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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 28 de mayo de 2006 AGRICULTURA Autorizan viaje de profesionales para participar en la V Ronda de Negociaciones para ampliación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 8, suscrito con México RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0448-2006-AG Lima, 26 de mayo de 2006 VISTO: El Facsímil Circular Nº 127-2006-MINCETUR/VMCE, de fecha 16 de mayo de 2006, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de México, República de los Estados Unidos Mexicanos, del 29 de mayo al 1 de junio de 2006, se llevará a cabo la V Ronda de Negociaciones para la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 8, suscrito entre México y Perú; Que, durante esta Ronda de Negociaciones, se tratarán temas referentes a acceso a mercados, reglas de origen, comercio de servicios, obstáculos técnicos al comercio, asuntos institucionales, solución de controversias, medidas sanitarias y fitosanitarias, administración aduanera y facilitación de comercio, salvaguardias y prácticas desleales de comercio internacional; Que, mediante el documento del Visto, se solicita al Ministerio de Agricultura, que autorice la participación de sus representantes en dicha reunión; Que, se ha visto por conveniente autorizar el viaje de los economistas César Armando Romero y Luz Irma Puelles de la Cruz, profesionales de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria, para que participen como representantes del Sector en la Mesa de Acceso a Mercados y Normas de Origen, respectivamente; Que, según el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 están exceptuados de la prohibición de viajes al exterior, aquellos que estén destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú, en consecuencia es pertinente autorizar el viaje de los referidos profesionales, los mismos que deben ser aprobados por Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los economistas César Armando Romero y Luz Irma Puelles de la Cruz, profesionales de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria, a la ciudad de México, República de los Estados Unidos Mexicanos, del 28 de mayo al 1 de junio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Domingo, 28 de mayo de 2006 AGRICULTURA Autorizan viaje de ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/280506T.pdf · ... durante esta Ronda de Negociaciones, ... el Director de Educación

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Domingo, 28 de mayo de 2006

AGRICULTURA

Autorizan viaje de profesionales para participar en la V Ronda de Negociaciones para ampliación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 8, suscrito con México

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0448-2006-AG

Lima, 26 de mayo de 2006 VISTO: El Facsímil Circular Nº 127-2006-MINCETUR/VMCE, de fecha 16 de mayo de 2006, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de México, República de los Estados Unidos Mexicanos, del 29 de mayo al 1 de junio de 2006, se llevará a cabo la V Ronda de Negociaciones para la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 8, suscrito entre México y Perú; Que, durante esta Ronda de Negociaciones, se tratarán temas referentes a acceso a mercados, reglas de origen, comercio de servicios, obstáculos técnicos al comercio, asuntos institucionales, solución de controversias, medidas sanitarias y fitosanitarias, administración aduanera y facilitación de comercio, salvaguardias y prácticas desleales de comercio internacional; Que, mediante el documento del Visto, se solicita al Ministerio de Agricultura, que autorice la participación de sus representantes en dicha reunión; Que, se ha visto por conveniente autorizar el viaje de los economistas César Armando Romero y Luz Irma Puelles de la Cruz, profesionales de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria, para que participen como representantes del Sector en la Mesa de Acceso a Mercados y Normas de Origen, respectivamente; Que, según el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 están exceptuados de la prohibición de viajes al exterior, aquellos que estén destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú, en consecuencia es pertinente autorizar el viaje de los referidos profesionales, los mismos que deben ser aprobados por Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los economistas César Armando Romero y Luz Irma Puelles de la Cruz, profesionales de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria, a la ciudad de México, República de los Estados Unidos Mexicanos, del 28 de mayo al 1 de junio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura, Administración Central, de acuerdo al siguiente detalle: Econ. César Armando Romero Pasajes US$ 1,132.45 Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Econ. Luz Irma Puelles de la Cruz Pasajes US$ 1,132.45 Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesionales deberán presentar ante el Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de

Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0450-2006-AG Lima, 26 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 377-2005-AG, del 30 de marzo de 2005, se designó al Sr. Julio César Avalos Feijoo en el cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su carta de renuncia al cargo que venía desempeñando; Que; de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha la renuncia presentada por el Sr. Julio César Avalos Feijoo en el cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha al Ing. HERMES FERNANDO AGUILAR CACERES, en el cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE

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Ministro de Agricultura

MINCETUR

Autorizan viaje de Director Nacional del CENFOTUR a España para participar en eventos en los que se debatirá ideas y políticas idóneas para el desarrollo competitivo de los

destinos turísticos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2006-MINCETUR-DM Lima, 22 de mayo de 2006 Visto, el Oficio Nº 098-2006-DN, del Director Nacional del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; CONSIDERANDO. Que, del 30 de mayo al 2 de junio de 2006, se llevarán a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España, la Conferencia Excelencia en la Gobernanza de los Destinos Turísticos, la XI Reunión del Consejo de Educación y la Tercera Edición de la Entrega de los Premios OMT. Ulises, organizados por la Organización Mundial del Turismo - OMT; Que, el Director de Educación y Gestión del Conocimiento de la OMT, mediante carta de fecha 25 de abril de 2006, ha invitado al CENFOTUR para que asista a los eventos señalados, durante los cuales principalmente se debatirán ideas y políticas idóneas para el desarrollo competitivo de los destinos turísticos y se prepararán planes de colaboración conjunta; Que, el CENFOTUR es miembro activo del Consejo de Educación de la OMT e institución educativa con certificación Ted Qual, por lo que es de interés institucional participar en los mencionados certámenes para el cumplimiento de los objetivos y metas del CENFOTUR, razón por la cual el Director Nacional solicita que se autorice su viaje a fin de asistir a dichos eventos en representación de la Entidad; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790 y 27619, modificada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Elías Lumbreras Flores, Director Nacional del CENFOTUR, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 29 de mayo al 3 de junio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el presupuesto del Centro de Formación en Turismo -CENFOTUR, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 1 560,00 Pasaje : US$ 1 250,00 Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo presentará la rendición de cuentas respectiva. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de representantes del MINCETUR para participar en negociaciones para

la ampliación del Acuerdo de Complementación Económica - ACE Nº 8 Perú - México

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2006-MINCETUR-DM Lima, 25 de mayo de 2006 Visto los Memorándum Nºs. 280 y 290-2006-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, los representantes de los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y el Perú están llevando a cabo negociaciones para la ampliación del Acuerdo de Complementación Económica-ACE Nº 8, con el fin de profundizar las relaciones bilaterales entre ambos países; en tal sentido, han realizado cuatro rondas de negociaciones; Que, del 29 al 31 de mayo de 2006, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, se celebrará la V Ronda de Negociaciones, llevándose a cabo, a petición de la contraparte mexicana, reuniones con los grupos de Inversiones y de Servicios Financieros del 6 al 7 de junio de 2006; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior, como Jefe del Equipo Negociador Peruano, ha solicitado que se autorice el viaje de los funcionarios y profesionales que, en representación del MINCETUR, participarán en la citada Ronda de Negociaciones; De conformidad con las Leyes Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, de los funcionarios y profesionales que en representación del MINCETUR, participarán en la V Ronda de Negociaciones para la ampliación del Acuerdo de Complementación Económica-ACE Nº 8 Perú-México, a realizarse en dicha ciudad, en las fechas que a continuación se indica: - Del 28 de mayo al 1 de junio de 2006 Señores Ernesto Guevara Lam Juana del Carmen Ochoa Vigo - Del 28 de mayo al 2 de junio de 2006 Señores: Hortensia Elva Rodríguez Pastor Luis Alberto Mesías Changa Nathan Nadramija Nieva Julián Cipriano Gamero Alania

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Cesar Augusto Llona Silva María Beatriz Cubas Zanabria Ana Helena Sandoval Pinto Edwin Benjamín Chávez de Prado Aimi Yamamura Kinjo Carlos Posada Ugaz Carlos Lorenzo Castro Serón - Del 5 al 8 de junio de 2006: Señor Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Señores: Juana del Carmen Ochoa Vigo y Ernesto Guevara Lam (del 28 de mayo al 1 de junio de 2006) Pasajes (US$ 921,00 x 2) : US$ 1 842,00 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días x 2) : US$ 2 200,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50 Señores: Julián Cipriano Gamero Alania, Cesar Augusto Llona Silva, Nathan Nadramija Nieva, Hortensia Elva Rodríguez Pastor, María Beatriz Cubas Zanabria, Luis Alberto Mesías Changa, Ana Helena Sandoval Pinto y Edwin Benjamín Chávez de Prado, Aimi Yamamura Kinjo, Carlos Posada Ugaz y Carlos Lorenzo Castro Serón (Del 28 de mayo al 2 de junio de 2006) Pasajes (US$ 802,00 x 11) : US$ 8 822,00 Viáticos (US$ 220,00 x 6 días x 11) : US$ 14 520,00 Tarifa CORPAC (US $ 30,25 x 11) : US$ 332,75 Señor Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos (del 05 al 08 de junio de 2006) Pasajes : US$ 753,00 Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra para participar en el Ejercicio Multinacional RIMPAC - 2006 que se realizará en EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 199-2006-DE-MGP

Lima, 26 de mayo de 2006 Visto el Oficio P.1000-0750 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 24 de abril de 2006; CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de complementar el entrenamiento a nivel intermedio y avanzado en la mar del personal de las Unidades Navales, resulta indispensable autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del B.A.P. “MARIATEGUI” (FM-54), Helicóptero AB-212 (HT470), UN (1) Pelotón de Operaciones Especiales, así como del Estado Mayor de la Fuerza Multinacional, a fin que participen en el Ejercicio Multinacional RIMPAC - 2006, a llevarse a cabo en las aguas jurisdiccionales del archipiélago de Hawai, del 2 de junio al 19 de agosto de 2006, con arribo a los puertos de San Diego y Honolulu - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; por cuanto la experiencia a adquirirse redundadará(*) en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para tal efecto es necesario nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Personal Superior y Subalterno designado, perteneciente a la Marina de Guerra del Perú, para que participe en el referido Ejercicio Multinacional; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del B.A.P. “MARIÁTEGUI” (FM-54), Helicóptero AB-212 (HT-470), UN (1) Pelotón de Operaciones Especiales, así como del Estado Mayor de la Fuerza Multinacional, a fin que participen en el Ejercicio Multinacional RIMPAC - 2006, a llevarse a cabo en las aguas jurisdiccionales del archipiélago de Hawai, del 2 de junio al 19 de agosto de 2006, con arribo a los puertos de San Diego y Honolulu - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Artículo 2.- Nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Personal Superior y Subalterno de la Marina de Guerra del Perú que se detalla en la relación del Anexo y que forma parte integrante de la presente resolución, para que participe en el referido Ejercicio Multinacional. Artículo 3.- Autorizar el pago de la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 77,728.00), por concepto de estadía en puerto extranjero, al personal señalado en el Anexo de la presente resolución, así como de UN (1) pasaje de San Diego a Honolulu para un Oficial Superior; de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normar Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “redundadará” cuando se debe decir “redundará”.

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2004 y modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004, en lo referente a Comisiones del Servicio a bordo de Unidades Navales. Artículo 4.- El referido personal Superior y Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, excepto el personal embarcado revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la citada Comisión del Servicio. Artículo 5.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 6.- El Oficial más antiguo deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Incluyen a representantes de PROMPYME para participar en el Crucero de Instrucción al

Extranjero año 2006 a que se refiere la R.M. Nº 1346-2005-DE/MGP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2006-DE-MGP Lima, 6 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1346-2005-DE/MGP de fecha 28 diciembre 2005, se autorizó que viajen a bordo del B.A.P. “MOLLENDO” (ATC-131) los representantes del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME) y de la Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX), a fin de que participen en el Crucero de Instrucción al Extranjero año 2006 de la Escuela Naval del Perú; Que, el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME) comunicó que era necesaria la participación de dos (2) representantes de esa entidad, en adición a los considerados en la resolución citada en el párrafo precedente, los mismos que se embarcaron en el B.A.P. “MOLLENDO” (ATC-131); Que, el inciso 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la posibilidad que los efectos de un acto o resolución administrativa sean aplicados de modo anticipado a hechos administrativos anteriores a su vigencia; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Ampliar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1346-2005-DE/MGP de fecha 28 diciembre 2005, en el sentido de incluir en la autorización de viaje a bordo del B.A.P. “MOLLENDO” (ATC-131) a los siguientes representantes del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), a efectos que participen en el Crucero de Instrucción al Extranjero año 2006 de la Escuela Naval del Perú, con eficacia anticipada al 2 de enero de 2006: - Angel CHAVEZ Paz DNI. 29348348 - Edwin Joseph DURAN Ramírez DNI. 40152935 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina a España para participar en el V Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Iberoamericanos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2006-DE-MGP

Lima, 6 de enero de 2006 Visto el Oficio G.500-3141 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 20 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Navío Andrés Eduardo SALAS Jaén, para que participe en el V Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Iberoamericanos, a realizarse en la ciudad de Madrid - ESPAÑA, del 13 de febrero al 31 de marzo de 2006; Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por el Gobierno Español, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; - De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Navío Andrés Eduardo SALAS Jaén, CIP.00805233, para que participe en el V Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Iberoamericanos, a realizarse en la ciudad de Madrid - ESPAÑA, a partir del 12 de febrero al 1 abril de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes:

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Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por el Gobierno Español, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- El mencionado Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a la India para participar en la Cuarta Exhibición de Sistemas Terrestres y Navales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2006-DE-MGP

Lima, 17 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante Jorge Carlos MONTOYA Manrique, para que participe en la Cuarta Exhibición de Sistemas Terrestres y Navales - DEFEXPO INDIA, 2006, a llevarse a cabo en la ciudad de Pragati Maidan, Nueva Delhi - India, del 29 de enero al 4 de febrero de 2006; Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por el Ministerio de Defensa de la India, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante Jorge Carlos MONTOYA Manrique, CIP. 03717227, para que participe en la Cuarta Exhibición de Sistemas Terrestres y Navales - DEFEXPO INDIA, 2006, a llevarse a cabo en la ciudad de Pragati Maidan, Nueva Delhi - India, a partir del 29 de enero al 4 de febrero de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes:

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Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por el Ministerio de Defensa de la India, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- El mencionado Oficial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial para participar como Observador Militar en Misión de Operaciones de Mantenimiento de la Paz en la República de Sudán

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2006-DE-MGP

Lima, 17 de enero de 2006 Visto el Oficio P.200-037 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 11 de enero de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Fax Nº 002 JCCFFAA/D6/OP de fecha 9 de enero de 2006, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas hace de conocimiento que el Capitán de Corbeta Víctor Ariel ROBLES Chisholm, designado para desempeñarse como Observador Militar en Misión de Operaciones de Mantenimiento de Paz en la República de Sudán (UNMIS), deberá ser considerado en Comisión del Servicio por el período de UN (1) año; siendo la fecha de inicio el 23 de enero de 2006 y fecha de término el 22 de enero de 2007; Que, los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por la Organización de las Naciones Unidas, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Corbeta Víctor Ariel ROBLES Chisholm, CIP. 01807717, a fin de que se desempeñe como Observador Militar en Misión de Operaciones de Mantenimiento de la Paz en la República de

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Sudán (UNMIS), por el período de UN (1) año, a partir del 23 de enero de 2006 al 22 de enero de 2007. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- Los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por la Organización de las Naciones Unidas, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión del Servicio. Artículo 6.- El referido Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficiales de la Marina para participar en la Conferencia Inicial de Planeamiento del Ejército Multinacional PANAMAX - 2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2006-DE-MGP

Lima, 17 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Fragata Alvaro Ricardo REINOSO Rosas y Capitán de Fragata Jorge Enrique ANDALUZ Echevarría, para que participen en la Conferencia Inicial de Planeamiento del Ejercicio Multinacional PANAMAX-2006, a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá - PANAMÁ, del 31 de enero al 3 de febrero de 2006, Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, de acuerdo con el tarifario aprobado para el año 2006 por la empresa concesionaria, la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto está fijada en TREINTA CON 25/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 30.25); De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004 Decreto Supremo Nº 047-

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2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Fragata Alvaro Ricardo REINOSO Rosas, CIP. 04834288 y Capitán de Fragata Jorge Enrique ANDALUZ Echevarría, CIP. 00887626, para que participen en la Conferencia Inicial de Planeamiento del Ejercicio Multinacional PANAMAX-2006, a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá - PANAMÁ, a partir del 30 de enero al 3 de febrero de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 2 personas Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- Los mencionados Oficiales Superiores deberán cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Autorizan a oficial de la Marina para seguir curso de Diplomado de Estudios Políticos y

Estratégicos en Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2006-DE-MGP Lima, 1 de febrero de 2006 Visto el Oficio N.100-2681 del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 28 de noviembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1781-2003-DE/MGP de fecha 4 de diciembre de 2003, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Capitán de Fragata Raúl ARIAS Fontanot, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la embajada del Perú en Chile, por el período de UN (1) año a partir del 1 de enero de 2004; Que, mediante Resolución Suprema Nº 051-2005-DE/MGP de fecha 18 de enero de 2005, se amplió la permanencia en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores del citado Oficial Superior, por el período de UN (1) año a partir del 1 de enero de 2005;

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Que, conforme al Entendimiento 4 del Acta de la XIX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Chile, se aprobó la invitación de intercambio de Oficiales participantes para el segundo semestre del año 2005, con la finalidad de seguir el curso de Diplomado de Estudios Políticos y Estratégicos (DEPE) en la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANPEE) de Chile; Que, de acuerdo con lo informado en el documento del visto se ha determinado que es conveniente autorizar al Capitán de Fragata Raúl ARIAS Fontanot, Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en Chile, para que en adición a sus funciones siga el referido curso de Diplomado, con eficacia anticipada a partir del 8 de agosto al 7 de diciembre de 2005; por cuanto los conocimientos a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la posibilidad que los efectos de un acto o resolución administrativa sean aplicados de modo anticipado a hechos administrativos anteriores a su vigencia; Que, el Decreto Supremo Nº 041-DE/SG de fecha 15 de diciembre de 1989, faculta al Ministro de Defensa a aprobar las acciones de personal relativas a los Oficiales Superiores; y, Estando a lo recomendado por el Director General de Instrucción de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Capitán de Fragata Raúl ARIAS Fontanot, CIP.00805221, Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en Chile, para que en adición a sus funciones siga el curso de Diplomado de Estudios Políticos y Estratégicos (DEPE) en la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANPEE) de dicho país, con eficacia anticipada a partir del 8 de agosto al 7 de diciembre de 2005. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Singapur en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2006-DE-MGP

Lima, 10 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 0188-2005-EF de fecha 29 de diciembre de 2005, se aprobó la operación de endeudamiento interno para financiar el proyecto “Recuperación de la Capacidad de Reabastecimiento en el Mar para Buques de la Marina de Guerra del Perú”, que considera el arrendamiento financiero de Dos (2) Buques Tanque; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior que se detalla en la parte resolutiva de la presente Resolución, a fin que procedan a las inspecciones técnicas correspondientes de los buques tanque que serán materia de arrendamiento financiero;

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De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior que se indica, a fin que realicen las inspecciones técnicas de los buques tanque que serán materia del arrendamiento financiero considerado en el proyecto “Recuperación de la Capacidad de Reabastecimiento en el Mar para Buques de la Marina de Guerra del Perú”, al Puerto de Singapur o al Puerto en que se encuentre las naves en la zona marítimo-geográfica de Asia y Europa, a partir del 15 de febrero al 2 de marzo de 2006: - Contralmirante Luis Enrique ILLESCAS CIP. 00758358 Castañeda DNI. 43318538 - Capitán de Navío José Humberto ROMERO CIP. 00805117 Glenny DNI. 44130088 - Capitán de Fragata ING. Claudio César SAMANEZ CIP. 04839730 Rodrigo DNI. 08255358 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes: Pasajes: Lima - Singapur - Lima US$ 2,500.00 x 3 personas Viáticos: US$ 260.00 x 16 días x 3 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 3 personas Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El referido Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a EE.UU. en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2006-DE-MGP Lima, 10 de febrero de 2006 Visto el Oficio O.1000-0056 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 12 de enero de 2006;

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CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de elevar el nivel de entrenamiento de nuestras unidades navales, es conveniente nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Personal Superior y Subalterno de la dotación del B.A.P. “PISAGUA” (SS-33), a fin de efectuar ejercicios operacionales con Unidades Navales de la Flota del Atlántico de los Estados Unidos de América (Operativo Binacional SUBDIEX2006), a llevarse a cabo en las aguas jurisdiccionales de los puertos de Kings Bay, Mayport y Norfolk - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 13 de febrero al 21 de julio de 2006, lo cual incrementará las medidas de confianza mutua entre las instituciones de ambas naciones; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Personal Superior y Subalterno de la dotación del B.A.P. “PISAGUA” (SS-33), cuya relación se anexa, a fin de efectuar ejercicios operacionales con Unidades Navales de la Flota del Atlántico de los Estados Unidos de América (Operativo Binacional SUBDIEX-2006), desde el 13 de febrero al 21 de julio de 2006, a llevarse a cabo en las aguas jurisdiccionales de los puertos de Kings Bay, Mayport y Norfolk - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Artículo 2.- Autorizar el pago de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 56,928.00), por Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero al Personal señalado en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, según lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004, en lo referente a Comisiones del Servicio a bordo de Unidades Navales. Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El Oficial más antiguo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a EE.UU. en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 447-2006-DE-MGP Lima, 24 de abril de 2006 Visto el Oficio P.200-0592 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 27 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior designado, para que participe en la visita de orientación a las instalaciones del Camp Lejeune, NC. Quantico, Virginia - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, del 7 al 12 de mayo de 2006; Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, lo cual se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior que se detalla en la relación del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para que participe en la visita de orientación a las instalaciones del Camp Lejeune, NC. Quantico, Virginia - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a partir del 7 al 12 de mayo de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 7 personas Artículo 3.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- El más antiguo del mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Colombia en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 502-2006-DE-MGP

Lima, 10 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio de la Teniente Primero Helen Ivett HUAMBO Chávez, para que visite las instalaciones de la empresa S.M. TEXTIL S.A.C., en las ciudades de Cali, Bogotá y Medellín - COLOMBIA, del 16 al 21 de mayo de 2006; Que, los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán solventados por la empresa S.M. TEXTIL S.A.C., representante en el Perú del consorcio Fabricato Tejicondor de Colombia, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio de la Teniente Primero Helen Ivett HUAMBO Chávez, CIP. 01972716, DNI. 07465247, para que visite las instalaciones de la empresa S.M. TEXTIL S.A.C., en las ciudades de Cali, Bogotá y Medellin - COLOMBIA, del 16 al 21 de mayo de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán solventados por la empresa S.M. TEXTIL S.A.C., representante en el Perú del consorcio Fabricato Tejicondor de Colombia, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- La mencionada Oficial Subalterna deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Polonia en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 521-2006-DE-MGP Lima, 17 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior que se detalla en la parte resolutiva de la presente Resolución, para que visiten las instalaciones de la compañía Telecommunications Research Institute (PIT), en la ciudad de Varsovia- POLONIA, del 5 al 10 de junio de 2006; Que, los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán solventados por la compañía Telecommunications Research Institute (PIT), no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Navío Raúl Alfredo ROBLES Manrique, CIP. 00804216, DNI. 43287821, Capitán de Fragata Jorge Martín ZEGARRA Rivas, CIP. 00819591, DNI. 43343057 y Capitán de Fragata ING. Luis José RAMIREZ Milera, CIP. 04840732, DNI. 25488025, para que visiten las instalaciones de la compañía Telecommunications Research Institute (PIT), en la ciudad de Varsovia - POLONIA, a partir del 5 al 10 de junio de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 3 personas Artículo 3.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán solventados por la compañía Telecommunications Research lnstitute (PIT), no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a EE.UU. en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 523-2006-DE-MGP

Lima, 17 de mayo de 2006 Visto el Oficio P.1000-0795 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 2 de mayo de 2006; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Fragata Leoncio Daniel RODRÍGUEZ Delfín y Técnico 2 Eco. José Walter ROMERO Lara, para que participen como Inspectores Técnicos en las pruebas de aceptación del TWT para Radar RAN-10S, a llevarse a cabo en California - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, del 12 al 16 de junio de 2006; Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por la empresa Comunications & Power Industries INC. (CPI), no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Fragata Leoncio Daniel RODRÍGUEZ Delfín, CIP. 01878499, DNI. 09867080 y Técnico 2 Eco. José Walter ROMERO Lara, CIP. 02855343, DNI. 4336932, para que participen como Inspectores Técnicos en las pruebas de aceptación del TWT para Radar RAN-10S, a llevarse a cabo en California - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a partir del 12 al 16 de junio de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 2 personas Artículo 3.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán solventados por la empresa Comunications & Power Industries INC. (CPI), no irrogando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- El mencionado Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

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Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina para participar en reuniones sobre asuntos científicos y para la creación de una Organización para el Manejo Pesquero Regional en

el Pacífico Sur

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2006-DE-MGP Lima, 10 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0157/RE de fecha 6 de febrero de 2006, se ha designado la delegación peruana que participará en la Reunión del Grupo de Trabajo Interino sobre Asuntos Científicos y en la Primera Reunión Intergubernamental para la Creación de una Organización para el Manejo Pesquero Regional en el Pacífico Sur, que se realizará en la ciudad de Wellington - NUEVA ZELANDA, del 11 al 19 de febrero de 2006, la misma que está integrada, entre otros, por el Contralmirante Oleg Nicolás KRILJENKO Arnillas, Director de Hidrografía y Navegación de la Marina, como representante del Ministerio de Defensa; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del referido Oficial Almirante, para los fines especificados en el considerando precedente, siendo la experiencia a adquirir beneficiosa para la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, Decreto Supremo, Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Contralmirante Oleg Nicolás KRILJENKO Arnillas, CIP. 09708492 y DNI. 43318539, a partir del 11 al 19 de febrero de 2006, para que participe en la Reunión del Grupo de Trabajo Interino sobre Asuntos Científicos y en la Primera Reunión Intergubernamental para la Creación de una Organización para el Manejo Pesquero Regional en el Pacífico Sur, que tendrá lugar en la ciudad de Wellington - NUEVA ZELANDA. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes: Pasajes: Lima - Wellington (NUEVA ZELANDA) – Lima US$ 3,020.87 x 1 persona Viáticos: US$ 240.00 x 9 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona

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Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El referido Oficial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina a Brasil para participar en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2006-DE-MGP

Lima, 10 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 025-2006-DE/MGP de fecha 16 de enero de 2006, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Juan Luis BAZAN Tejada, para que participe en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS/2006), a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 14 de febrero al 12 de diciembre de 2006; Que, el mencionado Oficial Superior requiere someterse a un tratamiento médico en el país, situación que impide su participación en el referido Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores; Que, el Capitán de Corbeta Rudi Piero QUIÑÓNEZ Benedetti, CIP. 00957021 y DNI. 43324865, ha sido designado en reemplazo para asistir a dicho curso; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, Ley 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Rudi Piero QUIÑÓNEZ Benedetti, CIP. 00957021 y DNI. 43324865, para que participe en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS/2006), a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 14 de febrero al 12 de diciembre de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - Lima US$ 567.46 x 1 persona

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Gastos de Traslado: US$ 2,900.00 x 2 compensaciones x 1 Oficial Superior Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,900.00 : 28 x 15 días (febrero) x 1 Oficial Superior US$ 2,900.00 x 9 meses x 1 Oficial Superior US$ 2,900.00 : 31 x 12 días (diciembre) x 1 Oficial Superior Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Instrucción de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 5.- El referido Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Modifican la R.M. Nº 281-2006-DE/EP sobre autorización de viaje de oficiales del Ejército

a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2006-DE-EP-A-1.a.1.8 Lima, 6 de abril de 2006 Visto, el Fax Nº 026 H-1/DEPLANO/CONO/07.00 del 15 Mar 2006, de la Jefatura del Estado Mayor de la Región Militar del Oriente. CONSIDERANDO: Que, con R.M. Nº 281-2006-DE/EP del 14 MAR 2006, se nombró en Comisión de Servicio al General de División SOTO HOYOS José Hernán, Crl Art REGALADO PAREDES German Armando y al Crl Inf QUINTANA BRICEÑO Juan Arturo, para participar en la “VI Reunión de Coordinación entre la Región Militar del Oriente - Perú y la Sexta División Conjunta del Ejército de Colombia”, que se realizará en la ciudad de Leticia - Colombia, en el período comprendido del 22 al 24 de marzo de 2006; Que, mediante el documento del visto, el señor General de Brigada Jefe del Estado Mayor de la Región Militar del Oriente, comunica la variación en la designación de los participantes para la “VI Reunión de Coordinación entre la Región Militar del Oriente - Perú y la Sexta División Conjunta del Ejército de Colombia”, designando al Gral Brig MURGUEYTIO ESPINOZA Alfredo, Crl Inf QUINTANA BRICEÑO Juan y al My Inf ZAPATA CORRALES Luis; Estando a lo propuesto por el General de Brigada Jefe del Estado Mayor de la Región Militar del Oriente y a lo aprobado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Modificar en parte la R.M. Nº 281-2006-DE/EP del 14 MAR 2006, en el Artículo 1, de la mencionada resolución quedando redactado de la siguiente manera: DICE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al General de División SOTO HOYOS José Hernán, Crl Art REGALADO PAREDES Germán Armando y al Crl Inf QUINTANA BRICEÑO Juan Arturo, para participar en la “VI Reunión de Coordinación entre la Región Militar del Oriente - Perú y la Sexta División Conjunta del Ejército de Colombia”, que se realizará en la ciudad de Leticia - Colombia, en el período comprendido del 22 al 24 de marzo de 2006. DEBE DECIR: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al General de Brigada MURGUEYTIO ESPINOZA Alfredo, Crl Inf QUINTANA BRICEÑO Juan y al My Inf ZAPATA CORRALES Luis, para participar en la “VI Reunión de Coordinación entre la Región Militar del Oriente - Perú y la Sexta División Conjunta del Ejército de Colombia”, que se realizará en la ciudad de Leticia - Colombia, en el período comprendido del 22 al 24 de marzo de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficiales de la Marina a EE.UU. para participar en curso integral sobre

visores nocturnos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-2006-DE-MGP Lima, 11 de mayo de 2006 Visto el Oficio N.100-0859 del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 2 de mayo de 2006; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Augusto Humberto MANNUCCI Zapata y del Teniente Primero Eduardo Raúl DIAZ León, para que participen en el Curso Integral de Entrenamiento, Capacitación y Mantenimiento de Visores Nocturnos, a llevarse a cabo en las ciudades de Tennessee y Miami -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 14 al 21 de mayo de 2006; Que, los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán solventados por el consorcio conformado por la empresa AEROCONSULT S.A. y la empresa NIGHTLINE INC., no generando gastos al Tesoro Público; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Augusto Humberto MANNUCCI Zapata, CIP. 00949024, DNI. 09392301 y del Teniente Primero Eduardo Raúl DIAZ León, CIP. 00962272, DNI. 06669919, para que participen en el Curso Integral de Entrenamiento, Capacitación y Mantenimiento de Visores Nocturnos, a llevarse a cabo en las ciudades de Tennessee y Miami - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 14 al 21 de mayo de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 2 personas Artículo 3.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán solventados por el consorcio conformado por la empresa AEROCONSULT S.A. y la empresa NIGHTLINE INC, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- El referido Personal Superior deberán cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Modifican R.M. Nº 318-2006-DE/MGP sobre nombramiento de representantes del Subcomité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Marina de Guerra

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2006-DE-MGP

Lima, 17 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 318-2006 DE/MGP de fecha 24 de marzo de 2006, se nombró a los Representantes Titulares y Suplentes del Sub-Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Unidad Ejecutora 04: Marina de Guerra del Perú, durante el período 2006 - 2007; Que, por error material en la parte resolutiva de la referida Resolución Ministerial se consignaron apellidos maternos distintos a los que corresponden a los DOS (2) Representantes Titulares, extremo que es necesario rectificar; Que, el Artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados; Que, asimismo, es necesario incluir al Empleado Civil STA. Tec. Arch. II Roberto Melchor ALVAREZ Liñán, quien ha sido elegido como representante ante el Comité de

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Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Defensa (CAFAE-MINDEF); Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 318-2006-DE/MGP de fecha 24 de marzo de 2006, con efecto retroactivo a la entrada en vigencia de dicho acto administrativo, en lo relativo a la designación de los Representantes Titulares, de acuerdo al texto siguiente: DICE: - E/C. SPE. Asist. Econ. I Carolina Isabel SANDOVAL Abarracín - E/C. SPE. Econ. I Amarildo Roberto SAMAME Leyva - E/C. STA. Tec. Prof. Or. lll María Elena ROMERO Cruzado DEBE DECIR: - E/C. SPE. Asist. Econ. I Carolina Isabel SANDOVAL Albarracín - E/C. SPE. Econ. I Amarildo Roberto SAMAME Leiva - E/C. STA. Tec. Prof. Or. Ill María Elena ROMERO Cruzado Artículo 2.- Incluir al Empleado Civil STA. Tec. Arch. II Roberto Melchor ALVAREZ Liñán, como representante ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Defensa (CAFAE-MINDEF). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Designan funcionaria responsable de la actualización del Portal de Transparencia y de entregar información al público que se solicite en la Escuela Nacional de Marina

Mercante “Almirante Miguel Grau”

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-2006-DE-ENAMM Callao, 22 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de fecha 3 de agosto del 2002, las Instituciones Públicas tienen la obligación de promover la transparencia de sus actos y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley antes citada, las entidades de la administración pública están en la obligación de difundir a través de Internet la información que la misma ley precisa, debiendo para tal efecto identificar al funcionario responsable; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

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Que, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y de la actualización del portal de internet se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicado en el Diario Oficial El Peruano; colocándose adicionalmente, copia de dicha designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2005-DE/ENAMM, de fecha 18 de marzo del 2005, se designó al señor Oscar LOZANO Vallebuona, como encargado de difundir y actualizar a través de la Página WEB (www.enamm.edu.pe) la Información de este Centro Superior de Estudios; así como responsable de las solicitudes de acceso a la información durante el año 2005; Que, en consecuencia deviene necesario designar al funcionario o funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y de la actualización del portal de transparencia de este Centro Superior de Estudios durante el año 2006; Estando a lo mencionado y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Periodista Virginia Elisa Lacherre Calderón, Jefe de la Oficina de Promoción Institucional, como responsable de la actualización del Portal de Transparencia (www.enamm.edu.pe), así como de entregar la información de acceso público respecto a las solicitudes de acceso a la información que se presenten durante el año 2006 en la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administración se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto la Resolución Nº 039-2005-DE/ENAMM de fecha 18 de marzo del 2005. Regístrese y comuníquese. LUIS LÓPEZ DE VINATEA Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de miembro de Junta Liquidadora de Popular y Porvenir Compañía de Seguros a Gran Bretaña para sostener reuniones relativas al reclamo de indemnización

por pérdida de aeronave

RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2006-EF Lima, 26 de mayo de 2006 Visto el documento C Nº 694-2006-JLPYP de fecha 16 de mayo de 2006, de la Junta Liquidadora de Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, el señor PABLO FERNANDO SARRIA ARENAS, miembro de la Junta Liquidadora de Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación, viajará a la ciudad de Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para sostener reuniones con el Corredor de Reaseguros y el representante de los Reaseguradores en el caso del reclamo de

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Indemnización bajo la Póliza de Seguro de Aviación Nº 1124, cobertura del casco por la pérdida total de la aeronave Boeing 737-200 FAP Nº 351, suscrita con la Fuerza Aérea del Perú, accidentada en la localidad de Andos el 5 de mayo de 1998; Que, el mencionado viaje es importante para poner fin a las diferencias existentes entre ambas partes, tratando de lograr un acuerdo que permita que los reaseguradores mejoren su propuesta inicial por pago ex gratia, es decir fuera del reclamo, a favor de la Fuerza Aérea del Perú en pago del siniestro mencionado en el considerando precedente, que fuera rechazado por los referidos reaseguradores y que se encuentra pendiente de arbitraje internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje, debiendo Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación, asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, modificada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las entidades bajo el ámbito de FONAFE modificada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2006/011-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor PABLO FERNANDO SARRIA ARENAS, miembro de la Junta Liquidadora de Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación, a la ciudad de Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 28 de mayo al 2 de junio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 130,01 Viáticos : US$ 1 560,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido liquidador deberá presentar al Ministro de Economía y Finanzas un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del referido liquidador cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

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Establecen la correspondencia de grupos de series de Bonos Soberanos que serán intercambiados de conformidad con el D.S. Nº 072-2006-EF

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2006-EF-75.01

Lima, 26 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, dispone que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional, que incluye, entre otros, el intercambio o canje, serán aprobadas mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2006-EF se aprobó la operación de administración de deuda interna, consistente en el intercambio de bonos soberanos actualmente en circulación y así como el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos Soberanos; Que, de acuerdo al Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos Soberanos el monto y los precios de los bonos a ser retirados y de los bonos a ser entregados, serán establecidos mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 012-2006-EF/75.01 se establecieron los precios de intercambio de los bonos soberanos, entre los cuales se estableció para los Bonos Soberanos 10JUN2010 un precio de 108,5570%, el cual debe ser modificado; Que, asimismo es necesario establecer la correspondencia de series de Bonos Soberanos que serán intercambiados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 072-2006-EF y la Resolución Directoral Nº 012-2006-EF/75.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- El intercambio de Bonos Soberanos aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2006-EF, se realizará entre los siguientes grupos de series: - Las series 12AGO2006, 11FEB2007, 09OCT2007 serán intercambiables con la serie 09JUL2008. - Las series 11FEB2009, 10MAR2010, serán intercambiables con la serie 10AGO2011. - La serie 31ENE2012 serán intercambiables con la serie 05MAYO2015. - La serie 12AGO2016 serán intercambiables con la serie 12AGO2017. - Las series 2002/09AGO2009 10JUN2010, 20FEB2011, 11DIC2013, 30ENE2014, 14ABR2016, 08JUN2016, 13JUL2019, serán intercambiables con las series 13OCT2024 y/o 31ENE2035. Artículo 2.- Modificar el precio de intercambio de los Bonos Soberanos 10JUN2010, contenido en el Artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 012-2006-EF/75.01, de 108,5570% a 111,8905%. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GUILLERMO GARRIDO LECCA DEL RIO Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público

JUSTICIA

Aceptan renuncia de Procuradora Pública del Ministerio de la Producción

RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2006-JUS Lima, 26 de mayo de 2006 Visto, el Oficio Nº 201-2006-PRODUCE/DM, del Ministro de la Producción, de fecha 2 de mayo de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 070-2004-JUS, de fecha 2 de abril de 2004, se designó a la señora abogada Hilda Flor de María Sancarranco Cáceda, como Procuradora Pública del Ministerio de la Producción; Que, mediante el oficio de visto, el Ministro de la Producción pone en conocimiento la renuncia formulada por la citada funcionaria a dicho cargo de confianza, solicitando se efectivice a partir del 30 de abril de 2006; Que, por el artículo Décimo Primero de la Resolución Administrativa Nº 152-2006-P-CSJL/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, publicada el 27 de abril de 2006, se dispuso la reincorporación de la señora abogada Hilda Flor de María Sancarranco Cáceda, como Juez Especializado en lo Civil de Lima; Que, del artículo Décimo Quinto de la mencionada Resolución Administrativa se advierte que la reincorporación dispuesta se hará efectiva a partir del día 1 de mayo de 2006; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27594, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acéptase la renuncia formulada por la señora abogada HILDA FLOR DE MARÍA SANCARRANCO CÁCEDA, como Procuradora Pública del Ministerio de la Producción, a partir del 30 de abril de 2006; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción

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PRODUCE

Delegan en el Viceministro de Pesquería la facultad de suscribir Convenio de Ejecución de “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito

Marítimo” con SGS del Perú S.A.C.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2006-PRODUCE Lima, 26 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se creó el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, con una vigencia de dos (02) años; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE, se amplió indefinidamente el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, y con Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE, se estableció que mediante resolución ministerial se fijará el plazo de ejecución del referido Programa y se aprobarán las Bases y Términos de Referencia para la selección de la empresa que se encargará de ejecutarlo; Que, posteriormente, con Resolución Ministerial Nº 079-2006-PRODUCE, se aprobaron las Bases y los Términos de Referencia del proceso de selección de la empresa que se encargará de ejecutar el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido desde el 20 de julio de 2006 hasta el 17 de enero de 2008; Que, como resultado del proceso de selección a que se refiere el considerando anterior, la Comisión constituida mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE, encargada de conducir dicho proceso, declaró en acto público, a SGS del Perú SAC, con RUC Nº 20100114349, como empresa seleccionada para ejecutar el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, por el período antes mencionado; Que, en consecuencia, resulta necesario, delegar en el Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, la facultad de suscribir el Convenio de Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre el Ministerio de la Producción y la empresa SGS del Perú SAC, para el período comprendido desde el 20 de julio de 2006 hasta el 17 de enero de 2008, cuyo texto se encuentra contenido en las Bases a que se refiere el tercer considerando de la presente resolución; De conformidad con la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción la facultad de suscribir el Convenio de Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre el Ministerio de la Producción y la empresa SGS del Perú SAC, para el período comprendido desde el 20 de julio de 2006 hasta el 17 de enero de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción

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RELACIONES EXTERIORES

Oficializan el evento “I Congreso Internacional de Comercio Exterior Arequipa 2006”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0589-2006-RE

Lima, 24 de mayo de 2006 VISTO: El Memorándum (OPE) Nº 376-2006, mediante el cual la Oficina Ejecutiva de Promoción Comercial del Ministro de Relaciones Exteriores, solicita la oficialización del evento “I Congreso Internacional de Comercio Exterior Arequipa 2006”, que se llevará a cabo en la ciudad de Arequipa, del 25 al 26 de mayo de 2006; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Arequipa es sede del evento “I Congreso Internacional de Comercio Exterior Arequipa 2006”, que se llevará a cabo del 25 al 26 de mayo de 2006, el cual viene siendo organizado por la Universidad Católica San Pablo con el apoyo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX), la Asociación de Exportadores (ADEX), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE); Que, el mencionado evento tiene por objetivos: promover la elaboración de propuestas competitivas de comercio exterior, propiciar el encuentro de nuestros empresarios con mercados de países vecinos, exponer casos exitosos de empresas que incursionaron en el comercio exterior, tener una visión amplia sobre oportunidades de operaciones comerciales y financieras en materia internacional y discutir acerca de los beneficios del comercio exterior; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento “I Congreso Internacional de Comercio Exterior Arequipa 2006”, que se llevará a cabo en la ciudad de Arequipa, del 25 al 26 de mayo de 2006. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Designan funcionario diplomático para participar en negociaciones para ampliación del

Acuerdo de Complementación Económica con México

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0591-2006-RE Lima, 26 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global;

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Que, es conveniente para el interés nacional una participación activa del Ministerio de Relaciones Exteriores en las negociaciones orientadas a la ampliación del Acuerdo de Complementación Económica (ACE Nº 8) con México; Que, la Quinta Ronda de Negociaciones para la ampliación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 8 con México, se realizará del 29 de mayo al 1 de junio de 2006, en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo al esquema de trabajo propuesto por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para las Negociaciones de un acuerdo ampliatorio del Acuerdo de Complementación Económica Nº 8 con México (ACE Nº 8), participa en los distintos grupos de trabajo sobre acceso a mercados, medidas sanitarias y fitosanitarias, procedimientos aduaneros, origen salvaguardias, obstáculos técnicos al comercio, aspectos institucionales, solución de controversias y servicios; Que, mediante Facsímil Circular Nº 127-2006-MINCETUR, de 16 de mayo de 2006, el Viceministro de Comercio Exterior, señor Pablo de la Flor Belaunde, ha solicitado al señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, se le informe los nombres de los funcionarios designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores para participar en la Quinta Ronda de Negociaciones que habrá de efectuarse en Ciudad de México; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 1670, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 19 de mayo de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, César Augusto De las Casas Díaz, Director General de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales de la Subsecretaría de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que participe en la Quinta Ronda de Negociaciones para la ampliación del Acuerdo de Complementación Económica (ACE Nº 8) con México, que se llevará a cabo en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 29 de mayo al 1 de junio de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Nombres y Apellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ César Augusto De las 1,059.67 220.00 4+1 1,100.00 30.25 Casas Díaz

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Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, el citado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de Navegación Aérea para realizar curso de entrenamiento en EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 423-2006-MTC-02

Lima, 26 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, señalando que “la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo defunciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, según Informe Nº 0343-2006-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que entre los días 29 de mayo al 3 de junio de 2006, se llevará a cabo en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, el curso de Entrenamiento para Inspectores/Instructores en Control Radar, organizado por la Pan Am Flight Academy, el cual incidirá en la parte práctica de la aplicación de procedimientos radar, la verificación de competencia, así como el entrenamiento estratégico para apoyo al Plan de Contingencia ATS del Perú, para lo cual se emulan las condiciones de tránsito aéreo y la arquitectura del sistema

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ATC peruano, las instalaciones aeroportuarias, radio - ayudas, sistema de ruta y aproximación, así como también fas condiciones meteorológicas, tales como viento y nubosidad; habiéndose designado para asistir al citado curso a los señores Juan Rodríguez Dominick y Alfredo Bedregal Oyague, Inspectores de Navegación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo del referido entrenamiento será financiado dentro del marco de Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Beca Int. Nº 017-05-2006, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Juan Rodríguez Dominick y Alfredo Bedregal Oyague, Inspectores de Navegación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, del 28 de mayo al 03 de junio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Beca Int. Nº 017-05-2006, de acuerdo a los siguientes términos: Pasajes Aéreos (por dos personas) US$ 1,800.00 Viáticos (por dos personas) US$ 3,080,00 Tarifa Unificada por Uso de (por dos personas) US$ 60.50 Aeropuerto Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Expiden título de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Palpa, Distrito Judicial de lca

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 170-2006-CNM Lima, 4 de mayo de 2006 Los Oficios Nºs. 5272-2005-MP-FN y 481-2006-MP-FN, de fechas 20 de diciembre de 2005 y 27 de febrero de 2006, respectivamente, de la Fiscal de la Nación; CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, la Fiscal de la Nación mediante Oficio Nº 5272-2005-MP-FN, de 20 de diciembre de 2005, remite para conocimiento y fines, copia certificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2215-2005-MP-FN, de 16 de diciembre de 2005, que dispone la permuta definitiva entre los doctores Carlos Irenión Ramírez Alfaro, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Islay Distrito Judicial de Arequipa, y Katerine Salazar Calderón Samalvides, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Palpa, Distrito Judicial de Ica; y en su artículo sexto, solicita la cancelación del título de los citados Fiscales, extendiéndoseles un nuevo título en los Distritos Judiciales respectivos; Que, en mérito a los documentos precedentes, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesión Nº 1129, de fecha 22 de diciembre de 2005, adoptó el siguiente: “Acuerdo Nº 1609-2005: Primero.- Expedir a favor del doctor Carlos Irenión Ramírez Alfaro, el título de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Palpa, Distrito Judicial de Ica, previa cancelación de su título de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Islay, Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Expedir a favor de la doctora Katerine Salazar Calderón Samalvides, el título de Fiscal Adjunta Provincial Mixta de Islay, Distrito Judicial de Arequipa, previa cancelación de su título de Fiscal Adjunta Provincial Mixta de Palpa, Distrito Judicial de Ica. “Que, la doctora Katerine Salazar Calderón Samalvides, mediante escrito recibido en fecha 28 de diciembre de 2005, solicita se le expida el título de Fiscal Adjunta Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Arequipa, por cuanto la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Islay del Distrito Judicial de Arequipa, se encuentra ocupada por titular; por lo que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesión Nº 1135, de fecha 12 de enero de 2006, adoptó el siguiente: Acuerdo Nº 044-2006: Primero.- Suspender la ejecución del acuerdo del Pleno del Consejo Nº 1609-2005, adoptado en sesión de fecha 22 de diciembre de 2005. Segundo.- Oficiar a la señora Fiscal de la Nación a fin de hacer de conocimiento los hechos expuestos y adopte las acciones correspondientes; de conformidad con el Informe Nº 021-2006-CPSN-CNM, de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento.”; remitiéndose a la señora Fiscal de la Nación el Oficio Nº 061-2006-P/CNM, de fecha 17 de enero de 2006; Que, la señora Fiscal de la Nación, mediante Oficio Nº 481-2006-MP-FN, de fecha 9 de febrero de 2006, remite copia certificada de la Resolución Nº 155-2006-MP-FN, de fecha 9 de febrero de 2006, que dispone dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2215-2005-MP-FN, en el extremo que permuta a la doctora Katerine Salazar Calderón Samalvides, como Fiscal Adjunta Provincial Mixta de Islay del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa; solicitar al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, la cancelación del título de la citada Fiscal Adjunta Provincial Mixta de Palpa del Distrito Judicial de Ica, extendiéndosele un nuevo título como Fiscal Adjunta Provincial Penal del Distrito Judicial de Arequipa; y excluir la

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plaza de Fiscal Adjunta Provincial Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 23 de febrero de 2006, acordó: “Primero.- Modificar el Acuerdo Nº 1609-2005, adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en la Sesión Nº 1129, de fecha 22 de diciembre de 2005, en el extremo que se refiere a la expedición a favor de la doctora Katerine Salazar Calderón Samalvides, del título de Fiscal Adjunta Provincial Mixta de Islay, Distrito Judicial de Arequipa; debiendo expedírsele un nuevo título como Fiscal Adjunta Provincial Penal del Distrito Judicial de Arequipa; Segundo.- Levantar la suspensión de la ejecución del Acuerdo Nº 1609-2005, adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en la Sesión Nº 1129, de fecha 22 de diciembre de 2005; y, Tercero.- Excluir una plaza de Fiscal Adjunta Provincial Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, del cuadro de plazas vacantes de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM”; Que, habiendo el Consejo Nacional de la Magistratura expedido la Resolución Nº 095-2006-CNM, de fecha 27 de febrero de 2006, mediante la cual se cancela el título de Fiscal Adjunta Provincial Mixta de Palpa, Distrito Judicial de lca, otorgado a favor de la doctora Katerine Salazar Calderón Samalvides, y se le expide el título de Fiscal Adjunta Provincial Penal del Distrito Judicial de Arequipa; corresponde cancelar el título de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Islay Distrito Judicial de Arequipa, a favor del doctor Carlos Irenión Ramírez Alfaro, y expedirle el título de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Palpa, Distrito Judicial de lca; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 36 y 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Islay, Distrito Judicial de Arequipa, otorgado a favor del doctor CARLOS IRENIÓN RAMÍREZ ALFARO. Segundo.- Expedir el título de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Palpa, Distrito Judicial de lca, a favor del doctor CARLOS IRENIÓN RAMÍREZ ALFARO. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente (e)

Expiden título de Juez Especializado de Familia del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 182-2006-CNM Lima, 22 de mayo de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1986-2006-P-CSJCN-PJ, de fecha 26 de abril de 2006, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en

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atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, mediante el Oficio Nº 1986-2006-P-CSJCN-PJ, de fecha 26 de abril de 2006, remite copia certificada de la Resolución de Presidencia Nº 195-2006-CSJCN/PJ, de fecha 26 de abril de 2006, que reincorpora a la doctora María Elena Jo Laos, como Juez Especializado de Familia, en mérito al Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y los magistrados no ratificados; Que, el cuarto considerando de la citada resolución, establece: “Que, respecto de la magistrada cuya reincorporación correspondería efectuarse en el Juzgado Laboral de esta Corte Superior de Justicia, al no haber a la fecha plaza vacante en la especialidad referida, esta Presidencia procederá conforme a lo dispuesto en el citado acuerdo de solución amistosa”; y al haberse reincorporado a la doctora María Elena Jo Laos, como Juez Especializado de Familia, corresponde expedirle el título correspondiente, previa cancelación del título que anteriormente ostentaba como tal; Que, la plaza materia de reincorporación debe excluirse del cuadro de plazas vacantes del concurso público materia de la Convocatoria Nº 002-2005-CNM, actualmente en ejecución; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 18 de noviembre de 2005; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título de Juez Especializado en Trabajo del Distrito Judicial de Lima, otorgado a favor de la doctora MARÍA ELENA JO LAOS. Segundo.- Expedir el título de Juez Especializado de Familia del Distrito Judicial del Cono Norte, a favor de la doctora MARÍA ELENA JO LAOS. Tercero: Excluir la plaza de Juez Especializado de Familia del Distrito Judicial del Cono Norte, del concurso público materia de la Convocatoria Nº 002-2005-CNM; Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aceptan renuncia de Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0021-2006-DP Lima, 26 de mayo de 2006 Vistos, los memorandos Nº 462-2006-DP/OGRH y 427-2006-DP/PAD, emitidos por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y por la Primera Adjuntía, respectivamente; y, CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 017-96/DP se designó, previo concurso público, a la doctora María del Rocío Villanueva Flores, en el cargo de Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, a partir del 14 de octubre de 1996; Que, por Resolución Defensorial Nº 32-99/DP, se estableció que el cargo a que se refiere el considerando anterior tiene el mismo rango que los Adjuntos, adecuándose, posteriormente a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 041-2001-PCM; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 008-2003/DP se le encomendó a la doctora María del Rocío Villanueva Flores, Adjunta para los Derechos de la Mujer, las funciones de Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia, al cargo de Adjunta para los Derechos de la Mujer; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto de Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; en uso de las facultades conferidas por los artículos 5 y 9 numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y, en concordancia con el artículo 5 literales d) y n) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la doctora María del Rocío VILLANUEVA FLORES, al cargo de Adjunta para los Derechos de la Mujer, con Categoría y Nivel D8, en la Plaza Nº 075, la que será efectiva el 1 de junio de 2006, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial Nº 008-2003/DP. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

Designan Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0022-2006-DP Lima, 26 de mayo de 2006 Visto, el Acta de resultados, presentada a la Defensora del Pueblo por los tres miembros de la Comisión Especial encargada del proceso de selección del Adjunto o de la Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, señoras doctoras Graciela Fernández Baca de Valdez y María Emma Mannarelli y señor doctor Javier de Belaúnde López de Romaña, de conformidad con el artículo 9 del reglamento aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 009-2006/DP; y, CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26520 establece que la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos que la representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le confiere, quienes serán seleccionados mediante concurso público según las disposiciones que señale el reglamento que se apruebe para este fin; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 009-2006 se aprobó el “Reglamento para el Concurso Público de Selección del Adjunto o de la Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo”; Que, para el proceso de selección del Adjunto o de la Adjunta para los Derechos de la Mujer se dispuso la conformación de una Comisión Especial integrada por tres miembros de reconocida trayectoria académica, prestigio personal e independencia; habiéndose designado para este fin a las señoras doctoras Graciela Fernández Baca de Valdez y María Emma Mannarelli, así como al señor doctor Javier de Belaúnde López de Romaña; Que, de conformidad con el artículo 9 del reglamento aprobado por la Resolución Defensorial Nº 009-2006/DP, los tres miembros de la Comisión Especial de Selección del Adjunto o de la Adjunta para los Derechos de la Mujer han cumplido con presentar el Acta que contiene el puntaje total de los postulantes preseleccionados que participaron en el concurso público, con expresa mención del orden de méritos y, asimismo, han presentado la terna de las finalistas para que se designe a quien habrá de ocupar el cargo convocado por la Defensoría del Pueblo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 7 y numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con los literales d) y g) del artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones y de los artículos 9 y 10 del Reglamento aprobado por la Resolución Defensorial Nº 009-2006/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, en el cargo de Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo a la doctora Luz MONGE TALAVERA, a partir del 1 de junio de 2006. Artículo Segundo.- AGRADECER a los miembros de la Comisión Especial a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución, por los importantes servicios prestados a la Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero.- DAR por concluido el proceso de selección y designación de la Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

Designan Asesora III de los Órganos de Dirección de la Defensoría del Pueblo y le encomiendan funciones del titular de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las

Personas con Discapacidad

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0023-2006-DP Lima, 26 de mayo de 2006 Vistos; el Memorando Nº 462-2006-DP/OGRH y su anexo el Memorando Nº 427-2006-DP/PAD, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución autoritativa que designe al

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Asesor III de los Órganos de Dirección de la Defensoría del Pueblo, así como el Memorando Nº 232-2006-DP/OPP que sustenta la disponibilidad presupuestal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 26520 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP, es potestad de la Defensora del Pueblo designar libremente a los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, tanto el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución Administrativa Nº 143-2002/DP, como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado por la Resolución Administrativa Nº 0013-2006/DP, incluye el cargo de Asesor III, con Nivel y Categoría D8 y la Plaza 223, el cual se encuentra vacante, por lo que es procedente designar a su titular; Con los visados de la Primera Adjuntía y de las Oficinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por los artículos 5 y 9 numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con los literales d) y n) del artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP; el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal b.2, b) del artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, Ley Nº 28652 y el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y en concordancia con la Directiva Nº 05-98/DP-GG, aprobada por la Resolución Gerencial Nº 172-98/DP-GG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a la doctora María del Rocío VILLANUEVA FLORES, en el cargo de Asesora III de los Órganos de Dirección de la Defensoría del Pueblo, con Categoría y Nivel D8, en la Plaza Nº 223, a partir del 1 de junio de 2006. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR las funciones del titular de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a la Asesora a que se contrae el artículo anterior hasta la designación de su titular por concurso público. Artículo Tercero.- La remuneración a percibir por la Asesora referida en el artículo primero es la establecida en la Escala de Remuneraciones de la Defensoría del Pueblo y por las disposiciones que resulten aplicables. Artículo Cuarto.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente resolución se afectará a la asignaciones específicas correspondientes del Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

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Aprueban Reglamento y convocan a Concurso Público de selección del Adjunto o Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría

del Pueblo

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0024-2006-DP Lima, 26 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 162 de la Constitución Política, la Defensoría del Pueblo es un órgano autónomo, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la supervisión de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, dispone que la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos que la representarán en el ejercicio de sus funciones y atribuciones previstas en la precitada Ley. Asimismo, establece que los Adjuntos serán seleccionados mediante concurso público, según las disposiciones que señale el Reglamento aprobado por la Defensora del Pueblo; Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, los Adjuntos son designados por un período de tres (3) años; Con los visados de la Primera Adjuntía y de las oficinas de Gestión de Recursos Humanos, de Asesoría Jurídica y de Administración y Finanzas; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 7 y 9, numeral 7) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con los artículos 3, 4, 5 literales d) y g) y 9 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para el Concurso Público de Selección del Adjunto o Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo”, texto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Concurso Público de Selección la plaza del/a titular de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, a los ciudadanos o ciudadanas de todo el país que reúnan los requisitos señalados por el Reglamento a que se refiere el artículo anterior, del 29 de mayo al 15 de junio de 2006, inclusive. Artículo Tercero.- DESIGNAR como integrantes de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 3 del Reglamento antes citado a las siguientes personas: a) Dra. Pilar Coll Torrente. b) Dr. Enrique Bernales Ballesteros. c) Dr. Antero Flores-Aráoz Esparza. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DEL ADJUNTO O ADJUNTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

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Artículo 1.- El presente Reglamento establece el procedimiento que habrá de ser observado para la selección y contratación del/a titular de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 9, numeral 7) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con los artículos 3, 4, 5 literales d) y g) y 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 018-2005/DP. Artículo 2.- Para ser Adjunto/a a la Defensora del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad se requiere: a) Haber cumplido los 35 años de edad. b) Ser abogada/o y tener estudios de post grado. c) Experiencia profesional no menor de diez años. d) Conocer la labor de la Defensoría del Pueblo, especialmente en materia de derechos humanos y personas con discapacidad. e) Gozar de una conocida reputación de integridad e independencia. f) Estar habituado a altas cargas de trabajo. El cargo exige dedicación exclusiva y sólo es compatible con el ejercicio de labores docentes. g) Estar disponible para realizar viajes en el Perú en misiones regulares y de emergencia. h) No hallarse impedido/a de suscribir contrato laboral con el Estado. i) Experiencia en la jefatura de personal. j) Disponibilidad inmediata. Artículo 3.- El proceso de selección del Adjunto/a a la Defensora del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad estará a cargo de una Comisión Especial, integrada por tres personas de reconocida trayectoria y prestigio profesional, designadas por la Defensora del Pueblo. Artículo 4.- La Defensoría del Pueblo publicará un aviso en su local institucional, en la página web y en los medios de comunicación que considere pertinentes, invitando a las instituciones especializadas o profesionales interesados/as a presentar candidaturas para el Concurso Público. Artículo 5.- Los/las postulantes presentarán su solicitud acompañando al efecto su currículum vitae debidamente documentado, con copias simples, legalizadas u originales. La Comisión Especial está facultada para requerir en cualquier momento la información que considere pertinente de ser evaluada. Artículo 6.- La evaluación se realizará mediante dos etapas sucesivas que permitirán la preselección de los/as postulantes calificados para ocupar el cargo. La Comisión Especial elaborará un listado de los/las postulantes que resulten aptos para pasar a la segunda etapa que se publicará en la página web de la Defensoría del Pueblo y en su local institucional. Artículo 7.- Las etapas de la evaluación son las siguientes: a) Evaluación curricular y de experiencia profesional. b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal.

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Artículo 8.- Concluida la evaluación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Especial procederá a emitir los puntajes señalando el orden de méritos final. Los pesos porcentuales de las etapas descritas en el artículo 7 se determinan de la siguiente manera: a) Evaluación curricular y de experiencia profesional: 40% b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal: 60% Artículo 9.- Los postulantes que ocupen los tres primeros lugares, conforman una terna que será alcanzada a la Defensora del Pueblo para que ésta escoja entre los candidatos seleccionados a quien habrá de ser designado como Adjunto. Artículo 10.- Concluido el proceso de selección, se designará al titular de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad mediante resolución defensorial. Lima, 26 de mayo de 2006 BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

JNE

Declaran fundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro

RESOLUCION Nº 823-2006-JNE

Expediente Nº 633-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006 VISTOS, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 285-2006-JEE/LC de fecha 7 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 007-2006-JNE se aprobó el Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral por constituir un elemento fundamental en el sistema democrático durante el proceso electoral, con el fin de orientar a las autoridades competentes en el desempeño de sus funciones, como a las organizaciones políticas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y límites respecto de la utilización de la propaganda electoral; Que, con Resolución Nº 0285-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro requiere a la Alianza Electoral Unidad Nacional, retirar en forma inmediata el spot publicitario en la que aparece los rostros de los candidatos a la Presidencia de la República del señor Alan Gabriel García Pérez y señor Ollanta Humala Tasso, bajo apercibimiento de aplicársele una multa ascendente a ochenta (80) Unidades Impositivas Tributarias en caso de incumplimiento; asimismo, remitir copias de lo actuado al Ministerio Público, al advertirse la presunta comisión de lo tipificado en el artículo 389 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, para que proceda conforme a sus atribuciones; Que, el recurrente apela la Resolución Nº 0285-2006-JEE/LC en el extremo del Artículo Tercero, la cual establece que se remita copia de lo actuado al Ministerio Público, por cuanto niegan que su representada haya infringido las normas electorales vigentes sobre propaganda electoral, conforme a los incisos a) y b) del artículo 18 de la Resolución Nº 007-2006-JNE, pues

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la organización política apenas fue notificada de lo dispuesto por el citado Jurado Electoral Especial, cumplió con retirar el spot publicitario en cuestión; en tal sentido, al no existir incumplimiento o infracción de las normas electorales en materia de publicidad, no se puede afirmar la existencia de una presunta comisión de lo tipificado en el artículo 389 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el artículo 18 del Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral aprobado por Resolución Nº 007-2006-JNE, establece el procedimiento a seguir por los Jurados Electorales Especiales, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral, el cual señala que, al primer incumplimiento, el Jurado Electoral Especial envía una comunicación escrita y privada a la organización política que patrocina la candidatura de la autoridad pública infractora, especificando las características de la infracción, las circunstancias y el día en que se cometió, que de persistir la infracción dicho Jurado Electoral Especial sancionará a la organización política responsable con una amonestación pública y una multa, según la gravedad de la infracción; Que, en el presente caso, se observa que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro no ha dado una correcta aplicación de lo dispuesto por la norma señalada precedentemente, pues no comunicó a la alianza electoral “Unidad Nacional”, en forma escrita y privada, especificando las características de la infracción cometida, sino que inmediatamente fue requerida mediante una resolución de carácter público; en consecuencia, si la citada alianza electoral retiró su spot publicitario apenas fue notificada y no ha persistido en la comisión de dicha infracción, no cabe la sanción impuesta de remitir todo lo actuado al Ministerio Público; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, Revocar en parte la Resolución Nº 285-2006-JEE/LC, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, dejando sin efecto lo dispuesto por el Artículo Tercero de la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao

RESOLUCION Nº 838-2006-JNE

Expediente Nº 707-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Rolando Hernández Fernández, personero legal titular del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 669-2006-JEE-CALLAO, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao;

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CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolución Nº 669-2006-JEE-CALLAO, el Jurado Electoral Especial del Callao anula la votación preferencial del candidato Nº 1 del partido político “Fuerza Democrática” por exceder a la votación obtenida por su partido político, en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 129251, correspondiente a la elección de fórmula congresal, del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, el personero legal solicita anular la Resolución Nº 669-2006-JEE-CALLAO y por ende la votación de la mesa de sufragio Nº 129251 señalando que conforme al artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio, cuando medie fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; situación que se ha dado en el presente caso al haberse simulado votos en beneficio del candidato Nº 1 del partido político “Fuerza Democrática”, lo cual no puede ser considerado de ninguna manera un error material; Que, al cotejar el acta del citado Jurado Electoral Especial con el acta de seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que efectivamente el candidato Nº 1 del partido político “Fuerza Democrática” ha obtenido 4 votos, el mismo que excede a los 3 votos registrados a su organización política, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, se anula dicha votación preferencial; Que, el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, invocado por el recurrente carece de sentido legal, toda vez que en dichas elecciones no se ha presentado ningún reporte donde haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia con el fin de inclinar la votación a favor del referido candidato, por lo que su petitorio deviene en infundado; Que, del análisis del acta electoral Nº 129251 se advierte que el candidato Nº 2 perteneciente al partido político “Perú Ahora” también excede en votación a la obtenida por su organización política que es de 0 votos, que en aplicación del Artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha votación preferencial se anula; y en vista que el Jurado Nacional de Elecciones tiene una función saneadora, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, procede hacer las correcciones respectivas; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Rolando Hernández Fernández, personero legal titular del “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 669-2006-JEE-CALLAO, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao. Artículo Segundo.- Corregir de oficio la Resolución Nº 669-2006-JEE-CALLAO que resuelve el Acta Electoral Nº 129251 del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a la elección de fórmula congresal, declarando Nula la votación preferencial del candidato Nº 2 perteneciente a la organización política “Perú Ahora”.

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Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao

RESOLUCION Nº 839-2006-JNE

Expediente Nº 708-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Rolando Hernández Fernández, personero legal titular del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 642-2006-JEE-CALLAO, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolución Nº 642-2006-JEE-CALLAO, el Jurado Electoral Especial del Callao anula la votación preferencial del candidato Nº 3 del partido político “Resurgimiento Peruano” por exceder a la votación obtenida por su partido político, en el acta electoral Nº 129279-45-0, correspondiente a la elección de fórmula congresal, del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, el personero legal sostiene que el Acta Electoral Nº 129279 contraviene lo dispuesto por la Resolución Nº 103-2006-JNE; toda vez que, como se puede apreciar del Acta de Escrutinio, la organización política “Resurgimiento Peruano” ha obtenido 1 voto, el cual ha sido anulado de forma irregular por el Jurado Electoral Especial del Callao, siendo ello así la suma total de ciudadanos que votaron, es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política, más los votos blancos, nulos e impugnados; por tanto, de conformidad con el numeral 3 del acápite II de dicho reglamento debe anularse el Acta Electoral; Que, al cotejar el acta del citado Jurado Electoral Especial con el acta de seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se observa que la organización política “Resurgimiento Peruano” no ha obtenido votos a su favor, por consiguiente, la votación registrada al candidato Nº 3 de la misma lista política deviene en nulo, conforme a lo establecido en el Artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE;

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Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Rolando Hernández Fernández, personero legal titular del “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 642-2006-JEE-CALLAO, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran improcedente impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao

RESOLUCION Nº 841-2006-JNE

Expediente Nº 710-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Rolando Hernández Fernández, personero legal titular del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 608-2006-JEE-CALLAO, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolución Nº 608-2006-JEE-CALLAO, el Jurado Electoral Especial del Callao anula la votación preferencial de los candidatos de las organizaciones políticas “Partido Socialista”, “Justicia Nacional” e “Y se llama Perú”, en el acta electoral Nº 237073-42-N, correspondiente a la elección de fórmula congresal, del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao, ni precisa la naturaleza del agravio sino que sustenta su pretensión impugnatoria en que el Acta Electoral Nº 237073-42-N no consigna la hora de inicio del acto de escrutinio,

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observación o reclamo que debió ser formulado por los personeros en su oportunidad, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Rolando Hernández Fernández, personero legal titular del “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 608-2006-JEE-CALLAO, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay

RESOLUCION Nº 902-2006-JNE

Expediente Nº 811-2006 Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay, Eddy Jiménez Mendoza, contra la Resolución Nº 549-2006-JEE/ABAN-J que declara infundado el recurso de nulidad de las mesas de sufragio Nº 156501, 156502, 156503, 156509, 156511, 201683, 216993 y 228927, instaladas en el centro de votación “Institución Educativa Nº 54253” del distrito y provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Generales 2006; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revisión y contra ellas no procede recurso o acción de garantía, conforme a lo dispuesto por los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante fundamenta su recurso en el artículo 363 inciso d) de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; además en que: 1) el día de la elección, 9 de abril del año en curso, dentro y en las inmediaciones del local de votación de vistos, los militantes de la agrupación política “Unión por el Perú” venían realizando proselitismo político sobornando a los electores, distribuyendo propaganda política, hoja de hoja de coca y agua ardiente en bolsitas,

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hecho que fue puesto en conocimiento del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, capturando in fraganti a los denunciados: Pablo López Bustinza, Julián Villavicencio Rosales y Sergio Florido Gómez Utani; 2) que la resolución no se encuentra debidamente motivada al eludir el acto de soborno; 3) la resolución solo se refiere a una persona sordo muda, siendo tres personas las implicadas en el delito denunciado; 4) el fundamento de la resolución apelada es inconsistente, porque no se centra en hechos impugnados, sino en la anulación de la votación de la propia lista del APRA por hechos ocurridos en otra localidad, e incongruentes con el pedido solicitado en el escrito de nulidad; Que, la resolución venida en grado, declaró Infundado el recurso de Nulidad interpuesto debido a que: 1) en el recurso impugnativo no se constituyen los actos imputados, aún más cuando uno de los actores denunciados como consta en el certificado expedido por la comisaría de Antabamba es sordo mudo; 2) que las pruebas presentadas no sustentan la comisión de los supuestos del inciso b) art. 363 de la Ley Nº 26859; 3) de aplicarse el criterio sustentado por el impugnante tendría que anularse toda la votación del Partido Aprista Peruano, en los Distritos de Abancay y Lambrama de acuerdo al artículo 389. Ley Nº 26859, por cuanto hechos similares realizados por el candidato Nº 1 del Partido Aprista Peruano concluyen en la no configuración de delito por el Ministerio Público, procediendo al archivamiento de la denuncia, aún cuando existen pruebas evidentes e indubitables; Que, al solicitar el recurrente la nulidad de las mesas citadas, en el centro de votación “Institución Educativa Nº 54253” del Distrito y provincia de Antabamba, no sustenta debidamente el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones, ya que no se ha presentado pruebas suficientes e idóneas para acreditar los hechos referidos a la difusión de propaganda electoral ilícita y al soborno de electores, no encontrándose relación de causalidad entre las supuestas irregularidades cometidas en las mesas de sufragio y la supuesta comisión de fraude electoral; así como no señala de que forma los hechos aludidos han podido producir variación de los resultados del cómputo de la votación y mucho menos como han podido inclinar la votación de los electores a favor del partido político “Unión por el Perú”; pero más allá, de que el hecho que es materia de autos no sustente la causal de nulidad de elección, y por ser un hecho independiente del ocurrido en los distritos de Abancay y Lambrama como lo señala en la resolución impugnada del Jurado Electoral Especial, el Colegiado en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso q) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, debe poner en conocimiento del Ministerio Público estas irregularidades a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de conformidad con el Artículo 178 de la Constitución Política del Estado, compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, y es en este orden de ideas, que el Pleno del Máximo Tribunal Electoral velando por el cumplimiento de todas las disposiciones referidas a materia electoral exhorta a la Jurado Electoral Especial de Abancay a efectos de que proceda conforme los mecanismos existentes para determinar las irregularidades que se presenten durante el proceso electoral y que permitan a las organizaciones políticas ver amparado su derecho ante los organismos electorales, conforme lo disponen los incisos e) del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, Eddy Jiménez Mendoza, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 549-2006-JEE/ABAN-J. Artículo Segundo.- Remitir al representante del Ministerio Público, copias certificadas de los actuados a efectos de que investigue y determine las responsabilidades a que hubiere lugar.

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Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao

RESOLUCION Nº 903-2006-JNE

Expediente Nº 795-2006. Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 720-2006-JEECallao, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 207077, correspondiente a la elección de fórmula de Congresistas de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales; conforme a lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú y artículo 34 in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 720-2006-JEE-Callao emitida el 21 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial del Callao ha resuelto mantener la votación de cada organización política y anular la votación preferencial del candidato Nº 1 de la organización política “Perú Posible” y del candidato Nº 2 de la organización política “Frente Independiente Moralizador” en el acta electoral Nº 207077 del distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el recurrente señala que no debe sancionarse con anular la votación preferencial de los candidatos mencionados en la apelada, sino con la nulidad de la votación realizada en la mesa de sufragio, por existir fraude, de conformidad con el inciso b) del artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por cuanto se ha faltado a la verdad, simulando votos en beneficio de candidatos, lo cual de ninguna manera puede ser considerado como un error material, producto de una operación aritmética del escrutinio, conforme lo señala el artículo 284 de la mencionada Ley; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se haya producido fraude en la votación a favor de una lista de candidatos o determinado candidato, debiendo indicarse sin embargo que los errores en los que se incurren son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284 y 315 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que regulan las causales

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de nulidad de actas electorales centrándose en los errores en las operaciones aritméticas del escrutinio, no encontrándose entre ellas una afirmación tan genérica como la que efectúa el apelante; Que, asimismo verificada el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que la sumatoria de los votos emitidos es menor que el “total de ciudadanos que votaron”; y, asimismo la votación preferencial del candidato Nº 1 de la agrupación política “Perú Posible” y del candidato Nº 2 de la organización política “Frente Independiente Moralizador” exceden a la votación obtenida por las mencionadas organizaciones políticas; por consiguiente la Resolución Nº 720-2006-JEE-Callao ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 4) y 6) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 720-2006-JEE-Callao, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. - Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao

RESOLUCION Nº 904-2006-JNE

Expediente Nº 796-2006 Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 748-2006-JEE-CALLAO de fecha 21 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 242852; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el

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artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante señala que la Resolución cuestionada hizo mal en declarar válida la votación registrada en el acta electoral congresal Nº 242852 del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, por cuanto ha debido declararse nula de conformidad con el inciso c) del artículo 363 de la Ley Nº 26859, que señala que el acta de escrutinio contiene la constancia de las horas en que se comenzó y terminó el escrutinio, lo que no se ha consignado en la mencionada acta, no tratándose de un error material; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que en el acta no se haya consignado hora de inicio y término del escrutinio, debiendo indicarse sin embargo que los errores en los que se incurren en el acta observada son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284 y 315 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes finte el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, normas que han sido tomadas en cuenta en la Resolución cuestionada para resolver los errores materiales y que regulan las causales de nulidad de actas electorales centrándose en los errores en las operaciones aritméticas del escrutinio; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 242852 del Jurado Electoral Especial del Callao, la cual no difiere con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones; verificándose que se ha consignado las horas en que se comenzó y terminó el escrutinio; por lo que lo señalado por el recurrente deviene en infundado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia confirma la Resolución Nº 748-2006-JEE-Callao, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao

RESOLUCION Nº 905-2006-JNE

Expediente Nº 797-2006. Lima, 17 de mayo de 2006

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VISTO; en Audiencia Pública de fecha 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 744-2006-JEECallao, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 226423, correspondiente a la elección de fórmula de Congresistas de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú y artículo 34 in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 744-2006-JEE-Callao emitida el 21 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial del Callao ha resuelto anular la votación preferencial del candidato Nº 1 de la organización política “Con Fuerza Perú” en el acta electoral Nº 226423-39-P del distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el recurrente señala que no debe sancionarse con anular la votación preferencial del candidato mencionado en la resolución apelada, sino con la nulidad de la votación realizada en la mesa de sufragio, por existir fraude, de conformidad con el inciso b) del artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por cuanto se ha faltado a la verdad, simulando votos en beneficio de candidatos, lo cual de ninguna manera puede ser considerado como un error material, producto de una operación aritmética del escrutinio, conforme lo señala el artículo 284 de la mencionada Ley; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se haya producido fraude en la votación a favor de una lista de candidatos o determinado candidato, debiendo indicarse sin embargo que los errores en los que se incurren son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284 y 315 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que regulan las causales de nulidad de actas electorales centrándose en los errores en las operaciones aritméticas del escrutinio, no encontrándose entre ellas una afirmación tan genérica como la que efectúa el apelante; Que, asimismo verificada el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que la votación preferencial del candidato Nº 2 de la agrupación política “Con Fuerza Perú” excede a la votación obtenida por la mencionada organización política; por consiguiente la Resolución Nº 744-2006-JEE-Callao ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 6) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 744-2006-JEE-Callao, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

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MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran fundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este

RESOLUCION Nº 929-2006-JNE

Expediente Nº 808-2006 Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 17 de Mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Frente de Centro, contra la Resolución Nº 1688-2006-JEE-LE, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 225509-34-K, correspondiente a la elección de fórmula de Congresistas de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú y artículo 34 in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1688-2006-JEE-LE, emitida el 5 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Este, anuló en el acta electoral Nº 225509-34-K del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, la votación preferencial de todos los candidatos de las organizaciones políticas Partido Socialista y Unidad Nacional; asimismo anuló la votación preferencial de los candidatos de las organizaciones políticas Proyecto País candidato Nº 1, Alianza por el Futuro candidatos Nº 1, 5 y 11, Fuerza Democrática candidato Nº 5, Frente de Centro candidato Nº 1, Perú Posible candidato Nº 1 y 3 y Frente Independiente Moralizador candidato Nº 1; Que, el recurrente señala que se desprende del detalle del acta de Escrutinio correspondiente a la mesa de sufragio Nº 225509, que a la organización política Frente de Centro se le ha consignado 2 votos, sin embargo aparece el candidato Nº 4 de la mencionada organización política con 12 votos preferenciales, por lo que solicita se declare la nulidad de la votación preferencial del referido candidato; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el total de votos emitidos a favor del candidato Nº 4 de la organización política Frente de Centro es 12, lo que excede a los votos obtenidos por su agrupación política; por consiguiente de conformidad con el Artículo Tercero, Acápite II numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos, corresponde anular la votación del mencionado candidato; por lo que se debe declarar fundada la apelación; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Frente de Centro, contra la Resolución Nº 1688-2006-JEE-LE, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este; y en consecuencia; anúlese la votación preferencial del candidato Nº 4 de la organización política Frente de Centro en el acta electoral Nº 225509-34-K del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; confirmándose en lo demás que contiene dicha resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran fundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este

RESOLUCION Nº 931-2006-JNE

Expediente Nº 812-2006 Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 17 de Mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Frente de Centro, contra la Resolución Nº 1871-2006-JEE-LE, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 243119-43-J, correspondiente a la elección de fórmula de Congresistas de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú y artículo 34 in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1871-2006-JEE-LE, emitida el 5 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Este, anuló en el acta electoral Nº 243119-43-J del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, la votación preferencial de todos los candidatos de las organizaciones políticas Partido Socialista, Alianza para el Progreso, Con Fuerza Perú, Frente Independiente Moralizador y Avanza País - Partido de Integración Social; asimismo anuló la votación preferencial del candidato Nº 1 de la organización política Alianza por el Futuro; Que, el recurrente señala que se desprende del detalle del acta de Escrutinio correspondiente a la mesa de sufragio Nº 243119, que a la organización política Frente de Centro se le ha consignado 3 votos, sin embargo aparecen los candidatos Nº 1 y 4 de la mencionada organización política con 8 y 19 votos preferenciales, respectivamente, por lo que solicita se declare la nulidad de la votación preferencial del referido candidato; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el total de votos emitidos a favor de los candidatos Nº 1 y Nº 4, de la organización

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política Frente de Centro, excede a los votos obtenidos por su agrupación política; por consiguiente de conformidad con el Artículo Tercero, Acápite II numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos, corresponde anular la votación de los mencionados candidatos; por lo que se debe declarar fundada la apelación; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Frente de Centro, contra la Resolución Nº 1871-2006-JEE-LE, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este; y en consecuencia, anúlese la votación preferencial de los candidatos Nº 1 y Nº 4 de la organización política Frente de Centro en el acta electoral Nº 243119-43-J del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; confirmándose en lo demás que contiene dicha resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Canchas

RESOLUCION Nº 933-2006-JNE

Expediente Nº 817-2006-APEL Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Gloria Castillo Valverde, Personera Legal del partido político “Con Fuerza Perú”, contra las Resoluciones Nº 229 y 365-2006-JEE-CANCHIS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Canchis; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolución Nº 229-2006-JEE-CANCHIS, el Jurado Electoral Especial de Canchis considera 01 voto para la organización política “Partido Justicia Nacional”; y resuelve anular la votación preferencial del candidato Nº 2 del partido político “Alianza por el Futuro”, y

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del candidato Nº 2 del partido “Avanza País - Partido de Integración Social”, referida al acta electoral Nº 236135-44-L; y con Resolución Nº 365-2006-JEE-CANCHIS, el citado Jurado Electoral Especial, anula la votación preferencial de todos los candidatos del partido político “Concertación Descentralista” por exceder la votación obtenida por su organización política, del Acta Electoral Nº 124029-33-N, perteneciendo ambas actas al distrito de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, correspondiente a la elección de congresistas de la República; Que, la personera legal del partido “Con Fuerza Perú” solicita la nulidad de las Resoluciones Nº 229 y 365-2006-JEE-CANCHIS, y por ende, la nulidad de las acta electorales 236135-44-L y 124029-33-N, en razón a que en ambas actas se constata que ha existido la voluntad de votar por los candidatos al Congreso de diferentes partidos, sin haber marcado el símbolo del partido respectivo, por lo que en aplicación del artículo 286 de la Ley Orgánica de Elecciones, el uso correcto del voto preferencial para optar por uno o dos candidatos determina la validez del voto, aún cuando el elector omita marcar el símbolo de dicho partido; en consecuencia, debe considerarse nula el acta por no haberse considerado la suma de votos preferenciales; Que, al cotejar el acta electoral Nº 236135 del Jurado Electoral Especial de Canchis con el acta de seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que la organización política “Alianza por el Futuro” no tiene consignado votos a su favor, por tanto, la votación preferencial registrada del candidato Nº 2 deviene en nula; de igual forma, el partido “Avanza País - Partido de Integración Social” tampoco tiene registrado votos a su favor, por lo que la votación preferencial del candidato Nº 2 deviene en nula, en virtud del Artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, respecto al acta electoral Nº 124029, cotejada con el acta de seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el partido “Concertación Descentralista” no tiene registrado votos a su favor, por tanto, la votación preferencial consignada a los candidatos Nº 2 y Nº 3 es nula; en virtud del Artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, si bien el artículo 286 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece el uso correcto del voto preferencial, ésta norma no es de aplicación en el presente caso, toda vez que, los votos registrados a cada organización política y al rubro del voto preferencial son consignados por los miembros de mesa durante el acto del escrutinio en presencia de los personeros; en consecuencia, no corresponde a éste máximo órgano electoral, adjudicar votos a los partidos políticos o al rubro de votos preferenciales, si éstos no han sido consignados en su oportunidad, es decir, durante el escrutinio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por doña Gloria Castillo Valverde, Personera Legal del partido político “Con Fuerza Perú”; en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones Nº 229 y 365-2006-JEE-CANCHIS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Canchas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA

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FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco

RESOLUCION Nº 957-2006-JNE

Expediente Nº 900-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, Ronald Ibarra Gonzales, contra la Resolución Nº 931-2006-JEE--CUSCO, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú y artículo 34 in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el personero presenta su recurso de apelación fundamentando su escrito no en la observación del acta electoral congresal Nº 125901-32-0 correspondiente al distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, sino en que ella debió ser declarada nula en tanto no cuenta con la información imprescindible establecida en el literal f) del artículo 178 de la Ley Orgánica de Elecciones, concordado con su artículo 277, al no aparecer la firma de los personeros que estuvieron presentes, advirtiéndose además en ella enmendaduras y borrones que hacen cuestionable la votación registrada e indescifrables los demás datos consignados, situación que puede tergiversar la auténtica voluntad de los electores; Que, los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones establecen que el acta de sufragio y de escrutinio deben registrar los datos identificatorios de los personeros que deseen suscribirla, de manera que siendo algo opcional ni es una formalidad esencial ni mucho menos es causal de nulidad de actas electorales, las cuales más bien son reguladas por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284 y 315 de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo entenderse que la sanción de nulidad no puede ser jamás tácita sino expresa y que en casos como el de autos este colegiado, en ejercicio del criterio de conciencia que le reconoce el artículo 181 de la Constitución Política, debe hacer prevalecer la presunción del validez del voto más aún si la ley no ha sancionado con nulidad dichos supuestos; asimismo, es de destacar por un lado que no resulta lógico que estando los personeros presentes en la mesa, como lo sostiene el apelante, no suscribieran las actas electorales, situación que en todo caso es de su responsabilidad, resultando discutible alegar en esta instancia circunstancias que ellos mismos no dieron cuenta en su momento al estar presentes, añadiéndose que en el acta electoral se consigna la firma de un personero, y por otro, que revisadas minuciosamente tanto el acta observada, como la correspondiente al Jurado Electoral Especial y a este Tribunal Supremo, no se aprecia enmendadura ni borrón alguno; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 931-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑÁRANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado

Electoral Especial del Cusco

RESOLUCION Nº 982-2006-JNE Expediente Nº 919-2006-APEL Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de Mayo del 2006, el recurso de apelación interpuesto por GUSTAVO ELIAS VIVANCO ORTIZ, personero legal de la agrupación política “Unión por el Perú”; contra la Resolución Nº 999-2006-JEE-Cusco, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO. Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú y artículo 34 in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 205527-42-P, correspondiente al Distrito de Santa Ana, provincia y departamento de Cusco, fue observada por error material porque se consigna erróneamente los votos preferenciales de los partidos políticos “Renacimiento Andino”, “Frente Independiente Moralizador” y “Partido Aprista Peruano”, situación con la que el Jurado Electoral Especial no coincide al cotejar con su respectiva acta, por lo que en aplicación artículo 2 de la Ley Orgánica de Elecciones se verifica que el acta se encuentra con los datos correctos, no incurriendo en error material alguno, por lo que resuelve validar el acta electoral de la citada mesa de sufragio; Que, el apelante señala que los errores materiales advertidos por la ODPE contravienen la voluntad popular de los electores expresada en las urnas, no solo por que las resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial producto de las observaciones remitidas, han sido resueltas a favor del partido aprista peruano con la cifra de 42 votos mayor que los 25 votos consignados a favor del partido político “Unión por el Perú”, sino porque se ha violado lo descrito en el artículo 178 incisos 1, 4 y 6, así como el hecho de que la ODPE no este facultado para efectuar observaciones dentro de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, motivo por lo que solicitan la nulidad de los votos a favor de esta organización política;

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Que, el apelante no acredita los hechos sobre los que basa su recurso, debiendo recordarse que la diferencia entre la votación de ambos partidos resulta de lo consignado en el acta de escrutinio suscrito por los miembros de mesa y por los personeros, luego de contabilizar la votación respectiva en la mesa de sufragio, y que de haber existido alguna situación irregular en ese acto, esta pudo ser registrada en ese momento en el campo de observaciones del acta a solicitud de los personeros, por ser un derecho inserto en los elementos que componen el sistema electoral, según el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, lo cual no se hizo; asimismo, habiéndose examinado el acta observada, la del Jurado Electoral Especial y la correspondiente a este Supremo Tribunal se verifica que no existe alteración en los resultados respecto de la ODPE, por cuanto registran los mismos datos, lo cual no configura la existencia de un atentado contra el derecho de sufragio de acuerdo al artículo 35 del Código Penal, imputación que queda descalificada por este Colegiado en virtud del artículo 178 de la Constitución Política; todos estos hechos en donde no concurre la causal para invalidar los votos declarados a favor del “Partido Aprista Peruano, que en todo caso si se diera la presencia de errores o ilegibilidades en el acta impugnada respecto del dicho partido, estos se resuelven de conformidad con el Reglamento aplicable 3 las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de del(*) partido político “Unión por el Perú”; y en consecuencia. confirmar la Resolución Nº 999-2006-JEE-Cusco. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución á la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑÁRANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran infundada apelación interpuesta contra resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial del Cusco

RESOLUCION Nº 886-2006-JNE Exp: Nº 746-2006 Lima, 11 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 11 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, Ronald Ibarra Gonzáles, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 827-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 242255-34-P; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial del Cusco y recibido el 09 de mayo del presente año; CONSIDERANDO:

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición del Diario Oficial “El Peruano” dice “de del” cuando debe decir “del”.

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Que, mediante Resolución Nº 827-2006-JEE-Cusco, emitida el 3 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Cusco, declaró válida la votación consignada en el acta electoral Nº 242255-34-P del distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, y anuló, en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 5 del Acápite II del Artículo Tercero la Resolución Nº 103-2006-JNE, las votaciones preferenciales de los candidatos Nº 1 y Nº 2 de la organización política Avanza País- Partido de Integración Social y Nº 1 de la organización política Alianza por el Progreso, al verificarse que el total de votos emitidos a favor de dichas candidaturas excedían al total de la votación de sus respectivas organizaciones políticas; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, es producto de una mala interpretación del reglamento de elecciones, ya que, de contabilizarse los votos preferenciales anulados, el total de votos emitidos excedería al total de votos emitidos por lo que el acta electoral devendría en nula; Que, el artículo 185 de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisable en los casos de impugnación o de error material, situación esta última que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritméticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reglamentó mediante Resolución Nº 103-2006-ME, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento Andino 2006; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 242255-32-J del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que los candidatos Nº 1 y Nº 2 de la organización política Avanza País- Partido de Integración Social registran votos que superan al doble de la votación emitida a favor de la citada organización, y que el candidato Nº 1 de la organización política Alianza por el Progreso registra votación en dicha mesa cuando su partido no, por lo que debe confirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Cusco y declararse infundada la apelación; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 827-2006-JEE-CUSCO expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,

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Secretario General (e)

Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco

RESOLUCION Nº 887-2006-JNE

Exp. Nº 747-2006 Lima, 11 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 11 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, Ronald Ibarra Gonzáles, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 815-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 216374-44-J; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial del Cusco y recibido el 09 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 815-2006-JEE-Cusco, emitida el 3 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Cusco, declaró válida la votación consignada en el acta electoral Nº 216374-44-J del distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, y anuló, en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 6 del Acápite II del Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, las votaciones preferenciales de los candidatos Nº 1 y Nº 3 de la organización política Alianza por el Futuro, al verificarse que el total de votos emitidos a favor de sus candidaturas era mayor al doble de la votación de su respectiva organización política; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, es producto de una mala interpretación del reglamento de elecciones, ya que, de contabilizarse los votos preferenciales anulados, el total de votos emitidos excedería al total de votos emitidos por lo que el acta electoral devendría en nula; Que, el artículo 185 de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisable en los casos de impugnación o de error material, situación esta última que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritméticas efectuadas efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reglamentó mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento Andino 2006; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 216374-42-I del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que la organización política Alianza por el Futuro no registra votación alguna en dicha mesa electoral, por lo que debe confirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Cusco; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 815-2006-JEE-CUSCO expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima - Sur

RESOLUCION Nº 926-2006-JNE

Exp. Nº 835-2006 Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político Perú Posible, Amavila Porturas Malca, acreditada ante el Jurado Electoral Especial del Lima- Sur, contra la Resolución Nº 2033-2006-JEE-LIMA SUR, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 217996-33-0; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima- Sur y recibido el 16 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 2033-2006-JEE-LIMA SUR, emitida el 5 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, declaró válida la votación consignada en el acta electoral Nº 217996-33-0 del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, sumando la diferencia existente entre el total de ciudadanos que votaron (169) y el total de votos emitidos (168), como votos nulos; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la recurrente sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, ha cometido un error al transcribir los votos del partido político Perú Posible a la agrupación política CON FUERZA PERÚ, hecho que se demuestra con los 22 ninguno a ésta última, e igualmente por la proximidad de las casillas; Que, cotejada con el acta de Seguridad Nº 217996-39-Q del Jurado Nacional de Elecciones se verifica que el partido político Perú Posible registra 16 votos a su favor, mientras que la organización política Con Fuerza Perú, un (01) voto, por lo que debe declararse fundado

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el recurso de apelación interpuesto y considerarse además, que los candidatos Nº 1, Nº 3, Nº 4 y Nº 6 del partido político Perú Posible registran en este orden la siguiente votación preferencial: 13, 6, 1 y 2; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución Nº 2033-2006-JEE-LIMA SUR, en los extremos que consignan 16 votos a favor del partido político Con Fuerza Perú y 1 voto para el partido político Perú Posible; debiendo considerarse para los efectos del cómputo total de votos de las organizaciones políticas en el Acta Electoral Nº 217996-33-0, que a la agrupación política Con Fuerza Perú le corresponde un (01) voto y al partido político Perú Posible dieciséis (16) votos, e igualmente que a los candidatos Nº 1, Nº 3, Nº 4 y Nº 6 del partido político Perú Posible se les debe registrar siguiente votación preferencial: 13, 6, 1 y 2, respectivamente. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima - Sur

RESOLUCION Nº 928-2006-JNE

Exp. Nº 837-2006 Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político Perú Posible, Amavila Porturas Malca, acreditada ante el Jurado Electoral Especial del Lima- Sur, contra la Resolución Nº 2039-2006-JEE-LIMA SUR, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 212100-45-J; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima- Sur y recibido el 16 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 2039-2006-JEE-LIMA SUR, emitida el 5 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, validó la votación consignada en el acta electoral Nº 212100-45-J del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, sumando la diferencia existente entre el total de ciudadanos que votaron (206) y el total de votos emitidos (59), como votos nulos, y anuló, en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 6) del Acápite II del Artículo Tercero, las votaciones preferenciales de los candidatos pertenecientes a las agrupaciones políticas Partido Socialista, Restauración Nacional, Alianza por el Futuro, Unión por el Perú, Alianza para el Progreso, Partido Reconstrucción democrática, Concertación

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Descentralista, Frente del Centro, Perú Posible, Frente Independiente Moralizador, Partido Aprista Peruano y Avanza País- Partido de Integración Social, al exceder dichas candidaturas al doble total de las votaciones de sus respectivas agrupaciones; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la recurrente sustenta su pretensión en que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, no puede anular la votación preferencial efectuada a favor de sus candidatos en la mesa de sufragio Nº 212100, más si los indicios señalan que los ciudadanos expresaron su libre y espontánea voluntad de elegir a sus representantes al Congreso; Que, cotejada con el acta de Seguridad Nº 212100-31-M del Jurado Nacional de Elecciones se verifica que el partido político Perú Posible registra un (1) voto a su favor, mientras que los votos preferenciales efectuados a favor de los candidatos Nº 1, Nº 3 y Nº 6 de dicha organización política suman 10 votos, por lo que debe confirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y confirmar en todos sus extremos la resolución Nº 2039-2006-JEE-LIMA SUR. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco

RESOLUCION Nº 941-2006-JNE

Exp. Nº 857-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, Ronald Ibarra Gonzáles, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 912-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 124857-33-K;

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recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 912-2006-JEE-CUSCO, emitida el 4 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, anuló la votación preferencial de todos los candidatos del partido político Frente Independiente Moralizador, consignada en el acta electoral Nº 124857-33-K del distrito de Ocobamaba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, al verificarse que dichas votaciones eran mayores al doble de la votación efectuada a favor de su agrupación política; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que, el acta materia de resolución es inválida porque no contiene la firma de los personeros acreditados ante dicha mesa y porque las letras y números consignados en el acta observada no pertenecen a un mismo puño, extremo este último no demostrado en el presente proceso; Que, conforme al artículo 153 de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalación, sufragio y escrutinio, y el hecho que no se hallan consignado en ellas, los nombres o las firmas de éstos, es única y exclusiva responsabilidad de aquellos, con el agregado, que en la sección del acta, y que corresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento de instalación, sufragio y escrutinio no existe ninguna anotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 124857-34-J del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 912-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

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Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco

RESOLUCION Nº 942-2006-JNE

Exp. Nº 858-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, Ronald Ibarra Gonzáles, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 894-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 126640-43-Q; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 894-2006-JEE-CUSCO, emitida el 4 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, anuló la votación preferencial del candidato del partido político Frente Independiente Moralizador, consignada en el acta electoral Nº 126640-43-Q del distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, al corroborarse que su agrupación política no registra votación en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que, el acta materia de resolución es inválida porque no contiene la firma de los personeros acreditados ante dicha mesa y porque las letras y números consignados en el acta observada no pertenecen a un mismo puño, extremo este último no demostrado en el presente proceso; Que, conforme al artículo 153 de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalación, sufragio y escrutinio, y el hecho que no se hallan consignado en ellas, los nombres o las firmas de éstos, es única y exclusiva responsabilidad de aquellos, con el agregado, que en la sección del acta, y que corresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento de instalación, sufragio y escrutinio no existe ninguna anotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 126640-44-P del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 894-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco

RESOLUCION Nº 943-2006-JNE

Exp. Nº 860-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, Ronald Ibarra Gonzáles, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 891-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 121950-34-P; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electora Especial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 891-2006-JEE-CUSCO, emitida el 4 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, anuló la votación preferencial de todos los candidatos de los partidos políticos Partido Socialista y Perú Posible, consignada en el acta electoral Nº 121950-34-P del distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, al corroborarse que el total de las votaciones preferenciales exceden al doble del total de la votación de sus respectivas organizaciones políticas; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que, el acta materia de resolución es inválida porque no contiene la firma de los personeros acreditados ante dicha mesa y porque las letras y números consignados en el acta observada no pertenecen a un mismo puño, extremo este último no demostrado en el presente proceso; Que, conforme al artículo 153 de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalación, sufragio y escrutinio, y el hecho que no se hallan consignado en ellas, los nombres o las firmas de éstos,

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es única y exclusiva responsabilidad de aquellos, con el agregado, que en la sección del acta, y que corresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento de instalación, sufragio y escrutinio no existe ninguna anotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 121950-44-Q del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 891-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco

RESOLUCION Nº 944-2006-JNE

Exp. Nº 865-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, Ronald Ibarra Gonzáles, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 1173-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 124796-32-O; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1173-2006-JEE-CUSCO, emitida el 6 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, validó la votación consignada en el acta electoral Nº 124796-32-O del distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, sumando la diferencia existente entre el total de ciudadanos que votaron y el total de votos emitidos, al total de los votos nulos en dicha mesa electoral;

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Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que, el acta materia de resolución es inválida porque no contiene la firma de los personeros acreditados ante dicha mesa y porque las letras y números consignados en el acta observada no pertenecen a un mismo puño, extremo este último no demostrado en el presente proceso; Que, conforme al artículo 153 de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalación, sufragio y escrutinio, y el hecho que no se hallan consignado en ellas, los nombres olas firmas de éstos, es única y exclusiva responsabilidad de aquellos, con el agregado, que en la sección del acta, y que corresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento de instalación, sufragio y escrutinio no existe ninguna anotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 124796-44-N del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 1173-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

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Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco

RESOLUCION Nº 945-2006-JNE

Exp. Nº 867-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, Ronald Ibarra Gonzáles, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 892-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 119869-45-P; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 892-2006-JEE-CUSCO, emitida el 4 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, anuló la votación preferencial de todos los candidatos del partido político Proyecto País, consignada en el acta electoral Nº 119869-45-P del distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiente ala elección de Congresistas de la República, al corroborarse que su agrupación política no registra votación en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que, el acta materia de resolución es inválida porque no contiene la firma de los personeros acreditados ante dicha mesa y porque las letras y números consignados en el acta observada no pertenecen a un mismo puño, extremo este último no demostrado en el presente proceso; Que, conforme al artículo 153 de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalación, sufragio y escrutinio, y el hecho que no se hallan consignado en ellas, los nombres o las firmas de éstos, es única y exclusiva responsabilidad de aquellos, con el agregado, que en la sección del acta, y que corresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento de instalación, sufragio y escrutinio no existe ninguna anotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 1? 19-43-I(*) del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:

(*) NOTA SPIJ: Ilegible

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Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 892-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco

RESOLUCION Nº 946-2006-JNE

Exp. Nº 868-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, Ronald Ibarra Gonzáles, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 970-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 121952-40-M; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 970-2006-JEE-CUSCO, emitida el 6 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, anuló la votación preferencial de todos los candidatos de los partidos políticos Frente Popular Agrícola FIA del Perú FREPAP y Partido Justicia Nacional, consignada en el acta electoral Nº 121952-40-M del distrito de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, al corroborarse que dichas votaciones excedían al doble del total de las votaciones de sus respectivas organizaciones; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que, el acta materia de resolución es inválida porque no contiene la firma de los personeros acreditados ante dicha mesa y porque las letras y números consignados en el acta observada no pertenecen a un mismo puño, extremo este último no demostrado en el presente proceso; Que, conforme al artículo 153 de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalación, sufragio y

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escrutinio, y el hecho que no se hallan consignado en ellas, los nombres o las firmas de éstos, es única y exclusiva responsabilidad de aquellos, con el agregado, que en la sección del acta, y que corresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento de instalación, sufragio y escrutinio no existe ninguna anotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 121952-41-L del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirma en todos sus extremos la Resolución Nº 970-2006-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

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RESOLUCION Nº 947-2006-JNE

Exp. Nº 869-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano Ronald Ibarra Gonzáles, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 893-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 124865-43-K; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 893-2006-JEE-CUSCO emitida el 4 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, anuló la votación preferencial del candidato Nº 1 del partido político Partido Aprista Peruano consignada en el acta electoral Nº 124865-43-K del distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención departamento de Cusco, correspondiente

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a la elección de Congresistas de la República, al superar la votación obtenida por su agrupación política en dicha mes, electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril dl 2006 y concordado con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, la apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que, el acta materia de resolución es inválida porque no contiene la firma de los personeros acreditados ante dicha mesa y porque las letras y números consignados en el acta observada no pertenecen a un mismo puño, extremo este último no demostrado en el presente proceso; Que, conforme al artículo 153 de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalación, sufragio y escrutinio, y el hecho que no se hallan consignado en ellas, los nombres o las firmas de éstos, es única y exclusiva responsabilidad de aquellos con el agregado, que en la sección del acta, y que corresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento de instalación, sufragio y escrutinio no existe ningún anotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 124865-31-L del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigido por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 893-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

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Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco

RESOLUCION Nº 948-2006-JNE

Exp. Nº 870-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, los recursos de apelación interpuestos por el personero legal titular de la agrupación política Frente del Centro, Luis Argel Aragón Carreño, y por el personero legal del Partido Aprista Peruano, Ronald Ibarra Gonzáles, acreditados ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 1063-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 119931-44-Q; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1063-2006-JEE-CUSCO,emitida el 6 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, anuló la votación preferencial de todos los candidatos del partido político Frente Popular Agrícola FIA del Perú- FREPAP, consignada en el acta electoral Nº 119931-44-Q del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, al ser mayor el doble de la votación obtenida por su agrupación política en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34 de la Ley Orgánica le Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, los recurrentes sustentan su pretensión en que, el acta materia de resolución es inválida porque no contiene las firmas de los personeros de las agrupaciones políticas acreditados ante dicha mesa electoral y porque el acta contiene borrones, tachaduras y yuxtaposiciones de letras y números, que la hacen nada confiable, ya que esta distorsión beneficia a otras agrupaciones; Que, conforme al artículo 153 de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalación, sufragio y escrutinio, y el hecho que no se hallan consignado en ellas, los nombres o las firmas de éstos, es única y exclusiva responsabilidad de aquellos, con el agregado, que en la sección del acta, y que corresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento de instalación, sufragio y escrutinio no existe ninguna anotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 119945-37-L del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 1063-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada, apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco

RESOLUCION Nº 950-2006-JNE

Exp. Nº 877-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, Ronald Ibarra Gonzáles, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 915-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 124862-42-P; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 915-2006-JEE-CUSCO, emitida el 4 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, anuló la votación preferencial de todos los candidatos del partido político Partido Aprista Peruano y del candidato Nº 1 del partido político Frente del Centro, consignada en el acta electoral Nº 124862-42-P del distrito de Ocobamaba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, al superar las votaciones obtenidas por sus agrupaciones políticas “en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que, el acta materia de resolución es inválida porque no contiene la firma de los personeros acreditados ante dicha mesa y porque las letras y números consignados en el acta observada no pertenecen a un mismo puño, extremo este último no demostrado en el presente proceso; Que, conforme al artículo 153 de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalación, sufragio y escrutinio, y el hecho que no se hallan consignado en ellas, los nombres o las firmas de éstos,

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es única y exclusiva responsabilidad de aquellos, con el agregado, que en la sección del acta, y que corresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento de instalación, sufragio y escrutinio no existe ninguna anotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 124862-41-Q del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 915-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado

Electoral Especial del Cusco

RESOLUCION Nº 951-2006-JNE Exp. Nº 880-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, Ronald Ibarra Gonzáles, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 1021-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 119911-44-K; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1021-2006-JEE-CUSCO,emitida el 6 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, validó la votación consignada en el acta electoral Nº 119911-44-K del distrito de Cusco, provincia y departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, sumando la diferencia existente entre el total de ciudadanos que votaron (208) y el total de votos emitidos (206) al total de votos nulos en dicha mesa electoral;

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Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que, el acta materia de resolución es inválida porque no contiene la firma de los personeros acreditados ante dicha mesa, y porque presenta borrones y enmendaduras que no la hacen confiable; Que, conforme al artículo 153 de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalación, sufragio y escrutinio, y el hecho que no se hallan consignado en ellas, los nombres o las firmas de éstos, es única y exclusiva responsabilidad de aquellos, con el agregado, que en la sección del acta, y que corresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento. de instalación, sufragio y escrutinio no existe ninguna anotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 119911-42-M del Jurado Nacional de Elecciones, no sólo no se aprecia los borrones y enmendaduras aludidos, todo lo contrario se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 1021-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución g. la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

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Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco

RESOLUCION Nº 968-2006-JNE

Exp. Nº 863-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006; el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Unión por el Perú, Gustavo Elías Vivanco Ortiz, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 949-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 125023-45-N; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 949-2006-JEE-CUSCO, emitida el 5 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, validó las votaciones consignadas en el acta electoral Nº 125023-45-N del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, al coincidir la sumatoria de votos emitidos con el total de ciudadanos que sufragaron en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril da 2006 y concordado con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente solicita se invaliden los votos declarados a favor del Partido Aprista Peruano por cuanto su agrupación ha tenido mayor aceptación general, y porque los únicos que pueden observar los contenidos de las actas son los personeros de mesa y no las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; Que, ejerciendo el Jurado Nacional de Elecciones su función fiscalizadora de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velando por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, conforme lo establecen los numerales 1) y 3) del artículo 178 de la Constitución Política, dictó la Resolución Nº 103-2006-JNE, conteniendo disposiciones que permiten a los Jurados Electorales Especiales y a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, resolver las actas electorales incompletas o con errores materiales y desarrollar el cómputo de los votos en cumplimiento de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, conforme al articulo 153 de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, formular entre otras, observaciones o reclamos durante el sufragio, hechos que conforme se aprecia del acta observada no han sido efectuados por sus personeros; r Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 125023-32-I del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso;

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Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 949-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado

Electoral Especial del Cusco

RESOLUCION Nº 969-2006-JNE Exp. Nº 873-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Unión por el Perú, Gustavo Elías Vivanco Ortiz, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 1193-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 119655-39-J; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1193-2006-JEE-CUSCO,emitida el 7 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, anuló las votaciones preferenciales de todos los candidatos del partido político Fuerza Democrática consignada en el acta electoral Nº 119655-39-J del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, al ser mayores al doble del total de votos emitidos a favor de dicho partido político; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente solicita se invaliden los votos declarados a favor del Partido Aprista Peruano por cuanto su agrupación ha tenido mayor aceptación general, y porque los únicos

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que pueden observar los contenidos de las actas son los personeros de mesa y no las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; Que, ejerciendo el Jurado Nacional de Elecciones su función fiscalizadora de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velando por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, conforme lo establecen los numerales 1) y 3) del artículo 178 de la Constitución Política, dictó la Resolución Nº 103-2006-JNE, conteniendo disposiciones que permiten a los Jurados Electorales Especiales y a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, resolver las actas electorales incompletas o con errores materiales y desarrollar el cómputo de los votos en cumplimiento de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, conforme al artículo 153 de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, formular entre otras, observaciones o reclamos durante el sufragio, hechos que conforme se aprecia del acta observada no han sido efectuados por sus personeros; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 119655-38-I del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 1193-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco

RESOLUCION Nº 970-2006-JNE

Exp. Nº 875-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Unión por el Perú, Gustavo Elías Vivanco Ortiz, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº

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1008-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 125025-42-Q; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1008-2006-JEE-CUSCO,emitida el 6 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, anuló la votación preferencial del candidato Nº 1 del partido político Frente de Centro consignada en el acta electoral Nº 125025-42-Q del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, al exceder a la votación total de su agrupación política en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente solicita se invaliden los votos declarados a favor del Partido Aprista Peruano por cuanto su agrupación ha tenido mayor aceptación general, y porque los únicos que pueden observar los contenidos de las actas son los personeros de mesa y no las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; Que, ejerciendo el Jurado Nacional de Elecciones su función fiscalizadora de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velando por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, conforme lo establecen los numerales 1) y 3) del artículo 178 de la Constitución Política, dictó la Resolución Nº 103-2006-JNE, conteniendo disposiciones que permiten a los Jurados Electorales Especiales y a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, resolver las actas electorales incompletas o con errores materiales y desarrollar el cómputo de los votos en cumplimiento de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, conforme al artículo 153 de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, formular entre otras, observaciones o reclamos durante el sufragio, hechos que conforme se aprecia del acta observada no han sido efectuados por sus personeros; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 125025-44-I del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el candidato Nº 1 del Partido Aprista Peruano registra 130 votos cuando su agrupación consigna una votación total de 81, por lo que en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5) del Acápite II del Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, se debe anular la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de mantenerse las votaciones preferenciales de los otros candidatos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, revocar la Resolución Nº 1008-2006-JEE-CUSCO en el extremo que valida la votación preferencial del candidato Nº 1 del partido político Partido Aprista Peruano, debiendo considerársele como 0 la votación de dicho candidato en el Acta Electoral Nº 125025-42-Q.

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Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para él cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado

Electoral Especial de Cajamarca

RESOLUCION Nº 986-2006-JNE Exp. Nº 845-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político Unión por el Perú, Doris Irene Salazar Sáenz, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, contra la Resolución Nº 1831-2006-JEEC, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 225061-37-Q; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cajamarca y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1831-2006-JEEC, emitida el 6 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, anuló la votación consignada en el acta electoral Nº 225061-37-Q del distrito de Tacabamba, provincia de Chota y departamento de Cajamarca, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, al establecerse que el total de ciudadanos que votaron (159) era menor que el total de votos emitidos (163) en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la recurrente sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, debió considerar la voluntad de los ciudadanos antes que las diferencias matemáticas productos de errores involuntarios cometidos por los miembros de mesa; Que, el artículo 185 de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisable en los casos de impugnación o de error material, situación esta última que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritméticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reglamentó mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento Andino 2006;

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Que, cotejada con el acta de Garantía Nº 225061-36-I del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total de ciudadanos que votaron en dicha mesa es menor al total de votos emitidos en la misma, por lo que debe’ confirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 1831-2006-JEEC. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca

RESOLUCION Nº 987-2006-JNE

Exp. Nº 846-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político Unión por el Perú, Doris Irene Salazar Sáenz, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, contra la Resolución Nº 1836-2006-JEEC, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 136967-34-N; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cajamarca y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1836-2006-JEEC, emitida el 7 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, anuló la votación consignada en el acta electoral Nº 136967-34-N del distrito de Lajas, provincia de Chota y departamento de Cajamarca, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, al establecerse que el total de ciudadanos que votaron (203) era menor que el total de votos emitidos (204) en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales;

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Que, la recurrente sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, debió considerar la voluntad de los ciudadanos antes que las diferencias matemáticas productos de errores involuntarios cometidos por los miembros de mesa; Que, el artículo 185 de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisable en los casos de impugnación o de error material, situación esta última que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritméticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reglamentó mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento Andino 2006; Que, cotejada con el acta de Garantía Nº 13967-36-L del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total de ciudadanos que votaron en dicha mesa (203) es menor al total de votos emitidos en la misma (204), por lo que debe confirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 1836-2006-JEEC. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Fe de Erratas

RESOLUCION Nº 819-2006-JNE Fe de Erratas de la Resolución Nº 819-2006-JNE, publicada el día 16 de mayo de 2006. En el Segundo Considerando: DICE: (...) anula el acta electoral Nº 214663-40-P del distrito de Las Lomas, (...)” DEBE DECIR: (...) anula el acta electoral Nº 229325-39-N del distrito de Las Lomas, (...)”

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En el Cuarto Considerando: DICE: (...) de la mesa de sufragio Nº 214663 del Jurado Electoral de Piura, (...)” DEBE DECIR: (...) de la mesa de sufragio Nº 229325 del Jurado Electoral de Piura, (...)”

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San Joaquín de Omaguas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 378-2006-JEF-RENIEC

Lima, 22 de mayo de 2006 VISTO: el Informe Nº 001396-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 21 de abril del 2006 y el Informe Nº 000446-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de abril del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11 del mismo, precisa que las Oficinas Regístrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la

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República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, I, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:

CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOPOBLADO

SAN JOAQUIN NAUTA LORETO LORETO DE OMAGUAS

Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento; matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado SAN JOAQUIN DE OMAGUAS, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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Aprueban solicitud de reinscripción de libro de actas de defunción en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quilahuani

RESOLUCION JEFATURAL Nº 379-2006-JEF-RENIEC

Lima, 22 de mayo de 2006 VISTOS: el Informe Nº 001371-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 19 de abril del 2006 y el Informe Nº 000458-2006-GAJ/RENIEC de fecha 2 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quilahuani, provincia de Qandarave, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Quilahuani, provincia de Candarave, departamento de Tacna, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quilahuani, provincia de Candarave, departamento de Tacna, para la Reinscripción de Libro de Actas de Defunción que corresponde a la Serie NA 00045181 al Nº 00045205. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quilahuani, provincia de Candarave, departamento de Tacna, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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Aprueban solicitud de reinscripción de libros de actas de nacimiento, matrimonio y defunción en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad

Distrital de Rapayán

RESOLUCION JEFATURAL Nº 380-2006-JEF-RENIEC Lima, 22 de mayo de 2006 VISTOS: el Informe Nº 001359-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 18 de abril del 2006 y el Informe Nº 000444-2006-GAJ/RENIEC de fecha 26 de abril del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Ancash, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Ancash, para la Reinscripción de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción efectuadas desde la creación del distrito (16 de setiembre de 1952) hasta el año 1985. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Ancash, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.

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EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal de la Nación a España con el objetivo de asimilar la experiencia española en el desarrollo del Proyecto Justicia Juvenil Restaurativa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 584-2006-MP-FN

Lima, 26 de mayo de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 29 de marzo de 2006, el señor Jean Schmitz, Representante Legal en el Perú de la Fundación Terre des Hommes Lausane, remite la propuesta de visita de la Alta Comisión Peruana a España, la cual estará integrada entre otros Funcionarios, por la señora Fiscal de la Nación, y que se llevará a cabo del 10 al 17 de junio de 2006, en la ciudad de Madrid, España; Que, el mencionado viaje tiene como objetivo asimilar la experiencia española en el desarrollo del Proyecto Justicia Juvenil Restaurativa, que viene siendo aplicado en nuestro país, asimismo captar nuevos apoyos institucionales internacionales en materia de adolescentes en conflicto con la Ley, por lo que es necesaria la participación de la señora Fiscal Nación en el referido viaje, debiéndose expedirse la Resolución respectiva; Que, los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y manutención serán cubiertos por las Instituciones Organizadoras de España vinculadas a la Fundación mencionada; Contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística y la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y de conformidad con la Ley Nº 28652, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Madrid, España, otorgándosele licencia con Goce de Haber del 10 al 17 de junio de 2006. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil, con retención de su cargo, mientras dure la ausencia de la señora Fiscal de la Nación. Artículo Tercero.- Los gastos de representación, traslado, telefonía e impuesto aéreo no cubiertos por las entidades organizadoras, serán asumidos por el Ministerio Público, conforme se señala a continuación, debiendo efectuarse la rendición de cuentas dentro de los quince (15) días posteriores de efectuado el viaje: - Gastos de Representación US$ 1500.00 - Gastos de Traslado US$ 200.00 - Gastos de Telefonía US$ 200.00 - Impuesto Aéreo US$ 30.25 ------------------

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Total US$ 1930.25 Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente, a la Fiscalía Suprema en lo Civil, Representante Legal de la Fundación Terre des Homes, Gerencia General, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, y a la Gerencia de Registro de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito “Promotora de Finanzas” la apertura de agencia en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín

RESOLUCION SBS Nº 670-2006

Lima, 22 de mayo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito “Promotora de Finanzas” - Profinanzas S.A.A., para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en la avenida Marginal Nº 205 del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la autorización de apertura solicitado; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “A”, mediante Informe Nº 051-2006-DEM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR-203-2005; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito “Promotora de Finanzas” - Profinanzas S.A.A., la apertura de una agencia ubicada en la avenida Marginal Nº 205 del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Décima Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal

2005, Ley Nº 28427

EXP Nº 0016-2005-PI-TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP Nº 0016-2005-PI/TC LIMA VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS En Lima, a los 6 días del mes de marzo de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados García Toma, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia; ASUNTO: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Víctor Raúl Aguilar Callo y más de 5000 ciudadanos, contra la Décima Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Ley Nº 28427. ANTECEDENTES: El demandante, con fecha 13 de junio de 2005, solicita se declare la inconstitucionalidad de la Décima Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, y de otras disposiciones a las que debe extenderse por conexión o consecuencia, como sería el caso de la futura “Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público”, aún no vigente. Afirma que la disposición impugnada suspende el artículo 53 de la Ley Universitaria que establece la homologación de remuneraciones de los profesores de universidades públicas con los magistrados del Poder Judicial. Sostiene que la impugnada disposición vulnera el contenido constitucional típico de la Ley de Presupuesto al no detentar naturaleza propia de una Ley de tal género, representando un claro caso de “ley de acompañamiento”, es decir, una norma que carece de naturaleza presupuestaria pero que es añadida a la ley de presupuesto. Por esta razón, dicha disposición contraviene los artículos 77 y 78 de la Constitución. Agrega que la disposición contraviene también el principio de igualdad, dado que la suspensión de la homologación de remuneraciones carece de una base objetiva y razonable que justifique la exclusión de dicha homologación frente a los magistrados del Poder Judicial. El Congreso, con fecha 15 de setiembre de 2005, solicita se declare la sustracción de la materia en el presente proceso de inconstitucionalidad al haberse derogado la disposición impugnada por la Ley Nº 28603, publicada el 10 de setiembre de 2005. FUNDAMENTOS § 1. LA DISPOSICIÓN IMPUGNADA 1. La disposición impugnada, la Décima Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, establece lo siguiente: DÉCIMA.- En el marco de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público y en tanto se implemente la Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, suspéndese lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 23733.

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2. Como se advierte, la disposición impugnada suspende el artículo 53 de la Ley Universitaria. Este dispositivo establece lo siguiente: Las remuneraciones de los profesores de las Universidades públicas se homologan con las Correspondientes a las de los magistrados judiciales. Los profesores tienen derecho a percibir además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación. La del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia. Esta disposición establece la homologación de las remuneraciones de los profesores universitarios con las que corresponden a magistrados del Poder Judicial. 3. En este contexto, el efecto de la disposición impugnada en el presente proceso fue el de suspender este mandato de homologación de la remuneración del profesor universitario “(...) en tanto se implemente la Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público”. Esta suspensión no regía únicamente para el período de vigencia del la Ley de Presupuesto, sino de manera indeterminada y, en todo caso, condicionada hasta que se diera la Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público. 4. Sin embargo, el artículo 19 de la Ley Nº 28603, publicada el 10 de setiembre de 2005, derogó expresamente la norma impugnada en el presente proceso, es decir, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28427. § 2. EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA DISPOSICIÓN NO VIGENTE 5. Siendo que la disposición impugnada ha sido derogada, corresponde, entonces, indagar si, no obstante ello, puede el Tribunal Constitucional examinar su constitucionalidad. 6. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la no vigencia de una norma no impide que se deba examinar y emitir un pronunciamiento sobre su constitucionalidad, o no. Tal pronunciamiento procede en los siguientes supuestos: a) cuando la norma continúe desplegando sus efectos, y, b) cuando, a pesar de no continuar surtiendo efectos, la sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que la norma cumplió en el pasado, esto es, si hubiese versado sobre materia penal o tributaria. (Exps. Nº 0004-2004-AI/TC y otros - acumulados, Fundamento 2). 7. Ahora bien, si ninguno de los supuestos antes descritos se presenta en un caso, entonces, puede concluirse que el objeto de la controversia del proceso de inconstitucionalidad ha desaparecido y, por consiguiente, se ha configurado la sustracción de la controversia constitucional que exime a este Tribunal Constitucional de examinar la constitucionalidad, o no, de una norma derogada y de emitir sentencia al respecto. 8. Corresponde ahora determinar si el examen de constitucionalidad de la norma impugnada se subsume en alguno de los supuestos descritos en el Fundamento 6. Evidentemente, si la norma objeto de examen no es de naturaleza penal o tributaria, no es subsumible en el segundo supuesto (“b)”). Por el contrario, puede indagarse si el presente caso puede ser subsumido en el primero de los supuestos (“a)”), es decir, si es la que la norma impugnada, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28427, ya derogada, aún “continú[a] desplegando sus efectos”. § 3. LOS EFECTOS DE LA DISPOSICIÓN IMPUGNADA 9. Sobre este aspecto el Congreso ha sostenido que la disposición derogada no continúa desplegando sus efectos porque la intención de dicha norma era suspender en el tiempo el artículo 53 de la Ley Universitaria. Al haberse derogado dicha suspensión, la norma cuestionada deja de tener efectos recobrando vigencia el artículo 53 antes mencionado (fojas 45).

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10. Por su parte, la demandante ha sostenido que la norma impugnada a la fecha continúa desplegando sus efectos nocivos en diversos procesos de cumplimiento que la FENDUP [Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú] ha residenciado a través de cada base universitaria y cuyas demandas han sido en su mayoría rechazadas liminarmente porque, a criterio de los jueces civiles dicho Art. 53 se encuentra en vacatio legis (fojas 65-66). Se trataría de un total de 19 demandas de cumplimiento en términos colectivos y que involucran a unos 8,000 docentes, centralizados todas estas acciones en la capital de la República. (...) y de estas acciones los Jueces de 11 Juzgados han aplicado el Art. 47 del CPC para sustentar el rechazo in limine precisamente con el argumento de que el Art. 53 está en suspenso (fojas 73-74). En síntesis, los efectos de la norma impugnada derogada continuarían porque los jueces la están aplicando en procesos de cumplimiento; dicha aplicación consistiría en que los jueces la han invocado para declarar el rechazo liminar de diversas demandas de cumplimiento sustentadas en el artículo 5311 de la Ley Universitaria, bajo el argumento de que este último se halla en suspenso. 11. El Tribunal Constitucional considera que, no obstante lo alegado por la parte demandante, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28427 ya no despliega ningún efecto y, por consiguiente, no amerita un pronunciamiento sobre la constitucionalidad, o no, de la norma. 12. Para un examen detenido del problema debe examinarse el contenido normativo de la disposición impugnada derogada. La disposición impugnada representa un típico caso de “suspensión”. Por virtud de ésta, se sustrae la aplicabilidad de una norma durante un período, sin afectar empero su vigencia. Es decir, la suspensión limita temporalmente la aplicación (eficacia) de la norma suspendida1, pero la vigencia de ésta permanece incólume. Su consecuencia es la suspensión de “la eficacia obligatoria y, por tanto, de la aplicabilidad”2 de la norma. En este sentido, el contenido normativo de una disposición que declara la suspensión de una norma es la prohibición temporal de la aplicación de ésta. Se trata de un efecto negativo de aplicación. De lo anterior se concluye que el contenido normativo de la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28427 fue la prohibición de la aplicación del artículo 53 de la Ley Universitaria durante un determinado período. 13. Ahora bien, el contenido de la norma que deroga a la norma impugnada, el artículo 1 de la Ley Nº 28603, establece lo siguiente: Artículo 1.- Objeto de la Ley Restitúyese la vigencia del artículo 53 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y derógase la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. 14. El artículo 1 de la Ley Nº 28603 enuncia dos aspectos. Por un lado, deroga la disposición impugnada en el presente proceso -la citada Décima Disposición Final- y, por otro, restituye la vigencia del artículo 53 de la Ley Universitaria que había sido suspendida por aquella. En consecuencia, la suspensión de la aplicación del artículo 53 de la Ley Universitaria es dejada sin efecto por la norma derogatoria. Desde entonces, el artículo 53 de la Ley Universitaria ha recobrado su aplicabilidad, su eficacia. La prohibición de su aplicación como consecuencia de su suspensión declarada por la norma impugnada ha cesado. Así, la disposición impugnada no despliega ningún efecto que amerite el pronunciamiento sobre su validez constitucional. 15. La circunstancia que motivó a jueces del Poder Judicial desestimar liminarmente las demandas de cumplimiento ha sido removida del ordenamiento como consecuencia de la derogación de la norma que suspendió la vigencia dé artículo 53 de la Ley Universitaria. Así, en

1 V. Cannada-Bartoli, Eugenio “Abrogazione. Teoria generale e abrogazione degli atti normativi”, en Enciclopedia del Diritto; Vol. I, Giuffrè, Milano, p.145; Patrono, Mario “Legge (vicende della)”, en Enciclopedia del Diritto. Vol., Giuffrè. Milano, p. 922. 2 Crisafulli, Vezio Lezioni di diritto costituzonale, 5 ed., CEDAM, 1984. Vol, II, p. 193.

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el presente caso, no existe efectos de la norma impugnada derogada cuya remoción dependa de su declaración de inconstitucionalidad, pues el que existía ya fue removido por la derogatoria de la norma impugnada. Por consiguiente, no corresponde emitir un pronunciamiento sobre la constitucionalidad, o no, de la norma. § 4. LA SENTENCIA EXHORTATIVA PETICIONADA 16. El demandante ha solicitado que el Tribunal Constitucional expida una sentencia exhortativa en la que se “exhorte” a los jueces a que los procesos de cumplimiento sean resueltos en términos de la vigencia, de la validez; y ciertamente de la eficacia normativa que debe contextualizar el artículo 53 de la Ley Universitaria a fin de que (...) la judicatura aplique el precedente sentado por el Tribunal Constitucional (...) (fojas 72). Esto implicaría -sostiene- que, siguiendo la línea establecida en la sentencia del Exp. Nº 0019-2005-PI/TC, el Tribunal deberá precisar los efectos de la sentencia en el tiempo y determinar los alcances respecto a los procesos de cumplimiento que la Judicatura (sic) ordinaria en diversos procesos ha rechazado liminarmente (fojas 62). 17. Cabe señalar que la potestad del Tribunal Constitucional de establecer un precedente vinculante en los términos del artículo VII del CPConst debe ser claramente distinguido de una exhortación. El precedente vinculante establece una obligación imperativa que han de seguir los órganos jurisdiccionales; la exhortación, en cambio, persuade o invoca la ejecución de una acción. En tal sentido, ahí donde existe una obligación impuesta por un precedente vinculante, no cabe exhortar. 18. Ahora bien, dado que el artículo 53 de la Ley Universitaria constituye una norma eficaz, en el sentido de que ya no se encuentra suspendida, no compete a este Tribunal Constitucional “exhortar” la aplicación de la misma. Por otra parte, un pronunciamiento de este Colegiado en relación a los procesos de cumplimiento pendientes en el Poder Judicial le está totalmente vedado, pues el eventual conocimiento de las mismas a través del recurso de agravio constitucional demandará un pronunciamiento al respecto. No puede, así, peticionarse al Tribunal un pronunciamiento indirecto sobre un problema planteado en procesos de cumplimiento a través de un proceso de inconstitucionalidad. El pronunciamiento de este Tribunal sobre el problema planteado en procesos de cumplimiento pendientes habrá de ser emitido en su momento y con motivo del conocimiento de dichos procesos, de ser tal el caso. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO: 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haber sobrevenido la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA. 2. Declarar improcedente el petitorio de que se expida una sentencia exhortativa. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Publíquese y notifíquese. SS. GARCÍA TOMA GONZALES OJEDA ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO

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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Lima

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Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 490-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 22 de marzo de 2006 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 490-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 22 de marzo de 2006 el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite cinco (5) expedientes técnicos de sitios arqueológicos ubicados en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, elaborados por el Lic. Alcides Álvarez Vera; Que, mediante Informe Nº 344-2006-INC/DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 11 de abril de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones y que ninguno se encuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 314 fecha 24 de abril 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos La Quebrada 1 o 26j 2L06, La Quebrada 2 o 26j 2L06 B, La Quebrada 3 o 26j L06 C, Chucamarca 8, Chucamarca 9, ubicados en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima; - Aprobar los planos de delimitación siguientes: - Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Quebrada 1 o 26j 2L06 Nº 470-INC-PETT-2005, a escala 1/500, de fecha noviembre de 2005, con un área de 0.1013 ha. y un perímetro de 132.52 m.l. ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Quebrada 2 o 26j 2L06 B Nº 471-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha noviembre 2005, con un área de 0.3821 ha y un perímetro de 258.80 m. ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Quebrada 3 o 26j L06 C Nº 472-INC-PETT-2005, a escala 1/500, de fecha noviembre de 2005, con un área de 0.0264 ha. y un perímetro de 74,76 m.l. ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

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- Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chucamarca 8 Nº 480-INC-PETT 2005, a escala 1/500, de fecha noviembre 2005, con un área de 0.0463 ha y un perímetro de 91.17 m. ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chucamarca 9 Nº 481-INC-PETT-2005, a escala 1/500, de fecha noviembre 2005, con un área de 0.1383 ha y un perímetro de 167.07 m. ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos La Quebrada 1 o 26j 2L06, La Quebrada 2 o 26j 2L06 B, La Quebrada 3 o 26j L06 C, Chucamarca 8, Chucamarca 9, ubicados en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: - Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Quebrada 1 o 26j 2L06 Nº 470-INC-PETT-2005, a escala 1/500, de fecha noviembre de 2005, con un área de 0.1013 ha. y un perímetro de 132.52 m.l. ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Quebrada 2 o 26j 2L06 B Nº 471-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha noviembre 2005, con un área de 0.3821 ha y un perímetro de 258.80 m. ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Quebrada 3 o 26j L06 C Nº 472-INC-PETT-2005, a escala 1/500, de fecha noviembre de 2005, con un área de 0.0264 ha. y un perímetro de 74.76 m.l. ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chucamarca 8 Nº 480-INC-PETT-2005, a escala 11500, de fecha noviembre 2005, con un área de 0.0463 ha y un perímetro de 91.17 m. ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chucamarca 9 Nº 481-INC-PETT-2005, a escala 11500, de fecha noviembre 2005, con un área de 0.1383 ha y un perímetro de 167.07 m. ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1 y de los planos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar

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el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 482-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 21 de marzo de 2006 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 482-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 21 de marzo de 2006 el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite once (11) expedientes técnicos de sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Arequipa, elaborados por la Lic. Ana Miranda Quispe; Que, mediante Informe Nº 347-2006-INC/DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 17 de abril de 2006, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones y que ninguno se encuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 313 fecha 24 de abril 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Chikachimba; ubicado en el distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; - Choqueccocha Moceo Sector A ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; - Choqueccocha Mocco Sector B; ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

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- Pelanayoc Huayco; ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; - Quinza Pukuita; ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; - Chanka Pampa; ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; - Pampa Corralón Cementerio; ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; - Pampa Corralón Chullpas I; ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; - Pampa Corralón Pueblo I; ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; - Pampa Corralón Pueblo II; ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; - Quebrada San Juan I; ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; - Aprobar planos de delimitación siguientes: - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chikachimba Nº 131-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fecha febrero de 2005, con un área de 1.4617 ha. y un perímetro de 572.77 m.l. ubicado en el distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Choqueccocha Moceo Sector A Nº 132-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha febrero 2005, con un área de 0.7663 ha y un perímetro de 409.34 ml. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Choqueccocha Mocco Sector B Nº 133-INC-PETT-2005, a escala 1/2500, de fecha febrero de 2005, con un área de 6.4650 ha. y un perímetro de 1163.47 m.l. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pelanayoc Huayco Nº 134-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha febrero 2005, con un área de 0.2843 ha y un perímetro de 217.59 m. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quinza Pukuita Nº 135-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha febrero 2005, con un área de 0.3930 ha y un perímetro de 289.93 m. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chanka Pampa Nº 206-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fecha mayo de 2005, con un área de 0.9427 ha. y un perímetro de 381.49 m.l. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pampa Corralón Cementerio Nº 253-INC-PETT-2005-a escala 1/1000, de fecha junio 2005, con un área de 02137 ha y un perímetro de 206.04 m. ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

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- Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pampa Corralón Chullpas 1 Nº 255-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fecha junio 2005, con un área de 0.4155 ha y un perímetro de 448.85 m. ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pampa Corralón Pueblo I Nº 254-INC-PETT-2005, a escala 1/5000, de fecha junio 2005, con un área de 6.5826 ha y un perímetro de 1181.63 m. ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pampa Corralón Pueblo II Nº 256-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fecha junio de 2005, con un área de 2.8957 ha. y un perímetro de 848.02 m.l. ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada San Juan I Nº 257-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fecha junio 2005, con un área de 1.1155 ha y un perímetro de 451.74 m. ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; , SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Chikachimba; ubicado en el distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. - Choqueccocha Mocco Sector A ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. - Choqueccocha Mocco Sector B; ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. - Pelanayoc Huayco; ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. - Quinza Pukuita; ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. - Chanka Pampa; ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. - Pampa Corralón Cementerio; ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. - Pampa Corralón Chullpas I; ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. - Pampa Corralón Pueblo I; ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

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- Pampa Corralón Pueblo II; ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. - Quebrada San Juan I; ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chikachimba Nº 131-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fecha febrero de 2005, con un área de 1.4617 ha. y un perímetro de 572.77 m.l. ubicado en el distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Choqueccocha Mocco Sector A Nº 132-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha febrero 2005, con un área de 0.7663 ha y un perímetro de 409.34 ml. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Choqueccocha Mocco Sector B Nº 133-INC-PETT-2005, a escala 1/2500, de fecha febrero de 2005, con un área de 6.4650 ha. y un perímetro de 1163.47 m.l. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pelanayoc Huayco Nº 134-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha febrero 2005, con un área de 0.2843 ha y un perímetro de 217.59 m. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quinza Pukuita Nº 135-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha febrero 2005, con un área de 0.3930 ha y un perímetro de 289.93 m, ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chanka Pampa Nº 206-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fecha mayo de 2005, con un área de 0.9427 ha. y un perímetro de 381.49 m.l. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pampa Corralón Cementerio Nº 253-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha junio 2005, con un área de 02137 ha y un perímetro de 206.04 m. ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pampa Corralón Chullpas I Nº 255-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fecha junio 2005, con un área de 0.4155 ha y un perímetro de 448.85 m. ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pampa Corralón Pueblo I Nº 254-INC-PETT-2005, a escala 1/5000, de fecha junio 2005, con un área de 6.5826 ha y un perímetro de 1181.63 m. ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pampa Corralón Pueblo II Nº 256-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fecha junio de 2005, con un área de 2.8957 ha. y un perímetro de 848.02 m.l. ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

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- Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada San Juan I Nº 257-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fecha junio 2005, con un área de 1.1155 ha y un perímetro de 451.74 m. ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1 y de los planos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Arequipa

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 696-INC

Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 393-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 9 de marzo de 2006 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 393-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 9 de marzo de 2006 el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite once (11) expedientes técnicos de sitios arqueológicos ubicados en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, elaborados por la Lic. Ana Miranda Quispe; Que, mediante Informe Nº 346-2006-INC/DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 17 de abril de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones y que ninguno se encuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, mediante Acuerdo Nº 312 fecha 24 de abril 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Huaytane Pujcro, Sayac Mojo, Challque, Killorume I, Killorume II, Pucuncho, Alpocorco Puñuna, Fojamayo, Maukallacta Gentil Huasi, Cueva Palangana, y Gentiniyoc, ubicados en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; - Aprobar los planos de delimitación siguientes: - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huaytane Pujcro Nº 205-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fecha mayo de 2005, con un área de 0.8050 ha. y un perímetro de 443.63 m.l. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Sayac Mojo Nº 208-INC-PETT-2005, a escala 1/500, de fecha mayo 2005, con un área de 0.0834 ha y un perímetro de 118.74 ml. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Challque Nº 209-INC-PETT-2005, a escala 1/500, de fecha mayo de 2005, con un área de 0.1440 ha. y un perímetro de 162.74 m.l. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Killorume I Nº 210-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fecha mayo 2005, con un área de 0.8510 ha y un perímetro de 392.62 m. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Killorume II Nº 211-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fecha mayo 2005, con un área de 1.3953 ha y un perímetro de 510.42 m. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pucuncho Nº 213-INC-PETT-2005, a escala 1/500, de fecha mayo de 2005, con un área de 0.0390 ha. y un perímetro de 81.14 m.l. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Alpocorco Puñuna Nº 214-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha mayo 2005, con un área de 0.4912 ha y un perímetro de 284.27 m. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Fojamayo Nº 215-INC-PETT-2005, a escala 1/500, de fecha mayo 2005, con un área de 0.0512 ha y un perímetro de 93.90 m. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Maukallacta Gentil Huasi Nº 217-INC-PETT-2005, a escala 1/250, de fecha mayo 2005, con un área de 0.0118 ha y un perímetro de 45.92 m. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cueva Palangana Nº 218-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha mayo de 2005, con un área de 0.2688 ha. y un perímetro de 249.41 m.l. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

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- Plano Perimétrico del sitio arqueológico Gentiniyoc Nº 219-INC-PETT-2005, a escala 1/250, de fecha mayo 2005, con un área de 0.0224 ha y un perímetro de 62.18 m. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Huaytane Pujcro, Sayac Mojo, Challque, Killorume I, Killorume II, Pucuncho, Alpocorco Puñuna, Fojamayo, Maukallacta Gentil Huasi, Cueva Palangana, y Gentiniyoc, ubicados en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huaytane Pujcro Nº 205-INC-PETT2005, a escala 1/2000, de fecha mayo de 2005, con un área de 0.8050 ha. y un perímetro de 443.63 m.l. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Sayac Mojo Nº 208-INC-PETT-2005, a escala 1/500, de fecha mayo 2005, con un área de 0.0834 ha y un perímetro de 118.74 ml. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chalique Nº 209-INC-PETT-2005, a escala 1/500, de fecha mayo de 2005, con un área de 0.1440 ha. y un perímetro de 162.74 m.l. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Killorume I Nº 210-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fecha mayo 2005, con un área de 0.8510 ha y un perímetro de 392.62 m. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Killorume II Nº 211-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fecha mayo 2005, con un área de 1.3953 ha y un perímetro de 510.42 m. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pucuncho Nº 213-INC-PETT-2005, a escala 1/500, de fecha mayo de 2005, con un área de 0.0390 ha. y un perímetro de 81.14 m.l. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Alpocorco Puñuna Nº 214-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha mayo 2005, con un área de 0.4912 ha y un perímetro de 284.27 m. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Fojamayo Nº 215-INC-PETT-2005, a escala 1/500, de fecha mayo 2005, con un área de 0.0512 ha y un perímetro de 93.90 m. ubicado en

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el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Maukallacta Gentil Huasi Nº 217-INC-PETT-2005, a escala 1/250, de fecha mayo 2005, con un área de 0.0118 ha y un perímetro de 45.92 m. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cueva Palangana Nº 218-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha mayo de 2005, con un área de 0.2688 ha. y un perímetro de 249.41 m.l. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Gentiniyoc Nº 219-INC-PETT-2005, a escala 1/250, de fecha mayo 2005, con un área de 0.0224 ha y un perímetro de 62.18 m. ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Articulo 1 y de los planos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitio arqueológico ubicado en el departamento de Arequipa, La Libertad y Lambayeque

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 700-INC

Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 525-2006-INC-DA de fecha 5 de abril de 2006, del Lic. Marko López Hurtado, Director del Instituto Nacional de Cultura - Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, mediante Oficio Nº 525-2006-INC-DA de fecha 5 de abril de 2006, el Lic. Marko López Hurtado, Director del Instituto Nacional de Cultura - Arequipa, comunica que el sitio arqueológico Pueblo Viejo de Islay se encuentra en peligro de depredación, por lo que recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 309 fecha 24 de abril de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Pueblo Viejo de Islay, ubicado en el distrito de Matarani, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Pueblo Viejo de Islay, ubicado en el distrito de Mataran¡, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Artículo 2.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Arequipa, la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitio arqueológico ubicado en el departamento de La Libertad

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 734-INC

Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 243-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 14 de febrero de 2006 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 243-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 14 de febrero de 2006 el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite veintidós (22) expedientes técnicos de sitios arqueológicos ubicados en las provincias de Otuzco y Julcán, departamento de La Libertad, elaborados por la Lic. María del Rosario Guerrero Sarmiento; Que, mediante Informe Nº 400-2006-INC/DREPH/DA/SDIC/LDZM de fecha 27 de abril de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones y que los sitios arqueológicos no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación: Que, mediante Acuerdo Nº 341 de fecha 5 de mayo de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Caserón II; ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco y departamento de La Libertad; 2. Mispalday; ubicado en los distritos de Otuzco / Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 3. Los Corrales; ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 4. Cerro La Fortuna; ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad; 5. San Andrés; ubicado en el distrito de Carabamba, provincia de Julcán departamento de La Libertad; 6. Muro de Piedra; ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad; 7. Cerro Mochulle; ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 8. Cerro Peña Negra o Miramar; ubicado en el distrito de Mache / Julcán, provincia de Otuzco / Julcán, departamento de La Libertad; 9. Cerro Arcalle 1; ubicado en el distrito de Agallpampa / Julcán, provincia de Otuzco / Julcán, departamento de La Libertad; 10. Cotra; ubicado en el distrito de Salpo, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 11. San Francisco; ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 12. Cerro Arcalle 2; ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad; 13. San Vicente; ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad;

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14. El Arcalle - Cienego Grande; ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 15. Shamana 1; ubicado en el distrito de Salpo, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 16. Cerro El Mirador; ubicado en el distrito de Mache / Julcán, provincia de Otuzco / Julcán, departamento de La Libertad; 17. Cerro Cambana; ubicado en el distrito de Mache / Julcán, provincia de Otuzco / Julcán, departamento de La Libertad; 18. La Huaca; ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad; 19. Chinaque; ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad; 20. Caupar II; ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 21. Caupar I; ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 22. Cerro Pacalle; ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Caserón II Nº 333-INC-PETT-2004, a escala 1/500, de fecha setiembre de 2004, con un área de 0.2872 ha. y un perímetro de 216.12 m. ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco y departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Mispalday Nº 188-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha diciembre de 2004, con un área de 7.3539 ha. y un perímetro de 1,206.80 m. ubicado en los distritos de Otuzco/Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Los Corrales Nº 394-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha mayo de 2005, con un área de 1.7428 ha. y un perímetro de 508.31 m. ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro La Fortuna Nº 319-INC-PETT-2004, a escala 1/500, de fecha diciembre de 2004, con un área de 0.8982 ha. y un perímetro de 353.55 m. ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico San Andrés Nº 143-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha octubre de 2004, con un área de 0.5810 ha. y un perímetro de 331.46 m. ubicado en el distrito de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 6. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Muro de Piedra Nº 359-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha diciembre de 2004, con un área de 2.3626 ha. y un perímetro de 1,221.28 m. ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

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7. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Mochulle Nº 321-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 2.3088 ha. y un perímetro de 608.24 m. ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 8. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Peña Negra o Miramar Nº 146-INC-PETT-2004, a escala 1/ 2500, de fecha julio de 2004, con un área de 10.5085 ha. y un perímetro de 1,597.59 m. ubicado en el distrito de Mache / Julcán, provincia de Otuzco / Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 9. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Arcalle 1 Nº 156-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha diciembre de 2004, con un área de 11.6207 ha. ,y, un perímetro de 1523.90 m. ubicado en el distrito de Agallpampa/Julcán, provincia de Otuzco/Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 10. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cotra Nº 172-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha setiembre de 2004, con un área de 4.2419 ha. y un perímetro de 1,042.52 m. ubicado en el distrito de Salpo, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 11. Plano Perimétrico del sitio arqueológico San Francisco Nº 338-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 2.7308 ha. y un perímetro de 785.38 m. ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 12. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Arcalle 2 Nº 157-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha diciembre de 2004, con un área de 4.6226 ha. y un perímetro de 1033.30 m. ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 13. Plano Perimétrico del sitio arqueológico San Vicente Nº 363-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha marzo de 2005, con un área de 1.5121 ha. y un perímetro de 466.08 m. ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 14. Plano Perimétrico del sitio arqueológico El Arcalle - Cienego Grande Nº 322-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 1.0734 ha. y un perímetro de 496.51 m. ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 15. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Shamana 1 Nº 165-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha setiembre de 2004, con un área de 9.7342 ha. y un perímetro de 1997.25 m. ubicado en el distrito de Salpo, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 16. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro El Mirador Nº 148-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha setiembre de 2004, con un área de 5.8390 ha. y un perímetro de 965.37 m. ubicado en el distrito de Mache / Julcán, provincia de Otuzco / Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 17. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Cambana Nº 149-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha setiembre de 2004, con un área de 1.7012 ha. y un perímetro de 564.65 m. ubicado en el distrito de Mache / Julcán, provincia de Otuzco / Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 18. Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Huaca Nº 1544-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha setiembre de 2004, con un área de 0.4233 ha. y un perímetro de 274.80 m. ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

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19. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chinaque Nº 153-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha setiembre de 2004, con un área de 0.5892 ha. y un perímetro de 307.70 m. ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 20. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Caupar II Nº 317-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 2.0464 ha. y un perímetro de 607.89 m. ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 21. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Caupar I Nº 316-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 1.4522 ha. y un perímetro de 455.94 m. ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 22. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Pacalle Nº 318-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha diciembre de 2004, con un área de 3.5649 ha. y un perímetro de 706.90 m. ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Caserón II; ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco y departamento de La Libertad; 2. Mispalday; ubicado en los distritos de Otuzco / Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 3. Los Corrales; ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 4. Cerro La Fortuna; ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad; 5. San Andrés; ubicado en el distrito de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad; 6. Muro de Piedra; ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad; 7. Cerro Mochulle; ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 8. Cerro Peña Negra o Miramar; ubicado en el distrito de Mache / Julcán, provincia de Otuzco / Julcán, departamento de La Libertad; 9. Cerro Arcalle 1; ubicado en el distrito de Agallpampa / Julcán, provincia de Otuzco / Julcán, departamento de la Libertad;

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10. Cotra; ubicado en el distrito de Salpo, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 11. San Francisco; ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 12. Cerro Arcalle 2; ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad; 13. San Vicente; ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 14. El Arcalle - Cienego Grande; ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 15. Shamana 1; ubicado en el distrito de Salpo, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 16. Cerro El Mirador; ubicado en el distrito de Mache / Julcán, provincia de Otuzco / Julcán, departamento de La Libertad; 17. Cerro Cambana; ubicado en el distrito de Mache / Julcán, provincia de Otuzco / Julcán, departamento de La Libertad; 18. La Huaca; ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad; 19. Chinaque; ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad; 20. Caupar II; ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 21. Caupar I; ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 22. Cerro Pacalle; ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Caserón II Nº 333-INC-PETT-2004, a escala 1/500, de fecha setiembre de 2004, con un área de 0.2872 ha. y un perímetro de 216.12 m. ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco y departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Mispalday Nº 188-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha diciembre de 2004, con un área de 7.3599 ha. y un perímetro de 1,206.80 m. ubicado en los distritos de Otuzco/Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Los Corrales Nº 394-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha mayo de 2005, con un área de 1.7428 ha. y un perímetro de 508.31 m. ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro La Fortuna Nº 319-INC-PETT-2004, a escala 1/500, de fecha diciembre de 2004, con un área de 0.8982 ha. y un perímetro de 353.55 m. ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

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5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico San Andrés Nº 143-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha octubre de 2004, con un área de 0.5810 ha. y un perímetro de 331.46 m. ubicado en el distrito de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 6. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Muro de Piedra Nº 359-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha diciembre de 2004, con un área de 2.3626 ha. y un perímetro de 1,221.28 m. ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 7. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Mochulle Nº 321-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 2.3088 ha. y un perímetro de 608.24 m. ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 8. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Peña Negra o Miramar Nº 146-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha julio de 2004, con un área de 10.5085 ha. y un perímetro de 1,597.59 m. ubicado en el distrito de Mache / Julcán, provincia de Otuzco / Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 9. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Arcalle 1 Nº 156-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha diciembre de 2004, con un área de 11.6207 ha. y un perímetro de 1523.90 m, ubicado en el distrito de Agallpampa/Julcán, provincia de Otuzco/Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 10. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cotra Nº 172-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha setiembre de 2004, con un área de 4.2419 ha. y un perímetro de 1,042.52 m. ubicado en el distrito de Salpo, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 11. Plano Perimétrico del sitio arqueológico San Francisco Nº 338-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 2.7308 ha. y un perímetro de 785.38 m. ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 12. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Arcalle 2 Nº 157-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha diciembre de 2004, con un área de 4.6226 ha. y un perímetro de 1033.30 m. ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 13. Plano Perimétrico del sitio arqueológico San Vicente Nº 363-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha marzo de 2005, con un área de 1.5121 ha. y un perímetro de 466.08 m. ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 14. Plano Perimétrico del sitio arqueológico El Arcalle - Cienego Grande Nº 322-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 1.0734 ha. y un perímetro de 496.51 m. ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 15. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Shamana 1 Nº 165-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha setiembre de 2004, con un área de 9.7342 ha. y un perímetro de 1997.25 m. ubicado en el distrito de Salpo, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 16. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro El Mirador Nº 148-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha setiembre de 2004, con un área de 5.8390 ha. y un perímetro de 965.37 m. ubicado en el distrito de Mache / Julcán, provincia de Otuzco / Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

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17. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Cambana Nº 149-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha setiembre de 2004, con un área de 1.7012 ha. y un perímetro de 564.65 m. ubicado en el distrito de Mache / Julcán, provincia de Otuzco / Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 18. Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Huaca Nº 1544-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha setiembre de 2004, con un área de 0.4233 ha. y un perímetro de 274.80 m. ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 19. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chinaque Nº 153-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha setiembre de 2004, con un área de 0.5892 ha. y un perímetro de 307.70 m. ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 20. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Caupar II Nº 317-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 2.0464 ha. y un perímetro de 607.89 m. ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 21. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Caupar I Nº 316-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 1.4522 ha. y un perímetro de 455.94 m. ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 22. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Pacalle Nº 318-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha diciembre de 2004, con un área de 3.5649 ha, y un perímetro de 706.90 m. ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1 y de los planos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitio arqueológico ubicado en el departamento de Lambayeque

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 735-INC

Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 588-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 18 de abril de 2006 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 588-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 18 de abril de 2006 el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite seis (06) expedientes técnicos de sitios arqueológicos ubicados en la provincia y departamento de Lambayeque, elaborados por el Lic. Juan Carlos Guerrero Venturo; Que, mediante Informe Nº 403-2006-INC/DREPH/DA/DIC/LDZM de fecha 28 de abril de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones y que los sitios arqueológicos no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 340 de fecha 5 de mayo de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos: Monte Chico, Huerta Bandera, Tres Montes, Cementerio Gentiles 01, Cementerio Gentiles 02 y Casa Bandera, ubicados en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque; - Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Tres Montes Nº 17-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de fecha febrero de 2005, con un área de 1.4927 ha. y un perímetro de 481.05 m. ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huerta Bandera Nº 14-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero de 2006, con un área de 0.1674 ha. y un perímetro de 158.66 m. ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cementerio de Gentiles 01 Nº 15-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de fecha febrero de 2006, con un área de 1.6498 ha. y un perímetro de 630.01 m. ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cementerio Gentiles 02 Nº 16-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de fecha febrero de 2006, con un área de 0.5497 ha. y un perímetro de

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302.47 m. ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Monte Chico Nº 18-INC-PETT-2006, a escala 1/250, de fecha febrero de 2005, con un área de 0.0937 ha. y un perímetro de 125.41 m. ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 6. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Casa Bandera Nº 13-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero de 2006, con un área de 0.2327 ha. y un perímetro de 196.35 m. ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión; Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos: Monte Chico, Huerta Bandera, Tres Montes, Cementerio Gentiles 01, Cementerio Gentiles 02 y Casa Bandera, ubicados en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Tres Montes Nº 17-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de fecha febrero de 2005, con un área de 1.4927 ha. y un perímetro de 481.05 m. ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huerta Bandera Nº 14-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero de 2006, con un área de 0.1674 ha. y un perímetro de 158.66 m. ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cementerio dé Gentiles 01 Nº 15-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de fecha febrero de 2006, con un área de 1.6498 ha. y un perímetro de 630.01 m. ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cementerio Gentiles 02 Nº 16-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de fecha febrero de 2006, con un área de 0.5497 ha. y un perímetro de 302.47 m. ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Monte Chico Nº 18-INC-PETT-2006, a escala 1/250, de fecha febrero de 2005, con un área de 0.0937 ha. y un perímetro de 125.41 m. ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 6. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Casa Bandera Nº 13-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero de 2006, con un área de 0.2327 ha. y un perímetro de 196.35 m. ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

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Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1 y de los planos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitio arqueológico ubicado en el

departamento de Arequipa

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 736-INC Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 296-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 22 de febrero de 2006 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 296-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 22 de febrero de 2006 el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite cinco (05) expedientes técnicos de sitios arqueológicos ubicados en la provincia y departamento de Arequipa, elaborados por la Lic. Ana Miranda Quispe; Que, mediante Informe Nº 401-2006-INC/DREPH/DA/SDIC/LDZM de fecha 28 de abril de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones y que los sitios arqueológicos no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 339 de fecha 5 de mayo de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes:

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Taca I, Taca II y La Caleta; ubicados en el distrito Vítor, provincia y departamento de Arequipa; Tambillo II y Santa Isabel, ubicados en el distrito de San Juan de Sihuas, provincia y departamento de Arequipa; - Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Taca I Nº 449-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 1,8246 ha. y un perímetro de 543.07 m. ubicado en el distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Taca II Nº 450-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 1,1800 ha. y un perímetro de 422.06 m. ubicado en el distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Caleta Nº 451-INC-PETT-2004, a escala 1/2000, de fecha noviembre de 2004, con un área de 1.3162 ha. y un perímetro de 467.00 m. ubicado en el distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Tambillo II Nº 422-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha noviembre de 2004, con un área de 7.4593 ha. y un perímetro de 1,1113.68 m. ubicado en el distrito de San Juan de Sihuas, provincia y departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Santa Isabel Nº 448-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha diciembre de 2004, con un área de 3.1359 ha. y un perímetro de 876.02 m. ubicado en el distrito de San Juan de Sihuas, provincia y departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: Taca I, Taca II y La Caleta; ubicados en el distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa; Tambillo II y Santa Isabel, ubicados en el distrito de San Juan de Sihuas, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Taca I Nº 449-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 1,8246 ha. y un perímetro de 543.07 m. ubicado en el distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

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2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Taca II Nº 450-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 1,1800 ha. y un perímetro de 422.06 m. ubicado en el distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Caleta Nº 451-INC-PETT-2004, a escala 1/2000, de fecha noviembre de 2004, con un área de 1.3162 ha. y un, perímetro de 467.00 m. ubicado en el distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Tambillo II Nº 422-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha, noviembre de 2004, con un área de 7.4593 ha. y un perímetro de 1,1113.68 m. ubicado en el distrito de San Juan de Sihuas, provincia y departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Santa Isabel Nº 448-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha diciembre de 2004, con un área de 3.1359 ha. y un perímetro de 876.02 m. ubicado en el distrito de San. Juan de Sihuas, provincia y departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos, y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de, Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1 y de Los planos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO, Director Nacional