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REFORMA FISCAL
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
PRINCIPALES NOVEDADES
1. Hecho imponible, sujeto pasivo y elementos generales del IS.
2. Base imponible
3. Tipos impositivos, compensación de Bases Imponibles Negativas
y reservas de nueva creación
4. Doble imposición (interna e internacional)
5. Incentivos fiscales
1. Hecho imponible, sujeto pasivo y elementos generales del IS
Inclusión del concepto de ACTIVIDAD ECONÓMICA
Concepto general: ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Concepto específico (arrendamiento de inmuebles): es preciso contar con persona empleada con contrato laboral y a jornada completa a la hora de determinar si existe actividad económica.
En caso de existir Grupo de sociedades, el concepto de actividad económica se determina teniendo en cuenta todas las entidades que formen parte de dicho Grupo con independencia de la residencia de estas y de la obligación de formular cuentas consolidadas.
Recuperación del concepto de SOCIEDAD PATRIMONIAL
Concepto: entidad que no realiza actividad económica.
Incidencia del
concepto
Aplicación del régimen especial
de ERD
Exención par evitar la doble imposición por transmisión de
valores
Limitación de la compensación de BINS cuando se adquiere una
entidad
Limitación del tipo de gravamen para
entidades de nueva creación
Nuevo sujeto pasivo: SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL
Características:
Económicas
Jurídicas
- Interposición en el tráfico - habitualidad - Ánimo especulativo
Organización estable para llevar a cabo actuaciones empresariales, con ánimo de lucro
A partir de 2016
No se aplicará a sociedades mercantiles con objeto profesional, agrario ni mineras.
Nuevo sujeto pasivo: SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL
Disposición Transitoria 19ªLIRPF: Disolución liquidación de sociedades civiles
Requisitos para aplicar el régimen especial: a) Que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de
atribución de rentas IRPF b) Que a partir de 1 de enero de 2016 pasen a tributar en el Impuesto sobre Sociedades. c) Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución
con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.
Efectos fiscales:
1) Exención de ITP y AJD en Operaciones Societarias en su modalidad disolución sociedades. 2) No devengo de plusvalías municipales. 3) Mantenimiento de la fecha de adquisición por parte de la Sociedad Civil 4) D.T. 30ª LIRPF habilita la posibilidad de que los socios de Sociedades Civiles puedan aplicar en
sede del ISOC las deducciones pendientes generadas en el ámbito de IRPF reguladas en el artículo 68.2 con los requisitos establecidos en el 69.
2. Base imponible
DT 15ª LIS
Nueva limitación a la DEDUCCIÓN DE DETERIOROS
Pérdidas por deterioro del inmovilizado y las inversiones inmobiliarias
Deducibles No deducibles
La reversión de las pérdidas por deterioro que hubieran sido deducibles antes de 1 de enero de 2015 se integran en la Base Imponible del periodo impositivo en que se recupere el valor contablemente.
Inmovilizado intangible con vida útil indefinida: La reversión de las pérdidas por deterioro se integra con el límite del valor fiscal teniendo en cuenta la deducibilidad del 5% (antes 10%) de dicho inmovilizado.
Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda
La reversión de las pérdidas por deterioro que hubieran sido deducibles antes de 1 de enero de 2015 se integran en la Base Imponible del periodo impositivo en que se recupere el valor contablemente.
DT 16ª
Situación actual Modificación
Son deducibles las pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda admitidos a cotización en mercados regulados, con el límite de la pérdida global, computadas las variaciones de valor positivas y negativas, sufridas en el periodo impositivo
No son deducibles las pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
Nueva regla de imputación temporal de RENTAS NEGATIVAS DERIVADAS DE OPERACIONES INTRAGRUPO
Transmisión de inmovilizado, inversiones inmobiliarias y valores representativos de deuda
Transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades o EP
Situación actual Modificación
Se imputan en el período impositivo en que dichos elementos sean transmitidos a terceros ajenos al Grupo, cuando la transmitente o la adquirente dejen de formar parte del Grupo o bien cuando se liquide la sociedad. (Vigente desde el 1/1/2013)
Se añade: Tales rentas negativas se minorarán en el importe de las rentas positivas obtenidas en dicha transmisión a terceros ajenos al Grupo, salvo que se pruebe que tales rentas han tributado a un tipo de gravamen de, al menos, un 10%.
Deducibles No deducibles
Se imputarán en el periodo impositivo en que los elementos patrimoniales: 1. Sean dados de baja en el balance de la entidad
adquirente 2. Se transmitan a terceros ajenos al grupo 3. Cuando la transmitente o la adquirente dejen de
formar parte del grupo. 4. Disolución con liquidación
Novedades en materia de imputación temporal
Actualización del principio del devengo conforme a lo dispuesto en el PGC 11.1
Los cargos o abonos a partidas de reservas como consecuencia de cambios de criterios
contables, se integran en la base imponible del período impositivo en que se realicen 11.3
Las operaciones a plazo o con precio aplazado se imputan por exigibilidad de los cobros, en
lugar de cuando se efectúen los mismos, y hace referencia a todo tipo de operaciones, no tan
solo a ventas y ejecuciones de obra 11.4
Se establece, expresamente, que la reversión de aquellos gastos que no hubieran sido
fiscalmente deducibles, no se integrarán en la base imponible 11.5
Artículo 11 LIS: Otras medidas de imputación temporal
Nuevas tablas de amortización (I)
TIPO DE ELEMENTO COEFICIENTE LINEAL
MÁXIMO PERIODO DE AÑOS MÁXIMO
OBRA CIVIL
Obra civil general 2% 100
Pavimentos 6% (antes 5%) 34 (antes 40)
Infraestructuras y obras mineras 7% 30
CENTRALES
Centrales hidráulicas 2% 100
Centrales nucleares 5% 40
Centrales de carbón 4% 50
Centrales renovables 5% 40
Otras centrales 7% 30
EDIFICIOS
Edificios industriales 3% 68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) 7% 30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas
2% 100
Nuevas tablas de amortización (II)
TIPO DE ELEMENTO COEFICIENTE LINEAL
MÁXIMO PERIODO DE AÑOS MÁXIMO
INSTALACIONES
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía 5% 40
Cables 7% 30
Resto instalaciones 10% 20
Maquinaria 12% 18
Equipos médicos y asimilados 15% 14
ELEMENTOS DE TRANSPORTE
Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8% 25
Buques, aeronaves 10% 20
Elementos de transporte interno 10% 20
Elementos de transporte externo 16% 14
Autocamiones 20% 10
Nuevas tablas de amortización (III)
TIPO DE ELEMENTO COEFICIENTE LINEAL
MÁXIMO PERIODO DE AÑOS MÁXIMO
MOBILIARIO Y ENSERES
Mobiliario 10% 20
Lencería 25% 8
Cristalería 50% 4
Útiles y herramientas 25% (antes 30%) 8
Moldes, matrices y modelos 33% 6
Otros enseres 15% (antes 10%) 14 (antes 20)
EQUIPOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS. SISTEMAS Y PROGRAMAS
Equipos electrónicos 20% 10
Equipos para procesos de información 25% 8
Sistemas y programas informáticos 33% 6
Otros elementos 10% 20
El inmovilizado intangible de vida útil definida se amortizará en atención a su duración (en la actualidad, 10 años)
Nuevas tablas de amortización (III)
Elementos de inmovilizado nuevos de escaso valor
Con carácter general (no sólo en ERD), se pueden amortizar los elementos de
inmovilizado material con valor unitario inferior o igual a 300€, hasta el límite de
25.000€ por periodo impositivo.
Quienes estuvieran aplicando un coeficiente de amortización distinto al de las nuevas tablas
A partir del 1 de enero de 2015, los elementos patrimoniales se amortizan durante los periodos impositivos que resten hasta completar la vida útil de
acuerdo con la nueva tabla.
Quienes estuvieran aplicando un método de amortización distinto a
la amortización lineal (y corresponda, de acuerdo a la
nueva tabla, un plazo de amortización distinto)
A partir del 1 de enero de 2015, se puede optar por:
a) Seguir aplicando el método hasta ahora utilizado
b) Aplicar el método de amortización lineal en el periodo que reste hasta finalizar la vida útil del elemento.
Nuevos límites a la amortización fiscal de inmovilizado intangible (I)
Régimen transitorio
No previsto, salvo la relativa a la amortización del Fondo de Comercio financiero que se suprime con efectos 1/1/201
Es deducible el 5% de su precio de adquisición, sin
que se requiera la dotación de
reserva indisponible
alguna
Inmovilizado intangible de vida útil indefinida: - Adquisición onerosa - No adquirido a entidad del Grupo
Fondo de comercio oneroso: -Adquisición onerosa - No adquirido a entidad del Grupo - Se dotó una reserva indisponible por el importe fiscalmente deducible
Deducible10%
Deducible5%
Nuevos límites a la amortización fiscal de inmovilizado intangible (II)
RESUMEN COEFICIENTES AMORTIZACIÓN
Inmovilizado intangible
Vida útil definida
Vida útil 2015 2016
Vida útil indefinida
Fondo de comercio 1%
5%
Resto elementos 2%
Otras medidas que afectan a las amortizaciones (I)
Deducción por reversión de medidas temporales
Situación actual Deducción incluida en la Ley
Limitación deducibilidad del 30% en las dotaciones de amortizaciones de los periodos impositivos iniciados a partir de 2013/2014
Los contribuyentes que tributen al tipo general o al tipo de entidades de nueva creación tendrán acceso a una deducción en la cuota del 5% de las cantidades que integren derivadas de: 1. Las amortizaciones no deducidas en los
periodos impositivos que se hayan iniciado en 2013 y 2014.
2. La amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de aquella actualización.
Actualización de balances: regulada en la Ley 16/2012
Régimen transitorio
2% para el año 2015
Novedades en materia de gastos no deducibles (I)
Retribución de los fondos propios
Se mantienen como gasto fiscalmente no deducible. Se especifica el concepto de fondos propios: 1. Valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades,
con independencia de su consideración contable. Ej: acciones sin voto o acciones rescatables, las cuales, contablemente,
tienen la consideración de pasivos financieros. 2. Intereses de préstamos participativos otorgados por entidades que forman
parte de un Grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Régimen transitorio (DT 17 LIS)
No resultará de aplicación a los préstamos participativos otorgados con anterioridad al 20 de junio de 2014
Novedades en materia de gastos no deducibles (II)
Atenciones a clientes o proveedores
Hasta ahora A partir de ahora
No existe limitación cuantitativa alguna en la deducibilidad de los gastos derivados por relaciones públicas con clientes o proveedores.
Art. 15 e) Se introduce una limitación a la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes o proveedores, siendo deducibles dichos gastos con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
Gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
El Art. 15 f) introduce, expresamente, la no deducibilidad de este tipo de gastos.
Novedades en materia de gastos no deducibles (III)
Retribución de los administradores
Hasta ahora A partir de ahora
Las retribuciones a los administradores son deducibles siempre y cuando los estatutos sociales reflejen que el cargo de administrador es retribuido (doctrina y jurisprudencia– teoría del vínculo)
Art. 15 e) Se establece la deducibilidad de las retribuciones a los administradores derivadas del desempeño de las siguientes funciones: a) Alta dirección (RD 1382/1985): se regula la relación laboral especial del personal de
alta dirección y se define el siguiente concepto (art.2):
Se considera personal de alta dirección aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.
b) Funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad (distintas a la dirección, gestión y administración de la entidad). Sólo serán deducibles si constan en los Estatutos Sociales.
Novedades en materia de gastos no deducibles (IV)
Gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas
Art. 15 j)
Se introduce la NO consideración como gasto
deducible en caso de que, como consecuencia de una calificación
fiscal diferente en ellas, no generen ingreso o generen un
ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal
inferior al 10%
Novedades en materia de gastos no deducibles (V)
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (Art. 16 LIS)
Se mantiene el límite de la deducibilidad fiscal en los gastos financieros netos
en el 30% del beneficio operativo del ejercicio, siendo en todo caso deducible el importe de 1 millón de euros. Se matiza el concepto de GFN en consonancia con los supuestos del artículo 15 LIS (“excluidos aquellos gastos a que se refieren las letras g), h) y j)… Se modifica la inversión mínima necesaria para considerar que los dividendos que se perciban de las entidades participadas se computen los mismos dentro del concepto de beneficio operativo.
se elimina el límite temporal para la deducción de los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción, pudiéndose deducir en los periodos impositivos siguientes, y no únicamente en los 18 años inmediatos y sucesivos. Existe una limitación adicional para los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades.
6 millones
20 millones
Entidad no
residente
Modificación del régimen de operaciones vinculadas (I)
Retribución de los administradores Deja de considerarse operación vinculada
EPs situados
en territorio español
Dejan de considerarse vinculadas
Entidades que tributan en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas
Relación de vinculación socio - sociedad
Participación ≥ 5% (1% en el caso de valores admitidos a negociación en
una mercado regulado)
Participación ≥ 25%
Modificación del régimen de operaciones vinculadas (II)
Documentación de operaciones vinculadas
Aplicable, con carácter general,
a todo tipo de entidades Contenido simplificado si: Importe Neto de la Cifra de Negocios ≤ 45 millones €
Jerarquía de los métodos de valoración
El TRLIS prevé tres métodos principales para la determinación del valor de mercado:
- Método del libre comparable
- Método del coste incrementado
- Método del precio de reventa
Con carácter subsidiario:
- Método de la distribución del resultado
- Método del margen neto del conjunto de operaciones.
Eliminación de la jerarquía de métodos
Elección del método en función de:
- circunstancias y naturaleza de las operaciones
- disponibilidad de información fiable
- Grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas
Se admite el empleo de otros métodos siempre que respeten el principio de libre competencia.
No aplica: Conjunto de operaciones con una misma entidad vinculada‹ 250.000 €
Modificación del régimen de operaciones vinculadas (III)
Prestación de servicios por socio profesional
• Previsto en el RIS Ley del IS
• Aplicable únicamente a ERD Todo tipo de entidades • El resultado del ejercicio previo a las retribuciones de los socios profesionales ha de ser
positivo Se elimina
• Cuantía de las retribuciones de los socios profesionales ≥ al 85% del resultado previo a
la deducción de la totalidad de dichas cuantías 75% • retribuciones de cada socio ≥ 2 x salario medio de los asalariados con funciones
análogas* 1,5 x salario medio
* En ausencia de asalariados con funciones análogas, 2 x salario medio del conjunto de contribuyentes 5 x IPREM
Modificación del régimen de operaciones vinculadas (IV)
Ajuste secundario
Previsto en el RIS, no en el
TRLIS
En aplicación de la STS 27 de mayo de 2014, se incluye la regulación del ajuste secundario en la Ley
Se contempla la posibilidad de no aplicar el ajuste secundario en caso de
que se proceda a la restitución patrimonial de la diferencia valorativa.
Pendiente de regulación reglamentaria
Modificación del régimen de operaciones vinculadas (V)
Régimen sancionador
Régimen sancionador en caso de que la Administración NO efectúe ajuste alguno, pero NO se disponga de la preceptiva documentación o la documentación sea incompleta o falsa.
Régimen vigente Modificación
Multa pecuniaria: 1.500 €/dato y 15.000€/conjunto de datos
Multa pecuniaria: 1.000 €/dato y 10.000€/conjunto de datos
Importe neto cifra de negocios menor a 10 MM + total de las operaciones realizadas con entidades vinculadas no supere los 100.000 euros de valor de mercado. Límite máximo sanción: El menor de: - El 10% de las operaciones vinculadas del periodo impositivo - El 1% del importe neto de la cifra de negocios
Se mantiene el límite máximo pero para toda clase de entidades.
Modificación del régimen de operaciones vinculadas (VI)
Régimen sancionador
Régimen sancionador en caso de que la Administración SÍ efectúe ajuste y NO se disponga de la preceptiva documentación o la documentación sea incompleta o falsa.
Régimen vigente Modificación
Multa pecuniaria: 15% sobre el importe de las correcciones realizadas por la Administración con un mínimo del doble de la sanción que corresponde en caso de que la Administración no efectúe ajuste alguno, pero no se disponga de la preceptiva documentación o la documentación sea incompleta o falsa.
Multa pecuniaria: 15% sobre el importe de las correcciones realizadas por la Administración sin límite mínimo.
Modificación del régimen de operaciones vinculadas (VII)
Incidencia en otros impuestos
No previsto
El valor de mercado a efectos del IS, el IRPF y el IRNR no producirá
efectos respecto a otros impuestos, salvo
disposición expresa en contrario y viceversa
Novedades en materia de reglas de valoración
Supuesto de transmisiones de inmuebles
Se eliminan los coeficientes de actualización monetaria, con lo que se suprime la reducción en la base imponible, mediante ajuste negativo, en la cuantía de la corrección monetaria.
3. Tipos impositivos, compensaciones de Bases Imponibles
Negativas y Reservas fiscales
Novedades en materia de tipos impositivos
Se modifican los tipos de gravamen del Impuesto: Los nuevos tipos se implantarán progresivamente, estableciéndose tipos diferentes en el 2015 y en el 2016, que suponen una rebaja respecto a los tipos actuales. (DT34ª i/j/k) y (DT22ª)
Entidad 2014 2015 2016
Tipo general 30% 28% 25%
Entidades financieras 30% 30% 30%
Empresas de reducida dimensión
Base imponible 0€ - 300.000€
25% 25%
25%
Resto base imponible
30% 28%
Microempresas (con mantenimiento de empleo)
Base imponible 0€ - 300.000€
20% 25% (con mantenimiento de
empleo) Resto base imponible
25%
Empresas de nueva creación (primer periodo impositivo con beneficios y siguiente)
Base imponible 0€ - 300.000€
15% 15%
15% Resto base imponible 20% 20%
Tipos de retención (general)
Entidad 2014 2015 2016
Tipo general 21% 20% 19%
Modificación del régimen de compensación de bases imponibles negativas (I)
Ejercicios 2014 y 2015 Ejercicio 2016 Ley Presupuestos
Ejercicio 2017
Volumen de operaciones
Importe neto de la cifra de negocios
Compensación de BINS (% sobre Base
Imponible)
Inferior a 6.010.121,04 100%
• 60% de la Base Imponible previa a la reserva de capitalización. • En todo caso, 1 MM €. • Sin límite temporal, se suprime límite de 18 años.
• 70% de la Base Imponible previa a la reserva de capitalización. • En todo caso, 1 MM €. • Sin límite temporal, se suprime límite de 18 años.
Superior a 6.010.121,04 €
< 20 MM € 100%
> 20 MM € y ≤ 60 MM €
50%
> 60 MM €
25%
Modificación del régimen de compensación de bases imponibles negativas (II)
Excepciones a las limitaciones en compensación
Quitas y esperas
La limitación a la compensación de BINS no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un cuerdo con los acreedores y estas BINS no se tendrán en cuenta a la hora del cálculo del millón de euros.
Entidades de nueva creación
No se aplica en los 3 primeros periodos impositivos en que generen base positiva
Extinción No aplicación de la limitación de BINS en caso de extinción de la sociedad, salvo que se produzca una operación de reestructuración.
Régimen transitorio
Las BINS pendientes de compensación en el primer periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2015 se podrán compensar en los periodos impositivos siguientes.
Modificación del régimen de compensación de bases imponibles negativas (III)
La facultad de la Administración para la comprobación prescribe a los 10 años a contar desde la finalización del plazo para la presentación de la declaración que genera el derecho a la compensación
Facultad de comprobación de la Administración en relación a las BIN
Una vez transcurridos los 10 años, el contribuyente debe acreditar la existencia y la cuantía de las BINS mediante la exhibición de la liquidación y de la contabilidad que debe estar depositada en el Registro Mercantil.
Nuevo régimen de la denominada reserva de capitalización y de la reserva de nivelación (I)
Características de la reserva de capitalización (Art. 25)
Ámbito de aplicación Contribuyentes sujetos al tipo general (25%) o al incremento del 30%
Tributación
Reducción en la Base Imponible de un 10% del importe del INCREMENTO DE LOS FONDOS PROPIOS. En caso de insuficiencia de Base, las cantidades pendientes podrán ser aplicadas en los 2 años inmediatos y sucesivos conjuntamente con la reducción que, en su caso, pudiera corresponder al periodo impositivo.
Requisitos
MANTENIMIENTO DEL INCREMENTO DE LOS FONDOS PROPIOS durante un plazo de 5 años, excepto en caso de pérdidas contables.
Dotación de una reserva por el importe de la reducción debidamente separada que será indisponible durante 5 años
La reducción no puede superar el importe del 10% de la Base Imponible previa a:
1. La propia reducción 2. Las dotaciones por deterioro de los créditos (impagados) 3. La compensación de BINS
Reserva de capitalización: Permite reducir el tipo impositivo en un máximo de 2,5 puntos porcentuales a cambio de fortalecer los fondos propios (medida de ahorro fiscal efectivo):
Nuevo régimen de la denominada reserva de capitalización y de la reserva de nivelación (II)
Cálculo del incremento de fondos propios
1. Fondos propios al cierre del ejercicio (sin resultado del
propio ejercicio)
Las siguientes partidas no se incluyen en los fondos propis al inicio y al final del ejercicio ni a la hora de determinar el mantenimiento del incremento de FFPP: a) Las aportaciones de los socios b) Las ampliaciones de capital o FFPP por compensación de créditos c) Las ampliaciones de FFPP por operaciones con acciones propias o
de reestructuración d) Las reservas de carácter legal o estatuario e) Las resevas de nivelación (art. 105 nueva Ley del IS) y la Reserva
para inversiones en Canarias f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de
instrumentos financieros compuestos g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos
por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto
2. Fondos propios al inicio del ejercicio (sin resultado del
ejercicio anterior)
Incremento fondos propios = (1) + (2)
Nuevo régimen de la denominada reserva de capitalización y de la reserva de nivelación (III)
Características de la reserva de nivelación (Art. 105)
Ámbito de aplicación ERD
Tributación
Minoración de la Base Imponible positiva de hasta un 10% con un límite máximo anual de 1 millón de €
Esta reducción se debe tener en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados
Requisitos
Dotación de una reserva por el importe de la reducción que será indisponible durante 5 años y que no puede aplicarse al cumplimiento de la reserva de capitalización o la reserva para inversiones en Canarias.
En caso de que no sea posible dotar la reserva con cargo a los beneficios del ejercicio en que se aplica la reducción, esta deberá dotar con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes.
El importe reducido se incluirá en la Base Imponible de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años siguientes siempre que el contribuyente tenga una Base Imponible negativa, y hasta el importe de la misma. Si no hubieran Bases Imponibles negativas durante los 5 años siguientes, la reducción se incluirá en la Base imponible del quinto año.
Incumplimiento del régimen
Se deberán integrar las cantidades minoradas incrementadas en un 5% en la Base Imponible del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento.
Reserva de nivelación: nueva figura para minimizar los efectos de la eliminación de la deducción por inversión de beneficios y de la escala de gravamen reducida. Permite anticipar el efecto de las BIN o el diferimiento de tributación.
4. Doble imposición (interna e internacional)
Exención por dividendos de fuente interna (I)
Situación actual (deducción) Modificación
Dividendos procedentes de entidades residentes son participación, directa o indirecta, igual o superior al 5%: Derecho a la deducción del 100% de la cuota derivada de los dividendos recibidos. Tiempo mínimo de tenencia de 1 año (se puede conseguir a posteriori).
Exentos los dividendos si proceden de entidades residentes sometido al cumplimiento de un requisito de tenencia: A. REQUISITO DE TENENCIA: - Con participación, directa o indirecta, en , al menos,
un 5%. - Tiempo mínimo de tenencia de 1 año por el sujeto
pasivo o el grupo de sociedades al que pertenezca (se puede conseguir a posteriori)
- Que tengan un valor de adquisición de la participación, directa o indirecta, superior a 20 millones de €.
Dividendos procedentes de entidades residentes con participación inferior al 5%: Derecho a la deducción del 50% de la cuota derivada de los dividendos recibidos.
Tributan íntegramente Se suprime el mecanismo para eliminar la doble imposición en participaciones minoritarias
Exención de dividendos
Exención por dividendos de fuente interna (II)
Situación actual (exención) Modificación
Exención de los dividendos procedentes de entidades no residentes con participación superior al 5%, aplicable si se cumple lo siguiente: a) Los beneficios repartidos proceden de actividades
empresariales realizadas en el extranjero
b) La entidad está sometida a un impuesto de idéntica o análoga naturaleza.
Exentos los dividendos si proceden de entidades residentes sometido al cumplimiento de un requisito de tenencia: A. REQUISITO DE TENENCIA: - Con participación, directa o indirecta, en , al menos,
un 5%. - Tiempo mínimo de tenencia de 1 año por el sujeto
pasivo o el Grupo de sociedades al que pertenezca (se puede conseguir a posteriori)
- Que tengan un valor de adquisición de la participación, directa o indirecta, superior a 20 millones de €.
B. REQUISITO DE TRIBUTACIÓN EFECTIVA:
Se sustituye el requisito de actividad económica por la sujeción a un impuesto extranjero de naturaleza análoga a un tipo NOMINAL mínimo del 10% (CDI)
Exención de dividendos
Exención por plusvalías por transmisión de participación (interna y extranjera)
Situación actual (exención) Modificación
Deducción cuya base son los beneficios no distribuidos .
Exención de la plusvalía (no sólo los beneficios no distribuidos): A. REQUISITO DE TENENCIA: a valorar en el momento de
la transmisión.
B. REQUISITO DE TRIBUTACIÓN EFECTIVA (No residentes): a valorar durante todos los ejercicios según:
- La que se corresponda con dividendos no
distribuidos (cumplimiento en el ejercicio de generación)
- La parte que no se corresponda: distribución
lineal de la plusvalía.
Sociedades patrimoniales: sólo en la parte que se corresponda con beneficios no distribuidos durante el periodo de tenencia
Deducción por dividendos de fuente extranjera
Situación actual (deducción) Modificación
Dividendos procedentes de entidades no residentes con participación, directa o indirecta, igual o superior al 5%: Derecho a la deducción del 100% de la cuota derivada de los dividendos recibidos. Tiempo mínimo de tenencia de 1 año (se puede conseguir a posteriori). Deducción (el menor de): a) El resultado de aplicar el tipo a la base de la
deducción (dividendo obtenido). b) La cuota íntegra que correspondería pagar en España
por esas rentas, si hubieran sido obtenidas en territorio español.
Se mantiene prácticamente igual excepto precisiones técnicas par evitar la desimposición
Deducción por dividendos y transmisiones de participaciones
5. Incentivos fiscales
Incentivos fiscales (I)
Régimen vigente Régimen previsto
Deducción en I+D+i Se mantiene con pequeñas modificaciones
Deducción por inversión de beneficios Se suprime
Deducciones por creación de empleo Se mantienen en los mismos términos
Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
Se mantienen en los mismos términos
Deducciones por inversiones medioambientales Se suprime
Deducción por gastos de formación profesional Se suprime
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
Se suprime
Incentivos fiscales (II)
DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES
Deducción por actividades de I+D+i
Se incluyen: - Animación - Videojuegos La base de la deducción se minora por el importe total de las subvenciones
Límite conjunto
Nueva configuración de
software avanzado
Comprobación de la Administración
Nueva configuración de la deducción por inversiones
cinematográficas
18% 20% (1r millón €)
18% (resto)
Consideraciones generales
• 25% de la cuota íntegra (50% si deducción por I+D+i excede 10% de la couta integra)
• Si gastos de I+D > 10% del INCN deducción puede quedar excluida del límite y aplicarse o abonarse
hasta un importe adicional de 2.000.000 €.
• insuficiencia de cuota por deducción derivada de gastos por la ejecución de una producción extranjera
solicitar el abono a la A. Tributaria.
Puede comprobar las DDI pendientes de aplicar de los últimos 10 años.