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RÉGIMEN DE LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS EN EL PERÚ Colegio de Contadores Públicos de Lima CCPL setiembre de 2016 Henry Plasencia Castro

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RÉGIMEN DE LOS SUJETOS NO

DOMICILIADOS EN EL PERÚ

Colegio de Contadores Públicos de Lima – CCPL

setiembre de 2016

Henry Plasencia Castro

REGÍMENES DE IMPOSICIÓN DEL IR

VIGENTES EN EL PERÚ AL 2015

Régimen de la Persona Natural Domiciliada (que no realiza actividadempresarial)

Régimen de la Tercera Categoría (personas naturales o personas jurídicasdomiciliadas que realizan actividad empresarial)

Impuesto a la Renta de Sujetos No Domiciliados (personas naturales ypersonas jurídicas)

Impuesto a la Renta sobre Dividendos

Régimen Especial del Impuesto a la Renta

Concepto de Renta en la LIR(Ámbito de aplicación del IR)

Concepto económico de renta

Desde un punto de vista económico es renta todo aquel

rendimiento o ingreso que fluye hacía una persona en un

período determinado.

Fuentes originarias de renta:

1.- Ganancias: ingresos, réditos, beneficios, utilidades,

beneficios, rentas, remuneraciones.

2.- Patrimonio: Ahorros, capital.

3.- Consumos: Ventas, compras, permutas, adquisiciones,

usos.

Impuesto a la Renta

Manifestaciones de riqueza

TEORÍAS DE RENTA SEGÚN LA DOCTRINA

Criterios para determinar el alcance del concepto “renta”

Renta producto

Consumo más incremento

patrimonial

Flujo de riqueza

CONCEPTO LEGAL DE RENTA(Regla general: ver los artículos 1°, 2°, 3° de la Ley de IR)

• Rentas producto

• Ganancias de capital

• Otros ingresos que provengan de terceros

• Rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute

Renta Producto

Requisitos para imputar renta bajo este criterio:

• Que la renta sean un producto.

• Que la renta provenga de una fuente durable.

• Que la renta sea periódica o susceptible de ser periódica.

• Que la fuente de donde proviene la renta haya sido puesta en explotación.

Bajo este criterio es renta “el producto periódico que proviene

de una fuente durable en estado de explotación"

En nuestra LIR: Rentas provenientes de la fuente capital o de la fuente trabajo

en el caso de PN que no ejercen actividad empresarial. Rentas provenientes

de la fuente empresarial (fuente capital + fuente trabajo) en el caso de PJ y PN

que realizan actividad habitual.

A partir de 2009 existen Dos Sub-regímenes PN:

RENTAS DEL CAPITAL

Incluye:

Primera categoría:

Renta producidas por el arrendamiento,

subarrendamiento y cesión de bienes.

Segunda Categoría:

Intereses, dividendos, regalías, ganancias

de capital realizadas

Dividendos (tributación bajo Régimen

Cedular).

Otras rentas (IFD’s)

RENTAS DEL TRABAJOIncluye:

Cuarta Categoría:

Rentas del trabajo independiente.

Quinta categoría:

Rentas del trabajo en relación de

dependencia y otras rentas del trabajo

independiente, expresamente señaladas

por la Ley.

RFE:

Rentas sujeta al Impuesto de conformidad

con los artículos 1° a 3° de la Ley, que

califiquen como Rentas de Fuente

Extranjera.

RENTA EN LA LEGISLACION PERUANA

Flujo de Riqueza

Es renta el ingreso monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente desdeterceros.

Requisitos para imputar renta bajo este criterio:

• Incluye el criterio de Renta Producto.

• Ganancias de capital realizadas.

• Ingresos por actividades accidentales (ingresos casuales, de la cábala)

• Ingresos eventuales (eventual o contingente, al azar)

• Ingresos a título gratuito (donaciones, condonaciones, liberalidades)

En nuestra LIR: Enajenación de valores mobiliarios, enajenación de

inmuebles (que no constituyan casa habitación y adquiridos antes del

01.01 del 2004) e ingresos provenientes de la contratación de IFD’s, en el

caso de PN. Ingresos obtenidos por enajenación de activos en el caso de

PJ y otros ingresos provenientes de la actividad empresarial.

"No constituye ingreso afecto, el monto en que la

deuda tributaria de las empresas agrarias

azucareras, fue objeto de reducción conforme al

Dec. Leg. 802, pues no deriva de operaciones

con terceros, sino que deriva del "imperio de

la ley".

RTF N° 616-4-1999

RTF Nº 601-5-2003

"No son rentas gravables los intereses que abona elFisco sobre pagos indebidos”.

Dichos montos no son ingresos provenientes deoperaciones con terceros, los cuales son entendidoscomo los obtenidos en el devenir de la actividad de laempresa en sus relaciones con otros particulares, enlas que los intervinientes participan en igualdad decondiciones y por tanto, consienten en el nacimiento deobligaciones".

RTF N° 03205-4-2005

"…toda vez que los ingresos obtenidos a travésdel Drawback no se basan en la restitución,propiamente dicha, de los derechos arancelarios,sino más bien, en la transferencia de recursosfinancieros por parte del Estado(…)por lo que dicho beneficio nace de un mandatolegal y no de la actividad entre particulares(operaciones con terceros), no encontrándoseéstos, por tanto, comprendidos en el conceptode renta, recogido en la teoría del flujo deriqueza...”

Informe N° 068-2010-SUNAT¿El drawback es un ingreso inafecto

a fin de aplicar la prorrata de gastos?

Informe N° 068-2010-SUNAT¿El drawback es un ingreso inafecto

a fin de aplicar la prorrata de gastos?

Consumo más Incremento PatrimonialLa renta es igual al valor del consumo más el incremento del patrimonio registradoen el período, sea por la incorporación de nuevos bienes o por la valorización de losexistentes:

Requisitos para imputar renta bajo este criterio:

• Incluye el criterio de Renta Producto y Flujo de Riqueza.

• Rentas fictas (rentas imputadas).

• Variaciones patrimoniales.

• Incrementos patrimoniales no justificados (solo PN).

En nuestra LIR: Aquellas que indique la ley en el caso de PJ. Ganancias pordiferencia en cambio, REI, ganancia obtenida por la transferencia de activosrevaluados en un proceso de reorganización societaria, rentas fictasestablecidas por la LIR. ¿Ajuste por valor de mercado en aplicación de lasnormas de Precios de Transferencia (artículo 32°-A de la LIR)? ¿Ajuste porvalor de mercado en aplicación del art. 32° de la LIR? (¿Regla de valoracióno renta ficta?) Ver Informe de SUNAT.

Artículo 52º: Se presume que los incrementos patrimoniales cuyoorigen no pueda ser justificado por el deudor tributario,constituyen renta neta no declarada por éste.

(Signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición ytransferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades delsistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuadosdurante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio alfinal del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el Reglamento).

Incremento Patrimonial No Justificado

Base Legal:

• Artículos 52º, 91º y 92º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Rentaaprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.

• Artículos 59º, 60º y 60Aº de su Reglamento

Artículo 61º.- Las diferencias de cambio originadas poroperaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada ylas que se produzcan por razones de los créditos obtenidos parafinanciarlas, constituyen resultados computables a efectos de ladeterminación de la renta neta.

Ganancias por diferencia de cambio

“(…) la naturaleza de la diferencia de cambio responde al de un ajuste porefecto de la variación del valor de la moneda en el tiempo, por lo que suresultado sea ganancia o pérdida no puede preverse o cuantificarse almomento de celebrar una operación en moneda extranjera, pues hasta elmomento del pago de la misma el tipo de cambio pudo haber variado.(…)La imputación de las diferencias de cambio como ganancias o pérdidas delejercicio no sólo constituye una solución técnica tendente a corregir oatenuar la distorsión que provoca la fluctuación o volatilidad de la monedanacional en la determinación de la utilidad comercial en el curso de unperíodo, sino que también permite mensurar el impacto (positivo o negativo)de dicha volatilidad monetaria en el patrimonio de la empresa (…)”.

RTF Nº 02760-5-2006

Se deslinda toda vinculación de las diferencias de cambio con la aplicación del principio de causalidad recogido en el artículo 37° y 44° de la Ley del Impuesto a

la Renta.

“(…) las ganancias generadas por diferencias de cambio noconstituyen ingreso neto mensual para la determinación de lospagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría aque se refiere el articulo 85° del Decreto Legislativo N° 774,modificado por la Ley N° 27034 (…)"

RTF Nº 02760-5-2006

“(…) Que…al generarse tal diferencia en un ajuste por efecto de la variacióndel valor de la moneda en el tiempo y no en operaciones efectuadas por loscontribuyentes a efectos de generar o mantener la fuente o rentagravadas, carecen de naturaleza de gasto como lo define el artículo 37° dela Ley, constituyendo en realidad, la diferencia negativa, una pérdidadeducible para efectos tributarios.(…)Que la imputación de las diferencias de cambio como ganancias o pérdidasdel ejercicio debe efectuarse a fin de corregir o atenuar la distorsión queprovoca la fluctuación o volatilidad de la moneda nacional en ladeterminación de la utilidad comercial en el curso de un período (…)”.

RTF Nº 01003-4-2008

“Las ganancias por diferencias de cambio al no ser ingresos, no deben ser consideradas para la determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”.

Informe N° 045-2012/SUNAT

“(…) según el análisis efectuado en el Informe N.° 045-2012- SUNAT/4B0000, se concluyeque las ganancias por diferencias de cambio no son ingresos, pues si bien estasconstituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta, ellono convierte tales resultados en ingresos provenientes de la actividad de la empresa. Asípues, las diferencias de cambio tienen una naturaleza diferente a la de los ingresos,pues para fines del Impuesto a la Renta constituyen resultados computables a efectos dela determinación de la renta neta, siendo que se determinan por la compensación de lassumas a favor o en contra que se generen por la devaluación o revaluación de lamoneda nacional frente a una moneda extranjera. En igual sentido, el Tribunal Fiscal haindicado que las diferencias de cambio provienen solo de la expresión contable de activosy pasivos en moneda extranjera a un tipo de cambio distinto al de su registro inicial, notratándose de una operación, sino simplemente de un ajuste contable. En consecuencia, alno calificar las ganancias por diferencia de cambio como un ingreso, tampoco puedenser considerados dentro de los conceptos de “ingreso financiero”, “ingresos brutos” e“ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior”, para establecerla proporción a que se refiere el tercer párrafo del inciso a); el límite a la deducción de losgastos de representación a que se refieren el inciso q) del artículo 37° de la Ley; y elimporte de la deducción de los gastos incurridos en vehículos automotores asignados aactividades de dirección, representación y administración de la empresa, a que se refiereel numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento, respectivamente (…)”

Informe N° 051-2014/SUNAT

Resolución N° 11116-4-2015

“(…)2. Para establecer la proporción a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del artículo37° de la Ley, no debe considerarse dentro del concepto de “ingreso financiero” a laganancia por diferencia de cambio.3. Para la determinación del porcentaje a que se refiere el segundo párrafo del inciso p)del artículo 21° del Reglamento, no debe considerarse dentro del concepto de “rentabruta” a la ganancia por diferencia de cambio.4. Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación a que se refiereel inciso q) del artículo 37° de la Ley, no debe considerarse dentro del concepto de“ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de cambio.5. Para establecer el importe de la deducción de los gastos incurridos en vehículosautomotores asignados a actividades de dirección, representación y administración de laempresa, a que se refiere el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento, nodebe considerar se dentro del concepto de “ingresos netos anuales devengado (…)”

Informe N° 051-2014/SUNAT

“De las normas glosadas se desprende que la presunción de intereses

contenida en el artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta se aplica

en el caso de detectarse préstamos (mutuos) en los que exista entrega

de dinero con la obligación de devolver, presunción que sólo admite

como prueba en contrario, los libros de contabilidad del deudor.

(…)

Si bien la recurrente reconoce haber efectuado préstamos a terceros por

la suma de S/.100,000.00 y haber omitido consignar los intereses

presuntos respectivos en su declaración jurada anual, indicó respecto de

lo registrado en la Cuenta 142 – Préstamos a Accionistas que tales sumas

correspondían a sumas entregadas a cuenta de utilidades acumuladas de

ejercicios anteriores.

(…)

RTF N° 5402-4-2010

Intereses Presuntos

“(…) Al respecto cabe señalar que la recurrente no ha presentadodocumentación alguna que sustente dicha afirmación, debiendo precisarse quede los documentos denominados “Constancia” de fojas 612 y 613, en los que seseñala que se entregaron adelantos a cuenta de utilidades por el ejercicio 2002,se aprecia que éstos datan de enero de 2003 y sólo se encuentran suscritos por elgerente de la empresa, siendo que además la recurrente no ha señalado si losimportes entregados correspondían al porcentaje de participación de cadaaccionista en las supuestas utilidades acumuladas y que no excedían suparticipación, ni ha exhibido los Acuerdos de Junta General que autorizan elpago adelantado en la distribución de utilidades, así como tampoco haexhibido los estados financieros preparados con tal fin, por lo que lo alegadopor la recurrente respecto a que tales préstamos fueron efectuados con cargo autilidades carece de sustento.(…)

RTF N° 5402-4-2010

Intereses Presuntos

En consecuencia, al tratarse de préstamos efectuados por la

recurrente a accionistas y terceros, aquellos devengaron intereses

presuntos de conformidad con lo establecido en el artículo 26° de la

Ley del Impuesto a la Renta antes glosados, no encontrándose

acreditado que estuviese en alguno de los supuestos de

excepción establecidos en la Ley y su reglamento, por lo que al

encontrarse el reparo arreglado a ley corresponde confirmar la apelada

en tal extremo.

(…)”

RTF N° 5402-4-2010

Intereses Presuntos

Revaluación voluntaria de activos en una

Reorganización Societaria

Artículo 104°.- Tratándose de reorganización de sociedades o

empresas, las partes intervinientes podrán optar, en forma excluyente, por

cualquiera de los siguientes regímenes:

1. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria

de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo

computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y

normas reglamentarias estará gravado con el Impuesto a la Renta. En

este caso, los bienes transferidos, así como los del adquirente,

tendrán como costo computable el valor al que fueron revaluados.

Ajuste por aplicación de las normas de valor de

mercado

Artículo 32º de la LIR:

“En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, deprestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valorasignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será elde mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación osubvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNATprocederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.

(…)

4. Para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a travésde países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de lascontraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes entransacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecidoen el Artículo 32º-A (…)”

Artículo 32° de la LIR

¿Renta ficta o regla de valoración?

Artículo 32° de la LIR

Artículo 32° de la LIR

CONCEPTO DE RENTA

Renta ProductoSe considera renta al producto que unafuente durable produce o puedeproducir periódicamente, habiendo sidohabilitada racionalmente paraproducir beneficios.

Flujo de RiquezaSe considera renta al ingreso monetarioo en especie que fluye hacia elcontribuyente en el período a raíz detransacciones con terceros.

Consumo más incremento depatrimonioSe considera renta al valor del consumomás el Incremento del patrimonioregistrado en el período, seaIncorporación de nuevos bienes o por lasimple valorización de los existentes.

Ingresos a título gratuito

Ganancias de capital

Ingresos por actividades accidentales

Ingresos de naturalezaeventual

Variaciones patrimoniales

Consumo de bienes y serv.de propia producción

Rentas Presuntas

Renta ProductoRenta Producto

CONCEPTO LEGAL DE RENTA(Regla general: ver los artículos 1°, 2°, 3° de la Ley de IR)

• Rentas producto

• Ganancias de capital

• Otros ingresos que provengan de terceros

• Rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute

"No constituye ingreso afecto, el monto en que la

deuda tributaria de las empresas agrarias

azucareras, fue objeto de reducción conforme al

Dec. Leg. 802, pues no deriva de operaciones

con terceros, sino que deriva del "imperio de

la ley".

RTF N° 616-4-1999

RTF Nº 601-5-2003

"No son rentas gravables los intereses que abona elFisco sobre pagos indebidos”.

Dichos montos no son ingresos provenientes deoperaciones con terceros, los cuales son entendidoscomo los obtenidos en el devenir de la actividad de laempresa en sus relaciones con otros particulares, enlas que los intervinientes participan en igualdad decondiciones y por tanto, consienten en el nacimiento deobligaciones".

RTF N° 03205-4-2005

"…toda vez que los ingresos obtenidos a travésdel Drawback no se basan en la restitución,propiamente dicha, de los derechos arancelarios,sino más bien, en la transferencia de recursosfinancieros por parte del Estado(…)por lo que dicho beneficio nace de un mandatolegal y no de la actividad entre particulares(operaciones con terceros), no encontrándoseéstos, por tanto, comprendidos en el conceptode renta, recogido en la teoría del flujo deriqueza...”

Informe N° 068-2010-SUNAT¿El drawback es un ingreso inafecto

a fin de aplicar la prorrata de gastos?

Informe N° 068-2010-SUNAT¿El drawback es un ingreso inafecto

a fin de aplicar la prorrata de gastos?

A partir de 2009 existen Dos Sub-regímenes PN:

RENTAS DEL CAPITAL

Incluye:

Primera categoría:

Renta producidas por el arrendamiento,

subarrendamiento y cesión de bienes.

Segunda Categoría:

Intereses, dividendos, regalías, ganancias

de capital realizadas

Dividendos (tributación bajo Régimen

Cedular).

Otras rentas (IFD’s)

RENTAS DEL TRABAJOIncluye:

Cuarta Categoría:

Rentas del trabajo independiente.

Quinta categoría:

Rentas del trabajo en relación de

dependencia y otras rentas del trabajo

independiente, expresamente señaladas

por la Ley.

RFE:

Rentas sujeta al Impuesto de conformidad

con los artículos 1° a 3° de la Ley, que

califiquen como Rentas de Fuente

Extranjera.

RENTA EN LA LEGISLACION PERUANA

Antes de determinar si existe rentade fuente peruana atribuible a unsujeto no domiciliado, esimprescindible verificar si el ingresoo ganancia califica como rentagravada para nuestra legislación.

• 1º.- Arrendamiento y subarrendamiento y cesión de bienes.

• 2º.- Otras rentas del capital incluyendo dividendos.

• 3º.- Rentas de personas jurídicas, comerciales y las demásrentas empresariales.

• 4º.- Trabajo independiente, incluyendo directores, mandatariosy gestores.

• 5º.- Trabajo dependiente y otras rentas del trabajoindependiente expresamente señaladas por la LIR.

RENTAS DE FUENTE PERUANA

¿Existe definición de que se entiende por RFE en la LIR?

Veamos que ha dicho el TF…

“(…) Que según Roque García Mullin, los criterios para ubicar territorialmente la fuente de la renta en el caso de servicios,pueden consistir en atender: al lugar de desarrollo de la actividad, al de utilización del servicio o al del lugar desde el cual elmismo es pagado;

Que la legislación nacional ha optado esencialmente por el criterio del “lugar de desarrollo de la actividad” y en ese sentido laLey del Impuesto a la Renta señala en el inciso c) de su artículo 9º que son rentas de fuente peruana, entre otras, las originadasen el trabajo personal que se lleve a cabo en territorio nacional;

Que en ese orden de ideas y atendiendo al criterio adoptado por la ley nacional se puede extraer una segunda regla y es quelas rentas originadas en el trabajo personal que se desarrolle fuera del territorio nacional son rentas de fuente extranjera,no siendo necesario que esto último conste de manera expresa en la Ley que regula el Impuesto a la Renta;

Que una excepción a dicha regla es la prevista en el inciso c) del artículo 10º de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual seconsideran rentas de fuente peruana los sueldos y cualquier otro tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el paíspaguen o abonen a miembros de sus consejos u órganos administrativos que actúen en el exterior;

Que no fluye de autos que el recurrente se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el inciso c) del artículo 10ºcitado;

Que de lo expuesto se concluye que las rentas generadas por el trabajo realizado por el recurrente, en tanto que éste fuedesarrollado en el exterior, constituyen rentas de fuente extranjera;

Que no obstante lo señalado cabe indicar que no existe certeza sobre el monto de la renta extranjera que da origen a dichocrédito, pues del examen de los actuados no queda claro si los montos que Southern Perú Copper Corporation S.A.-Sucursal delPerú declara en el certificado de retenciones haber pagado y retenido al recurrente corresponden únicamente a rentas defuente peruana o, en su caso, incluyen a rentas de fuente extranjera, aspecto que debe ser verificado por la Administración;(…)”

Resolución N° 00526-5-1998

Base Jurisdiccional del IR

(Criterios de conexión o de vinculación)

Criterios de Conexión IR

• Son aquellos que relacionan las rentas generadas por loscontribuyentes con el fisco que pretende gravarlas.

• Son el sustento de la potestad de “Ius imperium” del Estadopara imponer carga tributaria sobre rentas.

• Son el nexo que ata determinada renta al país donde se llevaa cabo la actividad generadora de dicha renta.

• Podemos clasificarlos en criterios subjetivos (atienden a lacondición del sujeto) y objetivos (atienden al lugar donde seexplota la renta).

SUBJETIVOS OBJETIVOS

CRITERIOS DE CONEXIÓN(Subjetivos)

NACIONALIDAD CIUDADANÍA RESIDENCIA DOMICILIO

UBICACIÓN DE LA FUENTE

PERSONANATURAL

PERSONAJURIDICA

LUGAR CONSTITUCIÓNSEDE DE DIRECCIÓNSEDE DE CONTROL

CRITERIOS DE CONEXIÓN(Objetivos)

CRITERIO DE

UBICACIÓN DE LA

FUENTE(Ubicación física de bienes, capitales o de

Las actividades empresariales o de trabajo)

UBICACIÓN

DE LA FUENTE

CRITERIO DEL

PAGADOR(Pagador sea un SD para LIR)

CRITERIO DE LA

UTILIZACIÓN DE LA F(Lugar del uso o aprovechamiento

económico).

Criterios de imposición en la legislación interna del IR

– Criterio del Domicilio (arts. 6°, 7° y 8° de la LIR)

– Criterio de la Fuente (art. 9°, 10°, 11° y 12° de la LIR)

Se generan problemas de doble imposición

fiscal en el IR

Criterio del Domicilio

Rentas de “fuente mundial”

Artículo 6º LIR.-

“Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentasgravadas que obtengan los contribuyentes que,conforme a las disposiciones de esta Ley, seconsideran domiciliados en el país, sin tener en cuentala nacionalidad de las personas naturales, el lugar deconstitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuenteproductora.

En caso de contribuyentes no domiciliados en el país,de sus sucursales, agencias o establecimientospermanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentasgravadas de fuente peruana”.

CONDICIÓN

DE DOMICILIADO

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE

DOMICILIADO

1. Persnas naturales de nacionalidad

peruana que tengan domicilio en el

Perú

• Adquieren residencia en otro país (se

acredita con visa o con contrato de

trabajo) y salen del Perú.

• En su defecto, si permanecen ausentes del

país durante más de 183 días en forma

continuada en un período cualquiera de 12

meses

2. Personas naturales extranjeras que

hayan residido o permanecido en

Perú más de 183 días calendario

en un período cualquiera de 12

meses.

Base jurisdiccional del Impuesto

Sujetos domiciliados en el Perú – PN

(artículo 7° LIR)

“(…) Para efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales, con excepción

de las comprendidas en el inciso c) de este artículo, perderán su condición de

domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del

Perú, lo que deberá acreditarse de acuerdo con las reglas que para el efecto

señale el reglamento. En el supuesto que no pueda acreditarse la condición de

residente en otro país, las personas naturales, exceptuando las mencionadas en

el inciso c) de este artículo, mantendrán su condición de domiciliadas en tanto no

permanezcan ausentes del país más de ciento ochenta y tres (183) días

calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.

Los peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la recobrarán en

cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma transitoria

permaneciendo en el país ciento ochenta y tres (183) días calendario o menos

dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.

Las disposiciones sobre domicilio, contenidas en este capítulo, no modifican las

normas sobre domicilio fiscal contenidas en el Código Tributario”.

Pérdida de la condición del domicilio

(artículo 7° LIR)

Artículo 4º.- DOMICILIO

“a) Para establecer la condición de domiciliado en el país, a que se refiere el Artículo 7º de la Ley, se

aplicarán las reglas siguientes:

1. La condición de residente en otro país se acreditará con la visa correspondiente o con contrato

de trabajo por un plazo no menor de un año, visado por el Consulado Peruano, o el que haga sus

veces.

2. Para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú se toma en cuenta los días de presencia física,

aunque la persona esté presente en el país sólo parte de un día, incluyendo el día de llegada y el de

partida.

Para el cómputo del plazo de ausencia del Perú no se toma en cuenta el día de salida del país ni el de

retorno al mismo.

Tratándose de personas naturales domiciliadas, la pérdida de la condición de domiciliado se hará

efectiva:

i) Cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, surtiendo efecto dicho

cambio a partir de la fecha en que se cumplan ambos requisitos; o,

ii) A partir del primero de enero del ejercicio, siempre que en los últimos doce (12) meses previos a

la referida fecha hubieran permanecido ausentes del Perú por lo menos ciento ochenta y cuatro

(184) días calendario”.

Pérdida de la condición del domicilio

(Inciso a) del artículo 4° RLIR)

“(…) Los peruanos que hubieren perdido la condición de domiciliados la

recobrarán en cuanto retornen al país, salvo que permanezcan en Perú

183 días o menos dentro de un período cualquiera de 12 meses (…)”

Adquisición de la condición del domicilio

(artículo 7° LIR)

CONDICIÓN

DE DOMICILIADO

PÉRDIDA DE LA

CONDICIÓN DE

DOMICILIADO

3. Personas que desempeñan en el

extranjero funciones de representación o

cargos oficiales y que hayan sido

designadas por el SPN

No son aplicables

Base jurisdiccional del Impuesto

Sujetos domiciliados en el Perú – PN

(artículo 7° LIR)

CONDICIÓN DE DOMICILIADO

4. Personas jurídicas constituidas en el país.

5. Sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de

personas no domiciliadas en el país. Domicilio solo alcanza a dicha

entidad en cuanto a su renta de fuente peruana.

6. Sucesiones, cuando el causante a la fecha de fallecimiento tuviera la

condición de domiciliado.

7. Bancos multinacionales, respecto de determinadas rentas.

8. Empresas unipersonales, sociedades de hecho y contratos de

colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo

14° de la LIR, constituidos o establecidos en el Perú.

Base jurisdiccional del Impuesto

Sujetos domiciliados en el Perú – PN

(artículo 7° LIR)

Calificación de sujeto domiciliado:

Las personas naturales serán consideradas domiciliadas o nosegún fuere su condición al principio de cada ejerciciogravable, excepto los que adquieran residencia en otro paíscumpliendo requisitos legales.

Los cambios que se produzcan en el ejercicio producenefectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el supuestode la P.N. que acredita su residencia en otro país y sale delPerú. En este caso, la condición de domiciliado se perderá alsalir del Perú

Base jurisdiccional del Impuesto

Sujetos domiciliados en el Perú – PN

(artículo 8° LIR)

Informe N° 098-2016/SUNAT

Informe N° 098-2016/SUNAT

Informe N° 098-2016/SUNAT

Criterio de fuenteRentas de fuente peruana

Último párrafo Artículo 6 LIR:

“En caso de contribuyentes no domiciliados en el

país, de sus sucursales, agencias o

establecimientos permanentes, el impuesto recae

sólo sobre las rentas gravadas de fuente

peruana”

- Son rentas de fuente peruana aquellas definidas por la LIR.

- En todos los casos existe vinculación con el Perú, determinado

por un factor específico de conexión.

Base jurisdiccional del Impuesto

Sujetos no domiciliados en el Perú – PN

(ver último párrafo del artículo 6° LIR)

Tipo de renta Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea

RFP

Por predios y DD sobre los mismos

.Ubicación física en el Perú

Por bienes o DD (distintos de predios)

.Ubicación física en el Perú (bienes)

.Utilización económica en el Perú (derechos)

Regalías .Utilización económica de los bienes o DD en el Perú

.Pagador domiciliado en el Perú

Por capitales, intereses, etc. por operaciones financieras

.Capital colocado (ubicado) o utilizado económicamente en el Perú

.Pagador domiciliado en el Perú

Base jurisdiccional del Impuesto

Sujetos no domiciliados en el Perú – PN

(artículo 9° LIR)

Tipo de renta Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea RFP

Intereses por obligaciones .Emisor constituido en el Perú

Dividendos y distribución de utilidades

.Empresa o sociedad distribuidora domiciliada en el Perú

Por enajenación, redención y rescate de acciones, participaciones y otros valores mobiliarios

.Empresas o sociedades emisoras estén constituidas o establecidas en el Perú

Por servicios digitales prestados a través de Internet

.Utilización económica, uso o consumo de los servicios en el Perú

Por asistencia técnica .Utilización económica en el Perú

Base jurisdiccional del Impuesto

Sujetos no domiciliados en el Perú – PN

(artículo 9° LIR)

Elementos esenciales

Servicios Digitales(inc. l) art. 9° LIR; art. 4°-A inciso b) RLIR

Elementos esenciales

Servicios Digitales(inc. l) art. 9° LIR; art. 4°-A inciso b) RLIR

Se consideran servicios digitales, entre otros, a los siguientes

(lista contemplada en el RLIR):

Servicios Digitales(inc. l) art. 9° LIR; art. 4°-A inciso b) RLIR

1. Mantenimiento de software: Servicio de mantenimiento de programas de instrucciones para

computadoras (software) que puede comprender actualizaciones de los programas adquiridos y

asistencia técnica en red.

2. Soporte técnico al cliente en red: Servicio que provee soporte técnico en línea incluyendo

recomendaciones de instalación, provisión en línea de documentación técnica, acceso a base de datos

de solución de problemas o conexión automática con personal técnico a través del correo electrónico.

3. Almacenamiento de información (Data warehousing): Servicio que permite al usuario almacenar su

información computarizada en los servidores de propiedad del prestador del servicio los que son

operados por éste. El cliente puede acceder, almacenar, retirar y manipular tal información de manera

remota.

4. Aplicación de hospedaje (Application Hosting): Servicio que permite a un usuario que tiene una

licencia indefinida para el uso de un programa de instrucciones para computadoras (software), celebrar

un contrato con una entidad hospedante por el cual ésta carga el citado programa de instrucciones en

servidores operados por ésta y que son de su propiedad. El hospedante provee de soporte técnico. El

cliente puede acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota.

En otra modalidad, la entidad hospedante además es el propietario del derecho de propiedad intelectual

sobre el programa de instrucciones para computadoras (software) el que carga en el servidor de su

propiedad, permitiendo al cliente acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota.

El servicio permite que la aplicación sea ejecutada desde la computadora del cliente, después que sea

descargada en memoria RAM o remotamente desde el servidor.

5. Provisión de servicios de aplicación (Application Service Provider - ASP): El proveedor del

servicio de aplicación (ASP) obtiene licencias para el uso del programa de instrucciones para

computadoras (software), para alojar dichos programas en servidores de su propiedad en beneficio de sus

clientes usuarios.

El acceso al software representa para el cliente la obtención de servicios de asistencia empresarial por los

cuales puede ordenar, pagar y distribuir bienes y servicios objeto de su negocio. El proveedor del servicio

de aplicación (ASP) solamente provee al cliente de los medios para que interactúe con los terceros.

6. Almacenamiento de páginas de Internet (web site hosting): Servicio que permite al proveedor

ofrecer espacio en su servidor para almacenar páginas de Internet, no obteniendo ningún derecho sobre

el contenido de la página cuando ésta es insertada en el servidor de su propiedad.

7. Acceso electrónico a servicios de consultoría: Servicio por el cual se pueden proveer servicios

profesionales (consultores, abogados, médicos, etc.) a través del correo electrónico, video conferencia u

otro medio remoto de comunicación.

8. Publicidad (Banner ads): Servicio que permite que los avisos de publicidad se desplieguen en

determinadas páginas de Internet. Estos avisos son imágenes, gráficos o textos de carácter publicitario,

normalmente de pequeño tamaño, que aparece en una página de Internet y que habitualmente sirven para

enlazar con la página de Internet del anunciante. La contraprestación por este servicio varía desde el

número de veces en que el aviso es desplegado al potencial cliente hasta el número de veces en que un

cliente selecciona la imagen, gráfico o texto.

Servicios Digitales(inc. l) art. 9° LIR; art. 4°-A inciso b) RLIR

9. Subastas “en línea”: Servicio por el cual el proveedor de Internet ofrece diversos bienes (de terceros)

para que sean adquiridos en subasta. El usuario adquiere los bienes directamente del propietario de tales

bienes, quien retribuye al proveedor del servicio digital con un porcentaje de la venta o un monto fijo.

10. Reparto de Información: Servicio mediante el que se distribuye electrónicamente información a

suscriptores (Clientes), diseñada en función de sus preferencias personales. El principal valor para los

clientes es la conveniencia de recibir información en un formato diseñado según sus necesidades

específicas.

11. Acceso a una página de Internet interactiva: Servicio que permite al proveedor poner a disposición

de los suscriptores (clientes) una página de Internet caracterizada por su contenido digital (información,

música, videos, juegos, actividades), pero cuyo principal valor reside en la interacción en línea con la

página de Internet más que la posibilidad de obtener bienes o servicios.

12. Capacitación Interactiva: Programa de entrenamiento a través del Internet. Instructores o contenidos

pueden estar localizados en cualquier lugar del mundo.

13. Portales en línea para compraventa: Servicio por el cual el operador de una página de Internet

almacena en sus servidores, catálogos electrónicos de diversos proveedores de bienes o servicios. Los

usuarios de tales páginas pueden seleccionar productos de estos catálogos y efectuar órdenes en línea.

El operador de Internet transmite sus órdenes a los proveedores quienes son responsables de aceptar y

dar trámite a las órdenes y además pagar una comisión al operador de Internet.

Servicios Digitales(inc. l) art. 9° LIR; art. 4°-A inciso b) RLIR

Tipo de renta Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea

RFP

Por la contratación de IFD .Beneficiario domiciliado en el Perú

Si el IFD es de cobertura, esnecesario que el subyacente estéafectado a la generación de RFP.

Por el trabajo personal .Realización de actividades en Perú

Dietas y otros de organismos adm. .Pagador constituido en el Perú

Honorarios otorgados a funcionarios SPN .Ejercicio de representación oficial del Perú

Por actividades civiles, comerciales, empresariales y otras

.Realización de actividades en Perú

¿Rentas vitalicias y pensiones por trabajo personal?

INAFECTAS

Base jurisdiccional del Impuesto

Sujetos no domiciliados en el Perú – PN

(artículo 9° y 10° de la LIR)

Renta/Factor Ubicación Ejecución Emisor Pagador

Utilización

Económica

Uso del

Mercado

Predios*

Bienes o

derechos* *

Regalias* *

Capitales* * *

Dividendos* *

Actividades

generales* *

Base jurisdiccional del Impuesto

Sujetos no domiciliados en el Perú – PN

(artículo 9° LIR)

Renta/Factor Ubicación Ejecución Emisor Pagador Utilización

Económica

Uso del

Mercado

Trabajo* *

Pensiones*

Acciones* *

Servicios Digitales

* *

Asistencia

Técnica*

Intereses por

Obligaciones*

Base jurisdiccional del Impuesto

Sujetos no domiciliados en el Perú – PN

(artículo 9° y 10° LIR)

Renta/Factor Ubicación Ejecución Emisor Pagador

Utilización

Económica

Uso del

Mercado

Directivos de

Personas Jurídicas*

Cargos Oficiales

*

Base jurisdiccional del Impuesto

Sujetos no domiciliados en el Perú – PN

(artículo 10° LIR)

Base jurisdiccional del Impuesto

Sujetos no domiciliados en el Perú – PN

(artículo 10° LIR)

nuevos supuestos vigentes desde el 2011…

1.- Los resultados provenientes de la contratación de Instrumentos

Financieros Derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el país.

2.- Las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o

participaciones representativas del capital de personas jurídicas

domiciliadas en el país.

3.- Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de

utilidades distribuidos por una empresa no domiciliada en el país,

generados por la reducción de capital a que se refiere el inciso d) del

artículo 24-A de la Ley, siempre que en los doce (12) meses anteriores a

la distribución, la empresa no domiciliada hubiera aumentado su capital

como consecuencia de nuevos aportes, de capitalización de créditos o de

una reorganización.

Enajenación indirecta de accionesArt. 10 inciso e) de la LIR

Artículo 68º.- En la enajenación directa e indirecta de acciones, participaciones o decualquier otro valor o derecho representativo del patrimonio de una empresa a que serefiere el inciso h) del artículo 9 y los incisos e) y f) del artículo 10° de esta Ley,respectivamente, efectuada por sujetos no domiciliados, la persona jurídica domiciliadaen el país emisora de dichos valores mobiliarios es responsable solidaria, cuando encualquiera de los doce (12) meses anteriores a la enajenación, el sujeto no domiciliadoenajenante se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada através de su participación en el control, la administración o el capital.

El Reglamento señalará los supuestos en los que se configura la referida vinculación.

Enajenación indirecta de acciones

Venta de una compañía HOLDING en el exteriorCaso VODAFONE (2007):

Fuente: Estudio Echecopar, set 2012

Exportaciones.-

“También se consideran íntegramente de fuente peruana las rentas del

exportador provenientes de la exportación de bienes producidos,

manufacturados o comprados en el país.

Para efectos de este artículo, se entiende también por exportación la

remisión al exterior realizada por filiales, sucursales, representantes,

agentes de compra u otros intermediarios de personas naturales o

jurídicas del extranjero”.

Base jurisdiccional del Impuesto

Sujetos domiciliados en el Perú – PN

(artículo 11° LIR)

Base jurisdiccional del Impuesto

Sujetos no domiciliados en el Perú – PN

(artículo 12° LIR)

Rentas netas presuntas.-“Se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no

domiciliados en el país, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y

parte en el extranjero, son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los

ingresos brutos provenientes de las mismas, los porcentajes que establece el

Artículo 48º.

Se consideran incluidos en las normas precedentes las operaciones de seguros,

reaseguros y retrocesiones, el alquiler de naves y aeronaves, el transporte y

servicios de telecomunicaciones entre la República y el extranjero, el suministro

de noticias por parte de agencias internacionales, el arriendo u otra forma de

explotación de películas, cintas magnetofónicas, matrices u otros elementos

destinados a cualquier medio de proyección o reproducción de imágenes o

sonidos, y la provisión y sobrestadía de contenedores para el transporte en el

país.

Cuando dichas actividades sean desarrolladas por contribuyentes domiciliados en el

país, se presume de pleno derecho que la renta obtenida es íntegramente de

fuente peruana, excepto en el caso de sucursales, agencias o cualquier otro

establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y

entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, cuyas rentas se

determinarán según el procedimiento establecido en el primer párrafo de este artículo”.

Actividades Internacionales:

Actividades de seguros 30% 7%RB 2.1%

Alquiler de naves 10% 80%RB 8%

Alquiler de aeronaves 10% 60%RB 6%

Transporte aéreo entre Ia República y eI extranjero 30% 1%RB 0.3%

Transporte marítimo entre Ia República y eI extranjero 30% 2%RB 0.6%

Servicios de Telecomunicaciones entre la República y el extranjero

30% 5%RB 1.5%

Agencias internacionales de noticias 30% 10%RB 3%

Distribución de películas cinematográficas y similares 30% 20%RB 6%

Suministro de contenedores por empresas distinta a transportista

30% 15%RB 4.5%

Sobreestadía de contenedores para transporte 30% 80%RB 24%

Cesión de dd de retransmisión televisiva en Perú de eventos en vivo realizados en el extranjero

30% 20%RB 6%

Base jurisdiccional del Impuesto

Sujetos no domiciliados en el Perú – PN

(artículo 48° LIR)

Rentas netas presuntas.-

Artículo 13°.- Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las

siguientes calidades migratorias, de acuerdo con la ley de la materia, se sujetarán a

las reglas que a continuación se indican:

a) En caso de contar con la calidad migratoria de artista, presentarán a las

autoridades migratorias al momento de salir del país, una “Constancia de

Cumplimiento de Obligaciones Tributarias” y cualquier otro documento que

reglamentariamente establezca la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria - SUNAT.

b) En caso de contar con la calidad migratoria de religioso, estudiante, trabajador,

independiente o inmigrante y haber realizado durante su permanencia en el país,

actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregarán a las autoridades

migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones

emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de

éstos, según corresponda.

Extranjeros que ingresan al país

Sujetos no domiciliados en el Perú – PN

(artículo 13° LIR)

c) En caso de contar con una calidad migratoria distinta a las señaladas en los incisos a) y

b), y haber realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de

fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su calidad migratoria, entregarán a las

autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones

emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según

corresponda.

d) En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el Impuesto, los extranjeros a que

se refieren los incisos a), b) y c) deberán llenar una declaración jurada y efectuar el pago,

debiendo entregar a las autoridades migratorias la citada declaración y copia del

comprobante de pago respectivo.

e) En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al país con alguna de las

calidades migratorias señaladas en los literales a) y b) del presente artículo y que durante su

permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de

fuente peruana, deberán llenar una declaración jurada en dicho sentido, que entregarán a las

autoridades migratorias al momento de salir del país.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, mediante Resolución de

Superintendencia, establecerá los requisitos y forma de la declaración jurada, certificados de

rentas y retenciones y otros documentos a que se refieren los incisos anteriores. El Ministerio

de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, podrá establecer procedimientos

alternativos que permitan a los extranjeros cumplir con las obligaciones a que se refieren los

incisos anteriores.

Extranjeros que ingresan al país

Sujetos no domiciliados en el Perú – PN

(artículo 13° LIR)

Aspecto Personal de la Hipótesis de Incidencia

(Sujetos del IR)

Contribuyentes del Impuesto a la Renta

Artículo 14º.- Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las

sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y

las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las

sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16º de

esta Ley.

Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas, a las

siguientes:

a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales

de responsabilidad limitada, constituidas en el país.

b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.

c) Las empresas de propiedad social.

d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.

e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación

minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18º.

f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza,

constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.

g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.

h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de

empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el

exterior.

i) Las sociedades agrícolas de interés social.

j) Inciso derogado por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804,

publicada el 02 de agosto de 2002.

k) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la

comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que

lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

El titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de

las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas

empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.

En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de

Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en

los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás

contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán

atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.

Contribuyentes del Impuesto a la Renta

Base Imponible y tasas aplicables a

SND por sus RFP

(aspecto mensurable)

“(…) Para los efectos de la retención establecida en este artículo, se consideran rentas

netas, sin admitir prueba en contrario:

a) La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a rentas de la

primera categoría.

b) La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a rentas de la

segunda categoría, salvo los casos a los que se refiere el inciso g) del presente artículo.

c) Los importes que resulten de aplicar sobre las sumas pagadas o acreditadas por los

conceptos a que se refiere el Artículo 48º, los porcentajes que establece dicha disposición.

d) La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a otras rentas de la

tercera categoría, excepto en los casos a que se refiere el inciso g) del presente artículo.

e) El ochenta por ciento (80%) de los importes pagados o acreditados por rentas de la

cuarta categoría.

f) La totalidad de los importes pagados o acreditados que correspondan a rentas de la

quinta categoría.

g) El importe que resulte de deducir la recuperación del capital invertido, en los casos de

rentas no comprendidas en los incisos anteriores, provenientes de la enajenación de bienes

o derechos o de la explotación de bienes que sufran desgaste. La deducción del capital

invertido se efectuará con arreglo a la normas que a tal efecto establecerá el Reglamento”.

Rentas netas presuntas(artículo 54 y 76° LIR)

Tasas aplicables a PNND(artículo 54° de la LIR)

Resumen tasas IR PNND(artículo 54 y 76° LIR)

Cat. de la renta

Tipo de renta

Tasa de IR RNFP Tasa efectiva

1ª Todas 30% 80%RB 24%

2ª Dividendos 6.8% 100%RB 6.8%

Por enajenación de bienes o derechos 30% Y-K (*) (*)

Por explotación de bienes que sufran desgaste

30% 80% 24%

Las demás 30% 100% 30%

3ª Por enajenación de bienes o derechos

30% Y-K (*) (*)

Las demás 30% 100% 30%

4ª Todas 30% 80%RB 24%

5ª Todas 30% 100%RB 30%

(*) En tales casos la renta neta de fuente peruana se determina deduciendo del ingreso (Y) el capital invertido (K), certificado ante la SUNAT (Recuperación del Capital Invertido). La tasa efectiva de la retención dependerá del importe a que ascienda la renta neta de fuente peruana.

El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará

aplicando las siguientes tasas:

a) Intereses provenientes de créditos externos: cuatro punto noventa y nueve por

ciento (4.99%), siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1.- En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera

al país.

2.- Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial

predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos.

Los referidos tres (3) puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otra suma

adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero.

Están incluidos en este inciso los intereses de los créditos externos destinados al

financiamiento de importaciones, siempre que se cumpla con las disposiciones legales

vigentes sobre la materia.

b) Intereses que abonen al exterior las empresas de operaciones múltiples

establecidas en el Perú a que se refiere el literal A del artículo 16º de la Ley núm.

26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros, como resultado de la utilización en el país de sus

líneas de crédito en el exterior: cuatro coma noventa y nueve por ciento (4,99%).

Tasas aplicables a PJND(artículo 56° de la LIR)

c) Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves: diez por ciento (10%).

d) Regalías: treinta por ciento (30%).

e) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas a que se

refiere el artículo 14° de la Ley:

Ejercicios Gravables Tasas

2015-2016 6,8%

2017-2018 8,0%

2019 en adelante 9,3%

En el caso de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurídicas no

domiciliadas se entenderán distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la

presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, considerándose como monto

de la distribución, la renta disponible a favor del titular del exterior. La base de cálculo comprenderá la

renta neta de la sucursal u otro tipo de establecimiento permanente incrementada por los ingresos por

intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos

disponibles, que hubiese generado en el ejercicio menos el monto del impuesto pagado conforme al

artículo anterior.

Tratándose de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso

f) del artículo 10° de la Ley: treinta por ciento (30%).

Tasas aplicables a PJND(artículo 56° de la LIR)

Tasas aplicables a PJND(artículo 56° de la LIR)

f) Asistencia Técnica: Quince por ciento (15%). El usuario local deberá obtener y presentar a la SUNAT un

informe de una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada

efectivamente, siempre que la contraprestación total por los servicios de asistencia técnica comprendidos en un

mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modificaciones, supere las ciento cuarenta (140) UIT vigentes al

momento de su celebración.

El informe a que se refiere el párrafo precedente deberá ser emitido por:

i) Una sociedad de auditoría domiciliada en el país que al momento de emitir dicho informe cuente con su

inscripción vigente en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Contadores Públicos; o,

ii) Las demás sociedades de auditoría, facultadas a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones

del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios.

g) Espectáculos en vivo con la participación principal de artistas intérpretes y ejecutantes no domiciliados:

quince por ciento (15%).

h) Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país: cinco por ciento

(5%).

i) Intereses provenientes de bonos y otros instrumentos de deuda, depósitos o imposiciones efectuados

conforme con la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en

moneda nacional o extranjera, operaciones de reporte, pactos de recompra y préstamo bursátil y otros intereses

provenientes de operaciones de crédito de las empresas: cuatro coma noventa y nueve por ciento (4,99%).

j) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos externos que no cumplan con el requisito

establecido en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa máxima establecida en el

numeral 2) del mismo inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por

créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentra vinculada; o los intereses que

abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por un acreedor cuya

intervención tiene como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas: treinta por

ciento (30%).

Lo dispuesto en el primer párrafo no será aplicable a las empresas a que se refiere el inciso b).

Se entiende que existe una operación de crédito en donde la intervención del acreedor ha tenido como

propósito encubrir una operación entre empresas vinculadas, cuando el deudor domiciliado en el país no

pueda demostrar que la estructura o relación jurídica, adoptada con su acreedor coincide con el hecho

económico que las partes pretenden realizar”.

Tasas aplicables a PJND(artículo 56° de la LIR)

Contribuyentes: Personas Jurídicas (incluye empresas unipersonales) No domiciliadas

Tipo de renta Tasa de IR

Renta neta Tasa

efectiva

Intereses provenientes de créditos externos con tasa preferencial

4.99% 100%RB 4.99%

Intereses por utilización por bancos de líneas de crédito en el exterior

4.99% 100%RB 4.99%

Rentas derivadas del alquiler de naves o aeronaves (no internacional)

10% 100%RB 10%

Dividendos y otras formas de distribución de utilidades 6.8% 100%RB 6.8%

Por enajenación de bb o dd 30% Y-K (*) (*)

Por la explotación de bienes que sufran desgaste 30% 80% 24%

Asistencia Técnica 15% 100%RB 15%

Otras rentas, incluyendo intereses a vinculados 30% 100%RB 30%

(*) En tales casos la renta neta de fuente peruana se determina deduciendo del ingreso (Y) el capital

invertido (K), certificado ante la SUNAT. La tasa efectiva de la retención dependerá del importe a que ascienda la renta neta de fuente peruana.

Resumen tasas IR PJND(artículo 56° de la LIR)

Contribuyentes: Personas jurídicas (incluye empresas unipersonales) no domiciliadas

Tipo de renta Tasa de

IR

Renta

Neta

Tasa

efectiva

Por la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del

país.

A las demás rentas se le aplicará la tasa de 30% y 6.8%

(dividendos).

5% 100% RB 5%

Resumen tasas IR PJND(artículo 56° de la LIR)

• Intereses provenientes de créditos externos.

Plaza del

prestatario

Tasa de interés del crédito

Hasta tasa de comparación Exceso de la tasa de comparación

Alícuota 4.99% Alícuota 30%

Americana Tasa preferencial predominante (TPP)

Tasa libor + 4

TC= (LIBOR+4)+3

Aplicable sobre cualquier exceso de la

tasa de interés del crédito respecto de

la TC (TP preferencial+3).

Europea TPP

Tasa libor + 4

TC= (LIBOR+4)+3

Otras plazas TPP

Tasa libor + 4

TC= (LIBOR+4)+3

* Tasa predominante mercado Europeo y Americano: LIBOR

(art. 30° Rgto.)

Resumen tasas IR PJND(artículo 56° inciso a) )

Actividades Internacionales:

Actividades de seguros 30% 7%RB 2.1%

Alquiler de naves 10% 80%RB 8%

Alquiler de aeronaves 10% 60%RB 6%

Transporte aéreo entre Ia República y eI extranjero 30% 1%RB 0.3%

Transporte marítimo entre Ia República y eI extranjero 30% 2%RB 0.6%

Servicios de Telecomunicaciones entre la República y el extranjero

30% 5%RB 1.5%

Agencias internacionales de noticias 30% 10%RB 3%

Distribución de películas cinematográficas y similares 30% 20%RB 6%

Suministro de contenedores por empresas distinta a transportista

30% 15%RB 4.5%

Sobreestadía de contenedores para transporte 30% 80%RB 24%

Cesión de dd de retransmisión televisiva en Perú de eventos en vivo realizados en el extranjero

30% 20%RB 6%

Resumen tasas IR PJND(renta neta presunta del artículo 48° de la LIR)

Procedimiento para la certificación de la

recuperación del capital invertido de SND(art. 76° LIR y 57° del RLIR)

Este procedimiento es aplicable tanto a PJND como a PNND.

Inciso g) del art. 76° de la LIR:

“(…) Para los efectos de la retención establecida en este artículo, se consideran

rentas netas, sin admitir prueba en contrario:

“(…)

g) El importe que resulte de deducir la recuperación del capital invertido, en

los casos de rentas no comprendidas en los incisos anteriores, provenientes de la

enajenación de bienes o derechos o de la explotación de bienes que sufran

desgaste. La deducción del capital invertido se efectuará con arreglo a la normas

que a tal efecto establecerá el Reglamento”.

Artículo 57°.- RECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO TRATÁNDOSE DECONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS

“Se entenderá por recuperación del capital invertido para efecto de aplicar lo dispuesto enel inciso g) del artículo 76° de la Ley:

a) Tratándose de la enajenación de bienes o derechos: el costo computable sedeterminará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20° y 21° de la Ley y elartículo 11 del Reglamento.

La SUNAT con la información proporcionada sobre los bienes o derechos que se enajeneno se fueran a enajenar emitirá una certificación dentro de los treinta (30) días depresentada la solicitud. Vencido dicho plazo sin que la SUNAT se hubiera pronunciadosobre la solicitud, la certificación se entenderá otorgada en los términos expresados por elcontribuyente.

Procedimiento para la certificación de la

recuperación del capital invertido de SND(art. 76° LIR y 57° del RLIR)

La certificación referida en el párrafo anterior, cuando hubiere sido solicitada antes de laenajenación, se regirá por las siguientes disposiciones:

(i) Tendrá validez por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde su emisióny en tanto, a la fecha de enajenación, no varíe el costo computable del bien o derecho.

(ii) En caso a la fecha de la enajenación varíe el costo computable a que se refiere elacápite anterior, se deberá requerir la emisión de un nuevo certificado; excepto en lossupuestos en que la variación se deba a diferencias de cambio de moneda extranjera, encuyo caso procederá la actualización por parte del enajenante a dicha fecha.

(iii) El enajenante y el adquirente deberán comunicar a la SUNAT la fecha de enajenacióndel bien o derecho, dentro de los 30 días siguientes de producida ésta.

Procedimiento para la certificación de la

recuperación del capital invertido de SND(art. 76° LIR y 57° del RLIR)

No procederá la deducción del capital invertido conforme al inciso g) del artículo 76°

de la Ley, respecto de los pagos o abonos anteriores a la expedición de la certificación

por la SUNAT.

No se requerirá la certificación a que se refiere el presente inciso, en los siguientes

casos:

(i) En la enajenación de instrumentos o valores mobiliarios que se realice a través de

mecanismos centralizados de negociación en el Perú.

(ii) En la enajenación de bienes o derechos sobre los mismos que se efectúe a través de un

fondo de inversión, patrimonio fideicometido de sociedad titulizadora o fideicomiso

bancario.

(iii) En el rescate o redención anticipada de bonos efectuados por el emisor de los

mismos.

(iv) En las enajenaciones liquidadas en efectivo por las Instituciones de Compensación y

Liquidación de Valores.

(vi) En el rescate o redención de certificados de participación en fondos mutuos de

inversión en valores, o el retiro de los aportes voluntarios sin fines previsionales, ya

sean parciales o totales.

b) Tratándose de la explotación de bienes que sufran desgaste: una suma equivalente alveinte por ciento (20%) de los importes pagados o acreditados”.

Procedimiento para la certificación de la

recuperación del capital invertido de SND(art. 76° LIR y 57° del RLIR)

Vehículos de inversión extranjera y de

importación de capital en el Perú

Vehículos de inversión extranjera en el Perú

La importación de capitales extranjeros puede llegar a

nuestro país a través de los siguientes vehículos de

inversión:

- Filiales o subsidirias constituidas en el Perú de capitales del

exterior.

- Sucursales, agencias u otro tipo de Establecimientos

Permanentes de PJ´s constituidas en el exterior.

- Oficina de Representación de PJ´s constituidas en el

exterior

Es importante diferenciar los siguientes conceptos:

-Tratamiento societario y tributario de la sucursal

-Diferencia entre filial o subsidiaria y sucursal

-Diferencia entre casa central (Head Office) y casa matriz

-Diferencia entre establecimiento permanente y oficina de

representación

Vehículos de inversión extranjera en el Perú

Establecimiento Permanente LIRDefinición legal del concepto de domicilio – Artículo 7º LIR

«Se consideran domiciliadas en el país:a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país.b) Las personas naturales o extranjeras que hayan residido o permanecido en el país

más de 183 días durante un período cualquiera de 12 meses.c) Las personas que desempeñen en el extranjero funciones de representación o cargos

oficiales designados por el Sector Público.

d) Las personas jurídicas constituidas en el país.e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos

permanentes en el Perú de personas naturales ojurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso lacondición de domiciliados alcanza a la sucursal,agencia u otro establecimiento permanente, encuanto a su renta de fuente peruana.

(…)»

¿Existe una incongruencia en la LIR respecto alos EP?

- Los domiciliados tributan por su RFM

- Los no domiciliados tributan sólo por su RFP

¿Constituye el EP un Híbrido?

¿Dualidad en torno a la tributación de los sujetos nodomiciliados?

Establecimiento Permanente LIR

Articulo 396º.- Concepto

Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad

desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas

dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica

independiente de su principal. Esta dotada de representación legal permanente

y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le

asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

Sucursal – Ley General de Sociedades

Articulo 397º.- Responsabilidad de la principal

La sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal. Es nulo todo

pacto en contrario.

Articulo 398º.- Establecimiento e inscripción de la sucursal

A falta de norma distinta del estatuto, el directorio de la sociedad decide el

establecimiento de su sucursal. Su inscripción en el Registro, tanto del lugar del

domicilio de la principal como del de funcionamiento de la sucursal, se efectúan

mediante copia certificada del respectivo acuerdo salvo que el establecimiento de

la sucursal haya sido decidido al constituirse la sociedad, en cuyo caso la sucursal

se inscribe por el merito de la escritura publica de constitución.

Articulo 399º.- Representación legal permanente de la sucursal

El acuerdo de establecimiento de la sucursal contiene el nombramiento del representante legal

permanente que goza, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad

por las operaciones que realice la sucursal y de las generales de representación procesal que

exigen las disposiciones legales correspondientes. Las demás facultades del representante

legal permanente constan en el poder que se le otorgue. Para su ejercicio, basta la

presentación de copia certificada de su nombramiento inscrito en el Registro.

Sucursal – Ley General de Sociedades

Articulo 400º.- Normas aplicables al representante

El representante legal permanente de una sucursal se rige por las normas establecidas en esta

ley para el gerente general de una sociedad, en cuanto resulten aplicables. Al termino de su

representación por cualquier causa y salvo que la sociedad principal tenga nombrado un

sustituto, debe designar de inmediato un representante legal permanente.

Articulo 401º.- Falta de nombramiento del representante permanente

Si transcurren noventa días de vacancia del cargo sin que la sociedad principal haya

acreditado representante legal permanente, el Registro, de oficio o a petición de parte con

legitimo interés económico, cancela la inscripción de la sucursal. La cancelación de la

inscripción de la sucursal no afecta a la responsabilidad de la sociedad principal por las

obligaciones de aquella, inclusive por los daños y perjuicios que haya ocasionado la falta de

nombramiento de representante legal permanente.

Articulo 402º.- Cancelación de la sucursal

La sucursal se cancela por acuerdo del órgano social competente de la sociedad. Su

inscripción en el Registro se efectúa mediante copia certificada del acuerdo y acompañando

un balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes

a su cargo que son de responsabilidad de la sociedad.

Articulo 403º.- Sucursal en el Perú de una sociedad extranjera

La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el

Perú por escritura publica inscrita en el Registro que debe contener cuando menos:

1. El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de

que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero;

2. Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de

origen; y,

3. El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente

de la sociedad, que indique: el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en

el país; la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto

social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de por lo menos un representante

legal permanente en el país; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del

Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

Sucursal – Ley General de Sociedades

Articulo 404º.- Disolución y liquidación de la sucursal de una sociedad extranjera

La sucursal en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero se disuelve mediante

escritura publica inscrita en el Registro que consigne el acuerdo adoptado por el

órgano social competente de la sociedad principal, y que nombre a sus liquidadores y

facultándolos para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. La liquidación

de la sucursal hasta su extinción se realiza de conformidad con las normas contenidas en

el Titulo II de la Sección Cuarta de este Libro.

Articulo 405º.- Efecto en la sucursal de la fusión y escisión de la sociedad principal

Cuando alguna sociedad participante en una fusión o escisión tiene establecida una

sucursal, se procederá de la siguiente manera:

1. La sociedad absorbente o incorporarte en la fusión o a la que se transfiere el

correspondiente bloque patrimonial en la escisión, asume las sucursales de las

sociedades que se extinguen o se escinden, salvo indicación en contrario; y,

2. Para la inscripción en el Registro del cambio de sociedad titular de la sucursal se

requiere presentar la certificación expedida por el Registro de haber quedado inscrita la

fusión o la escisión en las partidas correspondientes a las sociedades principales

participantes.

Sucursal – Ley General de Sociedades

Sucursal – Ley General de Sociedades

Articulo 406º.- Efectos en la sucursal de la fusión o escisión de la sociedad

principal extranjera

Cuando sociedades extranjeras con sucursal establecida en el Perú participen en

una fusión o escisión, se procederá de la siguiente manera.

1. Para la inscripción en el país del cambio de sociedad titular de la sucursal

originada en la fusión de su principal constituida en el extranjero, el Registro exigirá

la presentación de la documentación que acredite que la fusión ha entrado en

vigencia en el lugar de la sociedad principal; el nombre, lugar de constitución y

domicilio de la sociedad principal absorbente o incorporarte y que ella puede tener

sucursales en otro país.

2. Para la inscripción en el país del cambio de sociedad titular de la sucursal,

originada en la escisión de la sociedad principal constituida en el extranjero, el

Registro exigirá la presentación de la documentación que acredite que la escisión

ha entrado en vigencia en el lugar de la respectiva sociedad principal; el nombre,

lugar de constitución y domicilio de la sociedad beneficiaria del bloque patrimonial

que incluye el patrimonio de la sucursal y que ella puede tener sucursales en otro

pais.

Régimen de Tributación de SNDActividades esporádicas (sinánimo de permanencia en elterritorio)

1. Se tributa en función a ingresosbrutos.

2. Retención en la fuente.3. Tasa o alícuota a cada tipo de

categoría (intereses, dividendos,ganancias de capital, regalías,alquileres, etc.).

4. Impuesto proporcional.5. Régimen Cedular.6. No obligaciones formales.7. Tributo de periodicidad instantánea

EstablecimientoPermanente (LIR)

1. Se tributa sobre renta neta(deducción de gastos).

2. Pago directo (cuenta propia).3. Tasa 30% Régimen Domiciliados.4. Impuesto Progresivo (justicia

tributaria).5. Régimen global (Compensación de

ingresos y pérdidas).6. Obligaciones formales.7. Tributo de periodicidad anual.

Ingreso bruto Ingresos derivados de las actividades generadoras de la renta de

tercera categoría

Ingreso neto Ingreso bruto menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y

conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza

Renta bruta • En el caso de servicios: Es igual al ingreso neto

• En el caso de transferencia de bienes: Es igual al ingreso neto menos

el costo computable

Costo computable

Costo para fines tributarios, por ejemplo para deducirlo en casos de

venta de bienes o como base para depreciar bienes.

Depreciación Reconocimiento para fines tributarios, del desgaste o agotamiento que

sufran los bienes del activo fijo de las empresas. El registro de la

depreciación en el activo (disminuye el valor del activo) tiene como

contrapartida el registro de un gasto por tal concepto.

Tributación de una PJ Domiciliada

Esquema del IRE de una PJD

INGRESOS BRUTOS

(-) Costo Computable

RENTA BRUTA

(-) Gastos

(+) Otros Ingresos

RENTA NETA

(+) Adiciones

(-) Deducciones

(-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores

RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)

IMPUESTO RESULTANTE

(-) Créditos

SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)

Régimen de Tributación de SND

Actividades esporádicas de SND (inversiones golondrinas) -Tributación sin EP

Nacimiento de la obligación tributaria (retención) Art. 76º LIR:- En la fecha de pago o abono de la renta de fuente peruana, en

el plazo para las obligaciones de periodicidad mensual.

- El contribuyente domiciliado que contabiliza como costo ogasto la renta que deberá abonar al fisco el monto equivalentea la retención en el mes que se produce el registro contable,aun cuando dicho importe no ha sido pagado o puesto adisposición.

Régimen de Tributación de SND

Tributación con EP (según la LIR)

Los EP desde el punto de vista societario no poseen personalidadjurídica, pero sí la tendrá para efectos tributarios.

El artículo 3º del RLIR se encarga de enumerar las circunstanciaso actividades que configuran un EP (Ley interna).

Veamos…

1. Cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle total oparcialmente, la actividad de una empresa unipersonal, sociedad oentidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior.

En tanto haya desarrollo de dicha actividad, constituyen EP:- Los centros administrativos.- Las oficinas.- Las fábricas.- Los talleres.- Los lugares de extracción de recursos naturales.- Cualquier instalación o estructura, fija o móvil, utilizada para la exploración o

explotación de recursos naturales.

2. Cuando una persona actúa en el Perú a nombre de una empresa unipersonal,sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, si dichapersona tiene, y habitualmente ejerce en el país, poderes para concertarcontratos a nombre de las mismas.

3. Cuando la persona que actúa a nombre de una empresa unipersonal, sociedad oentidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, mantienehabitualmente en el país existencias de bienes o mercancías para ser negociadasen el país por cuenta de las mismas.

Artículo 3° del RLIR (Establecimiento Permanente)

No constituye un EP (según el RLIR):

Mantener existencias con fin exclusivo de almacenaje oexposición.

El uso de instalaciones exclusivas de almacén o exposición(a pesar de estar más cerca de la oferta).

Lugar fijo para comprar o abastecer a entidades delextranjero, o para la obtención de información.

Operaciones a través de mandatario independiente, salvoque concentre más del 80% de sus operaciones en laempresa extranjera.

Régimen de Tributación de SND

Tributación con EP (según el RLIR)

Los EP en nuestro país solo tributan en nuestro país por susrentas de fuente peruana (y no por sus rentas de fuenteextranjera) a pesar que la LIR los considera SD.

Reglas de Determinación de la obligación tributaria igual SD:

- Presentación de DDJJ mensual y anual.- Pagos a cuenta y regularización anual.- Obligaciones contables y formales.- Inscripción en el RUC.

Informe N° 127-2016/SUNAT

Informe N° 127-2016/SUNAT

Informe N° 127-2016/SUNAT

Informe N° 127-2016/SUNAT

Informe N° 066-2014/SUNAT

Informe N° 066-2014/SUNAT

Informe N° 066-2014/SUNAT

Informe N° 066-2014/SUNAT

Informe N° 066-2014/SUNAT

Informe N° 066-2014/SUNAT

Aspecto Espacial de la Hipótesis de Incidencia

(Criterios de Imputación)

Criterios de Imputación

Art. 57° de LIR:

Criterios de imputación del IR:

A. Devengado

Las normas tributarias no ha previsto la definición de “devengado”, de acuerdo con estecriterio, los ingresos y los costos y gastos se reconocen cuando se ganan o seincurren y no cuando se cobran o se pagan.

B. Percibido

Artículo 59º.- Las rentas se considerarán percibidas cuando se encuentren adisposición del beneficiario, aún cuando éste no las haya cobrado en efectivo o enespecie.

Artículo 57° de la LIR

“A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de enero decada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casosel ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientesnormas:a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en elejercicio comercial en que se devenguen.(…)Las rentas de las personas jurídicas se considerarán del ejercicio gravable enque cierra su ejercicio comercial. De igual forma, las rentas provenientes deempresas unipersonales serán imputadas por el propietario al ejerciciogravable en el que cierra el ejercicio comercial.cierre.

(…)b) Las rentas de primera categoría se imputarán al ejercicio gravable en que sedevenguen.c) Las rentas de fuente extranjera que obtengan los contribuyentesdomiciliados en el país provenientes de la explotación de un negocio oempresa en el exterior, se imputarán al ejercicio gravable en que sedevenguen.d) Las demás rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban.Las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán deaplicación para la imputación de los gastos.

Excepcionalmente, en aquellos casos en que debido a razones ajenasal contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la terceracategoría oportunamente y siempre que la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicioen que se conozca no implica la obtención de algún beneficio fiscal, se podráaceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medida que dichos gastos seanprovisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su cierre”.

Artículo 57° de la LIR

Categorización del IR

• 1º y 3° : Criterio del devengado

• 2°, 4° y 5° : Criterio del percibido

• Rentas defuente extranjera : No se categorizan

Momento en el que se debe poner a

disposición de la Administración

Tributaria el IR de cargo del SND

Obligaciones del pagador o acreditador de

RFP a favor de SND(Primer párrafo del artículo 76° LIR)

“Las personas o entidades que paguen o acrediten a

beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de

cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con

carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código

Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los

impuestos a que se refieren los artículos 54° y 56° de esta ley,

según sea el caso

(…)”

Obligaciones del pagador o acreditador de

RFP a favor de SND(Segundo párrafo del artículo 76° LIR)

“Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo

las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica,

cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no

domiciliados, deberán abonar al fisco el monto

equivalente a la retención en el mes en que se produzca su

registro contable, independientemente de si se pagan o no

las respectivas contraprestaciones a los no

domiciliados. Dicho pago se realizará en el plazo indicado

en el párrafo anterior

(…)”

“(…) Que el primer párrafo del artículo 76° de la mencionada Ley del Impuesto a la Renta,

establece que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados

rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter

definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de

periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54º y 56º de esta ley, según sea

el caso.

Que el segundo párrafo de la citada norma establece que los contribuyentes que contabilicen como

gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros

de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la

retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o

no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados, siendo que dicho pago se realizará en

el plazo indicado en el párrafo anterior.

Que de acuerdo con el criterio establecido por este Tribunal en la Resolución N° 06942-1-2002 de

29 de noviembre de 2002, “(…) el referido artículo 76º no establece como obligación el

declarar una suma equivalente a la retención efectuada por el Impuesto a la Renta de no

domiciliados, sino tan sólo abonarla al fisco y atendiendo además a que la prestación objeto de

tal abono no forma parte del concepto de deuda tributaria a que se refiere el artículo 28º del Código

Tributario, ni implica el pago por una retención ni la realización de un acto gravado por parte

de la recurrente que deba ser declarado, ni su omisión influye en la determinación de la

obligación tributaria, pues en este caso no tiene la calidad de deudor tributario al no haber

actuado como agente de retención, no se configuran los supuestos señalados en el párrafo

precedente que supongan la comisión de dichas infracciones…” (…)”.

Resolución N° 05534-4-2012

Veamos algunos pronunciamientos de laAdministración Tributaria sobre RFP…

Informe N° 044- 2014/SUNAT

“El servicio realizado fuera del país por un sujeto no domiciliado en el Perúque consiste en informar a empresas proveedoras domiciliadas en el paísde las necesidades de sus compradores también domiciliados, revisar susofertas de venta, organizar las solicitudes de compra de sus potencialesclientes y verificar la correcta ejecución de sus ofertas, servicio que no esesencialmente automático, es viable en ausencia de tecnología de lainformación y que necesariamente involucra la intervención y análisis de supersonal en el exterior, no constituye servicio digital.

En el supuesto a que se refiere el numeral precedente, si además laempresa usuaria de tal servicio utiliza medios automáticos osemiautomáticos de su propia plataforma digital para acceder a este, enla medida que la prestación del servicio en sí sea esencialmenteautomática y no se viable en ausencia de tecnología de la información,calificará como servicio digital para efecto de la Ley, situación que debeestablecerse en cada caso concreto”.

Informe N° 018- 2008/SUNAT

“1. La prestación efectuada por un proveedor no domiciliado querealiza en el exterior servicios de elaboración de balances deoperaciones, compensaciones de divisas por deudas y acreencias,estados de cuenta y reportes estadísticos, empleando procesos“en batch”, y que son remitidos al cliente ubicado y domiciliadoen el país, constituye un servicio digital y genera renta de fuenteperuana gravada con el Impuesto a la Renta(…)”

“(…) A fin de determinar si nos encontramos ante un servicio que califique como"asistencia técnica" o "consultoría" cuya retribución constituya renta de fuenteperuana, corresponderá establecer en cada caso concreto si se configuran loselementos constitutivos que caracterizan a cada uno de tales servicios.

Las tasas del Impuesto a la Renta aplicables a las personas jurídicas sin fines de lucrono domiciliadas en el país serán de:

15% por asistencia técnica. La norma señala que el usuario local deberá obtener ypresentar a la SUNAT una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliadaen la que ésta declare que prestará la asistencia técnica y registrará los ingresos queella genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el quese certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente.30% por servicios de consultoría(21), siempre que no califiquen como asistenciatécnica”.

Informe N° 065-2007/SUNAT

“De no cumplirse con la presentación de la declaración juradasobre la asistencia técnica ni el informe de firma de auditoresde prestigio internacional a que aludía el inciso f) del artículo56° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de sumodificación introducida por el artículo 3° del DecretoLegislativo N.° 1120, la tasa del Impuesto a la Ren ta quecorrespondía aplicar por los servicios de asistencia técnicaprestados en el país por personas jurídicas no domiciliadas, eradel 30%”.

Informe N° 059- 2014/SUNAT

“Los servicios que tienen por finalidad mejorar, modernizar,renovar, desarrollar u optimizar el procesos productivo, decomercialización, de prestación de servicios o de cualquier otraactividad realizada por el usuario (o una etapa de los mismos) ysin los cuales no se podrían desarrollar esos procesos, quereúnen los demás elementos caracterizadores del concepto deasistencia técnica, califican dentro de dicho concepto”.

Informe N° 139- 2013/SUNAT

“En relación con los dividendos provenientes de sucursales u otro tipo deestablecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas en el paísa que se refiere el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56° de la Ley delImpuesto a la Renta:1. La base de cálculo del Impuesto a la Renta está compuesta por la renta netade dicha sucursal o establecimiento permanente, a la cual se le debe adicionarlos ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas dedistribución de utilidades u otros conceptos disponibles, generados en elejercicio, menos el monto del Impuesto a la Renta pagado por dicha sucursal oestablecimiento.2. Para determinar dicha base de cálculo no corresponde que se compensenlas pérdidas de ejercicios anteriores que registren tales sucursales oestablecimientos anexos”.

Informe N° 066- 2014/SUNAT

“1. Los intereses a pagar por créditos locales vinculados con inversiones en el

capital de empresas constituidas en el exterior solo serán deducibles paradeterminar la renta neta de tercera categoría, en la parte que seanimputables a dicha renta, bajo el entendido que el contribuyente demuestreque dicha inversión es causal para la generación de renta de fuente peruana.

2. La deducción de los intereses que incidan conjuntamente en rentas de fuenteperuana y extranjera, sin ser imputables directamente a una u otra fuente, sedeterminará aplicando alguno de los procedimientos previstos en losnumerales 1.1 ó 1.2 del inciso 1) del artículo 29º-B del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta, según corresponda, salvo que el monto de losingresos netos de las actividades generadoras de renta de fuente extranjera alas que se encuentre vinculado el gasto o los ingresos netos de fuenteperuana sean igual a cero, en cuyo caso se deberá utilizar el procedimiento aque se refiere el numeral 1.3 del mismo inciso”.

Informe N° 022- 2013/SUNAT

“La ganancia de capital obtenida por una personanatural no domiciliada en el Perú (que no generarentas de tercera categoría) por la transferencia depropiedad de un inmueble situado en el país, cuyaadquisición fue realizada a partir del 1.1.2004, y queconstituye casa habitación, no se encuentra gravadacon el Impuesto a la Renta”.

Informe N° 111- 2009/SUNAT

“No se encuentra afecta al Impuesto a la Renta laganancia proveniente de la transferencia de uninmueble que no está ocupado como casa habitaciónpor parte de un sujeto no domiciliado en el país, si esque dicho inmueble fue adquirido antes del 1.1.2004”.

Informe N° 225- 2006/SUNAT

“1. Una persona natural extranjera domiciliada en un país de la ComunidadAndina que viene al Perú a prestar servicios como trabajador dependiente,adquirirá la condición de domiciliado en el país si reside o permanece en elterritorio nacional más de ciento ochenta y tres días calendario en un períodocualquiera de doce meses, en cuyo caso la adquisición de dicha condiciónsurtirá efecto a partir del siguiente ejercicio gravable.2. Sin embargo, aun cuando todavía no califique como domiciliada en el Perú,dicha persona natural tiene derecho a tributar por sus rentas provenientes deltrabajo dependiente obtenidas en el Perú, desde el primer día de supermanencia en el mismo, considerando la deducción anual de siete UnidadesImpositivas Tributarias establecida en el artículo 46° del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo53° del mismo TUO”.

Informe N° 183- 2010/SUNAT

“1. Los ciudadanos extranjeros enviados por su empleador extranjero que ingresan alterritorio nacional bajo la calidad migratoria de “trabajador designado” para realizaractividades laborales, generan rentas de fuente peruana para fines del Impuesto a laRenta por la ejecución de tales actividades, salvo en los casos de excepción quemenciona el inciso f) del artículo 9° del TUO de la LIR.

2. Los ciudadanos extranjeros que, durante su permanencia en el Perú, hubieranobtenido rentas de quinta categoría por el trabajo personal llevado a cabo en elterritorio nacional, sobre las cuales no se les hubiera practicado la retenciónrespectiva, deberán pagar el Impuesto a la Renta mediante el Sistema Pago Fácil. Sinembargo, si tienen la condición de no domiciliados en el país, deberán pagar el tributocon el formulario preimpreso N° 1073”.

Informe N° 236- 2008/SUNAT

“Se consulta si, para efectos del Impuesto a la Renta, constituyen regalías los

pagos que los distribuidores locales de software efectúan a proveedores no

domiciliados por la adquisición de determinada cantidad de software estándar

con su respectiva licencia de uso para usuario final, que va a ser vendida

posteriormente por aquellos.

(…)

De la norma citada se tiene que, tratándose de software, constituye regalía toda

contraprestación por la cesión temporal de la titularidad de todos, alguno o

algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el

derecho a su explotación económica. Ahora, si bien la norma glosada señala

casos que no constituyen regalías, ello no supone que estos sean los únicos

que no se consideren como tales, pues de la definición de regalía que asume la

normativa del Impuesto a la Renta, señalada en el párrafo precedente, fluye que

no es tal toda contraprestación que no sea por la cesión temporal de la

titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el

software.

INFORME N.° 042-2014-SUNAT

2. Por lo tanto, a fin de determinar si es que constituyen regalías los pagos que

efectúan los distribuidores locales de software a favor de sus proveedores no

domiciliados, por la adquisición de software estándar con su respectiva licencia

de uso para usuario final, que va a ser vendido posteriormente por aquellos,

debe determinarse si es que dicha adquisición supone la existencia de una

cesión temporal de la titularidad de algún derecho patrimonial sobre el

software.

(…)

Asimismo, en el Oficio N.° 00679-2005/ODA-INDECOPI, dicha oficina ha señalado que elcontrato de cesión de derechos, regulado en los artículos 89°, 90° y 92° de la Ley sobreel Derecho de Autor, implica la transferencia a un tercero de cualquiera de losderechos patrimoniales reconocidos por la ley, llámese reproducción, distribución,comunicación pública, transformación, adaptación, importación, entre otros, para suexplotación en alguna o todas estas formas. Además, el artículo 95° de la Ley sobre elDerecho de Autor establece que los contratos de cesión de derechos patrimoniales queotorgue el titular del derecho, deben hacerse por escrito, salvo en los casos en que la leypresume la transferencia entre vivos de tales derechos.

INFORME N.° 042-2014-SUNAT

Por su parte, el artículo 19° de misma ley establece que la enajenación del

soporte material que contiene la obra, no implica ninguna cesión de

derechos en favor del adquirente, salvo estipulación contractual expresa o

disposición legal en contrario.

De otro lado, el numeral 16 del artículo 2° de la Ley sobre el Derecho de Autor

prevé que la licencia es la autorización o permiso que concede el titular de

los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida

(licenciatario), para utilizarla en una forma determinada y de conformidad

con las condiciones convenidas en el contrato de licencia; y que a diferencia

de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos.

Al respecto, en el Oficio N.° 00679-2005/ODA-INDECO PI se señala que en el

contrato de licencia de uso para usuario final sólo se cede el uso del

software y no se cede ningún derecho patrimonial sobre el mismo.

INFORME N.° 042-2014-SUNAT

Como fluye de lo antes señalado, la protección que otorga la normativa sobre

derechos de autor se cierne sobre los derechos que emanan de la creación del

software, y no sobre el soporte material o inmaterial que lo alberga; debiéndose

distinguir, por ende, entre el derecho de autor en sí mismo y la propiedad del

soporte que contiene dicho software.

En ese sentido, la transferencia en propiedad de este último no implica la cesión de

los derechos patrimoniales que emanan de la creación de dicho software.

Considerando lo antes señalado, y que, además, en el contrato de licencia de uso de

software para usuario final no se cede ningún derecho patrimonial sobre el mismo, los

distribuidores locales que adquieren software estándar con su respectiva licencia de uso de

proveedores no domiciliados, que van a ser vendidos posteriormente por aquellos, no

adquieren temporalmente la titularidad de algún derecho patrimonial sobre el software.

Por lo tanto, siendo que solo constituye regalía la contraprestación por la cesión

temporal de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales

sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica, los pagos

que los distribuidores locales de software efectúan a proveedores no domiciliados

por la adquisición de determinada cantidad de software estándar con su respectiva

licencia de uso para usuario final, que van a ser vendidos posteriormente por

aquellos, no constituyen regalías, para fines del Impuesto a la Renta”.

INFORME N.° 042-2014-SUNAT

CONCLUSIÓN:

Para fines del Impuesto a la Renta, los pagos que los distribuidores

locales de software efectúan a proveedores no domiciliados por la

adquisición de determinada cantidad de software estándar con su

respectiva licencia de uso para usuario final, que van a ser vendidos

posteriormente por aquellos, no constituyen regalías”.

INFORME N.° 042-2014-SUNAT

Tributación Internacional

¿Qué es un Convenio para evitar la doble imposiciónfiscal (CDI)?

Acuerdo suscrito entre dos o más países en relación al IR y el patrimonio.No constituye una restricción a la soberanía fiscal de los EstadosEs más bien un límite a la aplicación de la ley interna de los Estados.No otorga mayores beneficios a los ya establecidos en la ley interna delEstado de Residencia.

Nociones Preliminares

Artículo 88º.-“Los contribuyentes obligados o no a presentar las declaraciones a que serefiere el Artículo 79º, deducirán de su impuesto los conceptos siguientes:(…)e) Los impuestos a la renta abonados en el exterior por las rentas de fuenteextranjera gravadas por esta Ley, siempre que no excedan del importe queresulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en elextranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe quepor cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podrácompensarse en otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna”.

Método Unilateral para eliminar o atenuar la DI (Ley interna)

Métodos

C

P

InteresesPréstamo

COLOMBIA

PERÚ

C

P

CHILE

PERÚ Intereses y regalías

Máximo: 15%

Exención Crédito

Métodos para evitar o atenuar la doble imposición fiscal en los CDI’s

Artículo 23 de la CDI celebrado entre Perú y Chile

1. En el caso de la República de Chile, la doble tributación se evitará dela manera siguiente: (a) las personas residentes en Chile que obtenganrentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio,puedan someterse a imposición en el Perú, podrán acreditar contra losimpuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestosaplicados en el Perú, de acuerdo con las disposiciones aplicables de lalegislación chilena (…)

2. En el caso del Perú, la doble tributación se evitará de la manerasiguiente: (a) Perú permitirá a sus residentes acreditar contra elimpuesto a la renta a pagar en el Perú, como crédito, el impuestochileno pagado por la renta gravada de acuerdo a la legislaciónchilena y las disposiciones de este Convenio. El crédito considerado nopodrá exceder, en ningún caso, la parte del impuesto a la renta delPerú, atribuible a la renta que puede someterse a imposición de Chile”.

Método del Crédito (Tax Credit)

Regla

General

Principio del país de la Fuente o Territorial.

Sistema de Exoneración

El país de residencia debe considerar las rentas comoexoneradas (método de exención), para los efectos dela correspondiente determinación del impuesto a la rentao sobre el patrimonio (artículo 3° de la Decisión N° 578.

Decisión N° 578 – Modelo Pacto Andino

¿Se requiere deEstablecimientoPermanente en el EF?

Tratado – Ley interna• El Tratado limita la aplicación de la ley interna de los Estados (no se

limita el poder tributario).• La ley interna, en cambio, (Ley de Impuesto a la Renta), regula las

normas del hecho imponible y la obligación tributaria (aspectosvinculados con la obligación tributaria).

– Constitución Poder Tributario Ley tributaria

“Tratado” ---- limita ley tributaria

Nociones Preliminares

Doble imposición jurídica:Consiste en la afectación de impuestos similares en dos o más países, sobre unmismo contribuyente, por la misma materia imponible e idéntico periodo detiempo (se genera por criterios de imposición distintos)

Doble imposición económica:Aquella situación en la que un mismo ingreso es gravado por dos o más paísesdurante un mismo periodo, pero en cabeza de diferentes sujetos. De estamanera, en la doble imposición económica existe identidad de objeto, impuestoy periodo de tiempo, pero no existe identidad de sujeto como en la dobleimposición jurídica.

Nociones Preliminares

Introducción

RTF N° 1043-A-2002

“El tratado tiene rango de ley, por lo queconsidera, equivocadamente, que una leyinterna posterior puede modificarlo,sustituirlo, suspenderlo o incluso derogarlo”.

Nociones Preliminares

¿El Tratado tiene rango superior a la Ley? Pirámide de KELSEN

“(…) Sin embargo, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha emitidoreiterados fallos, entre ellos, la sentencia de fecha 19 de octubre de 2000 que recayósobre la demanda contencioso administrativa que interpusiera Tiendas Correa S.A.contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1236-98-SALA DE ADUANAS emitida el 23 dejunio de 1998, en la que señala que “conforme al artículo 200º numeral 4 de laConstitución Política del Estado es posible interponer la acción deinconstitucionalidad de un tratado y, conforme al mismo texto, éstos tienen rango deLey, por lo que de acuerdo con el artículo 204º siguiente, si la acción se declarafundada, dicha norma queda sin efecto (…)”

“Si bien tiene rango de ley, por los Principios de Pacta Sunt Servanda y Primacía delDerecho Internacional sobre el derecho interno, en caso de conflicto entre un Tratado yel ordenamiento interno, debe preferirse el primero (aplicación preferente)”.

RTF N° 03041-A-2004 Jurisprudencia de Observancia Obligatoria)

Nociones Preliminares

¿Principio de Jerarquía, Principio de Especialidad o Principio de Competencia?

Los CDI limitan la aplicación de la legislación interna de los Estados Contratantes.

Los términos utilizados en los CDI no deben confundirse con aquéllos recogidos en lalegislación interna de los Estados Contratantes.

Debe comprenderse bien el alcance de las reglas de distribución de competenciasrecogidas en los CDI.

Los CDI aplican solo para las personas RESIDENTES de los Estados Contratantes.

El CDI establece en cada artículo su regla de fuente que puede diferir con la de la leyinterna.

Cláusula residual: artículo 7° CDI (beneficios empresariales), artículo 21° CDI (otrasrentas).

Conceptos no regulados en el CDI: A menos que del contexto del CDI no se infiera unainterpretación diferente, tendrá aquella que en ese momento le atribuya la ley interna delEstado que pretende aplicar el CDI.

Modelo OCDE propugna la tributación en RESIDENCIA (el término “SOLAMENTE”) y porexcepción TAMBIÉN tributará fuente dependiendo del tratamiento del artículo del tipo derenta de que se trate o tratándose de beneficios empresariales que haya un EP enFUENTE.

Modelo PACTO ANDINO (CAN) propugna tributación en FUENTE, ¿se requiere EP?

Los CDI’s no regulan aspectos vinculados al hecho imponible, solo reparten potestadtributaria, por lo que la renta deberá determinarse según las normas internas de losEstados Contratantes.

Nociones Preliminares

Interpretación de los Convenios Tributarios

Regla general de interpretación:

Artículo 31

• Un tratado debe interpretarse de buena fe, conformeal contexto de éste, teniendo en cuenta su objeto yfin.

• Tomar en cuenta la interpretación literal.

• El contexto comprende el preámbulo, anexos , todoacuerdo referido al tratado.

• Otros elementos a tomar en cuenta son: i) acuerdosposteriores entre las partes respecto a lainterpretación, ii) conductas posteriores por las queconste la aceptación de dicha interpretación; y iii)normas del Derecho Internacional.

• El sentido especial de los términos (sentido ordinariode un término estipulado como tal por las partes).

Convención de Viena sobre los Tratados

Los CDI establecendefiniciones de categoríasde rentas de formaautónoma y cerrada.

La interpretación que unode los Estadoscontratantes haga esvinculante para el otro.

Introducción deconceptos jurídicos.

Interpretación de Convenios:

OCDE

Interpretación de lostérminos contenidosen un CDI.

Se establecen reglasgenerales de interpretaciónpara los términosempleados en el CDI, perono hay definicionestaxativas en el texto.

Perú no es miembro de la OCDE. Puede tomar los Comentarios al modelo como guía pero

estos no son obligatorios (Soft Law).

Aplicación y problemas de los CDI’s OCDE suscritos por el

Perú

DIVIDENDOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR EN EL 2014

SUBSIDIARIA

Dividendos gravados

con el 4.1%

Resultados gravados

con el IR en país de origen

Dividendos gravados

con el IR peruano (30%)

Dividendos gravados

con el IR en país de origen

PERU

ACCIONISTA

DOMICILIADO P.J.

ACCIONISTA P.N.

Accionista domiciliado (persona jurídica) recibe dividendos de una empresa subsidiaria (exterior); luego, dicho

accionista distribuye a su vez dividendos a sus socios, personas naturales domiciliadas en el Perú.

Problemática de la doble imposiciónfiscal en operaciones internacionales

Sucursal

DIJ

DIE

Renta producida por sucursal en el extranjero 100.00

1) Impuesto a la Renta extranjero (ej. 30%) 30.00

Neto a Distribuir a Perú 70.00

2) Impuesto al dividendo en el país del exterior (ej. 5%) 3.50 (*)

66.50

3) IR en Perú por rentas de fuente extranjera (30%) 21.00

Neto a distribuir en Perú a accionistas personas naturales 49.00

4) Impuesto a los dividendos en Perú (4.1%) 2.01

Neto recibido por accionista persona natural en Perú 46.99

Costo tributario total 53.01

La renta generada en el exterior tributó hasta en 4 oportunidades como se aprecia en elejemplo a continuación: 1) al generarse la renta y determinarse una imposición a la sociedaden el extranjero; 2) al distribuirse el dividendo en el extranjero; 3) al percibirse el dividendoextranjero en Perú; 4) al acordarse la distribución de dicho dividendo al accionista personanatural domiciliada.

(*) El Impuesto al dividendo es crédito contra el Impuesto a la Renta

Problemática de la doble imposiciónfiscal en operaciones internacionales

DIVIDENDOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR

Accionista domiciliado en el país (persona jurídica) recibe dividendos de una empresa subsidiaria (holding del

exterior) que recibe a su vez dividendos distribuidos por entidades domiciliadas en el Perú. Luego accionista

domiciliado distribuye dividendos a sus socios, personas naturales domiciliadas en el país.

SUBSIDIARIA

Dividendos gravados

con el 4.1%

Resultados gravados

con el IR en país de origen

Dividendos gravados

con el IR peruano (30%)

Dividendos gravados

con el IR en país de origen

PERU

ACCIONISTA

DOMICILIADO P.J.

ACCIONISTA P.N.

SOCIEDAD

DOMICILIADO

Dividendos gravados

con el 4.1%

Sociedad Holding

Problemática de la doble imposiciónfiscal en operaciones internacionales

Renta producida por PJD en el Perú 100.00

1) Impuesto a la Renta en Perú (ej. 30%) 30.00

Neto a Distribuir a Holding en el exterior 70.00

2) Impuesto al dividendo en el Perú (4.1%) 2.87

67.13

3) IR en Perú por rentas de fuente extranjera (30%) 20.14

Neto a distribuir en Perú a accionistas personas

naturales46.99

4) Impuesto a los dividendos en Perú (4.1%) 1.93

Neto recibido por accionista persona natural en

Perú45.06

Costo tributario total 54.94

Se tributará sobre la misma renta hasta en 4 oportunidades: 1) al generarse la renta y determinarse una

imposición a la sociedad que la produce en el Perú; 2) al distribuirse el dividendo desde el Perú hacia el

extranjero; 3) al percibirse el dividendo extranjero en Perú (asumiremos por supuesto que la entidad holding

domiciliará en un país del exterior en el que no se encuentre gravada a su vez dicha recepción de dividendos

de una empresa peruana); 4) al acordarse la distribución de dicho dividendo al accionista persona natural

domiciliado.

Problemática de la doble imposición fiscal en operacionesinternacionales

• Suscripción de la mayor cantidad de CDI con los principales paísesinversionistas en Perú y con los países de los principales destinos de lainversión peruana en el exterior.

• En el caso de las subsidiarias de empresas domiciliadas constituidas en elexterior se debería otorgar (como sucede en Chile y Argentina) un créditopor el Impuesto a la Renta pagado en el exterior y no sólo al dividendocomo sucede actualmente (la renta pagada en el exterior es consideradaíntegramente como de fuente peruana, según el artículo 12° de la LIR).

• Opcionalmente, fomentar la repatriación de dividendos generados en elexterior a través de imposición cedular a las ganancias derivadas de lasinversiones efectuadas en el exterior por empresas domiciliadas en el Perúcon una tasa relativamente baja.

Implicancias tributarias por operaciones

internacionales

Contenido normativo de los

CDI’S OCDE

Artículo 1° Personas comprendidas

“El presente Convenio se aplica a las personas residentes

de uno o de ambos Estados Contratantes”.

¿Qué implica el término “persona”?

Debemos verificar de acuerdo con el artículo 3° del CDI (definiciones generales) quiénes califican como “personas” para efectos del Convenio.

¿Qué debemos entender por “residente”?

Residente es aquel que se encuentra gravado por sus rentas de fuente mundial

Artículo 2° Impuestos comprendidos

Los Convenios celebrados al amparo del Modelo OCDE aplican a los Impuestos sobre la Renta y al Patrimonio.

En el caso del Perú, principalmente nos referimos a la Ley del Impuesto a la Renta.

Artículo 3° Definiciones Generales

“1. A efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una

interpretación diferente:

a) el término persona comprende las personas físicas, las sociedades y

cualquier otra agrupación de personas;

b) el término sociedad significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad

que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

c) el término empresa se aplica al ejercicio de toda actividad empresarial o

profesional o negocio;

d) las expresiones empresa de un Estado contratante y empresa del otro

Estado contratante significan, respectivamente, una empresa explotada por un

residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del

otro Estado contratante;

e) la expresión tráfico internacional significa todo transporte efectuado por un

buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté

situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave sea explotado

únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;

f) la expresión autoridad competente significa:

i) ( en el Estado A):……………,

ii) (en el Estado B):…………….;

g) el término nacional se aplica a:

i) toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante;

ii) toda persona jurídica, sociedad colectiva o asociación constituida

conforme a la legislación vigente en un Estado contratante.

h) La expresión actividad empresarial o profesional y el término negocio incluyen

la ejecución de servicios profesionales y la realización de otras actividades de

carácter independiente.

2. Para la aplicación del Convenio por un Estado contratante en un

momento determinado, cualquier término o expresión no definida en

el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera un

interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya

la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto

del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación

fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese

Estado.”

Artículo 3° Definiciones Generales

“LEX FORI”

Cuando una personanatural sea residentede ambos EstadosContratantes, susituación seresolverá de lasiguiente manera:

• Tenga vivienda permanente a sudisposición.

• Si mantiene dicha condición en ambosEstados, se tomará en cuenta sucentro de intereses vitales.

• Estado donde viva de forma habitual.

• Si viviera habitualmente en ambosEstados, o en ninguno de ellos, seráresidente solo en el Estado del que seanacional.

• Si fuera nacional de ambos Estados oninguno de ellos, se procederá alacuerdo mutuo.

Artículo 4° Residente

• Servirá para que el sujeto no domiciliado pueda

sustentar en el Perú la condición de residente en

otro Estado Contratante con el que se mantenga un

CDI firmado y viceversa.

• La acreditación de residente permitirá el uso de los

beneficios contemplados en el CDI.

El documento tendrá un plazo de vigencia

de 4 meses salvo que el emisor otorgue un

plazo menor de vigencia.

Artículo 4° Residente

Certificado de Residencia – DS N° 090-2008-EF

• El agente de retención del IR, siempre que se

acredite o se pague rentas a sujetos residentes en un

Estado Contratante, deberá sustentar el otorgamiento

de beneficios previstos en el CDI únicamente con el

Certificado de Residencia entregado por el sujeto

residente en dicho Estado.

• De no presentarse el Certificado de Residencia, el

agente de retención aplicará la retención sin los

beneficios del CDI.

Artículo 4° Residente

Certificado de Residencia – DS N° 090-2008-EF

Certificado de Residencia emitido en Chile

Artículo 4° Residente

Artículo 4° Residente

Certificado de Residencia emitido en Canadá

Artículo 4° Residente

Certificado de Residencia emitido en Brasil

Artículo 4° Residente

¿Qué es el treaty shopping?

Obtención del rendimiento desde el Estado cuyo Convenio Tributario con el Estado Fuente ofrezca la mejor fiscalidad,

reduciendo o eliminando la obligación tributaria real del sujeto no residente.

Artículo 4° Residente

¿Qué es el treaty shopping?

PJ “X”EE.UU

(Estado de la Fuente)

PJ “Z”Holanda

- Sin CDI: 30%- Con CDI: España/EEUU: 15%- Con CDI: Holanda/EEUU: 0%

PJ “W”/accionista de “X”España

(Estado de origen)

Repatriación de dividendos

PN “H”/accionsita de “W”Dinamarca

“W” constituye una PJ en Holanda para hacer uso del CDI más beneficioso

ESTABLECI

MIENTO

PERMANENTE

EP material Lugar fijo de negocios

Grado mínimo de activos en elotro Estado; vocación dehacer negocio en el otroEstado.

Sucursales, oficinas,fábricas, extracción derecursos

EP Esporádico Plazo de duración

Duración de actividad:proyectos de construccióny servicios empresariales.

Proyectos de construcción,instalación y montaje yservicios.

EP personal

Agente independiente

Poder de contratación y ejercicio habitual.Agente dependiente

Independencia jurídica yeconómica y actuación e elcurso normal de susnegocios.

(i) Agente con poderes (ii)agente que negociamercadería (iii) agenteindependiente y (iv) “agente”.

No son EP

i) Instalación para almacenar o exhibir ii) tener mercadería para almacenar o exhibir iii)lugar fijo para compra de mercadería iv) lugar fijo para obtener información v) cualquieractividad preparatoria o auxiliar.

No está el almacén con fines de maquila

Artículo 5° Establecimiento Permanente

(Permanent establishment)

Artículo 5° Establecimiento Permanente

(Permanent establishment)

Criterios de vinculación del EP “esporádico” o sujeto a plazo

Inversión chilena en el Perú:

(CHILE) PJND HUNTER PCF

(PERÚ) PJD COSAPI S.A.

Destaque de personal

“HUNTER PCF”, empresa chilena ha sido contratada por la PJDCOSAPI a fin de desarrollar un proyecto de construcción destacapersonal a Perú por un plazo de 190 días según contrato

Inversión chilena en el Perú:

“HUNTER PCF”, empresa chilena ha sido contratada por la PJDCOSAPI a fin de desarrollar un proyecto de construcción destacapersonal a Perú por un plazo de 190 días según contrato

I. ¿Hay un EP en Perú?II. ¿Hay renta de fuente peruana?III. Si la respuesta en I es positiva, ¿Cómo se paga al fisco el IR del SND?IV. Si la respuesta en I es positiva, ¿Cómo se determima el IR del SND?, ¿se

tributa por ingreso bruto o renta neta?V. Si la respuesta a la pregunta III es que se tributa sobre RN, ¿qué gastos o

costos se deducen del IR del EP?

Establecimiento Permanente por obras o servicios

INFORME Nº 036-2006/SUNAT

«De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Convenio entre la República del Perú y laRepública de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal enrelación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, como regla general, los beneficios queobtenga una empresa del Estado Chileno, que no tiene establecimiento permanente en elPerú, no estarán gravados con el Impuesto a la Renta peruano y, por ende, no estaránsujetos a la retención que dispone el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Tratándose de una empresa del Estado Chileno que tenga un establecimiento permanenteen el Perú, a través del cual realice actividades en este país, los beneficios que seatribuyan a dicho establecimiento permanente se encontrarán gravados con el Impuestoa la Renta peruano de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del referido Convenio, masno estarán sujetos a la retención contemplada en el artículo 76° del citado TUO; debiendotales beneficios tributar el referido Impuesto conforme a lo establecido en el artículo 55°del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

(…)».

“(…) Que a su vez indica, en su artículo 8°, que los beneficios que obtuvieren las empresas de

transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial, sólo estarán sujetos a obligación

tributaria en el País Miembro en que dichas empresas estuvieren domiciliadas.

Que de acuerdo con el criterio expuesto por este Tribunal en la Resolución N° 00329-3-2013,

tratándose de empresas domiciliadas en otro País Miembro de la Comunidad Andina que cuenten

con sucursal en Perú y cuya actividad sea la prestación de servicio de transporte, éstas están

comprendidas dentro de lo dispuesto en el citado artículo 8°.

Que por su parte, su artículo 11° dispone que los dividendos y participaciones sólo serán

gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye; y que

el País Miembro en donde está domiciliada la empresa o persona receptora o beneficiaria de los

dividendos o participaciones, no podrá gravarlos en cabeza de la sociedad receptora o inversionista, ni

tampoco en cabeza de quienes a su vez sean accionistas o socios de la empresa receptora o

inversionista.

Que de la documentación que obra en autos se aprecia que el 12 de agosto de 2011, mediante los

Formularios 4949 Nº 03525889 y 03525890 (folios 40 y 42), se solicitó la devolución de S/. 25 497,00 y

S/. 42 265,00, por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Distribución de Dividendos, pagado

indebidamente, correspondientes a abril de 2008 y abril de 2009; las que fueron declaradas

improcedentes por Resoluciones de Intendencia Nº 024-180-0177633/SUNAT y 024-180-

0177634/SUNAT (folios 49 a 52), cuyas impugnaciones fueron declaradas infundadas mediante la

apelada (folios 123 y 124), fundamentándose en que la recurrente no se encuentra exonerada del pago

por distribución de dividendos, por lo que no existía pago indebido y/o en exceso.

Resolución N° 03256-3-2013

Resolución N° 03256-3-2013

Que la recurrente tenía la condición de sucursal, cuya casa matriz era Transportes y Turismo Rutas de

América Compañía Limitada, constituida y domiciliada en Ecuador y ; y al respecto en su condición de

empresa de transporte terrestre, sólo estaba sujeta al Impuesto a la Renta del País Miembro en que

estuvo domiciliada, y bajo esta premisa en Perú debía ser considerada como exonerada del Impuesto a

la Renta, en aplicación del citado artículo 3º de la Decisión Nº 578.

Que si bien es cierto, conforme con el citado artículo 11° los dividendos y participaciones son objeto de

imposición en el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye; también lo es

que en este caso en particular, en razón al tratamiento diferenciado otorgado a las empresas de

transporte, resulta de aplicación la exoneración del Impuesto a la Renta a favor de Transportes y

Turismo Rutas de América Compañía Limitada, quien es aquella sobre la que finalmente recae el

tributo cuya devolución se solicita.

Que de otro lado, debe tenerse en cuenta que no obstante las sucursales de personas jurídicas no

domiciliadas en el país, tienen la condición de domiciliadas en el Perú, en cuanto a su renta de

fuente peruana; dada la existencia de una regla particular aplicable a las empresas de transporte

regidas por el artículo 8° de la Decisión Nº 578, en rigor los ingresos obtenidos en el Perú -dentro

de los que se encuentra los derivados de pagos remesados por la domiciliada en calidad de

dividendos- no están gravados con el Impuesto a la Renta peruano, no habiéndose previsto

restricción o excepción alguna a esta regla, para el caso en que la presencia de la empresa ecuatoriana

se lleve a cabo a través de una sucursal.

Que en este orden de ideas, habiéndose determinado que el pago de dividendos por la recurrente

no se encuentra sujeta a imposición respecto del Impuesto a la Renta, en aplicación de la

Decisión Nº 578, corresponde revocar la resolución apelada y disponer que la Administración

proceda a efectuar la devolución solicitada”.

Ejm. Artículo 7° (3) del Convenio con Chile

“(…) Para la determinación de los beneficios del EP, se

permitirá la deducción de los gastos necesarios realizados

para los fines del EP, comprendidos los gastos de dirección y

generales de administración para los mismos fines, tanto si

se efectúan en el Estado en que se encuentre el EP como en

otra parte (…)”

¿La tributación del EP es sobre renta neta o ingresos brutos?

Los CDI’s no pueden regular aspectos vinculados con el hecho

imponible o la obligación tributaria, por tanto no pueden

definir aspectos determinativos del impuesto a la renta

(deducciones de costos o gastos), este aspecto está reservado

a la ley interna de los Estados (Principio de Reserva de Ley).

Artículo 7° Beneficios empresariales

DOS POSICIONES

Aplicar el tratamiento

tributario de un

establecimiento

permanente de

acuerdo a la

legislación peruana.

Aplicar el tratamiento

tributario

correspondiente a las

retenciones a sujetos

no domiciliados por

transacción.

Posición 1 Posición 2

¿CÓMO TRIBUTA EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE?

TRIBUTACIÓN DIRECTA TRIBUTACIÓN VÍA RETENCIÓN

Artículo 7° Beneficios empresariales

Se considera un establecimiento permanente de acuerdo con la Ley del IR

Tratamiento de domiciliado

Se gravan rentas de fuente peruana

Tasa aplicable IR: 30%

Deducción de gastos

Obligación de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes

Obligación de emitir comprobantes de pago

Obligación de llevar contabilidad de acuerdo a normas internas

IGV: 19%

ITAN: 0.5% por el exceso de S/.1 MM de activos netos

Artículo 7° Beneficios empresariales

Posición 1

Tratamiento de no domiciliado

Se gravan rentas de fuente peruana

Tasas diferenciadas

No se considera un establecimiento permanente

de acuerdo con la LIR

No deducción de gastos (tributación sobre renta

bruta)

Artículo 7° Beneficios empresariales

Posición 2

La Administración Tributaria peruana se adhiere a la POSICIÓN 1

(Informe SUNAT No.039-2006-SUNAT/2B0000).

Así, sostiene que los beneficios de un establecimiento

permanente en el Perú de una empresa chilena no se sujetarán a

retención, sino que tributarán como sujetos domiciliados en

cuanto a su renta de fuente peruana.

Artículo 7° Beneficios empresariales

Ejemplos: veamos el CDI CON CHILE

“Artículo 7: Los beneficios de una empresa de un Estado

Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese

Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro

Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente

situado en él”.

BENEFICIOS EMPRESARIALESArtículo 7° Beneficios empresariales

• Dicha regla no es aplicable en el caso de rentas de bienes inmuebles;

actividades de transporte terrestre, marítimo, aéreo; dividendos;

intereses; o regalías, que mantienen reglas especiales en los artículos 6,

8, 10, 11 y 12 del CDI Chile.

• Este apartado no delimita lo que constituye “beneficios empresariales”,

su determinación o cuantificación resulta básicamente ordenada por la

legislación interna del Estado de la fuente.

BENEFICIOS EMPRESARIALESArtículo 7° Beneficios empresariales

• Cuando se actúe por medio de un EP, se atribuirán a dicho EP los

beneficios que éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y

separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas

o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa

de la que es EP y el resto de personas. (párrafo 2 artículo 7)

• Para la determinación de los beneficios del EP se permitirá la deducción de

los gastos necesarios realizados para los fines del EP, comprendidos los

gastos de dirección y administración, tanto si se efectúan donde se

encuentra el EP o en otra parte. (párrafo 3 artículo 7).

BENEFICIOS EMPRESARIALESArtículo 7° Beneficios empresariales

• El EP funciona como regla o principio de distribución del poder tributario

respecto de las actividades empresariales internacionales y como fórmula

para evitar la doble imposición internacional, la existencia de un EP

determina que el Estado de la fuente pueda someter a imposición a la

empresa extranjera.

• El concepto de EP también limita el ejercicio de la potestad tributaria

asignada al Estado de la fuente dado que las rentas atribuibles al EP

tributarán sobre montos netos (apartado 3 art. 7)

ESTABLECIMIENTO PERMANENTEArtículo 7° Beneficios empresariales

Se entiende que la disposición que se refiere a la deducción de gastos de las EP

(párrafo 3 artículo 7) se aplican sólo si los gastos pueden ser atribuidos al EP de

acuerdo con las disposiciones de la legislación interna del Estado en el cual se

encuentra el EP.

Los gastos atribuidos al EP sólo son deducibles en la medida en que la

legislación interna permita dicha deducción. Es decir, considera que el CDI

remite a la legislación interna del Estado de la fuente la posibilidad de permitir o

no la deducción de los gastos.

Artículo 7° Beneficios empresariales

¿Una filial puede generar un EP en el marco del CDI?

• Definición: rentas derivadas de acciones u otros derechos que

permitan participar en los beneficios de una sociedad.

• Regla General (Art. 10): Si el beneficiario efectivo es residente del

otro Estado, el impuesto del Estado del que proceden no puede

exceder de:

- 10% si el beneficiario es una sociedad que controla no

menos del 25% de las acciones con derecho a voto.

- 15% en los demás casos.

DIVIDENDOSArtículo 10° Dividendos

• Nuestra legislación doméstica prevé una tasa de 4.1% por tanto en

la práctica dichos límites carecen de relevancia.

• No se aplica la limitación si el beneficiario efectivo cuenta con un

EP en el Estado de la fuente, al cual se le atribuya el dividendo. En

tal caso, se aplican las reglas sobre “beneficios empresariales”.

DIVIDENDOSArtículo 10° Dividendos

• Definición:

- Rentas derivadas de créditos de cualquier naturaleza.

- Rentas de valores públicos, bonos y obligaciones.

- Cualquier otra renta que la legislación tributaria del Estado de

donde procedan los intereses, asimile a las rentas de las

cantidades dadas en préstamo.

INTERESESArtículo 11° Intereses

• Regla general (art. 11): Si el beneficiario efectivo es residente del

otro Estado, el impuesto en el Estado del que proceden no puede

exceder del 15% del importe bruto de los intereses.

• En la legislación doméstica los intereses se encuentran gravados,

por regla general, con una tasa del 30%. Excepcionalmente, están

gravadas con una tasa de 4.99%.

• Por tal motivo, sí resulta relevante la limitación contenida en éste

artículo para el impuesto aplicable a los intereses.

INTERESESArtículo 11° Intereses

• No se aplica la limitación si el beneficiario efectivo cuenta con un

EP en el Estado de la fuente, al cual se atribuyan los intereses. En

tal caso, se aplican las reglas sobre “beneficios empresariales”.

• Los intereses se consideran procedentes de un Estado si:

- El deudor reside en el mismo (de acuerdo a CDI); o

- Cuando exista un EP en dicho Estado al cual se atribuya la deuda

por la que se pagan los intereses.

INTERESESArtículo 11° Intereses

• Definición:

• Por el uso, o el derecho al uso de derechos de autor, patentes,

marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos

secretos u otra propiedad intangible; o

• Por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o

científicos; o

• Por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales

o científicas.

REGALÍASArtículo 12° Regalías

• Regla general (art. 12): Si el beneficiario efectivo es residente del

otro Estado, impuesto en el Estado del que procedan no puede

exceder de 15% del importe bruto de las regalías.

• La legislación doméstica establece que las regalías se gravan con

una tasa de 30% (excepto la asistencia técnica que tiene una tasa

de 15%), por tanto la limitación prevista en los CDI sí resulta

relevante.

REGALÍASArtículo 12° Regalías

• No se aplica la limitación si el beneficiario efectivo cuenta con un

EP en el Estado de la fuente al cual se atribuyan las regalías. En tal

caso, se aplican las reglas sobre “beneficios empresariales”.

• Las regalías se consideran procedentes de un Estado si:

El deudor reside en el mismo.

Cuando exista un EP en dicho Estado que soporte la carga de

las mismas.

REGALÍASArtículo 12° Regalías

Artículo 15° Servicios Personales

Dependientes

1.- Tributa en Residencia (exclusivamente en residencia)

2.- También puede tributar en fuente, siempre que:

- El perceptor de la renta permanece en el EF por un período que en total exceda 183 díasen un período cualquiera de 12 meses, y- Las remuneraciones no deben ser pagadas por un residente del ER , y- Las remuneraciones deben ser imputadas a un EP (permanencia del trabajador superior a183 días constituye un EP).

3.- Remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por empleo abordo de una nave o aeronave explotado en tráfico internacional solo en ese Estado.

Artículo 21° Otras rentas

Cláusula Residual aplicable a cualquier renta atribuida

a un residente de uno de los Estados Contratantes que

no debe ser incluida en cualquiera de los otros

artículos del CDI

Principio de No Discriminación

-En Comunidad Andina: Rentas del trabajo dependiente-En OCDE: EP tributa por Renta Neta

Se necesitan cambios fundamentales para evitar eficazmente la doble exención, asícomo los supuestos de exención o baja imposición asociados a prácticas que separenartificiosamente los ingresos imponibles de las actividades que los generaron.

Se deben diseñar nuevos estándares internacionales para asegurar la coherencia delimpuesto sobre sociedades a nivel internacional.

Es necesaria una realineación de la imposición y de las actividades productivasesenciales para restaurar los efectos y los beneficios pretendidos por los estándaresinternacionales, que puede que no hayan evloucionado a la par de los cambiantesmodelos empresariales y de la evolución tecnológica.

Las acciones puestas en marcha para evitar la erosión de la base imponible y el trasladode beneficios no pueden tener éxito sin más transparencia, ni sin mayor certidumbre ypredictibilidad para las empresas.

PLAN BEPSBase Erosion and Profit Shifting