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“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION” Universidad Privada de Pucallpa Facultad de derecho y ciencias políticas Escuela Profesional de derecho Articulo 2º Inciso 9 y 24-C de la Constitución política del Perú Curso : Constitución General Catedrático : Víctor Valdez Meléndez Alumna : Ramírez Coz Cristina Turno : Tarde

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

Universidad Privada

de Pucallpa

Facultad de derecho y ciencias políticas Escuela Profesional de derecho

Articulo 2º Inciso 9 y 24-C de la Constitución política del Perú

Curso : Constitución General

Catedrático : Víctor Valdez Meléndez

Alumna : Ramírez Coz Cristina

Turno : Tarde

Ciclo : III

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Derecho a la Individualidad de Domicilio

Pucallpa – Perú2015

DEDICATORIA

Este trabajo está dedicado al catedrático que

por inculcarnos su valiosa enseñanza y

afianzar nuestros conocimientos.

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Derecho a la Individualidad de Domicilio

ÍNDICE

EL DERECHO AL DOMICILIO EN EL PERÚ

1. Introducción

2. Objetivos

3. El domicilio en el Derecho Romano

4. El domicilio en la actualidad

5. Domicilio en el Código Civil peruano

6. Violación de domicilio

7. Conclusiones

8. Bibliografías

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INTRODUCCIÓN

El domicilio es un lugar donde la persona puede realizar diversas actividades, es un

requisito necesario para cualquier trámite que se necesite para que nos lleguen los

documentos directamente.

El derecho al domicilio, es uno de los derechos fundamentales de la persona humana, el

cual tiene que ser respetado y nadie puede vulnerar nuestro domicilio, ninguna

autoridad salvo en delito flagrante. Dicho ambiente sirve para que la persona realice

cualquier actividad que le parezca correcta, siempre respetando la ley.

Acertadamente se afirma que muchas normas jurídicas requieren relacionar a cada

persona con un lugar determinado. En efecto, la ley de algún lugar será la que se le

aplique: a los jueces de algún lugar deberá eventualmente someterse: en algún sitio

deberá cumplir de ordinario las obligaciones que contraiga. etc.

Por eso la ciencia jurídica ha sistematizado las relaciones posibles de la persona con el

lugar donde se encuentra, configurando un concepto para cada tipo de esas relaciones y

dándole un nombre. Basta luego de cualquier norma que mencione ese nombre, para

que se dé por sentado todo el contenido del concepto que previamente se ha

establecido".

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EL DERECHO AL DOMICILIO EN EL PERÚ

1.- Etimología Etimológicamente, el término "domicilio" se descompone en dos voces

latinas: "domus y colo, a causa de que domus colere significa habitar en una casa. El domicilio no estaba constituido solamente por la presencia del morador.

Sino que se imponía, además, la intención de residir, la cual se expresaba en el hecho de haber establecido en dicho lugar el centro de actividades del morador.

2.- Definición De DomicilioInicialmente, se identificó al domicilio como casa-habitación, pero después

se amplia este concepto, es decir, ya no se considera al domicilio como espacio donde habita el hombre permanentemente, sino se le agrega otra característica que es "el centro de las relaciones jurídicas.

3.- Requisitos De DomicilioEn la ley de Adriano se consideró que la residencia, si se prolongaba al menos 10 años. Importaba domicilio, y los requisitos para que se configurara el domicilio, eran:

Plazo indicado. Que la residencia resulte habitual, no accidental.

4.- Los Elementos del Domicilio Dichos elementos fueron los siguientes:

Efectiva residencia en un lugar. Libre voluntad de permanecer en ella para morada y centros de negocios. El ánimo de permanecer allí (este elemento fue incluido posteriormente).

5.- Clasificación Del Domicilio De la siguiente manera: 5.1. Voluntario: Es aquel elegido por el ciudadano romano.5.2. Originario: El determinado por el origen del nacimiento de la persona.5.3. Necesario: Es el domicilio que se Imponía en ciertos casos como:

El del empleado público o del soldado en donde servía.

El del desterrado en el lugar de su destierro.5.4. Un tipo de domicilio legal: El cual estaba determinado en función, del

domicilio de otra persona, en el caso de relaciones existentes inter partes. Tal situación presentaba, por ejemplo, en el domicilio de una mujer casada, que era el del marido (domicium matrimonii). La viuda conservaba ese domicilio mientras no constituyera otro.

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EL DOMICILIO EN LA ACTUALIDAD1.-REFERENCIAS CONCEPTUALES

El domicilio es otro derecho de la persona, el cual tiene por finalidad determinar su ubicación en el espacio, para los efectos de ejercitar los derechos o de cumplir obligaciones que se le imputan.

Para un mejor entendimiento vamos a citar las definiciones de los siguientes autores:1. CIFUENTES, Carlos:

Señala que “El domicilio, por sus efectos, se identifica con la vida jurídica de la persona y tal personalizadándole condición de presencia, puesto que legalmente responde a un aspecto de su modo de ser en el derecho en función de la relación jurídica". Cabe añadir que la persona jurídica también es titular de este derecho; así como las organizaciones de personas no inscritas (para las cuales se aplican las normas citadas del código civil).

2. CARBONNIER:Lo define de la siguiente manera: “Es el medio de localización de una

persona (...,) contribuye a su individualización mediante la adscripción del sujeto a determinada situación en el espacio.

3. ORGAZ: Expresa que “El centro territorial de las relaciones jurídicas de una

persona o bien el lugar en que la ley sitúa a una persona para la generalidad de sus relaciones de derecho".

4. FERNÁNDEZ SESSAREGO: Apunta que “El domicilio es el asiento jurídico de 'la persona, su sede

legal, el territorio donde se le encuentra para imputarle posiciones jurídicas, para atribuirle derechos o deberes".

En efecto, si el sujeto de derecho es un centro de Imputación de derechos y de deberes, dicho centro de Imputación debe tener una ubicación en el espacio: esta es la noción de domicilio.

Sin embargo, este concepto está tendiendo a. desmaterializarse, prueba de ello son las direcciones electrónicas. Ello reviste particular importancia en lo que a notificaciones judiciales se refiere.

Al hablar de domicilio, surgen varios términos, los cuales haré una pequeña diferenciación. Entre éstos tenemos:1. La Residencia

La residencia es el lugar donde la persona vive con su familia normalmente. Carbonier, precisa que, “La residencia es el lugar en que vive una persona de modo estable y habitual”.

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Por ello,"la residencia puede o no, según los casos, ser un elemento constitutivo del domicilio; tal será su carácter cuando la ley determina el domicilio (concepto jurídico) de la persona atendiendo a su residencia (concepto material).

2. La HabitaciónLa habitación, También llamada morada, es el lugar donde se encuentra

la persona accidentalmente. Es de carácter temporal. Se constituye como el lugar donde la persona se halla por breve tiempo ya sea de vacaciones, por negocio o en desempeño de una comisión.

2.-TIPOS DE DOMICILIO2.1. El Domicilio Material

El domicilio material es un dato técnico determinado por ley. No debe confundirse este concepto jurídico de domicilio con el de casa-habitación (espacio físico donde efectivamente vive la persona), ni mucho menos con el de dirección (que no es más que el nominativo o si se quiere el signo a través del cual se exterioriza el domicilio, la residencia o la habitación).

2.2. Domicilio FormalLa residencia habitual y ello es importante en cuanto si se hace

referencia a la protección de la intimidad del domicilio, este debe ser entendido en su aspecto material y dentro de este contexto ya es posible comprender, con mayor exactitud, que el domicilio ha sido el ámbito por excelencia de la intimidad.

Al postergarse históricamente el domicilio, indirectamente se protegía a la vida privada de las personas. Posteriormente, cuando la persona privada cobra desarrollo jurídico autónomo, el domicilio es considerado como uno de los recintos donde el ser humano desarrolla su vida privada.

No es el único aun cuando el domicilio goza de protección autónoma. Por otro lado la vivencia privada rebasa las paredes de la residencia o domicilio en general.

3.-CLASIFICACIÓN Autorizada doctrina argentina ha clasificado el domicilio de la siguiente manera:3.1. Domicilio general:

Es para el ejercicio de todos los derechos en general en contraposición al especial. Por ello se sostiene que “abarca la generalidad de los derechos y obligaciones; puede haber domicilios especiales que concurran, pero sí el núcleo común indiferenciado de las obligaciones que no tengan un domicilio previsto para su cumplimiento en particular”. Este tipo de domicilio tiene las siguientes características:

Necesidad. No cabe la posibilidad Jurídica de una persona sin domicilio general.

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Unicidad. Tampoco cabe la posibilidad de pluralidad de domicilios generales, se entiende, simultáneamente,

Mutabilidad, dado que el domicilio es un derecho de la persona, esta dentro de sus facultades puede cambiarlo.

El domicilio general, a su vez, puede ser de dos especies:

3.1.1. Domicilio Legal: Es el que fija la ley en función de presunciones basadas en

el estado civil de la persona, su condición, o en el cargo que desempeña, Es el caso del art. 37 C.C, el cual establece que "los Incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales". El del art. 41 C.C. ("a la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre") o el del funcionario público (según el art. 38 C.C., es "el lugar donde ejercen sus funciones").

3.1.2. Domicilio Real: Es el que tiene vigencia cuando no se presenta alguno de los

casos donde opere la presunción legal. Es el que tenemos regulado en el art. 33 C.C. ("residencia habitual de la personas en un lugar").

A diferencia de otros sistemas Jurídicos (como el argentino. español o brasileño), dentro del sistema nacional que se constituya el domicilio real, sólo basta el elemento objetivo, de residir efectivamente en un lugar determinado y no se requiere del elemento subjetivo del animus manendi.

El domicilio real es el lugar donde se reside con el propósito de establecerse en éste, bien sea por un" declaración expresa unida a la residencia habitual, o por la presunción de tal propósito cuando se reside por un tiempo determinado, establecido previamente por ley.

Se llama también de hecho, para distinguirlo del domicilio legal o de derecho, se llama real para distinguirlo del convencional.

3.2. Domicilio Especial: Es el impuesto por los mismos particulares para ciertos casos. Por

ello se sostiene que "como verdadero atributo de la persona, debe tenerse en cuenta el domicilio general. El especial, en cambio, no tiene sus alcances ni cumple una función identificada con la personalidad.

Pues tenerlo depende de la voluntad de aquella. El domicilio especial no es único, ni necesario; pero si mutable. Dentro del domicilio especial se encuentran:3.2.1. El domicilio procesal o ad litem:

Que equivocadamente se le identifica con el domicilio legal. Es el que fijan las partes en el proceso. Como sostiene Rivera. "es

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el que toda persona está obligada a constituir al tomar intervención en un proceso judicial, y que debe hallarse dentro del radio del juzgado.

El inc. 2 del art. 424 C.P.C. establece como requisito de admisibilidad de la demanda que se fije el "domicilio procesal del demandante".

3.2.2. El domicilio matrimonial. Que como indica el art. 36 "es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno".

3.2.3. El domicilio negocial: Es el que se fija para la ejecución de los mismos. Este es el

caso del art. 34 C.C... El cual establece que: "Se puede designar domicilio especial para la ejecución de

actos jurídicos. Esta designación sólo Implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente salvo pacto distinto".

Es necesario mencionar que actualmente existe un grupo de códigos que apuntan hacia la concepción de un domicilio único, como el caso de los códigos francés, italiano, suizo y en nuestro ordenamiento jurídico desde el Código Civil de 1984 y otro grupo que admite la pluralidad de domicilios, como el BGB (Código civil alemán), el cual, en su inc. 2 del art. 7, admite, que “el domicilio puede existir simultáneamente en varios lugares", el art. 32 del Código civil brasileño, entre otros. Ajumado

En cuanto a la fundamentación del domicilio Único, se puede anotar que existe un sector de la doctrina que lo individualiza de acuerdo a la intención del sujeto, tal como lo expresa Mascareñas: "Una persona puede tener varias residencias de hecho, es decir, vivir diversas temporadas en diferentes lugares es, pero sólo tendrá un domicilio.

La residencia habitual en la cual se tiene la intención de residir permanentemente". Respecto de la pluralidad de domicilios. Santos Briz, se afirma que "la práctica admite la pluralidad de domicilios, siempre que en cada uno concurran los requisitos que (...) se exigen por la ley para su existencia, y excluido en todo caso el propósito de fraude o de perjuicio para terceros. Si varios domicilios aumentan los derechos del titular, también llevan consigo un aumento de sus obligaciones derivadas de aquéllos".

DOMICILIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANOEn la doctrina se distinguen dos teorías que explican la esencia del domicilio.

1. Teoría Objetiva: Es la Prueba directa, es decir, por el hecho de residir habitualmente en un determinado lugar.

2. Teoría Subjetiva: Se caracteriza por la intención de permanecer (animus manendi), habitar, en un determinado lugar. El animus, entendido como la intención, se clasifica en dos:

2.1. Animus Real: Se manifiesta en un modo indubitable, claro y explícito.2.2. Animus Presunto: Se deduce de ciertos hechos que lo hacen suponer.

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Nuestro cuerpo de leyes asume la teoría objetiva del domicilio, en contraposición con la teoría subjetiva, dentro de la cual, es necesario, para la constitución del domicilio, a parte del hecho físico de residir en un lugar determinado, expresar la voluntad de ello. Dicha posición era asumida por el derogado código Civil Peruano de 1936.

Confirma la teoría objetiva, seguida por el actual código, el art. 39, el cual establece que “el cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar”.

Actualmente y en virtud del numeral 33, sólo basta residir real y habitualmente en un lugar determinado, para que se constituya el domicilio. Como ya se explicó anteriormente, hay términos que se puede confundir, sobre el lugar de vivienda de una persona, es decir:

1. Residencia: Lugar donde la persona vive usualmente, sola o con su familia. 2. Domicilio: Lugar donde se ubica a la persona para sus efectos civiles. 3. Morada: Lugar de estancia transitoria para la persona, y por consiguiente no es

habitual. En la legislación peruana trata al domicilio en el código civil desde los artículos

33 hasta el 41.

ARTÍCULO 33: El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.

En nuestro código se menciona la residencia habitual. La habitualidad es un factor de hecho que consiste en que lo usual para la persona y su familia es el de tener sus actividades de vida cotidiana en un determinado lugar preferentemente que en otros.

Lo usual es que cada persona tenga una sola residencia. Puede frecuentar varios lugares en su vida cotidiana, pero siempre estará referido principalmente, habitualmente a uno de ellos. Esa será su residencia y en principio también su domicilio para efectos civiles.

En este artículo se suprime el elemento subjetivo, en animus, para la constitución del domicilio de la persona. Se ha admitido la posición que el domicilio debe fijarse, exclusivamente e n atención al elemento objetivo. Es decir por el simple hecho de residir real y habitualmente en un lugar es factor determinante para presumir que la persona ha situado ahí su centro espacial de imputación jurídica. Es preciso tener en cuenta la nota de habitualidad.

En este artículo, es necesario aclarar que estamos hablando de domicilio civil, que es el domicilio para todos los efectos de la vida cotidiana y privada de la persona.ARTÍCULO 34: Se puede designar domicilio especial para la ejecución de los actos jurídicos. Esta designación sólo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto.

El carácter jurídico y no fáctico del domicilio queda ratificado en este artículo, que permite que las personas designen domicilio especial para la ejecución de los actos jurídicos. Pude ser para contratos, realizar pagos, enviar documentación, etc.).

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Este numeral, como es evidente, obedece a una razón práctica, como es la de facilitar la celebración de actos jurídicos, el domicilio especial, para la ejecución de os mismos, se limita al metimiento a la jurisdicción territorial correspondiente.

Un ejemplo claro sería que en un contrato, una persona que vive en Piura puede designar domicilio en Tumbes. Pero todos los implicados saben que no vive en Tumbes, pero esta designación es válida para el derecho. Ya que este domicilio sólo servirá para la competencia de los tribunales, pero todas las demás obligaciones deberán ser cumplidas en el domicilio constituido por la residencia de cada parte. ARTÍCULO 35: A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se considera domiciliada en cualquiera de ellos.

Se puede decir que una persona tiene residencia alternativamente, cuando tiene varios lugares, lo que ocurre en gente adinerada que deben realizar sus actividades con gran movilidad. Estas personas moran indistintamente en más de un lugar.

Tiene que quedar bien claro que no se trata de alguien que tiene una residencia habitual y frecuenta periódicamente otro. Se le puede considerar residiendo indistintamente en cualquier lugar de los establecidos.

Por ejemplo: Una persona que dicta clases en la universidad en un determinado horario contando con una oficina, y a la vez, tiene su estudio de abogado donde ejerce la profesión. Para efectos laborales, la persona estará domiciliada tanto en la oficina de la Universidad como en el local de su estudio de abogado. ARTÍCULO 36: El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consumo o, en su defecto, el último que compartieron.

Se ha variado éste artículo ya que en el código civil de 1936, el varón era quien fijaba el domicilio conyugal. Hoy en día el citado domicilio es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno, y en su defecto, el último que compartieron. Es así que el domicilio conyugal constituye de común acuerdo entre marido y la mujer.ARTÍCULO 37: Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales.

En la medida que los representantes legales ejercen poder sobre sus representados, y actúan por ellos en la vida jurídica, es por ello que resulta completamente razonable que el domicilio del representante de este ultimo se distinta a la de aquel. De esta manera el representante estará más informa do que pueda ser posible, de los asuntos que interesan a su representado.

La norma no presenta mayor problema tratándose de los casos de patria potestad y de tutela, en la medida que estamos hablando de menor e que no pueden ejercitar por sí mismos sino los actos expresamente autorizados por la ley. Sin embargo, sí debe ser matizada cuando se trata de la cura tela porque los incapaces sometidos a ella pueden tener incapacidad relativa o absoluta.

En consecuencia, si la curatela ha sido instituida no para toda su extensión de la capacidad del curado sino sólo para ciertos aspectos de su vida.ARTÍCULO 38:

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Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33.El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del estado o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio nacional.

El artículo distingue el domicilio del funcionario público, al expresar que el domicilio se constituye por la residencia habitual. De aquel otro domicilio especial en el que el funcionario cumple su actividad laboral.

En el segundo párrafo, señala que las personas que permanecen en el extranjero por breve tiempo ya que de no ser así, por razones de habitualidad, tendría que considerárseles domiciliadas fuera del país. Aquí se puede hablar sobre dos aspectos: La temporalidad y exterior-interior.Temporalidad: Este es un problema que el problema se determina sabiendo si mudó la

residencia habitual, o si solo ha cambiado de morada (es decir, temporal o accidentalmente).

El extranjero o el interior: Se refiere a los funcionarios que viajan al exterior, por contraste con los que tienen asignado dentro de territorio nacional.

ARTICULO 39: El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar.

Este artículo concuerda con el artículo 33 sobre la fijación de domicilio, ya que solo basta trasladar la residencia habitual de la persona de un lugar a otro para concluir que se ha producido un cambio de domicilio. Esto se puede explicar en los siguientes ejemplos:

Si alguien vive seis meses del año en un lugar y seis meses del mismo año en otro lugar, de manera que cambia su vida habitual de un sitio a otro, entonces está domiciliado en cada lugar en el momento que reside allí.

Si alguien muda su vida habitual a un nuevo lugar, cambia de residencia, se produzca esta mudanza dentro del país o hacia el exterior.En este artículo ha ocurrido una variación fundamental de la posición

contemplada en el artículo 22 del código Civil de 1936. En efecto, se ha eliminado en el artículo proyectado el requisito de prestar una declaración expresa ante la municipalidad, así como la espera de 2 años para poder determinar que la persona ha cambiado realmente de domicilio.ARTÍCULO 40:

El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y /o penal a que hubiere lugar.

El deudor y los terceros ajenos a esta relación obligacional con el a creedor, están facultados para oponer el cambio de domicilio de éste.

La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable.

Esta norma busca dar seguridad jurídica a la partes de una relación obligacional. Este artículo establece que quien tiene la calidad de deudor, tiene el deber de poner en

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conocimiento de sus acreedores, por medio indubitable, de cualquier cambio de domicilio.

El método más evidente es el de una carta notarial, o una notificación por vía judicial. Es decir que se tiene que dar fe, y los mejores caminos son el notario o el tribunal.

Si no lo hace así entonces los acreedores tienen el derecho de seguirlo considerando domiciliado en el lugar que originalmente fijó para tal efecto, esté o no allí ahora.

Este es otro caso en el cual se nota que residencia y domicilio no son la misma cosa para el derecho y que el domicilio puede ser un lugar que no tiene que ver en absoluto con la residencia de la persona.ARTÍCULO 41: A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentra.

Ninguna persona puede ser teóricamente un in domiciliado, su calidad de sujeto de derecho exige una sede jurídica par a la imputación de derechos y deberes.

Es el caso de quien no tiene residencia, no tiene “casa”. Es un fenómeno bastante común es las ciudades subdesarrolladas y comienza a serlo también en los países desarrollados. Esa persona duerme en un parque, en una calle, en una estación de ómnibus y en una estación de subterráneo en los países donde éste existe.

Esa persona no tiene residencia habitual y se la considera domiciliada en el lugar donde se encuentre. Esta es otra excepción del artículo 33 del Código Civil, pero, en este caso, se le otorga domicilio a quien no tiene residencia.

VIOLACIÓN DE DOMICILIOSe comprende en este rubro la violación de domicilio por particular y el

allanamiento ilegal de morada que como se sabe solo puede ser perpetrado por funcionario o servidor público. Esto en sancionado o penado en el Código Penal.1. La Violación De Domicilio Por Particular

Artículo 159: El que sin derecho penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece ahí rehusando la intimación que le quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa día- multa.

El bien jurídico que se protege es la intimidad personal la soberanía del titular sobre el espacio físico en que domicilia. Y la doctrina entiende por penetrar en morada, cuando se produce “una entrada completa de la persona en el recinto de la morada ajena, no siendo suficiente asomarse, penetrar parcialmente”.

El concepto de permanecer o mantenerse en la morada o casa de negocio ajeno, escribe la conducta omisiva de no salir de la morada no obstante la exigencia que en ese sentido formula el titular.

El término morada se puede explicar como el espacio abierto o en parte abierto, separado del mundo exterior, en tales condiciones que hagan patente la voluntad de los moradores de excluir de él a terceras personas. El lugar no tiene que

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ser de construcción noble, ni necesariamente inmueble, ni amplia, bastando tan solo que el área surgiera exclusión. Es morada de casa, ejemplo, el cuarto del hotel, el camarote de un buque, una choza, un remolque, etc.

El delito se consuma cuando el sujeto activo entró sin consentimiento en morada o casa ajena, o permaneció en el rehusando la intimación que le hace el que tiene derecho. Es delito permanente.

Por tanto, la pena se prevé una privativa de la libertad no mayor de dos años y de treinta a noventa días multa.

2. Allanamiento Ilegal De Morada Artículo 160: El funcionario o servidor público que allana un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme el artículo 36, incisos 1,2 y 3.

Se trata del acto abusivo que la autoridad realiza usualmente para efectuar investigaciones, registros, detenciones, desalojos, inmovilizaciones, etc., sin la justificación legal.

La constitución Política del Perú, en su Art. 2, numeral 9, establece que para ingresar en domicilio ajeno se requiere:

Consentimiento del morador. Orden o mandato judicial debidamente fundamentado. Aquí el ministerio

Público solicita del juez la autorización correspondiente. Flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Es delito flagrante,

la ejecución actual del tipo que se esté lesionando con inmediatez un bien jurídico. Así, solo habrá delincuencia in fraganti cuando se tenga percepción

sensorial por un observador presencial de que se cometiendo un delito, y el delincuente sea sorprendido.

Respecto de la locución muy grave peligro de perpetración, decir que se trata de la proximidad en el tiempo con que se anticipa un peligro de perpetración delictiva.

Un cuarto supuesto que la ley prevé, es el de las condiciones sanitarias concurrentes con el estado de necesidad.

Se consuma el delito con el allanamiento de la morada, por haber ingresado o por permanecer en ella no obstante la intención para que se retire, que le hace al agresor, el titular del derecho.La pena que corresponde es una privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años, Art. 36, incisos 1,2 y 3.

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CONCLUSIONES

1. Que una persona puede tener varias residencias, pero un sólo domicilio; de donde

puede realizar distintos actos jurídicos, acciones legales, etc.

2. La ley peruana protege nuestra morada, por tanto nuestro derecho a la intimidad.

3. Por medio de nuestro código Penal, estamos protegimos ante un abuso de autoridad,

ya que ningún funcionario puede infringir nuestra morada.

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BIBLIOGRAFÍA

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5. SESSAREGO, Fernando. “Derecho de las Personas”. Editores Librería Studium. Octava edición 2001. Lima. Contiene 387 páginas.

6. RUBIO CORREA, Marcial. “El ser humano como persona natural”. Segunda Edición 1995. Contiene 213 páginas.

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