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DOMICILIADOS Y NO DOMICILIADOS

En nuestro pas, el artculo 6 del TUO del LIR, dispone que estn gravadas la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente domiciliado en el pas sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas que la conforman ni la ubicacin de la fuente productora de la misma.

En caso de contribuyentes no domiciliados en el pas, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

Las personal jurdicas o naturales domiciliadas en el pas tributaran por sus rentas de fuente mundial (renta de fuente extranjera ms rentas de fuente peruana), mientras que los contribuyentes no domiciliados en el pas, como sus sucursales, agencias o establecimiento permanentes, tributacin solo por sus rentas de fuente peruana.

1. Condicin de Sujeto Domiciliado

Para determinar la condicin del sujeto como domiciliado, para efectos tributarios, no importar la nacionalidad de aqul, sino la residencia habitual de la persona.

As, el inciso b) del Artculo 7 de la LIR, establece que se considera domiciliada en el pas, las persona naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el pas ms de 183 das calendarios durante un perodo cualquiera de 12 meses. En consecuencia, si la persona natural extranjera permanece un lapso de tiempo menor al sealado, mantendr su condicin de sujeto no domiciliado.

Asimismo, para el caso de personas jurdicas, el inciso d) del citado artculo, seala que son domiciliadas en el pas las personas jurdicas constituidas en el Per. En consecuencia, las personas jurdicas no constituidas en el pas, se considerarn sujetos no domiciliados.

Por otro lado, nuestra norma sobre Impuesto a la Renta, especficamente el Artculo 8 del LIR, establece que las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el pas segn fuere su condicin al principio de cada ejercicio gravable, con arreglo a lo dispuesto en el Artculo 7 de la LIR (Norma que brinda la relacin de sujetos domiciliados, entre otras disposiciones).

Agrega ste artculo que, los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable slo producirn efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso en que cumpliendo con los requisitos del segundo prrafo del Artculo 7 de la LIR, la condicin de domiciliado se perder al salir del pas.

Se tomar en cuenta los das de presencia fsica, aunque la persona est presente en el pas slo parte de un da, incluyendo el de llegada y el de partida. No se tomar en cuenta el da de salida ni del de retorno al mismo.Para los casos en que los sujetos no puedan acreditar la condicin de residentes en otro pas, mantendrn su condicin de domiciliados en tanto no permanezcan ausentes del pas ms de 183 das calendario dentro de un perodo cualquiera de 12 meses.

RECOBRAN CONDICINDE DOMICILIADOS--- Los peruanos que hubieren perdido su condicin dedomiciliados la recobrarn en cuanto retornen al pas, amenos que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en elpas 183 das calendario o menos en un perodo cualquiera de12 meses.--- El cambio de condicin no se realiza en cuanto retornen alpas, sino al ao siguiente.

3. Extranjeros que ingresan al PasConforme lo establece el Artculo 13 de la LIR, los extranjeros que ingresen al pas y que cuenten con las calidades migratorias sealadas en el propio artculo, de acuerdo con la ley de la materia (Llmese Ley de Extranjera aprobada por Decreto Legislativo N 703), se sujetarn a las siguientes reglas:

Artistas: Constancia de cumplimiento de obligaciones tributarias.Religiosos, estudiantes, trabajadores, independiente o inmigrante: si realiz actividades gravadas:certificado de rentas y retenciones.Otros: si realiz actividades gravadas: certificado de rentas y retenciones. Si el pagador de la renta no efectu retencin:declaracin y pago.Si no se realizaron actividades gravadas: declaracin jurada.1. Rentas de fuentes peruanas.

Los artculos 9, 10, 11 y 12 de la LIR establecen las operaciones que se consideran como renta de fuente Peruana. En general y cualquier sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebracin o cumplimiento de los contratos, se consideran rentas de fuente peruana.