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Sobre los documentos medicolegales y algunos artículos. Basado en el libro Medicina Legal de Eduardo Vargas Alvarado.
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DOCUMENTOS
MEDICOLEGALES
Andrea Gabriela Morán Kontong
Prueba documental
Elemento probatorio en un posible litigio
Informe medicolegal
Prueba preconstituida No adquiere
valor probatorio en el mismo acto de originarse
Historia clínica
Prueba que inicialmente no tiene ese
carácter
Tipo Emisión Contenido
Dictamen o pericia Por orden judicial Preámbulo – Exposición
– Discusión –
Conclusiones – Fórmula
final
Certificado A solicitud de cualquier
persona
Hechos comprobados
personalmente o por
estudios al paciente
Consulta / opinión Para autoridad judicial o
para las partes
Estimación de aspectos
de personas o hechos
Historia Clínica Por hospital o centro de
salud
Copias o epicrisis a
autoridad judicial o a
paciente autorizado por
el médico
Sección sociológica y
médica (interrogatorio,
examen físico, examen
de laboratorio y
gabinete, diagnóstico,
tratamiento, notas de
evolución), sección de
enfermería (cuadro
clínico, anotaciones)
medio de prueba en el Código
Orgánico Procesal Penal
Dictamen o peritaje
Puede basarse en:
En la confesión espontánea del procesado y en
las posiciones de las partes acusadora y civil.
En la inspección ocular.
En documentos públicos y privados.
En declaraciones de testigos, facultativas o
peritos.
En indicios y presunciones".
Tipos de partes: DE LESIONES: Obligatorios siempre.
DE ESENCIA: es el parte que elabora el medico forense tras el primer reconocimiento al paciente.
DE ESTADO: En ellos el médico forense expone la evolución de las lesiones o enfermedad de un paciente.
DE ADELANTO: Por incidencia en la evolución normalmente esperada. Otros mucho menos importantes: De noticia: Evolución de una persona de interés público que
se da en los medios de comunicación (los de los famosos). De interés sanitario: se comunica a las autoridades sanitarias
situaciones de interés para la salud pública (enfermedad contagiosas)
Partes laborales: partes de baja y de alta.
PARTES MEDICO FORENSES:
Con ellos el forense comunica al juez todas las visquisitudes del curso de los lesionados.
Preparación de la pericia
Observación
Hipótesis de trabajo
Experimentación
Concordancia
Diferencia
Variación concomitante
Método de los residuos
Conclusión
Peritos médicos
Persona que por poseer determinado
conocimiento científico, artístico o
simplemente práctico, es requerido para
dictaminar sobre hechos cuya apreciación no
puede ser llevada a cabo por cualquier
persona (Bonnet).
Perito de
Oficio
Perito de
parte
Tipo Emisión Contenido
Dictamen o pericia Por orden judicial Preámbulo – Exposición
– Discusión –
Conclusiones – Fórmula
final
Certificado A solicitud de cualquier
persona
Hechos comprobados
personalmente o por
estudios al paciente
Consulta / opinión Para autoridad judicial o
para las partes
Estimación de aspectos
de personas o hechos
Historia Clínica Por hospital o centro de
salud
Copias o epicrisis a
autoridad judicial o a
paciente autorizado por
el médico
Sección sociológica y
médica (interrogatorio,
examen físico, examen
de laboratorio y
gabinete, diagnóstico,
tratamiento, notas de
evolución), sección de
enfermería (cuadro
clínico, anotaciones)
Valor probatorio de la HC
Prueba per se cuando evidencia
impericia, negligencia, imprudencia o
inobservancia de reglamentos.
Requiere interpretación o “traducción”
Tres sistemas:
Sistema de la íntima convicción
Sistema de la prueba legal
Sistema de la libre convicción o sana crítica
raconal
¿En qué casos el servicio de guardia tiene
obligación de participar a la autoridad
policial? -Muertes violentas o sospechosas de criminalidad.
-Muertes sin previa atención médica.
-Suicidios o sus tentativas.
-Sospecha de envenenamiento o drogas.
-Heridos en accidentes de tráfico.
-Heridos por cualquier tipo de arma (blanca, contusa o de fuego).
-Abortos provocados (¡cuidado con “mojarse” en casos de amenazas de aborto o casos dudosos!).
-Mordeduras de animales (perros, gatos, etc.).
-Quemaduras por incendios, explosiones, etc.
-Accidentes laborales.
-Accidentes caseros insuficientemente aclarados: “me he cortado las venas fregando los vasos”.
-Denuncias por negligencia.
-Muerte súbita infantil.
-Muerte de detenidos.
*Todos ellos serán notificados al juez de instrucción.
Legislación procesal legal
Articulo 98 del código de procedimiento penal (CPP): Contenido del informe pericial:
Descripción detallada de lo que se ha reconocido o examinado, tal cual lo observo el perito en el momento de practicar el reconocimiento o examen
El estado de la persona o de la cosa objeto de la pericia, antes de la comisión del delito, en cuanto fuere posible
La determinación del tiempo probable transcurrido entre el momento en que ocurrió la infracción y el de la practica de reconocimiento
El pronostico sobre la evolución del daño según la naturaleza de la pericia
Las conclusiones finales, el procedimiento utilizado para llegar a ellas y los motivos en que se fundamentan
La fecha del informe
La firma y rubrica del perito
ARTICULO 201 CP: SANCION POR VIOLAR EL SECRETO:
ARTICULO 346 CP: SANCION POR CERTIFICADO MEDICO FALSO:
SANCION POR INFORME PERICIAL FALSO:
Art. 354 - Art. 359
PERITOS:
ARTICULO 94 CPP: Son peritos los profesionales especializados en diferentes materias que hayan sido acreditados como tales, previo proceso de calificación del Ministerio Público.
Art. 95 CPP.- Designación de peritos.
Art. 96 CPP.- Obligatoriedad.