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i REPÚBLICA DE HONDURAS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN CONTRATOS DE PRÉSTAMO BID 2470/BL-HO-1, 2470/BL-HO-2 Y BID 3815/BL-HO Programa de Integración Vial Regional I y II Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) LPI-01-BID/2470/3815-2019 SEPA: PIR2-185-LPI-O-1.1.6 PVIR II-49-LPI-O-2.3 Obras de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera CA-6, Tramo III, Neteapa-Danlí Lote A: Estación 64+240 – Estación 74+240 L = 10.00 Km. Lote B: Estación 74+240 – Estación 89+160, L = 14.92 km Departamento de El Paraíso Enero, 2019

DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN · Secciones de los Documentos de Licitación .....15 7. Aclaración del Documento de Licitación, visita al lugar de las obras y reunión previa

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REPÚBLICA DE HONDURAS

DOCUMENTOS DE LICITACIÓN

CONTRATOS DE PRÉSTAMO BID 2470/BL-HO-1, 2470/BL-HO-2 Y BID 3815/BL-HO

Programa de Integración Vial Regional I y II

Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras)

LPI-01-BID/2470/3815-2019

SEPA: PIR2-185-LPI-O-1.1.6

PVIR II-49-LPI-O-2.3

Obras de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera

CA-6, Tramo III, Neteapa-Danlí Lote A: Estación 64+240 – Estación 74+240 L = 10.00 Km. Lote B: Estación 74+240 – Estación 89+160, L = 14.92 km

Departamento de El Paraíso

Enero, 2019

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Indice

PARTE 1 – Procedimientos de Licitación

Sección I. Instrucciones a los Oferentes

Sección II. Datos de la Licitación

Sección III. Criterios de evaluación y calificación (sin precalificación)

Sección IV. Formularios de Licitación

Sección V. Países elegibles

PARTE 2 - Requisitos de las obras

Sección VI. Requisitos de las obras

PARTE 3 - Condiciones contractuales y formularios de contrato

Sección VII. Condiciones generales (CG)

Sección VIII. Condiciones especiales (CE)

Sección IX. Anexo a las condiciones especiales Formularios de contrato

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PARTE 1 – PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 4

Sección I. Instrucciones a los Oferentes

Índice de cláusulas

1. Alcance de la Licitación ......................................................................................6

2. Fuente de los fondos ..........................................................................................6

3. Prácticas prohibidas ...........................................................................................6

4. Oferentes elegibles ..........................................................................................13

5. Materiales, equipos y servicios elegibles .........................................................15

6. Secciones de los Documentos de Licitación ....................................................15

7. Aclaración del Documento de Licitación, visita al lugar de las obras y reunión previa a la Licitación .........................................................................................16

8. Modificación del Documento de Licitación .....................................................17

9. Costo de participación en la Licitación ............................................................17

10. Idioma de la Oferta ..........................................................................................18

11. Documentos que conforman la Oferta ............................................................18

12. Carta de la Oferta y formularios ......................................................................19

13. Ofertas alternativas .........................................................................................19

14. Precios y descuentos de la Oferta ...................................................................19

15. Monedas de la Oferta y de pago ......................................................................20

16. Documentos que conforman la Propuesta Técnica .........................................21

17. Documentos que establecen las calificaciones del Oferente ..........................21

18. Período de validez de las Ofertas ....................................................................21

19. Garantía de mantenimiento de la Oferta ........................................................21

20. Formato y firma de la Oferta ...........................................................................23

21. Procedimiento para sellar y marcar las Ofertas ..............................................24

22. Plazo para la presentación de las Ofertas........................................................25

23. Ofertas Tardías .................................................................................................25

24. Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas ............................................25

25. Apertura de las Ofertas ....................................................................................26

26. Confidencialidad ..............................................................................................27

27. Aclaración de las Ofertas .................................................................................27

28. Desviaciones, reservas y omisiones .................................................................28

29. Evaluación de las Ofertas para determinar si cumplen las condiciones de la Licitación ..........................................................................................................28

30. 29

Inconformidades no significativas ...............................................................................29

31. Corrección de errores aritméticos ...................................................................29

32. Conversión a una sola moneda ........................................................................30

33. Margen de Preferencia ....................................................................................30

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 5

34. Evaluación de las Ofertas .................................................................................30

35. Comparación de las Ofertas .............................................................................31

36. Calificación del Oferente ..................................................................................31

37. Derecho del Contratante de aceptar cualquier Oferta y de rechazar algunas Ofertas o todas ellas ........................................................................................32

38. Criterios de adjudicación .................................................................................32

39. Notificación de la adjudicación ........................................................................32

40. Firma del contrato ...........................................................................................33

41. Garantía de Ejecución ......................................................................................33

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 6

Sección I. Instrucciones a los Oferentes

A. Generalidades

1. Alcance de la Licitación

1.1 El Contratante indicado en los Datos de la Licitación (DDL), según la definición que consta en las “Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e identificado en la Sección II, “Datos de la Licitación” (DDL) invita a presentar Ofertas para la Contratación de las Obras que se especifican en la Sección VI. Requisitos de las Obras. El nombre y el número de identificación de lotes (contratos) de la Licitación Pública Internacional están indicados en las DDL.

1.2 Para todos los efectos de estos Documentos de Licitación:

(a) el término “por escrito” significa comunicado en forma escrita con prueba de recibido;

(b) salvo en los casos en que el contexto requiera otra cosa, las palabras en singular también incluyen el plural y las palabras en plural también incluyen el singular; y

(c) la palabra “día” significa día calendario.

2. Fuente de los fondos

2.1 El prestatario indicado en los DDL ha solicitado o recibido financiamiento (en adelante denominados “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar en parte el costo del proyecto especificado en los DDL. El Prestatario destinará una porción de dichos recursos para efectuar pagos elegibles en virtud del contrato o los contratos para el cual o los cuales se emiten los presentes Documentos de Licitación.

2.2 El Banco efectuará pagos solamente a pedido del Prestatario y una vez que el Banco los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones establecidas en el acuerdo financiero entre el Prestatario y el Banco (en adelante denominado “el Contrato de Préstamo”). Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato de Préstamo. Nadie más que el Prestatario podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo ni tendrá ningún derecho a los fondos del financiamiento.

3. Prácticas prohibidas

3.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 7

en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.

(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:

(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;

(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;

(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño,

1 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de

Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 8

directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;

(iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y

(v) Una práctica obstructiva consiste en:

a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o

b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 3.1 (f) de abajo.

(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:

(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 9

(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;

(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;

(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;

(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;

(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;

(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.

(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 3.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 10

adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.

(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.

(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.

(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 11

representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.

(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 3 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 12

reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.

3.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:

(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;

(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;

(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;

(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;

(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 13

Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;

(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;

(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b).

4. Oferentes elegibles

4.1 Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, deberán ser originarios de países miembros del Banco. Los Oferentes de otros países no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. En la Sección V de este documento se indican los países miembros del Banco al igual que los criterios para determinar la nacionalidad de los Oferentes y el país de origen de los bienes y servicios. Los Oferentes cuya nacionalidad sea la de un país miembro del Banco, al igual que las obras y los bienes suministrados en virtud del contrato, no serán elegibles si:

(a) las leyes o las reglamentaciones oficiales del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con ese país; o

(b) por un acto de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el país del Prestatario prohíbe la importación de bienes de ese país o pagos a una persona o una entidad.

4.2 Un Oferente no podrá tener conflictos de interés. Los Oferentes que sean considerados que tienen conflictos de interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes tienen conflicto de interés con una o más partes en este proceso de Licitación, si ellos:

(a) tienen socios mayoritarios en común; o

(b) reciben o han recibido algún subsidio directo o indirecto de cualquiera de ellos; o

(c) tienen el mismo representante legal para fines de esta Licitación; o

(d) tienen una relación mutua, directa o a través de terceros en común, que les permite tener acceso a información sobre la Oferta de otro Oferente, o influir sobre la misma, o influir

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 14

sobre las decisiones del Contratante respecto de este proceso de Licitación; o

(e) un Oferente participa en más de una Oferta en este proceso de Licitación. Si un Oferente participa en más de una Oferta, se descalificarán todas las Ofertas en las que participa. Sin embargo, esta disposición no restringe la inclusión del mismo subcontratista en más de una Oferta; o

(f) están o han estado asociados, directa o indirectamente, con una firma o con cualquiera de sus afiliados, que ha sido contratada por el Contratante para la prestación de servicios de consultoría para la preparación del diseño, las especificaciones y otros documentos que se utilizarán en la Licitación para la contratación de las obras objeto de estos Documentos de Licitación; o

(g) han estado Oferente afiliados a una empresa o entidad que el contratante o el Prestatario haya contratado o haya propuesto contratar en calidad de Ingeniero para el contrato.

4.3 Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como partes contratantes que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos de Sanciones o que otra Institución Financiera Internacional (IFI) declare inelegible y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones y se encuentre bajo dicha declaración de inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 3.

4.4 Las empresas estatales del país Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Contratante.

4.5 Los Oferentes deberán proporcionar al Contratante evidencia satisfactoria de que continúan siendo elegibles, cuando el Contratante razonablemente la solicite.

4.6 Esta Licitación está abierta únicamente a Oferentes precalificados. Sin embargo, excepcionalmente, con el consentimiento previo del Banco, podrá utilizarse la calificación ex-post.

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 15

5. Materiales, equipos y servicios elegibles

5.1 Todos los bienes y servicios conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el Contrato y que sean financiados por el Banco deberán tener su origen en un país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, sujetos a las excepciones de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).

B. Contenido de los Documentos de Licitación

6. Secciones de los Documentos de Licitación

6.1 Los Documentos de Licitación constan de las Partes 1, 2 y 3, que incluyen todas las secciones que se indican más abajo, y deberán leerse en conjunto con cualquier enmienda emitida de conformidad con la Cláusula 8 de las IAO

PARTE 1 - Procedimientos de Licitación

• Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)

• Sección II. Datos de la Licitación (DDL)

• Sección III. Criterios de evaluación y calificación

• Sección IV. Formularios de la Oferta

• Sección V. Países Elegibles

PARTE 2 - Requisitos de las obras

• Sección VI. Requisitos de las obras

PARTE 3 – Condiciones y Formularios del Contrato

• Sección VII. Condiciones Generales del Contrato (CG)

• Sección VIII. Condiciones Especiales del Contrato (CE)

• Sección IX. Apéndice a las Condiciones Especiales – Formularios del Contrato

6.2 El llamado a Licitación emitido por el Contratante no forma parte del Documento de Licitación.

6.3 El Contratante no se responsabiliza por la integridad de los documentos de Licitación y sus enmiendas, si ellos no se obtuvieren directamente de la fuente señalada por el Contratante en el llamado a Licitación.

6.4 Los Oferentes deberán estudiar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones contenidas en el Documento de Licitación. El incumplimiento por parte del Oferente del suministro de toda la información o documentación

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 16

que se exige en los Documentos de Licitación podría traer como consecuencia el rechazo de su Oferta.

7. Aclaración del Documento de Licitación, visita al lugar de las obras y reunión previa a la Licitación

7.1 Todo Oferente potencial que requiera alguna aclaración de los Documentos de Licitación, deberá comunicarse con el Contratante por escrito a la dirección correspondiente que se suministra en los DDL o plantear sus inquietudes en la reunión previa a la Licitación, si dicha reunión se especifica en la Cláusula 7.4 de las IAO. El Contratante responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes se reciban por lo menos (21) días antes de que se venza el plazo para la presentación de las Ofertas. El Contratante enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, pero sin identificar su fuente, a todos los que hayan adquirido los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 6.3 de las IAO. Si como resultado de las aclaraciones el Contratante considera necesario enmendar el Documento de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en las Cláusulas 8 y 22.2 de las IAO.

7.2 Se recomienda que el Oferente visite y examine el lugar de las obras y sus alrededores y que obtenga por sí mismo, bajo su propia responsabilidad, toda la información que pueda necesitar para preparar la Oferta y celebrar un contrato para la construcción de las obras. Los costos relativos a la visita al lugar de las obras correrán por cuenta del Oferente.

7.3 El Contratante autorizará el acceso del Oferente y cualquier miembro de su personal o representante a sus propiedades y terrenos para los fines de la visita, sólo bajo la expresa condición de que el Oferente y cualquier miembro de su personal o representante eximan y mantengan indemnes al Contratante y a su personal y representantes de cualquier obligación al respecto, y se hagan responsables de cualquier muerte o lesión personal, pérdida de propiedad o daños a la misma, así como de toda otra pérdida, daño, costos y gastos que se incurran como resultado de la inspección.

7.4 Se invitará al representante designado por el Oferente a asistir a una reunión previa a la Licitación, si así se establece en los DDL. Esta reunión tendrá como finalidad aclarar dudas y responder a preguntas con respecto a cualquier tema que se plantee durante esa etapa.

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 17

7.5 Se solicita que, en la medida de lo posible, los Oferentes hagan llegar sus preguntas por escrito al Contratante a más tardar una semana antes de la reunión.

7.6 El acta de la reunión previa a la Licitación, incluidas las preguntas planteadas, sin identificar su procedencia, y las respuestas a éstas, conjuntamente con cualesquiera otras respuestas preparadas después de la reunión, se transmitirán sin demora a todos los que hayan adquirido los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 6.3 de las IAO. Toda modificación de los Documentos de Licitación que pueda ser necesaria como resultado de la reunión previa a la Licitación deberá efectuarla el Contratante exclusivamente mediante la emisión de una enmienda, conforme a la Cláusula 8 de las IAO y no a través del acta de la reunión previa a la Licitación.

7.7 No se descalificará a los Oferentes que no asistan a la reunión previa a la Licitación.

8. Modificación del Documento de Licitación

8.1 El Contratante podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para la presentación de las Ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de enmiendas.

8.2 Toda enmienda emitida formará parte de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido el Documento de Licitación en conformidad con la Cláusula 6.3 de las IAO.

8.3 El Contratante podrá a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de las Ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus Ofertas, de conformidad con la Subcláusula 22.2 de las IAO

C. Preparación de las Ofertas

9. Costo de participación en la Licitación

9.1 El Oferente financiará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su Oferta, y el Contratante no estará sujeto ni será responsable en caso alguno por dichos costos, independientemente del resultado del proceso de Licitación.

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 18

10. Idioma de la Oferta

10.1 La Oferta, así como toda la correspondencia y los documentos relativos a dicha Oferta que intercambien el Oferente y el Contratante deberán ser escritos en el idioma especificado en los DDL. Los documentos de soporte y el material impreso que formen parte de la Oferta podrán estar en otro idioma, con la condición que las partes pertinentes estén acompañadas de una traducción fidedigna al idioma especificado en los DDL. Para los efectos de la interpretación de la Oferta, dicha traducción prevalecerá.

11. Documentos que conforman la Oferta

11.1 La Oferta comprenderá lo siguiente:

(a) carta de la Oferta;

(b) los correspondientes formularios debidamente completados, incluida la Lista de Cantidades y sus Precios, de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas 12 y 14 de las IAO;

(c) garantía de mantenimiento de la Oferta, de conformidad con la Cláusula 19 de las IAO;

(d) Ofertas alternativas, si se permite, de conformidad con la Cláusula 13 de las instrucciones a los Oferentes;

(e) confirmación escrita en la que se autorice al firmante de la Oferta a comprometer al Oferente, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 20.2 de las IAO

(f) de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO, documentos comprobantes que demuestren que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato en caso de que su Oferta sea aceptada;

(g) Propuesta Técnica de conformidad con la Cláusula 16 de las IAO; y

(h) cualquier otro documento requerido en los DDL.

11.2 Además de los requisitos señalados en la Cláusula 11.1 de las IAO, las Ofertas presentadas por una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA), vendrán acompañadas de una copia del convenio de la APCA celebrado entre todos los socios. Alternativamente, los socios firmarán y presentarán junto con la Oferta, una carta de intención para celebrar un convenio que establezca una APCA en caso de que la Oferta sea aceptada, junto con una copia del acuerdo propuesto.

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 19

12. Carta de la Oferta y formularios

12.1 La Carta de la Oferta y los formularios, incluida la Lista de Cantidades, se prepararán con los formularios pertinentes que se incluyen en la Sección IV, Formularios de la Oferta. Los formularios deberán completarse sin realizar ningún tipo de modificaciones al texto, y no se aceptarán sustituciones. Todos los espacios en blanco deberán llenarse con la información solicitada.

13. Ofertas alternativas

13.1 A menos que se indique lo contrario en los DDL, no se considerarán Ofertas alternativas.

13.2 Cuando se soliciten explícitamente plazos alternativos para la terminación de los trabajos, ellos se especificarán en los DDL, al igual que la metodología para evaluarlos.

13.3 Excepto en los casos contemplados en la Cláusula 13.4 de las IAO, los Oferentes que deseen ofrecer alternativas técnicas a los requisitos del Documento de Licitación deberán cotizar primero el diseño propuesto por el Contratante, descrito en el Documento de Licitación, deberán además presentar toda la información necesaria para permitir que el Contratante efectúe una completa evaluación de la alternativa, incluidos planos, cálculos del diseño, especificaciones técnicas, desgloses de precios y la metodología de construcción propuesta, así como cualquier otro detalle pertinente. El Contratante sólo considerará las alternativas técnicas, de haberlas, del Oferente cuya Oferta se ajuste a los requisitos técnicos básicos y haya sido la evaluada más baja.

13.4 Cuando así se especifique en los DDL los Oferentes podrán presentar soluciones técnicas alternativas para componentes específicos de las obras; los cuales se identificarán en los DDL, junto con la metodología para su evaluación, y se describirán en la Sección VI, Requisitos de las Obras.

14. Precios y descuentos de la Oferta

14.1 Los precios y descuentos que cotice el Oferente en la carta de la Oferta y la lista de cantidades se ceñirán a los requisitos indicados más abajo.

14.2 El Oferente indicará las tarifas y los precios unitarios correspondientes a todos los rubros de las obras que se especifican en la Lista de Cantidades. Los rubros para los cuales el Oferente no haya indicado tarifas ni precios unitarios no serán pagados por el Contratante cuando se ejecuten y se considerarán

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 20

incluidos en los precios de los otros rubros de la lista de Cantidades.

14.3 El precio que se cotice en la Carta de la Oferta (literal c ), de conformidad con la Cláusula 12.1 de las IAO, será el precio total de la Oferta, excluido todo descuento ofrecido.

14.4 El Oferente cotizará separadamente cualquier descuento incondicional e indicará la metodología para su aplicación en la Carta de la Oferta (literal d), de conformidad con la Cláusula 12.1 de las IAO.

14.5 Salvo disposición en contrario en los DDL y el Contrato, los precios unitarios y los precios cotizados por el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato. En dicho caso, el Oferente deberá señalar los índices y los coeficientes de ponderación de las fórmulas de ajuste de precios en el Formulario de Datos de Ajuste, y el Contratante podrá exigir al Oferente que justifique los índices y coeficientes de ponderación propuestos.

14.6 Si así se dispone en la Cláusula 1.1 de las IAO, las Ofertas se harán por lotes individuales (contratos) o por combinación de lotes (paquetes). Los Oferentes que quieran ofrecer un descuento en caso de que se les adjudique más de un contrato especificarán en su Oferta la reducción de precio aplicable a cada paquete o, alternativamente, a cada contrato individual dentro del paquete. La reducción de precio o descuento se presentará de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 14.4 de las IAO, siempre y cuando las Ofertas de todos los lotes (contratos) se presenten y abran al mismo tiempo.

14.7 Los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el contratista en virtud del contrato, o por cualquier otro motivo, a partir de 28 días antes de la fecha de presentación de las Ofertas, se incluirán en los precios y los precios unitarios y en el precio total de la Oferta que presente el Oferente.

15. Monedas de la Oferta y de pago

15.1 La moneda de la Oferta será la estipulada en los DDL.

15.2 El Contratante podrá requerir que los Oferentes justifiquen sus necesidades de pagos en monedas extranjeras y sustenten las cantidades incluidas en los precios y precios unitarios que se indican en el Cuadro C “Resumen de las Monedas de Pago”, en

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 21

cuyo caso los Oferentes deberán presentar un desglose detallado de las necesidades en moneda extranjera.

16. Documentos que conforman la Propuesta Técnica

16.1 El Oferente entregará una Propuesta Técnica con una descripción de los métodos de trabajo, los equipos, el personal y el calendario de las obras, así como cualquier otra información estipulada en la Sección IV, con detalles suficientes para demostrar que la propuesta del Oferente cumple adecuadamente los requisitos de la obra y el plazo para completarla.

17. Documentos que establecen las calificaciones del Oferente

17.1 A fin de determinar sus calificaciones para ejecutar el contrato de conformidad con la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación, el Oferente proporcionará la información solicitada en los correspondientes formularios de información que aparecen en la Sección IV, Formularios de Licitación.

18. Período de validez de las Ofertas

18.1 Las Ofertas deberán mantenerse válidas durante el periodo determinado en los DDL a partir de la fecha límite para presentación de Ofertas establecida por el Contratante. Toda Oferta con un plazo menor será rechazada por el Contratante por incumplimiento.

18.2 En casos excepcionales, antes del vencimiento del período de validez de la Oferta, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes que extiendan el período de validez de sus Ofertas. Tanto la solicitud como las respuestas se harán por escrito. Si se solicita una garantía de la Oferta de conformidad con la Cláusula 19 de las IAO, también se prorrogará por un plazo de veintiocho (28) días la fecha límite del período de validez prorrogado. Los Oferentes podrán rechazar la solicitud sin por ello perder la garantía de la Oferta. A los Oferentes que acepten la solicitud no se les pedirá ni se les permitirá que modifiquen su Oferta, salvo en los casos contemplados en la Cláusula 18.3 de las IAO.

18.3 En el caso de contratos a precio fijo, si la adjudicación se demora por más de cincuenta y seis (56) días después de que venza la validez inicial de la Oferta, podrá ajustarse el precio contractual por un factor especificado en la solicitud de prórroga. La evaluación de la Oferta se basará en el precio de la Oferta sin tomar en cuenta la corrección mencionada.

19. Garantía de mantenimiento de la Oferta

19.1 Salvo que se estipule lo contrario en los DDL, el Oferente deberá presentar como parte de su Oferta el original de una Garantía de

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 22

Mantenimiento de la Oferta por la cantidad y en la moneda estipulada en los DDL.

19.2 Oferta A opción del Oferente, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá ser una garantía a la vista, y a opción del Oferente, en cualquiera de las siguientes formas:

(a) garantía bancaria incondicional;

(b) carta de crédito irrevocable;

(c) cheque de gerencia o cheque certificado; o

(d) otra garantía definida en los Datos de la Licitación,

emitida por una institución de prestigio de un país elegible. Si la garantía de mantenimiento de la Oferta que presente el Oferente es una fianza emitida por una aseguradora o una compañía afianzadora situada fuera del país del Contratante, la institución que emite la garantía deberá tener una institución financiera corresponsal en el país del Contratante que permita hacer efectiva la garantía. La Garantía de Mantenimiento de Oferta, deberá estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de Licitación, u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta. En cualquier caso el formulario de la Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá incluir el nombre completo del Oferente. La Garantía de Mantenimiento de la Oferta permanecerá válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 18.2 de las IAO.

19.3 Si la Subcláusula 19.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la Oferta , serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento.

19.4 Las Garantías de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible, después que el Oferente al que se haya adjudicado el Contrato suministre la Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 41 de las IAO.

19.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta del Oferente al que se adjudica el contrato será devuelta, tan pronto como sea

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 23

posible, una vez que dicho Oferente haya firmado el contrato y suministrado la garantía de cumplimiento del contrato.

19.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva Oferta si:

(a) un Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Presentación de Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 18.2 de las IAO; o

(b) si el Oferente seleccionado:

(i) no firma el contrato de conformidad con la Cláusula 40 de las IAO; o

(ii) no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 41 de las IAO.

19.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de una APCA deberá ser emitida en nombre de la APCA que presenta la Oferta. Si dicha APCA no ha sido legalmente constituida en el momento de presentar la Oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá estar en nombre de todos los futuros socios de la APCA tal como se denomina en la carta de intención mencionada en las IAO 4.1.

19.8 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, el Contratante podrá, si así se contempla en los DDL, declarar no elegible al Oferente para la adjudicación de un contrato por el período de tiempo que figure en los DDL, si el Oferente:

(a) retira su Oferta durante el período de validez que se señala en el formulario de carta de presentación de Oferta, salvo en los casos contemplados en la Cláusula 18.2 de las IAO; o

(b) al que se adjudica el contrato:

(i) no firma el contrato de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 40 de las IAL; o

(ii) no suministra una Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 41 de las IAO;

20. Formato y firma de la Oferta

20.1 El Oferente preparará un juego original de los documentos que constituyen la Oferta, según se señala en la Cláusula 11 de las Instrucciones a los Oferentes, marcándolo claramente como

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 24

“ORIGINAL”. Las Ofertas alternativas, si se permiten de conformidad con la Cláusula 13 de las instrucciones a los Oferentes, se marcarán claramente como “ALTERNATIVA”. Además, el Oferente presentará el número de copias de la Oferta que se indica en los DDL y marcará claramente cada ejemplar como “COPIA”. En el caso de discrepancias el texto original prevalecerá sobre las copias.

20.2 El original y todas las copias de la Oferta serán mecanografiados o escritos con tinta indeleble y deberán estar firmados por la persona debidamente autorizada para firmar en nombre del Oferente. Esta autorización consistirá en una confirmación escrita, según se especifica en los DDL, que deberá acompañar a la Oferta. El nombre y el cargo de cada persona que firme la autorización deberá escribirse o imprimirse debajo de su firma.

Los textos entre líneas, tachaduras o palabras superpuestas serán válidos solamente si llevan la firma o las iniciales de la persona que firma la Oferta.

D. Presentación y apertura de las Ofertas

21. Procedimiento para sellar y marcar las Ofertas

21.1 Los Oferentes deberán entregar Ofertas el original y cada copia de la Oferta, inclusive Ofertas alternativas si fueran permitidas en virtud de la Cláusula 13 de las IAO, en sobres separados, cerrados en forma inviolable y debidamente identificados como “ORIGINAL” y “COPIA”. Los sobres que contienen el original y las copias serán incluidos a su vez en un solo sobre.

21.2 Los sobres interiores y el sobre exterior deberán:

(a) llevar el nombre y la dirección del Oferente;

(b) estar dirigidos al Contratante y llevar la dirección que se indica en la Cláusula 22.1 de las IAO;

(c) llevar la identificación específica de este proceso de Licitación indicado en la Cláusula 1.1 de los DDL; y

(d) incluir una advertencia para no abrir antes de la hora y fecha de la apertura de la Oferta.

21.3 Si los sobres no están sellados e identificados como se requiere, el Contratante no se responsabilizará en caso de que la Oferta se extravíe o sea abierta prematuramente.

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 25

22. Plazo para la presentación de las Ofertas

22.1 El Contratante deberá recibir las Ofertas en la dirección y, a más tardar, a la hora y fecha que se indican en los DDL. Los Oferentes tendrán la opción de presentar sus Ofertas electrónicamente, cuando así se indique en los DDL. Los Oferentes que presenten sus Ofertas electrónicamente seguirán los procedimientos indicados en los DDL para la presentación de dichas Ofertas.

22.2 El Contratante podrá, a su arbitrio, prorrogar la fecha límite de presentación de las Ofertas mediante una enmienda del Documento de Licitación, de acuerdo con la Cláusula 8 de las Instrucciones a los Oferentes, en cuyo caso todas las obligaciones y derechos del Contratante y los Oferentes anteriormente sujetas a dicha fecha límite quedarán sujetas al nuevo plazo.

23. Ofertas Tardías

23.1 El Contratante no considerará ninguna Oferta que llegue con posterioridad a la hora y fecha límite para la presentación de las Ofertas, de conformidad con la Cláusula 22 de las IAO. Toda Oferta que reciba el Contratante después del plazo límite para la presentación de las Ofertas será considerada tardía, y será rechazada y devuelta al Oferente remitente sin abrir.

24. Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas

24.1 El Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su Oferta después de presentada, debiendo enviar para ello una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 21 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluirá una copia de dicha autorización, según lo estipulado en la Cláusula 20.2 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro, que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la Oferta deberá acompañar a dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser:

(a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 20 y 21 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro, que no requiere copias), y los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y

(b) recibidas por el Contratante antes de la fecha límite establecida para la presentación de las Ofertas, de conformidad con la Cláusula 22 de las IAO.

24.2 Las Ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Cláusula 24.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes.

24.3 Ninguna Oferta podrá ser retirada, sustituida ni modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 26

presentar Ofertas y la expiración del período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta o en cualquier otra extensión.

25. Apertura de las Ofertas

25.1 El Contratante llevará a cabo el Acto de Apertura de las Ofertas, en público en la dirección, fecha y hora que se señalen en los DDL. El procedimiento para la apertura de Ofertas que se hayan presentado electrónicamente en caso de que se permita usar dicho sistema de conformidad con la Subcláusula 22.1 estará indicado en los DDL.

25.2 Primero se abrirán los sobres marcados como “RETIRO” y se leerán en voz alta y el sobre con la Oferta correspondiente no será abierto sino devuelto al Oferente remitente. No se permitirá el retiro de ninguna Oferta a menos que la comunicación de retiro pertinente contenga la autorización válida para solicitar el retiro y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las Ofertas. Seguidamente, se abrirán los sobres marcados como “SUSTITUCION” se leerán en voz alta y se intercambiará con la Oferta correspondiente que está siendo sustituida; la Oferta sustituida no se abrirá y se devolverá al Oferente remitente. No se permitirá ninguna sustitución a menos que la comunicación de sustitución correspondiente contenga una autorización válida para solicitar la sustitución y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las Ofertas. Los sobres marcados como “MODIFICACION” se abrirán y leerán en voz alta con la Oferta correspondiente. No se permitirá ninguna modificación a las Ofertas a menos que la comunicación de modificación correspondiente contenga la autorización válida para solicitar la modificación y sea leída en voz alta en el Acto de Apertura de las Ofertas. Solamente se considerarán en la evaluación los sobres que se abren y leen en voz alta durante el Acto de Apertura de las Ofertas.

25.3 Todos los demás sobres se abrirán de uno en uno, leyendo en voz alta: el nombre del Oferente y si contiene modificaciones; los precios de la Oferta, incluyendo cualquier descuento u Ofertas alternativas; la existencia de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta de requerirse; y cualquier otro detalle que el Contratante considere pertinente. Solamente los descuentos y Ofertas alternativas leídas en voz alta se considerarán en la evaluación. Si el Contratante así lo dispone en los DDL, los representantes del Contratante que asistan a la apertura de Ofertas deberán marcar sus iniciales en la carta de la Oferta y la Lista de Cantidades de la manera indicada en los DDL. Ninguna Oferta será rechazada

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 27

durante el Acto de Apertura, excepto las Ofertas tardías, de conformidad con la Subcláusula 23.1 de las IAO.

25.4 El Contratante preparará un acta del Acto de Apertura de las Ofertas que incluirá como mínimo: el nombre del Oferente y si hay retiro, sustitución o modificación; el precio de la Oferta, por lote si corresponde, incluyendo cualquier descuento y Ofertas alternativas si estaban permitidas; y la existencia o no de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, si se requería. Se le solicitará a los representantes de los Oferentes presentes que firmen la hoja de asistencia. La omisión de la firma de un Oferente no invalidará el contenido y efecto del Acta. Una copia del Acta será distribuida a los Oferentes.

E. Evaluación y comparación de las Ofertas

26. Confidencialidad 26.1 No se divulgará a los Oferentes ni a ninguna persona que no esté oficialmente involucrada con el proceso de la Licitación, información relacionada con la evaluación de las Ofertas, ni sobre la recomendación de adjudicación del contrato hasta que se haya publicado la adjudicación del Contrato.

26.2 Cualquier intento por parte de un Oferente para influenciar al Contratante en cuanto a la evaluación, comparación de las Ofertas o la adjudicación del contrato podrá resultar en el rechazo de su Oferta.

No obstante, lo dispuesto en la Subcláusula 26.2 de las IAO, si durante el plazo transcurrido entre el Acto de Apertura y la fecha de adjudicación del contrato, un Oferente desea comunicarse con el Contratante sobre cualquier asunto relacionado con el proceso de la Licitación, deberá hacerlo por escrito.

27. Aclaración de las Ofertas

27.1 Con el fin de facilitar el examen, evaluación y la comparación de las Ofertas y la calificación de los Oferentes, el Contratante deberá solicitar a cualquier Oferente aclaraciones a su Oferta. No se considerarán aclaraciones a una Oferta presentada por un Oferente cuando dichas aclaraciones no sean respuesta a una solicitud del Contratante. La solicitud de aclaración del Contratante y la respuesta, deberán ser hechas por escrito. No se solicitará, ofrecerá o permitirá cambios en los precios ni en la esencia de la Oferta, excepto para confirmar correcciones de errores aritméticos descubiertos por el Contratante en la

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 28

evaluación de las Ofertas, de conformidad con la Cláusula 31 de las IAO.

27.2 Si un Oferente no ha entregado las aclaraciones a su Oferta en la fecha y hora fijadas en la solicitud de aclaración del Contratante, su Oferta podrá ser rechazada.

28. Desviaciones, reservas y omisiones

28.1 Durante la evaluación de las Ofertas, se aplican las siguientes definiciones:

(a) “desviación” es un apartamiento con respecto a los requisitos especificados en el Documento de Licitación;

(b) “reserva” es establecer condiciones limitativas o en abstenerse de aceptar plenamente los requisitos especificados en el Documento de Licitación; y

(c) “omisión” es la falta de presentación de una parte o de la totalidad de la información o de la documentación requerida en el Documento de Licitación.

29. Evaluación de las Ofertas para determinar si cumplen las condiciones de la Licitación

29.1 Para determinar si la Oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Contratante se basará en el contenido de la propia Oferta, según se define en las Cláusula 11 de las IAO.

29.2 Una Oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipulados en dichos documentos sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que:

(a) si es aceptada:

(i) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras especificadas en el Contrato; o

(ii) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o

(b) si es rectificada, afectaría injustamente la posición competitiva de otros Oferentes que presentan Ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación.

29.3 El Contratante examinará los aspectos técnicos de la Oferta de conformidad con la Cláusula 16 de las IAO, Propuesta Técnica, en

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 29

particular, con el fin de confirmar que satisface los requisitos estipulados en la Sección VI, Requisitos de las Obras, sin desviaciones ni reservas significativas.

29.4 Si una Oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación será rechazada por el Contratante y no podrá convertirse posteriormente, mediante la corrección o el retiro de las desviaciones, reservas u omisiones, en una Oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación.

30.

Inconformidades no significativas

30.1 Si una Oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Contratante podrá dispensar inconformidades que no constituyan una desviación, reserva u omisión significativa.

30.2 Cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Oferente que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta, relacionadas con requisitos referentes a la documentación. La solicitud de información o documentación relativa a dichas inconformidades no podrá estar relacionada de ninguna manera con el precio de la Oferta. Si el Oferente no cumple la solicitud, podrá rechazarse su Oferta.

30.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A esos efectos, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente para fines de comparación, para reflejar el precio de un rubro o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando el método que se indica en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

31. Corrección de errores aritméticos

31.1 A condición de que la Oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de Licitación, el Contratante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera:

(a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido, a menos que, en opinión del Contratante, haya un error obvio en la colocación del punto decimal en el precio unitario, entonces el precio total cotizado prevalecerá y se corregirá el precio unitario;

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 30

(b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y

(c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.

31.2 Si el Oferente cuya Oferta fue evaluada como la más baja no acepta la corrección de los errores, su Oferta será rechazada.

32. Conversión a una sola moneda

Para efectos de evaluación y comparación, el Contratante convertirá todos los precios de las Ofertas expresados en diferentes monedas a la moneda única indicada en los DDL, utilizando el tipo de cambio vendedor establecido por la fuente y en la fecha especificada en los DDL.

33. Margen de Preferencia

33.1 No se aplicará el Margen de Preferencia.

34. Evaluación de las Ofertas

34.1 Para evaluar las Oferta, el Contratante utilizará únicamente los factores, metodologías y criterios definidos en esta Cláusula. No se permitirá ningún otro criterio ni metodología.

34.2 Al evaluar las Ofertas, el Contratante considerará lo siguiente:

(a) el precio cotizado de la Oferta, excluidos los montos provisionales y la reserva para imprevistos, de existir tal reserva, que se indican en el resumen de la Lista de Cantidades, pero incluidos los rubros correspondientes a trabajos por día cuyos precios por día se hubiesen obtenido competitivamente2;

(b) el ajuste de precios por correcciones de errores aritméticos, de conformidad con la Cláusula 31.1 de las IAO;

(c) el ajuste de precios por descuentos ofrecidos, de conformidad con la Cláusula 14.4 de las IAO;

2 Para que el trabajo por día pueda cotizarse competitivamente para propósitos de evaluación de las Ofertas, el Contratante

debe preparar una lista tentativa de cantidades para rubros individuales que hayan de utilizarse para determinar costos de

trabajo por día (por ejemplo, número de conductor-días de tractor, o cantidad de toneladas de cemento Pórtland), que se

vayan a multiplicar por los precios cotizados por el Oferente para incluirlos en el precio total de la Oferta.

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 31

(d) la conversión a una sola moneda del monto resultante de la aplicación de los incisos (a), (b) y (c) supra, si procede, de conformidad con la Cláusula 32 de las IAO;

(e) el ajuste por faltas de conformidad, según se establece en la Cláusula 30.3 de las IAO;

(f) ajustes debidos a la aplicación de los factores de evaluación, indicados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

34.3 En la evaluación de la Oferta no se tomará en cuenta el efecto de las disposiciones de ajuste de precios que se hayan especificado en las Condiciones del Contrato, aplicadas durante el período de ejecución del Contrato.

34.4 Si los Documentos de Licitación permiten que los Oferentes coticen precios separados para diferentes lotes (contratos), y que se adjudiquen varios lotes (paquetes) a un solo Oferente, en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación, se especificará la metodología para determinar el precio evaluado como el más bajo para los paquetes que resulten de combinar los lotes ofrecidos en las diferentes propuestas, incluidos los descuentos que se hayan ofrecido.

34.5 Si la Oferta, con el precio evaluado como el más bajo, está seriamente desequilibrada o implica pagos iniciales abultados a juicio del Contratante, éste podrá exigir al Oferente que entregue un análisis detallado de los precios para todos o cualquiera de los rubros de la lista de cantidades, a fin de demostrar la coherencia interna de dichos precios con los métodos de construcción y el calendario previsto. Tras la evaluación de los análisis de precios y tomando en cuenta el calendario de pagos contractuales previstos, el Contratante podrá exigir que por cuenta del Oferente se aumente el monto de la Garantía de Cumplimiento, para llevarlo a un nivel que proteja al Contratante de pérdidas financieras en caso de incumplimiento bajo el contrato, por parte del Oferente ganador.

35. Comparación de las Ofertas

35.1 El Contratante comparará todas las Ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación, para determinar la Oferta evaluada como la más baja, de conformidad con la Cláusula 34.2 de las IAO.

36. Calificación del Oferente

36.1 El Contratante determinará a su entera satisfacción si el Oferente seleccionado como el que ha presentado la Oferta evaluada

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 32

como la más baja y que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, cumple los criterios de calificación que se especifican en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

36.2 El resultado se determinará después de analizar los documentos de calificación presentados por el Oferente para demostrar su capacidad, de conformidad con la Cláusula 17.1 de las instrucciones a los Oferentes.

36.3 Una determinación afirmativa será requisito previo para la adjudicación del Contrato al Oferente. Una determinación negativa resultará en el rechazo de la Oferta del Oferente, en cuyo caso el Contratante procederá a determinar si el Oferente que presentó la siguiente Oferta evaluada como la más baja está calificado para ejecutar el Contrato satisfactoriamente.

37. Derecho del Contratante de aceptar cualquier Oferta y de rechazar algunas Ofertas o todas ellas

37.1 El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Oferta, de anular el proceso de Licitación y de rechazar todas las Ofertas en cualquier momento antes de la adjudicación del Contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los Oferentes. En caso de anular el proceso, el Contratante devolverá con prontitud a todos los Oferentes las Ofertas y las Garantías de Oferta que hubiera recibido.

F. Adjudicación del contrato

38. Criterios de adjudicación

38.1 El Contratante adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta haya sido evaluada como la más baja de conformidad con IAO 34.4 y cumpla sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, siempre y cuando el Contratante determine que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente

39. Notificación de la adjudicación

39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Oferente seleccionado, que su Oferta ha sido aceptada. En la carta de notificación (denominada en lo sucesivo y en las condiciones contractuales y en los formularios del contrato “la carta de aceptación”) se especificará el monto que el Contratante pagará al contratista por la ejecución y la terminación de las obras (denominado en lo sucesivo y en las condiciones contractuales y en los formularios del contrato “el precio contractual”), así como los requisitos para

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 33

que el contratista solucione cualquier defecto conforme se estipula en el contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la Licitación a todos los demás Oferentes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y del Banco, los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, además de la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Oferentes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en voz alta en la Apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Oferentes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y la razón para los rechazos; y (v) nombre del Oferente ganador y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado.

39.2 Mientras se prepara y perfecciona un contrato Formal, la notificación de adjudicación constituirá el contrato.

39.3 El Contratante responderá con prontitud, por escrito, a todos los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas para adjudicación y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación, de conformidad con la Cláusula 39.1 de las IAO, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

40. Firma del contrato

40.1 Inmediatamente después de la notificación, el Contratante enviará el contrato al Oferente seleccionado para la adjudicación del contrato.

40.2 Dentro de un plazo de veintiocho (28) días siguientes de haber recibido el contracto, el Oferente ganador deberá firmar, fechar y devolver el contrato al Contratante.

41. Garantía de Ejecución

41.1 Dentro de un plazo de veintiocho (28) días después de haber recibido la notificación de la adjudicación por parte del Contratante, el Oferente seleccionado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento de conformidad con las condiciones del contrato, sujeto a la Cláusula 34.5 de las IAO, utilizando para ello el formulario de Garantía de Cumplimiento incluida en la Sección IX, Apéndice a las condiciones especiales – Formularios de contrato u otro formulario aceptable para el Contratante. Si el Oferente seleccionado suministra una fianza como Garantía de Cumplimiento, dicha fianza deberá haber sido emitida por una compañía afianzadora o una aseguradora que el Oferente ganador haya determinado que es aceptable para el Contratante.

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes 34

Si la fianza la emite una entidad extranjera, ésta deberá tener una institución financiera corresponsal en el país del Contratante.

El incumplimiento por parte del Oferente seleccionado de sus obligaciones de presentar la Garantía de Cumplimiento antes mencionada o de firmar el contrato, constituirá causa suficiente para la anulación de la adjudicación y para hacer efectiva la Garantía de la Oferta. En este caso, el Contratante podrá adjudicar el contrato al Oferente cuya Oferta sea evaluada como la siguiente más baja que se ajusta sustancialmente a las condiciones de la Licitación y que el Contratante considere calificado para ejecutar satisfactoriamente el contrato.

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35

Sección II. Datos de la Licitación

A. Introducción

IAO 1.1 Número de llamado a Licitación: LPI-01-BID/2470/3815- 2019

IAO 1.1 Nombre del Contratante: Inversión Estratégica de Honduras (INVEST HONDURAS)

IAO 1.1 Nombre de la Licitación pública internacional: Obras de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera CA-6, Tramo III :

Lote A: Neteapa-Danlí Estación 64+240 – Estación 74+240 L = 10.00 Km. Lote B: Neteapa-Danlí, Estación 74+240 – Estación 89+160, L = 14.92 km Departamento de El Paraíso.

Número de identificación de la Licitación pública internacional: LPI-01-BID/2470/3815- 2019 SEPA:

BID 2470/BL-HO-2: PIR2-185-LPI-O-1.1.6

BID 3815/BL-HO, PVIR II-49-LPI-O-2.3

Número e identificación de los lotes (contratos) incluidos en esta Licitación pública internacional:

Contrato Lote A: De la Estación 64 + 240 – Estación 74 + 240, L = 10.00 km

Contrato Lote B: De la Estación 74+240 – Estación 89+160 L = 14.92 Km

Nombre del Prestatario: República de Honduras

IAO 2.1 Nombre del Proyecto: Programa de Integración Vial Regional I y II - Contratos de Préstamo BID 2470/BL-HO-1 y 2470/BL-HO -2 y BID 3815/BL-HO

IAO 4.1 (a) Las personas o firmas en una asociación en participación, consorcio o asociación son conjunta y solidariamente responsables.

B. Documento de Licitación

IAO 7.1 Dirección del Contratante para fines de aclaración únicamente:

Atención: Marco Antonio Bográn, Director Ejecutivo INVEST HONDURAS Dirección: Edificio Los Castaños, 5to Piso, Boulevard Morazán Ciudad: Tegucigalpa País: Honduras, C.A. Teléfono: (504) 232-3539/232-3514 Fax: (504) 2235-6626 Dirección electrónica: [email protected]

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Sección II. Datos de la licitación 36

El correo electrónico es solo el medio para remitir las consultas. Las mismas pueden ser remitidas por correo siempre que se incluyan en una nota adjunta con la firma del Oferente y en papel con logo de la empresa.

Las aclaraciones a los Licitantes serán publicadas en el sitio web de Honducompras: www.honducompras.gob.hn y de INVEST HONDURAS: www.mcahonduras.hn

IAO 7.4 Sí, se realizará una reunión previa a la Licitación.

El lugar, la fecha y la hora de la reunión se indican a continuación:

Fecha: 30 de enero de 2019

Hora: 10:00 am

Lugar: 5º Piso Edificio Los Castaños, Boulevard Morazán, Tegucigalpa M.D.C., Honduras

Sí, se efectuará una visita al lugar de las obras, organizada por el Contratante.

No se efectuará una visita al lugar de las obras, organizada por el Contratante.

La asistencia a la reunión no es obligatoria.

C. Preparación de las Ofertas

IAO 10.1 Idioma de la oferta: español

IAO 11.1 (h) Junto con la Oferta, el Oferente presentará los siguientes documentos adicionales:

- Estados financieros auditados de los tres (3) últimos años (2015, 2016 y 2017).

- Carta Certificada por banco comercial de sus líneas de crédito disponibles, si corresponde.

- Fichas de Análisis de Precios Unitarios (las fichas no serán utilizadas para evaluación de las ofertas).

- Declaración Jurada tanto del Representante Legal como de la Empresa de no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado.

IAO 13.1 No se permitirán Ofertas alternativas.

IAO 13.2 No se permitirán plazos alternativos de terminación de las obras.

IAO 13.4 Se permitirán soluciones técnicas alternativas para los siguientes componentes de las obras: No corresponde.

IAO 14.5 Los precios cotizados por el Oferente estarán sujetos a ajuste.

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Sección II. Datos de la licitación 37

IAO 15.1 La moneda de la porción del precio de la Oferta que corresponde a gastos incurridos en la moneda del país del Contratante es: Lempira.

El Oferente deberá expresar el precio de su Oferta en la moneda del país del Contratante, junto con sus requerimientos para que los pagos se efectúen hasta en tres monedas extranjeras de su elección.

Fuente que establece los tipos de cambio: Banco Central de Honduras

IAO 18.1 Período de validez de la Oferta: Ciento Veinte (120) días.

IAO 19.1 Deberá presentarse una Garantía de Mantenimiento de la Oferta con una vigencia de validez de al menos ciento cuarenta y ocho (148) días, de conformidad a la sub cláusula 19.2.

Monto y moneda de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta:

Lote A: Seis Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L 6,600,000.00) o Doscientos Setenta y Un Mil Dólares de Estados Unidos de Norteamérica (US$ 271,000.00).

Lote B: Nueve Millones Ochocientos Mil de Lempiras Exactos (L 9,800,000.00) o Cuatrocientos Cinto Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 405,000.00).

En caso de ofertar para ambos lotes los oferentes podrán presentar una sola Garantía de Mantenimiento de Oferta, para los lotes A y B, por Dieciséis Millones Cuatrocientos Mil lempiras exactos (L 16,400,000.00) o Seiscientos Setenta y Seis Mil Dólares Americanos (US$ 676,000.00).

En la Garantía de Mantenimiento el Contratista deberá consignar el nombre del Proyecto: “Obras de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera CA-6, Tramo III Neteapa-Danlí:

Lote A: Estación 64+240 – Estación 74+240 L = 10.00 Km. Lote B: Estación 74+240 – Estación 89+160, L = 14.92 km

Departamento de El Paraíso” y además, el nombre del lote al que está aplicando. En caso de aplicar para ambos lotes, también deberá indicarlo así en la Garantía.

IAO 19.2 (d) Otro tipo de garantía aceptable es: No Aplica

IAO 19.8 No Aplica.

IAO 20.1 Número de copias de la Oferta, además del original: tres (3) copias impresas y una (1) digital. La información presentada en formato digital deberá ser presentada en formato Adobe Acrobat (pdf). La Lista de Cantidades debe ser presentada en formato Adobe Acrobat (pdf) y en formato Microsoft Excel (xls).

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Sección II. Datos de la licitación 38

Para propósitos de orden y transparencia, todas las páginas de la propuesta técnica y de precio deben ser foliadas (enumeradas).

IAO 20.2 La confirmación por escrito o autorización para firmar en nombre del Oferente consistirá en: Poder de Representación Legal Notariado.

D. Presentación y apertura de las Ofertas

IAO 22.1 Dirección del Contratante para fines de presentación de las Ofertas únicamente:

Atención: Marco Antonio Bográn, Director Ejecutivo INVEST HONDURAS Dirección: 5º Piso Edificio Los Castaños, Boulevard Morazán Ciudad: Tegucigalpa M.D.C. País: Honduras, C.A.

Plazo para la presentación de Ofertas:

Fecha: 04 de marzo de 2019

Hora: 03:00 p.m. Los Oferentes no tendrán la opción de presentar sus Ofertas de manera electrónica.

Si los Oferentes tienen la opción de presentar sus Ofertas de manera electrónica, los procedimientos serán los siguientes: No Aplica

IAO 25.1 Lugar donde se realizará la apertura de las Ofertas:

Dirección: 5º Piso Edificio Los Castaños, Boulevard Morazán Ciudad: Tegucigalpa M.D.C. País: Honduras, C.A. Fecha: 04 de marzo de 2019

Hora: 3:30 p.m.

Si los Oferentes tienen la opción de presentar sus Ofertas de manera electrónica, los procedimientos de apertura de las Ofertas serán los siguientes: No corresponde

IAO 25.3 La carta de la Oferta y la lista de cantidades no deberán ir marcadas con las iniciales de los representantes del Contratante que asistan a la apertura de las Ofertas.

E. Evaluación y comparación de Ofertas

IAO 32.1

La(s) moneda(s) de la Oferta se convertirá(n) a una sola moneda de la siguiente manera:

Monto en Lempiras = Monto 1 en moneda extranjera por tasa de referencia 1 + Monto 2 en moneda extranjera por tasa de referencia 2 + Monto 3 en moneda extranjera por tasa de referencia 3 + Monto 4 en Lempiras.

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Sección II. Datos de la licitación 39

Para fines de evaluar y comparar las Ofertas, la moneda que se usará para convertir a una sola moneda todos los precios de las Ofertas expresados en diferentes monedas será la siguiente: Lempira

Fuente de la tasa de cambio promedio tipo venta: Banco Central de Honduras

Fecha de la tasa de cambio promedio tipo venta: veintiocho (28) días calendario antes de la fecha de presentación de las ofertas.

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Sección III. Criterios de evaluación y calificación (sin precalificación)

Esta Sección contiene todos los criterios que el Contratante deberá usar para evaluar las Ofertas y calificar a los Oferentes. De conformidad con las Cláusulas 34 y 36 de las Instrucciones a los Oferentes, no se usarán otros factores, métodos ni criterios. El Oferente deberá proporcionar toda información solicitada en los formularios incluidos en la Sección IV, Formularios de Licitación.

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Sección III. Criterios de evaluación y calificación (sin precalificación) 41

1. Evaluación

Además de los criterios que se señalan en las Cláusulas 34.2 (a) a (e) de las instrucciones a los Oferentes, las siguientes disposiciones también se aplicaran:

1.1 Evaluación de la medida en que la Propuesta Técnica se ajusta a los requisitos La documentación correspondiente a la Propuesta Técnica deberá ser presentada con su oferta y se recomienda que el contenido que describe los componentes a), b), c) y d) no exceda de veinte (20) páginas. Para la evaluación de la Propuesta Técnica el Contratante verificará la presentación de los documentos presentados por el oferente, conforme al criterio de evaluación “Cumple” o “No cumple” para cada parámetro que se detalla a continuación: a) Organización del Lugar de la Obra: presenta la descripción de la forma en que

planea organizar el lugar de la obra. b) Descripción del Método de Construcción: presenta estrategia de construcción

que el oferente utilizará en la ejecución de las obras. c) Cronograma de Movilización: presenta cronograma detallado para la

movilización del personal y equipos del proyecto. d) Cronograma de Construcción: presenta programa de trabajo físico financiero

calendarizado por mes de cada uno de los conceptos de obras. e) Equipos: presenta lista y cantidad del equipo que el oferente utilizará para la

ejecución del proyecto. f) Personal: presenta lista del personal que el oferente utilizará para la ejecución

del proyecto. g) Otros: No corresponde. 1.2 Calendarios alternativos de terminación de las obras, (si se contemplan en la

Cláusula 13.2 de las Instrucciones a los Oferentes), serán evaluadas de la siguiente forma: No corresponde.

1.3 Alternativas técnicas, si se contemplan en la Cláusula 13.4 de las Instrucciones a los Oferentes, serán evaluadas de la siguiente manera: No corresponde.

1.4 Evaluación de la oferta económica. Los oferentes podrán presentar ofertas

para un Lote o para ambos Lotes. El criterio de adjudicación es a la oferta evaluada más baja, por cada Lote o a la resultante de la menor combinación de ofertas aplicando el descuento ofrecido, que cumplan con lo estipulado en la cláusula 38.1 de la Sección I Instrucciones a los Oferentes.

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Sección III. Criterios de evaluación y calificación (sin precalificación) 42

2. Calificación

Para la calificación el Contratante analizará los documentos presentados por el Oferente, conforme al criterio de “Cumple” o “No cumple” de acuerdo a la matriz de elegibilidad y calificación siguiente, que contiene los ítems de:

2.1 Elegibilidad 2.1.1 Nacionalidad 2.1.2 Conflicto de Intereses 2.1.3 Declaración de no Elegibilidad por parte del Banco 2.1.4 Entidad de propiedad del Estado 2.1.5 Exclusión en virtud de las disposiciones legales o la reglamentación

oficiales del país del Prestatario o en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

En los formularios ELE-1 y ELE-2 incluidos en la Sección IV, Formularios de Licitación, el Oferente proporcionará la información adecuada para demostrar claramente que cumple con las condiciones de elegibilidad.

2.2 Historial de Incumplimiento de Contratos

2.2.1 Antecedente de Incumplimiento de Contratos 2.2.2 Litigios pendientes.

El Oferente proporcionará la información adecuada en el formulario CON-1 y CON-2 incluidos en la Sección IV, Formularios de Licitación, para demostrar claramente su historial de incumplimiento de contratos como se indica en la Matriz de Elegibilidad y Calificación.

2.3 Situación financiera

2.3.1 Desempeño financiero anterior (Antecedentes/Historial de desempeño financiero) 2.3.2 Promedio Anual de Producción en Obras de Construcción 2.3.3 Recursos Financieros

En los formularios FIN-1 y FIN-2 de la Sección IV, Formularios de Licitación, el Oferente proporcionará, respectivamente, la información para demostrar su desempeño financiero anterior y la información para demostrar el promedio anual de producción en obras de construcción indicado en la Matriz de Elegibilidad y Calificación.

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Sección III. Criterios de evaluación y calificación (sin precalificación) 43

En los formularios CCA y FIN-3 de la Sección IV, Formularios de Licitación, el Oferente deberá demostrar que tiene acceso a recursos financieros, o que dispone de ellos, tales como activos líquidos, bienes inmuebles libres de gravámenes, líneas de crédito y otros medios financieros, que no sean pagos contractuales anticipados, por cumplir: (i) los requerimientos de flujo de efectivo indicados en la Matriz de Elegibilidad y Calificación; más (ii) los requerimientos globales de flujo de efectivo de este contrato y de sus compromisos actuales para otras obras.

2.4 Experiencia

2.4.1 Experiencia General en Materia de Construcción 2.4.2 Experiencia Específica en Materia de Construcción

En los formularios EXP-1, EXP-2a y EXP-2b de la Sección IV, Formularios de Licitación, el Oferente deberá identificar, respectivamente, los contratos que demuestren trabajo continuo de construcción de obras, los contratos que demuestren la experiencia específica en la ejecución de obras de envergadura similar a la de la licitación y los contratos que demuestren la experiencia específica acumulada en la ejecución de componentes claves, como se indican en la Matriz de Elegibilidad y Calificación.

2.5 Personal

El Oferente deberá demostrar que cuenta con el personal para los cargos clave que cumple los requisitos indicados en la Matriz de Elegibilidad y Calificación.

El Oferente deberá proporcionar los datos detallados sobre el personal propuesto y su experiencia, en los formularios PER-1 y PER-2 incluidos en la Sección IV, Formularios de Licitación.

2.6 Equipos

El Oferente deberá demostrar que cuenta con los equipos clave que se indican en la Matriz de Elegibilidad y Calificación.

El Oferente deberá proporcionar detalles adicionales sobre los equipos propuestos en el formulario EQU incluido en la Sección IV, Formularios de Licitación.

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MATRIZ DE ELEGIBILIDAD Y CALIFICACIÓN

Notas: DCR: debe cumplir con el requisito; N/A: no aplica; Por cada lote: cuando se indique DCR el oferente que oferte los dos lotes debe cumplir el doble del valor del requisito, incluyendo flujo de efectivo y promedio anual de producción en obras de construcción. En caso de ofertar los dos lotes el personal y equipos propuestos deben ser diferentes.

Criterios de Elegibilidad y Calificación Requisitos de Cumplimiento Documentación

No. Tema Requisito

Para Oferentes que ofertan más de un lote Entidad

Individual

Asociación en participación, Consorcio o Asociación (APCA) Requisitos de

Presentación Una vez3

Por cada lote

Todas las partes combinadas

Cada Socio Socio Líder

2.1. Elegibilidad

2.1.1 Nacionalidad Nacionalidad de conformidad con la Subcláusula 4.1 de las IAO.

DCR N/A DCR DCR la APCA existente o propuesta

DCR N/A Carta de la Oferta, literal (g)

Formularios ELE-1 y ELE-2, con los anexos

2.1.2 Conflicto de Intereses

No presenta conflictos de interés de conformidad con la Subcláusula 4.2 de las IAO.

DCR N/A DCR DCR la APCA existente o propuesta

DCR N/A Carta de la Oferta literal (h) e (i)

2.1.3 Declaración de no Elegibilidad por parte del Banco

No ha sido declarado inelegible por el Banco de conformidad con la Subcláusula 4.3 de las IAO.

DCR N/A DCR DCR la APCA existente o propuesta

DCR N/A Carta de la Oferta literal (j)

2.1.4 Entidad de propiedad del Estado

El Oferente debe cumplir con las condiciones establecidas en la Subcláusula 4.4 de las IAO.

DCR N/A DCR DCR DCR N/A Carta de la Oferta literal (k)

Formularios ELE-1 y ELE-2, con los anexos

2.1.5 Exclusión en virtud de disposiciones legales o

Nacionalidad de país miembro del Banco que no haya sido excluido en virtud de disposiciones legales o reglamentación oficiales del

DCR N/A DCR DCR DCR N/A Carta de la Oferta

Formularios ELE-1 y ELE-2, con los anexos

3 En el caso que un oferente presente oferta para ambos lotes, deberá presentar una sola vez los documentos solicitados.

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-46

Criterios de Elegibilidad y Calificación Requisitos de Cumplimiento Documentación

No. Tema Requisito

Para Oferentes que ofertan más de un lote Entidad

Individual

Asociación en participación, Consorcio o Asociación (APCA) Requisitos de

Presentación Una vez3

Por cada lote

Todas las partes combinadas

Cada Socio Socio Líder

reglamentación país del Prestatario o en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con la Subcláusula 4.1 de las IAO.

2.2. Historial de incumplimiento de contratos

2.2.1 Antecedentes de incumplimiento de contratos

No ha habido incumplimiento de contratos en los últimos cinco (5) años antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas con base en la información sobre controversias y litigios totalmente resueltos.

DCR N/A DCR por sí solo o como

socio de una APCA anterior o existente

N / A DCR por sí solo o como socio de una

APCA anterior o existente

N / A Formulario CON-1

2.2.2 Litigios pendientes

El total de todos los litigios pendientes no deberá representar más del 50% del patrimonio neto del Oferente y al efecto de la evaluación se considerarán como fallados en contra del Oferente.

DCR N/A DCR por sí solo o como

socio de una APCA anterior o existente

N / A DCR por sí solo o como socio de una

APCA anterior o existente

N / A Formulario CON-2

2.3. Situación financiera

2.3.1 Desempeño financiero anterior

Presentación de balance general auditado, y si no es un requisito en el país del Oferente otros estados financieros aceptables al Contratante, de los años 2015, 2016 y 2017, donde se cumpla para cada año:

(a) el Índice de Liquidez (Activo Corriente / Pasivo Corriente)

(a) DCR

(b) DCR

N/A (a) DCR

(b) DCR

N/A

(a) DCR

(b) DCR

N/A

Formulario FIN-1

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-47

Criterios de Elegibilidad y Calificación Requisitos de Cumplimiento Documentación

No. Tema Requisito

Para Oferentes que ofertan más de un lote Entidad

Individual

Asociación en participación, Consorcio o Asociación (APCA) Requisitos de

Presentación Una vez3

Por cada lote

Todas las partes combinadas

Cada Socio Socio Líder

igual o mayor a uno (1);

(b) el Índice de Endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total) igual o menor a 0,85.

2.3.2 Promedio anual de producción en Obras de Construcción

Promedio anual de producción en construcción equivalente a por lo menos quince millones de dólares americanos (US$ 15,000,000) por cada Lote, calculado sobre la base del total de facturas por contratos en proceso o terminados en los últimos 3 años.

N/A DCR4 DCR DCR Debe cumplir con al menos el

40 % (cuarenta

por ciento) del requisito

Debe cumplir con al menos el

60 % (sesenta

por ciento) del

requisito

Formulario FIN-2

2.3.3 Recursos Financieros

El Oferente deberá demostrar que tiene acceso a recursos financieros (RF), o que dispone de ellos, tales como activos líquidos5, bienes inmuebles libres de gravámenes, líneas de crédito y otros medios financieros, que no sean pagos contractuales anticipados, para cubrir la sumatoria de:

(i) flujo de efectivo neto tres millones de dólares americanos (US$ 3.000.000) por cada Lote; más

(ii) los requerimientos globales de flujo de efectivo de sus

N/A RF ≥ (i)+(ii)

DCR6

RF ≥ (i)+(ii)

DCR

RF ≥ (i)+(ii)

DCR

RF ≥ (i)+(ii)

DCR

Debe cumplir

con al menos el

40% (cuarenta

por ciento) del requisito

RF ≥ (i)+(ii)

DCR

Debe cumplir con al menos el

60% (sesenta

por ciento) del

requisito

Formularios FIN-3 y CCA

IAO 11.1 h) (certificado bancario de disponibilidad de línea de crédito)

4 En caso de ofertar para los dos lotes esta condición deberá ser cumplida para la suma del requisito del Lote A más Lote B. 5 Activos líquidos calculados como Activo Corriente menos Pasivo Corriente en el último estado financiero auditado. 6 En caso de ofertar para los dos lotes esta condición deberá ser cumplida para la suma del requisito de Lote A más Lote B: RF ≥ (i) Lote A + (i) Lote B + (ii)

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-48

Criterios de Elegibilidad y Calificación Requisitos de Cumplimiento Documentación

No. Tema Requisito

Para Oferentes que ofertan más de un lote Entidad

Individual

Asociación en participación, Consorcio o Asociación (APCA) Requisitos de

Presentación Una vez3

Por cada lote

Todas las partes combinadas

Cada Socio Socio Líder

compromisos actuales para otras obras: total de Compromisos Contractuales Actuales (CCA) en US$/mes [total de columna (c) en Formulario CCA].

Para los efectos de evaluación, el Tipo de Cambio a ser utilizado es el de referencia emitido por el Banco Central de Honduras al 31 de diciembre de cada año presentado.

2.4. Experiencia

2.4.1 Experiencia general materia de construcción

Experiencia con contratos de construcción en calidad de Contratista principal o asociado en APCA, Contratista administrador o Subcontratista autorizado por el propietario por al menos los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha límite para la presentación de las Ofertas.

DCR N/A DCR N/A Debe cumplir con

el 50 % (cincuenta por ciento)

del requisito

Debe cumplir con

el 100% (cien por

ciento) del requisito

Formulario EXP-1

2.4.2(a) Experiencia específica en materia de construcción

Participación como Contratista principal o asociado en APCA, Contratista administrador o Subcontratista autorizado por el propietario, en por lo menos un (1) contrato ejecutado en

N/A DCR8 DCR DCR9 N/A Debe cumplir con al menos el 100% (cien por ciento)

Formulario EXP-2a

8 En caso de ofertar para los dos lotes el oferente deberá presentar dos contratos diferentes que cumplan el requisito.

9 Para Oferentes en APCA se sumarán la cantidad de contratos ejecutados por cada integrante que cumplan con los requisitos mínimos exigidos de forma a cumplir para los dos lotes, excepto en el caso que se refieran a la misma Obra (APCA anterior) en cuyo caso

será considerada una sola vez.

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-49

Criterios de Elegibilidad y Calificación Requisitos de Cumplimiento Documentación

No. Tema Requisito

Para Oferentes que ofertan más de un lote Entidad

Individual

Asociación en participación, Consorcio o Asociación (APCA) Requisitos de

Presentación Una vez3

Por cada lote

Todas las partes combinadas

Cada Socio Socio Líder

los últimos diez (10) años, de construcción o rehabilitación de carretera que incluyó pavimentación con concreto hidráulico, obras complementarias y mitigaciones ambientales, por un valor mínimo del contrato de quince millones de dólares americanos (US$ 15,000,000) por cada Lote, el cual ha sido completado satisfactoria y sustancialmente7.

del requisito

2.4.2(b) Experiencia específica en materia de Construcción

Ejecución de contratos de construcción en calidad de Contratista principal o asociado en APCA, Contratista administrador o Subcontratista autorizado por el propietario, donde demuestre la experiencia mínima en construcción en los siguientes componentes claves, acumulados en los últimos diez (10) años en contratos debidamente identificados:

- Base o sub-base construída con reciclado de pavimento y estabilizada

N/A DCR10 DCR DCR11 Debe cumplir con al menos el

40% (cuarenta

por ciento) del requisito

Debe cumplir con al menos el

60% (sesenta

por ciento) del

requisito

Formulario EXP-2b

7 Se considera completado sustancialmente una ejecución física y financiera de al menos el 70%.

10 En caso de ofertar para los dos lotes esta condición deberá ser cumplida para la suma del requisito de ambos Lotes.

11 Para Oferentes en APCA se sumarán las cantidades de componentes claves correspondientes a los contratos ejecutados por cada integrante, excepto en el caso que se refieran a la misma Obra en cuyo caso serán computadas una sola

vez.

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-50

Criterios de Elegibilidad y Calificación Requisitos de Cumplimiento Documentación

No. Tema Requisito

Para Oferentes que ofertan más de un lote Entidad

Individual

Asociación en participación, Consorcio o Asociación (APCA) Requisitos de

Presentación Una vez3

Por cada lote

Todas las partes combinadas

Cada Socio Socio Líder

con cemento: 40,000 m3 por cada Lote

- Pavimento de concreto hidráulico: 40,000 m3 por cada Lote.

2.5. Personal

2.5. Personal El Oferente deberá demostrar que cuenta con personal debidamente calificado para desempeñar los siguientes cargos claves:

(i) Representante del Contratista / Gerente de Proyecto (Cláusula 4.3 –Sección VII), se requiere un Ingeniero Civil con diez (10) años o más de experiencia general y cinco (5) años o más de experiencia efectiva en el cargo de Gerente de Proyecto en la Construcción o la Supervisión de obras de pavimentación de carreteras.

(ii) Ingeniero Superintendente, se requiere un Ingeniero Civil con diez (10) años o más de experiencia general y cinco (5) años o más de experiencia en el cargo de

N/A DCR DCR DCR N/A N/A Formularios PER–1 y PER–2

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-51

Criterios de Elegibilidad y Calificación Requisitos de Cumplimiento Documentación

No. Tema Requisito

Para Oferentes que ofertan más de un lote Entidad

Individual

Asociación en participación, Consorcio o Asociación (APCA) Requisitos de

Presentación Una vez3

Por cada lote

Todas las partes combinadas

Cada Socio Socio Líder

Ingeniero Residente o Superintendente en obras de pavimentación de carreteras con concreto hidráulico.

(iii) Ingeniero de Control de Calidad, se requiere un Ingeniero Civil con cinco (5) años o más de experiencia general y tres (3) años o más de experiencia efectiva en el cargo de Ingeniero de Control de Calidad en obras de pavimentación.

(iv) Especialista Ambiental, se requiere un profesional titulado con especialidad en el área ambiental, con cinco (5) años o más de experiencia general y tres (3) años o más de experiencia en el cargo de Especialista Ambiental en obras de pavimentación de carreteras. En caso que el proponente sea adjudicado con el contrato, este especialista deberá registrarse en la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente+)

En caso de ofertar para los dos

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-52

Criterios de Elegibilidad y Calificación Requisitos de Cumplimiento Documentación

No. Tema Requisito

Para Oferentes que ofertan más de un lote Entidad

Individual

Asociación en participación, Consorcio o Asociación (APCA) Requisitos de

Presentación Una vez3

Por cada lote

Todas las partes combinadas

Cada Socio Socio Líder

lotes debe indicarse un equipo de personal diferente para cada lote. Y solamente el Representante del Contratista (Gerente de Proyecto) y el Especialista Ambiental podrán ser el mismo profesional para ambos lotes.

La Experiencia General se medirá a partir de la fecha de emisión del título de cada profesional.

2.6. Equipos

2.6. Equipos En el listado propuesto de Equipos que dispone para ejecutar la obra, el oferente, deberá demostrar que cuenta con el equipo clave ya sea propio o rentado que se enumera a continuación, tanto para el Lote A como para el Lote B:

- Pavimentadora de concreto hidráulico autopropulsada, mín. 80 m3/hora: 1 unid.

- Planta dosificadora de concreto hidráulico con enfriadora de agua, mín. 80 m3/hora: 1 unid.

N/A DCR12 DCR DCR N/A N/A Formulario EQU

12 En caso de ofertar para los dos lotes debe indicarse equipos diferentes para cada Lote.

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-53

Criterios de Elegibilidad y Calificación Requisitos de Cumplimiento Documentación

No. Tema Requisito

Para Oferentes que ofertan más de un lote Entidad

Individual

Asociación en participación, Consorcio o Asociación (APCA) Requisitos de

Presentación Una vez3

Por cada lote

Todas las partes combinadas

Cada Socio Socio Líder

- Planta trituradora de agregados, mín. 120 ton/hora: 1 unid.

- Camión concretero, mín. 6 m3: 4 unid.

- Recicladora de pavimento mín. 500 HP: 1 unid.

Otros requisitos de cumplimiento:

a) Antigüedad de los equipos desde el año de su fabricación original: todos los equipos deberán tener menos de 10 años, excepto la planta de trituración de agregados que deberá tener menos de 20 años.

b) Equipos de terceros. En caso de equipos pertenecientes a terceros el Oferente deberá presentar constancia donde se certifique que dicho equipo permanecerá en la obra todo el tiempo que sea necesario para cumplir con las tareas especificadas en el cronograma.

Observación: El representante legal del Oferente será solidariamente civil y penalmente responsable de la validez y veracidad de los documentos presentados en el presente proceso licitatorio, quedando prevenido de los alcances de la ley respecto al contenido de los documentos y a la declaración presentada.

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54

Sección IV. Formularios de Licitación

Índice de formularios

Carta de la Oferta ................................................................................................................... 57

Apéndice de la Oferta ............................................................................................................ 60

Lista de Cantidades .................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

Propuesta Técnica .................................................................................................................. 75

Formulario ELE – 1 .................................................................................................................. 80

Formulario ELE – 2 .................................................................................................................. 81

Formulario CON-1 ................................................................................................................... 82

Formulario CON-2 ................................................................................................................... 83

Formulario FIN-1 ..................................................................................................................... 84

Formulario FIN-2 ..................................................................................................................... 85

Formulario FIN-3 ..................................................................................................................... 86

Formulario CCA ....................................................................................................................... 87

Formulario EXP-1 .................................................................................................................... 88

Formulario EXP-2a .................................................................................................................. 89

Formulario EXP-2b .................................................................................................................. 90

Personal .................................................................................................................................. 91

Equipos ................................................................................................................................... 93

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-55

Formulario de Garantía de Mantenimiento de la Oferta ..................................................... 94

Garantía de Mantenimiento de la Oferta (Fianza) ................................................................ 96

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57

Carta de la Oferta

Fecha:

Licitación pública internacional No.: LPI-0XX-201X Llamado a Licitación No.:

A: ________________________________________________________________________ Nosotros, los abajo firmantes declaramos que: (a) hemos examinado, sin tener reservas al respecto, el Documento de Licitación, incluidas las

enmiendas emitidas de conformidad con las Instrucciones a los Oferentes (IAO 8)

; (b) ofrecemos ejecutar las siguientes obras de conformidad con el Documento de Licitación:

; (c) el precio total de nuestra Oferta, excluido cualquier descuento ofrecido en el inciso (d) infra,

es: ;

(d) los descuentos ofrecidos y la metodología para aplicarlos son los siguientes:

;

(e) nuestra Oferta será válida por un período de _________________ días a partir de la fecha

límite de presentación de las Ofertas estipulada en el Documento de Licitación; la Oferta será de carácter vinculante para nosotros y podrá ser aceptada por ustedes en cualquier momento antes de que venza dicho plazo;

(f) si es aceptada nuestra Oferta, nosotros nos comprometemos a obtener una Garantía de

Cumplimiento de conformidad con el Documento de Licitación; (g) nosotros, incluido cualquier subcontratista o proveedor para cualquier componente del

contrato, tenemos o tendremos la nacionalidad de países elegibles, de conformidad con la Cláusula 4.1 de las Instrucciones a los Oferentes ;

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-58

(h) nosotros, incluido cualquier subcontratista o proveedor para cualquier componente del contrato, no tenemos ningún conflicto de intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 4.2 de las Instrucciones a los Oferentes;

(i) no estamos participando, como Oferentes ni como subcontratistas, en más de una Oferta en

este proceso de Licitación, de conformidad con la Cláusula 4.2 de las instrucciones a los Oferentes, salvo en lo atinente a las Ofertas alternativas presentadas de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 13 de las Instrucciones a los Oferentes;

(j) Nosotros, incluido cualquiera de nuestros subcontratistas o proveedores para cualquier

componente de este contrato, no hemos sido declarados no elegibles por el Banco, en virtud de las leyes o la reglamentación oficial del país del Contratante ni en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

(k) no somos una entidad de propiedad del Estado / somos una entidad de propiedad del Estado

pero reunimos los requisitos establecidos en la Cláusula 4.4 de las Instrucciones a los Oferentes13;

(l) No tenemos ninguna sanción del Banco o de alguna otra Institución Financiera Internacional (IFI).

(m) Usaremos nuestros mejores esfuerzos para asistir al Banco en investigaciones. (n) Nos comprometemos que dentro del proceso de selección (y en caso de resultar

adjudicatarios, en la ejecución) del contrato, a observar las leyes sobre fraude y corrupción, incluyendo soborno, aplicables en el país del cliente.

(o) hemos pagado o pagaremos las siguientes comisiones, primas o derechos en relación con el

proceso de Licitación o la firma del contrato:

Nombre del receptor Dirección Motivo Monto

(En caso de no haberse efectuado o de no corresponder pago alguno, indique “ninguna”);

13 El Oferente deberá indicar lo que corresponda.

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-59

(p) entendemos que esta Oferta, junto con la aceptación de ustedes por escrito incluida en su notificación de la adjudicación, constituirá un contrato obligatorio entre nosotros hasta que el contrato formal haya sido perfeccionado por las partes; y

(q) entendemos que ustedes no están en la obligación de aceptar la Oferta evaluada como la

más baja ni cualquier otra Oferta que reciban. (r) mediante estas comunicaciones certificamos que hemos tomado las medidas necesarias

para asegurar que ninguna persona que actúe por nosotros o en nuestro nombre participamos en sobornos.

Nombre En mi condición de _ Firmado Debidamente autorizado para firmar esta Oferta en nombre y representación de El ___________________ de _______________________ de __________.

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-60

Apéndice de la Oferta

Formulario de Datos de Ajuste

[En las Tablas A, B y C siguientes el Oferente deberá: (a) indicar los montos propuestos en moneda local, si así se especifica en la Cláusula 15.1 de las IAO; (b) indicar la fuente y los valores básicos para los índices de ajuste de precios propuestos para los diferentes elementos de costo en monedas extranjeras; (c) calcular los coeficientes de ponderación que propone para los pagos en moneda local y extranjera; y (d) listar las tasas de cambio utilizadas en la conversión de monedas, en conformidad con la Cláusula 15.4 de las IAO. En el caso de obras de gran envergadura o complejidad, podrá ser necesario especificar varias familias de fórmulas de ajuste de precios, que correspondan a las diferentes obras comprendidas]

Tabla A. Moneda local (NO APLICA)

Código del

índice*

Descripción del índice*

Fuente del índice*

Valor y fecha base*

Monto - Moneda del

Oferente

Coeficiente de ponderación

propuesto por el Oferente

No ajustable — — — A: *

B:

C:

D:

E:

Total 1,00

[* Información que deberá indicar el Contratante]

Observación: A los efectos del ajuste de precios aplica lo establecido en las Condiciones Especiales del Contrato, Subcláusula 13.8 Ajustes por Cambios en el Costo .

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-61

Tabla B. Moneda extranjera (NO APLICA)

Indique la moneda: ....................... [Si de acuerdo con la Cláusula 15 de las IAO el Oferente desea o debe cotizar en más de una moneda extranjera, la siguiente tabla se deberá incluir para cada una de las monedas extranjeras].

Código del

índice

Descripción del índice

Fuente del índice

Valor y fecha base

Tipo/Monto Moneda del

Oferente

Equivalente en moneda extranjera

No. 1

Coeficiente de ponderación

propuesto por el Oferente

No ajustable

— — — A: * B: C: D: E:

Total 1,00

[* Información que deberá indicar el Contratante]

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-62

Tabla C. Resumen de las monedas de pago Para ………………………..[indique el nombre del componente de la obra]

[Se deberán incluir Tablas separadas si los diferentes componentes de las obras (o de la Lista de Cantidades) requieren montos sustancialmente diferentes de moneda extranjera y moneda local. El Contratante deberá indicar los nombres de cada uno de los componentes de la Obra].

Nombre de la

moneda de pago

A Monto en la

moneda

B Tasa de cambio

(unidades de moneda local por

unidad de moneda extranjera)

C Equivalente en moneda local

C = A x B

D Porcentaje del precio neto de la Oferta (PNO)

100xC PNO

Moneda local

1,00

Moneda extranjera No. 1

Moneda extranjera No. 2

Moneda extranjera No.

Precio neto de la Oferta

100.00

Montos provisionales expresados en moneda local

[a ser indicados por el Contratante]

[a ser indicados por el Contratante]

PRECIO DE LA OFERTA

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-63

LISTA DE CANTIDADES

“OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CA-6:

NETEAPA - DANLÍ"

Lote A: Estación 64+240 - Estación 74+240; Concreto Hidráulico

Nº DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL EN LEMPIRAS

1 ACTIVIDADES GENERALES

1.2 ETE - 08 Limpieza del Derecho de Vía (Desmonte y Desbrozo) ha

15.00

1.1 MC-607 Cercado del Derecho de Vía ml

4,700.00

Sub Total 1

2 TERRACERÍAS

2.1 ETE - 09 Excavación Común m3

42,500.00

2.2 MC-

203.01I(2) Excavación en Roca m3

6,714.00

2.3 ETE - 10 Acarreo Adicional m3-km

217,880.00

Sub Total 2

3 PAVIMENTO

3.1 ETE - 11 Reciclaje y Estabilización con Cemento de la Estructura Existente m3

19,990.00

3.2 ETE - 12 Base Granular Estabilizada con Cemento m3

28,800.00

3.3 ETE - 13 Cemento para Estabilización ton

1,930.00

3.4 ETE - 16 Concreto Hidráulico MR:650 m3

29,920.00

3.5 MC - 610 Concreto Ciclópeo para Muros m3

150.00

3.6 MC - 609(3) Bordillo con Cuneta Integral ml

85.00

3.7 MC - 609(1) Bordillo de Concreto f'c =211 kg/cm2. Dimensiones 20x20 cm pin #4 @0.40 m ml

495.00

3.8 MC - 609(1) Bordillo de Concreto f'c =211 kg/cm2. Dimensiones 15x15 cm pin #3 @0.20 m ml

250.00

3.9 MC -

609(02) Concreto Clase B 180 kg/cm2 en Cierre de Hombros m3

1,380.00

Sub Total 3

4 OBRAS DE DRENAJE MENOR

4.1 MC - 603 (21) 24"

Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=24", Tipo III ml

38.00

4.2 MC - 603 (21) 36"

Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=36", Tipo III ml

24.00

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-64

LISTA DE CANTIDADES

“OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CA-6:

NETEAPA - DANLÍ"

Lote A: Estación 64+240 - Estación 74+240; Concreto Hidráulico

Nº DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL EN LEMPIRAS

4.3 MC - 603 (21) 42"

Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=42", Tipo III ml

32.00

4.4 MC - 610

(02) Concreto Clase B para Cabezales m3

28.00

4.5 MC - 610

(02) Concreto Clase B para Disipadores de energía m3

12.00

4.6 MC - 604 Tragantes Horizontales 1.5mx1.5m Unidad

2.00

4.7 MC - 622

(5) Revestimiento de Cunetas con Concreto m3

2,935.00

4.8 MC - 630.01 Gaviones (Tipo Caja 2x1x1 m) m3

800.00

Sub Total 4

5 OBRAS COMPLEMENTARIAS

5.1 ETE - 18 Casetas Metálicas en Paradas de Buses Unidad

8.00

5.2 ETE - 19 Aceras De Concreto fc= 211 Kg/cm2 (e=10 Cm) m2

672.00

5.3 ETE - 20 Barrera Vehicular Metálica (Flex Beam) ml

4,115.00

5.4 ETE - 21 Barrera de Concreto (tipo New Jersey) ml

1,090.00

Sub Total 5

6 SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL

6.1 SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL

6.1.1 ETE - 22 (a) Línea Lateral discontinua continua de 10 cm color blanca ml

5,093.00

6.1.2 ETE - 22 (b) Línea Lateral continua de 10 cm color blanca ml

24,365.00

6.1.3 ETE - 22 (c) Línea Continua de 10cm Color Amarillo ml

17,314.00

6.1.4 ETE - 22 (d) Línea discontinua de 10cm Color Amarillo ml

3,168.00

6.1.5 ETE - 22(e) Reductores de Velocidad e=8 mm Unidad 24.00

6.1.6 ETE - 22 Pintura Amarilla Reflectiva para Bordillos ml 300.00

6.1.7 ETE - 23 Vialetas de 1 Cara Blanca y 1 Cara Roja Unidad 1,150.00

6.1.8 ETE - 23 Vialetas de 2 Caras Amarillas Unidad 864.00

6.1.9 ETE - 23(f) Vialetas de 1 Cara Blanca Unidad 1,128.00

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-65

LISTA DE CANTIDADES

“OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CA-6:

NETEAPA - DANLÍ"

Lote A: Estación 64+240 - Estación 74+240; Concreto Hidráulico

Nº DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL EN LEMPIRAS

6.2 SEÑALIZACIÓN VERTICAL

6.2.1 ETE - 24 Señales de información y destino ID-1-5 Unidad

4.00

6.2.2 ETE - 24 Señales para identificar el kilometraje II-4-1 Unidad

20.00

6.2.3 ETE - 24 Señales preventivas P-1-1 Unidad

4.00

6.2.4 ETE – 24 Señales preventivas P-1-2 Unidad

6.00

6.2.5 ETE - 24 Señales preventivas P-1-5 Unidad

3.00

6.2.6 ETE - 24 Señales preventivas P-1-9 (Doble Cara) Unidad

56.00

6.2.7 ETE - 24 Señales preventivas P-6-3/ P-6-4 Unidad

2.00

6.2.8 ETE - 24 Señales preventivas P-1-13 Unidad

2.00

6.2.9 ETE - 24 Seña les preventivas P-9-13/P-9-11 Unidad

3.00

6.2.10 ETE - 24 Señales preventivas P-9-4 Unidad

5.00

6.2.11 ETE - 24 Señales restrictivas R-16-1 Unidad

4.00

6.2.12 ETE - 24 Señales restrictivas R-10-1 Unidad

2.00

6.2.13 ETE - 24 Señales restrictivas R-1-1 Unidad

2.00

6.2.14 ETE - 24 Señales restrictivas R-2-9 Unidad

2.00

6.2.15 ETE - 24 Señales restrictivas R-13-1 Unidad

1.00

6.2.16 ETE - 24 Señales restrictivas R-14-3 Unidad

1.00

6.2.17 ETE - 24 Señales restrictivas R-11-3 Unidad

4.00

6.2.18 ETE - 24 Señales restrictivas R-7-7 Unidad

2.00

6.2.19 ETE - 24 Señales restrictivas R-2-8 Unidad

3.00

6.2.20 ETE – 24 Señales restrictivas R-2-1 /E-3-2 Unidad

2.00

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-66

LISTA DE CANTIDADES

“OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CA-6:

NETEAPA - DANLÍ"

Lote A: Estación 64+240 - Estación 74+240; Concreto Hidráulico

Nº DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL EN LEMPIRAS

6.2.21 ETE - 24 Señales restrictivas R-2-1 /E-3-2 Unidad

2.00

6.2.22 ETE - 24 Señales Inicio de Carril de Ascenso Unidades

1.00

6.2.23 ETE - 24 Señales Fin de Carril de Ascenso Unidad

1.00

Sub Total 6

SUB-TOTAL A LPS. =

7 ETE - 28

PLAN DE GESTIÓN SOCIO

AMBIENTAL

7.1 Ficha 1 Gestión Ambiental y Social

7.1.1 Especialista Ambiental (50% de tiempo) Mes 6

7.1.2 Inspector Ambiental (100% del tiempo) mes 12

7.1.3 Especialista Social (100% de tiempo) Mes 12

7.1.4 Especialista en Seguridad Vial (100% de tiempo) Mes 12

7.1.5 Ingeniero Forestal (25% de tiempo) Mes 4

7.1.6 Médico General (25% de tiempo) Mes 4

7.2 Ficha 2

Participación Comunitarias 4 reuniones comunitarias / trimentrales 2 reuniones de coordinación interinstitucional Reunión 6

7.3 Ficha 4

Enfoque de Género en el Proyecto (Contratación de 5 mujeres certificadas durante 6 meses) mes 30

7.4 Ficha 5 Liberación del derecho de vía global 1 350,000.00

7.5 Ficha 6 Control de Erosión y Sedimentos

7.5.1 ETE - 25 Plantación de Vetiver para estabilización de talud m2

10,350.00

7.5.2 MC - 624.01 Tierra vegetal superficial m3 2,070.00

7.5.3 MC - 629.01 Encespado m2

1,800.00

7.5.4 ETE-26 Plantación de Árboles como compensación Unidad 2,652.00

7.6 Ficha 12 Plan de Seguridad Vial Mes 12

Sub Total B

8 MONTOS PROVISIONALES

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-67

LISTA DE CANTIDADES

“OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CA-6:

NETEAPA - DANLÍ"

Lote A: Estación 64+240 - Estación 74+240; Concreto Hidráulico

Nº DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL EN LEMPIRAS

8.1 Administración Delegada o Trabajo por Día % 4%

8.2 Reconocimiento de Mayores Costos o Cláusula Escaltoria % 6%

Sub Total C

TOTAL CONSTRUCCIÓN LOTE A (A+B+C) LPS. =

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-68

LISTA DE CANTIDADES

“OBRAS DE REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO:

NETEAPA – DANLÍ

Lote B: Neteapa Danlí, EST. 74+240 - 89+160; Concreto Hidráulico

Nº DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO

UNITARIO TOTAL EN LEMPIRAS

1 ACTIVIDADES GENERALES

1.1 ETE - 08 Limpieza del Derecho de Vía (Desmonte y Desbrozo) ha

46.00

1.2 MC - 607 Cercado del Derecho de Vía ml

500.00

Sub Total 1

2 TERRACERÍAS

2.1 ETE - 09 Excavación Común (No Clasificada) m3

170,277.00

2.3

MC - 203.01I

(2) Excavación en Roca m3

32,000.00

2.3 ETE - 10 Acarreo Adicional m3-km

438,100.00

Subb Total 2

3 PAVIMENTO

3.1 ETE - 11 Reciclaje y Estabilización con Cemento de la Estructura Existente m3

37,940.00

3.2 ETE - 12 Base Granular Estabilizada con Cemento m3

40,900.00

3.3 ETE - 13 Cemento para Estabilización ton

3,450.00

3.4 ETE - 16 Concreto Hidráulico MR:650 m3

38,625.00

3.5 MC - 610 Concreto Ciclópeo para Muros m3

150.00

3.6 MC - 609

(3) Bordillo con Cuneta Integral ml

200.00

3.7 MC - 609

(1) Bordillo de Concreto f'c =211 kg/cm2. Dimensiones 20x20 cm pin #4 @0.40 m ml

960.00

3.8 MC - 609

(1) Bordillo de Concreto f'c =211 kg/cm2. Dimensiones 15x15 cm pin #3 @0.20 m ml

1,516.00

3.9 MC - 610

(02) Concreto Clase B 180 kg/cm2 en Cierre de Hombros m3

2,030.00

Sub Total 3

4 OBRAS DE DRENAJE MENOR

4.1 MC - 603 (21) 24"

Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=24", Tipo III mL

206.00

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-69

LISTA DE CANTIDADES

“OBRAS DE REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO:

NETEAPA – DANLÍ

Lote B: Neteapa Danlí, EST. 74+240 - 89+160; Concreto Hidráulico

Nº DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO

UNITARIO TOTAL EN LEMPIRAS

4.2 MC - 603 (21) 30"

Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=30", Tipo III ml

14.00

4.3 MC - 603 (21) 36"

Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=36", Tipo III ml

66.00

4.4 MC - 603 (21) 42"

Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=42", Tipo III ml

14.00

4.5 MC - 603 (21) 48"

Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=48", Tipo III ml

90.00

4.6 MC - 603 (21) 60"

Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=60", Tipo III ml

56.00

4.7 MC - 610

(02) Concreto Clase B para Cabezales m3

313.19

4.8 MC - 610

(02) Concreto Clase B para Disipadores de energía m3

204.15

4.9 MC - 604 Tragantes Horizontales 1.5mx1.5m Unidad

28.00

4.10 MC - 604 Tragantes Horizontales de 2.0mx2.0m Unidad

2.00

4.11 MC - 622

(5) Revestimiento de Cunetas con Concreto m3

4,940.82

4.12 MC -

630.01 Gaviones (Tipo Caja 2x1x1 m) m3

500.00

Sub Total 4

5 OBRAS DE DRENAJE MAYOR

CONSERVACION DE PUENTES

5.1 ETE - 30 Limpieza y Desmonte en Cajas y Puentes ha

1.60

5.2 ETE - 31 Barandal Metálico en Pretiles Existentes ml

104.00

5.3 ETE -32 Juntas de Expansión de 1" (Suministro/Instalación) ml

70.20

5.4 ETE - 28 Apoyos de Neopreno Dureza 60 A.S.T.M. (0.40 X 0.40 X 0.025) Unidad

13.00

5.5 ETE - 28 Apoyos de Neopreno Dureza 60 A.S.T.M. (0.50 X 0.40 X 0.025) Unidad

23.00

5.6 ETE – 22(g)

Suministro y Colocación de Pintura de Trafico para Pretil ml

231.40

Sub Total 5

6 OBRAS COMPLEMENTARIAS

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-70

LISTA DE CANTIDADES

“OBRAS DE REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO:

NETEAPA – DANLÍ

Lote B: Neteapa Danlí, EST. 74+240 - 89+160; Concreto Hidráulico

Nº DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO

UNITARIO TOTAL EN LEMPIRAS

6.1 ETE - 18 Casetas Metálicas en Paradas de Buses Unidad

12.00

6.2 ETE - 19 Aceras De Concreto fc= 211 Kg/cm2 (e=10 Cm) m2

1,650.00

6.3 ETE - 20 Barrera Vehicular Metálica (Flex Beam) ml

6,550.00

6.4 ETE - 21 Barrera de Concreto (tipo New Jersey) ml

1,090.00

Sub Total 6

7 SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL

7.1 SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL

7.1.1 ETE - 22

(a) Línea lateral continua de 0. 10 m color blanca ml

9,210.00

7.1.2 ETE - 22

(b) Línea discontinua de 0.1 m blanca ml

40,365.00

7.1.3 ETE - 22

(c) Línea continua de 0.10 m amarilla ml

26,671.00

7.1.4 ETE - 22

(d) Línea discontinua de 0.10 m amarilla ml

11,033.00

7.1.5 ETE - 22

(e) Reductores de velocidad e= 8 mm Unidad

20.00

7.1.6 ETE - 22(f) Pintura Amarilla de tráfico para Bordillos ml

272.00

7.1.7 ETE - 23 Vialetas de 1 Cara Blanca y 1 Cara Roja Unidad

1,856.00

7.1.8 ETE - 23 Vialetas de 2 Caras Amarillas Unidad

1,274.00

7.1.9 ETE - 23 Vialetas de 1 Cara Blanca Unidad

1,353.00

7.2 Señales Verticales

7.2.1 ETE - 24 Señales de proximidad de zona escolar E-1-3 Unidad

2.00

7.2.2 ETE - 24 Señales de proximidad de zona escolar E-1-3/E-3-3 Unidad

1.00

7.2.3 ETE - 24 Señales de proximidad de zona escolar E-3-1/R-2-1/E-3-2 Unidad

2.00

7.2.4 ETE - 24 Señales de proximidad de zona escolar E-1-1/E-1-2 Unidad

2.00

7.2.5 ETE – 24 Señales de información y destino ID-2-1 Unidad

10.00

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-71

LISTA DE CANTIDADES

“OBRAS DE REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO:

NETEAPA – DANLÍ

Lote B: Neteapa Danlí, EST. 74+240 - 89+160; Concreto Hidráulico

Nº DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO

UNITARIO TOTAL EN LEMPIRAS

7.2.6 ETE - 24 Señales de información general IG-1-2 Unidad

2.00

7.2.7 ETE - 24 Señales para identificar el kilometraje II-4-1 Unidad

30.00

7.2.8 ETE - 24 Señales de servicio de transporte IS-5-2 Unidad

2.00

7.2.9 ETE - 24 Señales preventivas P-1-1 Unidad

2.00

7.2.10 ETE - 24 Señales preventivas P-1-2 Unidad

16.00

7.2.11 ETE - 24 Señales preventivas P-1-5 Unidad

10.00

7.2.12 ETE - 24 Señales preventivas P-1-9 (Doble Cara) Unidad

90.00

7.2.13 ETE - 24 Señales preventivas P-6-3/ P-6-4 Unidad

1.00

7.2.14 ETE - 24 Señales preventivas P-1-13 Unidad

2.00

7.2.15 ETE - 24 Señales de protección de estructuras P-12-4a Unidad

8.00

7.2.16 ETE - 24 Seña les preventivas P-9-13/P-9-11 Unidad

8.00

7.2.17 ETE - 24 Seña les preventivas P-9-14/P-10-7 Unidad

6.00

7.2.18 ETE - 24 Señales preventivas P-9-4 Unidad

4.00

7.2.19 ETE - 24 Señales restrictivas R-16-1 Unidad

2.00

7.2.20 ETE – 24 Señales restrictivas R-10-1 Unidad

4.00

7.2.21 ETE - 24 Señales restrictivas R-1-1 Unidad

12.00

7.2.22 ETE - 24 Señales restrictivas R-2-1 Unidad

1.00

7.2.23 ETE - 24 Señales restrictivas R-11-3 Unidad

4.00

7.2.24 ETE - 24 Señales restrictivas R-6-8 Unidad

1.00

7.2.25 ETE - 24 Señales restrictivas R-7-7 Unidad

1.00

7.2.26 ETE - 24 Señales restrictivas R-2-8 Unidad

3.00

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-72

LISTA DE CANTIDADES

“OBRAS DE REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO:

NETEAPA – DANLÍ

Lote B: Neteapa Danlí, EST. 74+240 - 89+160; Concreto Hidráulico

Nº DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO

UNITARIO TOTAL EN LEMPIRAS

7.2.27 ETE – 24 Señales restrictivas R-2-1 /E-3-2 Unidad

4.00

7.2.28 ETE - 24 Señales Inicio de Carril de Ascenso Unidades

1.00

7.2.29 ETE - 24 Señales Fin de Carril de Ascenso Unidad

2.00

Sub Total 7

Sub Total A

8

ETE -

28 PLAN DE GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL

8.1 Ficha 1 Gestión Ambiental y Social

8.1.1 Especialista Ambiental (50% de tiempo) Mes 6

8.1.2 Inspector Ambiental (100% del tiempo) mes 12

8.1.3 Especialista Social (100% de tiempo) Mes 12

8.1.4 Especialista en Seguridad Vial (100% de tiempo) Mes 12

8.1.5 Ingeniero Forestal (25% de tiempo) Mes 4

8.1.6 Médico General (25% de tiempo) Mes 4

8.2 Ficha 2

Participación Comunitarias 4 reuniones comunitarias / trimentrales 2 reuniones de coordinación interinstitucional Reunión 6

8.3 Ficha 4

Enfoque de Género en el Proyecto (Contratación de 5 mujeres certificadas durante 6 meses) mes 30

8.4 Ficha 5 Liberación del derecho de vía global 1 - 1,900,000.00

8.5 Ficha 6 Control de Erosión y Sedimentos

8.5.1 ETE – 25 Plantación de Vetiver para estabilización de talud m2

7,460.00

8.5.2 MC -

624.01 Tierra vegetal superficial M3 1,492.00

8.5.3 MC -

629.01 Encespado m2

1,800.00

8.5.4 ETE-26 Plantación de Árboles como compensación Unidad 1,690.00

8.6 Ficha 12 Plan de Seguridad Vial Mes 12

Sub Total B

9 MONTOS PROVISIONALES

9.1 Administración Delegada o Trabajo por Día % 4%

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-73

LISTA DE CANTIDADES

“OBRAS DE REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO:

NETEAPA – DANLÍ

Lote B: Neteapa Danlí, EST. 74+240 - 89+160; Concreto Hidráulico

Nº DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO

UNITARIO TOTAL EN LEMPIRAS

9.2 Reconocimiento de Mayores Costos o Cláusula Escaltoria % 6%

Sub Total C

TOTAL CONSTRUCCIÓN (A+B+C) LPS. =

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-74

FECHA:

No. Descripción Unidad Rendimiento

Precio

Unitario

Lps.

Total

Lps

1 Mano de Obra

1.1 Calificada

1.1.1

1.1.2

1.1.3

Sub-total Mano de Obra Calificada

1.2 No Calificada

1.2.1

1.2.2

1.2.3

Sub-total Mano de Obra No Calificada

Total mano de Obra

2 Materiales

2.1

2.2

2.3

Total Materiales

3 Equipo

3.1

3.2

3.3

Total Equipo

Resumen de Costos Directos

Mano de Obra Calificada

Mano de Obra No Calificada

Materiales

Equipo (combustibles y

lubricantes) %

Equipo (Repuestos y llantas) %

4 Total Costos Directos (1+2+3)

Gastos Generales y utilidad

5 Total Gastos Generales y Utilidad

6 Precio Unitario Total (4+5)

ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOSPROYECTO:

ACTIVIDAD:

UNIDAD:

Membrete de la Empresa Oferente

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-75

Propuesta Técnica

- Organización del Lugar de la Obra - Descripción del Método de Construcción

- Cronograma de Movilización - Cronograma de Construcción - Equipos

- Personal

- Otros

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-76

Organización del Lugar de la Obra

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-77

Descripción del Método de Construcción

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-78

Cronograma de Movilización

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-79

Cronograma de Construcción

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-80

Formulario ELE – 1 Información del Oferente

Nombre jurídico del Oferente: [Insertar el nombre completo] Nombre jurídico de la parte asociada (en caso de APCA): [Insertar el nombre completo]

Nombre jurídico del Oferente

__ [insertar el nombre jurídico completo] _____

Si se trata de una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) el nombre jurídico de cada socio:

____[Insertar el nombre jurídico completo de cada socio] _____

País actual de constitución o propuesto del Oferente

___[Insertar el país de constitución ] ________

Año actual de constitución o propuesto del Oferente

____[Insertar el año de constitución ] ________

Dirección jurídica del Oferente en el país de constitución:

_____[Insertar la calle, número, pueblo o ciudad y país] _

Información del representante autorizado del Oferente

Nombre: ____[Insertar el nombre legal completo] __

Dirección: _____[Insertar la calle, número, pueblo o ciudad y país] _

Número de Teléfono / Fax [Insertar los números de teléfono / fax, incluyendo los códigos del país y de la ciudad]

Dirección electrónica ____[Insertar la dirección electrónica]____

Se adjuntan copias de los originales de los siguientes documentos: Documentos de Constitución de la entidad legal indicada anteriormente, de conformidad con las Subcláusulas ٱ

4.1 de las IAO. Si se trata de una Asociación en Participación. Consorcio o Asociación (APCA), carta de intención de conformar ٱ

la APCA, o el Convenio de APCA, de conformidad con la Subcláusula 4.1 de las IAO. Si se trata de una entidad gubernamental, documentación que acredite su autonomía legal y financiera, el ٱ

cumplimiento con las leyes comerciales y la no dependencia de ninguna agencia del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 4.4 de las IAO.

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-81

Formulario ELE – 2 Información sobre las Partes del Oferente

[La siguiente información deberá ser completada por las partes asociadas con el Oferente, incluyendo los socios de una APCA, Subcontratistas, proveedores y otros partícipes] Nombre jurídico del Oferente: [Insertar el nombre completo] Nombre jurídico de la parte asociada (en caso de APCA): [Insertar el nombre completo]

Nombre jurídico de la Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) Oferente:

__ [insertar el nombre jurídico completo] _____

Nombre jurídico de la Parte asociada con el Oferente:

____[Insertar el nombre jurídico completo de la Parte asociada con del Oferente]____

País de constitución de la Parte asociada con el Oferente:

_____[Insertar el país de constitución]____

Año de constitución de la Parte asociada con el Oferente:

____ [Insertar el año de constitución] ___

Dirección jurídica de la Parte asociada con el Oferente en el país de constitución:

____[Insertar la calle, número, pueblo o ciudad y país] _____

Información del representante autorizado de la parte asociada con el Oferente

Nombre: ____[Insertar el nombre legal completo] __

Dirección: _____[Insertar la calle, número, pueblo o ciudad y país] _

Número de Teléfono / Facsímil [Insertar los números de teléfono / fax, incluyendo los códigos del país y de la

ciudad]

Dirección electrónica ____[Insertar la dirección electrónica]____

Se adjuntan copias de los originales de los siguientes documentos: Documentos de Constitución de la entidad legal indicada anteriormente, de conformidad con las ٱ

Subcláusulas 4.1 de las IAO. Si se trata de una entidad gubernamental, documentación que acredite su autonomía legal y financiera, el ٱ

cumplimiento con las leyes comerciales y la no dependencia de ninguna agencia del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 4.4 de las IAO.

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-82

Formulario CON-1 Historial de Incumplimiento de Contratos

El Oferente proporcionará la información adecuada para demostrar claramente su historial de incumplimiento de contratos de acuerdo a los requisitos enumerados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación. En caso de tratarse de una APCA cada parte asociada deberá presentar la información en fichas separadas. Nombre jurídico del Oferente: [Insertar el nombre completo] Nombre jurídico de la parte asociada (en caso de APCA): [Insertar el nombre completo]

Antecedentes de incumplimiento de contratos

Ningún incumplimiento de contratos ocurrió durante los [número] años estipulados en la Sección III, Criterios de Calificación y Requisitos. Subfactor 2.2.1.

Existen contratos incumplidos durante los [número] años estipulados en la Sección III, Criterios de Calificación y Requisitos. Subfactor 2.2.1.

Año Porción incumplida del

Contrato

Identificación del Contrato Monto total del Contrato (valor actual equivalente en

dólares americanos)

[Insertar el año]

[Insertar el monto en monedas originales y el porcentaje]

Identificación del contrato: [Insertar el nombre completo del contrato / número y cualquier otra identificación]

Nombre del Contratante: [Insertar el nombre completo]

Dirección del Contratante: [Insertar calle/ciudad/país]

Motivo(s) del incumplimiento: [Insertar los motivos principales]

[Insertar monto total equivalente en dólares americanos]

[Insertar monto total en moneda(s) original(es)]

[Insertar tasa(s) de cambio empleada(s) para calcular monto equivalente en dólares americanos]

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-83

Formulario CON-2 Litigios Pendientes

El Oferente proporcionará la información adecuada para demostrar claramente su historial de incumplimiento de contratos de acuerdo a los requisitos enumerados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación. En caso de tratarse de una APCA cada parte asociada deberá presentar la información en fichas separadas. Nombre jurídico del Oferente: [Insertar el nombre completo] Nombre jurídico de la parte asociada (en caso de APCA): [Insertar el nombre completo

Litigios pendientes

No hay ningún litigio pendiente de conformidad con la Sección III, Criterios de Calificación y Requisitos, Subfactor 2.2.2.

Existen litigios pendientes de conformidad con la Sección III, Criterios de Calificación y Requisitos, Subfactor 2.2.2 según se indica a continuación

Año Resultado como

porcentaje del total de activos

Identificación del Contrato

Monto total del contrato (valor actual equivalente en

dólares americanos)

[Insertar el año]

[Insertar el monto en monedas originales y el porcentaje]

Identificación del contrato: [Insertar el nombre completo del contrato / número y cualquier otra identificación]

Nombre del Contratante [Insertar el nombre completo]

Dirección del Contratante: [Insertar calle/ciudad/país]

Controversia en cuestión: [Insertar las cuestiones principales en disputa]

[Insertar monto total equivalente en dólares americanos]

[Insertar el monto total en monedas originales] [Insertar tasa(s) de cambio empleada(s) para calcular monto equivalente en dólares americanos]

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-84

Formulario FIN-1 Desempeño Financiero Anterior

El Oferente proporcionará la información para demostrar su desempeño financiero anterior de acuerdo a los requisitos enumerados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación. En caso de tratarse de una APCA cada parte asociada deberá presentar la información en fichas separadas. Nombre jurídico del Oferente: [Insertar el nombre completo] Nombre jurídico de la parte asociada (en caso de APCA): [Insertar el nombre completo] 1. Información financiera

Descripción

Información histórica por los 3 (tres) años anteriores (equivalente en dólares americanos)

Año 1 Año 2 Año 3

Tasa de cambio utilizada

Información del Estado Financiero Auditado

1. Activo Total (AT)

2. Pasivo Total (PT)

3. Patrimonio Neto (PN) = [1-2]

4. Activo Corriente (AC)

5. Pasivo Corriente (PC)

6. Capital de trabajo (CT) = [4-5]

Indicadores Financieros

7. Índice de Liquidez = [4/5]

8. Índice de Endeudamiento = [2/1]

2. Documentación Financiera Los Oferentes y sus partes asociadas deberán proporcionar copias de los balances generales y/o los estados financieros correspondientes a los tres últimos años, de conformidad con la Sección III, Criterios de Calificación y Requisitos, Subfactor 2.3.1. Los estados financieros deberán: (a) reflejar la situación financiera del Oferente o socio de una APCA, y no la de empresas afiliadas o empresa

matriz; (b) estar auditados por un contador certificado; (c) estar completos, incluyendo todas las notas a los extractos financieros; (d) corresponder a períodos contables ya cerrados y auditados (no se solicitarán ni se aceptarán estados

financieros por periodos parciales)

Se adjuntan copias de los estados financieros auditados (incluyendo todas la notas relacionadas y los extractos de ingresos) por los números de años requeridos anteriormente, y en cumplimiento con los requisitos.

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-85

Formulario FIN-2 Promedio Anual de Producción en Obras de Construcción

En consistencia con lo contenido en cada Estado de Resultados por año auditado, el Oferente proporcionará la información para demostrar el promedio anual de producción en obras de construcción de acuerdo a los requisitos enumerados en la Sección III, Criterios de evaluación y calificación, subfactor 2.3.2. En caso de tratarse de una APCA cada parte asociada deberá presentar la información en fichas separadas. Nombre jurídico del Oferente: [Insertar el nombre completo] Nombre jurídico de la parte asociada (en caso de APCA): [Insertar el nombre completo]

Facturación Anual* (de construcción solamente)

Años Montos en Monedas Originales Equivalente en dólares americanos

[Insertar el año] [Insertar los montos y las monedas] [Insertar los montos equivalentes en dólares americanos] [Insertar las tasas de cambio utilizadas para calcular los montos en dólares americanos]

Promedio anual de producción en Obras de Construcción:

* Facturación anual por la producción en obras de construcción, sobre la base del total de pagos recibidos por contratos de construcción terminados o en proceso de ejecución, correspondiente al número de años indicado en en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación. El promedio anual calculado como el total de los ingresos por la producción en obras de construcción, dividido por el número de años indicado en en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-86

Formulario FIN-3 Recursos Financieros

Especifique las fuentes de financiamiento propuestas, tales como activos líquidos, bienes inmuebles libres de gravámenes, líneas de crédito y otros medios financieros, netos de compromisos actuales, disponibles para satisfacer todos los requerimientos de flujo en efectivo del contrato o contratos en cuestión, conforme se señala en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación, subfactor 2.3.3.

Fuente de financiamiento Monto (En US$ equivalente)

1.

2.

3.

4.

etc.

Total

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-87

Formulario CCA Compromisos Contractuales Actuales / Obras en Ejecución

Los Oferentes y cada uno de los socios de una APCA deberán proporcionar información sobre sus compromisos contractuales actuales respecto de todos los contratos que les hayan sido adjudicado, o para los cuales hayan recibido una carta de intención o de aceptación, o que estén por finalizar, pero para los cuales aún no se haya emitido un certificado de terminación final sin salvedades.

Nombre del contrato Contratante, Dirección/

tel./fax

Valor de la Obra pendiente por

ejecutar a la fecha de presentación de ofertas (actual en US$ equivalentes)

(a)

Tiempo desde la fecha de

presentación de ofertas hasta la

fecha prevista de terminación de la obra (en meses)

(b)

Compromisos contractuales

actuales, promedio mensual

(US$/mes)

(c) = (a)/(b)

1.

2.

3.

4.

5.

etc.

Total de Compromisos Contractuales Actuales (CCA)(US$/mes)

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-88

Formulario EXP-1 Experiencia General en Materia de Construcción

El Oferente deberá identificar los contratos que demuestren trabajo continuo de construcción de obras durante los últimos [número] años, de conformidad con la Sección III, Criterios de Calificación, Subfactor 2.4.1. Enumerar los contratos cronológicamente de acuerdo a las fechas de inicio. En caso de tratarse de una APCA cada parte asociada deberá presentar la información en fichas separadas. Nombre jurídico del Oferente: [Insertar el nombre completo] Nombre jurídico de la parte asociada (en caso de APCA): [Insertar el nombre completo]

Mes/Año de Inicio

Mes/Año Terminación

Identificación del Contrato Naturaleza del Oferente

Monto del Contrato

[Insertar mes/año]

[Insertar mes/año]

Nombre del Contrato: [insertar el nombre completo]

Nombre del Contratante: [Insertar el nombre completo]

Dirección: [Insertar la calle, número, ciudad, país]

[Insertar “Contratista” o “Subcontratista” o “Contratista Administrador”]

[Insertar monto total en moneda original]

[Insertar el monto equivalente en dólares americanos]

[Insertar tasa de cambio utilizada para calcular monto equivalente en dólares americanos]

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-89

Formulario EXP-2a Experiencia Específica en Materia de Construcción (a)

El Oferente deberá identificar los contratos que demuestren la experiencia específica en la ejecución de obras de envergadura similar a la de la licitación, ejecutadas o concluidas durante los últimos [número] años, de conformidad con la Sección III, Criterios de Calificación, Subfactor 2.4.2(a). Presentar una ficha por cada contrato de obra indicado. Nombre jurídico del Oferente: [Insertar el nombre completo] Nombre jurídico de la parte asociada (en caso de APCA): [Insertar el nombre completo]

Descripción

Información

Identificación del Contrato [Insertar el nombre y número del contrato, si corresponde]

Fecha de adjudicación [Insertar día, mes, año, por ejemplo 14 de junio de 2015]

Fecha de conclusión [Insertar día, mes, año, por ejemplo 3 de octubre de 2017]

Función que cumple en el contrato [marque una casilla]

Contratista principal

Contratista Administrador

Subcontratista

Monto total del contrato [indique el monto total del contrato en la moneda original]

[Indique el monto total del contrato equivalente en dólares americanos]

[Indique la tasa de cambio utilizada para calcular el monto equivalente en dólares americanos]

En caso haber ejecutado el contrato como socio de una APCA, o subcontratista

[indique el porcentaje de participación en el monto total del contrato]

Alcance de los trabajos principales

[indique el alcance de los principales trabajos realizados y relacionados con la obra de la licitación]

Nombre del Contratante: Dirección: Número de teléfono / fax: Dirección electrónica:

[indique el nombre completo] [indique la calle, número, ciudad o pueblo y país] [indique los números de teléfono y fax, incluyendo los códigos del país y de la ciudad] [indique la dirección electrónica, si hay]

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-90

Formulario EXP-2b Experiencia Específica en Materia de Construcción (b)

El Oferente deberá identificar los contratos que demuestren la experiencia específica acumulada en la ejecución de componentes claves, ejecutados o concluidos durante los últimos [número] años, de conformidad con la Sección III, Criterios de Calificación, Subfactor 2.4.2 (b). Presentar una ficha por cada contrato de obra referido para indicar los componentes o actividades claves ejecutadas. Nombre jurídico del Oferente: [Insertar el nombre completo] Nombre jurídico de la parte asociada (en caso de APCA): [Insertar el nombre completo]

Descripción Información

Identificación del Contrato

[Insertar el nombre y número del contrato, si corresponde]

Nombre del Contratante: Dirección: Número de teléfono / fax Dirección electrónica

[Insertar el nombre del contratante]

[indique la calle, número, ciudad o pueblo y país] [indique los números de teléfono y fax, incluyendo los códigos del país y de la ciudad] [indique la dirección electrónica, si hay]

Fecha de adjudicación [Insertar día, mes, año, por ejemplo 14 de junio de 2015]

Fecha de conclusión [Insertar día, mes, año, por ejemplo 3 de octubre de 2017]

Función que cumple en el contrato [marque la casilla que corresponda]

Contratista principal

Contratista Administrador

Subcontratista

Componentes claves Descripción Unidad de medida

Cantidad

Componente clave 1 [Indicar el nombre de cada componente clave de conformidad con la Sección III, Criterios de Calificación, Subfactor 2.4.2(b)]

[Indicar unidad de medida]

[Indicar cantidad]

Componente clave 2

Componente clave 3

Componente clave 4

….

Adjuntar un cuadro resumen con las cantidades acumuladas de los componentes claves realizados.

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-91

Personal

Formulario PER -1

Personal Propuesto

Los Oferentes deberán suministrar los nombres de miembros del personal debidamente calificados para cumplir los requisitos que se señalan en la Sección III. La información sobre su experiencia anterior deberá ser suministrada de conformidad con el Formulario para cada candidato

1. Cargo*

Nombre

2. Cargo*

Nombre

3. Cargo*

Nombre

4. Cargo*

Nombre

* Según se especifica en la Sección III.

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-92

Formulario PER-2

Currículum Vitae del Personal Propuesto

Nombre del Oferente

Cargo

Información personal

Nombre

Nacionalidad

Fecha de nacimiento

Calificaciones profesionales

Empleo actual Nombre del empleador

Tipo de empleo

Dirección del Empleador

Teléfono

Persona de contacto (gerente / oficial de personal)

Fax

Dirección electrónica

Cargo actual

Años con el empleador actual

Resuma la experiencia profesional de los últimos 20 años, en orden cronológico inverso. Indique experiencia particular, técnica y gerencial pertinente para este Contrato.

Desde Hasta Compañía / Proyecto / Contrato/ Cargo / Experiencia técnica y gerencial relevante

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-93

Equipos Formulario EQU

El Oferente proporcionará la información adecuada para demostrar claramente que tiene la capacidad para cumplir los requisitos relativos al equipo clave enumerado en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación. Se preparará un formulario separado para cada uno de los equipos señalados o para los equipos alternativos propuestos por el Oferente.

Equipo

Información sobre el equipo

Nombre del fabricante

Modelo y potencia nominal

Capacidad

Año de fabricación

Situación actual Ubicación actual

Información sobre compromisos actuales

Fuente Indique la fuente del equipo

propio alquilado arrendamiento financiero

fabricado especialmente

Omita la siguiente información para los equipos que sean propiedad del Oferente.

Propietario Nombre del propietario

Dirección del propietario

Teléfono Nombre y cargo de la persona de contacto

Facsímile Télex

Acuerdos Información sobre acuerdos de alquiler / arrendamiento / fabricación relacionados específicamente con el proyecto

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-94

Formulario de Garantía de Mantenimiento de la Oferta

(Garantía Bancaria)

______________________ [nombre del banco y dirección de la sucursal u oficina emisora]

Beneficiario: __________________________ [nombre y dirección del Contratante]

Fecha: __________________________

No. de GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: __________________________ [indicar el número de Garantía]

Se nos ha informado que __________________________ [nombre del Oferente] (en adelante denominado “el Oferente”) les ha presentado su Oferta el ___________ [indicar la fecha de presentación de la oferta] (en adelante denominada “la Oferta”) para la ejecución de ________________ [nombre del contrato] bajo el Llamado a Licitación número ___________.

Asimismo, entendemos que, de conformidad con sus condiciones, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá respaldar dicha Oferta.

A solicitud del Oferente, nosotros ____________________ [nombre del banco] por medio de la presente Garantía nos obligamos irrevocablemente a pagar a ustedes una suma o sumas, que no exceda(n) un monto total de ___________ [monto en cifras] (____________) [monto en palabras] al recibo en nuestras oficinas de su primera solicitud por escrito y acompañada de una comunicación escrita que declare que el Oferente está incumpliendo sus obligaciones contraídas bajo las condiciones de la Oferta, porque el Oferente

a) ha retirado su Oferta durante el período de validez establecido por el Oferente en el Formulario de Presentación de Oferta; o

b) habiéndole notificado el Comprador de la aceptación de su Oferta dentro del período de validez de la Oferta como se establece en el Formulario de Presentación de Oferta, o dentro del período prorrogado por el Comprador antes de la expiración de este plazo, i) no firma o rehúsa firmar el Contrato, si corresponde, o ii) no suministra o rehúsa suministrar la Garantía de Cumplimiento, de conformidad con las Instrucciones a los Oferentes (IAO).

Esta garantía expirará a) en el caso del Oferente seleccionado, cuando recibamos en nuestras oficinas las copias del Contrato firmado por el Oferente y de la Garantía de Cumplimiento emitida a ustedes por instrucciones del Oferente; o b) en el caso de no ser el Oferente seleccionado, cuando ocurra el primero de los siguientes hechos: i) haber recibido nosotros una copia de su

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-95

comunicación al Oferente indicándole que el mismo no fue seleccionado; o ii) haber transcurrido veintiocho días después de la expiración de la Oferta.

Consecuentemente, cualquier solicitud de pago bajo esta garantía deberá recibirse en esta institución en o antes de la fecha límite aquí estipulada.

Esta garantía está sujeta a las “Reglas Uniformes de la CCI Relativas a las Garantías contra primera solicitud” (Uniform Rules for Demand Guarantees), publicación de la Cámara de Comercio Internacional No.758.

_____________________________

[firma(s)]

Nota: Todo el texto que aparece en letra cursiva sirve de guía para preparar este formulario y deberá omitirse en la versión definitiva.

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-96

Garantía de Mantenimiento de la Oferta (Fianza) [Si se ha solicitado, el Fiador/Oferente deberá completar este Formulario de Fianza de acuerdo con las instrucciones indicadas en corchetes.] FIANZA No. [indique el número de fianza] POR ESTA FIANZA [indique el nombre del Oferente; en el caso de una APCA, enumerar los nombres legales completos de los socios] en calidad de Contratista (en adelante “el Contratista”), y [indique el nombre, denominación legal y dirección de la afianzadora],autorizada para conducir negocios en [indique el nombre del país del Contratante], en calidad de Garante(en adelante “el Garante”) se obligan y firmemente se comprometen con [indique el nombre del Contratante] en calidad de Demandante (en adelante “el Contratante”) por el monto de [indique el monto en cifras expresado en la moneda del País del Contratante o su equivalente en una moneda internacional de libre convertibilidad] [indique la suma en palabras], a cuyo pago en forma legal, en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el precio de la Garantía, nosotros, el Contratista y el Garante antemencionados nos comprometemos y obligamos colectiva y solidariamente a nuestros herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios a estos términos. CONSIDERANDO que el Contratista ha presentado al Contratante una Oferta escrita con fecha del ____ día de _______, del 200_, para la construcción de [indique el número del Contrato] (en adelante “la Oferta”). POR LO TANTO, LA CONDICION DE ESTA OBLIGACION es tal que si el Contratista:

(1) retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta estipulado en el Formulario de la Oferta; o

(2) no acepta la corrección de los errores del Precio de la Oferta de conformidad con la

Subcláusula 28.2 de las IAO; o

(3) si después de haber sido notificado de la aceptación de su Oferta por el Contratante durante el período de validez de la misma, (a) no firma o rehúsa firmar el Formulario de Convenio, si así se le solicita, de

conformidad con las Instrucciones a los Oferentes; o (b) no presenta o rehúsa presentar la Garantía de Cumplimento de conformidad con

lo establecido en las Instrucciones a los Oferentes;

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Sección IV. Formularios de Licitación 1-97

el Garante procederá inmediatamente a pagar al Contratante la máxima suma indicada anteriormente al recibo de la primera solicitud por escrito del Contratante, sin que el Contratante tenga que sustentar su demanda, siempre y cuando el Contratante establezca en su demanda que ésta es motivada por el acontecimiento de cualquiera de los eventos descritos anteriormente, especificando cuál(es) evento(s) ocurrió / ocurrieron. El Garante conviene, por lo tanto, en que su obligación permanecerá vigente y tendrá pleno efecto inclusive hasta la fecha 28 días después de la expiración de la validez de la Oferta tal como se establece en la Llamado a Licitación o prorrogada por el Contratante en cualquier momento antes de esta fecha, y cuyas notificaciones de dichas extensiones al Garante se dispensan por este instrumento. EN FE DE LO CUAL, el Contratista y el Garante han dispuesto que se ejecuten estos documentos con sus respectivos nombres este [indique el número] día de [indique el mes] de [indique el año]. Contratista(s):_______________________ Garante: ______________________________ Sello Oficial de la Corporación (si corresponde) __________________________________ ______________________________________ [firma(s)del (de los) representante(s) [firma(s)del (de los) representante(s) autorizado(s) autorizado(s) _________________________________ _______________________________________ [indique el nombre y cargo en letra de [indique el nombre y cargo en letra de imprenta] imprenta]

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Sección V. Países Elegibles 98

Sección V. Países Elegibles

Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de obras y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco

1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.

Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Honduras, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, República de Corea, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.

Territorios elegibles a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos de

Francia. b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los

Estados Unidos de América. c) Aruba – por ser País Constituyente del Reino de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao,

Sint Maarten, Sint Eustatius – por ser Departamentos de Reino de los Países Bajos. d) Hong Kong – por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de

China.

2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios

Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios: A) Nacionalidad

a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:

(i) es ciudadano de un país miembro; o (ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona

fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:

(i) está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y

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Sección V. Países Elegibles 99

(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.

Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. B) Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos C) Origen de los Servicios El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.

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101

PARTE 2 – REQUISITOS DE LAS OBRAS

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Sección VI. Requisitos de las Obras 102

Sección VI. Requisitos de las obras

Índice

Alcance de las obras ...............................................................¡Error! Marcador no definido.

Equipos del Contratista ..........................................................¡Error! Marcador no definido.

Especificaciones .....................................................................¡Error! Marcador no definido.

Planos ..........................................................................................................................309

Información complementaria ........................................................................................239

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Sección VI. Requisitos de las Obras 103

Alcance de las obras

Las obras requeridas para el “Rehabilitación y Ampliación de la Carretera CA-6 Tramo III, Lote A: Neteapa – Danlí, Estación 64+240 – Estación 74+240 L = 10.00 km, y Lote B: Neteapa – Danlí, Estación 74+240 – Estación 89+160, L = 14.92 km consisten en: Lote A: Neterapa – Danlí, Estación 64+240 - Estación 74+240 L = 10.00 km : La obra a implementar en este Lote consiste principalmente en las siguientes actividades Generales: Limpieza del derecho de vía (desmonte y desbrozo), cercado del derecho de vía, reubicación de servicios públicos (fibra óptica, energía, agua potable etc); Trabajos de terracería: excavación común, , excavación en roca, acarreo adicional; en pavimento las obras consistirán en Reciclado y estabilización con cemento de la estructura existente, base granular estabilizada con cemento con un espesor de 20 cm, suministro y colocación de cemento, carpeta de rodadura de Concreto hidráulico (MR 650 MPa) de 22 cm, bordillos, concreto ciclópeo para muros; obras de drenaje, suministro e instalación de tuberías para drenaje de 24” a 42”, tragantes, concreto para cabezales y disipadores de energía, revestimiento de cunetas con concreto; obras complementarias como aceras, barreras new jersey y Flex Beam, cacetas para paradas de buses, Señalización vial que incluye señalización horizontal, vertical, vialetas, cruces peatonales bandas aleatorias; obras de mitigación ambiental consistente en estabilización con vetiver, engramando, muro de gaviones, siembra de árboles, consideraciones para provisiones especiales, administración delegada, y reconocimiento de mayores costos. Lote B: Neteapa – Danlí, Estación 74+240 - Estación 89+160 L= 14.92 km : La obra a implementar en este Lote consisten principalmente en las siguientes actividades Generales: Limpieza del derecho de vía (desmonte y desbrozo), cercado del derecho de vía, reubicación de servicios públicos (fibra óptica, energía, agua potable etc); Trabajos de terracería: excavación común, , excavación en roca, y acarreo adicional; en pavimento las obras consistirán en Reciclado y estabilización con cemento de la estructura existente, base granular estabilizada con cemento con espesores que varían entre 15 y de 20 cm conforme a detalles de sección típica del proyecto, suministro y colocación de cemento, carpeta de rodadura de Concreto hidráulico (MR 650 MPa) que varía entre 21 y 22 cm conforme a detalles de sección típica, bordillos, concreto ciclópeo para muros; obras de drenaje:, suministro e instalación de tuberías para drenaje de 24” a 60”, tragantes, concreto para cabezales y disipadores de energía, revestimiento de cunetas con concreto; obras complementarias como aceras, barreras new jersey y Flex Beam, cacetas para paradas de buses, Señalización vial que incluye señalización horizontal, vertical, vialetas, cruces peatonales, reductores de velocidad; obras de mitigación ambiental consistente en estabilización con vetiver, engramando, gaviones muros de gaviones, siembra de árboles,

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Sección VI. Requisitos de las Obras 104

consideraciones para provisiones especiales, administración delegada, y reconocimiento de mayores costos. La obra se planifica construir en dos Lotes en los siguientes plazos: Lote A: Neteapa – Danlí, Estación 64+240 – 74+240 con un período de ejecución de doce (12) meses. Lote B: Neteapa – Danlí, Estación 74+240 – Estación 89+160, con un período de ejecución de doce (12) meses. Ambos lotes se ejecutarán en forma simultánea.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 105

Equipos del Contratista

A los efectos de ejecutar las obras a un ritmo que permita el cumplimiento del plazo contractual y con la calidad esperada para los fines del proyecto, se exigirá al Contratista, para cada tramo de la carretera, la asignación de la siguiente lista mínima de equipos y herramientas, que incluye a aquellos establecidos para la calificación, a ser incorporados al sitio de obras conforme el programa de trabajos aprobado por el Contratante:

EQUIPO MINIMO DE CONSTRUCCIÓN REQUERIDO

No. Equipo Requerimiento Lote A

Requerimiento Lote B

1 Tractor (tipo CAT D8, equivalente o mayor) 2 2

2 Tractor (tipo CAT D6, equivalente o mayor) 3 3

3 Motoniveladora (tipo CAT140, equivalente o similar)

4 4

4 Volquetas (capacidad: 10 m3 o mayor) 10 10

5 Compactadora Pata de Cabra 2 2

6 Compactadora Neumática (capacidad: 10 Ton o mayor)

3 3

7 Compactador Liso Vibratorio (capacidad: 8 Ton o mayor)

3 3

8 Cargadora de Ruedas (tipo CAT 950, equivalente o similar)

3 3

9 Retroexcavadora (tipo CAT 325, equivalente o similar)

3 3

10 Excavadora Frontal sobre orugas (tipo CAT 320, equivalente o similar)

3 3

11 Equipo de Demolición con Martillos Neumáticos 1 1

12 Recicladora de pavimento min 500 HP 1 1

13 Planta Clasificadora de Materiales 1 1

14 Planta Trituradora de agregados mínimo 120 Ton/hora

1 1

14 Pavimentadora de concreto hidráulico autopropulsada Mínimo 80 m3/hora

1 1

15 Planta dosificadora de concreto hidráulico con enfriadora de agua mínimo 80 m3/hora

1 1

16 Camiones Mezcladores de Concreto (Mixer) Mínimo 6 m3

4 4

17 Equipo de Bombeo de Concreto 2 2

18 Equipo de Vibrado de Concreto 4 4

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Sección VI. Requisitos de las Obras 106

EQUIPO MINIMO DE CONSTRUCCIÓN REQUERIDO

No. Equipo Requerimiento Lote A

Requerimiento Lote B

19 Camión Plataforma 2 2

20 Camión Utilitario 2 2

21 Tanque de Agua (capacidad: 3,000 gal. o mayor) 3 3

22 Mezcladora (capacidad: 2 bolsas) 4 4

23 Mezcladora (capacidad: 1 bolsa) 4 4

24 Compresores (capacidad: 175 psi o mayor) 3 3

25 Equipo para Pintado de Señalización 1 1

26 Grúa (capacidad: 40 Ton o mayor) 1 1

27 Equipo de Soldadura 3 3

28 Equipo Electrógeno 3 3

29 Equipo de Bombeo de Agua (diferentes diámetros)

4 4

30 Equipo de Laboratorio Completo para Control de Calidad

1 1

Otros requisitos de cumplimiento para los equipos: Antigüedad de los equipos desde el año de su fabricación original: todos los equipos deberán tener menos de 10 años, excepto la planta de concreto asfáltico en caliente que deberá tener menos de 20 años. Equipos de terceros. En caso de equipos pertenecientes a terceros el Oferente deberá presentar constancia donde se certifique que dicho equipo permanecerá en la obra todo el tiempo que sea necesario para cumplir con las tareas especificadas en el cronograma.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 107

SECCIÓN VII ESPECIFICACIONES Y CONDICIÓN DE CUMPLIMIENTO

ESPECIFICACIONES TECNICAS ESPECIALES ETE-01 DISPOSICIONES GENERALES Para la realización de este proyecto, regirán las Especificaciones Generales para la Construcción del Manuel de Carreteras de SOPTRAVI, Edición diciembre/1996), excepto las modificaciones e incorporaciones implementadas mediante estas Especificaciones Técnicas Especiales (ETE) y los Documentos Anexos de Licitación. Las Especificaciones Técnicas Especiales a implementar en la Carretera CA-6 Neteapa – Danlí, Lote A: Neterapa – Danlí Estación 64+240 - Estación 74+240 L = 10.00 km y Lote B: Neteapa – Danlí, Estación 74+240 – Estación 89+160 L = 15.92 km.: que complementan o modifican a “Las Especificaciones” se identifican con la sigla ETE y prevalecen sobre “Las Especificaciones Generales”. Las Especificaciones Técnicas Generales “Manual de Carreteras edición Diciembre de 1996” se encuentran en cada uno de los enlaces siguientes: Lote A: https://drive.google.com/drive/folders/1FrHs3Lag-xVvN4sKFXTy3d5d0DpmiZGv?usp=sharing Lote B: https://drive.google.com/drive/folders/1o0gPmmq602VkuMn_J8vrhMe-sXPY1oOE?usp=sharing El proyecto consiste en la ejecución de varias obras a lo largo de la Carrerera CA-6 conforme al siguiente detalle: Descripción del Proyecto El tramo Carretero Neteapa – Danlí forma parte de la carretera Panamericana denominada Carretera CA- 6. Tiene una longitud en su Lote A de 10.00 km y Lote B de 14.92 km. El Lote A Neterapa – Danlí inicia en la estación 64+240 y finaliza en la estación 74+240 y el Lote B NEteapa – Danlí inicia en la Estación 74+240 y finaliza en la estación 89+160 L = 14.92 km integran las comunidades de Las Champas, Las Crucitas, Jacaleapa, El Arenal y Danlí; tiene una topografía variada entre montañosa, ondulada y plana y tiene gran importancia económica, política y social a nivel regional y hemisférico ya que comunica la Capital de la República de Honduras con la frontera con Nicaragua en las Manos. Esta carretera fue construida en los años 70. El proyecto consiste en llevar a cabo la Rehabilitación y ampliación de ambos lotes para lo cual se requiere que en las zonas montañosas se implemente un tercer carril. El ancho de cada carril definido es de 3.65 m y hombros de 1.50 m. a ambos lados de la calzada

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Sección VI. Requisitos de las Obras 108

La estructura de pavimento que se planifica implementar es la siguiente:

Concepto Lote A Est. 64+240 a Est 74+240

Lote B Est. 74+240 – Est. 89+160

Reciclado y estabilización con cemento de la estructura existente

Con espesor Existente como base

Con Espesor existente como base

En zona donde se ampliará el tercer carril

Colocación de una base triturada estabilizada con cemento e= 20 cm.

Colocación de una base triturada estabilizada con cemento espesor entre 15 y 20 cm.

Carpeta de Concreto hidráulico (MR = 650 MPa) con pasadores

e = 22 cm según perfil de obra básica

e entre 21 y 22 cm según perfil de obra básica

Descripción de las Principales Obras a Construir: Lote A: Neterapa – Danlí, Estación 64+240 - Estación 74+240 L = 10.00 km : La obra a implementar en este Lote consiste principalmente en las siguientes actividades Generales: Limpieza del derecho de vía (desmonte y desbrozo), cercado del derecho de vía, reubicación de servicios públicos (fibra óptica, energía, agua potable etc); Trabajos de terracería: excavación común, , excavación en roca, acarreo adicional; en pavimento las obras consistirán en Reciclado y estabilización con cemento de la estructura existente, base granular estabilizada con cemento con un espesor de 20 cm, suministro y colocación de cemento, carpeta de rodadura de Concreto hidráulico (MR 650 MPa) de 22 cm, bordillos, concreto ciclópeo para muros; obras de drenaje, suministro e instalación de tuberías para drenaje de 24” a 42”, tragantes, concreto para cabezales y disipadores de energía, revestimiento de cunetas con concreto; obras complementarias como aceras, barreras new jersey, cacetas para paradas de buses, Señalización vial que incluye señalización horizontal, vertical, vialetas, cruces peatonales bandas aleatorias; obras de mitigación ambiental consistente en estabilización con vetiver, engramando, muro de gaviones, siembra de árboles, consideraciones para provisiones especiales, administración delegada, y reconocimiento de mayores costos. Lote B: Neteapa – Danlí, Estación 74+240 - Estación 89+160 L= 14.92 km : La obra a implementar en este Lote consisten principalmente en las siguientes actividades Generales: Limpieza del derecho de vía (desmonte y desbrozo), cercado del derecho de vía, reubicación de servicios públicos (fibra óptica, energía, agua potable etc); Trabajos de terracería: excavación común, , excavación en roca, y acarreo adicional; en pavimento las obras consistirán en Reciclado y estabilización con cemento de la estructura existente, base granular estabilizada con cemento con espesores que varían entre 15 y de 20 cm conforme a detalles de sección típica del proyecto, suministro y colocación de cemento, carpeta de rodadura de Concreto hidráulico (MR 650 MPa) que varía entre 21 y 22 cm conforme a detalles de sección típica según detalles, bordillos, concreto ciclópeo para muros; obras de drenaje:, suministro e instalación de tuberías para drenaje de 24” a 60”, tragantes, concreto para cabezales y disipadores de energía, revestimiento de cunetas con concreto; obras complementarias como aceras, barreras new jersey, cacetas para paradas de buses, Señalización vial que incluye señalización horizontal, vertical, vialetas, cruces peatonales, reductores de velocidad; obras de mitigación ambiental consistente en estabilización con vetiver, engramando, gaviones muros de gaviones, siembra de árboles, consideraciones para provisiones especiales, administración delegada, y reconocimiento de mayores costos.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 109

PERIODO DE CONSTRUCCIÓN El proyecto se planifica ejecutar conforme el Siguiente Detalle: Lote A: Neteapa – Danlí, Estación 64+240 – Estación 74+240, doce (12) meses contados a partir de la Orden de inicio que emita El Contratante, Lote B: Neteapa – Danlí, Estación 74+240 - Estación 89+160 doce (12) meses contados a partir de la Orden de inicio que emita El Contratante, ejecutándolo simultáneamente cada lote. En el programa de trabajo se debe tomar en consideración el impacto de la duración de la época de lluvias. Debido a la intensidad de las lluvias los trabajos de terracería, drenaje menor y mayor y pavimento deben ser planificados preferiblemente para su ejecución durante la temporada seca del año. Las Especificaciones Generales “Manual de Carreteras, edición diciembre de 1996” han sido modificadas en lo siguiente: ETE-02 ROTULOS DE IDENTIFICACION DEL PROYECTO 02-01 Descripción. El Contratista está obligado a colocar dos Rótulos de Identificación del Proyecto de 4.00 por 8.00 metros que indiquen el nombre del Proyecto y en un todo de acuerdo con el diseño detallado que proporcione INVESTH- Honduras / MCA - honduras. Los Rótulos de Identificación del Proyecto deberán estar colocados dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la comunicación de la Orden de Inicio de los Trabajos por INVESTH celebrado con motivo del Contrato de Obra. Los lugares en que se ubicarán los rótulos serán fijados por el Ingeniero Residente (al inicio y final del proyecto) y será responsabilidad del Contratista su conservación en todos los aspectos. 02.02 Medida y Pago. No se realizará ningún pago específico por el suministro e instalación de los rótulos de identificación del proyecto, los cuales deberán estar satisfactoriamente instalados y aprobados por la Supervisión, el pago de estos rótulos deberá incluirse dentro de los costos indirectos del proyecto. ETE-03 CONTROL DE MATERIALES Esta especificación se regirá por lo indicado en el numeral 1.4.7 de las Especificaciones Generales de Construcción del Manual de Carreteras del SOPTRAVI, edición diciembre/1996. 03.01 Fuentes de Abastecimiento y Requisitos de Calidad. El Contratista es responsable de la calidad de los materiales que se utilicen en la obra. Con ese propósito debe, a su costa, analizar las muestras representativas de los materiales, de acuerdo con los métodos que se indican en las Especificaciones Generales de Construcción del Manual de Carreteras de SOPTRAVI (Edición diciembre/1996), u obtener los certificados del productor del material de que se trate, para someterlos con la suficiente anticipación, al conocimiento y aprobación del Ingeniero Residente. En cualquier momento o cuando el Ingeniero Residente considere necesario verificar los análisis, tomará conjuntamente con el Contratista, quien las suministrará a su costa, las muestras representativas del tipo y cantidad prescritas en cada caso, para tal fin. El Ingeniero Residente puede, a su juicio, aceptar el o los certificados respectivos en vez de hacer los análisis. A menos que se indique lo contrario, todos los materiales utilizados en la obra serán provistos por el Contratista de fuentes de su elección. El Contratista notificará al Ingeniero Residente sobre las fuentes

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Sección VI. Requisitos de las Obras 110

de materiales propuestas, lo más pronto posible para así facilitar la inspección y prueba de los materiales. Cuando las fuentes de abastecimiento para materiales previamente aprobadas no suministren productos uniformes y satisfactorios, o si el producto de cualquier fuente resulta ser inaceptable en cualquier momento, el Contratista deberá proveer materiales de otras fuentes. A excepción de las fuentes operadas comercialmente, no se realizará ningún trabajo en la fuente hasta que haya un plan de desarrollo de la misma aprobado por escrito por el Ingeniero Residente y revisado por el Contratante. Las fuentes de materiales locales pueden ser mostradas en los planos y descritas en las Disposiciones Especiales. La calidad del material en dichos depósitos será generalmente aceptable previa confirmación de la Supervisión, pero el Contratista será responsable de la determinación de la cantidad y el tipo de equipo y trabajo requerido para producir un material que cumpla con las especificaciones dadas. Se debe entender que no es factible predecir el comportamiento de la totalidad de la fuente por un número limitado de muestras y variaciones en los valores obtenidos serán normales y han de esperarse. El Ingeniero Residente podrá ordenar una selección especial de material de una porción dada de la fuente y podrá rechazar cualquier porción de la fuente por inaceptable. A menos que se indique lo contrario, no se harán pagos directos para el desarrollo, preparación, control de erosión y restauración de fuentes de material o áreas y sitios de trabajo relacionados. Las fuentes seleccionadas por el Contratista deberán estar en acuerdo con los siguientes requerimientos que apliquen: (a) Cuando el Contratista elige utilizar material de fuentes fuera de las marcadas por el Estado en los

planos y descritas en las Disposiciones Especiales, el Contratista será responsable de determinar si los materiales de las fuentes seleccionadas están de acuerdo con los requerimientos de calidad del contrato.

(b) El Contratista deberá adquirir los derechos necesarios para tomar materiales de la fuente y serán a su cargo todos los costos relacionados: el derecho de explotación, licencias y tasas municipales, exploración, control de erosión y restauración.

(c) Cuando no haya fuentes designadas por El Contratante, el Contratista será responsable de adquirir una fuente, determinar la calidad y cantidad de material y determinar la cantidad y tipo de equipo y trabajo necesario para producirlo.

La aprobación para el uso de material proveniente de fuentes seleccionadas por el Contratista dependerá de que éste provea al Ingeniero Residente evidencia satisfactoria tal como informes de pruebas de laboratorio y datos históricos sobre su comportamiento, si hay disponibles, que indiquen que la calidad del material es aceptable y será producida de la fuente. Si los resultados de las pruebas que ordene el Ingeniero Residente demuestran que los materiales no satisfacen los requerimientos de calidad, al Contratista no le será permitido incorporar ninguno de estos materiales en el proyecto. El Contratista deberá cargar con todos los costos asociados con disponer de los materiales y proveer otras fuentes. La inspección puede hacerse en los lugares de fabricación o producción de los materiales, para lo cual el Ingeniero tendrá libre acceso a aquellas partes de la planta dedicada a la fabricación o producción de los materiales con destino a la obra, y el Contratista debe proporcionarle los medios necesarios para la obtención de las muestras, a efecto de verificar si los materiales se ajustan a los requisitos de las Especificaciones (Generales y Especiales). Las muestras de cada fuente de abastecimiento deben llevar una etiqueta con la siguiente información: nombre de la obra, uso que se le dará al material, nombre del productor, cantidad de la cual la muestra es representativa, fecha en que se obtuvo la misma y cualquier otra información pertinente al material o producto.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 111

03.02 Administración de Fuentes de Materiales. Excepto de fuentes comerciales, las operaciones en una fuente de material deberán ser conducidas por el Contratista de acuerdo a los siguientes requerimientos: (a) El Contratista tiene que controlar las operaciones antes, durante y después de la explotación en

las áreas de trabajo, canteras, taludes y bancos de préstamo a efecto de que la erosión sea minimizada y el sedimento no entre a los arroyos u otros cuerpos de agua. Se puede requerir la separación de áreas con diques u otras barreras, el tratamiento de contaminantes mediante filtración, la construcción de depósitos de sedimentación, u otros medios aprobados.

(b) Para la explotación de lechos de ríos se deberá cumplir con lo indicado en las Disposiciones Especiales al respecto, incluyendo la normativa del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)en la cual indica la forma de intervención y restauración del lecho, así como los posibles efectos y medidas de mitigación aguas arriba y aguas abajo.

(c) El agua del lavado de agregados u otras operaciones que produzcan sedimentos, tiene que ser tratada para evitar que los mismos se derramen en vertientes mediante filtración, charcas de sedimentación u otros medios que reduzcan el contenido de sedimento a no más de aquel que tenga el arroyo o lago en el cual se descargue.

(d) Todas las áreas de fuentes de material, de desperdicios o de disposición, tienen que ser localizadas de manera que no derramen sobre la carretera ni se deposite el agua ni permanezca estancada, proveyendo un drenaje adecuado. Deben ser explotadas, de manera que, en lo posible, no sean visibles desde ninguna carretera pública.

(e) Se requiere que, para la restauración de las fuentes de materiales, la capa superior del suelo se quite y se almacene para utilizarse luego en la formación y restauración del lugar. Después que la fuente ha servido su propósito, todo el material de desecho almacenado fuera de la misma, en lo posible, será devuelto a ésta. La fuente tiene que ser formada en declives y recortada con la pendiente natural del terreno a manera de favorecer el drenaje natural. El material de capa superior del suelo almacenado tiene que ser, entonces, esparcido uniformemente sobre los costados y fondo de la fuente. La restauración final tiene que incluir el establecimiento de una cubierta vegetal u otros tratamientos necesarios que adecuarán el sitio de la fuente con el área circundante.

03.03 Materiales Importados. Los materiales importados que deban ser incorporados a la obra, deben de venir amparados por un Certificado de Calidad del Fabricante. Adicionalmente el Fabricante deberá proporcionar al Contratista los resultados de los ensayos hechos en fábrica, identificando claramente el lote del material de que se trate. El Certificado de Calidad debe venir firmado y autenticado por el fabricante del material o de las piezas ensambladas y debe estipular que todos los materiales incorporados cumplen con todos los requisitos de calidad especificados. El Ingeniero Residente podrá muestrear y hacer los ensayos del material aun cuando éste venga amparado de un certificado de calidad. El hecho de que un material ó equipo o ensamble de piezas venga amparado por un certificado de calidad, no releva al Contratista de su responsabilidad de la calidad del material que propone incorporar a la obra. MCA Honduras / INVEST Honduras se reserva el derecho de rechazar el uso de un material sobre la base de un certificado de calidad. Si éste fuera el caso, el Contratista deberá proveer las facilidades y efectuar los arreglos para los ensayos a efectuarse en un laboratorio independiente en Honduras, o fuera de Honduras, revisado por el TPM, con el Vo.Bo. por el MCA-H./ INVEST Honduras

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Sección VI. Requisitos de las Obras 112

Todos los documentos relativos a la importación de materiales; incluyendo, pero no limitándose a la correspondencia, documentos de oferta, planos de trabajo y datos deberán estar escritos en idioma español y todos los datos numéricos deberán utilizar el sistema métrico. 03.04 Prueba de Materiales. Todos los materiales están sujetos a inspección, muestreo, pruebas, repetición de pruebas y rechazo, en cualquier momento antes de la aceptación del trabajo. Cuando el Contratista, bajo su riesgo use materiales que no han sido aprobados, lo hará bajo su responsabilidad; pero si se encuentra que estos son inaceptables, no serán pagados y tienen que ser removidos a expensas del Contratista. Cuando se haga referencia en las bases o en el contrato a una especificación o método de ensayo, la referencia tiene que indicar la especificación o método de ensayo que esté en vigencia al momento de la presentación de la oferta. Las muestras para aprobar los materiales tienen que ser tomadas por el Contratista, utilizando un instrumento de ensayo aprobado bajo la supervisión del Ingeniero Residente, y en el momento o intervalo que se le indique. En todo momento durante el transcurso del trabajo, el Contratista tiene que mantener personal adecuado y con la experiencia requerida para tomar las muestras ordenadas por el Ingeniero Residente. 03.05 Almacenamiento de Materiales: Los materiales tienen que ser almacenados de manera que se asegure la conservación de sus cualidades y aptitudes para la obra. Aun cuando hayan sido aprobados antes de ser almacenados, pueden ser nuevamente inspeccionados. Tienen que ser localizados de modo que se facilite su rápida inspección. Partes aprobadas de la servidumbre de paso ó el derecho de vía pueden ser utilizadas para propósitos de almacenaje y para la instalación de planta y equipo del Contratista, pero cualquier espacio adicional que se necesite para tales fines tiene que ser provisto por el Contratista sin costo alguno para MCA Honduras / INVESTH. El Contratista deberá obtener un permiso escrito del propietario o arrendatario para poder usar la propiedad privada para almacenamiento de materiales o para instalaciones de las plantas. Cuando se requiera, se tiene que entregar una copia al Ingeniero Residente. Todas las áreas de almacenamiento temporales e instalaciones de la planta tienen que ser restauradas a su estado original por el Contratista de una manera aceptable al Ingeniero Residente y sin costo alguno para MCA Honduras / INVEST Honduras 03.06 Bancos de Materiales. A solicitud del Contratista, MCA Honduras / INVEST Honduras gestionará conjuntamente con él, la obtención de los derechos para la explotación de bancos de materiales, ya sea que estén o no designados en los planos y/o Disposiciones Especiales, así como para hacer uso de la propiedad para la instalación de las plantas, caminos de acarreo y otros fines. Los bancos indicados en los planos y/o descritos en las Disposiciones Especiales, son los que el MCA Honduras / INVEST Honduras estima como posibles fuentes de materiales a usarse en los trabajos. La información, muestras y pruebas relacionadas con los análisis de los materiales para la construcción de los tramos y diseñados previamente, pueden ser consultados por el contratista en los informes de bancos de materiales. Ya sea que el Contratista decida usar los bancos indicados en los planos y/o descritos en las Disposiciones Especiales, u opte por usar bancos diferentes, debe previamente efectuar todas las pruebas de laboratorio necesarias a efecto de someterlas, con suficiente anticipación a su uso, a la consideración del Ingeniero Residente y que éste apruebe los bancos propuestos por el Contratista. Estos nuevos bancos deberán cumplir con las Disposiciones Ambientales.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 113

El Contratista debe determinar por su cuenta, el equipo y trabajo necesarios para obtener un producto acabado y uniforme, que llene los requisitos de las Especificaciones (Generales y Especiales) y si fuere necesario debe sin costo adicional, mezclarlo con otros materiales. Como no es factible obtener de las muestras, datos exactos del depósito completo, el Ingeniero Residente puede ordenar la obtención del material de sólo una parte del banco, rechazando el resto del mismo por inaceptable. Al finalizarse la extracción de material de cualquier banco, el Contratista debe de presentar al Ingeniero Residente una certificación en la que haga constar que dejó el banco o cantera en condiciones ambientales satisfactorias, así como que cumplió debidamente con los requisitos del permiso para su utilización y que exime a MCA Honduras / INVEST Hondurasde todo reclamo, por este concepto. No se reconocen costos adicionales por la importación de materiales de materiales que pudieran haberse producido en los bancos de material del proyecto. ETE-04 PROGRAMACION DEL MANTENIMIENTO DEL TRANSITO 04.01 El Contratista deberá programar y organizar los trabajos del presente Proyecto, de forma tal, que se ocasione el mínimo de molestias y retrasos a los vehículos que circulen por el tramo de la carretera durante el período de construcción. La programación y las actividades para el Mantenimiento del Tránsito se regirán por el numeral 1.4.3 y la sección 631 de “Las Especificaciones Generales”, y por lo indicado en las presentes Especificaciones Técnicas Especiales. El Contratista debe proporcionar y mantener a su costa las barreras, las señales de precaución y dirección, las banderas rojas y luces de prevención que sean necesarias para la protección del trabajo y los trabajadores, la seguridad del usuario y la conveniencia del público. El Contratista se obligará a colocar todas las señales de tránsito durante la ejecución de los trabajos, así como también en los desvíos. Deberá mantener personal entrenado que dirija el tránsito, la disposición de las señales de seguridad y la construcción de desvíos, durante las 24 horas del día y mientras transcurre el período de construcción. El Contratista deberá proponer las soluciones para el mantenimiento del tránsito en los lugares de trabajo, y responder a los requerimientos del Ingeniero Residente para el mejoramiento de los mismos. 04.02 La programación considerará que se debe mantener el tránsito público en ambas direcciones. En caso de fuerza mayor, se permitirá el paso de los vehículos en un solo sentido por períodos no mayores a los 20 minutos para la espera y paso. Este período delimitará la longitud de la sección de trabajo. Para el caso de que sea necesario realizar el corte del tránsito, el Contratista instalará rótulos en los lugares previos al punto de corte, indicando la obligación de hacer una sola fila de vehículos en la espera y la prohibición de hacer una doble fila, adelantar a otro vehículo que esté en espera o rebasar a otros vehículos en el tramo de tránsito restringido. Los rótulos se ubicarán a partir de 500 metros con anterioridad al punto de corte y con una frecuencia de uno a los 500, 400, 300, 100 y 50 metros. La ausencia de los rótulos obligará al Contratista a mantener el tránsito en su condición normal. De ser necesario, para evitar condiciones que no permitan mantener fluido el tráfico en ambos sentidos, deberá solicitar el Contratista con la aprobación del Ingeniero Residente la intervención de la Policía para hacer respetar estas disposiciones. Para los casos en que se deba hacer uso de explosivos, el Ingeniero Residente podrá autorizar períodos sin tráfico con una duración de hasta 60 minutos. En estos casos se cerrará la carretera al tráfico y se

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Sección VI. Requisitos de las Obras 114

escogerá para ello las horas de menor circulación de vehículos, teniendo en consideración también la seguridad de los trabajadores del Contratista, y usuarios de la carretera. Se deberá contar con un sistema de radio para la comunicación entre los extremos de las secciones de trabajo. 04.03 En la programación de los trabajos para el mantenimiento del tránsito público, podrá ser necesario permitir la circulación de los vehículos sobre alguna de las capas asfálticas intermedias o inferiores. Será condición del presente Contrato, que el Contratista sea el encargado y responsable del mantenimiento y la conservación de la calidad de estas partes de la obra hasta su total conclusión, sin pago especial. 04.04 Mas allá de lo expresado en los numerales anteriores de la presente ETE, se deberá aplicar en todos los frentes de trabajo, “SIN EXCEPCION”, lo dispuesto en el “Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito” en lo referente a la sección “Señales de Prevención para la Ejecución de Trabajos en las Vías”, Edición diciembre/2000. Dicho instructivo puede consultarse y adquirir copia electrónica ingresando a la página de su sitio web www.sieca.org.gt/site/Enlaces.aspx?ID=005007 cualquier uso o informe relacionado con este manual deberá reconocerse únicamente la fuente empleada, esta especificación es aplicable a las Supervisiones y Contratistas, locales o internacionales involucrados en los proyectos financiados por MCA Honduras / INVEST Honduras 04.05 El Contratista deberá efectuar las publicaciones necesarias en tres (3) de los diarios de mayor circulación, cuando por razones de la construcción, deba/n cerrarse determinado/s tramo/s, indicando las horas en que estarán cerrados al tránsito público y las precauciones y caminos alternativos que este debe tomar, siempre y cuando, cuente con la debida autorización por escrito del Ingeniero Residente. Dicha publicación deberá ser a tres columnas por seis (6) pulgadas de alto, durante los tres (3) días previos al cierre previsto del tramo o tramos. 04.06 Medición y Pago: No se realizará ningún pago por la provisión de la totalidad de los dispositivos indicados en la presente ETS, instalados en todos los frentes de trabajo, aprobados por el Ingeniero Residente, es responsabilidad del contratista la Programación de los Trabajos para Garantizar el Mantenimiento del Tránsito y con las medidas de seguridad indicadas en esta ETS. ETE-05 MANTENIMIENTO GENERAL DE LA CARRETERA 05.01 Descripción. El Contratista deberá proveer el mantenimiento continuo de la totalidad de la carretera en el tramo del Proyecto todo el proceso constructivo Lote A: Neterapa – Danlí, Estación 64+240 - Estación 74+240 L = 10.00 km y Lote B: Neteapa – Danlí, Estación 74+240 - Estación 89+160 L= 14.92 km. Los trabajos de mantenimiento incluirán todas las actividades necesarias con el objetivo de que el tramo se encuentre en condiciones aceptables de tránsito durante todo el período constructivo. La actividad no permitirá la existencia de baches, hundimientos, lagunillas de agua, problemas de drenaje y todas las tareas relacionadas con el mantenimiento rutinario de la carretera. Las actividades estarán regidas por el Manual de Carreteras de SOPTRAVI, Tomo 5, parte final Sección Especificaciones Especiales para el mantenimiento de Carreteras.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 115

El mantenimiento de la carretera deberá significar una mejora en el estado de condición, comparada con la condición en que es recibida. La responsabilidad del Contratista incluirá el respaldo en materia de seguridad al usuario durante el período constructivo. 05.01 Medida: La actividad de mantenimiento descrita será medida en su totalidad y aprobada a satisfacción por el Ingeniero Residente. No se realizarán mediciones parciales y solamente se aprobará por la condición de mantenimiento del tramo en su totalidad. 05.02 Forma de Pago. El pago se considerará incluido en los demás rubros del contrato y costos indirectos. El retraso en la ejecución total de esta actividad durante un mes, dará lugar a la desaprobación de la estimación correspondiente hasta que se verifique la realización de la totalidad de las tareas que indiquen una mejora en el estado de condición de la carretera ETE-06 PROVISION DEL LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD La Empresa Contratista deberá contar con un Laboratorio de Control de Calidad convenientemente instalado en un edificio de material noble. Dicha construcción, de una superficie no menor de 150.0 m2, deberá ser aprobada por el Ingeniero Residente. El Laboratorio de Control de Calidad deberá estar equipado con la totalidad - sin excepción - de los equipos e instrumentos, necesarios y suficientes, que requieran los ensayos especificados en los documentos contractuales y el programa de trabajo aprobado. Por otra parte, deberá estar provisto de las Normas de Ensayo especificadas, redactadas en idioma inglés y acompañadas de una traducción simple al español. El local y los equipos e instrumentos correspondientes al Control de Calidad de un determinado ítem, serán provistos por la Empresa Constructora cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de los Trabajos que emita MCA Honduras / INVEST Honduras, o en un tiempo menor, si así lo indica el programa de trabajos. ETE-07 RELOCALIZACIÓN DE POSTES, Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, DE ILUMINACIÓN, TELEFÓNICAS Y FIBRA ÓPTICA 07.01 Descripción. El trabajo incluye el Diseño, suministro e instalación de los materiales y equipos de las Instalaciones Externas que comprende la relocalización de las líneas de distribución de energía eléctrica en 13.8 y 34.50 KV, transformadores de distribución, líneas secundarias de distribución de servicio e iluminación y torres de alta tensión y de la fibra óptica. 07.02 Requerimientos Técnicos Para la Construcción e Instalación de Líneas y Sistemas de Distribución de Energía Eléctrica. Todos los materiales de este ítem así como las líneas secundarias y el alumbrado público reubicados o instalados, deberán cumplir con las Distribución 34.5 y 13.8 KV; 240-120 Voltios”, los cuales deben cumplir con las normas de la ENEE “Normas de Construcción para Sistemas Eléctricos le serán trasladados con todos los bienes, y quedarán bajo propiedad y responsabilidad de ésta. La construcción e instalación de líneas de Distribución de energía eléctrica en 13.8 Y 34.5 KV, consiste en la ubicación de las estructuras (replanteo), tendido e instalación y montaje de postes, conductores, cables, herrajes, equipo y accesorios, estructura que deberá ser diseñada por el subcontratista especializado y registrado en la ENEE, quien desarrollará los planos para las líneas primarias y secundarias de distribución en las secciones que se requieren en este proyecto.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 116

También incluirá la mano de obra y actividades colaterales asociadas a los trabajos. Los trabajos en detalle cubrirán la construcción de las líneas conforme los requerimientos de las especificaciones técnicas de la ENEE y el trabajo se harán de acuerdo con las técnicas de construcción; indicadas en la última edición del Código Nacional de Electricidad y Seguridad (NESC) de los Estados Unidos de Norte América. Estas normas, deberán ser observadas por los subcontratistas. Los materiales y equipos deberán ser cuidadosamente estudiados y manejados de tal forma que el montaje y el mantenimiento puedan ser hechos de una manera segura, tanto para el personal que ejecute la obra como para la misma confiabilidad de las líneas. 07.03 Requerimientos para los Postes. a. Materiales: Los postes deberán ser de concreto centrifugado, reforzados con varillas para los de la red de alta tensión, y de 30 pies de madera clase 5, para los de la red secundaria de distribución. Pueden emplearse los postes removidos de su posición existente hasta su nueva ubicación, si al momento de su extracción y manipuleo conserva excelentes sus condiciones estructurales. b. Erección de Postes: Al momento de la colocación de los postes, estos deberán ser manejados cuidadosamente e instalados mediante grúa, los postes que sean golpeados, "desvichinados", rajados, etc. éstos no serán aceptados por la supervisión. Se harán inspecciones antes y después del acarreo de los mismos al sitio de la obra. c. Colocación de Postes: El agujero del poste deberá ser de suficiente diámetro para permitir que el poste se asiente libremente hasta el fondo del agujero sin desbastar el fondo y aun tener suficiente espacio entre el poste y las paredes del agujero para permitir una buena compactación del terreno, en cada punto alrededor del poste y en toda la profundidad del agujero. Se considera "Erección en Suelo" en aquellos sitios en donde: • Los postes serán asentados en el suelo. • Existen capas de suelo de más de 600 mm de profundidad sobre roca sólida. • El agujero en roca sólida no es sustancialmente vertical o el diámetro del agujero en la superficie de la roca excede aproximadamente el doble del diámetro del poste al mismo nivel. Se considera como "Erección en Roca Sólida" donde: La roca sólida se encuentra en la línea de tierra. Donde el agujero es esencialmente vertical, aproximadamente de diámetro uniforme y suficientemente largo para permitir el uso de barras apisonadoras en la profundidad total del agujero. Donde hay una capa de suelo de 600 mm o menos de profundidad sobre roca sólida, la profundidad del hoyo debe ser la profundidad del suelo más la profundidad especificada en "erección roca sólida", previendo sin embargo que tal profundidad no exceda la profundidad especificada en "erección de suelo". En tierra inclinada la profundidad del agujero debe ser medida desde el lado bajo del agujero. Donde un poste será asentado al lado de una grada donde hay erosión del suelo, el agujero debe ser de 300 mm más profundo que lo especificado en "erección de suelo". Cuando se use una máquina perforadora para hacer los hoyos, el fondo del agujero debe ser apisonado, compactando así la tierra suelta, y compactar cualquier pérdida de tierra que se pueda presentar. Todos los agujeros deberán ser rellenados con capa de tierra y capas de rocas sólida de tamaño pequeño, alternadamente comenzando con una capa de tierra y terminando también con capa de tierra de aproximadamente 300 mm de espesor. Todos los agujeros de poste deberán ser

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Sección VI. Requisitos de las Obras 117

inspeccionados y aprobados por escritor por la ENEE antes de ser rellenados. No deben ser usados materiales orgánicos para relleno. Cuando sea encontrado material orgánico, debe ser reemplazado por relleno limpio aprobado por la ENEE. Si el material que salió al excavar el agujero no es apropiado para una buena compactación, el contratista tendrá que obtener material apropiado para poder tener en los agujeros un grado óptimo de compactación. Para zonas con nivel friático alto la ENEE exige el uso en el agujero de un revestimiento consistente en dos barriles por cada poste a utilizar. Si fuera necesario, se pedirá la fundición del poste con concreto. El relleno debe ser apisonado fuertemente durante el proceso de rellenado. La tierra deberá ser regada alrededor del poste a una altura mínima de 150 mm sobre el nivel del suelo natural. El exceso de tierra debe ser retirado o regado en la manera aprobada por la ENEE. d. Alineación de Postes: El contratista es responsable por la colocación y la alineación de los postes entre los ángulos diseñados dentro de los dibujos. En ciertos casos cuando se considere necesario, se usará teodolito para la alineación de los postes Los postes serán puestos a "plomo", excepto en las esquinas donde ellos serán instalados inclinados contra la carga, de tal forma que la punta del poste estará en línea después de que la carga sea aplicada. La inclinación en el poste no excederá 150 mm por cada 3 metros de la longitud del poste después de que los conductores sean instalados a la tensión requerida. Los postes terminales serán colocados, aplomados y alineados y permanecer así, aun después que las condiciones de carga sean aplicadas. e. Montaje de Crucetas y Aisladores: Los pernos de máquina a través de los postes, pernos de rosca corrida y todos los demás equipos y herrajes, para el montaje de los accesorios serán de una longitud suficiente para enroscar plenamente la tuerca con arandela, así como la contratuerca, pero no se extenderá más de 50 mm detrás de la tuerca, luego de que la tuerca haya sido enroscada. Todas las crucetas serán taladradas en fábrica de acuerdo con los dibujos incluidos en este documento. Si fuese necesario taladrar nuevos agujeros porque el montaje de algún aislador tipo espiga, o el montaje de algún equipo así lo requiera, el contratista deberá hacerlo en el campo. Estos agujeros taladrados en el campo serán pintados con los preservantes adecuados. Las crucetas deberán ser instaladas horizontalmente con una variación permisible de dos pulgadas (2") a partir de la horizontal que pasa por el perno que fija la cruceta al poste. Toda cruceta de construcción tangente será instalada siempre perpendicular al eje central de la línea de distribución, y toda cruceta en construcción en ángulo deberá ir exactamente entre los puntos de inflexión de la poligonal de la línea y orientadas de tal forma que bisecten exactamente los ángulos internos de la poligonal. En el caso de existir una tangente muy prolongada, las crucetas deberán colocarse intercaladamente, con respecto a la cara del poste. Las dimensiones de las crucetas, serán las proporcionadas en los dibujos, no se admiten otras dimensiones diferentes debido al espesor de la sierra de corte. En el ensamble de aisladores de suspensión y aisladores sobre horquillas, también debe tenerse cuidado para asegurar que todos los pernos, pasadores y espigas estén en su lugar. Los aisladores de espiga deben ser ajustados a las espigas. En construcciones tangenciales los surcos del extremo superior deben estar alineados con el conductor después del amarrado.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 118

07.04 Instalación de Líneas Aéreas Primarias. Los conductores de fases para líneas de distribución deben ser instalados y conectados de tal forma que las fases sean arregladas sobre la estructura o cruceta en el orden A, B, C de Norte a Sur, Oeste a Este. Los conductores deben ser tendidos por cualquier método convencional aprobado, cuidando que no se arrastre ni roce, ni se formen encorvamientos. Deberá ser mantenida suficiente tensión continua para tener los conductores libres de tierra u obstrucciones que los puedan dañar o puedan ser dañados por él. Las poleas serán diseñadas y usadas para que el halado de las líneas no las dañe ni depositen material que pueda dañar el conductor. Para no arrastrar el cable por el suelo, se recomienda el uso de cortinas de Manila, que tendrán que ser tendidas antes que el cable, evitando de esta manera que los conductores toquen el suelo. Debe tenerse cuidado para no quebrar, retorcer o desgastar el conductor de cualquier ramal a instalar. Los conductores no deben ser seccionados, jalados por vehículos o arrastrados sobre ningún material o superficie, tierra o roca. El conductor de cada carrete debe ser inspeccionado para verificar la existencia de cortes u otros daños. Las porciones dañadas o imperfectas deben ser cortadas del conductor y no se permitirá la utilización del mismo. Los conductores deben ser halados en poleas (rodillos) del tamaño, adecuadamente montados sobre el poste o cruceta para evitar empalmes innecesarios durante el tendido. La instalación de conductores y accesorios debe ser hecha de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. En los aisladores de espiga, los conductores deben ser fijados o amarrados en el surco de la parte superior del aislador en postes tangenciales y al lado superior del aislador lejos de los tirantes en los ángulos. Los aisladores de espiga deben ser fijados a las espigas en condiciones tangenciales. No debe hacer más que un empalme por conductor en cada vano, en ningún caso el empalme debe estar localizado dentro de los 3 metros del punto de soporte del conductor. Antes de unir los extremos o los puentes o cuellos del conductor, deben ser limpiados con una escobilla de alambre y cubiertos con un antioxidante. Al efectuar las uniones de cable, los bordes de cada extremo deben de estar, circularmente simétricos, sin ningún tipo de deformaciones, de no ser así, se tendrá que cortar el cable nuevamente hasta lograr lo requerido. Debe tenerse mucho cuidado en la instalación de grapas paralelas y conectores de pernos, en la superficie de contacto de la grapa y el conductor deben estar limpios y brillantes. Un antioxidante aprobado debe ser usado según sea recomendado por el fabricante. Una escobilla metálica debe ser el medio principal de limpieza. Los pernos deben ser duramente apretados, pero la rosca no debe ser dañada o barrida. Estos mismos cuidados deben aplicarse para limpieza al conductor antes de hacer uniones. Los conductores deben ser flechados de acuerdo con las tablas de flechado aprobadas por la ENEE. Bajo ninguna circunstancia habrá decremento en la flecha permitida. Debe ser determinada por un termómetro certificado de vidrio grabando la temperatura del aire en el tiempo y lugar de instalación del tendido. Deberán usarse dinamómetros para lectura de la tensión a que está siendo sometido el calle. La flecha deberá ser controlada en varios vanos en cada sección de tensado, eligiendo un vano en medio y uno cada extremo de la sección. La cantidad total de vanos que deban ser controlados será de por lo menos uno (1) para dos (2) vanos, tres (3) para una sección de seis (6) a diez (10) vanos, y en proporción para secciones más largas. Además, deberá verificar la flecha en todos los vanos que excedan el vano promedio en más del treinta por ciento (30%), y en todos los vanos con declive pronunciado.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 119

Cuando haya daños repetidos en el mismo vano o en varios consecutivos, se deberá cambiar todo el conductor de esos vanos, para lo cual se deberá obtener la aprobación del, supervisor. La máxima tensión de jalado no debe exceder el 100% de la tensión final del conductor a 15.5° C. Los aisladores de cables, tensores y máquinas de jalar deben ser localizados preferentemente lo más cerca posible de la mitad del vano. El lapso de tiempo entre el tendido y flechado de conductores no debe ser mayor de 72 horas. 07.05 Instalación de Retenidas y Anclajes. Las retenidas serán instaladas en la dirección de la bisectriz del ángulo y en línea (colineales) con el conductor para estructuras terminales. Las retenidas y los anclajes serán colocados antes que los conductores sean tensados. Las retenidas serán colocadas en ángulos de 45° con la línea vertical y el poste mismo, en aquellos lugares en donde no sea aplicable se deberá usar retenidas descritas en estos documentos. Todos los anclajes y varillas deberán ser instalados en línea con la carga, bajo ninguna circunstancia deberá ser cubierta la totalidad de la varilla de anclaje, el ojo de la varilla quedará encubierto. No más de 150 mm de la varilla permanecerá fuera de la tierra después de que la carga ha sido aplicada. En campos cultivados la proyección de la varilla de anclaje arriba del nivel del suelo puede ser incrementada a un máximo de 300 mm para prevenir enterramiento del ojo de la varilla. La varilla de anclaje deberá ser enterrada en forma inclinada, nunca en forma vertical. Cuando se necesite usar un anclaje tipo expansión, deberá ser expandido dentro de tierra que no haya sido removida antes del relleno del agujero de la retenida. Cuando se necesite usar un anclaje tipo cónico, el agujero será rellenado a una profundidad de 600 mm sobre el anclaje con piedra quebrada, esta será apisonada durante el relleno. La guarda retenida será instalada en cada una de las retenidas que lleven los diferentes postes. Para no perder el centro del agujero de cada retenida, durante se estén abriendo los agujeros, se recomienda marcar con estacas o puntos de referencia para no perder el centro del agujero. Cuando se considere que el terreno es rocoso o pobre, el contratista instalará anclajes especiales siguiendo las instalaciones o procedimientos acordados con la supervisión del proyecto. Cuando ocurran fallas en los cables de retenida por parte de los contratistas, él asumirá toda la responsabilidad y reparara todos los daños por su propia cuenta. 07.06 Instalación de Varillas y Alambre de Aterrizaje. Las varillas de aterrizaje de acero galvanizado de 5/8 pulgada (16 mm) de diámetro y de 7 pies (2.15 m) de longitud serán enterradas y conectadas a cable %" EHS de las retenidas y al cable de tierra de los transformadores; bajada que será fijada en el poste de concreto usando las abrazaderas de soporte especiales para ello. Se requerirá que el contratista mida la resistencia de tierra en cada localidad. Todas las medidas de las resistencias de tierra serán aprobadas y ejecutadas en presencia de la supervisión antes de la instalación del neutro. Las varillas de aterrizaje deben ser colocadas completamente en tierra sin disturbios a una distancia de la base del poste de un pie. Las abrazaderas para poste en el alambre de tierra deben ser instaladas alejadas entre ellas con un mínimo de 200 mm. Todo el equipo debe tener por lo menos 2 conexiones desde la carcasa o tanque al neutro multi-aterrizado. Todo el equipo de aterrizaje de pararrayos debe ser conectado a un aterrizaje. Todos los terrizajes usados en el poste deben ser interconectados y fijados a un alambre común de aterrizaje.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 120

07.07 Instalación de Equipo y Aparatos de Protección Los transformadores, cuchillas porta-fusibles y otros equipos deben ser manejados cuidadosamente para evitar daños a los aisladores y partes operantes. Los aparatos de protección deberán estar localizados de acuerdo a las normas de ENEE y deberán ser instalados de acuerdo con las especificaciones del fabricante. El contratista debe tener cuidado para asegurar que el calibre correcto y valores nominales de los apartados de protección incluyendo fusibles sean instalados en localizaciones adecuadas como se indica en las normas de construcción o como sea indicado por la ENEE. 07.08 Conexión y Montaje de Iluminación Pública. Los accesorios y controles deben localizarse como lo indican los fabricantes. Debe tenerse cuidado para asegurar que los reflectores/difusores estén limpios y con accesorios montados para máxima eficiencia luminosa. 07.09 Instalación de Secundarios. Los conductores del secundario serán todos de aluminio instalados en aisladores de carrete acorde con las normas ENEE. Los secundarios deberán ser instalados de tal manera que no obstruyan el espacio de alturas mínimas. No deberá de haber más que un empalme por conductor en cualquier vano y los empalmes deben de estar localizados por lo menos a 3 m del punto de soporte del conductor. Donde se unen conductores cubiertos para el secundario, deben ser Instalados en forma continua. Todos los requerimientos para el manejo de los conductores primarios deben ser aplicados para la instalación de secundarios donde sea aplicable. Deberán de observarse todos los requisitos establecidos para el tendido de conductores primarios, descrito anteriormente. 07.10 Unidades de Construcción 07.10.01 Unidad Poste: La unidad de poste consiste en un poste debidamente hincado y aplomado y fundido para el caso de los autosoportados y no incluye ninguna pieza aplicada al poste. El contratista deberá proveer los materiales requeridos para el relleno o fundición. Para el caso de los postes existentes, el contratista únicamente cobrará su remoción, manipuleo y nueva ubicación. Por efecto de cotización y posterior certificación, se considerará un solo tipo de suelo para la unidad de poste por lo cual el precio unitario de aplicación será uniforme para toda la obra, y no se reconocerá ninguna variación de precio por excavación en roca o cualquier otro tipo de terreno. Los postes tubulares serán del tipo M-102 de 35 Pies, los que deberán ser empotrados en la barrera new jersey de acuerdo al Detalle de Poste Tubular de 35 Pies Instalado en la Barrera New Jersey suministrado en el Plano Detalle Poste Tubular 35 pies (Attachment G to Addendum No. 3), su conexión eléctrica se hará de acuerdo al Detalle No. 2 de Poste Tubular de 35 Pies Instalado en la Barrera New Jersey, la cimentación del poste se hará de acuerdo a las especificaciones del fabricante suministradas en dicho plano. 07.10.02 Estructuras Primarias: Comprende el montaje de los elementos destinados a formar la parte superior de una estructura que soportara los conductores de fase de la línea. La denominación de la unidad se hará en correspondencia con el plano constructivo a seguir en el montaje. 07.10.03 Estructuras Secundarias y Neutro:

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Sección VI. Requisitos de las Obras 121

Comprende el montaje de los elementos destinados a fijar los conductores secundarios y neutros al poste. La denominación de la unidad se hará en correspondencia cuando el plano es constructivo. a seguir en el montaje. 07.10.04 Conductor Aéreo y subterráneo (Primario, Secundario y Neutro): Comprende la instalación de 1 metro de línea debidamente tendida, flechada, amarrada y realizado de los puentes de conexión. La unidad es designada de acuerdo al tipo y tamaño del conector. Los metros de línea serán medidos en la proyección horizontal de los conductores, o sea, la suma de distancias horizontales entre centros de postes o cajas de registro. No se considerará ningún coeficiente de aumento por catenaria o desniveles de terreno. Dentro de esta actividad se incluirá los costos asociados todos los trabajos y accesorios requeridos para instalar la línea: cajas de Registro, Cables, Tubería, Conectores, lubricantes, etc. Los metros de línea serán medidos en la proyección horizontal de los conductores, o sea, la suma de distancias horizontales entre centros de postes. No se considerará ningún coeficiente de aumento por catenaria o desniveles de terreno. 07.10.05 Retenidas y Estructuras Varias: Comprende la instalación del cable de la retenida y sus accesorios de fijación. La denominación de la unidad se hace en correspondencia con el plano constructivo a seguir en la instalación. La unidad deberá incluir la varilla y el ancla, el protector para retenida y los accesorios correspondientes. Para estructuras varias como aterrizajes se pagará por unidad por la totalidad de los trabajos y materiales de acuerdo a los detalles proporcionados. 07.10.06 Luminarias: Comprende la instalación de una luminaria con todos sus accesorios para fijarla al poste incluyendo la conexión, pernos de máquina y perno goloso y pruebas de funcionamiento. La denominación de la unidad se hace en correspondencia con el plano constructivo a seguir en la instalación. La unidad incluye el brazo de la luminaria, colocación de alambres de alimentación, conectores, fotocelda, foco y pruebas operativas. Se recomienda la utilización de luminarias de alta presión de sodio de 250 en 120 voltios tipo 07.10.07 Transformadores: Comprende la instalación y conexión de un transformador monofásico o trifásico en arreglo de acuerdo a la denominación de la norma correspondiente y de todo el material que sea requerido para la puesta en servicio. La unidad incluye la instalación de equipo de protección, (cuchillas cortacircuitos y pararrayos), aisladores, herrajes, conectores, varilla y red de tierra, de acuerdo con las normas constructivas de la ENEE. El contratista efectuará todos los trabajos y suministrara todos los equipo y materiales necesarios para medir la resistencia de la red, de acuerdo a lo estipulado en las especificaciones técnicas. 07.10.08 Cuchillas Cortacircuitos: Comprende la instalación de una estructura de una cuchilla, incluyendo todo el material herraje y conexión que sean requeridos para la operación de las mismas. La unidad Comprende únicamente la instalación de las cuchillas cortacircuitos de protección de ramales de línea primaria, las cuchillas

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Sección VI. Requisitos de las Obras 122

cortacircuitos de los transformadores deberán de incluirse en la unidad correspondiente al Transformador. 07.10.09 Pruebas de Aceptación Después de la instalación de conductores, accesorios de conductor, cables, accesorios de, cable y equipo, transformadores, etc., y de la aceptación preliminar de la ENEE, deben hacerse pruebas por el contratista. El contratista deberá corregir cualquier deficiencia y las pruebas deberán ser repetidas hasta que todo el equipo y materiales pasen las pruebas. 07.10.10 Medición y Forma de Pago El pago de esta actividad se efectuará por Unidad de Construcción conforme a lo especificado en el diseño, el Contratista presentará tres (3) cotizaciones de empresas especializadas, dedicadas a esta actividad, se escogerá el precio más bajo, exigiendo lo dispuesto en esta especificación y se pagará de acuerdo al avance de la obra, una vez terminados cada uno de los rubros que componen la actividad. Este precio incluirá la compensación total por el pago del diseño eléctrico que se deberá realizar para la desinstalación de los cables y la reinstalación de los mismos, diseños de la iluminación de la carretera, el desmontaje y la nueva colocación de las líneas de transmisión eléctrica (posteado y cables), todos los materiales, accesorios, equipo y mano de obra necesarios para completar el trabajo. Los diseños y la dirección de los trabajos, deberán ser realizados por un ingeniero eléctrico inscrito y habilitado en el banco de Consultores de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y con la aprobación del Contratante. 07.11 Otros Servicios: El Contratista deberá proteger, retirar, cambiar o restaurar cualquier daño a los servicios públicos y privados existentes. Cualquier cambio o restauración deberá efectuarlo el Contratista con especial cuidado, tomando todos los recaudos necesarios para que el servicio no se interrumpa o de ser inevitable la interrupción, esta deberá reducirse al menor tiempo posible, a los efectos de minimizar los inconvenientes a los usuarios. Las estructuras existentes son paredes, portones; los servicios existentes son servicios públicos y privados y los obstáculos son cercas, señales, indicadores y estructuras existentes. Se consideran dentro de otros servicios públicos y privados: agua potable, drenajes, telefonía, electricidad y otros similares. Las excavaciones de zanjas y sus rellenos se aplicarán los mismos conceptos indicados en el numeral 07.02 Fibra Óptica de la presente ETE. Las actividades y el suministro de materiales correspondientes a los sistemas de agua potable y aguas residuales existentes a relocalizar deberán regirse a la normativa “Especificaciones Técnicas” de SANAA. El Contratista, con la colaboración del Contratante, será responsable de gestionar y obtener los permisos necesarios para realizar la actividad de remoción y traslado de las estructuras y servicios públicos y privados existentes. 07.12 Fibra Óptica: En el caso del cableado de fibra óptica, se deberá excavar inicialmente donde se localice dentro de la plataforma que sostendrá la carretera, retirar y disponer del mismo fuera de dicha plataforma. Para su reubicación, excavar una zanja similar fuera de la plataforma de la carretera, el usuario responsable del servicio (HONDUTEL) debe de movilizar su cable o tubería, el contratista será responsable únicamente de la excavación de ambas zanjas y su relleno de la zanja. El Contratista deberá realizar el excavado y relleno de la zanja de la fibra óptica con sumo cuidado para evitar cualquier daño a la fibra óptica existente. Esta actividad incluye la colocación de una cinta precautoria a 0.30 m de la corona de los ductos; sin embargo, el contratista está exento de la

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Sección VI. Requisitos de las Obras 123

instalación del cable de fibra óptica el cual será realizado por los especialistas de Hondutel. El ancho de la zanja será de 60 centímetros y con una profundidad máxima de 100 centímetros, en la longitud indicada por el Ingeniero Residente. En el caso de las empresas privadas, el corrimiento del cableado será por cuenta de dichas empresas, no reconociendo ningún pago por parte del Contratante, únicamente se contará con la supervisión del Ingeniero Residente para las indicaciones del sitio correcto de su corrimiento y nueva posición en el área del derecho de vía. El pago de esta actividad se realizará a través de Administración Delegada. El Contratista deberá considerar dentro de este concepto los gastos de la reubicación de la fibra óptica a realizarse por Hondutel. 07.13 Obras del Plan de Reasentamiento: El Contratista está obligado a ejecutar, previo a la orden del Supervisor, aquellas obras de reasentamiento que se acuerden con los propietarios de las mejoras localizadas en el Derecho de Vía y definidas por la firma Consultora responsable de la Implementación del Plan de Reasentamiento del Proyecto, como mecanismo de indemnización de dichos bienes, tendientes a liberar el Derecho de Vía, lo que incluye pero sin limitarse a: construcción de planteles para viviendas o negocios, cercos, muros, jardineras, infraestructura comunitaria, accesos, obras de mampostería y concreto, entre otras. El Pago de estas actividades se realizará a través de Administración Delegada.

ETE-08 LIMPIEZA DEL DERECHO DE VÍA

08.01 Descripción. Este trabajo deberá consistir en la limpieza general del Derecho de Vía de la carretera en conformidad con estas especificaciones. Las zonas a limpiarse deberán ser aquellas zonas indicadas en los planos y/o determinadas por el Ingeniero, que estén ubicadas fuera de los límites de desmonte y desbrozo estipulados en la sección 201. La limpieza consistirá en despejar el terreno indicado de ramas y árboles caídos, troncos, matorrales secos y escombros, así como talar y destruir árboles peligrosos, según sea ordenado por el Ingeniero, dentro de la zona que se esté despejando y la quema o la eliminación en otra forma de los desechos, según sea ordenado por el Ingeniero. Esa limpieza también deberá incluir la remoción en las zonas bajo cultivo o sembradas de todas las plantas secas y de basura de plantas y deberá incluir plantas vivas de cultivo cuando lo ordene el Ingeniero.

08.02 Requisitos para la construcción. El esmero en la limpieza deberá ser relativo, para que se mantenga en consonancia con los alrededores. No se requerirá el uso de rastrillo de mano, ni cualquier forma similar de tratamiento excesivo. La intensidad de esa limpieza deberá ser disminuida gradualmente desde el prisma de construcción del camino hacia afuera hasta los límites de limpieza o lindero señalado por el Ingeniero, con el objeto de lograr una transición natural en el tratamiento y con el fin de evitar contrastes notables entre lo artificial y lo natural. Como regla general, la primera faja de 6 metros más cercana al camino deberá estar prácticamente exenta de toda la leña menuda y otras sueltas, excepto aquellas de aproximadamente tres centímetros ó menos, de grueso o diámetro. La segunda faja de 6 metros de ancho deberá ser exenta de prácticamente toda la leña menuda o partículas sueltas que excedan de aproximadamente 5 centímetros de grueso o diámetro y la tercera faja de 6 metros de ancho se deberá limpiar de

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Sección VI. Requisitos de las Obras 124

prácticamente toda la leña menuda y partículas sueltas que excedan, aproximadamente los 7 centímetros de grueso o diámetro. Los árboles y troncos señalados para su remoción deberán ser cortados al ras del terreno. Los tocones que se encuentran dentro de las zonas designadas para limpieza, también deberán ser cortados a ras del terreno. La basura procedente de las operaciones de limpieza deberá ser eliminada de acuerdo con lo que estipula la sección 201.

08.03 Medición. La superficie que se pagará será el número de kilómetros y fracciones de los mismos, de terreno aceptablemente limpiado en toda la superficie según la estaquilló o señaló el Ingeniero y de acuerdo con las presentes estipulaciones. La superficie se computará por las dimensiones medidas horizontalmente. 08.04 Forma de pago. La cantidad determinada de acuerdo con lo estipulado arriba, al precio del contrato por unidad de kilometros, que estén incluidas en el pliego de licitación, cuyo precio y pago será la compensación total de todo el trabajo ordenado bajo esta sección, excepto por trabajo extra debido a algún manejo adicional de materiales de desecho, a causa de su quema retrasada según órdenes del Ingeniero y que no hubiese sido necesaria por culpa o negligencia del Contratista. ETE-09 EXCAVACION COMÚN (NO CLACIFICADA) 09.01 Descripción: Este concepto consiste en la excavación no clasificada a realizar en la carretera y obras complementarias como se indica en los planos de acuerdo al contrato, como en adelante se limita y define. Incluirá la excavación de la carretera en las líneas, niveles y límites indicados en los planos aprobados o como se modifiquen u ordenen para satisfacer las condiciones que se encuentren durante la construcción; la excavación para desvíos, caminos de acceso, cunetas, remociones de material inestable, así como el retiro y disposición satisfactoria de todo el material excavado dentro de los límites de las secciones transversales originales o modificadas. También incluirá la excavación de bermas en cortes y sub‐excavaciones, canalizaciones en ríos o quebradas de entrada y salida de las alcantarillas y cajas. Antes de realizar la actividad de excavación, el Contratista deberá tomar secciones originales después de realizar la limpieza del terreno natural. Las secciones y niveles deberán Tomarse cada veinte (20) metros como máximo en duplicado, estas servirán para el cálculo de material en cada lugar que se realice la excavación. Al menos los últimos 40 cm de la construcción de la sección típica a nivel de sub rasante, deberán conformarse con los materiales de banco de préstamo que cumplan las siguientes características: • Clasificación A-2-4 gravosa (GM), A-2-4 arenosa (SM), A-2-5 gravosa (GM) y A-2-5 arenosa (SM);

todas con CBR igual o mayor a 40%. • Clasificación A-2-6 y A-2-7 Ambas Gravosas (GC) con CBR igual a 40%. Esta última capa de 40 cm deberá ser pagada bajo el concepto de excavación común y no se aceptará reclamo alguno por parte del contratista; en caso de no encontrarse los materiales suficientes para conformar esta capa con las características definidas, la supervisión deberá proponer una alternativa de solución, reconociendo pago al contratista por los costó adicionales en que se incurra. 09.02. Método de Construcción • Excavación más allá de los taludes establecidos – El Contratista deberá respetar los anchos que

deben excavarse de acuerdo a los planos o las instrucciones dadas por el Ingeniero. El exceso de corte más allá de los taludes establecidos será responsabilidad del Contratista y no se pagará por el exceso de excavación, salvo que el Ingeniero autorice por escrito.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 125

• Perfil de Rasante – El perfil de rasante representa el perfil de la superficie terminada de la calzada pavimentada, a lo largo del eje de la construcción propuesta, o como ordene por escrito el Ingeniero.

• Peralte de las Curvas – Todas las curvas se sobreelevarán y ensancharán de acuerdo a lo indicado en los planos o como lo ordene el Ingeniero. El bombeo tendrá un declive recto hacia arriba y transversalmente.

• Tolerancia de la Sub-rasante Terminada – El Contratista completará el trabajo de modo que no quede a más o menos de 1.5 cm. del perfil de la sub-rasante establecida y secciones transversales aprobadas entre los límites exteriores de las bermas laterales y cualquier variación del perfil establecido de rasante no dará motivo a un aumento de cantidades de explanación.

• Taludes – Los taludes en los cortes podrán ser variados por el Ingeniero durante la construcción de acuerdo con las clases de materiales que se encuentren, con el fin de obtener estabilidad satisfactoria de dichos taludes. Se efectuará la excavación de modo de dejar taludes bien acondicionados a la línea teórica del talud según proyecto o como se modifique para satisfacer condiciones existentes. Será responsabilidad del Contratista la limpieza del material de derrumbes, como se ordene, incluyendo el trabajo de escalones o reducción de taludes que sean necesarios para obtener el ancho proyectado de calzada y la estabilidad de taludes en tales sitios.

• Rellenos Alrededor de las Estructuras – Los espacios excavados para las estructuras, pero que no sean ocupados por las estructuras se rellenarán, como se ordene, con material granular y obtenido de la excavación general, o como indique el Ingeniero, en capas no mayores de 15 centímetros de espesor, completamente apisonados mecánicamente hasta que el relleno se nivele con el terreno natural o al nivel que se ordene. Toda vez que sea posible, la compactación se efectuará con rodillo como se estipula el Tomo 5, Sección 203, Manual de Carreteras.

09.03. Medición y Forma de Pago Toda excavación común será cubicada en el sitio, sobre la carretera, mediante la medición de secciones transversales, usando el método del área media para establecer las cantidades de material excavado, cantidades de pago que serán determinadas como aquí se estipula. Las secciones transversales originales se tomarán después de haberse realizado la limpieza. Se aclara que no se pagará por secciones medidas en los bancos de préstamo sino en la carretera, conforme al diseño entregado por el consultor. El contratista por su parte deberá entregar los datos de construcción (Blue Tops) al supervisor para que éste verifique que esté construyendo conforme a la sección diseñada. Se hará pago solamente por el material excavado dentro de la línea de los taludes probados como se indica en las secciones transversales originales, o como se haya modificado por el Ingeniero para hacer frente a las condiciones encontradas durante la construcción. El pago para esta clase de excavación incluirá las distintas clases de trabajo anteriormente especificados al precio unitario de contrato por metro cúbico (M3) de Excavación, precio que incluirá la colocación del material excavado en el área del terraplén; la disposición de los materiales excedentes, apropiados o inapropiados; la provisión de todo el equipo, materiales, herramientas, mano de obra y demás trabajos para su ejecución y también incluirá la entibación y apuntalamiento. Se aclara que la construcción de canales, bermas, salidas para escorrentías o alcantarillas y en general cualquier tipo de excavación que se ordene, será manejada y pagada bajo esté concepto de obra. ETE-10 ACARREO ADICIONAL: 10.01 Descripción: Este trabajo deberá consistir de la transportación autorizada del material obtenido como excavación desde su localización original hasta su localización final en la construcción de terraplenes, en exceso de la distancia de acarreo libre. Esta disposición final del material será

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Sección VI. Requisitos de las Obras 126

propuesta por el Contratista y autorizada por la Supervisión en función del cumplimiento de las regulaciones ambientales y control de costos del proyecto. La distancia de acarreo libre es la distancia especificada que el material excavado deberá ser acarreado sin compensación adicional. A menos que se especifique de otra forma en el contrato, la distancia de acarreo libre deberá ser de 600m 10.02 Medición: Para determinar lo que constituye acarreo adicional autorizado, se asumirá que el material sacado de la excavación será depositado en el terraplén después de haber sido acarreado la distancia más corta. La distancia de acarreo adicional para el material obtenido dentro de los límites de la calzada y colocado dentro de los límites de la calzada será medida a lo largo de la línea de centro de la calzada. No se harán concesiones para movimientos transversales o laterales del material excavado, los materiales movidos hacia o desde áreas designadas fuera de los límites de la calzada; tales como fosa de préstamo, áreas de desecho, etc.; no serán considerados para pago de este ítem de sobre acarreo. Si el Contratista elige acarrear material por otra ruta, y tal ruta es más larga, el cómputo para el pago será basado en la distancia de acarreo adicional medida a lo largo de la ruta designada por el Ingeniero con una distancia libre de 600 metros. El acarreo adicional será medido por metro cúbico de material compactado y colocado en la sección del terraplén, multiplicado por la distancia en kilómetros desde su posición original hasta su colocación final El número de metros cúbicos - kilómetros de acarreo adicional a ser pagados, deberá ser el número de metros cúbicos de material de acarreo adicional multiplicado por la distancia de acarreo en kilómetros. 10.03 Forma de pago: Las cantidades determinadas según ETE10.02 Medición, serán pagadas al precio unitario del contrato por metro cúbico- kilómetro, cuyo precio y pago deberá ser compensación total por toda la mano de obra, equipo, herramientas e imprevistos necesarios para completar el trabajo indicado en esta sección. No se hará ningún pago por acarreo adicional para los materiales de sub-base, base, carpeta asfáltica, derrumbes, excavaciones no utilizadas en terraplenes, materiales granulares para revestimiento de muros y subdrenajes, arena y grava, ni para materiales enviados a sitios de bancos o botaderos. Cuando la Oferta de licitación no muestra cantidades estimadas, para "acarreo adicional", el acarreo será considerado como una obligación subsidiaria del Contratista bajo otros items del Contrato. ETE 11 RECICLAJE Y ESTABILIZACIÓN CON CEMENTO DE LA ESTRUCTURA EXSTENTE 11.01 Descripción. Este trabajo consiste en la recuperación del material de la capa asfáltica existente y de una parte de la capa de base, para formar la nueva capa de base de la estructura del pavimento. Se construirá por la mezcla del material procedente del fresado de la capa de rodamiento del pavimento existente constituido por mezclas asfálticas y los materiales granulares de la capa de base existente, con cemento, agua y eventualmente aditivos y/o agregados triturados nuevos de aporte. Todo el proceso de ejecución se llevará a cabo a temperatura ambiente y sobre la misma superficie a tratar (estabilización in situ). Los materiales, mezclados in situ con equipo ámbulo-operante (escarificador-recuperador), han de conformar una capa de base de acuerdo con esta especificación y en conformidad con el trazado, rasante, espesor y secciones transversales típicas, indicadas en los planos o establecidos por el Ingeniero Residente de la Supervisión de los trabajos. No más del 50% del material final mezclado será conformado del material bituminoso existente a menos que lo anterior sea aprobado por el Supervisor e incluido en un diseño de mezcla. Su ejecución incluye las siguientes operaciones: • Estudio previo de los materiales. • Identificación de tramos de características homogéneas de la zona a reciclar "tramificación". • Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo para cada tramo de características distintas.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 127

• Fresado de la parte del pavimento existente a reciclar. • Incorporación del árido de aporte cuando sea necesario. • Incorporación del cemento Portland, agua y eventualmente aditivos. • Mezclado y distribución. • Compactación de la mezcla reciclada. • Curado y ejecución de un riego asfáltico de protección. 11.02 Materiales: 11.02.01 Condiciones Generales: Los materiales reciclados serán estabilizados con cemento, con un contenido igual o mayor al 5.0% en relación con el peso seco del material, de forma tal que se asegure una resistencia promedio a la compresión no confinada de 4.0 Mpa, equivalente a 570 psi, en especímenes ensayados a los 7 días de curado, siendo el valor mínimo permisible de 3.0 Mpa, equivalente a 435 psi. 11.02.02 Requisitos que deben cumplir los materiales: a. Identificación de Tramos Homogéneos de Material a Reciclar: Se debe realizar una inspección de la superficie con el objetivo de determinar tramos homogéneos que deberán ser tratados de forma similar en cuanto a la dosificación del ligante. Se deben tomar muestras representativas de los materiales existentes, mediante extracción de testigos, calicatas u otros métodos de toma de muestras, comprobando el espesor y tipo de material de las diferentes capas. Como mínimo se debe obtener dos (2) testigos y una calicata por kilómetro (l/km). Los resultados del reconocimiento y de los ensayos deben servir para verificar que los tramos en que se ha dividido la obra, sean suficientemente homogéneos en relación con los objetivos del procedimiento de reciclado. Sobre las muestras de cada tipo de material fresado y reciclado en cada tramo homogéneo se debe determinar:

➢ Análisis granulométrico. ➢ Densidad

Además, se deben realizar las siguientes determinaciones: ➢ Límite líquido e Índice de plasticidad de la fracción que pasa el tamiz N° 40. ➢ Contenido de sulfatos. ➢ Contenido de materia orgánica. ➢ Contenido de humedad. ➢ Ensayo de compactación. ➢ La presencia de elementos inhibidores del fraguado del cemento, tales como sulfuros (piritas)

o cloruros (sal gema). a. Tolerancias en la Definición de Tramos Homogéneos: No deben considerarse homogéneos los tramos cuyos resultados individuales en los ensayos indicados en este título, presenten variaciones sobre los resultados medios superiores a las tolerancias establecidas a continuación, ni cuando sea evidente la variación de los materiales.

➢ Índice de Plasticidad: ± 4% ➢ Material que pasa la malla N° 4: ± 5% c.

b. Los valores de Referencia de las Características de Tramos Homogéneos: Se deben tomar como características de referencia, para cada tipo de material, la media de todos los resultados de cada tipo de ensayo o parámetro especificado. Los valores así obtenidos deben diferir de los valores límites establecidos en margen suficiente para que sea razonable esperar que, con la heterogeneidad propia del material y la dispersión que introduce la ejecución en obra y su control, los valores

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Sección VI. Requisitos de las Obras 128

obtenidos en el control de calidad de la ejecución de las obras cumplan los límites establecidos. Una vez comprobado que el material cumple todas las condiciones establecidas en esta especificación, la Supervisión puede aprobar el material y fijar las características de referencia en cada tramo homogéneo. 11.02.03 Características del Material a Reciclar: El material que se vaya a reciclar, debe estar constituido por un conjunto de partículas pétreas, recubiertas o no por ligante asfáltico envejecido, resultante de la adecuada disgregación por fresado de la parte del pavimento existente en la profundidad establecida. La Supervisión de los trabajos, de acuerdo con las características y el estado de las capas del pavimento, puede determinar si existen zonas en las que no deba utilizarse el material existente. En tal caso los materiales se deben retirar y transportar a un lugar autorizado y se deben sustituir por un material aprobado por el Ingeniero Residente de la Supervisión, que puede ser material fresado procedente de localizaciones distintas a la que se esté reciclando. El material que se vaya a reciclar debe estar exento de materia orgánica y de productos que puedan perjudicar la acción del agente ligante. En caso contrario el Ingeniero Residente de la Supervisión de las obras puede autorizar su empleo, siempre que el contenido de materia orgánica, no sea superior al uno por ciento (1 %) en peso. El contenido de sulfatos, expresado en S03 y determinado no debe ser superior al uno por ciento (1 %) en peso. 11.02.04 Agregados Pétreos de Aporte: Si fuese necesario utilizar un árido de aporte como corrector granulométrico, para mejorar peraltes, completar el espesor de capa reciclada o efectuar un ensanche, el mismo debe cumplir con las características establecidas para los agregados en la especificación ETE-17 Base granular estabilizada con cemento. Su granulometría y proporción se deben ajustar, de acuerdo con las indicaciones de la Supervisión, de forma que se obtenga una granulometría del material reciclado lo más continua posible. El Ingeniero Residente de la Supervisión puede ordenar la utilización de árido de aporte, cuando el material fresado no alcance los parámetros establecidos en esta especificación. En todos los casos se requiere su procesamiento para suministrarles las condiciones requeridas en la presente especificación. Los materiales pétreos de aporte deben ser el producto de la explotación del material granular proveniente de macizos rocosos o de bancos de materiales aluviales o bien el producto de la mezcla de diferentes orígenes explotados en cantera. El material granular que se aporte al reciclado, no debe ser susceptible a ningún tipo de meteorización o de alteración física o química apreciable bajo las condiciones más desfavorables que, presumiblemente, puedan darse en el lugar de empleo. Tampoco deben dar origen, con el agua, a disoluciones que puedan causar daños a estructuras o a otras capas del pavimento, o contaminar el suelo o corrientes de agua. Los procedimientos y equipo de explotación, clasificación, trituración y eventual lavado, así como la forma de almacenamiento, deben permitir el suministro de un producto de características uniformes. Todo esto en cumplimiento de lo establecido en las ETE-03 Control de Materiales y ETE-15 Apilamiento y almacenamiento de agregados. Todos los trabajos de separación de partículas de tamaño mayor que el máximo especificado, se deben ejecutar en el sitio de explotación o de procesamiento. 11.02.05 Cemento Portland: El cemento Portland deberá cumplir con las especificaciones ASTM CI50 Tipo 1 o ASTM CI157 Tipo GU. Si la presencia de sulfatos en el material a reciclar "in situ" fuera superior al cero punto cinco por ciento (0.5%), en ese caso deberá emplearse un tipo de cemento resistente a la acción de los sulfatos según especificación de ASTM.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 129

El principio de fraguado no debe tener lugar antes de las dos horas (2 h). No obstante, si la extensión de la mezcla se realizase con temperatura ambiente superior a treinta grados centígrados (30 oC - 86°F), el principio de fraguado, realizando los ensayos a una temperatura de cuarenta más menos dos grados centígrados (40± 2 oC - 104 ± 36°F), no debe tener lugar antes de una hora (1 h). 11.02.06 Agua: El agua que se utilice para el mezclado y / o curado, debe ser razonablemente limpia, libre de aceites, sales, ácidos, álcalis, azúcar, vegetales u otras substancias perniciosas para el producto terminado. El agua puede ser verificada acorde a lo indicado en la especificación AASHTO T 26; el agua nominada potable puede ser empleada sin ser sometida a ensayos. Cuando la fuente de agua sea poco profunda, deben tomarse las precauciones que sean necesarias para excluir el limo, barro, u otras sustancias deletéreas. 11.02.07 Características de Las Mezclas Recicladas: La granulometría del material reciclado debe estar comprendida entre los parámetros siguientes:

Requerimientos Granulométricos para los materiales reciclados Tamiz % que pasa 50 mm (2") 100 38 mm (l l/2") 90 -100 4.75 mm (N° 4) > 30

➢ Límite Líquido (LL) < 35 ➢ Índice de Plasticidad: ≤ 15 (si se presentara algún tramo con esta propiedad, deberá

determinarse en laboratorio cuál debe ser el tratamiento apropiado, incluyendo la remoción y sustitución del material).

11.03 Fórmula de Trabajo: El Contratista debe presentar al Ingeniero Residente de la Supervisión, la fórmula de trabajo o de obra que propone emplear para cada tramo homogéneo a reciclar. Debe adjuntar todos los resultados que expresen el cumplimiento de los requisitos indicados en esta especificación, además, debe haber realizado las pruebas de producción en el proceso de fresado y mezclado, adjuntando los respectivos resultados. La fabricación y colocación de las respectivas mezclas recicladas no se debe iniciar hasta que la Supervisión haya aprobado la correspondiente fórmula de trabajo. La fórmula de obra para cada tipo de reciclado, debe cumplirse durante todo el proceso constructivo de cada tramo homogéneo. Este concepto tiene vigencia siempre que se mantengan las características de los materiales que componen la mezcla. Toda vez que cambie alguno de los materiales que la integran o se excedan sus tolerancias de calidad, su composición debe ser reformulada. La ejecución del reciclado no se debe iniciar hasta que la Supervisión de los trabajos haya aprobado la correspondiente fórmula de trabajo, con el visto bueno de INVEST -Honduras/MCA-Honduras, previo estudio en laboratorio y comprobación en obra. Si la marcha de las obras lo aconseja, la Supervisión de la obra puede requerir al Contratista, la presentación de una nueva fórmula de trabajo. La o las correspondientes fórmulas de trabajo deben señalar, como mínimo:

➢ El espesor del reciclado in situ. ➢ La granulometría del material reciclado, la proporción y la granulometría del árido de aporte

a emplear en la mezcla si correspondiera. ➢ El tipo de cemento y su proporción en peso, respecto del peso seco total del material a reciclar

y si correspondiere, por metro cuadrado de superficie.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 130

➢ La proporción en peso de agua de amasado, respecto del peso seco total del material a reciclar.

➢ La humedad de compactación. ➢ El valor mínimo de la densidad a obtener. ➢ El plazo de trabajabilidad de la mezcla, a la temperatura media prevista durante la ejecución

de las obras, entre las doce (12:00) y las quince horas (15:00).

Tolerancias Admisibles sobre la Fórmula de Obra

Características Unidad Tolerancia Máxima

Granulometría del material reciclado

Tamaño Máximo % sobre el peso: S seco del material

0 > NoA (4.75 mm) ±6

No. 4 (4.75 mm) ±4

75µm (incluido ligante) ±2 Cantidad de cemento portland ± 0.5 Humedad de compactación % respecto de Optima -1.5 + 2.0

11.04 Requerimientos Constructivos: 11.04.01 Equipos: Para la ejecución del reciclado in situ se deben emplear equipos mecánicos. Estos pueden ser máquinas independientes que realicen por separado las operaciones de fresado, de dosificación y de distribución del ligante, aditivos y del agua, de mezcla, de distribución y de compactación, o bien equipos que realicen dos o más de estas operaciones, excepto la compactación, de forma simultánea. No se debe utilizar en la ejecución del reciclado, ningún equipo que no haya sido previamente aprobado por la Supervisión de las obras, después de la ejecución del tramo de prueba. a. Equipos de Fresado, Dosificación y Mezclado: a.1 Condiciones generales. Los equipos de fresado deben estar dotados de puntas de corte montadas sobre un rotor de eje horizontal. Deben ser capaces de fresar el pavimento existente, en la profundidad y el ancho especificados. Deben poder, producir un material homogéneo con la granulometría requerida en una sola pasada y deben hacerlo a una velocidad constante adecuada. Las fresadoras deben estar dotadas de un dispositivo de control automático que asegure el espesor especificado y prefijado. Deben estar provistas de un dispositivo que evite el levantamiento en bloques del material, que en cualquier caso debe quedar adecuadamente disgregado. Cuando la superficie a tratar sea superior a los setenta mil metros cuadrados (70,000 m2) es obligatorio el empleo de equipos que integren en una sola máquina, las operaciones de fresado, de dosificación y distribución del ligante, de mezcla y de distribución. a.2 Profundidad del fresado. La profundidad en que el tambor de fresado puede disgregar las capas del pavimento, debe ser hasta treinta centímetros (30 cm). a.3 Ancho de trabajo. El ancho de trabajo en las operaciones de fresado debe ser como mínimo de la mitad del ancho del carril de la carretera. a. 4 Equipo de dosificación del ligante. En el caso de que el equipo disponga de posibilidad de dosificar el ligante debe contar con:

➢ Depósitos para el ligante, aditivos y agua. ➢ Impulsores de caudal variable y difusores adecuadamente dispuestos, con control automático

programable de dosificación de acuerdo a la fórmula de trabajo, el espesor y ancho de fresado enclavadas según la velocidad de avance de la máquina.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 131

➢ La adición de ligante debe suspenderse automáticamente cada vez que la máquina se detenga.

a.5 Dosificación del cemento en forma de lechada. Cuando el cemento se aporte en forma de lechada, el equipo para su elaboración debe tener un mezclador con alimentación volumétrica de agua y dosificación en peso del cemento. El equipo de reciclado debe estar provisto de un dosificador-distribuidor volumétrico de lechada, con bomba de caudal variable y dispositivo de rociado, así como control automático programable de dosificación, que permita adecuar las dosificaciones a la fórmula de trabajo correspondiente, según la profundidad y ancho del material fresado a reciclar, y según el avance de la máquina, con las tolerancias establecidas. a.6 Mezclador. Debe garantizar una mezcla homogénea y uniforme en todo el ancho y profundidad del reciclado. La mezcla puede realizarse mediante una mezcladora independiente o bien en las propias máquinas fresadoras aprovechando la energía del rotor de fresado, en cuyo caso el sistema de dosificación debe ir incorporado al elemento de fresado. a. 7 Mezclado en zonas de difícil acceso. Se debe disponer de los medios y la mano de obra necesarios para que las zonas entre franjas de reciclado y áreas de difícil acceso, cumplan todas las condiciones de dosificación, compactación y regularidad superficial especificados. En las zonas que, por su reducida extensión, su pendiente, o su proximidad a obras de arte o desagües, muros o estructuras, no permitieran el empleo del equipo que normalmente se estuviera utilizando, la Supervisión puede autorizar el empleo de los medios adecuados a cada caso, de forma que las características obtenidas no difieran de las exigidas en las demás zonas. En los casos de reparación y/o reconstrucción de tramos localizados o aislados, la Supervisión puede autorizar la realización del mezclado "in situ". En esa situación también se puede permitir el extendido del material mediante equipos menores y herramientas de mano. a. 8 Depósitos móviles para ligantes. El suministro del ligante a la unidad de mezcla se debe realizar desde depósitos móviles, de modo que no se produzcan paradas de los elementos de mezcla y distribución del material reciclado. a.9 Depósitos móviles para el agua y aditivos. Debe disponerse de un camión cisterna o equipo similar capaz de incorporar al equipo de reciclado el agua de amasado en la proporción necesaria, de acuerdo con la velocidad de avance y la profundidad de trabajo. En caso de emplearse aditivos y de que el equipo de reciclado no tuviera dispositivos específicos para su incorporación en la dotación requerida, se debe añadir al agua de amasado en el equipo de alimentación de ésta, debiendo entonces estar provisto dicho equipo de los dosificadores necesarios. a.10 Distribución de ligantes no incorporados en el Equipo de fresado. Para ligantes constituido por cemento, se deben emplear equipos con dosificación ligada a la velocidad de avance, que pueden consistir en camiones-silo o en tanques remolcados con tolvas acopladas en la parte posterior con compuerta regulable. a.11 Operaciones de mantenimiento y limpieza. Tanto el proceso de mantenimiento como de limpieza de la fresadora debe realizarse con extremo cuidado, procurando no derramar hidrocarburos que puedan contaminar y afectar la superficie del pavimento. Después de cada operación diaria, se debe realizar una completa limpieza que elimine cualquier residuo de mezcla reciclada. Debe comprobarse el correcto funcionamiento de todas las partes móviles antes de iniciar una nueva jornada de fresado. En cada parada del equipo de reciclado se debe realizar una limpieza de los difusores, y como mínimo dos veces al día. Las operaciones para abastecer de ligante al equipo dosificador se deben realizar sin afectar al tránsito que circule por los carriles que se mantengan en servicio.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 132

b. Equipos de Distribución: b.1 Características generales. Los equipos de extendido deben ser capaces de distribuir la mezcla de acuerdo a los requerimientos de pendientes y coronamiento, en los espesores y anchos diseñados, sin permitir la segregación de los materiales. Debe disponer de un distribuidor que evite la segregación del material y realice una extensión y pre-compactación homogéneas y con el perfil deseado, mediante una maestra de extensión con dispositivos de nivelación automáticos. b.2 Distribuidoras mecánicas. Las extendedoras mecánicas deben contar con mecanismos de distribución lateral y dispositivos enrasador o maestra. La mezcla distribuida debe ser homogénea y sin estriados producto de arrastres del material. Se debe comprobar, que los ajustes del enrasador y de la maestra, cumplen las tolerancias mecánicas especificadas por el fabricante, y que dichos ajustes no han sido afectados por el desgaste. b.3 Extendido con motoniveladora. En la distribución de los agregados de aporte, ligantes pulverulentos o la mezcla reciclada, puede emplearse motoniveladora, siempre que así lo autorice expresamente la Supervisión de la obra con el visto bueno del INVEST Honduras/MCA-Honduras. b.4 Distribuidor de cemento. Los equipos mecánicos para la distribución de ligantes en polvo deben ser capaces de aplicar la totalidad de la dosificación prevista en dos (2) pasadas, como máximo. c. Equipos de Compactación: c.1 Generalidades. El número y las características de los equipos de compactación, deben ser acordes a la superficie y espesor de mezcla que se debe compactar. Los rodillos deben ser autopropulsados, con llantas metálicas, neumáticos, rolos vibratorios o una combinación de ellos, capaces de revertir su movimiento sin desplazar o arrancar la mezcla. c.2 Compactadores vibratorios. El compactador vibratorio debe disponer de un rodillo metálico con una carga estática sobre la generatriz no inferior a treinta Kilogramos por centímetro (30 kg/cm) y capaz de alcanzar un peso de al menos quince toneladas métricas (15 t) con amplitudes y frecuencias de vibración adecuadas. Los rodillos metálicos de los compactadores vibratorios no deben presentar surcos ni irregularidades y deben contar con dispositivos automáticos para eliminar la vibración al invertir el sentido de la marcha. c.3 Compactadores neumáticos. Deben ser capaces de alcanzar un peso de al menos treinta y cinco toneladas métricas (35 t) y una carga por rueda de cinco toneladas métricas (5 t), con una presión de inflado que pueda alcanzar al menos ocho kilogramos por centímetro cuadrado (8 klcm2; 113 Lb/pulg2). Deben tener ruedas lisas, en número, tamaño y configuración tales que permitan el solape de las huellas delanteras con las traseras. c.4 Equipos menores de compactación. En los lugares inaccesibles para los equipos de compactación normales se pueden emplear otros de tamaño y diseño adecuados para la labor que se vaya a realizar. Pueden ser de placa o de rodillos, siendo la aplicación del esfuerzo vibratorio. En todos los casos su empleo debe ser autorizado por el Ingeniero Residente de la Supervisión de los trabajos. 11.05 Proceso Constructivo: 11.05.01 Preparación de la Superficie: Antes de comenzar los trabajos de reciclado, se debe proceder a la preparación de la superficie del pavimento realizando las siguientes operaciones: Limpieza y retiro de materias extrañas acumuladas en la totalidad del ancho de la carretera. Tratamiento o eliminación de zonas muy contaminadas, que a juicio de la Supervisión de las obras, no puedan cumplir las especificaciones mínimas para poder ser recicladas. Nivelación de la superficie añadiendo, si hiciera falta, el árido de aporte para conseguir los perfiles longitudinal y transversal previstos en los planos.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 133

11.05.02 Operaciones de Fresado: El fresado se debe realizar con el equipo y el método aprobados por la Supervisión de las obras con el aval del INVEST Honduras/MCA-Honduras, después de la ejecución del tramo de prueba. La velocidad de traslación del equipo y la velocidad de rotación del rotor de fresado, deben ser constantes en cada tramo homogéneo, a fin de asegurar una profundidad uniforme de fresado y una adecuada homogeneidad del material reciclado. Se deben evitar en lo posible las paradas, y cuando sean inevitables se deben cortar de forma inmediata las entradas de lechada y de agua para evitar sobre-dosificaciones o encharcamientos. Debe comprobarse con la frecuencia que la Supervisión del proyecto considere necesario, que la granulometría del material fresado corresponde a la obtenida en el tramo de prueba y, por tanto, a la utilizada para la elaboración de la fórmula de trabajo. Siempre que se observe que no se cumplen las tolerancias admisibles especificadas, se debe detener el reciclado hasta eliminar las causas de la anomalía (desgaste de puntas, obstrucción de inyectores, etc.). Donde resultase imposible el empleo de máquinas fresadoras, el material se debe demoler con otros medios mecánicos, y los productos así obtenidos se deben llevar a un depósito autorizado. Estas zonas se deben rellenar con materiales que deben cumplir en cualquier circunstancia las prescripciones establecidas para el conjunto de la unidad de obra. 11.05.03 Incorporación de Agregados de Aporte: Cuando sea necesaria la adición de agregados de aporte al material a reciclar, debe ser incorporado a la mezcla por uno de los procedimientos siguientes, que debe ser comprobado y aprobado por el Ingeniero Residente de la Supervisión de los trabajos en el tramo de prueba correspondiente:

➢ Mediante su extensión en una capa de espesor uniforme sobre la superficie existente antes del fresado.

➢ Mediante su incorporación al proceso de mezcla de los materiales después de fresar. Este procedimiento requiere un equipo que tome el material, lo dosifique y lo mezcle independiente de la máquina recicladora.

Los materiales deben ser colocados con un distribuidor mecánico o un formador de caballetes, para proceder al mezclado uniforme mediante el propio equipo de fresado o bien con una planta ambulo-operante. El equipo debe poder mezclar el material en todo su espesor suelto y con la energía suficiente como para obtener una mezcla homogénea. El agregado obtenido del fresado de la calzada existente debe ser desmenuzado, hasta que al menos treinta por ciento (30 %) de todo el material, que no sea piedra partida o material de banco, pase por el tamiz de 4.8 mm (N° 4). Todo material retenido sobre el tamiz de 50 mm (2") y cualquier otro material inadecuado debe ser removido. En caso de ser necesario se debe añadir material adecuado que debe ser uniformemente mezclado con el ya fresado. 11.05.04 Incorporación de Cemento en Forma de Lechada: El cemento que no se incorpore en el mismo equipo de fresado, debe incorporarse en forma de lechada. El cemento y el agua se deben distribuir uniformemente mediante equipos mecánicos con la dosificación fijada en la fórmula de trabajo. La distribución del cemento se debe realizar en forma de lechada y directamente en el mezclador del equipo de reciclado. Si la descarga del cemento sobre el pavimento a reciclar se realizase desde una altura superior a diez centímetros (10 cm - 4"), el dispositivo de descarga debe estar protegido con faldones cuya parte inferior no debe distar más de diez centímetros (10 cm - 4") de la superficie del pavimento. Cuando el propio equipo de fresado incorpore la lechada, antes de iniciar el proceso en obra se deben purgar y poner a punto las bombas y los difusores, de lechada y de agua fuera del lugar de empleo, para garantizar las dotaciones establecidas en la fórmula de trabajo de manera continua y uniforme. 11.05.05 Operaciones de Fresado, Mezclado y Distribución: Entre las sucesivas pasadas del equipo de reciclado, debe producirse un solape con el fin de evitar la existencia de zonas insuficientemente

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Sección VI. Requisitos de las Obras 134

tratadas o la acumulación de segregaciones. Este solape queda impuesto por los anchos de las máquinas y de la franja a tratar y generalmente debe estar comprendido entre quince (15 - 6") y treinta centímetros (30 cm - 12"). La máquina dosificadora-mezcladora, debe tener cerrados los difusores de lechada y de agua correspondientes a la franja de solape para evitar la producción de mezcla reciclada con dotaciones distintas de la especificada. Deben adoptarse las precauciones necesarias para evitar que se produzcan sobre-dosificaciones de ligante en los solapes. En el caso de utilizar para el reciclado dos equipos en paralelo se deben adoptar las mismas precauciones en lo que se refiere a sus anchos de trabajo; el desfase entre las dos máquinas debe ser el menor posible, de modo que, compactando en todo el ancho, no se produzcan juntas longitudinales en el interior del carril. Las juntas transversales de trabajo se deben efectuar fresando el material de una zona ya tratada en la longitud suficiente, en general no menos de un diámetro del rotor-fresador, bajando hasta la profundidad especificada sin avanzar, para que pueda regularse con precisión la incorporación de ligante en la zona no tratada. 11.06 Espesores Constructivos: El espesor total a reciclar, incluyendo la capa de superficie y la capa de base existente es de 20 centímetros. 11.07 Proceso de Compactación: La compactación se debe realizar inmediatamente después del mezclado. En el momento de iniciar la compactación, la mezcla debe hallarse suelta o pre-compactada en todo su espesor, y las condiciones de humedad deben encontrarse dentro de las tolerancias establecidas. La mezcla no debe permanecer más de media hora (1/2 h) sin que se proceda a su compactación y terminación. Los rodillos deben llevar su rueda motriz del lado más cercano al equipo de mezclado, los cambios de dirección se deben hacer sobre mezcla ya apisonada, y los cambios de sentido se deben efectuar con suavidad. Se debe cuidar que los elementos de compactación estén siempre limpios y, si fuera preciso, húmedos. El proceso de compactación debe ser tal que evite la formación de un estrato superior débilmente adherido al resto de la capa. En caso de producirse esto, la misma se debe eliminar hasta obtener una superficie uniforme y compacta. La compactación de la capa debe comenzar en los bordes y avanzar hacia el centro, con excepción en las curvas peraltadas donde la compactación debe iniciarse en el borde interno de la curva y avanzar hacia el borde alto. En todos los casos, y a los efectos de proveer del adecuado confinamiento lateral, se debe distribuir el material de los hombros al nivel de la capa que es objeto del proceso de compactación. En una sección transversal cualquiera, la compactación de una franja debe quedar terminada antes de que haya transcurrido el plazo de trabajabilidad de la adyacente ejecutada previamente. Las zonas que, por su reducida extensión, su pendiente o su proximidad a obras de desagüe, muros o estructuras, no permitieran el empleo del equipo que normalmente se estuviera utilizando, se deben compactar con medios adecuados a cada caso. Las densidades que se alcancen deben cumplir con las especificaciones exigidas para el material reciclado en el resto de la construcción. La compactación se debe realizar de manera continua y sistemática. Si la extensión del material se realiza por franjas, al compactar una de ellas se debe ampliar la zona de compactación para que incluya, al menos, quince centímetros (15 cm - 6") de la anterior, por lo que se debe disponer en los bordes de una contención lateral adecuada. La compactación vibratoria y de equipos tipo "pata de cabra" quedan restringidos en su empleo a la primera hora y media (1 :30 h) luego de haber incorporado el cemento Portland a la mezcla. En su fase final se debe evitar sobrecargar el material reciclado con cemento con compactadores demasiado pesados. La humedad óptima de compactación, deducida del ensayo Proctor modificado

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Sección VI. Requisitos de las Obras 135

(AASHTO T -180), puede ser ajustada a la composición y forma de trabajo del equipo de compactación, según los ensayos realizados en el tramo de prueba. Se deben disponer juntas de trabajo transversales, cuando el proceso constructivo se interrumpa más tiempo que el plazo de trabajabilidad y siempre al final de cada jornada. Las juntas de trabajo se deben realizar de forma que su borde quede perfectamente vertical, aplicando a dicho borde el tratamiento que ordene el Ingeniero Residente de la Supervisión de los trabajos. Las juntas longitudinales entre la zona reciclada y el pavimento existente deben situarse en los bordes del carril o, si fuese indispensable, en su centro, pero nunca en las franjas de rodadura (huellas). En todo momento, y especialmente en tiempo seco y caluroso, o con fuerte viento, debe mantenerse húmeda la superficie mediante un riego con agua finamente atomizada. Salvo justificación en contrario, la terminación final se debe efectuar utilizando rodillos lisos sin vibración. La compactación continuará hasta obtener una densidad no menor que el 98% de la densidad máxima determinada por la norma AASHTO T 180, método D. Una vez terminada la compactación no se permite el incremento del espesor. Sin embargo, y siempre dentro del plazo de trabajabilidad establecido, se puede hacer un corte o refino con motoniveladora, procediendo a continuación a barrer la superficie y, tras una eventual humectación, a la recompactación del área corregida. Los materiales procedentes del refino deben ser retirados a un depósito autorizado. Se deben eliminar los excesos laterales sin la compactación adecuada, excepto si forman parte del talud exterior de la obra. 11.08 Acabado Superficial: Luego del proceso de compactación debe realizarse el perfilado con motoniveladora u otro equipo apropiado y aceptado por la Supervisión. El refino de la capa de base o sub base, nivelada y compactada debe ser cortada hasta obtener la cota correcta, extendiendo el acabado de la misma hasta abarcar parte de los hombros. Esta tarea debe realizarse en forma inmediata a la culminación del proceso de compactación. El rodillado final de la superficie cortada debe ser ejecutado con rodillo neumático. La superficie de la capa reciclada terminada debe presentar una textura uniforme, exenta de segregaciones y de ondulaciones y con las pendientes adecuadas. 11.09 Protección y Curado: No se permitirá el tránsito de vehículos sobre la capa de agregados estabilizados durante un periodo de siete días, después de finalizada la compactación. La superficie podrá ser abierta al tránsito antes de los siete días, siempre y cuando la capa estabilizada posea una resistencia a la compresión no menor a 300 psi. La capa estabilizada con cemento deberá curarse ya sea por vía húmeda, con emulsión asfáltica o con asfalto rebajado, según lo apruebe la supervisión. El curado deberá mantenerse durante el periodo necesario para una adecuada hidratación del cemento que asegure su resistencia. La tasa de riego a aplicar para el curado asfáltico deberá ser determinada por el Supervisor y aprobada por el contratante. Este riego será aplicado en una cantidad suficiente que permita la obtención de una película continua. El tiempo que esta película deberá permanecer sin usarse, estará determinada por los ensayos de laboratorio y de la mezcla, pero este tiempo podrá reducirse en el caso que se coloque la capa subsiguiente que proteja a la capa estabilizada. La colocación de la capa siguiente se deberá hacer antes de 21 días después de haber sido sellada la superficie anterior. Si se utilizara riego asfáltico como procedimiento de curado, éste se deberá aplicar tan pronto como sea posible, pero a más tardar 24 horas después de terminado el proceso de compactación. Durante el periodo previo a la aplicación del riego la superficie deberá mantenerse continuamente humedecida. Si fuera necesario abrir la superficie al tráfico antes de que el material bituminoso se haya secado suficientemente, se deberá aplicar una capa de material de secado en forma suficiente, según determine el Supervisor.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 136

11.10 Pre-agrietamiento. Para reducir el agrietamiento de la superficie y los riesgos de grietas reflejadas en los pavimentos flexibles, se introduce en el proyecto el tratamiento de la base estabilizada por medio de "microagrietamiento". El procedimiento a seguir será el siguiente. 11.10.01 Curado inicial. El curado inicial de la capa estabilizada se deberá hacer de preferencia de forma húmeda, por espacio de 72 horas después de terminada la compactación. 11.10.02 Micro-agrietamiento. A las 72 horas de curado, se procederá a efectuar tres pases completos (ida y vuelta) de compactador vibratorio de 10-12 toneladas, desplazándose a una velocidad de 3 a 5 km/hora en la máxima amplitud de vibrado. Se deberá garantizar cobertura completa de la capa estabilizada. Si se apreciara en la superficie la aparición excesiva de grietas, se deberá detener el vibrado y completa la compactación con el rodillo en modo estático (sin vibración). 11.10.03 Curado final. Se continuará el curado húmedo hasta completar el período de 7 días establecido en estas especificaciones (Protección y Curado). 11.11 Limitaciones de la Ejecución: En el caso de que la distribución del cemento no se realice en forma de lechada, deben coordinarse adecuadamente los avances del equipo de dosificación de cemento y del reciclado, no permitiéndose que haya entre ambos una longitud distribuida de cemento superior a cien metros (100 m). La distribución del cemento se debe interrumpir cuando la velocidad del viento fuera excesiva o cuando la emisión de polvo afecte a zonas pobladas, ganaderas o especialmente sensibles, a juicio de la Supervisión de los trabajos. Salvo autorización expresa de la Supervisión de las obras, no se permite la ejecución de materiales tratados con cemento cuando la temperatura ambiente a la sombra, sea superior a los treinta y cinco grados centígrados (35 oC 95 °P). La ejecución por franjas se debe planificar adecuadamente para permitir el paso alternativo del tránsito si fuera necesario, dando la máxima relevancia a las condiciones de seguridad de la circulación y del personal de las obras. Sobre las capas recién ejecutadas se debe impedir la circulación de vehículos y equipos, hasta que se construya la capa siguiente. Si esto no fuera posible, el tránsito que necesariamente tuviera que pasar sobre ellas, se debe distribuir de forma que no se concentren las huellas en una sola zona. El Contratista es responsable de los daños que pudieran originarse, debiendo proceder a su reparación de acuerdo a las instrucciones del Supervisor de las obras. 11.12 Mantenimiento: Si después de aceptada la capa, el Contratista demorase la construcción de la capa siguiente, debe reparar a su costo, todos los daños en la capa construida y reestablecerla al mismo estado en que fue aceptada. La capa terminada debe ser conservada a partir de la fecha de su terminación, en las condiciones originales hasta el momento de ser recubierto por la capa superior, aun cuando la superficie fuera total o parcialmente librada al tránsito público. 11.13 Tramo de prueba: Antes de iniciarse los trabajos de reciclado, debe obligatoriamente realizarse el o los correspondientes tramos de prueba. El tramo de prueba servirá para establecer la composición de contenido de ligante, eventualmente áridos de aporte y forma de trabajo de los equipos de fresado, mezclado, distribución y compactación y para determinar la humedad de compactación más adecuada a las condiciones de aplicación de la capa. Se deben realizar con el espesor previsto y la fórmula de trabajo estudiada, empleando los mismos medios que se vayan a utilizar luego por el Contratista para la ejecución de las obras y dentro de los tiempos establecidos. Debe comprobarse especialmente, la forma de operar de todos los equipos. Se deben establecer las relaciones entre número de pasadas y densidad alcanzada, para cada equipo compactador y para el conjunto y secuencia de operación de los equipos empleados. La humedad óptima de compactación, deducida del ensayo de compactación AASHTO Tl80 puede ser ajustada a la composición y forma de trabajo de los equipos de compactación, según los ensayos realizados en el tramo de prueba.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 137

Las eventuales adiciones de agua deben realizarse antes de la compactación. Después, la única humectación admisible es la destinada a lograr en superficie la humedad necesaria para mantener las condiciones de curado (en reciclados con cemento o cal) o la ejecución de la capa siguiente. El agua se debe dosificar adecuadamente procurando que en ningún caso un exceso de la misma lave al material. Durante la realización del tramo de prueba se debe analizar el comportamiento del material bajo el proceso de compactación. La longitud del tramo de prueba no debe ser inferior a doscientos metros (200 m). Además, al comienzo de cada tramo homogéneo se debe:

a) Comprobar la profundidad de fresado. b) Ajustar la velocidad de avance del equipo para obtener la profundidad de fresado, la

granulometría especificada y una mezcla uniforme y homogénea. c) Determinar la granulometría del material fresado que se vaya a reciclar d) Comprobar y ajustar la fórmula de trabajo obtenida para ese tramo.

Asimismo, durante la ejecución del tramo de prueba se deben analizar los aspectos siguientes: ➢ Correlación entre los métodos de control de la dosificación del ligante establecidos. ➢ Correlación entre los métodos de control de la densidad y la humedad in situ especificados. ➢ Comprobar en la mezcla la precisión de los sistemas de dosificación del ligante y del agua y,

en su caso, de las adiciones. ➢ Establecer las relaciones entre humedad y densidad alcanzada. ➢ Establecer las relaciones entre orden y número de pasadas de los compactado res y la

densidad alcanzada. ➢ Medir el esponjamiento de la capa reciclada, por diferencia de espesor antes del fresado y

después de la compactación. La supervisión de las obras debe decidir si el o los tramos de prueba realizados, pueden ser aceptados como parte integrante de la obra en construcción, con el aval del INVEST -Honduras/MCA-Honduras. La Supervisión de los trabajos puede aprobar el equipo de compactación que se vaya a emplear, su composición y las características de cada uno de sus componentes, que deben ser las necesarias para conseguir una compacidad adecuada y homogénea del reciclado en todo su espesor, sin producir roturas del material ni arrollamientos. Los resultados obtenidos en el tramo de prueba válido deben servir para fijar la fórmula de trabajo definitiva y los valores de referencia para los ensayos de control. 11.14 Control de Calidad. 11.14.01 Concepto de Lote. Para efectos de control y evaluación de los trabajos efectuados en esta actividad, se establece como Lote a una sección de 500 metros lineales o 2000 metros cuadrados o la cantidad colocada en el día de producción. El lote será aceptado o rechazado en bloque. Los lotes rechazados deberán ser reparados a satisfacción de la supervisión, por cuenta del contratista. 11.14.02 Control del reciclado. a. Mezcla. Se controlará el contenido real de cemento de la mezcla por métodos estandarizados como ASTM D 290199 Y ASTM D 806-00. El contenido de cemento determinado en laboratorio servirá para ajustes de la variabilidad de la mezcla del reciclado y para efectos de pago. Se moldearán y curarán 5 series de 3 especímenes y se ensayarán a compresión axial no confinada con muestras tomadas del material reciclado estabilizado. Estas muestras se tomarán inmediatamente antes del inicio de las operaciones de compactación. Se fabricarán especímenes representativos del lote de producción, para ser ensayados a 7 días y a 28 días. b. Densidad. La medición de la densidad en el sitio se hará por medio de los ensayos AASHTO T 238 y T 239, AASHTO T 191 u otros métodos aprobados por la Supervisión. Se harán al menos 10 pruebas de densidad por cada lote producido. Los sitios de ensayo serán seleccionados de forma aleatoria,

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Sección VI. Requisitos de las Obras 138

dentro del área delimitada a 50 cm de los bordes laterales de la capa del pavimento y a 2 m de los extremos transversales. 11.14.03 Aceptación. a. Densidad: Se aceptará el Lote cuando la densidad promedio sea igual o mayor al 98% de la densidad máxima seca obtenida mediante el ensayo AASHTO T 180 y ningún valor es inferior a 95%. Si la densidad media obtenida se encuentra entre el noventa y cinco y el noventa y ocho por ciento (95 - 98%) se puede aplicar una penalización económica del diez por ciento (l0 %) a la capa de material reciclado correspondiente al lote controlado, quedando esto a criterio de la Supervisión. Si la densidad media obtenida es inferior al noventa y cinco por ciento (95 %), se debe levantar mediante fresado la capa de material reciclado correspondiente al lote controlado. Se debe reponer con un material aceptado por la Supervisión de la obra y por cuenta del Contratista. b. Resistencia Mecánica. La resistencia de un lote a una determinada edad se debe calcular como media de las resistencias de las briquetas elaboradas para realizar los ensayos de compresión axial no confinada. El promedio de la resistencia de los especímenes del lote deberá ser no menor al 95% de la resistencia de diseño. Si la resistencia del lote fuera inferior a la exigida, pero no al noventa por ciento (90 %), el Contratista puede optar entre una reducción del precio del lote, o solicitar la realización de ensayos de información. La reducción del precio será igual a dos (2) veces el porcentaje de merma de resistencia respecto a la resistencia de diseño. Si la resistencia del lote fuera menor del noventa por ciento (90 %) de la exigida, se debe realizar ensayos de información. Para ello antes de transcurridos veintiocho días (28 d) de su puesta en obra, se deben extraer del lote cinco (5) testigos cilíndricos enteros. Dichos testigos deben estar situados en emplazamientos aleatorios que disten entre sí un mínimo de siete metros (7 m) en sentido longitudinal, y separados más de cincuenta centímetros (50 cm) de cualquier grieta de retracción, junta transversal o borde visibles. El valor medio de los resultados de estos ensayos se deberá comparar con el valor medio de referencia, para la decisión final sobre la aceptación o rechazo del lote. 11.15 Espesor. El espesor promedio obtenido no debe ser inferior al especificado en esta especificación o en los planos constructivos. No más de dos (2) especímenes de la muestra ensayada del lote, pueden presentar resultados que bajen del especificado en más 15 mm. Si el espesor medio obtenido es inferior al especificado, se debe compensar la diferencia con un espesor adicional equivalente de la capa superior aplicado en todo el ancho de la sección tipo, por cuenta del Contratista. 11.16 Medición: 11.16.01 Ejecución del Reciclado.: La ejecución del reciclado se medirá en metros cúbicos (m3), multiplicando la superficie por el espesor indicado en los planos de la sección tipo, el cual se entiende como mínimo en cualquier punto. Dicha superficie se obtendrá multiplicando los anchos de las secciones tipo señaladas en los Planos por la longitud realmente ejecutada. 11.16.02 Cemento Portland: El cemento empleado en el reciclado aprobado, se pagará por kilogramos (kg), obtenidos multiplicando la medición abonable de mezcla reciclada por la menor de las dos cantidades siguientes: dosificación establecida en la fórmula de trabajo o dosificación media obtenida de los ensayos de control de cada lote, conforme la ETE-13 Cemento para estabilización. 11.16.03 Riego Asfáltico. El asfalto rebajado utilizado en los riegos de curado, se medirá por galones (gal) realmente empleados, obtenidos aplicando a la medición del reciclado la dosificación media deducida de los ensayos de control de cada lote.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 139

11.16.04 Material de secado. El material de secado no se medirá, se deberá considerar dentro de las operaciones de protección de la base con riego asfáltico. 11.17 Forma de Pago: 11.17.01 Base Reciclada. El pago del material reciclado, medido en metros cúbicos de la forma establecida, se hará de acuerdo al precio unitario ofertado en este ítem ETE- 11 Reciclaje y estabilización con cemento de la estructura existente. Este pago será la compensación total por los trabajos que incluyen: los estudios previos de los materiales y la identificación de los tramos homogéneos, el estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo para cada tramo, la ejecución del o de los tramos de prueba que sean necesarios, el fresado del pavimento, mezclado, distribución, compactación, terminación superficial y conservación, toda otra mano de obra, equipos o materiales requeridos para terminar los trabajos en la forma especificada y que no reciban pago directo en otro ítem del contrato. 11.17.02 Pago del Cemento Portland. El pago del cemento Portland empleado en el reciclado y medido en la forma especificada, se hará de acuerdo al precio unitario por Tonelada ofertado en el respectivo ítem de contrato ETE-13 Cemento para Estabilización. El pago del mismo será la compensación total por la provisión del material, su manipuleo, transporte acopio y toda otra tarea, mano de obra o insumo requerida para dar cumplimiento a lo especificado. 11.17.03 Pago del Riego Asfáltico. El pago del riego asfáltico empleado en el curado de la superficie reciclada y estabilizada y medido en la forma especificada, se pagará de acuerdo al respectivo ítem de contrato ETE-15 Imprimación Asfáltica. El precio del mismo será compensación total por la provisión del material, su manipuleo, transporte acopio y toda otra tarea, mano de obra o insumo requerida para dar cumplimiento a lo especificado. 11.17.04 Material de secado. No se reconocerá pago por este ítem o insumo de la Base de Agregados Triturados. Deberá agregarse al costo de la ETE-15 Imprimación Asfáltica. ETE-12 BASE GRANULAR ESTABILIZADA CON CEMENTO 12.01 Descripción. Este trabajo consiste en la obtención y explotación de canteras y bancos; la trituración y/o clasificación cuando sean necesarias, de piedra o grava, combinándolas con material de relleno para formar un agregado clasificado; el apilamiento y almacenamiento, transporte, colocación, tendido, mezcla con cemento, humedecimiento, conformación y compactación del material que será utilizado como el árido de aporte; cuando el material producto del fresado sea insuficiente para alcanzar los parámetros establecidos en esta especificación para la base triturada; la regulación del tránsito; así como el control de laboratorio de todas las operaciones necesarias para construir la base triturada estabilizada con cemento en una o varias capas, conforme lo que indiquen los planos, ajustándose a los alineamientos horizontal y vertical y secciones típicas de pavimentación correspondientes, dentro de las tolerancias estipuladas, de conformidad con la sección 304 de las Especificaciones Generales de SOPTRAVI. 12.02 Requerimiento de los materiales 12.02.01 Cemento Portland. El cemento Portland deberá cumplir con las especificaciones ASTM C150 tipo I o ASTM C1157 Tipo GU. Si la presencia de sulfatos en el material a reciclar “en situ” fuera superior al cero punto cinco por ciento (0.5%), en ese caso deberá emplearse un tipo de cemento resisten a la acción de los sulfatos según especificación de ASTM. El principio de fraguado no debe tener lugar antes de las dos horas (2h). No Obstante, si la extensión de la mezcla se realiza con temperatura ambiente superior a treinta grados centígrados (30°C - 86°F), el principio de fraguado, realizando los ensayos a una temperatura de cuarenta más menos dos grados centígrados (40±2°C – 104 ± 36°F), no debe tener lugar antes de una hora.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 140

12.02.02 Agregados. Las partículas que constituyan estos agregados deben ser duras, limpias, resistentes, estables, libres de películas superficiales, de raíces, de restos vegetales y no contendrán partículas que tengan forma de laja o de aguja, piedra quebrada, escoria quebrada o grava quebrada. a. Valor Soporte o Valoración Estructural. Debe tener un CBR determinado por el método AASHTO T193, mínimo de 100%, efectuado sobre muestra saturada a 95% de compactación determinada por el método AASHTO T-180 y un hinchamiento máximo de 5% en el ensayo efectuado según AASHTO T-193. Antes de aprobar la granulometría de la base granular la supervisión deberá verificar que el módulo elástico de la base granular sea igual o mayor a 30,000 psi definido en el diseño de pavimento el cual debe ser verificado mediante la Norma AASHTO T294 92; para tal efecto el contratista deberá incluir en su costo la contratación de un laboratorio externo de materiales certificado, sea este nacional o internacional, que asegure que el valor del módulo elástico definido para la base granular en el diseño de pavimento, será igual al módulo elástico de trabajo de dicho material. En caso de que el módulo elástico sea menor a los definidos en el diseño, la supervisión realizará los ajustes necesarios en el diseño a manera de cumplir con los requerimientos de numero estructural de la capa base. Previo a la recepción de la capa de base granular en cada tramo que a criterio del contratista está finalizado, la supervisión deberá asegurar que la capa colocada alcanza la capacidad de soporte CBR y el módulo elástico definido en el diseño; para tal efecto la supervisión deberá hacer uso de un deflectómetro de impacto liviano (LWD) y procesar la información de forma que el promedio de los resultados obtenidos sea igual o mayor al módulo elástico deseado. b. Abrasión. La porción de agregado retenida en el Tamiz 4.75 mm (N° 4), no debe tener un porcentaje de desgaste por abrasión determinado por el método AASHTO T 96, mayor de 35. c. Partículas con caras fracturadas: No menos del 50% en peso de las partículas retenidas en el Tamiz 4.75 mm (N° 4), deben de tener al menos dos caras fracturadas. d. Impurezas. El material de base granular debe estar exento de materias vegetales, basura, terrones de arcilla o sustancias que incorporadas dentro de la capa de la base granular puedan causar fallas en el pavimento. e. Graduación. El material para capa de base granular debe llenar los requisitos de graduación, determinada por los métodos AASHTO T 27 y AASHTO T 11, para el tipo indicado en estas Especificaciones Técnicas Especiales, como se establece en la tabla siguiente.

Cuadro 12.02-1 Tipos de Graduación para material de Base Granular:

Abertura de la malla Porcentaje pasando

mm (plg) AASHTO T27 y T11

37.5 11/2” 100

25.0 1” 70 - 100

19.0 3/4” 60 – 90

9.5 ⅜” 45 – 75

4.75 N° 4 35 – 60

2.0 mm Nº 10 25 - 50

0.425 N° 40 15 – 30

0.075 N° 200 3 - 10

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Sección VI. Requisitos de las Obras 141

Notas: 1) El porcentaje que pasa el Tamiz 0.075 mm (N° 200), debe ser menor que 2/3 del porcentaje que pasa el Tamiz 0.425 mm (N° 40). 2) Si las condiciones de los materiales del proyecto no permiten obtener la granulometría antes descrita, se utilizará la granulometría que indique el Ingeniero. f. Plasticidad. El material de la capa de base granular, en el momento de ser colocado en la carretera, no debe tener un Índice de Plasticidad mayor de 6, determinado por el método AASHTO T 90, ni un Límite Líquido mayor de 25, según AASHTO T 89, determinados ambos sobre muestra preparada en húmedo de conformidad con AASHTO T 146. g. Sanidad. El resultado del ensayo de cinco ciclos en sulfato de sodio, AASHTO T104, debe ser 12% máximo. La granulometría de los agregados se obtendrá quebrando, cerniendo y mezclando si es necesario. El agregado fino, material que pasa la malla 4.75 mm, consiste en arena natural o quebrada, y partículas minerales finas. 12.02.03 Agua. De acuerdo con la sub-sección 714.01 de las Especificaciones Generales. El agua que se utilizará en el mezclado deberá ser razonablemente limpia, libre de aceite, sales, ácidos, álcalis, azúcar, vegetales u otras substancias perniciosas para el producto terminado. El agua podrá ser verificada acorde a lo indicado en la especificación AASHTO T26; el agua nominada potable podrá ser usada sin ser sometida a ensayos. Cuando la fuente de agua sea poco profunda, deberán tomarse las precauciones que sean necesarias para excluir el limo, barro, u otras sustancias extrañas. 12.03 Requerimientos para la Construcción 12.03.01 diseño de la Mezcla. El diseño de la mezcla será responsabilidad del contratista y deberá entregarse al contratante 30 días antes de producirla y se regirá por las siguientes limitaciones: 13.03.02 Resistencia: La resistencia a la compresión uniaxial de los especímenes moldeados, curado y probados de acuerdo a ASTM C 593, partes 10 y 11, con el porcentaje de cemento protland establecido y compactado al 100% de densidad obtenida según ensayo AASHTO T 134, medida a los 7 días, de acuerdo al uso constructivo de la mezcla especificada, debe cumplir con lo siguiente:

Resistencia mínima permisible Mpa (psi)

Resistencia promedio Mpa (psi)

Tiempo de curado

3.0 (435) 4.0 (580) 7 días

Se permitirá realizar el diseño de la mezcla, compactando al 100% de la densidad obtenida según el ensayo AASHTO T 180. Debe cumplirse los siguientes requisitos para el diseño de la mezcla:

e) Origen de los materiales f) Resultados de las pruebas aplicables g) Valores de graduación, de acuerdo a los límites aplicables por malla h) 90 Kg de muestra de agregado i) 10 km de muestra de cemento

Antes de iniciar la producción, el diseño debe ser aceptado por el contratante, con la responsabilidad del contratista. Si se cambia el origen del material, debe presentarse un nuevo diseño de la mezcla. Puede usarse un retardador para que la fragua inicial se atrase hasta un máximo de 2 horas, siguiendo las especificaciones de uso del fabricante. Cuando la mezcla se produzca en una planta central, se debe cuidad que la humedad se mantenga durante el transporte y prevenir la segregación y perdida de material fino.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 142

12.04 Equipo El proceso de estabilización deberá ser realizado con equipo en suficiente cantidad y con las capacidades técnicas que garanticen la calidad del producto final estabilizado de acuerdo con los requisitos aquí especificados. No se debe utilizar en la ejecución del proceso de estabilización, ningún equipo que no haya sido previamente aprobado por el Ingeniero Residente de la Supervisión de las obras, después de la ejecución del tramo de prueba. 12.04.01 Para la Preparación de la Mezcla: Los equipos de mezclado deben ser capaces de asegurar la completa homogenización de los componentes dentro de la tolerancia fijadas. En los casos de reparación y/o reconstrucción de tramos localizados o aislados, la Supervisión puede autorizar la realización del mezclado “in situ”, permitiendo el extendido del material mediante equipo menores y herramientas de mano. a. Mezcla con planta Estacionaria: Los materiales deben ser mezclados en un mezclador capaz de incorporar el agua para proveer el contenido de humedad apropiado para la compactación y un mezclado homogéneo. La instalación debe permitir dosificar por separado, las distintas fracciones de los agregados y el agua en las proporciones y con las tolerancias fijadas en la fórmula de trabajo. Las tolvas para los áridos deben tener paredes resistentes y estancas, boca de ancho suficiente para que su alimentación se efectúe correctamente. Deben estar provistas de unas rejillas que ermita limitar el tamaño máximo, que evite que un exceso de contenido afecte al funcionamiento del sistema de dosificación. Las tovas deben contar con separadores que eviten contaminaciones entre ellos. Deben estar provistas en su salida, de dispositivos ajustables de dosificación. b. Planta ambulo-operante. Los materiales deben ser colocados con la distribución mecánica o un formador de caballetes, para proceder al mezclado uniforme mediante una planta ambulo – operante. En este caso debe contarse con el equipamiento adecuado para la incorporación del agua durante la operación del mesclado para proveer el contenido de humedad apropiado para la compactación. El equipo debe poder mesclar el material en todo su espesor suelto y con la energía suficiente como para obtener una mezcla homogénea. 12.04.02 Equipo de transporte: La mezcla de materiales hecha e planta estacionaria, debe transportarse al lugar de empleo en camiones de caja abierta, lisa y estanca, perfectamente limpia. Deben disponer de lonas o cobertores adecuados para protegerla durante su trasporte. Por seguridad de la circulación vial es obligatorio el empleo de cobertores para el transporte por carreteras en servicio. 12.04.03 Equipo de Extendido o Distribución: Los equipos de extendido deben ser capaces de distribuir la mezcla de materiales de acuerdo a los requerimientos, pendientes y coronamiento, en los espesores y anchos diseñados, sin permitir la segregación de los materiales. a. Extendido con Distribuidoras Mecánicas: Los distribuidores mecánicos pueden contar o no con tolva receptora para la descarga de material desde los camiones. Debe contar con mecanismos de distribución lateral y dispositivos enrasador o maestra. La mezcla distribuida debe ser homogénea y sin estriados producto de arrastre de material. En caso de utilizarse extendedoras que no estén provistas de una tova para la descarga del material desde los camiones, esta debe realizarse a través de dispositivos de preextensión (carretones o similares) que garanticen un reparto homogéneo y uniforme del material delante del equipo de distribución. Se debe comprobar, que los ajustes del enrasador y de la maestra, cumplen las tolerancias mecánicas especificadas por el fabricante, y que dichos ajustes no han sido afectados por el desgaste.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 143

b. Extendido con Motoniveladora: En la distribución puede emplearse motoniveladora, en los casos que a criterio del supervisor sea apropiado. c. Extendido Manual: Pueden emplearse equipos manuales para pequeños baches y reparaciones. En todos los casos se requiere la aprobación del ingeniero Residente de la Supervisión para este modo de distribución. 12.04.04 Equipos de Compactación: El número y las características de los equipos de compactación deben ser acordes a la superficie y espesor de mezcla que se debe compactar. Los rodillos deben ser autopropulsados, con llantas metálicas, neumáticos, rodos vibratorios o una combinación de ellos, capaces de revertir su movimiento sin desplazar o arrancar la mezcla. La composición mínima del equipo debe ser de un (1) compactador vibratorio de rodillos metálicos o mixtos, y un (1) compactador de neumáticos. a. Rodillos metálicos lisos. Los rodillos vibratorios deben contar con controles separados para la energía de vibración y de propulsión y deben ser capaces de compactar la mezcla a la densidad especificada. El peso estático de los equipos o la operación vibratoria, no debe producir la degradación granulométrica de los agregados pétreos. b. Rodillos neumáticos: Los compactadores de neumáticos deben ser capaces de alcanzar un peso de entre 25 y 35 toneladas métricas (t = 1,000 Kg) y una carga por rueda de 5 toneladas métricas. Deben contar con llantas lisas, en número, tamaño y configuración tales que permitan el solape de las huellas de las delanteras y traseras. c. Equipos de Pequeñas Dimensiones: En los lugares inaccesibles para los equipos de compactación normales, se deben emplear equipos de tracción manual o mecánica. Pueden ser de placa o de rodillos, siendo la aplicación del esfuerzo vibratorio. En todos los casos su empleo debe ser autorizado por el Ingeniero Residente de la Supervisión de los trabajos. 12.05 Preparación de la Superficie: Las capas de estabilizado no se deben extender hasta que se haya comprobado que la superficie sobre la que haya de asentarse, tenga las condiciones de calidad y forma previstas en el proyecto, con las tolerancias establecidas. Para ello, además de la eventual reiteración de los ensayos de aceptación de dicha superficie, el Ingeniero Residente de la Supervisión puede ordenar el paso de un camión cargado, a fin de observar su efecto sobre la misma. Si en la citada superficie existieran defectos o irregularidades que excediesen las tolerables, se deben corregir antes del inicio de la puesta en obra del estabilizado granular. Las capas no deberán exceder 200 mm de espesor compactado, siempre y cuando el mezclado in situ pero con equipos ambulo-operantes de alta energía de mezclado. Cuando sea necesario colocar más de una capa, se debe proceder de acuerdo con “Conformación y compactación”. Si la colocación se hiciera por medio de motoniveladora, el espesor máximo de la capa será de 15 cm. 12.06 Colocación Conformación Compactación y acabado: La colocación, compactación y acabado de las capas de agregados estabilizados deben estar de acuerdo a lo descritos a continuación: Cualquier mezcla colocada, no deberá permanecer sin compactar por mas de 30 minutos. En caso de que esto no ocurras, el material será retirado y se procederá a ejecutar una junta de construcción en el punto en que se produjo la expiración del tiempo límite para la compactación.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 144

12.07 Colocación y Tendido. Se debe determinar previamente el contenido de humedad óptimo de acuerdo a la prueba AASHTO T 180, método D ajustando la humedad de la mezcla a su contenido optimo con una aproximación del 2% determinado por la prueba AASHTO T-180. Esta humedad se deberá mantener durante la colocación, compactación y acabado. La superficie deberá ser mantenida durante la operación de compactación con una textura uniforme, y de modo que los agregados permanezcan firmemente trabados. El agua deberá aplicarse sobre los materiales de la base durante la compactación cuando sea necesario para una consolidación adecuada. La densidad en sitio, será determinada utilizando AASHTO T 238 y 239, AASHTO T 91 u otros métodos aprobados por la Supervisión. La compactación de la base deberá comenzar en los bordes y avanzar hacia el centro, con excepción de las curvas con super-elevación, donde la compactación comenzará en el borde interno de la curva y avanzará hacia el borde superior. 12.08 Conformación y Compactación: El agregado deberá ser conformado ajustándose al alineamiento y secciones típicas requeridas. La compactación continuará hasta obtener una densidad no menor al 98% de la densidad máxima determinada por la norma AASHTO T-180, método D. La humead optima de compactación, deducida del ensayo AASHTO T- 180, puede ser ajustada a la composición y forma de trabajo del equipo de compactación, según los ensayos realizados en el tramo de prueba. La superficie deberá ser mantenida durante la operación de compactación con una textura uniforme y de modo que los agregados permanezcan firmemente trabajados. El agua debe aplicarse sobre los materiales de la base durante la compactación cuando sea necesario para una consolidación adecuada. La densidad en sitio será determinada utilizando AASTHO T 238, 239, AASHTO T 91 u otros métodos aprobados por la supervisión. La compactación de la base deberá comenzar en los bordes y avanzar hacia el centro, con excepción de las curvas con super-elevación, donde la compactación comenzará en el borde interno de la curva y avanzará hacia el borde superior 12.09 Tolerancia superficial: El acabado de la superficie será de forma tal que las desviaciones no excedan de 12 mm, controlado en forma longitudinal o transversal, medido por medio de un escantillón de 3 m de largo entre dos puntos de contacto. Los defectos se corregirán adicionando o raspando y compactando. 12.09.01 Ancho: El ancho podrá ser mayor hasta en 10 cm del establecido, pero no podrá ser en ningún caso menor al de la sección transversal indicada en los planos. 12.09.02 Espesor: El espesor promedio de la capa será el especificado en los planos con una tolerancia de ± 5 mm. En ningún punto el espesor podrá ser menor en 15 mm del especificado. 12.10 Juntas de Construcción: por razones de la fragua, debe dejarse juntas. Se puede dejar una junta longitudinal, cuando por condiciones de tránsito, no puede construirse el ancho completo de la base estabilizada. Se dejarán juntas transversales en la unión final y principio de las operaciones de cada día de trabajo. Estas juntas deben tratarse cortando verticalmente y tallado la orilla, o bien, usando encofrado de madera o metálica Antes de iniciar las operaciones de cada capa adyacente, deben humedecerse las superficies de las juntas, para mejorar la adherencia entre las capas.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 145

12.11 Protección y Curado: No se permitirá el tránsito de vehículos sobre la capa de agregados estabilizados durante un periodo de siete días, después de finalizada la compactación. La superficie podrá ser abierta al tránsito antes de los siete días, siempre y cuando la capa estabilizada posea una resistencia a la compresión no menor a 300 psi. La capa estabilizada con cemento deberá curarse ya sea por vía húmeda, con emulsión asfáltica o con asfalto rebajado, según lo apruebe la supervisión. El curado deberá mantenerse durante el periodo necesario para una adecuada hidratación del cemento que asegure su resistencia. La tasa de riego a aplicar para el curado asfáltico deberá ser determinada por el Supervisor y aprobada por El Contratante. Este riego será aplicado en una cantidad suficiente que permita la obtención de una película continua. El tiempo que esta película deberá permanecer sin usarse, estará determinada por los ensayos de laboratorio y de la mezcla, pero este tiempo podrá reducirse en el caso que se coloque la capa subsiguiente que proteja a la capa estabilizada. La colocación de la capa siguiente se deberá hacer antes de 21 días después de haber sido sellada la superficie anterior. Si se utilizara riego asfáltico como procedimiento de curado, éste se deberá aplicar tan pronto como sea posible, pero a más tardar 24 horas después de terminado el proceso de compactación. Durante el periodo previo a la aplicación del riego la superficie deberá mantenerse continuamente humedecida. Si fuera necesario abrir la superficie al tráfico antes de que el material bituminoso se haya secado suficientemente, se deberá aplicar una capa de material de secado en forma suficiente, según determine el Supervisor. 12.12 Pre-agrietamiento. Para reducir el agrietamiento de la superficie y los riesgos de grietas reflejadas en los pavimentos flexibles, se introduce en el proyecto el tratamiento de la base estabilizada por medio de "microagrietamiento". El procedimiento a seguir será el siguiente. 12.12.01 Curado inicial. El curado inicial de la capa estabilizada se deberá hacer de preferencia de forma húmeda, por espacio de 72 horas después de terminada la compactación. 12.12.02 Micro-agrietamiento. A las 72 horas de curado, se procederá a efectuar tres pases completos (ida y vuelta) de compactador vibratorio de 10-12 toneladas, desplazándose a una velocidad de 3 a 5 km/hora en la máxima amplitud de vibrado. Se deberá garantizar cobertura completa de la capa estabilizada. Si se apreciara en la superficie la aparición excesiva de grietas, se deberá detener el vibrado y completa la compactación con el rodillo en modo estático (sin vibración). 12.11.03 Curado final. Se continuará el curado húmedo hasta completar el período de 7 días establecido en estas especificaciones (Protección y Curado). 12.13 Mantenimiento: Si después de aceptada la capa, el Contratista demorase la construcción de la capa siguiente, debe reparar a su costo, todos los daños en la capa construida y reestablecerla al mismo estado en que fue aceptada. La capa terminada debe ser conservada a partir de la fecha de su terminación, en las condiciones originales hasta el momento de ser recubierto por la capa superior, aun cuando la superficie fuera total o parcialmente librada al tránsito público. 12.14 Tramo de prueba: Antes del empleo de un determinado tipo de materia, es obligatorio realizar el o los correspondientes tramos de prueba para fijar la composición y forma de trabajo del equipo compactador y para determinar la humedad de compactación más adecuada a las condiciones de aplicación de la capa. Se deben establecer las relaciones entre el número de pasadas y densidad alcanzad, para cada equipo de compactación y para el conjunto y secuencia de operación de los equipos empleados. La humedad óptima de compactación, deducida del ensayo de compactación AASHTO T-l80 puede ser ajustada a la composición y forma de trabajo de los equipos de compactación, según los ensayos

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Sección VI. Requisitos de las Obras 146

realizados en el tramo de prueba. Las eventuales adiciones de agua deben realizarse antes de la compactación. Después, la única humectación admisible es la destinada a lograr en superficie la humedad necesaria para mantener las condiciones de curado (en reciclados con cemento o cal) o la ejecución de la capa siguiente. El agua se debe dosificar adecuadamente procurando que en ningún caso un exceso de la misma lave al material. Durante la realización del tramo de prueba se debe analizar el comportamiento del material bajo el proceso de compactación. La longitud del tramo de prueba no debe ser inferior a doscientos metros (200 m). La supervisión de las obras debe decidir si el o los tramos de prueba realizados pueden ser aceptados como parte integrante de la obra en construcción. 12.15 Control de Calidad. 12.15.01 Materiales. Se harán controles de la calidad de los materiales de acuerdo con la frecuencia siguiente: a. Granulometría y Compactación (Proctor Modificado). Se ensayará una muestra por cada 500 metros cúbicos y se determinarán granulometría y relación Densidad-Humedad (AASHTO T 180) de material producido o cada día si se emplea menor cantidad. La compactación de la base granular colocada se verificará con densímetro nuclear a una frecuencia de 1 ensayo cada 100 m carril, intercalando ambos carriles. b. Plasticidad: Se determinarán los Límites Líquido (LL) y Plástico (LP) y el Índice de Plasticidad del material por cada 3000 toneladas producidas. c. Capacidad de Soporte CBR módulo elástico de la Base Granular. Se determinará la capacidad soporte del material (CBR) por cada 3,000 metros cúbicos de material producido, o una vez a la semana si se emplea menor cantidad. Se deberá verificar el módulo elástico utilizando LWD a una frecuencia de 1 ensayo a cada 100 m carril. d. Mezcla. Se controlará el contenido real de cemento de la mezcla por métodos estandarizados como ASTM D 290199 Y ASTM D 806-00. Se moldearán y curarán 3 series de 3 briquetas y se curarán los especímenes provenientes de las muestras tomadas de la mezcla producida por cada lote de producción, posteriormente se ensayarán a compresión axial no confinada. 12.16 Controles de Campo: 12.16.01 Concepto de Lote; Para efectos de control y evaluación de los trabajos efectuados en esta actividad, se establece como lote a una sección de 250 m lineales o 1000 m2 o la cantidad colocada en el día de producción. El lote será aceptado o rechazado en bloque. Los lotes rechazados deberán ser reparados a satisfacción del Supervisor y del Contratante. Por cuenta del contratista. 12.16.02 Densidad: Se harán al menos 5 pruebas de densidad por cada lote producido. Los sitios de los ensayos serán seleccionados de forma aleatoria, dentro del área delimitada a 50 cm de los bordes laterales de la capa del pavimento y a d m. de los extremos transversales 12.17 Aceptación 12.17.01 Materiales. Los agregados serán aceptados de acuerdo con los resultados de los ensayos y las tolerancias respectivas según la propiedad evaluada 12.17.02 Mezcla. Los resultados de compresión axial no confinada se aceptarán de acuerdo con el cumplimiento de la resistencia establecida en esta especificación, El contenido de cemento determinado en laboratorio servirá para ajustes de la variabilidad en la mezcla y para efectos de pago 12.17.03 Construcción. La construcción de capas con agregados no tratados, debe evaluarse de acuerdo con los resultados de los ensayos de compactación por lote. Se aceptará el lote cuando el promedio de los valores sea igual o mayor al 98% y que ningún valor sea menor a 95%.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 147

12.18 Medición: a) Agregados triturados. La medida de los agregados colocados se hará por metro cúbico de acuerdo con la sección típica y el área cubierta. El ancho por medir será el establecido en el contrato y conforme los planos, con sobre anchos adicionales especificados. La longitud será medida horizontalmente a lo largo de la línea central de cada calzada o rampa. b. Cemento. El cemento se mediará por kilogramo, calculándose en relación con el volumen medido multiplicado por la menor de las dos cantidades siguientes: dosificación establecida en la fórmula de trabajo o dosificación media obtenida de los ensayos de control de cada lote. c. Riego Asfáltico. La medición de riego asfáltico se hará en galones, calculando el volumen de acuerdo a la superficie regada que forma parte del proyecto y a la tasa de riego aprobado y conforme a ETE 15 Imprimación Asfáltica. d. Material de secado. El material de secado será parte de las actividades de la colocación de la base, no se reconocerá la medida. Deberá el Contratista agregarlo a sus costos de producción y colocación de la base granular estabilizada con cemento de agregado triturado 12.19 Pago: El pago de las cantidades aceptadas se realizará de acuerdo con los precios unitarios contractuales, de la forma siguiente: a. Base de agregados estabilizados. Los agregados se pagarán por metro cúbico al precio unitario del contrato utilizando el ítem de pago ETE- 12 BASE GRANULAR ESTABILIZADA CON CEMENTO. El pago será la compensación total por graduación por el suministro de los materiales, preparación de la mezcla, colocación, tendido, compactación y acabado, incluyendo, muestreo y ensayos de control de calidad y cualquier trabajo de reparación que sea requerido y que sea imputable al Contratista. El suministro, incorporación y proceso del cemento se pagará por separado b. Cemento Portland: El pago del Cemento Portland empleado en la estabilización de la mezcla de agregados y medidos en forma específica, se pagará de acuerdo al precio unitario por Tonelada ofertado en el respectivo ítem del contrato ETE– 13 CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN. El pago será la compensación total por la provisión del material, su manipuleo, transporte acopio y toda otra tarea, mano de obra o insumo requerido para dar cumplimiento a lo especificado. c. Riego Asfáltico. El pago del riego asfaltico empleado en el curado de la superficie estabilizada, medidos en galones (gal) se pagará de acuerdo al Items de contrato ETE-15 Imprimación Asfáltica. El precio de la misma compensación total por la provisión del material, su manipuleo, transporte acopio y toda otra tarea, mano de obra o insumo requerido para dar cumplimiento a lo especificado. d. Material de secado. No se reconocerá pago por este ítems o insumo de base de agregado triturado, deberá ser incluido en la actividad de la ETE – 15 imprimación asfáltica No se reconocerá ningún pago adicional, por el suministro, acarreo de todos los materiales, incluyendo el agua y el material de relleno que se necesite agregar a la sub-rasante mejorada con cemento, base, ni por todas las operaciones necesarias para producir el material de Base Triturada de conformidad con estas Especificaciones Generales. Tampoco se reconocerá pago adicional por la maquinaria, equipo y personal necesarios para efectuar el control de laboratorio, ni por las correcciones de defectos imputables al Contratista. Todos estos gastos y los demás implícitos para la ejecución del trabajo, deben estar incluidos en el precio unitario de contrato correspondiente a capa de Base Triturada estabilizada con cemento. ETE-13 CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN Esta especificación suplementaria estará regida por la Sección 701 Cemento Pórtland de las Especificaciones Generales, con las modificaciones presentadas en la presente ETE-13.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 148

13.01 ETE 11 RECICLAJE Y ESTABILIZACIÓN CON CEMENTO DE LA ESTRUCTURA EXSTENTE: Para esta Capa de base se recomienda para su estabilización en la siguiente Sub Sección: 11.02.05 Cemento Portland: El cemento Portland deberá cumplir con las especificaciones ASTM CI50 Tipo 1 o ASTM CI157 Tipo GU. Si la presencia de sulfatos en el material a reciclar "in situ" fuera superior al cero punto cinco por ciento (0.5%), en ese caso deberá emplearse un tipo de cemento resistente a la acción de los sulfatos según especificación de ASTM 13.02. ETE -12 Base Granular Estabilizada con Cemento: El cemento para la estabilización de la capa de base, se describe en la siguiente sub – sección: 12.02.01 Cemento Portland: El cemento Portland deberá cumplir con las especificaciones ASTM CI50 Tipo 1 o ASTM CI157 Tipo GU. Si la presencia de sulfatos en el material a reciclar "in situ" fuera superior al cero punto cinco por ciento (0.5%), en ese caso deberá emplearse un tipo de cemento resistente a la acción de los sulfatos según especificación de ASTM. 13.03 Pago: Será el número de toneladas de cemento utilizado en el ítem RECICLAJE Y ESTABILIZACIÓN CON CEMENTO DE LA ESTRUCTURA EXSTENTE, y el ítem MATERIAL DE BASE TRITURADA MEJORADA CON CEMENTO medidos por separado, pagados al precio establecido en el Contrato como ETE-13 Cemento Pórtland. ETE-15 IMPRIMACION ASFÁLTICA Esta especificación suplementaria estará regida por la Sección 405 Capa de Imprimación, de las Especificaciones Generales para Construcción de Caminos de SOPTRAVI, edición diciembre 1996. 15.01 Descripción: Este trabajo consiste en la aplicación de un riego de imprimación, a partir de la distribución de asfalto rebajado o emulsión asfáltica. Se aplicará un riego de imprimación previo a la colocación de una capa asfáltica sobre una capa granular o una capa de agregado estabilizado con algún material no asfáltico. 15.02 Materiales: El grado del asfalto rebajado corresponderá a lo especificado en la Subsección 702.02 de las Especificaciones Generales. El tipo de emulsión asfáltica corresponderá a lo especificado de la Subsección 702.03 de las Especificaciones Generales. Cuando se requiera utilizar material secante, este se colocará de acuerdo con la Subsección 703.09 de las EG’s. Se utilizará emulsión asfáltica catiónica del tipo CSS-1 o CSS-1h. Si se autorizara el uso de asfalto rebajado (diluido o “cutback”) para la imprimación, se deberá utilizar el asfalto designación MC-30. Cuando se requiera utilizar material secante, este deberá cumplir con los requisitos de granulometría y plasticidad establecidos en la sub-sección 703.09 de las Especificaciones Generales. 15.03 Requisitos para la construcción 15.03.01 Equipos. El Contratista proveerá el equipo necesario para el calentamiento y distribución uniforme del asfalto y del material secante, cuando éste sea requerido. El distribuidor será capaz de distribuir uniformemente el asfalto a temperaturas uniformes, en anchos de superficie variables, en cantidades fácilmente determinadas y controladas entre 0,2 y 4 litros por m2, con una tolerancia de 0,1 litro por m2, manteniendo una presión uniforme de aplicación. El equipo distribuidor incluirá un tacómetro, manómetros, medidores de volumen de precisión o un tanque calibrado y

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Sección VI. Requisitos de las Obras 149

un termómetro para la medición de las temperaturas del contenido del tanque. Los distribuidores estarán equipados con una unidad de potencia para la bomba y barras rociadoras de circulación total, ajustables lateral y verticalmente. 15.04 Preparación de la superficie. La superficie a imprimar estará conformada a fin de satisfacer la rasante y sección requeridas, libre de todo tipo de grietas, corrugaciones, material segregado, uniformemente compactada y barrida. Las demoras en efectuar la imprimación pueden dar lugar a la necesidad de reprocesar y reconformar el camino, a fin de volver a lograr una superficie lisa y compactada. 15.05 Limitación de condiciones climáticas. Se aplicarán riegos de imprimación en superficies secas o con humedad superficial moderada, a criterio del Ingeniero Residente con el aval de MCA Honduras, cuando la temperatura del aire a la sombra y en la superficie del pavimento, ambas, sean por lo menos 10°C e incrementándose; y cuando no haya neblina ni lluvia. 15.06 Aplicación de la imprimación. Se calibrará la barra de aplicación por rocío ajustable: altura, ángulo de boquillas y presión de bombeo, y se verificarán semanalmente las tasas de aplicación longitudinal y transversal, de acuerdo con ASTM D 2995. Se protegerán las superficies en la vía que requieran protección durante el rocío de ligante asfáltico. Se colocará papel protector en la superficie de trabajo a lo largo de una distancia suficiente, al inicio y fin de la aplicación, de manera que, en cada aplicación, el flujo de rocío de ligante asfáltico se inicie y detenga en el papel protector. Cualquier trabajo previo a la aplicación y cambios de dosificación deberán ser aprobados por el Contratante. Cuando se requiera, se humedecerá la superficie por medio de aspersores, de previo a la aplicación del riego de imprimación. Se aplicará el ligante asfáltico con una tasa de dosificación de 0.50 a 1.0 litros por metro cuadrado (0.13 a 0.26 gal/m2), para óptima penetración. Cuando se utilice emulsión asfáltica que así lo requiera, a criterio del Contratante, se humedecerá la superficie de colocación. Cuando se requiera, se diluirá una emulsión asfáltica de rompimiento lento con una cantidad igual de agua. La tasa de aplicación de la emulsión asfáltica es de 0.45 a 1.35 litros por metro cuadrado (0.12 a 0.28 gal/m2 de asfalto residual). La tasa de riego más apropiada será determinada por medio de pruebas de campo. Una vez que se defina la tasa de riego, ésta deberá aplicarse en los riegos subsecuentes con una tolerancia de ± 10%, lo cual será verificado por el Ingeniero Residente de la Supervisión. Las superficies imprimadas con emulsión asfáltica deberán ser curadas por no menos de 24 horas; las superficies imprimadas con asfalto rebajado serán curadas por no menos de 3 días; en ambos casos, este período es previo a la colocación de la capa asfáltica. Hasta que la siguiente capa sea colocada, se deberá mantener la superficie imprimada limpia y sin corrugación, mediante barredora mecánica. A criterio de MCA Honduras/ InvEst, si el asfalto fallara en su penetración dentro del tiempo especificado y el camino debiera ser habilitado al tráfico, se deberá distribuir material secante en las cantidades requeridas para absorber cualquier exceso de asfalto. Se removerá el exceso de material de secado tan pronto como sea práctico, luego de que el exceso de asfalto es absorbido. Se removerá todo resto de contaminantes y partículas extrañas sobre la superficie, y se repararán todas las áreas dañadas de previo a la colocación de la siguiente capa, por cuenta del Contratista.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 150

15.07 Medición. a) Riego de Imprimación: Se medirá la cantidad de riego de imprimación por galón, calculando el volumen utilizado por la multiplicación del área cubierta que se integrará al pavimento por la tasa de riego aprobada (gal/m2). Para verificaciones de la relación galones/m2 de asfalto, se harán chequeos con charolas que posean dimensionales de 30x30 cm, colocadas al paso del camión distribuidor. b) Material de Secado: Este será incluido en las actividades de la Capa de Imprimación, el contratista deberá considerar este material dentro del proceso de ejecución de este ítem. Deberá cumplir con la EG 703.09 de SOPTRAVI. 15.08 Pago: Las cantidades aceptadas, medidas de acuerdo con 15.07, serán pagadas según el precio de contrato, por unidad de medida, para los renglones de pago indicados en los términos del contrato. El pago será la compensación por todos los trabajos descritos en esta ETS, incluyendo suministro de materiales, transporte, colocación, ensayos de prueba, ensayos de aprobación y el agua que sea utilizada para humedecimiento de la superficie o para dilución de la emulsión cuando ésta sea utilizada. a. Riego de imprimación: Será pagado por m2, al precio unitario del contrato. b. Material de secado. No se reconocerá pago por esta actividad en el contrato. ETE - 16 CONCRETO HIDRÁULICO PARA PAVIMENTO MR = 650 PSI Esta especificación suplementaria estará regida por la sección 501 de las Especificaciones Generales de SOPTRAVI edición diciembre 1996. Por tanto, las especificaciones generales serán aplicables, salvo lo aquí expresamente modificado. 16.01Descripción. Este trabajo consiste en la elaboración, trasporte, colocación y vibrado de una mezcla de concreto hidráulico como estructura de pavimento, sobre una superficie asfáltica existente (whitetopping) o sobre una capa de subrasante o una capa de base; la ejecución de juntas, el acabado, el curado y demás actividades necesarias para la correcta construcción del pavimento, ajustándose a los alineamientos horizontal y vertical y secciones típicas y espesores indicados en los planos del proyecto. 16.02. Materiales: Deberán satisfacer los requerimientos contenidos en la sección 501.02 de las Especificaciones Generales de SOPTRAVI edición diciembre 1996, salvo que aquí sea expresamente establecido o modificado. 16.02.01 Agregado Fino. Deberá cumplir con los requerimientos especificados en AASHTO M-6 agregado fino para concreto de cemento portland. Las partículas que constituyan estos agregados deben ser duras, limpias, resistentes, estables, libres de películas superficiales, de raíces, de restos vegetales y no contendrán partículas que tengan forma de laja o de aguja, piedra quebrada, escoria quebrada o grava quebrada que pudiesen perjudicar al concreto o a las armaduras. La cantidad de sales saludables aportadas al concreto por el agregado fino, no deberá incrementar el contenido de los sulfatos y cloruros del agua de la mezcla más allá de los límites establecidos, considerando también las sales saludables de los agregados gruesos y los aditivos. El agregado fino podrá estar constituido por arena natural o por una mezcla de arena natural y arena de trituración, en proporciones tales que permitan al concreto reunir las características y propiedades especificadas. El porcentaje de arena de trituración no podrá ser mayor al 30% del total de agregado fino. Las exigencias granulométricas para el agregado fino se indican a continuación:

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Sección VI. Requisitos de las Obras 151

Tabla 16.02-1 Granulometría para el agregado fino

Malla No. Malla Estándar

% pasado (AASHTO T11 Y T27)

9.5mm 100

No.4 95-100

No.8 80-100

No.16 50-85

No. 30 26-60

No. 50 10-30

No. 100 2-10

Notas: a) El módulo de finura MF debe estar comprendido entre 2.3 y 3.1 b) El material que pasa la malla de 0.75 mm (AASHTO T-11) debe ser de 3% como máximo c) La sanidad (después de 5 ciclos) debe arrojar un porcentaje de pérdida de 10% máximo, cuando se

usa SO4 Na2 y de 15% máximo cuando se usa SO$ Mg. d) El equivalente de arena (AASHTO T-175 deberá ser mínimo de 75%)

Las cantidades de las siguientes sustancia deletéreas o perjudiciales, no excederán los límites que se indican a continuación (expresados en % en peso de la muestra)

Tabla 16.02-2

Cantidades de las siguientes sustancia deletéreas o perjudiciales permisibles en el agregado fino

Material presente Clase B % en peso

Partículas desmenuzables y terrones de arcilla ≤ 3%

Carbón y lignito ≤ 1%

Finos que pasan Malla No. 200 ≤ 4%

Otras Sustancias perjudiciales ≤ 1%

16.02.02 Agregado Grueso. Deberá cumplir con los requerimientos especificados en AASHTO M-80 agregado grueso para concreto de cemento portland. Las partículas que constituyan estos agregados deben ser duras, limpias, resistentes, estables, libres de películas superficiales, de raíces, de restos vegetales y no contendrán partículas que tengan forma de laja o de aguja, piedra quebrada, escoria quebrada o grava quebrada que pudiesen perjudicar al concreto o a las armaduras. La cantidad de sales saludables aportadas al concreto por el agregado grueso, no deberá sobrepasar los límites establecidos, considerando también las sales saludables de los agregados gruesos y los aditivos, pero no el agua de mezcla. El agregado grueso podrá estar constituido por grava (canto rodado) grava partida, roca triturada, o por mezcla de dichos materiales en proporciones tales que satisfagan las exigencias especificadas. Las exigencias granulométricas para el agregado grueso se indican en la tabla 1 de las especificaciones AASHTO M 43. En caso de tamaños normales que excedan de 38mm (11/2 “) el agregado grueso estará constituido por una mezcla de dos fracciones y solo se permitirá una fractura cuando el tamaño máximo nominal no supere los 38 mm. Como criterio general, se debe tener una curva granulométrica que, con la mayor cantidad de partículas gruesas registre un mínimo contenido de vacíos.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 152

Su sanidad debe arrojar un porcentaje de pérdida máxima de 12%, cundo se usa SO4 Na2 y el 18%, si se usa SO4 Mg (en ambos caos 5 cilindros) Las cantidades de las siguientes sustancias deletéreas o perjudiciales no excederán los límites (expresados en % en peso de la muestra), que se indican a continuación:

Tabla 16.02-3 Cantidades de las siguientes sustancia deletéreas o perjudiciales permisibles

en el agregado grueso

Clase Partículas desmenuzables y terrones de arcilla

Carbón y lignito

Finos que pasan Malla No. 200

Desgaste de los Ángeles

B 3% 0.5% 1% 50%

16.02.03 Cemento Portland. El cemento Portland deberá cumplir con las especificaciones ASTM C150 Tipo 1 o ASTM Cl157 Tipo GU. Si la presencia de sulfatos en el material a reciclar "in situ" fuera superior al cero punto cinco por ciento (0.5%), en ese caso deberá emplearse un tipo de cemento resistente a la acción de los sulfatos según especificación de ASTM. 16.02.04 Membrana de curado. Para el curado de la superficie de concreto recién colado deberá emplearse un líquido de color claro, el que deberá cumplir con los requisitos de calidad que se describen en la norma ASHTO C-171. La membrana de curado a emplear será de un componente cuya base sea agua y parafina de pigmentación blanca. Deberán de utilizarse membranas que eviten se tapen las boquillas de los equipos de rociado. Alternativamente se podrá utilizar procedimientos de curado húmedo como se presenta más adelante. 16.02.05 Acero de refuerzo: El acero de refuerzo necesario para la construcción del pavimento se coloca en las juntas, ya sea como pasadores de cortante ó pasajuntas o como barras de amarre para mantener los cuerpos del pavimento unidos. 16.02.06 Barras de amarre: En las juntas que muestra los planos del proyecto, se colocarán barras de amarre con el propósito de evitar el corrimiento o desplazamiento de las losas. Las barras serán corrugadas, de acero estructural, con límite de fluencia (fy) de cuatro mil doscientos (4,200 kg/cm2) kilogramos por centímetro cuadrado, debiendo quedar ahogadas en las losas, con las dimensiones y en la posición indicada en el proyecto. El ingeniero Residente de La Supervisión podrá aceptar barras de amarre con grado estructural 40 si fuera necesario, haciendo los ajustes correspondientes en longitud y espaciamiento. 16.02.07 Barras pasajuntas (dovelas): En las juntas transversales de contracción, de construcción, de emergencia conforme se indica en los planos se colocarán barras pasajuntas como mecanismos para garantizar la transferencia efectiva de carga entre las losas adyacentes. Las barras serán de acero redondo liso y deberán quedar ahogadas en las losas en la posición y con las dimensiones indicadas por el proyecto. Ambos extremos de las pasajuntas deberán ser lisos y estar libres de rebabas cortantes. El acero deberá cumplir con la norma ASTM A 615 grado 60 (fY=4,200 kg/cm2), y deberá ser recubierto con asfalto, parafina, grasa o cualquier otro medio que impida efectivamente la adherencia del acero con el concreto y que sea aprobado por el Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 153

Las barras pasajuntas podrán ser instaladas en la posición indicada en el proyecto por medios mecánicos, o bien por medio de la instalación de canastas metálicas de sujeción. Las canastas de sujeción deberán asegurar las pasajuntas en la posición correcta como se indica en el proyecto durante el colado y acabado del concreto, mas no deberán impedir el movimiento longitudinal de la misma. 16.02.08 Sellador para juntas: El material sellante para las juntas transversales y longitudinales deberá ser elástico, resistente a los efectos de combustibles y aceites automotrices, con propiedades adherentes con el concreto y permitir las dilataciones y contracciones que se presenten en las losas sin agrietarse, debiéndose emplear productos a base de silicona, poliuretano - asfalto o similares, los cuales deberán ser autonivelantes y solidificarse a temperatura ambiente. El material para el sellado de juntas deberá de cumplir con los requerimientos aquí indicados. El material se deberá adherir a los lados de la junta o grieta con el concreto y deberá formar un sello efectivo contra la filtración de agua o incrustación de materiales incomprensibles. En ningún caso se podrá emplear algún material sellador no autorizado por el Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras. Para todas las juntas de la losa de concreto se deberá emplear un sellador de silicón o similar de bajo módulo y autonivelable. Este sellador deberá tener un solo componente sin requerir la adición de un catalizador para su curado. El sellador deberá presentar fluidez suficiente para autonivelarse y no requerir de formado adicional. El sellador de silicón de bajo módulo deberá cumplir con los siguientes requisitos y especificaciones de calidad:

Tabla 26.02 -04 Silicón – Especificaciones

Especificación Método de Ensaye Requisito

Esfuerzo de tensión a 150% de elongación (7 días de curado a 25° C ± 5° C, y 45% a 55% de humedad relativa).

ASTM D 412 3.2 kg/cm2 max.

Flujo a 25°C ± 5° C ASTM C 639 (15% Canal A) No deberá fluir del canal.

Tasa de extrusión a 25°C± 5° C ASTM C 603 (1/8” @ 50 psi) 75 - 250 gms/min

Gravedad Específica ASTM D 792 (método A) 1.01 a 1.51

Dureza a - 18°C (7 días de curado a 25°C± 5°C)

ASTM C 661 10 a 25

Resistencia al intemperismo después de 5,000 horas de exposición continua

ASTM C 793

No agrietamiento, pérdida de adherencia o superficies polvorosas por desintegración

Superficie seca a 25°C± 5°C, y 45% a 55% de humedad relativa.

ASTM C 679 Menor de 75 minutos.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 154

Especificación Método de Ensaye Requisito

Elongación después de 21 días de curado a 25°C± 5°C, y 45 % a 55% de humedad relativa.

ASTM D 412 1,200 %

Fraguado al tacto a 25°C±5°C, y 45% a 55% de humedad relativa.

ASTM C 1640 Menos de 75 minutos

Vida en el contenedor a partir del día de embarque.

-- 6 meses mínimo

Adhesión a bloques de mortero AASHTO T 132 3.5 kg/cm2

Capacidad de movimiento y adhesión. Extensión de 100% a 18°C después de 7 días de curado al aire a 25°C ± 5°C, seguido por 7 días en agua a 25°C ± 5°C.

ASTM C 719 Ninguna falla por adhesión o cohesión después de 5 ciclos

La tirilla de respaldo a emplear deberá impedir efectivamente la adhesión del sellador a la superficie inferior de la junta. La tirilla de respaldo deberá ser de espuma de polietileno y de las dimensiones indicadas en los documentos de construcción. La tirilla de respaldo deberá ser compatible con el sellador de silicón a emplear y no se deberá presentar adhesión alguna entre el silicón y la tirilla de respaldo. 16.03 Requerimientos para la construcción 20.03.01 Composición de la Mezcla (diseño de la mezcla de hormigón): La mezcla de hormigón debe diseñarse de acuerdo con la Sub-sección 601 de las Especificaciones Generales. La mezcla diseñada deberá cumplir con los parámetros que se presentan en la Tabla siguiente:

Tabla 16.03-1

Composición del hormigón de cemento Portland para pavimento

Relación agua/cemento (máxima)

Temperatura del concreto

Revenimiento

Contenido de aire (%)

Tamaño de agregado (1) (AASHTO M

43)

Resistencia a la compresión 28 días (mínima)

0.50 20±10 oC 25 - 40 mm 4.5 mín. No. 57 o 67 25 MPa

(1) Otros tamaños de agregados especificados en AASHTO M 43 más pequeños que el No. 57 o 67 pueden ser usados en el diseño de la mezcla de concreto. Sin embargo, si el tamaño máximo nominal del agregado es 12,5 mm o menor, debe proveerse al menos el 5% de contenido de aire. En este caso debe utilizarse cemento Portland Tipo 1 o Tipo II. a. Concreto. El diseño de la mezcla, utilizando los agregados provenientes de los bancos ya triturados, quedará a cargo del contratista y será revisado por el Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras, cuya aprobación no liberará al Contratista de la obligación de obtener en la obra la resistencia y todas las demás características para el concreto fresco y endurecido, así como los acabados especificados. Durante la construcción, la dosificación de la mezcla de concreto hidráulico se hará en peso y su control durante la elaboración se hará bajo la responsabilidad exclusiva del Contratista.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 155

b. Resistencia. La resistencia de diseño del concreto a la tensión por flexión (S 'c) o el módulo de ruptura especificado a los 28 días, se establece para el proyecto en 650 psi (aproximadamente 45 kg/cm2). Esta resistencia se verificará en especímenes moldeados durante el colado del concreto, correspondientes a vigas estándar de quince por quince por cincuenta (15 x 15 x 50) centímetros, compactando el concreto por vibro compresión; una vez curados los especímenes adecuadamente, se ensayarán a los 3, 7 Y 28 días, aplicando las cargas en los tercios de su luz (ASTM C - 78). La resistencia mínima a la compresión no confinada del concreto como se establece en la Tabla 20.03-1, debe ser de 3,625 psi (aproximadamente 25 Mpa). Durante la fase de diseño de la mezcla se deberá establecer la correlación entre resistencia a la flexión y resistencia a la compresión para los efectos del control de calidad posterior. c. Especímenes de prueba. Se deberán tomar muestras de concreto para hacer especímenes de prueba para determinar la resistencia a la flexión durante el colado del concreto. Especímenes de prueba adicionales podrán ser necesarios para determinar adecuadamente la resistencia del concreto cuando la resistencia del mismo a temprana edad límite la apertura del pavimento al tránsito. El procedimiento seguido para el muestreo del concreto deberá cumplir con la norma ASTM e 172. d Trabajabilidad. El asentamiento promedio de la mezcla de concreto deberá ser de cuatro (4) centímetros al momento de su colocación; nunca deberá ser menor de dos punto cinco (2.5), ni mayor de seis (6) centímetros. Las mezclas que no cumplan con este requisito deberán ser destinadas a otras obras de concreto como cunetas y drenajes, y no se permitirá su colocación para la losa de concreto. El concreto deberá de ser uniformemente plástico, cohesivo y manejable. El concreto trabajable es definido como aquel que puede ser colocado sin que se produzcan demasiados vacíos en su interior y en la superficie del pavimento. Cuando aparezca agua en la superficie del concreto después del acabado se deberá efectuar inmediatamente una corrección por medio de una o más de las siguientes medidas: 1) Rediseño de la mezcla 2) Adición de relleno mineral o de agregados finos 3) Incremento del contenido de cemento 4) Uso de aditivo inclusor de aire o equivalente 16.03.02 Equipo. Los principales elementos requeridos para la ejecución de los trabajos son los siguientes: a. Equipo para la elaboración de agregados y la fabricación del concreto. Para la elaboración de los agregados pétreos se requieren equipos para su explotación, cargue, transporte y proceso. La unidad de proceso consistirá en una unidad clasificadora y, de ser necesario, una planta de trituración provista de trituradoras primaria, secundaria y terciaria siempre que esta última se requiera, así como un equipo de lavado. La planta deberá estar provista de los filtros necesarios para controlar la contaminación ambiental de acuerdo con la reglamentación vigente. La planta de fabricación del concreto deberá efectuar una mezcla regular e íntima de los componentes, dando lugar a un concreto de aspecto y consistencia uniforme, dentro de las tolerancias establecidas. b. Equipo para la ejecución de los trabajos con formaletas fijas. Cuando se emplee el método de construcción con formaletas fijas, el equipo mínimo necesario para la ejecución de las obras estará integrado por los siguientes elementos: (b.1) Formaletas. Las formaletas para la construcción no deberán tener una longitud menor de tres metros (3 m) y su altura será igual al espesor del pavimento por construir. Deberán tener la suficiente rigidez para que no se deformen durante la colocación del concreto o cuando van a servir como rieles para el desplazamiento de equipos.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 156

En la mitad de su espesor y a los intervalos requeridos, las formaletas tendrán orificios para insertar a través de ellos las varillas de unión o anclaje, cuando ellas estén contempladas en el proyecto de la obra. La fijación de las formaletas al suelo se hará mediante pasadores de anclaje que impidan cualquier desplazamiento vertical u horizontal, debiendo estar separados como máximo un metro (1.00 m), y existiendo el menos uno (1.00 m) en cada extremo de las formaletas o en la unión de las mismas. En las curvas, las formaletas se acomodarán a los polígonos más convenientes, pudiéndose emplear formaletas rectas rígidas, de la longitud que resulte más adecuada. Se permitirá el uso de formaletas curvas con radios ajustados al solicitado en planos para la curva en particular. Se deberá disponer de un número suficiente de formaletas para tener colocada, en todo momento de la obra, una longitud por utilizar igualo mayor que la requerida para tres (3) horas de trabajo, más la cantidad necesaria para permitir que la extracción de la formaleta del concreto se haga a las dieciséis (16) horas de su colocación. (b.2) Equipo para la construcción del pavimento. Estará integrado por una extendedora que dejará el concreto fresco repartido uniformemente; una terminadora transversal con elementos de enrase, compactación por vibración y alisado transversal; y una terminadora longitudinal que realice el alisado en dicho sentido. Los vibradores superficiales deberán tener una frecuencia no inferior a tres mil quinientos (3,500) ciclos por minuto y los internos de cinco mil (5,000) ciclos por minuto. Para el acabado superficial, se utilizarán llanas con la mayor superficie posible, que permitan obtener un acabado del pavimento al nivel correcto y sin superficies porosas. (b.3) Elementos para la ejecución de las juntas. Para la ejecución de las juntas en fresco se empleará equipo apropiado, el que debe ser aprobado de previo por el Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCAHonduras. Si las juntas se ejecutan sobre el concreto endurecido, se emplearán sierras cuyo disco requiere la aprobación previa del Ingeniero Residente de la Supervisión con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras, en lo relacionado con el material, espesor y diámetro. Las sierras serán del tipo autopropulsadas a criterio del Ingeniero Residente con el aval de INVEST -Honduras/M CA-Honduras. Debe disponerse de las sierras necesarias para completar a tiempo la operación de corte de las juntas y de al menos una sierra de repuesto por cada equipo que se encuentre en obra. En caso de que el colado de las losas tenga un ancho mayor a un carril, el Contratista como mínimo deberá emplear una sierra adicional por cada carril que sea colado en forma simultánea. El número necesario de sierras se determinará mediante ensayos de velocidad de corte empleado en la construcción del pavimento. (b.4) Distribuidor de productos de curado. En caso de que el pavimento se vaya a curar con un producto químico que forme membrana, se debe disponer del equipo adecuado para que la aspersión sea homogénea en toda la superficie por curar y sin que se produzcan pérdidas por la acción del viento. c. Equipo necesario para la ejecución de los trabajos con pavimentadora de formaletas deslizantes. En este caso, los elementos requeridos para la construcción del pavimento serán los siguientes: (c.1) Pavimentadora de formaletas deslizantes. La máquina pavimentadora de formaletas deslizantes deberá extender, compactar y enrasar uniformemente el concreto, de manera de obtener mecánicamente un pavimento denso y homogéneo. La pavimentadora deberá estar equipada de un sistema guiado por hilo, debiendo actuar los mecanismos correctores cuando las desviaciones de la máquina respecto del hilo excedan de tres milímetros (3 mm) en alzada o diez (10 mm) en planta. La máquina estará dotada de formaletas móviles de dimensiones, forma y resistencia suficiente para sostener lateralmente el concreto durante el tiempo necesario para la construcción del pavimento, con la sección transversal requerida.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 157

La pavimentadora compactará adecuadamente el concreto por vibración interna en todo el ancho colocado, mediante vibradores transversales o una serie de unidades de vibrado longitudinal; en este caso, la separación entre unidades de vibrado estará comprendida entre quinientos y setecientos cincuenta milímetros (500 mm - 750 mm), medidos centro a centro. Además, la separación entre el centro de la unidad de vibrado externa y la cara interna de la formaleta correspondiente, no excederá de ciento cincuenta milímetros (150 mm). Se pueden utilizar separaciones menores siempre y cuando esta práctica sea recomendada por el fabricante de los equipos de colocación y aprobada por el Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras. La frecuencia de vibración de cada unidad no será inferior a cinco mil (5.000) ciclos por minuto y la amplitud de la vibración será la suficiente para ser perceptible en la superficie de concreto a lo largo de la longitud vibrante y a una distancia de trescientos milímetros (300 mm). La longitud de la placa conformadora de la pavimentadora será la necesaria para que no se aprecien vibraciones en la superficie del concreto tras el borde posterior de la placa. Si la junta longitudinal se ejecuta en fresco, la pavimentadora deberá ir provista de los mecanismos necesarios para dicha operación. (c.2) Elementos para la ejecución de juntas. Se requieren los mismos que se exigen en caso de que el pavimento se construya entre formaletas fijas. Se exceptúa el caso recién mencionado de la junta longitudinal en fresco, la cual deberá ser ejecutada por la misma pavimentadora. (c.3) Distribuidor de productos de curado. (i) Elementos de transporte. El transporte del concreto a la obra se realizará en camiones con elementos de agitación o en camiones cerrados de tambor giratorio o de tipo abierto, provistos de paletas, los cuales estarán equipados con cuentarrevoluciones. Deberán ser capaces de proporcionar mezclas homogéneas y descargar su contenido sin que se produzcan segregaciones. En el caso de que la mezcla sea elaborada en plantas centrales, y siempre que lo apruebe el Ingeniero Residente con el aval de INVEST -Honduras/M CA-Honduras, la mezcla podrá ser transportada en camiones volquetes, cubiertas con una lona apropiada durante el transporte, que descarguen su contenido sin que se produzcan segregaciones. (ii) Equipo accesorio. Se requieren algunas herramientas menores como palas y llanas pequeñas, para hacer correcciones localizadas; cepillos para dar textura superficial, etc. 16.03.03 Operaciones de construcción. a. Explotación de materiales y elaboración de agregados. Las fuentes de materiales, así como los procedimientos y equipos empleados para la explotación de aquellas y para la elaboración de los agregados requeridos, precisan aprobación previa del Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras, la cual no implica necesariamente la aceptación posterior de los agregados que el Contratista suministre o elabore de tales fuentes, ni lo exime de la responsabilidad de cumplir con todos los requisitos de esta especificación. Los procedimientos y equipos de explotación, clasificación, trituración, lavado y el sistema de almacenamiento deberán garantizar el suministro de un producto de calidad uniforme. Si el Contratista no cumple con estos requerimientos, el Ingeniero Residente con el aval de INVEST HondurasIMCA-Honduras exigirá los cambios que considere necesarios. 16.02.07 pasajuntas Siempre que las condiciones lo permitan, los suelos orgánicos existentes en la capa superior de las canteras, deberán ser conservados para la posterior recuperación de las excavaciones y de la vegetación nativa. Al abandonar las canteras temporales, el Contratista remodelará el terreno para recuperar las características hidrológicas superficiales de ellas. Este procedimiento debe cumplir con las regulaciones ambientales vigentes. b. Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo. Con suficiente antelación al inicio de los trabajos, el Contratista suministrará al Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-

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Sección VI. Requisitos de las Obras 158

Honduras, para su verificación, muestras representativas de los agregados, cemento, agua y eventuales aditivos por utilizar, avaladas por los resultados de ensayos de laboratorio que garanticen la conveniencia de emplearlos en el diseño de la mezcla. Una vez el Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras efectúe las comprobaciones que considere necesarias y dé su aprobación a los materiales, cuando resulte satisfactorio de acuerdo con lo que establece la presente especificación, el Contratista diseñará la mezcla y definirá una fórmula de trabajo, la cual someterá a aprobación del Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras. Dicha fórmula señalará: • Proporciones en que deben mezclarse los agregados disponibles y la granulometría de los agregados combinados, por los tamices de 50,8 mm, 37,5 mm, 19,0 mm, 12,5 mm, 9,5 mm, 4,75 mm, 2,36 mm, 1,18 mm 600 mm, 150 mm y 75 mm (2", 1 Yz", 1", %", Yz", 3/8", y Nos. 4,8,16,30,50, 100 y 200). • Las dosificaciones de cemento, agua libre y eventuales adiciones, por metro cúbico (m3) de concreto fresco. • La consistencia del concreto. La fórmula deberá reconsiderarse, cada vez que varíe alguno de los siguientes factores: • El tipo, clase o categoría del cemento y su marca. • Cuando cambien las propiedades de los agregados (granulometría, densidad, absorción. • Cuando cambie alguna de las fuentes de agregados. • El tipo, absorción o tamaño máximo del agregado grueso. • El módulo de finura del agregado fino en más de dos décimas (0,2). • La naturaleza o proporción de los aditivos. • El método de puesta en obra. Para cada dosificación ensayada, se controlarán la consistencia (AASHTO T 119), las resistencias a flexo-tracción (AASHTO T 97), a compresión (AASHTO T 22), ambas a siete (7) y veintiocho (28) días y, el contenido de aire incluido (AASHTO T 152 o AASHTO T 196). Los especímenes de muestra serán curados de acuerdo con AASHTO T23. Los ensayos de resistencia se llevarán a cabo sobre probetas procedentes de cuatro (4) amasadas diferentes de concreto, confeccionando series de cuatro (4) probetas por amasada. De cada serie se ensayarán dos (2) probetas a siete (7) días y dos (2) a veintiocho (28) días, obteniéndose los valores medios de cada grupo de resultados. Se considerará como fórmula de trabajo la mezcla cuyo valor medio obtenido a veintiocho (28) días supere la resistencia especificada con margen suficiente para que sea razonable esperar que con la dispersión que introduce la ejecución de la obra, la resistencia característica real de ésta sobrepase la especificada. La relación agua/cemento no será superior a 0,50 y el asentamiento, medido según la norma AASHTO T 119, deberá estar entre veinticinco y cuarenta milímetros (25 mm - 40 mm). En el caso de colocación manual del concreto, y como excepción a lo establecido en la Tabla 16.03-1, pueden permitirse asentamientos de hasta 100 mm, siempre y cuando se utilicen aditivos retardadores de fragua en la fórmula de trabajo, debidamente aprobados por el Ingeniero Residente con el aval de INVEST HondurasIMCA-Honduras y empleados de acuerdo con las especificaciones dadas por el fabricante. c. Ensayos característicos de obra y ejecución de tramos de prueba. Estos ensayos tienen por objeto verificar que con los medios disponibles en la obra, resulta posible fabricar un concreto de las características exigidas. Para cada dosificación de posible aplicación en obra, determinada a partir de los ensayos previos de laboratorio en tramos de prueba, se efectuarán ensayos de resistencia sobre probetas prismáticas procedentes de seis (6) amasadas diferentes, confeccionando dos (2) probetas por amasada, las cuales se ensayarán a flexo-tracción a siete (7) días, obteniéndose el valor medio de los resultados de las roturas. Para cada serie de probetas se controlará la resistencia y, de ser necesario, el aire incluido, con los mismos métodos empleados para los ensayos previos. Si el valor medio de la resistencia obtenida a los siete (7) días es igualo superior al ochenta por ciento (80%) de

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Sección VI. Requisitos de las Obras 159

las resistencias especificadas a los veintiocho (28) días, y no se han obtenido resultados fuera de especificación para la consistencia o el aire incluido, se efectuará un tramo de prueba con concreto de dicha dosificación. En caso contrario, se harán los ajustes necesarios hasta conseguir un concreto que cumpla las exigencias de este numeral. El tramo de prueba, cuya longitud será determinada por el Ingeniero Residente con el aval de INVESTHonduras/MCA-Honduras, en consideración al método de colocación, podrá ser construido por fuera de la calzada por pavimentar. El tramo servirá para verificar que los medios de vibración disponibles son capaces de compactar adecuadamente el concreto en todo el espesor del pavimento, que se cumplen las limitaciones de regularidad y rugosidad establecidas por la presente especificación, que el proceso de curado y protección del concreto fresco es adecuado y que las juntas se realizan correctamente. En caso de que los resultados del primer tramo no sean satisfactorios, se construirán otros introduciendo variaciones en los equipos, métodos de ejecución o, incluso, en la dosificación, hasta obtener un pavimento con las condiciones exigidas. Logrado esto, se podrá proceder a la construcción del pavimento. Del trabajo satisfactorio se extraerán seis (6) testigos cilíndricos a los cincuenta y cuatro (54) días de la puesta en obra, para la determinación de la resistencia del concreto, cada uno de los cuales distará del más próximo cuando menos siete metros (7 m) en sentido longitudinal y estarán separados más de quinientos milímetros (500 mm) de cualquier junta o borde. Estos testigos se ensayarán a tracción indirecta (ASTM C 496) a la edad de cincuenta y seis (56) días, luego de ser sometidos a curado húmedo durante las cuarenta y ocho (48) horas previas al ensayo. d. Preparación de la superficie existente. La mezcla no se extenderá hasta que se compruebe que la superficie sobre la cual se va a colocar tenga la densidad apropiada y las cotas indicadas en los planos o definidas por el Ingeniero Residente con el aval de INVEST -Honduras/M CA-Honduras. Todas las irregularidades que excedan las tolerancias establecidas en la especificación de la unidad de obra correspondiente, se corregirán de acuerdo con lo establecido en ella, a plena satisfacción del Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras. Cuando se emplee el método de construcción con formaletas fijas, se controlará que su altura libre corresponda efectivamente al espesor de diseño de las losas. Antes de verter el concreto, se saturará la superficie de apoyo de las losas sin que se presenten charcos o, si el proyecto lo contempla, se cubrirá con papel especial o material plástico con traslapos no inferiores a ciento cincuenta milímetros (150 mm) y plegándose lateralmente contra las formaletas, cuando éstas se utilicen. El traslape se hará teniendo en cuenta la pendiente longitudinal y transversal, para asegurar la impermeabilidad. En todos los casos, se prohibirá circular sobre la superficie preparada, salvo las personas y equipos indispensables para la ejecución del pavimento. e. Elaboración de la mezcla. (e.1) Manejo y almacenamiento de los agregados finos. No se permitirá ningún método de manejo y almacenamiento de los agregados que pueda causar segregación, degradación, mezcla de distintos tamaños o contaminación con suelo u otros materiales. La cantidad de los agregados almacenados al iniciar las obras, debe ser suficiente para diez (10) días de trabajo. (e.2) Suministro y almacenamiento del cemento. El cemento en sacos se deberá almacenar en sitios secos y aislados del suelo, en acopios de no más de siete metros (7 m) de altura. Si el cemento se suministra a granel, se deberá almacenar en sitios aislados de la humedad. La capacidad máxima de almacenamiento será la suficiente para el consumo de dos (2) jornadas de producción normal.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 160

Todo cemento que tenga más de dos (2) meses de almacenamiento en sacos o tres (3) meses en silos, deberá ser examinado por el Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras, para verificar si aún es susceptible de utilización. (e.3) Almacenamiento de aditivos. Los aditivos se protegerán convenientemente de la intemperie y de toda contaminación. Los sacos de productos en polvo se almacenarán bajo cubierta y observando las mismas precauciones que en el caso del almacenamiento del cemento. Los aditivos suministrados en forma líquida se almacenarán en recipientes estancos. Los aditivos químicos líquidos deberán almacenarse en lugares protegidos de la acción directa de los rayos solares y de temperaturas menores a los 5 grados centígrados. (e.4) Básculas. Las básculas para el pesaje de los materiales deben tener una precisión mínima de uno por ciento (± 1 %). Se calibrarán cada vez que el Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras lo consideren necesario y, como mínimo, cada quince (15) días. Al iniciar las obras, el Contratista deberá certificar la precisión de las básculas según lo solicitado por el cartel de licitación, empleando para ello una empresa certificada por el fabricante de las básculas y aprobada por el Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA Honduras. El Contratista deberá tener en obra unas masas calibradas y proceder a calibrar la báscula cada vez que el Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras lo solicite o cada 15 días de trabajo continuos. En todos los casos las tolerancias no deberán ser menores al 1 % del peso de cada una de las materias primas empleadas. El equipo de pesaje estará aislado contra vibraciones y movimientos de otros equipos de la planta de forma que, cuando la planta esté en funcionamiento, las lecturas no varíen en más de uno por ciento (± 1%) para los diferentes ingredientes. (e.5) Dosificación del concreto. Los agregados y el cemento a granel para la fabricación del concreto se dosificarán por peso, por medio de equipos automáticos de dosificación. En la fórmula de trabajo, las dosificaciones de los agregados se establecerán en peso de materiales secos, teniéndose en cuenta su humedad al ajustar los dispositivos de pesaje. En el momento de su dosificación, los agregados tendrán una humedad suficientemente baja para que no se produzca un escurrimiento de agua durante el transporte desde la planta de dosificación al dispositivo de mezclado y lo suficientemente alta para evitar la absorción de agua libre de la mezcla y la producción de cambios volumétricos en el concreto por este motivo. El cemento a granel deberá ser pesado en una báscula independiente de la utilizada para dosificar los agregados. Los aditivos en polvo se medirán en peso y los aditivos líquidos o en pasta, se medirán en peso o en volumen, con una precisión de tres por ciento (± 3%) de la cantidad especificada. (e.6) Mezcla de los componentes" La mezcla se realizará en una planta central. En obras de pequeño volumen se podrá autorizar la mezcla en camiones mezcladores, cuyas características deben ser de aceptación del Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras. Los componentes de la mezcla se introducirán en la mezcladora de acuerdo con una secuencia previamente establecida por el Contratista y aprobada por el Ingeniero Residente con el aval de INVEST -Honduras/M CA-Honduras. Los aditivos en forma líquida o en pasta se añadirán al agua antes de su introducción en la mezcladora. Los aditivos en polvo se introducirán en la mezcla j unto con el cemento lo los agregados, excepto cuando el aditivo contenga cloruro de calcio, en cuyo caso se añadirá en seco mezclado con los agregados, pero nunca en contacto con el cemento; no obstante, en este último caso se prefiere agregarlo en forma de disolución. Los materiales deberán mezclarse durante el tiempo necesario para lograr una mezcla íntima y homogénea de la masa, sin segregación. Su duración mínima se establecerá mediante las pruebas pertinentes y deberá contar con la aprobación del Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras. f Transporte de concreto. El transporte entre la planta y la obra se efectuará de la manera más rápida posible, empleando alguno de los medios descritos en la sub-sección Elementos de transporte, de

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Sección VI. Requisitos de las Obras 161

esta especificación. El concreto se podrá transportar a cualquier distancia, siempre y cuando no pierda sus características de trabajabilidad, se encuentre todavía en estado plástico en el momento de la descarga y cumpla con las especificaciones de revenimiento y resistencia. En el caso de construcción en tiempo caluroso, se cuidará de que no se produzca desecación de la mezcla durante el transporte. Si a juicio del Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras existe tal riesgo, se deberán utilizar retardadores de fraguado. En caso necesario y con las debidas pruebas, el Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras podrá autorizar la adición de aditivos retardadores de fragua a los camiones mezcladores, en cuyo caso deberá asegurarse que la mezcla sea revuelta en el camión mezclador por un lapso no menor de cinco minutos. g. Colocación de formaletas. Cuando la obra se ejecute entre formaletas fijas, éstas podrán constituir por sí mismas el camino de rodadura de las máquinas de construcción del pavimento o podrán tener un carril para atender esa función. En cualquier caso, deberán presentar las características señaladas en la presente especificación. Las caras interiores de las formaletas aparecerán siempre limpias, sin restos de concreto u otras sustancias adheridas a ellas. Antes de verter el concreto, dichas caras se recubrirán con un producto antiadherente, cuya composición y dosificación deberán ser aprobadas previamente por el Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras. Cuando la máquina utilice como formaleta un bordillo o una franja de pavimento construido previamente, éste deberá tener una edad de cuando menos tres (3) días. h. Colocación de elementos de guía para pavimentadoras de formaletas deslizantes. El espaciamiento de los piquetes Galones) que sostienen el hilo guía no puede ser mayor de cinco metros (5 m), quedando a criterio del Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras autorizar espaciamientos mayores, hasta diez metros (lOm), en obras menores. El hilo guía deberá ser preferiblemente un cable de acero, el cual se deberá tensar de modo que la deflexión máxima entre jalones sea menor de 1 mm. Cuando se vierta concreto en una franja adyacente a otra existente, se tomarán las mismas precauciones que en el caso de trabajar entre formaletas fijas. 16.03.05 Acabado superficial. El acabado superficial longitudinal del concreto recién colado podrá proporcionarse mediante llanas mecánicas y a continuación, mediante el arrastre de tela de yute o bandas de cuero húmedas. Posteriormente con un equipo de texturizado por medio de herramientas manuales desarrolladas específicamente para este trabajo, se procederá a realizar el texturizado transversal mediante una rastra de alambre en forma de peine, con una separación entre dientes de 20 milímetros, ancho de dientes de 3 milímetros y con una profundidad de penetración máxima de 5 milímetros y mínima de 3 milímetros a todo lo ancho de la superficie pavimentada. Esta operación se realizará cuando el concreto esté 10 suficientemente plástico para permitir el texturizado, pero 10 suficientemente seco para evitar que el concreto fluya hacia los surcos formados por esta operación. 16.03.06 Protección del concreto fresco. Durante el tiempo de fraguado, el concreto deberá ser protegido contra el lavado por lluvia, la insolación directa, el viento y la humedad ambiente baja. Para ello se dispondrá en obra de toldos a base de manteados o plásticos que eviten el lavado de las texturas superficiales de las losas o, si lo ameritara, de la acción directa de los rayos solares. Los mismos deberán colocarse cada vez que sea necesario o cuando lo indique el Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCAHonduras. Si el Contratista no atiende esta orden y las losas sufren un lavado del acabado superficial, deberá someter por su cuenta la superficie a un ranurado transversal, de acuerdo con las indicaciones del Ingeniero Residente con la revisión del INVEST Honduras/MCA-Honduras. Durante el período de protección, que en general no será inferior a tres (3) días a partir de la colocación del concreto, estará prohibido todo tipo de tránsito sobre él, excepto el necesario para el aserrado de las j untas cuando se empleen sierras mecánicas.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 162

16.03.07 Curado. El curado deberá hacerse inmediatamente después del acabado final, cuando el concreto empiece a perder su brillo superficial. Esta operación se efectuará siguiendo uno de los métodos establecidos, por membrana impermeable o por humedad, como se establece más adelante. El concreto no podrá estar expuesto a la intemperie por más de 30 minutos entre distintas etapas de curado o durante el período de curado la aplicación de agua a la superficie será solamente utilizada como un curado interino y excepcional y será efectuado mediante el rocío de agua en forma de neblina y se utilizará hasta que el método de curado definitivo sea utilizado. En el caso de que durante la época de pavimentación se presenten vientos fuertes rasantes, combinados o no con temperaturas ambiente elevadas, se deberá proveer una doble capa de membrana de curado, aplicándose la primera capa inmediatamente después del flotado del concreto y la segunda posterior al texturizado transversal. Durante el tiempo de endurecimiento del concreto, deberá protegerse la superficie de las losas contra acciones accidentales de origen climático, de herramientas o del paso del equipo o seres vivos. El contratista será responsable único del costo y trabajos correspondientes para la reparación de desperfectos causados en la losa de concreto o por cualquiera de las causas arriba mencionadas. El procedimiento para la reparación deberá ser previamente autorizado por el Ingeniero Residente con el aval de INVEST -Honduras/MCA-Honduras. Los trabajos de reparación quedarán cubiertos por la misma garantía que aplica a los trabajos de pavimentación. a. Curado con productos químicos que forman película impermeable. Cuando el curado se realice con productos de este tipo, ellos se deberán aplicar inmediatamente hayan concluido las labores de colocación y acabado del concreto y el agua libre de la superficie haya desaparecido completamente. Sin embargo, bajo condiciones ambientales adversas de baja humedad relativa, altas temperaturas, fuertes viento o lluvias, el producto deberá aplicarse antes de cumplirse dicho plazo. El producto de curado que se emplee deberá cumplir las especificaciones dadas por el fabricante y la dosificación de estos productos se hará siguiendo las instrucciones del mismo. Su aplicación se llevará a cabo con equipos que aseguren su aspersión como un rocío fino, de forma continua y uniforme. El equipo aspersor deberá estar en capacidad de mantener el producto en suspensión y tendrá un dispositivo que permita controlar la cantidad aplicada de la membrana. El curado se realizará aplicando en la superficie una membrana de curado a razón de un 0.5 a 1.0 por metro cuadrado (0.5 a 1.0 ltlm2), para obtener un espesor uniforme de aproximadamente un milímetro (0.5 a 1.0 mm), que deje una membrana impermeable y consistente de color claro que impida la evaporación del agua que contiene la mezcla del concreto fresco. Su aplicación debe realizarse con irrigadores mecánicos a presión o por medio de aspersores manuales que garanticen la perfecta aplicación de la membrana en todas las caras expuestas de la losa vertical u horizontal Cuando las juntas se realicen por aserrado, se aplicará el producto de curado sobre las paredes de ellas. También se aplicará sobre áreas en las que, por cualquier circunstancia, la película se haya estropeado durante el período de curado, excepto en las proximidades de las juntas cuando ellas ya hayan sido selladas con un producto bituminoso. No se permitirá la utilización de productos que formen películas cuyo color sea negro. b. Curado por humedad. Cuando se opte por este sistema de curado, la superficie del pavimento se cubrirá con telas de yute, arena u otros productos de alto poder de retención de humedad, una vez que el concreto haya alcanzado la suficiente resistencia para que no se vea afectado el acabado superficial del pavimento. Mientras llega el momento de colocar el producto protector, la superficie del pavimento se mantendrá húmeda aplicando agua en forma de rocío fino y nunca en forma de chorro. Los materiales utilizados en el curado se mantendrán saturados todo el tiempo que dure el curado. No se permite el empleo de productos que ataquen o decoloren el concreto.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 163

16.03.08 Desformaleteado. Cuando el pavimento se construya entre formaletas fijas, el desmontaje de la formaleta se efectuará luego de transcurridas dieciséis (16 horas) a partir de la colocación del concreto. En cualquier caso, el Ingeniero Residente con el aval de INVEST -Honduras/M CA-Honduras podrá aumentar o reducir el tiempo, en función de la resistencia alcanzada por el concreto, esta actividad será supervisada por el Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras. 16.03.09 Juntas. Las juntas deberán ajustarse al alineamiento, dimensiones y características consignadas en el proyecto. Después del curado de las losas se procederá al corte de las juntas transversales y longitudinales con discos abrasivos si se realizan los cortes en seco, o con discos de diamante enfriados con agua. El corte de las juntas deberá comenzar por las transversales de contracción, e inmediatamente después continuar con las longitudinales. Este corte deberá realizarse cuando el concreto presente las condiciones de endurecimiento propicias para su ejecución y antes de que se produzcan agrietamientos no controlados. El contratista será el responsable de elegir el momento propicio para efectuar esta actividad sin que se presente pérdida de agregado en la junta o desmoronamiento de los bordes de los cortes o de la losa; sin embargo, una vez comenzado el corte deberá continuarse hasta finalizar todas las juntas. El inicio de los trabajos deberá iniciar entre las 4 ó 6 horas de haber colocado el concreto y deberá terminar antes de 12 horas después del colado. Las losas que se agrieten por aserrado inoportuno deberán ser demolidas y/o reparadas de acuerdo ya satisfacción del Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras. En el caso de que se requiera de cortes de juntas en dos etapas (escalonados), el segundo corte no deberá realizarse antes de 48 horas después del colado. En la construcción de las juntas deberá considerarse la siguiente clasificación: • Longitudinales de contracción aserradas y con barras de amarre (Tipo A) • Transversales de contracción aserradas y con pasa-juntas (Tipo B) • Longitudinales de construcción y con barras de amarre (Tipo C) • Transversales de construcción cimbradas con pasa-juntas (Tipo D) Las juntas longitudinales y transversales de contracción aserradas y con barras de amarre ó pasa-juntas (Tipos A y B) se construirán en los sitios que indique la sección típica del proyecto de acuerdo con lo indicado en los planos del proyecto. La junta longitudinal de construcción con barras de amarre (Tipo C) quedará formada en la unión de la junta fría entre las dos franjas de pavimentación como se indica en el proyecto. Las juntas transversales de construcción con pasajuntas (Tipo D) se construirán en los lugares predeterminados para finalizar el colado del día, coincidiendo siempre con una junta transversal de contracción y alineada perpendicularmente al eje del camino; estas juntas se construirán de acuerdo con lo indicado en el proyecto y se colocarán pasa-juntas a todo lo ancho de la sección transversal. Cuando por causas de fuerza mayor sea suspendido el colado por más de 30 minutos, se procederá a construir una junta transversal de emergencia con la que se suspenderá el colado hasta que sea posible reiniciarlo, a menos que según el criterio del Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras el concreto se encuentre todavía en condiciones de trabajabilidad adecuadas. La configuración de las juntas transversales de emergencia será exactamente igual que la de las juntas transversales de construcción (Tipo D). La localización de la junta transversal de emergencia se establecerá en función del tramo que se haya colado a partir de la última junta transversal de contracción trazada. Si el tramo colado es menor que un tercio de la longitud de la losa, se deberá remover el concreto fresco para hacer coincidir la localización de la junta de emergencia con la transversal de contracción inmediata anterior. En caso de que la emergencia ocurra en el tercio central de la losa, se deberá establecer la localización de la junta de emergencia cuidando que la distancia de ésta a cualquiera de las dos juntas transversales de contracción adyacentes no sea menor que 1.5 metros. Si la emergencia ocurre en el último tercio de

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Sección VI. Requisitos de las Obras 164

la longitud de la losa, se deberá remover el concreto fresco para que la localización de la junta transversal de emergencia sea en el tercio medio de la losa. Las juntas transversales de construcción y las juntas transversales de emergencia deberán formarse hincando en el concreto fresco una frontera metálica que garantice la perpendicularidad del plano de la junta con el plano de la superficie de la losa. Esta frontera o cimbra deberá contar con orificios que permitan la instalación de pasa-juntas en todo lo ancho de la losa con el alineamiento y espaciamiento correctos, independientemente de que los documentos de construcción no indiquen pasa-juntas en los acotamientos. Estas juntas serán vibradas con vibradores de inmersión para garantizar la consolidación correcta del concreto en las esquinas y bordes de la junta. Las ranuras aserradas deberán inspeccionarse para asegurar que el corte se haya efectuado hasta la profundidad especificada. Toda materia extraña que se encuentre dentro de todos los tipos de juntas deberá extraerse mediante agua a presión, chorro de arena (sandblasting) y aire a presión los cuales deberán ser aplicados siempre en una misma dirección. El uso de este procedimiento deberá garantizar la limpieza total de la junta y la eliminación de todos los residuos del corte. La longitud de las losas en el sentido longitudinal será de acuerdo a lo indicado en el proyecto, con la tolerancia que se indique en los planos, coincidiendo siempre el aserrado de las juntas transversales con el centro de la longitud de las pasa-juntas. El alineamiento de las juntas longitudinales será el indicado en el proyecto, con la tolerancia establecida en los planos. Deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar que se dañen los bordes de las juntas por impactos del equipo o de la herramienta que se estén utilizando en la obra. En el caso de que produzcan daños en las juntas, el contratista deberá corregirlos sin cargo alguno formando una caja mínima de 50 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo por un medio del espesor de la losa de profundidad por medio de la utilización de cortadoras de disco. No se permite el uso de equipos de impacto para el formado de la caja. El concreto a ser empleado en la reparación deberá ser del tipo que no presente contracción ni cambio volumétrico alguno por las reacciones de hidratación del cemento. 16.03.10 Junta pavimento - bordillo. La junta entre el pavimento de concreto con el bordillo no es considerada como parte de la estructura del pavimento, por lo que no se requiere de algún refuerzo de amarre. Sin embargo, es probable que se pudiera producir cierta separación entre ambos con el paso de los años. Para evitar esta separación, se colocará una varilla de amarre del #4 de 90 cm de longitud a cada 120 cm y se sellará esta junta con el mismo material empleado en las juntas del pavimento. Las varillas de acero de amarre deberán ser de grado 40 (fy=3250 kg/cm2) pudiéndose doblar a 90° en caso de ser necesario. La construcción del bordillo se realizará posteriormente. 16.03.11 Apertura al tránsito. El pavimento se abrirá al tránsito cuando el concreto haya alcanzado una resistencia a flexo-tracción del ochenta por ciento (80%) de la especificada a veintiocho (28) días. A falta de esta información, el pavimento se podrá abrir al tránsito sólo después de transcurridos catorce (14) días desde la colocación del concreto. 16.03.12 Defectos en las juntas a causa del aserrado. Si a causa de un aserrado prematuro se presentan descascaramientos en las juntas, deberán ser reparados por el Contratista, a su costa, con un mortero de resina epóxica aprobado por el Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras. 16.03.13 Conservación. El pavimento de concreto hidráulico deberá ser mantenido en perfectas condiciones por el Contratista, hasta el recibo definitivo de los trabajos. 16.03.14 Límites de Rugosidad para el control de calidad del acabado superficial del pavimento. Se aplicarán dos criterios para controlar la rugosidad o regularidad superficial del pavimento midiendo el Índice de Rugosidad Internacional (IRI), con equipos de Clase 1 o Clase n, u otros aceptables para el Contratante:

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Sección VI. Requisitos de las Obras 165

a. Criterio de Recepción Final del proyecto construido ejecución: Para aplicar el Criterio de Recepción Final del proyecto se exigirá el IRI promedio del Proyecto (literal a. anterior), el cual será medido en cada carril longitudinal del camino, utilizando equipos de alto desempeño aceptable por el Contratante y reportado con un máximo de distancia de 10 metros, valores que permitirán obtener el IRI promedio del Camino a recibir, que deberá ser menor o igual a 2.0 mlKm. Se aceptará hasta un cinco por ciento de valores aislados y puntuales no consecutivos superiores a 2.0 m/km, pero siempre y cuando sean valores de IRI inferiores a2.8 m/Km. b. Criterio de Control de Calidad de sub-tramos construidos en un mismo día laboral, para tramos de longitud continuos. Con el propósito de ir mejorando y asegurando el procedimiento constructivo se aplicará el Criterio de Control de Calidad de tramos construidos en un mismo día, de longitud reducida de hasta una centena de metros. La supervisión realizará la medición del IRI reportado entre 30 cm y hasta un máximo de 10 metros hasta completar el tramo construido diariamente, utilizando un perfiló metro o rugosímetro portátil clase 1 o II aceptado por el Contratante. Los valores obtenidos permitirán obtener el TRI promedio del tramo diario, el cual deberá ser menor o igual a 2.0 mlKm. Se aceptará hasta un cinco por ciento de valores aislados y puntuales no consecutivos superiores, pero siempre inferiores a IRI 2.8 m/Km. El contratista deberá reparar a su costo, los tramos que de acuerdo a las mediciones de la supervisión, hacen que el IRI de cada punto no cumpla con los valores definidos a continuación:

1. IRI aceptable, si el IRI individual; ≤ 2.0 m/Km 2. Cuando el IRI sea Mayor que 2.0 m/km el Contratista realizará por su cuenta los trabajos que

sean necesarios para obtener el IRI aceptable ≤2.0 m/Km, 3. Realizados los trabajos, en la intensidad que el contratista considere necesario, y no haya

logrado bajar el IRI a valores aceptables ≤2.0 m/km en algunos sub-tramos, el contratante podrá recibir el proyecto aplicando una multa de 5% sobre el valor de la superficie de rodadura del sub-tramo en cuestión por cada décima desviada respecto al valor del IRI aceptable, siempre y cuando los valores del IRI medidos se encuentren entre el rango >2.0 m/Km y < 2.8 m/Km.

4. No se recibirá el pavimento para IRI individuales o promedios > 2.8 m/Km, debiendo el contratista reconstruir el o los sub-tramos por encima de dicho valor, por su propia cuenta.

Una vez realizadas los trabajos del Contratista para bajar el IRI al valor aceptable o a los valores referidos en el numeral 3 anterior, el Supervisor deberá medir el espesor del pavimento para asegurarse de que cumpla con el espesor contratado, el cual, para ser aceptable no deberá ser menor a un 5% del espesor contratado, deduciéndole al contratista el valor porcentual equivalente en la estimación de cierre. En el caso que como producto de los trabajos de corrección del IRI el espesor de la superficie de rodadura se reduzca en más de un 5% el contratista deberá reconstruirlo a su costo. 16.03.14 Determinación de la Vida Residual del Pavimento. La supervisión deberá verificar que la estructura de pavimento construida cumple con los ejes equivalentes para los cuales fue proyectada en el diseño; para lograr lo anterior deberá realizar un retrocálculo de los módulos de las capas de la estructura de pavimento de acuerdo al tipo de pavimento (Flexible o Rígido); el retrocálculo de módulos se realizará analizando el comportamiento no lineal de la estructura de pavimento. Para realizar este trabajo se deberá utilizar equipo deflectometrico FWD realizando mediciones a cada 40 metros por carril, intercalando las mediciones del carril adyacente de forma que las mediciones del carril derecho con las del carril izquierdo estén separadas 20 metros entre sí. Bajo ninguna justificación este trabajo será desarrollado con viga benkelman, ya que este equipo solamente mide una deflexión superficial que corresponde a toda la estructura por lo que no es posible retro calcular los módulos individuales de cada capa de la estructura.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 166

16.03.15 Tolerancias. Para dar por recibida la construcción de las losas de concreto hidráulico se verificarán el alineamiento, la sección en su forma, espesor, anchura y acabado, de acuerdo con lo fijado en el proyecto y/o ordenado por el Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras, con las siguientes tolerancias:

Tabla 16.03-2

Tolerancias – Generales

Caso Tolerancia

Pendiente transversal con respecto a la del proyecto ±0.5%

16.03.16 Espesor de la losa del concreto (a) Extracción de Núcleos. Se deberán extraer núcleos del pavimento de concreto en los lugares especificados por el Ingeniero Residente con el aval de INVEST -Honduras/M CA-Honduras después de que se hayan llevado a cabo todas las correcciones requeridas y antes de que se efectúe la aceptación final del pavimento. El espesor del pavimento se deberá determinar siguiendo los lineamientos de la especificación ASTM C 42 y ASTM C 174. Para el propósito de establecer un precio unitario ajustado del pavimento, se considerarán unidades de 500 metros de longitud en cada carril de circulación comenzando por el extremo del pavimento con el cadenamiento menor. La última unidad en cada carril de circulación será de 500 metros más la fracción restante para el final del pavimento. El Ingeniero Residente con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras, solicitará la extracción de un núcleo del pavimento por cada unidad de 500 metros en cada carril de circulación en el lugar especificado o seleccionado aleatoriamente. Cuando el espesor del pavimento medido según los lineamientos de la especificación ASTM C 174 no sea deficiente en más de 5 milímetros con respecto al especificado en los documentos de construcción, se efectuará el pago completo de la unidad. Cuando el espesor del pavimento sea deficiente en más de 5 milímetros, pero en menos de 20 milímetros, se deberán obtener dos núcleos adicionales dentro de la unidad en estudio a costo del contratista. Los dos núcleos adicionales para cualquier unidad de 500 metros deberán ser obtenidos a intervalos no menores que 150 metros. Si el promedio del espesor de losa obtenido de los tres núcleos no es deficiente en más de 5 milímetros, se efectuará el pago completo de la unidad. En el caso de que el promedio del espesor de losa obtenido a partir de los tres núcleos sea deficiente en más de 5 milímetros, pero no menos que 20 milímetros, se pagará un precio ajustado de la unidad según se indica más adelante, empleando para esto el espesor de losa promedio obtenido a partir de los tres núcleos de concreto. Para el cálculo del espesor de losa promedio, aquellos espesores que sean mayores que el espesor indicado en los documentos de construcción por más de 5 milímetros serán considerados como el espesor indicado más 5 milímetros. De la misma forma, aquellos espesores de losa que sean menores que el espesor indicado en los documentos de construcción en más de 20 milímetros serán considerados como el espesor indicado menos 20 milímetros. Cuando el espesor de cualquier núcleo de concreto sea deficiente por más de 10 milímetros, el espesor del pavimento en esta área se determinará por medio de la extracción de núcleos a intervalos de 5 metros paralelos al eje del camino en ambas direcciones a partir del núcleo que se encontró deficiente hasta que se obtenga en cada una de las direcciones un núcleo que no sea deficiente por más de 10 milímetros. Estos núcleos de exploración no serán incluidos para el cálculo del espesor promedio de la losa con el fin de obtener un precio ajustado. Los núcleos de exploración serán

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Sección VI. Requisitos de las Obras 167

empleados solamente para determinar la longitud de pavimento dentro de la unidad en estudio que será removida sin que el contratista reciba pago alguno por esa área. Cualquier área del pavimento que sea deficiente por más de 10 milímetros, pero no por más del valor mayor de entre 25 milímetros o 1/8 del espesor indicado en los documentos de construcción no será sujeta de pago al contratista. Cualquier área de pavimento que se encuentre deficiente en más de 20 milímetros o 1/10 del espesor indicado de la losa en los documentos de construcción, lo que sea mayor, deberá ser removida y remplazada, a solicitud del Ingeniero Residente con el aval de INVEST -Honduras/M CA-Honduras, con concreto de resistencia y espesor indicado en los documentos de construcción sin que el contratista reciba pago alguno por los trabajos adicionales. (b) Ajuste de Precio. El pago de la losa de concreto para cada unidad de análisis de 500 metros por carril se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla de tolerancias. La deficiencia en espesor determinada por núcleos será el resultado de aplicar los procedimientos anteriormente descritos para cada unidad de análisis de 500 metros por carril de circulación.

CUADRO 16.03-2

Tolerancias - Espesor de losa de concreto

Deficiencia en espesor de losa determinada por cada sección de 500 m

Factor de ajuste aplicable sobre el precio unitario contratado

De 0.0 a 5.0 mm 1.00

De 5.1 a 7.5 mm 0.85

De 7.6 a 10.0 mm 0.75

Mayor que 10.0 mm SUBSTITUIR

16.04 Medición: El pavimento de concreto de cemento Portland, aceptado por el Ingeniero Residente de la Supervisión con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras, habiendo cumplido los requisitos de calidad establecido, será medido en metros cúbicos. El ancho se medirá horizontalmente incluyendo el sobre ancho permitido en las curvas. La longitud debe medirse horizontalmente a lo largo de la línea de centro de la carretera. Los espesores son los especificados en los planos para cada caso en particular. 16.05 Pago: El pago se hará al precio unitario del contrato ajustado de acuerdo a lo establecido en las tolerancias de los espesores, por toda obra ejecutada de acuerdo con esta especificación y aceptada a satisfacción del Ingeniero Residente de la Supervisión con el aval de INVEST Honduras/MCA-Honduras. El precio unitario deberá cubrir todos los costos de adquisición, obtención de permisos y derechos de explotación o alquiler de las fuentes de materiales y el descapote y la preparación de las zonas por explotar. Deberá cubrir, también, todos los costos de explotación de las fuentes de materiales; la selección, trituración, eventual lavado y clasificación de los materiales pétreos; el suministro, almacenamiento, desperdicios, cargues, transportes, descargues y mezcla de todos los materiales constitutivos de la mezcla cuya fórmula de trabajo se haya aprobado, incluidos los aditivos; el suministro, almacenamiento, desperdicios, cargues, transportes, descargues y colocación de los pasadores (pasajuntas), varillas de unión, elementos para separación del pavimento o curado y materiales para el sello de todas las juntas según lo contemple el proyecto; el transporte del concreto al sitio de los trabajos, su colocación y vibrado, la ejecución de juntas, el acabado superficial y el curado requerido; las instalaciones provisionales; los costos de arreglo o construcción de las vías de acceso a las fuentes de materiales; la adecuación paisajística de las fuentes para recuperar las características hidrológicas superficiales al terminar su explotación; la fase de experimentación; la señalización preventiva de la vía y el ordenamiento del tránsito público durante la realización de las

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Sección VI. Requisitos de las Obras 168

obras y el período de curado, la demolición, retiro y disposición de las losas rechazadas y, en general todo costo relacionado con la correcta ejecución de los trabajos especificados. No se efectuará ningún pago adicional por pavimento que tenga un promedio de espesor en exceso del especificado para la obra en particular. ETE-17 APILAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE AGREGADOS 17.01 Definiciones: a) Apilamiento de Agregados. Es la acción y efecto de poner en pilas o montones, los agregados que se utilizan en la construcción. b) Almacenamiento de Agregados. Es la acción y efecto de guardar los agregados destinados a la construcción de la obra, protegiéndolos adecuadamente en los sitios o lugares seleccionados, en forma tal que puedan conservarse sin contaminación y sin perder sus propiedades. 17.02 Descripción: Este trabajo consiste en la selección de los sitios o lugares para colocar los materiales; la limpieza y preparación de dichos lugares; la carga, transporte y descarga del agregado, distribuyéndolo en montones o pilas; la protección adecuada y el cuidado necesario de los agregados correspondientes; todo de acuerdo con estas Especificaciones Técnicas Especiales y lo indicado en los planos. 17.03 Materiales. Los agregados depositados y almacenados, deben mantener todos los requisitos especificados para el tipo y características de los materiales a utilizar según el caso, evitando especialmente la segregación y contaminación, todo de acuerdo con estas Especificaciones Técnicas Especiales. 17.04 Selección de los Lugares para Apilamiento y Almacenamiento. El Contratista debe proceder a seleccionar los lugares más adecuados según la posición más favorable para la ejecución de los trabajos, de conformidad con los planos y Disposiciones Especiales. La selección de estos lugares es responsabilidad absoluta del Contratista y no se reconoce ningún pago por acarreo, ni tampoco compensación alguna, si el material se pierde o se daña por cualquier causa. 17.05 Preparación de los Lugares para Apilamiento y Almacenamiento. Los lugares destinados a estas operaciones, deben prepararse, limpiándolos de toda materia vegetal, árboles, troncos, malezas, así como de los residuos y basura, en forma tal que se evite la contaminación del material de acuerdo con lo indicado en la Sección 202 de las Especificaciones Generales de SOPTRAVI. Los sitios o lugares escogidos, deben ser nivelados, conformados y compactados hasta lograr una sección transversal razonablemente uniforme que drene satisfactoriamente, y de preferencia con una pendiente no mayor del 8%. Se tiene que compactar la superficie en todo su ancho, con un mínimo de tres pasadas completas con equipo de compactación aprobado por el Ingeniero Residente. Después de que el sitio haya sido nivelado y compactado, se tiene que colocar y compactar una capa de agregado u otro material granular adecuado sobre toda el área de las pilas y las vías de acceso. La profundidad del agregado o material granular colocado debe ser suficiente para estabilizar el suelo del sitio o lugar de la pila y las vías de acceso, para prevenir la contaminación de las pilas con suelo natural u otros materiales perjudiciales. 17.06 Apilamiento de Agregados. Las pilas o montones aislados deben de tener una forma geométrica regular, no permitiéndose alturas inferiores a 5 metros, ni mayores de 20 metros, con una pendiente

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Sección VI. Requisitos de las Obras 169

lateral no mayor a la del ángulo de reposo de los materiales, pero en ningún caso la pendiente podrá ser más plana que 1:1½. Para formar las pilas, los agregados se deben depositar en capas uniformes de espesores no mayores de 1.0 metros. Los agregados se deben colocar por medio de camiones, volquetes, u otro sistema de transporte por volteo con llantas neumáticas. No se permite el uso de correas o bandas transportadoras, ni maquinaria empujadora ni de equipos o medios de apilado que causen degradación o segregación de los agregados. No se debe verter el agregado de manera que parte de éste se escurra hacia abajo sobre las capas inferiores de la pila. No se deben verter agregados utilizando cubetas o canaletas en un lugar específico para formar una pila con forma de cono. No se debe apilar agregados en los sitios en los que el tráfico pase a través de las pilas. Cuando se operen camiones sobre las pilas, se deben colocar planchas de paso, cuando sea requerido por el Ingeniero Residente, para evitar que el lodo de las llantas o cualquier otro material penetre en el material apilado. Las pilas deben colocarse lo suficientemente separadas o deben ser separadas por medio de paredes o particiones para evitar que se mezclen las distintas graduaciones de agregados. Después de medir y aceptar una pila de agregados que será utilizada en un futuro, ésta debe ser cubierta con un cobertor protector contra el medio ambiente. 17.07 Protección de los Agregados. Las pilas se deben ubicar y formar de tal manera que no se produzca mezcla de agregados de diferente tipo o segregación en los mismos; alejando lo más posible las pilas de los lugares de paso de vehículos, para evitar su contaminación con el polvo. Cuando los materiales tengan que estar depositados al aire libre y las condiciones de intemperie sean desfavorables, es obligación del Contratista cubrirlos, utilizando cubiertas de polietileno, de lona o de otro material adecuado. La cubierta debe de colocarse directamente encima de los agregados, fijándola adecuadamente y cubriendo toda la superficie de las pilas, para asegurar su protección contra la acción de los elementos naturales. 17.08 Disponibilidad de los Agregados: Cuando el Contratista tenga almacenada una cantidad de agregados menor que la requerida para terminar la obra de que se trate, éste está obligado a completarla, aun cuando tenga que adquirirla de otra fuente que llene los mismos requisitos especificados. 17.09 Medida: La medida se debe hacer del número de metros cúbicos con aproximación de dos decimales, de agregados apilados y almacenados en los lugares seleccionados. El volumen se debe determinar, utilizando métodos analíticos por medición directa de las pilas formadas. No se reconocen diferencias por concepto de asentamiento o contracción. La medida también puede hacerse si así lo aprueba el Ingeniero Residente, con la revisión del especialista ambiental y el Aval de MCA Honduras, por toneladas métricas o metros cúbicos, ordenadas y colocadas en las pilas de almacenaje autorizadas por el ingeniero residente.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 170

17.10 Pago. El pago se debe hacer, únicamente cuando en el contrato correspondiente se estipule expresamente la opción de pago por separado de este ítem. Será el número de metros cúbicos o de toneladas métricas de agregados apilados y almacenados, medidos como se indica en 15.09 al precio unitario del material correspondiente al ítem afectado, indicado en la integración de precios unitarios del contratista y que forme parte de los precios del contrato, cuyo precio incluye el trabajo estipulado en esta ETS. No se reconoce ningún pago adicional por la adquisición o arrendamiento de terrenos, limpia, chapeo y destronque de los mismos, construcción de caminos de acceso, agregados y materiales de recubrimiento del terreno, cubierta de protección de las pilas, cercas, vigilancia, y pérdida de materiales por erosión, robo o cualquier otra causa, la absoluta responsabilidad del contratista la protección de estas pilas hasta que el material sea colocado en el proyecto en su destino final.

EE-18 CASETA EN BAHÍA 18.01 Descripción. Esta actividad consistirá en la construcción de caseta en bahías en las estaciones de buses aprobadas por el Ingeniero, actividad que comprende: excavación, construcción de elementos de concreto (zapatas, pedestales, columnas de concreto con base y capitel martelinado, piso de concreto y bancas de concreto martelinado con franja central repellada, pulida y pintada) y estructura de techo compuesta por canaleta doble de 2”x4” pintada con dos manos de pintura anticorrosivo y pintura de aceite y lámina troquelada cal. 24 color teja pintada de fábrica en su cubierta, todo conforme a los planos del proyecto. 18.02 Materiales. Concreto hidráulico 210 kg/cm2, acero de refuerzo, canaleta de 2”x4”, lámina troquelada calibre 24, color teja pintada de fábrica, madera rustica y tubería PVC para encofrados de columnas y material selecto. 18.03 Procedimiento de Ejecución del Trabajo. Durante la ejecución de esta actividad, el Contratista deberá proveer la señalización del tipo preventivo y regulatorio necesario para brindar seguridad a los usuarios en cada uno de los sitios de caseta de estación de buses. La cantidad de señales estará en función de la cantidad de casetas en construcción a lo largo de la vía y las características de las mismas deberán corresponder a las indicadas en las especificaciones de señalamiento correspondientes, cualquier accidente ocurrido en la vía o problema derivado de la falta o insuficiencia del señalamiento será responsabilidad exclusiva del Contratista. La construcción deberá iniciar con la preparación de la superficie de terreno para construcción de la caseta estación de buses en cada sitio designado, luego continuar con las actividades de:

1. Marcaje de ejes conforme a planos. 2. Excavación para construcción de zapatas. 3. Armado de acero en zapatas y columnas. 4. Encofrado de zapatas y columnas y su respectiva fundición. 5. Colocación de material selecto antes del concreto en piso de caseta. 6. Encofrado especial de base y capitel en columnas para su respectiva fundición y martelinado

(acabado final). 7. Aplicación de anticorrosivo y pintura de aceite en canaletas para su posterior instalación en

la estructura de techo de caseta. 8. Instalación de lámina en cubierta de techo. 9. Armado y fundición de piso de concreto, incluyendo bancas de concreto 10. Pintura acrílica de columnas tal como se muestra en los planos

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Sección VI. Requisitos de las Obras 171

Todo el acero a utilizar será grado 60, fy = 4,200 kg/cm2 y el concreto hidráulico de 210 kg/cm2. Se deberá tener especial cuidado en respetar los recubrimientos en los elementos de concreto armado de cada una de las casetas estación de buses, en elementos expuestos será 2.5 cm y en elementos enterrados será de 7.5 cm. Toda la canaleta deberá aplicársele pintura anticorrosiva y seguidamente pintura de aceite, antes de realizar la soldadura para obtener canaletas dobles y su posterior montaje en la estructura de techo de cada una de las casetas. En los sitios de cada una de las casetas después de construidas, el Contratista deberá dejar completamente limpias dichas áreas y remover todo tipo de desperdicio de construcción de materiales sobrantes, para evitar problemas inminentes a los usuarios de las casetas. 18.04 Medición Forma de Pago. 18.04.01 Medición. El trabajo ejecutado en esta actividad será medido por unidad de caseta de estación de buses completa con todos sus elementos terminados conforme a los planos del proyecto. 18.04.02 Forma de pago. El Pago de esta actividad será por unidad de caseta de estación de buses aceptada y aprobada por el Ingeniero, pago que incluirá la compensación plena por todo el equipo, mano de obra, materiales, herramientas, señalamiento y cualquier otro imprevisto necesario para poder realizar correctamente la actividad. ETE-19 ACERAS DE CONCRETO 19.01 Descripción. Este trabajo deberá consistir en la construcción de aceras con material bituminoso u hormigón de cemento portland, según las especificaciones que siguen y en conformidad razonable con las líneas y niveles que figuran en los planos o fueron fijados por el Ingeniero. 19.02 Materiales. Los materiales deberán satisfacer los requisitos especificados en las siguientes subsecciones: Tapajuntas 705.01 Varilla de refuerzo 709.01 Material para la capa de asiento 703.18 El hormigón para las aceras deberá satisfacer los requisitos de la Sección 601. Los materiales para la acera alquitranada deberán ser iguales a los especificados en las disposiciones especiales. Las mezclas de hormigón y productos bituminosos quedarán sujetas a inspección y ensayos en las plantas mezcladoras, para comprobar que están de acuerdo con los requisitos relativos a la calidad. Todos los materiales quedarán sujetos a inspección para ser aceptados en cuanto a su condición tan pronto como el Ingeniero tenga la oportunidad para revisar las obras. 19.03 Aceras de hormigón de cemento portland. (a) Excavación. La excavación se efectuará hasta la profundidad requerida y hasta un ancho que permita la instalación y arriostrado del encofrado. La cimentación deberá ser conformada y apisonada hasta que presente una superficie plana de conformidad, con la sección que figura en el plano. Todo el material blanco y asentable deberá ser retirado y repuesto con material aceptable. (b) Moldes. Los moldes (encofrado) deberán ser de madera o de metal, debiendo extenderse hasta la profundidad total del hormigón. Todos los moldes deberán ser rectos, exentos de combaduras y con suficiente resistencia para resistir la presión del hormigón sin flexionamiento. El arriostramiento y

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Sección VI. Requisitos de las Obras 172

estancado de los moldes deberá ser tal que estos se mantengan en su alineamiento, tanto horizontal como vertical, hasta que sean retirados. (c) Colado de hormigón. La cimentación deberá ser humedecida por completo inmediatamente antes del colado del hormigón. La dosificación, mezcladura y colado del hormigón, se deberá efectuar de acuerdo con los requisitos para la clase de hormigón, que se haya especificado. El hormigón debe ser colado en una sola capa. Si fuese indicado en los planos o en las disposiciones especiales, deberá mezclarse negro de humo con el hormigón en la proporción que sea indicada. (d) Acabado. La superficie deberá ser acabada con una llana de madera. No se permitirá ningún revoque de la superficie. Todos los bordes exteriores de la losa y todas las juntas deberán ser canteadas con una herramienta canteadora con radio de 0.60cm. (e) Juntas. Las juntas de expansión deberán tener las dimensiones especificadas y deberán ser tapadas con el tipo de tapajuntas de expansión, premoldeado, que haya sido especificado. La acera deberá ser dividida en Secciones de juntas simuladas mediante el uso de una llana de juntas u otro sistema aceptable, según fuese ordenado. Estas juntas simuladas deberán hundirse en el hormigón por lo menos hasta 1/4 de la profundidad del mismo y tener aproximadamente 0.30cm. de ancho. Alrededor de todos los accesorios, tales como cajas de registro, postes o servicio público, etc., deberán formarse juntas de trabajo o de colado, que se extiendan dentro y a través de la acera. En estas juntas se deberán colocar tapajuntas de expansión premoldeadas, de 0.60cm. de espesor. Las tapajuntas de expansión del grueso citado también se deberán colocar entre las aceras de hormigón y toda estructura fija como por ejemplo un edificio o un puente. Este material de junta de expansión deberá penetrar hasta la profundidad total de la acera. (f) Curado. El hormigón deberá ser curado por lo menos durante 72 horas. El curado se efectuará por medio de cañamazo mojado o de algún otro método aprobado. Durante el período de la curación se deberá prohibir todo el tránsito, tanto de peatones como de vehículos. El tránsito de vehículos también deberá prohibirse durante el período adicional que el Ingeniero juzgue conveniente. 19.04 Medición y Forma de Pago 19.04.01 Medición. Las aceras de hormigón de cemento portland se medirán por metro cuadrado de superficie acabada y deberá ser su espesor mínimo de 10 cm a menos que se indique otra cosa en los planos del proyecto. 19.04.02 Forma de pago. Las cantidades de acera serán pagadas al precio unitario del contrato por metro cuadrado de acera de hormigón de cemento portland ETE-20 BARRERA VEHICULAR METÁLICA (Flex Beam) 20.01 Descripción. Las barreras para este proyecto serán de acero galvanizado con postes tipo canal y vigas onduladas (perfil W), las dimensiones y resto de especificaciones de todos sus componentes deberán cumplir con la norma AASHTO Designación M 180 y los detalles mostrados en los planos. El poste seleccionado para el proyecto es el Tipo C-150 definido en AASHTO M 180 y llevaran triple capa de pintura de protección.

La defensa lateral metálica (flex beam), incluye postes y cimentación, totalmente colocada y terminada. La sección anclaje inicial de defensa lateral metálica, incluso dado de concreto, totalmente terminada.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 173

20.02 Medición. La cantidad a ser considerada en medición a efectos de pago, será la que surja de lo señalado en los planos, o la que resulte de modificaciones por órdenes escritas del Ingeniero. La defensa metálica será medida por metro. Los tramos extremos, tanto de inicio como de fin, serán medidos por unidad.

20.03 Bases para el Pago. Las cantidades medidas y aceptadas de acuerdo al numeral 30.02, serán pagadas al precio unitario del contrato. ETE-21 BARRERA VEHICULAR NEW JERSEY 21.1 Descripción. La barrera vehicular New Jersey se construye con la finalidad de brindar protección al usuario en las entradas de cajas puentes y en curvas en las que existe un riesgo para el usuario, se construyen de concreto reforzado para reducir el mantenimiento a las mismas y para incrementar su soporte ante una colisión. La construcción de esta barrera debe realizarse en conformidad razonable con estas especificaciones, con las alineaciones, rasante y dimensiones que figuran en los planos o que fueron fijadas por el Ingeniero. 21.2 MATERIALES 21.2.1 Concreto. Los materiales para el concreto deberán ajustarse a los requisitos aplicables prescritos en la Sección 601 del Manual de Carreteras - Tomo 5 Especificaciones Generales para la Construcción SOPTRAVI. El concreto deberá tener una resistencia a la compresión mínima de 280 kg/cm2. 21.2.2 Varilla de refuerzo. El acero de refuerzo deberá ajustarse a los requisitos prescritos en la Sección 602 del Manual de Carreteras - Tomo 5 Especificaciones Generales para la Construcción SOPTRAVI. En caso de ser necesario el traslape longitudinal en las varillas de refuerzo deberán seguir los siguientes lineamientos:

• Acero número 4, traslape de 40 centímetros.

21.2.3 Madera de construcción. La madera de construcción deberá satisfacer los requisitos de la sección 613 del Manual de Carreteras - Tomo 5 Especificaciones Generales para la Construcción SOPTRAVI. El encofrado deberá ser de plywood o recubierto de lámina para garantizar un acabado liso en la superficie. 21.3 REQUISITOS PARA CONSTRUCCIÓN 21.3.1 Generalidades. Las barreras tipo New Jersey deben ser construidas de acuerdo al diseño y a la alineación y rasante que muestren los planos, y no deberán mostrar ninguna desigualdad en la estructura, a no ser que fuese especificado por el ingeniero.

• Marcado: Previo al inicio de esta actividad y durante todo el proceso de construcción el contratista deberá garantizar la seguridad vial en el sitio, llevando a cabo las acciones necesarias de control de tránsito y señalización establecidas en el PMA. La supervisión indicará los sitios en que estas estructuras deberán ser construidas y el contratista deberá expresar sus dudas inmediatamente después de marcar la estructura en campo. Cuando la supervisión esté de acuerdo con la marcación y adaptación del detalle típico a la situación específica de cada sitio, el contratista podrá continuar con los trabajos para la ejecución de esta actividad.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 174

• Moldes: Los moldes (encofrado) deberán ser de madera recubierta con lámina o de plywood, debiendo extenderse hasta la profundidad total del hormigón. Todos los moldes deberán cumplir la geometría presentada en el detalle típico, siendo sus lados rectos, exentos de combaduras y con suficiente resistencia para resistir la presión del hormigón sin flexionamiento. El arriostramiento y estancado de los moldes deberá ser tal que estos se mantengan en su alineamiento, tanto horizontal como vertical, hasta que sean retirados. Deberá aplicarse un desencofrante en los moldes para garantizar un acabado adecuado de la estructura. Este desencofrante no deberá afectar las propiedades del concreto y no manchar o alterar el color natural del mismo. Donde el molde genere esquinas se deberá colocar un dosel en el mismo con el fin de evitar que el concreto forme esquinas que sean difíciles de acabar. En los casos en que esta estructura está ubicada a lo largo de una curva este deberá ser paralela al eje de esta (no deben existir PI´s).

• Colado de hormigón: Se requiere la aprobación por parte de la supervisión del armado del encofrado previo al colado del hormigón. La dosificación deberá ser de 280 kg/cm2. El hormigón debe ser colado de forma continua, de tal manera que no queden juntas frías en el proceso, vibrando las capas para que se unifiquen, así como también para eliminar las burbujas que puedan quedar contenidas en la estructura y así lograr un llenado completo del molde de colado del concreto garantizando también un acabado adecuado y uniforme. La longitud a la que se cortará la barrera será definida en campo por el ingeniero.

• Acabado: No se aceptarán barreras New Jersey que presenten vacíos por mal procedimiento en el colado del concreto o exceso en el uso del vibrador ya que en la superficie no se permitirá ningún revoque.

• Curado: El hormigón deberá ser curado por lo menos durante 72 horas. Este se efectuará con la aplicación de un químico que evite la contracción inicial del fraguado y proteja la superficie del sol sin dañar el acabado realizado en esta y que no manche o altere el color natural del concreto u otro método aprobado.

21.4 Medición. La cantidad por la cual se pagará esta partida será el número de metros lineales de la barrera vehicular New Jersey construidos según los planos, completos en su lugar y aceptados por la supervisión. 21.5 Forma de pago. Las cantidades de barrera vehicular New Jersey serán pagadas al precio unitario del contrato por metro lineal terminado. Este pago incluye todos los trabajos necesarios para el trazo, anclaje de acero, suministro y armado de acero, encofrado, colado de concreto, curado y cortes en juntas tal como lo solicitan los planos, las instrucciones de la supervisión así como todos los trabajos necesarios para habilitar la estructura para su uso. ETE-22 PINTURA TERMOPLASTICA PARA SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL

Las Señales de Tránsito Horizontal serán de las dimensiones y características que se indican en los planos, debiendo cumplir con la sección 634 de las Especificaciones Generales de SOPTRAVI y la Sección 718 del Manual Centroamericano en el tomo “Especificaciones para la Construcción de

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Sección VI. Requisitos de las Obras 175

Carreteras y Puentes Regionales” denominado en adelante “Especificaciones del Manual Centroamericano” y con estas Especificaciones Técnicas Especiales especiales.

22.01 Bajo este ítem el Contratista suministrará los materiales, personal técnico y para llevar a cabo todas las operaciones necesarias para concretar la señalización Horizontal sobre el nuevo pavimento. La demarcación horizontal consistirá en la ejecución de líneas, símbolos y Letras. Las líneas serán de 10.0 cm de ancho y de 3.0 mm de espesor, del color indicado en los planos, serán continuas o discontinuas según lo indicado para cada caso por el "Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito” de la SIECA. Las líneas laterales serán continuas, pero no se pintarán en las intersecciones con otras carreteras, caminos, accesos a las poblaciones y a las propiedades. En las zonas de retorno, la línea interna continua se transformará en discontinua. Las líneas separadoras de carriles serán discontinuas. Las mismas se concretarán mediante segmentos de 4.50 metros y separaciones de 7.50 metros. El Ingeniero Residente deberá aprobar la forma de marcar cada tramo, sobre la base de una propuesta presentada por el Contratista.

22.02 Marcas en Pavimento: Esta operación se hará en las zonas de paso peatonal y la pintura a utilizar será igual a la indicada en 22.03 y el equipo y procedimiento será el mismo indicado en 22.04 y 22.05 de esta ETE, y se efectuarán las marcas conforme lo indicado en los planos. Para efectos de medición, estas marcas se efectuarán por metro cuadrado.

22.03 Materiales: El material termoplástico deberá cumplir con la especificación AASHTO M 249. El contenido de esferas reflectantes deberá ser no menor de 0.50 kilogramos por metro cuadrado

(10 lbs/100 pies2

), de modo tal, que la línea pueda reflejar la luz baja de un vehículo a una distancia de 100.00 metros o más.

Para los bordillos se utilizará pintura de tráfico. 22.04 Equipo: El equipo para la aplicación de la pintura termoplástica deberá garantizar la agitación continua del material y proveer la mezcla a la temperatura de colocación especificada. Todas las partes que transporten el material hasta la zapata de extrusión o boquilla de rociado deben evitar la acumulación y obstrucción, además de ser fácilmente accesibles para la limpieza y el mantenimiento. Todas las partes del sistema de mezclado y transporte hasta la zapata de extrusión o boquilla, incluyendo a estas, deberán mantener el material a la temperatura requerida. El equipo deberá asegurar uniformidad en la aplicación y deberá tener dispositivos para cortar en forma precisa y perpendicular el extremo de los segmentos de línea. Deberá contar con un aplicador de tipo caída para las esferas reflectantes, capaz de integrarlas a la pintura termoplástica en cantidades controladas y uniformes. Se activará automáticamente antes del flujo del material termoplástico para asegurar que toda la línea tenga la reflexión necesaria. La unidad de aplicación móvil deberá tener un caldero para un mínimo de 2.70 toneladas métricas de material termoplástico, capaz de calentar el material entre 195 y 220 grados centígrados. El mecanismo de calentamiento será indirecto, es decir, por transferencia de calor. No se permitirá el calentamiento por llama directa. La unidad deberá tener uno o más aplicadores de línea que podrán ser:

a. Zapata de extrusión cerrada con camisa de aceite de calentamiento que mantenga el material entre

195 y 220 grados centígrados, capaz de estrujar una línea de un espesor mínimo de 3.0 mm y máximo de 5.0 mm.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 176

b. Sistema rociador con camisa de aceite para calentamiento que mantenga el material entre 195 y 220 grados centígrados, capaz de rociar una línea de un espesor uniforme de 2.5 mm.

La unidad móvil deberá estar equipada con un control electrónico que se pueda programar para líneas continuas o discontinuas en cualquier secuencia. También deberá tener un mecanismo automático de medición y registro de longitud de línea aplicada, con exactitud del 0.5%.

22.05 Aplicación: Para la aplicación de la pintura termoplástica, el pavimento deberá estar limpio, seco y a una temperatura mayor de 5.0 grados centígrados. Se rociará el material termoplástico a una temperatura entre 190 y 220 grados centígrados, con aplicación inmediata de las esferas reflectantes para que estas queden sujetas y embebidas en el material fundido, a razón de no menos de 0.5 kilogramo por metro cuadrado de línea. Mas allá de lo dispuesto en la presente ETE, el Contratista deberá respetar las recomendaciones del fabricante del material termoplástico respecto a la temperatura, equipo de aplicación, espesores a ejecutar y cantidad de esferas de vidrio a distribuir.

La pintura de los bordillos se hará en las caras visibles de los bordillos 22.06 Medida. a) La medida se hará por metro, con aproximación de tres decimales, de la línea central y de cada una de las líneas laterales, según se especifica en la sección 634 de las Especificaciones Generales de SOPTRAVI. b) Para el caso de las marcas de pavimento será por metro cuadrado, a entera satisfacción del Ingeniero Residente; c) para los bordillos se realizará por ml de bordillo.

22.07 Pago. El pago se hará por el número de metros de línea central y de líneas laterales, a los precios unitarios que se indican en el Contrato y de acuerdo a la sección 634 de las Especificaciones Generales de SOPTRAVI.

A c t i v i d a d F o r m a d e P a g o

a . L i n e a l a t e r a l c o n t i n u a d e 0 . 1 0 m . c o l o r b l a n c a

m l

b . L i n e a d i c o n t i n u a d e 0 . 1 0 m c o l o r b l a n c a m l

c . L i n e a c o n t i n u a d e 0 . 1 0 m . c o l o r a m a r i l l a m l

d . L i n e a d i s c o n t i n u a d e 0 . 1 0 m . c o l o r a m a r i l l a

m l

e . R e d u c t o r e s d e v e l o c i d a d e = 8 m m u n i d a d

f . P a r a b o r d i l l o s m l

g . P a r a p r e t i l m l

ETE-23 DISPOSITIVOS DE SEÑALIZACION NOCTURNA (VIALETAS)

Los Dispositivos de Señalización Nocturna serán de las dimensiones y características que se indican en los planos, debiendo cumplir con la sección 634 de las Especificaciones Generales de SOPTRAVI y la Sección 718 del Manual Centroamericano en el tomo “Especificaciones para la Construcción de Carreteras y Puentes Regionales” denominado en adelante “Especificaciones del Manual Centroamericano” y con estas Especificaciones Técnicas Especiales especiales.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 177

23.01 Vialetas: Bajo este renglón el Contratista suministrará y colocará los dispositivos reflectores para orientar a los conductores por la noche a través del reflejo de la luz de los vehículos. Los dispositivos serán colocados en las líneas separadoras de carriles y en las laterales. En las líneas separadoras de carriles, los dispositivos se ubicarán en el centro de las separaciones entre bastones, serán de color blanco y amarillo en la central. La distancia entre las vialetas será de 12.00 metros lineales (Long. de bastones: 4.50 m, Long. de espacios: 7.50 m). En las líneas laterales serán de color blanco y amarillo, se colocarán en coincidencia con los dispositivos de las líneas separadoras de carriles. Los Dispositivos de Señalización Nocturna (vialetas) deberán ser especialmente diseñados para su utilización en carretera, unidireccional y resistente a la acción del tránsito. Estos dispositivos serán de material ABS con plástico estabilizado para contrarrestar el deterioro producido por los rayos ultravioletas, de sección cuadrada de 10.0 cm de lado.

El área reflectante tendrá como mínimo 21.27 cm2, serán de material acrílico (no- reciclado) de alto impacto y tendrán forma trapezoidal con un ángulo de inclinación entre 28º y 30º, con un mínimo de 42 esferas reflectantes de cristal de alta resistencia y reflexión, las cuales estarán incrustadas en el plástico del dispositivo en tres hileras con un mínimo de 14 esferas por hilera. La luminosidad promedio será de 700 mCD/LX. Para la colocación se utilizará resina epóxica (recomendada por el fabricante) aplicada en frío (100 gr como mínimo). La resistencia al impacto deberá ser como mínimo de 2,000 PSI, conforme la prueba ASTM-D4280 (presentar certificación). Las recomendaciones del fabricante se deberán presentar con la debida anticipación al Ingeniero Residente, para la aprobación del dispositivo, el pegamento y el procedimiento de colocación.

23.02 Medida. a) Vialeta: La medida se hará del número de Dispositivos de Señalización Nocturna (Vialetas de una y dos caras reflectantes) satisfactoriamente colocados, de acuerdo a lo indicado en esta ETE y la sección 634 de “Las Especificaciones Generales”.

23.03 Pago. a) Vialeta: El pago se hará del número de dispositivos satisfactoriamente colocados, medidos según 23.02.a, aprobados por el Ingeniero Residente y al precio unitario del Contrato.

ETE-24 SEÑALES DE TRANSITO DE METAL

Las Señales de Tránsito de Metal serán de las dimensiones y características que se indican en los planos, debiendo cumplir con la sección 634 de las Especificaciones Generales de SOPTRAVI y la Sección 718 del Manual Centroamericano en el tomo “Especificaciones para la Construcción de Carreteras y Puentes Regionales” denominado en adelante “Especificaciones del Manual Centroamericano” y con estas Especificaciones Técnicas Especiales especiales.

24.01 SEÑALES VERTICALES BAJAS

a. SEÑALES RESTRICTIVAS (Código R) Estas señales serán fabricadas en lámina galvanizada calibre 16 (1.52 mm), con fondo de película reflectante grado ALTA INTENSIDAD color blanco e impresión de símbolos o leyendas en tinta serigráfica y/o película reflectante grado de ingeniería, según sea el caso. Serán de Tipo charola con doblez perimetral de 2.5 cm, para darle rigidez y evitar el marco posterior. Se complementará con la sub-sección 718.04 de las Especificaciones del Manual Centroamericano

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Sección VI. Requisitos de las Obras 178

El poste debe ser de perfil tubular galvanizado calibre 14 (1.90 mm), cuyo tamaño permita una altura

libre a la parte baja de la señal de 1.50 m, instalado en una base de concreto simple f’c = 100 Kg/cm2

con dimensiones de 30 * 30 * 40 cm, con sistema de anclado con una base de varilla, ángulo o

deformación de la base por troquel. Se complementará con la sub-sección 718.08 (b) de las Especificaciones del Manual Centroamericano.

b. SEÑALES INFORMATIVAS (Código I)

Estas serán fabricadas en lámina galvanizada calibre 16 (1.52 mm), con un fondo de película reflectante grado ALTA INTENSIDAD color verde, símbolos o leyendas en Papel Reflectante de alta intensidad, serán de uno o dos tableros, del tipo charola con doblez perimetral de 2.5 cm para darle mayor rigidez y evitar el marco posterior. Se complementará con la sub-sección 718.04 de las Especificaciones del Manual Centroamericano Estas requieren de dos postes de perfil tubular galvanizado calibre 14 (1.90 mm), cuyos tamaños permitan una altura libre a la parte baja de la señal de 1.50 m, instalado en una base de concreto simple f’c = 100 kg/cm2 con dimensiones de 30.0 * 30.0 * 40.0 cm, con un sistema de anclado basado en varilla, ángulo o deformación de la base por troquel. Se complementará con la subsección 718.04 de las Especificaciones del Manual Centroamericano

c. SEÑALES PREVENTIVAS (Código P) Estas serán fabricadas en Iámina galvanizada calibre 16 (1.52 mm), con fondo de película reflectante grado ALTA INTENSIDAD color amarillo, impresión de símbolos o leyendas en tinta serigráfica y/o película reflectante grado de ingeniería, según sea el caso. Serán del tipo charola, con doblez perimetral de 2.5 cm para darle rigidez y evitar el marco posterior. Se complementará con la sub-sección 718.04 de las Especificaciones del Manual Centroamericano

E l poste deberá ser de un perfil tubular galvanizado calibre 14 (1.90 mm), cuyo tamaño permita

una altura libre a la parte baja de la señal de 1.50 m, instalado en base de concreto simple f'c = 100 kg/cm2 con dimensiones de 30.0 * 30.0 * 40.0 cm, con sistema de anclado basado en varilla, ángulo o deformación de la base por troquel. Se complementará con la subsección 718.04 de las

Especificaciones del Manual Centroamericano.

d. SEÑALES ESCOLARES (Código E) Estas serán fabricadas en Iámina galvanizada calibre 16 (1.52 mm), con fondo de película reflectante grado ALTA INTENSIDAD color amarillo, impresión de símbolos o leyendas en tinta serigráfica y/o película reflectante grado de ingeniería, según sea el caso. Serán del tipo charola, con doblez perimetral de 2.5 cm para darle rigidez y evitar el marco posterior. Se complementará con la sub-sección 718.04 de las Especificaciones del Manual Centroamericano

El poste deberá ser de un perfil tubular galvanizado calibre 14 (1.90 mm), cuyo tamaño permita una altura libre a la parte baja de la señal de 1.50 m, instalado en base de concreto simple f'c = 100

kg/cm2 con dimensiones de 30.0 * 30.0 * 40.0 cm, con sistema de anclado basado en varilla, ángulo o deformación de la base por troquel. Se complementará con la subsección 718.04 de las Especificaciones del Manual Centroamericano.

e. SEÑALES INFORMATIVAS DE KILOMETRAJE (Código II) El marcador II-4 deberá tener 30 cm de ancho por 1.2 m de altura, tal como se detalla en los planos. Las señales de la serie II-4 se deberán colocar cada kilómetro de las rutas a rehabilitar y en los tramos nuevos.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 179

e.1 Tableros de acero. Se usará acero comercial en láminas. Para estos rótulos pequeños (hasta de 61 cm en su dimensión mayor), se podrá usar, como mínimo, el calibre 18. Las láminas serán galvanizadas por medio de una capa continua que llenará los requisitos de la ASTM A 525. El recubrimiento de zinc será el designado como G 90 y, además, toda la lámina será fosfatada en fábrica en un espesor de 1.1 + 0.5 gramos/m2 de superficie. e.2 Postes de acero. Estos llenarán los requisitos de la Norma ASTM A499, galvanizados de acuerdo con ASTM A 123. El peso mínimo por metro lineal de poste o el calibre, será el indicado en los planos. Los agujeros de 10 mm, serán perforados o punzonados antes de ser galvanizados. e.3 Accesorios. Los pernos corrientes, pernos de ensanche y las clavijas pueden ser de acero medio. Se usarán arandelas de fundición de hierro gris o hierro maleable, a menos que se hayan especificado arandelas estructurales. Se deberá usar pernos y tuercas de cabeza cuadrada, un tipo comercial estándar de clavo cortado o redondeado y tirafondos cortados, redondeados o del tipo para botes, según sea especificado. Se deberá galvanizar todos los accesorios de acuerdo con ASTM A 153.

24.02 COLOCACION DE LAS SEÑALES VERTICALES. La fabricación de los paneles, incluyendo el corte, perforación y taladrado de agujeros, se tiene que completar antes de la preparación final de la superficie y de la aplicación de las láminas reflectivas excepto cuando se requiera la fabricación de letras cortadas a troquel o aserradas sobre señales procesadas y montadas. Los paneles de metal se tienen que cortar del tamaño y forma correctos y tienen que estar libres de pandeo, abolladuras, arrugas, rebabas y defectos que resulten de la fabricación. La superficie de todos los paneles de señales tiene que ser plana. No se permitirá el taladrado de agujeros en la obra en cualquier parte del montaje de la estructura sin la previa autorización del Ingeniero Supervisor. Las letras, números, flechas, símbolos, bordes y otras características del mensaje de la señal tienen que ser del tipo, tamaño y serie indicados en los planos o especificados en el Manual de Señalización MS-01. Cuando se monten las señales antes de que su mensaje deba ser expuesto, el Contratista tiene que cubrir la cara de la señal en forma aceptable para el Ingeniero Supervisor, de modo que el mensaje no pueda ser leído y tiene que mantener dicha cubierta en buen estado hasta que el Ingeniero Supervisor ordene el retiro de la misma o hasta la aceptación final, lo que corresponda.

El material de cobertura tiene que ser duradero y resistente a los efectos de la exposición a la intemperie durante el período de uso. La cimentación para las señales se tiene que construir de acuerdo con los detalles y dimensiones indicados en los planos o como sea aprobado por el Ingeniero Supervisor. La excavación, asiento, relleno y compactación tiene que ser llevada a cabo de acuerdo con los requisitos correspondientes de la Sección 2.3 de las Especificaciones Generales. Los materiales excavados que no se utilizaron en la construcción de la cimentación tienen que ser retirados y eliminados en forma aceptable para el Ingeniero Supervisor y conforme lo indicado en el PMA. Los postes de las señales de tránsito deben enterrarse por lo menos 500 milímetros, para lo cual se debe hacer una excavación por lo menos de 300 x 300 x 500 milímetros; y el espacio entre las paredes de la excavación y pie del poste se debe llenar con material adecuado, bien compactado para que el poste quede bien anclado en el terreno y no pueda ser removido fácilmente. La distancia y la altura de la señal sobre el pavimento debe ser la indicada en el reglamento de señales aprobado por la SEOPC (Manual MS-01).

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Sección VI. Requisitos de las Obras 180

Como alternativa, los postes pueden ser hincados mediante un cabezal de hincar adecuado o colocados dentro de agujeros guía taladrados o perforados. Las unidades dañadas como resultado de estas operaciones serán rechazadas y reemplazadas por cuenta del Contratista. Los postes colocados en los agujeros taladrados o perforados tienen que ser rellenados con material aprobado hasta el nivel de la superficie circundante, compactados y el área acondicionada en forma aceptable. Se tienen que tomar las precauciones del caso durante todas las operaciones de fabricación, transporte y montaje para evitar ralladuras, raspaduras y abolladuras de cualquiera de las piezas. Las estructuras tienen que ser manipuladas en forma tal de evitar todo daño a las mismas. Los elementos de sujeción tienen que ser antirrobos cuando ello sea posible. Los paneles para señales tienen que ser montados con la leyenda horizontal. Para reducir el reflejo del sol en el panel de señales en dirección a los conductores, éste tiene que ser ligeramente desviado de la dirección del tránsito. Además, se tiene que colocar un material aislante de 1.6 milímetros de espesor para evitar el contacto entre el material de aluminio y el de acero. Después de la instalación de las señales sobre sus soportes, se deben pintar todas las cabezas de los pernos, las cabezas de los tornillos, las arandelas, etc. que estén expuestas en la cara trasera de las señales. El tipo de pintura tiene que ser aceptable para el Ingeniero Supervisor y el color de la pintura tiene que combinar, en lo que sea posible, con el color del fondo o área del mensaje en el punto en el que el accesorio esté expuesto. 24.03 Medición y Forma de Pago: La medición será por tipo de señal, como lo indica el Formulario de Oferta y con las dimensiones establecidas en los planos de “Detalles de Señales”. El pago será el número de señales correspondientes establecidas en el Formulario de Oferta al precio unitario indicado en el mismo. ETE-25 PLANTACIÓN DE VETIVER PARA ESTABILIZACIÓN DE TALUD 25.01 Descripción La parte de la obra que se especifica comprende el suministro de toda la mano de obra, materiales, transporte, equipo y la ejecución de todos los trabajos necesarios, para llevar acabo la siembra del VETIVER, con el fin de estabilizar, conservar y mantener taludes de terraplenes, cortes y otras áreas del proyecto, en los sitios indicados en los planos o determinados por el supervisor. El trabajo incluye, además, la conservación de las áreas sembradas hasta el recibo definitivo de los trabajos. 25.02 Materiales. El control de erosión y estabilización de taludes con VETIVER, deberá efectuarse con haces enraizados de VETIVER y demás insumos para su desarrollo como tierra orgánica, agua, fertilizantes, urea, hidratantes y enraizados. Es importante resaltar que los estolones de Vetiver procedan de un vivero cercano a la Zona de influencia del proyecto. La tierra orgánica provendrá de áreas localizadas fuera del proyecto o, preferiblemente del descapote del proyecto y deberá estar libre de raíces, troncos, palos, piedras y cualquier otro elemento extraño y nocivo. Por cada tres partes de tierra negra, debe mezclarse una parte de abono orgánico (gallinaza, lombricompost, etc). El material para la siembra debe estar certificado por el vivero en el cual se compra y debe detener cada haz enraizado con mínimo tres macollas, para garantizar su efectividad. Para efectuar los riegos periódicos de las gramíneas Vetiver se empleará agua que en el sitio de los trabajos se considere aceptable para esta actividad. Deberá emplearse los fertilizantes e insecticidas adecuados y necesarios para el establecimiento de las Gramíneas Vetiver. Estos productos químicos deben estar acordes con las normas ambientales, supervisados y aprobados por el Supervisor.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 181

25.03 Equipo. El contratista deberá disponer de los equipos y herramientas necesarias para asegura que la siembra de la gramínea Vetiver utilizada para la protección de los taludes tengan la calidad exigida, y se garantice el cumplimiento del programa de ejecución de los trabajos. En general, los equipos requeridos básicamente están conformados por herramientas menores. 25.04 Ejecución de los Trabajos. El ejecutor deberá realizar los trabajos de Control de Erosión y Estabilización de Taludes en el sector indicado, u ordenados por el supervisor, para el desarrollo de este proyecto. 25.04.01 Métodos de sistema de siembra y manejo posterior. Deberá hacerse por personal profesional que cuente con uno de los títulos que a continuación se describen: - Ingeniero Forestal -Biólogo -Agrónomo -Ingeniero Agrícola El cual en los dos (2) primeros meses se plantará la gramínea Vetiver y se le dará un manejo agronómico especial, y durante el mes siguiente se realizará la reposición de la gramínea Vetiver que no se hubiese adaptado al medio. La siembra se hará en curvas de nivel separadas de acuerdo a las pendientes, tipos de suelo y severidad del caso ó el diseño presentado por el supervisor. Se deberán sembrar por lo menos diez gramíneas por metro lineal, cada una con mínimo tres macollas. Para determinar la distancia entre los surcos se debe de hacer mediante el cálculo resultante de dividir el intervalo vertical por la pendiente. En áreas en donde se presenten frecuentes lluvias, se sembrará el vetiver en surcos dobles separados a veinte centímetros de distancia y luego a la distancia determinada. Si la superficie presenta irregularidades que excedan las tolerancias determinadas en las especificaciones respectivas tales como inclinación de taludes, el ejecutor hará las correcciones previas, a satisfacción del supervisor. El supervisor sólo autorizará la siembra de las gramíneas si la superficie a cubrir presenta la uniformidad requerida para garantizar el éxito del trabajo. 25.04.02 Conservación El área protegida contra erosión y/o estabilización de taludes deberá conservarse, durante la ejecución de los trabajos y hasta la recepción definitiva de los trabajos por parte del supervisor. El contratista deberá, durante el periodo crítico (primeros tres meses), proveer todos los insumos necesarios para garantizar el crecimiento de la planta y para que tenga un buen arraigue, tales como fertilizantes, hidratantes, promotores de enraizamiento y desestresantes; igualmente deberá efectuar las podas técnicas hasta el recibo definitivo y en los tres meses siguientes deberá realizar la reposición de la gramínea Vetiver que no se haya adaptado al medio. Todas las gramíneas Vetiver que se mueran deberán ser reemplazadas por el constructor. En caso de deslizamientos y/o derrumbes durante los tres meses siguientes a la siembra de las Gramíneas de Vetiver y que ocasionen la destrucción de la protección, el constructor deberá efectuar, a costo propio, nuevamente la siembra y deberá adoptar las medidas pertinentes para la protección del trabajo hasta la recepción final del supervisor. El contratista deberá sembrar cercas vivas, lo cuales deberán tener como mínimo tres meses de sembrados y perfectamente cerrados dentro del surco y haber recibido por lo menos una poda antes de la recepción de los trabajos. 25.05 Medida. La unidad de medida será el metro cuadrado (m2) aproximado al entero de siembra perfectamente cerrado, de la zona protegida cuyo espaciamiento de sembrado será de 15 cm entre macolla, y 50 cm entre fila, a plena satisfacción del supervisor. 25.06 Forma de Pago. El pago se hará al respectivo precio unitario del contrato, por todo trabajo ejecutado de acuerdo con estas especificaciones y aceptado a satisfacción por el supervisor. Se pagará por metro cuadrado recibido satisfactoriamente el cual deberá cubrir todos los costos desde el transporte del material al sitio de labor, su siembra, aplicación de insumos necesarios, riego si es necesario, y el mantenimiento mínimo durante tres meses posteriores a la realización de los trabajos.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 182

ETE-26 PLANTACIÓN DE ARBOLES COMO COMPENSACIÓN 26.01 Descripción: Esta partida consiste en la provisión y plantación de árboles para cobertura de terreno de especies nativas de la zona. La aplicación de este trabajo de acuerdo a lo indicado en los planos y documentos del proyecto o determinados por el Supervisor, se producirá en los casos de: (a) Restauración de áreas de vegetación que hayan sido alteradas por el proceso de construcción de

carreteras. (b) Revegetación en terraplenes y en readecuación del paisaje, se debe considerar la revegetación de

las laderas adyacentes para evitar la erosión pluvial. (c) Restauración de la superficie exterior de los depósitos de desechos y en las zonas aledañas donde

se haya dañado y perdido la vegetación inicial, para permitir readecuar el paisaje a la morfología inicial.

(d) Construcción de barreras naturales de sonido en los cruces de carreteras con centros poblados. 26.02 Material: El Contratista deberá proveer todos los materiales e insumos para la ejecución de esta partida, tales como: • Fertilizante • Tierra Vegetal • Cubierta retenedora de humedad (paja, aserrín). • Especies nativas de la zona • Agua El tipo de fertilizante deberá ser aprobado por la Supervisión en conformidad a lo que al respecto este estipulado por la Secretaria de Agricultura y Ganadería. Las especies se pueden presentar bajo las siguientes formas: • Con raíces al descubierto sin masa de tierra que las rodee. • Con bases de tierra con masa de tierra que rodeo a las raíces. • Crecidas en recipientes: raíces y masa de tierra confinadas por el recipiente. Algunas de las especies a plantar pueden ser: Cortés (Tabebuia guayacan), Pino (Pinus oocarpa), Llama del bosque (Spathodea campanulata), Laurel blanco (Cordia alliodora), Jacaranda, Acacia roja (Delonix regia) y acacia amarilla (Cassia siamea) o las que resulten de la investigación de campo realizada por el especialista forestal. Las especies latifoliadas deben de plantarse en calidad de ornamentales en sitios donde haya población a lo largo de la vía. En lo pertinente al caso de material deberán cumplir las siguientes normas vigentes de calidad y/o de uso: a) De producción de compuestos químicos, según Norma Internacional de Productos Químicos y

Sanidad de Vegetación de la Asociación Americana de Control de Alimentos y Plantas. b) De sanidad de vegetación de viveros, según Norma Internacional de Productos Químicos y Sanidad

de Vegetación de la Asociación Americana de Control de Alimentos y Plantas. c) De extracción y uso de agua: de conformidad a lo establecido en la Ley General de Aguas, y la Ley

General del Ambiente. 26.03 Requerimientos de Construcción: El Contratista asegurará la participación de un profesional Forestal en la ejecución de esta partida, quien determinará el método de siembra apropiado a la región. Se recomienda realizar la siembra al inicio de la temporada de lluvia.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 183

El grupo de especies será suministrado mediante un sistema de sostenimiento de raíz de tipo fibroso y cohesivo. No está permitido el suministro de plantas cuyo crecimiento en recipiente muestre evidencias de confinamiento forzado, reconocible cuando la parte superior de la planta está fuera de proporción (más largo) a la dimensión del recipiente o cuando tiene sus raíces crecidas fuera de él. 26.04 Inspección y Distribución: El Contratista notificará al Supervisor con 30 días de anticipación respecto a la fecha de despacho del material en obra, con el fin de que el Supervisor esté presente en el proceso de selección en el vivero del material de plantas que hará el Contratista de conformidad a lo indicado en el proyecto. El Contratista proporcionará al Supervisor los certificados comerciales e información escrita completa del proveedor del material de plantas, por lo menos 15 días previos al despacho de las plantas hacia el lugar de la obra. 26.05 Protección y Almacenamiento Temporal: Guardar todo el material y especies convenientemente, con suficiente humedad y protegidas (cubiertas) tanto si está en tránsito, en almacenamiento temporal o en el lugar de espera de plantación del proyecto. Protéjase las plantas puestas en el lugar de la obra pero no programadas para inmediata plantación, tal como sigue: a) En el caso de especies con raíces al descubierto, separar las plantas y cubrir las raíces

provisionalmente con tierra en zanjas con agua. b) Cubrir las bases de tierra de las especies con maleza y paja u otro material apropiado y mantenerlo

húmedo. c) Instalar en su sitio definitivo y en el término de 30 días, todo el material de especies puesto en

obra. 26.06 Excavación de hoyos y fondos para especies: Remover todo el material inapropiado que exista en el lugar donde se va a plantar. Excavar el hoyo para planta como sigue: a) Ancho de excavación 1) Para raíces ramificadas o diámetros de bases de tierra de las plantas hasta de 1 m., cavar los hoyos siguiendo un trazo circular en función al esparcido de las raíces más 0.50 m. 2) Para raíces ramificadas ó diámetros de bases de tierra de las plantas superior a 1 m., excavar 1,5 veces el tamaño del esparcido de raíces. b) Profundidad de excavación: Excavar los hoyos hasta una profundidad que permita un mínimo de 150 milímetros de relleno por debajo de las raíces o bases de tierra de las plantas o cavar los hoyos a las siguientes profundidades, la que sea más profunda: 1) Árboles de hoja caduca • Por debajo de 38 milímetros de grosor de raíz, 0.5 m. de profundidad. • Por encima de 38 milímetros de grosor de raíz, 1.0 m. de profundidad. 2) Arbustos de hoja caduca y de hoja perenne • Por debajo de 0.5 m. de altura, 0.3 m. de profundidad. • Por encima de 0.5 m. de altura, 0.5 m de profundidad. 3) Árboles de hoja perenne • Por debajo de 1.5 m. de altura, 0.2 m. más la altura de la base de tierra. • Por encima de 1.5 m. de altura, 0.3 m. más la altura de la base de tierra.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 184

Soltar el suelo de empaque tanto hacia las paredes como al fondo del hoyo de la planta hasta una profundidad de 150 milímetros antes de fijar la planta misma en el hoyo. 26.07 Fijación de las plantas: El Contratista no debe plantar hasta no contar con la inspección aprobación del Supervisor. Las plantas del "stock" en espera de plantación que no cumplan las especificaciones, o que lleguen al lugar de la obra en condición insatisfactoria o que demuestre alguna señal de manipulación inapropiada serán rechazadas, se dispondrán inmediatamente fuera del lugar de la obra y se reemplazarán con nuevas plantas. Colocar tierra vegetal o suelo seleccionado en el fondo del hoyo, fijar la planta de forma vertical y al mismo nivel o ligeramente por debajo de la profundidad hasta la cual crecieron en el vivero o al momento de recolectarlas del campo. Fijar las plantas como sigue: a) Stock de plantas con raíces al descubierto. Colocar la planta de raíces limpias en el centro del hoyo con las raíces apropiadamente dispuestas en su posición natural. Recortar aquellas raíces dañadas o quebradas para asegurar un crecimiento sólido de la raíz. Acomodar la mezcla de relleno alrededor y por encima de las raíces y apisonar. b) Stock de plantas con bases de tierra. Manipular y mover las plantas a través de los empaques de bases de tierra. Colocar las plantas en los hoyos preparados sobre mezcla de relleno apisonado. Rellenar alrededor de la base de tierra hasta la mitad de la profundidad de la misma. Apisonarla y regarla profusamente con agua. Cortar el recubrimiento de la base de tierra y retirarlo deslizándolo por la mitad superior de la misma o bien soltarlo y doblarlo hacia afuera. c) Stock de plantas crecido en recipientes. Retirar la planta del recipiente justo antes de plantar. Colocar las plantas en los hoyos preparados y sobre mezcla de relleno apisonado. Rellenar la parte restante de la planta con mezcla de relleno y apisonar. 26.08 Fertilización: Fertilizar usando cualquiera de los siguientes métodos: (a) Mezclar el fertilizante en la tierra de relleno al momento de preparar esta última. (b) Esparcir uniformemente el fertilizante alrededor del área del hoyo de plantas individuales o encima de los asientos. Aplicar y mezclar el fertilizante en los 50 milímetros superiores de tierra de relleno. 26.09 Regado: Construir una fosa de agua de 100 milímetros de profundidad alrededor de los árboles. Hacer el diámetro de la fosa igual al del hoyo de la planta. Regar las plantas durante e inmediatamente después de plantarlas y a lo largo del período de establecimiento de la planta, saturar el suelo alrededor de cada planta en cada regado. 26.10 Período de establecimiento de la planta: El período de establecimiento de la planta es de un año contado a partir de la finalización de la plantación. Emplear en este tiempo todos los medios que sean necesarios para preservar las plantas en una condición saludable de crecimiento. El cuidado durante este período comprende el riego, fertilización, poda, aporcamiento, ajuste de estacas y tirantes de sostenimiento y control de insectos y de enfermedades. El Contratista será responsable de la ejecución del cuidado de las áreas en que se ha efectuado la plantación hasta la fecha de la entrega de la obra.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 185

26.11 Aceptación: El material de plantación (que incluye las plantas, el fertilizante, cubierta retenedora de humedad y suelo de cobertura superficial) será evaluado mediante inspección visual hecha por el supervisor durante el cumplimiento de ejecución de esta partida y mediante certificación de calidad del material de parte del proveedor. 26.12 Inspección: Se hará una inspección del material de plantación 15 días antes del término del período de establecimiento de la planta para identificar aquellas plantas muertas, agonizantes o enfermas, para su remoción y reemplazo. Durante la siguiente estación de plantación remover y reemplazar todas aquellas plantas identificadas de acuerdo a esta sección. Una inspección final de todo el material de plantas dentro de los 15 días después de completar la plantación de reemplazo será la base para aceptación final. 26.13 Medición: Esta será por unidad colocada conforme las presentes especificaciones, a entera conformidad del Ingeniero. El factor de compensación es de 3 unidades por cada árbol cortado. 26.14 Pago: Las cantidades aceptadas, medidas tal como anteriormente se indica, serán pagadas a precio de contrato por unidad de medida para la partida de pago tal como se consigne en el presupuesto oferta. El pago de esta partida será compensación total por el trabajo prescrito en esta sección en el que se incluye la provisión de las plantas, fertilizantes, tierra vegetal, cubiertas retenedoras de humedad, riegos periódicos, transporte, período de establecimiento de la planta hasta la fecha de la entrega de obra y en general todo trabajo ejecutado a satisfacción del Supervisor. Los pagos parciales por plantas serán hechos como sigue:

a) 70 % del precio de oferta será pagado después de la plantación inicial b) El 30 % restante del precio de oferta será pagado en la última valorización de obra, previa

verificación que se ha cumplido con lo estipulado. ETE-27 CORTE, REMOCION, TRANSPORTE Y APILAMIENTO DE ÁRBOLES 27.01 Generalidades. Esta especificación suplementaria estará regida por la Sección 201 de las Especificaciones Generales de SOPTRAVI, edición diciembre/1996. Por tanto, las especificaciones generales serán aplicables, salvo lo aquí expresamente modificado. El procedimiento para el Corte de Madera deberá regirse por lo establecido en el Decreto 98-2007 Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, de fecha 28 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.31, 544, del 26 de febrero de 2008, para lo cual el Contratista deberá abocarse al recientemente creado Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y demás leyes aplicables a la materia. El Contratista será responsable de obtener la información pertinente y cumplir con los requerimientos establecidos por la legislación nacional que regula esta actividad.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 186

27.02 Descripción. Este trabajo consiste en el corte, desramado, remoción, transporte y apilamiento de los árboles maderables existentes dentro de la franja del derecho de vía, en sitios designados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (antes COHDEFOR), bajo la supervisión del Ingeniero Residente 27.03 Procedimiento del Corte. Para el corte de los árboles se deberá realizar a mano con motosierras y no con topadoras o tractores de oruga para evitar daños en las zonas aledañas y a otra vegetación. El corte deberá realizarse a una altura menor a 30 cm del suelo. Los árboles a talar deben estar orientados según el corte, para que caigan sobre la ruta, evitando así que en su caída deterioren la masa forestal restante. Si los trabajos se realizan en zonas donde existe peligro potencial de incendio de la vegetación circundante, se deberá: adoptar medidas necesarias para evitar que los trabajadores efectúen actividades depredatorias y/o enciendan fuegos no imprescindibles a la construcción. La remoción de los tocones se hará con maquinaria conforme la sección 201 de las Especificaciones Generales de SOPTRAVI, al haberse transportado los árboles cortados, al sitio de apilamiento autorizado por la entidad forestal indicada en 49.02. 27.04 Transporte de los árboles dentro del área del bosque. Previo al traslado de los árboles hacia las áreas de apilamiento autorizadas, se deberán desramar eliminando toda clase de vegetación extra de los troncos de los árboles, limpiándolos completamente. Luego se deberán transportar por medio de animales (bueyes u otro método no dañino a las zonas aledañas al derecho de vía), esta operación se hará bajo la supervisión del Ingeniero Residente. Los residuos de tala y trozado no deben llegar a las corrientes de agua. Con el resto de la vegetación (ramas, arbustos, astillas y suelo vegetal), deberá procederse como lo indica la Especificación General Sección 201 de SOPTRAVI y será pagada la limpieza con el ítem 201 Cleaning And Grubbing de los Bill of Quantities. 27.05 Apilamiento de la Madera. El apilamiento de los troncos (árboles desramados), deberá hacerse a una distancia no mayor a 500 metros de la zona del corte y estos apilamientos colocarlos en sitios donde no obstruyan los trabajos de la apertura de la carretera. Estos lugares de depósito serán seleccionados y autorizados por la institución forestal vigente, tendrán acceso directo de vehículos pesados (camiones y maquinaria) para la carga de la madera y su transporte hacia su destino o uso final. 27.06 Medida. La medida será en hectáreas completamente cortadas de árboles, removidas, transportadas y apiladas fuera del área de trabajo de la carretera, a satisfacción del Ingeniero Residente, con aproximación de dos decimales. 27.07 Pago. No se reconocerá pago alguno por el corte, remoción, transporte y apilamiento de árboles ya que está incluida en el pago del item Limpieza de derecho de vía. ETE-28 APOYOS DE NEOPRENO 28.01 Descripción. Esta especificación se refiere al suministro y colocación de apoyos constituidos por placas de neopreno entre las cuales se intercalan chapas de acero, como reemplazo a apoyos existentes en estructuras de puentes. El apoyo funciona como órgano de vinculación, destinado a permitir ciertos movimientos relativos (traslación y/o rotación) de las estructuras. Las dimensiones de los apoyos, así como el número de

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Sección VI. Requisitos de las Obras 187

placas que lo componen serán tomados como un duplicado a los elementos existentes que serán reemplazados salvo que el Ingeniero indique algo diferente. ESTA ACTIVIDAD SE REALIZARÁ ANTES DE CUALQUIER TRABAJO DE IMPERMEABILIZACIÓN, REPOSICIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA, REPOSICIÓN DE JUANTAS DE DILATACIÓN Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD CUYO PRODUCTO PUEDA DAÑARSE POR MOVIMIENTOS EN LA SUPERESTRUCTURA AL REALIZAR LOS REEMPLAZOS DE APOYOS. 28.02 Materiales. Son aplicables los requerimientos del Manual de Carreteras SOPTRAVI 96 en la sección 635. Las características del neopreno son indicadas en la siguiente tabla.

Propiedades Grado (dureza)

60 70

1) Propiedades físicas originales

Dureza (ASTM D-676) 60 + 5 70 + 5

Resistencia a la tracción (ASTM D-412) Mínimo (kg/cm²)

175 175

Alargamiento a la rotura mínimo (%) 300 300

2) Comportamiento bajo envejecimiento acelerado (ASTM D-573): Calentamiento en estufa a 100/C, durante70 hrs.

Variaciones de la dureza 0 a +15 0 a +15

Variación de la resistencia a la tracción: Máximo %

+15 +15

Variación del alargamiento a la rotura: Máximo (%)

-40 -40

3) Resistencia al ozono (ASTM D-1149: 1 ppm en vol. en aire, 20 % deformación, 38 + 10/C, 100 hrs.

No se agrietará

No se agrietará

4) Deformación residual por compresión (ASTM D-395; Método B: 22 hs. a 100/C), Máximo (%)

25

25

28.03 Superficie de Apoyo. Las placas de apoyo deberán colocarse sobre una superficie perfectamente plana y horizontal. Se supone que dicha superficie ya existe porque se trata de estructuras existentes; sin embargo si es necesaria su reposición el Ingeniero solicitará a cuenta de esta actividad sin prejuicio de pago adicional la preparación de esta superficie, para lo cual se proveerá una sobreelevación sobre la superficie de la bancada de apoyo, que servirá para ajustar con precisión la horizontalidad del área plana propia de cada aparato de apoyo. Esa sobreelevación se realizará picando la superficie de la bancada, colocando recubrimiento adherente y moldeando luego una placa de mortero estructural de la dimensión del apoyo más un reborde mínimo de 5 cm. en todo el contorno. El espesor de esta placa de mortero debe será tal que, teniendo en cuenta el espesor del apoyo, la separación entre el fondo de viga y la bancada de apoyo, sea como mínimo de 8 cm. Cuando el espesor exceda de 3 cm., se dispondrá una malla con varillas de 8 mm de diámetro y 80 mm de abertura, como refuerzo de la placa de mortero.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 188

Los apoyos se colocarán preferentemente sobre el mortero todavía fresco, a fin de obtener un asiento bien uniforme. 28.04 Procedimiento. El procedimiento de aplicación específico para cada puente deberá de elaborarse y someterse a aprobación por parte de El Contratista al Ingeniero. Como guía se estima al menos las siguientes sub-actividades para realizar la sustitución de apoyos: 28.04.01 Liberación de Cargas. El Contratista deberá de liberar todos los anclajes que sujetan la viga a la cual se realizará el cambio de apoyos; así mismo retirar los elementos de sobrecarga para las maniobras de levantamiento; es decir barreras, pretiles, postes y otros que sean de carácter desmontable y que no sean monolíticos con respecto a las vigas. Esta actividad no debe involucrar demoliciones solamente desinstalaciones y desmontajes; con posterior reinstalación a la condición original. 28.04.02 Colocación de Andamiaje. El Contratista deberá colocar equipo de andamiaje para que el personal puede acceder a la zona de apoyos desde abajo de la superestructura; así mismo proveerá facilidades para levantamiento y descenso de equipos necesarios para esta actividad; con todas las medidas de seguridad para el personal y las estructuras. 28.04.03 Colocación de Gatos Hidráulicos. Se deben colocar gatos hidráulicos planos (tipo plato) sobre el dintel de la pila o el altar del estribo, bajo las vigas afectadas. El equipo será de capacidad suficiente para superar la reacción prevista para cada viga. 28.04.04 Izado de la Estructura. Este puede realizarse parcial o totalmente en función del número de gatos hidráulicos disponibles por El Contratista y la capacidad de implementar la logística necesaria. El izado de la estructura se hará en etapas de menos de 1cm (recorrido de cilindro plano), en tantas veces como sea necesario para colocar soportes temporales (placas de acero) que permitan generar un espacio total suficiente para colocar los nuevos apoyos. 28.04.05 Colocación de apoyos. En el momento de su colocación deberán impregnarse las caras y las superficies de los estribos o pilas con resina epóxica aprobada para dicha aplicación. 28.04.06 Retiro de Gatos. Se retraerán los gatos hidráulicos en etapas de menos de 1cm, al tiempo que se van retirando los soportes temporales que se hayan colocado. Se realizarán tantas etapas como sea necesario para dejar las vigas en contacto con los apoyos. 28.05 Forma de Pago. El precio unitario de contrato estipulado para el item "Sustitución de Neopreno de Apoyo", incluye los gastos de provisión, transporte, preparación y colocación de todos los materiales que los constituyen, mano de obra, provisión y mantenimiento del equipo, y ejecución de todas las operaciones indispensables para la correcta colocación de los mismos en la obra.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 189

ETE-29 PLAN DE GESTION SOCIO AMBIENTAL Objetivo: El objetivo general del Sistema es facilitar y garantizar el desarrollo en la implementación del Plan de Gestión Ambiental y Social de la pavimentación de la CA 6, Neteapa- Danli, Lote A; Est. 64+240 – 74+240, Lote B: Est. 74+240 – 89+160 que previene, mitiga, compensa los impactos adversos y potencializa los impactos benéficos ambientales y sociales durante la fase de construcción y al inicio de la operación.

META INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

Obtener un adecuado nivel técnico del diseño de los planes de manejo ambiental, Asegurar una adecuada gestión de los permisos ambientales, Lograr una capacitación adecuada de los ingenieros y maestros de obra en materia ambiental. Lograr la incorporación de prevención y mitigación ambiental en el proceso productivo, a través de una adecuada gestión de los planes ambientales y sociales

INVEST HONDURASonduras, contrata la gestión de los planes sociales. Contratación del experto en ambiente del contratista Contratación del experto en seguridad del contratista. Contratación del médico del contratista Contratación del ingeniero forestal Contratación del experto en ambiente de la supervisión. Contratación del Especialista social encargada del seguimiento de la comunicación social y el sistema de manejo de quejas de la del contratista Informes mensuales aceptados por la supervisión, el organismo ejecutor y el ente financiero. Informes de Control Ambiental exigido por SERNA elaborados por la supervisión. ICMA presentado a la SERNA Licencia ambiental obtenida

Ejecutor: Contratista y Supervisión Instrumento de ejecución: Contrato de Construcción, Contrato de supervisión DESCRIPCION DE LAS ACCIONES A EJECUTAR Los siguientes actores deben gestionar las actividades de los siguientes planes: El Contratista debe ejecutar los siguientes planes.

A. Plan de Gestión Socio ambiental.

1.) Creación de la Capacidad de Ejecución y Control de los Programas Ambientales y Sociales

B. PLAN DE GESTION SOCIAL.

1) Participación comunitaria. 2) Mecanismo de denuncias, reclamos o solicitudes 3) Enfoque de género en el proyecto.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 190

4) Liberación del derecho de vía

C. PLAN DE GESTION AMBIENTAL.

1) Plan de Control de Erosión y Sedimentos

2) Plan de Manejo de Sustancias Peligrosas

3) Plan de Manejo Racional de Recursos

4) Plan de Manejo de Residuos

5) Plan de Manejo de Bancos de Préstamo

6) Plan de Reforestación como Compensación de Árboles Cortados

D. PLAN DE SEGURIDAD OCUPACIONAL, VIAL Y CONTINGENCIAS

Plan de Seguridad Ocupacional Plan de Seguridad Vial durante la Construcción. Plan de Fortalecimiento capacidades de respuesta a las contingencias.

FICHA MADRE Creación de la Capacidad de Ejecución y Control de los Programas Ambientales y Sociales.

FICHA 1: GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL

OBJETIVO GENERAL: Garantizar que el desarrollo de las obras del Proyecto se ejecute cumpliendo con las medidas de manejo y protección del medio ambiente, garantizando la aplicación de las medidas de salud ocupacional y seguridad industrial, seguridad de los habitantes del sector y del personal vinculado a las obras.

PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PMA (PIPMA)

Objetivos Metas

Cumplir con el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y demás obligaciones de carácter socio ambiental. Identificar los efectos ambientales no contemplados dentro del Plan de Manejo Ambiental y plantear las medidas correctivas necesarias para solucionarlos.

Elaboración por parte del contratista el Programa de implementación del PMA- (PIPMA) previo a la firma del contrato, mismo que deberá ser revisado y aprobado por la Supervisión.

Impacto Identificado Medida de Manejo

Cambio en aspectos Sociales y Ambientales del área de influencia directa del proyecto

Prevención, protección, control, mitigación, corrección

Indicadores de Seguimiento y Monitoreo

Fecha de entrega del PIPMA Vs. Fecha de inicio de ejecución de obras

ACCIONES A EJECUTAR

Creación de la Capacidad de Ejecución y Control de los Programas Ambientales Para la creación de la capacidad de ejecución y control de los programas ambientales y de seguridad se contarán con los siguientes elementos: 1. La Política Empresarial 2. El Programa de Implementación 3. El equipo multidisciplinario

Política Empresarial

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Sección VI. Requisitos de las Obras 191

Las exigencias sobre la calidad ambiental de la obra y la seguridad ocupacional y vial, deben ser aceptadas por la gerencia del contratista y deben ser implementadas en todos los procesos productivos de la obra. Los argumentos ambientales y de seguridad deben jugar un papel equitativo igual que los argumentos de tiempo, volumen y costo de producción, al momento de toma de decisiones.

Programa de implementación del PMA. (PIPMA): Previo a la firma del Contrato, el constructor debe presentar un Programa de Implementación del PMA –PIPMA- donde se incluya la totalidad de componentes y programas del PMA. En este documento, que debe ser aprobado por el Supervisor de Obra y el Contratante, se establecen claramente las actividades que desarrollará el contratista para dar cumplimiento a lo establecido en el PMA. El Contratista puede sugerir ajustes a las Listas de Chequeo establecidas en el PMA. La toma de decisiones extraordinarias está a cargo del Superintendente de Obra por parte del contratista, del Ingeniero Residente y del Especialista Ambiental por parte de la Supervisión, así como el Especialista Ambiental designado por parte del Contratante. El Contratista deberá entregar al Ingeniero Resiente y especialista ambiental de la Supervisión y al Contratante la siguiente información:

o Documento PIPMA en el cual deberá incluir la estructura del PMA con los pesos ponderados y el

presupuesto por cada uno de los programas. Incluir el Inventario forestal actualizado, el plan de

emergencias, los procedimientos para realización de tareas de alto riesgo y la emisión de permisos

de trabajo.

o Plano a escala de la localización del campamento detallando la señalización del mismo (Ver

programa Manejo de campamento).

o Plano detallado con las rutas destinadas al transporte de suministro de materiales y escombros.

o Ubicación y razón social de proveedores de agregados pétreos, concreto, asfalto, ladrillos y demás

materiales, así como los sitios de disposición de escombros (Ubicación y permiso del propietario

de la escombrera), que se utilizarán durante la obra. Se deben anexar los documentos que

acrediten la legalidad de los proveedores, cuando corresponda, es decir, el permiso que otorgue

la autoridad ambiental competente y/o registros o permisos para explotación de bancos de

préstamo.

o Ubicación y razón social de la empresa Proveedora de Residuos Peligrosos; se debe anexar los

documentos que acrediten la legalidad de la empresa y la licencia ambiental expedida por la

autoridad competente

o Cronograma detallado de actividades de obra, incluyendo actividades de gestión Socio-ambiental

y de salud ocupacional.

o Política de Salud Ocupacional de la empresa contratista, debidamente firmada por el gerente de

la empresa contratista.

o Reglamento de medicina, higiene y seguridad industrial.

o Programa de salud ocupacional vigente, firmado por el representante legal de la empresa

constructora.

o Cronograma de capacitaciones ambientales, de seguridad industrial y salud ocupacional (fechas

exactas).

o Panorama de Factores de Riesgo, por cada proceso constructivo, con su correspondiente Plan de

Acción, de acuerdo a los riesgos identificados y procedimientos de seguridad industrial.

o Matriz de elementos de protección personal, de acuerdo a la identificación técnica de las

necesidades de los mismos por cargo y actividad, de acuerdo a los factores de riesgo identificados.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 192

o Inventario de todos los productos químicos y materiales peligrosos que se utilizarán en el

desarrollo de la obra, con sus respectivas hojas de seguridad.

o El equipo y maquinaria a utilizar en la obra y el procedimiento para el mantenimiento periódico y

rutinario de la maquinaria y equipo de la obra.

o Programa de tránsito junto con un plano o un esquema detallado de los accesos temporales

durante la ejecución de las obras.

Política de Reciclaje y Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos – PMIRS. o Deberá entregar también junto con el documento PIPMA: los procedimientos, programas,

registros, formatos y planillas referidos en las listas de chequeo o fichas socio ambientales

indicadas en el PMAS. El Contratista entregará procedimientos operativos y técnicos, ambientales

y sociales que aplicará para la prevención, mitigación, control y compensación de los impactos

ambientales, la seguridad industrial y la salud ocupacional. Todo lo anterior, debe cumplir con las

Especificaciones Técnicas Ambientales incluidas en el contrato de obra correspondiente.

o Si por parte de la empresa de Supervisión resultan observaciones y requerimientos de corrección

sobre cualquiera de documentos antes mencionados, estos deben ser subsanados por parte del

Contratista en un plazo no mayor a 8 días hábiles, a partir del momento en que se recibe la

comunicación por parte de la Supervisión; es fundamental tener en cuenta que no se permitirá el

inicio de la etapa constructiva del proyecto hasta tanto no se cuente con el PIPMA aprobado por

parte del Contratante y la Supervisión.

GESTIÓN SOCIO - AMBIENTAL – SG-SST

Objetivos Metas

Cumplir con el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y demás obligaciones de carácter socio ambiental. Realizar el monitoreo, control y vigilancia interna del cumplimiento del plan de manejo en la fase de construcción del proyecto vial. Dar cumplimiento a las obligaciones exigidas por la autoridad ambiental y con las obligaciones contractuales entre la Nación y el BID Revisar el estado, alcance y condiciones específicas de todos los permisos y licencias que debe tener el proyecto. Manejar las comunicaciones con entidades de orden local, regional y nacional (Alcaldía Municipal, Autoridad ambiental, Contratante entre otros) en lo referente a la problemática ambiental de la construcción del proyecto.

Ejecutar los programas o actividades ambientales que aplican según el PMA, durante el periodo de evaluación. Cumplir con las obligaciones previstas para cada profesional y que apliquen en el periodo de evaluación.

Impacto Identificado Medida de Manejo

Indicadores de Seguimiento y Monitoreo

N° de programas ejecutados en el periodo / N° de programas a ejecutar en el periodo x 100 N° de obligaciones cumplidas durante el periodo / N° de obligaciones que debe cumplir en el periodo x 100

ACCIONES A EJECUTAR

Gestión Socio - Ambiental – SG-SST:

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Sección VI. Requisitos de las Obras 193

El contratista deberá contar con un equipo interdisciplinario quienes tendrán la obligación de cumplir cada uno de los Componentes y Programas del presente PMA: Personal Socio ambiental por parte del Contratista.

➢ Especialista Ambiental (50%) del plazo del contrato e Inspector Ambiental (100%)

➢ Especialista Social (100%).

➢ Especialista en Seguridad Vial (100%)

➢ Ingeniero Forestal (25%), encargado de la elaboración de los planes de salvamento, planes de

reforestación como medida de compensación de árboles cortados y como medida de

compensación por gases de efecto invernadero.

➢ Médico General (25%).

Personal Socio ambiental por parte de la Supervisión a) Especialista Ambiental (50%) del plazo del contrato y Inspector Ambiental (100%) b) Especialista Social (100%). c) Especialista en Seguridad Vial (50%)

ESPECIFICACIONES DE LAS ACCIONES Contrataciones del Equipo multidisciplinario por parte de cada Contratista Cada contratista por lote, debe contratar el personal con las siguientes características:

N° PERFIL DEDICACIÓN PERFIL PROFESIONAL

1 Especialista Ambiental

50% Profesional universitario en: Ingeniero Ambiental o Licenciado en: Biología Ingeniero Civil, Dasónomo o Ingeniero Forestal (estos últimos con Maestría en Ciencias Ambientales). Inscripción en SERNA como Consultor Ambiental 8 años de experiencia general y 5 años de experiencia especifica en el cargo de especialista ambiental o inspector ambiental en obras viales.

1 Especialista Social

100% Profesional titulado en ciencias sociales: Sociólogo, Trabajo Social, Economía, Pedagogía, Antropología, Psicología, Periodismo, Desarrollo Local. Mínimo, 2 años de experiencia general y 1 años de experiencia específica como especialista social.

1 Especialista en Seguridad Vial

100% Ingeniero civil, industrial, ambiental, en logística o similar Experiencia general de 5 años y 2 años, experiencia especifica en la elaboración o implementación de planes de seguridad

1 Ingeniero Forestal

25% Ingeniero Forestal o Dasonomo con experiencia general de 5 años y 2 años de experiencia especifica en elaboración o implementación de planes forestales y habilitado para la presentación de planes de salvamento y planes de reforestación ante del ICF.

1 Médico General

25% Médico graduado, en medicina general, de emergencia o similar.

FORMA Y CONDICIÓN DE PAGO

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Sección VI. Requisitos de las Obras 194

Este personal se pagará a través de cada concepto en costos generales. FUENTE DE VERIFICACIÓN: Cada especialista deberá presentar un Informe mensual de las actividades realizadas asignadas al proyecto.

FORMA Y CONDICIÓN DE PAGO Este personal se pagará a través de cada concepto en costos generales. FUENTE DE VERIFICACIÓN: Cada especialista deberá presentar un Informe mensual de las actividades realizadas asignadas al proyecto. OBLIGACIONES GENERALES DEL ESPECIALISTA AMBIENTAL DEL CONTRATISTA

➢ Formular el Programa de Implementación del Plan de Manejo Ambiental PIPMA, relacionado con

las actividades ambientales acordes con la obra y dando cumplimiento a lo exigido en el PMA

entregado por EL Contratante.

➢ Comprobar que todas las actividades en la obra cumplen a cabalidad con las leyes, decretos y/o

resoluciones ambientales vigentes y adoptar las medidas preventivas y correctivas previstas en el

PMA elaborado por el ente gestor.

➢ Coordinar con la Supervisión y el Contratante la realización de los comités de sistemas integrados

de gestión de obra (ambiental, social y de Calidad).

➢ Garantizar que en obra se encuentren todos los documentos requeridos en el PMA y que requiera

la autoridad ambiental.

➢ Garantizar el cumplimiento de las medidas de manejo ambiental y programas de prevención,

mitigación y control según el plan de manejo ambiental.

➢ Elaborar informes sobre el avance y cumplimiento de ejecución del PIPMA de acuerdo a los

requerimientos del PMA.

➢ Verificar que la Supervisión emita concepto favorable sobre los informes mensuales y final

presentados. En caso de presentarse observaciones a éstos informes, el contratista deberá

presentar las correcciones y complementaciones de dichos informes en un plazo no mayor de

cinco (5) días calendario después de que le sean notificadas.

➢ Dar cumplimiento a todas las demás actividades establecidas en el PMA

➢ Realizar la Inspección antes y durante la ejecución de la obra; que la maquinaria, herramienta

insumos y materiales sean aptas para el desarrollo de la obra y cumplan con las especificaciones

ambientales y estándares de calidad exigidos por el Contratante.

➢ Apoyar el registro semanal del volumen de escombros generado y depositado en escombrera con

el volumen de excavación reconocido en las actas de pago.

➢ Apoyar la gestión de los permisos y licencias ambientales de las fuentes de materiales y sitios de

disposición de escombros y demás proveedores requeridos para la construcción.

➢ Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos de condiciones y

requerimientos contenidos en el Plan de Manejo Ambiental.

➢ Elaborar el panorama de riesgos y el plan de emergencias los cuales hacen parte del documento

PIPMA.

➢ Elaborar el programa de salud ocupacional y el componente SG-SST del PIPMA, adicional, exigir el

debido cumplimiento de dichos programas en el área de Seguridad Industrial y Salud ocupacional

dentro de la obra.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 195

➢ Dar cumplimiento de las actividades planeadas en el cronograma de Salud ocupacional y

aprobadas en el PIPMA y vigilar el buen uso de materiales, herramientas y elementos de

Protección personal.

➢ Preparar la información requerida por el Contratante y por la Supervisión para los comités de

sistemas integrados de Gestión (Ambiental, Social, SG-SST y de Calidad) programados.

➢ Ejecutar las actividades de capacitación al personal involucrado en el programa de Salud

ocupacional, el plan de emergencias y contingencias y el PIPMA.

➢ Elaborar informes sobre el avance y cumplimiento del PIPMA de acuerdo a los requerimientos del

PMA.

➢ Elaborar el Plan de Manejo de Tránsito (PMT) de la obra y realizar los trámites necesarios para su

aprobación.

➢ Informar al residente de obra y el Ingeniero Ambiental de la Supervisión en caso de cambios en el

PMT y contingencias viales, así como informar a las autoridades de tránsito y coordinar con el

profesional social para informar de dichos cambios a la comunidad.

➢ Realizar informes mensuales de actividades mientras dure la ejecución de la obra.

➢ Realizar informe final del Programa de Manejo de tránsito y señalización.

OBLIGACIONES GENERALES DEL INSPECTOR AMBIENTAL DEL CONTRATISTA

➢ Participar en la elaboración de los informes mensuales sobre la gestión ambiental, salud

ocupacional y señalización vial en la construcción de la obra.

➢ Implementar el plan de capacitación e inducción ambiental a los trabajadores.

➢ Responder a las quejas y reclamos de la comunidad dando la solución pertinente.

➢ Velar por el cumplimiento de la normatividad en higiene, seguridad industrial y salud ocupacional

al interior de la obra.

➢ Verificar el estado y vencimiento de los productos y elementos que integran los botiquines.

➢ Participar en los comités ambientales cuando lo requiera la Supervisión y el Contratante.

➢ Auxiliar a vincular la comunidad en la ejecución de la obra de una manera voluntaria,

comprometida y desinteresada, haciendo que se sientan ambientalmente beneficiarios de la

misma.

➢ Velar por el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas Ambientales que hacen parte del

contrato de obra.

➢ Inspeccionar antes y durante la ejecución de la obra que la maquinaria, herramienta insumos y

materiales sean aptas para el desarrollo de la obra y cumplan con las especificaciones ambientales

y estándares de calidad exigidos por el Contratante y mediante acto justificado exigir el retiro de

elementos no aptos.

➢ Apoyar el registro semanal del volumen de escombros generado y depositado en escombrera con

el volumen de excavación reconocido en las actas de pago.

➢ Dar fiel cumplimiento de las medidas de manejo ambiental y programas de prevención, mitigación

y control según el plan de manejo ambiental.

➢ Garantizar que en obra se encuentren todos los documentos requeridos en el PMA y que requiera

la autoridad ambiental.

➢ Registrar semanalmente el volumen de escombros generado y depositado en los botaderos

seleccionados y aprobados por la Supervisión, el volumen de excavación reconocido en las actas

de pago, con el fin de reportarlas en el informe semanal y en los informes mensuales.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 196

➢ Garantizar que en todo momento las fuentes de materiales y sitios de disposición de escombros y

demás proveedores requeridos para la construcción, cumplen con las normas ambientales y de

seguridad vigente y cuentan con todos los permisos exigidos por la ley.

➢ Realizar seguimientos diarios en obra y velar por el cumplimiento de las medidas de manejo

contenidas en el PMA y lo aprobado en el PIPMA.

➢ Realizar el seguimiento en todas las actividades de obra y su cumplimiento a cabalidad con las

leyes, decretos y/o resoluciones vigentes referentes a SG-SST.

➢ Apoyar el cumplimiento de las actividades planeadas en el cronograma de Salud ocupacional y

aprobadas en el PIPMA y vigilar el buen uso de materiales, herramientas y elementos de

Protección personal.

➢ Asistir al residente SG-SST en los seguimientos diarios en obra sobre las medidas de manejo

contenidas en el PMA y lo aprobado en el PIPMA.

➢ Presentar en el documento PIPMA las medidas de manejo de Tránsito para cada tramo de la obra

➢ Llevar bitácora ambiental de obra, en donde se hará el registro del seguimiento ambiental y social

de la obra.

➢ Registrar semanalmente el volumen de escombros generado y depositado en los botaderos

seleccionados y aprobados por la Supervisión el volumen de excavación reconocido en las actas

de pago, con el fin de reportarlas en el comité semanal y en los informes mensuales.

OBLIGACIONES DEL ESPECIALISTA EN SEGURIDAD VIAL DEL CONTRATISTA. ➢ Realizar la inducción al personal de obra en relación con medidas de manejo tránsito y

señalización vial.

➢ Prestar apoyo en la identificación inicial de las vías a usar como desvíos para el proyecto.

➢ Colocar la señalización y demarcación de los frentes de obra que se requieren diariamente.

➢ Verificar que las diferentes actividades relacionadas con los trabajos de la construcción de la obra

y las maniobras que se realicen dentro de la obra, cumplan con las medidas de seguridad.

➢ Establecer las medidas de control de las actividades encaminadas a la prevención de accidentes

de trabajo y Enfermedades laborales.

➢ Realizar el registro, investigación y seguimiento de los accidentes e incidentes ocurridos dentro

de la obra.

➢ Realizar el seguimiento al programa de riesgos y el plan de emergencias los cuales hacen parte

del documento PIPMA.

OBLIGACIONES DEL ESPECIALISTA SOCIAL DEL CONTRATISTA. ➢ Vigilar el cumplimiento de las Políticas de Salvaguarda Sociales del BID, particularmente las OP-

765 (política de Pueblos Indígenas) y OP-710 (política de Reasentamiento Involuntario); ➢ Promover la coordinación interinstitucional con todos actores involucrados, alcaldías municipales,

instituciones del estado, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil organizada y demás actores clave que tengan presencia en el Área de Influencia Directa (AID) y Área de Influencia Indirecta (AII) del proyecto;

➢ Realizar reuniones con el Gobierno Local y con la población ubicada en el AID y AII, para consulta, socialización, sensibilización e información sobre el alcance del proyecto y avances del mismo, según etapas;

➢ Organizar/ conformar Comités de Orientación y Apoyo Ciudadano (COAC), en comunidades

adyacentes del proyecto;

➢ Realizar reuniones de seguimiento con Comités de Orientación y Apoyo Ciudadano (COAC);

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Sección VI. Requisitos de las Obras 197

➢ Implementar un mecanismo de resolución de conflictos y atención a reclamos, al interior de la población del ÁID y AII;

➢ Identificar notas informativas e historias de éxito dentro de las ejecutorias del Proyecto, redactar los datos principales y tomar fotografías de buena calidad para ser enviadas al contratante con periodicidad mensual;

➢ Implementar en un 100% el Manual: Género en la Construcción, parte del contrato con INVEST HONDURASonduras y adjunto en los documentos anexos.

➢ Impulsar la contratación y seguimiento de mujeres certificadas en oficios calificados de la construcción y no tradicionales para la mujer en Honduras.

➢ Coordinar las acciones de liberación del derecho de vía conforme al inventario identificado en el Estudio.

➢ Elaborar informes de seguimiento semanal, mensual y especial, para reportar al Contratante sobre las actividades sociales realizadas, mismos que deberán ser aprobados por la Supervisión del Proyecto.

➢ Realizar los procesos de información a la comunidad a través de los diversos medios

establecidos.

➢ Apoyar la ejecución de los programas de educación dirigida a comunidades y trabajadores,

establecidos en el PIPMA.

OBLIGACIONES DEL INGENIERO FORESTAL DEL CONTRATISTA

1) Participar de las reuniones de inicio de obra con el propósito de mantener informada a la comunidad especialmente sobre las razones de tipo técnico por las cuales se va a realizar la eliminación y traslado de algunos individuos arbóreos.

2) Actualizar el inventario forestal existente en el estudio en caso de que se requiera al momento de iniciar la ejecución obra.

3) Supervisar y acompañar los momentos de intervención forestal el el Proyecto. 4) Garantizar la protección y manejo adecuado de los individuos arbóreos que no se van a retirar. 5) Realizar el manejo adecuado de contingencias en caso de afectación a individuos arbóreos por la

intervención de la obra. 6) Realizar el plan de siembra para las especies forestales y material vegetal establecido en el

Proyecto. 7) Gestionar la consecución del material vegetal en viveros autorizados en concordancia con el plan

de siembra y supervisar su implementación. 8) Elaborar los informes respectivos del plan de siembra, compensación y obligaciones forestales con

sus respectivos soportes de ejecución. 9) Presentar informe mensual de actividades del área forestal con los soportes. 10) Supervisar la colocación del vetiver en los taludes especificados en los planos. 11) Definir el tipo de plantación a compensar y participar en su proceso de siembra. OBLIGACIONES DEL MEDICO DEL CONTRATISTA.

➢ Verificar que se realicen los exámenes médicos el ingreso de las afiliaciones del personal.

➢ El médico debe ejecutar exámenes médicos a los trabajadores.

➢ Llevar un registro médico.

➢ Elaborar, analizar e interpretar las estadísticas trimestralmente.

➢ Recomendar medidas preventivas o curativas correspondientes y plasmarlo en sus informes

trimestrales.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 198

➢ Apoyar el diseño y la ejecución de los programas de medicina de trabajo y medicina preventiva.

➢ Realizar capacitaciones en temas de salud ocupacional y sexual.

➢ Emitir recomendaciones sobre el equipamiento de atención de contingencia.

LA ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO DEBE INCLUIR: El contratista deberá presentar informes mensuales de las actividades que dan cumplimiento a lo propuesto en el documento PIPMA y a lo exigido en el PMA, dichos informes se deben realizar dentro de los 5 días calendario siguiente a cada periodo de 30 días. La presentación de estos informes es de obligatorio cumplimiento independiente que el contratista presente o no cuenta de cobro o facturación por ejecución del PMA.

1) Carta remisoria

2) Portada

3) Introducción

4) Aspectos Técnicos

5) Programación de las actividades de la Función responsable del cumplimiento ambiental.

6) Estado de cumplimiento del Plan de Implementación del Plan de Manejo Ambiental y

social (PIPMA)

7) Estado de cumplimiento del presupuesto ambiental.

8) Observaciones Conclusiones y recomendaciones

9) Anexos.

REGISTRO DE CUMPLIMIENTO a) PIPMA Aprobado por la Supervisión y el Contratante.

b) Actas de comités ambientales.

c) Informes mensuales de gestión Socio ambiental

SEGUIMIENTO EVALUACIÓN Y MONITOREO El contratista a través del equipo socioambiental y de seguridad vial dará cumplimiento a cada uno de los indicadores establecidos en la ficha. Adicionalmente la Supervisión hará el seguimiento a esta actividad.

FORMA Y CONDICIÓN DE PAGO

El servicio del equipo socioambiental se pagará por la entrega y aprobación del Informe Mensual Ambiental y social, que debe cubrir cada uno de los temas establecidos en esta sección.

Plan de Gestión Social

Ficha 2 Participación comunitaria:

Programa: Gestión Social.

a) Reuniones con las comunidades aledañas al proyecto

b) Reuniones con Gobiernos Locales

OBJETIVO

▪ Mantener informada a la población de las comunidades del Área de Influencia Directa (AID) y Área de Influencia Indirecta (AII) del Proyecto, sobre las diversas actividades que se realizarán, indicando las medidas de mitigación que se llevarán a cabo y lo que se espera de los habitantes, para evitar la desinformación y superar los obstáculos que se presenten en la ejecución del Proyecto.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 199

META INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

Reuniones con Comunidades Aledañas.

▪ Realizar una (1) reunión comunitaria con el fin de informar sobre el equipo técnico que implementará el proyecto y los alcances del mismo. Las siguientes reuniones son con el fin de informar sobre los avances de las obras y resolución de conflictos, estas reuniones serán en un orden trimestral contando con un total de 3 reuniones. La duración de cada reunión será de un máximo de dos horas cada una, con un mínimo de 25 participantes; las reuniones tendrán lugar en el centro educativo de la comunidad o en el centro comunal que disponga la comunidad.

▪ Organizar / conformar un (1) Comité

de Orientación y Apoyo Ciudadano

(COAC), en cada comunidad

adyacente del proyecto.

Reuniones con Gobiernos Locales y actores involucrados.

✓ Realizar dos (2) reuniones de coordinación interinstitucional con todos los actores involucrados, alcaldías municipales, instituciones del estado, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil organizada y demás actores clave que tengan presencia en la zona del Proyecto. La duración de cada reunión será de un mínimo de dos (2) horas cada una, con mínimo de 15? participantes; las reuniones tendrán lugar en la municipalidad correspondiente.

Documentación de las acciones

▪ # de comunidades asistidas; ▪ # de reuniones comunitarias realizadas de

socialización, sensibilización, información y consulta sobre avances del proyecto.

▪ # de participantes informados desagregados por sexo.

▪ # de Comités de Orientación y Apoyo Ciudadano (COAC) organizados;

▪ # de participantes de los COAC desagregados por sexo.

▪ # de reuniones de información sobre los avances del proyecto con gobiernos locales y actores involucrados.

▪ # de participantes miembros de alcaldías municipales, y actores clave involucrados desagregados por sexo.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 200

Identificar notas informativas e historias de éxito relacionadas con la participación comunitaria

TIPO DE MEDIDA A EJECUTAR

Control X Prevención X Mitigación X Corrección

DESCRIPCION DE LAS ACCIONES GENERALES??? A EJECUTAR

Las acciones serán ejecutadas por el contratista, por medio de un Especialista Social calificado, quien trabajará coordinadamente con el Especialista Ambiental del contratista, los Especialistas Ambiental y Social designados por la supervisión y por el contratante; y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

➢ Vigilar el cumplimiento de las Políticas de Salvaguarda Sociales del BID, particularmente las OP-710 (política de Reasentamiento Involuntario); y Política Operativa sobre Igualdad de Género en el Desarrollo (OP-761);

➢ Promover la coordinación interinstitucional con todos actores involucrados, alcaldías municipales, instituciones del estado, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil organizada y demás actores clave que tengan presencia en el Área de Influencia Directa (AID) y Área de Influencia Indirecta (AII) del proyecto;

REGISTRO DE CUMPLIMIENTO

• Informes mensuales de Gestión Social.

• Forma de Pago. Se pagará por cada reunión realizada. Se deberá incluir la inversión en logística, comprendiendo refrigerio para los participantes, el suministro de equipo requerido y material impreso relacionado al tema.

Ficha 3 Mecanismo de denuncias, reclamos o solicitudes.

Programa: Gestión Social

OBJETIVO

▪ Facilitar la implementación y el fortalecimiento del mecanismo de denuncias, reclamos o solicitudes de la población del Área de Influencia Directa (AID) y Área de Influencia Indirecta (AII) del Proyecto; incluye cualquier solicitud o denuncia que la ciudadanía realice en el marco de los procesos de socialización y acercamientos que el Especialista Social del contratista realice con la comunidad, incluyendo aquellos que se gestionen a través de los COAC.

META INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

▪ Elaboración y aplicación de un instrumento para un (1) mecanismo eficiente para la recolección, seguimiento y solución de la denuncia, reclamo o solicitud;

▪ Mecanismo de denuncias, reclamos o solicitudes, socializado y en funcionamiento.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 201

▪ 100% del personal técnico del

proyecto, deberá conocer sobre el mecanismo de denuncias, reclamos o solicitudes, sus objetivos y sus condiciones especiales;

▪ Se estima colocar buzones en puntos

estratégicos de todo el tramo

carretero, en los que los usuarios

podrán colocar sus denuncias,

reclamos o solicitudes; estos buzones

deberán ubicarse en lugares públicos,

de acceso masivo, y que queden a la

orilla de la carretera.

Documentación de las acciones

Identificar notas informativas e historias

de éxito relacionadas con este mecanismo

de gestión social.

▪ # de empleados del proyecto, con

conocimientos, sobre el mecanismo de denuncias, reclamos o solicitudes.

▪ # de comunidades con buzones instalados; ▪ # de denuncias, reclamos o solicitudes de la

población presentadas; ▪ # de denuncias, reclamos o solicitudes de la

población resueltas; ▪ # de denuncias, reclamos o solicitudes de la

población rechazadas.

TIPO DE MEDIDA A EJECUTAR

Control X Prevención X Mitigación X Corrección X

DESCRIPCION DE LAS ACCIONES A EJECUTAR

Este mecanismo de denuncias, reclamos o solicitudes será implementado en coordinación con el Superintendente, el Especialista Ambiental y Social por parte del contratista y de la supervisión, para garantizar el cumplimiento de todas las partes. De igual forma, se deberá coordinar que las acciones de respuesta sean acompañadas por el equipo de ingeniería de las empresas contratistas. Este equipo tendrá a su cargo las siguientes funciones.

➢ Implementar un mecanismo de denuncias, reclamos o solicitudes, al interior de la población del ÁID y AII;

➢ Responder las denuncias, reclamos o solicitudes recibidas en un periodo máximo de 10 días, conforme a prioridades.

➢ Resolver las denuncias, reclamos o solicitudes recibidas durante la ejecución del proyecto.

➢ Elaborar informes de seguimiento semanal, mensual y especial, para reportar al Contratante sobre las actividades sociales realizadas, mismos que deberán ser aprobados por la Supervisión del Proyecto.

REGISTRO DE CUMPLIMIENTO

• Informes mensuales de Gestión Social.

• Forma de Pago. Se encuentra dentro del costo del contrato.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 202

Ficha 4 Enfoque de género en el proyecto

Programa: Gestión Social

OBJETIVO

▪ Facilitar el proceso de transversalización de la perspectiva de género en el sector de la infraestructura vial y específicamente en el ámbito del proyecto.

META INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

▪ Implementar el 100% de las

actividades del Manual: Género en la Construcción.

▪ El proyecto contratará a cinco (5) Mujeres Certificadas en Trabajos Calificados de la Construcción; Identificar notas informativas e historias de éxito relacionadas con la implementación de las actividades del Manual: Género en la Construcción.

▪ Todos los indicadores del Manual: Género en

la Construcción.

▪ Contratación de cinco (5) mujeres certificadas en áreas como mantenimiento preventivo de equipo pesado; operación de maquinaria pesada; carpintería, albañilería y otros oficios no tradicionales para la mujer.

TIPO DE MEDIDA A EJECUTAR

Control X Prevención X Mitigación X Corrección X

DESCRIPCION DE LAS ACCIONES A EJECUTAR El enfoque de género en el proyecto , deberá iniciarse dentro de los plazos e instrucciones estipulados en el Manual: Género en la Construcción y será coordinado por el/la Especialista Social del contratista, quien además tendrá a su cargo las siguientes funciones:

▪ Gestionar la contratacióny seguimiento de mujeres certificadas. Elaborar informes de seguimiento semanal, mensual y especial, para reportar al Contratante sobre las actividades realizadas, mismos que deberán ser aprobados por la Supervisión del Proyecto y estar conforme al Manual: Género en la Construcción.

REGISTRO DE CUMPLIMIENTO

• Informes mensuales de Gestión Social.

• Forma de Pago. Se pagará la contratación de las mujeres en trabajos descritos por un periodo de 6 meses, conforme al salario mínimo vigente en el país, incluyendo los beneficios sociales.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 203

Ficha 5 Liberación del derecho de vía

Programa: Gestión Social y Género

OBJETIVO

Establecer una metodología para la liberación del derecho de vía, en concordancia con la política Operativa (OP-710), minimizando las alteraciones en el modo de vida de las personas que viven en la zona de influencia del proyecto, evitando o disminuyendo la necesidad de desplazamiento físico o de mejoras y asegurando que, en caso de ser necesario el desplazamiento, las personas se mantengan en iguales o mejoras condiciones.

META INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

1.) Actualizar la línea base de los

casos de afectación identificados en el diseño.

2.) Categorizar los casos de

afectación de acuerdo a banda de seguridad de 3.00 metros, o dependiendo de las condiciones constructivas.

3.) Definir el tipo de compensación

1.) Obtener una línea base actualizada de

acuerdo a la condición actual del proyecto.

2.) Número de casos identificados para

reasentamiento: a. Socio prediales categoría

1(afectaciones parciales de mejora, tales como muros, pozos, letrinas, fosas sépticas)

b. Socio prediales categoría 2(Cercos de alambre, de púas, accesos vehiculares, otros).

c. Socio prediales categoría 3

(Infraestructura comunitaria, iglesias,

postas policiales, paradas de buses,

escuelas).

d. # de casos a ser reasentados

(Reubicados- afectación total)

a) # de casos por pago directo, a ser aprobados por el Contratante.

b) # de Obras reconstruidas por el contratista.

TIPO DE MEDIDA A EJECUTAR

Control X Prevención X Mitigación X Corrección

DESCRIPCION DE LAS ACCIONES A EJECUTAR ▪ Actualización de la línea base de casos incluidos en el reasentamiento.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 204

▪ Elaboración del respectivo expediente técnico y legal de cada caso. El expediente deberá contener al menos:

1) Datos del afectado. 2) Croquis de ubicación. 3) Información técnica de la afectación. 4) Costos de la afectación.

▪ Tomar todas las medidas posibles para evitar o reducir al mínimo la necesidad de

reasentamiento involuntario; ▪ Coordinar las actividades del Reasentamiento. ▪ Elaborar informes de seguimiento semanal, mensual y especial, para reportar al

Contratante sobre las actividades de reasentamiento realizadas, mismos que deberán ser aprobados por la Supervisión del Proyecto.

REGISTRO DE CUMPLIMIENTO

• Informes mensuales de Gestión Social.

• Forma de Pago. Conforme a cuadro de cantidades

PLAN DE GESTION AMBIENTAL FICHA 6 PLAN DE CONTROL DE EROSIÓN Y SEDIMENTOS Objetivo: El objetivo del Plan de Control de Erosión y Sedimentos es reducir la erosión, limitar el traslado de sedimentos y en esta forma evitar la contaminación del agua de quebradas y ríos.

META INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

Evitar el proceso erosivo Disminuir el tiempo de exposición de taludes sin cobertura vegetal

Cantidad del presupuesto del concepto: “Colocar la capa de material vegetal sobre talud” ejecutado. Haber sembrado sobre talud seguido a la fabricación del terraplén.

Implementando medidas de control de escorrentía temporal

Haber protegido el talud con borde temporal. Haber construido canales temporales y disipadores.

Reducir el volumen de material sobrante, reutilizando materiales de corte en rellenos

% material cortado fue reutilizado terraplenes

Revegetar taludes mediante la siembra de hierbas y gramíneas.

Haber sembrado lo disponible en el presupuesto

Fabricación y manejo adecuado de botaderos de material sobrante

Los botaderos de material sobrante fueron construidos según lo referente a terraplenes

Construcción de disipadores de energía y cunetas revestidas

Conceptos presupuestarios ejecutados

Utilizar barreras temporales durante el proceso de formación de terraplenes.

Conceptos presupuestarios ejecutados.

Ejecutor: Contratista

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Sección VI. Requisitos de las Obras 205

Instrumento de ejecución: Contrato de construcción DESCRIPCION DE LAS ACCIONES A EJECUTAR

1) Colocar tierra vegetal

2) Sembrar gramíneas y hierbas y su mantenimiento.

3) Agua para Riego.

4) Construcción de cunetas, disipadores de energía etc.

5) Construcción de bordillos temporal

ESPECIFICACIONES DE LAS ACCIONES

1) Colocar Tierra Vegetal Superficial

2) Retirar la capa orgánica que se obtenga de la actividad de desmonte. Esta capa debe ser

apartada y cuidada hasta su reutilización.

3) Colocar el material obtenido del desmonte sobre taludes nuevos, lo que permitirá a corto

plazo la cobertura de suelo.

4) Esta actividad se recomienda especialmente en taludes sin vegetación tales como los

botaderos de material sobrante y los terraplenes nuevos. Los lugares serán identificados en

conjunto con la supervisión, e incluidos en PIPMA.

5) Colocar Tierra Vegetal Superficial se ejecutará según y las especificaciones complementarias

mencionadas en este documento.

6) La protección de taludes se realizará bajo la Especificación, Sección 624: Tierra Vegetal

Superficial de las Especificaciones Generales del Manual de Carreteras Tomo 5 Versión 1996:

Haciendo uso de la capa orgánica que fue retirada al principio del proyecto, almacenado y

custodiado por él, también utilizará la tierra orgánica producida en la composta. Al no ajustar

la tierra vegetal superficial producida en el proyecto, el contratista deberá suministrar el

material faltante. El ingeniero definirá el grosor de la capa a depositar.

7) El suministro de la tierra vegetal superficial no procedente de las actividades del proyecto

será remunerado a través de la actividad incluido en el contrato.

8) El contratista debe regar en forma regular las áreas de la tierra vegetal, cuyo costo debe estar

incluido en la actividad “Tierra Vegetal Superficial.

FUENTE DE VERIFICACIÓN: Informes mensuales de obra ejecutada del contratista e informe de validación de la supervisión. FORMA Y CONDICION DE PAGO El pago de la actividad “Colocar Tierra Vegetal Superficial” conforme al presupuesto del contratista. El pago incluye, la carga, el transporte de la capa vegetal desde su depósito hacia el lugar de depósito, el riego del material con rastrillos y al grosor de 10cms, incluyendo el regado del mismo.

DESCRIPCION DE LAS ACCIONES A EJECUTAR

SEMBRAR GRAMÍNEAS Y HIERBAS La siembra de gramíneas y hierbas se realiza según las Especificaciones Generales Secciones 629 del Manual de Carreteras Tomo 5 del año 1996. Con la actividad de Encespado se pretende combatir la erosión laminar. Esta actividad puede ser ejecutada en diferentes procedimientos, que se detalla en la Sección 629 Encespado de las Especificaciones Generales. El mantenimiento para las áreas de autogeneración, donde se colocará materia orgánica y las áreas donde se siembra se recomienda la estimulación de la vegetación. Estas áreas deben recibir un

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Sección VI. Requisitos de las Obras 206

mantenimiento inicial para fortalecer el crecimiento horizontal de las plantas que nacieron en el área. Se estimula la generación de nuevas raíces, la multiplicación de estolones y rizomas podando las plantas. Por lo tanto, se debe dar mantenimiento cuando las gramíneas y hierbas tengan 20 cm en altura. Este trabajo se ejecutará en todas las áreas en las cuales se desea contar con una cobertura de plantas que protege contra la erosión laminar. Este trabajo deberá consistir en la poda de arraigo de la vegetación nueva o sea sembrada o auto regenerada del área determinada, señalada por el Supervisor. El trabajo incluirá recoger la basura, cortar el césped (hierbas, zacate, grama), podar los arbustos, enredaderas y árboles. La poda de arraigo se deberá ejecutar según la naturaleza de cada especie y su edad: se deberá eliminar ramas secas, se deberá despejar el área del derecho de vía vertical, se deberá ejecutar la poda de fortalecimiento de la planta. Al efectuar la poda se deberá tomar en cuenta la estabilidad y las características particulares de la planta y en ningún caso se ejecutarán una poda unilateral provocando sobrepeso y deformación. El trabajo incluye la extracción de hierbas, árboles y arbustos no deseados, los cuales serán señalados por el Supervisor. Las hojas cortadas del césped quedarán sobre la superficie. Los desperdicios de los arbustos, árboles y la basura se recogerán, se transportará y se depositará en un lugar adecuado y con permiso de las autoridades competentes o se hace composta para el uso del proyecto. REGISTRO DE CUMPLIMIENTO: Informes mensuales del contratista y el informe de validación del supervisor. FORMA Y CONDICION DE PAGO: Según la unidad detallada en el presupuesto.

CONSTRUCCIÓN DE CUNETAS, DISIPADORES DE ENERGÍA ETC. Justificación En los puntos de concentración de agua superficial, en lugares de aceleración de la velocidad de la corriente se deben proteger por medio de por medio de:

✓ Disipadores de energía (610 Especificaciones Generales)

✓ Enchape de cunetas revestidas con concreto (622 Especificaciones Generales)

✓ Canalización de alcantarillas (203 Especificaciones Generales)

✓ Tragantes (604 Especificaciones Generales)

✓ Gaviones en salida de alcantarillas (630 Especificaciones Generales)

FUENTE DE VERIFICACIÓN: Informes mensuales de obra ejecutada del contratista e informe de validación de la supervisión. FORMA Y CONDICIÓN DE PAGO: según detallado en las especificaciones y la cantidad de obra CONSTRUCCIÓN DE BORDILLOS TEMPORALES Área de Aplicación: La colocación de bordillos que dirigen el agua superficial hacia los disipadores de energía se instalan después de haber fabricado la imprimación, por ende, el talud del terraplén queda sin protección por un largo tiempo y frecuentemente erosiona con cárcavas muy importantes. Estas condiciones se presentan con frecuencia en rellenos con curvas. Una vez finalizado el terraplén un bordillo provisional puede proteger el talud durante la época lluviosa mientras se colocan las siguientes capas constructivas. Especificaciones Específicas: El trabajo de la Construcción de Bordillos Temporales consistirá en suministrar los materiales, fabricar bordillos temporales, retirarlos al final de su utilización y disponer los residuos en su debida forma, todo en conformidad razonable con las siguientes especificaciones y para llevarse a cabo en los lugares mostrados en los planos o señalados por el Ingeniero.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 207

Materiales: Estacas de madera cepillada, rústica o desperdicios de varillas de metal en longitudes mínimas de 40 cm. Franjas de láminas con anchos mayores o iguales a 15 cm, el material debe tener cierta flexibilidad, para crear el trenzado. Dependiendo del tiempo de duración de la obra provisional, se debe escoger el material de las franjas: derivados de madera, metal o polímeros. Fabricación: Dependiendo de la flexibilidad y rigidez de las franjas, se hincan las estacas a una distancia entre 80 a 100 cm. La estaca queda enterrada por lo menos a 15 cm de profundidad. Luego, se coloca las franjas en forma de trenzado: una vez de frente y en la siguiente estaca desde atrás y a si seguido. FUENTE DE VERIFICACIÓN: Informes mensuales de obra ejecutada del contratista e informe de validación de la supervisión. FORMA Y CONDICIÓN DE PAGO: Se paga por metro lineal de bordillo construido. El pago incluye el suministro de materiales, la colocación, el retiro, la disposición final adecuada de los desperdicios. Esta actividad se pagará dentro del costo de la actividad Plantación de Vetiver para estabilización de taludes. FICHA 7 PLAN DE MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (CONTROL DE CONTAMINACIÓN DE SUELO Y AGUA CON DERIVADOS DE PETRÓLEO) Objetivo: Plan de Manejo de Sustancias Peligrosas tiene como objetivo disminuir el riesgo de contaminación del suelo y agua con derivados de petróleo, evitar incendios, explosiones no deseadas y evitar accidentes.

META INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

Contar con un listado de sustancias peligrosas Contratista entrega listado de sustancias peligrosas actualizadas a la supervisión.

Contar con un plan de manejo de sustancias peligrosas actualizado trimestralmente

Contratista entrega plan de manejo de sustancias peligrosas trimestralmente a la supervisión.

Ejecutar un plan de manejo de sustancias peligrosas actualizado trimestralmente.

Plan de manejo aprobado por el Supervisor.

Contar con planes de capacitación trimestrales actualizados en temas de almacenaje, manipuleo, recolección, saneamiento de sustancias peligrosas. Ejecutar los planes de capacitación en sustancias peligrosas Realizar capacitaciones en asuntos ambientales a los encargados de los talleres mecánicos y el personal encargado del mantenimiento de la maquinaria.

Contratista entrega plan de capacitación trimestralmente a la supervisión. 85% de las capacitaciones se han ejecutadas.

Ejecutar el plan de mantenimiento de la maquinaria.

Listado de mantenimiento de la maquinaria entregado mensualmente

Ejecutor: Contratista Instrumento de ejecución: Contrato de construcción DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES A EJECUTAR Las Medidas de Control de la Contaminación comprenden las siguientes actividades:

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Sección VI. Requisitos de las Obras 208

1) El contratista debe contar con un listado de sustancias peligrosas y entregar trimestralmente

el listado a la supervisión.

2) El contratista debe elaborar un plan de manejo de sustancias peligrosas actualizado

trimestralmente y entregar el mismo a la supervisión.

3) El contratista debe ejecutar el plan de manejo de sustancias peligrosas.

4) El contratista debe ejecutar capacitaciones en temas de almacenaje, manipuleo, recolección,

saneamiento, y disposición final de sustancias peligrosas.

5) El contratista debe capacitar a los encargados de los talleres mecánicos y el personal

encargado del mantenimiento de la maquinaria sobre el manejo de combustible, residuos de

lubricantes y aceites.

6) El contratista debe ejecutar un plan de mantenimiento de la maquinaria y reportar

mensualmente la maquinaria mantenida.

CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN SUSTANCIAS PELIGROSAS El plan de manejo de sustancias peligrosas debe ser acompañado por su respectivo plan de capacitación. Este plan debe reflejar los siguiente: Temas educativos, los temas, la población meta, la estrategia, la metodología de capacitación, los recursos requeridos, cronograma de ejecución trimestral. El contratista puede utilizar diferentes metodologías de enseñanza, comunicación y aprendizaje, tales como por ejemplo charlas cortas, carteles informativos, panfletos informativos, juegos sociales, simulacros, memorándum, ayudas audiovisuales (películas, guion radiofónico). El contratista debe crear las evidencias de la ejecución del plan e implementar un sistema de control y monitoreo de medición del alcance de los objetivos educativos. El plan de capacitación debe abarcar a sus propios empleados, todos sus subcontratistas. El plan de capacitación debe comprender por lo menos los temas mencionados abajo y se deben por lo menos capacitar a la población meta y debe realizarse al menos Una (1.00) vez por semana.

Tema de Capacitación Beneficiario

Los peligros de una contaminación con derivados de petróleo

Ingenieros Jefe de taller mecánico Encargados de bomba de patio Encargados de almacén Camionero de abastecimiento de lubricantes y combustible Mecánicos de automotriz Maestros de obra, capataces

Medidas preventivas para evitar la contaminación con derivados de petróleo. Medidas de saneamiento en caso de contaminación.

Las instalaciones y estructuras preventivas en los talleres mecánicos, almacenes de lubricantes, asfalto y combustible

Ingenieros Jefe de taller mecánico

Las medidas preventivas para evitar contaminación, incendio, explosión de bombas de patio

Ingenieros Encargado de bomba de patio Conductores

FORMA Y CONDICIÓN DE PAGO: Las medidas descritas en este Plan de Manejo de Sustancias Peligrosas forman parte de los costos de producción de los conceptos de construcción, no se pagará con un concepto especial. FUENTE DE VERIFICACIÓN: Informe de mantenimiento de equipo mensual, informe mensual del contratista, listas de sustancias peligrosas e informes de validación de la supervisión.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 209

FICHA NO.8 PLAN DE MANEJO RACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y LA CONCIENTIZACIÓN SOBRE ASUNTOS AMBIENTALES. Objetivo: El objetivo del Plan de Manejo Racional de Recursos Naturales y la Concientización sobre asuntos ambientales, es concientizar sobre las medidas de conservación de la integridad y el uso y manejo racional de los siguientes recursos: capa orgánica o vegetal del suelo, uso de agua, la calidad de aire, la calidad de suelo, flora y fauna silvestre.

META INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

Haber rescatado la capa orgánica y las plantas en peligro de extinción en todos los sitios de construcción para su uso posterior en el mejoramiento de suelo sobre taludes y áreas intervenidas.

Cantidad de capa vegetal colocada al final del proceso de construcción Cantidad de plantas y material genético rescatados y entregados a una institución comanejador de área protegida.

Haber evitado extracción de flora y fauna de áreas protegidas y de especies amenazadas.

Cantidad de personas capacitadas en temas de flora y fauna.

Concientizar en el tema de Gases de Efecto Invernadero a través del registro del uso de combustible y lubricantes.

Cantidad de personas capacitadas en este tema.

Haber implementado las buenas prácticas ambientales de construcción

Sin contaminación

Haber capacitado a los trabajadores en temas de conservación y uso racional de recursos naturales

Capacitaciones realizadas

Ejecutor: Contratista Instrumento de ejecución: Contrato de Construcción DESCRIPCION DE LAS ACCIONES A EJECUTAR

1) El contratista debe rescatar la capa orgánica en todos los sitios de construcción para su uso

posterior en el mejoramiento de suelo sobre taludes y áreas intervenidas.

2) El contratista debe prohibir a sus trabajadores de extraer flora y fauna de áreas protegidas y

de especies amenazadas y debe llevar a cabo capacitaciones referentes a este tema.

3) El contratista debe implementar buenas prácticas ambientales de construcción para disminuir

el riesgo de contaminación y la conservación de suelo, agua, aire y flora y fauna.

4) El contratista capacita a los trabajadores en temas de conservación y uso racional de recursos

naturales.

RESCATE DE LA CAPA ORGÁNICA En el proyecto queda prohibido enterrar la capa orgánica. Antes de cualquier actividad se debe apartar la capa vegetal, colocarla en un depósito intermedio y luego colocarla en el lugar definido por la supervisión, para facilitar la autogeneración de la vegetación. Las Especificaciones complementarias de la actividad DESMONTE Y DESBROZO (Sección 201 y ETE-08):

1) El desmonte y desbrozo también incluye la remoción de la capa orgánica del suelo y el

transporte (incluyendo carga y descarga) hacia el almacenamiento temporal. La actividad

incluye el almacenamiento del suelo orgánico bajo las condiciones siguientes: No se debe

mezclar el suelo fértil, o sea con materia orgánica con tierra estéril, con excepción de los casos

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Sección VI. Requisitos de las Obras 210

que el Supervisor lo exija. El suelo orgánico debe depositarse en un lugar seguro contra

contaminación y erosión, se debe proteger el suelo acumulado hasta su reutilización en el

proyecto.

2) El desmonte y desbrozo incluye la poda preventiva de la vegetación que queda en pie, tal

como la poda de ramas de árboles y arbustos que invaden el derecho de vía vertical de 6.00m

sobre la rodadura terminada.

3) El Contratista, conjuntamente con el Ingeniero y con el asesoramiento de un técnico forestal,

marcará todos los árboles afectados por la construcción. El contratista es responsable de los

levantamientos forestales y de gestionar los permisos de corte de árboles y arbustos ante las

autoridades competentes, sin costo alguno para el contratante. Las medidas compensatorias

del corte de árboles son incluidas en otra partida presupuestaria.

4) No se permite ningún corte o remoción de árbol o arbusto sin la debida autorización de las

autoridades competentes, la cual se debe comprobar mediante el respectivo documento.

5) A la madera de los árboles se le debe dar el tratamiento indicado en el permiso de corte, si

este no detallara el tratamiento será indicado por el supervisor. Los desperdicios de la poda

y remoción de arbustos y árboles deben ser triturados, acumulados y tratados en composta,

el cual debe recibir el debido tratamiento. La composta será incorporada en la obra, según las

instrucciones del Supervisor.

6) Todas las ramas de árboles o de arbustos, señalados para permanecer en su sitio, que se

extiendan sobre la calzada, serán podados hasta una altura libre de seis (6) metros sobre la

superficie de la carretera terminada, asegurando el equilibrio del sistema estructural del árbol

a través de la poda complementaria. La poda de arbustos y árboles que quedan de pie se debe

ejecutar en forma profesional según la naturaleza de cada especie. El trabajo se debe llevar a

cabo con herramientas apropiadas. Los cortes mayores a 8 cm de diámetro deben ser sellados

con cemento para la cura de heridas en madera. Todo el trabajo de poda será ejecutado con

personal capacitado y de acuerdo con la mejor practica en esta clase de trabajo.

7) Queda prohibido la extracción de flora y fauna en áreas protegidas y prohibido cazar animales

amenazadas y extraer de cualquier lugar del proyecto flora. El contratista informará a sus

trabajadores y ejecutará campañas informativas, para las cuales puede utilizar diversas

metodologías de comunicación.

CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN ASUNTOS AMBIENTALES El contratista debe asumir la responsabilidad de concientizar y crear conocimientos al personal a su cargo y de sus subcontratistas El contratista debe elaborar un plan de capacitación continua en materia ambiental, seguridad ocupacional y vial, mismo que deberá ser actualizado trimestralmente e implementado, el cual deberá ser integrado al PIPMA. El plan de capacitación debe reflejar los objetivos educativos, los temas, la población meta, la estrategia, la metodología de capacitación, los recursos requeridos, cronograma de ejecución. El contratista puede utilizar diferentes metodologías de enseñanza, comunicación y aprendizaje. El contratista debe crear las evidencias de implementar el plan a través de un sistema de control y monitoreo de medición del alcance de los objetivos educativos. El plan de capacitación debe abarcar a sus propios empleados y subcontratistas. El plan de capacitación debe comprender por lo menos los temas mencionados abajo y se deben por lo menos capacitar a la población meta indicada en el cuadro adyacente.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 211

Tema de Capacitación Beneficiario

Fauna y flora, la prohibición de la caza y recolección de especies, buena conducta en áreas protegidas

Ingenieros Maestros de obra, capataces Trabajadores.

Conservación de árboles de la carretera, la zona de seguridad, zona de circulación vertical, equilibrio del árbol, poda de raleo, poda de incentivar el crecimiento vertical, cura de heridas

Ingenieros Topógrafos Encargado de la limpieza del derecho de vía

Los peligros de una contaminación con derivados de petróleo

Ingenieros Jefe de taller mecánico Encargados de bomba de patio Encargados de almacén Camionero de abastecimiento de lubricantes y combustible Mecánicos de automotriz Operadores de planta de asfalto Maestros de obra, capataces

Medidas preventivas para evitar la contaminación con derivados de petróleo. Medidas de saneamiento en caso de contaminación.

Prohibición de la quema para la protección de la capa de ozono.

Ingenieros Maestros de obra, capataces Trabajadores

Los desechos tipo doméstico y su manejo adecuado.

Ingenieros Maestros de obra, capataces Trabajadores

Valor de la capa orgánica y su manejo y conservación, creación de composta

Ingenieros Maestros de obra, capataces Operarios del equipo de construcción para desmonte y excavación

Medidas de prevención del traslado de sedimentos, medidas de protección de quebradas y ríos durante el movimiento de tierra

Ingenieros Maestros de obra, capataces Operarios del equipo de construcción

Medidas preventivas de contaminación durante la limpieza del equipo de construcción tales como mezcladora de concreto, colocadora de concreto.

Ingenieros Maestros de obra, capataces Operarios del equipo de construcción

La utilización de los botaderos, depósitos de material sobrante

Ingenieros Maestros de obra, capataces Operarios del equipo de construcción

Plan de manejo de residuos Ingenieros, Encargados de plantel, Personal de limpieza del campamento y plantel Encargado de taller

La explotación de bancos de préstamo: Modelación de la orografía que se integre al paisaje circundante; medidas de mitigación

Ingenieros Encargados de la explotación

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Sección VI. Requisitos de las Obras 212

Tema de Capacitación Beneficiario

durante la explotación de bancos de cantera y bancos aluviales (ríos).

Protocolo de respuesta para hallazgos arqueológicos

Ingenieros Maestros de obra, capataces

FORMA Y CONDICION DE PAGO:

Actividad FORMA DE PAGO

Rescate y cuidado de la capa orgánica y rescate de la flora

A través de la actividad desmonte y desbrozo

Capacitación de los trabajadores Incluido en el costo global de

FUENTE DE VERIFICACIÓN: Informes mensuales del contratista e informe de validación de la supervisión FICHA No. 9 PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS Objetivo: El objetivo del Plan de Manejo de Residuos es disminuir el volumen de residuos, evitar la contaminación del suelo, agua y el aire e integrar los depósitos de material sobrante al contorno paisajístico.

META INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

Elaborar e implementar un plan de manejo de residuos y reciclaje presentarlo a la supervisión para su aprobación.

Plan de manejo de residuos y reciclaje presentado y aprobado por la supervisión.

Depositar los residuos sobrantes en debida forma, e integrarlos al paisaje.

Permiso municipal de disposición final de material sobrante Botaderos definidos, compactados, nivelados y tratados en debida forma, para permitir una escorrentía adecuada sin cárcavas.

Los sitios de depósito final tienen aprobación de la municipalidad y el propietario.

Carta de recepción satisfactoria del botadero emitido por el propietario del terreno.

Ejecutor: Contratista Instrumento de ejecución: Contrato de Construcción DESCRIPCION DE LAS ACCIONES A EJECUTAR

1) El contratista debe elaborar un plan de manejo de residuos y reciclaje de los desperdicios de

la obra. El plan debe actualizarse trimestralmente. Las Normas Ambientales y de Seguridad e

Higiene.

2) Depositar los residuos sobrantes en debida forma, resultantes de la construcción de la obra

en un sitio de botadero identificado y aprobado por la Supervisión con el correspondiente

tratamiento e integrarlos al paisaje.

3) Obtener la aprobación de la municipalidad y el propietario para el cierre del botadero.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 213

TRATAMIENTO DE SITIO DE DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS (ESCOMBRERAS) 1) El tratamiento de los depósitos de material sobrante (botaderos) se describe en las

Especificaciones de la Sección 203 y 206 de las Especificaciones Generales de Carretera del

Manual de Carreteras del 1996 y en las Especificaciones Complementarias de la Excavación a

continuación:

2) Los depósitos de materiales sobrantes de las excavaciones requieren la autorización de las

municipalidades, de los propietarios de los terrenos y las demás autoridades competentes. Es

prohibido rellenar humedales y depositar materiales sobrantes en áreas protegidas, a salvo

que la autoridad competente extienda la exoneración de tal limitación.

3) Los sitios de depósito no deben interferir con la escorrentía superficial para evitar

embaulados, derrumbes y afectaciones de ríos y quebradas. El sitio de depósito debe contar

con la orografía y la capacidad de soporte de carga adecuada para evitar deslizamientos del

material colocado.

4) Antes del depósito se debe apartar la tierra vegetal para su posterior utilización. Los suelos

contaminados con sustancias peligrosas tales como p.e. basura doméstica, derivados de

petróleo deben ser tratados y depositados en tales condiciones que no se puedan propagar

los agentes de peligro.

5) El material sobrante depositado debe ser tratado como un terraplén y ser compactado,

nivelado para evitar bultos y agujeros. Las pendientes de los taludes del depósito de material

sobrante deben ser equivalentes o menores al ángulo de la fricción interna del material a

depositar. Se deben implementar métodos de control de erosión tales como bordillos,

disipadores de energía, retenedores de sedimentos, diques o muros de protección de pie de

monte, cuando exista peligro de erosión o el traslado de sedimentos. Al terminar la

disposición del material sobrante, el suelo será removido y cubierto con la capa vegetal que

fue rescatada al inicio de fabricación del depósito. Al final, el sitio de depósito debe quedar

integrado en el paisaje circundante.

6) La capa orgánica del botadero seleccionado deberá ser tratada como sigue: No se debe

mezclarse el suelo fértil con tierra estéril, con excepción de los casos que el Ingeniero lo exija;

el suelo orgánico debe depositarse sin compactar en un lugar seguro contra contaminación y

erosión; debe proteger el suelo acumulado hasta su reutilización en el proyecto.

7) Obras provisionales de control de erosión: El contratista evitará la erosión y el traslado de

sedimentos durante el proceso de excavación, mediante la construcción de obras

provisionales de control de erosión tales como: canales de agua, disipadores de energía,

cunetas tratadas, y trampas de sedimentos tales como barreras de piedras u otras obras. Estas

obras provisionales se aplicarán según las características y necesidades particulares.

FORMA Y CONDICION DE PAGO: Las medidas se pagan a través de los conceptos de excavación común. FUENTE DE VERIFICACIÓN: Reportes de estimaciones mensuales e informe de validación de la supervisión.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 214

FICHA No.10 PLAN DE MANEJO DE BANCOS DE PRÉSTAMO Objetivo: El Plan de Manejo de Bancos de Préstamo de materiales pétreos tiene el objetivo de reducir la erosión, limitar el traslado de sedimentos, integrar nuevamente el sitio al paisaje del contorno.

META INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

Contar con plan de explotación de bancos revisado por la supervisión y autorizados por la entidad competente

Entregado y aprobado por la supervisión el plan de manejo del banco.

Contar con el permiso de explotación emitido por entidad competente.

Permiso de INHGEOMIN de explotar (dictamen técnico o informe técnico). Acuerdo ministerial de INSEP

Contar con el plan de cierre del banco Plan de cierre revisado por la supervisión, y presentado a entidad competente

Contar con la constancia de aceptación de las condiciones del terreno emitido por el propietario.

Constancia del propietario, que declara conformidad con las condiciones del terreno donde estaba el banco.

Contar con el plan de cierre del banco de préstamo

Plan de Cierre aceptado por INHGEOMIN.

Ejecutor: Contratista Instrumento de ejecución: Contrato de construcción DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES A EJECUTAR

1) El contratista debe elaborar un plan de explotación del banco aplicando la normativa de la

minería existente en el país. Este plan debe ser presentado a la supervisión, la cual revisar y

aprobar.

2) El Contratante con el apoyo del contratista debe presentar el plan de explotación al ente

competente.

3) El Contratante con el Dictamen e Informe Técnico de INHGEOMIN, procede a elaborar el

Acuerdo Ministerial para aprobación de INSEP.

4) El contratista debe tomar en cuenta las normas ambientales y de seguridad del proyecto que

se adjuntan en el Informe Técnico.

FORMA Y CONDICION DE PAGO: Se pagará a través de los conceptos de excavación, base, sub base, concreto etc. FUENTE DE VERIFICACIÓN: Permisos otorgados por las autoridades competentes y los planes de explotación e informes de monitoreo y seguimiento de la supervisión.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 215

PLAN DE SEGURIDAD OCUPACIONAL, VIAL Y CONTINGENCIAS Ficha No.11 PLAN DE SEGURIDAD OCUPACIONAL. Objetivo: El objetivo del Plan de Seguridad e Higiene es prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Meta: Los contratistas cuentan y aplican un plan operativo de seguridad e higiene que esté acorde con la legislación nacional. Indicador de Cumplimiento

1.) Plan operativo de seguridad e higiene actualizado trimestralmente y aprobado por la

supervisión.

2.) Informes mensuales del contratista.

3.) informes de validación: Plan operativo de seguridad e higiene en aplicación: indicadores:

cantidad y estado de servicios sanitarios, lavamanos, basureros, comedor, agua de consumo

humano para beber, capacitaciones ejecutadas, uso de vestimenta de seguridad individual,

escaleras, andamios y trabajo en altura, deben cumplir con el Reglamento General.

Excavaciones mayores a 1.5 m cuentan con medidas de protección de talud, maquinistas del

equipo de construcción y usuarios de vehículos utilizan cinturón, equipo de atención de

contingencia en su lugar según plan operativo, informes trimestrales de salud, existencia del

registro de salud, informes de accidentes, existencia del plan de contingencia, plan de

capacitación y sus informes de ejecución, y otros que considere importante la supervisión,

Ejecutor: Contratista

Instrumento de ejecución: Contrato de construcción DESCRIPCION DE LAS ACCIONES A EJECUTAR

1.) Cada contratista elaborará un plan operativo de seguridad e higiene para el proyecto.

Este plan incluye: Análisis de riesgo para los diversos sitios de producción (colocación de tubería, movimiento de tierra, planteles, planta de trituración, dosificadora de concreto, bancos de materiales, pavimentación, construcción de cunetas, siembra etc). Las medidas de prevención de accidentes y enfermedades, el plan de contingencia, plan de capacitación continua de los trabajadores, plan de manejo de sustancias peligrosas, cronograma de ejecución de actividades, normas o reglamentos de seguridad y el listado de los recursos requeridos.

2.) El plan operativo de seguridad e higiene incorpora las normas de seguridad del proyecto, que

se deben adjuntar en el anexo del informe. Este plan operativo de seguridad e higiene debe

ser anual con revisiones trimestrales y ser presentado a la supervisión para su aprobación.

3.) El plan de seguridad e higiene debe cumplir con la legislación laboral y de seguridad del

Gobierno de Honduras vigente al momento de la contratación, tal como es el Reglamento

General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y la

demás normativa de seguridad vigente en el país del contratante.

4.) Cada contratista debe desarrollar una estrategia de seguridad e higiene que incluya en primer

lugar la seguridad y salud integral de los trabajadores, transeúntes y los vecinos, a lo largo del

área de construcción y los sitios de apoyo. El contratista debe identificar los riesgos de

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Sección VI. Requisitos de las Obras 216

accidente y enfermedad y proveer medidas de prevención y mitigación dentro de los

estándares expresados en la normativa legal de Honduras. El contratista debe implementar

medidas de protección colectivas y para los casos especiales, medidas de protección

individual.

5.) El contratista debe contar con el personal, herramientas y suministros para gestión y

ejecución de las medidas de seguridad y salud ocupacional y vial. El contratista debe reportar

mensualmente a la supervisión los resultados de la implementación del plan de seguridad e

higiene y un cuadro de accidentes y enfermedades.

6.) El Contratista debe presentar, resultados de la implementación del Plan de mantenimiento

preventivo del equipo de construcción debe ser presentado al final de cada mes.

7.) El plan de manejo de las sustancias peligrosas debe comprender la lista de sustancia peligrosa

que se utilizan en la construcción, la ubicación de los almacenes y sus características

particulares. Se deben detallar las medidas preventivas durante el almacenamiento, el

manipuleo y su destino final.

8.) El contratista debe contar con suficientes unidades de higiene personal que consisten en:

inodoros, lavamanos y basureros. La cantidad de unidades de higiene personal depende de la

cantidad que estipula la norma correspondiente. Estas unidades deben estar en las cercanías

de los sitios de trabajo (o sea no más de 400 m del sitio de trabajo) y deben tener una

accesibilidad universal a los trabajadores.

9.) Los trabajadores deben contar con un lugar seguro para dejar sus pertenencias durante las

horas de trabajo; así como contar con un comedor.

7) El contratista debe asegurar que los trabajadores cuentan con la vestimenta de protección

individual según el riesgo. El uso de cascos es obligatorio para todos los sitios de construcción

y aquellos sitios de apoyo con peligro de heridas en el cráneo.

10.) En cualquier momento, el sitio de construcción y los de apoyo deben mantenerse limpio y en

orden. Se prohíbe el ingreso de vendedores ambulantes al sitio de construcción. En caso que

se requiere dar acceso a vendedores ambulantes, se debe señalar un espacio especial para tal

servicio para el trabajador.

11.) El contratista debe abastecer de agua de consumo humano para todos los empleados en

cantidad y calidad adecuada.

12.) El Contratista deberá instruir a sus empleados para que, en el transcurso de la realización de

sus trabajos, provoquen el mínimo de alteración de la vida cotidiana de los residentes y

pasantes, asimismo que respeten la privacidad de los predios particulares, intimidad familiar,

y costumbres autóctonas existentes en el área de influencia inmediata al proyecto.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 217

13.) El contratista deberá implementar medidas de seguridad suficientes y de forma adecuada en

todas las áreas de trabajo con el objetivo de prevenir riesgos y accidentes de trabajo.

14.) El contratista deberá proteger los trabajadores que laboran en actividades de altura

preferiblemente con medidas colectivas. También protegerá a los transeúntes con barreras

aéreas o cortinas en caso que exista peligro por objetos volantes.

15) El Contratista contará con el servicio médico en medicina general, de trabajo o similar que atiende a costo del contratista por lo menos una vez por semana y 4 horas por semana a los trabajadores del tramo. La atención a los trabajadores se debe ejecutar en el lugar del tramo o en el campamento.

FORMA Y CONDICION DE PAGO: Se pagará a través de los conceptos de obra del Contrato. FUENTE DE VERIFICACIÓN: Informes de supervisión de cumplimiento de medidas de seguridad ocupacional del supervisor y verificación del contratante en campo. FICHA 12 PLAN DE SEGURIDAD VIAL EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN El Plan de Seguridad Vial tiene por objetivo, permitir una circulación en forma segura para los usuarios de la vía y los trabajadores durante la fase de construcción de la carretera. Con dicho plan se desea disminuir los peligros por accidentes de tránsito y la vulnerabilidad de los usuarios de la vía y los trabajadores. Además, se desea promover una política de seguridad vial que permita reducir los accidentes viales mortales en la vía en construcción.

META INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

Seguridad durante la Construcción

Contar con un plan de control de tránsito que cumple con el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, durante la construcción y que guía al usuario de la carretera por la zona del proyecto en condiciones de seguridad.

Que el contratista cuente con un plan de control temporal de tránsito vigente y adaptado a las condiciones reales de la carretera. Que el plan de control temporal de tránsito fue revisado y aprobado por la supervisión.

Contar con los dispositivos del control de tránsito necesario.

Contar con los dispositivos del plan de control temporal de tránsito se encuentran en el sitio y en condiciones señaladas en dicho plan.

Política de Seguridad Vial

Haber promovido una política de seguridad vial con el enfoque de disminución de los accidentes mortales en la vía en construcción

Evidencia de al menos dos eventos sobre la definición de la política de seguridad vial en Honduras que comprende el concepto de disminución de los accidentes mortales viales.

Ejecutor: Contratista y Contratante Instrumento de ejecución: Contrato de construcción,

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Sección VI. Requisitos de las Obras 218

DESCRIPCION DE LAS ACCIONES A EJECUTAR EN FAVOR DE LA SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN El contratista es responsable de la seguridad vial a lo largo de todo el proyecto y debe implementar el Control Temporal de Tránsito a lo largo de todo el tramo incluido en su contrato durante todo el tiempo que dure su contrato, independientemente del sitio de acción momentánea. El alcance del control temporal de tránsito está descrito en la Sección 631 SEÑALAMIENTO DE OBRA EN CONSTRUCCIÓN de las Especificaciones Generales para la Construcción del Manual de Carreteras Tomo 5 del 1996 y es complementado por las especificaciones siguientes: Especificaciones Complementarias a la Sección 631. El sistema de Señalamiento de Obra en Construcción o sea el control temporal de tránsito se dirige por el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito. Los esquemas de protección a implementarse y los dispositivos a utilizarse deben responder a las características del Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, en su última versión. Como mínimo cada sistema de control temporal de tránsito debe comprender señales y dispositivos de canalización y cuando las circunstancias los exigen deben incluirse abanderados o sistemas eléctricos. La cantidad de las señales y dispositivos para cada sitio de regulación temporal de tránsito es aquella exigida en el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito. En caso que se observe maniobras imprudentes de los usuarios de la vía y condiciones peligrosas el sistema de control temporal de tránsito, deberá ser fortalecido con los dispositivos adicionales. Señalización Temporal en la vía. Las señales preventivas, reglamentarias e informativas serán de las medidas normalizadas en el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito. Los mensajes deben ser leíbles durante el día, noche y bajo condiciones climatológicas adversas. Los mensajes de las señales deben ser precisos y corresponder a las condiciones reales de la vía. Los mensajes de prevención deben advertir el tipo de peligro real utilizando el código de mensaje y pictogramas establecidos en la norma. Las señales preventivas temporales de advertencia general tales como “peligro”, “atención”, “alto”, no se consideran como señales preventivas en el sistema de control temporal de tránsito ya que no aportan información de calidad y deben ser sustituidos por señales preventivas temporales que advierten el peligro real. En caso que las condiciones exigen la regulación de la velocidad, se requiere que el usuario se pare o cede el paso, se deben utilizar las señales de reglamentación correspondientes y no de prevención. Dispositivos de canalización. Los dispositivos de canalización cumplirán con la normativa del Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito. Dispositivos perecederos tales como cintas plásticas o similares no se consideran como dispositivos de canalización por su fragilidad y poca duración; debiendo utilizar delineadores verticales para facilitar la orientación a los usuarios. Señalización horizontal. El contratista debe colocar la señalización horizontal correspondiente durante toda la fase de construcción. El contratista debe borrar o cubrir la señalización vial horizontal que no aplica. Cuando la rodadura sea de tierra y no se puede aplicar la señalización horizontal provisional se deben utilizar delineadores verticales para facilitar la orientación en la carretera. Esquemas de señalización y canalización. Los esquemas de control temporal de tránsito se elaborarán en base a la normativa y las recomendaciones del Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito. Deberán ser ajustados y fortalecidos cuando en el campo se observan

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Sección VI. Requisitos de las Obras 219

condiciones peligrosas o conducta inadecuada de los usuarios. Los esquemas deben adaptarse a la velocidad expectativa de los usuarios de la vía. El contratista debe incluir en su PIPMA, los esquemas de seguridad vial a implementar durante la construcción de la carretera. Control de Seguridad durante la construcción de la obra:

1) Todo personal que realice tareas en la vía, deberá vestir con su respectivo chaleco con cintas

reflectantes para la visibilidad en condiciones de penumbra, obscuridad y climatológicas

difíciles.

2) El contratista debe preparar planes de control temporal de tránsito trimestrales que deben

ser aprobados por la supervisión. Los planes de control temporal de tránsito trimestrales

contienen los esquemas de protección, tipos de señalización, dispositivos y los probables

lugares a implementarlos. El contratista informará al supervisor con 14 días calendarios de

anticipación sobre los lugares y los esquemas a detalle para los sitios específicos a

implementarse.

3) El contratista debe informar a las autoridades de tránsito locales, sobre el plan de control

temporal de tránsito, según el tramo a intervenir.

4) El contratista debe informar al público en general sobre cierres parciales de la vía o desvíos a

través de medios de comunicación masivos.

5) El contratista debe contar con una estructura de gestión de la implementación del plan de

control temporal de tránsito. Esto incluye contar en la obra con personal calificado para la

elaboración y la implementación de dicho plan.

FORMA Y CONDICION DE PAGO: Instalación y mantenimiento del control temporal de tránsito global por mes. Condición previa de pago: El contratista debe contar con un plan de control temporal de tránsito revisado y aprobado por la supervisión. Se pagará según el porcentaje del nivel de cumplimiento del plan de tránsito: Se ejecutará un muestreo del nivel de cumplimiento del plan de tránsito dos veces por mes. El promedio del nivel de cumplimiento determina el nivel de cumplimiento correspondiente al mes. El contratista puede solicitar la realización de un tercer muestreo. El resultado tendrá el siguiente reconocimiento de la ejecución de la obra: 100% - 90% de cumplimiento, un reconocimiento total del valor mensual 70 – 89% de cumplimiento, un reconocimiento de 90% del valor mensual. 60% - 69% un reconocimiento de 80% del valor mensual, Menor a 60% se reconoce únicamente el valor correspondiente del porcentaje del nivel de cumplimiento. FUENTE DE VERIFICACIÓN: Informe mensual del contratista. Informe de validación de la supervisión. Registro de spots de radio, hojas de recepción de entrega del plan de control de tránsito a autoridades de tránsito. FICHA 13 PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE RESPUESTA DE LAS CONTINGENCIAS Objetivo: El Plan de Fortalecimiento de las Capacidades de Respuesta de las Contingencias tiene como objetivo fortalecer la zona en su capacidad de respuesta de accidentes viales.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 220

META INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

Capacitaciones en primeros auxilios 5 persona con certificado de participación en capacitaciones.

Ejecutor: Capacitaciones en primeros auxilios serán realizadas a través del contrato del contratista y coordinadas por la supervisión. Instrumento de ejecución: Contrato de Construcción. Capacitaciones en Primeros Auxilios: El objetivo de las capacitaciones en primeros auxilios es mejorar los conocimientos y pericias del personal que labora en las diferentes áreas c que están sujetas a riesgo. Temas de capacitación:

1.) Aseguramiento del sitio de accidente

2.) El equipo de primeros auxilios.

3.) Las llamadas de auxilios y de apoyo.

4.) La autoprotección

5.) El rescate de persona.

6.) Primeros auxilios bajo shock

7.) Personas con probables lesiones.

8.) El traslado de personas heridas

9.) Reporte de accidentes.

Duración: 8 horas totales Beneficiarios: Personal del Contratista Seleccionado por área de trabajo. Meta: 5 personas asistirán al 100% de la capacitación, con lo cual se les otorgara un Diploma de Participación. Metodología: En forma teórica y práctica. PLAN DE CONTINGENCIAS.

1.) El plan operativo de seguridad e higiene contará con un plan de contingencia. Este identifica

los peligros, amenazas o riesgos y las medidas de mitigación, se detalla el tipo de

equipamiento para la atención, la señalización y su ubicación, se presenta el plan de

capacitación, se describen los actores clave de apoyo externo en casos de emergencia, incluye

el procedimiento y los formatos de registro de accidentes, evaluación e interpretación

estadística de accidentes, se detallan los recursos, capacitaciones y el cronograma de

ejecución para alcanzar las capacidades de respuesta deseada.

PLAN DE MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

1.) El contratista deberá contar con un listado de sustancias peligrosas que se encuentran en el

sitio de la obra y sus áreas de apoyo. Se deberá elaborar un plan de manejo de tales sustancias

peligrosas, que incluya las medidas de seguridad para el almacenamiento, la manipulación e

indicación de la disposición final de las sustancias peligrosas. Este plan deberá detallar las

capacitaciones a ejecutarse para el adecuado manejo de las mismas.

El contratista implementará tal plan y evaluará su efectividad, para llevar a cabo medidas correctivas.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 221

FORMA Y CONDICION DE PAGO: Se pagará a través de los conceptos de obra del Contrato. FUENTE DE VERIFICACIÓN: Informes de supervisión de cumplimiento de plan de respuesta a contingencias del supervisor y verificación del contratante en campo. ETE 30: LIMPIEZA Y DESMONTE EN CAJAS Y PUENTES

30.1 Descripción Esta actividad consistirá en la limpieza de todos los materiales y escombros, ya sean tierra, arenas, rocas o piedras o ramas que se hayan depositado dentro de las cajas y/o en el área adyacente de los puentes por efecto de la sedimentación, crecidas; así como la remoción de troncos, maleza y cualquier basura que no permita el libre flujo del agua a través de las cajas o puentes.

Para efectos de estos trabajos se considerará el alcance de la limpieza y desmonte en una longitud de 50 metros aguas arriba y aguas abajo a partir de la entrada y salida en las cajas o hasta el límite del derecho de vía si así lo ordena el Ingeniero; y en una longitud igual a 3 veces la longitud entre estribos para el lado aguas arriba y 1.5 veces en el lado aguas abajo en los puentes o hasta la el derecho de vía si así lo ordena el Ingeniero. El ancho efectivo de los trabajos de limpieza será de 10 metros a cada lado a partir de la línea central para las cajas, y de la longitud del puente más una longitud adicional de 10 metros a cada lado para los puentes.

30.2 Ejecución El Contratista efectuará el trabajo de limpieza para quitar los materiales que se encuentran dentro de la caja o en las proximidades del puente; como ser cúmulos de tierra, arrastre de sólidos (rocas, piedras, objetos metálicos, etc.), materiales vegetativos (ramas, troncos, malezas, etc.), basura y todo tipo de material indeseable que obstruya el área hidráulica empleando tanto el equipo como personal de trabajo que sea necesario para removerlo.

Los materiales extraídos producto de esta actividad se transportarán hacia zonas identificadas como depósitos de materiales de desperdicio o botaderos. El Contratista deberá considerar el transporte de estos materiales fuera de la zona de la caja y el puente.

No se permitirá el depósito o riego de los materiales extraídos en los laterales de las zonas de salida y entrada (500 metros aguas arriba y aguas abajo) de la caja o proximidades del puente. 30.3 Medición y Forma de Pago

30.3.1 MEDICIÓN: La medición de esta actividad se realizará en hectáreas efectivamente limpiadas.

30.3.2 PAGO: El pago se hará por hectárea (Ha) de limpieza efectiva de la caja o puente medida en obra. El precio unitario deberá considerar toda la mano de obra, equipo, herramientas y demás provisiones necesarias para remover, cargar, trasladar y depositar el material extraído hasta el sitio de depósito de desperdicios o botaderos y cualquier otra provisión o actividad conexa necesaria para la completa ejecución de esta actividad. ETE 31: BARANDAL METÁLICO EN PRETILES EXISTENTES

31.1 Descripción Este trabajo deberá consistir en la fabricación, armado y colocación de un barandal metálico adicional en los pretiles existentes de los puentes del proyecto, de acuerdo a los materiales especificados.

El acero estructural a utilizar deberá consistir en perfiles de acero y/o de hierro, tubos, accesorios y piezas fundidas, las cuales deberán ajustarse a los requisitos exigidos en la Sección 611 de las Especificaciones Generales del Manual de Carreteras.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 222

31.2 Ejecución Los barandales adicionales para los puentes deberán ser construidos de acuerdo con la alineación y rasante que muestren los planos, y no deberán mostrar ninguna desigualdad en la estructura.

La fabricación, armado y montaje del barandal metálico adicional deberá satisfacer los requerimientos exigidos en las Secciones 606 y 611 de las Especificaciones Generales del Manual de Carreteras de Honduras.

Los agujeros para los remaches y los pernos deberán ser taladrados hasta el tamaño acabado, o sub-punzonados más pequeños que el diámetro nominal del afianzador, y escariados al tamaño adecuado. La cantidad por la que el diámetro de un agujero sub-punzonado es menor que el del agujero acabado, deberá ser de por lo menos un cuarto del grueso de la pieza. El diámetro acabado de los agujeros no deberá ser mayor del 7 por ciento del diámetro nominal del afianzador, excepto que:

• Los agujeros oblongos para pernos, que faciliten la expansión, deban ser suministrados tal y como sean solicitados en los planos de construcción.

• Los agujeros para los pernos de anclaje sean hasta un 25% más grandes que el diámetro nominal de los pernos, hasta un máximo de ½” (1.27 cm) más grande que el diámetro nominal del perno.

Después de finalizada la instalación del barandal de acero, éste deberá ser limpiado, e inmediatamente después, se aplicarán dos manos de pintura a la obra armada, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Sección 708 de las Especificaciones Generales del Manual de Carreteras. 31.3 Medición y Forma de Pago 31.3.1 MEDICIÓN: La medición de esta actividad será realizada por metro lineal de barandal metálico instalado y aprobado por el Ingeniero, de conformidad con las dimensiones, materiales y armado establecido en los planos de construcción. 31.3.2 PAGO: El pago será realizado por metro lineal (m) de barandal metálico al precio establecido en el contrato, el cual deberá representar la plena compensación por el suministro de los materiales de acero, fabricación de las estructuras del barandal, suministro y aplicación de la pintura anticorrosiva, mano de obra, equipos, herramientas, señalización de seguridad en el sitio de trabajo y cualquier otra provisión o actividad conexa necesaria para la completa ejecución de esta actividad. ETE 32: JUNTAS DE EXPANSIÓN (Suministro/Instalación) 32.1 Descripción El trabajo consiste en la reparación y/o reposición de las juntas (dilatación y/o expansión), tanto transversales como longitudinales, de los puentes mediante la extracción del material dañado de la junta (en caso que aún haya algún remanente del material), la limpieza del área afectada, la aplicación de un epóxico adherente de dos partes y la colocación y/o aplicación de un sistema de sellado elástico de alta resistencia. El perfil debe evitar la penetración de agua o material no deseado a la junta entre losas del puente.

Las reparaciones de juntas serán realizadas en las siguientes obras de drenaje mayor:

No. ID Puente / Ubicación / Longitud Espesor

(pulg.)

Longitud Total

(m)

1 Puente #10: Km 74+880, L=25.2 m 1.0 47.60

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Sección VI. Requisitos de las Obras 223

No. ID Puente / Ubicación / Longitud Espesor

(pulg.)

Longitud Total

(m)

2 Puente #11: Km 80+840, L=20 m 1.0 22.60

32.2 Material El sello para la junta estará compuesto por un material pre-comprimido formado por un híbrido de espuma (foam) y silicón que será instalado en campo sobre las caras de junta, a las cuales se ha aplicado un epóxico adherente. La parte superior del material estará protegida con una banda de sellante de silicona.

La tecnología del sellado estará formada por un material a base de espuma (foam) celular de poliuretano impregnada con micro-esferas modificadas 100% acrílicas, emulsión a base de agua, silicón de alta resistencia a los combustibles y recubrimiento de grado carretero.

El material no tendrá un olor particular, será resistente a los rayos UV, anti manchas, de manejo limpio, flexible en temperatura bajas y resistente a los cambios bruscos en la temperatura. Este sello puede instalarse también entre los estribos y los muros de las alas, juntas de expansión estructural, barreras tipo New Jersey, aceras y paneles prefabricados, entre otros si así lo dispone el Ingeniero.

A continuación, se detallan las propiedades físicas del material que componen el sistema de sello.

A. Propiedades Físicas Típicas de la Espuma (foam)

Propiedad Características Método de Prueba

Material base Celular, alta densidad, espuma de poliuretano

No aplica

Impregnación Acrílico, modificado, a base de agua No aplica

Rango de Temperatura

• Máx.

• Mín.

85°C (185°F)

-40°C (-40°F)

ASTM C711

Resistencia Rayos UV

Sin cambios – 2,000 horas ASTM G155-00A

Resistencia al Envejecimiento

Sin cambios – 2,000 horas ASTM G155-00A

Sangrado Sin sangrado cuando es comprimido al mínimo por movimientos esperado. -50% del tamaño nominal cuando simultáneamente se calienta a 85° C (180° F) durante 3 horas

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Sección VI. Requisitos de las Obras 224

Propiedad Características Método de Prueba

Compresión El material se recupera al +50% de su tamaño nominal dentro de las siguientes 24 horas de su compresión a -50% y simultáneamente se calienta a 85°C (180°F) durante 3 horas

B. Propiedades Físicas Típicas del Recubrimiento de Silicón

Propiedad Valor

Color Negro

Porcentaje de Sólidos, mín. 96

Gravedad Específica 1.26 – 1.34

Ensayos del Sello Curado después de 21 Días a 25° C (77° F) y 50% RH

Porcentaje de Elongación, mín. 1,400

Módulo de Junta a 50% de Elongación, psi (kPa), máx. 7 (48)

Módulo de Junta a 100% de Elongación, psi (kPa), máx. 8 (55)

Módulo de Junta a 150% de Elongación, psi (kPa), máx. 9 (62)

Adhesión al Concreto, % mín. elongación +600

Adhesión al Asfalto, % mín. elongación +600

Capacidad de Movimiento de la Junta, +100%/-50%, 10 ciclos

No falla

Resistencia a la intemperie No se ve afectado por cambios climáticos

extremos

Flexibilidad El sello curado permanece elástico desde -45°C a 149°C (-50°F a 300°F)

C. Valor aprox. del Cambio de Volumen del Recubrimiento de Silicón después del Contacto con Fluidos, % de volumen hinchado (visual)

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Sección VI. Requisitos de las Obras 225

Tipo de Fluido Sello de Silicón del

Recubrimiento Observaciones

Combustibles (tipo JP-4) 5 – 20

Fluido Hidráulico Resistente al Fuego (tipo Skydrol B)

Ninguno

Anticongelantes (tipo 50/50 Glycol/H2O)

Ninguno

Fluido Hidráulico

Ninguno

Después del secado, todas las muestras pasan +100%/-50% del ensayo de movimiento

D. Anchos

Ancho Nominal

(a la medida de la junta) Altura del Sello

Ancho

Mín.

(comprimido)

Ancho

Máx.

(expansión)

Tamaños en Rollos/Carretes de 3.65 m (12 pies)

½”

(12 mm)

1 ¾”

(45 mm)

¼”

(6 mm)

¾”

(20 mm)

¾”

(20 mm)

1 ¾”

(45 mm)

3/8”

/10 mm)

1 1/8”

(28 mm)

1”

(25 mm)

1 ¾”

(45 mm)

½”

(12 mm)

1 ½”

(40 mm)

1 ¼”

(30 mm)

1 ¾”

(45 mm)

5/8”

(15 mm)

1 7/8”

(47 mm)

Tamaños en Barras Comprimidas de 2 m (6.56 pies)

1 ½”

(40 mm)

1 ¾”

(45 mm)

¾”

(20 mm)

2 ¼”

(55 mm)

1 ¾”

(45 mm)

1 ¾”

(45 mm)

7/8”

(22 mm)

2 5/8”

(68 mm)

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Sección VI. Requisitos de las Obras 226

Ancho Nominal

(a la medida de la junta) Altura del Sello

Ancho

Mín.

(comprimido)

Ancho

Máx.

(expansión)

2”

(50 mm)

2”

(50 mm)

1”

(25 mm)

3”

(75 mm)

2 ¼”

(55 mm)

2 ¼”

(55 mm)

1 1/8”

(28 mm)

3 3/8”

(60 mm)

2 ½”

(65 mm)

2 3/8”

(60 mm)

1 ¼”

(30 mm)

3 ¾”

(95 mm)

2 ¾”

(70 mm)

2 ¾”

(70 mm)

1 3/8”

(35 mm)

4 1/8”

(105 mm)

3”

(85 mm)

2 ¾”

(70 mm)

1 ½”

(40 mm)

4 ½”

(115 mm)

3 ¼”

(85 mm)

3 ½”

(90 mm)

1 5/8”

(42 mm)

4 7/8”

(120 mm)

3 ½”

(90 mm)

3 ½”

(90 mm)

1 7/8”

(45 mm)

5 5/8”

(135 mm)

3 ¾”

(95 mm)

3 ½”

(90 mm)

1 7/8”

(47 mm)

5 5/8”

(140 mm)

4”

(100 mm)

3 ½”

(90 mm)

2”

(50 mm)

6”

(150 )

32.3 Ejecución

32.3.1 Equipo y Materiales

A parte del equipamiento de seguridad exigido en el plan de seguridad e higiene ocupacional del contrato de construcción y la ley nacional vigente; el equipo y materiales sugeridos para realizar esta actividad de reparación de juntas se enumeran a continuación:

• Cinta adhesiva (como masking tape, cinta aislante, cinta de tela o duck tape, etc.) para protección contra goteos (opcional).

• Cinta métrica.

• Taladro de baja velocidad para mezclado del epóxico adherente.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 227

• Paleta mezcladora (con broca de 1 ½” de diámetro).

• Pistola para aplicación de silicón sellante

• Cuchillo aserrado.

• Bote con atomizador lleno con agua.

• Sierra eléctrica.

• Espátulas de diferentes tamaños.

• Guantes resistentes a químicos.

• Toallas y/o trapos de algodón

• Solvente mineral.

32.3.2 Reparación de los Bordes de la Losa La efectividad del sello depende en gran parte del estado de las superficies adyacentes o bordes de los tableros. Si los bordes de la losa se encuentran en mal estado (desbichinados, rajados, etc.), será necesario repararlos previo a la colocación del material de sello.

(a) Concreto. Se deberá remover y limpiar las partes dañadas para asegurar que el nuevo concreto se adhiera al existente, incluyendo la nivelación de las caras de la superficie de la junta, las cuales deben estar paralelas entre sí. La reparación o resanado de las áreas afectadas deberá realizarse utilizando materiales especiales de secado rápido. Si la reparación requiere de la adición de acero de refuerzo, se deberá proceder conforme las especificaciones técnicas del proyecto o a las instrucciones giradas por el Ingeniero.

Si los bordes poseen acero de refuerzo, se deberá remover todo contaminante mediante limpieza por abrasión, tipo “sandblasting” o lijado, para asegurar que la o las barras de acero no posean materia o contaminantes no deseados que afecten la adherencia de la nueva mezcla a colocar.

Una vez removida, limpiada y preparada la zona de reparación, se rellenará mediante el uso de una mezcla apropiada de concreto de alta resistencia y secado rápido (o mortero de alto desempeño, adhesivo epóxico, etc.) que será colocado conforme a la geometría original del elemento y tomando en cuenta que ambas superficies de las caras de las juntas deberán quedar paralelas.

(b) Metal. Si la junta posee elementos metálicos, estos deberán ser limpiados mediante abrasión, tipo “sandblasting” o lijado riguroso, para eliminar cualquier tipo de oxido o polvo adherido al metal. Previo a la aplicación del epóxico adherente del sello se deberá limpiar la zona con un paño impregnado con líquido solvente.

32.3.3 Ancho y Temperatura Antes de su colocación, se deberá verificar que el ancho del material de sello corresponda al ancho del espacio donde se colocará la nueva junta. Para asegurar la medida de la junta, ésta deberá medirse a nivel de la superficie de la losa y por bajo de la misma, para verificar que las caras de la superficie de la junta son paralelas. Es importante recordar que el material de sello de la junta es un producto que viene empacado de forma pre-comprimida, y que al quitar su empaque se inicia el proceso de expansión.

La temperatura afecta la rapidez o lentitud en la que el sello se expandirá. Cuando la temperatura está por encima de los 27°C (80°F), la expansión es mucho más rápida que cuando la temperatura está por debajo de los 15°C (60°F).

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Sección VI. Requisitos de las Obras 228

Por lo tanto, previo a su colocación, el Contratista deberá de tomar en cuenta estos factores (ancho y temperatura) para poder lograr la exitosa colocación del nuevo sello de la junta, conforme a los anchos nominales del producto detallados anteriormente.

En vista de la capacidad de expansión del material también depende de la temperatura, se sugiere que el almacenaje del material se realice tomando en cuenta el factor de temperatura; por ejemplo, si en el sitio del proyecto predomina el clima es cálido, es recomendable almacenar el material en un lugar fresco o bajo sombra. Por el contrario, en condiciones donde el clima predominante el templado, su almacenaje puede ser en un sitio donde sea más cálido o haya calefacción.

32.3.4 Instalación. Con un paño impregnado con solvente, se deberá limpiar las caras de la junta para remover cualquier polvo, concreto u otros contaminantes: Posteriormente secar las superficies con otro paño seco (no se permitirá realizar el secado con flama o llama, ya que ello deja una película de hollín o carbón que puede provocar la falla de adherencia con el sello de la junta).

Adicionalmente, si se desea realizar un trabajo nítido y limpio, se puede colocar cinta adhesiva (masking tape o cinta aislante o cinta de tela/duck tape o cualquier otro tipo de cinta adhesiva) en ambos bordes de la junta para proteger la superficie adyacente de goteos.

Seguidamente se realizará la mezcla del epóxico adherente utilizando una paleta para transferir el contenido de la parte B (endurecedor) dentro del recipiente que contiene la parte A (base) y luego mezclar rigurosamente durante 3 minutos utilizando el taladro de baja velocidad y su paleta removedora o cualquier otro medio aprobado por el Ingeniero. Se deberán raspar las paredes y el fondo del contenedor para asegurar obtener una mezcla homogénea color gris, sin grumos color negros o blancos.

Una vez elaborado el epóxico adhesivo, este deberá ser aplicado a las caras de la superficie de la junta lo más rápido posible antes de transcurridos 10 minutos después de finalizado el proceso de mezclado, en vista que el endurecimiento (curado) de la mezcla ocurre rápidamente. El mezclado y aplicación de este epóxico adherente deberá realizarse cuando la temperatura ambiente se encuentre en un rango de 5°C (40°F) a 35°C (95°F).

Después de haber tomado en cuenta los factores de tamaño y temperatura, se procederá a instalar el sello, asegurándose que el epóxico adherente aún no ha curado, caso contrario, deberá de aplicarse otra mano del mismo para poder instalar el nuevo sello. Si durante el proceso de instalación del material de sello se interrumpen los trabajos de colocación por mas de 2 horas, se deberá quitar el epóxico colocado y aplicar una nueva mano antes de reiniciar la instalación del material de sello. Es importante que mientras unos trabajadores aplican el epóxico adherente, otros simultáneamente realicen la instalación del material de sello de acuerdo a las instrucciones aquí detalladas.

Previo a la instalación, y basados en los factores de anchos, temperatura y forma de empacado (pre-comprimido) del producto, el Contratista debe programar eficientemente el desempacado del material de sello de tal forma que su instalación sea realizada en el tiempo estipulado de instalación, sin atrasos y sin desperdicios. El material que sea desperdiciado por negligencia del Contratista no será reconocido para pago. De igual forma, no se permitirá instalar o forzar su instalación a un material de sello que ya haya alcanzado su expansión total.

Para la instalación, se deberá introducir el material (sello) en la junta, iniciando en un extremo. El sello deberá ajustarse cómodamente dentro de la junta con una presión suave y firme. El extremo a ser unido con el siguiente material de sello deberá dejarse ligeramente fuera de la junta, para poder aplicar un silicón sellador en la unión con el siguiente sello (es importante evitar el derrame de este silicón sellador sobre la cara de espuma (foam).

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Sección VI. Requisitos de las Obras 229

La instalación del material de sello deberá realizarse en un solo sentido. Para instalar el siguiente material (sello) se deberá empujar firmemente sobre la cara a la cual se aplicó el silicón sellador y proceder de igual forma como se describió en el párrafo anterior. Se deberá de remover el exceso del silicón sellador con una espátula delgada y se repetirá este procedimiento hasta concluir con la instalación del sello en toda la junta.

Para instalar la pieza final de la junta, se deberá medir el espacio entre la última pieza y el final del tablero o el espacio entre las dos últimas piezas enteras instaladas. A esta medida se deberán adicionar 3/8” (10 mm) extras antes de proceder a cortar la pieza final con un cuchillo humedecido con agua. Seguidamente del corte, se colocará silicón sellador en ambos extremos de esta pieza final y se instalará iniciando desde ambos extremos y empujando hacia el centro hasta ajustar perfectamente la pieza final.

Es importante que los extremos de las piezas que estén colocadas en los extremos del tablero sean sellados con silicón sellante para proteger la espuma (foam) de los efectos de la intemperie. Este trabajo puede ser realizado antes de la instalación de dichas piezas.

Finalizada la colocación del material de sello de la junta, se debe asegurar que la superficie superior del sello quede a ¾” (20 mm) por debajo de la superficie del tablero.

Con un paño limpio e impregnado con solvente, se deberá limpiar los excesos del epóxico adhesivo en las caras de la superficie de las juntas y del silicón sellador entre cada sección de material (sello) colocado. Una vez finalizada la limpieza, con la pistola de silicón se inyectará silicón sellador a una profundidad de ¾” (20 mm) entre la espuma (foam) y el epóxico adhesivo ya curado en las caras de la superficie de la junta. Con una espátula delgada se compactará firmemente el exceso de silicón sellador para asegurar la apropiada unión y una buena apariencia. Al terminar esta tarea se removerá la cinta adhesiva (masking tape o cinta aislante o cinta de tela/duck tape o cualquier otro tipo de cinta adhesiva) colocada en ambos bordes de la junta (si fuera el caso).

La apertura al tráfico puede abrirse inmediatamente después de terminada las labores de limpieza y retiro de los dispositivos de seguridad vial temporal.

32.3.5 Seguridad. Aún y cuando este producto (y sus materiales complementarios) no son clasificado como materiales peligrosos, se recomienda seguir algunos lineamientos básicos de seguridad.

En caso de contacto con los ojos lavar inmediatamente con agua abundante durante 15 minutos y buscar con prontitud la atención médica correspondiente.

En caso de contacto con la piel (residuos) lavar la zona afectada inmediatamente con agua y jabón. El contacto prolongado puede producir una muy leve irritación.

El material no debe ser mordido ni ingerido por ninguna circunstancia y se debe evitar la inhalación de los vapores producidos por la mezcla del epóxico adherente. Si fuera el caso, se deberá buscar atención médica inmediata.

Los sobrantes del material de sello y demás complementarios de desperdicio deberán ser dispuestos conforme a las regulaciones locales o como lo indique el Ingeniero.

32.4 Medición y Forma de Pago

32.4.1 Medición La medición de este trabajo se hará por metro lineal de sello instalado y aceptado a entera satisfacción por parte del Ingeniero.

32.4.2 Forma de Pago Esta actividad será pagada al precio unitario de contrato por metro lineal (m) de sello instalado. El pago constituirá la plena compensación por el suministro e instalación del

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Sección VI. Requisitos de las Obras 230

material de sello, las labores de extracción y limpieza del material dañado, mano de obra, equipo, herramientas, señalamiento de seguridad y cualquier otra provisión o actividad conexa necesaria para la completa ejecución de esta actividad.

ETE-33 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR PRECIOS UNITARIOS DE UN RUBRO NUEVO. Si no existe rubro en la Lista de Cantidades, la determinación del nuevo precio unitario se hará utilizando los precios de los insumos (materiales, mano de obra y equipo) que figuren en los presupuestos ofertados para estos insumos, los cuales deberán ser iguales a los considerados en las fichas de costos de la oferta; al haber diferencias entre los precios de la ficha de costos y los presupuestos, se aplicará el precio más bajo. En el caso de actividades nuevas que incluyan insumos nuevos se presentará al Gerente de Obras tres (3) cotizaciones de los mismos y se elegirá el precio más bajo. Los rendimientos de los insumos propuestos para una nueva actividad de obra serán debidamente revisados y aprobados por el Gerente de Obras. El factor de sobrecostos de la oferta deberá de mantenerse en cualquier de los casos. La fecha de referencia para la aplicación del ajuste de precios será: La misma fecha de los rubros licitados si los precios de los insumos que se apliquen son de la licitación. La fecha en que se haya determinado el nuevo precio unitario, cuando los precios de los insumos no figuren en los precios de la licitación y se utilicen precios actualizados para los nuevos insumos. ETE-34 ADMINISTRACION DELEGADA

Todo trabajo a pagar por el renglón de Administración Delegada por Trabajos por día, deben ser ordenados, previo a su ejecución, por la Supervisión con la autorización de INVEST HONDURAS / MCA Honduras, mediante la emisión de una Orden de Trabajo para e1 Contratista con copia simultánea a la Dirección de Transporte, en los formatos que deben ser solicitados al Coordinador del Proyecto. La Supervisión puede emitir Órdenes de Trabajo por Administración Delegada, sin autorización de la Dirección de Transporte y siempre que envíe copia de la orden respectiva a INVEST HONDURAS / MCA Honduras, dentro de los límites de montos que se detallan en la siguiente tabla:

Contrato de Construcción sin Imprevistos y sin Cláusula

Escalatoria (L)

Monto Máximo de Cada Orden de Trabajo sin

autorización de INVEST HONDURAS/MCA-H (L)

Monto máximo en Ordenes por

Mes (L)

Hasta 50 millones de L. 50,000.00 100,000.00

Mayor que 50 millones y Menor o igual que 100 millones

75,000.00 150,000.00

Mayor que 100 millones 150,000.00 300,000.00

El Contratista no debe aceptar órdenes de trabajo que no sean emitidas mediante el formato oficial y legalizado mediante el procedimiento aquí establecido, ya que al hacerlo, el Contratante no asume responsabilidad para el pago.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 231

Los Trabajos por Administración Delegada no tendrán compensación por tiempo adicional, a menos que se compruebe que su ejecución afecta la ruta crítica del programa de trabajo. De darse esta situación, la Orden de Trabajo deberá ser sometida junto con la re-programación respectiva, a la aprobación de la Dirección Ejecutiva de INVEST HONDURAS / MCA Honduras. La Compensación a que tendrá derecho el Contratista, para los trabajos por Administración Delegada se determinará en la forma siguiente:

a. Mano de Obra: Por la mano de obra y por el capataz directamente encargado de la operación específica, se le pagará al Contratista:

• El valor real de los sueldos por él pagados, pero a precios que no excedan aquellos pagados por mano de obra similar empleada en proyecto, determinados por La Supervisión y comprobados mediante la presentación de planillas, más el porcentaje de costos indirectos considerado en las fichas de costos de la oferta.

• El recargo por concepto de Beneficios Sociales no debe exceder el considerado en las fichas de costos de la oferta.

b. Materiales: Por todos los materiales aceptados por La Supervisión y usados en el trabajo, comprobados mediante la presentación de facturas o recibos (conforme a los precios de mercado vigentes en el momento de la compra), se le pagará al Contratista el valor real de los mismos, incluyendo gastos de transporte, agregándosele a dicho valor, el porcentaje de costos indirectos o sobre costos utilizados en las tarjetas de desglose de precios unitarios. El costo de los materiales cubrirá su entrega en el sitio de los trabajos. Se estima que dicho acarreo incluye todas las jomadas de regreso del equipo de transporte.

c. Equipo o maquinaria: Se reconociendo el costo directo del equipo utilizado en el desglose de los precios unitarios mostrados en las tarjetas de costos, más el porcentaje de costos indirectos o sobre costos mostradas en las mismas. El pago de alquiler debe incluir; el pago de operador, así como de los combustibles y lubricantes. No se han concesión alguna por el uso de herramientas pequeñas y equipo operado a mano (sin motor).

d. Cuando el trabajo ordenado este contemplado en cualquiera de los siguientes casos: (i) no sea realizado directamente con mana de obra, materiales y equipo del Contratista, (ii) se ejecute a través de la sub-contratación de un tercero, o(iii) implique solamente realizar la gestión del pago por la adquisición de un servicio, bien u obra requerido para el proyecto, se reconocen al Contratista el costo directo, agregándosele a dicho valor el cinco por ciento (5%) como factor de sobre costo.

En los literales a, b y c, anteriormente descritos, en e1 caso de haber diferencias o discrepancia en los costos directos del equipo y/o los porcentajes de costos indirectos entre las distintas tarjetas de costos, se usará el costo directo del equipo y el porcentaje de costos indirectos · que sea menor en cualquiera de dichas tarjetas. Los precios de la mano de obra, equipo y materiales cubrirán todos los seguros necesarios, el uso y mantenimiento de herramientas y accesorios de planta (por ejemplo: carretillas, tablones, bombas de mano, herramientas de mano), superintendencia, gastos generales y utilidades y, en el caso de equipo operado mecánicamente, los salarios de los operadores y asistentes, materiales consumidos, combustibles y mantenimiento, y en general todo lo necesario para ejecutar cabalmente el trabajo. Los costos por vigilancia y alumbrado adicional necesario especialmente en el trabajo por administración, no se pagarán separadamente. El costo de transportación del equipo desde cualquier sitio en el proyecto al punto de trabajo por administración, se pagan en forma separada. Durante el tiempo de transportación de la unidad se pagará el 40% de su tasa horaria cuando la distancia sea mayor que 6 km. Para menos de 6 km. no se pagará por la unidad, pero si se pagará el equipo que transporte a esa unidad.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 232

Supervisión: No se han reconocimiento de pago alguno para superintendencia general. Las facturaciones serán incluidas en la Estimación de Pago de la obra ejecutada correspondiente al mes en que se realizó el trabajo ordenado. No se ajustarán para la administración delegada, los precios actualizados que se utilicen en la elaboración de la ficha de precios unitarios para la configuración de la administración delegada a realizarse, solamente aquellos precios que se utilizan de la licitación y mediante el procedimiento establecido en el contrato. ETE-35. PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA El Contratista a su costo deberá realizar las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, relacionadas directamente con este contrato, cuando corresponda hacer esta publicación de acuerdo a la ley. ETE-36. OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES.

El Contratista está obligado a informar al Contratante y al Gerente de Obra de cualquier error que encuentre en los documentos, planos o especificaciones o cualquier hecho ó circunstancia que pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su contra o en contra del Contratante

ETE-37 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

I. PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA DEL PLAZO DE TERMINACION

La prórroga de la fecha prevista de terminación se hará de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. EI Contratista presentará una carta de solicitud al Gerente de Obras con copia a INVEST

HONDURAS / MCA Honduras, acompañando las evidencias que justifiquen el tiempo solicitado y una re-programación que muestre como ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar por cada actividad de obra, el cambio en 1a duración con respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado; así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de inicio de cada actividad.

2. EI Gerente de Obras deberá analizar la solicitud y emitir un dictamen a más tardar dentro de quince (15) días hábiles a partir del recibo de la copia de dicha so1icitud. Remitir este dictamen a INVEST HONDURAS / MCA Honduras con copia al Contratista. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica.

3. INVEST HONDURAS / MCA Honduras revisará la solicitud de ampliación de plazo del Contratista y el dictamen del Gerente de Obra y si 1a misma resulta procedente, se elaborará la Modificación de contrato para formalizar la ampliación de plazo, la cual será sometida a la No Objeción del BID.

4. Con la No Objeción del BID, e1 Contratante lo notificará al Contratista con copia a 1a Supervisión y se suscribirá la Modificación de Contrato.

5. El programa de trabajo actualizado con la ampliación de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los representantes del Contratista y la Supervisión.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 233

II. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS

Se requiere que el análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente: 1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar clasificado en tres componentes, cada

uno por separado: (1) los materiales con el detalle del impuesto por separado, (2) la mano de obra y (3) el equipo y herramientas.

2. Materiales.- Debe detallarse todos los materiales involucrados en la actividad, los rendimientos y e1 precio por unidad de cada material. El precio por unidad debe ser puesto en obra.

3. Mano de Obra.- Debe detallarse toda la mano de obra por categoría, los rendimientos en horas-hombre y e1 precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales que correspondan.

4. Equipo.- Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a ser uti1izados en 1a actividad, los rendimientos en horas y el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo considerado, debe estar respaldada por el respectivo desglose.

5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se requieren para construir una unidad de la actividad a que corresponda e1 análisis de precios. El rendimiento debe ser expresado en cantidades, no en porcentaje.

6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos generales, administración y utilidad).

7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a todos los impuestos que manda la ley hondureña. 8. EI orden de presentación de las fichas de costos debe ser igual al orden de los conceptos de obra detallados en la Lista de Cantidades.

Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste, ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos por hora no prevista. El Contratista deberá presentar sus fichas de precios unitarios de conformidad con los formatos proporcionados. Los precios globales también deben tener un desglose de donde se obtuvo el precio global ofertado.

III. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR PRECIOS UNITARIOS DE UN RUBRO NUEVO.

Si no existe rubro en la Lista de Cantidades, la determinaci6n del nuevo precio unitario se harán utilizando los precios de los insumos (materiales, mana de obra y equipo) que figuren en los presupuestos ofertados para estos insumos, los cuales deberán ser iguales a los considerados en las fichas de costos de la oferta; al haber diferencias entre los precios de la ficha de costos y los presupuesto, se aplicará el precio más bajo. En el caso de actividades nuevas que inc1uyan insumos nuevos se presentará al Gerente de Obras tres (3) cotizaciones de los mismos y se elegirá el precio más bajo. Los rendimientos de los insumos propuestos para una nueva actividad de obra serán debidamente revisados y aprobados por el Gerente de Obras. El factor de sobrecostos de la oferta deberá de mantenerse en cualquier de los casos. La fecha de referencia para la aplicación del ajuste de precios será:

• La misma fecha de los rubros licitados si los precios de los insumos que se apliquen son de la licitación.

• La fecha en que se haya determinado el nuevo precio unitario, cuando los precios de los insumos no figuren en los precios de la licitación y se utilicen precios actualizados para los nuevos insumos.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 234

IV. RECEPCION DE LAS OBRAS Y EMISION DEL CERTIFICADO DE TERMINACION DE LAS OBRAS. Cuando las obras estén listas para ser recepcionadas el Gerente de Obras preparará un informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos y la siguiente información: a. Los resultados de la inspección física de las obras ejecutadas. b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo a la recepción de las obras. c. Los resultados de posibles imperfecciones o defectos de construcción. d. Documento que evidencie el cierre ambiental del proyecto a satisfacción del Contratante e. Lista de verificación de finalización y aceptación de los trabajos que fueron encontrados

incompletos durante la inspección física previa a la recepción final de la obra. f. Un estimado de las cantidades de obra finales ejecutadas con el respectivo monto final. Este informe debe ser presentado a INVEST HONDURAS / MCA Honduras, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de finalizadas las actividades pendientes identificadas por el Supervisor antes de la recepción final.

V. EQUIPO El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la ofrecida, debiendo requerir de la autorización de la Supervisión y de INVEST HONDURAS / MCA Honduras para retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción de la supervisión deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase.

VI. USO DE BITACORA EI uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por la Supervisión. La custodia de la bitácora corresponde a la Supervisión y siempre debe estar disponible para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde a la Supervisión hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto.

VII. MANTENIMIENTO DE LA VIA EXISTENTE Con el objetivo de que la carretera objeto de este contrato o la alterna cuando sea el caso, durante el plazo de construcción, presente en todo momento condiciones aceptables de transitabilidad, velocidades de circulación vial razonables y por ende disminución de tiempos de circulación, disminución de tiempos de espera y evite gastos adicionales de combustible a los usuarios, el Contratista se compromete a darles mantenimiento continuo desde el inicio del proyecto basta la finalización del mismo, considerando además los aspectos de seguridad necesarios para las obras del proyecto, sus empleados, los usuarios de la vía, peatones, etc. Los costos para este mantenimiento deberán ser incluidos y distribuidos por el Contratista en los costos de la oferta por lo que esta actividad no será objeto de pago en forma separada bajo ningún concepto.

VIII.OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El Contratista está obligado a informar al Contratante y al Gerente de Obra de cualquier error que encuentre en los documentos, planos o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a ser ejecutados bajo el contrato,

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Sección VI. Requisitos de las Obras 235

con el propósito de tomar oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento. EI incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su contra o en contra del Contratante.

IX. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO El Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes: 1. EI sistema de programación debe estar basado en el método CPM con indicación de ruta

crítica, utilizando para ello e1 Ms Project. 2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Organización de los frentes de trabajo (cuantos

frentes, ubicación, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Referir los supuestos que ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible.

3. Análisis climatológico que determine la lluvia y demás efectos climatológicos que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto: EI efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en la determinación de la producción diaria para las actividades de obra que correspondan.

4. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo, detallar cuando corresponda las sub-actividades o procesos para llegar a obtener la actividad principal.

5. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días libres, etc.).

6. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando se utilicen deben acompañarse una explicación de por qué se ha considerado la delimitación.

7. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden. Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las fechas en que estarán finalizados al 100 % los hitos o metas.

8. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los rendimientos de los recursos considerados. En la memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor incidencia en costo y tiempo.

9. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades de la Lista de Cantidades y precios y en base a ella obtener el flujo de desembolso.

10. El programa deberá ser impreso en tamaño legal y estará compuesto por los siguientes documentos: a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de inicio y fin y predecesores. b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de ejecución.

11. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los ajustes requeridos por la Supervisión o el Contratante, a los cuales está obligado el contratista, deberá grabarse la línea base y ser oficializado mediante las firmas de la Supervisión y el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma impresa y digital modificable.

X. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION DEL PROGRAMA DE TRABAJO

El procedimiento para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento, será como sigue:

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Sección VI. Requisitos de las Obras 236

a. El Contratista deberá analizar junto con la Supervisión las razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta "notas" del Ms Project en cada una de las actividades de obra que vayan sido afectadas.

b. Si las razones de los desfases no son imputables al Contratista se deben hacer una re programación, analizando cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica.

c. En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones imputables al Contratista, se procederá como sigue: ▪ Mantener la duración total de la obra dentro del plazo contractual. ▪ Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas de inicio y fin reales de

ejecución. A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos.

XI. PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO DE EQUIPO OCIOSO En caso de una solicitud por parte del Contratista de reconocimiento por equipo ocioso por alguna instrucción del Contratante que imposibilite al Contratista ejecutar alguna actividad dentro de su programa de trabajo vigente o un evento no atribuible al Contratista a no ser por las lluvias excepcionales o fuera del régimen normal de lluvias, que imposibiliten el desarrollo de los trabajos. La supervisión deberá mantener los registros de los equipos que utilizan en las diferentes actividades y frentes de trabajo que el Contratista proponga, así como incluirlo en la bitácora del proyecto. Las horas máximas diarias a reconocer por equipo ocioso será de 4 horas diarias, deduciendo de la ficha del precio horario del equipo ocioso: combustible, lubricantes, reposición de llantas y reparación y repuestos. El Contratista deberá presentar el desglose del costo horario para cada máquina.

XII. PROCEDIMIENTO PARA USO DE ANTICIPO Al final de los tres meses de iniciado el proyecto, el Contratista deberá presentar al Supervisor un informe donde evidencie la forma que utilizó el anticipo tanto en monto y apego al plan de movilización e inversión del anticipo vigente.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 237

Planos

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Sección VI. Requisitos de las Obras 238

Los Planos antes detallados se pueden descargar en los enlaces siguientes:

Lote A: https://drive.google.com/drive/folders/1FrHs3Lag-xVvN4sKFXTy3d5d0DpmiZGv?usp=sharing Lote B: https://drive.google.com/drive/folders/1o0gPmmq602VkuMn_J8vrhMe-sXPY1oOE?usp=sharing

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Sección VI. Requisitos de las Obras 239

Información complementaria

DATOS GENERALES DEL SITIO

Topografía

El Proyecto está localizado en el departamento de El Paraíso, en la zona oriental del país, y se desarrolla sobre terreno plano, ondulado y montañoso, la carretera cruza por 3 municipios: Santa Cruz de Yojoa, Potrerillos y Pimienta, comunicando zonas cañeras y cultivos de Arundo Donax para generación de biomasa. Asimismo, la carretera conecta varias comunidades, entre las cuales podemos mencionar: El Aguacate, San José del Pinar, El Caracol, Sabanas del Puente, Manacal, Hacienda Santa Inés, La Garroba, Potrerillos y Pimienta.

Protección del Ambiente

El Contratista aplicará las recomendaciones del Plan de Gestión Ambiental (PMA) que figuran en las especificaciones en materia de protección del medio ambiente y seguridad tanto vial como laboral.

Además deberá asegurarse que las actividades a desarrollar en virtud del presente Contrato, cumplan con la Política de Medioambiente y Cumplimiento de Salvaguardias del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) OP-703 y sus respectivos Lineamientos de implementación disponibles en www.iadb.org , con las leyes ambientales del país. Además que estas no sean propensas de causar riesgos ambientales de salud o seguridad, tal y como definido en dichas política.

El contratista deberá implementar requisitos en materia de salud y seguridad contenidos en el Plan de Manejo Ambiental y la legislación aplicable; además de las recomendaciones emitidas como resultado de las inspecciones periódicas llevada a cabo como parte de la función de supervisión del Ingeniero.

El contratista será responsable de asegurar que tanto el personal de los subcontratistas como el de él mismo, conozcan, comprendan y actúen de conformidad con los principios y requerimientos ambientales y de seguridad del proyecto, referidos en esta sub-cláusula. Además, de que estándares similares sean aplicados por sus subcontratistas en el manejo y desempeño de sus impactos ambientales y sociales.

El programa del Contratista deberá demostrar claramente los procedimientos y métodos de trabajo que el contratista y sus Subcontratistas adoptarán, para cumplir con los requisitos de manejo de los impactos ambientales y sociales.

El contratista deberá garantizar la eliminación adecuada de residuos construcción y excavación.

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Sección VI. Requisitos de las Obras 240

El contratista deberá restaurar el sitio a las condiciones originales o a un estado tal y como el que se indique, en los documentos contractuales, tras la finalización de las obras.

OTROS TEMAS DE IMPORTANCIA DEL PROYECTO

Liberación del Derecho de Vía.

A lo largo del tramo se ubican algunas familias que han construido mejoras en el derecho de vía, por lo que el Contratante tiene un inventario de afectaciones conforme las políticas de reasentamiento del BID OP 710. Las familias han sido identificadas mediante un proceso de inventario de afectaciones que serán resuelto a través de la supervisión y el contratista de obra. Bancos de Préstamo de Materiales:

El estudio ambiental ha identificado varios sitios de Bancos de Materiales, sin embargo, el contratista debe asegurarse que los sitios que utilizará para extracción de materiales tienen los respectivos permisos y autorizaciones ambientales de las autoridades competentes. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la extracción de material que no tengan los permisos respectivos, la Supervisión en primera instancia y el Contratante respectivamente se asegurarán de este cumplimiento por parte del Contratista.

Debe quedar claramente establecido en el contrato de explotación de banco de material si el dueño es privado, la responsabilidad del contratista de restaurar las áreas del sitio que el propietario considere ya explotados y/o en su defecto continuará explotándolas, esto último no exime al contratista de cumplir con todas las medidas ambientales durante la explotación del banco y cierre del banco de materiales. Ver Especificación EE-38.

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241

PARTE 3 – CONDICIONES CONTRACTUALES Y

FORMULARIOS DE CONTRATO

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Sección VIII. Condiciones especiales 243

Sección VII. Condiciones Generales (CG)

1. Disposiciones Generales .......................................................................................... 250

1.1 Definiciones ................................................................................................... 250

1.2 Interpretación ............................................................................................... 255

1.3 Comunicaciones .................................................................................................. 256

1.4 Ley e Idioma .................................................................................................. 256

1.5 Orden de Prioridad de los Documentos ....................................................... 256

1.6 Convenio ....................................................................................................... 257

1.7 Cesión ............................................................................................................ 257

1.8 Cuidado y Suministro de los Documentos .................................................... 257

1.9 Demoras de los Planos o Instrucciones ........................................................ 258

1.10 Uso de los Documentos del Contratista por Parte del Contratante ........... 258

1.11 Uso de los Documentos del Contratante por Parte del Contratista ............ 259

1.12 Detalles Confidenciales ................................................................................. 259

1.13 Cumplimiento de la Legislación .................................................................... 259

1.14Responsabilidad Conjunta y Solidaria ................................................................ 260

1.15 Inspecciones y Auditorías por Parte del Banco ............................................ 260

2. El Contratante .......................................................................................................... 260

2.1 Derecho de Acceso al Lugar de las Obras ..................................................... 260

2.2 Permisos, Licencias y Aprobaciones ............................................................. 261

2.3 Personal del Contratante ............................................................................. 261

2.4 Arreglos Financieros del Contratante .......................................................... 261

2.5 Reclamaciones del Contratante ................................................................... 262

3. El Ingeniero ............................................................................................................... 262

3.1 Obligaciones y Facultades del Ingeniero ...................................................... 262

3.2 Delegación por el Ingeniero .......................................................................... 264

3.3 Instrucciones del Ingeniero ........................................................................... 265

3.4 Reemplazo del Ingeniero .............................................................................. 265

3.5 Decisiones ........................................................................................................... 265

4. El Contratista ............................................................................................................ 266

4.1 Obligaciones Generales del Contratista ........................................................ 266

4.2 Garantía de Cumplimiento ............................................................................ 267

4.3 Representante del Contratista ...................................................................... 268

4.4 Subcontratistas ................................................................................................... 268

4.5 Cesión de Beneficio de Subcontrato ............................................................. 269

4.6 Cooperación .................................................................................................. 269

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Sección VIII. Condiciones especiales 244

4.7 Trazado .......................................................................................................... 270

4.8 Procedimientos de Seguridad ...................................................................... 270

4.9 Control de Calidad ......................................................................................... 271

4.10 Datos del Lugar de las Obras ......................................................................... 271

4.11 Suficiencia del Monto Contractual Aceptado ............................................... 272

4.12 Condiciones Físicas Imprevisibles ................................................................. 272

4.13 Servidumbre de Paso y Dependencias .......................................................... 273

4.14 No interferencia ............................................................................................ 273

4.15 Ruta de Acceso .............................................................................................. 273

4.16 Transporte de Bienes .................................................................................... 274

4.18 Protección del Medio Ambiente ................................................................... 274

4.19 Electricidad, Agua y Gas ................................................................................ 275

4.22 Seguridad del Lugar de las Obras .................................................................. 277

4.23 Operaciones del Contratista en el Lugar de las Obras .................................. 277

4.24 Fósiles ............................................................................................................ 277

5. Subcontratistas Designados ..................................................................................... 278

5.1 Definición de “Subcontratista Designado” ................................................... 278

5.2 Objeciones a las Designaciones .................................................................... 278

5.3 Pagos a Subcontratistas Designados ............................................................. 278

5.4 Comprobantes de Pago ................................................................................. 279

6. Personal y Mano de Obra ........................................................................................ 279

6.1 Contratación de Personal y Mano de Obra .................................................. 279

6.2 Nivel Salarial y Condiciones de Trabajo ........................................................ 279

6.3 Personas al Servicio del Contratante ........................................................... 280

6.4 Leyes laborales .............................................................................................. 280

6.5 Horas de Trabajo ........................................................................................... 280

6.6 Instalaciones para el Personal y la Mano de Obra........................................ 280

6.7 Salud y Seguridad .......................................................................................... 280

6.8 Supervisión del Contratista ............................................................................... 281

6.9 Personal del Contratista ................................................................................ 282

6.10 Registro del Personal y los Equipos del Contratista ..................................... 282

6.11 Alteración del Orden ..................................................................................... 282

6.12 Personal Extranjero ....................................................................................... 282

6.13 Suministro de Alimentos ............................................................................... 283

6.14 Abastecimiento de Agua ............................................................................... 283

6.15 Medidas contra Plagas e Insectos ................................................................. 283

6.16 Bebidas Alcohólicas y Drogas ........................................................................ 283

6.17 Armas y Municiones ...................................................................................... 283

6.18 Días Festivos y Costumbres Religiosas .......................................................... 283

6.19 Preparativos de Sepelio ................................................................................ 283

6.20 Prohibición de Trabajo Forzoso u Obligatorio .............................................. 283

6.21 Prohibición de Trabajo Infantil Perjudicial .................................................... 283

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Sección VIII. Condiciones especiales 245

6.22 Registro de Historia Laboral de los Trabajadores ......................................... 284

6.23 Organizaciones de Trabajadores ....................................................................... 284

6.24 Discriminación e Igualdad de Oportunidades ................................................... 284

7. Equipos, Materiales y Mano de Obra ...................................................................... 284

7.1 Modo de Ejecución ....................................................................................... 284

7.2 Muestras ....................................................................................................... 285

7.3 Inspección ..................................................................................................... 285

7.4 Pruebas ......................................................................................................... 285

7.5 Rechazo ......................................................................................................... 286

7.6 Medidas Correctivas ..................................................................................... 287

7.7 Propiedad de los Equipos y los Materiales ................................................... 287

7.8 Regalías ......................................................................................................... 287

8. Inicio, Demoras y Suspensión .................................................................................. 287

8.1 Inicio de las Obras ......................................................................................... 287

8.2 Plazo de Terminación .................................................................................... 288

8.3 Programa ....................................................................................................... 288

8.4 Prórroga del Plazo de Terminación ............................................................... 289

8.5 Demoras Ocasionadas por las Autoridades .................................................. 290

8.6 Avance ........................................................................................................... 290

8.7 Indemnización por Demora .......................................................................... 291

8.8 Suspensión de las Obras ............................................................................... 291

8.9 Consecuencias de la Suspensión ................................................................... 291

8.10 Pago de los Equipos y Materiales en Caso de Suspensión ........................... 292

8.11 Suspensión Prolongada ................................................................................. 292

8.12 Reanudación de las Obras ............................................................................. 292

9. Pruebas a la Terminación ......................................................................................... 292

9.1 Obligaciones del Contratista ......................................................................... 293

9.2 Demora en las Pruebas ................................................................................. 293

9.3 Repetición de las Pruebas ............................................................................. 293

9.4 Fracaso de las Pruebas a la Terminación ..................................................... 293

10. Recepción de las Obras por parte del Contratante ................................................ 294

10.1 Recepción de las Obras y Secciones ............................................................. 294

10.2 Recepción de partes de las Obras ................................................................. 295

10.3 Interferencia con las Pruebas a la Terminación ............................................ 296

10.4 Superficies que Requieren Reacondiciona-miento....................................... 296

11. Responsabilidad por Defectos ................................................................................. 296

11.1 Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos ................. 296

11.2 Costo de Reparación de los Defectos ........................................................... 297

11.3 Prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos .................................... 297

11.4 Incumplimiento en Cuanto a la Reparación de Defectos ................................. 297

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Sección VIII. Condiciones especiales 246

11.5 Retiro de Trabajos Defectuosos .................................................................... 298

11.6 Pruebas Adicionales ...................................................................................... 298

11.7 Derecho de Acceso ........................................................................................ 298

11.8 Búsqueda por parte del Contratista ............................................................. 299

11.9 Certificado de Cumplimiento ........................................................................ 299

11.10 Obligaciones no Cumplidas ........................................................................... 299

11.11 Despeje del Lugar de las Obras ..................................................................... 299

12. Medición y Evaluación ............................................................................................. 299

12.1 Trabajos que se medirán ............................................................................... 299

12.2 Método de Medición .................................................................................... 300

12.3 Evaluación ..................................................................................................... 300

12.4 Omisiones ...................................................................................................... 302

13. Variaciones y Ajustes ............................................................................................... 302

13.1 Derecho a Variar ........................................................................................... 302

13.2 Ingeniería de Valor ........................................................................................ 303

13.3 Procedimiento de Variación.......................................................................... 304

13.4 Pago en Monedas Aplicables ........................................................................ 304

13.5 Montos Provisionales .................................................................................... 304

13.6 Trabajos por día ............................................................................................ 305

13.7 Ajustes por Cambios en la Legislación .......................................................... 305

13.8 Ajustes por Cambios en el Costo .................................................................. 306

14. Precio del Contrato y Pago ....................................................................................... 308

14.1 Precio del Contrato ....................................................................................... 308

14.2 Pago Anticipado ............................................................................................ 308

14.3 Solicitud de Certificados de Pago Provisionales ........................................... 310

14.4 Calendario de Pagos ...................................................................................... 311

14.5 Equipos y Materiales para las Obras ............................................................ 311

14.6 Emisión de Certificados de Pago Provisionales ............................................ 313

14.7 Pagos ............................................................................................................. 313

14.8 Retraso en los Pagos ..................................................................................... 314

14.9 Pago del Monto Retenido ............................................................................. 314

14.10 Declaración de Terminación ......................................................................... 315

14.11 Solicitud de Certificado de Pago Final........................................................... 316

14.12 Finiquito ........................................................................................................ 317

14.13 Emisión de Certificado de Pago Final ............................................................ 317

14.14 Fin de la Responsabilidad del Contratante ................................................... 317

14.15 Monedas de Pago ......................................................................................... 317

15. Terminación por Parte del Contratante .................................................................. 318

15.1 Notificación Para Hacer Correcciones .......................................................... 318

15.2 Terminación por parte del Contratante ....................................................... 318

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Sección VIII. Condiciones especiales 247

15.3 Valoración en la Fecha de Terminación ........................................................ 320

15.4 Pagos después de la Terminación ................................................................. 320

15.5 Derecho del Contratante de Terminar el Contrato por Conveniencia ......... 321

16. Suspensión y Terminación por parte del Contratista ............................................. 326

16.1 Derecho del Contratista a Suspender los Trabajos ....................................... 326

16.2 Terminación por parte del Contratista ......................................................... 327

16.3 Cese de las Obras y Retiro de los Equipos del Contratista .......................... 329

16.4 Pago a la Terminación ................................................................................... 329

17. Riesgos y Responsabilidades.................................................................................... 329

Indemnizaciones ....................................................................................................... 329

17.2 Cuidado de las Obras por parte del Contratista ........................................... 330

17.3 Riesgos del Contratante ............................................................................... 331

17.4Consecuencias de los Riesgos del Contratante ................................................. 331

17.5 Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial ........................................... 332

17.6 Limitación de Responsabilidad ..................................................................... 333

17.7 Uso del Alojamiento y las Instalaciones del Contratante ................. 333

18. Seguro ....................................................................................................................... 333

18.1 Requisitos Generales en Materia de Seguros ............................................... 333

18.2 Seguro de las Obras y los Equipos del Contratista ........................................ 335

18.3 Seguro Contra Lesiones Personales y Daños a la Propiedad ....................... 337

18.4 Seguro para el Personal del Contratista ....................................................... 338

19. Fuerza Mayor ............................................................................................................ 338

19.1 Definición de Fuerza Mayor .......................................................................... 338

19.2 Notificación de Casos de Fuerza Mayor ........................................................ 339

19.3 Obligación de Reducir las Demoras ........................................................... 339

19.4 Consecuencias de la Fuerza Mayor ............................................................. 339

19.5 Fuerza Mayor que Afecte a un Subcontratista ............................................. 340

19.6 Terminación Opcional, Pago y Finiquito ....................................................... 340

19.7 Liberación del Cumplimiento del Contrato ................................................ 341

20. Reclamaciones, Controversias y Arbitraje ............................................................... 341

20.2 Nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias .......... 343

20.3 Desacuerdo sobre la Composición de la Comisión para la Resolución de Controversias ................................................................................................ 344

20.4 Obtención de Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias ....................................................................................................................... 345

20.5 Transacción Amigable ................................................................................... 346

20.6 Arbitraje ........................................................................................................ 346

20.7 Incumplimiento de una Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias ................................................................................................ 347

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Sección VIII. Condiciones especiales 248

20.8 Vencimiento del Nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias ................................................................................................ 347

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Sección VIII. Condiciones especiales 249

Sección VII. Condiciones Generales (CG)

INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS

[Nombre del Contrato]

Las Condiciones Generales que figuran a continuación corresponden a la edición armonizada

del Banco de las condiciones contractuales para construcción preparadas y registradas por la

Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC), FIDIC 2010 - Todos los derechos

reservados. Esta publicación es para su uso exclusivo de los prestatarios del Banco y sus

organismos ejecutores de proyectos conforme se estipula en el convenio de concesión de

licencia celebrado entre el BID y la FIDIC, el 11 de marzo del 2005. Por consiguiente, ninguna

parte de esta publicación podrá reproducirse, traducirse, adaptarse, almacenarse en un

sistema de recuperación de datos ni transmitirse en forma alguna o por medio alguno, ya sea

mecánico, electrónico o magnético, mediante fotocopias, grabación u otros medios, sin la

previa autorización por escrito de la FIDIC, salvo por el Contratante identificado

anteriormente y con el único propósito de elaborar estos documentos estándar de licitación

para el Contrato señalado supra.

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Sección VIII. Condiciones especiales 250

Condiciones Generales

1. Disposiciones Generales

1.1 Definiciones En las Condiciones del Contrato (“estas Condiciones”), que comprenden las Condiciones Especiales, las partes A y B y estas Condiciones Generales, los siguientes términos y expresiones tendrán el significado que se señala en el documento. Los términos que se refieran a personas o partes incluirán empresas y otras entidades jurídicas, salvo en los casos en que el contexto requiera algo diferente .

1.1.1 El Contrato 1.1.1.1 “Contrato” es el Convenio, la Carta de Aceptación, la Carta de la Oferta, estas Condiciones, las Especificaciones, los Planos, los Cronogramas y los demás documentos (si los hubiere) que se enumeran en el Convenio o en la Carta de Aceptación.

1.1.1.2 “Convenio” es el Convenio al que se hace referencia en la Subcláusula 1.6 [Convenio].

1.1.1.3 “Carta de Aceptación” es la carta de aceptación formal, firmada por el Contratante, de la Carta de la Oferta, que incluye los memorandos que se adjunten sobre acuerdos celebrados y firmados por las Partes. De no existir una carta de aceptación en los términos señalados, la expresión “Carta de Aceptación” significará el Convenio , y la fecha de emisión o recibo de la Carta de Aceptación significará la fecha de suscripción del Contrato.

1.1.1.4 “Carta de la Oferta” significa el documento titulado carta de oferta o carta de licitación, que elabora el Contratista, y que incluye la oferta firmada dirigida al Contratante para las Obras.

1.1.1.5 “Especificaciones” significa el documento de ese mismo título, conforme se incluye en el Contrato, y cualquier adición o modificación al mismo de conformidad con lo estipulado en el Contrato. En ese documento se especifican las Obras.

1.1.1.6 “Planos” son los planos de las Obras, conforme se incluyen en el Contrato, y cualquier plano adicional o modificado emitido por el Contratante (o en su nombre) de conformidad con el Contrato.

1.1.1.7 “Formularios” son los documentos que llevan ese mismo título, que elabora el Contratista y presenta con la Carta de la Oferta, conforme se incluyen en el Contrato. Dichos documentos pueden incluir la Lista de Cantidades, datos, listas y formularios de tarifas y/o precios.

1.1.1.8 “Oferta” es la Carta de la Oferta y todos los demás documentos que presenta el Contratista con la misma, conforme se incluye en el Contrato.

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Sección VIII. Condiciones especiales 251

1.1.1.9 “Lista de Cantidades”, “Listado de Trabajos por Día” y “Formulario de Monedas de Pago” son los documentos (si los hubiere) así titulados en la Sección de Formularios.

1.1.1.10 “Datos del Contrato” son las planillas elaboradas por el Contratante que llevan ese mismo título y constituyen la Parte A de las Condiciones Especiales.

1.1.2 Partes y Personas

1.1.2.1 “Parte” es el Contratante o el Contratista, según lo requiera el contexto.

1.1.2.2 “ Contratante” es la persona referida como tal en los Datos del Contrato, y todos sus sucesores legales.

1.1.2.3 “Contratista” es la persona o personas referida(s) como tal(es) en la Carta de la Oferta, aceptada por el Contratante, y todos sus sucesores legales.

1.1.2.4 “Ingeniero” es la persona designada por el Contratante como tal para los fines del Contrato y que se señala en los Datos del Contrato, o cualquier otra persona designada periódicamente por el Contratante con notificación al Contratista de conformidad con la Subcláusula 3.4 [Reemplazo del Ingeniero].

1.1.2.5 “Representante del Contratista” es la persona designada por el Contratista en el Contrato o periódicamente con arreglo a la Subcláusula 4.3 [Representante del Contratista], para que actúe en nombre del Contratista.

1.1.2.6 “Personal del Contratante” significa el Ingeniero, los asistentes mencionados en la Subcláusula 3.2 [Delegación por el Ingeniero] y el resto del personal, mano de obra y otros empleados del Ingeniero y del Contratante; así como cualquier otro personal sobre el cual se notifique al Contratista por el Contratante o el Ingeniero, como Personal del Contratante.

1.1.2.7 “Personal del Contratista” significa el Representante del Contratista y todo el personal que utilice el Contratista en el Lugar de las Obras, que puede incluir el personal, la mano de obra y otros empleados del Contratista y de cada Subcontratista; así como cualquier otro personal que asista al Contratista en la ejecución de las Obras.

1.1.2.8 “Subcontratista” es cualquier persona definida como tal en el Contrato, o cualquier persona designada como subcontratista para una parte de las Obras, y todos los sucesores legales de cada uno de ellos.

1.1.2.9 “Comisión para la Resolución de Controversias” significa la persona o las tres personas designadas con arreglo a la Subcláusula 20.2 [Nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias]

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Sección VIII. Condiciones especiales 252

o la Subcláusula 20.3 [Desacuerdo Sobre la Composición de la Comisión para la Resolución de Controversias].

1.1.2.10 “FIDIC” significa la Fédération Internationale des Ingénieurs-Conseils, es decir, la Federación Internacional de Ingenieros Consultores.

1.1.2.11 “Banco” significa la institución financiera (si la hubiere) que se señala en los Datos del Contrato.

1.1.2.12 “Prestatario” es la persona (si la hubiere) designada como tal en los Datos del Contrato.

1.1.3 Fechas, Pruebas, Plazos y Terminación

1.1.3.1 “Fecha Base” es la fecha que corresponde a 28 días previos a la fecha límite de presentación de las Ofertas.

1.1.3.2 “Fecha de Inicio” es la fecha notificada como tal con arreglo a la Subcláusula 8.1 [Inicio de las Obras].

1.1.3.3 “Plazo de Terminación” significa el plazo para terminar las Obras o una Sección de las mismas (según corresponda) con arreglo a la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación], según consta en los Datos del Contrato (incluida cualquier prórroga en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación]), calculado a partir de la Fecha de Inicio.

1.1.3.4 “Pruebas a la Terminación” son las pruebas que se especifican en el Contrato, o que se acuerdan entre ambas Partes o que se ordenan como Variación y que se llevan a cabo en virtud de la Cláusula 9 [Pruebas a la Terminación] antes de que el Contratante reciba las Obras o una Sección de las mismas (según corresponda).

1.1.3.5 “Certificado de Recepción de Obra” es el certificado que se emite en virtud de la Cláusula 10 [Recepción por -Parte del Contratante].

1.1.3.6 “Pruebas Posteriores a la Terminación” son las pruebas (si las hubiere) especificadas en el Contrato y que se llevan a cabo de conformidad con las Especificaciones una vez que el Contratante recibe las Obras o una Sección de las mismas (según corresponda).

1.1.3.7 “Período para la Notificación de Defectos” significa el plazo para notificar cualquier defecto de las Obras o una Sección de las mismas (conforme proceda) con arreglo a la Subcláusula 11.1 [Terminación de Trabajos Tendientes y Reparación de Defectos], el cual se extiende por 365 días, salvo que se establezca algo diferente en los Datos del Contrato (incluida cualquier prórroga en virtud de la Subcláusula 11.3 [Prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos]), calculado a partir de la fecha en que se terminen las Obras o la Sección conforme se certifique de acuerdo con la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones].

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Sección VIII. Condiciones especiales 253

1.1.3.8 “Certificado de Cumplimiento” es el certificado que se emite en virtud de la Subcláusula 11.9 [Certificado de Cumplimiento].

1.1.3.9 “Día” significa un día calendario y “año”, 365 días.

1.1.4 Moneda y Pagos

1.1.4.1 “Monto Contractual Aceptado” es la suma aceptada en la Carta de Aceptación para la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de cualquier defecto.

1.1.4.2 “Precio del Contrato” es el precio que se define en la Subcláusula 14.1 [Precio del Contrato], e incluye ajustes de conformidad con el Contrato.

1.1.4.3 “Costo” significa todos los gastos en que haya incurrido (o incurra) razonablemente el Contratista, ya sea en el Lugar de las Obras o fuera de éste, incluyendo costos fijos y cargos ,similares pero no las utilidades.

1.1.4.4 “Certificado de Pago Final” significa el certificado de pago emitido en virtud de la Subcláusula 14.13 [Emisión del Certificado de Pago Final].

1.1.4.5 “Declaración Final” es la declaración que se define en la Subcláusula 14.11 [Solicitud de Certificado de Pago Final].

1.1.4.6 “Moneda Extranjera” es la moneda en que sea pagadera una parte (o la totalidad) del Precio del Contrato, sin incluir la Moneda Local.

1.1.4.7 “Certificado de Pago Provisional” significa un certificado de pago emitido con arreglo a la Cláusula 14 [Precio del Contrato y Pago], que no sea el Certificado de Pago Final.

1.1.4.8 “Moneda Local” es la moneda del País.

1.1.4.9 “Certificado de Pago” es un certificado de pago emitido en virtud de la Cláusula 14 [Precio Contractual y Pago].

1.1.4.10 “Monto Provisional” significa una suma (si procede) especificada como tal en el Contrato para la ejecución de cualquier parte de las Obras, el suministro de Equipos o Materiales o la prestación de servicios en virtud de la Subcláusula 13.5 [Montos Provisionales].

1.1.4.11 “Monto Retenido ” significa los montos acumulados que retenga el Contratante con arreglo a la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales] y pague en virtud de la Subcláusula 14.9 [Pago del Monto Retenido ].

1.1.4.12 “Declaración” es una declaración que presenta el Contratista como parte de una solicitud de un certificado de pago, en virtud de la Cláusula 14 [Precio del Contrato y Pago].

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Sección VIII. Condiciones especiales 254

1.1.5 Obras y Bienes

1.1.5.1 “Equipos del Contratista” son todos los aparatos, maquinarias, vehículos y demás elementos necesarios para la ejecución y la terminación de las Obras y la reparación de cualquier defecto. Sin embargo, los Equipos del Contratista excluyen Obras Temporales, Equipos del Contratante (si los hubiere), Equipos, Materiales y cualquier otro elemento que forme parte o esté destinado a formar parte de las Obras Permanentes.

1.1.5.2 “Bienes” son los Equipos del Contratista, los Materiales, los Equipos y las Obras Temporales, o cualquiera de éstos según corresponda.

1.1.5.3 “Materiales” son elementos de todo tipo (aparte de los Equipos) que forman parte o están destinados a formar parte de las Obras Permanentes, incluidos los materiales de suministro único (si los hubiere) a ser proveídos por el Contratista en virtud del Contrato.

1.1.5.4 “Obras Permanentes” significa las Obras Permanentes a ser ejecutadas por el Contratista en virtud del Contrato.

1.1.5.5 “Equipos” son los aparatos, maquinarias y otro equipo que formen parte o estén destinados a formar parte de las Obras Permanentes, incluyendo vehículos adquiridos por el Contratante y relacionados con la construcción u operación de las Obras.

1.1.5.6 “Sección” es una parte de las Obras definida como tal en los Datos del Contrato (si la hubiere).

1.1.5.7 “Obras Temporales” son las obras temporales de todo tipo ( diferentes de los Equipos del Contratista) que se necesitan en el Lugar de las Obras para la ejecución y terminación de las Obras Permanentes y la reparación de cualquier defecto.

1.1.5.8 “Obras” son las Obras Permanentes y las Obras Temporales, o cualquiera de ellas según corresponda.

1.1.6 Otras Definiciones

1.1.6.1 “Documentos del Contratista” son los cálculos, programas de computación y otros programas informáticos, planos, manuales, modelos y otros documentos de naturaleza técnica (si los hubiere) proporcionados por el Contratista en virtud del Contrato.

1.1.6.2 “País” significa el país donde se encuentra el Lugar de las Obras (o la mayor parte de ellas), y donde se ejecutarán las Obras Permanentes.

1.1.6.3 “Equipos del Contratante” son los aparatos, maquinaria y vehículos (si los hubiere) que el Contratante pone a disposición del Contratista para la ejecución de las Obras, conforme se señala en las Especificaciones; pero no incluyen los Equipos que no haya recibido el Contratante.

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Sección VIII. Condiciones especiales 255

1.1.6.4 “Fuerza Mayor” se define en la Cláusula 19 [Fuerza Mayor].

1.1.6.5 “Leyes” significa toda legislación nacional (o estatal), estatutos, ordenanzas y otras leyes, así como las regulaciones y estatutos de cualquier autoridad pública legalmente constituida.

1.1.6.6 “Garantía de Cumplimiento” es la garantía (o garantías, si procede) en virtud de la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento].

1.1.6.7 “Lugar de las Obras” significa los sitios donde se ejecutarán las Obras Permanentes, incluyendo almacenes y áreas de trabajo, y donde deben ser enviadas los equipos y materiales, así como cualquier otro sitio que se defina en el Contrato como parte del Lugar de las Obras.

1.1.6.8 “Imprevisible” significa que no se puede prever razonablemente por un Contratista con experiencia a la Fecha Base.

1.1.6.9 “Variación” significa cualquier cambio a las Obras que es requerido o aprobado como una variación en virtud de la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes].

1.1.6.10 “Notificación de Inconformidad” significa la notificación dada por cualquier Parte a la otra bajo la subcláusula 20.4 [Obtención de Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias] indicando su inconformidad e intensión de iniciar el arbitraje.

1.2 Interpretación En el Contrato, salvo que el contexto requiera algo diferente,

(a) las palabras en masculino también incluyen el femenino y viceversa;

(b) las palabras en singular también incluyen el plural y viceversa;

(c) las disposiciones que incluyen la palabra “acordar,” “acordado” o “acuerdo” exigen que el acuerdo se haga constar por escrito;

(d) “escrito” o “por escrito” significa escrito a mano, mecanografiado, impreso o elaborado de manera electrónica, que produce un registro permanente; y

(e) la palabra “propuesta” es sinónimo de “oferta”; “proponente” es sinónimo de “oferente” y “documentos de la oferta” es sinónimo de “documentos de licitación”.

Las palabras al margen y otros encabezamientos no se tomarán en cuenta en la interpretación de estas Condiciones.

En estas Condiciones, las disposiciones que incluyan la expresión "costo más utilidades" requieren que las utilidades sean de 1/20 (5%) del costo, salvo indicación diferente en los Datos del Contrato.

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Sección VIII. Condiciones especiales 256

1.3 Comunicaciones

En los casos en que en estas Condiciones se contemple la entrega o emisión de aprobaciones, certificados, consentimientos, Decisiones, notificaciones, solicitudes y finiquitos, estas comunicaciones deberán ser:

(a) por escrito y entregadas personalmente (con acuse de recibo); enviadas por correo o con servicio de encomienda especial (courier), o remitidas mediante cualquiera de los sistemas de transmisión electrónica acordados conforme figura en los Datos del Contrato; y

(b) entregadas, enviadas o transmitidas a la dirección del receptor para fines de comunicaciones que figure en los Datos del Contrato. Sin embargo,

(i) cuando el receptor haga una notificación de cambio de dirección, de ahí en adelante las comunicaciones se enviarán a la dirección correspondiente; y

(ii) si el receptor no indicare algo diferente en las solicitudes de aprobación o consentimiento, las comunicaciones podrán enviarse a la dirección desde la cual se haya efectuado la solicitud.

Las aprobaciones, certificados, consentimientos y Decisiones no deberán retenerse ni demorarse sin razones válidas. Cuando se emita un certificado a una Parte, el emisor enviará una copia a la otra Parte. Cuando una Parte o el Ingeniero emitan una notificación a la otra Parte, se deberá enviar una copia al Ingeniero o a la otra Parte, según corresponda.

1.4 Ley e Idioma

El Contrato se regirá por la legislación del País u otra jurisdicción que se estipule en los Datos del Contrato.

El idioma que haya de regir el Contrato será el que se señale en los Datos del Contrato.

El idioma para las comunicaciones será el que se indique en los Datos del Contrato. De no especificarse, se utilizará el idioma que rija el Contrato.

1.5 Orden de Prioridad de los Documentos

Los documentos que conformen el Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos. Para fines de interpretación, el orden de prioridad de los documentos se ceñirá a la siguiente secuencia:

(a) el Contrato (si lo hubiere),

(b) la Carta de Aceptación,

(c) la Oferta,

(d) las Condiciones Especiales – Parte A,

(e) las Condiciones Especiales– Parte B,

(f) las condiciones Generales,

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Sección VIII. Condiciones especiales 257

(g) las Especificaciones,

(h) los Planos, y

(i) los Formularios y cualquier otro documento que forme parte del Contrato.

Si se encuentra alguna ambigüedad o discrepancia en los documentos, el Ingeniero emitirá las aclaraciones o instrucciones necesarias.

1.6 Convenio Las partes celebrarán un Convenio dentro de un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que el Contratista reciba la Carta de Aceptación, a menos que en las Condiciones Especiales se acuerde otra cosa. El Convenio se basará en el formulario que se anexa en las Condiciones Especiales. Los costos de los sellos fiscales y cargos similares (si los hubiere) que exija la ley para celebrar el Convenio correrán por cuenta del Contratante.

1.7 Cesión Ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente el Contrato, como así tampoco ningún otro beneficio o interés en el Contrato o con arreglo al Contrato. Sin embargo, cualquiera de las Partes:

(a) podrá ceder la totalidad o parte del Contrato con el consentimiento previo de la otra Parte, a la sola discreción de dicha Parte, y

(b) podrá, como garantía a favor de un banco o entidad financiera, ceder su derecho a recibir cualquier pago vencido o adeudado en virtud del Contrato.

1.8 Cuidado y Suministro de los Documentos

El Contratante será responsable del cuidado y la custodia de las Especificaciones y los Planos. Salvo indicación diferente en el Contrato, se suministrarán dos copias del Contrato y de cada Plano subsiguiente al Contratista, quien podrá hacer o solicitar copias adicionales, por su propia cuenta.

El Contratista será responsable del cuidado y la custodia de todos los documentos contractuales, salvo que se hayan entregado al Contratante o hasta dicha entrega. Salvo indicación en sentido diferente en el Contrato, el Contratista proporcionará al Ingeniero seis copias de cada uno de los Documentos del Contratista.

El Contratista guardará, en el Lugar de las Obras, una copia del Contrato, las publicaciones que se señalan en las Especificaciones, los Documentos del Contratista (si los hubiere), los Planos y las Variaciones, así como cualesquier otras comunicaciones que se realicen en virtud del Contrato. El personal del Contratante tendrá el derecho de acceder a todos los documentos mencionados en cualquier horario razonable.

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Sección VIII. Condiciones especiales 258

Si una de las Partes detecta algún error o defecto en un documento elaborado para la ejecución de las Obras, dicha Parte notificará inmediatamente a la otra al respecto.

1.9 Demoras de los Planos o Instrucciones

El Contratista deberá notificar al Ingeniero sobre cualquier posible demora o interrupción de las Obras en caso de que no se emitan a dicho Contratista los planos o las instrucciones necesarias en un determinado plazo, que deberá ser razonable. La notificación incluirá información detallada sobre los planos o instrucciones que se necesiten, la razón por la que deban emitirse y el plazo para hacerlo, así como la naturaleza y el costo del posible retraso o interrupción que se podría sufrir por la demora en la emisión de tales documentos.

Si el Contratista sufre demoras o incurre en algún Costo debido a que el Ingeniero no ha emitido el plano o la instrucción señalados en un plazo razonable y que se especifique en la notificación con información complementaria, el Contratista enviará otra notificación al Ingeniero y, sujeto a lo dispuesto en la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente:

(a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora , si la terminación de las obras se ha retrasado o se anticipa que se retrasará , en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y

(b) el pago de dicho Costo más utilidades, que se incluirá en el Precio del Contrato.

Tras recibir esta segunda notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Determinaciones] a fin de llegar a un acuerdo o decisión al respecto.

Sin embargo, si el incumplimiento del Ingeniero se debe a algún error o demora del Contratista, incluido un error o demora en la entrega de cualquiera de los Documentos del Contratista, el Contratista no tendrá derecho a la prórroga del plazo ni al Costo o utilidades mencionados.

1.10 Uso de los Documentos del Contratista por Parte del Contratante

En lo que se refiere a las Partes, el Contratista retendrá los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual respecto de los Documentos del Contratista y otros documentos de diseño elaborados por el Contratista (o en su nombre).

Se considerará que (con la firma del Contrato) el Contratista otorga al Contratante una licencia sin plazo determinado, transferible, no exclusiva y libre de regalías para copiar, usar y transmitir los Documentos del Contratista, así como para realizar y usar modificaciones de los mismos. Dicha licencia:

(a) será válida a lo largo de la vida útil real o prevista (lo que sea más largo) de las partes pertinentes de las Obras,

(b) permitirá que cualquier persona que esté en debida posesión de la parte pertinente de las Obras copie, use y transmita los Documentos del

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Sección VIII. Condiciones especiales 259

Contratista con el fin de terminar, operar, mantener, alterar, ajustar, reparar y demoler las Obras, y

(c) en caso de que los Documentos del Contratista estén en forma de programas de computación y otros programas informáticos, permitirá el uso de los mismos en cualquier computadora en el Lugar de las Obras y otros sitios, conforme figure en el Contrato, incluidos los reemplazos de las computadoras que proporcione el Contratista.

Ni el Contratante, ni ninguna otra persona en su nombre, podrá, sin el consentimiento previo del Contratista, usar, copiar ni transmitir a terceros los Documentos del Contratista ni otros documentos de diseño elaborados por o en nombre del Contratista para otros fines que no sean los que se señalan en esta Subcláusula.

1.11 Uso de los

Documentos del Contratante por Parte del Contratista

En lo que se refiere a las Partes, el Contratante retendrá todos los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual respecto de las Especificaciones, los Planos y otros documentos elaborados por el Contratante (o en su nombre). El Contratista podrá, a sus expensas, copiar, usar y obtener transmisiones de esos documentos para fines del Contrato. El Contratista no podrá, sin el consentimiento previo del Contratante, copiar, usar ni transmitir dichos documentos a terceros, salvo en la medida necesaria para los fines del Contrato.

1.12 Detalles Confidenciales

El Contratista y el personal del Contratante divulgarán toda la información confidencial y de otra índole que se solicite razonablemente para verificar el cumplimiento del Contrato y permitir su debida ejecución.

Cada uno de ellos, deberá tratar la información del Contrato con carácter privado y confidencial, salvo en la medida necesaria para cumplir las obligaciones contraídas por cada uno de ellos en virtud del Contrato o para cumplir las leyes pertinentes. Ninguno de ellos publicará ni divulgará información acerca de las Obras preparada por la otra Parte sin el consentimiento previo de dicha Parte. Sin embargo, el Contratista podrá divulgar cualquier información de dominio público o información que se requiera para demostrar sus calificaciones para competir en otros proyectos.

1.13 Cumplimiento de la Legislación

En el cumplimiento del Contrato, el Contratista cumplirá las leyes pertinentes. Salvo indicación en otro sentido en las Condiciones Especiales:

(a) el Contratante deberá haber obtenido ( o deberá obtener) los permisos de planificación, zonificación, edificación o de índole similar para las Obras Permanentes, así como cualquier otro permiso que, según se establezca en las Especificaciones, deba haberse obtenido (o deba obtenerse) por el Contratante. El Contratante indemnizará y amparará al Contratista de las consecuencias que se deriven de cualquier incumplimiento al respecto; y

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Sección VIII. Condiciones especiales 260

(b) el Contratista deberá hacer todas las notificaciones, pagar todos los impuestos, derechos y tasas, y obtener todos los permisos, licencias y aprobaciones que exija la ley para la ejecución y terminación de las Obras y para la reparación de cualquier defecto. El Contratista indemnizará y amparará al Contratante de las consecuencias que se deriven de cualquier incumplimiento al respecto, salvo que el Contratista esté impedido para realizar estas acciones y muestre evidencia de su diligencia.

1.14Responsabilidad Conjunta y Solidaria

Si el Contratista establece (al amparo de leyes aplicables) una asociación en participación, consorcio u otra asociación de hecho, de dos o más personas:

(a) dichas personas serán consideradas responsables en forma conjunta y solidaria ante el Contratante por el cumplimiento del Contrato;

(b) dichas personas notificarán al Contratante el nombre de su representante, quien tendrá la autoridad para obligar en forma vinculante al Contratista y a cada una de esas personas; y

(c) el Contratista no modificará su composición ni su situación jurídica sin el consentimiento previo del Contratante.

1.15 Inspecciones y Auditorías por Parte del Banco

El Contratista permitirá al Banco y a personas designadas por éste inspeccionar el Lugar de las Obras y las cuentas y registros del Contratista relacionados con el cumplimiento del Contrato, y someter dichas cuentas y registros a una auditoria por auditores designados por el Banco, si éste así lo exige.

2. El Contratante

2.1 Derecho de Acceso al Lugar de las Obras

El Contratante concederá al Contratista derecho de acceso a, y posesión de, todas las partes del Lugar de las Obras durante el plazo (o plazos) señalados en los Datos del Contrato. El derecho de acceso y la posesión pueden no ser exclusivos del Contratista. Si, en virtud del Contrato, se exige que el Contratante conceda (al Contratista) la posesión de cualquier cimiento, estructura, instalación o medio de acceso, el Contratante lo hará en el plazo y de la manera que se indiquen en las Especificaciones. Sin embargo, el Contratante podrá retener ese derecho o posesión hasta que reciba la Garantía de Cumplimiento.

De no especificarse ese plazo en los Datos del Contrato, el Contratante concederá al Contratista el derecho de acceso al, y la posesión del, Lugar de las Obras en los períodos que sean necesarios para permitir al Contratista proceder sin interrupción de conformidad con el programa presentado con arreglo a la Subcláusula 8.3 [Programa].

Si el Contratista sufre alguna demora o incurre en algún Costo debido a que el Contratante no le ha concedido dicho derecho o posesión en el plazo establecido, el Contratista notificará de ello al Ingeniero y, sujeto a lo dispuesto en la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente:

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Sección VIII. Condiciones especiales 261

(a) una prórroga del plazo por cualquier demora de esa índole, si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y

(b) el pago de dicho Costo más utilidades, monto que se incluirá en el Precio del Contrato.

Tras recibir dicha notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con lo que se establece en la Subcláusula 3.5 [Determinaciones] a fin de llegar a un acuerdo o decisión al respecto.

Sin embargo, si el incumplimiento del Contratante se debe a algún error o demora del Contratista, incluido un error o demora en la entrega de cualquiera de los Documentos del Contratista, el Contratista no tendrá derecho a dicha prórroga ni al Costo o utilidades mencionados.

2.2 Permisos, Licencias y Aprobaciones

El Contratante prestará asistencia razonable al Contratista, cuando éste así lo solicite, para obtener:

(a) copias de las Leyes del País que sean pertinentes para el Contrato pero que no se encuentren fácilmente disponibles, y

(b) cualesquier permiso, licencia y aprobaciones que exijan las Leyes del País:

(i) que el Contratista esté obligado a obtener de conformidad con la Subcláusula 1.13 [Cumplimiento de la Legislación],

(ii) para la entrega de Bienes, incluido su despacho de aduana, y

(iii) para la exportación de los Equipos del Contratista, cuando se retiren del Lugar de las Obras.

2.3 Personal del Contratante

El Contratante tendrá la responsabilidad de asegurarse que el Personal del Contratante y los demás Contratistas del Contratante en el Lugar de las Obras:

(a) cooperen con el Contratista de conformidad con la Subcláusula 4.6 [Cooperación], y

(b) tomen medidas análogas a las que debe tomar el Contratista con arreglo a los incisos (a), (b) y (c) de las Subcláusula 4.8 [procedimientos de Seguridad] y 4.18 [Protección del Medio Ambiente].

2.4 Arreglos Financieros del Contratante

El Contratante deberá presentar, antes de la Fecha de Inicio y, de ahí en adelante, dentro de e un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que reciba una solicitud del Contratista, evidencia razonable de que se han hecho y se mantienen los arreglos financieros que han de permitir que el Contratante pague puntualmente el Precio del Contrato (según se calcule en ese momento) de conformidad con la Cláusula 14 [Precio Contractual y Pago]. Antes de hacer cualquier cambio sustancial a sus arreglos financieros, el Contratante deberá notificar al Contratista y proporcionar información detallada al respecto.

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Sección VIII. Condiciones especiales 262

Además, si el Banco notifica al Prestatario que ha suspendido los desembolsos al amparo de su préstamo, el cual financia total o parcialmente la ejecución de las Obras, el Contratante notificará dicha suspensión al Contratista, con los detalles correspondientes, incluida la fecha de la notificación, con copia al Ingeniero, en un plazo de 7 días contados a partir de la fecha en que el Prestatario reciba del Banco la notificación de suspensión. En caso de que el Contratante tenga acceso a fondos alternativos en las monedas adecuadas para seguir pagando al Contratista más allá del décimo sexto (60º) día contado desde la fecha de notificación de suspensión por parte del Banco, el Contratante deberá presentar en dicha notificación evidencia razonable de la medida en que dichos recursos estarán disponibles.

2.5 Reclamaciones del Contratante

Si el Contratante considera que tiene derecho a recibir un pago en virtud de cualquier cláusula de estas Condiciones o de otra manera relacionada con el Contrato y/o a una prórroga del Período para la Notificación de Defectos, el Contratante o el Ingeniero notificarán detalladamente al Contratista . Sin embargo, no será necesario hacer notificaciones de pagos adeudados con arreglo a la Subcláusula 4.19 [Electricidad, Agua y Gas], la Subcláusula 4.20 [Equipos del Contratante y Materiales de Libre Disposición], o de otros servicios que solicite el Contratista.

La notificación deberá hacerse tan pronto como sea posible y no más de 28 días después que el Contratante se haya enterado, o debiera haberse enterado, de la situación o circunstancias que originaron la reclamación. Se enviará una notificación sobre cualquier prórroga del Período para la Notificación de Defectos antes de que venza dicho plazo .

La información detallada incluirá la cláusula u otra base de la reclamación, así como pruebas del monto y/o la prórroga que el Contratante considere que le correspondan en relación con el Contrato. El Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Determinaciones] a fin de llegar a un acuerdo o decisión respecto de (i) el monto (si procede) que le corresponda pagar al Contratista a favor del Contratante, y/o (ii) la prórroga (si procede) del Plazo para la Notificación de Defectos de conformidad con la Subcláusula 11.3 [Prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos].

Este monto podrá incluirse como una deducción en el Precio del Contrato y los Certificados de Pago. El Contratante sólo tendrá derecho a compensar o deducir una suma de un monto certificado al amparo de un Certificado de Pago, o a presentar otra reclamación en contra del Contratista, de conformidad con esta Subcláusula.

3. El Ingeniero

3.1 Obligaciones y Facultades del Ingeniero

El Contratante designará al Ingeniero quien cumplirá las obligaciones que se le asignen en el Contrato. El personal del Ingeniero incluirá ingenieros debidamente calificados y otros profesionales competentes para cumplir esas obligaciones.

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Sección VIII. Condiciones especiales 263

El Ingeniero no tendrá la potestad de modificar el Contrato.

El Ingeniero podrá ejercer las facultades que se le confieran explícitamente en el Contrato o se deriven implícitamente del mismo. Si el Ingeniero debe obtener la aprobación del Contratante antes de ejercer una facultad en particular, los requisitos serán los que se indican en las Condiciones Especiales. El Contratante informará sin demora al Contratista sobre cualquier cambio en las facultades conferidas al Ingeniero.

Sin embargo, cuando el Ingeniero ejerza una facultad específica que requiera la autorización del Contratante, entonces (para los fines del Contrato) se considerará que este último ha concedido su aprobación.

Salvo indicación diferente en estas Condiciones:

(a) cuando el Ingeniero cumpla sus obligaciones o ejerza sus facultades, ya sea que éstas se especifiquen en el Contrato o que se deriven en forma implícita del mismo, se considerará que actúa en nombre del Contratante;

(b) el Ingeniero no tendrá autoridad para eximir a ninguna de las Partes de cualesquiera deberes, obligaciones o responsabilidades en virtud del Contrato;

(c) ninguna aprobación, verificación, certificado, consentimiento, examen, inspección, orden, notificación, propuesta, solicitud, prueba o acto de esa índole del Ingeniero (incluida la no desaprobación) eximirá al Contratista de cualquier responsabilidad que tenga en virtud del Contrato, incluida la responsabilidad en cuanto a errores, omisiones, discrepancias e incumplimientos; y

(d) Salvo que se indique algo diferente en forma expresa, , cualquier acto realizado por el Ingeniero en respuesta a una solicitud del Contratista deberá ser notificado por escrito al Contratista dentro del plazo de 28 días de recibida la solicitud.

Se aplicarán las siguientes disposiciones:

El Ingeniero obtendrá la aprobación específica del Contratante antes de actuar de conformidad con las siguientes Subcláusulas de estas Condiciones:

(a) Subcláusula 4.12: Acuerdo o establecimiento de una prórroga y/o costo adicional.

(b) Subcláusula 13.1: Orden de Variación, a excepción de:

(i) situaciones de emergencia conforme lo determine el Ingeniero, o

(ii) el caso en que una Variación aumente el Monto Contractual Aceptado, en un porcentaje inferior al especificado en los Datos Contractuales.

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Sección VIII. Condiciones especiales 264

(c) Subcláusula 13.3: Aprobación de una propuesta de Variación por parte del Contratista de conformidad con la Subcláusula 13.1 ó 13.2.

(d) Subcláusula 13.4: Especificación del monto pagadero en cada una de las monedas aplicables.

(e) Sin perjuicio de la obligación de obtener aprobación, como se indica supra, si a juicio del Ingeniero ocurre una emergencia que afecte la seguridad personal, la seguridad física de las Obras o de la(s) propiedad(es) colindante(s), éste podrá, sin eximir al Contratista de sus deberes y responsabilidades en virtud del Contrato, ordenar al Contratista que lleve a cabo las obras o actividades que sean necesarias, según el Ingeniero, para mitigar o reducir el riesgo. El Contratista cumplirá inmediatamente cualquier instrucción de esa índole que le dé el Ingeniero, aún a falta de la aprobación de dicha instrucción por parte del Contratante. El Ingeniero determinará un aumento del Precio del Contrato por concepto de dicha orden, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 13, y notificará debidamente al Contratista, con copia al Contratante.

3.2 Delegación por el Ingeniero

El Ingeniero podrá ocasionalmente asignar deberes y delegar autoridad a los asistentes, y también podrá revocarlas . Entre los asistentes puede incluirse un ingeniero residente y/o inspectores independientes designados para examinar y/o probar elementos de los Equipos y/o los Materiales. La asignación, delegación o revocación deberán hacerse por escrito y no entrarán en vigor hasta que ambas Partes hayan recibido copia de la notificación.

Sin embargo, salvo que ambas Partes acuerden otra cosa, el Ingeniero no podrá delegar la autoridad para resolver cualquier asunto de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones].

Los asistentes serán personas debidamente calificadas, con capacidad para llevar a cabo esos deberes y ejercer dicha autoridad y tendrán pleno dominio del idioma para comunicaciones que se define en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma].

Cada asistente a quien se le hayan asignado deberes o en quien se haya delegado autoridad, estará autorizado únicamente a impartir instrucciones al Contratista en la medida definida en la delegación. Cualquier aprobación, verificación, certificado, consentimiento, examen, inspección, orden, notificación, propuesta, solicitud, prueba o acto de esa índole por parte de un asistente, efectuado de conformidad con la delegación, tendrá el mismo efecto que si proviniera del Ingeniero. Sin embargo:

(a) el hecho de no haber desaprobado un trabajo, Equipos o Materiales no constituirá la aprobación de los mismos, por lo que no afectará el derecho del Ingeniero a rechazar dichos trabajos, Equipos o Materiales;

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Sección VIII. Condiciones especiales 265

(b) si el Contratista cuestiona una decisión u orden de un asistente, el Contratista podrá remitir el asunto al Ingeniero, quien con la debida prontitud confirmará, revertirá o modificará la decisión u orden.

3.3 Instrucciones del Ingeniero

El Ingeniero podrá impartir instrucciones al Contratista en cualquier momento, y proporcionarle los Planos adicionales o modificados que se necesiten para la ejecución de las Obras y la reparación de cualquier defecto, de conformidad con el Contrato. El Contratista sólo responderá a las instrucciones del Ingeniero, o del asistente en el que se haya delegado la autoridad pertinente en virtud de esta Cláusula. En el caso de que una orden constituya una Variación, se aplicará la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes].

El Contratista cumplirá las instrucciones que imparta el Ingeniero o el asistente en quien se haya delegado dicha autoridad, en relación con cualquier asunto del Contrato. Siempre que sea posible, las instrucciones se impartirán por escrito. Si el Ingeniero o un asistente autorizado:

(a) da una orden verbal,

(b) recibe del Contratista (o en su nombre) una confirmación escrita de la orden en un plazo de dos días laborales a partir de la fecha en que se dio la instrucción, y

(c) no responde con una negativa u orden escrita dentro de dos días después de recibir la confirmación,

entonces la confirmación pasará a constituir la orden escrita del Ingeniero o el asistente en quien se ha delegado dicha autoridad (según corresponda).

3.4 Reemplazo del Ingeniero

Si el Contratante prevé reemplazar al Ingeniero, el Contratante deberá notificar al Contratista, por lo menos 21 días antes de la fecha prevista del reemplazo, el nombre, la dirección y la experiencia pertinente del potencial Ingeniero sustituto. Si el Contratista considera que el potencial Ingeniero sustituto no es adecuado, tendrá el derecho a presentar objeciones al nombramiento, mediante notificación al Contratante, con información que fundamente su posición, y el Contratante dará plena y justa consideración a dicha objeción.

3.5 Decisiones

En los casos en que estas Condiciones contemplen que el Ingeniero proceda de conformidad con esta Subcláusula 3.5 para acordar o resolver algún asunto, el Ingeniero consultará con cada una de las Partes con el ánimo de alcanzar un acuerdo. De no lograrse un acuerdo, el Ingeniero tomará una decisión justa de conformidad con el Contrato, tomando en cuenta todas las circunstancias pertinentes.

Salvo que se especifique algo diferente, el Ingeniero notificará a ambas Partes sobre cada uno de los acuerdos o decisiones, con los detalles del caso dentro del plazo de 28 días de haber recibido la correspondiente queja o solicitud. Cada una de las Partes dará cumplimiento a los acuerdos o decisiones, salvo (y en

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Sección VIII. Condiciones especiales 266

ese caso, hasta) que se sometan a reconsideración con arreglo a la Cláusula 20 [Quejas , Controversias y Arbitraje].

4. El Contratista

4.1 Obligaciones Generales del Contratista

En la medida en que se especifique en el Contrato, el Contratista diseñará, ejecutará y terminará las Obras de conformidad con el Contrato y con las instrucciones del Ingeniero y reparará cualquier defecto de las Obras.

El Contratista suministrará los Equipos y los Documentos del Contratista que se especifiquen en el Contrato, así como todo el Personal del Contratista, los Bienes, los bienes consumibles y otros bienes y servicios, permanentes o temporales, necesarios para, y en relación con, el diseño, la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de sus defectos.

Todos los equipos, materiales y servicios que incorporen en, o se requieran para, las Obras deberán provenir de cualquier país elegible de conformidad con la definición que establece el Banco.

El Contratista velará por el carácter adecuado, la estabilidad y la seguridad de todas las operaciones y los métodos de construcción en el Lugar de las Obras. Salvo en la medida en que se especifique en el Contrato, el Contratista i) será responsable de todos los Documentos del Contratista, las Obras Temporales y el diseño que pueda ser necesario en relación con cada elemento de los Equipos y los Materiales para que dicho(s) elemento(s) se ciña(n) al Contrato; y ii) no será responsable del diseño o las especificaciones de las Obras Permanentes.

El Contratista suministrará al Contratante, a solicitud del Ingeniero, la información sobre los arreglos y los métodos que propone adoptar para la ejecución de las Obras. Dichos arreglos y métodos no podrán modificarse de manera significativa sin que antes se haya notificado de ello al Ingeniero.

En caso de que en el Contrato se especifique que el Contratista diseñará cualquier parte de las Obras Permanentes, entonces, salvo indicación diferente en las Condiciones Especiales:

(a) el Contratista suministrará al Ingeniero los Documentos del Contratista correspondientes a dicha parte de conformidad con los procedimientos que se especifican en el Contrato;

(b) esos Documentos del Contratista se ceñirán a las Especificaciones y los Planos; estarán escritos en el idioma para comunicaciones definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma] e incluirán la información adicional solicitada por el Ingeniero para agregar a los Planos a fin de coordinar los diseños de cada una de las Partes;

(c) el Contratista será responsable de esta parte, la cual, una vez terminadas las Obras, servirá para el propósito para la que fue concebida de conformidad como se señala en el Contrato; y

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Sección VIII. Condiciones especiales 267

(d) antes de que inicien las Pruebas a la Terminación, el Contratista proporcionará al Ingeniero la documentación “conforme a obra” y según corresponda, los manuales de operación y mantenimiento, de conformidad con las Especificaciones y en suficiente detalle como para que el Contratante pueda operar, mantener, desmontar, reensamblar, ajustar o reparar esta parte de las Obras. Dicha parte no se considerará terminada para los fines de la recepción con arreglo a la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones] hasta que se hayan proporcionado al Ingeniero la documentación y los manuales mencionados.

4.2 Garantía de Cumplimiento

El Contratista obtendrá (a su costo) una Garantía de Cumplimiento por el monto y monedas estipulados en los Datos del Contrato y en la denominación de la(s) moneda(s) del contrato o en una moneda de libre conversión que sea aceptable para el Contratante. Esta Subcláusula no se aplicará en los casos en que no se especifique un monto en los Datos del Contracto.

El Contratista suministrará la Garantía de Cumplimiento dentro de un plazo que no exceda de 28 días después de haber recibido la Carta de Aceptación, y enviará una copia al Ingeniero. La Garantía de Cumplimiento deberá haber sido emitida por un banco o entidad financiera de prestigio elegida por el Contratante, y se presentará de acuerdo con el formulario anexo a las Condiciones Especiales u en otro formulario aprobado por el Contratante.

El Contratista se asegurará de que la Garantía de Cumplimiento sea válida y exigible hasta que el Contratista ejecute y termine las Obras y repare cualquier defecto. Si en los términos de la Garantía de Cumplimiento se estipula una fecha de vencimiento y 28 días antes de ésta el Contratista todavía no está en condiciones de recibir el Certificado de Cumplimiento, el Contratista deberá prorrogar el período de validez de la Garantía de Cumplimiento hasta que se terminen las Obras y se reparen los defectos.

El Contratante no podrá hacer reclamaciones en virtud de la Garantía de Cumplimiento, salvo por los montos que le correspondan al amparo del Contrato. El Contratante indemnizará y amparará al Contratista contra y de todos los daños, perjuicios y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados y gastos legales) que se generen a raíz de una reclamación al amparo de la Garantía de Cumplimiento en la medida en que el Contratante no hubiera tenido derecho a hacer la reclamación.

El Contratante devolverá la Garantía de Cumplimiento al Contratista dentro del plazo de 21 días de haber recibido una copia del Certificado de Cumplimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de esta Subcláusula, en los casos en que el Ingeniero decida aumentar o reducir el Precio del Contrato a raíz de un cambio en el costo y/o la legislación o como resultado de una Variación que supere el 25% de la porción del Precio del Contrato pagadera en una moneda específica, el Contratista, a solicitud del Ingeniero, procederá sin demora a

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Sección VIII. Condiciones especiales 268

aumentar o reducir, según corresponda, el valor de la Garantía de Cumplimiento en esa moneda, en el mismo porcentaje.

4.3 Representante del Contratista

El Contratista nombrará al Representante del Contratista y le conferirá todas las facultades necesarias para que actúe en nombre del Contratista para los fines del Contrato.

Salvo que el nombre del Representante del Contratista aparezca en el Contrato, el Contratista suministrará al Ingeniero para su aprobación, antes de la fecha de inicio, el nombre y la información de la persona que propone como Representante del Contratista. Si se niega la aprobación o se revoca según la Subcláusula 6.9 [Personal del Contratista], o si la persona designada no ejerce sus funciones como Representante del Contratista, el Contratista seguirá el mismo procedimiento para presentar el nombre y la información de otra persona adecuada para el cargo en cuestión.

El Contratista no podrá revocar el nombramiento del Representante del Contratista, ni nombrar a un sustituto, sin el consentimiento previo del Ingeniero.

El Representante del Contratista dedicará todo su tiempo a dirigir el cumplimiento del Contrato por parte del Contratista. Si el Representante del Contratista debe ausentarse temporalmente del Lugar de las Obras durante la ejecución de éstas, se nombrará a un sustituto adecuado, con el previo consentimiento del Ingeniero, a quien deberá darse la debida notificación.

El Representante del Contratista recibirá instrucciones en nombre del Contratista, de conformidad con la Subcláusula 3.3 [Instrucciones del Ingeniero].

El Representante del Contratista podrá delegar facultades, funciones y poderes en cualquier persona competente, y podrá revocar dicha delegación en cualquier momento. Las delegaciones o revocaciones no entrarán en vigor sino una vez que el Ingeniero haya recibido una notificación previa firmada por el Representante del Contratista en la que se señale el nombre de la persona y se especifiquen las facultades, las funciones y los poderes delegados o revocados.

El Representante del Contratista hablará con fluidez el idioma para comunicaciones definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma]. Si los delegados del Representante del Contratista no hablan con fluidez el idioma mencionado, el Contratista se asegurará de que haya intérpretes competentes durante todas las horas de trabajo, en un número que el Ingeniero considere suficiente.

4.4 Subcontratistas

El Contratista no subcontratará la totalidad de las obras.

El Contratista será responsable de las acciones u omisiones de cualquier Subcontratista, sus agentes o empleados, como si fueran las suyas propias. Salvo indicación en contrario en las Condiciones Especiales:

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Sección VIII. Condiciones especiales 269

(a) el Contratista no estará obligado a obtener aprobación cuando se trate de proveedores de Materiales únicamente, o para la contratación de un Subcontratista que esté designado en el Contrato;

(b) se obtendrá el consentimiento previo del Ingeniero cuando se trate de la contratación de otros Subcontratistas que propongan;

(c) el Contratista notificará al Ingeniero, con al menos 28 días de anticipación, sobre la fecha prevista de inicio del trabajo de cada Subcontratista, y del comienzo de dicho trabajo en el Lugar de las Obras; y

(d) cada subcontrato incluirá disposiciones que den al Contratante el derecho de exigir que se le ceda el subcontrato con arreglo a la Subcláusula 4.5 [Cesión de Beneficio de Subcontrato] (conforme proceda) o en el caso de terminaci6n en virtud de la Subcláusula 15.2 [Terminación por parte del Contratante].

El Contratista se asegurará de que los requisitos que se le imponen en la Subcláusula 1.12 [Confidencialidad] se apliquen igualmente a todos los Subcontratistas .

En la medida de lo posible, el Contratista dará justas y razonables oportunidades a contratistas del País, para ser nombrados Subcontratistas.

4.5 Cesión de Beneficio de Subcontrato

Si las obligaciones de un Subcontratista siguen vigentes después de la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos pertinente, el Contratista deberá ceder al Contratante el beneficio de dichas obligaciones, si el Ingeniero así se lo exige antes de esa fecha. Salvo indicación diferente en la cesión, el Contratista no será responsable ante el Contratante por los trabajos que realice el Subcontratista después de la entrada en vigor de la cesión.

4.6 Cooperación

El Contratista ofrecerá, conforme se estipule en el Contrato o indique el Ingeniero, suficientes oportunidades de trabajo a :

(a) el Personal del Contratante,

(b) otros contratistas contratados por el Contratante, y

(c) el personal de cualquier entidad pública legalmente constituida,

quienes podrán estar empleadas en el Lugar de las Obras o en sus inmediaciones para la ejecución de trabajos no incluidos en el Contrato.

Cualquiera de esas instrucciones constituirá una Variación en la medida en que obligue al Contratista a sufrir retrasos y a incurrir en un Costo Imprevisto. Los servicios para ese personal y otros Contratistas pueden incluir el uso de Equipos del Contratista, Obras Temporales o arreglos en materia de acceso que son responsabilidad del Contratista.

Si en virtud del Contrato se exige al Contratante que conceda al Contratista posesión de cualquier cimiento, estructura, instalación o medio de acceso de conformidad con los Documentos del Contratista, el Contratista suministrará

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Sección VIII. Condiciones especiales 270

dichos documentos al Ingeniero en el plazo y la forma indicados en las Especificaciones.

4.7 Trazado

El Contratista trazará las Obras en función de los puntos originales, líneas y niveles de referencia especificados en el Contrato o notificados al Ingeniero. El Contratista será responsable del correcto posicionamiento de todas las partes de las Obras, y rectificará cualquier error en las posiciones , niveles, dimensiones o alineamiento de las mismas.

El Contratante será responsable de cualquier error en los parámetros de referencia señalados o notificados, pero el Contratista tratará razonablemente de verificar la precisión de dichos datos antes de que se utilicen.

Si el Contratista sufre una demora o incurre en Costos por realizar trabajos requeridos a raíz de un error en los parámetros de referencia, que un contratista con experiencia no hubiera podido detectar razonablemente dicho error y evitar esa demora o ese Costo, el Contratista notificará de ello al Ingeniero y, con arreglo a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente:

(a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora , si se ha retrasado o se retrasará la Terminación de las Obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y

(b) el pago de dicho Costo más utilidades, monto que se incluirá en el Precio del Contrato.

Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] con el fin de acordar o decidir i) si y (si procede) en qué medida no se hubiera podido detectar el error de manera razonable, y ii) si los asuntos que se señalan en los incisos (a) y (b) supra se relacionan con dicha medida.

4.8 Procedimientos de Seguridad

El Contratista deberá:

(a) cumplir con todas las regulaciones de seguridad aplicables ,

(b) velar por la seguridad de todas las personas autorizadas a estar en el Lugar de las Obras,

(c) hacer lo razonable para mantener el Lugar de las Obras y las propias Obras libres de obstrucciones innecesarias a fin de evitar situaciones peligrosas para dichas personas,

(d) proporcionar cercas, alumbrado, protección y vigilancia para las Obras hasta que éstas se terminen y entreguen con arreglo a la Cláusula 10 [Recepción por parte del Contratante], y

(e) proporcionar cualesquiera Obras Temporales (incluidos caminos, senderos, guardias y cercas) que puedan ser necesarias a raíz de la

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Sección VIII. Condiciones especiales 271

ejecución de las Obras, para el uso y la protección del público y los propietarios y ocupantes de los terrenos adyacentes.

4.9 Control de Calidad

El Contratista establecerá un sistema de control de calidad para demostrar el cumplimiento de los requisitos del Contrato. El sistema se ceñirá a la información que figura en el Contrato. El Ingeniero podrá auditar cualquier aspecto del sistema.

Deberán presentarse al Ingeniero, para su información, detalles de todos los procedimientos y documentos de cumplimiento antes del inicio de cada etapa de diseño y ejecución. Todos los documentos de naturaleza técnica que se emitan para el Ingeniero deberán ostentar comprobante de la aprobación previa del propio Contratista.

El cumplimiento del sistema de control de calidad no eximirá al Contratista de ninguno de sus deberes, obligaciones o responsabilidades en virtud del Contrato.

4.10 Datos del Lugar de las Obras

Antes de la Fecha Base, el Contratante deberá haber proporcionado al Contratista, para su información, todos los datos pertinentes de los que disponga sobre las condiciones subterráneas e hidrológicas del Lugar de las Obras, incluidos aspectos ambientales. A su vez, el Contratante pondrá a disposición del Contratista todos los datos de esa índole que obtenga después de la Fecha Base. El Contratista será responsable de interpretar todos esos datos.

En la medida en que fuera posible (tomando en cuenta el costo y el tiempo), se considerará que el Contratista ha obtenido toda la información necesaria acerca de los riesgos, imprevistos y otras circunstancias que puedan tener influencia o incidencia en la Oferta o las Obras. En la misma medida, se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado el Lugar de las Obras, sus alrededores, los datos mencionados anteriormente y otra información disponible, y que antes de presentar la Oferta estaba satisfecho con respecto a todos los asuntos pertinentes, incluidos ( más no de manera exclusiva):

(a) la forma y la naturaleza del Lugar de las Obras, incluidas las condiciones subterráneas,

(b) las condiciones hidrológicas y climáticas,

(c) la medida y la naturaleza de los trabajos y Bienes necesarios para la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de cualesquiera defectos,

(d) la legislación, los procedimientos y las prácticas laborales del País, y

(e) los requisitos del Contratista en cuanto a acceso, alojamiento, dependencias, personal, electricidad, transporte, agua y otros servicios.

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Sección VIII. Condiciones especiales 272

4.11 Suficiencia del Monto Contractual Aceptado

Se considerará que el Contratista:

(a) está satisfecho con el Monto Contractual Aceptado en términos de su idoneidad y suficiencia, y

(b) basó el Monto Contractual Aceptado en los datos, las interpretaciones, la información necesaria, las inspecciones, los exámenes y el cumplimiento de todos los asuntos pertinentes que se especifican en la Subcláusula 4.10 [Datos del Lugar de las Obras].

Salvo indicación en otro sentido en el Contrato, el Monto Contractual Aceptado cubre todas las obligaciones del Contratista en virtud del Contrato (incluidas las que se establezcan bajo Montos Provisionales, si los hubiere) y todos los aspectos necesarios para ejecutar y terminar adecuadamente las Obras y reparar cualesquiera defectos.

4.12 Condiciones Físicas Imprevisibles

En esta Subcláusula, “condiciones físicas” se refiere a condiciones físicas naturales y artificiales, así como otras obstrucciones y contaminantes físicos que el Contratista encuentre en el Lugar de las Obras durante la ejecución de las mismas, incluidas condiciones subterráneas e hidrológicas pero no climáticas.

Si el Contratista se enfrenta con condiciones físicas adversas que considere Imprevisibles, notificará de ello al Ingeniero tan pronto como sea posible.

En esa notificación se describirán las condiciones físicas, de manera que el Ingeniero pueda inspeccionarlas, y se expondrán las razones por las que el Contratista las considera condiciones Imprevisibles. El Contratista seguirá con la ejecución de las Obras adoptando las medidas que sean adecuadas y razonables para las condiciones físicas, y cumplirá las instrucciones que pueda darle el Ingeniero. Si alguna orden constituye una Variación, se aplicará la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes].

Si, habiendo encontrado condiciones físicas que sean Imprevisibles, el Contratista hace la notificación al respecto y sufre demoras o incurre en Costos a raíz de las condiciones mencionadas, el Contratista tendrá derecho a la notificación indicada en la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], a:

(a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora , si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, de conformidad con la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y

(b) el pago de dichos Costos, que se incluirán en el Precio del Contrato.

Tras recibir la notificación y examinar o investigar las condiciones físicas, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] con el fin de acordar o resolver i) si y (si procede) en qué medida esas condiciones físicas eran Imprevisibles, y ii) si los asuntos que se describen en los incisos (a) y (b) supra guardan relación con esa medida.

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Sección VIII. Condiciones especiales 273

Sin embargo, antes de llegar a un acuerdo definitivo o decisión respecto del Costo adicional con arreglo al inciso (ii), el Ingeniero también podrá analizar si otras condiciones físicas en partes similares de las Obras (si las hubiere) eran más favorables de lo que podría haberse previsto cuando el Contratista presentó la Oferta. Si, y en la medida en que fueren encontradas esas condiciones más favorables, el Ingeniero podrá proceder de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] con el fin de llegar a un acuerdo o decisión respecto de las reducciones de Costo originadas por dichas condiciones, que podrán incluirse (como deducciones) en el Precio del Contrato y los Certificados de Pago. Sin embargo, el efecto neto de todos los ajustes en virtud del inciso (b) y todas las reducciones mencionadas, por todas las condiciones físicas que se encuentren en partes similares de las obras, no darán lugar a una reducción neta del Precio del Contrato.

El Ingeniero deberá tomar en cuenta cualquier evidencia de las condiciones físicas previstas por el Contratista cuando presentó la Oferta, evidencias que el Contratista deberá facilitar; sin embargo, la interpretación de esas evidencias por parte del Contratista no tendrá carácter obligatorio para el Ingeniero.

4.13 Servidumbre de Paso y Dependencias

Salvo indicación diferente en el Contrato, el Contratante deberá proveer acceso efectivo y posesión del Lugar de las Obras, incluyendo las servidumbres de paso especiales y/o temporales que puedan ser necesarias para las Obras. El Contratista obtendrá, a su riesgo y expensas, cualquier servidumbre de paso o instalaciones adicionales fuera del Lugar de las Obras que pueda necesitar para fines de las Obras.

4.14 No interferencia

El Contratista no interferirá en forma innecesaria ni inadecuada con:

(a) la comodidad del público, ni

(b) el acceso a y uso y ocupación de todos los caminos y senderos, independientemente de que sean públicos o estén en posesión del Contratante o de otros.

El Contratista deberá indemnizar y amparar al Contratante de todos los daños, perjuicios y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados ) que se generen a raíz de una interferencia innecesaria o inadecuada de esa índole.

4.15 Ruta de Acceso

Se considerará que el Contratista está satisfecho con la conveniencia y disponibilidad de las rutas de acceso al Lugar de las Obras el día de la Fecha Base. El Contratista hará lo razonablemente posible por evitar los daños que pueda sufrir cualquier camino o puente como resultado del tráfico del Contratista o su personal. Ello incluye el uso adecuado de vehículos y rutas apropiados.

Salvo indicación diferente en estas Condiciones:

(a) el Contratista será (al igual que entre las Partes) responsable de cualquier mantenimiento que sea necesario por el uso que haga de las rutas de acceso;

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Sección VIII. Condiciones especiales 274

(b) el Contratista proporcionará todas las señalizaciones o instrucciones necesarias a lo largo de las rutas de acceso, y obtendrá los permisos necesarios de las autoridades pertinentes para usar dichas rutas, señalizaciones e instrucciones;

(c) el Contratante no será responsable de las reclamaciones que surjan del uso de cualquier ruta de acceso, ni por otro motivo en relación con la misma;

(d) el Contratante no garantiza la idoneidad ni la o disponibilidad de ninguna ruta de acceso en particular; y

(e) los costos que se generen por la falta de idoneidad o disponibilidad de las rutas de acceso para el uso requerido por el Contratista, correrán por cuenta de éste.

4.16 Transporte de Bienes

Salvo disposición en sentido diferente en las Condiciones Especiales:

(a) el Contratista notificará al Ingeniero con al menos 21 días de anticipación sobre la fecha de entrega de cualquier Equipo u otra parte importante de otros Bienes en el Lugar de las Obras;

(b) el Contratista será responsable de empacar, cargar, transportar, recibir, descargar, almacenar y proteger todos los Bienes y demás elementos necesarios para las Obras; y

(c) el Contratista indemnizará y amparará al Contratante de todos los daños, perjuicios y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados y gastos legales) que se generen del transporte de Bienes, y negociará y pagará todas las reclamaciones que surjan a raíz del transporte de los mismos.

4.17 Equipos del Contratista

El Contratista será responsable de todos sus Equipos. Una vez que se lleven al Lugar de las Obras, se considerará que los Equipos del Contratista se usarán exclusivamente para la ejecución de las Obras. El Contratista no retirará del Lugar de las Obras ningún elemento importante de sus Equipos sin el consentimiento previo del Ingeniero. Sin embargo, dicho consentimiento no será necesario para vehículos que transporten Bienes o Personal del Contratista fuera del Lugar de las Obras.

4.18 Protección del Medio Ambiente

El Contratista tomará todas las medidas razonables para proteger el medio ambiente (tanto dentro como fuera del Lugar de las Obras) y para limitar los daños y las alteraciones que se puedan crear a las personas y las propiedades como consecuencia de la contaminación, el ruido y otros resultados de sus operaciones.

El Contratista velará por que las emisiones y las descargas superficiales y efluentes que se produzcan como resultado de sus actividades no excedan los valores señalados en las Especificaciones o dispuestas por las leyes aplicables .

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Sección VIII. Condiciones especiales 275

4.19 Electricidad, Agua y Gas

Salvo en los casos que se señalan más abajo, el Contratista será responsable de suministrar la electricidad, el agua y los demás servicios que necesite para las actividades de construcción y, en la medida establecida en las Especificaciones, para las pruebas.

El Contratista tendrá derecho a usar para los fines de las Obras los suministros de electricidad, agua, gas y otros servicios que se encuentren disponibles en el Lugar de las Obras y cuyos detalles y precios figuren en las Especificaciones. El Contratista suministrará, a su riesgo y expensas, los aparatos necesarios para hacer uso de esos servicios y medir las cantidades consumidas.

El Ingeniero dará su aprobación , o determinará, las cantidades consumidas y los montos pagaderos (a esos precios) por concepto de dichos servicios, de conformidad con las Subcláusulas 2.5 [Reclamaciones del Contratante] y 3.5 [Decisiones]. El Contratista pagará dichos montos al Contratante.

4.20 Equipos del Contratante y Materiales de Libre Disposición

El Contratante pondrá sus Equipos (si los hubiere) a disposición del Contratista para la ejecución de las Obras, de conformidad con los detalles, arreglos y precios señalados en las Especificaciones. Salvo indicación en sentido diferente en las Especificaciones:

(a) el Contratante será responsable de sus Equipos, salvo que

(b) el Contratista será responsable de cada elemento de los Equipos del Contratante cuando cualquiera de los miembros del Personal del Contratista los opere, conduzca, dirija o esté en posesión o control de los mismos.

El Ingeniero acordará o determinará las cantidades adecuadas y los montos pagaderos (a los precios establecidos) por el uso de los Equipos del Contratante de conformidad con las Subcláusulas 2.5 [Reclamaciones del Contratante] y 3.5 [Decisiones]. El Contratista pagará dichos montos al Contratante.

El Contratante proporcionará, sin costo alguno, los “materiales de libre disposición” (si los hubiere) de conformidad con la información que se señale en las Especificaciones. El Contratante proporcionará, a su riesgo y expensas, dichos materiales en la fecha y lugar señalados en el Contrato. El Contratista los inspeccionará visualmente y notificará con prontitud al Ingeniero sobre cualquier falta, defecto u omisión al respecto. A no ser que las Partes acuerden otra cosa, el Contratante rectificará de inmediato la falta, defecto u omisión que se le haya notificado.

Tras esa inspección visual, los materiales de libre disposición pasarán a estar bajo el cuidado, custodia y control del Contratista. Las obligaciones del Contratista en materia de inspección, cuidado, custodia y control no eximirán al Contratante de su responsabilidad por cualquier falta, defecto u omisión no advertida en una inspección visual.

4.21 Informes de Avance

Salvo que se exprese otra cosa en las Condiciones Especiales, el Contratista elaborará informes mensuales de avance, que presentará al Ingeniero en 6

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Sección VIII. Condiciones especiales 276

copias . El primer informe cubrirá el período desde la Fecha de Inicio hasta el final del primer mes calendario. De ahí en adelante se presentarán informes mensuales, cada uno dentro del plazo de 7 días contados a partir del último día del período en cuestión.

Se presentarán informes hasta que el Contratista haya terminado todo el trabajo que se sepa que está pendiente a la fecha de terminación que se indique en el Certificado de Recepción de Obra.

Los informes incluirán:

(a) gráficos y descripciones detalladas del avance alcanzado, incluida cada etapa de diseño (si la hubiere), los Documentos del Contratista, las adquisiciones, las fabricaciones, las entregas en el Lugar de las Obras, la construcción, el montaje y las pruebas; y también incluye estas mismas etapas de trabajo correspondientes a cada uno de los Subcontratistas designados (conforme se define en la Cláusula 5 [Subcontratistas Designados]);

(b) fotografías que reflejen el correspondiente estado de fabricación y el avance alcanzado en el Lugar de las Obras;

(c) en cuanto a la fabricación de cada elemento importante de los rubros de Equipos y Materiales, el nombre del fabricante, la ubicación de la fábrica, el porcentaje de avance y las fechas reales o previstas para

(i) el inicio de la fabricación,

(ii) las inspecciones del Contratista,

(iii) las pruebas, y

(iv) el envío y la llegada al Lugar de las Obras;

(d) la información que se detalla en la Subcláusula 6.10 [Registros del Personal y Equipos del Contratista];

(e) las copias de los documentos de control de calidad, resultados de las pruebas y certificados de Materiales;

(f) la lista de las notificaciones realizadas en virtud de las Subcláusulas 2.5 [Reclamaciones del Contratante] y 20.1 [Reclamaciones del Contratista];

(g) estadísticas de seguridad, incluidos detalles sobre incidentes peligrosos y actividades en cuanto a aspectos ambientales y relaciones públicas, y

(h) comparaciones entre el avance realmente alcanzado y el previsto, con detalles sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la terminación de las Obras de conformidad con el Contrato, y las medidas que se estén tomando (o que se tomarán) para superar las demoras.

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Sección VIII. Condiciones especiales 277

4.22 Seguridad del Lugar de las Obras

Salvo disposición en sentido diferente en las Condiciones Especiales:

(a) el Contratista será responsable de mantener fuera del Lugar de las Obras a personas no autorizadas, y

(b) las personas autorizadas se limitarán al Personal del Contratista y del Contratante, y a cualquier otro empleado que el Contratante o el Ingeniero notifiquen al Contratista, como personal autorizado de los otros contratistas del Contratante en el Lugar de las Obras.

4.23 Operaciones del Contratista en el Lugar de las Obras

El Contratista limitará sus actividades al Lugar de las Obras y a cualquier otros sitios adicionales que obtenga como zonas adicionales de trabajo con el acuerdo del Ingeniero. El Contratista tomará todas las precauciones necesarias para mantener sus Equipos y su Personal dentro del Lugar de las Obras y dichas zonas adicionales y mantenerlos fuera de los terrenos adyacentes.

Durante la ejecución de las Obras, el Contratista mantendrá el Lugar de las Obras libre de obstrucciones innecesarias y almacenará, o dispondrá de, los Equipos del Contratista o los materiales excedentes. El Contratista despejará el Lugar de las Obras y eliminará los escombros, la basura y las Obras Temporales que ya no se necesiten.

Al emitirse un Certificado de Recepción de Obra, el Contratista despejará y retirará de la parte del Lugar de las Obras y las Obras a que se refiere dicho Certificado todos sus Equipos, materiales excedentes, desperdicios, basura y Obras Temporales. El Contratista dejará esa parte del Lugar de las Obras y las Obras referidas limpias y seguras. Sin embargo, el Contratista podrá retener en dicho Lugar, durante el plazo para la Notificación de Defectos, los Bienes que necesite para cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato.

4.24 Fósiles

Los fósiles, monedas, artículos de valor o antigüedad y estructuras y otros restos o elementos de interés geológico o arqueológico que se encuentren en el Lugar de las Obras quedarán bajo el cuidado y la autoridad del Contratante. El Contratista tomará precauciones razonables para evitar que su Personal u otras personas retiren o dañen cualquiera de esos objetos encontrados.

Al descubrirse cualquiera de esos objetos, el Contratista notificará rápidamente de ello al Ingeniero, quien le impartirá instrucciones al respecto. Si el Contratista sufre alguna demora y/o incurre en algún Costo por cumplir las instrucciones, hará una nueva notificación al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a:

(a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha retrasado o se anticipa que se retrasará la terminación de las Obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y

(b) el pago de dicho Costo, el que se incluirá en el Precio del Contrato.

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Sección VIII. Condiciones especiales 278

Tras recibir esa nueva notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Determinaciones] a fin de llegar a un acuerdo o determinación al respecto.

5. Subcontratistas Designados

5.1 Definición de “Subcontratista Designado”

En el Contrato se entiende por “Subcontratista designado” un subcontratista:

(a) que figure en el Contrato como tal, o

(b) que el Contratista deba emplear como tal por orden del Ingeniero, con arreglo a la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes] y la Subcláusula 5.2 [Objeciones a las Designaciones].

5.2 Objeciones a las Designaciones

El Contratista no tendrá ninguna obligación de contratar a un Subcontratista designado contra el que presente objeciones razonables mediante notificación al Ingeniero, tan pronto como sea posible, junto con los detalles al respecto. Salvo que el Contratante acuerde por escrito eximir al Contratista de las respectivas consecuencias, las objeciones se considerarán razonables si se derivan (entre otros) de cualquiera de los siguientes aspectos:

(a) existen razones para creer que el Subcontratista no posee la competencia, los recursos o la solidez financiera suficientes;

(b) el Subcontratista designado no acepta indemnizar al Contratista contra y de cualquier negligencia o mal uso de los Bienes por parte del Subcontratista designado, sus representantes y empleados; o

(c) el subcontratista designado no acepta el contrato de subcontratista, el cual estipula que para el trabajo subcontratado (incluido el diseño, si procede), el Subcontratista designado deberá:

(i) comprometerse frente al Contratista a asumir las obligaciones y responsabilidades que le permitan a éste cumplir sus obligaciones y responsabilidades en virtud del Contrato, y

(ii) indemnizar al Contratista de todas las obligaciones y responsabilidades que se deriven del Contrato o se vinculen con él, así como de las consecuencias de cualquier incumplimiento del Subcontratista en relación con dichas obligaciones o responsabilidades.

(iii) ser pagado sólo cuando el Contratista haya recibido del Contratante los pagos de cantidades adeudadas en virtud del subcontrato referido, de conformidad con lo indicado en la Subcláusula 5.3 [Pagos Para los Subcontratistas Designados].

5.3 Pagos a Subcontratistas Designados

El Contratista pagará al Subcontratista designado los montos de los recibos del Subcontratista designado aprobados por el Contratista y que el Ingeniero certifique como pagaderos de conformidad con el subcontrato. Esos montos y demás cargos se incluirán en el Precio del Contrato de acuerdo con el inciso (b)

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Sección VIII. Condiciones especiales 279

de la Subcláusula 13.5 [Montos Provisionales], salvo lo dispuesto en la Subcláusula 5.4 [Comprobantes de Pago].

5.4 Comprobantes de Pago

Antes de emitir un Certificado de Pago que incluya un monto pagadero a un Subcontratista designado, el Ingeniero podrá solicitar al Contratista que demuestre razonablemente que el Subcontratista designado ha recibido todos los montos adeudados de conformidad con Certificados de Pago anteriores, menos las deducciones aplicables por retención u otros conceptos. A menos que el Contratista:

(a) presente dichas pruebas razonables al Ingeniero, o

(b)

(i) demuestre al Ingeniero por escrito que el Contratista tiene razonablemente el derecho de retener dichos montos o denegar el pago de los mismos, y

(ii) presente al Ingeniero pruebas razonables que el Subcontratista designado ha sido notificado sobre el derecho del Contratista,

el Contratante podrá (a su sola discreción ) pagar, directamente al Subcontratista designado, parcial o totalmente, los montos certificados con anterioridad (menos las deducciones correspondientes) que sean pagaderos al Subcontratista designado y para los cuales el Contratista no haya presentado las pruebas que se señalan en los incisos (a) o (b) supra. En ese caso, el Contratista devolverá al Contratante el monto que éste haya pagado directamente al Subcontratista.

6. Personal y Mano de Obra

6.1 Contratación de Personal y Mano de Obra

Salvo disposición en sentido diferente en las Especificaciones, el Contratista deberá encargarse de contratar a todo el personal y la mano de obra, de origen nacional o de otra procedencia, así como de su remuneración, alimentación, transporte, y cuando corresponda, alojamiento.

Se alentará al Contratista a que, en la medida de lo posible y razonable, contrate dentro del País personal y mano de obra que cuenten con las calificaciones y la experiencia adecuadas.

6.2 Nivel Salarial y Condiciones de Trabajo

El Contratista deberá pagar niveles salariales y adoptar condiciones de trabajo que no sean inferiores a los establecidos para la profesión o la industria donde se lleve a cabo el trabajo. De no haber niveles salariales ni condiciones laborales aplicables, el Contratista pagará niveles salariales y se ceñirá a condiciones que no resulten inferiores al nivel general de remuneraciones y condiciones observados localmente por contratantes cuyo negocio o industria sean similares a los del Contratista.

El Contratista informará a su Personal acerca de su obligación de pagar impuestos sobre la renta en el País respecto de sus sueldos, salarios, subsidios

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Sección VIII. Condiciones especiales 280

y cualesquiera otros beneficios gravables en virtud de las leyes del País vigentes en ese momento, y el Contratista cumplirá las obligaciones que por ley le correspondan en relación con las respectivas deducciones.

6.3 Personas al Servicio del Contratante

El Contratista no contratará, ni tratará de contratar, personal ni mano de obra que forme parte del Personal del Contratante.

6.4 Leyes laborales

El Contratista cumplirá todas las Leyes laborales pertinentes aplicables al Personal del Contratista, incluidas las Leyes en materia de empleo, salud, seguridad, bienestar social, inmigración y emigración, y permitirá que gocen de todos sus derechos legales .

El Contratista exigirá a sus empleados que obedezcan las leyes aplicables, incluidas aquellas relacionadas con la seguridad en el lugar de trabajo.

6.5 Horas de Trabajo

En el Lugar de las Obras no se trabajará en días localmente reconocidos como de descanso ni fuera de las horas regulares de trabajo que se establezcan en los Datos del Contrato, a menos que:

(a) en el Contrato se estipule otra cosa,

(b) el Ingeniero así lo apruebe, o

(c) el trabajo sea inevitable o necesario para la protección de la vida o la propiedad o para la seguridad de las Obras, en cuyo caso el Contratista informará de ello inmediatamente al Ingeniero.

6.6 Instalaciones para el Personal y la Mano de Obra

Salvo que se indique otra cosa en las Especificaciones, el Contratista proporcionará y mantendrá todas las instalaciones para alojamiento y bienestar social que sean necesarios para su personal. El Contratista también proporcionará instalaciones para el Personal del Contratante conforme se señala en las Especificaciones.

El Contratista no permitirá que ningún integrante de su Personal resida temporal o permanentemente dentro de las estructuras que conforman las Obras Permanentes.

6.7 Salud y Seguridad

El Contratista tomará, en todo momento, todas las precauciones razonables para mantener la salud y la seguridad del Personal del Contratista. En colaboración con las autoridades sanitarias locales, el Contratista se asegurará de que el Lugar de las Obras y cualesquiera lugares de alojamiento para el Personal del Contratista y el Personal del Contratante estén siempre provistos de personal médico, instalaciones de primeros auxilios y servicios de enfermería y ambulancia, y de que se tomen medidas adecuadas para satisfacer todos los requisitos en cuanto a bienestar e higiene, así como para prevenir epidemias.

El Contratista nombrará a un oficial de prevención de accidentes en el Lugar de las Obras, que se encargará de velar por la seguridad y la protección contra accidentes. Esa persona estará calificada para asumir dicha responsabilidad y tendrá autoridad para impartir instrucciones y tomar medidas de protección

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Sección VIII. Condiciones especiales 281

para evitar accidentes. Durante la ejecución de las Obras, el Contratista proporcionará todo lo que dicha persona necesita para ejercer esa responsabilidad y autoridad.

El Contratista enviará al Ingeniero, a la mayor brevedad posible, información detallada sobre cualquier accidente que ocurra. El Contratista mantendrá un registro y hará informes acerca de la salud, la seguridad y el bienestar de las personas, así como de los daños a la propiedad, según lo solicite razonablemente el Ingeniero.

Prevención del VIH/SIDA. El Contratista llevará a cabo un programa de concientización sobre el VIH/SIDA por medio de un proveedor de servicios aprobado, y tomará todas las demás medidas que se especifiquen en el Contrato para reducir el riesgo de transmisión del virus VIH entre el personal del Contratista y la comunidad local, promover diagnósticos oportunos y brindar asistencia a las personas afectadas.

Durante la vigencia del Contrato (incluido el Período para la Notificación de Defectos), el Contratista (i) realizará campañas de comunicación con fines de información, educación y consulta (IEC), al menos cada dos meses, dirigidas a todo el personal y la mano de obra del Lugar de las Obras (incluidos todos los empleados del Contratista, los Subcontratistas y los empleados del Contratista o del Contratante, así como a todos los conductores y obreros que hagan entregas en el Lugar de las Obras para actividades de construcción) y a las comunidades locales adyacentes, sobre los riesgos, el peligro, el impacto y las medidas adecuadas para evitar las enfermedades transmitidas sexualmente —o infecciones transmitidas sexualmente en general y VIH/SIDA en particular; (ii) suministrará preservativos masculinos o femeninos a todo el personal y la mano de obra del Lugar de las Obras según corresponda; y (iii) ofrecerá servicios de examen, diagnóstico, asesoramiento y envío de casos a un programa nacional exclusivo sobre infecciones transmitidas sexualmente y VIH/SIDA (salvo que se acuerde de otra manera), a todo el personal y la mano de obra del Lugar de las Obras.

El Contratista incluirá en el programa que se presentará para la ejecución de las Obras en virtud de la Subcláusula 8.3 un programa paliativo para el personal y la mano de obra del Lugar de las Obras y sus familiares, sobre infecciones y enfermedades transmitidas sexualmente, incluido el VIH/SIDA. En dicho programa se indicará la fecha, la manera y el costo que tenga previsto el Contratista para cumplir los requisitos que se señalan en esta Subcláusula y las especificaciones conexas. Para cada componente, el programa desglosará los recursos que se proporcionarán o utilizarán y cualquier subcontratación que se proponga. El programa incluirá asimismo una estimación de costos pormenorizada y la documentación correspondiente. El pago que recibirá el Contratista por elaborar y poner en marcha este programa no superará el Monto Provisional destinado a este fin.

6.8 Supervisión del Contratista

Durante la ejecución de las Obras y posteriormente por el tiempo que sea necesario para cumplir las obligaciones del Contratista, éste proporcionará toda

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Sección VIII. Condiciones especiales 282

la supervisión necesaria para planificar, organizar, dirigir, administrar, inspeccionar y poner a prueba el trabajo.

La labor de supervisión estará a cargo de un número suficiente de personas que posean conocimientos adecuados del idioma para comunicaciones (definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma]) y de las operaciones que se llevarán a cabo (incluidos los métodos y técnicas requeridos , los posibles peligros y los métodos de prevención de accidentes), para la ejecución satisfactoria y segura de las Obras.

6.9 Personal del Contratista

El Personal del Contratista contará con las calificaciones, aptitudes y experiencia adecuadas en sus respectivos campos de actividad u ocupaciones. El Ingeniero podrá exigir al Contratista que despida (o que haga que se despida) a cualquier persona empleada en el Lugar de las Obras o en las Obras, incluido el Representante del Contratista si procede, quien :

(a) cometa repetidos actos de mal comportamiento o falta de cuidado,

(b) realice sus labores en forma incompetente o negligente,

(c) no cumpla alguna(s) de las disposiciones establecidas en el Contrato, o

(d) persista en un comportamiento que sea perjudicial para la seguridad, la salud o la protección del medio ambiente.

Si procede, el Contratista nombrará (o hará que se nombre) en su reemplazo a otra persona adecuada.

6.10 Registro del Personal y los Equipos del Contratista

El Contratista presentará al Ingeniero detalles sobre el número de cada una de las clases de miembros de su Personal y de cada tipo de Equipos que tiene en el Lugar de las Obras. Esos detalles se presentarán cada mes calendario, en la forma que apruebe el Ingeniero, hasta que el Contratista termine todos los trabajos que queden pendientes en la fecha de terminación que se señala en el Certificado de Recepción de Obra.

6.11 Alteración del Orden

El Contratista tomará, en todo momento, todas las precauciones que sean necesarias para evitar cualquier conducta ilegal, o que altere o perturbe el orden por parte del Personal del Contratista o entre los miembros de dicho Personal, y para preservar la paz y la protección de las personas y los bienes que se encuentren en el Lugar de las Obras y los alrededores.

6.12 Personal Extranjero

En la medida en que lo permitan las leyes aplicables, el Contratista podrá traer al País al personal extranjero que sea necesario para la ejecución de las Obras. El Contratista se asegurará que esas personas obtengan los visados de residencia y los permisos de trabajo necesarios. Si el Contratista así lo solicita, el Contratante hará todo lo posible para ayudarlo rápida y oportunamente a obtener los permisos locales, estatales, nacionales o gubernamentales que sean necesarios para traer al País dicho personal.

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Sección VIII. Condiciones especiales 283

El Contratista será responsable de que esos miembros del personal regresen a su lugar de contratación o a su domicilio. En el caso de que alguno de esos empleados o alguno de sus familiares fallezca en el País, el Contratista será igualmente responsable de hacer los arreglos necesarios para su regreso o entierro.

6.13 Suministro de Alimentos

El Contratista se encargará de que se suministre al Personal del Contratista una cantidad suficiente de alimentos adecuados a precios razonables, conforme se señale en las Especificaciones, para los fines del Contrato o en relación con éste.

6.14 Abastecimiento de Agua

Tomando en cuenta las condiciones locales, el Contratista suministrará en el Lugar de las Obras una cantidad adecuada de agua potable y de otra clase para el consumo del Personal del Contratista.

6.15 Medidas contra Plagas e Insectos

El Contratista tomará, en todo momento, todas las precauciones necesarias para proteger a su Personal en el Lugar de las Obras contra plagas e insectos, y para disminuir los consiguientes peligros para la salud. El Contratista cumplirá todas las normativas de las autoridades sanitarias locales, incluido el uso de insecticidas adecuados.

6.16 Bebidas Alcohólicas y Drogas

Salvo en la medida autorizada por las leyes del País, el Contratista no importará, venderá, regalará, hará objeto de trueque ni dará otro destino a bebidas alcohólicas o drogas, ni tampoco permitirá que su personal las importe, venda, regale, haga objeto de trueque o deseche.

6.17 Armas y Municiones

El Contratista no regalará , hará objeto de trueque ni dará otro destino a armas o municiones de ningún tipo, ni tampoco permitirá que su Personal lo haga.

6.18 Días Festivos y Costumbres Religiosas

El Contratista respetará los días festivos, los días de descanso y las costumbres religiosas y de otra índole que se reconozcan en el País.

6.19 Preparativos de Sepelio

El Contratista será responsable, en la medida en que lo exija la legislación local, de hacer los preparativos de sepelio para cualquiera de sus empleados locales que fallezca mientras trabaja en las Obras.

6.20 Prohibición de Trabajo Forzoso u Obligatorio

El Contratista no empleará trabajo forzoso que consista de cualquier trabajo o servicio, realizado de manera involuntaria, que se obtenga de una persona bajo amenaza de fuerza o sanción, e incluye cualquier tipo de trabajo forzoso u obligatorio, como trabajo servil, servidumbre laboral o contratos de trabajo similares.

6.21 Prohibición de Trabajo Infantil Perjudicial

El Contratista no empleará a menores de ningún modo que sea explotación económica, pueda ser peligroso o pueda interferir en la educación del niño, o sea perjudicial para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Cuando las leyes laborales del País tengan normas para el empleo de menores, el Contratista deberá seguir dichas leyes aplicables al Contratista. Los menores de 18 años no podrán ser empleados en trabajos peligrosos.

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Sección VIII. Condiciones especiales 284

6.22 Registro de Historia Laboral de los Trabajadores

El Contratista mantendrá un registro completo y preciso sobre el empleo de trabajadores en el Lugar de las Obras. El registro incluirá los nombres, edades, sexos, horas trabajadas y salarios de todos los trabajadores. El registro se resumirá una vez al mes y se enviará a el Ingeniero, poniéndose a disposición de los Auditores para su inspección durante horas regulares de trabajo. El registro se incluirá en los informes detallados que debe presentar el Contratista en virtud de la Subcláusula 6.10 [Registro del Personal y Equipos del Contratista].

6.23 Organizaciones de Trabajadores

En países donde la ley nacional reconozca el derecho de los trabajadores a establecer y adherirse sin interferencia a organizaciones de su elección, y el derecho de negociación colectiva, el Contratista cumplirá con la ley nacional. El Contratista no discriminará ni tomará represalias en contra del personal que participe, o trate de participar, en dichas organizaciones. En los casos en que la ley nacional restrinja las organizaciones de trabajadores, el Contratista se asegurará de que su personal tenga medios alternativos para expresar sus quejas y defender sus derechos en relación con las condiciones de trabajo y los términos de empleo, tales como comités o foros laborales para facilitar el diálogo entre los representantes de los trabajadores y el Contratante. En los casos en que la ley nacional no se pronuncie al respecto, el Contratista no discriminará ni tomará represalias en contra del personal que participe, o trate de participar, en organizaciones y foros constituidos para promover buenas condiciones de trabajo y términos favorables de empleo, en consonancia con el Contrato.

6.24 Discriminación e Igualdad de Oportunidades

El Contratista no deberá tomar decisiones basándose en características personas no relacionadas con requisitos inherentes al trabajo. El Contratista deberá basar la relación laboral en el principio de igualdad de oportunidad y trato justo, y no deberá discriminar en cuanto a contratación, compensación (incluyendo salaries y beneficios), condiciones de trabajo y términos de referencia, acceso a entrenamiento, ascensos, terminación de empleo o retiro y disciplina. El Contratista deberá cumplir con la ley en los países en los que la discriminación es prohibida. Cuando la ley nacional no incluya provisiones en cuanto a la discriminación, el Contratista deberá cumplir con los requerimientos de ésta SubCláusula. No se considerarán como actos de discriminación las medidas especiales de protección o asistencia tomadas para remediar discriminación pasada o selección de un trabajo en particular basado en requerimientos inherentes del trabajo.

7. Equipos, Materiales y Mano de Obra

7.1 Modo de Ejecución

El Contratista se encargará de la fabricación de los Equipos, la producción y fabricación de los Materiales y toda otra tarea de ejecución de las Obras:

(a) de la forma (si la hubiere ) que se señale en el Contrato,

(b) de manera profesional y cuidadosa, de conformidad con las mejores prácticas reconocidas, y

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Sección VIII. Condiciones especiales 285

(c) con dependencias debidamente equipadas y materiales no peligrosos , salvo especificación diferente en el Contrato.

7.2 Muestras

El Contratista presentará al Ingeniero, para su aprobación, las siguientes muestras de Materiales, e información pertinente, antes de usar los Materiales en o para las Obras:

(a) muestras estándar de fábrica de Materiales y las muestras que se especifiquen en el Contrato, todas por cuenta y cargo del Contratista, y

(b) muestras adicionales encargadas por el Ingeniero como Variación.

Cada muestra se etiquetará según su origen y uso previsto en las Obras.

7.3 Inspección

En toda oportunidad que se considere razonable, el Personal del Contratante:

(a) tendrá pleno acceso a todas las partes del Lugar de las Obras y a todos los lugares de donde se están siendo extraídos Materiales naturales, y

(b) durante la producción, fabricación y construcción (en el Lugar de las Obras y en otros lugares ), tendrá derecho a examinar, inspeccionar, medir y poner a prueba los materiales y la calidad del trabajo de manufactura, así como a verificar el progreso de la fabricación de los Equipos y de la producción y fabricación de los Materiales.

El Contratista dará al personal del Contratante plena oportunidad de llevar a cabo dichas actividades, incluyendo el acceso, las facilidades, los permisos y el equipo de seguridad. Ninguna de estas actividades eximirá al Contratista de ninguna obligación o responsabilidad.

El Contratista notificará al Ingeniero cuando se haya terminado cualquier trabajo y antes de cubrirlo, guardarlo o empaquetarlo para fines de almacenamiento o transporte. El Ingeniero llevará a cabo el examen, inspección, medición o prueba sin demoras injustificadas, o notificará rápidamente al Contratista que no es necesario hacerlo. Si el Contratista no hiciera la notificación, deberá, a solicitud del Ingeniero, y corriendo con los correspondientes gastos, descubrir los trabajos y posteriormente reponerlos a su estado anterior .

7.4 Pruebas

Esta Sub-cláusula se aplicará a todas las pruebas que se señalen en el Contrato, diferentes de las Pruebas Posteriores a la Terminación (si las hubiere ).

Salvo que se especifique de otra manera en el Contrato, el Contratista proporcionará todos los aparatos, asistencia, documentos e información adicional, electricidad, equipos, combustible, bienes consumibles, instrumentos, mano de obra, materiales y personal con las debidas calificaciones y experiencia que sean necesarios para realizar eficientemente las pruebas especificadas. El Contratista acordará con el Ingeniero la hora y el lugar para realizar las pruebas especificadas de cualesquiera Instalaciones, Materiales y otras partes de las Obras.

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Sección VIII. Condiciones especiales 286

El Ingeniero podrá, con arreglo a la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes], variar el sitio o los detalles de pruebas específicas, o instruir al Contratista que lleve a cabo pruebas adicionales. Si esas pruebas modificadas o adicionales reflejan que los Equipos, los Materiales o la mano de obra sometidos a prueba no se ajustan al Contrato, el costo de realización de dicha Variación correrá por cuenta del Contratista, sin perjuicio de las demás disposiciones del Contrato.

El Ingeniero notificará al Contratista con al menos 24 horas de anticipación sobre su intención de presenciar las pruebas. Si el Ingeniero no se presenta en el lugar y a la hora acordados, el Contratista podrá proceder a realizar las pruebas, salvo que el Ingeniero indique otra cosa, y para los efectos se considerará que las pruebas se han realizado en presencia del Ingeniero.

Si el Contratista sufre demoras y/o incurre en algún Costo por el cumplimiento de esas instrucciones o como resultado de una demora ocasionada por el Contratante, el Contratista notificará al Ingeniero y sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista] tendrá derecho a:

(a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y

(b) el pago de dicho costo más utilidades, que se incluirá en el Precio del Contrato.

Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o decidir al respecto.

El Contratista enviará sin demora al Ingeniero informes debidamente certificados sobre las pruebas. Cuando se hayan aprobado las pruebas especificadas, el Ingeniero refrendará el certificado de pruebas del Contratista o le emitirá un certificado para tal efecto. Si el Ingeniero no presencia las pruebas, se considerará que éste ha aceptado los valores registrados como precisos.

7.5 Rechazo

Si, como resultado de un examen, inspección, medición o prueba, cualquiera de los Equipos, Materiales o elementos de mano de obra se consideran defectuosos o de otra forma no ceñidos al Contrato, el Ingeniero podrá rechazarlos mediante notificación al Contratista con la justificación correspondiente. En ese caso, el Contratista subsanará rápidamente el defecto y se asegurará que el elemento rechazado se ajuste al Contrato.

Si el Ingeniero exige que se vuelvan a poner a prueba dichos Equipos, Materiales o elementos de mano de obra, las pruebas se repetirán bajo los mismos términos y condiciones. Si el rechazo y las pruebas adicionales obligan al Contratante a incurrir en costos adicionales, el Contratista, sujeto a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], reembolsará dichos costos al Contratante.

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Sección VIII. Condiciones especiales 287

7.6 Medidas Correctivas

Sin perjuicio de cualesquiera pruebas o certificaciones previas, el Ingeniero podrá instruir al Contratista que:

(a) retire del Lugar de las Obras y reemplace cualquier Equipo o Material que no se ajuste al Contrato,

(b) retire y realice nuevamente cualquier trabajo que no se ajuste al Contrato, y

(c) lleve a cabo cualquier trabajo que se requiera con urgencia para la seguridad de las Obras, bien sea a causa de un accidente, una situación imprevisible u otra causa.

El Contratista acatará las instrucciones bien sea en un plazo razonable, que corresponderá (si lo hubiere) al que se especifique en la orden, o de manera inmediata si se señala el carácter urgente de conformidad con el inciso (c) anterior.

Si el Contratista no cumple las instrucciones, el Contratante tendrá derecho a contratar y remunerar a otras personas para que hagan el trabajo. Salvo en la medida en que el Contratista hubiera tenido derecho a remuneración por el trabajo, el Contratista, sujeto a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], pagará al Contratante todos los costos que se generen a raíz de esta deficiencia.

7.7 Propiedad de los Equipos y los Materiales

Salvo que se especifique de otra manera en el Contrato, y en la medida en que sea consistente con las Leyes del País, todos los Equipos y Materiales pasarán a ser propiedad del Contratante, libre de todo gravamen, en el que ocurra primero de los siguientes eventos:

(a) cuando dichos Equipos y Materiales sean incorporados en las Obras;

(b) cuando el Contratista sea pagado por el valor de los Equipos y Materiales en virtud de la Subcláusula 8.10 [Pago de Equipos y Materiales en Caso de Suspensión].

7.8 Regalías

Salvo disposición en contrario en las Especificaciones, el Contratista pagará todas las regalías, rentas y demás pagos devengados por concepto de:

(a) Materiales naturales obtenidos fuera del Lugar de las Obras, y

(b) la eliminación de materiales provenientes de demoliciones y excavaciones y otro material excedente (ya sea natural o artificial), excepto en la medida en que en el Contrato se contemplen zonas de eliminación de desechos en el Lugar de las Obras.

8. Inicio, Demoras y Suspensión

8.1 Inicio de las Obras

A menos que se indique otra cosa en las Condiciones especiales, la Fecha de Inicio será la fecha en que se hayan cumplido las condiciones previas que se

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Sección VIII. Condiciones especiales 288

mencionan a continuación y el Contratista haya recibido la notificiación del Ingeniero en donde da constancia sobre el acuerdo de las Partes en que se han cumplido dichas condiciones y para que se inicien las obras:

(a) firma del Contrato por ambas partes, y si es requerido, la aprobación del Contrato por parte de las autoridades correspondientes del país,

(b) entrega al Contratista de evidencia razonable sobre los arreglos financieros previstos (de conformidad con la Subcláusula 2.4 [Arreglos Financieros del Contratista]),

(c) salvo en los casos especificados en los Datos del Contrato, el efectivo acceso y posesión del Sitio de la Obra debe ser entregada al Contratista junto con los permisos, de acuerdo con el inciso (a) de la Subcláusula 1.13 [Cumplimiento de Legislación], tal como se requiere para el Inicio de las Obras;

(d) recibo del Adelanto de Pago por parte del Contratista de acuerdo con la Subclásula 14.2 [Adelanto de Pago], siempre que la garantía bancaria haya sido entregada al Contratista; y

(e) si la mencionada instrucción del Ingeniero no es recibida por el Contratista dentro de los 180 días contados desde la fecha de recibo de la Carta de Aceptación, el Contratista estará facultado para terminar el Contrato de conformidad con la Subcláusula 16.2 [Terminación por el Contratista].

El Contratista comenzará la ejecución de las Obras tan pronto como sea razonablemente posible después de la Fecha de Inicio, y procederá con las Obras con la diligencia debida y sin demoras.

8.2 Plazo de Terminación

El Contratista terminará todas las Obras, y cada Sección (si la hubiere), dentro del Plazo de Terminación de las Obras o la Sección (según sea el caso), incluidas:

(a) la aprobación de las Pruebas a la Terminación, y

(b) la terminación de todos los trabajos exigidos en el Contrato para considerar finalizadas las Obras o la Sección, a los efectos de la recepción de obra con arreglo a la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones].

8.3 Programa

El Contratista presentará al Ingeniero un programa cronológico detallado dentro de un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que reciba la notificación con arreglo a la Subcláusula 8.1 [Inicio de las Obras]. El Contratista presentará asimismo un programa revisado en los casos en que el programa previo no sea consistente con el progreso real alcanzado o con las obligaciones del Contratista. Cada uno de los programas incluirá:

(a) el orden en que el Contratista tiene previsto llevar a cabo las Obras, incluido el calendario previsto de cada etapa de diseño (si procede), Documentos del Contratista, adquisiciones, fabricación del Equipo , entregas en el Lugar de las Obras, construcción, montajes y pruebas,

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Sección VIII. Condiciones especiales 289

(b) cada una de estas etapas de trabajo por cada Subcontratista designado (conforme se define en la Cláusula 5 [Subcontratistas Designados]),

(c) la secuencia y el calendario de las inspecciones y pruebas que se especifiquen en el Contrato, y

(d) un informe de apoyo que incluya:

(i) una descripción general de los métodos que prevé adoptar el Contratista y de las etapas principales en la ejecución de las Obras, y

(ii) detalles que reflejen el cálculo estimativo razonable del Contratista en cuanto al número de cada clase de Personal del Contratista y de cada tipo de Equipos del Contratista que se requerirán en el Lugar de las Obras para cada etapa principal.

Salvo que el Ingeniero notifique al Contratista, dentro de un plazo de 21 días contados a partir de la fecha en que reciba un programa, sobre la medida en que dicho programa no se ajusta al Contrato, el Contratista procederá de conformidad con lo establecido en el programa, sujeto a sus demás obligaciones en virtud del Contrato. El Personal del Contratante tendrá derecho a planificar sus actividades en función del programa.

El Contratista notificará sin demoras al Ingeniero acerca de cualquier posible acontecimiento o circunstancia futura que pueda afectar el trabajo de manera adversa, aumentar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Ingeniero podrá exigir al Contratista que presente un cálculo estimativo del efecto previsto de los posibles acontecimientos o circunstancias futuras, o una propuesta con arreglo a la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Variación].

Si, en cualquier momento, el Ingeniero notifica al Contratista que un programa no cumple (en la medida señalada) con el Contrato o no coincide con el progreso real alcanzado ni con las intenciones manifestadas por el Contratista, éste presentará al Ingeniero un programa revisado de conformidad con esta Subcláusula.

8.4 Prórroga del Plazo de Terminación

De conformidad con la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], el Contratista tendrá derecho a una prórroga del Plazo de Terminación en el caso y en la medida en que la terminación para los efectos de la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones] se haya demorado o vaya a demorarse por cualquiera de las siguientes razones:

(a) una Variación (salvo que se llegue a un acuerdo para ajustar el Plazo de Terminación con arreglo a la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Variación] ) o cualquier otro cambio sustancial en la cantidad de un rubro de trabajo incluido en el Contrato,

(b) una causa de demora que dé derecho a una prórroga del plazo en virtud de una Subcláusula de estas Condiciones,

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Sección VIII. Condiciones especiales 290

(c) condiciones climáticas excepcionalmente adversas,

(d) escasez imprevista de personal o Bienes a raíz de epidemias o medidas gubernamentales, o

(e) cualquier demora, impedimento o prevención que obedezca o se atribuya al Contratante, el Personal del Contratante u otros contratistas del Contratante.

Si el Contratista considera que tiene derecho a una prórroga del Plazo de Terminación, notificará de ello al Ingeniero de conformidad con la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista]. Al decidir cada prórroga en virtud de la Subcláusula 20.1, el Ingeniero revisará las decisiones previas y podrá aumentar, más no reducir, el tiempo total de prórroga.

8.5 Demoras Ocasionadas por las Autoridades

En los casos en que se apliquen las condiciones que se enumeran a continuación, a saber:

(a) el Contratista se ha ceñido diligentemente a los procedimientos pertinentes establecidos por las autoridades públicas legalmente constituidas en el País,

(b) dichas autoridades demoran o interrumpen el trabajo del Contratista, y

(c) la demora o interrupción era Imprevisible,

dicha demora o interrupción se considerará causa de demora de conformidad con el inciso (b) de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación].

8.6 Avance

Si en cualquier momento:

(a) el avance real es muy lento para concluir dentro del Plazo de Terminación, y/o

(b) el avance se ha rezagado (o se rezagará) con respecto al programa actual objeto de la Subcláusula 8.3 [Programa],

por cualquier razón que no sean las que se enumeran en la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], entonces el Ingeniero podrá exigir al Contratista que presente, con arreglo a la Subcláusula 8.3 [Programa], un programa modificado y un informe complementario en el que se describan los métodos modificados que el Contratista tiene previsto adoptar para acelerar el progreso y terminar las Obras dentro del Plazo de Terminación.

Salvo que el Ingeniero notifique otra cosa, el Contratista adoptará esos métodos modificados , que podrán requerir aumentos en las horas de trabajo y en el número de miembros del Personal del Contratista y de Bienes, bajo el riesgo y expensas del Contratista. Si esos métodos modificados obligan al Contratante a incurrir en costos adicionales, el Contratista, sujeto a la notificación establecida en la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], pagará

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Sección VIII. Condiciones especiales 291

dichos costos al Contratante, además de una indemnización por demora (si corresponde) en virtud de la Subcláusula 8.7 infra.

Los costos adicionales de los métodos revisados incluyendo medidas para acelerar el progreso, exigidas por el Ingeniero para reducir los atrasos resultantes de las razones enumeradas en la Subcláusula 8.4 [Prorroga del Plazo de Terminación] deberán ser pagadas por el Contratante sin generar, sin embargo, ningún beneficio de pago adicional al Contratista.

8.7 Indemnización por Demora

Si el Contratista no cumple con lo dispuesto en la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación], el Contratista deberá indemnizar al Contratante por dicho incumplimiento, con arreglo a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante]. La indemnización por demora corresponderá al monto que se señale en los Datos Contractuales, que se pagará por cada día que transcurra entre la fecha de vencimiento del Plazo de Terminación pertinente y la fecha que se señale en el Certificado de Recepción de Obra. Sin embargo, el importe total adeudado con arreglo a esta Subcláusula no superará el monto máximo estipulado en los Datos Contractuales para indemnización por demora (si lo hubiere ).

Esta indemnización por demora será la única indemnización que deberá pagar el Contratista por dicho incumplimiento, salvo en el caso de terminación del Contrato en virtud de la Subcláusula 15.2 [Terminación por parte del Contratante], antes de la terminación de las Obras. Las indemnizaciones mencionadas no eximirán al Contratista de su obligación de terminar las Obras ni de otros deberes, obligaciones o responsabilidades que tenga en virtud del Contrato.

8.8 Suspensión de las Obras

El Ingeniero podrá en cualquier momento exigir al Contratista que suspenda total o parcialmente las Obras. Durante dicha suspensión, el Contratista protegerá, guardará y resguardará la Obra o la correspondiente parte de la misma contra deterioros, pérdidas o daños.

El Ingeniero también podrá notificar la causa de la suspensión. Siempre y cuando se notifique la causa y ésta sea responsabilidad del Contratista, no se aplicarán las siguientes Subcláusulas 8.9, 8.10 y 8.11.

8.9 Consecuencias de la Suspensión

Si el Contratista sufre una demora o incurre en algún Costo por cumplir las instrucciones del Ingeniero en virtud de la Subcláusula 8.8 [Suspensión de las Obras] o por reanudar los trabajos, notificará de ello al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a:

(a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha retrasado o se retrasará la Terminación de las Obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y

(b) el pago de cualquier Costo de esa índole, que se incluirá en el Precio del Contrato.

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Sección VIII. Condiciones especiales 292

Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto.

El Contratista no tendrá derecho a una prórroga del plazo, ni al pago del Costo, en que incurra para corregir las consecuencias derivadas de diseños, mano de obra o materiales defectuosos atribuibles al Contratista o al incumplimiento del Contratista en cuanto a proteger, guardar o resguardar las Obras de conformidad con la Subcláusula 8.8 [Suspensión de las Obras].

8.10 Pago de los Equipos y Materiales en Caso de Suspensión

El Contratista tendrá derecho a recibir un pago por el valor (a la fecha de la suspensión) de los Equipos y los Materiales que no se hayan entregado en el Lugar de las Obras, si:

(a) se ha suspendido el trabajo en los Equipos o la entrega de los Equipos y los Materiales por más de 28 días, y

(b) el Contratista ha marcado los Equipos y los Materiales como propiedad del Contratante de conformidad con las instrucciones del Ingeniero.

8.11 Suspensión Prolongada

Si la suspensión prevista en la Subcláusula 8.8 [Suspensión de las Obras] continúa por más de 84 días, el Contratista podrá pedir permiso al Ingeniero para proceder con los trabajos. Si el Ingeniero no concede dicho permiso dentro de un plazo de 28 días a partir de la solicitud, el Contratista, mediante notificación al Ingeniero, podrá considerar la suspensión como una omisión de la parte afectada de las Obras en virtud de la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes] . Si la suspensión afecta la totalidad de las Obras, el Contratista podrá hacer una notificación de terminación con arreglo a la Subcláusula 16.2 [Terminación por parte del Contratista].

8.12 Reanudación de las Obras

Después de que se conceda el permiso o instrucción para proceder con los trabajos, el Contratista y el Ingeniero examinarán conjuntamente las Obras, los Equipos y los Materiales afectados por la suspensión. El Contratista subsanará cualquier deterioro, defecto o pérdida ocasionado en las Obras, los Equipos o los Materiales durante la suspensión luego de recibir del Ingeniero la respectiva orden según la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes].

9. Pruebas a la Terminación

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Sección VIII. Condiciones especiales 293

9.1 Obligaciones del Contratista

El Contratista llevará a cabo las Pruebas a la Terminación de acuerdo con lo dispuesto en esta Cláusula y en la Subcláusula 7.4 [Pruebas], tras suministrar los documentos de conformidad con el inciso (d) de la Subcláusula 4.1 [Obligaciones Generales del Contratista].

El Contratista notificará al Ingeniero con al menos 21 días de anticipación sobre la fecha a partir de la cual el Contratista podrá realizar cada una de las Pruebas a la Terminación. Salvo que se convenga en otra cosa, las Pruebas a la Terminación se llevarán a cabo dentro de los 14 días posteriores a dicha fecha, o en el o los días que indique el Ingeniero.

Al considerar los resultados de las Pruebas a la Terminación, el Ingeniero hará lugar a un margen para tener en cuenta el efecto que pueda tener en el desempeño y otras características de las Obras cualquier uso de las mismas por parte del Contratante. Tan pronto como las Obras o una Sección de las mismas hayan aprobado cualesquiera Pruebas a la Terminación, el Contratista presentará al Ingeniero un informe certificado de los resultados de dichas pruebas.

9.2 Demora en las Pruebas

Si el Contratante demora indebidamente las Pruebas a la Terminación, se aplicarán la Subcláusula 7.4 [Pruebas] (inciso quinto ) y/o la Subcláusula 10.3 [Interferencia con las Pruebas a la Terminación].

Si el Contratista demora indebidamente las Pruebas a la Terminación, el Ingeniero podrá exigirle, mediante notificación, que lleve a cabo las pruebas dentro de 21 días después de recibida dicha notificación. El Contratista realizará las pruebas en el día o los días que determine dentro de ese plazo y notificará de ello al Ingeniero.

Si el Contratista no lleva a cabo las Pruebas a la Terminación dentro del plazo de 21 días, el Personal del Contratante podrá proceder con las pruebas, a riesgo y expensas del Contratista. En ese caso se considerará que las Pruebas a la Terminación se han realizado en presencia del Contratista, y los respectivos resultados se aceptarán como precisos.

9.3 Repetición de las Pruebas

Si las Obras, o una Sección, no pasan las Pruebas a la Terminación, se aplicará la Subcláusula 7.5 [Rechazo], y el Ingeniero o el Contratista podrán exigir que se repitan las pruebas fallidas y las Pruebas a la Terminación sobre cualquier trabajo conexo bajo los mismos términos y condiciones.

9.4 Fracaso de las Pruebas a la Terminación

Si las Obras, o una Sección, no aprueban las Pruebas a la Terminación que se hayan repetido en virtud de la Subcláusula 9.3 [Repetición de las Pruebas], el Ingeniero tendrá derecho a:

(a) ordenar nuevas Pruebas a la Terminación con arreglo a la Subcláusula 9.3;

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Sección VIII. Condiciones especiales 294

(b) si el fracaso no permite al Contratante obtener sustancialmente el beneficio total de las Obras o de la correspondiente Sección, rechazar las Obras o la Sección (conforme proceda), en cuyo caso el Contratante tendrá los mismos recursos que se contemplan en el inciso (c) de la Subcláusula 11.4 [Incumplimiento en Cuanto a la Reparación de los Defectos]; o

(c) emitir un Certificado de Recepción de Obra, si el Contratante así lo solicita.

En caso del inciso (c) anterior, el Contratista procederá de conformidad con todas las demás obligaciones contraídas en virtud del Contrato, y el Precio del Contrato se reducirá en la proporción que sea adecuada para cubrir el valor reducido para el Contratante como consecuencia de esta falla. A menos que en el Contrato se señale la reducción pertinente por la falla (o se defina su método de cálculo), el Contratante podrá exigir que la reducción sea: (i) convenida entre ambas Partes (solamente para subsanar en forma integral dicha falla) y que se pague antes de que se emita el correspondiente Certificado de Recepción de Obra, o (ii) decidida y pagada con arreglo a las Subcláusulas 2.5 [Reclamaciones del Contratante] y 3.5 [Decisiones].

10. Recepción de las Obras por parte del Contratante

10.1 Recepción de las Obras y Secciones

Salvo en los casos que se contemplan en la Subcláusula 9.4 [Fracaso de las Pruebas a la Terminación], el Contratante recibirá las Obras (i) cuando se hayan terminado de conformidad con el Contrato, incluidos los asuntos que se señalan en la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación], a excepción de los casos permitidos que figuran en el inciso (a) infra; y (ii) cuando se haya emitido un Certificado de Recepción de Obra, o se lo considere emitido de conformidad con esta Subcláusula.

El Contratista podrá solicitar un Certificado de Recepción de Obra mediante notificación al Ingeniero como mínimo 14 días antes de que a juicio del Contratista las Obras sean terminadas y listas para la recepción. Si las Obras están divididas en Secciones, el Contratista podrá igualmente solicitar un Certificado de Recepción de Obra por cada Sección.

Dentro un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud del Contratista, el Ingeniero deberá:

(a) emitir al Contratista el Certificado de Recepción de Obra, en el que se indicará la fecha de terminación de las Obras o la Sección de conformidad con el Contrato, a excepción de cualesquiera defectos y trabajos menores pendientes que no afecten sustancialmente el uso de las Obras o la Sección para el fin previsto (bien sea hasta que, o durante, se terminen dichos trabajos y se reparen dichos defectos ); o

(b) rechazar la solicitud, aduciendo las razones y señalando los trabajos que debe hacer el Contratista para que se pueda emitir el Certificado de

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Sección VIII. Condiciones especiales 295

Recepción de Obra. El Contratista procederá a terminar estos trabajos antes de emitir otra notificación con arreglo a esta Subcláusula.

Si el Ingeniero no emite el Certificado de Recepción de Obra o no rechaza la solicitud del Contratista dentro del plazo de 28 días, y si las Obras o la Sección (conforme proceda) se ajustan sustancialmente al Contrato, el Certificado de Recepción de Obra se considerará emitido el último día de ese plazo.

10.2 Recepción de partes de las Obras

El Ingeniero podrá, a la sola discreción del Contratante, emitir un Certificado de Recepción de Obra para cualquier parte de las Obras Permanentes.

El Contratante no podrá usar ninguna parte de las Obras (excepto como medida temporal definida en el Contrato o acordada por ambas Partes) salvo y hasta que el Ingeniero haya emitido un Certificado de Recepción de Obra para esa parte. Sin embargo, si el Contratante usa alguna parte de las Obras antes de que se emita el Certificado de Recepción de Obra:

(a) la parte que se use se considerará recibida a partir de la fecha de su uso,

(b) el Contratista dejará de ser responsable del cuidado de dicha parte a partir de esa fecha, en la que dicha responsabilidad se traspasará al Contratante, y

(c) el Ingeniero emitirá un Certificado de Recepción de Obra correspondiente a esa parte, si así lo solicita el Contratista

Después de que el Ingeniero emita un Certificado de Recepción de Obra para una parte de las Obras, se dará al Contratista la más pronta oportunidad para tomar las medidas necesarias a fin de llevar a cabo las Pruebas a la Terminación que queden pendientes. El Contratista realizará dichas pruebas tan pronto como sea posible antes de la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos correspondiente.

Si el Contratista incurre en algún Costo como resultado de la recepción y/o el uso de una parte de las Obras por parte del Contratante, aparte de los usos que se especifiquen en el Contrato o que acuerde el Contratista, éste (i) notificará al Ingeniero; y (ii) con sujeción a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista] tendrá derecho al pago de dicho Costo más utilidades, monto que se incluirá en el Precio del Contrato. Tras recibir esta notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o establecer el costo y las utilidades.

Si se emite un Certificado de Recepción de Obra para una parte de las Obras (que no sea una Sección), se deberá reducir la indemnización por demora correspondiente a la terminación del resto de las Obras. Asimismo se deberá reducir la indemnización por demora correspondiente al resto de la Sección (si procede) en la que se incluya esta parte. Para cualquier período de demora que transcurra después de la fecha señalada en el Certificado de Recepción de Obra, la reducción proporcional de estas indemnizaciones por demora se calculará como la proporción entre el valor certificado de la parte y el valor total de las Obras o la Sección (conforme proceda). El Ingeniero procederá de conformidad

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Sección VIII. Condiciones especiales 296

con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o establecer esas proporciones. Las disposiciones contenidas en este inciso se aplicarán únicamente a la tarifa diaria de indemnizaciones por demora con arreglo a la Subcláusula 8.7 [Indemnización por Demora] y no afectarán el monto máximo de dichas indemnizaciones.

10.3 Interferencia con las Pruebas a la Terminación

Si el Contratista se ve impedido de realizar, por más de 14 días, las Pruebas a la Terminación por causa del Contratante, se considerará que el Contratante ha recibido las Obras o la Sección (según proceda) en la fecha en que de otra forma se habrían concluido las Pruebas a la Terminación.

En ese caso, el Ingeniero emitirá el Certificado de Recepción de Obra correspondiente, y el Contratista realizará las Pruebas a la Terminación tan pronto como sea posible, antes de la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos. El Ingeniero exigirá la realización de las Pruebas a la Terminación, notificando para ello con una antelación de 14 días y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Contrato.

Si el Contratista sufre una demora y/o incurre en algún Costo como resultado de la demora en la realización de las Pruebas a la Terminación, notificará de ello al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente:

(a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora , si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, de conformidad con la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y

(b) un pago por dicho Costo más utilidades, monto que se incluirá en el Precio del Contrato.

Tras recibir la notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto.

10.4 Superficies que Requieren Reacondiciona-miento

Salvo indicación en contrario en el Certificado de Recepción de Obra, un certificado correspondiente a una Sección o parte de las Obras no será considerado que certifica la terminación de algún suelo u otras superficies que requieran reacondicionamiento.

11. Responsabilidad por Defectos

11.1 Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos

A fin de que las Obras y los Documentos del Contratista, así como cada una de las Secciones, puedan estar en las condiciones exigidas en el Contrato (a excepción del uso y desgaste justo), a la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos pertinente o tan pronto como sea posible después de esa fecha, el Contratista deberá:

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Sección VIII. Condiciones especiales 297

(a) terminar los trabajos que queden pendientes en la fecha señalada en el Certificado de Recepción de Obra, dentro del plazo razonable que indique el Ingeniero, y

(b) realizar todos los trabajos exigidos para reparar los defectos o daños, conforme notifique el Contratante (o en su nombre) el, o antes del, día de vencimiento del plazo para la Notificación de Defectos correspondiente a las Obras o a la Sección (según proceda).

Si se detecta algún defecto u ocurre algún daño, el Contratante (o alguien en su nombre) notificará debidamente al Contratista.

11.2 Costo de Reparación de los Defectos

Los trabajos que se mencionan en el inciso (b) de la Subcláusula 11.1 [Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos] se llevarán a cabo a riesgo y expensas del Contratista, si, y en la medida en que, dichos trabajos se atribuyan a:

(a) cualquier diseño que sea responsabilidad del Contratista,

(b) Equipos , Materiales o mano de obra que no se ciñan al Contrato, o

(c) incumplimiento de cualquier otra obligación por parte del Contratista.

Si, y en la medida en que, dichos trabajos se atribuyan a cualquier otra causa, el Contratante (o alguien en su nombre) notificará sin demora al Contratista y se aplicará la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Variación].

11.3 Prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos

Con sujeción a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], el Contratante tendrá derecho a una prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos correspondiente a las Obras o a una Sección si, y en la medida en que, las Obras, la Sección o un elemento importante de los Equipos (según corresponda y después de la recepción) no puedan utilizarse para los fines que fueron concebidos debido a algún daño o defecto atribuible al Contratista. Sin embargo, el Plazo para la Notificación de Defectos no podrá prorrogarse por más de dos años.

Si se suspendiera la entrega o el montaje de los Equipos y Materiales de conformidad con las Subcláusulas 8.8 [Suspensión de los Trabajos] o 16.1 [Derecho del Contratista de Suspender los Trabajos], las obligaciones del Contratista en virtud de esta cláusula no se aplicarán a ninguno de los daños o defectos que ocurran más de dos años después del momento en el que, de lo contrario, habría vencido el respectivo Plazo para la Notificación de Defectos de las Instalaciones y Materiales.

11.4 Incumplimiento en Cuanto a la Reparación de Defectos

Si el Contratista no subsana cualesquiera daños o defectos en un plazo razonable, el Contratante (o alguien en su nombre) podrá fijar una fecha

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Sección VIII. Condiciones especiales 298

límite para ello . Dicha fecha deberá ser notificada al Contratista con una antelación razonable.

Si el Contratista no repara el daño o defecto para la fecha que se señala en la notificación, y los trabajos de reparación debieron realizarse por cuenta del Contratista de conformidad con la Subcláusula 11.2 [Costo de Reparación de los Defectos], el Contratante podrá (a su opción ):

(a) realizar los trabajos por sí mismo o encargárselos a un tercero, de manera razonable y cargando los gastos al Contratista, pero este último no tendrá responsabilidad alguna en cuanto a dichos trabajos, y, sujeto a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], el Contratista pagará al Contratante los costos en que haya incurrido razonablemente para reparar el defecto o daño;

(b) exigir al Ingeniero acordar o establecer una reducción razonable del Precio del Contrato de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones]; o

(c) si el daño o defecto priva sustancialmente al Contratante de la totalidad del beneficio de las Obras o de una parte importante de ellas, terminar el Contrato en su totalidad o la Sección correspondiente a la parte importante que no pueda usarse para el fin previsto. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos, en virtud del Contrato o de otra forma, el Contratante tendrá derecho a recuperar todos los montos pagados por las Obras o dicha parte (según corresponda), más los costos financieros y el costo de desmontarlas, despejar el Lugar de las Obras y devolver los Equipos y Materiales al Contratista.

11.5 Retiro de Trabajos Defectuosos

Si el defecto o daño no pueden repararse rápidamente en el Lugar de las Obras y el Contratante así lo aprueba, el Contratista podrá retirar del Lugar de las Obras los elementos defectuosos o dañados de los Equipos con el fin de repararlos. El consentimiento del Contratante puede obligar al Contratista a aumentar el monto de la Garantía de Cumplimiento en una suma igual al costo total de reposición de esos elementos o a proporcionar otra garantía adecuada.

11.6 Pruebas Adicionales Si los trabajos de reparación de cualquier daño o defecto afectan el funcionamiento de las Obras, el Ingeniero podrá exigir que se repita cualquiera de las pruebas contempladas en el Contrato. Para ello, deberá hacerse una notificación en un plazo de 28 días contados a partir de la fecha de reparación del daño o defecto.

Estas pruebas se llevarán a cabo bajo las mismas condiciones que las anteriores, excepto que dichas pruebas se llevarán a cabo a riesgo y expensas de la Parte responsable, con arreglo a la Subcláusula 11.2 [Costo de Reparación de los Defectos], para el costo del trabajo de reparación.

11.7 Derecho de Acceso Hasta tanto se emita el Certificado de Cumplimiento, el Contratista tendrá derecho de acceso a las Obras, según sea razonablemente necesario para

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Sección VIII. Condiciones especiales 299

cumplir con lo dispuesto en esta Cláusula, salvo en la medida en que sea inconsistente con restricciones razonables de seguridad del Contratante.

11.8 Búsqueda por parte del Contratista

El Contratista buscará, a solicitud del Ingeniero, la causa de cualquier defecto, bajo la dirección de éste. A no ser que los costos de reparación corran por cuenta del Contratista con arreglo a la Subcláusula 11.2 [Costo de Reparación de los Defectos], el Costo de la búsqueda más utilidades serán acordados o determinados por el Ingeniero de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] y se incluirán en el Precio del Contrato.

11.9 Certificado de Cumplimiento

Se considerará que el Contratista ha cumplido todas sus obligaciones cuando el Ingeniero emita el Certificado de Cumplimiento, en el que se indicará la fecha en que el Contratista cumplió sus obligaciones en virtud del Contrato.

El Ingeniero emitirá el Certificado de Cumplimiento dentro de 28 días después de la última fecha de vencimiento de los Plazos para la Notificación de Defectos, o tan pronto cuando, después de dicha fecha, el Contratista haya suministrado todos los Documentos del Contratista y haya terminado y puesto a prueba todas las Obras, incluida la reparación de cualesquiera defectos. Se emitirá una copia del Certificado de Cumplimiento al Contratante.

Se considerará que únicamente el Certificado de Cumplimiento constituye la aceptación de las Obras.

11.10 Obligaciones no Cumplidas

Después de emitido el Certificado de Cumplimiento, cada una de las Partes seguirá responsable del cumplimiento de cualquier obligación que quede pendiente en ese momento. A los efectos de la determinación de la naturaleza y la medida de las obligaciones incumplidas, se considerará que el Contrato sigue vigente.

11.11 Despeje del Lugar de las Obras

Tras recibir el Certificado de Cumplimiento, el Contratista removerá del Lugar de las Obras cualquier Equipo del Contratista remanente, así como los materiales excedentes, escombros, desechos y Obras Temporales .

Si todos estos elementos siguen en el Lugar de las Obras 28 días después de que el Contratista haya recibido el Certificado de Cumplimiento, el Contratante podrá venderlos o deshacerse de los mismos. El Contratante tendrá derecho a recibir un pago por concepto de los costos incurridos en relación con, o atribuibles a, dicha venta o eliminación y con el reacondicionamiento del Lugar de las Obras.

Se pagará al Contratista cualquier saldo remanente del monto de la venta. Si dicho monto es inferior a los costos del Contratante, el Contratista reembolsará al Contratante la diferencia.

12. Medición y Evaluación

12.1 Trabajos que se medirán

Las Obras se medirán y evaluarán para su pago, de conformidad con lo dispuesto en esta Cláusula. El Contratista deberá mostrar en cada

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Sección VIII. Condiciones especiales 300

certificado según las Subcláusulas 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales], 14.10 [Declaración de Terminación], y 14.11 [Solicitud de Certificado de Pago Final] las cantidades y otros detalles relacionando los montos que considere que le corresponden según el Contrato.

Cuando el Ingeniero requiera que sea medida cualquier parte de las Obras, se notificará de ello con antelación razonable al Representante del Contratista, quien deberá:

(a) rápidamente atender al Ingeniero o enviar a otro representante calificado para que asista al Ingeniero a hacer la medición, y

(b) suministrar cualquier detalle que solicite el Ingeniero.

Si el Contratista no asiste al Ingeniero o no envía a un representante, la medición que haga el Ingeniero (o que se haga en su nombre) se aceptará y dará por exacta.

Salvo estipulación diferente en el Contrato, cuando se deban medir cualquiera de las Obras Permanentes a partir de registros, éstos serán preparados por el Ingeniero. Cuando y como le sea solicitado, el Contratista acudirá a revisar y acordar los registros con el Ingeniero, para posteriormente firmarlos una vez acordados. Si el Contratista no se presenta, los registros serán aceptados como exactos.

Si el Contratista examina los registros y no está de acuerdo con ellos, o no los firma según lo acordado, notificará al Ingeniero sobre los aspectos que considere inexactos. Tras recibir esa notificación, el Ingeniero revisará los registros y los confirmará o modificará, y certificará el pago de las partes que no se encuentran en discusión. Si el Contratista no notifica al respecto al Ingeniero dentro de un plazo de 14 días contados a partir de la solicitud de examinar los registros, éstos será aceptados, como exactos.

12.2 Método de Medición Salvo indicación en sentido diferente en el Contrato y sin perjuicio de las prácticas locales:

(a) las mediciones se harán en función de la cantidad real neta de cada elemento de las Obras Permanentes, y

(b) el método de medición se ceñirá a la Lista de Cantidades u otros Formularios pertinentes.

12.3 Evaluación Salvo disposición en otro sentido en el Contrato, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o determinar el Precio del Contrato mediante la evaluación de cada rubro de trabajo, aplicando para ello la medición acordada o determinada de acuerdo con las Subcláusulas 12.1 y 12.2 supra y la tarifa pertinente o el precio para el rubro.

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Sección VIII. Condiciones especiales 301

Para cada rubro de trabajo, la tarifa apropiada o el precio serán las que se especifiquen en el Contrato para el rubro en cuestión o, en su defecto, las que se especifiquen para trabajos similares.

Cualquier rubro de trabajo que se incluya en la Lista de Cantidades sin precio ni tarifa especificados se considerará incluido en las demás tarifas o precios de la Lista de Cantidades y no será pagado por separado.

Sin embargo, será apropiado especificar una nueva tarifa o precio para un rubro de trabajo si:

(a)

(i) la cantidad medida del rubro cambia en más del 25% respecto de la cantidad de este rubro que figura en la Lista de Cantidades u otro Formulario,

(ii) este cambio en cantidad multiplicado por la tarifa especificada para ese rubro excede 0,25% del Monto Contractual Aceptado,

(iii) este cambio en cantidad modifica directamente el Costo por cantidad unitaria de este rubro en más del 1%, y

(iv) este rubro no se especifica en el Contrato como un “rubro de tarifa fija”; ó

(b)

(i) el trabajo fue ordenado con arreglo a la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes],

(ii) en el Contrato no se especifica tarifa ni precio para ese rubro, y

(iii) ningún precio o tarifa especificado es adecuado porque el rubro de trabajo no es de características similares, o no se ejecuta bajo condiciones similares a las de otros rubros señalados en el Contrato.

Todas las tarifas o precios nuevos se derivarán de cualquier tarifa o precio pertinente del Contrato, haciendo los ajustes razonables para tomar en cuenta los aspectos que figuran en los incisos (a) o (b), según proceda. De no haber tarifas ni precios relevantes para derivar unos nuevos, éstos se derivarán en función del Costo razonable de ejecutar los trabajos, más utilidades, tomando en cuenta cualquier otro aspecto pertinente.

Hasta tanto se acuerde o se determine la tarifa o el precio adecuado, el Ingeniero establecerá una tarifa o precio provisional para los fines de los

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Sección VIII. Condiciones especiales 302

Certificados de Pago Provisionales, tan pronto como se inicien los trabajos pertinentes.

12.4 Omisiones Siempre que la omisión de cualquier trabajo forme parte de una Variación (o constituya una Variación total), cuyo valor no se haya acordado, si:

(a) el Contratista incurrirá (o ha incurrido) en costos que, de no haberse omitido el trabajo, se habrían considerado como incluidos en el Monto Contractual Aceptado;

(b) la omisión del trabajo ocasionará (o ha ocasionado) que la suma no se incluya en el Precio del Contrato; y

(c) este costo no se considera incluido en la evaluación de cualquier trabajo que se haya remplazado;

entonces el Contratista notificará debidamente al Ingeniero, con información de apoyo. Una vez que reciba esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o establecer este costo, monto que se incluirá en el Precio del Contrato.

13. Variaciones y Ajustes

13.1 Derecho a Variar El Ingeniero podrá iniciar Variaciones en cualquier momento antes de que se emita el Certificado de Recepción de Obra para las Obras, bien sea mediante una orden o una solicitud dirigida al Contratista para que presente una propuesta.

El Contratista ejecutará cada una de las Variaciones, con carácter obligatorio, a no ser que envíe sin demora al Ingeniero una notificación en la que indique (con documentos de apoyo) que: (i) no puede obtener inmediatamente los Bienes requeridos para la Variación, o (ii) dicha Variación ocasiona un cambio sustancial en la secuencia o progreso de las Obras. Una vez recibida esa notificación, el Ingeniero anulará, confirmará o variará la orden.

Las Variaciones pueden incluir:

(a) cambios a las cantidades de cualquier rubro de trabajo incluido en el Contrato (no obstante, dichos cambios no necesariamente constituyen una Variación),

(b) cambios a la calidad y otras características de cualquier rubro de trabajo,

(c) cambios a los niveles, posiciones y/o dimensiones de cualquier parte de las Obras,

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Sección VIII. Condiciones especiales 303

(d) omisiones de cualquier trabajo a no ser que deba ser realizado por otros,

(e) cualesquiera trabajos, Equipos, Materiales o servicios adicionales necesarios para las Obras Permanentes, incluidas cualesquiera Pruebas a la Terminación, perforaciones y otras pruebas y actividades de exploración asociadas, o

(f) cambios a la secuencia o al calendario de ejecución de las Obras.

El Contratista no alterará ni modificará las Obras Permanentes, a menos y hasta cuando el Ingeniero ordene o apruebe una Variación.

13.2 Ingeniería de Valor El Contratista podrá, en cualquier momento, presentar al Ingeniero una propuesta escrita que (a su juicio), si se adopta, (i) acelerará la terminación de las Obras, (ii) reducirá el costo que supone para el Contratante la ejecución, el mantenimiento y el funcionamiento de las Obras, (iii) mejorará la eficiencia o el valor que representan para el Contratante las Obras terminadas, o (iv) de otra forma será de beneficio para el Contratante.

La propuesta se elaborará corriendo por cuenta del Contratista los costos correspondientes, e incluirá los rubros que se enumeran en la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Variación].

Si el Ingeniero aprueba una propuesta que incluye un cambio en el diseño de parte de las Obras Permanentes, entonces salvo que ambas Partes acuerden algo diferente:

(a) el Contratista diseñará esta parte,

(b) se aplicarán los incisos (a) a (d) de la Subcláusula 4.1 [Obligaciones Generales del Contratista], y

(c) si este cambio genera una reducción en el valor contractual de esa parte, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o establecer un pago, que se incluirá en el Precio del Contrato. Este pago será la mitad (50%) de la diferencia entre los siguientes montos:

(i) la reducción en el valor contractual, que se derive del cambio, excluidos los ajustes en virtud de las Subcláusulas 13.7 [Ajustes por Cambios en la Legislación] y 13.8 [Ajustes por Cambios en el Costo], y

(ii) la reducción (si la hubiere) en el valor que representan para el Contratante los trabajos modificados, tomando en cuenta cualquier reducción de la calidad, la duración prevista o las eficiencias operativas.

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Sección VIII. Condiciones especiales 304

No obstante, si el monto (i) es inferior al monto (ii), no se incluirá ningún pago.

13.3 Procedimiento de Variación

Si el Ingeniero solicita una propuesta, antes de ordenar una Variación, el Contratista responderá por escrito tan pronto como sea posible, señalando las razones por las que no puede cumplir (si ese es el caso), o bien presentando:

(a) una descripción de los trabajos propuestos a realizarse y un programa de ejecución al respecto,

(b) la propuesta del Contratista para realizar cualquier modificación necesaria al programa de conformidad con la Subcláusula 8.3 [Programa] y al Plazo de Terminación, y

(c) la propuesta del Contratista para evaluar la Variación.

Tras recibir dicha propuesta (en virtud de la Subcláusula 13.2 [Ingeniería de Valor] o de otra forma), el Ingeniero responderá, tan pronto como sea posible, dando aprobación, desaprobando la propuesta o dando comentarios. El Contratista no demorará ningún trabajo mientras espera una respuesta.

Las instrucciones para ejecutar una Variación, junto con cualesquiera de los requisitos para el registro del Costo, serán impartidas por el Ingeniero al Contratista, quien deberá acusar recibo.

Cada Variación se evaluará de conformidad con la Cláusula 12 [Medición y Evaluación], salvo que el Ingeniero solicite o apruebe otra cosa de conformidad con esta Cláusula.

13.4 Pago en Monedas Aplicables

Si el Contrato contempla el pago del Precio del Contrato en más de una moneda, entonces en el momento en que se acuerde, apruebe o determine un ajuste, de conformidad con lo que se señala supra, se especificará el monto pagadero en cada una de las monedas aplicables. Para tales efectos, se hará referencia tanto a las proporciones reales o previstas de las monedas en el Costo del trabajo modificado, como a las proporciones de las diferentes monedas estipuladas para el pago del Precio del Contrato.

13.5 Montos Provisionales Cada Monto Provisional se usará, total o parcialmente, solamente de conformidad con las instrucciones del Ingeniero, y el Precio del Contrato se ajustará en forma acorde. La suma total pagada al Contratista incluirá únicamente los montos correspondientes a trabajos, insumos o servicios a que se refiera el Monto Provisional que indique el Ingeniero. Para cada Monto Provisional, el Ingeniero podrá dar indicaciones en cuanto a:

(a) trabajos (incluido el suministro de Equipos, Materiales o servicios) que deba realizar el Contratista y que hayan de evaluarse con arreglo a la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Variación]; o

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Sección VIII. Condiciones especiales 305

(b) Equipos, Materiales o servicios que el Contratista haya de adquirir de un Subcontratista designado (según se define en la Cláusula 5 [Subcontratistas Designados]) o de otra forma; y respecto de los cuales habrá de incluirse lo siguiente en el Precio del Contrato:

(i) los montos reales pagados (o pagaderos) por el Contratista, y

(ii) un monto por costos fijos y utilidades, calculado como un porcentaje de esos montos reales aplicando la tasa porcentual pertinente (si procede) que se indique en el Formulario correspondiente. De no existir esa tasa, se aplicará la que figure en los Datos del Contrato.

A solicitud del Ingeniero, el Contratista presentará cotizaciones, facturas, comprobantes y cuentas o recibos para fines de verificación.

13.6 Trabajos por día Para trabajos menores o de carácter incidental, el Ingeniero podrá ordenar que se ejecute una Variación como Trabajos por Día. El trabajo se evaluará de conformidad con el Listado de Trabajos por Día que se incluye en el Contrato y se ceñirá al procedimiento que se indica a continuación. De no incluirse en el Contrato ningún Listado de Trabajos por Día, esta Subcláusula no se aplicará.

Antes de ordenar Bienes para los trabajos, el Contratista presentará cotizaciones al Ingeniero. Al solicitar un pago, el Contratista presentará facturas, comprobantes y cuentas o recibos de los Bienes.

A excepción de los rubros para los que en el Listado de Trabajos por Día especifique que no corresponde pago, el Contratista entregará diariamente al Ingeniero declaraciones precisas en duplicado, que incluirán los siguientes detalles sobre los recursos utilizados en la ejecución de los trabajos del día anterior, a saber:

(a) nombres, ocupaciones y horas de trabajo del Personal del Contratista,

(b) identificación, tipo y tiempo de uso de Equipos del Contratista y de Obras Temporales, y

(c) cantidades y tipos de Equipos y Materiales utilizados.

El Ingeniero firmará y devolverá al Contratista una copia de cada declaración que sea correcta o sea convenida. Posteriormente, el Contratista presentará al Ingeniero declaraciones con los precios de estos recursos, antes de incluirlos en la próxima Declaración de conformidad con la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales].

13.7 Ajustes por Cambios en la Legislación

El Precio del Contrato se ajustará a fin de reflejar cualquier aumento o reducción en el Costo que se produzca a raíz de un cambio en las Leyes del País (incluidas la introducción de nuevas Leyes y la derogación o modificación de Leyes vigentes) o un cambio en la interpretación judicial o

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Sección VIII. Condiciones especiales 306

gubernamental oficial de dichas Leyes, después de la Fecha Base, que afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del Contrato.

Si el Contratista sufre (o sufrirá) una demora o incurre (o incurrirá) en Costos adicionales como consecuencia de esos cambios en las Leyes o en dichas interpretaciones, que se realicen después de la Fecha Base, el Contratista notificará de ello al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a:

(a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora , si se ha retrasado o retrasará la terminación de las Obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y

(b) el pago de cualquier Costo de esa índole, monto que se incluirá en el Precio del Contrato.

Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista no tendrá derecho a la prórroga mencionada si la demora correspondiente ya ha sido tomada en cuenta para establecer una ampliación de plazo anterior, ni el Costo se pagará por separado si dicho monto ya se ha tomado en cuenta en la indexación de cualesquiera datos en el cuadro de datos de ajuste de conformidad con las disposiciones de la Subcláusula 13.8 [Ajustes por Cambios en el Costo].

13.8 Ajustes por Cambios en el Costo

En esta Subcláusula, “cuadro de datos de ajuste” significa el cuadro completo de los datos de ajuste correspondientes a monedas local y extranjera que se incluyen en los Formularios. De no existir dicho cuadro de datos de ajuste, esta Subcláusula no se aplicará.

Si se aplica esta Subcláusula, los montos pagaderos al Contratista se ajustarán por alzas o bajas en el costo de la mano de obra, los Bienes y otros insumos de las Obras, mediante la suma o resta de los montos establecidos en las fórmulas que se establecen en esta Subcláusula. En la medida en que las disposiciones de esta u otras cláusulas no contemplen la compensación total por alzas o bajas de los Costos, se considerará que el Monto Contractual Aceptado incluye las sumas para cubrir las contingencias de otros aumentos o reducciones en los costos.

El ajuste que se aplicará al monto de otra forma pagadero al Contratista, conforme se valore de acuerdo con el Formulario adecuado y se certifique en los Certificados de Pago, se calculará a partir de las fórmulas para cada una de las monedas en que sea pagadero el Precio del Contrato. No se aplicarán ajustes a los trabajos valorados en función del Costo o precios vigentes. Las fórmulas serán del siguiente tipo general:

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Sección VIII. Condiciones especiales 307

Pn = a + b Ln/ Lo + c En/Eo + d Mn/Mo + ...... donde:

“Pn” es el factor multiplicador de ajuste que se aplicará al valor contractual estimativo en la moneda pertinente del trabajo realizado en el período “n”, siendo este período de un mes, salvo otra indicación en los Datos Contractuales;

“a” es un coeficiente fijo, que se indica en el cuadro de datos de ajuste pertinente y representa la porción no ajustable de los pagos contractuales;

“b”, “c”, “d”, … son coeficientes que representan la proporción estimada de cada elemento de costo relacionado con la ejecución de las Obras, tal como se indica en el cuadro de datos de ajuste correspondiente; dichos elementos de costo tabulados pueden ser indicativos de recursos tales como mano de obra, equipos y materiales;

“Ln”, “En”, “Mn”, … representan los índices de costos vigentes o los precios de referencia para el período “n”, expresados en la moneda de pago correspondiente, cada uno de los cuales es aplicable al elemento de costo tabulado en la fecha correspondiente a 49 días antes del último día del período (al cual se refiera el respectivo Certificado de Pago); y

“Lo”, “Eo”, “Mo”, … representan los índices de costo base o los precios de referencia, expresados en la moneda de pago correspondiente, cada uno de los cuales es aplicable al elemento relevante de costo tabulado en la Fecha Base.

Se usarán los índices de costos o precios de referencia que figuran en el cuadro de datos de ajuste. Si su fuente estuviese en duda, el Ingeniero determinará lo que corresponda. Para tal fin, se hará referencia al valor de los índices en fechas determinadas a efectos de clarificar la fuente; si bien es posible que esas fechas (y por ende esos valores) puedan no corresponder a los índices de costo base.

En los casos en que la “moneda del índice” no sea la moneda de pago pertinente, cada índice será convertido a la moneda de pago pertinente al tipo de venta, establecida por el banco central del País, correspondiente a esta moneda en la fecha anterior para la cual se requiera que el índice sea aplicable.

Hasta el momento en que se disponga de cada uno de los índices de costos vigentes, el Ingeniero establecerá un índice provisional para emitir los Certificados de Pago Provisionales. Cuando se cuente con un índice de costo vigente, el ajuste se recalculará según corresponda.

Si el Contratista no termina las Obras dentro del Plazo de Terminación, los ajustes de precios posteriores se harán utilizando (i) cada índice o precio aplicable 49 días antes del vencimiento del Plazo de Terminación de las

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Sección VIII. Condiciones especiales 308

Obras, o (ii) el índice o precio vigentes; de ambos, el que resulte más favorable para el Contratante.

Las ponderaciones (coeficientes) de cada factor de costo indicado en el cuadro o cuadros de datos de ajuste se ajustarán únicamente si se vuelven irrazonables, desequilibrados o inaplicables a raíz de Variaciones.

14. Precio del Contrato y Pago

14.1 Precio del Contrato Salvo que se indique otra cosa en las Condiciones Especiales:

(a) el Precio del Contrato será acordado o establecido con arreglo a la Subcláusula 12.3 [Evaluación] y estará sujeto a ajustes de conformidad con el Contrato;

(b) el Contratista pagará todos los impuestos, derechos y cargos exigibles a éste en virtud del Contrato, y el Precio del Contrato no será ajustado por ninguno de dichos costos salvo en los casos contemplados en la Subcláusula 13.7 [Ajustes por Cambios en la Legislación];

(c) cualesquiera de las cantidades que se indiquen en la Lista de Cantidades u otro Formulario son estimativas y no deben considerarse como las cantidades reales y correctas:

(i) de las Obras que el Contratista deberá ejecutar , ni

(ii) para los fines de la Cláusula 12 [Medición y Evaluación]; y

(d) el Contratista presentará al Ingeniero, dentro del plazo de 28 días contado a partir de la Fecha de Inicio, el desglose propuesto de todos los precios de cada suma global que se indiquen en los Formularios. El Ingeniero podrá tomar en cuenta dicho desglose al elaborar los Certificados de Pago, pero no estará obligado por el mismo.

(e) Sin perjuicio de las disposiciones del inciso (b), anterior, los Equipos del Contratista, incluidos los respectivos repuestos esenciales, importados por el Contratista con el único fin de ejecutar el Contrato estarán exentos del pago de impuestos y derechos de importación.

14.2 Pago Anticipado El Contratante hará un pago anticipado, en forma de préstamo sin intereses para fines de movilización y apoyo de flujo de caja, cuando el Contratista suministre una garantía de conformidad con esta Subcláusula. El total del pago anticipado, el número y la frecuencia de las cuotas (en caso de que sea más de una) y las monedas y proporciones aplicables se indicarán en los Datos Contractuales.

Salvo y hasta que el Contratante reciba esta garantía, o si en los Datos Contractuales no se indica el total del pago anticipado, esta Subcláusula no se aplicará.

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Sección VIII. Condiciones especiales 309

El Ingeniero entregará al Contratista y al Contratante un Certificado de Pago Provisional correspondiente al pago anticipado o a su primera cuota después de que reciba una Declaración (en virtud de la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pagos Provisionales]) y después de que el Contratante reciba (i) la Garantía de Cumplimiento de acuerdo con la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y (ii) una garantía por montos y monedas equivalentes al pago anticipado. Esta garantía será emitida por un banco o entidad financiera de prestigio elegida por el Contratante, y se presentará de acuerdo con el formulario anexo a las Condiciones Especiales u otro formulario aprobado por el Contratante.

El Contratista se asegurará que la garantía sea válida y exigible hasta que se reembolse el pago anticipado, pero su monto será reducido en forma gradual en una suma igual a la de los reembolsos abonados por el Contratista conforme se indique en los Certificados de Pago. Si en los términos de la garantía se especifica su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de esa fecha, el Contratista prorrogará la validez de dicha garantía hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado .

Salvo indicación diferente en los Datos del Contrato, el pago anticipado será reembolsado mediante deducciones porcentuales de los pagos provisionales establecidos por el Ingeniero de conformidad con la Subcláusula 14.6 [Emisión de Certificados de Pago Provisionales], de la siguiente manera:

(a) las deducciones se empezarán a realizar en el Certificado de Pago Provisional inmediatamente posterior al certificado cuyo total de pagos provisionales certificados (excluidos el pago anticipado y las deducciones y reembolsos de montos retenidos) supere el 30 por ciento (30%) del Monto Contractual Aceptado menos Montos Provisionales; y

(b) las deducciones se harán a la tasa de amortización que figure en los Datos Contractuales del monto de cada Certificado de Pago Provisional (excluidos el pago anticipado y las deducciones por reembolsos, así como reembolsos de montos retenidos ) en las monedas y proporciones del pago anticipado hasta que éste se haya reembolsado ; siempre que el pago anticipado sea reembolsado en su totalidad antes de que se certifique para su pago el 90 por ciento (90%) del Monto Contractual Aceptado menos Montos Provisionales.

Si el pago anticipado no se ha reembolsado antes de la emisión del Certificado de Recepción de Obra o antes de la terminación del Contrato con arreglo a la Cláusula 15 [Terminación por parte del Contratante], la Cláusula 16 [Suspensión y Terminación por parte del Contratista] o la Cláusula 19 [Fuerza Mayor] (conforme proceda), la totalidad del saldo pendiente será inmediatamente debido y, en caso de terminación según

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Sección VIII. Condiciones especiales 310

lo dispuesto en la Cláusula 15 [Terminación por el Contratante] y Subcláusula 19.6 [Terminación Opcional, Pago y Finiquito], pagadero por el Contratista al Contratante.

14.3 Solicitud de Certificados de Pago Provisionales

El Contratista presentará al Ingeniero a finales de cada mes una Declaración en seis copias, en la forma que apruebe el Ingeniero, en la que figuren de manera detallada los montos a los que considere tener derecho, junto con la documentación de apoyo que incluirá el informe de avance mensual de conformidad con la Subcláusula 4.21 [Informes de Avance].

La Declaración incluirá los siguientes elementos, según corresponda, que se expresarán en las diferentes monedas en que sea pagadero el Precio del Contrato y en la secuencia indicada a continuación:

(a) el valor contractual estimativo de las Obras realizadas y los Documentos del Contratista que se hayan producido hasta finales de ese mes (incluidas las Variaciones, pero excluidos los elementos que se señalan en los incisos (b) a (g) infra);

(b) cualesquiera de los montos que deban agregarse o deducirse por cambios en la legislación y en los costos, según lo dispuesto en las Subcláusulas 13.7 [Ajustes por Cambios en la Legislación] y 13.8 [Ajustes por Cambios en los Costos];

(c) cualquier monto que deba deducirse para fines de retención, calculado aplicando el porcentaje de retención señalado en los Datos Contractuales al total de los montos mencionados supra, hasta que el monto así retenido por el Contratante alcance el límite de los Montos Retenidos (si los hubiere) establecidos en los Datos Contractuales;

(d) cualesquiera de los montos que deban agregarse para el pago anticipado (si existe más de una cuota de pago) que deban ser deducidas para sus reembolsos de conformidad con la Subcláusula 14.2 [Pago Anticipado];

(e) cualesquiera de los montos que deban agregarse o deducirse por concepto de Equipos o Materiales de conformidad con la Subcláusula 14.5 [Equipos y Materiales para las Obras];

(f) cualesquiera otras adiciones o deducciones que sean pagaderas en virtud del Contrato o de otra forma, incluidas las mencionadas en la Cláusula 20 [Reclamaciones, Controversias y Arbitraje]; y

(g) la deducción de montos certificados en todos los Certificados de Pago anteriores.

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Sección VIII. Condiciones especiales 311

14.4 Calendario de Pagos Si el Contrato incluye un calendario de pagos en el que se especifiquen las cuotas en que se pagará el Precio del Contrato, entonces, salvo indicación en otro sentido en dicho calendario,

(a) las cuotas indicadas en dicho calendario de pagos serán los valores contractuales estimados para los fines del inciso (a) de la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales];

(b) no se aplicará la Subcláusula 14.5 [Equipos y Materiales para las Obras] ; y

(c) si estas cuotas no están definidas por referencia al avance real alcanzado en la ejecución de las Obras, y si el avance real resulta ser inferior o superior al que se usara de base para programar el calendario de pagos, el Ingeniero podrá proceder de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o establecer nuevas cuotas, que habrán de tomar en cuenta el grado en el que el avance resulta inferior o superior al que sirvió de base anteriormente para las cuotas.

Si el Contrato no incluye un calendario de pagos, el Contratista presentará cifras estimativas no obligatorias de los pagos que prevé serán pagaderos cada trimestre. La primera cifra estimativa se presentará dentro de un plazo de 42 días contados a partir de la Fecha de Inicio. Cada trimestre se presentarán cifras estimativas revisadas, hasta que se emita el Certificado de Recepción de Obra para las Obras.

14.5 Equipos y Materiales para las Obras

En el caso de que se aplique esta Subcláusula, los Certificados de Pago Provisionales incluirán, con arreglo al inciso (e) de la Subcláusula 14.3, (i) un monto por concepto de los Equipos y Materiales que se hayan enviado al Lugar de las Obras para incorporarlos en las Obras Permanentes, y (ii) una reducción en los casos en que el valor contractual de dichos Equipos y Materiales esté incluido como parte de las Obras Permanentes con arreglo al inciso (a) de la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales].

Esta Subcláusula no se aplicará si las listas mencionadas en los incisos (b)(i) o (c)(i) infra no se incluyen en los Formularios.

El Ingeniero determinará y certificará cada adición si se cumplen las siguientes condiciones:

(a) el Contratista ha:

(i) mantenido un registro adecuado (que incluya las órdenes, recibos, Costos y el uso de los Equipos y Materiales), el cual está disponible para inspección, y

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Sección VIII. Condiciones especiales 312

(ii) presentado una declaración del Costo de adquisición y entrega de los Equipos y Materiales en el Lugar de las Obras, con comprobantes satisfactorios;

y, o bien:

(b) los Equipos y Materiales pertinentes:

(i) son aquellos que se enumeran en los Formularios para pago contra envío, y

(ii) se han enviado al País, y están en ruta al Lugar de las Obras, de conformidad con el Contrato; y

(iii) se describen en un conocimiento de embarque sin salvedades u otro comprobante de envío, que se ha presentado al Ingeniero junto con un comprobante de pago del flete y seguro, y cualesquiera otros documentos razonablemente requeridos y una garantía bancaria emitida en una forma y por una entidad aceptables para el Contratante en montos y monedas equivalentes al monto adeudado en virtud de esta Subcláusula: esta garantía podrá adoptar una forma similar al formato referido en la Subcláusula 14.2 [Pago Anticipado] y será válida hasta que los Equipos y Materiales hayan sido almacenados adecuadamente en el Lugar de las Obras y se hayan protegido contra pérdidas, daños o deterioro;

o

(c) los Equipos y Materiales pertinentes:

(i) son aquellos enumerados en los Formularios para pago contra entrega en el Lugar de las Obras, y

(ii) han sido entregados y almacenados adecuadamente en el Lugar de las Obras, están protegidos contra pérdidas, daños o deterioro y parecen ceñirse a lo dispuesto en el Contrato.

El monto adicional que se ha de certificar será el equivalente del 80% del costo que establezca el Ingeniero para los Equipos y Materiales (incluida la entrega en el Lugar de las Obras), tomando en cuenta los documentos que se mencionan en esta Subcláusula y el valor contractual de dichos Equipos y Materiales.

Las monedas de este monto adicional serán las mismas que las correspondientes al monto que se volverá pagadero cuando se incluya el valor contractual con arreglo al inciso (a) de la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales]. En ese momento, el Certificado de Pago incluirá la reducción aplicable que será equivalente a este monto

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Sección VIII. Condiciones especiales 313

adicional para los Equipos y Materiales pertinentes y se expresará en las mismas monedas y proporciones que dicho monto.

14.6 Emisión de Certificados de Pago Provisionales

No se certificará ni pagará ningún monto hasta que el Contratante haya recibido y aprobado la Garantía de Cumplimiento. Posteriormente, el Ingeniero entregará al Contratante y al Contratista, dentro de un plazo de 28 días después de recibir una Declaración y documentos justificativos, un Certificado de Pago Provisional en el que se indicará el monto que el Ingeniero determine con criterio justo que es pagadero, junto con toda la información complementaria de cualquier deducción o retención realizadas por el Ingeniero en la Declaración, si los hubiere.

Sin embargo, antes de emitir el Certificado de Recepción de las Obras, el Ingeniero no estará obligado a emitir un Certificado de Pago Provisional por un monto que (después de retenciones y otras deducciones) sea inferior al monto mínimo establecido en los Datos Contractuales para los Certificados de Pago Provisionales (si los hubiere). En ese caso, el Ingeniero notificará apropiadamente al Contratista.

No se retendrán Certificados de Pago Provisionales por ninguna otra razón, aunque:

(a) si el Contratista suministra un elemento o realiza un trabajo que no se ciñe al Contrato, podrá retenerse el costo que supone la rectificación o reposición hasta que se lleve a cabo esta labor de rectificación o reposición; o

(b) si el Contratista no ha cumplido o no cumple cualquiera de los trabajos u obligaciones de conformidad con el Contrato, y el Ingeniero le ha dado las notificaciones del caso, el valor correspondiente a dicho trabajo u obligación podrá retenerse hasta que éstos se cumplan.

El Ingeniero podrá, en cualquier Certificado de Pago, hacer cualquier corrección o modificación que hubiera debido hacerse en un Certificado de Pago anterior. Los Certificados de Pago Provisionales no se considerarán como indicativos de la aceptación, aprobación, consentimiento o satisfacción del Ingeniero.

14.7 Pagos El Contratante pagará al Contratista:

(a) la primera cuota del pago anticipado, dentro de un plazo de 42 días contados a partir de la fecha de emisión de la Carta de Aceptación o dentro de un plazo de 21 días después de recibir los documentos de conformidad con las Subcláusulas 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y 14.2 [Pago Anticipado], lo que ocurra más tarde;

(b) el monto certificado en cada Certificado de Pago Provisional, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Ingeniero haya

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Sección VIII. Condiciones especiales 314

recibido la Declaración y los documentos justificativos o, cuando el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista) sea suspendido, el monto que figure en cualquier declaración presentada por el Contratista, dentro de 14 días después de la presentación de dicha declaración. Cualquier discrepancia será rectificada en el próximo pago al Contratista; y

(c) el monto certificado en el Certificado de Pago Final, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Contratante haya recibido dicho certificado, o si se suspendiera el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista), el monto no disputado que figure en la Declaración Final, dentro de los 56 días posteriores a la fecha de notificación de la suspensión de conformidad con la Subcláusula 16.2 [Terminación por el Contratista].

El pago del monto adeudado en cada moneda se hará en la cuenta bancaria que designe el Contratista en el país de pago (para esta moneda) que se especifique en el Contrato.

14.8 Retraso en los Pagos Si el Contratista no recibe un pago de conformidad con la Subcláusula 14.7 [Pagos], el Contratista tendrá derecho a recibir durante el período de mora un cargo financiero compuesto mensual sobre el monto insoluto. Se considerará dicho período como comenzando a correr a partir de la fecha de pago que se especifica en la Subcláusula 14.7 [Pagos], sin consideración (en caso de su inciso (b)) de la fecha en que se emita cualquier Certificado de Pago Provisional.

Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, estos cargos financieros se calcularán a la tasa anual de tres puntos porcentuales sobre la tasa de descuento del banco central del país de la moneda de pago o, si ésta no se encuentra disponible, la tasa interbancaria ofrecida, y se pagarán en dicha moneda.

El Contratista tendrá derecho a recibir este pago sin notificación formal o certificación , y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso.

14.9 Pago del Monto Retenido

Cuando haya sido emitido el Certificado de Recepción de Obra para las Obras, el Ingeniero certificará para pago la primera parte del Monto Retenido a favor del Contratista. Si se emite un Certificado de Recepción de Obra para una Sección o parte de las Obras, se certificará y pagará una proporción del Monto Retenido. Esta proporción será igual a la mitad (50%) de la proporción calculada dividiendo el valor contractual estimado de la Sección o parte entre el Precio final estimado del Contrato.

Lo más pronto posible después de la última fecha de vencimiento de los Plazos para la Notificación de Defectos, el Ingeniero certificará el saldo remanente del Monto Retenido para su pago al Contratista. De haberse emitido un Certificado de Recepción de Obra para una Sección, se

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Sección VIII. Condiciones especiales 315

certificará una proporción de la segunda mitad del Monto Retenido y se pagará sin demora después de la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos correspondiente a dicha Sección. Esta proporción será igual a dos quintos (40%) de la proporción calculada dividiendo el valor contractual estimado de la Sección entre el Precio final estimado del Contrato.

Sin embargo, si alguno de los trabajos quedara por ejecutar de conformidad con la Cláusula 11 [Responsabilidad por Defectos], el Ingeniero podrá retener la certificación del costo estimado de este trabajo hasta que éste haya sido ejecutado.

Al calcularse estas proporciones, no se tomará en cuenta ninguno de los ajustes con arreglo a las Subcláusulas 13.7 [Ajustes por Cambios en la Legislación] y 13.8 [Ajustes por Cambios en el Costo].

Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, cuando el Certificado de Recepción de Obra para las Obras haya sido emitido y la primera mitad del Monto Retenido haya sido certificada para pago por el Ingeniero, el Contratista tendrá derecho a reemplazar la garantía, en el formulario anexo a las Condiciones Especiales u en otro formulario aprobado por el Contratante y emitida por un banco o entidad financiera de prestigio elegida por el Contratante para la segunda mitad del Monto Retenido. El Contratista deberá asegurarse de que la garantía se emita por los montos y en las monedas de la segunda mitad del Monto Retenido y que sea válida y exigible hasta que el Contratista haya ejecutado y terminado las Obras y reparado cualesquiera defectos, según se especifica en la Subcláusula 4.2 en relación con la Garantía de Cumplimiento. Una vez que el Contratante reciba la garantía requerida, el Ingeniero certificará y el Contratante pagará la segunda mitad del Monto Retenido. La liberación de dicha mitad contra presentación de una garantía se hará en lugar de la liberación con arreglo al segundo párrafo de esta Subcláusula. El Contratante devolverá la garantía al Contratista dentro del plazo de 21 días después de recibir una copia del Certificado de Cumplimiento.

Si la Garantía de Cumplimiento requerida en virtud de la Subcláusula 4.2 es una garantía a la vista, y el monto garantizado al amparo de ésta al momento de emisión del Certificado de Recepción de Obra es más de la mitad del Monto Retenido , entonces no se exigirá la garantía correspondiente al Monto Retenido. Si el monto garantizado al amparo de la Garantía de Cumplimiento al momento de emisión del Certificado de Recepción de Obra es menos de la mitad del Monto Retenido , la garantía correspondiente al Monto Retenido sólo se requerirá por la diferencia entre la mitad del Monto Retenido y el monto garantizado al amparo de la Garantía de Cumplimiento.

14.10 Declaración de Terminación

Dentro del plazo de 84 días contados a partir de la fecha en que reciba el Certificado de Recepción de Obra correspondiente a las Obras, el Contratista presentará al Ingeniero una declaración de terminación en seis

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Sección VIII. Condiciones especiales 316

copias con documentos complementarios, de conformidad con la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales], en la que se muestre:

(a) el valor de todos los trabajos realizados de acuerdo con el Contrato hasta la fecha señalada en el Certificado de Recepción de Obra correspondiente a las Obras,

(b) cualquier monto adicional que el Contratista considere pagadero, y

(c) un cálculo estimativo de cualesquiera otros montos que el Contratista considere que serán pagaderos a su favor en virtud del Contrato. Los montos estimados se incluirán por separado en esta Declaración de terminación.

El Ingeniero procederá después a certificar de conformidad con la Subcláusula 14.6 [Emisión de Certificados de Pago Provisionales].

14.11 Solicitud de Certificado de Pago Final

Dentro del plazo de 56 días después de recibir el Certificado de Cumplimiento, el Contratista presentará al Ingeniero un borrador de declaración final en seis copias, en un formato aprobado por el Ingeniero y con documentos complementarios, en el cual se muestre detalladamente:

(a) el valor de todos los trabajos realizados de conformidad con el Contrato, y

(b) cualquier monto adicional que el Contratista considere pagadero a su favor en virtud del Contrato o de otra manera.

Si el Ingeniero no está de acuerdo con una parte del borrador de declaración final o no puede verificarla, el Contratista presentará dentro del plazo de 28 días después de recibido dicho borrador, la información adicional que solicite razonablemente el Ingeniero y hará los cambios en el borrador que ambos determinen de común acuerdo. Luego, el Contratista preparará y presentará al Ingeniero la declaración final de la manera acordada. Esta declaración consensuada se denomina “Declaración Final” en estas Condiciones.

Sin embargo, si, después de deliberaciones entre el Ingeniero y el Contratista y de cualquier de los cambios acordados al borrador de declaración final, resultare evidente que existe una controversia, el Ingeniero entregará al Contratante (con copia al Contratista) un Certificado de Pago Provisional correspondiente a las partes acordadas del borrador de declaración final. Posteriormente, si se resolviera la controversia en forma definitiva con arreglo a las Subcláusulas 20.4 [ Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias] o 20.5 [Transacción Amigable], el Contratista entonces preparará y entregará al Contratante una Declaración Final (con copia al Ingeniero).

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Sección VIII. Condiciones especiales 317

14.12 Finiquito Al presentar la Declaración Final, el Contratista presentará un finiquito confirmando que el total de la Declaración Final constituye el pago total y definitivo de todos los montos adeudados al Contratista en virtud del Contrato o en relación con éste. Este finiquito podrá indicar que el mismo entrará en vigencia cuando el Contratista reciba la Garantía de Cumplimiento y el saldo pendiente de ese total, en cuyo caso el finiquito entrará en vigor en esa fecha.

14.13 Emisión de Certificado de Pago Final

Dentro del plazo de 28 días posteriores al momento en que haya recibido la Declaración Final y el finiquito de conformidad con las Subcláusulas 14.11 [Solicitud de Certificado de Pago Final] y 14.12 [Finiquito], el Ingeniero entregará, al Contratante y al Contratista, el Certificado de Pago Final, en el que se indicará:

(a) el monto que equitativamente el Ingeniero haya determinado, como pagadero con carácter definitivo, y

(b) después de reconocer al Contratante todos los montos anteriormente pagados por el mismo, así como todas las sumas a que éste tenga derecho, el saldo (si lo hubiere) adeudado por el Contratante al Contratista o viceversa, conforme corresponda.

Si el Contratista no ha solicitado un Certificado de Pago Final de conformidad con las Subcláusulas 14.11 [Solicitud de Certificado de Pago Final] y 14.12 [Finiquito], el Ingeniero le solicitará que lo haga. Si el Contratista no presenta una solicitud dentro del plazo de 28 días, el Ingeniero emitirá el Certificado de Pago Final por el monto que equitativamente determine como pagadero.

14.14 Fin de la Responsabilidad del Contratante

El Contratante no será responsable ante el Contratista por ninguna de las materias o rubros contemplados o relacionados con el Contrato o la ejecución de las Obras, salvo en la medida en que el Contratista haya incluido un monto expresamente para ello:

(a) en la Declaración Final y, también,

(b) (excepto para temas o cosas que surjan con posterioridad a emisión del Certificado de Recepción de Obra) en la Declaración de terminación que se describe en la Subcláusula 14.10 [Declaración de Terminación].

Sin embargo, esta Subcláusula no limitará las responsabilidades del Contratante en el marco de sus obligaciones de indemnización ni sus responsabilidades en casos de prácticas prohibidas, incumplimiento deliberado o mala conducta evidente de su parte.

14.15 Monedas de Pago

El Precio del Contrato se pagará en la moneda o monedas señaladas en el Formulario de Monedas de Pago. Si se señala más de una moneda, los pagos se harán de la siguiente manera:

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Sección VIII. Condiciones especiales 318

(a) si el Monto Contractual Aceptado sólo se expresa en Moneda Local:

(i) las proporciones o los montos de las Monedas Local y Extranjeras y los tipos de cambio fijo que se usarán para calcular los pagos serán los que se indican en el Formulario de Monedas de Pago, salvo que ambas Partes acuerden de otra manera;

(ii) los pagos y las deducciones en virtud de las Subcláusulas 13.5 [Montos Provisionales] y 13.7 [Ajustes por Cambios en la Legislación] se harán en las monedas y proporciones correspondientes; y

(iii) otros pagos y deducciones en virtud de los incisos (a) a (d) de la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales] se harán en las monedas y proporciones que se especifican en el inciso (a)(i) supra;

(b) el pago de las indemnizaciones que se especifican en los Datos Contractuales se hará en las monedas y proporciones que se señalan en el Formulario de Monedas de Pago;

(c) otros pagos al Contratante por parte del Contratista se harán en la moneda en la cual el Contratante haya efectuado el gasto correspondiente, o en la moneda acordada entre las Partes;

(d) si cualquier monto pagadero por el Contratista al Contratante en una moneda específica supera el monto pagadero por el Contratante al Contratista en esa moneda, el Contratante podrá recuperar el saldo de ese monto de los demás importes adeudados al Contratista en otras monedas; y

(e) si no se señalan tipos de cambio en el Formulario de Monedas de Pago, se usarán los que prevalezcan en la Fecha Base y que sean determinados por el banco central del País.

15. Terminación por Parte del Contratante

15.1 Notificación Para Hacer Correcciones

Si el Contratista no cumple con cualesquiera de las obligaciones en virtud del Contrato, el Ingeniero podrá exigirle, mediante notificación, que corrija la falla y la subsane dentro de un plazo determinado razonable.

15.2 Terminación por parte del Contratante

El Contratante tendrá derecho a dar por terminado el Contrato si el Contratista:

(a) no cumple con lo dispuesto en la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] o con una notificación dada de conformidad con la Subcláusula 15.1 [Notificación Para Hacer Correcciones],

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Sección VIII. Condiciones especiales 319

(b) abandona las Obras o demuestra claramente de otra manera que no tiene intenciones de continuar cumpliendo sus obligaciones bajo el Contrato,

(c) sin una excusa razonable:

(i) no procede con las Obras de conformidad con la Cláusula 8 [inicio, Demoras y Suspensión], o

(ii) no cumple con una notificación emitida de conformidad con las Subcláusulas 7.5 [Rechazo] o 7.6 [Medidas Correctivas] dentro del plazo de 28 días después de recibirla,

(d) subcontrata la totalidad de las Obras o cede el Contrato sin el acuerdo requerido,

(e) quiebra o se vuelve insolvente; entra en liquidación; se dicta en su contra una orden de administración judicial ; entra en concurso de acreedores; prosigue sus actividades bajo la autoridad de un administrador judicial, un fiduciario o un administrador en beneficio de sus acreedores, o si se realiza cualquier acto o se produce cualquier hecho que (bajo las Leyes pertinentes) tenga un efecto análogo a cualquiera de los actos o hechos señalados supra, o

(f) da u ofrece dar (directa o indirectamente) a cualquier persona cualquier soborno, regalo, gratificación, comisión u otra cosa de valor como incentivo o recompensa:

(i) por hacer o no hacer cualquier acción relacionada con el Contrato, o

(ii) por mostrar o no mostrar favor o posición a alguna persona en relación con el Contrato,

o si cualquier miembro del Personal del Contratista, representante o Subcontratista del Contratista da u ofrece (directa o indirectamente) a cualquier persona cualquiera de esos incentivos o recompensas que se describen en el inciso (f) supra. Sin embargo, los incentivos y recompensas de carácter lícito para el Personal del Contratista no darán lugar a la terminación del Contrato.

En cualquiera de dichas situaciones o circunstancias, el Contratante podrá, previa notificación al Contratista con una antelación de 14 días, terminar el Contrato y expulsar al Contratista del Lugar de las Obras. Sin embargo, en el caso de los incisos (e) o (f), el Contratante podrá, mediante notificación, terminar inmediatamente el Contrato.

La decisión de terminar el Contrato por parte del Contratante no perjudicará ninguno de sus demás derechos con arreglo al Contrato o a otra fuente.

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Sección VIII. Condiciones especiales 320

En ese caso, el Contratista abandonará el Lugar de las Obras y entregará al Ingeniero cualesquiera Bienes requeridos, todos los Documentos del Contratista y otros documentos de diseño elaborados por o para el Contratista. Sin embargo, el Contratista realizará sus mejores esfuerzos para cumplir inmediatamente cualquier orden razonable que se incluya en la notificación para: (i) la cesión de cualquier subcontrato, y (ii) la protección de la vida o la propiedad, o la seguridad de las Obras.

Con posterioridad a la terminación, el Contratante podrá terminar las Obras y/o encargárselas a otras entidades, en cuyo caso el Contratante y dichas entidades podrán usar cualesquiera Bienes, Documentos del Contratista y otros documentos de diseño elaborados por el Contratista o en su nombre.

El Contratante notificará al Contratista que se le entregarán los Equipos del Contratista y las Obras Temporales en el Lugar de las Obras o en sus inmediaciones. El Contratista inmediatamente hará los arreglos necesarios para el retiro de los mismos por su cuenta y riesgo. Sin embargo, si para entonces el Contratista no ha pagado un monto adeudado al Contratante, este último podrá vender dichos elementos a fin de recuperar ese monto y luego abonar al Contratista cualquier saldo remanente.

15.3 Valoración en la Fecha de Terminación

Tan pronto como sea posible después de que entre en vigor una notificación de terminación en virtud de la Subcláusula 15.2 [Terminación por parte del Contratante], el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o establecer el valor de las Obras, los Bienes, los Documentos del Contratista y cualesquiera otros montos adeudados al Contratista por trabajos ejecutados de conformidad con el Contrato.

15.4 Pagos después de la Terminación

Después de que entre en vigor una notificación de terminación en virtud de la Subcláusula 15.2 [Terminación por parte del Contratante], el Contratante podrá:

(a) proceder de conformidad con la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante],

(b) retener pagos adicionales al Contratista hasta que se hayan determinado los costos de ejecución, terminación y reparación de cualesquiera defectos, indemnizaciones por demora en la terminación (si las hubiere) y todos los demás costos en que incurra el Contratante, o

(c) recuperar del Contratista el monto de cualesquiera pérdidas e indemnizaciones incurridos por el Contratante y cualquier costo adicional para terminar las Obras, después de considerar cualquier suma adeudada al Contratista en virtud de la Subcláusula 15.3 [Valoración en la Fecha de Terminación]. Después de recuperar los montos correspondientes a esas pérdidas, indemnizaciones y costos

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Sección VIII. Condiciones especiales 321

adicionales, el Contratante pagará cualquier saldo remanente al Contratista.

15.5 Derecho del Contratante de Terminar el Contrato por Conveniencia

El Contratante tendrá derecho a terminar el Contrato, en cualquier momento y por su propia conveniencia, previa notificación de tal terminación al Contratista. La terminación entrará en vigor 28 días después de la fecha en que el Contratista haya recibido esta notificación o en que el Contratante haya devuelto la Garantía de Cumplimiento, lo que ocurra más tarde. El Contratante no terminará el Contrato con arreglo a esta Subcláusula con el propósito de ejecutar las Obras él mismo o encargárselas a otro contratista ni para evitar una terminación del Contrato por parte del Contratista en virtud de la Subcláusula 16.2 [Terminación por Parte del Contratista].

Con posterioridad a esta terminación, el Contratista procederá de conformidad con la Subcláusula 16.3 [Cese de las Obras y Retiro de los Equipos del Contratista] y será pagado según se estipula en la Subcláusula 16.4 [Pago a la Terminación].

15.6. Prácticas prohibidas

15.6.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco14 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.

14 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta

comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.

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Sección VIII. Condiciones especiales 322

(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:

(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;

(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;

(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;

(iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y

(v) Una práctica obstructiva consiste en:

a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o

b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 15.6.1 (f) de abajo.

(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos

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Sección VIII. Condiciones especiales 323

funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:

(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;

(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;

(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;

(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;

(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;

(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;

(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.

(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 15.6.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido

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Sección VIII. Condiciones especiales 324

temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.

(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.

(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.

(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el

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Sección VIII. Condiciones especiales 325

trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.

(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 15.6 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.

15.6.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:

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Sección VIII. Condiciones especiales 326

(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;

(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;

(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;

(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;

(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;

(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;

(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 15.6.1 (b).

16. Suspensión y Terminación por parte del Contratista

16.1 Derecho del Contratista a Suspender los Trabajos

Si el Ingeniero no realiza la certificación de conformidad con la Subcláusula 14.6 [Emisión de Certificados de Pago Provisionales] o el Contratante no cumple con lo dispuesto en las Subcláusulas 2.4 [Arreglos Financieros del Contratante] o 14.7 [Pagos], el Contratista podrá, previa notificación al Contratante con una antelación mínima de 21 días, suspender los trabajos

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Sección VIII. Condiciones especiales 327

(o reducir el ritmo de trabajo) salvo y hasta que el Contratista haya recibido el Certificado de Pago, pruebas razonables o pago, conforme proceda y según se indique en la notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, si el Banco ha suspendido los desembolsos al amparo de su préstamo o crédito, con cuyos recursos se han realizado los pagos al Contratista, total o parcialmente para la ejecución de las Obras, y no hay recursos alternativos disponibles conforme se contempla en la Subcláusula 2.4 [Arreglos Financieros del Contratante], el Contratista podrá, previa notificación, suspender los trabajos o reducir su ritmo en cualquier momento, pero con un plazo mínimo de 7 días contados a partir de la fecha en que el Prestatario haya recibido del Banco la notificación de suspensión.

La acción del Contratista no perjudicará su derecho a los cargos financieros en virtud de la Subcláusula 14.8 [Retraso en los Pagos] y a terminar el Contrato con arreglo a la Subcláusula 16.2 [Terminación por parte del Contratista].

Si el Contratista recibe posteriormente dicho Certificado de Pago, prueba o pago (conforme se describa en la Subcláusula pertinente y en la notificación mencionada supra) antes de hacer una notificación de terminación, el Contratista reanudará su trabajo normal tan pronto como sea razonablemente posible.

Si el Contratista sufre una demora o incurre en algún Costo a raíz de la suspensión de los trabajos (o reducción del ritmo de trabajo) de conformidad con esta Subcláusula, el Contratista notificará al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente:

(a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora , si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y

(b) el pago de dicho Costo más utilidades, el cual será incluido en el Precio del Contrato.

Tras recibir esta notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o a una decisión al respecto.

16.2 Terminación por parte del Contratista

El Contratista tendrá derecho a terminar el Contrato si:

(a) no recibe evidencia razonable dentro del plazo de 42 días después de haber dado una notificación con arreglo a la Subcláusula 16.1 [Derecho del Contratista a Suspender los Trabajos] en relación con un incumplimiento de la Subcláusula 2.4 [Arreglos Financieros del Contratante],

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Sección VIII. Condiciones especiales 328

(b) el Ingeniero no emite el Certificado de Pago correspondiente, dentro del plazo de 56 días después de haber recibido una Declaración y documentos complementarios,

(c) el Contratista no recibe el monto adeudado al amparo de un Certificado de Pago Provisional dentro del plazo de 42 días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en la Subcláusula 14.7 [Pagos] para realizar los pagos (salvo en cuanto a deducciones de conformidad con la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante]),

(d) el Contratante no cumple sustancialmente sus obligaciones en virtud del Contrato a tal forma de afectar sustancial y adversamente el balance económico del Contrato o la capacidad del Contratista para cumplir el Contrato,

(e) el Contratante no cumple con lo dispuesto en la Subcláusula 1.6 [Contrato] o la Subcláusula 1.7 [Cesión],

(f) una suspensión prolongada afecta la totalidad de las Obras conforme se describe en la Subcláusula 8.11 [Suspensión Prolongada], o

(g) el Contratante quiebra o se vuelve insolvente; entra en liquidación; se dicta en su contra una orden judicial o de administración; entra en concurso de acreedores; continúa sus actividades bajo la autoridad de un administrador judicial, un fideicomisario o un administrador en beneficio de sus acreedores, o si se realiza cualquier acto o se produce cualquier hecho que (bajo las Leyes aplicables) tenga un efecto análogo a cualquiera de los actos o hechos señalados supra,

(h) El Contratista no recibe las instrucciones del Ingeniero que registran el acuerdo de ambas Partes en el cumplimiento de las condiciones para el Inicio de las Obras bajo la Subcláusula 8.1 [Inicio de las Obras].

En cualquiera de estas situaciones o circunstancias, el Contratista podrá terminar el Contrato, previa notificación al Contratante con una antelación mínima de 14 días. Sin embargo, en el caso de los incisos (f) o (g), el Contratista podrá terminar inmediatamente el Contrato mediante notificación.

Si el Banco suspende el préstamo o crédito de donde proviene parte o la totalidad de los pagos al Contratista, y éste no ha recibido los montos que se le adeudan, una vez vencido el plazo de 14 días que se estipula en la SubCláusula 14.7 [Pagos] para pagos en virtud de Certificados de Pago Provisionales, el Contratista podrá, sin perjuicio de sus derechos a cargos financieros con arreglo a la SubCláusula 14.8 [Retraso en los Pagos], tomar

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Sección VIII. Condiciones especiales 329

una de las siguientes medidas: (i) suspender los trabajos o reducir su ritmo, o (ii) terminar sus servicios en virtud del Contrato mediante notificación al Contratante, con copia al Ingeniero. Dicha terminación entrará en vigor 14 días después de efectuada la notificación correspondiente.

La elección del Contratante de terminar el Contrato será sin perjuicio de cualquiera de los derechos del Contratista en virtud del Contrato o de otra fuente.

16.3 Cese de las Obras y Retiro de los Equipos del Contratista

Después de que entre en vigencia una notificación de Terminación con arreglo a las Subcláusulas 15.5 [Derecho del Contratante de Terminar el Contrato por Conveniencia], 16.2 [Terminación por Parte del Contratista] o 19.6 [Terminación Opcional, Pago y Finiquito], el Contratista deberá, sin demora:

(a) suspender todo trabajo adicional, con excepción del que pueda haber ordenado el Ingeniero para la protección de la vida o la propiedad, o para la seguridad de las Obras,

(b) entregar los Documentos del Contratista, los Equipos, los Materiales y los demás trabajos por los que haya recibido pago, y

(c) retirar todos los demás Bienes del Lugar de las Obras, salvo los que sea necesario dejar por razones de seguridad, y abandonar el Lugar de las Obras.

16.4 Pago a la Terminación Después de que entre en vigencia una notificación de Terminación con arreglo a la Subcláusula 16.2 [Terminación por parte del Contratista], el Contratante deberá, sin demora:

(a) devolver al Contratista la Garantía de Cumplimiento,

(b) pagar al Contratista de conformidad con la Subcláusula 19.6 [Terminación Opcional, Pago y Finiquito], y

(c) pagar al Contratista el monto correspondiente a cualquier pérdida o daño sufrido por el Contratista como consecuencia de la terminación.

17. Riesgos y Responsabilidades

Indemnizaciones El Contratista indemnizá y ampará al Contratante, al Personal del Contratante y sus respectivos representantes de toda reclamación, daño, pérdida y gasto (incluidos honorarios y gastos de abogados) relacionado con:

(a) lesiones corporales, enfermedades o muerte, de cualesquiera personas, que se produzcan a raíz o en el curso del diseño del Contratista (si lo hubiere), la ejecución y la terminación de las Obras y la reparación de cualesquiera defectos, salvo que sean atribuibles a

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Sección VIII. Condiciones especiales 330

cualquier negligencia, acto deliberado o incumplimiento del Contrato por parte del Contratante, el Personal del Contratante o cualquiera de sus respectivos representantes, y

(b) daños a o pérdida de cualesquiera propiedades, ya sean bienes raíces o personales (aparte de las Obras), en la medida en que dicho daño o pérdida se produzca como resultado o en el curso del diseño del Contratista (si lo hubiere), la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de cualesquiera defectos, salvo y en la medida en que dicho daño o pérdida sea atribuible a cualquier negligencia, acto deliberado o incumplimiento del Contrato por parte del Contratante, el Personal del Contratante, sus respectivos representantes o cualquier persona directa o indirectamente empleada por cualquiera de ellos.

El Contratante indemnizará y amparará al Contratista, al Personal del Contratista y sus respectivos representantes frente a y de cualquiera de las reclamaciones, daños, pérdidas y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados ) relacionados con (1) lesiones corporales, enfermedades o muerte atribuibles a cualquier negligencia, acto deliberado o incumplimiento del Contrato por parte del Contratante, el Personal del Contratante o cualquiera de sus respectivos representantes, y (2) los asuntos en los que la responsabilidad al respecto pueda estar excluida de la cobertura de seguros, conforme se describe en los incisos (d) (i), (ii) y (iii) de la Subcláusula 18.3 [Seguro Contra Lesiones Personales y Daños a la Propiedad].

17.2 Cuidado de las Obras por parte del Contratista

El Contratista asumirá plena responsabilidad por el cuidado de las Obras y Bienes a partir de la Fecha de Inicio hasta la emisión del Certificado de Recepción de Obra (o éste se considere emitido de conformidad con la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones]) para las Obras, momento en que dicha responsabilidad se transferirá al Contratante. Si se emite un Certificado de Recepción de Obra (o se considera emitido) para cualquier Sección o parte de las Obras, la responsabilidad del cuidado de dicha Sección o parte pasará al Contratante.

Una vez se transfiera debidamente la responsabilidad al Contratante, el Contratista asumirá la responsabilidad del cuidado de los trabajos que queden pendientes en la fecha que se señale en el Certificado de Recepción de Obra, hasta que los mismos hayan sido concluidos.

Si las Obras, Bienes o Documentos del Contratista sufren alguna pérdida o daño durante el período en que estén bajo el cuidado del Contratista, por cualquier causa que no figure en la Subcláusula 17.3 [Riesgos del Contratante], el Contratista rectificará la pérdida o el daño, por su cuenta riesgo , a fin de que dichas Obras, Bienes o Documentos del Contratista se ciñan a las disposiciones del Contrato.

El Contratista será responsable de cualquier pérdida o daño causado por cualquier acción del Contratista después de la emisión de un Certificado de Recepción de Obra. El Contratista también será responsable de cualquier pérdida o daño que ocurra después de que se haya emitido un Certificado de

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Sección VIII. Condiciones especiales 331

Recepción de Obra y los mismos se hubieren producido a raíz de algún hecho previo que fuere responsabilidad del Contratista.

17.3 Riesgos del Contratante

Los riesgos a que se hace referencia en la Subcláusula 17.4 [Consecuencias de los Riesgos del Contratante] infra, en la medida en que afecten directamente la ejecución de los trabajos en el País, son:

(a) guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros,

(b) rebelión, terrorismo, sabotaje por personas ajenas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción militar de éste, o guerra civil en el País,

(c) disturbios, conmoción o desórdenes dentro del País provocados por personas ajenas al Personal del Contratista,

(d) municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad en el País, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por el Contratista,

(e) ondas de presión causadas por aeronaves u otros aparatos aéreos que viajen a velocidades sónicas o supersónicas,

(f) uso u ocupación de cualquier parte de las Obras Permanentes por parte del Contratante, salvo en los casos que se puedan especificar en el Contrato,

(g) diseño de cualquier parte de las Obras por el Personal del Contratante u otras personas por quienes es responsable el Contratante, y

(h) cualquier fuerza de la naturaleza que sea Imprevisible o contra la cual no se habría podido esperar razonablemente que un Contratista con experiencia tomara medidas preventivas adecuadas.

17.4Consecuencias de los Riesgos del Contratante

Si y en la medida en que cualquiera de los riesgos que se enumeran en la Subcláusula 17.3 supra ocasione pérdidas o daños a las Obras, Bienes o Documentos del Contratista, el Contratista notificará sin demora al Ingeniero y rectificará dicha pérdida o daño en la medida requerida por el Ingeniero.

Si el Contratista sufre una demora o incurre en algún Costo por subsanar esa pérdida o daño, el Contratista dará una notificación adicional al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a :

(a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora , si se ha retrasado o se demorará la terminación de las Obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y

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Sección VIII. Condiciones especiales 332

(b) un pago por dicho Costo, monto que se incluirá en el Precio del Contrato. En el caso de los incisos (f) y (g) de la Subcláusula 17.3 [Riesgos del Contratante], se pagará el Costo más utilidades.

Tras recibir esa notificación adicional, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto.

17.5 Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial

En esta Subcláusula, “violación” significa una violación (o pretendida violación) de cualquier patente, diseño registrado, derecho de autor, marca registrada, marca comercial, secreto comercial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial relacionado con las Obras; y “reclamación” significa una reclamación (o proceso judicial de reclamación) en la que se alegue una violación.

Cuando una de las Partes no notifique a la otra sobre cualquier reclamación dentro del plazo de 28 días después de recibirla, se considerará que dicha Parte ha renunciado a su derecho de indemnización en virtud de esta Subcláusula.

El Contratante indemnizará y amparará al Contratista contra y de cualquier reclamación en la que se alegue una violación que se produce o se produjo:

(a) como resultado inevitable del cumplimiento del Contrato por parte del Contratista, o

(b) como resultado del uso de cualquiera de las Obras por parte del Contratante:

(i) para fines distintos a los señalados en el Contrato o los que razonablemente se deduzcan de él, o

(ii) en conjunto con cualquier otra cosa que no haya suministrado el Contratista, salvo que el uso fuera divulgado al Contratista antes de la Fecha Base o se haya señalado en el Contrato.

El Contratista indemnizará y amparará al Contratante contra y de cualquier otra reclamación que surja de o en relación con (i) la fabricación, uso, venta o importación de cualquier Bien, o (ii) cualquier diseño que sea responsabilidad del Contratista.

Si una de las Partes tiene derecho a ser indemnizada en virtud de esta Subcláusula, la Parte a la cual corresponda indemnizar podrá (a su costo) realizar negociaciones para la transacción de la reclamación y de cualquier litigio o arbitraje que pudiera surgir de aquella. La otra Parte ayudará, a solicitud y expensas de la Parte que indemniza, a impugnar la reclamación. Esta otra Parte (y su Personal) no hará ninguna admisión que pueda perjudicar a la Parte que indemniza, a no ser que ésta no se haya puesto al frente de una negociación, litigio o arbitraje a pesar de habérselo solicitado la otra Parte.

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Sección VIII. Condiciones especiales 333

17.6 Limitación de Responsabilidad

Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por la privación de uso de las Obras, pérdida de ganancia, pérdida de contratos ni pérdidas o daños indirectos o emergentes que pueda sufrir la otra Parte en relación con el Contrato, a menos que así sea dispuesto específicamente con arreglo a la Subcláusula 8.7 [Daños por Demora].; Subcláusula 11.2 [Costo de Reparación de los Defectos]; Subcláusula 15.4 [Pagos después de la Terminación]; Subcláusula 16.4 [Pago a la Terminación]; Subcláusula 17.1 [Indemnizaciones]; Subcláusula 17.4 (b) [Consecuencias de los Riesgos del Contratante]; y Subcláusula 17.5 [Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial]

La responsabilidad total del Contratista ante el Contratante, en virtud del Contrato o en relación con éste, salvo por lo dispuesto en las Subcláusulas 4.19 [Electricidad, Agua y Gas], 4.20 [Equipos del Contratante y Materiales de Libre Disposición], 17.1 [Indemnizaciones] y 17.5 [Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial], no excederá el monto que resulte de la multiplicación de un factor (menor o mayor que uno) por el Monto Contractual Aceptado, conforme figura en los Datos Contractuales, o (de no especificarse ese factor u otra suma) el Monto Contractual Aceptado.

Esta Subcláusula no limitará la responsabilidad en caso de prácticas prohibidas, incumplimiento deliberado o mala conducta grave de la Parte que incumple.

17.7 Uso del Alojamiento y las Instalaciones del Contratante

El Contratista asumirá toda la responsabilidad por el cuidado del alojamiento y las instalaciones suministradas por el Contratante, si los hubiere, conforme se detallen en las Especificaciones, desde las respectivas fechas de entrega al Contratista hasta el cese de ocupación (pudiendo ocurrir la entrega o el cese de ocupación después de las fechas señaladas en el Certificado de Recepción de las Obras).

Si el alojamiento o las instalaciones mencionadas anteriormente sufren alguna pérdida o daño mientras estén bajo la responsabilidad y cuidado del Contratista por cualquier motivo aparte de los que sean responsabilidad del Contratante, el Contratista rectificará, a su costo, la pérdida o el daño a satisfacción del Ingeniero.

18. Seguro

18.1 Requisitos Generales en Materia de Seguros

En esta Cláusula, “Parte aseguradora” significa, para cada tipo de seguro, la Parte responsable de contratar y mantener el seguro que se indica en la Subcláusula pertinente.

Cuando el Contratista sea la Parte aseguradora, cada seguro se contratará con aseguradoras bajo los términos aprobados por el Contratante. Esos términos deberán ser consistentes con los términos acordados por ambas Partes antes de la fecha de la Carta de Aceptación. Este acuerdo de términos tendrá precedencia sobre las disposiciones de esta Cláusula.

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Sección VIII. Condiciones especiales 334

Cuando el Contratante sea la Parte aseguradora, los seguros se contratarán con aseguradoras y bajo términos aceptables por el Contratista. Estos términos deberán ser consistentes con los términos acordados por ambas Partes antes de la fecha de la Carta de Aceptación. Este acuerdo de términos tendrá precedencia sobre las disposiciones de ésta Cláusula.

Si se requiere una póliza de seguro colectivo, la cobertura se aplicará por separado a cada asegurado como si se hubiera emitido una póliza individual para cada uno de ellos. Si una póliza cubre a otras partes adicionales, es decir, además de los asegurados que se señalan en esta Cláusula, (i) el Contratista actuará al amparo de la póliza en nombre de los asegurados colectivos adicionales, salvo que el Contratante actuará en nombre del Personal del Contratante, (ii) los asegurados colectivos adicionales no podrán recibir pagos directamente del asegurador ni tener cualquier otro trato directo con el asegurador, y (iii) la Parte aseguradora exigirá a todos los asegurados colectivos adicionales que cumplan las condiciones establecidas en la póliza.

Toda póliza contra daños y perjuicios dispondrá que los pagos sean hechos en las monedas requeridas para fines de reparación de la pérdida o el daño pertinente. Los pagos que se reciban de los aseguradores se usarán para reparar dicha pérdida o daño.

La Parte aseguradora pertinente presentará a la otra Parte, dentro de los plazos respectivos que figuren en los Datos Contractuales (calculados a partir de la Fecha de Inicio):

(a) evidencia de que se han contratado los seguros descritos en esta Cláusula, y

(b) copias de las pólizas de los seguros que se señalan en las Subcláusulas 18.2 [Seguro de las Obras y los Equipos del Contratista] y 18.3 [Seguro Contra a Lesiones Personales y Daños a la Propiedad].

Cuando se pague cada una de las primas, la Parte aseguradora suministrará a la otra los comprobantes de pago. Cada vez que se presenten comprobantes o pólizas, la Parte aseguradora notificará también al Ingeniero.

Cada una de las Partes cumplirá sin demoras las condiciones estipuladas en cada una de las pólizas de seguro. La Parte aseguradora mantendrá a las aseguradoras informadas acerca de cualquier cambio relevante parala ejecución de las Obras y se asegurará que el seguro se mantenga de conformidad con lo dispuesto en esta Cláusula.

Ninguna de las Partes hará modificaciones sustanciales a los términos de los seguros sin la previa aprobación de la otra Parte. Si una aseguradora hace (o trata de hacer) cualquier modificación, la Parte que primero sea notificada por el asegurador notificará sin demora a la otra.

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Sección VIII. Condiciones especiales 335

Si la Parte aseguradora no contrata ni mantiene vigentes los seguros que deba contratar y mantener en virtud del Contrato, o no presenta comprobantes satisfactorios ni copias de las pólizas de conformidad con esta Subcláusula, la otra Parte podrá (a su discreción y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso) contratar seguros con la cobertura pertinente y pagar las primas correspondientes. La Parte aseguradora pagará a la otra el monto de esas primas, y el Precio del Contrato se ajustará de conformidad.

Nada de lo dispuesto en esta Cláusula limita las obligaciones, responsabilidades o compromisos del Contratista o el Contratante en virtud de los términos del Contrato o de otra fuente. Cualesquiera de los montos no asegurados o no recuperados de las aseguradoras serán asumidos por el Contratista o el Contratante de conformidad con dichas obligaciones, responsabilidades o compromisos. Sin embargo, si la Parte aseguradora deja de contratar y mantener en vigencia un seguro que se encuentre disponible y que dicha Parte deba contratar y mantener en virtud del Contrato, y la otra Parte no aprueba la omisión ni contrata el seguro por la cobertura pertinente a este incumplimiento, la Parte aseguradora pagará cualesquiera de los montos que habrían sido recuperables al amparo del seguro.

Los pagos que haga una Parte a la otra estarán sujetos a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante] o a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], según corresponda.

El Contratista podrá contratar todos los seguros relacionados con el Contrato (incluido, pero no de manera exclusiva, el seguro mencionado en la Cláusula 18) con aseguradoras provenientes de cualquier país elegible.

18.2 Seguro de las Obras y los Equipos del Contratista

La Parte aseguradora asegurará las Obras, los Equipos, los Materiales y los Documentos del Contratista por un valor igual o mayor al costo total de reposición, incluidos los costos de demolición, retiro de escombros y honorarios profesionales y utilidades. El seguro será válido desde la fecha en que se presenten las pruebas con arreglo al inciso (a) de la Subcláusula 18.1 [Requisitos Generales en Materia de Seguros] hasta la fecha de emisión del Certificado de Recepción de las Obras.

La Parte aseguradora mantendrá este seguro a fin de proporcionar cobertura hasta la fecha de emisión del Certificado de Cumplimiento, por pérdidas o daños imputables al Contratista a raíz de una causa que ocurra antes de la emisión del Certificado de Recepción de Obra, y por las pérdidas o daños causados por el Contratista durante cualquier otra operación (incluidas las contempladas en la Cláusula 11 [Responsabilidad por Defectos]).

La Parte aseguradora asegurará los Equipos del Contratista por un valor igual o mayor al costo total de reposición, incluida la entrega en el Lugar de las Obras. En relación con cada uno de los elementos de los Equipos del Contratista, el seguro estará vigente durante el transporte del mismo al Lugar de las Obras y hasta que se deje de necesitar como Equipo del Contratista.

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Sección VIII. Condiciones especiales 336

Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, los seguros contemplados en esta Subcláusula:

(a) deberán ser contratados y mantenidos por el Contratista como Parte aseguradora,

(b) deberán estar a nombre conjunto de las Partes, quienes tendrán derecho a recibir conjuntamente pagos de las aseguradoras y pagos retenidos o asignados a la Parte que asuma efectivamente los costos de rectificación por pérdidas o daños,

(c) deberán cubrir todas las pérdidas y daños que se deban a causas no especificadas en la Subcláusula 17.3 [Riesgos del Contratante],

(d) deberán cubrir asimismo, hasta donde sea específicamente requerido en los Documentos de Licitación del Contrato, pérdidas o daños a una parte de las Obras atribuibles al uso o la ocupación de otra parte de las Obras por parte del Contratante, y pérdidas o daños ocasionados por los riesgos enumerados en los incisos (c), (g) y (h) de la Subcláusula 17.3 [Riesgos del Contratante], excluidos (en cada caso) riesgos que no sean asegurables bajo términos comercialmente razonables, con deducibles por incidente no mayores al monto señalado en los Datos del Contrato (de no indicarse monto, este inciso (d) no será aplicable), y

(e) podrá, sin embargo, excluir la pérdida, los daños y el reacondicionamiento de:

(i) una parte de las Obras que esté en condiciones defectuosas debido a un vicio de diseño, materiales o mano de obra (pero la cobertura incluirá cualesquiera otras partes que se pierdan o dañen como resultado directo de esta condición defectuosa y no según se describe en el inciso (ii) infra),

(ii) una parte de las Obras que se pierda o dañe por el reacondicionamiento de cualquier otra parte de las Obras que esté en condiciones defectuosas debido a un defecto de diseño, materiales o mano de obra,

(iii) una parte de las Obras que haya sido recibida por el Contratante, salvo en la medida en que el Contratista sea responsable por la pérdida o daño, y

(iv) Bienes mientras no estén en el País, sujeto a la Subcláusula 14.5 [Equipos y Materiales para las Obras].

Si, después de haber transcurrido más de un año a partir de la Fecha Base, la cobertura descrita en el inciso (d) supra deja de estar disponible bajo

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Sección VIII. Condiciones especiales 337

términos comercialmente razonables, el Contratista (como Parte aseguradora) notificará al Contratante, con información complementaria. El Contratante entonces: (i) con sujeción a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante] tendrá derecho a recibir el pago de un monto equivalente a los términos comercialmente razonables que el Contratista debería haber previsto pagar por dicha cobertura, y (ii) salvo que obtenga la cobertura bajo términos comercialmente razonables, se considerará que ha aprobado la omisión de conformidad con la Subcláusula 18.1 [Requisitos Generales en Materia de Seguros].

18.3 Seguro Contra Lesiones Personales y Daños a la Propiedad

La Parte aseguradora asegurará contra la responsabilidad de cada una de las Partes por cualquier pérdida, daño, muerte o lesión corporal que pueda ocurrir a cualquier propiedad física (salvo los elementos asegurados con arreglo a la Subcláusula 18.2 [Seguro de las Obras y los Equipos del Contratista]) o a cualquier persona (a excepción de personas aseguradas con arreglo a la Subcláusula 18.4 [Seguro del Personal del Contratista]), que surjan a raíz del cumplimiento del Contrato por parte del Contratista y antes de la emisión del Certificado de Cumplimiento.

El seguro será por un monto límite, por incidente, no menor al que se señale en los Datos Contractuales, sin limitar el número de incidentes que puedan ocurrir. Si en los Datos del Contrato no se señala ningún monto, esta Subcláusula no será aplicable.

Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, los seguros especificados en esta Subcláusula:

(a) deberán ser contratados y mantenidos por el Contratista como Parte aseguradora,

(b) deberán estar a nombre de ambas Partes,

(c) deberán cubrir la responsabilidad por todas las pérdidas y daños que sufra la propiedad del Contratante (salvo los elementos asegurados con arreglo a la Subcláusula 18.2) como consecuencia del cumplimiento del Contrato por parte del Contratista, y

(d) podrá, sin embargo, excluir responsabilidades en la medida en que surjan de:

(i) el derecho del Contratante a hacer que las Obras Permanentes se ejecuten en, sobre, debajo o a través de cualquier terreno, y de ocupar ese terreno para las Obras Permanentes,

(ii) los daños que se produzcan como resultado inevitable de las obligaciones del Contratista en cuanto a la ejecución de las Obras y la reparación de cualesquiera defectos, y

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Sección VIII. Condiciones especiales 338

(iii) una causa señalada en la Subcláusula 17.3 [Riesgos del Contratante], salvo en la medida en que exista una cobertura bajo términos comercialmente razonables.

18.4 Seguro para el Personal del Contratista

El Contratista contratará y mantendrá un seguro de responsabilidad civil contra reclamaciones, daños, pérdidas y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados ) como resultado de lesiones, enfermedades o muerte de cualquier persona empleada por el Contratista o cualquier otro miembro del Personal del Contratista.

El seguro deberá cubrir al Contratante y al Ingeniero contra responsabilidad por reclamos, daños, pérdidas y gastos (incluyendo honorarios y gastos de abogados) que surjan de lesiones, enfermedad o muerte de cualquier persona empleada por el Contratista o cualquier otro miembro del personal del Contratista, excepto que este seguro podrá excluir pérdidas y reclamaciones en la medida en que sean producto de cualquier acto o negligencia del Contratante o del Personal del Contratante.

El seguro deberá ser mantenido en plena vigencia y efecto durante todo el tiempo en que el personal mencionado trabaje en la ejecución de las Obras. En el caso de los empleados de un Subcontratista, este último podrá contratar el seguro, pero el Contratista será responsable de velar por el cumplimiento de esta Cláusula.

19. Fuerza Mayor

19.1 Definición de Fuerza Mayor

En esta cláusula, “Fuerza Mayor” significa un evento excepcional o circunstancia:

(a) que está fuera del control de una Parte,

(b) contra la que dicha Parte no pudo razonablemente haber tomado provisiones para protegerse antes de celebrar el Contrato,

(c) que, una vez producida, dicha Parte no pudo razonablemente haber evitado o superado , y

(d) que no pueda atribuirse sustancialmente a la otra Parte.

La Fuerza Mayor puede incluir, pero no de manera exclusiva, acontecimientos excepcionales o circunstancias como las que enumeran a continuación, siempre y cuando se cumplan las condiciones de los incisos (a) a (d) supra:

(i) guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros,

(ii) rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil,

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Sección VIII. Condiciones especiales 339

(iii) disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del Contratista,

(iv) municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por el Contratista, y

(v) desastres naturales como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica.

19.2 Notificación de Casos de Fuerza Mayor

Si por Fuerza Mayor una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de 14 días a partir de la fecha en que la Parte tomó , o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor.

Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas.

Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de pago de cualesquiera de las Partes de hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato.

19.3 Obligación de Reducir las Demoras

Cada una de las Partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de Fuerza Mayor.

Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de Fuerza Mayor.

19.4 Consecuencias de la Fuerza Mayor

Si el Contratista se ve impedido de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato por motivo de Fuerza Mayor que se haya notificado con arreglo a la Subcláusula 19.2 [Notificación de Fuerza Mayor] y sufre demoras o incurre en Costos por dicho motivo, el Contratista, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente:

(a) una prórroga del plazo por el tiempo de dicha demora , si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, en virtud la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y

(b) si la situación o circunstancia es del tipo que se describe en los incisos (i) a (iv) de la Subcláusula 19.1 [Definición de Fuerza Mayor] y en de los incisos (ii) a (iv), ocurre en el País, el pago de dichos Costos , incluyendo los costos de rectificación o reemplazo de las Obras o los Bienes dañados o destruidos por Fuerza Mayor, hasta donde estos daños o pérdidas no son indemnizables por medio de la póliza de

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Sección VIII. Condiciones especiales 340

seguro referida en la Subcláusula 18.2 [Seguro de las Obras y los Equipos de Contratista].

Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto.

19.5 Fuerza Mayor que Afecte a un Subcontratista

Si un Subcontratista tiene derecho, en virtud de cualquier contrato o acuerdo relacionado con las Obras, a ser exonerado de su responsabilidad por Fuerza Mayor, bajo términos adicionales o más amplios que los que se especifican en esta Cláusula, dicha situación o circunstancia adicional o más amplia de fuerza mayor no exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones ni le darán derecho a ser exonerado de responsabilidad con arreglo a esta Cláusula.

19.6 Terminación Opcional, Pago y Finiquito

Si la ejecución sustancial de todas las Obras en curso es impedida por un período continuo de 84 días por algún motivo de Fuerza Mayor que se haya notificado de conformidad con la Subcláusula 19.2 [Notificación de Fuerza Mayor], o por varios períodos que sumen un total de más de 140 días debido al mismo motivo de Fuerza Mayor que se haya notificado, cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra la terminación del Contrato. En ese caso, la terminación entrará en vigencia 7 días después de la notificación, y el Contratista procederá de conformidad con la Subcláusula 16.3 [Cese de las Obras y Retiro de los Equipos del Contratista].

Tras dicha terminación, el Ingeniero determinará el valor de los trabajos realizados y emitirá un Certificado de Pago que deberá incluir:

(a) los montos adeudados por cualquier trabajo realizado cuyo precio se estipula en el Contrato;

(b) el Costo de los Equipos y Materiales ordenados para las Obras que se hayan entregado al Contratista, o cuya entrega deba aceptar el Contratista. Estos Equipos y Materiales pasarán a ser propiedad (y estar bajo el riesgo) del Contratante al momento en que los pague, y el Contratista pondrá los mismos a disposición del Contratante;

(c) otros Costos o responsabilidades en que dentro de las circunstancias haya incurrido razonable y necesariamente el Contratista en las circunstancias con la expectativa de terminar las Obras;

(d) el Costo de retirar las Obras Temporales y los Equipos del Contratista del Lugar de las Obras y el de devolverlos a los trabajos del Contratista en su país (o cualquier otro destino que no suponga un costo mayor); y

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Sección VIII. Condiciones especiales 341

(e) el Costo de repatriar, en la fecha de terminación, al personal y la mano de obra empleados totalmente por el Contratista en relación con las Obras.

19.7 Liberación del Cumplimiento del Contrato

Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, si surge una situación o circunstancia que esté fuera del control de las Partes (incluida, pero no de manera exclusiva, la Fuerza Mayor) y que vuelva imposible o ilícito para cualquiera o ambas Partes cumplir sus obligaciones contractuales o que, en virtud de la ley que rige el Contrato, otorgue a las Partes el derecho de ser liberadas de seguir cumpliendo el Contrato, entonces, mediante notificación de una de las Partes a la otra sobre dicha situación o circunstancia:

(a) las Partes quedarán liberadas de seguir cumpliendo el Contrato, sin perjuicio de los derechos de cada Parte respecto de cualquier incumplimiento previo del Contrato, y

(b) el monto pagadero al Contratista por el Contratante será el mismo que habría sido pagadero de conformidad con la Subcláusula 19.6 [Terminación Opcional, Pago y Finiquito] si el Contrato hubiera sido terminado con arreglo a la Subcláusula 19.6.

20. Reclamaciones, Controversias y Arbitraje

20.1 Reclamaciones del Contratista

Si el Contratista considera que tiene derecho a cualquier prórroga del Plazo de Terminación o cualquier pago adicional en virtud de cualquier Cláusula de estas Condiciones o de otra forma vinculada con el Contrato, el Contratista enviará una notificación al Ingeniero en la que describirá el evento o circunstancia que origina el reclamo. La notificación se hará tan pronto como sea posible, a más tardar 28 días después de que el Contratista se dé cuenta, o hubiera debido darse cuenta, de dicho evento o circunstancia.

Si el Contratista no notifica un reclamo dentro de dicho plazo de 28 días, no se prorrogará el Plazo de Terminación, el Contratista no tendrá derecho a recibir pagos adicionales y el Contratante quedará liberado de cualquier responsabilidad vinculada con el reclamo. De otra forma, se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Subcláusula.

El Contratista también enviará cualquier otra notificación requerida en el Contrato, así como información complementaria sobre la reclamación, que sea pertinente a dicho evento o circunstancia.

El Contratista mantendrá los registros actualizados que sean necesarios para fundamentar el reclamo, ya sea en el Lugar de las Obras o en otro sitio aceptable para el Ingeniero. Sin admitir la responsabilidad del Contratante, el Ingeniero podrá, tras recibir cualquier notificación con arreglo a esta Subcláusula, seguir de cerca la contabilidad y ordenar al Contratista que mantenga registros actualizados adicionales. El Contratista permitirá al

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Sección VIII. Condiciones especiales 342

Ingeniero verificar todos esos registros, y (de requerírsele) presentará copias al Ingeniero.

Dentro del plazo de 42 días contado a partir del momento en que el Contratista se dé cuenta (o hubiera debido darse cuenta) del evento o circunstancia que originó el reclamo, o dentro de cualquier otro plazo que proponga el Contratista y apruebe el Ingeniero, el Contratista enviará al Ingeniero un reclamo completo y pormenorizado que incluya toda la información complementaria del fundamento del reclamo y de la prórroga del plazo o pago adicional exigidos. Si el evento o circunstancia que origina el reclamo tiene un efecto continuo:

(a) este reclamo completo y pormenorizado se considerará como temporal;

(b) el Contratista enviará mensualmente reclamos temporales adicionales, en las que especificará la demora acumulada o el monto exigido, además de toda la información adicional que pueda requerir razonablemente el Ingeniero; y

(c) el Contratista enviará un reclamo definitivo dentro de 28 días después de que el evento o circunstancia deje de producir efectos, o dentro de cualquier otro plazo que proponga el Contratista y apruebe el Ingeniero.

Dentro del plazo de 42 días contados a partir de la fecha en que reciba un reclamo o cualquier información adicional que respalde un reclamo anterior, o dentro de cualquier otro plazo que proponga el Ingeniero y apruebe el Contratista, el Ingeniero responderá dando su aprobación, o bien negando su aprobación y dando comentarios detallados. El Ingeniero también podrá solicitar cualquier información adicional que sea necesaria, pero deberá dar su respuesta sobre los principios del reclamo en el plazo indicado anteriormente.

Dentro del plazo de 42 días definido anteriormente, el Ingeniero deberá, de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones], acordar o decidir sobre: (i) las prórrogas (si las hubiere) del Plazo de Terminación (antes o después de su vencimiento) según la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], o (ii) los pagos adicionales (si los hubiere) a que el Contratista tuviere derecho según el Contrato.

Cada Certificado de Pago deberá incluir los pagos adicionales de los reclamos que razonablemente se hayan determinado como pagaderos en virtud de la respectiva disposición del Contrato. Salvo y hasta que la información suministrada sea suficiente para fundamentar todo el reclamo, el Contratista sólo tendrá derecho a recibir pagos por la parte del reclamo que haya podido demostrar.

Si el Ingeniero no responde dentro del plazo definido en esta Cláusula, cualquiera de las partes puede considerar que el reclamo ha sido

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Sección VIII. Condiciones especiales 343

rechazado por el Ingeniero y cualquiera de ellas puede referirlo a la Comisión para la Resolución de Controversias según la Subcláusula 20.4 [Obtención de Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias].

Los requisitos de esta Subcláusula son adicionales a los que se establecen en cualquier otra Subcláusula que se aplique a un reclamo. Si el Contratista no cumple con esta u otra Subcláusula en relación con cualquier reclamo, prórroga del plazo o pago adicional, dará cuenta de la medida (si la hubiere) en que el incumplimiento haya impedido o perjudicado la investigación adecuada del reclamo, salvo que el reclamo sea excluido con arreglo al segundo inciso de esta Subcláusula.

20.2 Nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias

Las controversias serán referidas a una Comisión para la Resolución de Controversias para su decisión de conformidad con la Subcláusula 20.4 [Obtención de una Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias]. Las Partes nombrarán una Comisión para la Resolución de Controversias, para la fecha que se señale en los Datos Contractuales.

La Comisión para la Resolución de Controversias estará formada, según se disponga en los Datos del Contrato, por una o tres personas debidamente calificadas (“los miembros”), cada una de las cuales hablará con fluidez el idioma para comunicaciones que se defina en el Contrato y será un profesional con experiencia en el tipo de construcción que concierne a las Obras y en la interpretación de documentos contractuales. Si no se indica el número de miembros y las Partes no resuelven otra cosa, la Comisión para la Resolución de Controversias estará formada por tres personas.

Si las Partes no han designado conjuntamente la Comisión para la Resolución de Controversias 21 días antes de la fecha señalada en los Datos Contractuales, y dicha Comisión debe estar formada por tres personas, cada Parte propondrá un miembro para la aprobación de la otra Parte. Los dos primeros miembros propondrán al tercer miembro y las Partes deberán acordar sobre éste, quien actuará como presidente.

Sin embargo, si las Partes han acordado una lista de miembros potenciales y ésta es parte del Contrato, los miembros serán seleccionados entre los que aparecen en la lista, que no sea cualquiera de ellos que no pueda o no quiera aceptar el nombramiento

El acuerdo entre las Partes y bien el miembro único o bien cada uno de los tres miembros, incorporará por referencia las Condiciones Generales del Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias que se incluyen en el Anexo A de estas Condiciones Generales, con las enmiendas que acuerden entre ellos.

Los términos de la remuneración, bien sea del miembro único o bien de los tres miembros, incluida la remuneración de cualquier experto a quien consulte la Comisión para la Resolución de Controversias, se establecerán

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Sección VIII. Condiciones especiales 344

de común acuerdo entre las Partes al momento en que se acuerden los términos de nombramiento. Cada Parte será responsable de pagar la mitad de la remuneración.

Si las Partes así lo acuerdan en cualquier momento, podrán referir conjuntamente cualquier asunto a la Comisión para la Resolución de Controversias para que ésta de su opinión. Ninguna de las Partes consultará con la Comisión sobre cualquier materia sin el consentimiento de la otra Parte.

Si un miembro rehúsa o no puede actuar por muerte, incapacidad, renuncia o terminación del nombramiento, se nombrará a un sustituto de acuerdo con el mismo procedimiento que se utilizó para designar o acordar sobre la la persona que está siendo sustituida, conforme se describe en esta Subcláusula.

El nombramiento de cualquier miembro podrá terminarse por mutuo acuerdo de ambas Partes, pero no por el Contratante o el Contratista actuando por si mismos. Salvo que las Partes dispongan otra cosa, el nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias (incluido cada miembro) expirará cuando entre en vigencia el finiquito mencionado en la Subcláusula 14.12 [Finiquito].

20.3 Desacuerdo sobre la Composición de la Comisión para la Resolución de Controversias

Si se aplica cualquiera de las siguientes condiciones:

(a) las Partes no llegan a un acuerdo respecto del nombramiento del miembro único de la Comisión para la Resolución de Controversias, para la fecha señalada en el primer inciso de la Subcláusula 20.2 [Nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias],

(b) para dicha fecha una de las las Partes no nombra un miembro (para aprobación de la otra Parte) o no aprueba un miembro designado por la otra Parte, para una Comisión para la Resolución de Controversias compuesta por tres miembros,

(c) para la misma fecha las Partes no llegan a un acuerdo respecto del nombramiento del tercer miembro (para actuar como presidente) de la Comisión para la Resolución de Controversias, o

(d) las Partes no llegan a un acuerdo respecto del nombramiento de un sustituto dentro de 42 días después de la fecha en que el miembro único o uno de los tres miembros rehúse o no pueda actuar por muerte, incapacidad, renuncia o terminación del nombramiento,

entonces la entidad o funcionario encargado del nombramiento que se designe en los Datos del Contrato nombrará, a solicitud de una o ambas Partes y después de consultar con ellas, dicho miembro de la Comisión para la Resolución de Controversias. Este nombramiento será definitivo y

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Sección VIII. Condiciones especiales 345

concluyente. Cada Parte será responsable de pagar la mitad de la remuneración de la entidad o funcionario encargado del nombramiento.

20.4 Obtención de Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias

Si surge una controversia (de cualquier tipo) entre las Partes en relación con, o a raíz de, el Contrato o la ejecución de las Obras, , incluida cualquier controversia relativa a cualquier certificado, decisión, orden, opinión o valoración del Ingeniero, cualquiera de las Partes podrá remitir la controversia por escrito a la Comisión para la Resolución de Controversias para su decisión, con copias a la otra Parte y al Ingeniero. Dicha remisión deberá indicar que el caso se remite con arreglo a esta Subcláusula.

En el caso de una Comisión para la Resolución de Controversias que esté compuesta por tres personas, se considerará que la Comisión ha recibido el caso en la fecha en que lo reciba el presidente de la misma.

Ambas Partes pondrán a disposición de la Comisión para la Resolución de Controversias, tan pronto como sea posible, toda la información adicional requerida y le proporcionarán el acceso necesario al Lugar de las Obras e instalaciones pertinentes que la Comisión pueda requerir para llegar a una decisión sobre dicha controversia. Se considerará que la Comisión no actúa en calidad de árbitro(s).

Dentro del plazo de 84 días contado a partir de la fecha en que reciba el caso en cuestión, o en el plazo que proponga la Comisión para la Resolución de Controversias y aprueben ambas Partes, la Comisión emitirá su decisión, la cual deberá ser fundamentada y expresar que se basa en esta Subcláusula. La decisión será obligatoria para ambas Partes, quienes la cumplirán sin demora, salvo y hasta que sea modificada en una transacción amigable o en un laudo arbitral conforme se señala adelante. A menos que el Contrato haya sido abandonado, rechazado o terminado, el Contratista seguirá ejecutándolas Obras de conformidad con el Contrato.

Si alguna de las Partes está inconforme con la decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias, dicha Parte podrá, dentro del plazo de 28 días después de recibir la decisión, dar una Notificación de Inconformidad a la otra Parte indicando su inconformidad y su intención de entablar un proceso de arbitraje. Si la Comisión para la Resolución de Controversias no comunica su decisión dentro del plazo de 84 días (o en el plazo que se apruebe de otra forma) después de recibir el caso, entonces cualquiera de las Partes podrá, dentro de los 28 días siguientes al vencimiento de ese plazo, dará una Notificación de Inconformidad a la otra Parte.

En cualquiera de esos casos, esta Notificación de Inconformidad indicará que la misma se efectúa de conformidad con esta Subcláusula, expondrá el asunto objeto de la controversia y la razón o razones de la inconformidad. A excepción de lo que se señala en las Subcláusulas 20.7 [Incumplimiento de una Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias] y 20.8 [Vencimiento del Nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias], ninguna de las Partes tendrá derecho a

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Sección VIII. Condiciones especiales 346

iniciar un proceso de arbitraje de una controversia si no se ha hecho una Notificación de Inconformidad con arreglo a esta Subcláusula.

Si la Comisión para la Resolución de Controversias ha comunicado a ambas Partes su decisión respecto de un asunto objeto de controversia, y ninguna de ellas ha hecho una Notificación de Inconformidad dentro del plazo de 28 días después de haber recibido la decisión de la Comisión, la decisión pasará a ser definitiva y obligatoria para ambas Partes.

20.5 Transacción Amigable Cuando se haya hecho una Notificación de Inconformidad con arreglo a la Subcláusula 20.4 supra, ambas Partes tratarán de llegar a una transacción amigable antes de iniciar el proceso de arbitraje. Sin embargo, a no ser que ambas Partes acuerden otra cosa, la Parte que otorgue la Notificación de Inconformidad de acuerdo con la Subcláusula 30.4 supra podrá iniciar el arbitraje después del quincuagésimo sexto (56º) día transcurrido desde la fecha de la Notificación de Inconformidad, aún cuando no se hubiere intentado llegar a un acuerdo amigable.

20.6 Arbitraje Cualquier disputa entre las Partes que surja de o en relación con el Contrato, no resuelta amigablemente de acuerdo con la Subcláusula 20.5 supra y respecto de la cual la decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias (de haberse emitido) no haya adquirido carácter definitivo y obligatorio se resolverá en forma definitiva mediante arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo asi:

(a) para contratos con contratistas extranjeros, el arbitraje será internacional, (1) administrado por la institución nominada en los Datos del Contrato y conducido bajo las reglas de arbitraje de dicha institución; o, si así fue se especifica en los Datos del Contrato; (2) de acuerdo con las reglas de arbitraje de la Comisión de las Nacionales Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL en Inglés); o (3) en caso que no se especifique un instituto de arbitraje o las reglas de arbitraje de CNUDMI en los Datos del Contrato, el proceso será administrado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI or ICC en Ingles) aplicarán y se conducirá bajo las Reglas de Arbitraje de la CCI; por uno o más árbitros nombrados de acuerdo con dichas reglas de arbitraje,

(b) Para contratos con contratistas nacionales, el arbitraje será conducido de acuerdo con procedimientos realizados de acuerdo con las Leyes del País del Contratante,

La sede del arbitraje será una ubicación neutral especificada en los Datos del Contrato; y el arbitraje se llevará a cabo en el idioma para comunicaciones que se define en la SubCláusula 1.4 [Ley e Idioma].

Los árbitros tendrán plena facultad para abrir, verificar y modificar cualquier certificado, decisión, orden, opinión o tasación del Ingeniero, así como cualquier decisión de la Comisión para la Resolución de

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Sección VIII. Condiciones especiales 347

Controversias, que sean pertinentes a la controversia. Nada descalificará a los representantes de las Partes y al Ingeniero para servir de testigo y presentar evidencia ante el árbitro o árbitros en relación con cualquier asunto pertinente a la controversia.

Ninguna de las Partes estará limitada en los procedimientos ante el árbitro o árbitros a las pruebas o argumentos presentados previamente ante la Comisión para la Resolución de Controversias para obtener su decisión, ni a las razones de inconformidad señaladas en su respectiva Notificación de Inconformidad. Cualquier decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias será admisible como prueba en el arbitraje.

El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la terminación de las Obras. Las obligaciones de las Partes, el Ingeniero y la Comisión para la Resolución de Controversias no serán alteradas a raíz de cualquier proceso de arbitraje que se esté llevando a cabo durante la ejecución de las Obras.

20.7 Incumplimiento de una Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias

En el caso en que una de las Partes incumpla una decisión definitiva y obligatoria de la Comisión para la Resolución de Controversias, la otra Parte podrá, sin perjuicio de los demás derechos que pueda tener, someter dicho incumplimiento a arbitraje con arreglo a la Subcláusula 20.6 [Arbitraje]. Las Subcláusulas 20.4 [Obtención de una Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias] y 20.5 [Transacción Amigable] no serán aplicables en este caso.

20.8 Vencimiento del Nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias

Si surge una controversia entre las Partes en relación con, o a raíz de, el Contrato o la ejecución de las Obras, y no existiere una Comisión para la Resolución de Controversias, ya sea por el vencimiento del nombramiento de la misma o por otra razón:

(a) las Subcláusulas 20.4 [Obtención de una Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias] y 20.5 [Transacción Amigable] no se aplicarán, y

(b) la controversia podrá ser sometida directamente a arbitraje con arreglo a la Subcláusula 20.6 [Arbitraje].

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Sección VIII. Condiciones especiales 348

Sección VIII. Condiciones Especiales (CE)

Las siguientes Condiciones Especiales complementarán las CG. En casos de discrepancia, las presentes disposiciones prevalecerán sobre las que figuran en las CG.

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Sección VIII. Condiciones especiales 349

Parte A – Datos del Contrato

Condiciones Subcláusula Datos

Nombre y dirección del Contratante

1.1.2.2 y 1.3 Inversión Estratégica de Honduras (INVEST HONDURAS).

Edificio Los Castaños, 5to Piso, Boulevard Morazán, Tegucigalpa-Honduras.

Nombre y dirección del Ingeniero 1.1.2.4 y 1.3 ________________________ (cargo).

Inversión Estratégica de Honduras (INVEST HONDURAS).

Edificio Los Castaños, 5to Piso, Boulevard Morazán, Tegucigalpa-Honduras.

Nombre del Banco 1.1.2.11 Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Nombre del Prestatario 1.1.2.12 República de Honduras

Plazo de Ejecución 1.1.3.3 Ambos tramos se ejecutarán en forma simultánea.

Lote A: 12 meses calendario

Lote B: 12 meses calendario

Período de Notificación de Defectos

1.1.3.7 365 días.

Secciones 1.1.5.6 Ver al final de la Parte A- Datos del Contrato Cuadro Resumen de Secciones.

Sistemas de transmisión electrónica

1.3 No corresponde

Ley aplicable 1.4 Leyes de la República de Honduras

Idioma que rige 1.4 Español

Idioma para comunicaciones 1.4 Español

Plazo para acceder al Lugar de las Obras

2.1 7 (Siete) días después de la fecha de inicio

Obligaciones y Autoridad del Ingeniero

3.1(b)(ii) Las variaciones que aumenten el Monto Contractual Aceptado en más del Cero % deberán ser aprobadas por el Contratante.

Garantía de Cumplimiento 4.2 La Garantía de Cumplimiento se presentará en forma de “garantía a la vista” equivalente al 10% del Precio de las Obras Aceptado y en la(s) misma(s) moneda(s) de dicho monto.

Horario normal de trabajo 6.5 No Aplica

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Sección VIII. Condiciones especiales 350

Condiciones Subcláusula Datos

Indemnización por demora de las Obras

8.7 y 14.15(b)

Indemnización por demora de las Obras. Remítase al cuadro Resumen de Secciones, que aparece más adelante.

Monto máximo de indemnización por demora

8.7 Tres por ciento (3%) del Precio Definitivo de las Obras.

Montos Provisionales 13.5(b)(ii) No aplica.

Ajustes por Cambios en el Costo 13.8 Período “n” aplicable al multiplicador de ajuste “Pn”:

Pn = Ac + [ Bc1 (IMOC / IoMOC) + Bc2 (IMNC / IoMNC) + Bc3 (ICL / IoCL) + Bc4 (IRLL / IoRLL) + Bc5 (ICEM / IoCEM) + Bc6 (IASF / IoASF) + Bc7 (IAcero / IoAcero) ] Los coeficientes A y B definidos en la fórmula incluida en la Cláusula 13.8 de las CGC se obtendrán de la oferta presentada, para lo cual se requiere el detalle de las Fichas de Precios Unitarios. El presente contrato está sujeto al ajuste en lo siguiente:

Mano de Obra Mano de Obra Calificada Mano de obra No Calificada

Equipo Combustibles y lubricantes Repuestos y llantas

Materiales Cemento Asfalto Acero de refuerzo

Los índices I, para el ajuste de precios a ser utilizados en la fórmula serán los siguientes:

Índice Descripción

IMOC , IoMOC =

Índice de Precios al Consumidor emitido por el Banco Central de Honduras.

IMNC , IoMNC =

Salario Mínimo decretado por el Gobierno de Honduras.

ICL , IoCL = Precio Oficial del Diésel establecido por el Gobierno de Honduras Lote A y Lote B: La ciudad que servirá de referencia para el precio oficial del combustibe diésel es El Paraíso, El Paraíso.

IRLL , IoRLL = Índice General de Precios de los repuestos y partes tomado del US Department of Labor para el Renglón de Maquinaria de Construcción.

ICEM , IoCEM =

Precio “Tendencia” del Cemento tomado de la Revista de la Cámara de Construcción. Lugar: Tegucigalpa

IASF , IoASF =

Precio “Tendencia” del Asfalto AC- 30 tomado del Precio del Puerto de entrada en Honduras.

Iacero , Ioacero =

Precio “Tendencia” de Acero de Refuerzo tomado de la Revista de la Cámara de la Construcción. Lugar: Tegucigalpa

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Sección VIII. Condiciones especiales 351

Condiciones Subcláusula Datos

Total pago anticipado 14.2 Veinte por ciento (20%) del Precio Aceptado de las Obras, que deberá pagarse en las monedas y las proporciones en que sea pagadero dicho monto.

Tasa de amortización de pago anticipado

14.2(b) Veinte por ciento (20%).

Porcentaje de Retención 14.3 Cinco por ciento (5%).

Límite del Monto de Retención 14.3 Cinco por ciento (5%) del Precio Aceptado de las Obras.

Equipos y Materiales 14.5(b)(i) No aplica.

14.5(c)(i) No aplica.

Monto Mínimo de Certificados Provisionales de Pago

14.6 No aplica.

Responsabilidad máxima total del Contratista ante el Contratante

17.6 Monto total del Contrato aceptado.

Plazos para entregar los seguros: 18.1

a. comprobantes de seguros 28 días

b. pólizas relevantes 28 días

Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del Contratante

18.2(d) Cien por ciento (100%) del Precio Total de las Obras.

Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros)

18.3 Pólizas de Responsabilidad Civil:

Seguro contra daños a terceros (responsabilidad civil en zona de obras):

a) Lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de 1 persona por evento: cien mil dólares americanos (USD 100.000);

b) Lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de 2 o más personas por evento: trescientos mil dólares americanos (USD 300.000);

c) Daños materiales a cosas de terceros por evento: doscientos mil dólares americanos (USD 200.000).

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Sección VIII. Condiciones especiales 352

Condiciones Subcláusula Datos

Seguros contra accidentes de trabajo (Seguro de vida colectivo):

a) Invalidez permanente o muerte (Por c/ persona): cien mil dólares americanos (USD 100.000);

b) Gastos médicos (Por c/ persona): veinte mil dólares americanos (USD 20.000);

c) Gastos de Sepelio (Por c/ persona): veinte mil dólares americanos (USD 20.000).

Fecha límite para el nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias

20.2 28 días después de la Fecha de Inicio

Número de miembros de la Comisión para la Resolución de Controversias

20.2 Un solo Miembro

Lista de posibles miembros únicos de la Comisión para la Resolución de Controversias

20.2 No se incluye

Entidad o funcionario encargado del nombramiento (de no llegarse a un acuerdo)

20.3 Cámara de Comercio Internacional (CCI) por intermedio del Centro de Dispute Boards de la CCI.

Arbitraje 20.6 a) Si resultase adjudicado un Contratista extranjero:

“Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)” (UNCITRAL por sus siglas en inglés) Reglamento de Arbitraje:

Cualquier disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato o por incumplimiento, rescisión o anulación del mismo, deberán ser resueltos mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje vigente de la UNCITRAL.

Lugar de arbitraje: Tegucigalpa, Honduras. b) Si resultase adjudicado un Contratista nacional:

Cualquier disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato o por incumplimiento, rescisión o anulación

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Sección VIII. Condiciones especiales 353

Condiciones Subcláusula Datos

del mismo, deberán ser resueltos mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, por uno o más árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento.

Lugar de arbitraje: Tegucigalpa, Honduras.

Cuadro: Resumen de Secciones

Nombre/Descripción de la Sección

(Subcláusula 1.1.5.6)

Plazo de terminación (Subcláusula 1.1.3.3)

Indemnización por demora (Subcláusula 8.7)

Lote A: De la Estación 64 + 240 – Estación 74 + 240, L = 10.00 km

Doce (12) meses calendario

Cinco centésimos por ciento (0.05%) del Precio Final de las Obras del tramo por día de atraso, hasta un máximo del tres por ciento (3%) del Precio del Contrato definitivo.

Lote B: De la Estación 74+240 – Estación 89+160 L = 14.92 Km

Doce (12) meses calendario

Cinco centésimos por ciento (0.05%) del Precio Final de las Obras del tramo por día de atraso, hasta un máximo del tres por ciento (3%) del Precio del Contrato definitivo.

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Sección VIII. Condiciones especiales 354

Parte B – Disposiciones Específicas

ANEXO A

Condiciones Generales del Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias

A los efectos del funcionamiento de la Comisión para la Resolución de Controversias establecida en

las Sub-cláusulas 20.2, 20.3 y 20.4 aplica el siguiente procedimiento:

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Sección VIII. Condiciones especiales 355

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

MESA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (DISPUTE ADJUDICATION BOARD, DAB) CCI SEGUIDO POR UN PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE CNUDMI

EN CASO NECESARIO

Artículo 1 Ámbito de aplicación

del Reglamento Los Dispute Boards constituidos de conformidad con el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional relativo a los Dispute Boards (el “Reglamento”) ayudan a las Partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias comerciales. Pueden prestar una asistencia informal o bien emitir Determinaciones. Los Dispute Boards no son tribunales arbitrales y sus Determinaciones no tienen fuerza ejecutiva como los laudos arbitrales. Las Partes aceptan contractualmente quedar vinculadas por las Determinaciones bajo ciertas condiciones específicas enunciadas en el Reglamento. En aplicación del Reglamento, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) por intermedio del Centro de los Dispute Boards de la CCI (el “Centro”) puede prestar servicios administrativos a las Partes, que incluyen el nombramiento de los miembros del Dispute Board, la adopción de las decisiones referidas a las recusaciones de miembros del DB y el examen de las Decisiones.

Artículo 2 Definiciones

En el presente Reglamento: (i) El término “Contrato” significa el acuerdo entre las Partes que contiene las estipulaciones para

la constitución de un Dispute Board de conformidad con el presente Reglamento, o que se somete a tales disposiciones.

(ii) El término “Determinación” significa una Recomendación o Decisión emitida por escrito por el

Dispute Board según se describe en el presente Reglamento. (iii) El término “Desavenencia” significa todo desacuerdo derivado del Contrato o relacionado con el

mismo, que se someta a un Dispute Board para una Determinación según los términos del Contrato y de acuerdo con el Reglamento;

(iv) El término “Dispute Board” (“DB”) significa un “Dispute Review Board” (“DRB”), un “Dispute

Adjudication Board” (“DAB”) o un “Combined Dispute Board” (“CDB”), compuestos por uno o tres miembros del Dispute Board (“Miembros del DB”).

(v) El término “Parte” significa una parte del Contrato y, según el caso, comprende una o más partes.

Artículo 3 Acuerdo de Sumisión al Reglamento

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Sección VIII. Condiciones especiales 356

Salvo convenio en contrario, las Partes deben constituir el DB en el momento en el que celebran el Contrato. Las Partes acuerdan que el DB es un DAB.

Artículo 4 Dispute Review Board (DRB)

No aplica.

Artículo 5 Dispute Adjudication Board (DAB)

1. Los DAB emiten Decisiones relacionadas con las Desavenencias.

2. Una Decisión es obligatoria para las Partes desde el momento de su recepción. Las Partes deben

cumplirla sin demora aun cuando exista una manifestación de desacuerdo conforme al presente Artículo 5.

3. Si ninguna de las Partes envía notificación escrita a la otra Parte y al DAB manifestando su desacuerdo con la Decisión, en el plazo de 30 días contados a partir de su recepción, la Decisión seguirá siendo obligatoria para las Partes. Las Partes deben seguir cumpliendo la Decisión y acuerdan no impugnarla, siempre y cuando un acuerdo de esta naturaleza sea válido.

4. Si una Parte no cumple una Decisión obligatoria en virtud del presente Artículo 5, la otra Parte puede someter este incumplimiento a arbitraje, si las Partes lo han pactado, o, a falta de acuerdo, a cualquier tribunal competente.

5. Una Parte en desacuerdo con una Decisión debe, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de su recepción, enviar a la otra Parte y al DAB una notificación escrita mediante la cual ponga de manifiesto su desacuerdo. Para mayor información, esta notificación puede precisar las razones que motivan el desacuerdo de dicha Parte.

6. Si una de las Partes envía una notificación escrita manifestando su desacuerdo con la Decisión, o bien si el DAB no emite su Decisión en el plazo previsto en el artículo 20, o bien si el DAB se disuelve conforme al Reglamento antes de la emisión de una Decisión relacionada con una Desavenencia, ésta se resolverá definitivamente mediante arbitraje, si las Partes lo han pactado, o a falta de acuerdo, por cualquier tribunal competente. Hasta tanto la Desavenencia no haya sido resuelta definitivamente mediante arbitraje u otro medio, o salvo que el tribunal arbitral o el juez decidan de otro modo, la Decisión debe ser cumplida por las Partes.

Artículo 6 Combined Dispute Board (CAB)

No aplica.

Artículo 7

Designación de los Miembros del DB

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Sección VIII. Condiciones especiales 357

1. El DB será constituido conforme a las estipulaciones del Contrato o, en su defecto, conforme al

presente Reglamento.

2. Cuando las Partes hayan convenido la constitución de un DB conforme al presente Reglamento, pero no hayan convenido el número de Miembros del DB, éste estará compuesto por tres miembros.

3. Cuando las Partes hayan convenido que el DB se componga de un Miembro único, éstas nombrarán de común acuerdo al Miembro único del DB. Si las Partes no han nombrado al Miembro único del DB en el plazo de 30 días siguientes a la firma del Contrato o en el plazo de 30 días siguientes al inicio de cualquier ejecución prevista en el Contrato, acogiéndose a lo que ocurra primero, o dentro de cualquier otro plazo acordado por las Partes, el Centro nombrará, a petición de cualquiera de las Partes, al Miembro único del DB.

4. Cuando el DB se componga de tres Miembros, las Partes nombrarán de común acuerdo los dos primeros Miembros del DB. Si las Partes no han nombrado a uno de los Miembros del DB, o a ninguno de los dos, en un plazo de 30 días siguientes a la firma del contrato o dentro de los 30 días siguientes al inicio de cualquier ejecución prevista en el Contrato, acogiéndose a lo que ocurra primero, o dentro de cualquier otro plazo acordado por las Partes, el Centro nombrará, a petición de cualquiera de las Partes, los dos Miembros del DB.

5. El tercer Miembro del DB será propuesto a las Partes por los dos Miembros del DB en un plazo de 30 días contados a partir del nombramiento del segundo Miembro del DB. Si las Partes no nombran al tercer Miembro del DB propuesto dentro de los siguientes 15 días contados a partir de la recepción de la propuesta, o si los dos Miembros del DB no proponen al tercer Miembro del DB, el tercer Miembro del DB será nombrado por el Centro a petición de cualquiera de las Partes. El tercer Miembro del DB ejercerá las funciones de presidente del DB, salvo que todos los Miembros del DB acuerden, con el consentimiento de las Partes, que sea otro el presidente.

6. Cuando un Miembro del DB deba ser sustituido por causa de fallecimiento, renuncia o terminación de su mandato, el nuevo Miembro del DB será nombrado de la misma forma en que lo fue el Miembro del DB al que sustituye, salvo acuerdo en contrario entre las Partes. Todas las medidas tomadas por el DB anteriores a la sustitución del Miembro del DB permanecerán válidas. Cuando el DB está compuesto por tres miembros y uno de sus miembros debe ser sustituido, los otros dos continuarán siendo Miembros del DB. Mientras no haya sido sustituido un Miembro del DB, los otros dos Miembros del DB se abstendrán de realizar audiencias o de emitir Determinaciones sin acuerdo de todas las Partes.

7. A petición de cualquiera de las Partes, el Centro nombrará a cualquiera de los Miembros del DB si estima que existe un motivo suficiente para proceder a este nombramiento.

8. Al nombrar un Miembro del DB, el Centro examinará las cualidades del candidato pertinentes a las circunstancias del caso, su disponibilidad, nacionalidad y conocimientos lingüísticos. Así mismo, el Centro tendrá en cuenta las observaciones, comentarios o peticiones expresadas por las Partes.

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL DISPUTE BOARD

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Sección VIII. Condiciones especiales 358

Artículo 8 Independencia

1. Todos los Miembros del DB deben ser y permanecer independientes de las Partes.

2. Cualquier candidato para ser elegido Miembro del DB debe firmar una declaración de

independencia y comunicar por escrito a las Partes, a los demás Miembros del DB y al Centro, cuando éste debe nombrar a tal Miembro del DB, cualesquiera hechos o circunstancias susceptibles, desde el punto de vista de las Partes, de poner en duda su independencia como Miembro del DB.

3. Un Miembro del DB debe de inmediato comunicar por escrito a las Partes y a los demás Miembros del DB cualesquiera hechos o circunstancias de naturaleza similar que puedan sobrevenir durante el ejercicio de sus funciones como Miembro del DB.

4. Si cualquier Parte deseara recusar un Miembro del DB por razones de supuesta falta de independencia o por cualquier otro motivo, la Parte dispone de un plazo de 15 días contados a partir del conocimiento de los hechos que motivan la recusación para presentar al Centro una petición de recusación que incluya una exposición escrita de los hechos en cuestión. El Centro decidirá en última instancia sobre la recusación, después de haber concedido la posibilidad de expresarse sobre la misma al Miembro del DB recusado, así como a los demás Miembros del DB y a la otra Parte.

5. Si la recusación de un Miembro del DB es aceptada, el contrato de dicho Miembro del DB con las Partes finalizará inmediatamente. Salvo acuerdo contrario de las Partes, el nuevo Miembro del DB será nombrado conforme al mismo procedimiento utilizado para designar al que sustituye.

Artículo 9

Funcionamiento del DB y Confidencialidad 1. Al aceptar su nombramiento, los Miembros del DB se comprometen a desempeñar sus funciones

conforme al presente Reglamento.

2. Salvo acuerdo en contrario de las Partes o por exigencias impuestas por la legislación aplicable, cualquier información obtenida por un Miembro del DB en el ámbito de sus actividades dentro del DB serán utilizadas por ese Miembro del DB exclusivamente en las actividades del DB y serán tratadas como confidenciales por dicho Miembro del DB.

3. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, un Miembro del DB no puede participar en ningún procedimiento judicial, de arbitraje o similar relativo a una Desavenencia sometida a DB, ya sea en calidad de juez, árbitro, experto, representante o consejero de una Parte.

Artículo 10

Contrato de Miembro del DB

1. Antes del inicio de las actividades del DB, cada uno de los Miembros del DB debe firmar un contrato de Miembro del DB con cada una de las Partes. Si el DB está compuesto de tres Miembros, cada contrato de Miembro del DB debe contener condiciones substancialmente idénticas a las de los

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Sección VIII. Condiciones especiales 359

demás contratos de Miembro del DB, salvo acuerdo en contrario de las Partes y de dicho Miembro del DB.

2. En cualquier momento las Partes pueden conjuntamente rescindir el contrato de Miembro del DB de cualquier Miembro del DB, sin necesidad de justificar el motivo y con efecto inmediato, debiendo pagar los honorarios mensuales de ese Miembro del DB correspondientes a un período mínimo de tres meses, salvo acuerdo en contrario de las Partes y de dicho Miembro del DB.

3. En cualquier momento cualquier Miembro del DB puede rescindir el contrato de Miembro del DB mediante un aviso previo por escrito a las Partes con un mínimo de tres meses de anticipación, salvo acuerdo en contrario de las Partes y de dicho Miembro del DB.

OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN

Artículo 11 Deber de Información

1. Las Partes deben cooperar plenamente con el DB y facilitarle la información en tiempo oportuno.

En particular, las Partes y el DB deben, tan pronto como el DB esté constituido, cooperar para asegurar que el DB esté plenamente informado acerca del Contrato y de su ejecución por las Partes.

2. Las Partes se asegurarán de que se mantenga informado al DB de la ejecución del Contrato y de cualquier desacuerdo que pudiera sobrevenir durante el curso del mismo, mediante informes de seguimiento, reuniones y, si es necesario, visitas al sitio.

3. Previa consulta a las Partes, el DB debe informar a éstas por escrito sobre la naturaleza, forma y frecuencia de los informes de seguimiento que las Partes deben enviar al DB.

4. Si el DB lo solicita, las Partes deben facilitarle, durante las reuniones y las visitas al sitio, un espacio de trabajo apropiado, alojamiento, medios de comunicación y de mecanografía, así como cualquier equipo de oficina e informático que permita al DB desempeñar sus funciones.

Artículo 12 Reuniones y Visitas al Sitio

1. Al inicio de sus actividades, el DB deberá, después de haber consultado a las Partes, fijar un

calendario de reuniones y, si la naturaleza del Contrato lo exige, visitas al sitio. Las reuniones y visitas al sitio deben ser lo suficientemente frecuentes con el fin de que el DB se mantenga informado de la ejecución del Contrato y de cualquier desacuerdo. Salvo acuerdo en contrario de las Partes y del DB, cuando la naturaleza del Contrato exija que se realicen visitas al sitio, éstas tendrán lugar al menos tres veces por año. Las Partes y el DB participarán en todas las reuniones y las visitas al sitio. En caso de ausencia de una de las Partes, el DB puede, sin embargo, decidir que

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Sección VIII. Condiciones especiales 360

procede la reunión o visita. En caso de ausencia de un Miembro del DB, el DB puede decidir que procede la reunión o la visita si las Partes están de acuerdo o si el DB así lo decide.

2. Las visitas al sitio se realizan en el lugar o lugares de ejecución del Contrato. Las reuniones pueden celebrarse en cualquier lugar pactado por las Partes y el DB. En caso de desacuerdo sobre el lugar de la reunión, ésta se llevará a cabo en el lugar fijado por el DB previa consulta de las Partes.

3. Durante las reuniones o las visitas al sitio programadas, el DB deberá analizar con las Partes la ejecución del Contrato y, en caso de cualquier desacuerdo, puede facilitar una ayuda informal según lo establecido en el artículo 16.

4. Cualquiera de las Partes puede solicitar una reunión o visita urgente al sitio, adicionales a las reuniones y visitas al sitio programadas. Los Miembros del DB deben acceder a esta solicitud con prontitud y hacer lo posible por estar disponibles para tales reuniones o visitas urgentes al sitio dentro de los 30 días contados a partir de la solicitud.

5. Después de cada reunión o de cada visita al sitio, el DB redactará un informe, incluyendo la lista de personas presentes.

Artículo 13

Notificaciones o Comunicaciones Escritas; Plazos

1. Toda notificación o comunicación escrita, inclusive los documentos adjuntos y los anexos, enviados por una Parte al DB o por el DB a las Partes, debe ser comunicada simultáneamente a todas las Partes y a todos los Miembros del DB a la dirección comunicada por cada Miembro del DB y cada una de las Partes.

2. Las notificaciones o comunicaciones escritas deben enviarse del modo acordado entre las Partes y el DB o de cualquier otro modo que permita dejar al remitente prueba del envío.

3. Una notificación o comunicación se considerará efectuada el día en que haya sido recibida por el destinatario señalado o por su representante, o en que debería haber sido recibida si se hubiere hecho de conformidad con este artículo 13.

4. Los plazos especificados en este Reglamento o fijados de conformidad con el mismo comenzarán a correr el día siguiente a aquél en que una comunicación o notificación se considere efectuada según lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando el día siguiente de la recepción fuere día feriado o inhábil en el país donde la notificación o comunicación se considere efectuada, el plazo se computará a partir del primer día hábil siguiente. Los días feriados o inhábiles se incluyen en el cómputo de los plazos. En el supuesto que el último día del plazo coincida con un día feriado o inhábil en el país en que la notificación o comunicación se considere efectuada, el plazo vencerá al final del primer día hábil siguiente.

FUNCIONAMIENTO DEL DISPUTE BOARD

Artículo 14 Inicio y Fin de las Actividades del DB

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Sección VIII. Condiciones especiales 361

1. El DB inicia sus actividades una vez que todos los Miembros del DB y las Partes hayan firmado el o

los contratos de Miembro de DB.

2. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, el DB pondrá fin a sus actividades al recibir una notificación de las Partes mediante la cual comunican su decisión conjunta de disolver el DB.

3. Toda desavenencia surgida después de la disolución del DB será resuelta definitivamente por arbitraje, cuando las Partes lo hayan acordado, o a falta de acuerdo, por cualquier tribunal competente.

Artículo 15

Facultades del DB

1. El procedimiento ante el DB se rige por el presente Reglamento y, a falta de disposición expresa, por todas las reglas que las Partes o, a falta de ellas, el DB puedan establecer. En particular, en ausencia de acuerdo entre las Partes a este respecto, el DB está facultado, inter alia, para:

• Determinar el o los idiomas del procedimiento ante el DB, teniendo en consideración todas las circunstancias pertinentes, inclusive el idioma del Contrato;

• Requerir a las Partes que aporten cualquier documento que el DB juzgue necesario para emitir una Determinación;

• Convocar reuniones, visitas al sitio y audiencias;

• Decidir sobre las cuestiones relativas al procedimiento que surjan durante las reuniones, visitas al sitio o audiencias;

• Interrogar a las Partes, a sus representantes y a cualquier testigo que el DB pudiera convocar, todo ello en el orden que el DB estime;

• Emitir una Determinación incluso cuando una de las Partes no haya acatado una solicitud del DB;

• Tomar las medidas necesarias para el ejercicio de sus funciones como DB. 2. Las decisiones del DB relativas a las reglas que rigen el procedimiento deben ser tomadas por el

Miembro único del DB o, si el DB está compuesto de tres Miembros, por mayoría de votos. A falta de mayoría, el presidente del DB decidirá él solo.

3. El DB puede tomar medidas para proteger los secretos comerciales y las informaciones confidenciales.

4. Cuando son más de dos las Partes en el Contrato, la aplicación del presente Reglamento se puede adaptar del modo más apropiado a una situación de pluralidad de partes, por acuerdo de todas las Partes, a falta de tal acuerdo, por el DB.

PROCEDIMIENTOS ANTE EL DISPUTE BOARD

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Sección VIII. Condiciones especiales 362

Artículo 16 Asistencia Informal en los Desacuerdos

1. Por iniciativa propia o a petición de una de las Partes y siempre con el acuerdo de todas las Partes,

el DB puede, de manera informal, ayudar a las Partes a resolver los desacuerdos que puedan surgir durante la ejecución del Contrato. Esta asistencia informal puede prestarse durante cualquier reunión o visita al sitio. La Parte que proponga la asistencia informal del DB debe esforzarse en informar al DB y a la otra Parte con la mayor prontitud antes de la fecha de la reunión o de la visita al sitio durante la cual la asistencia informal deba de ser prestada.

2. La asistencia informal del DB puede llevarse a cabo a través de una conversación entre el DB y las Partes, reuniones separadas entre el DB y una de las Partes previo consentimiento de la otra Parte, opiniones informales expresadas por el DB a las Partes, una nota escrita del DB dirigida a las Partes, o de cualquier otra forma de asistencia que pueda ayudar a las Partes a resolver el desacuerdo.

3. Cuando se solicita al DB que emita una Determinación acerca de un desacuerdo sobre el cual ha prestado asistencia informal, el DB no queda vinculado por las opiniones, ya sean verbales o escritas, que haya expresado mientras prestaba esta asistencia informal.

Artículo 17

Sumisión Formal de las Desavenencias a una Determinación; Exposición de la Desavenencia

1. Para someter una Desavenencia al DB, una de las Partes debe presentar a la otra y al DB una

exposición escrita de la Desavenencia (la “Exposición de la Desavenencia”). La exposición debe incluir:

• una descripción clara y concisa de la naturaleza y de las circunstancias de la Desavenencia;

• una lista de cuestiones que serán sometidas al DB para una Determinación y una presentación de la posición de la Parte que formula estas cuestiones;

• cualquier justificante que fundamente la posición de la Parte solicitante como documentos, dibujos, programas y correspondencia;

• una exposición del objeto de la Determinación requerida al DB por la Parte solicitante; y

• en el caso de un CDB, si la Parte solicitante desea que el CDB emita una Decisión, la solicitud de una Decisión y la indicación de las razones que motivan a esta Parte a considerar que el CDB debe emitir una Decisión, en lugar de una Recomendación.

2. Para todos los efectos, la fecha de recepción de la Exposición de la Desavenencia por el Miembro único del DB o por el presidente del DB, según el caso, será considerada como la fecha de inicio de la sumisión (la “Fecha de Inicio”).

3. Las Partes son libres de llegar a un acuerdo sobre la Desavenencia en cualquier momento mediante la negociación, con o sin ayuda del DB.

Artículo 18

Contestación y Documentos Adicionales

1. Salvo acuerdo en contrario de las Partes o salvo instrucciones contrarias del DB, la Parte que contesta debe responder por escrito a la Exposición de la Desavenencia (la “Contestación”) dentro

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Sección VIII. Condiciones especiales 363

de los 30 días siguientes a la recepción de la Exposición de la Desavenencia. La Contestación debe incluir:

• Una presentación clara y concisa de la posición de la Parte que contesta respecto de la Desavenencia;

• Cualquier justificante que fundamente su posición como documentos, dibujos, programas y correspondencia;

• Una exposición del objeto de la Determinación solicitada al DB por la Parte que responde;

• En el caso de un CDB, una contestación a la solicitud de Decisión presentada por la Parte solicitante o, si ésta no lo ha requerido, cualquier solicitud de Decisión de la Parte que contesta, incluyendo las razones por las que esta Parte estima que el CDB debería emitir el tipo de Determinación que desea.

2. En cualquier momento el DB puede solicitar a una Parte que presente otros escritos o documentos adicionales que ayuden al DB a preparar su Determinación. El DB debe comunicar por escrito a las Partes cada una de estas solicitudes.

Artículo 19

Organización y Conducción de las Audiencias

1. Debe celebrarse una audiencia referida a una Desavenencia, salvo que las Partes y el DB acuerden otra cosa.

2. Salvo instrucciones contrarias del DB, las audiencias se celebran dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción de la Contestación por el Miembro único del DB o por el presidente del DB, según el caso.

3. Las audiencias se celebrarán en presencia de todos los Miembros del DB, salvo que éste decida, al tenor de las circunstancias y previa consulta a las Partes, que es conveniente llevar a cabo una audiencia en ausencia de uno de los Miembros del DB; se entiende, sin embargo, que antes de la sustitución de un Miembro del DB, sólo podrá celebrarse una audiencia con los dos Miembros restantes previo acuerdo de todas las Partes en virtud del artículo 7(6).

4. Si alguna de las Partes se rehúsa o se abstiene de participar en el procedimiento del DB o en cualquier etapa de éste, el DB procederá su cometido no obstante dicha negativa o abstención.

5. El DB tendrá la plena dirección de las audiencias.

6. El DB deberá actuar justa e imparcialmente y asegurarse que cada Parte tenga la oportunidad suficiente para exponer su caso.

7. Las Partes comparecerán en persona o a través de representantes debidamente acreditados a cargo de la ejecución del Contrato. Asimismo, podrán estar asistidas por consejeros.

8. Salvo que el DB decida lo contrario, la audiencia se desarrolla de la manera siguiente:

• Presentación del caso, en primer lugar por la Parte solicitante seguida por la Parte que responde;

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Sección VIII. Condiciones especiales 364

• Indicación del DB a las Partes de las cuestiones que requieren más amplias aclaraciones;

• Aclaración por las Partes de las cuestiones identificadas por el DB;

• Contestación de cada Parte a las aclaraciones aportadas por la otra Parte, en la medida en que estas aclaraciones pongan de relieve hechos nuevos.

9. El DB puede solicitar a las Partes que faciliten sumarios escritos de sus declaraciones.

10. El DB puede deliberar en cualquier lugar que considere apropiado antes de emitir su

Determinación.

DETERMINACIONES DEL DISPUTE BOARD

Artículo 20

Plazo para Emitir una Determinación 1. El DB emitirá su Determinación con prontitud y, en cualquier caso, dentro de los 90 días siguientes

a la Fecha de Inicio establecida en el artículo 17(2). No obstante, las Partes pueden acordar una prórroga de dicho plazo previa consulta al DB y tomando en consideración la naturaleza y la complejidad de la Desavenencia así como otras circunstancias pertinentes.

2. Cuando las Partes acuerdan someter las Decisiones a la CCI para su examen, el plazo para emitir una Decisión se prolonga por el tiempo requerido por el Centro para realizar el examen. El Centro debe finalizar su examen en el plazo de 30 días siguientes a la recepción de la Decisión o al pago de los gastos administrativos previstos en el artículo 3 del Apéndice, teniendo en cuenta la fecha de lo último ocurrido. No obstante, si un plazo adicional es necesario para este examen, el Centro notificará por escrito al DB y a las Partes, antes de que expiren los 30 días, precisando la nueva fecha en la que el Centro habrá finalizado su examen.

Artículo 21 Examen de las Decisiones por el Centro

Cuando las Partes hayan optado someter las Decisiones de un DAB o de un CDB a examen de la CCI, el DB someterá su Decisión al Centro en forma de proyecto antes de firmarla. Cada Decisión irá acompañada del derecho de registro previsto en el Apéndice 3. El Centro solamente puede ordenar modificaciones en cuanto a la forma de la Decisión. Los Miembros del DB no pueden firmar ni comunicar a las Partes Decisiones sometidas al examen del Centro antes de su aprobación por el mismo.

Artículo 22

Contenido de una Determinación Las Determinaciones deben indicar la fecha de su emisión y exponer las conclusiones del DB así como las razones en que se fundamentan. Las Determinaciones pueden incluir igualmente los elementos que figuran a continuación, sin limitaciones y sin seguir forzosamente el mismo orden:

• Un resumen de la Desavenencia, de las posiciones respectivas de las Partes y de la Determinación que se solicita;

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Sección VIII. Condiciones especiales 365

• Un resumen de las disposiciones pertinentes del Contrato;

• Una cronología de los hechos relevantes;

• Un resumen del procedimiento seguido por el DB, y

• Una lista de los escritos y de los documentos entregados por las Partes durante el procedimiento.

Artículo 23

Adopción de la Determinación Cuando el DB se compone de tres Miembros, debe esforzarse en decidir por unanimidad. En caso contrario, el DB decide por mayoría. A falta de mayoría, el presidente del DB emite una Determinación él solo. El Miembro del DB que no esté de acuerdo con la Determinación debe exponer las razones que motivan su desacuerdo en un informe escrito por separado que no forma Parte de la Determinación, pero que se comunica a las Partes. El hecho de que un Miembro del DB no motive su desacuerdo no constituye un obstáculo para la emisión de la Determinación ni para su eficacia.

Artículo 24 Corrección e Interpretación de las

Determinaciones

1. El DB puede corregir de oficio cualquier error tipográfico, de cálculo o de naturaleza similar que contenga la Determinación, siempre y cuando dicha corrección sea sometida a las Partes dentro de los 30 días siguientes a la fecha de dicha Determinación.

2. Cualquiera de las Partes puede solicitar al DB la corrección de un error del tipo previsto en el artículo 24(1) o bien la interpretación de una Determinación. Dicha solicitud debe dirigirse al DB dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la Determinación por dicha Parte. Cuando el Miembro único del DB o el presidente del mismo haya recibido esa solicitud, el DB concederá a la otra Parte un plazo breve contado a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud por esta Parte para que formule sus comentarios. Toda corrección o interpretación del DB debe emitirse en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de expiración del plazo otorgado a la otra Parte para la recepción de sus comentarios. Sin embargo, las Partes pueden acordar una prórroga del plazo para emisión de correcciones o interpretaciones.

3. Si el DB emite una corrección o una interpretación de la Determinación, todos los plazos de la Determinación comenzarán nuevamente a correr a partir de la fecha de recepción por las Partes de la corrección o de la interpretación de la Determinación.

Artículo 25

Admisibilidad de las Determinaciones en los Procedimientos ulteriores

Salvo acuerdo en contrario de las Partes, una Determinación será admisible en cualquier proceso judicial o de arbitraje, a condición que todas las partes en este proceso hayan sido parte en el proceso del DB durante el cual se ha emitido la Determinación.

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Sección VIII. Condiciones especiales 366

REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DISPUTE BOARD Y DE LA CCI

Artículo 26

Consideraciones Generales 1. Las Partes soportarán en partes iguales todos los honorarios y gastos de los Miembros del DB.

2. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, cuando son tres los Miembros del DB, éstos recibirán en

partes iguales los mismos honorarios mensuales así como los mismos honorarios diarios por su trabajo como Miembros del DB.

3. Salvo estipulación en contrario en el o en los contratos de Miembro del DB, los honorarios se fijarán para los primeros 24 meses siguientes a la firma del o de los contratos de Miembro del DB y serán posteriormente reajustados en el aniversario del o de los contratos de Miembro de DB, conforme a lo establecido en dicho(s) contrato(s).

Artículo 27

Honorarios Mensuales

1. Salvo estipulación en contrario en el o en los contratos de Miembro del DB, cada Miembro del DB recibe los honorarios mensuales estipulados en el o en los contratos de Miembro del DB, los cuales cubrirán lo siguiente:

• Disponibilidad para asistir a todas las reuniones del DB con las Partes y a todas las visitas al sitio;

• Disponibilidad para asistir a las reuniones internas del DB;

• Familiarización con el Contrato y seguimiento de su ejecución;

• Estudio de los informes de seguimiento y de la correspondencia aportada por las Partes en el marco de la actividad del DB; y

• Gastos generales ocasionados por el Miembro del DB en su lugar de residencia. 2. Salvo estipulación en contrario en el o en los contratos de Miembro del DB, los honorarios

mensuales equivaldrán a tres veces los honorarios diarios fijados en el o en los contratos de Miembro del DB; los honorarios mensuales son pagaderos desde la fecha de la firma del o de los contratos de Miembro de DB y hasta la terminación del o de los contratos.

Artículo 28

Honorarios Diarios Salvo estipulación en contrario en el o en los contratos de Miembro del DB, cada Miembro del DB recibe los honorarios diarios establecidos en el o en los contratos de Miembro del DB, honorarios que cubren el tiempo dedicado al ejercicio de las siguientes actividades:

• Reuniones y visitas al sitio;

• Audiencias;

• Tiempo de desplazamiento;

• Reuniones internas del DB;

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Sección VIII. Condiciones especiales 367

• Estudio de los documentos entregados por las Partes durante los procedimientos ante el DB;

• Preparación de una Determinación del DB; y

• Actividades de coordinación y de organización del funcionamiento del DB.

Artículo 29

Costos de Desplazamiento y Otros Gastos

1. Salvo estipulación en contrario en el o en los contratos de Miembro del DB, los gastos de desplazamiento en avión se reembolsarán en base a las tarifas de clase ejecutiva correspondientes al trayecto entre el lugar de residencia del Miembro del DB y el destino del viaje.

2. Salvo estipulación en contrario en el o en los contratos de Miembro del DB, los gastos que incurran los Miembros del DB en el marco de su trabajo, en cualquier sitio, ya sea relativos a desplazamientos locales, hoteles, almuerzos, llamadas de teléfono de larga distancia, gastos de fax y de mensajería, fotocopias, correos, gastos de visado, etc. serán reembolsados tomando como base su costo real.

Artículo 30

Impuestos y contribuciones

1. A excepción del impuesto sobre el valor añadido (IVA), ningún otro impuesto o contribución recaudada con base en los servicios prestados por un Miembro del DB en el país de su residencia o nacionalidad será reembolsado por las Partes.

2. Los impuestos y tasas exigidos con base en estas prestaciones de servicios por un país distinto al país de residencia o nacionalidad del Miembro del DB, así como el IVA allí donde sea aplicado, serán reembolsados por las Partes.

Artículo 31

Modalidades de pago

1. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, cada Miembro del DB presentará sus facturas a cada Parte para su cobro de la manera siguiente:

• Los honorarios mensuales se facturarán y se pagarán trimestralmente por anticipado;

• Los honorarios diarios y los gastos de desplazamiento se facturarán y se pagarán después de cada reunión, visita al sitio, audiencia o Determinación.

2. Las facturas de los Miembros del DB se pagarán dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

3. A falta de pago por una de las Partes de su cuota de honorarios y de gastos en el plazo de los 30

días siguientes a la recepción de la factura de un Miembro del DB, éste, sin perjuicio de otros derechos que le asistan, podrá suspender sus servicios 15 días después del envío de una notificación de suspensión a las Partes y a los demás Miembros del DB. Dicha suspensión permanecerá en vigor hasta la recepción del pago íntegro de todos los importes pendientes, más el interés simple ya sea al tipo LIBOR a un año aumentado en un dos por ciento, o a la tasa de interés preferencial a doce meses en la moneda acordada entre las Partes y los Miembros del DB.

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Sección VIII. Condiciones especiales 368

4. A falta de pago por una de las Partes, cuando le sea requerido, de su cuota de honorarios y gastos

a uno de los Miembros del DB, la otra Parte puede, sin renunciar a sus derechos, liquidar el importe pendiente de pago. La Parte que realiza este pago tiene el derecho, sin perjuicio de otros que le asistan, de exigir a la Parte deudora el reembolso de todos los importes pagados, más el interés simple ya sea al tipo LIBOR a un año aumentado en un dos por ciento, o a la tasa de interés preferencial a doce meses en la moneda acordada entre las Partes y los Miembros del DB.

5. Al momento de la firma del contrato de Miembro del DB, las Partes entregarán al Miembro del DB un modelo de factura que deberá ser utilizado por los Miembros del DB en el cobro de sus honorarios y gastos. Este modelo indicará la dirección para el envío de la facturación, el número necesario de ejemplares a remitir, y, en caso necesario, el número de IVA.

Artículo 32

Gastos Administrativos de la CCI

1. Los gastos administrativos de la CCI incluyen los gastos relativos al nombramiento de cada Miembro del DB, los gastos relativos a cada decisión de recusación de un Miembro del DB y, cuando las Partes hayan pactado someter las Decisiones de un DAB o de un CDB a examen de la CCI, los gastos que se deriven de cada examen.

2. Cada solicitud de nombramiento de un Miembro del DB deberá ir acompañada del importe no reembolsable que se establece en el artículo 1 del Apéndice. Este importe representa el costo total del nombramiento de un Miembro del DB por el Centro. El Centro no procederá al nombramiento antes de recibir el pago exigido. El costo de cada nombramiento por el Centro se reparte por igual entre las Partes.

3. Por cada decisión relativa a la recusación de un Miembro del DB, el Centro fija el importe de los gastos administrativos, en cuantía que no podrá ser superior al el importe máximo que se indica en el artículo 2 del Apéndice. Este importe representa el costo total de la decisión relativa a la recusación de un Miembro del DB. El Centro no emitirá ninguna decisión y la recusación no tendrá efecto hasta tanto no se hayan percibido los gastos administrativos. El coste de cada decisión emitida por el Centro irá a cargo de la Parte que solicite la recusación.

4. Cuando las Partes hayan pactado el examen por la CCI de las Decisiones del DAB o del CDB, el Centro fijará un importe de gastos administrativos correspondiente al examen de cada Decisión, en una cuantía que no podrá ser superior al importe máximo indicado en el artículo 3 del Apéndice. Este importe representará el costo total del examen de una Decisión por la CCI. El Centro no aprobará ninguna Decisión antes de percibir los gastos administrativos. El costo del examen de cada Decisión se reparte por igual entre las Partes.

5. Cuando una de las Partes no pague su cuota de gastos administrativos de la CCI, la otra Parte podrá abonar el importe íntegro de estos gastos administrativos.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33

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Sección VIII. Condiciones especiales 369

Exoneración de Responsabilidad Ni los miembros del DB, ni el Centro, ni la CCI o sus empleados, ni los Comités Nacionales de la CCI serán responsables, frente a persona alguna, de hechos, actos u omisiones relacionados con el funcionamiento del DB.

Artículo 34 Aplicación del Reglamento

En todos aquellos casos no previstos expresamente por el presente Reglamento, el DB procederá según el espíritu de sus disposiciones y esforzándose siempre para que las Determinaciones sean emitidas de conformidad con este Reglamento.

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Sección VIII. Condiciones especiales 370

APÉNDICE

ARANCEL DE GASTOS

Artículo 1

El importe no reembolsable a pagar por la solicitud de nombramiento de un Miembro del DB previsto en el artículo 32(2) del Reglamento es de 2.500,00 US$. Ninguna solicitud de nombramiento de Miembro de un DB será tramitada si no va acompañada del pago exigido.

Artículo 2 Cada solicitud de decisión relativa a la recusación de un Miembro del DB debe ir acompañada del pago de un derecho de registro de 2.500,00 US$. Ninguna solicitud de decisión relativa a la recusación de un Miembro del DB será tramitada si no va acompañada del pago antes mencionado. Este pago no es reembolsable y se imputará a los gastos administrativos exigidos para toda decisión relativa a la recusación. El importe de estos gastos administrativos fijado por el Centro no deberá ser superior a 10.000,00 US$.

Artículo 3

Cada Decisión de un DAB o de un CDB sometida al examen de la CCI deberá ir acompañada de un derecho de registro de 2.500,00 US$. Ninguna Decisión será examinada si no va acompañada del pago de este derecho de registro. Este pago no es reembolsable y se imputará a los gastos administrativos exigidos para el examen de cada Decisión. El importe de estos gastos administrativos será fijado por el Centro y no podrá ser superior a 10.000,00 US$.

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Sección VIII. Condiciones especiales 371

MODELO DE CONTRATO DE MIEMBRO DEL DISPUTE BOARD

El presente contrato se celebra entre: Miembro del DB [nombre completo, títulos y dirección], en lo sucesivo el “Miembro del Dispute Board” o “Miembro del DB” y Parte 1: [nombre completo y dirección] Parte 2: [nombre completo y dirección], En lo sucesivo designadas conjuntamente como “las Partes”. Considerando que: Las Partes han firmado un contrato con fecha (el “Contrato”) con objeto de [indicar el ámbito de los trabajos y/o nombre del proyecto] que debe ejecutarse en [ciudad y país de ejecución]; El Contrato estipula que las Partes deben someter sus desavenencias a un [DRB/DAB/CDB] conforme al Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional relativo a los Dispute Boards (el “Reglamento”); y que la persona abajo firmante ha sido elegida para desempeñar las funciones de Miembro del DB. El Miembro del DB y las Partes acuerdan lo siguiente: 1. Compromiso El Miembro del DB actuará en calidad de [miembro único del DB / presidente del DB / miembro del DB] y como tal acepta desempeñar estas funciones en virtud de las estipulaciones del Contrato, del Reglamento y del presente acuerdo. El Miembro del DB confirma que es y que permanecerá independiente de las Partes. 2. Composición del DB y datos de localización Opción 1: El Miembro único del DB podrá ser localizado de la manera siguiente: [nombre, dirección, teléfono, fax y dirección de correo electrónico] Opción 2: Los Miembros del DB se indican a continuación y podrán ser localizados de la manera siguiente: Presidente [nombre, dirección, teléfono, fax y dirección de correo electrónico] Miembro del DB: [nombre, dirección, teléfono, fax y dirección de correo electrónico] Miembro del DB: [nombre, dirección, teléfono, fax y dirección de correo electrónico] Las Partes del Contrato se indican más arriba y podrán ser localizadas de la manera siguiente: Parte 1: [nombre, nombre de la persona responsable del Contrato, dirección, teléfono, fax y dirección de correo electrónico] Parte 2: [nombre, nombre de la persona responsable del Contrato, dirección, teléfono, fax y dirección de correo electrónico] Cualquier cambio en estos datos deberá ser comunicado inmediatamente a todos los interesados.

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Sección VIII. Condiciones especiales 372

3. Cualidades

Cuando el Miembro del DB es nombrado por las Partes, éstas aceptan que el Miembro del DB posee la capacidad profesional necesaria y los conocimientos lingüísticos necesarios para ejercer las funciones como Miembro del DB. 4. Honorarios Los honorarios mensuales ascenderán a [fijar el importe total y la divisa], es decir [fijar un múltiplo] de los honorarios diarios. Los honorarios diarios ascenderán a [fijar el importe total y la divisa] sobre la base de [fijar un número de horas] horas por día. Estos honorarios se fijarán para los primeros 24 meses siguientes a la firma del contrato de Miembro del DB y serán reajustados automáticamente en cada aniversario del contrato de Miembro de DB aplicando el índice siguiente:_____. Los gastos realizados por el Miembro del DB, tales como los descritos en el artículo 29(2) del Reglamento, le serán reembolsados sobre la base [de su costo real/de la tarifa diaria de_____]. 5. Pago de los honorarios y de los gastos Opción 1: Todos los honorarios y gastos se facturarán a [Parte X] con copia a [Parte Y] y serán pagados al Miembro del DB por [Parte X]. [Parte Y] deberá rembolsar la mitad de los honorarios y de los gastos a [Parte X] de modo que dichos honorarios y gastos sean soportados en partes iguales por las Partes. Opción 2: Todos los honorarios y los gastos se facturarán a cada una de las Partes y serán abonados por éstas en partes iguales. Los pagos a favor del Miembro del DB se efectuarán, sin ninguna retención ni restricción, al número de cuenta bancaria siguiente: [nombre del banco, número de cuenta, código SWIFT, etc.] La parte que efectúe la transferencia correrá con los gastos. Todos los pagos deberán realizarse dentro de los 30 días siguientes a la recepción por una de las Partes de la factura expedida por el Miembro del DB. 6. Duración y rescisión del acuerdo Sin perjuicio de las disposiciones del presente artículo 6, los Miembros del DB aceptan ejercer su mandato hasta el término del DB. Las Partes pueden rescindir conjuntamente el presente contrato o poner fin al DB en su totalidad, en cualquier momento, previo aviso por escrito con [indicar cifra] meses de anticipación dirigido al Miembro del DB o al DB en su conjunto. El Miembro del DB puede renunciar al DB, en cualquier momento, con previo aviso por escrito con [indicar cifra] meses de anticipación dirigido a las Partes.

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Sección VIII. Condiciones especiales 373

7. Garantía Las Partes resarcirán conjunta y solidariamente y mantendrán indemne a cada Miembro del Dispute Board respecto de cualesquiera reclamaciones de terceros por cualquier acción realizada u omitida en el desempeño o pretendido desempeño de las actividades del Miembro del DB, salvo que se demuestre que tal acción u omisión haya sido cometida de mala fe. 8. Desavenencias y derecho aplicable Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con él serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la “Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)” (UNCITRAL por sus siglas en inglés). El presente contrato se regirá por el derecho [precisar el derecho aplicable]. La sede del arbitraje será [nombre de la ciudad / país]. El idioma del arbitraje será [precisar idioma]. A………. en ……… Miembro del DB Parte 1 Parte 2 [firma] [firma] [firma]

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Adjuntos: Formularios de llamado a licitación 1

Sección IX. Anexo a las Condiciones Especiales – Formularios del Contrato

Índice de Formularios

Notificación de Adjudicación ............................................................................................................. 280

Convenio ............................................................................................................................................. 281

Garantía de Cumplimiento ……………………………………………………………………………283-285

Fianza por Pago Anticipado ................................................................................................................ 287

Garantía Mediante Retención de Pagos ............................................................................................ 289

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Adjuntos: Formularios de llamado a licitación 2

Notificación de Adjudicación

CARTA DE ACEPTACIÓN

[papel con membrete del Contratante]

[fecha]

A: [nombre y dirección del Contratista] Le notificamos por la presente que su Oferta de fecha [fecha] para la ejecución de [nombre y número de identificación del Contrato, conforme aparece en los Datos del Contrato] por el Monto Contractual Aceptado de valor equivalente a [monto en cifras y en palabras] [nombre de la moneda], con las rectificaciones y modificaciones que se hayan hecho de conformidad con las Instrucciones a los Oferentes, ha sido aceptada por nuestro representante. Sírvase suministrar la Garantía de Cumplimiento dentro de un plazo de 28 días de conformidad con las Condiciones Contractuales, usando para ello uno de los Formularios de Garantía de Cumplimiento que se incluyen en la Sección IX del Documento de Licitación, Anexo a las Condiciones Especiales – Formularios del Contrato. Firma autorizada: Nombre y cargo del firmante: Nombre del representante:

Adjunto: Convenio

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Adjuntos: Formularios de llamado a licitación 3

Convenio

EL PRESENTE CONVENIO se celebra el día ______ del mes de ___________ de _________ entre _______________________ de _________________________ (denominado en lo sucesivo “el Contratante”), por una parte, y ______________________ de _____________________ (denominado en lo sucesivo “el Contratista”), por la otra.

POR CUANTO el Contratante desea que el Contratista ejecute las obras denominadas _______________________________, y ha aceptado la Oferta presentada por el Contratista para la ejecución y terminación de dichas Obras y para la reparación de cualesquiera defectos de las mismas.

El Contratante y el Contratista acuerdan lo siguiente:

1. En el presente Convenio los términos y las expresiones tendrán el mismo significado que se les atribuya en los documentos contractuales a que se refieran.

2. El presente Convenio prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación constituyen el presente Contrato; dichos documentos deberán leerse e interpretarse como integrantes del mismo:

(i) Carta de Aceptación (ii) La Oferta (iii) Enmiendas Nos. ________(si los hubiere) (iv) Condiciones Especiales (v) Condiciones Generales (vi) Especificaciones (vii) Planos, y (viii) Formularios debidamente llenados

3. Como contrapartida de los pagos que el Contratante hará al Contratista conforme se estipula en el presente Convenio, el Contratista se compromete ante el Contratante, por medio del presente Convenio, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.

4. El Contratante se compromete por medio del presente a pagar al Contratista, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de sus defectos, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste.

EN FE DE LO CUAL las partes han celebrado el presente Convenio de conformidad con las leyes de _____________________________ en el día, mes y año arriba indicados.

Firmado por ________________________________________________ (por el Contratante)

Firmado por _________________________________________________ (por el Contratista)

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Adjuntos: Formularios de llamado a licitación 4

Garantía de Cumplimiento

Opción 1: (Garantía a la Vista)

______________________________ [Nombre del banco y dirección de la sucursal u oficina emisora]

Beneficiario: ___________________ [Nombre y dirección del Contratante]

Fecha: ________________

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO No.: _________________

Hemos sido informados que ________________ [nombre del Contratista] (denominado en lo sucesivo “el Contratista”) ha celebrado con ustedes el contrato No. _____________ [número

de referencia del contrato], de fecha ____________, para la ejecución de _____________________ [nombre del contrato y breve descripción de las Obras] (denominado en lo sucesivo “el Contrato”).

Además, entendemos que, de conformidad con las condiciones del Contrato, se requiere una Garantía de Cumplimiento.

A solicitud del Contratista, nosotros, _______________ [nombre del banco], por medio de la presente nos comprometemos irrevocablemente a pagar a ustedes cualquier suma o sumas cuyo total no exceda en total la cantidad de ___________ [monto en cifras] ( ) [monto

en palabras]1, pagadera(s) en las monedas y proporciones en que sea pagadero el Precio del Contrato, una vez que recibamos de ustedes la primera reclamación por escrito acompañada de una declaración escrita en la que se especifique que el Contratista no ha cumplido una o más de las obligaciones que ha contraído en virtud del Contrato, sin necesidad de que ustedes tengan que probar o aducir las causas o razones de su reclamación o de la suma allí especificada.

1 El garante indicará un monto que represente el porcentaje del precio contractual estipulado en el Contrato,

denominado en la(s) Moneda(s) del Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable para el

Contratante.

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Adjuntos: Formularios de llamado a licitación 5

La presente garantía expirará a más tardar el día …. de …… de 2… 2, , y cualquier reclamación de pago en virtud de esta garantía deberá recibirse en nuestra oficina en o antes de esa fecha.

Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la CCI Relativas a las Garantías a la Vista, publicación No. 758 de la Cámara de Comercio Internacional, con exclusión del inciso (ii) del subartículo 20(a).

_____________________ [firma(s)]

Nota: Todo el texto que aparece en letra cursiva (incluidas las notas de pie de página) sirve de guía para preparar este formulario y deberá omitirse en la versión definitiva.

2 Indique la fecha correspondiente a 28 días después de la fecha de terminación prevista. El Contratante

deberá tener en cuenta que en caso de prórroga del plazo de terminación del contrato, tendrá que solicitar

al garante una prórroga de esta garantía. Dicha solicitud deberá cursarse por escrito y antes de la fecha de

vencimiento estipulada en la garantía. Al preparar esta garantía, el Contratante podría considerar agregar

el siguiente texto en el formulario, al final del penúltimo párrafo: “El garante acuerda conceder una

prórroga única de esta garantía por un plazo máximo de [seis meses] [un año], ante la solicitud de dicha

prórroga cursada por escrito por el Contratante, solicitud que deberá presentarse al garante antes del

vencimiento de la garantía”.

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Adjuntos: Formularios de llamado a licitación 6

Opción 2: Garantía de Cumplimiento Por medio de esta fianza, ____________________ como Obligado Principal (denominado en lo sucesivo “el Contratista”) y _________________________] como Fiador (denominado en lo sucesivo “el Fiador”) se obligan firme, conjunta y solidariamente a sí mismos, así como a sus herederos, ejecutores, administradores, sucesores y cesionarios, ante _____________________] como obligante (denominado en lo sucesivo “el Contratante”) por el monto de __________________, cuyo pago deberá hacerse correcta y efectivamente en los tipos y proporciones de monedas en que sea pagadero el Precio del Contrato. POR CUANTO el Contratista ha celebrado un Contrato escrito con el Contratante el día de de 20 , por ___________________, de conformidad con los documentos, planos, especificaciones y enmiendas respectivas, los cuales, en la medida aquí contemplada, forman parte de la presente fianza a modo de referencia y se denominan en lo sucesivo el Contrato. POR CONSIGUIENTE, la condición de esta obligación es tal que, si el contratista cumple oportuna y debidamente el Contrato mencionado (incluidas cualesquiera enmiendas al mismo), esta obligación carecerá de validez y efecto; de lo contrario, se mantendrá con plena validez y vigencia. Si el Contratista incumple alguna disposición del Contrato, y el Contratante así lo declara y cumple sus propias obligaciones en virtud del Contrato, el Fiador podrá remediar el incumplimiento sin demora o alternativamente proceder sin demora a:

(1) finalizar el Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos; o

(2) obtener una o más Ofertas de oferentes calificados, para presentarlas al

Contratante con vistas a la terminación del Contrato de conformidad con los términos y condiciones del mismo, y una vez que el Contratante y el Fiador decidan respecto del Oferente con la oferta evaluada como la más baja que se ajuste a las condiciones, hacer un Contrato entre dicho Oferente y el Contratante y facilitar, conforme avance el trabajo (aún cuando exista una situación de incumplimiento o una serie de incumplimientos en virtud del Contrato o Contratos de terminación concertados con arreglo a este párrafo), fondos suficientes para sufragar el costo de terminación menos el saldo del Precio del Contrato; pero sin exceder, incluidos otros gastos e indemnizaciones que puedan ser responsabilidad del Fiador en virtud de esta Fianza, el monto que se señala en el primer párrafo de la presente Fianza. El término “Saldo del Precio del Contrato,” conforme se usa en este párrafo, significará el importe total que deberá pagar el Contratante al Contratista en virtud del Contrato, menos el monto que haya pagado debidamente el Contratante al Contratista; o

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Adjuntos: Formularios de llamado a licitación 7

(3) pagar al Contratante el monto exigido por éste para finalizar el Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo, por un total máximo que no supere el de esta Fianza.

El Fiador no será responsable por un monto mayor que el de la penalización especificada en esta Fianza. Cualquier demanda al amparo de esta Fianza deberá entablarse antes de transcurrido un año desde la fecha de emisión del Certificado de Recepción de Obra. Esta Fianza no crea ningún derecho de acción o de uso para otras personas o firmas que no sean el Contratante definido en el presente documento o sus herederos, ejecutores, administradores, sucesores y cesionarios. En testimonio de lo cual, el Contratista ha firmado y sellado la presente Fianza y el Fiador ha estampado en ella su sello debidamente certificado con la firma de su representante legal, en el día de la fecha, de de 20 . FIRMADO EL en nombre de Por en carácter de En presencia de_______________________________________________________ FIRMADO EL en nombre de Por en carácter de En presencia de

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Adjuntos: Formularios de llamado a licitación 8

Fianza por Pago Anticipado

Garantía a la Vista

______________________________ [Nombre del Banco y Dirección de la Sucursal u Oficina Emisora]

Beneficiario: ___________________ [Nombre y Dirección del Contratante]

Fecha: ________________

FIANZA POR PAGO ANTICIPADO No.: _________________

Hemos sido informados que ________________ [nombre del Contratista] (denominado en lo sucesivo “el Contratista”) ha celebrado con ustedes el Contrato No. _____________ [número de referencia del contrato], de fecha ____________, para la ejecución de _____________________ [nombre del contrato y breve descripción de las Obras] (denominado en lo sucesivo “el Contrato”).

Además, entendemos que, de conformidad con las condiciones del Contrato, es preciso hacer un pago anticipado por un monto de ___________ [monto en cifras] ( ) [monto en

palabras] contra una fianza por pago anticipado.

A solicitud del Contratista, nosotros, _______________ [nombre del banco], por medio de la presente nos comprometemos irrevocablemente a pagar a ustedes cualquier suma o sumas cuyo total no exceda de ___________ [monto en cifras] ( ) [monto en palabras]1 una vez que recibamos de ustedes el primer reclamo por escrito acompañado de una declaración escrita en la que se especifique que el Contratista no ha cumplido su obligación en virtud del Contrato por haber usado el pago anticipado para otros fines que no son los contemplados para los costos de movilización en relación con las Obras.

Para realizar cualquier reclamo o pago en virtud de esta garantía, se requiere como condición que el pago anticipado que se menciona anteriormente deba haber sido depositado en la

1 El garante indicará una suma que represente el monto del pago anticipado que se estipula en el contrato,

denominado en la(s) moneda(s) del contrato, o en una moneda de libre convertibilidad aceptable para el

Contratante.

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Adjuntos: Formularios de llamado a licitación 9

cuenta bancaria del Contratista No. ___________ en _________________ [nombre y dirección

del banco].

El monto máximo de esta garantía se reducirá gradualmente en la misma cantidad de los pagos anticipados que realice el contratista conforme se indica en las copias de los estados o certificados de pago provisionales que se nos deberán presentar. Esta garantía expirará, a más tardar, en el momento en que recibamos una copia del certificado provisional de pago en el que se indique que se ha certificado para pago el ochenta por ciento (80%) del Precio del Contrato, o bien el día ___ de _____, 2___2, cualquiera que ocurra primero. En consecuencia, cualquier reclamo de pago en virtud de esta garantía deberá recibirse en nuestra oficina en o antes de la fecha señalada.

Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la CCI Relativas a las Garantías a la Vista, publicación No. 758 de la Cámara de Comercio Internacional.

____________________ [firma(s)] Nota: Todo el texto que aparece en letra cursiva (incluidas las notas de pie de página) sirve de guía para preparar este formulario y deberá omitirse en la versión definitiva.

2 Indique la fecha de culminación prevista del plazo de terminación. El Contratante deberá tener en cuenta

que en caso de prórroga del plazo de terminación del contrato, el Contratante tendrá que solicitar al garante

una prórroga de esta garantía. Dicha solicitud deberá cursarse por escrito y antes de la fecha de vencimiento

estipulada en la garantía. Al preparar esta garantía, el Contratante podría considerar agregar el siguiente

texto en el formulario, al final del penúltimo párrafo: “El garante acuerda conceder una prórroga única de

esta garantía por un plazo máximo de [seis meses] [un año], ante la solicitud de dicha prórroga cursada

por escrito por el Contratante, que deberá presentarse al garante antes del vencimiento de la garantía”.

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Adjuntos: Formularios de llamado a licitación 10

Garantía Mediante Retención de Pagos

Garantía a la Vista

______________________________ [Nombre del Banco y Dirección de la Sucursal u Oficina Emisora]

Beneficiario: ___________________ [Nombre y Dirección del Contratante]

Fecha: ________________

GARANTÍA MEDIANTE RETENCIÓN DE PAGOS No.: _________________

Hemos sido informados que ________________ [nombre del Contratista] (denominado en lo sucesivo “el Contratista”) ha celebrado con ustedes el Contrato No. _____________ [número

de referencia del contrato], de fecha ____________, para la ejecución de _____________________ [nombre del contrato y breve descripción de las Obras] (denominado en lo sucesivo “el Contrato”).

Además, entendemos que, de conformidad con las condiciones del contrato, cuando se haya emitido el Certificado de Recepción de Obra y se haya certificado para pago la primera mitad del Monto Retenido, deberá hacerse el pago de [indique la otra mitad del Monto Retenido o si el monto garantizado al momento de emitirse el Certificado de Recepción es menos de la mitad del Monto Retenido, la diferencia entre la mitad del Monto Retenido y el monto garantizado bajo la Garantía de Cumplimiento] contra una Garantía Mediante le Retención de Pagos.

A solicitud del contratista, nosotros, _______________ [nombre del banco], por medio de la presente nos comprometemos irrevocablemente a pagar a ustedes cualquier suma o sumas cuyo total no exceda de ___________ [monto en cifras] ( ) [monto en palabras]1 una vez que recibamos de ustedes el primer reclamo por escrito acompañado de una declaración escrita en la que se especifique que el Contratista no ha cumplido su obligación en virtud del

1 El garante indicará una suma que represente el monto de la segunda mitad del monto retenido o, si el monto

en garantía en virtud de la garantía de cumplimiento al momento de emitirse el certificado de recepción es

menos de la mitad del monto retenido, la diferencia entre la mitad del monto retenido y el monto en garantía

en virtud de la garantía de cumplimiento. Dicho monto se designará en la(s) moneda(s) de la otra mitad del

monto retenido según se especifica en el contrato, o en una moneda de libre convertibilidad aceptable para

el Contratante.

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Adjuntos: Formularios de llamado a licitación 11

Contrato por haber usado el pago anticipado para otros fines que no son los contemplados para los costos de movilización en relación con las Obras.

Para que se pueda realizar cualquier reclamo o pago en virtud de esta garantía, es condición que el Contratista haya recibido en su cuenta bancaria No. ___________ en _________________ [nombre y dirección del banco] la segunda mitad del Monto Retenido que se menciona anteriormente.

Esta garantía expirará, a más tardar, 21 días después de que el Contratante reciba una copia del Certificado de Cumplimiento emitido por el Ingeniero. En consecuencia, cualquier reclamo de pago en virtud de esta garantía deberá recibirse en nuestra oficina en o antes de la fecha señalada.

Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Garantías a la Vista, publicación No. 758 de la Cámara de Comercio Internacional.

____________________ [firma(s)] Nota: Todo el texto que aparece en letra cursiva sirve de guía para preparar este formulario y deberá omitirse en la versión definitiva.