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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 16 de marzo de 2004 PCM Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Justicia RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2004-PCM Lima, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el señor Pedro Pablo Kuczynski, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para sostener reuniones con los Gobernadores del Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC) integrantes del Banco Interamericano de Desarrollo, asimismo asistirá a reuniones con Organismos Financieros Internacionales y Autoridades del Gobierno Americano, a llevarse a cabo del 15 al 18 de marzo de 2004; Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en misión Oficial, cuyos gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial del Ministro de Economía y Finanzas, señor Pedro Pablo Kuczynski, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 al 18 de marzo de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 4 076,23 Viáticos : US$ 880,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Baldo Kresalja R., Ministro de Justicia, a partir del día 16 de marzo de 2004 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Martes, 16 de marzo de 2004

PCM

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2004-PCM

Lima, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el señor Pedro Pablo Kuczynski, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para sostener reuniones con los Gobernadores del Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC) integrantes del Banco Interamericano de Desarrollo, asimismo asistirá a reuniones con Organismos Financieros Internacionales y Autoridades del Gobierno Americano, a llevarse a cabo del 15 al 18 de marzo de 2004; Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en misión Oficial, cuyos gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial del Ministro de Economía y Finanzas, señor Pedro Pablo Kuczynski, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 al 18 de marzo de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 4 076,23 Viáticos : US$ 880,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Baldo Kresalja R., Ministro de Justicia, a partir del día 16 de marzo de 2004 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Marruecos, Egipto e Israel y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCION SUPREMA Nº 084-2004-PCM

Lima, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Agricultura ha recibido invitaciones del Reino de Marruecos, de la República Árabe de Egipto y del Estado de Israel a fin de fortalecer relaciones de cooperación en los temas de semillas, tecnología de riego, lucha contra la desertificación, sanidad agraria, organización de productores, poscosecha, capacitación y comercialización internacional de productos agrícolas, así como mejorar el acceso a los mercados e iniciar gestiones para acuerdos sanitarios; Que, teniendo en consideración que la presencia del señor Ministro de Agricultura en los mencionados países para tratar los temas antes citados reviste importancia para el país, es necesario autorizar su viaje y encargar la Cartera de Agricultura; Que, los gastos que irrogue el viaje del Sr. Ministro de Agricultura serán cubiertos por FONDEBOSQUE - Fondo de Promoción de Desarrollo Forestal, el IICA, Instituto In-teramericano de Cooperación para la Agricultura, el Estado de Israel, el Centro Internacional de la Papa - CIP, y la Asociación Peruana de Productores de Azúcar - APPAR; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Agricultura, Ing. José Raguberto León Rivera, del 16 al 25 de marzo de 2004 para realizar visitas oficiales al Reino de Marruecos, a la República Árabe de Egipto y al Estado de Israel para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministro de Agricultura al Ministro de la Producción, señor Alfonso VeIásquez Tuesta, mientras dure la ausencia del titular. Artículo 3.- El viaje autorizado por la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura

AGRICULTURA

Autorizan viaje de asesor del ministerio a Argentina para participar en reunión con autoridades uruguayas en el marco de las negociaciones con el Mercosur

RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2004-AG

Lima, 15 de marzo de 2004 VISTO: El FACSÍMIL Nº 114-2004-MINCETUR/VMCE, de fecha 5 de marzo de 2004, cursado por el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto, se comunica al Ministerio de Agricultura, que las autoridades competentes del Uruguay han manifestado su deseo de sostener una reunión con el Perú con la finalidad de concluir el tratamiento de los temas pendientes entre ambos países, en el marco de las negociaciones llevadas a cabo con el MERCOSUR, la misma que se realizaría los días 15 y 16 de marzo de 2004 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Que, en la mencionada reunión, se tratarán temas relacionados a la definición de los productos agropecuarios que estarían sujetos al conograma de desgravación de 13 años y a una desgravación arancelaria inmediata con el Uruguay, así como del análisis de la contrapropuesta de Brasil y Argentina sobre la modificación de los indicadores para invocar las Medidas Especiales y sobre la ampliación de los plazos del proceso de notificación; y consulta de la misma medida, temas de importancia para el país en su conjunto; Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje del Ing. Miguel Caillaux Zazzali, Asesor del Ministerio de Agricultura para que participe en la mencionada reunión, como representante del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ing. Miguel Caillaux Zazzali, Asesor del Ministerio de Agricultura del 15 al 16 de marzo de 2004, para que participe en la Reunión que sostendrá el Perú con las autoridades competentes de Uruguay en el marco de las negociaciones llevadas a cabo con el MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Cadena Funcional Programática 001 04 006 0005 1.00110 3.00171 Meta 00002 Comercio y Negociaciones, Recursos Ordinarios del Presupuesto para el 2004, del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. Miguel Caillaux Zazzali

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- Pasajes US$ 461.85 - Viáticos US$ 400.00 - Tarifa Corpac US$ 28.24 -------------------- TOTAL US$ 890.09 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- El profesional cuyo viaje se autoriza por el presente dispositivo, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberá presentar un informe sobre su participación al Ministro de Agricultura. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura Autorizan viaje de funcionaria del ministerio a Argentina para participar en reunión con

autoridades uruguayas en el marco de las negociaciones con el Mercosur

RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2004-AG Lima, 15 de marzo de 2004 VISTO: El FACSÍMIL Nº 114-2004-MINCETUR/VMCE, de fecha 5 de marzo de 2004, cursado por el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto, se comunica al Ministerio de Agricultura, que las autoridades competentes del Uruguay han manifestado su deseo de sostener una reunión con el Perú con la finalidad de concluir el tratamiento de los temas pendientes entre ambos países, en el marco de las negociaciones llevadas a cabo con el MERCOSUR, la misma que se realizaría los días 15 y 16 de marzo de 2004 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Que, en la mencionada reunión, se tratarán temas relacionados a la definición de los productos agropecuarios que estarían sujetos al conograma de desgravación de 13 años y a una desgravación arancelaria inmediata con el Uruguay, así como del análisis de la contrapropuesta de Brasil y Argentina sobre la modificación de los indicadores para invocar las Medidas Especiales y sobre la ampliación de los plazos del proceso de notificación; y consulta de la misma medida, temas de importancia para el país en su conjunto; Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje de la Econ. María Elena Rojas Junes, Profesional de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación

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Agraria, para que participe en la mencionada reunión, como representante del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Econ. María Elena Rojas Junes, Profesional de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, del 15 al 16 de marzo de 2004, para que participe en la Reunión que sostendrá el Perú con las autoridades competentes de Uruguay en el marco de las negociaciones llevadas a cabo con el MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Cadena Funcional Programática 001 04 006 0005 1.00110 3.00171 Meta 00002 Comercio y Negociaciones, Re-cursos Ordinarios del Presupuesto para el 2004, del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Econ. María Elena Rojas Junes - Pasajes US$ 461.85 - Viáticos US$ 400.00 - Tarifa Corpac US$ 28.24 ----------------- TOTAL US$ 890.09 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La profesional cuyo viaje se autoriza por el presente dispositivo, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberá presentar un informe sobre su participación al Ministro de Agricultura. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura Designan representante del ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por D.S. Nº

019-2004-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0250-2004-AG Lima, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-PCM, publicado el 12 de marzo de 2004, se crea la Comisión Multisectorial encargada de elaborar un informe sobre los puntos controvertidos existentes entre la empresa Le Tourneau del Perú y el Estado Peruano que recomiende opciones y alternativas de solución extrajudicial deja controversia, la cual está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, el articulo 4 del citado dispositivo establece que la designación del representante se realizará mediante resolución del titular de la entidad en el plazo de tres (3) días útiles contados a partir de su publicación; Que, en consecuencia, es necesario designar al representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 019-2004-AG; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y Decreto Supremo Nº 019-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Dr. Mario Alfonso Liendo Seminario, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 019-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura

Aceptan renuncia de Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto del INIA

RESOLUCION EJECUTIVA Nº 00057-2004-INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA

Lima, 15 de marzo de 2004 VISTOS: La Carta del ingeniero Oscar Emeterio Gutiérrez Vega, de fecha 5 de febrero de 2004 y el Oficio Nº 255-2004-INIA/DE; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 267-2001-AG, de fecha 4 de noviembre de 2001, se designó al ingeniero Oscar Emeterio Gutiérrez Vega como Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; Que, el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2003-AG, faculta al Director Ejecutivo del INIA, a designar o remover a los titulares de los cargos de confianza de la Institución; Que, el cargo de Director de Estación Experimental Agraria, es un cargo de confianza; Que, la Dirección Ejecutiva del INIA ha decidido aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Oscar Emeterio Gutiérrez Vega, al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución;

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De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y con el literal m) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la renuncia del ingeniero Oscar Emeterio Gutiérrez Vega, al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO HUERTA FERNÁNDEZ Director Ejecutivo

MINCETUR

Designan representante del ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por D.S. Nº 019-2004-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2004-MINCETUR-DM

Lima, 12 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-PCM, se ha creado la Comisión Multisectorial encargada de elaborar un Informe sobre los puntos controvertidos existentes entre la empresa Le Tourneau del Perú y el Estado Peruano, que recomiende opciones y alternativas de solución extra judicial de la controversia; Que, dicha Comisión está conformada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el mismo que debe ser designado mediante Resolución del Titular del Sector; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 019-2004-PCM, antes mencionado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Dra. Martha Patricia Hurtado Tello, Asesora del Despacho Ministerial, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 019-2004-PCM. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al señor Ministro de Justicia, quien actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial antes mencionada, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo

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ECONOMIA Y FINANZAS

Designan miembro de la Comisión de Transferencia creada mediante D.S. Nº 003-2004-EF en representación del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2004-EF-10

Lima, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-1044-EF se constituyó la Comisión de Transferencia encargada de transferir el saldo resultante del proceso de liquidación del ex Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como la información y acervo documentario correspondiente, al Fondo MIVIVIENDA, y las obras y proyectos de la ex UTE FONAVI contemplados en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 064-2002, al Viceministerio de Construcción y Saneamiento, en el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo al artículo 1 del referido Decreto Supremo la Comisión de Transferencia está conformada por dos (2) miembros del Ministerio de Economía y Finanzas y dos (2) miembros del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el señor Segundo Torres Olivera, designado mediante Resolución Ministerial Nº 010-2004-EF/10 como miembro de la Comisión de Transferencia, ha presentado su renuncia irrevocable al cargo el 23 de febrero del 2004; Que, en este sentido, resulta necesaria la designación de un nuevo representante del Ministerio de Economía y Finanzas como miembro de la Comisión de Transferencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Segundo Torres Olivera al cargo de miembro de la Comisión de Transferencia creada mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-EF en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Designar como miembro de la Comisión de Transferencia creada mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-EF en representación del Ministerio de Economía y Finanzas al señor Eduardo Cárdenas Saldarriaga. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas Dan por concluida designación de miembro y Presidente de Comité Especial encargado de evaluar a contratistas que realizarán adecuación, remodelación y equipamiento del

Museo de la Nación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2004-EF-10 Lima, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 456-2003-EF-10 se constituyó el Comité Especial para que evalúe el o los contratista(s) que realizará(n) la adecuación, remodelación y

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equipamiento del Museo de la Nación, integrado, entre otros, por el señor Ricardo Palma Valderrama, como miembro y Presidente del mismo; Que, se ha estimado pertinente dar por concluida la designación antes señalada, así como modificar la constitución del Comité Especial que se encargará de evaluar el o los contratistas(s) que realizará(n) la adecuación, remodelación y equipamiento del Museo de la Nación establecida mediante Resolución Ministerial Nº 456-2003-EF/10 y modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto de Urgencia Nº 021-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Ricardo Palma Valderrama como miembro y Presidente del Comité Especial a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 456-2003-EF/10. Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Nº 456-2003-EF/10, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Constituir el Comité Especial que se encargará de evaluar el o los contratistas(s) que realizará(n) la adecuación, remodelación y equipamiento del Museo de la Nación, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: - Edgar L. Zamalloa Gallegos, quien lo presidirá. - Luis Alberto Sarmiento García Irigoyen. - Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane. - Hillman Farfán Ruiz como miembro suplente del señor Edgar L. Zamalloa Gallegos. Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 462-2003-EF/10 y 084-2004-EF/10. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas Establecen lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128

OFICIO CIRCULAR Nº 003-2004-EF-76.10 Lima, 11 de marzo de 2004 Señores A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS PLIEGOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES A LOS PLIEGOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES A LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS A LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL Presente.- Asunto: Aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128 Me dirijo a usted para manifestarle, en atención al asunto del rubro, lo siguiente:

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1. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en su condición de órgano rector del Sistema Presupuestario1, viene recibiendo diversas consultas vinculadas con la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128, así como sobre temas relacionados al pago de subsidios de sepelio y luto; pago de retribuciones a través del Fondo de Apoyo Gerencial; aplicación de lo dispuesto en el D.S. Nº 019-94-PCM y el D.U. Nº 037-94; transferencias de recursos y diversas consultas sobre la gestión del proceso presupuestario en los Gobiernos Locales. 2. El Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al artículo 11 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en todas sus fases, en el marco de la Administración Financiera del Estado, los cuales están contenidos -entre otros- en los reglamentos, directivas y documentos que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 3. En atención a las facultades establecidas en los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, considera necesario publicar Documentos correlativos que contienen lineamientos o instrucciones, para la adecuada aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128 y demás temas vinculados a la ejecución presupuestaria. Dichos Documentos, adjuntos al presente, son los siguientes: - Documento Nº 004-2004/DNPP - “Artículo 14 Numeral 5 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128”. - Documento Nº 005-2004/DNPP - “Aplicación del Artículo 16 Numeral 4 Literal e) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128”. - Documento Nº 006-2004/DNPP - “Transferencias Financieras al CAFAE en el marco del Artículo 24 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2004.” - Documento Nº 007-2004/DNPP - “Subsidio de Sepelio y Luto en el marco del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED”. - Documento Nº 008-2004/DNPP - “Retribuciones de los Consultores, Consejeros Regionales y aspectos vinculados a las retribuciones de Consultores Regionales con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial”. - Documento Nº 009-2004/DNPP - “Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 037-94”. - Documento Nº 010-2004/DNPP - “Aspectos relativos al Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales”. - Documento Nº 011-2004/DNPP - “Aplicación del Artículo 7 Numeral 7.4 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, para los Gobiernos Locales.” 4. Finalmente, es necesario puntualizar que los lineamientos o instrucciones, según el caso, contenidos en los citados Documentos son considerados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, como absolución de las consultas que incidan en la aplicación del artículo 7; artículo 14 numeral 5; artículo 16 numeral 4 literal e); artículo 24 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128; así como para el pago de subsidios de sepelio y luto, pago de retribuciones a través del Fondo de Apoyo Gerencial, aplicación de lo dispuesto en el D.S. Nº 019-94-PCM y el D.U. Nº 037-94, y demás consultas efectuadas sobre el proceso presupuestario en los Gobiernos Locales.

1 Artículo 13 de la Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112.

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Hago propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi especial consideración y estima personal. Atentamente, NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

DOCUMENTO Nº 004-2004/DNPP

“ARTÍCULO 14 NUMERAL 5 DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004 - LEY Nº 28128”

Para efecto de la aplicación del artículo 14 numeral 51 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Como es de conocimiento general, el Software del Proceso Presupuestario registra, dentro de la Estructura Funcional Programática del Pliego, a los proyectos con al código 2. 2. Al respecto, atendiendo al hecho que las disposiciones de austeridad están vinculadas a la reducción del gasto público, deben ser aplicadas incluso a la parte operativa o administrativa de los proyectos. Dichas disposiciones no alcanzan a las acciones vinculadas directa y exclusivamente con las metas del proyecto, cuya ejecución redundará en la expansión de las acciones del Gobierno a favor de las colectividades. 3. En tal sentido, las disposiciones de austeridad establecidas en el artículo objeto de análisis, son de alcance a los gastos operativos y/o administrativos de carácter permanente que no tengan vinculación directa y exclusiva con las metas de proyectos.

Dirección Nacional del Presupuesto Público 11 de marzo de 2004

DOCUMENTO Nº 005-2004/DNPP APLICACIÓN DEL ARTICULO 16 NUMERAL 4 LITERAL E) DE LA LEY DE PRESUPUESTO

DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004 - LEY Nº 28128 Para efecto de la aplicación del artículo 16 numeral 4 literal e) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 281281, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

1 “Artículo 14.- Disposiciones de Austeridad Constituyen reglas para mantener el equilibrio fiscal, independientemente de la fuente de financiamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado en la presente Ley (...) 5. Las disposiciones del presente artículo son de alcance a los gastos operativos y/o administrativos de carácter permanente que no tengan vinculación directa y exclusiva con las metas de proyectos.” 1 “Artículo 16.- Disposiciones en Disciplina Presupuestaria Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad de su Titular, deben tener en cuenta en la ejecución de su presupuesto, a fin de mantener el equilibrio presupuestario independientemente de la fuente de financiamiento, las siguientes reglas: (...) 4. En cuanto a los Calendarios de Compromisos (...) e) Cualquier saldo de Calendario de Compromisos que se produzca con motivo de la elaboración de planillas y el pago de remuneraciones del personal activo y cesante, no debe ser utilizado en otros compromisos de la entidad, así como en conceptos que no estén

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1. La citada disposición establece que cualquier saldo de Calendario de Compromisos que se produzca con motivo de la elaboración de planillas y el pago de remuneraciones del personal activo y cesante, no debe ser utilizado en otros compromisos de la entidad, así como en conceptos que no estén legalmente establecidos. 2. Sobre el particular, cabe señalar que el saldo de calendario que se produzca en el Grupo Genérico de Gastos 1 “Personal y Obligaciones Sociales”, puede ser ejecutado sólo en gastos vinculados directamente con el mismo grupo genérico de gastos2, y siempre que el gasto a ejecutarse cuente con el sustento legal correspondiente (p.e. pago de beneficios sociales, entre otros). Cabe indicar que los Pliegos no deben aplicar los saldos a gastos que por su carácter continuo puedan quedar desfinanciados cuando no se presenten los mencionados saldos. 3. En ese orden de ideas, constituye una excepción a lo expresado en el párrafo precedente, las transferencias al CAFAE, las cuales están reguladas en un dispositivo especial. El saldo de calendario que se produzca en el Grupo Genérico de Gastos 1 “Personal y Obligaciones Sociales” no debe ser orientado a la atención de las transferencias al CAFAE, las mismas que se sujetan estrictamente a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 28128. Dirección Nacional del Presupuesto Público 11 de marzo de 2004

DOCUMENTO Nº 006-2004/DNPP

TRANSFERENCIAS FINANCIERAS AL CAFAE EN EL MARCO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY Nº 28128 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL

2004 Para efecto de las transferencias financieras al CAFAE en el marco del artículo 24 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Objeto de las transferencias al CAFAE Las transferencias de recursos fiscales al CAFAE son únicas y exclusivas para atender el otorgamiento de incentivos laborales del personal (que ocupa plaza administrativa) con vínculo laboral vigente comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276, que ha venido percibiéndolo en aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 067-92-EF y 025-93-PCM, estando prohibida las transferencias para cualquier prestación adicional. En ese sentido, no es factible que las entidades públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada (D.Leg. Nº 728) realicen transferencias a sus CAFAE respectivos. Los Incentivos Laborales comprenden los conceptos de racionamiento y/o movilidad o de similar denominación que se entregan al personal en efectivo y que en su oportunidad fueran regularizadas de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 al 31 de diciembre de 2001 y/o el artículo 2 literal b) de la Ley Nº 27968 al 21 de julio de 2003 y/o la Ley Nº 28132 al 31 de diciembre de 2003. 2. Montos de las transferencias al CAFAE Las transferencias financieras en el 2004 no podrán ser mayores al monto total transferido en el 2003. Sólo puede adicionarse los montos para el financiamiento de las pres-

legalmente establecidos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, el Jefe de la Unidad Ejecutora, el Jefe de la Oficina de Administración de esta última y el funcionario del Pliego que autorice tal acto. (...)” 2 1 “Personal y Obligaciones Sociales”

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taciones que correspondan a los servidores que se incorporaron en dicho año. La Dirección Nacional del Presupuesto Público deberá emitir opinión favorable por el monto que corresponda transferir al CAFAE por las prestaciones que corresponden al personal que se incorporó en el año 2003. Si el Pliego efectúa nuevos contratos de personal durante el año 2004, es factible una mayor transferencia al CAFAE por el importe que corresponde a cada servidor incorporado, previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Las nuevas incorporaciones de personal deben contar con el respectivo financiamiento y se deben efectuar con cargo a la Asignación presupuestaria aprobada al Pliego. 3. Incentivos laborales del personal destacado Las transferencias financieras al CAFAE para el otorgamiento de los incentivos laborales del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que sea des-tacado, será asumido por la entidad de destino donde se encuentre laborando el servidor, con cargo a su respectiva asignación presupuestaria aprobada, teniendo en cuenta lo señalado en los numerales precedentes. 4. Caso práctico sobre transferencias al CAFAE. Nuevos Soles Costo mensual por trabajador 100 Transferencias 2003 10 trabajadores que laboraron de enero a diciembre 2003 (100 x 10 x 12) 12 000 05 nuevos trabajadores contratados a partir del mes de julio (100 x 05 x 06) 3 000 ====== TOTAL TRANSFERIDO 2003 15 000 ====== Transferencias 2004 15 trabajadores que laboraron al 31 de diciembre 2003 (100 x 15 x 12) 18 000 02 nuevos trabajadores contratados durante el 2004 (supuesto: contratados en julio de 2004) (100 x 02 x 06) 1 200 04 trabajadores que dejaron de laborar durante el 2004 (supuesto: contratos de trabajo culminaron en junio de 2004) (100 x 04 x 06) (2 400) ====== TOTAL A TRANSFERIR 2004 16 800 ====== Como se podrá observar, el monto a transferir al CAFAE para el 2004 se ve incrementado por el ingreso de personal durante el año 2003 y 2004, deduciéndose las presta-ciones del personal que se ha retirado Dirección Nacional del Presupuesto Público 11 de marzo de 2004

DOCUMENTO Nº 007-2004/DNPP

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SUBSIDIO DE SEPELIO Y LUTO EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 051-91-PCM Y EL DECRETO SUPREMO Nº 041-2001-ED

Para efecto de la ejecución del gasto vinculado al subsidio de sepelio y luto en el marco del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. El artículo 51 de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, establece que el profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Asimismo, dispone que al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones. 2. Mediante Decreto Supremo Nº 041-2001-ED se precisa que las remuneraciones y remuneraciones íntegras a las que se refiere respectivamente, el artículo 51 y el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, deben ser entendidas como Remuneraciones Totales, tal como lo prevé la definición contenida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM1. 3. A su vez, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM establece que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente2. 4. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 504-2003-EF, emitió opinión sobre la materia que nos ocupa, señalando que “(...) para el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, otorgados en base al sueldo, remuneración total, o ingreso total deben calcularse en función a la remuneración total permanente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM (...)”. 5. En ese sentido, los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, deben calcularse en función a la Remuneración Total Permanente.

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DOCUMENTO Nº 008-2004/DNPP

RETRIBUCIONES DE LOS CONSULTORES, CONSEJEROS REGIONALES Y ASPECTOS VINCULADOS A LAS RETRIBUCIONES DE CONSULTORES REGIONALES CON CARGO

AL FONDO DE APOYO GERENCIAL Para efecto de las retribuciones de los consultores, consejeros regionales, así como a las retribuciones de consultores regionales con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Percepción de dietas y viáticos de los Consejeros Regionales

1 El inciso b) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM establece que la Remuneración Total es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común. 2 Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad. (artículo 8 inciso a) del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM).

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Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir sus dietas por sesión efectiva asistida, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, los Consejeros perciben viáticos siempre y cuando los mismos respondan al desempeño de funciones oficiales en comisión de servicios fuera de la jurisdicción a la que representa. No corresponde a dichos Funcionarios la percepción de otros beneficios. 2. Percepción de retribuciones de los Gerentes Regionales con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial El artículo 3 del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, dispone que dicho Fondo permitirá financiar los gastos de personal que preste servicios técnicos y profesionales altamente calificados de carácter temporal. Dicho personal no debe tener ningún vínculo laboral con alguna entidad del Estado, ni estar con licencia o en uso de vacaciones. En dicho contexto normativo, se debe precisar que todo Consultor contratado con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, no debe percibir incentivos laborales, racionamiento y movilidad o conceptos de similar denominación provenientes de alguna entidad del Estado. Las consideraciones expuestas en párrafo precedente se aplican también en el supuesto de los Gerentes Regionales que perciben retribuciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial. 3. Retribución de los consultores Los consultores sólo tienen derecho a percibir, por todo concepto, una retribución a cambio de los servicios prestados a la entidad, atendiendo a la naturaleza civil del contrato de consultoría. Por lo tanto, no corresponde a los Consultores percibir los beneficios o prestaciones que se otorgan a los funcionarios o servidores públicos (con vínculo laboral), ni ningún otro beneficio o concepto adicional.

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DOCUMENTO Nº 009-2004/DNPP

APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 019-94-PCM Y EL

DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94 Para efecto de la aplicación del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM1 y el Decreto de Urgencia Nº 037-942, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM de fecha 28-MAR-94 se otorgó una bonificación especial a los profesionales de la salud y docentes de la carrera del Magisterio Nacional de la Administración Pública, así como a los trabajadores asistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y Educación y sus Instituciones Públicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Pública, Unión de Obras de Asistencia Social y de los Programas de salud y Educación de los Gobiernos Regionales. Dicha bonificación de

1 Artículo 1.- Otórgase, a partir del 1 de abril de 1994, a los Profesionales de la Salud y Docentes de la carrera del Magisterio Nacional de la Administración Pública, así como a los trabajadores asistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y Educación y sus Instituciones Públicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Pública, Unión de Obras de Asistencia Social y de los Programas de Salud y Educación de los Gobiernos Regionales, una Bonificación Especial de acuerdo al siguiente detalle: (...)” 2 “Artículo 2.- Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así cromo al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales; de conformidad a los montos señalados en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia.”

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acuerdo a lo señalado en el inciso c) del artículo 4 del mencionado dispositivo es aplicable a los funcionarios, servidores y pensionistas de las entidades citadas, con excepción del personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 559 - Ley del Trabajador Médico, artículo 5. 2. Mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-94 de fecha 11-JUN-94 se otorgó una Bonificación Especial a los servidores de la Administración Pública ubicada en los Niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como, al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales. De acuerdo a lo señalado en el inciso c) del artículo 5 del referido dispositivo, la bonificación especial es aplicable a los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública, no siendo de alcance; dicha medida, entre otros, a los servidores públicos activos y cesantes que hubieran recibido aumento por disposición del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM. 3. Teniendo en cuenta lo indicado, los servidores públicos activos y cesantes, que hubieran recibido el beneficio aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM no podrán ser beneficiarios de la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94.

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DOCUMENTO Nº 010-2004/DNPP

ASPECTOS RELATIVOS AL PROCESO PRESUPUESTARIO DE LOS GOBIERNOS

LOCALES Para efecto de la gestión presupuestaria de los Gobiernos Locales, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. Procedimientos para la aprobación de modificaciones presupuestarias: Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional corresponden ser aprobadas por los Concejos Municipales; mientras que, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, corresponden ser aprobadas por el Titular del Pliego; en aplicación de lo dispuesto por el numeral 16 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debidamente concordado con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209; el artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128; y el artículo 23 de la Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004 - Directiva Nº 003-2004-EF/76.01. Sobre el particular, cabe puntualizar lo siguiente: a) Modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: Son las que modifiquen o afecten el monto total Anual de cada Fuente de Financiamiento, ya sea por incorporación de Créditos Suplementarios (mayor recaudación, captación y obtención de recursos) o por Habilitaciones y Transferencias de Partidas (traslados de recursos entre Pliegos Presupuestarios). Dichas modificaciones presupuestarias deben ser aprobadas por Acuerdo de Concejo, el mismo que debe detallar las modificaciones efectuadas. b) Modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático: Son los Créditos y Anulaciones presupuestarias que varíen el monto aprobado para las actividades y proyectos de un pliego presupuestario, así como aquellas que trasladan recursos entre grupos genéricos de gasto dentro de una misma actividad o proyecto, entre actividades, entre proyectos o de una actividad a un proyecto, manteniéndose el monto total del Presupuesto. La aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático deben efectuarse mediante Resolución de Alcaldía. 2. Información respecto a las Transferencias efectuadas por Fondo de Compensación Municipal, Programa del Vaso de Leche, Canon y Participación en Rentas de Aduanas

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Los usuarios interesados en la información sobre los montos de las transferencias efectuadas a los Gobiernos Locales, por los conceptos de Fondo de Compensación Municipal, Programa del Vaso de Leche, Canon y la Participación en la Renta de Aduanas, según corresponda, podrán acceder a la misma en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas. La referida información, la cual recoge datos del año 1995 en adelante, se podrá obtener a través de la siguiente ruta: www.mef.gob.pe/propuesta/DNPP/gobierno_local.php De otro lado, con el objeto de coadyuvar a una mejor supervisión por parte de la ciudadanía respecto al uso de los recursos públicos, en el marco del proceso de planeamiento y programación participativa del presupuesto; así como lo dispuesto en el marco de la Ley de Transparencia y Responsabilidad Fiscal, la Dirección Nacional del Presupuesto Público viene poniendo a disposición de la colectividad en general, mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, información trimestral correspondiente a los montos que el Gobierno Nacional transfiere a los Gobiernos Regionales y Locales. Dicha información también se encuentra a disposición de los interesados en la ruta electrónica antes indicada. 3. Aplicación de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública Las disposiciones regulatorias de los Sistemas Administrativos del Estado que comprenden, entre otros, al Sistema Nacional de Inversión Pública creado a través de la Ley Nº 27293, son de observancia y cumplimiento obligatorio de todos los niveles de gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. Asimismo, la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27293, su Reglamento y Directivas, a los Proyectos de Inversión Pública que formulen y ejecuten los Gobiernos Regionales y Locales, se efectúa en la forma siguiente: * A todos los proyectos nuevos que formulen las Municipalidades señaladas en el listado contenido en la Décimo Quinta Disposición Complementaria de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01. Para este caso, se considera proyecto nuevo a aquel que cumpla alguna de las condiciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva antes mencionada. * Asimismo, se les aplica a todas aquellas Municipalidades que acuerden voluntariamente, incorporarse al Sistema Nacional de Inversión Pública, a través de su Concejo Municipal. En ese sentido, las normas del SNIP son de aplicación obligatoria para todos los proyectos nuevos que se formulen a partir de la fecha del Acuerdo del Concejo Municipal. * Además, las Municipalidades que formulen uno o más proyectos cuyo monto total individual a precios de mercado, sea igual o mayor a S/. 750 000 quedan incorporados automáticamente al SNIP desde la fecha en que solicitan la codificación presupuestal para la ejecución de dicho proyecto. Una vez incorporada la Municipalidad al ámbito del SNIP, deberá obtener la declaratoria de viabilidad para todos los proyectos nuevos que formulen, previo a su ejecución, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Se considera proyecto nuevo a todos aquellos proyectos que se formulen desde la referida solicitud de codificación presupuestal. * Finalmente, quedarán incorporadas al SNIP, aquellas Municipalidades que sean certificadas, en el marco del Sistema de Acreditación, desde la fecha en que se produzca la certificación. Se considera proyecto nuevo a todos aquellos proyectos que se formulen desde la fecha de la certificación. * Los proyectos que formulen las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales, que de acuerdo a la Ley de Bases de la Descentralización y a la Ley Orgánica de Municipalidades sean de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales, y que se enmarquen en las delegaciones vigentes para los Gobiernos Regionales, previa a su

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evaluación por la Oficina de Programación e Inversiones Regional, deberán contar con la opinión favorable del Gobierno Local respectivo, conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 458-2003-EF-15 modificada por la Resolución Ministerial Nº 694-2003-EF-15. 4. Distribución y uso de la Asignación Provincial y Distrital del Fondo de Compensación Municipal comunicada a través del Oficio Circular Nº 007-2003-EF/76.15.2 Con el objeto de establecer con claridad las asignaciones presupuestarias referenciales para la ejecución de las acciones (gasto corriente y gasto de capital) a considerar en los Planes de Desarrollo Provincial y Distrital, el Fondo de Compensación Municipal ha sido separado en Asignaciones por ámbito Provincial y Distrital. A mayor abundamiento, debemos precisar lo siguiente: a) Asignación por ámbito Provincial: La cual corresponde a la provincia, para acciones de incidencia a nivel de toda la Provincia. Los recursos del FONCOMUN asignados al municipio para acciones de ámbito Provincial, deben ser utilizados de acuerdo a los resultados de la Programación Participativa del Presupuesto, efectuada en forma concertada con los distritos que conforman la provincia; correspondiéndole a la Municipalidad Provincial la ejecución de las acciones (gasto corriente y gasto de capital) consideradas en los Planes de Desarrollo Provincial y Distrital, consistentes con el Proceso Participativo en el cual las Municipalidades de la Provincia participaron en la programación, promovieron el debate y la concertación de sus Planes de Desarrollo. b) Asignación por ámbito Distrital: La misma que corresponde a las Municipalidades Distritales, incluido el municipio del distrito capital.

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DOCUMENTO Nº 011-2004/DNPP

APLICACIÓN DEL ARTICULO 7 NUMERAL 7.4 DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004 - LEY Nº 28128 PARA LOS GOBIERNOS

LOCALES Mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-EF se aprobó los Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Recursos Presupuestarios de los Gobiernos Locales pro-venientes de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para Los Gobiernos Locales”, como una forma de complementar lo señalado en el numeral 7.4 del Artículo 7 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128; y el artículo 19 de la Directiva Nº 003-2004-EF/76.01 “Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004”. El presente Documento tiene como objetivo orientar a Gobiernos Locales en los procedimientos de carácter presupuestario para el registro de las transferencias de recursos de los Programas y Proyectos de Lucha Contra la Pobreza que se efectúen, de acuerdo a lo que comuniquen el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES así como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL, según corresponda, a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas que comprenden, los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva a cargo del MIMDES y el MTC-PROVIAS RURAL, los Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues, así como las Otras Acciones Nutricionales y de Asistencia Solidaria, a cargo del MIMDES. Para tal efecto, se debe considerar lo siguiente: I. TRANSFERENCIAS PARA LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PRODUCTIVA

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I.1 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES - Municipalidades Acreditadas1 Las Municipalidades Distritales o Provinciales (distrito capital), ejecutan los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva según lo establecido en los Convenios de Gestión a suscribirse entre las citadas municipalidades y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, según corresponda. Las Municipalidades Distritales o Provinciales efectuarán las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, entre Proyectos (Anulaciones y Créditos Presupuestarios), en función a los acuerdos suscritos y demás documentos complementarios. Según las pautas siguientes:

Modificaciones Presupuestarias en la Municipalidad Distrital o Provincial ANULACIÓN (DE) CREDITO (A) Función xxx Función xxx Programa xxx Programa xxx Subprograma xxx Subprograma xxx Proyecto xxx Proyecto xxx Componente xxx Componente xxx Finalidad de Meta xxx Finalidad de Meta xxx Unidad de Medida xxx Unidad de Medida xxx CADENA DEL GASTO: CADENA DE GASTO: 6 Gastos de Capital 6 Gastos de Capital 6.5 Inversiones 6.5 Inversiones 6.5.11 Aplicaciones Directas 6.5 XX XXXX 6.5.11. XXXXXX 6.5. XX XXXX 6.5.11. XXXXXX 6.5. XX XXXX I.2. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES- Municipalidades no Acreditadas2

1 Artículo 8 numeral 8.1, literal a. Decreto Supremo Nº 026-2004-EF PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LUCHA CONTRA LA POBREZA –DE LOS GOBIERNOS LOCALES ACREDITADOS Para la transferencia de los recursos correspondientes a los Programas y Proyectos de Lucha Contra la Pobreza, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL suscribirán con los Gobiernos Locales, Convenios de Gestión en los cuales se establecerán los compromisos de ambas partes, respectivamente, respecto de la transferencia de los recursos, el destino de los mismos, los costos operativos y las metas de los Programas y Proyectos a alcanzar en cada ámbito. 2 Artículo 8 numeral 8.2, literal a. Decreto Supremo Nº 026-2004-EF DE LOS GOBIERNOS LOCALES NO ACREDITADOS En tanto se produzca la acreditación de los Gobiernos Locales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones-PROVIAS RURAL ejecutarán los Programas y Proyectos que les correspondan, en los ámbitos respectivos con cargo a los recursos que para tal efecto los Gobiernos Locales transferirán financieramente y de forma automática. Dichas transferencias implicarán el abono a favor de la cuenta bancaria del respectivo Gobierno Local en el Banco de la Nación y su ejecución presupuestaria y financiera se hará efectiva mediante la inmediata transferencia de dichos fondos a la cuenta bancaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-PROVIAS RURAL en la citada institución financiera, para lo cual se faculta a la Dirección General del Tesoro Público a implementar los mecanismos financieros que estime necesarios a fin de garantizar la automática transferencia de dichos recursos.

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En el caso de las municipalidades no acreditadas, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, estará a cargo de la ejecución de los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva en el ámbito Distrital o Provincial (distrito capital) según corresponda. Para tal efecto, las Municipalidades Distritales y Provinciales, en función a las coordinaciones y acuerdos con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias en el nivel Funcional Programático, entre Proyectos (Anulaciones y Créditos Presupuestarios), así como de la Genérica del Gasto 5 Inversiones a la Genérica del Gasto 7 Otros Gastos de Capital, como sigue:

Modificación Presupuestaria a nivel Funcional Programático para la Transferencia DE A Función xxx Función 05 ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL Programa xxx Programa 014 PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA Subprograma xxx Subprograma 0050 PROMOCION Y ASISTENCIA COMUNITARIA Proyecto xxx Proyecto 2.00313 Inversión Social y Generación de Empleo Componente XXX Componente xxx Finalidad de Meta xxx Finalidad de Meta XXXX Unidad de Medida xxx Unidad de Medida xxx CADENA DEL GASTO: CADENA DE GASTO: 6 Gastos de Capital 6 Gastos de Capital 6.5 Inversiones 6.7 Otros Gastos de Capital 6.511 Aplicaciones Directas 6.7.22 Transferencias a otros Organismos del Sec- tor Público 6.5.11.XX XXXX 6.7.22.40 Subvenciones Sociales 6.5.11.XX XXXX I.3. Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL (Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales) 1, 3 - Municipalidades Acreditadas a) Con Institutos Viales Provinciales Municipales en proceso de implementación4 1 Artículo 8 numeral 8.1, literal a. Decreto Supremo Nº 026-2004-EF PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LUCHA CONTRA LA POBREZA -DE LOS GOBIERNOS LOCALES ACREDITADOS Para la transferencia de los recursos correspondientes a los Programas y Proyectos de Lucha Contra la Pobreza, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL suscribirán con los Gobiernos Locales, Convenios de Gestión en los cuales se establecerán los compromisos de ambas partes, respectivamente, respecto de la transferencia de los recursos, el destino de los mismos, los costos operativos y las metas de los Programas y Proyectos a alcanzar en cada ámbito. 3 Artículo 8 numeral 8.1, literal f. Decreto Supremo Nº 026-2004-EF Para el caso de los Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues así como para el Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales de PROVIAS RURAL, los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social y de Transportes y Comunicaciones, según corresponda, comunicarán a la Dirección General de Tesoro Público, los montos de las municipalidades distritales que deberán ser transferidos y abonados en las cuentas corrientes de las municipalidades provinciales a cuyo ámbito geográfico pertenecen. Dichas transferencias implicarán el abono a favor de la cuenta bancaria de la respectiva Municipalidad Distrital en el Banco de la Nación y su ejecución presupuestaria y financiera se hará efectiva mediante la inmediata transferencia de dichos fondos a la cuenta bancaria de la Municipalidad Provincial correspondiente en la citada institución financiera, para lo cual se faculta a la Dirección General del Tesoro Público a implementar los mecanismos financieros que estime necesarios a fin de garantizar la automática transferencia de dichos recursos. 4 Artículo 9 numeral 9.5 Decreto Supremo Nº 026-2004-EF DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS RECURSOS A SER TRANSFERIDOS POR LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES A LOS INSTITUTOS VIALES PROVINCIALES MUNICIPALES - TRATAMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS EN CASOS QUE LOS

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En los casos en que los Institutos Viales Provinciales Municipales se encuentren en proceso de implementación, las Municipalidades Provinciales correspondientes asumirán la administración y ejecución de los recursos orientados al Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales transferidos. En tal sentido, las Municipalidades Distritales realizarán las transferencias financieras de los recursos, a la Municipalidad Provincial a la cual están vincula-das geográficamente, debiendo efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, entre Proyectos, que sean necesarias (Anulaciones y Créditos Presupuestarios), de acuerdo a lo que indique el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de la Genérica del Gasto 5 Inversiones a la Genérica del Gasto 7 Otros Gastos de Capital, como sigue:

Modificaciones Presupuestarias en la Municipalidad Distrital ANULACION (DE) CREDITO (A) Función XXXX Función 16 Transporte Programa XXXX Programa 052 Transporte Terrestre Subprograma XXXX Subprogarma 0145 Caminos Rurales Proyecto XXXX Proyecto 16767 Caminos Rurales - PROVIAS RURAL Componente XXXX Finalidad de Meta XXXX Componente 09639 Caminos Rurales - PROVIAS RURAL Unidad Medida XXXX Finalidad de Meta 14137 Conservación de Caminos Rurales - PROVIAS Rural Unidad Medida 067 Kilómetro Cadena del Gasto: Cadena del Gasto: 6 Gastos de Capital 6 Gastos de Capital 6.5 Inversiones 6.7 Otros Gastos de Capital 6.5.11 Aplicaciones Directas 6.7.20 Transferencias a Municipios 6.5.11.XX XXXXXXXXX 6.7.20.40 Subvenciones Sociales 6.5.11.XX XXXXXXXXX Asimismo, la Municipalidad Provincial efectuará las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, entre Proyectos, que sean necesarias (Anulaciones y Créditos Presupuestarios) de acuerdo a las coordinaciones que realice con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como sigue:

Modificaciones Presupuestarias en la Municipalidad Provincial ANULACION (DE) CREDITO (A) Función XXXX Función 16 Transporte Programa XXXX Programa 052 Transporte Terrestre Subprograma XXXX Subprograma 0145 Caminos Rurales Proyecto XXXX Proyecto 16767 Caminos Rurales - PROVIAS Componente XXXX Rural Finalidad de Meta XXXX Componente 09639 Caminos Rurales - PROVIAS Unidad Medida XXXX Rural Finalidad de Meta 14137 Conservación de Caminos Rurales - PROVIAS Rural Unidad Medida 067 Kilómetro Cadena del Gasto: Cadena del Gasto: 6 Gastos de Capital 6.5 Inversiones 6 Gastos de Capital 6.5.11 Aplicaciones Directas 6.5 Inversiones 6.5.11.XX XXXXXXXXX 6.5.11 Aplicaciones Directas 6.5.11.XX XXXXXXXXX 6 5.11.39 Otros Servicios de Terceros 6.5.11.XX XXXXXXXXX

INSTITUTOS VIALES PROVINCIALES MUNICIPALES SE ENCUENTREN EN PROCESO DE IMPLEMENTACION En los casos en que los Institutos Viales Provinciales Municipales se encuentren en proceso de implementación, lo que impide su pleno funcionamiento para asumir de modo integral la ejecución del mantenimiento de los caminos rurales, las Municipalidades Provinciales correspondientes asumirán la administración y ejecución de los recursos.

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b) Con Institutos Viales Provinciales Municipales implementados En los casos en que los Institutos Viales Provinciales Municipales se encuentren implementados; es decir pueden asumir de modo integral la ejecución, en principio, del mantenimiento de los caminos vecinales, las Municipalidades Distritales realizarán las transferencias financieras de los recursos a las Municipalidades Provinciales a la cual se vincu-lan geográficamente, debiendo efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, entre Proyectos, que sean necesarias (Anulaciones y Créditos Presupuestarios), de acuerdo a lo que indique el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como sigue:

Modificaciones Presupuestarias en la Municipalidad Distrital ANULACION (DE) CREDITO (A) Función XXXX Función 16 Transporte Programa XXXX Programa 052 Transporte Terrestre Subprograma XXXX Subprograma 0145 Caminos Rurales Proyecto XXXX Proyecto 16894 Caminos Rurales - IVP Componente XXXX Componente Según corresponda: Finalidad de Meta XXXX 09641 Caminos Rurales IVP - Provincia de Sihuas Unidad Medida XXXX 09642 Caminos Rurales IVP - Provincia de Chincheros 09643 Caminos Rurales IVP - Provincia de Huamanga Cadena del Gasto : 6 Gastos de Capital 6.5 Inversiones 6.5.11 Aplicaciones Directas 6.5.11.XX XXXXXXXXX 6.5.11.XX XXXXXXXXX

09644 Caminos Rurales IVP -Provincia de Cajabamba 09645 Caminos Rurales IVP -Provincia de Jaén 09646 Caminos Rurales IVP -Provincia de San Miguel 09647 Caminos Rurales IVP -Provincia de Canas 09648 Caminos Rurales IVP -Provincia de Huamalíes 09649 Caminos Rurales IVP -Provincia de Leoncio Prado 09650 Caminos Rurales IVP -Provincia de Huancayo 09651 Caminos Rurales IVP -Provincia de Tambopata 09652 Caminos Rurales IVP -Provincia de San Martín 09653 Caminos Rurales IVP -Provincia de Yungay 09654 Caminos Rurales IVP -Provincia de Abancay 09655 Caminos Rurales IVP -Provincia de Lucanas 09656 Caminos Rurales IVP -Provincia de Paruro 09657 Caminos Rurales IVP -Provincia de Huancavelica 09658 Caminos Rurales IVP -Provincia de Tayacaja 09659 Caminos Rurales IVP -Provincia de Chanchamayo 09660 Caminos Rurales IVP -Provincia de Daniel A. Camión 09661 Caminos Rurales IVP -Provincia de Chucuito

Finalidad de Meta 14141 Conservación de Caminos Rurales -IVP Cadena del Gasto 6 Gastos de Capital 6.7 Otros Gastos de Capital 6.7.20 Transferencias a Municipios 6.7.20 40 Subvenciones Sociales

Del mismo modo, la Municipalidad Provincial efectuará las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, entre Proyectos, que sean necesarias (Anulaciones y Créditos Presupuestarios), de acuerdo a lo que indique el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como sigue:

Modificaciones Presupuestarias en la Municipalidad Provincial

ANULACION (DE) CREDITO (A) Función XXXX Programa XXXX Subprograma XXXX Proyecto XXXX Componente XXXX Finalidad de Meta XXXX Unidad Medida XXXX

Función 16 Transporte Programa 052 Transporte Terrestre Subprograma 0145 Caminos Rurales Proyecto 16894 Caminos Rurales -IVP Componente Según corresponda

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Cadena del Gasto : 6 Gastos de Capital 6.5 Inversiones 6.5.11 Aplicaciones Directas 6.5.11.XX XXXXXXXXX 6.5.11.XX XXXXXXXXX

09641 Caminos Rurales IVP -Provincia de Sihuas 09642 Caminos Rurales IVP -Provincia de Chincheros 09643 Caminos Rurales IVP -Provincia de Huamanga 09644 Caminos Rurales IVP -Provincia de Cajabamba 09645 Caminos Rurales IVP -Provincia de Jaén 09646 Caminos Rurales IVP -Provincia de San Miguel 09647 Caminos Rurales IVP -Provincia de Canas 09648 Caminos Rurales IVP -Provincia de Huamalíes 09649 Caminos Rurales IVP -Provincia de Leonero Prado 09650 Caminos Rurales IVP -Provincia de Huancayo 09651 Caminos Rurales IVP -Provincia de Tambopata 09652 Caminos Rurales IVP -Provincia de San Martín 09653 Caminos Rurales IVP -Provincia de Yungay 09654 Caminos Rurales IVP -Provincia de Abancay 09655 Caminos Rurales IVP -Provincia de Lucanas 09656 Caminos Rurales IVP -Provincia de Paruro 09657 Caminos Rurales IVP -Provincia de Huancavelica 09658 Caminos Rurales IVP -Provincia de Tayacaja 09659 Caminos Rurales IVP -Provincia de Chanchamayo 09660 Caminos Rurales IVP -Provincia de Daniel A. Carrión 09661 Caminos Rurales IVP -Provincia de Chucuito

Finalidad de Meta 141 41 Conservación de Caminos Rurales -IVP

Cadena del Gasto 6 Gastos de Capital 6.7 Otros Gastos de Capital 6.7.22 Transferencias a otros Organismos del Sector Público 6.7.22.40 Subvenciones Sociales

I.4. Ministerio de Transportes y Comunicaciones -PROVIAS RURAL (Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales) - Municipalidades no Acreditadas o que no hayan suscrito Convenios de Gestión2,5 En el caso de las Municipalidades no Acreditadas o que no hayan suscrito Convenios de Gestión, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones estará a cargo de la ejecución del Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales; por lo tanto las Municipalidades realizarán las transferencias financieras de recursos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, entre Proyectos que sean necesarios (Anulaciones y Créditos Presupuestarios), de acuerdo a lo que indique el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de la Genérica del Gasto 5 Inversiones a la Genérica del Gasto 7 Otros Gastos de Capital, como sigue:

Modificaciones Presupuestarias en la Municipalidad Distrital o Provincial

A N U L A C I O N (DE) C R E D I T O (A) Función XXXX Programa XXXX Subprograma XXXX Proyecto XXXX Componente XXXX Finalidad de Meta XXXX Unidad Medida XXXX

Función XXXX Programa XXXX Subprograma XXXX Proyecto XXXX Componente XXXX Finalidad de Meta XXXX Unidad Medida XXXX

Cadena del Gasto : 6 Gastos de Capital 6.5 Inversiones 6.5.11 Aplicaciones Directas 6.5.11.XX XXXXXXXXX 6.5.11.XX XXXXXXXXX

Cadena del Gasto : 6 Gastos de Capital 6.7 Otros Gastos de Capital 6.7.22 Transferencias a otros Organismos del Sector Público 6.7.22.40 Subvenciones Sociales

II. TRANSFERENCIAS PARA COMEDORES, ALIMENTOS POR TRABAJO Y HOGARES Y ALBERGUES - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES II.1. Municipalidad Acreditada5

5 Artículo 8 numeral 8.1, literal g. Decreto Supremo Nº 026-2004-EF

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Las Municipalidades Provinciales ejecutan las acciones correspondientes a los Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues; por lo tanto, las Municipalidades Distritales realizarán las transferencias financieras de recursos, a la Municipalidad Provincial a la cual están vinculadas geográficamente, debiendo efectuar en forma previa las modifica-ciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que sean necesarias para lo cual se utilizará la cadena del gasto siguiente:

Modificaciones Presupuestarias en la Municipalidad Distrital

ANULACION (DE) CREDITO (A) Función 05 Asistencia y Previsión Social Programa 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria Subprograma 0049 Promoción y Asistencia Social Actividad 14852 Comedores, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues Componente 09523 Comedores, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues Finalidad de Meta xxxxx Brindar Asistencia Alimentaria a Comedores xxxxx xxxxxxxx

Función 05 Asistencia y Previsión Social Programa 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria Subprograma 0049 Promoción y Asistencia Social Actividad 14852 Comedores, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues Componente 09523 Comedores, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues Finalidad de Meta xxxxx Brindar Asistencia Alimentaria a Comedores xxxxx xxxxxxxx

Unidad de Medida xxx xxxxxx Unidad de Medida xxx xxxxxx Cadena del Gasto 5 Gastos Corrientes 5.3 Bienes y Servicios 5.3.11 Aplicaciones Directas 5.3.11.24 Alimentos de Personas x.x.xx.xx xxxxxxxxxx

Cadena del Gasto 5 Gastos Corrientes 5.4 Otros Gastos Corrientes 5.4.20 Transferencias a Municipios 5.4.20.40 Subvenciones Sociales

II.2. Municipalidades no Acreditadas o que no hayan suscrito Convenios de Gestión 2,5 En el caso de las Municipalidades no Acreditadas o que no hayan suscrito Convenios de Gestión, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ejecuta las acciones correspondientes a los Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues; en tal sentido, la Municipalidad Provincial (distrito capital) o Municipalidades Distritales realizarán las transferencias financieras de recursos, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, debiendo efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que sean necesarias, para lo cual se utilizará la cadena del gasto siguiente:

Modificaciones Presupuestarias en la Municipalidad Distrital o Provincial

ANULACION (DE) CREDITO (A)

En el caso de las municipalidades provinciales que no hayan suscrito convenios de gestión, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM para la ejecución de los Programas de Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues y el Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones-PROVIAS RURAL, según corresponda, continuarán ejecutando los citados programas en los ámbitos correspondientes, para lo cual se transferirá a dichos Ministerios los recursos programados. Dichas transferencias implicarán el abono a favor de la cuenta bancaria del respectivo Gobierno Local en el Banco de la Nación y su ejecución presupuestaria y financiera se hará efectiva mediante la inmediata transferencia de dichos fondos a las cuentas bancarias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL en la citada institución financiera. para lo cual se faculta a la Dirección General del Tesoro Público a implementar los mecanismos financieros que estime necesarios a fin de garantizar la automática transferencia de dichos recursos.

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Función 05 Asistencia y Previsión Social Función 05 Asistencia y Previsión Social Programa 014 Promoción y Asistencia Social

y Programa 014 Promoción y Asistencia Social

y Comunitaria Comunitaria

Subprograma 0049 Promoción y Asistencia Social Subprograma 0049 Promoción y Asistencia Social Actividad 14852 Comedores, Alimentos por Actividad 14852 Comedores, Alimentos por

Trabajo, Hogares y Albergues Trabajo, Hogares y Albergues Componente 09523 Comedores, Alimentos por Componente 09523 Comedores, Alimentos por

Trabajo, Hogares y Albergues Trabajo, Hogares y Albergues Finalidad de Meta Xxxxx Brindar Asistencia Alimentaria

a Finalidad de Meta xxxxx Brindar Asistencia Alimentaria

a Comedores Comedores Xxxxx xxxxxxxx xxxxx xxxxxxxx

Unidad de Medida Xxx xxxxxx Unidad de Medida xxx xxxxxx

Cadena del Gasto : Cadena del Gasto :

5 Gastos Corrientes 5 Gastos Corrientes 5.3 Bienes y Servicios 5.4 Otros Gastos Corrientes 5.3.11 Aplicaciones Directas 5.4.22 Transferencias a otros Organismos

del 5.3.11.24 Alimentos de Personas Sector Público x.x.xx.xx xxxxxxxxxx 5.4.22.40 Subvenciones Sociales

III. TRANSFERENCIAS PARA OTRAS ACCIONES NUTRICIONALES Y DE ASISTENCIA SOLIDARIA 2 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ejecuta las acciones correspondientes a las Acciones Nutricionales y de Asistencia Solidaria; en tal sentido, la Municipalidad Provincial o Municipalidades Distritales realizarán las transferencias financieras de recursos, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, debiendo efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que sean necesarias, para lo cual se utilizará la cadena del gasto siguiente:

Modificaciones Presupuestarias en la Municipalidad Distrital o Provincial

ANULACION (DE) CREDITO (A)

Función 05 Asistencia y Previsión Social Función 05 Asistencia y Previsión Social Programa 014 Promoción y Asistencia Social

y Programa 014 Promoción y Asistencia Social

y Comunitaria Comunitaria

Subprograma 0049 Promoción y Asistencia Social Subprograma 0046 Asistencia al niño y al Adolescente

Actividad 14853 Otras Acciones Nutricionales y Actividad 14853 Otras Acciones Nutricionales y de Asistencia Solidaria de Asistencia Solidaria

Componente 09524 Otras Acciones Nutricionales y Componente 09524 Otras Acciones Nutricionales y de Asistencia Solidaria de Asistencia Solidaria

Finalidad de Meta xxxxx Brindar Asistencia Alimentaria Finalidad de Meta xxxxx Brindar Asistencia Alimentaria Infantil Infantil xxxxx xxxxxxxx xxxxx xxxxxxxx

Unidad de Medida xxx xxxxxx Unidad de Medida xxx xxxxxx

Cadena del Gasto : Cadena del Gasto :

5 Gastos Corrientes Gastos Corrientes

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5.3 Bienes y Servicios .4 Otros Gastos Corrientes 5.3.11 Aplicaciones Directas .4.22 Transferencias a otros Organismos

del 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones Sector Público 5.3.11.24 Alimentos de Personas .4.22.40 Subvenciones Sociales x.x.xx.xx xxxxxxxxxx

Dirección Nacional del Presupuesto Público

11 de marzo del 2004

JUSTICIA

Designan Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-2004-JUS Lima, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia; Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 15 de marzo de 2004, al señor ENRIQUE GREGORIO NEWTON LORET DE MOLA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia

MIMDES

Establecen disposiciones referidas al proceso de reorganización sectorial y fusión de organismos públicos descentralizados del ministerio comprendidos en los DD.SS. Nºs.

060 y 079-2003-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

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Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios, se otorga un plazo de tres años contados a partir de la vigencia de la citada Ley, al Poder Ejecutivo para culminar la reorganización de los Ministerios; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, se declara en proceso de reorganización sectorial al Sector Mujer y Desarrollo Social por el plazo de 120 días útiles, facultando al Ministerio a dictar las políticas y disposiciones normativas que correspondan en las áreas de Mujer y Desarrollo Social relacionadas con la evaluación, supervisión, racionalización reestructuración, reorganización y fusión de los Programas Nacionales, Organismos Públicos Descentralizados y demás organismos de su Sector; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM de fecha 16 de marzo de 2003, se estableció un plazo adicional de 1 (un) año al plazo previsto en la Primera Disposición Com-plementaria del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para culminar el proceso de reorganización del Sector, quedando facultada la Titular del MIMDES a dictar las políticas y disposiciones normativas relacionadas, entre otras, con la reestructuración, reorganización y fusión pertinentes; Que, con el objeto de evitar duplicidad o superposiciones de competencias, funciones y atribuciones, por Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM de fecha 13 de junio de 2003, se dispuso la fusión por absorción de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, el Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR y el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, teniendo este último la calidad de entidad incorporante, en el mencionado proceso de fusión fue incluido posteriormente el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a través del Decreto Supremo Nº 079-2003-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2003-PCM de fecha 5 de diciembre de 2003, se precisa que el proceso de fusión por absorción regulado por los Decretos Supremos Nº 060-2003-PCM y Nº 079-2003-PCM, se encuentra incluido en el proceso de reorganización sectorial que culminará dentro del plazo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27779, facultándose al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a dictar las políticas y disposiciones normativas complementarias que sean necesarias a efectos de facilitar el proceso de reorganización; Que, en ese sentido, en el marco del proceso de reorganización sectorial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, resulta necesario expedir disposiciones que faciliten el mismo, en el cual se incluye el proceso de fusión de sus Organismos Públicos Descentralizados comprendidos en los Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 079-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 096-2003-PCM, y demás normas modificatorias y concordantes; DECRETA: Artículo 1.- De la constitución de Comisiones de Transferencia. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se constituirán o ratificarán, en su caso, Comisiones de Transferencia en cada uno de los Organismos Públicos Descentralizados comprendidos en los Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003-PCM, las mismas que tendrán como función conducir las acciones que faciliten culminar el proceso de fusión dentro de los plazos previstos, incluyendo las de transferencia de funciones, recursos y personal, solicitud de información y auditorías.

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Artículo 2.- De la competencia y reporte de labores de las Comisiones de Transferencia. Las Comisiones de Transferencia se someterán a los lineamientos que imparta la Comisión Técnica encargada de ejecutar el proceso de reestructuración y reorganización sectorial del MIMDES constituida, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM, mediante Resolución Ministerial Nº 166-2003-MIMDES y modificada por Resolución Ministerial Nº 012-2004-MIMDES, reportando sus avances a la citada Comisión Técnica. Artículo 3.- De la conformación de las Comisiones de Transferencia. Las Comisiones de Transferencia estarán integradas por los siguientes miembros: - Dos representantes de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, uno de los cuales las presidirá; - El Director General de la Dirección General de Planeamiento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, o su representante; - El Gerente General del Organismo Público Descentralizado en proceso de fusión o su equivalente; - El Gerente de la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, del Organismo Público Descentralizado en proceso de fusión. Artículo 4.- Del plazo de las Comisiones de Transferencia. Las comisiones cumplirán sus funciones hasta la fecha de culminación de la fusión que será determinada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dentro del plazo a que se refiere la Ley Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº 096-2003-PCM. En ningún caso las Comisiones de transferencia podrán exceder al plazo de vigencia de la Comisión Técnica de Reestructuración y Reorganización. Artículo 5.- De las funciones de los órganos directivos de las entidades en proceso de fusión. A fin de facilitar los procesos de reorganización sectorial y de fusión, déjense sin efecto las disposiciones contenidas en los Reglamentos de Organización y Funciones y Estatutos de las entidades objeto de fusión, que se precisan en los numerales siguientes: 5.1. Artículos 9 al 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF aprobado por Resolución Presidencial de INABIF Nº 086 de fecha 2 de marzo del 2001. 5.2. Artículos 9 al 18 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2001-PROMUDEH. 5.3. Numerales 4.1 al 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 164-2001-FONCODES/DE y artículos 13 al 24 del Estatuto del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM. 5.4. Artículos 8 al 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH. Artículo 6.- De la asunción de las funciones que se dejan sin efecto en los órganos comprendidos en los Reglamentos de Organización y Funciones de las entidades en proceso de fusión. Las funciones de los órganos comprendidos en los numerales 5.1 al 5.4 mencionados en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, serán provisionalmente asumidas por los

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Gerentes Generales o sus equivalentes, de los Organismos Públicos Descentralizados en proceso de fusión, con excepción de las funciones y facultades siguientes, las mismas que serán ejercidas por la titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social: 6.1 Aprobar y celebrar todo tipo de convenios que se concerten con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con gobiernos, agencias oficiales o instituciones bilaterales o multilaterales de crédito o cooperación, así como delegar la facultad de suscribir los mismos; 6.2 Aprobar y disponer la modificación de la organización y estructura interna de la entidad y autorizar la creación o desactivación de unidades orgánicas; 6.3 Otorgar y revocar poderes; 6.4 Aprobar la adquisición de inmuebles, así como la venta y gravamen de los inmuebles de propiedad de la entidad; 6.5 Nombrar o remover los gerentes y funcionarios de confianza, así como la celebración o la resolución de los contratos de asesores; 6.6 Ejercer la representación oficial de la entidad; 6.7 Designar a los representantes de la entidad ante organismos, convenciones y eventos nacionales o internacionales; 6.8 Expedir Resoluciones y dictar normas de carácter general o particular; 6.9 Aprobar documentos de gestión; Los Gerentes Generales o sus equivalentes, de los Organismos Públicos Descentralizados en proceso de fusión, son las autoridades de las unidades ejecutoras cons-tituidas para dichos organismos, resultándoles de aplicación lo dispuesto en la sétima disposición transitoria de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en tanto conserven dicha condición de unidades ejecutoras. Artículo 7.- De las disposiciones de los demás documentos de gestión. Las disposiciones contenidas en los demás documentos de gestión de los Organismos Públicos Descentralizados en proceso de fusión, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente decreto supremo. Artículo 8.- De la temporalidad de las disposiciones del Decreto Supremo. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo quedan sin efecto en la fecha de culminación de la fusión parcial o total, según determine el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 9.- De la culminación del proceso de fusión. La fusión de los Organismos Públicos Descentralizados dispuesta en los Decretos Supremos Nºs. 060-2003-PCM y 079-2003-PCM podrá culminar simultáneamente en la misma fecha para todos los Organismos Públicos Descentralizados en proceso de fusión o en fechas distintas para cada uno de ellos, según lo disponga el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 10.- De los Comités de Coordinación Sectorial. Los Comités de Coordinación Sectorial referidos en el artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, promoverán, de acuerdo a las directivas que imparta la Comisión Técnica encargada de ejecutar el proceso de reestructuración y reorganización sectorial del MIMDES constituida por Resolución Ministerial Nº 166-2003-MIMDES y modificada por Resolución Ministerial Nº 012-2004-MIMDES, los mecanismos de articulación e integración de las funciones de las unidades operativas representadas en dichos Comités.

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Sin perjuicio de la dependencia funcional que los citados Comités tienen respecto de la Dirección General de Descentralización, Concertación y Participación Social, reportarán los avances en la implementación de lo dispuesto en el presente artículo a la Comisión Técnica mencionada en el párrafo anterior. Artículo 11.- De la conclusión de funciones de los órganos directivos. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo quedan concluidas las funciones de los titulares de los órganos directivos a que se refieren las disposiciones dejadas sin efecto por el artículo 5; correspondiendo asumirlos de inmediato a los Gerentes Generales o sus equivalentes de los Organismos Públicos Descentralizados en proceso de fusión, con excepción de las funciones y facultades precisadas en los numerales 6.1 al 6.9 del artículo 6, hasta la conclusión parcial o total del proceso de fusión y para cuyo efecto, los actuales titulares a cargo de los órganos directivos dejados sin efecto, procederán a entregar sus cargos mediante acta en la que conste la entrega formal del cargo respectivo. Artículo 12.- De la facilitación del proceso de fusión. A fin de facilitar el proceso de fusión, las Comisiones de Transferencia realizarán su labor en coordinación con los Gabinetes Sectoriales de Coordinación constituidos por Resolución Ministerial Nº 129-2004-MIMDES y con la Comisión Técnica de Reestructuración y Reorganización Sectorial designada por Resolución Ministerial Nº 012-2004-MIMDES; dando cuenta de su gestión a los Gerentes Generales o sus equivalentes, que ejercen las funciones de los órganos dejados sin efecto en los Reglamentos de Organización y Funciones y Estatutos de las entidades en proceso de fusión. Artículo 13.- De las disposiciones complementarias. Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podrá dictar disposiciones complementarias para la aplicación del presente decreto supremo. Artículo 14.- De la fecha de vigencia del Decreto Supremo. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 15.- Del refrendo del Decreto Supremo. El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, a los quince días del mes de marzo del dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Aceptan renuncia de Jefe del PRONAA

RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2004-MIMDES Lima, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2003-MIMDES de fecha 8 de agosto de 2003, se designó al ingeniero CLEMENTE RODOLFO SALINAS RIVERA, como Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el ingeniero CLEMENTE RODOLFO SALINAS RIVERA, al cargo de Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2004-MIMDES

Lima, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por el artículo 1 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27779, se concedió un plazo de tres años para culminar con la reorganización de los Minis-terios; Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Sector comprende el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, los Organismos Públicos Descentralizados, Programas, Proyectos y Comisiones bajo su jurisdicción; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, se declaró en proceso de reorganización sectorial al Sector Mujer y Desarrollo Social por el plazo de ciento veinte (120) días útiles, facultando al Ministerio a dictar las políticas y disposiciones normativas que correspondan en las áreas de Mujer y Desarrollo Social relacionadas con la evaluación, supervisión, racionalización, reestructuración, reorganización y fusión de los Programas Nacionales, Organismos Públicos Descentralizados y demás organismos de su Sector; Que por Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM, se amplió por un (1) año el plazo previsto para la reorganización sectorial referida en el considerando precedente;

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Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 060-2003-PCM y 079-2003-PCM, se dispuso la fusión por absorción de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF el Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES y, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, al Ministe-rio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, teniendo este último la calidad de entidad incorporante; Que, por Decreto Supremo Nº 096-2003-PCM, se precisó que el proceso de fusión por absorción dispuestos a través de los Decretos Supremos Nºs. 060-2003-PCM y 079-2003-PCM, se encuentra incluido dentro del proceso de reorganización del Sector Mujer y Desarrollo Social; estableciéndose a través de su artículo 2 que dicho proceso estaría a cargo de una Comisión Técnica que se constituiría según lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-97-PROMUDEH se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia-PAR; Que, conforme se desprende del análisis de las normas mencionadas, Ia Titular del Sector Mujer y Desarrollo Social está facultada para dictar las medidas que permitan la mejor implementación de los procesos de fusión y reorganización del Sector, las cuales deben ser ejecutadas en forma inmediata a efectos de dar continuidad a las funciones de cada uno de los órganos del MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, en la Ley Nº 27779, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, en el Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 079-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 096-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 10, 12 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 023-97-PROMUDEH, los que en adelante tendrán el siguiente tenor: “Artículo 10.- La Jefatura es el órgano encargado de dirigir, planear, coordinar, controlar y supervisar las políticas, procedimientos y acciones del PAR, de conformidad con los lineamientos que establezca la Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.” “Artículo 12.- Son funciones y atribuciones del Jefe del PAR: a) Dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar los proyectos y programas a cargo del PAR, así como el cumplimiento de las acciones y metas programadas. b) Formular y proponer al Despacho Ministerial los lineamientos de política, programas y proyectos del PAR en concordancia con las políticas y los planes sectoriales y Gobierno; c) Proponer al Despacho Ministerial para su aprobación los Planes de Desarrollo. d) Ejecutar las políticas y estrategias que permitan el cumplimiento de los objetivos del organismo. e) Autorizar y aprobar las licitaciones y concursos, que se conduzcan en el PAR. f) Dar cuenta a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social sobre la marcha del Organismo.

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g) Supervisar y evaluar la gestión técnica de los órganos del PAR. h) Ejercer las demás funciones que le asigne la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.” “Artículo 14.- La Jefatura designa un representante para que ejerza la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación Intersectorial.” Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en los demás documentos de gestión del PAR, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América

RESOLUCION SUPREMA Nº 086-2004-RE

Lima, 12 de marzo de 2004 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 17 de octubre de 2003; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América al doctor Eduardo Ferrero Costa. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el doctor Eduardo Ferrero Costa deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en los Estados Unidos de América será fijada por Resolución Ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

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Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú

en Costa Rica

RESOLUCION SUPREMA Nº 087-2004-RE Lima, 12 de marzo de 2004 Vista la Resolución Suprema Nº 171-2000-RE, de 21 de marzo de 2000, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Costa Rica, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Fernando Rojas Samanez; De conformidad con el artículo 7, 8 literal b) y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003; y los artículos 62, 185 literal c) y 189 literal b) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, de 11 de diciembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Fernando Rojas Samanez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Costa Rica, con fecha 31 de marzo de 2004. Artículo Segundo.- Trasladar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Fernando Rojas Samanez, a desempeñar funciones de su categoría en la Cancillería, a partir del 1 de abril de 2004. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú

en Israel

RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2004-RE Lima, 12 de marzo de 2004 Vista la Resolución Suprema Nº 0130-RE, de 31 de marzo de 1999, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Estado de Israel, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Nicolás Roncagliolo Higueras; De conformidad con el artículo 7, 8 literal b) y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003; y los artículos 62, 185 literal c) y 189 literal b) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, de 11 de diciembre de 2003; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Nicolás Roncagliolo Higueras, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Estado de Israel, a partir del 1 de abril de 2004. Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2004-RE

Lima, 12 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 083-2004-MTC/01, de 2 de febrero de 2004, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas año 2004 a diversos organismos internacionales de los cuales el Perú es país miembro; CONSIDERANDO: Que el artículo 19 numeral 19.2 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas año 2004 a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectuar el pago de las cuotas año 2004, a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO IMPORTE TRANSPORTES: - Organización de Aviación Civil (OACI) US$ 49 940,00 (Dólares americanos) - Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) US$ 3 154,00

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(Dólares americanos) - Proyecto “Sistema Regional para la Vigilancia de la US$ 46 760,00 Seguridad Operacional CLAC-OACI” (RLA/99/901) Dólares americanos) - Asociación del Congreso Panamericano de Ferrocarriles US$ 2 000,00 (ACPF) (Dólares americanos) COMUNICACIONES: - Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) CHF 78 750,00 (Francos Suizos) - Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación US$ 20 000,00 y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET) (Dólares americanos) - Unión Postal Universal (UPU) CHF 39 360,00 (Francos Suizos) Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al INIA efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2004-RE Lima, 12 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 160-2004-INIA-OGRI/DE, de 24 de febrero de 2004, del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas años 1995, 1996, 1997 y 2002 al Programa Cooperativo de Investigación y Transferencia de Tecnología para los Trópicos Sudamericanos (PROCITROPICOS) y pago de la cuota año 2002 y pago parcial de la cuota año 2003 al Programa Cooperativo de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria para la Subregión Andina (PROCIANDINO); CONSIDERANDO: Que el artículo 19 numeral 19.2 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

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Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), el pago de las cuotas a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - PROGRAMA COOPERATIVO DE INVESTIGACIÓN Y 49 713,50 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARA LOS TRÓPICOS SUDAMERICANOS (PROCITROPICOS) Pago de las cuotas años 1995, 1996, 1997 y 2002 - PROGRAMA COOPERATIVO DE INVESTIGACIÓN Y 18 720,00 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA PARA LA SUBREGIÓN ANDINA (PROCIANDINO) Pago de la cuota año 2002 y pago parcial de la cuota año 2003 Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al INDECOPI efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2004-RE Lima, 12 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 085-2004/PRE-INDECOPI, de 27 de enero de 2004, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas año 2004 a diversos organismos internacionales de los cuales el Perú es país miembro; CONSIDERANDO: Que el artículo 19 numeral 19.2 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo

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a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas año 2004 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a efectuar el pago de las cuotas año 2004, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO IMPORTE ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LA CHF 11 552,00 ESTANDARIZACIÓN (ISO) (Francos Suizos) COMISIÓN PANAMERICANA DE NORMAS TÉCNICAS US$ 1 500,00 (COPANT) (Dólares americanos) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA * 914,00 LEGAL (OIML) (Euros) COOPERACIÓN INTERAMERICANA DE ACREDITACIÓN US$ 1 000,00 (IAAC) (Dólares americanos) Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan a INICTEL efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2004-RE Lima, 12 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 010-2004-MTC/INICTEL-OD, de 15 de enero de 2004, del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL), en el que solicita

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al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas año 2004 a la Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET) y a la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT); CONSIDERANDO: Que el artículo 19 numeral 19.2 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas año 2004 a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL) a efectuar el pago de las cuotas año 2004, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO IMPORTE ASOCIACIÓN HISPANOAMERICANA DE CENTROS US$ 20 000.00 DE INVESTIGACIÓN Y EMPRESAS DE (Dólares americanos) TELECOMUNICACIONES (AHCIET) UNIÓN INTERNACIONAL DE LAS CHF 3 937,50 TELECOMUNICACIONES (UIT) (Francos Suizos) Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan a CONCYTEC efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2004-RE

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Lima, 12 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 055-2004-CONCYTEC-P, de 2 de febrero de 2004, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas año 2004 a diversos organismos internacionales de los cuales el Perú es país miembro; CONSIDERANDO: Que el artículo 19 numeral 19.2 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas año 2004 a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), a efectuar el pago de cuotas, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA 11 000,00 GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA (ICGEB) Pago de la cuota año 2004 - CENTRO LATINOAMERICANO DE FÍSICA (CLAF) 3 000,00 Pago de la cuota año 2004 - COMITÉ CIENTÍFICO DE INVESTIGACIÓN 1 850,00 OCEANOGRÁFICA (SCOR) Pago de la cuota año 2004 - FUNDACIÓN INTERNACIONAL PARA LA CIENCIA 600,00 (IFS) Pago de la cuota año 2004 - PROGRAMA IBEROAMERICANO DE CIENCIA Y 15 000,00 TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO (CYTED) Pago de cuota del año presupuestal setiembre 2004 - agosto 2005 - RED LATINOAMERICANA DE CIENCIAS BIOLÓGICAS 3 000,00 (RELAB) Pago de la cuota año 2004

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- UNIÓN ASTRONÓMICA INTERNACIONAL (IAU) 1 192,50 Pago de la cuota año 2004 Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Designan representantes titular y alterno del ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0184-2004-RE

Lima, 12 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, como el ente encargado de articular ejecutivamente los diversos esfuerzos que realizan las entidades públicas y privadas para prevenir y combatir este delito; Que, dicho ente está integrado por dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Interior, Mujer y Desarrollo Social, Salud, Justicia, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría del Pueblo, así como de instituciones de la sociedad civil especializadas en el tema; del mismo modo el Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, la misma que se encuentra a cargo del Ministerio del Interior; Que, corresponde designar a los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas; De conformidad con el inciso b) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, del 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Director de Derechos Humanos como representante titular y a la Directora de Política Migratoria de la Dirección General de Apoyo Legal y Asistencia Humanitaria como representante alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, al que se refiere el Decreto Supremo Nº 002-2004-IN. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

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Designan representantes del ministerio ante el Consejo Ejecutivo del CONTRAMINAS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0185-2004-RE Lima, 12 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 113-2002-RE, se creó el Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS) como el ente encargado de proponer la política de Estado en materia de la acción integral contra las minas antipersonal en el Perú, así como de supervisar el cumplimiento de los objetivos de la Convención sobre Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, denominada también Convención de Ottawa; Que, dicho ente está integrado por dos órganos: un Consejo Ejecutivo, conformado por dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, uno de los cuales lo presidirá, y por representantes de los Ministerios de Defensa, Interior, Educación, Salud, y del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) del sector Mujer y Desarrollo Social; y una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales y de Seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, es conveniente designar a los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo Ejecutivo de CONTRAMINAS; De conformidad con el inciso b) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, del 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Subsecretario de Asuntos Multilaterales y al Director de Asuntos Políticos Multilaterales y de Seguridad como representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo Ejecutivo del Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Designan delegación que participó en el Foro Global de Biotecnología, realizado en Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0186-2004-RE

Lima, 12 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que por Resolución Legislativa Nº 28170 de 2 de febrero de 2004, el Perú aprobó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que tiene como objetivo contribuir a garantizar un adecuado nivel de protección en la transferencia, manipulación y utilización de los organismos vivos modificados, resultantes de la biotecnología moderna, que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana;

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Que la biotecnología moderna, correctamente aplicada, constituye una potencial fuente de bienestar para la humanidad, particularmente en lo relativo a la satisfacción de las necesidades críticas de alimentos y cuidados sanitarios; Que, es ese contexto, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y el Gobierno de la República de Chile cursaron una invitación al Perú para que participe en el Foro Global sobre Biotecnología que se celebró en la ciudad de Concepción, República de Chile, del 2 al 5 de marzo de 2004; Que el citado evento tuvo como tarea examinar las oportunidades y desafíos biotecnológicos relacionados con la industria que se plantean en el mundo en desarrollo y en las economías en transición; Que el Perú participó activamente en la Reunión Regional Preparatoria del citado Foro Global, llevada a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 22 al 25 de julio de 2003; Que, en tal sentido, es necesario designar a la delegación peruana que participó en el Foro Global sobre Biotecnología; Que, mediante los oficios Nº 047-2004, Nº 066-2004 y Nº 174-2004, de 27 de enero y de 4 y 25 de febrero de 2004, respectivamente, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), designó a los integrantes de la delegación peruana que participaron en el citado foro; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 737, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 27 de febrero de 2004; De conformidad con el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, designar a la delegación peruana que participó en el Foro Global de Biotecnología que se llevó a cabo en la ciudad de Concepción, República de Chile, del 2 al 5 de marzo de 2004, la que estuvo conformada por las siguientes personas: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, David Málaga Ego-Aguirre, funcionario de la Embajada del Perú en la República de Chile, quien la presidió; - Doctora Antonietta Ornella Gutiérrez-Rosati, Profesora Principal del Departamento de Biología de la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM); - Doctor Abraham Jaime Vaisberg Wolach, Decano de la Facultad de Ciencias y Filosofía de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH); - Doctor Jorge Edgard Mayer Cabrera, Investigador Experto en Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA); - Doctor Juan Leonidas Tarazona Barboza, Director General de Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC); - Doctor Javier Blás Verástegui Lazo, Director General de Apoyo a la Investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC); y, - Doctora Carmen Rosa García Dávila, Responsable del Laboratorio de Biotecnología Molecular y Biotecnología del Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP).

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Artículo Segundo.- La presente Resolución no ocasiona gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores ni da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionario diplomático a la Confederación Suiza, para participar en el

60º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0192-2004-RE Lima, 12 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas realizará su 60º Período Ordinario de Sesiones en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 15 de marzo al 23 de abril de 2004; Que, en ese marco, se realizará el Segmento de Alto Nivel del citado Período de Sesiones, el cual se llevará a cabo del 15 al 18 de marzo de 2004 y contará con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Primeros Ministros, Cancilleres y Altos Dignatarios de los Estados Miembro; Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores participará en el Segmento de Alto Nivel, por lo que es necesario autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Santiago Marcovich Monasi, Subsecretario para Asuntos Multilaterales, para que lo acompañe en dicho evento; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 917, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 8 de marzo de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Santiago Marcovich Monasi, Subsecretario para Asuntos Multilaterales, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 15 al 20 de marzo de 2004, para que participe en el 60º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y acompañe al señor Ministro de Relaciones Exteriores en el Segmento de Alto Nivel que se celebrará en el marco de dicha reunión. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la participación del Embajador Santiago Marcovich Monasi por concepto de viáticos US$ 2 080.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo el citado funcionario diplomático rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión; los gastos por concepto de pasajes del

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Embajador Santiago Marcovich Monasi serán cubiertos por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el Embajador Santiago Marcovich Monasi deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile para participar en la Reunión del Mecanismo de Consultas Diplomáticas a nivel de Vicecancilleres

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0193-2004-RE

Lima, 12 de marzo de 2004 Vista la invitación formulada por el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores de la República de Chile, Embajador Cristián Barros Melet, al señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, Embajador Luis Solari Tudela, para realizar una Visita Oficial a ese país en el marco del Mecanismo de Consultas Diplomáticas a nivel Vicecancilleres; CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las relaciones de cooperación y diálogo entre las Repúblicas del Perú y Chile, con el objeto de abordar los principales temas de interés común entre ambas naciones; Que, asimismo, es preciso realizar los preparativos para la Visita Oficial que efectuará al Perú la señora Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Chile, doctora Soledad Alvear, durante el mes de abril de 2004; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 846, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 4 de marzo de 2004; y en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1895, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 8 de marzo de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios diplomáticos para que participen en la Reunión del Mecanismo de Consultas Diplomáticas a nivel de Vicecancilleres, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 16 y 17 de marzo de 2004:

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- Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Solari Tudela, Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores; - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Claudio de la Puente Ribeyro, Director de América del Sur; y, - Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, Elfy Nancy Rojas Valdez, funcionaria del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo los citados funcionarios diplomáticos rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa US$ US$ aeropuerto US$ Luis Solari Tudela 488,55 600,00 28,00 Claudio de la Puente Ribeyro 488,55 600,00 28,00 Elfy Nancy Rojas Valdez 488,55 600,00 28,00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Autorizan a procurador a interponer acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en ejecución de obra realizada en el departamento de Lambayeque

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2004-TR

Lima, 15 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 012-2004-OCI/OII-1 del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que contiene el Informe Nº 001-2004-02-0192 e Informe Especial Nº 002-2004-02-0192, relacionada a la acción de control efectuada a la Oficina Zonal de Lambayeque del Programa “A Trabajar Urbano”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, el Órgano de Control Institucional remite el resultado del Examen Especial sobre la Verificación de los fondos desembolsados con fechas: 8 de julio, 19 de agosto y 18 de septiembre del 2003, y la Adulteración de boleta de venta en la ejecución del Convenio Específico de Ejecución de Obra Nº 010-2003, Obra de Emergencia “Construcción, Reconstrucción y Mantenimiento de la Infraestructura Educativa del Colegio San José por el Fenómeno del Niño”, suscrito con fecha 20 de junio de 2003 por el Programa “A Trabajar Urbano” y el Colegio Nacional San José de Chiclayo como organismo ejecutor;

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Que, el Órgano de Control Institucional, de las observaciones formuladas sobre el empleo de comprobante de pago presuntamente adulterado en la rendición de cuenta del Organismo Ejecutor, así como el Cuaderno de Obras del Proyecto que se encuentra indebidamente en poder del representante del Organismo Ejecutor, y de la presentación del Informe de Gastos Nº 2 por menos del 85% del desembolso a rendir, se concluye entre otros, que en el Convenio Específico de Ejecución de Obra Nº C010-2003 del 20 de junio de 2003, suscrito con el Director del Colegio San José y Representante Legal del proyecto “Construcción, reconstrucción y mantenimiento de la infraestructura educativa del Colegio San José por el Fenómeno del Niño”, se ha evidenciado que en la presentación del Informe Mensual Nº 03 correspondiente a septiembre 2003, remitido con Carta Nº 80-LML-2003 del 5 de octubre de “2003 al Jefe Zonal del programa “A Trabajar Urbano” de Lambayeque, se incluyó en la rendición de cuentas Formato PE Nº OE-07 “Informe de Gastos” por S/. 34,444.30 nuevos soles, un Comprobante de Pago adulterado: B/V. 001-074252 del 9 de setiembre de 2003 de la empresa “Inversiones Mochica S.A.” por S/. 7,035.00 Nuevos Soles en la adquisición de 402 bolsas de cemento, los que se encontraban visados por el Representante Legal y Responsable Técnico del Organismo Ejecutor y Supervisor Externo del Programa, constatándose que el mencionado Comprobante de Pago “Emisor” que obra en los archivos de la empresa “Inversiones Mochica S.A.” es por el valor de S/. 35.00 en la adquisición de dos (2) bolsas de cemento, habiendo sido adulterado en: nombre, fecha, cantidad y precio; lo que evidencia indicios razonables que presumen la existencia de Delito Contra la Fe Pública, que deberá ser denunciado ante el Ministerio Público de acuerdo a ley; Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, precisa que son atribuciones del Sistema Nacional de Control “emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”; Que, asimismo el artículo 11 de la Ley Nº 27785, precisa que cuando en un informe se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones que correspondan de acuerdo a la responsabilidad señalada, como es el caso del Informe de visto; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar a la Procuraduría Pública del Sector la interposición de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del artículo 12 y el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 341-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes contra el señor Libio Honorio Mestanza Díaz y los que resulten responsables por los hechos descritos en el Informe de vistos de la presente Resolución. Artículo 2.- Remítase la documentación y demás antecedentes del caso, al Procurador Público, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA

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Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban Regulación Aeronáutica del Perú Nº 112

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2004-MTC-12 Lima, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de la Aeronáutica Civil del Perú; y, el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, mediante Resolución Directoral Nº 262-2003-MTC/12 y de conformidad con el artículo 7 del citado Reglamento, la Dirección General de Aeronáutica Civil puso en conocimiento del público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAPs, con una antelación de 15 días calendario; Que, como consecuencia de la primera prepublicación se efectuaron significativas correcciones al proyecto inicial, por lo que en cumplimiento con el párrafo 11.47 (c), de la RAP 11, se efectuó el proceso de una segunda prepublicación con el nuevo texto, mediante Resolución Directoral Nº 014-MTC/12, cuyo plazo se ha cumplido a la fecha; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Regulación Aeronáutica del Perú Nº 112, correspondiente a la Revisión Nº 16, cuyo texto en anexo adjunto, forma parte integrante de la Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ

R A P - 112

TRANSPORTE AÉREO DE CARGA REFERENCIA: Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Montreal) Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento The air cargo tariff IATA Anexo 9 al Convenio de Chicago Anexo 17 al Convenio de Chicago Doc. OACI 9626 Doc. OACI 8973

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CAPÍTULO VI: REGLAS DE VUELO, TRÁNSITO AÉREO Y REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN SUBPARTE A: NORMAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AEREO DE CARGA Sección 112.1 Aplicabilidad. 112.3 Definiciones. 112.5 El proceso del transporte aéreo de carga. 112.7 Documentación. 112.9 Normas generales del transporte aéreo de carga. 112.11 Responsabilidades. 112.13 Control y vigilancia. 112.15 Cláusula de incumplimiento. APÉNDICE 1: DIAGRAMA DEL TRANSPORTE AÉREO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN. SUBPARTE A: NORMAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AEREO DE CARGA Sección: 112.1 Aplicabilidad La presente Parte de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) dispone las reglas de operación y seguridad para toda persona natural o jurídica que participe en el proceso del transporte aéreo de carga. El transporte de carga se puede realizar a nivel nacional o internacional, en ambos casos se debe respetar los procedimientos que aseguren un adecuado nivel de seguridad y protección en lo que se refiere al transporte de mercaderías, seguridad de la aviación, mercancías peligrosas y de la seguridad operacional. Todo esto al margen de las regulaciones aduaneras, policiales u otras emitidas por autoridades competentes. Esta regulación es complementaria al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, a la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, a la Ley General de Aduanas y su Reglamento en lo que corresponda, a la RAP-109 Agentes Acreditados y a la RAP-111 Servicios Especializados Aeroportuario, todas esta normas regulan el proceso del transporte de carga por vía aérea. 112.3 Definiciones Agente Acreditado. Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que están aceptados o son exigidos por la autoridad competente con respecto a la carga, las encomiendas de mensajería y por expreso o correo. Accidente. Cualquier ocurrencia originada en la prestación de los servicios especializados aeroportuarios que ocasionan lesiones graves o mortales a alguna persona o daños de consideración a la propiedad. Almacenaje: acto por el cual se almacenan mercancías en un terminal de almacenamiento durante un tiempo determinado y en un lugar adecuado según el tipo de mercancía de que se trate. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra.

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Aeropuerto. Es el aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en la superficie. Aeródromo. Area definida de tierra o agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en la superficie de aeronaves. Aprobado. Acto por el cual, previo a su estudio, análisis y/o revisión, la DGAC le acepta su uso o empleo. Administrador Aeroportuario. (u Operador Aeroportuario). Empresa que administra y opera un aeropuerto, para lo cual cuenta con la debida autorización y certificación de la DGAC. Aviso de llegada. Salvo estipulación en contrario, el transportista debe avisar al destinatario de la llegada de la carga, tan pronto como ésta llegue. Carga. Es el conjunto de bienes que se transportan en una aeronave excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado. Contrato de transporte aéreo: es aquel celebrado entre un expedidor o remitente con un transportista, mediante el cual el transportista se compromete a trasladar de un lugar a otro, por vía aérea y en aeronave, determinadas mercancías, para su entrega al destinatario o consignatario, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento; el transporte aéreo abarca desde la aceptación de la carga en el terminal de carga de origen hasta su entrega al destinatario en el terminal de carga del explotador aéreo o transportista en destino. Carga. Acción de colocar mercancías, correo, equipaje o suministros a bordo de una aeronave para ser transportados en un vuelo. Correo. Es todo despacho de correspondencia y otros objetos que las administraciones postales presentan a los explotadores aéreos con el fin de que los entreguen a otras administraciones postales. Carta de Porte Aéreo. Air Waybill. Conocimiento Aéreo. Guía Aérea. Certificación DGAC. Autorización técnica concedida por la DGAC a operadores y explotadores que se encuentran regulados en las RAP. Carga agrupada. Envío que incluye varios paquetes remitidos por mas de una persona, cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte de los mismos con una persona que no es transportista regular. Condiciones de transporte. Son los términos y condiciones generales establecidas por un transportista para su propio transporte. Conocimiento Aéreo. Es un documento que con este título se emite por o por cuenta del expedidor y que prueba el contrato entre el transportista y el expedidor para el transporte de mercancías por las rutas del transportista. Destinatario. La persona cuyo nombre figura en la carta de porte (guía aérea o conocimiento de embarque) como aquella a la que el transportista debe entregar las mercancías. Despacho de mercancías. Realización de las formalidades aduaneras necesarias a fin de que las mercancías puedan ser importadas para el consumo interior, exportadas o colocadas al amparo de otro régimen aduanero.

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Dispositivo Unitario de Carga. Cualquier tipo de contenedor en el cual se puede transportar una expedición sin importar que el contenedor sea o no considerado como equipo de la aeronave. Descarga. Acción de sacar las mercancías, correo, equipaje o suministros de una aeronave después del aterrizaje. Explotador aéreo. Persona natural o jurídica que utiliza una aeronave legítimamente por cuenta propia, aun sin fines de lucro, conservando su condición técnica y la dirección de la tripulación. Edificio de Mercancías. Edificio por el cual pasan las mercancías hasta que se efectúa su transferencia al transporte aéreo o terrestre. Flete. La cantidad a pagar por el transporte de mercancías. Incidente de aviación. Es todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios. Personas naturales y jurídicas que prestan servicios aeroportuarios especializados, certificadas por la DGAC. Plataforma. Área definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves a los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, equipaje, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Peso bruto. El peso de una expedición incluyendo todos sus componentes (paquetes, piezas, etc.) También se incluyen, si fuera requerido, el peso de la plataforma, amarras especiales, etc. Peso neto. El peso de las mercancías excluyendo el embalaje. Servicios Especializados Aeroportuarios. Servicios prestados dentro y fuera de la plataforma, por operadores de servicios aeroportuarios nacionales e internacionales vinculados a servicios prestados directamente a aeronaves o con ocasión del transporte aéreo, cuando para su ejecución se utilizan equipos e infraestructura especializada. “Master Air Waybill (MAWB). Es una Carta de Porte Aéreo que cubre una expedición consolidada, indicando al consolidador como expedidor. “House Air Waybill” (HAWB). Es el documento que acredita cada envío individual en una mercancía consolidada. Es emitido por el consolidador y contiene instrucciones para el agente desconsolidador. Transportista. Es el Explotador Aéreo. Terminales de carga del explotador aéreo o transportista aéreo. es el terminal de carga del transportista o encargado por este, para recibir y entregar la mercancía debidamente individualizada al destinatario o su agente. Le corresponde realizar las actividades necesarias para la entrega de la mercancía al destinatario o su representante. Terminal de almacenamiento. Almacenes destinados a depositar la carga y correo que se transporta por vía aérea. Zona de mercancías. Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para la manipulación de mercancías. Incluye las plataformas, los edificios y almacenes de mercancías, los estacionamientos de vehículos y los caminos relacionados con estos fines. Zona Primaria. Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de

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desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, los locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados o cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras. 112.5 El proceso del Transporte Aéreo de Carga a) El contrato de transporte aéreo abarca desde la aceptación de la carga en origen hasta su entrega, al destinatario y/o su representante, en el terminal de carga de la aerolínea o el designado por ella, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Por lo tanto, los gastos y costos hasta su entrega al destinatario y/o su representante, estarán a cargo del transportista, dichas condiciones deberán quedar expresados en la carta de porte aéreo. b) En caso el destinatario no designe expresamente el terminal de almacenamiento primario para almacenar su carga, la aerolínea designará dicho terminal cuyos costos serán asumidos por el primero. c) El transporte aéreo internacional es regulado por el “Convenio para la unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional” suscrito en Montreal en 1999, por la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, la Ley General de Aduanas y su Reglamento y por lo señalado en la presente RAP. d) El transporte aéreo nacional se rige por lo normado en la Ley de Aeronáutica Civil, su reglamento, la Ley General de Aduanas y su Reglamento y por lo señalado en la presente RAP. e) En el Apéndice 1, se esquematiza el proceso de exportación e importación. 112.7 Documentación (a) En el transporte aéreo de carga se expedirá una carta de porte aéreo. (b) La carta de porte aéreo podrá sustituirse por otro medio en donde quede constancia del transporte, debiendo entregar un recibo de carga que permita la identificación del envío y el acceso a la información de dichos medios. (c) La carta de porte aéreo o el recibo de carga deberá contener los señalado en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil en su artículo Nº 238. Si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un solo estado y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas. (d) Se podrá exigir al expedidor, si es necesario para cumplir con las formalidades de aduanas, policía y otras autoridades públicas similares, que entregue un documento indicando la naturaleza de la carga. Esta disposición no crea para el transportista ningún deber, obligación ni responsabilidad resultantes de lo anterior. 112.9 Normas Generales del transporte aéreo de carga (a) A partir del 1 de enero del 2005, todo explotador aéreo solo podrá aceptar carga de agentes de acreditados certificados sobre la base de la RAP-109. (b) A partir del 1 de junio del año 2004, todo explotador aéreo solo podrá subcontratar Servicios Especializados Aeroportuarios certificados por la DGAC sobre la base de la RAP-111. (c) El explotador aéreo es el responsable de la seguridad y protección de la carga y del tratamiento a las mercancías peligrosas. En el caso de subcontratar servicios de terceros, mantiene dicha responsabilidad debiendo de tomar las medidas que le permitan asegurar un estándar adecuado y realizar auditorías de comprobación que garanticen la seguridad de las operaciones.

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112.11 Responsabilidades (a) El expedidor es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la carga inscritas por él o en su nombre en la carta de porte aéreo, o hechas por él o en su nombre al transportista para que se inscriban en el recibo de carga o para que se incluyan en la constancia conservada para que se incluyan en otros medios señalados en 112.7 (b). (b) El expedidor indemnizará al transportista de todo daño que haya sufrido éste, o cualquier otra persona con respecto a la cual el transportista sea responsable, como consecuencias de las indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas hechas por él o incompletas hechas por él o en su nombre. (c) En lo referente a la responsabilidad del explotador aéreo cuando se trate de operaciones internacionales de transporte de carga aérea se regirá por los instrumentos internacionales vigentes para el Perú. La responsabilidad del explotador en operaciones nacionales se regirá por lo consignado en el Título XII Capítulos II y III del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. 112.13 Control y vigilancia (a) La Dirección General de Aeronáutica Civil a través de sus Inspectores plenamente identificados, están facultados a realizar inspecciones y verificar el cumplimiento de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú aplicables o cuando se detecten acciones que pueden afectar la seguridad de vuelos. (b) Los Inspectores de la DGAC pueden detener cualquier operación en caso de una flagrante infracción o bajo criterio del Inspector esta operación no sea segura. 112.15 Cláusula de incumplimiento Cualquier operador, empleado o persona comprendidos dentro del presente RAP que incumpla con el mismo y con algún otro RAP aplicable o norma relacionada o cometa cualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviación, podrá ser sometido a la Junta de Infracciones de la DGAC sin desmedro de cualquier otro tipo de acciones penales o civiles, lo cual podría implicar la suspensión, revocación o cancelación de la autorización otorgada por la DGAC. (*) Ver Organigrama, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú Nº 121

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2004-MTC-12 Lima, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de la Aeronáutica Civil del Perú; y, el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, mediante Resolución Directoral Nº 262-2003-MTC/12 y de conformidad con el artículo 7 del citado Reglamento, la Dirección General de Aeronáutica Civil puso en conocimiento del público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAPs, con una antelación de 15 días calendario;

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Que, como consecuencia de la primera prepublicación se efectuaron significativas correcciones al proyecto inicial, por lo que en cumplimiento con el párrafo 11.47 (c), de la RAP 11, se efectuó el proceso de una segunda prepublicación con el nuevo texto, cuyo plazo se ha cumplido a la fecha; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú, Nº 121 correspondiente a la Revisión Nº 16, cuyo texto en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZÁQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil

VIVIENDA

Aprueban donación efectuada a favor de institución educativa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2004-VIVIENDA Lima, 15 de marzo de 2004 Vistos; el Oficio Nº 150-2003 DIR VC, y el Memorándum Nº 041-2003-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos de Urgencia Nº 111-96, Nº 041-94, Nº 059-96; Nº 009-97 y Decreto Supremo Extraordinario Nº 215-PCM/93, se asignó al Ministerio de la Presidencia, recursos para la adquisición de máquinas para la industria del calzado, de confección, mecánica automotriz, de tejido entre otras, para equipar a pequeños y microempresarios, con la China North Industries Corporation; China National Constructional & Agriculture Machinery Import and Export Corporation y la Corporación de Importación y Exportación de los Productos de la Industria Ligera de Shanghai; Que, mediante Actas de Entrega y Recepción Nº 953 y Nº 1145 de fecha 18 de junio de 1998, el desactivado Ministerio de la Presidencia realizó donaciones de módulos para confección de prendas de vestir e industria del calzado al Centro de Educación Ocupacional Virgen del Carmen ubicado en la provincia del Callao, departamento de Lima; Que, mediante Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se ha constituido el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones, del Viceministerio de Infraestructura, del

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Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG se establece el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales adquiridos por el Ministerio de la Presidencia y que han sido asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Artículo 12 de la referida Directiva establece que para realizar el Procedimiento Administrativo, el beneficiario debe enviar la solicitud al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento requiriendo la transferencia de los bienes a título gratuito; el anexo señalando los bienes muebles cedidos con anterioridad; y la acreditación de la representación legal; Que, mediante el Memorándum de vistos, el Comité de Gestión Patrimonial ha informado que el Centro de Educación Ocupacional Virgen del Carmen, ubicado en la provincia del Callao, departamento de Lima, ha cumplido con presentar la información solicitada mediante el Oficio Nº 150-2003 DIR VC, la cual se encuentra conforme; Que, con Memorándum Nº 251-2003/VIVIENDA-OGA-UC, las Notas Contables relativas a los dichos bienes ya fueron rebajadas de la Contabilidad de la Cuenta 336 Bienes por Distribuir; Que de acuerdo a lo expuesto resulta necesario aprobar la donación de los bienes muebles que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución a Centro de Educación Ocupacional Virgen del Carmen, ubicado en la provincia del Callao, departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de las máquinas descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 66,281 (Sesenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Centro de Educación Ocupacional Virgen del Carmen, ubicado en la provincia del Callao, departamento de Lima, a fin de implementar un Centro de Desarrollo y Servicios Técnicos. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación efectuada a favor de Gobierno Regional del Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2004-VIVIENDA Lima, 15 de marzo de 2004 Vistos; el Oficio Nº 198-2003-REGION CALLAO/PR y el Memorándum Nº 048-2003-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decretos de Urgencia Nº 111-96, Nº 041-94, Nº 059-96; Nº 009-97 y Decreto Supremo Extraordinario Nº 215-PCM/93, se asignó al Ministerio de la Presidencia, recursos para la adquisición de máquinas para la industria del calzado, de confección, mecánica automotriz, de tejido entre otras, para equipar a pequeños y microempresarios, con la China North Industries Corporation; China National Constructional & Agriculture Machinery Import and Export Corporation y la Corporación de Importación y Exportación de los Productos de la Industria Ligera de Shanghai; Que, por medio de Actas de Entrega Nº 484, 485, 498, 524 del año 1997; 585, 673, 731 de 1998; y 004 del año 2000, el Ministerio de la Presidencia entregó en calidad maquinaria de mecánica automotriz, de carpintería, carpintería metálica, maquinaria para calzado a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA para el proyecto CENFOCAE; Que, en aplicación de la Ley Nº 27272 - Ley de Creación del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR CALLAO, la maquinaria donada fue asumida por dicho Consejo; así mismo, mediante Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, los bienes son asumidos por el Gobierno Regional del Callao; Que, mediante Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y las funciones de los Ministerios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se ha constituido el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones, del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el desactivado Ministerio de la Presidencia realizó donaciones de bienes muebles, sin contar con la Resolución Ministerial correspondiente, aprobándose en consecuencia mediante Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG la directiva que establece el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales adquiridos por el Ministerio de la Presidencia y que han sido asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Artículo 12 de la referida Directiva establece que para realizar el Procedimiento Administrativo, el beneficiario debe enviar la solicitud al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento requiriendo la transferencia de los bienes a título gratuito; el anexo señalando los bienes muebles cedidos con anterioridad; y la acreditación de la representación legal; Que, mediante el Memorándum de vistos, el Comité de Gestión Patrimonial ha informado que el Gobierno Regional del Callao ha cumplido con presentar la información mediante el Oficio Nº 198-2003-REGION CALLAO/PR solicitada la cual se encuentra conforme; Que, con Memorándum Nº 251-2003/VIVIENDA-OGA-UC, las Notas Contables relativas a los dichos bienes ya fueron rebajadas de la Contabilidad de la Cuenta 336 Bienes por Distribuir; Que de acuerdo a lo expuesto resulta necesario aprobar la donación de los bienes muebles que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución a favor del Gobierno Regional del Callao, provincia del Callao, departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de las máquinas descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 5’457.513.36 (Cinco Millones Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Trece y 36/100 Nuevos Soles), a favor del Gobierno Regional del Callao, provincia del Callao, departamento de Lima; a fin de implementar el Proyecto CENFOCAE. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación efectuada a favor de institución educativa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2004-VIVIENDA Lima, 15 de marzo de 2004 Vistos; el Oficio Nº 354-2003-DIRBIE-PNP/DIVEDU/ISTP.“OAT”.LOG., y el Memorándum Nº 042 - 2003-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos de Urgencia Nº 111-96, Nº 041-94, Nº 059-96; Nº 009-97 y Decreto Supremo Extraordinario Nº 215-PCM/93, se asignó al Ministerio de la Presidencia, recursos para la adquisición de máquinas para la industria del calzado, de confección, mecánica automotriz, de tejido entre otras, para equipar a pequeños y microempresarios, con la China North Industries Corporation; China National Constructional & Agriculture Machinery Import and Export Corporation y la Corporación de Importación y Exportación de los Productos de la Industria Ligera de Shanghai; Que, mediante Actas de Entrega y Recepción Nº 371 y Nº 372 de fecha 28 de mayo de 1999, el desactivado Ministerio de la Presidencia realizó donaciones de módulos de carpintería, mecánica automotriz, mecánica de producción y herramientas al Instituto Superior Tecnológico Oscar Arteta Terzi, provincia y departamento de Lima; Que, con Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se ha constituido el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones, del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG se establece el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes

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muebles no patrimoniales adquiridos por el Ministerio de la Presidencia y que han sido asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Artículo 12 de la referida Directiva establece que para realizar el Procedimiento Administrativo, el beneficiario debe enviar la solicitud al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento requiriendo la transferencia de los bienes a título gratuito; el anexo señalando los bienes muebles cedidos con anterioridad; y la acreditación de la representación legal; Que, mediante el Memorándum de vistos, el Comité de Gestión Patrimonial ha informado que el ISTP General Oscar Arteta Terzi ha cumplido con presentar la información solicitada mediante el Oficio Nº 354-2003 DIRBIE-PNP/DIVEDU/ISTP.“OAT”LOG., la cual se encuentra conforme; Que, con Memorándum Nº 251-2003/VIVIENDA-OGA-UC, las Notas Contables relativas a los dichos bienes ya fueron rebajadas de la Contabilidad de la Cuenta 336 Bienes por Distribuir; Que de acuerdo a lo expuesto resulta necesario aprobar la donación de los bienes muebles que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución a favor del ISTP General Oscar Arteta Terzi, ubicado en la provincia de Lima, departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de las máquinas descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 422,607.00 (Cuatrocientos Veintidós Mil Seiscientos Siete y 00/100 Nuevos Soles), a favor del ISTP General Oscar Arteta Terzi, ubicado en la provincia de Lima, departamento de Lima; a fin de implementar un Centro de Desarrollo y Servicios Técnicos. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación efectuada a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2004-VIVIENDA Lima, 15 de marzo de 2004 Vistos; el Oficio Nº 1590-2003-A-MPMN, y el Memorándum Nº 040-2003-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos de Urgencia Nº 111-96, Nº 041-94, Nº 059-96; Nº 009-97 y Decreto Supremo Extraordinario Nº 215-PCM/93, se asignó al Ministerio de la Presidencia, recursos para la adquisición de máquinas para la industria del calzado, de confección, mecánica automotriz, de tejido entre otras, para equipar a pequeños y microempresarios, con la China North Industries Corporation; China National Constructional & Agriculture Machinery

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Import and Export Corporation y la Corporación de Importación y Exportación de los Productos de la Industria Ligera de Shanghai; Que, mediante Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se ha constituido el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones, del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, mediante Memorándum Nº 114-2003/VIVIENDA-VMCS-PREBAM del 22 de abril de 2003 del programa de Equipamiento Básico Municipal, dispone la donación de maquinaria a la Municipalidad provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, por medio de Acta de Entrega - Recepción Nº 001-2003 del 23 de abril de 2003, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hizo entrega de módulos de mecánica de producción y para la industria del calzado a la Municipalidad provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG se establece el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales adquiridos por el Ministerio de la Presidencia y que han sido asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Artículo 12 de la referida Directiva establece que para realizar el Procedimiento Administrativo, el beneficiario debe enviar la solicitud al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento requiriendo la transferencia de los bienes a título gratuito; el anexo señalando los bienes muebles cedidos con anterioridad; y la acreditación de la representación legal; Que, con el Memorándum del visto, el Comité de Gestión Patrimonial ha informado que la Municipalidad provincial Mariscal Nieto, departamento de Moquegua ha cumplido con presentar la información solicitada mediante el Oficio Nº 1590-2003-A-MPMN, la cual se encuentra conforme; Que, por Memorándum Nº 251-2003/VIVIENDA-OGA-UC, las Notas Contables relativas a los dichos bienes ya fueron rebajadas de la Contabilidad de la Cuenta 336 Bienes por Distribuir; Que de acuerdo a lo expuesto resulta necesario aprobar la donación de los bienes muebles que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad provincial de Mariscal Nieto; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, la donación de las máquinas descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 34.838.20 (Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 20/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua a fin de implementar un Centro de Desarrollo y Servicios Técnicos.

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Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Designan representante del ministro ante el Directorio de COFOPRI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 089-2004-VIVIENDA Lima, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Directorio de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, está conformado entre otros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Sanea-miento, o su representante; Que, es necesario designar al representante del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. Guido Javier Valdivia Rodríguez, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, como representante del Ministro de Vivienda Construcción y Sa-neamiento ante el Directorio de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Conceden licencia a consejero para que asista al XVII Encuentro Panamericano de Derecho Procesal, a realizarse en Colombia

RESOLUCION Nº 051-2004-P-CNM

San Isidro, 12 de marzo de 2004 Visto, el Memorándum Nº 181-2004-SG-CNM de la Secretaría General y el Oficio Nº 024-RLHL-CNM del señor doctor Ricardo La Hoz Lora, Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO:

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Que, a fin de asistir al XVII Encuentro Panamericano de Derecho Procesal, a llevarse a cabo en la ciudad de Barranquilla, Colombia, del 17 al 19 de marzo 2004, el señor Consejero doctor Ricardo La Hoz Lora, solicita mediante oficio de vistos, cuatro (4) días de Licencia con goce de haber a partir del 16 de marzo 2004 hasta el 19 de marzo 2004 inclusive, del presente año en curso; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su Sesión Plenaria del 11 de marzo 2004, acuerda conceder la Licencia con Goce por los motivos solicitados por el doctor Ricardo La Hoz Lora en el primer considerando de la presente resolución; Estando con las visaciones de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Legal del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder al señor Consejero doctor Ricardo La Hoz Lora, Licencia con Goce de Haber por cuatro días contados del 16 de marzo al 19 de marzo 2004, por comisión de servicio por capacitación, a fin que pueda asistir al XVII Encuentro Panamericano de Derecho Procesal, a llevarse a cabo en la ciudad de Barranquilla, Colombia. Artículo Segundo.- La presente Resolución no generará egreso alguno al Consejo Nacional de la Magistratura ni da derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración del Consejo Nacional de la Magistratura, las acciones que se deriven del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente

Conceden licencia a consejero para que asista al XVII Encuentro Panamericano de Derecho Procesal, a realizarse en Colombia

RESOLUCION Nº 052-2004-P-CNM

San Isidro, 12 de marzo de 2004 Visto, el Memorándum Nº 181-2004-SG-CNM de la Secretaría General y el Oficio Nº 002-TID-CNM del señor doctor Teófilo Idrogo Delgado, Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, a fin de asistir al XVII Encuentro Panamericano de Derecho Procesal, a llevarse a cabo en la ciudad de Barranquilla, Colombia, del 17 al 19 de marzo 2004, el señor Consejero doctor Teófilo Idrogo Delgado, solicita mediante oficio de vistos, cuatro (4) días de Licencia con goce de haber a partir del 16 de marzo 2004 hasta el 19 de marzo 2004 inclusive, del presente año en curso; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su Sesión Plenaria del 11 de marzo 2004, acuerda conceder la Licencia con Goce por los motivos solicitados por el doctor Teofilo Idrogo Delgado en el primer considerando de la presente resolución; Estando con las visaciones de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Legal del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Conceder al señor Consejero doctor Teofilo Idrogo Delgado, Licencia con Goce de Haber por cuatro días contados del 16 de marzo al 19 de marzo 2004, por comisión de servicio por capacitación, a fin que pueda asistir al XVII Encuentro Panamericano de Derecho Procesal, a llevarse a cabo en la ciudad de Barranquilla, Colombia. Artículo Segundo.- La presente Resolución no generará egreso alguno al Consejo Nacional de la Magistratura ni da derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración del Consejo Nacional de la Magistratura, las acciones que se deriven del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 051-2004-JEF-RENIEC

Lima, 12 de febrero de 2004 VISTO: el Memorándum Nº 285-2001/OHC/DCP/GO, Informe Nº 286-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 922-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 29 de diciembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos EDGAR RAUL BALCAZAR CORREA y/o LUIS CARLOS MELENDEZ TIMOTEO, JUAN MANUEL LARA VIACAVA y/o JUAN MANUEL NOLE VIACAVA, OSCAR RAUL PAREDES ARDILES y/o ALEXANDER WATANABE FLORES Y WILLIAM ROBERT VILLANUEVA REYNA y/o WILLIAN NAITO CHEO respectivamente, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Personas Naturales, pese a que ya existía una inscripción anterior; valiéndose de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en instrumento público, creando duplicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación; Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones fraudulentas por parte de la Gerencia de Operaciones, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra EDGAR RAUL BALCAZAR CORREA y/o LUIS CARLOS MELÉNDEZ TIMOTEO, JUAN MANUEL LARA VIACAVA y/o JUAN MANUEL NOLE VIACAVA, OSCAR RAUL PAREDES ARDILES y/o ALEXANDER WATANABE FLORES Y WILLIAM ROBERT VILLANUEVA REYNA y/o WILLIAN NAITO CHEO; y,

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra EDGAR RAUL BALCAZAR CORREA y/o LUIS CARLOS MELÉNDEZ TIMOTEO, JUAN MANUEL LARA VIACAVA y/o JUAN MANUEL NOLE VIACAVA OSCAR RAUL PAREDES ARDILES y/o ALEXANDER WATANABE FLORES Y WILLIAM ROBERT VILLANUEVA REYNA y/o WILLIAN NAITO CHEO, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 052-2004-JEF-RENIEC

Lima, 12 de febrero de 2004 Visto, el Memorándum Nº 1585-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 926-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de diciembre de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos NILO ANGEL TAIPE RAMOS, CLAUDIA ZENOVIA POPAYÁN SÁNCHEZ, ALFREDO HECTOR CHAMORRO HUARCAYA, CIPRIANO RAFAEL ASTO CACERES, NELIDA CHULLA VILLA, PERCY GASTON CARO SOTO, HENRY ALEXANDER YNOÑAN DEYRA y OCTAVIO CARMEN MURAO SANTOS quienes dicen llamarse también NILO RICARDO PEÑA RAMOS, CLAUDIA SAYURI KAWAGUCHI PAUCAR, KIOSHI ALFREDO TAKAMOTO GUTIERREZ, RAFAEL CIPRIANO ASTO CACERES, NELIDA PAOLA RENGIFO VILLA, MIGUEL ANGEL TERUYA CELIZ, VICTOR GAJA CASIMIRO y OCTAVIO CARMEN FERIA SALVADOR respectivamente, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Personas Naturales, pese a que ya existía una inscripción anterior, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en instrumento público, esto es el Registro, creando una duplicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto, es la cancelación de las inscripciones fraudulentas por parte de la Gerencia de Operaciones, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,

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para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra NILO ANGEL TAIPE RAMOS y/o NILO RICARDO PEÑA RAMOS, CLAUDIA ZENOVIA POPAYÁN SÁNCHEZ y/o CLAUDIA SAYURI KAWAGUCHI PAUCAR, ALFREDO HECTOR CHAMORRO HUARCAYA y/o KIOSHI ALFREDO TAKAMOTO GUTIERREZ, CIPRIANO RAFAEL ASTO CACERES y/o RAFAEL CIPRIANO ASTO CACERES, NELIDA CHULLA VILLA y/o NELIDA PAOLA RENGIFO VILLA, PERCY GASTON CARO SOTO y/o MIGUEL ANGEL TERUYA CELIZ, HENRY ALEXANDER YNOÑAN DIERA y/o VICTOR GAJA CASIMIRO y OCTAVIO CARMEN MURAO SANTOS y/o OCTAVIO CARMEN FERIA SALVADOR; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra NILO ANGEL TAIPE RAMOS y/o NILO RICARDO PEÑA RAMOS, CLAUDIA ZENOVIA POPAYÁN SÁN-CHEZ y/o CLAUDIA SAYURI KAWAGUCHI PAUCAR, ALFREDO HECTOR CHAMORRO HUARCAYA y/o KIOSHI ALFREDO TAKAMOTO GUTIERREZ, CIPRIANO RAFAEL ASTO CACERES y/o RAFAEL CIPRIANO ASTO CACERES, NELIDA CHULLA VILLA y/o NELIDA PAOLA RENGIFO VILLA, PERCY GASTON CARO SOTO y/o MIGUEL ANGEL TERUYA CELIZ, HENRY ALEXANDER YNOÑAN DIERA y/o VICTOR GAJA CASIMIRO y OCTAVIO CARMEN MURAO SANTOS y/o OCTAVIO CARMEN FERIA SALVADOR, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Designan Secretario General de la Fiscalía de la Nación

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 437-2004-MP-FN Lima, 12 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2172-2003-MP-FN, se aceptó la renuncia formulada por el señor doctor Juan José Garazatúa Nuñovero, al cargo de confianza de Secretario General de la Fiscalía de la Nación del Ministerio Público; Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2173-2003-MP-FN, se encargó al señor doctor Miguel Ángel Lacca Puell, las funciones de Secretario General de la Fiscalía de la Nación del Ministerio Público; Que, es necesario designar al titular en el cargo de confianza de Secretario General de la Fiscalía de la Nación del Ministerio Público; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Designar, a partir del día 15 de marzo de 2004, al señor doctor JAVIER GUILLERMO PALOMINO SEDO, como Secretario General de la Fiscalía de la Nación del Ministerio Público. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la encargatura dispuesta mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2173-2003-MP-FN. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Dejan sin efecto Resolución Nº 2035-2003-MP-FN que creó Plaza de Fiscal Adjunto Provincial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 438-2004-MP-FN

Lima, 15 de marzo de 2004 VISTO: El informe de la Gerencia Central de Personal Nº 146-2004-MP-FN-GECPER, de fecha 10 de marzo de 2004. CONSIDERANDO: Que, a mérito de dicho informe se hace necesario suprimir las plazas de Despachos Fiscales, trasladándolas al Pool de Fiscales de Lima; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Tercero de la Resolución Nº 2035-2003-MP-FN, de fecha 11 de diciembre del 2003, que crea la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas. Artículo Segundo.- Trasladar la plaza a que se refiere al artículo anterior al Pool de Fiscales de Lima. Artículo Tercero.- Dar por concluido por necesidad de servicio el nombramiento del doctor Henry Pastor Valdivia, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Superior Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas, materia de la Resolución Nº 2035-2003-MP-FN, de fecha 11 de diciembre del 2003. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

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Disponen conclusiones de destaques y nombramientos, y realizan nombramientos de fiscales en diversos despachos en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 439-2004-MP-FN

Lima, 15 de marzo de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el destaque del doctor Wilfredo Alex Rivera Baltazar, Fiscal Adjunto Provincial Provisional, en el Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de la Resolución Nº 2001-2002-MP-FN, de fecha 29 de noviembre del 2002 debiendo retornar al Pool de Fiscales de Lima. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor César Emilio Ruiz de Castilla Pérez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional designado en el despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de la Resolución Nº 923-2003-MP-FN, de fecha 18 de junio del 2003. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Liliana Aimé Andía Merlín, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima materia de la Resolución Nº 1326-2001-MP-FN, de fecha 17 de diciembre del 2001 y su destaque materia de la Resolución Nº 1689-2003-MP-FN, de fecha 10 de noviembre del 2003. Artículo Cuarto.- Destacar al doctor Wilfredo Alex Rivera Baltazar, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, como apoyo del Despacho de la Vigésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, hasta el 31 de marzo de 2004, término en el cual debe retornar al Pool de Fiscales de Lima. Artículo Quinto.- Nombrar al doctor César Emilio Ruiz de Castilla Pérez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, destacándolo como apoyo a la Cuadragésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, mientras dure el destaque del Fiscal Provincial. Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Liliana Aimé Andía Merlín, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran Fiscal en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Arequipa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 440-2004-MP-FN Lima, 15 de marzo de 2004 VISTO:

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El escrito de fecha 8 de marzo de 2004, presentado por la doctora Marleny Victoria Herrera Delgado, Fiscal Adjunta Superior Provisional designada en la Tercera Fiscalía Superior Penal de Arequipa, mediante el cual solicita retornar a su cargo de carrera de Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, por razones de salud; CONSIDERANDO: Que, las designaciones de los Fiscales a las plazas vacantes al cargo inmediato superior, se efectúan tomando en cuenta la antigüedad; Estando a que la doctora Marleny Victoria Herrera Delgado, renuncia al cargo Fiscal Adjunta Superior Provisional al que fue promovida, por razones de salud, por lo que resulta atendible lo solicitado; Que, del Cuadro de Antigüedad de los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares de Arequipa, se aprecia que el doctor Miguel Ángel Pérez Vizcarra, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, es el Fiscal que le corresponde ascender al cargo inmediato superior provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Marleny Victoria Herrera Delgado, como Fiscal Adjunta Superior Provisional de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Arequipa, materia de la Resolución Nº 060-2004-MP-FN, 15 de enero del 2004, debiendo retornar a su cargo de carrera de Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Miguel Ángel Pérez Vizcarra, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Arequipa, con retención de su cargo de carrera de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Arequipa. Artículo Tercero.- Rotar a la doctora Carmen Rosa Portugal Vivanco, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Arequipa. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan al Banco Wiese Sudameris la apertura de agencia ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 368-2004

Lima, 9 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

Page 68: Martes, 16 de marzo de 2004 PCM Autorizan viaje del ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/160304T.pdf · en el marco de las negociaciones llevadas a cabo con el MERCOSUR, la misma que

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VISTA: La solicitud presentada por Banco Wiese Sudameris para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, ubicada en la Av. Belaúnde Oeste Nº 469, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en la Circular Nº B-1996-97 para la apertura de una Agencia; y, Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “C” mediante el Informe Nº DESF “C” 38-OT/2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003-98 y Resolución SBS Nº 300-2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris la apertura de una (1) Agencia, ubicada en Av. Belaúnde Oeste Nº 469, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. HARVEY LEVEAU RAMÍREZ Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) Autorizan al Banco Wiese Sudameris la apertura de agencia ubicada en el departamento

de Ucayali

RESOLUCION SBS Nº 369-2004 Lima, 9 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Banco Wiese Sudameris para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, ubicada en Jr. Raymondi Nº 466-468, ciudad de Pucallpa, distrito Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en la Circular Nº B-1996-97 para la apertura de una Agencia; y, Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “C” mediante el Informe Nº DESF “C” 37-OT/2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003-98 y Resolución SBS Nº 300-2004; SE RESUELVE:

Page 69: Martes, 16 de marzo de 2004 PCM Autorizan viaje del ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/160304T.pdf · en el marco de las negociaciones llevadas a cabo con el MERCOSUR, la misma que

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Artículo Único.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris la apertura de una (1) Agencia, ubicada en Jr. Raymondi Nº 466-468, ciudad de Pucallpa, distrito Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. HARVEY LEVEAU RAMÍREZ Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)