. Ejemplo: O05/O09, 0010/O20, 0021/O30, etc.

VIII. (7) CARGO ESTRUCTURAL.- Esta columna debe contener la denominación del cargo según clasificación y en orden de jerarquía de ser el caso.

IX. (8) CÓDIGO.- Se indicara et código del cargo el mismo que tendrá como máximo 8 dígitos. Dicho código debe permitir identificar el número de pliego, órgano, unidad orgánica y clasificación

X. (9) CLASIFICACIÓN.- Se llenara consignando las siglas de acuerdo con la siguiente clasificación:

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FP = Funcionario PublicoEC = Empleado de ConfianzaSP-DS = Servidor Público - Directivo SuperiorSP-EJ = Servidor Público – EjecutivoSP-ES = Servidor Público – EspecialistaSP-AP = Servidor Público - De ApoyoRE = Régimen Especial: Aplicable a magistrados, diplomáticos, docentes

universitarios, personalmilitar y policial.

XI. (1 O) TOTAL.- En esta columna se consignará et número de cargos considerando ocupados y previstos.

XII. (11)y (12) SITUACIÓN DEL CARGO. Condición del Ocupado(O)- Previsto (P) marcar con una «X›› o indicar número de ser el caso,

XIII. (13) CARGO DE CONFIANZA. Marcar con «X» o indicar número de ser el caso.

XIV. (14) TOTAL UNIDAD ORGANICA.- Se consignará el total de cargos de cada página por Unidad Orgánica.

XV. (15) Total de cargos Ocupados (O) de cada página por Unidad Orgánica.XVI. (16) Total de cargos Previstos (P) de cada página por Unidad Orgánica.XVII. (17) Total de cargos de confianza de cada página por Unidad Orgánica.XVIII. Este formato debe llenarse por cada órgano y unidad orgánica de la entidad.

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ÓRGANOS.- Son las unidades de organización que conforman la estructura orgánica de la Entidad.

UNIDAD ORGÁNICA.- Es la unidad de organización en que se dividen los órganos contenidos en la estructura orgánica de la Entidad

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF.)

El Manual de Organización y Funciones, además de normativo, también es un documento operativo que detalla la estructura de la organización, las funciones generales de los órganos y unidades orgánicas, las relaciones de coordinación, los niveles de autoridad y de responsabilidad en estrecha relación con el Reglamento de Organización y Funciones; además determina la ubicación de los cargos en sus respectivos órganos y las respectivas funciones específicas que les compete. Tiene también relación con el Clasificador de Cargos y el CAP por describir las funciones básicas a nivel de puestos de trabajo, cargos o plazas en él regulados, a la vez que formula los requisitos esenciales y establece las relaciones internas del cargo. Su propósito es analizar y rodear al cargo del requisito técnico y jurídico necesario para que llegado el momento se constituya en un referente técnico que permita seleccionar a la persona que va a desempeñar las funciones atribuidas al cargo o puesto de trabajo.

El MOF como documento técnico precisa las funciones, tareas reales y responsabilidades delos cargos que constituyen a cada órgano o unidad orgánica.

Por otro lado, el MOF por su carácter debe ser dinámico y ágil, y no seguir la suerte del archivo o ser refundido en el fondo de un cajóndel escritorio. El MOF tiene el propósito de constituirse en un instrumento dinámico, accesible y eficaz puesto al servicio del personal para permitirle desarrollar con eficiencia las funciones atribuidas al cargo.

Además delas regulaciones ya mencionadas, contiene información ordenada y sistemática e instrucciones relacionadas al marco jurídico-administrativo, misión, visión, atribuciones, facultades y competencias, relaciones de coordinación constituyéndose en un instrumento de apoyo administrativo, que describe las relaciones que deben darse entre los órganos de la estructura organizacional.

OBJETIVOS

Son objetivos que el MOF pretende concretar los siguientes:

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1. Proporcionar información básica dela organización y funcionamiento de los órganos y unidades orgánicas.

2. Actuar como referencia obligada para el personal en el cumplimiento de las funciones asignadas al cargo.

3. Proporcionar información sobre las funciones, requisitos, responsabilidades, y exigencias para desempeñar el cargo de modo eficiente, y facilitar la comunicación entre los órganos y el personal promoviendo la uniformidad de criterios administrativos.

4. identificar las competencias necesarias para la cobertura del cargo.5. Servir de fuente para tomar conocimiento de la organización formal, y para la

elaboración del manual de procedimientos administrativos.6. Servir de fuente para la determinación de responsabilidades por el ejercicio de

las funciones del cargo.7. Establecer un vínculo legal entre las funciones previstas para el cargo y la

responsabilidad por el ejercicio de las funciones.8. Determinar los límites funcionales del servidor público durante el ejercicio del

cargo.9. Establecer las relaciones de coordinación e interrelación entre los órganos y

unidades orgánicas de la Entidad.10. Establecer las relaciones de interrelación y coordinación con otras Entidades y

organismos públicos, o instituciones privadas.11. Determinar las funciones específicas, responsabilidades, y los límites del

ejercicio del cargo.12. Promover la implantación de los procesos de rediseño de procesos y

procedimientos, y de simplificación administrativa en el marco de la modernización de la gestión del Estado.

13. Servir de base para el desarrollo sistemas y métodos de trabajo que permitan cumplir con las metas institucionales de modo eficiente y eficaz.

14. Delimitar actividades, funciones y responsabilidades, además de ayudar a coordinación de esfuerzos.

Responsables de la elaboración del MOF.

El MOF es elaborado en cada órgano de segundo nivel en coordinación con la Oficina de Racionalización, o de Planeamiento si no existiera el primero. Aunque, en realidad no solo los mencionados son responsables de elaborar el MOF, sino todo el personal de la Entidad debe colaborar de proporcionar información necesaria para el objetivo, así como para la implementación de lo que en él se haya regulado. A los jefes de cada órgano o unidad orgánica les corresponde controlar los resultados de la implementación y proponer las actualizaciones que correspondan al ámbito de su competencia. De igual modo, el jefe del órgano en el ejercicio de sus funciones es responsable por el mantenimiento actualizado del documento, realiza revisiones continuas, y propone modificaciones; no obstante, a la Oficina de Racionalización le

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corresponde mantener, supervisar y controlar el uso adecuado del MOF, El acopio de la información relacionada con la ubicación, líneas de autoridad, responsabilidad y demás características del cargo o puesto de trabajo se realiza utilizando el formato «Descripción del cargo», y el proyecto del MOF se elabora con apego a las disposiciones de los Lineamientos. En los Gobiernos Regionales son responsables las Gerencias y Oficinas Regionales, y en los Gobiernos Locales, las Gerencias y Oficinas de segundo nivel organizacional.

Complementariamente, Racionalización realiza labores de coordinación, presta asesoramiento técnico, procesa y condensa la información y presenta un solo proyecto de MOF. En el caso que el MOF tenga que ser aprobado en otra instancia, la responsabilidad alcanza a la Oficina de Racionalización de la Entidad superior para revisar y aprobar el MOF elaborado por la Entidad subalterna.

La Oficina de Racionalización también asume la responsabilidad de desarrollar eventos de capacitación, cursos, seminarios o talleres, y absuelve consultas relacionadas con la elaboración y/o actualización del MOF.

¿Quiénes deben elaborar y aprobar el MOF?

El MOF debe ser elaborado y aprobado por todas las Entidades, Organismos, e instituciones que a todo nivel están en el ámbito de la Administración Pública, además de las empresas que integran la actividad empresarial del Estado bajo el ámbito del FONAFE:

a) En el Gobierno Central: Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan.

b) El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de identificación y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones, y el Banco Central de Reserva del Perú.

c) Las Universidades Públicas, y sus respectivas facultades, institutos, proyectos y programas.

d) Los Gobiernos Regionales: Las Direcciones Regionales sectoriales, los órganos desconcentrados de estos (UGELS, Redes de Salud, Hospitales).

e) Los Gobiernos Locales: Municipalidad Provinciales y MunicipalidadesDistritales, sus Empresas y Organismos Públicos Descentralizados.

f) Las Empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, bajo el ámbito del FONAFE

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Estructura y contenido del MOF.

La estructura y contenido del MOF que se desarrolla a continuación es una propuesta, que en esencia preserva la estructuraEsquematizada en la Directiva:

INTRODUCCIÓN O PRESENTACIÓN

Es la primera página del MOF que a modo de preámbulo el titular de la Entidad explica la importancia del MOF, expresa el motivo que causa su elaboración y el objetivo que se pretende cubrir a través de él. Describe el ámbito de su aplicación, la forma en que será utilizado, la importancia de su cumplimiento; y responde al cómo y cuándo de las revisiones y actualizaciones,

ÍNDICE

Es el detalle del contenido ola enumeración ordenada de los temas o materias, ordenadas por Títulos, Capítulos y Sub capítulos desarrollados en el MOF, mencionando para cada uno de los temas las páginas en que están ubicadas.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. ContenidoContiene la descripción específica al nivel de cargo o puesto de trabajo, desarrollados a partir de la estructura orgánica y las funciones generales establecidas en el ROF, y sobre la base de los requerimientos de cargos regulados en el CAP.

2. Finalidad del manualIdentifica el motivo y los propósitos que se pretenden alcanzar con la aplicación de las normas que se regulan en el MOF. Explicar por qué y para qué se aprueba y se pone en circulación el documento.

3. Naturaleza Jurídica del MOFExplica la ubicación del MOF en la jerarquía normativa, la categoría jurídica a la que pertenece, y el régimen jurídico aplicable. La esencia y el sentido del MOF. El conjunto de caracteres que pertenecen al MOF como documento normativo, y su adecuación a las situaciones humanas y sociales que pretende regular.

4. Objetivos del manualSe identifica con los logros, productos, efectos o consecuencias que se esperan lograr con la implementación del MOF. Se refiere al objeto en sí y no al modo o forma de pensar o sentir. Los objetivos deben responder a la pregunta «qué›› y «para qué».Es el conjunto de resultados mensurables que se propone alcanzar.

5. Base Legal

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Describir las normas legales que aprueban los documentos de gestión referidas a la organización.

6. Alcance o Ámbito de aplicaciónDeterminar el ámbito sobre el cual tiene jurisdicción orgánica el MOF.

7. Aprobación, aplicación, modificación y actualizaciónEspecificar el nivel y clase de dispositivo legal que aprueba y pone en vigencia el MOF.

8. AlusionesDescribir las referencias 0 remisiones a determinadas normas o documentos de gestión para no mencionarlos reiterada o continuamente por su denominación completa en toda la extensión del MOF.

TÍTULO ll

DE LA ENTIDAD

Capítulo I

GENERALIDADES Y funciones GENERALES

1. Naturaleza de la Entidad

Explicar el origen de la Entidad, la razón de haber sido creada, la norma que la crea, su ámbito de operación. El conjunto de caracteres de la Entidad, y su adecuación a las situaciones humanas y sociales prestando los servicios que la ley le faculta.

2. Objetivos de la Entidad

Describir los logros, productos, efectos o consecuencias que la Entidad pretende lograr en el ejercicio de las funciones asignadas por la ley sustantiva o de creación. Los objetivos deben responder a la pregunta «que›› y «para qué» o al rol que le corresponde desempeñar en la sociedad Es el conjunto de resultados mensurables que la Entidad se propone alcanzar.

3. Visión

Describir el escenario altamente deseado por la Entidad. Es la capacidad de ver más allá del tiempo y el espacio, para construir mentalmente el estado futuro deseable que permita tener una claridad sobre lo que se quiere hacer y a dónde se quiere llegar con la Entidad.

Explica cómo se vería la Entidad si se llevan a cabo con éxito las estrategias de desarrollo y alcanza su mayor potencial. AI interior de esa descripción se deben encontrar la misión, las estrategias básicas, los criterios de desempeño, las más importantes normas para la toma de decisiones y los estándares éticos y técnicos que se esperan de todos los servidores públicos.

Page 21: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

4. Misión

Es un enunciado corto que describe el propósito fundamental y la razón de existir de la Entidad o dependencia; define el beneficio que pretende dar y las fronteras de responsabilidad, así como su campo de especialización. Es la finalidad para la cual ha sido creada la Entidad. Dicha finalidad se asocia a los deberes primordiales que presta el Estado, denominados funciones para efectos presupuestarios.

5. Funciones Generales dela Entidad

Describir las funciones generales que le corresponde desarrollar a la Entidad conforme a la ley sustantiva o de creación. Y que deben guardar correspondencia con las señaladas en el ROF.

CAPITULO II

Estructura Orgánica de la Entidad

Es la descripción ordenada y sistemática de los Órganos y las Unidades

Orgánicas que conforman la estructura de la Entidad en función de sus relaciones de jerarquía, y en orden decreciente por nivel organizacional, partiendo del órgano de más alto nivel de la estructura hasta el último escalón de la organización, observando la desagregación por niveles. La descripción tiene correspondencia con la representación gráfica expuesta en el organigrama, tanto en lo referente al título de los órganos, como a su nivel jerárquico. Los Órganos y Unidades Orgánicas deberán estar codificados en forma tal quesea posible visualizar con claridad los niveles de jerarquía y las relaciones de dependencia.

En este título se desarrollara la estructura orgánica de las entidades, incluyendo los casos en que se ha previsto por excepción el tercer nivel organizacional, indicando los siguientes tipos de órganos:

- Órganos de Alta Dirección

~ Órganos Consultivos

› Órgano de Control Institucional

- Órganos de Asesoramiento

- Órganos de Apoyo

- Órganos de Línea

- Órganos Desconcentrados.

Page 22: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL (PAP.)

El Presupuesto Analítico de Personal es un documento técnico normativo de gestión institucional, de periodicidad anual, que contiene el presupuesto previsto para el pago de las remuneraciones del personal (permanente y eventual) en función a la disponibilidad presupuestal del Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, garantizando las plazas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.

La frase «plazas estrictamente necesarias» debe complementarse con la realidad presupuestal para su correcta interpretación. Pueden ser estrictamente necesarias 50 plazas, no obstante la disponibilidad presupuestal pueden condicionar la cobertura de las plazas estrictamente necesarias.

En el Presupuesto Analítico de Personal no podrán consignarse plazas que carezcan de respaldo presupuestal. Contiene la propuesta final del monto anual de remuneraciones necesarias para cubrir las necesidades de personal idóneo en función de los cargos regulados en el CAP.

La elaboración del PAP tiene su fuente legal en las normas relativas a la gestión presupuestaria del sector público, así como en:

1) Ley de creación de la Entidad respectiva.

2) Ley Anual del Presupuesto General de la República.

3) Ley orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias cuando corresponda.

4) Leyes especiales expedidas para determinados sectores de servidores públicos.

5) Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento D. S. N° 005-90- PCM.

6) Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

7) Normas complementarias que regulan el otorgamiento de beneficios remunerativos al personal del empleo público.

Page 23: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

8) Documentos de gestión de las Entidades.

9) Normas complementarias que disponen la realización de procesos de racionalización de cargos y de personal.

La Resolución Jefatural N" 019-82-lNAP/DIGESNAP (10.02.1982) aprueba la Directiva N" 001-82-INAP/DNP «Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en la Entidades del Sector Público», que norma de modo permanente, el contenido y proceso de formulación, aprobación y modificación de este documento en las Entidades públicas.

Objetivos que persigue

1) Consolidarla ubicación y distribución del personal en el ámbito de la Entidad, incluido el de sus órganos desconcentrados conforme a las necesidades del servicio.

2) Actualizar y adecuar Presupuesto del Personal a la cantidad de plazas estrictamente necesarias para la prestación del servicio público.

3) Facilitar las modificaciones presupuestarias que se produzcan durante la vigencia del ejercicio presupuestal.

4) Consolidar el movimiento de plazas en el ámbito de la Entidad, observando la normatividad vigente.

Responsables de elaboración

En sede central el PAP debe ser elaborado por la Oficina de Personal o la que haga sus veces, en coordinación con las Oficinas de Presupuesto y de Racionalización. No obstante, la responsabilidad puede ser atribuida también a una Comisión especial designada expresamente para el caso. La Oficina de Personal emite instrucciones y determina el plazo en que los órganos y unidades orgánicas de la Entidad hasta el tercer nivel organizacional presentan la información sustentada. Los órganos desconcentrados de la Entidad elaboran y remiten el PAP a la sede central para el trámite de revisión y aprobación. La Oficina de Racionalización, asesora, racionaliza y consolida, en coordinación con las Oficinas de Personal, y de Planificación y Presupuesto, y con los Órganos o Unidades Orgánicas que hagan sus veces, la elaboración y aprobación del proyecto del PAP.

Entidades obligadas

Todas las Entidades públicas del ámbito de la Administración Pública que se encuentren sujetos a los alcances del Decreto Ley N° 22404 Ley General de Remuneraciones para el sector público, excepto aquellas autorizadas a no elaborar y aprobar por ley.

Page 24: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINSITRATIVOS (TUPA)

El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento de

gestión pública que compila los procedimientos administrativos y servicios

exclusivos que regula y brinda una entidad pública. Este documento debe estar a

disposición de los ciudadanos de acuerdo a ley, a fin de que éstos puedan hacer las

gestiones que consideren pertinentes en igualdad de condiciones y con suficiente

información.

Es importante porque ordena de manera homogénea un conjunto de trámites que

son brindados por las instituciones públicas, precisa su tiempo y costo, reduce la

discrecionalidad y parcialidad de los funcionarios y permite agilizar diversos trámites

que los usuarios deben realizar. El TUPA brinda claridad de qué cosas deben hacer

los usuarios para realizar la gestión ante la entidad respectiva.

¿Cuál es el contenido del TUPA?

El TUPA de las entidades debe establecer de manera clara todos los

procedimientos administrativos, incluidos los recursos administrativos, así como los

servicios prestados en exclusividad. Cada entidad deberá aprobar un solo TUPA. En

ese sentido, los procedimientos administrativos de las oficinas desconcentradas

deberán incluirse en el TUPA de la entidad.

¿Cómo se aprueba el TUPA?

El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por el

Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades

regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo

constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.

¿En qué fechas se publican los TUPA?

Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del tupa, bajo

responsabilidad de su titular; sin embargo, podrá hacerlo antes, cuando consideren

Page 25: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a

partir de la fecha de la última publicación del mismo.

El TUPA de las Entidades del Gobierno Nacional, incluyendo a los de sus

Organismos Públicos Descentralizados; Organismos Constitucionalmente

Autónomos y demás Poderes del Estado, deberán ser publicados conjuntamente

con las normas que los aprueban en el Diario Oficial El Peruano.

El TUPA de los Gobiernos Regionales incluyendo a los de sus Organismos Públicos

Descentralizados deberán ser publicados conjuntamente con las normas que los

aprueban en el diario encargado de los avisos judiciales en el departamento o

región.

El TUPA de los Gobiernos Locales incluyendo a los de sus Organismos Públicos

Descentralizados deberán ser publicados conjuntamente con las normas que los

aprueban en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia.

¿Hay obligatoriedad de difundir las modificaciones efectuadas al TUPA?

El TUPA de la Entidad o cualquier modificación que se realice a los procedimientos

contenidos en el mismo, inmediatamente después de ser publicados en el Diario

Oficial, deberán ser publicados en el portal electrónico de la propia Entidad, así

como en el portal de servicios al ciudadano y empresas - PSCE. Conforme a lo

dispuesto por el Decreto Supremo N° 032-2006-PCM y su directiva aprobada

mediante Resolución Ministerial N° 293-2006- PCM

¿Qué es el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE?

El Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE está adscrito al Portal del

Estado Peruano – PEP, como sistema de información en internet sobre los

procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de

Procedimientos Administrativos – TUPA de las entidades públicas del Estado, a fin

de facilitarle dicha información al administrado, al mismo que se podrá acceder a

través de la siguiente dirección electrónica: www. serviciosalciudadano.gob.pe

Page 26: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

¿Qué órgano es responsable de la elaboración del TUPA?

La conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades

estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien

haga sus veces

¿Qué órgano es responsable de la elaboración del sustento legal y técnico?

El responsable de las funciones de planeamiento, o de quien haga sus veces, es el

encargado de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos

administrativos contenidos en el TUPA.

Los procedimientos deben observar el principio de legalidad tal como dispone el

artículo 36° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto, la

Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, deberá sustentar

ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los

procedimientos contenidos en el TUPA de la entidad y su calificación en cada caso

¿Qué órgano es responsable de la elaboración del sustento de los costos?

El responsable de la Oficina de Administración y Finanzas de cada entidad o quien

haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la

condición de gratuitos, deberán sustentar ante el órgano responsable de la

elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los

derechos de tramitación que se establezcan en el TUPA.

¿Qué consideraciones hay que tener en cuenta para el sustento legal y

técnico?

Para la elaboración del TUPA las Entidades deberán tener en cuenta las

disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley

Page 27: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

del Silencio Administrativo y los lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado

y los lineamientos. Establecidos en el D.S. N° 079-2007-PSM.

¿Cuál es el procedimiento de revisión del TUPA?

En el caso de los TUPA de los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su

aprobación, deberán contar con la opinión de la Gerencia Regional y de la

Municipal, respectivamente.

En el caso de los TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los

Ministerios previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la

Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

En el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del

Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de

Ministros, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la

Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se

encuentren adscritos.

En el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados de los

Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación deberán contar

con la opinión de la Oficina de Planeamiento Presupuesto, o quien haga sus

veces del Gobierno Regional o del Gobierno Local al cual se encuentren

adscritos.

En el caso de los TUPA de los demás entidades, previamente a su aprobación,

deberán contar con la opinión favorable de la Secretaria General o del órgano

que haga sus veces.

Para fines de la opinión previa a la aprobación del TUPA, se deberá requerir la

presentación de la documentación complementaria que resulta necesaria.

Para efectos de la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su

modificatoria, se deberá presentar conjuntamente con el proyecto de TUPA, la

siguiente documentación:

a) Proyecto de norma que aprueba el TUPA y exposición de motivos;

b) Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que

sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la

Page 28: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de

plazos de atención, requisitos o costos).

c) “Formato de sustentación legal y técnica del procedimientos administrativos

contenidos en el TUPA" de la Entidad.

¿Los formularios para realizar un trámite tienen algún costo?

Los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento

administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma

aprobatoria de los TUPAS o sus modificatorias, en los casos que corresponda. Para

que los Formularios sean exigidos deben señalarse como requisito en el TUPA y

además, deben ser publicados tanto en el Portal de Servicios al Ciudadano y

Empresas - PSCE, en la siguiente dirección: www. serviciosalciudadano.gob.pe; así

como en el portal electrónico de la entidad, sin perjuicio de la difusión que disponga

la Entidad.

El valor de los formularios es gratuito. No puede exigirse pago alguno por dicho

concepto.

¿Cuáles son los montos máximos a cobrar por derechos de tramitación?

El monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos no

deberá excederse el costo real del servicio, entendiéndose como tal el costo

marginal que el procedimiento genere para la Entidad, en función al costo derivado

de las actividades dirigidas a resolver lo solicitado y los gastos de operación y

mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento.

Ninguna Entidad puede cobrar tasa alguna al interior de un procedimiento

administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto emitido

por la propia Entidad, la misma que es contraria a los derechos constitucionales del

debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional. La norma que

apruebe dicho cobro es nula.

Page 29: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

¿Qué funcionarios son responsables del cumplimiento de las normas

establecidas para la elaboración del TUPA?

El funcionamiento responsable del área de Planificación y los que tuvieron a cargo

el sustento legal, técnico y sustento de costos, son responsables del cumplimiento

de la misma.

Ningún funcionario o servidor público podrá exigir procedimientos, requisitos,

información, documentación o pagos de derechos de tramitación que no estuvieran

contenidos legalmente en el TUPA y de manera expresa.

¿Qué órgano supervisa su cumplimiento?

El Órgano de Control Institucional, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29060,

supervisa el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en

el TUPA de la Entidad. Dicho órgano deberá elevar el informe mensual a que se

refiere el artículo 8 de la Ley Nº 29060.

¿En qué consiste el silencio administrativo positivo?

Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se

consideraran automáticamente aprobado si, vencido el plazo establecido o máximo

la entidad no hubieran emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo

necesario expedirse pronunciamiento documento alguno para que el administrado

pueda hacer efectivo su derecho bajo responsabilidad del funcionario o servidor

público que lo requiera esta disposición no enerva la obligación de la entidad de

realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información

presentada por el administrado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº

27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

¿Responsabilidades por su incumplimiento?

Page 30: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

Los funcionarios y servidores públicos que, injustificadamente, se nieguen a

reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado al haber operado a su

favor el silencio administrativo positivo de un procedimiento que se sigue ante la

misma entidad incurrirán en falta administrativa sancionable conforme lo establecido

en el artículo 239 de la Ley Nº 27444 sin prejuicios de las responsabilidades civiles y

penales a que hubieran lugar.

¿En que aprobó la nueva metodología para la determinación de los costos?

El decreto supremo Nº 064-2010-PCM aprobó la nueva metodología de

determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados

en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos

Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del

artículo 44º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General.

Además señala que en tanto se implemente la nueva metodología de costos en

todas las entidades de la Administración Publica, estas podrán aprobar, modificar o

ratificar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos utilizando las pautas

metodológicas contenidas en la Directiva Nº 087-95-INAP/DTSA, o las pautas

metodológicas para la estimación o determinación de costos aprobadas en otras

disposiciones legales, con anterioridad a la entrada en vigencia de Decreto Supremo

Nº 079-2007-PCM.

Page 31: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE ELECTRO NORTE

S.A

Page 32: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

INDICE

INTRODUCCIÓN................................................................................................3

ESTATUTO.........................................................................................................3

Objetivo:..............................................................................................................3

Base legal:...........................................................................................................3

TITULO PRIMERO..............................................................................................4

CAPÍTULO 1: NATURALEZA Y FINALIDAD.......................................................4

CAPÍTULO 2: OBJETIVOS.................................................................................4

CAPÍTULO 3: FUNCIONES................................................................................4

TITULO SEGUNDO............................................................................................4

TITULO TERCERO.............................................................................................5

TITULO CUARTO...............................................................................................6

TITULO QUINTO.................................................................................................6

TITULO SEXTO..................................................................................................6

Page 33: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

INTRODUCCIÓN

La Ley General de Electricidad N°23406 y su Reglamento D.S. N° 031-82-EM/VM

del 04.10.82 que norma el aprovechamiento de los recursos energéticos con fines

de producción de electricidad, así como las actividades relativas a la generación,

interconexión, distribución, comercialización y utilización de la energía eléctrica, en

su artículo N° 05 promueve la creación de empresas estatales de derecho privado,

filiales de Electro Perú, con el fin de satisfacer la necesidad y utilidad pública que es

de interés nacional, dentro de este contexto se encuentra la empresa Electro Norte

S.A que tiene como propósito consolidar el sistema de la industria eléctrica. Así

mismo, en el documento se describe su finalidad, objetivos, estructura, laboral

económico; en ella se aprecian sus líneas operativas en que describen el giro del

negocio a la cual se dedica.

ESTATUTO

Objetivo:

Determinar las actividades comerciales y administrativas que se

relacionen con el sistema de distribución de energía eléctrica.

Base legal:

- Constitución Política del Perú

- Ley de la Actividad Empresarial del Estado Nº 24948

- Ley General de Electricidad N°23406

- D.S. N° 031-82-EM/VM del 04.10.82

Page 34: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

TITULO PRIMERO

CAPÍTULO 1: NATURALEZA Y FINALIDAD1.1 Es una empresa estatal de derecho privado que se rige por la Ley General de

Electricidad N°23406, D.S. N° 031-82-EM/VM del 04.10.82, Resolución

Ministerial N° 089-83-EM/DGE siendo su actividad la distribución y

comercialización de energía eléctrica

CAPÍTULO 2: OBJETIVOS2.1 Generar utilidades para su sobrevivencia y aportar al PBI.

2.2 Fortalecer el sistema de prestación de servicios de energía eléctrica; pública y

particular.

2.3 Efectuar actividades de generación y distribución de energía eléctrica.

CAPÍTULO 3: FUNCIONES3.1 Generar, comercializar y distribuir energía eléctrica.

3.2 Invertir en proyectos de expansión comercial.

3.3 Promover la empresa responsable ambientalmente.

TITULO SEGUNDO

De las funciones generales

GERENCIA GERENCIAL

1. Formular planes y proyectos de expansión2. Organizar los recursos de la empresa.3. Conducir las finanzas.4. Efectuar auditorias financieras y operativas.5. Asesoría jurídica

5.1 Formular los contratos y convenios.5.2 Revisar las normas pertinentes.5.3 Representar legalmente a la empresa.

Page 35: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

ADMINISTRACIÓN

1. Formular planes operativos.2. Disponer de los recursos con eficiencia.3. Dirigir al personal.4. Revisar los ingresos.

UNIDAD DE NEGOCIOS

1. Elaborar plan de generación y distribución de energía eléctrica.2. Organizar el servicio en el espacio comercial.3. Distribuir del servicio público y particular oportunamente.4. Supervisar la prestación del servicio.

UNIDAD DE FINANZAS

1. Formular planes y proyectos de inversión.2. Organizar los recursos financieros.3. Dirigir la política de financiamiento e inversión.4. Analizar la rentabilidad de la empresa.

TITULO TERCERO

De las relaciones institucionales.

La empresa comercial mantiene relaciones con organismos del estado del país, así mismo tiene facultades para mantener relaciones con las Instituciones siguientes con el Ministerio de Energía y Minas con el fin de fortalecer el sistema de comercialización de energía eléctrica y los estándares del servicio, así mismo con Electro Perú para mejorar y posicionar a la empresa entre las concesionarias de calidad; así mismo como Organismo de Cooperación Técnica Internacional para la capacitación y financiamiento del proyecto.

TITULO CUARTO

Del régimen laboral.

Page 36: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

GERENCIA GERENCIAL

ASESORÍA JURÍDICA

ADMINISTRACIÓN

UNIDAD DE NEGOCIOS

UNIDAD DE FINANZAS

Los trabajadores de la empresa Electro Norte S.A están inmersos en el Decreto Legislativo N° 728 Ley del fomento del empleo y la competitividad.

TITULO QUINTO

Del régimen económico.

Se considera al dinero aportado por los socios.

Utilidades provenientes de la actividad comercial y donaciones.

TITULO SEXTO

De las Disposiciones transitorias y finales.

PRIMERA: La implementación y puesta en marcha del presente Reglamento se efectuarán en forma gradual, de acuerdo con el potencial humano y los recursos materiales disponibles.

SEGUNDA: Deróguese los documentos y/o normas que se oponen a la presente.

ORGANIGRAMA ORGANIZACIONAL

Page 37: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DEL PERSONAL

AÑO: 2015

SECTOR: ENERGIA Y MINAS ENTIDAD: ENOSA S.A CÓD. UBICA: 002-mem-1 Nº DE HOJA: 1

Nº de orden Cargos Clasificados Cargos Estructurales

total necesario

Puntaje por Remuneración Comp. Al cargo

Situación del cargo observaciones

Nomenclatura Código RD TAE ED A presupuesto previsto Nombrado Contratado

00001

00002

00003-04

00005-07

Jefe de Unidad

Asistente administrativo

Secretaria

Chofer

P-315

A-432

T-315

C-234

Jefe de departamento

Asistente

Secretaria

Chofer

1

1

2

3

50

30

25

10

30

25

35

30

10

10

5

5

10

5

5

1

1

1

1

2

1

1

1

1

1

1 1

Page 38: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE

NEGOCIOS DE ELECTRO NORTE S.A

Page 39: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

INDICE

INTRODUCCION:....................................................................................................2

FINALIDAD:..............................................................................................................2

ALCANCE:...............................................................................................................2

CONTENIDO:...........................................................................................................2

APROBACION Y ACTUALIZACION:.......................................................................2

BASE LEGAL:..........................................................................................................2

OBJETIVOS:............................................................................................................2

POLITICAS:..............................................................................................................2

LINEAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y COORDINACION....................3

FUNCIONES GENERALES:....................................................................................3

ORGANIZACIÓN......................................................................................................3

FUNCIONES DE LAS UNIDADES ESTRUCTURALES...........................................3

- UNIDAD DE NEGOCIOS..........................................................................3

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CARGOS.....................................................4

- Jefe de unidad:..........................................................................................4

- Del Asistente:............................................................................................4

- De la secretaria.........................................................................................5

ORGANIGRAMA......................................................................................................7

Page 40: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INTRODUCCIÓN:

El presente documento tiene como objeto describir todas las funciones de los cargos

que necesita la empresa para su normal funcionamiento y así lograr los objetivos

preestablecidos.

Este documento pretende normar las funciones generales y específicas de unidades

y cargos respectivos para garantizar un efectivo desenvolvimiento organizacional y

administrativo.

FINALIDAD:

Normar las funciones generales y específicas de las unidades organizacionales y los

cargos.

ALCANCE:

En este manual están comprendidos todos los trabajadores de las oficinas y cargos

de la unidad de negocios de la empresa.

CONTENIDO:

Este manual contiene su introducción que comprende: finalidad, alcance,

aprobación y actualización, su base legal, objetivos, políticas, líneas de autoridad,

responsabilidad y coordinación, funciones generales de los cargos.

APROBACION Y ACTUALIZACION:

Este documento que será aprobado por el titular del pliego con resolución ejecutiva

y será actualizado de acuerdo a las normas emitidas para tal propósito.

BASE LEGAL:

- La constitución política del Perú

- La Ley general de electricidad N°23406

- Resolución Ministerial N° 089-83-EM/DGE

- Resolución que aprueba el R.O.F

- Resolución jefatura N° - 0052

OBJETIVOS:

- Mejorar el rendimiento laboral en todos los niveles de la organización.

Page 41: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

- Promover una cultura de participación.

- Brindar un buen servicio para la satisfacción de la comunidad tumbesina.

POLÍTICAS:

- Admitir personal especializado y experimentado en el nivel técnico

- conservar y asegurar infraestructura, equipos como soportes tecnológicos

- Brindar trato justo y esmerado a todos los clientes, en sus solicitudes y

reclamos considerando que el fin de la empresa es el servicio a la

comunidad.

- Preservar el entorno ambiental y la seguridad de la comunidad en todo

trabajo.

- Mantener en la empresa un sistema de información sobre los trabajos

realizados en cumplimiento de sus funciones, proyectos y planes estratégicos

LINEAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y COORDINACIÓN

- Líneas de autoridad y responsabilidad, las dependencias orgánicas ubicas en

el nivel superior tendrán autoridad sobre sus unidades subordinadas a estas,

así mismo su responsabilidad será compatible con su autoridad.

- Líneas de coordinación, unidades orgánicas establecerán comunicación con

otras para un trabajo conexo y sistemático.

FUNCIONES GENERALES:

- Generar, comercializar y distribuir energía eléctrica.

- Invertir en proyectos de expansión comercial.

- Promover la empresa responsable ambientalmente

ORGANIZACIÓN

- Unidad de Negocios:

- Jefe de unidad

- Asistente administrativo

- Secretaria

- Chofer

Page 42: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

FUNCIONES DE LAS UNIDADES ESTRUCTURALES

- UNIDAD DE NEGOCIOS

Funciones específica:

1. Formular un plan de generación y distribución de energía eléctrica.

2. Organizar el servicio en el espacio comercial.

3. Distribuir del servicio público y particular oportunamente.

4. Supervisar la prestación del servicio.

Nombre de la

dependencia

n° de

cargos

Dominación del cargo

clasificador

Denominación del cargo

estructural

UNIDAD

NEGOCIOS

I

I

I

I

Jefe de Unidad

Asistente administrativo

Secretaria

Chofer

Jefe de unidad

Técnico

Secretario

Chofer

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CARGOS

- Jefe de unidad:

1. Formular planes de generación, distribución y comercialización de energía

eléctrica.

2. Organizar e integrar las actividades de distribución.

3. Asignar los recursos para el desarrollo de las actividades.

4. Verificar los procedimientos técnicos, que rigen las actividades de

distribución y comercialización de energía eléctrica.

Page 43: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

Requisitos:

- Título en Ingeniería, o Lic. Administración.

- Cinco años en cargos similares.

Competencias:

- Desarrollar planes estratégicos a largo plazo.

- Capacidad de trabajo a presión.

- Manejo de CMI

- Liderazgo efectivo organizacional.

-Del Asistente:

1. Recopilar documentación de los temas a tratar.

2. Clasificar los documentos según su grado de importancia.

3. Coordinar las actividades técnicas administrativas y reuniones de trabajo.

4. Comprobar los resultados de las actividades delegadas.

5. Las demás que le asigne su jefe inmediato.

Requisitos:

- Título de Lic. Administración.

- Experiencia laboral en el sector de la industria eléctrica.

- Conocimiento en gestión administrativa.

Competencias:

- Liderazgo.

- Compromiso institucional.

- Capacidad organizativa.

- Orden y pulcritud.

- De la secretaria

1. Programar actividades para la agenda.

2. Organizar archivos documentarios.

Page 44: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

3. Establecer canales de comunicación a los diferentes usuarios del servicio

eléctrico.

4. Verificar las actividades programadas.

5. Las demás que le asigne su jefe inmediato.

Requisitos:

- Titulo técnico en secretariado.

- Dominio de TICS.

- Manejo de dos idiomas: inglés y castellano.

- Certificación en etiqueta y protocolo.

Competencia:

- Habilidad analítica para redacción de documentos.

- Capacidad para clasificar los documentos.

- Dinamismo.

- Del chofer

1. Elaborar cronogramas de viajes, programar las salidas y rutas.

2. Revisar y dar mantenimiento a los vehículos diariamente.

3. Verificar el cumplimiento de los cronogramas de salidas.

4. Las demás que le asigne su jefe inmediato.

Requisitos:

- Titulo técnico en mecánica automotriz.

- Certificado de escuela de manejo.

- 03 años de experiencia laboral.

Competencias

- Dinámico y proactivo.

- Conocimiento amplio del reglamento de tránsito.

Page 45: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

GERENCIA GENERAL

GERENTE GENERAL

ASESORÍA JURÍDICAASESOR

ASESORADMINISTRACIÓNADMINISTRADOR

ADMINISTRADOR

UNIDAD DE NEGOCIOSJEFE DE UNIDAD

JEFE DE UNIDAD

UNIDAD DE FINANZASJEFE DE UNIDAD

JEFE DE UNIDAD

- Cortez.

ORGANIGRAMA

ASISTENTE

SECRETARIA

CHOFER

Page 46: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

Presupuesto Analítico del personal

Sector: ENERGIA Y MINAPliego: A-534U. Ejecutora: ENOSA S.A

Nivel o

categoría

Cantidad CategRemun

Nº de plaza

Remuneración Mensual

Cantidad Plazas Periodo en

mes

Remuneración Total Anual

Denominación del cargo

previsto en el CAP.

PLA. PRES

PLA. OCUP

Básica

Reunificada

Principal

PL. PRUS

PL. OCUP

PL. VACANTE

Básica

Reunificad

a

Principal

60 %

40%

30%

20%

1

1

1

2

1

1

1

3

 F.P

S.P

S.P

S.T

1

1

2

3

0.06

0.04

0.03

0.02

 49.35

35.90

30.02

25.80

49.41

35.94

30.05

25.82

1

1

1

2

1

1

1

2

0

0

1

1

 12

12

12

12

0.72

0.48

0.36

0.24

592.2

430.80

360.24

309.60

592.92

431.28

360.60

309.84

Jefe de Unidad

Asistente administrativo

Secretaria

Chofer

Page 47: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

denominación del

procedimiento

Base Legal Requisitos Derecho de

pago

Aprob.

Automátic

a

Eval PreviaNo regulado

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad que

aprueba el tramite

Autoridad que

resuelve el proceso

impugnativo

Con Aplica. Sil. Admi+

Con Aplica. Sil. Admi -

1 Solicitud de acceso a la Información que posee o produce la empresa eléctricaELECTRO-NORTE S. A

Ley Nº. 27806 Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, publicada el03/08/02, modificada mediante Ley Nº.27927, publicada el 04/02/03.

TUO de la Ley Nº. 27806 aprobado con D.S.Art. 11º, 20º

1. Solicitud de Acceso a la Información dirigida al Gerente deAdministración de la Empresa Regional (Formulario Solicitud), 1/ 2/.

2. Constancia de pago de la información solicitada dependiendo del:medio de entrega:

2.1Copia fedateada ( por cada folio)

2.2 Grabación CD-R (unidad).* El pago se realiza luego de la aprobación de la solicitud

0.0032% de la UIT.

0.064% de la UIT

7 dias

NEGATIVO(Debe

X Oficina de atención alcliente de la EmpresaEléctrica.

Gerente deAdministración yFinanzas

El recurso de APELACIÓN esResuelto por la Gerencia Regional de la Empresa Eléctrica a la que se ha solicitado la información.

Page 48: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

2

Recurso Administrativo de Apelación a laSolicitud de Información de conformidadcon la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública

Arts. 113º, 209º, 211º de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, publicada el 11/04/01.Art. 11º del TUO de la Ley Nº 27806, publicada el 03/08/02.

1. Recurso dirigido al funcionario designado por la Gerencia Regional de la empresa eléctrica cumpliendo con los siguientes requisitos previstosen el Artículo 113 de la Ley No. 27444, para ser elevado a la Gerencia Regional:a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de DocumentoNacional de Identidad o Carné de Extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.

b. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.c. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.

Gratuito

de resolverse en

el término de 10

díashábiles

)

.

X Oficina de atención alcliente de la EmpresaEléctrica

Gerente deAdministración yFinanzas

El recurso de APELACIÓN esresuelto por el Gerente Regional

Page 49: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

d. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de competencia para conocerlo y resolverlo.e. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.f. autorización del Letrado.2. Diferente interpretación de las pruebas producidas, o que trate decuestiones de derecho (Artículo 209 de la Ley No. 27444

Page 50: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

IV. BIBLIOGRAFÍA

INAP. (s.f.). Guia Tecnica : Diseño de organizaciones. Lima.

Novoa, M. R. (2012). Documentos de Gestion, Herramientas para su Elaboracion en la Administracion Publica. Lima: Pacifico Editores S.A.C.

V.

Page 51: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

ANEXOS

Ley de la Actividad Empresarial del Estado

LEY Nº 24948 (*)

TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 1.- La presente ley regula la actividad Empresarial del Estado, en lo relativo a su objetivo ámbito, organización funcionamiento, régimen económico, financiero, régimen laboral evaluación y relaciones con los diverso niveles de gobierno y sistemas administrativos.

Artículo 2.- El Estado ejerce la actividad empresarial del Estado guiado por los siguientes principios:

a) Fortalecer el pluralismo económico.

b) Garantizar la racional explotación de los recursos renovables y no renovables, asegurar el equilibrio ecológico y preservar el medio ambiente.

c) Garantizar una adecuada articulación sectorial y regional del aparato productivo.

d) Propiciar la reconversión del aparato productivo, asimilando y adaptando nuevas tecnologías.

Page 52: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

e) Regular el abastecimiento interno y neutralizar las prácticas inconvenientes de empresas que ocupan una posición dominante en el mercado.

f) Fortalecer la capacidad de negociación concentrando capacidades de compra-venta internacionales.

g) Promover el ahorro interno y garantizar la asignación de los recursos financieros en función de los planes nacionales de desarrollo.

h) Garantizar y promover la prestación de servicios orientados a mejorar la calidad de vida de la población.

i) Fortalecer y afianzar la seguridad nacional.

Artículo 3.- Créase la Corporación Nacional Financiera CONAFI - como organismo rector central de las Empresas Financieras del Estado dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Poder Ejecutivo remitirá al Congreso dentro de los 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente ley, el proyecto de ley que norma la organización y funciones de la Corporación Nacional Financiera.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 315-88-EF-15

R.M Nº 527-90-EF-15

D.S. Nº 280-90-EF

CAPITULO II

AMBITO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Artículo 4.- La Actividad Empresarial del Estado se desarrolla en los siguientes campos:

Page 53: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

a) En la exploración, extracción, transformación y comercialización de los recursos naturales estratégicos cuando se requiera de grandes inversiones o de garantizar la racional explotación o renovación de los recursos;

b) En la producción de bienes y servicios vinculados directamente a la defensa nacional y otros de gravitación determinante en actividades económicas estratégicas para el desarrollo de nivel nacional y regional;

c) En la provisión de servicios públicos y culturales;

d) En la comercialización de alimentos básicos para el consumo popular, cuando sea necesaria para su regulación de precios y/o abastecimiento en el mercado;

e) En la actividad financiera y de seguros;

f) Comercio Exterior de bienes y servicios de gran significación económica; y

g) Consultoría e ingeniería de alta especialización.

Todo lo anterior no implica la reserva exclusiva de actividades económicas en su favor salvo que se señale expresamente por ley.

CAPITULO III

FORMAS EMPRESARIALES EN QUE ACTUA EL ESTADO

Artículo 5.- El Estado actúa en el ámbito empresarial bajo las siguientes formas:

- Empresas de derecho público;

- Empresas del Estado de derecho privado;

- Empresas de economía mixta; y

Page 54: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

- Accionariado del Estado.

Artículo 6.- Son empresas de Derecho Público las que se crean por ley y gozan de atributos propios de la Administración Pública.

Artículo 7.- Son empresas de Derecho Privado las constituidas originalmente o reorganizadas como sociedad anónima de acuerdo a ley, cuyo capital pertenece totalmente al Estado.

CONCORDANCIA: D.S. Nº 004-2008-PCM, Art. 7

Artículo 8.- Las Empresas de Economía Mixta son personas jurídicas de derecho privado, en las cuales el Estado participa asociado con terceros en los capitales y en la dirección de la sociedad; el Estado tiene directa o indirectamente una participación accionaria mayoritaria que le garantiza el control de las decisiones de toda índole en los órganos de gobierno de la sociedad.

Artículo 9.- El Accionariado del Estado está constituido por la participación minoritaria del Estado en persona jurídica de derecho privado diferentes a las mencionadas en los artículos 7 y 8 de la presente ley. Para que dicho accionariado sea calificado como de "Accionariado del Estado" se requiere que las acciones sean de propiedad directa de un organismo estatal o cualquiera de las Empresas mencionadas en los artículos 6, 7 y 8.

La participación del Estado bajo esta modalidad no califica a la empresa como "Empresa del Estado" y en consecuencia no está sujeta a lo dispuesto en la presente ley.

La participación estatal está sujeta a evaluación antes y después de la inversión.

En cualquier caso se requiere autorización previa de CONADE o de sus Conjuntos Empresariales.

TITULO II

Page 55: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

SISTEMAS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

CAPITULO I

DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10.- El Consejo de Ministros aprueba el Plan de la Actividad Empresarial del Estado. Define las prelaciones intersectoriales en la asignación de recursos, así como las transferencias y aportes de recursos del Gobierno Central al Sistema Empresarial del Estado.

Artículo 11.- El Consejo de Ministros conoce, revisa, aprueba o rechaza los informes de evaluación de la gestión empresarial que efectúan CONADE Y CONAFI.

CAPITULO II

DE LOS ORGANISMOS RECTORES-CENTRALES

Artículo 12.- Sin perjuicio de las funciones y atribuciones conferidas por los diferentes dispositivos legales vigentes, son funciones principales de CONADE:

a) Ejercer directamente en representación del Estado o indirectamente a través de los Conjuntos Empresariales, la propiedad de las acciones representativas del capital social de las Empresas Estatales de nivel nacional en las que éste participa, con las limitaciones y atribuciones que se determinan en la presente ley;

b) Cumplir con lo que fija esta ley en los ámbitos de planeamiento, presupuesto, recursos financieros, supervisión y evaluación, control de gestión, desarrollo organizativo y recursos humanos de la Actividad Empresarial del Estado;

c) Opinar sobre la creación de Empresas Regionales previa coordinación con los Gobiernos Regionales, conforme el Artículo 39 de la Ley de Bases de la Regionalización;

Page 56: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

d) Elaborar con la participación de los Conjuntos Empresariales de las Empresas del Estado de nivel nacional el Plan de la Actividad Empresarial del Estado en concordancia con los Planes Nacionales de Desarrollo para ser presentado el Consejo de Ministros;

e) Aprobar los estados financieros y las memorias anuales de los Conjuntos Empresariales y de las Empresas de nivel nacional que no forman parte de los conjuntos;

f) Proponer al Comité Directivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- la aplicación de las utilidades distribuibles de las empresas de nivel nacional y de accionariado del Estado;

g) Dictar normas técnicas de evaluación y control de gestión, administración y de resultados de la Actividad Empresarial del Estado;

h) Elaborar informes de evaluación de la gestión de la Actividad Empresarial del Estado a ser presentado al Consejo de Ministros;

i) Formar conjuntos empresariales y restructurar la titulación de las acciones de la propiedad del Estado cuando sea pertinente;

j) Velar que el sistema de la Actividad Empresarial del Estado tienda a ser autofinanciado y genere excedentes económicos suficientes para asegurar su permanente desarrollo acorde con las necesidades del país;

k) Dirigir el proceso de elaboración del presupuesto de las empresas del Estado.

Artículo 13.- CONADE vela por el logro de los objetivos y metas establecidos en el Plan de la Actividad Empresarial del Estado, y por una gestión eficiente en las Empresas del Estado.

Artículo 14.- El Ministro de la Presidencia nombra a los Directores de los Conjuntos Empresariales y de las Empresas del Estado de nivel nacional que no conformen Conjuntos, a propuesta de CONADE.

Page 57: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

Artículo 15.- La condición de FONAFE está a cargo de un Comité Directivo presidido por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado por el Ministro de la Presidencia, el Jefe del Instituto Nacional de Planificación, el Presidente de CONADE y el Presidente de CONAFI.

Las transferencias presupuestales que el Estado efectúa a las Empresas en que participa, se hacen a través del FONAFE, CONADE administra el FONAFE.

CAPITULO III

DE LOS CONJUNTOS EMPRESARIALES DE LA ACTIVIDAD NO FINANCIERA DEL ESTADO

Artículo 16.- La actividad Empresarial del Estado se desarrolla a través de Conjuntos Empresariales y de Empresas que no conforman Conjuntos. Los Conjuntos Empresariales son personas jurídicas, de derecho público o privado, constituidos para el planeamiento, dirección y evaluación de las empresas de nivel nacional que realizan actividades económicas o sociales similares, complementarias o de propósito común.

Cada Conjunto Empresarial está integrado por una Empresa Matriz con personería jurídica de derecho público o privado, y el correspondiente grupo de Empresas, sus filiales y subsidiarias.

Artículo 17.- Para la constitución y reformulación de un Conjunto Empresarial, se efectuarán las modificaciones necesarias en la titulación de las acciones de Propiedad del Estado, estatutos y normas legales de creación de las empresas que conforman el Conjunto. Estas modificaciones se establece expresamente en las normas pertinentes a las que se refiere el Artículo 20.

Artículo 18.- Los Conjuntos Empresariales tienen los siguientes propósitos:

a) Concertar programas estratégicos de inversión, producción, productividad, adquisición y comercialización a fin de elevar al máximo el beneficio del grupo de empresas;

Page 58: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

b) Mejorar el uso integrado o mancomunado de la capacidad gerencial y de los recursos financieros, materiales y tecnológicos de las empresas del Estado; flexibilizar su utilización y rotación dentro del Conjunto Empresarial;

c) Evitar la duplicación de esfuerzos entre empresas en el desarrollo de proyectos tecnológicos y de investigación y en el desarrollo de procesos productivos y de comercialización;

d) Desarrollar los mecanismos y sistemas de información para el seguimiento y evaluación del desempeño del grupo de empresas y proponer las reformas necesarias para mejorar la eficiencia operacional del mismo:

e) Integrar política y programas de capacitación y entrenamiento de los cuadros gerenciales y laborales de las empresas.

Artículo 19.- Las Empresas integrantes de los Conjuntos Empresariales, son operativamente autónomas y responsables de la planificación, ejecución y evaluación de sus actividades, en concordancia con lo establecido en los Planes del Conjunto Empresarial.

Artículo 20.- Los Conjuntos Empresariales se conforman progresivamente a propuesta de CONADE.

Su constitución, reformulación y estatutos los autoriza el Ministerio de la Presidencia.

Los Conjuntos Empresariales que se conformen con Empresas de derecho público, se crearán mediante ley a propuesta del Poder Ejecutivo.

Los conjuntos empresariales se conforman mediante la racionalización y reasignación de los recursos de las empresas que los integran, no dando origen a nuevo gasto.

TITULO III

Page 59: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

CONSTITUCION Y DIRECCION DE LOS CONJUNTOS EMPRESARIALES Y DE LAS EMPRESAS

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION, TRANSFERENCIA, FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 21.- El Ministerio de la Presidencia propone al Consejo de Ministros la constitución, transferencia, transformación, fusión, disolución con liquidación de las Empresas de nivel nacional, de Derecho Público, de Derecho Privado y de Economía Mixta, así como la disposición de su patrimonio.

El Consejo de Ministros para adoptar la decisión, comprueba las causales que ameritan la medida y la adapta, o formula la proposición ante el Parlamento, según el caso, en el plazo perentorio de 15 días.

Artículo 22.- La autorización para realizar los actos señalados en el artículo anterior, con excepción de las empresas de Derecho, Público, así como el procedimiento para ejecutarlos se establece por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

El Ministro de la Presidencia informa a la Comisión Bicameral de Presupuesto cada vez que ejecute la autorización prevista en el párrafo anterior.

Se requiere ley expresa para la transferencia total o disolución con liquidación, cuando el valor comercial de los activos totales de cada una de esas empresas superen el monto equivalente al 0.05 por ciento del PBI del año inmediato anterior, sean rentables y posean una participación de más del 20% de su respectivo mercado, salvo que se trate de transferencias parciales que no modifique la mayoría absoluta de las acciones en poder del Estado y siempre que el valor comercial de los activos totales que corresponde al porcentaje de acciones que se ofertan, no superen el 0.05 por ciento del PBI.

Artículo 23.- La constitución, transferencia, transformación, fusión, disolución con liquidación de las empresas de Derecho Público, sólo procede por ley expresa. La modificación de su capital social, se aprueba por Resolución Suprema firmada por el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Economía y Finanzas.

Page 60: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

Artículo 24.- En caso de transferencia o disolución con liquidación de Empresas del Estado, se requiere que exista una tasación, que se refiera al valor comercial de la empresa. Las operaciones serán auditadas por la Contraloría General.

Artículo 25.- En caso de transferencia total o parcial de una Empresa del Estado se propenderá el accionariado difundido. En igualdad de condiciones, los trabajadores tienen derecho preferente pudiendo adoptar la modalidad autogestionaria.

Artículo 26.- La transferencia de acciones de propiedad directa o indirecta del Estado, en empresas de Accionariado del Estado se autoriza por Resolución del Ministro de la Presidencia.

Artículo 27.- No se aprobará la transformación a Empresas del Estado de aquellas incursas en causales de quiebra, quebradas, deudoras del Estado, a Empresas del Estado, salvo ley expresa.

CAPITULO II

DE LOS DIRECTORIOS

Artículo 28.- Para integrar el Directorio de un Conjunto Empresarial o de una Empresa del Estado se requiere poseer título profesional o grado académico universitario con experiencia gerencial, directiva profesional no menor de 5 años; o en su defecto, contar con una experiencia gerencial no menor de diez (10) años en la actividad empresarial, que lo acredite para el ejercicio del cargo. Hasta el 20 por ciento del número de directores podrá ser exceptuado de esta disposición.

Estos requisitos no son exigibles a los representantes de los trabajadores.

No pueden ser directores los incursos en las causales previstas en el Artículo 156 de la Ley General de Sociedades.

Page 61: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

Artículo 29.- El Directorio de un Conjunto Empresarial está conformado por siete (7) miembros, según la composición siguiente:

a) Tres (3) propuestos por CONADE;

b) Dos (2) propuestos por el Ministerio vinculado a la actividad empresarial del Conjunto;

c) Uno (1) propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas;

d) Uno (1) propuesto por el Instituto Nacional de Planificación.

La responsabilidad de los miembros del Directorio es personal.

Artículo 30.- El mandato del Directorio de un Conjunto Empresarial es de dos (2) años, renovables. El Presidente del Directorio se nombra entre los propuestos por CONADE por Resolución Suprema.

Artículo 31.- Los miembros del Directorio de un Conjunto Empresarial ejercen las atribuciones de la Junta General de Accionistas de las Empresas del Estado de derecho privado que conforman conjunto, con las limitaciones y atribuciones que establece la presente ley.

En el caso de las empresas de economía mixta y en las de Accionariado del Estado, la representación de las acciones la ejerce el Presidente del Directorio de la empresa o del Conjunto Empresarial titular de las acciones o el director a quien delegue, quienes dan cuenta al directorio.

Artículo 32.- El Directorio de las empresas de nivel nacional que no integran conjunto, está conformado por seis (6) miembros que son nombrados por el Ministro de la Presidencia, según la composición siguiente:

- Tres (3) propuestos por CONADE;

- Dos (2) propuesto por el Ministerio vinculado a la actividad empresarial;

- Uno (1) propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas.

El Directorio de la empresa filial es designado por la empresa matriz.

Page 62: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

El Presidente del Directorio se nombra entre los representantes de CONADE por Resolución Suprema.

Artículo 33.- La representación estatal en las Juntas de Accionistas de las empresas de accionariado del Estado, la ejerce el Presidente del Directorio de la empresa titular de la participación estatal o el director a quien éste delegue, quien da cuenta al directorio.

Artículo 34.- El Directorio de los Conjuntos Empresariales y de las Empresas del Estado que desarrollan actividades directamente vinculadas a la Defensa Nacional, está conformado por nueve (9) miembros que son nombrados por el Ministro de la Presidencia, según la composición siguiente:

- Seis (6) propuestos por el Ministerio de Defensa;

- Dos (2) propuestos pro CONADE;

- Uno (1) propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas.

El Presidente del Directorio se nombra entre los representantes del Ministerio de Defensa por Resolución Suprema.

La responsabilidad de los miembros del Directorio es personal.

Artículo 35.- En todas las empresas de nivel nacional de Derecho Público, de Derecho Privado y de Economía Mixta, participan como Directores los representantes elegidos por los trabajadores, mediante la comunidad laboral. Estos se adicionan a la representación del Estado señalado en el Artículo 32 de esta ley.

En las empresas vinculadas a la Defensa Nacional; en CONADE; en los Conjuntos Empresariales; y en donde no exista Comunidad Laboral no es de aplicación el párrafo anterior. (*)

(*) Confrontar con la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 677, publicado el 07-10-1991

Artículo 36.- En las empresas de nivel nacional que operan en más de una región, los Gobiernos Regionales designan en conjunto, hasta un tercio del número

Page 63: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

total de directores, los mismos que se adicionan a la representación del Gobierno Central señalada en el Artículo 32 de esta ley.

Artículo 37.- Un miembro de Directorio de una Empresa del Estado, cualquiera sea su modalidad, no podrá pertenecer a más de dos Directorios. En el caso de Director de Conjunto Empresarial, no podrá pertenecer a más de un Directorio de Conjunto y se le permite pertenecer además, a un directorio de empresa de dicho conjunto.

La designación en exceso es nula.

Artículo 38.- CONADE fija periódicamente el monto de la dieta por asistencia a sesión de Directorio. El número máximo de dietas a percibir por cada director es de dos (2) al mes por empresa o conjunto empresarial al que pertenezca. El número total de dietas por mes percibidas por un director no puede exceder de cuatro (4), así asista a un número mayor de sesiones.

Artículo 39.- La dieta que reciben los miembros del Directorio de los Conjuntos Empresariales y de las Empresas del Estado, sustituyen a la participación en las utilidades a que se refiere el Artículo 159 de la Ley General de Sociedades. Tratándose de directores de empresas de economía mixta y de accionariado del Estado, el mayor monto que pudiera corresponder en aplicación del señalado artículo, será entregado por la empresa a favor de FONAFE.

Artículo 40.- Los directores no podrán prestar servicios bajo dependencia laboral en la empresa o Conjunto Empresarial a la que pertenezcan, salvo que se trate de la representación laboral.

Artículo 41.- El cargo de Presidente del Directorio o Director de Conjunto Empresarial o Presidente de Empresa, podrá ser rentado cuando se desempeña a tiempo completo, lo que excluye la percepción de dietas. El monto de la remuneración mensual lo fija y abona CONADE. El conjunto o la Empresa, según sea el caso, transfiere el indicado monto a CONADE. Igual procedimiento se sigue cuando se precise de la prestación transitoria de un servicio, para una labor específica.

Artículo 42.- Los Conjuntos Empresariales y las Empresas del Estado quedan prohibido de contratar como trabajadores a parientes de los miembros de su directorio, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta

Page 64: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

prohibición no alcanza a los vínculos laborales preexistentes al nombramiento del director.

TITULO IV

DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE GOBIERNO

CAPITULO I

DE LA PLANIFICACION

Artículo 43.- El Plan de la Actividad Empresarial del Estado define los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, así como las políticas, estrategias y programas de producción, financiamiento e inversiones de la actividad empresarial en general, y de los Conjuntos Empresariales y Empresas Nacionales del Estado.

Artículo 44.- CONADE es el responsable de conducir el proceso de elaboración del Plan de la Actividad Empresarial del Estado, coordinando con el Instituto Nacional de Planificación y los sectores correspondientes, integrando y concordando los planes de las Empresas del Estado y Conjuntos Empresariales con las disponibilidades financieras y prelaciones establecidas en los Planes Nacionales, Sectoriales y Regionales de Desarrollo.

CAPITULO II

DEL PRESUPUESTO

Artículo 45.- El presupuesto de las Empresas No Financieras y su consolidado son elaborados y ejecutados de conformidad con los lineamientos y directivas establecidas por CONADE en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Planificación.

El presupuesto consolidado debe remitirse a la Comisión Bicameral de Presupuesto.

Page 65: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

CONCORDANCIA: D.S. Nº 029-96-EF

Artículo 46.- presupuesto de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado está sustentado en los planes anuales respectivos y contienen la descripción detallada, tanto de programas, metas y unidades responsables de ejecución, como de criterios establecidos para control, seguimiento y evaluación. Para las empresas de nivel nacional, la aprobación de los montos máximos de inversión y operación lo determina el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia en concordancia con las prelaciones establecidas en los Planes Nacionales de Desarrollo.

Artículo 47.- Es responsabilidad de los respectivos Directorios cautelar la debida ejecución presupuestal de las empresas del Estado.

Artículo 48.- Las Empresas del Estado de Derecho Público, de Derecho Privado y de Economía Mixta, así como los Conjuntos Empresariales, se rigen:

a) Por el Reglamento General de Adquisiciones y de Contratación de Servicios No Personales de las Empresas del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-88-EF de 9 de marzo de 1988; y (*)

(*) Confrontar con el Artículo 22 de la Ley Nº 25334, publicada el 28-06-91

b) Por el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, para la contratación de obras.

Artículo 49.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, con opinión favorable de la Comisión Bicameral de Presupuesto por Decreto Legislativo apruebe el Sistema Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado.

(*) De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 25015, publicado el 28-03-89, se extiende en 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la mencionada Ley, el plazo a que se refiere este artículo

CONCORDANCIA: D. Leg. Nº 513

Page 66: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

CAPITULO III

DE LA EVALUACION Y CONTROL

Artículo 50.- CONADE es responsable de promover y dirigir el proceso de seguimiento y evaluación del desempeño de las empresas del Estado, directamente o a través de los Conjuntos Empresariales, sin perjuicio de las acciones de control que ejerce la Contraloría General y la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República.

Artículo 51.- Anualmente CONADE publica en el diario oficial "El Peruano" los resúmenes de los resultados económico-Financiero y la evaluación de las empresas del Estado.

Artículo 52.- El Ministro de la Presidencia informa trimestral y anualmente al Consejo de Ministros y al Congreso de la República los resultados y recomendaciones del seguimiento y evaluación de las empresas del Estado.

CAPITULO IV

DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 53.- Los trabajadores de las Empresas del Estado, sean éstas de derecho público o de derecho privado se rigen por el régimen laboral común de la actividad privada, respetando los regímenes especiales contenidos dentro del régimen común, sin menoscabo en ningún caso de los derechos que señala la Constitución Política del Perú en el Capítulo de Trabajo.

La Autoridad Administrativa de Trabajo y el Fuero Privativo de Trabajo y Comunidades Laborales, en su caso, son competentes para conocer de las reclamaciones individuales o colectivas de dichos trabajadores.

Artículo 54.- Quedan prohibidas las reasignaciones de funcionarios y servidores públicos a empresas del Estado, sean de derecho público, privado o mixtas.

Page 67: DOCUMENTOS DE GESTION - ORGAII-IIUNIDAD

Quedan sin efecto las resignaciones efectuadas a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 276.

En estos casos, se entiende que la nueva relación laboral con la Empresa se inicio a partir de la fecha en que efectivamente empezó a prestar servicios en dicha empresa del Estado, teniendo el trabajador opción para retornar a su anterior empleo en el servicio público, y con derecho a su reincorporación.

Artículo 55.- Corresponde a CONADE emitir las políticas de desarrollo y mejoramiento de los recursos humanos de la Actividad Empresarial del Estado, así como aprobar, supervisar y apoyar las que promueven los Conjuntos Empresariales y Empresas del Estado que no conforman Conjunto.

Artículo 56.- Es incompatible la percepción de pensión de jubilación o cesantía a cargo del Estado y la de remuneración por trabajo dependiente en una Empresa del Estado de derecho público, de derecho privado y de economía mixta con excepción de los cargos docentes.

Artículo 57.- En concordancia con el Artículo 55 de la presente ley corresponde a CONADE:

a) Establecer y definir las políticas de mejoramiento de los recursos humanos de la Actividad Empresarial del Estado, en lo relativo a sistemas y criterios de selección y promoción del personal; desarrollo de: la capacidad gerencial, racionalización y competitividad de las escalas salariales y de remuneraciones, esquelas de incentivos, beneficios y de movilidad del mercado interno de trabajo:

b) Promover programas y políticas de formación, entrenamiento y capacitación de los cuadros gerenciales, técnicos y laborales, priorizando y concordando su instrumentación con los requerimientos formulados en los planes de las Empresas y Conjuntos Empresariales; y

c) Propiciar políticas de simplificación administrativa.

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Artículo 58.- Las Empresas que no tienen Comunidad Laboral incorporan dos representantes de los trabajadores en su directorio; con excepción de aquellas a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 35.

Artículo 59.- Los trabajadores de todas las empresas de nivel nacional de Derecho Público, de Derecho Privado y de economía mixta se regirán en cuanto a la gestión y participación de las utilidades, por lo que establecen las respectivas leyes sectoriales y las atinentes de la Comunidad Laboral e excepción de las empresas vinculadas con la Defensa Nacional, en CONADE y en los Conjuntos Empresariales.

CAPITULO V

DE LA INFORMACION

Artículo 60.- CONADE establece el Banco de Datos de las Empresas del Estado No Financieras, fuente central de información para instituciones y organismos del Estado. Este Banco se integra al Sistema Nacional de Información.

Artículo 61.- El Banco de Datos a que se refiere el Artículo anterior, debe iniciar sus operaciones dentro de los 270 días de la vigencia de la presente ley.

TITULO V

REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y TRIBUTARIO

Artículo 62.- El régimen económico financiero de la Actividad Empresarial del Estado se rige por los siguientes principios:

a) Los recursos financieros de la Actividad Empresarial del Estado son aplicados para el logro de los objetivos aprobados en los planes de largo y mediano plazo, y de las metas establecidas en los programas y presupuesto anuales de las empresas;

b) Las Empresas del Estado operan con criterio de eficiencia y eficacia económica y social. Las Empresas del Estado aseguran su rentabilidad económica y no son sujetos de transferencia por déficit atribuibles a la gestión empresarial.

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Aquellas empresas con fines de servicio público, que buscan una rentabilidad social o económica y social, cubren sus costos operativos con recursos propios, a menos que por decisión del Gobierno el precio del bien o servicio llegue a niveles por debajo de un costo razonable de producción. En este caso, serán estas empresas sujetas a transferencias o subsidio, para cubrir los déficit. La cuenta de transferencia de esta naturaleza debe ser contabilizada separadamente, y se realiza previa racionalización de los costos de producción.

Artículo 63.- El programa de financiamiento de las inversiones que forman parte del Plan de la Actividad Empresarial del Estado, con excepción de las empresas regionales y municipales, es propuesto por el Ministro de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, al Consejo de Ministros.

Artículo 64.- Las inversiones definidas como prioritarias en el Plan de la Actividad Empresarial del Estado aseguran su desarrollo de mediano y largo plazo, mediante Programas de Financiamiento que cubran su período de ejecución, los que serán debidamente respetados en la elaboración y aprobación de las leyes anuales de Presupuesto, de Endeudamiento Externo y de Financiamiento del Presupuesto.

Artículo 65.- CONADE coordina con el Ministerio de Economía y Finanzas los precios y tarifas de los bienes y servicios controlados o regulados, conciliando las políticas de carácter macro económico con las de rentabilidad económica y social de las empresas.

Artículo 66.- Las Empresas del Estado realizan anualmente Programas de Racionalización de Costos e Informa a CONADE de sus resultados.

Artículo 67.- FONAFE es el mecanismo a través del cual se asigna los excedentes económicos generados por las empresas y Conjuntos Empresariales que conforman la Actividad Empresarial del Estado a nivel nacional y las transferencias presupuestales que haga el Estado a las empresas en las que participa. Su funcionamiento se rige por el Decreto Supremo Nº 394-86-EF al que se le da categoría de Ley.

Artículo 68.- De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 206 y sus normas específicas COFIDE como empresa filial de CONADE sigue actuando como agente financiero de las Empresas del Estado.

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Artículo 69.- Las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado se someten al régimen tributario común, en concordancia con lo establecido en los Artículo 139 y 187 de la Constitución Política del Perú y demás leyes vigentes.

TITULO VI

DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO DE NIVEL REGIONAL Y MUNICIPAL

Artículo 70.- Son empresas del Estado de nivel regional aquellas que constituyan los Gobiernos Regionales al amparo de la Ley de Bases de la Regionalización y las que se adscriban en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la misma ley, así como la banca de fomento regional.

Artículo 71.- Son fines de la actividad empresarial de los Gobiernos Regionales:

a) Ser instrumento de desarrollo económico y social en la región y de la diversificación de la economía regional.

b) Dotar en su caso de los servicios básicos de competencia regional a la población.

c) Impulsar la actividad empresarial como elemento promocional de inversión, generación de riqueza y empleo.

d) Transformar los recursos naturales incrementando su valor agregado.

e) Promover el desarrollo de la capacidad gerencial, técnica y laboral de la región.

Artículo 72.- Las empresas del Estado de nivel regional de derecho público se crean por Ley Regional, previa delegación de facultades del Poder Legislativo.

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Artículo 73.- Las empresas del Estado de nivel regional de derecho privado son aquellas cuyo capital social pertenece integramente a uno o más Gobiernos Regionales. Sólo pueden adoptar la forma de sociedad anónima. Estas empresas pueden crear filiales.

Artículo 74.- Las empresas del Estado de nivel regional de economía mixta, son personas jurídicas de derecho privado en las que participan uno o más Gobiernos Regionales en asociación con el sector no estatal. En ellas el gobierno regional o los gobiernos regionales, sumadas sus participaciones accionarias individuales, tienen participación accionaria mayoritaria en el capital social. Dicha participación se hace directamente o a través de sus empresas. Las empresas regionales de economía mixta se organizan como sociedades anónimas.

Artículo 75.- Cuando se transfiere a los Gobiernos Regionales una empresa que opera en diferentes regiones se propenderá a mantener la unidad de la empresa. En este caso, se adscribe las acciones representativas de la propiedad de dicha empresa a los Gobiernos Regionales correspondientes. El Poder Ejecutivo, en cada caso, fija los procedimientos de participación.

Artículo 76.- Las empresas que califican como de nivel nacional y cuando lo ameriten, deben instalar oficinas descentralizadas en cada una de las regiones en las que opera con un grado de autonomía suficiente para el desarrollo eficiente de sus funciones como para prestar un adecuado servicio de abastecimiento de los bienes y servicios que ofertan en dichas regiones.

Artículo 77.- Los Consejos Regionales actúan como Junta General de Accionistas de las empresas regionales de derecho privado y designan a sus representantes en las de economía mixta, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Regional. El Reglamento precisa las formalidades de designación. (*)

(*) Artículo derogado por el Artículo 4 de la Ley Nº 26296, publicado el 23-02-94

Artículo 78.- La creación, transferencia, fusión, transformación, disolución con liquidación de Empresas Regionales de Derecho Privado y de Economía Mixta, así como la disposición de su patrimonio accionario en los que se refiere a la participación regional, requiere de autorización de la Asamblea Regional.

La autorización para realizar dichos actos con las Empresas Regionales de Derecho Público requieren de Ley Regional.

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Artículo 79.- El Plan de la Actividad Empresarial de la región es aprobado por la Asamblea Regional en concordancia con los Planes Nacionales de Desarrollo, y define los objetivos, metas, políticas, estrategias, prioridades y asignación de recursos de las empresas de la región concertando con éstas.

El Plan aprobado es remitido a CONADE para ser integrado al Plan de la Actividad Empresarial del Estado.

Artículo 80.- Los Concejos Regionales evalúan trimestral y anualmente la actividad de las empresas regionales.

Remiten los informes a CONADE o CONAFI, según corresponda, a fin de integrar dichas evaluaciones al informe que debe presentar al Consejo de Ministros y al Congreso de la República.

Artículo 81.- Las empresas regionales se sujetan a las Normas Nacionales sobre presupuesto, adquisiciones, contrataciones, remuneraciones y los referentes a los programas de austeridad y otras.

El Consejo Regional está facultado para calificar la aplicación de las excepciones a las normas mencionadas con cargo de dar cuenta al Poder Ejecutivo o al Congreso de la República y a la Asamblea Regional según corresponda.

Artículo 82.- Las empresas del Estado de nivel regional se supeditan a las normas de control que fija esta ley para las empresas de nivel nacional.

Artículo 83.- CONADE y sus empresas adecúan su organización y funciones para apoyar, preferentemente mediante asistencia técnica, la actividad empresarial de las regiones, cuando este apoyo sea solicitado por los Gobiernos Regionales.

Artículo 84.- Las empresas municipales son aquellas creadas por los Gobiernos locales de acuerdo a lo previsto en los artículos 36 y 58 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para efectos de la prestación de servicios municipales en el ámbito de los municipios provinciales o distritales correspondientes. Se rigen por las Normas previstas en la presente Ley, en lo que les sea aplicable.

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Artículo 85.- Los Gobiernos Regionales y Locales llevan el registro y custodia de los títulos representativos de la propiedad empresarial del Estado en la región y municipio, así como el de los contratos de asociación en participación. Dichos registros se sujetan a la normatividad general del Registro del Patrimonio Accionario del Estado creado en la presente ley." (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

Artículo 86.- Lo dispuesto en la presente Ley para la representación de los trabajadores en el Directorio de las empresas de nivel nacional, es de aplicación para las empresas de nivel regional.

TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los conjuntos Empresariales y las Empresas del Estado de derecho público, de derecho privado y de economía mixta se rigen por lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente por la Ley General de Sociedades. Las empresas de derecho público se regirán además por sus leyes de creación en cuanto no se opongan a lo dispuesto por esta ley.

Segunda.- Las transferencias de acciones y activos fijos y sus efectos en los activos y pasivos, que resulten de la aplicación de esta ley se realizan a título gratuito y están exonerado de todo tributo, incluyendo el Impuesto a la Renta, al Patrimonio Empresarial e Impuesto General a las Ventas, así como a cualquier derecho, arancel o tasa, inclusive aquellos que requieran de mención expresa, a excepción de los derechos registrales.

Tercera.- Las acciones de los Conjuntos Empresariales y de las Empresas del Estado, son inembargables y no podrán ser objeto de prenda o usufructo. En el caso de empresas de economía mixta y accionariado del Estado las normas se refieren solamente a la participación accionaria del Estado. Esta disposición constará expresamente en los Estatutos.

Cuarta.- Las Empresas del Estado de actividad no financiera de derecho público, estatales de derecho privado y las de economía mixta sin excepción alguna, se sujetan a lo dispuesto en la legislación aplicable sobre endeudamiento público.

Quinta.- Créase el Registro del Patrimonio Accionario del Estado.

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CONADE lleva el registro y custodia de los títulos representativos de la propiedad empresarial del Estado. así como de los Contratos de Asociación de Participación, con excepción de aquellos que correspondan a empresas regionales y municipales.

El Poder Ejecutivo aprobará por Decreto Supremo las normas complementarias y reglamentarias del Registro del Patrimonio Accionario del Estado.

CONCORDANCIA: DIRECTIVA Nº 017-93-CONADE

Sexta.- Las Empresas del Estado que celebren contratos de Asociación en Participación al amparo del Artículo 351 y siguientes de la Ley General de Sociedades, deberán recabar la autorización previa de CONADE, con excepción de las empresas regionales y municipales. El contrato respectivo se inscribe en el Registro del Patrimonio Accionario del Estado.

Los Contratos de Asociación en Participación que hubieren celebrado las Empresas del Estado, deben ponerlos en conocimiento de CONADE dentro de los treinta (30) días de la publicación de esta ley CONADE, previa evaluación; procede a la inscripción pertinente en el Registro del Patrimonio Accionario del Estado.

La contravención de lo dispuesto en este artículo conlleva responsabilidad personal y solidaria del Directorio de la Empresa del Estado.

Sétima.- La Contabilidad de las Empresas del Estado se rige por la Ley Nº 24680.

Octava.- El Poder Ejecutivo determina las Empresas del Estado que realizan actividad del nivel nacional, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Tendrá en cuenta a empresas que produzcan insumos básicos y bienes esenciales que abastecen el mercado nacional o en todo caso que sus ventas sobrepasen ampliamente el ámbito regional, que requieren necesariamente una dirección centralizada y alto nivel de inversiones y tecnología.

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Las empresas de nivel nacional deben necesariamente instalar oficinas descentralizadas en los casos justificados, en las regiones en que operen, con grado de autonomía suficiente para el desarrollo de sus funciones y especialmente para operar los servicios o comercializar su producción al nivel de la región.

Las Empresas del Estado dedicadas a la prestación de servicios o actividades que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú son competencia de los Gobiernos Regionales o Locales, se transfieren en un período no mayor de un (1) año.

La modalidad y procedimiento de las transferencias de empresas del Estado de nivel nacional a Gobiernos Regionales o Locales, son normados por Decreto Supremo, en cada caso.

Novena.- El Ministro de la Presidencia informa al Consejo de Ministros sobre la formación de Conjuntos Empresariales, y las normas para su conformación, disolución, organización, funcionamiento, control y evaluación.

TITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto CONAFI no inicia sus actividades, el Ministerio de Economía y Finanzas ejerce para la Actividad Empresarial Financiera del Estado, las funciones y atribuciones que la presente ley señala a CONADE.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 315-88-EF-15

R.M. Nº 394-90-EF-15

Segunda.- Las empresas de la actividad Empresarial del Estado, que procedan a emitir nuevos títulos representativos de las acciones correspondientes a la participación estatal, con sujeción a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria de esta ley, realizan el canje de estos títulos sin el requisito de la comunicación a que se refiere el Artículo 115 de la Ley General de Sociedades.

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TITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Sustitúyase el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 206 y demás normas que lo modifican, complementan y reglamentan en la forma siguiente:

"Artículo 5.- La Corporación Nacional de Desarrollo a la que se le denomina CONADE, es el organismo rector central de las empresas no financieras, dependiente del Ministerio de la Presidencia, constituido como empresa de derecho público, con autonomía económica y administrativa, patrimonio propio y capacidad plena para celebrar toda clase de actos y contratos con personas naturales y jurídicas, nacionales, extranjeras e internacionales. La Corporación Nacional de Desarrollo es integramente propiedad del Estado.

El presidente de CONADE es nombrado por Resolución Suprema."

SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo, en el plazo de noventa (90) días reglamentará la presente ley, y las modificaciones a los estatutos y normas privativas de CONADE para su adecuación a las disposiciones de esta ley.

TERCERA.- Las Empresas del Estado de derecho privado que administren en concesión servicios públicos se rigen por las normas que regulan tales servicios públicos y que autorizan su otorgamiento en concesión. Sin embargo, en tales casos, las atribuciones administrativas o de imperio, características del derecho público, no serán delegadas.

Esta restricción no alcanza el uso de facultades coactivas delegadas por ley, siempre que se garantice haber cumplido previamente con el órgano competente de la Administración Pública, los requisitos existentes para iniciar la vía coactiva.

CUARTA.- Sólo por ley las empresas del Estado de derecho privado serán autorizadas como agentes de percepción o retención de tributos. Exceptúese de esta norma a las empresas que a la vigencia de esta ley hubieran recibido tal autorización.

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QUINTA.- Adiciónase el Apéndice 1 del Decreto Legislativo Nº 190 el inciso E):

E) Las transferencias de activos, fijos en la formación de Conjuntos Empresariales y su reformulación a que se refiere los artículos 16 y 19 de la Ley de la Actividad Empresarial del Estado.

SEXTA.- Derógase el Decreto Legislativo Nº 216 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

SETIMA.- La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

OCTAVA.- Forma parte de la presente ley el siguiente apéndice:

De las definiciones:

Actividad Empresarial del Estado

Actividad que el Estado desarrolla a través de sus empresas nacionales, regionales y municipales.

Empresas del Estado

Son aquellas en las cuales el Estado participa directa o indirectamente en su capital social en un porcentaje mayor al 50 por ciento.

Propiedad Directa del Estado

Cuando las acciones representativas son emitidas a nombre del Estado o del organismo que lo representa.

Propiedad Indirecta del Estado

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Cuando las acciones representativas son emitidas a nombre de las Empresas del Estado.

Sistema Empresarial del Estado

El sistema de la Actividad Empresarial del Estado queda definido estructuralmente por el Consejo de Ministros, Corporación Nacional de Desarrollo -CONADE- para las Empresas no Financieras y el Ministerio de Economía y Finanzas -MEF- o la Corporación Nacional Financiera -CONAFI- para las Empresas Financieras, los Conjuntos Empresariales y las Empresas que no conforman Conjunto.

Servicio Público

Aquel servicio básico y esencial que el Estado se reserva para cumplir con su función social y global.

Servicio Cultural

Actividad en la que incursiona el Estado para impulsar el desarrollo cultural en concurrencia con empresas del sector privado.

Actividad Estratégica

Las empresas relacionadas con la defensa nacional son estratégicas. También se consideran como estratégicas aquellas relacionadas con la producción de bienes y/o servicios que tiene relevancia y gravitación determinante en otras actividades económicas.

Recurso Natural Estratégico

Aquellos recursos que inciden de manera determinante en el desarrollo de las otras actividades económicas y que requiere el concurso de grandes inversiones o garantiza la racional explotación o renovación del recurso.

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Actividad Empresarial

Es el conjunto de acciones que desarrolla la empresa insumiendo recursos de capital, tecnológicos y humanos en un proceso productivo con el objeto de cumplir con sus fines y alcanzar sus metas.

Gestión Empresarial

Conjunto de actos y decisiones que forman los directivos y ejecutivos para organizar, dirigir y controlar la actividad empresarial.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de junio de mil novecientos ochentiocho.

JORGE LOZADA STANBURY,

Presidente del Senado.

LUIS ALVA CASTRO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

JUDITH DE LA MATA DE PUENTE,

Senadora Secretaría.

CARLOS DE LA FUENTE CHAVEZ GONZALES,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

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Habiendo sido aceptadas por el Congreso las observaciones al Proyecto de Ley, formuladas por el señor Presidente de la República, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

HECTOR VARGAS HAYA,

Presidente del Congreso.

JOSMELL MUÑOZ CORDOVA,

Senador Segundo Secretario del Congreso.

RICARDO IBAÑEZ ORELLANA,

Diputado Segundo Secretario del Congreso.

Lima, 2 de Diciembre de 1988.

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

CARLOS RIVAS DAVILA,

Ministro de Economía y Finanzas.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089‐83‐EM/DGE

  

Lima, 5 de Abril de 1983.   

CONSIDERANDO: 

Que  la  Ley  General  de  Electricidad  23406  promulgada  con  fecha  28  de 

mayo de  1982,establece  una  nueva  estructura  del  Sub  Sector  Electricidad  a 

la  cual  deberán  adecuarse  las  actuales empresas  de  servicio  público  de 

electricidad;  Que  dicha  estructura  está  constituida  fundamentalmente  por  una 

empresa  matriz  ELECTROPERU  S.A.  y  empresas  regionales  de 

electricidad filiales de dicha Empresa;  Que  las  empresas  regionales  de  servicio 

público de electricidad filiales de ELECTROPERU S.A. ejercerán regionalmente 

todas  las  actividades  referentes  al  servicio  público  de  electricidad,  en  el  área 

que  les  asigne  el  Ministerio  de  Energía  y  Minas  a  propuesta  de 

ELECTROPERU S.A.;  Que el artículo 133º de la citada Ley dispone 

que las empresas regionales de servicio público de  electricidad  deberán 

constituirse  en  un  plazo  máximo de 18 meses en las zonas que en el citado 

artículo  se  especifica,  y  sobre  la  base  de  las  actuales  Empresas  de  Servicio 

Público  de  Electricidad  en  el  área  donde  éstas  existen,  o  sobre  la  base  de 

la  correspondiente  unidad  operativa de ELECTROPERU S.A. donde no existan 

dichas empresas;  Que el referido artículo, asimismo, dispone 

que las áreas de responsabilidad iniciales de cada 

una de estas empresas podrán cubrir solamente 

una porción de lo que llegue a ser finalmente su  área de responsabilidad definitiva; 

Que el artículo 240º del Reglamento de la  Ley  23406  establece  el  procedimiento 

para  la  adecuación de las actuales Empresas de Servicio 

Público de Electricidad a Empresas Regionales de 

Servicio Público, debiendo la empresa designada 

adecuar su estatuto a su nueva responsabilidad  regional en un plazo de 30 días; 

Que el artículo 241º del Reglamento dispone 

que la empresa regional deberá presentar en un  plazo  de  120  días  su  plan  de 

adecuación  progresiva a su ámbito regional;  que,ELECTROPERU  S.A.  en 

acuerdo  de  Sesión de Directorio Nº 480 del 10 de enero de  1983,  ha  propuesto 

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que  Energía  Hidroeléctrica  Andina  HIDRANDINA  S.A.  sirva  de  base  para  la 

empresa  regional en la zona Norte Medio  del país,  proponiendo  como  área 

inicial  de  responsabilidad  de  dicha  empresa  el 

departamento de Ancash hasta la cuenca del río  Pativilca inclusive;  Que  en  el 

mismo  acuerdo  de  Sesión de  Directorio  se  estableció  que  posteriormente  al 

área de responsabilidad de la indicada Empresa 

Regional debe llegar a cubrir a los departamentos 

de La Libertad, San Martín y Huánuco;  Que es política del Gobierno Constitucional 

iniciar y culminar el proceso de regionalización del 

servicio público de electricidad en el plazo más  breve posible;  De  conformidad 

con  la  Ley  General  de  Electricidad  23406  y  su  Reglamento,  con  la  opinión 

favorable  del  Director  General  de  Electricidad;    

SE RESUELVE: 

Artículo  1º.‐  Designar  a  Energía 

Hidroeléctrica Andina HIDRANDINA S.A. para que 

conforme la Empresa Regional de Servicio Publico  filial  de  ELECTROPERU  S.A. 

En  la  zona  Norte Medio del país. 

Artículo  2º.‐  Fijar  como  área  de  responsabilidad  inicial  de  dicha  Empresa  el 

departamento de Ancash hasta la cuenca del río  Pativilca inclusive. 

Artículo 3º.‐ Energía Hidroeléctrica Andina 

HIDRANDINA S.A. deberá adecuar su estatuto a su 

responsabilidad regional en un plazo máximo de 

30 días, debiendo poner en conocimiento de la  Dirección  General  de  Electricidad 

el  nuevo  estatuto y su nueva razón social dentro de los 40  días  siguientes  a  la 

fecha  de  vigencia  de  la  presente Resolución. 

Artículo  4º.‐  La  Empresa  Regional  de 

Servicio Público, dentro de los 120 días contados 

a partir de la vigencia de la presente Resolución,  presentará  a  ELECTROPERU 

S.A.  el  plan  de  adecuación  a  su  responsabilidad  regional,  el 

mismo que deberá considerar el departamento de  Ancash,  incluyendo  la  cuenca 

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del  río  Pativilca,  como una primera etapa; y adicionalmente, como 

una segunda etapa, a los departamentos de La  Libertad, San Martín y Huánuco.    

Regístrese y comuníquese. 

FERNANDO MONTERO ARAMBURU,  Ministro de Energía y Minas

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