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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 30 de abril de 2006. PCM Autorizan viaje del Ministro de Justicia a Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2006-PCM Lima, 28 de abril de 2006 Vistos, el Oficio RE (SME-DDH) Nº 2-19-B/257 del Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos el Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa que se llevará a cabo la sustentación del Cuarto Informe Periódico de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, a efectuarse en la ciudad de Ginebra - Suiza, del 2 al 3 de mayo de 2006; Que, resulta de interés para el Estado Peruano la participación en el referido acontecimiento del señor abogado Alejandro Tudela Chopitea, Ministro de Justicia, a efectos que pueda presidir la Representación Oficial del Estado Peruano en la referida sustentación, por lo que es conveniente autorizar el viaje del mencionado funcionario y los gastos a realizarse, del 30 de abril al 5 de mayo de 2006; Que, el financiamiento de los gastos que irrogue el viaje, serán asumidos con cargo a los recursos del Ministerio de Justicia; Que, es necesario modificar el Plan Anual de Viajes del Sector Justicia para el año fiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 060-2006-JUS, a fin de incluir el viaje a la ciudad de Ginebra - Suiza, donde se realizará la sustentación del Cuarto Informe Periódico de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, sin alterar el límite establecido en el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; Que, asimismo, es necesario encargar las funciones de Ministro de Justicia, en tanto dure la ausencia de su titular; Estando a lo informado por la Oficina General de Economía y Desarrollo mediante el Oficio Nº 346-2006-JUS/OGED, y contando con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y la Resolución Ministerial Nº 060-2006-JUS, que aprueba el Plan Anual de Viajes del Sector Justicia par el año fiscal 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase el viaje del señor abogado Alejandro Tudela Chopitea, Ministro de Justicia, del 30 de abril al 5 de mayo de 2006, a la ciudad de Ginebra - Suiza, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:

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Domingo, 30 de abril de 2006.

PCM

Autorizan viaje del Ministro de Justicia a Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2006-PCM

Lima, 28 de abril de 2006 Vistos, el Oficio RE (SME-DDH) Nº 2-19-B/257 del Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos el Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa que se llevará a cabo la sustentación del Cuarto Informe Periódico de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, a efectuarse en la ciudad de Ginebra - Suiza, del 2 al 3 de mayo de 2006; Que, resulta de interés para el Estado Peruano la participación en el referido acontecimiento del señor abogado Alejandro Tudela Chopitea, Ministro de Justicia, a efectos que pueda presidir la Representación Oficial del Estado Peruano en la referida sustentación, por lo que es conveniente autorizar el viaje del mencionado funcionario y los gastos a realizarse, del 30 de abril al 5 de mayo de 2006; Que, el financiamiento de los gastos que irrogue el viaje, serán asumidos con cargo a los recursos del Ministerio de Justicia; Que, es necesario modificar el Plan Anual de Viajes del Sector Justicia para el año fiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 060-2006-JUS, a fin de incluir el viaje a la ciudad de Ginebra - Suiza, donde se realizará la sustentación del Cuarto Informe Periódico de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, sin alterar el límite establecido en el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; Que, asimismo, es necesario encargar las funciones de Ministro de Justicia, en tanto dure la ausencia de su titular; Estando a lo informado por la Oficina General de Economía y Desarrollo mediante el Oficio Nº 346-2006-JUS/OGED, y contando con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y la Resolución Ministerial Nº 060-2006-JUS, que aprueba el Plan Anual de Viajes del Sector Justicia par el año fiscal 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase el viaje del señor abogado Alejandro Tudela Chopitea, Ministro de Justicia, del 30 de abril al 5 de mayo de 2006, a la ciudad de Ginebra - Suiza, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:

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Pasajes US$ 1864.57 Viáticos US$ 1040.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 30.25 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 4.- Encárgase las funciones de Ministro de Justicia al señor Rudecindo Vega Carreazo, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 30 de abril al 5 de mayo de 2006, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Modifican fechas de inicio de matada, quema y campo limpio de algodón en los valles Motupe y Zaña del departamento de Lambayeque para la campaña 2005-2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 103-2006-AG-SENASA

La Molina, 25 de abril de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 270-2006-AG-SENASA-LAMB, de fecha 27 de febrero de 2006, mediante el cual la Dirección Ejecutiva del SENASA Lambayeque, remite la propuesta de fechas límite para la matada y quema del cultivo del algodonero en los valles Chancay, Motupe y Zaña, en el departamento de Lambayeque; El Informe Técnico Nº 010-2006-AG-SENASA-LAMB-CSV, en el que el Coordinador de Sanidad Vegetal de la Dirección Ejecutiva del SENASA Lambayeque informa que la propuesta de fechas ha sido evaluada en las reuniones efectuadas el 2, 28 y 29 de noviembre 2005, por la Comisión Ad Hoc del Cultivo del algodonero de los valles de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Artículo 3 del citado Reglamento el que fija las fechas límites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001-AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecido en el Artículo 3 del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas límites de siembra del cultivo del algodonero, incluyendo las siembras de algodón híbrido;

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Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2006-AG-SENASA-DSV-SMFPF/RSM, de fecha 4 de abril del 2006, la Dirección de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de modificación está referida sólo a la campaña agrícola 2005-2006, cuyo sustento técnico es la ocurrencia de factores hidrológicos adversos en el desarrollo de la campaña que han determinado adelantar los trabajos de matada, quema y campo limpio; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 251-94-AG, Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, Resolución Ministerial Nº 1118-2001-AG; y con las visaciones de la Dirección de Sanidad Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, sólo para la campaña 2005-2006 las fechas de inicio de matada, quema y campo limpio de algodón en los valles Motupe y Zaña, del departamento de Lambayeque, tal como se detalla a continuación: Departamento Valle Matada y quema Campo limpio Lambayeque Motupe 1 ago. al 15 set. 16 set. al 30 nov.

Zaña 1 jul. al 15 ago. 16 ago. al 31 oct. Artículo 2.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 31 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

MINCETUR

Autorizan viaje de representante de PromPerú a España para participar en la Feria Internacional de Turismo “Salón Internacional de Turismo de Cataluña - SITC 2006”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2006-MINCETUR-DM

Lima, 28 de abril de 2006 Vista la Carta Nº C.238.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Salón Internacional de Turismo de Cataluña - SITC 2006”, organizada por la empresa Fira Internacional de Barcelona, a realizarse del 4 al 7 de mayo del presente año, en la ciudad de Barcelona, Reino de España; Que, por ser de interés institucional, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje de la señora Emperatriz Aliaga Manassevitz, quien presta servicios en la Gerencia de Marketing e Imagen de PromPerú, para que en representación de la entidad desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística en la feria mencionada en el considerando anterior;

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Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27790, 27619, 28652 modificada por Decreto de Urgencia Nº 002-2006, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y la Resolución Ministerial Nº 053-2006-MINCETUR/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Barcelona, Reino de España, de la señora Emperatriz Aliaga Manassevitz, quien presta servicios en la Gerencia de Marketing e Imagen de PromPerú, del 29 de abril al 8 de mayo de 2006, para que en representación de la entidad participe en la Feria Internacional de Turismo “Salón Internacional de Turismo de Cataluña - SITC 2006”. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00 Pasajes Aéreos : US$ 1 200,00 Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representante de PromPerú a España para participar en la Feria Internacional de Turismo “Salón Internacional de Turismo de Cataluña - SITC 2006”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2006-MINCETUR/DM Lima, 28 de abril de 2006 Vista la Carta Nº C.263.2006/PPGG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú -PromPerú; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y

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receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Salón Internacional de Turismo de Cataluña - SITC 2006”, organizada por la empresa Fira Internacional de Barcelona, a realizarse del 4 al 7 de mayo del presente año, en la ciudad de Barcelona, Reino de España; Que, por ser de interés institucional, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y María del Carmen de Reparaz Zamora, profesionales que prestan servicios en la Gerencia deTurismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de la entidad desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística en la feria mencionada en el considerando anterior; Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27790, 27619, 28652 modificada por Decreto de Urgencia Nº 002-2006, Decreto Supremo Nº 012-2003MINCETUR, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y la Resolución Ministerial Nº 053-2006-MINCETUR/DM; SE RESUELVE: Artículo 1: Autorizar el viaje a la ciudad de Barcelona, Reino de España, de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y María del Carmen de Reparaz Zamora, profesionales que prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, del 1 al 7 de mayo de 2006, para que en representación de la entidad participen en la Feria Internacional de Turismo “Salón Internacional de Turismo de Cataluña - SITC 2006”. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (USS 260,00 x 6 días x 2 personas) : USS 3 120,00 - Pasajes Aéreos (US$ 1 020.00 x 2 personas) : US$ 2 040,00 - Tarifa Corpac (USS 30,25 x 2 personas) : US$ 60,50 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA

Modifican R.M. Nº 679-2004-DE/SG relativa al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Defensa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-2006-DE-SG

Lima, 10 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, de 24 de octubre de 1975, dispone que en cada organismo de la Administración Pública, se constituirá un Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de sus trabajadores, señalando asimismo a los miembros que lo integrarán; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-82-PCM, de fecha 31 de diciembre de 1982, se establece el período de mandato de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, que será de Dos (2) años; Que, con Decreto de Urgencia Nº 088-2001, de 21 de julio de 2001, integran y actualizan las normas sobre el funcionamiento del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo en la Administración Pública; Que, mediante la Directiva Nº 006 VAAE/A de noviembre del 2003, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1769-2003 DE/SG de 3 de diciembre de 2003, se establecieron las normas y procedimientos para el funcionamiento del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) del Personal Civil del Ministerio de Defensa del Pliego 026 y de los SUB-CAFAE que lo integran; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 679-2004 DE/SG de 8 de junio de 2004, modificado por Resolución Ministerial Nº 838-2004 DE/SG de 2 de agosto de 2004, se constituyó el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Defensa (CAFAE -MINDEF), quedando integrado por las personas que en esa fecha ocupaban los cargos de Director de Administración, Director de Personal y Contadora General del Pliego 026: Ministerio de Defensa, y un Empleado Civil por cada Unidad Ejecutora de dicho Pliego; Que, habiéndose efectuado cambios de colocación por razones del servicio y designación de nuevos funcionarios que laboran en el Ministerio de Defensa en los precitados cargos, resulta necesaria la modificación del artículo 1 de la referida Resolución Ministerial Nº 679-2004 DE/SG; De conformidad con el Artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, así como el artículo 6 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, y el Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 679-2004 DE/SG de 8 de junio de 2004, modificada por Resolución Ministerial Nº 838-2004 DE/SG de 2 de agosto de 2004, según como sigue: “Artículo 1.- Constituir a partir de la fecha y por un período de dos (2) años, el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Defensa (CAFAE - MINDEF), integrado de la siguiente manera: - Lic. Juan Carlos CHIPOCO TOLEDO, Director de Administración del Ministerio de Defensa - Representante del Titular del Pliego Presupuestal, quien lo presidirá.

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- Mayor General FAP Fernando Rafael ORDÓÑEZ VELÁSQUEZ, Director de Personal del Ministerio de Defensa. - EC F-2 FAP CPC Carmen Victoria RICALDI CALLE, Contadora General del Pliego de Defensa. - Un (1) Empleado Civil de cada Unidad Ejecutora del Pliego de Defensa.” Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal FAP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 421-2006-DE-FAP

Lima, 18 de abril de 2006 Visto el Oficio IV-55-COEN-Nº 0691 del 7 de abril de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 1306-SGFA del 10 de abril de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 14 de mayo al 2 de junio de 2006, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen el entrenamiento en Vuelo con Visores Nocturnos para las tripulaciones de los Helicópteros S-300C, a llevarse a cabo en las instalaciones de la compañía HELICOPTER ADVENTURE INC. del estado de Florida, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 14 de mayo al 2 de junio de 2006, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad realicen el entrenamiento en Vuelo con Visores Nocturnos para las tripulaciones de los Helicópteros S-300C, a llevarse a cabo en las instalaciones de la compañía HELICOPTER ADVENTURE INC. del estado de Florida. Mayor FAP ORDAYA BURNEO Angel Daniel Capitán FAP GONZALES ATALA Avelar Heland Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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Pasajes: US$ 1,120.16 x 2 personas Viáticos: US$ 220.00 x 20 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 2 personas. Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal FAP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 422-2006-DE-FAP Lima, 18 de abril de 2006 Visto el Oficio IV-55-COEN-Nº 0692 del 7 de abril de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 1305-SGFA del 10 de abril de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen el entrenamiento de emergencias en vuelo para las tripulaciones de los Helicópteros S-300C, a llevarse a cabo en las instalaciones de la compañía HELICOPTER ADVENTURE INC. del estado de Florida, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad realicen el

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entrenamiento de emergencias en vuelo para las tripulaciones de los Helicópteros S-300C, a llevarse a cabo en las instalaciones de la compañía HELICOPTER ADVENTURE INC. del estado de Florida: Del 1 al 5 de mayo de 2006 Mayor FAP HERNANDEZ CASTILLO Victor Hugo Capitán FAP CASTRO VASQUEZ Fredy Enrique Capitán FAP BRAVO ULLMAN Christian Israel Del 8 al 12 de mayo de 2006 Mayor FAP PEREZ BENITES Alfredo Angel Capitán FAP GUTIERREZ MOLINA Joel Teniente FAP COLOMA JIMENEZ Benjamín. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1,120.16 x 6 personas Viáticos: US$ 220.00 x 5 días x 6 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 6 personas. Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal FAP a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 423-2006-DE-FAP Lima, 18 de abril de 2006 Visto el Oficio VI-55-COEN-Nº 0672 del 6 de abril de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 1293-SGFA del 10 de abril de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Canadá, del 26 de abril al 2 de mayo de 2006, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen el entrenamiento recurrente en el simulador de vuelo del sistema DHC-6-300 Twin Otter, a

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llevarse a cabo en las instalaciones de la compañía FLIGHT SAFETY GANADA de dicho país, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Canadá, del 26 de abril al 2 de mayo de 2006, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que realicen el entrenamiento recurrente en el simulador de vuelo del sistema DHC-6-300 Twin Otter, a llevarse a cabo en las instalaciones de la compañía FLIGHT SAFETY GANADA de dicho país:’ Mayor FAP RODRIGUEZ GONZALES Enrique Amado Capitán FAP DEL CARPIO FLORES Pedro Gonzalo Capitán FAP GURECKY TARABEK Tomy Jaroslav Capitán FAP VELEZ BREÑA Manuel Fernando Capitán FAP PELLON TELLO Juan Jose Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1,158.12 x 5 personas Viáticos: US$ 220.00 x 7 días x 5 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 5 personas. Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de personal FAP, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 425-2006-DE-FAP Lima, 18 de abril de 2006 Visto el Oficio 900-SGFA-EMAI-Nº 0779 del 23 de marzo de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y Mensaje EMAI;281705 de marzo de 2006 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a Sudan, del 25 de abril de 2006 y por el período de un año, del Comandante FAP CAVERO GALIMIDI Luis Daniel, con la finalidad que se desempeñe como Observador Militar en la Misión de las Naciones Unidas en el mencionado país; Que, los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y alimentación, serán provistos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a Sudan, del 25 de abril de 2006 y por el período de un año, del Comandante FAP CAVERO GALIMIDI Luis Daniel, con la finalidad que se desempeñe como Observador Militar en la Misión de las Naciones Unidas en el mencionado país. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 Oficial. Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- Los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y alimentación, serán provistos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de personal FAP a la Federación Rusa, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 438-2006-DE-FAP Lima, 20 de abril de 2006 Visto el Oficio Nº 900-SGFA-EMGI-Nº 315 de fecha 24 de marzo de 2006 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2006, del Mayor FAP DEL AGUILA CARRILLO Jorge y del Técnico Supervisor FAP GRANADOS CHIROQUE Domingo Guzmán, quienes tendrán a cargo la Supervisión e Inspección de los trabajos de reparación mayor de siete (7) helicópteros MI-17, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, de acuerdo al artículo 3.18 del Contrato Nº P/560411484009 de fecha 21 de junio de 2005, las Instituciones Armadas darán cumplimiento al nombramiento de personal para efectuar la inspección de los trabajos de reparación de los helicópteros antes mencionados; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006; y, Estando a lo propuesto por el señor General del Aire, Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la Federación Rusa, del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2006, del Mayor FAP DEL AGUILA CARRILLO Jorge y del Técnico Supervisor FAP GRANADOS CHIROQUE Domingo Guzmán, quienes tendrán a cargo la Supervisión e Inspección de los trabajos de reparación mayor de siete (7) helicópteros MI-17. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Rusia - Lima US$ 3,856.00 x 2 personas Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero - US$ 4,050.00 x 8 meses x 1 Oficial Superior - US$ 3,050.00 x 8 meses x 1 Técnico Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 2 personas. Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

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Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Designan representantes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina ante Comisión Multisectorial

constituida mediante R.M. Nº 039-2006-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 427-2006-DE-SG Lima, 18 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM, de fecha 8 febrero 2006, se constituye una Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de la Producción, como la instancia permanente de concertación de actividades de investigación y capacitación científica para el manejo ambiental de la zona marino costera y el ordenamiento de los recursos encargada de apoyar las labores del Punto Focal Nacional para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacifico Sudeste, respecto de la implementación y seguimiento del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste, así como la difusión de los acuerdos que adopte sobre el particular y la información que genere en la realización del encargo; Que, según el artículo 3 de dicho dispositivo legal, la Comisión Intersectorial estará integrada entre otros, por un representante titular y alterno de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y de la Dirección de Hidrografía, ambas del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú; e indicando en su Artículo 6, que debe designárseles mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; Que, es una de las funciones del Ministerio de Defensa, según el Artículo 4 inciso m) de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, el de participar en la política amazónica y de protección del medio ambiente del Estado; Que, con Hoja de Recomendación Nº 020-DGPE/B/92, de fecha 6 marzo 2006, del Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, se aprobó la designación de los Oficiales Representantes titular y alterno ante dicha Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 y Ley Nº 27860; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes alterno y titular ante la “Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de la Producción, como la instancia permanente de concertación de actividades de investigación y capacitación científica para el manejo ambiental de la zona marino costera y el ordenamiento de los recursos encargada de apoyar las labores del Punto Focal Nacional para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste, respecto de la implementación y seguimiento del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste”, a los siguientes Oficiales de la Marina de Guerra del Perú. DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS (DICAPI) - Capitán de Navío Gustave Bernard OTÁROLA BAWDEN (Titular)

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- Teniente Primero Roberto Carlos TEIXEIRA MONTOYA (Suplente) DIRECCIÓN DE HIDROGRAFÍA Y NAVEGACIÓN DE LA MARINA (DIHIDRONAV) - Capitán de Fragata Alejandro David PORTILLA LINARES (Titular) - Teniente Primero Percy Walter GFELL HEIN (Suplente) Artículo 2.- Comuníquese el presente dispositivo legal a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para la acreditación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Alemania, en misión de estudios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 429-2006-DE-MGP

Lima, 19 de abril de 2006 Visto el Oficio Nº 100-0626 del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 3 de abril de 2006; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Superior y Subalterno que se indica en la parte resolutiva de la presente resolución, para que participen en el curso de capacitación técnica sobre diagnóstico, mantenimiento, limpieza, ensamblaje, ajuste, pruebas y aplicaciones de los repuestos para interruptores principales de submarinos, a llevarse a cabo en la ciudad de Hamburgo - ALEMANIA, del 23 de abril al 3 de mayo de 2006; Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por la empresa SIEMENS, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, lo cual se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 093-2006 DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Miguel Angel DELGADO Céspedes, CIP 00916341, DNI 43756958, Técnico 2 Ele. Jorge Julián HUAMANI Huilcaya, CIP 00866027, DNI 43345029 y Oficial de Mar 1 Ele. Eddy Enrique CORPUS Bruno, CIP 02930146, DNI 43291600, para que participen en el curso de capacitación técnica sobre diagnóstico, mantenimiento, limpieza, ensamblaje, ajuste, pruebas y aplicaciones de los repuestos para interruptores principales de submarinos, a llevarse a cabo en la ciudad de Hamburgo - ALEMANIA, a partir del 23 de abril al 3 de mayo de 2006.

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 3 personas Artículo 3.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por la empresa SIEMENS, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- El mencionado Personal Superior y Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Sudán, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 430-2006-DE-MGP Lima, 19 de abril de 2006 Visto el Oficio P200-631 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 3 de abril de 2006; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 391-2005-DE/MGP de fecha 22 de abril de 2005, se autorizó el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Fragata José Martín VIA Mezarina, a fin que se desempeñe como Observador Militar en la Operación de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas en Sudán, por el período de UN (1) año, del 26 de abril de 2005 al 25 de abril de 2006; Que, mediante Fax Nº 305 JEMCFF/D6/OP del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 10 de marzo de 2006, se dispone el nombramiento del relevo del Oficial Superior mencionado en el considerando precedente; Que, de acuerdo con lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Fragata Gaetano César GUEVARA Bergna, a fin que se desempeñe como Observador Militar en la Misión de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas en Sudán (UNMIS), por el período de UN (1) año, a partir del 24 de abril de 2006; Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por la Organización de las Naciones Unidas, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, lo cual se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006;

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De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Fragata Gaetano César GUEVARA Bergna, CIP 01879418 y DNI 43332240, para que se desempeñe como Observador Militar en la Misión de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas en Sudán (UNMIS), por el período de UN (1) año, a partir del 24 de abril de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por la Organización de las Naciones Unidas, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión del Servicio. Artículo 6.- El referido Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 431-2006-DE-MGP

Lima, 19 de abril de 2006 Visto el Oficio P200-0627 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 31 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;

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Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Corbeta Francisco Enrique LAVADO Villanueva, para que participe en una pasantía de intercambio de experiencias en el desarrollo de sistemas de comando y control, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, del 30 de abril al 10 de mayo de 2006, el mismo que se encuentra considerado dentro del Plan Anual de Viajes mencionado en el considerando precedente; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Corbeta Francisco Enrique LAVADO Villanueva, CIP 01808709, DNI 25798429, para que participe en una pasantía de intercambio de experiencias en el desarrollo de sistemas de comando y control, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 30 de abril al 10 de mayo de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima US$ 549.91 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 11 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El mencionado Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 432-2006-DE-MGP Lima, 19 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Técnico 1ro. Ascensión GARATE Arias, a fin que efectúe trabajos de mantenimiento y reparación a los inmuebles de propiedad de la Marina de Guerra del Perú, situados en las ciudades de Washington D.C. y Bethesda, Maryland - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 15 de mayo al 14 de junio de 2006, el mismo que se encuentra considerado dentro del Plan Anual de Viajes mencionado en el considerando precedente; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Técnico 1ro. Ascensión GARATE Arias, CIP 04763580, DNI 43850989, a las ciudades de Washington D.C. y Bethesda, Maryland - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 15 de mayo al 14 de junio de 2006, a fin que efectúe trabajos de mantenimiento y reparación a los inmuebles de propiedad de la Marina de Guerra del Perú situados en dichas ciudades. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Washington D.C., Maryland (EE.UU.) - Lima US$ 740.00 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el xtranjero: US$ 2,220.00 x 1 mes x 1 Técnico 1 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El referido Técnico deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 453-2006-DE-MGP Lima, 26 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio de los Oficiales Superiores designados, para que realicen una visita a las instalaciones de la Comandancia de la Fuerza de Entrenamiento Atlántico y la Comandancia de Fuerza de Submarinos (COMSUBLANT), en Norfolk, Virginia - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 14 al 18 de mayo de 2006; Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, lo cual se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0932006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio de los Oficiales Superiores que se indican en la relación del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para que realicen una visita a las instalaciones de la Comandancia de la Fuerza de Entrenamiento Atlántico y la Comandancia de Fuerza de Submarinos (COMSUBLANT), en Norfolk, Virginia -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 14 al 18 de mayo de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 4 personas Artículo 3.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- El más antiguo del referido Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 454-2006-DE-MGP Lima, 26 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior designado, para que realice una visita a las instalaciones de la Comandancia de la Fuerza de Entrenamiento Atlántico y la Comandancia de Fuerza de Submarinos (COMSUBLANT), en Norfolk, Virginia - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 11 al 16 de junio de 2006; Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, lo cual se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior que se indica en la relación del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para que realicen una visita a las instalaciones de la Comandancia de la Fuerza de Entrenamiento Atlántico y la Comandancia de Fuerza de Submarinos (COMSUBLANT), en Norfolk, Virginia -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 11 al 16 de junio de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 4 personas Artículo 3.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- El más antiguo del referido Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

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Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Italia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 456-2006-DE-MGP Lima, 26 de abril de 2006 Visto el Oficio P1000-0764 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 25 de abril de 2006; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior y Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, designados para completar la dotación mínima de seguridad de las Fragatas Misileras tipo “LUPO” adquiridas a la Marina Militar Italiana, B.A.P “BOLOGNESI” (FM-57), a partir del 28 de mayo al 27 de junio y del 12 al 27 de junio de 2006 y del B.A.P “QUIÑONES” (FM-58), a partir del 1 de setiembre al 1 de octubre y del 16 de setiembre al 1 de octubre de 2006; que harán posible el traslado hacia el Callao de las mencionadas Unidades Navales al término de los trabajos de inspección y recorrido, que se llevan a cabo en la ciudad de La Spezia - ITALIA; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002 - 2006 de fecha 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior y Subalterno que se detalla en la relación del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, designados para completar las dotaciones mínimas de seguridad de las Fragatas Misileras tipo “LUPO”, B.A.P “BOLOGNESI” (FM-57), a partir del 28 de mayo al 27 de junio y del 12 al 27 de junio de 2006 y del B.A.P. “QUINONES” (FM58), a partir del 1 de setiembre al 1 de octubre y del 16 de setiembre al 1 de octubre de 2006; que harán posible el traslado hacia el Callao de las mencionadas Unidades Navales al término de los trabajos de inspección y recorrido, que se llevan a cabo en la ciudad de La Spezia - ITALIA. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - La Spezia (ITALIA) US$ 1,101.50 x 76 personas (B.A.P “BOLOGNESI”) US$ 1,101.50 x 76 personas (B.A.P. “QUIÑONES”) Viáticos: US$ 260.00 x 1 día x 76 personas (B.A.P “BOLOGNESI”)

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US$ 260.00 x 1 día x 76 personas (B.A.P “QUIÑONES”) Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (B.A.P. “BOLOGNESI”): US$ 48.00 x 30 días x 1 Oficial Superior US$ 40.00 x 30 días x 7 Oficiales Subalternos US$ 30.00 x 30 días x 33 Personal Subalterno US$ 30.00 x 15 días x 35 Personal Subalterno Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (B.A.P. “QUIÑONES”): US$ 48.00 x 30 días x 1 Oficial Superior US$ 40.00 x 30 días x 7 Oficiales Subalternos US$ 30.00 x 30 días x 33 Personal Subalterno US$ 30.00 x 15 días x 35 Personal Subalterno Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 76 personas (B.A.P “BOLOGNESI”) US$ 30.25 x 76 personas (B.A.P “QUIÑONES”) Artículo 3.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El citado Personal Superior y Subalterno revistará en la Dirección General del Personal de la Marina por el período que dure la citada Comisión del Servicio. Artículo 5.- El Personal Superior y Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Designan Representante Alterno del Instituto Geográfico Nacional ante la Comisión Especial Multisectorial para la Arquitectura Gubernamental en materia de Gestión de

Territorio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 437-2006-DE-SG Lima, 19 de abril de 2006 Visto el Oficio Nº 236-2006-IGN/OAJ del 24 de marzo del 2006 del Jefe del Instituto Geográfico Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2006-PCM del 21 de marzo del 2006, se resuelve conformar la Comisión Especial Multisectorial para la Arquitectura Gubernamental en materia de Gestión de Territorio, con la finalidad de desarrollar y presentar al Presidente del Consejo de Ministros la estrategia de implementación del Plan Maestro “Arquitectura Gubernamental en materia de Gestión del Territorio y de la Geomática, como instrumento de

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visión y de planificación de la gestión del territorio y la geomática, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1 de la referida Resolución Ministerial; Que, la citada Comisión Especial esta integrada entres otros, por Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 de la indicada Resolución Ministerial; Que, el Artículo 3 de la citada Resolución Ministerial dispone que las entidades estatales (que conforman la referida Comisión Especial) designarán mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente, a un Representante Alterno dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Tte. Crl. Ing. EP PORTILLO ROMERO Fernando como Representante Alterno del Instituto Geográfico Nacional - IGN, ante la Comisión Especial Multisectorial para la Arquitectura Gubernamental en materia de Gestión de Territorio. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal del Ejército a la Federación Rusa, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 439-2006-DE-EP Lima, 20 de abril de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 01 DILOGE/SMGE/12.00 del 9 de marzo de 2006, de la Dirección de Logística del Ejército. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales nombrar en Comisión de Servicio al Teniente Coronel MG CASTRO PINZAS Gustavo Avelino y al TCO 1 MAE ARBOLEDA MENESES Carlos William, quienes tendrán a su cargo la Supervisión e Inspección de los trabajos de Reparación Mayor de seis (6) Helicópteros MI-17 de la 1ra. Brigada Aérea del Ejército en la Federación Rusa, en el período comprendido del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2006, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército; Que, de acuerdo al artículo 3.18 del Contrato Nº P/560411484009 de fecha 21 de junio 2005, las Instituciones Armadas darán cumplimiento al nombramiento de personal para efectuar la inspección de los trabajos de la reparación de los helicópteros; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio, al Teniente Coronel MG CASTRO PINZAS Gustavo Avelino y al TCO 1 MAE ARBOLEDA MENESES Carlos William, a la Federación Rusa, del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2006, para realizar la supervisión e inspección de los trabajos de reparación mayor de seis (6) Helicópteros MI-17 de la ira. Brigada Aérea del Ejército. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima-Federación Rusa-Lima US$ 3,856.00 x 2 personas Compensación por Servicio en el Extranjero: US$ 4,050.00 x 8 meses x 1 Oficial Superior US$ 3,050.00 x 8 meses x 1 Técnico Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 2 personas Artículo 3.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder el período total establecido. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan evacuación de Técnico del Ejército a los EE.UU. para recibir tratamiento médico altamente especializado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 444-2006-DE-EP-A.1.a.3

Lima, 20 de abril de 2006 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 029 Q -14.c/6/15.07.01 del 5 de diciembre de 2005, de la Dirección de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el precitado documento, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la evacuación a los Estados Unidos de América, del TCO. 3ra MEI SAAVEDRA GUARNIZO José Orlando, acompañado de su médico tratante el Crl San Med PAREDES ESTRADA Jorge Luis, con la finalidad de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado, en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL WASHINGTON - EE.UU., por el período de treinta (30) días, a partir del 1 de mayo de 2006. Que, el citado Técnico presenta el siguiente diagnóstico: AMPUTACIÓNTRAUMÁTICA SUPRACONDILEA DE AMBOS MIEMBROS INFERIORES. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;

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Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero del 2006; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de Junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; y, Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la evacuación a los Estados Unidos de América, del Tco. 3ra MEI SAAVEDRA GUARNIZO José Orlando, con la finalidad de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado, en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL WASHINGTON - EE.UU., por el período de treinta (30) días, a partir del 1 de mayo de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago correspondiente de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes: Lima - Washington (EE.UU.) - Lima US$ 890.00 x 1 persona Compensación Económica por Servicio en el Extranjero US$ 2,220.00 x 1 persona Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3.- Autorizar el viaje a los Estados Unidos de América, al Crl. San. Med. PAREDES ESTRADA Jorge Luis, como médico acompañante del Técnico evacuado, por el período de cuatro (4) días a partir del 1 de mayo de 2006. Artículo 4.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago correspondiente de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes: Lima - EE.UU. - Lima US$ 890.00 x 1 persona Viáticos US$ 220.00 x 4 días Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 1 persona Artículo 5.- Los gastos de tratamiento médico, medicinas y hospitalización del Técnico evacuado, serán sufragados por la Dirección de Salud del Ejército. Artículo 6.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización de viaje, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 7.- La presente Resolución no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de representantes del Ejército para participar en la Conferencia Especializada de Procedimientos para Operaciones de Mantenimiento de Paz

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 445-2006-DE-EP-A.1.a.1.8

Lima, 20 de abril de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 034 CEA/DAI/JEMGE de abril del 2006, de la Jefatura de Estado Mayor General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio al Crl. Inf. GARCIA BALLADARES Oswaldo, y al Tte. Crl. Inf. CUADRA RODRIGUEZ Federico, para que participen como expositor y delegado en representación de la Institución en la “Conferencia Especializada de Procedimientos para Operaciones de Mantenimiento de Paz” a realizarse en San Antonio Texas - EE.UU., en el período del 1 al 5 de mayo del 2006, quienes tendrán a su cargo el desarrollo de los trabajos asignados al Grupo de Trabajo Nº 3 “Manual de Procedimientos para Fracciones Menores” cuya tarea le ha sido asignada al Ejército del Perú por haber participado en seminarios de operaciones de paz, estas experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio, al Crl. Inf. GARCIA BALLADARES Oswaldo, y al Tte. Crl. Inf. CUADRA RODRIGUEZ Federico, para que participen como expositor y delegado en representación de la Institución en la “Conferencia Especializada de Procedimientos para Operaciones de Mantenimiento de Paz” a realizarse en San Antonio Texas - EE.UU., en el período del 30 de abril al 5 de mayo del 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJES: Lima - San Antonio (EE.UU.) - Lima US$ 1,013.36 x 2 personas VIÁTICOS: US$ 220.00 x 6 días x 2 personas TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO US$ 30.25 x 2 personas Artículo 3.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del nombramiento, sin exceder el período total establecido.

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Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Aprueban transferencia de embarcaciones pesqueras a la Asociación de Armadores de

Pesca de Consumo Humano Directo del Perú (ASAPECH)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 455-2006-DE-MGP Lima, 26 de abril de 2006 Visto el Oficio 6.500-0217 del Comandante General Acc. de la Marina, de fecha 4 de abril de 2006, mediante el cual recomienda la donación de DOS (2) embarcaciones pesqueras denominadas “Coral”, atendiendo la solicitud de la Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú (ASAPECH); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1776-2003 DE/MGP de fecha 4 de diciembre de 2003, se aceptó y aprobó la donación efectuada por el Ministerio de la Producción a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, de CATORCE (14) embarcaciones pesqueras denominadas “Coral”, por considerar conveniente para los intereses nacionales e institucionales continuar con los programas de entrenamiento a través de la capacitación del Personal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú y de la capacitación de pescadores, en concordancia con lo señalado por la Resolución Ministerial Nº 213-2003-PRODUCE de fecha 6 de junio de 2003; Que, la Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú (ASAPECH), mediante Carta Nº 051-2005-ASAPECH de fecha 21 de julio de 2005, solicita la transferencia de las embarcaciones pesqueras denominadas “Coral”, para destinarlas a la extracción de anchoveta para consumo humano directo en coordinación y con el apoyo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, considerando que con estas embarcaciones complementarán la labor que vienen realizando con flota puramente artesanal; Que, mediante Oficio M.1000-2461 de fecha 14 de noviembre de 2005, el Director General del Material de la Marina, recomienda se autorice la donación de las embarcaciones “Coral VIII” y “Coral IX” en la condición de “como están y donde están”; Que, las referidas embarcaciones pesqueras por su estado de inoperatividad demandan un elevado costo de reparación, mantenimiento y adquisición de equipos e instrumentos para la navegación, destinados a dotarlas de condiciones adecuadas de seguridad que les permitan operar en forma confiable durante las faenas de pesca en la mar; Que, la Marina de Guerra del Perú no cuenta con los presupuestos económicos asignados que le permitan poner en óptimas condiciones de operatividad las embarcaciones pesqueras involucradas; Que, el Artículo 174 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de fecha 17 de julio de 2001, establece que la donación de bienes muebles de entidades públicas a favor de entidades privadas, se aprobará por Resolución Ministerial del Sector que efectúa la donación;

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Que, las embarcaciones pesqueras denominadas “Coral”, no se encuentran bajo la normatividad de la Superintendencia de Bienes Nacionales, ni consideradas en su catálogo de bienes; Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación de DOS (2) embarcaciones pesqueras denominadas “Coral VIII” y “Coral IX”, a la Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú (ASAPECH), en la condición de “como están y donde están”. Artículo 2.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú - Dirección General del Material de la Marina, a efectuar la entrega de las referidas embarcaciones bajo la modalidad de “como están y donde están”, mediante la suscripción de un Acta de Entrega con el Presidente de la Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú (ASAPECH), en la que se consigne el estado actual de las embarcaciones mencionadas en el artículo precedente. Artículo 3.- Dejar sin efecto los trámites administrativos de Alta en el inventario de la Marina de Guerra del Perú, respecto a las embarcaciones mencionadas en el Artículo Primero de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

JUSTICIA

Autorizan viaje de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos a Suiza y modifican el Plan Anual de Viajes del Sector Justicia para el año 2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2006-JUS

Lima, 28 de abril de 2006 Vistos, el Oficio RE (SME-DDH) Nº 2-19-B/257 del Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Memorandum Nº 83-2006-JUS/DVM del Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos el Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa que se llevará a cabo la sustentación del Cuarto Informe Periódico de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, a efectuarse en la ciudad de Ginebra - Suiza, del 2 al 3 de mayo de 2006; Que, resulta de interés institucional la participación en el referido acontecimiento del señor abogado José Antonio Burneo Labrín, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, quien acompañará al señor Ministro de Justicia en la referida sustentación, por lo que es conveniente autorizar el viaje del mencionado funcionario y los gastos a realizarse, del 30 de abril al 5 de mayo de 2006; Que, el financiamiento de los gastos que irrogue el viaje, serán asumidos con cargo a los recursos del Ministerio de Justicia;

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Que, es necesario modificar el Plan Anual de Viajes del Sector Justicia para el año fiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 060-2006-JUS, a fin de incluir el viaje a la ciudad de Ginebra - Suiza, donde se realizará la sustentación del Cuarto Informe Periódico de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, sin alterar el límite establecido en el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; Estando a lo informado por la Oficina General de Economía y Desarrollo mediante el Oficio Nº 346-2006-JUS/OGED, y contando con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y la Resolución Ministerial Nº 060-2006-JUS, que aprueba el Plan Anual de Viajes del Sector Justicia para el año fiscal 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el Plan Anual de Viajes del Sector Justicia para el año fiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 060-2006-JUS, incluyéndose el viaje a la ciudad de Ginebra - Suiza, en donde se realizará la sustentación del Cuarto Informe Periódico de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas. Artículo 2.- Autorízase el viaje del señor abogado José Antonio Burneo Labrín, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, del 30 de abril al 5 de mayo de 2006, a la ciudad de Ginebra - Suiza, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 598.76 Viáticos US$ 1040.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 30.25 Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera, ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Designan Coordinador Nacional del “Programa de Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú (APROLAB) - Capacítate Perú”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2006-TR

Lima, 27 de abril de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 223-2006-MTPE/9.1, el Memorando Nº 042-2006-MTPE/3, el Acta de Reunión del Directorio de APROLAB del 1 de diciembre de 2005, el Oficio Nº 204-2006-MTPE/9.1, el Oficio Nº 051-2006-MTPE/3, y el Oficio Nº 126-2006/APCI-DE: CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2004-TR se creó el “Programa de Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú (APROLAB) - Capacítate Perú”, cuyo Directorio está compuesto por representantes del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; encontrándose adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Programa APROLAB tiene como principales objetivos la mejora de la formación profesional, favorecer la interconexión entre la oferta y la demanda laboral a fin de maximizar la empleabilidad, así como introducir calificaciones para aumentar la competitividad y las capacidades productivas de la población indígena y de las mujeres en zonas rurales que comprende la formación específica y dirigida de las mujeres rurales y de la población indígena, con el fin de promover una integración en los mercados de trabajo; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2004-TR prescribe que el Programa APROLAB está conformado por órganos de dirección y administración, y cuenta con la siguiente estructura orgánica: 1) Un Directorio, que estará integrado por el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo presidirá, por el Viceministro de Promoción del Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, 2) El Coordinador Nacional, el mismo que será designado por Concurso Público, 3) Un Área de Administración, 4) Un Área de Planificación y Desarrollo; Que, el Ministerio de Educación ha tramitado el correspondiente proceso de selección para la contratación del Coordinador Nacional del Programa APROLAB, habiéndose adjudicado la propuesta técnico-económica presentada por Jorge Alberto Capriata D’Auro, quien posteriormente es designado por el Directorio de APROLAB en su sesión del 1 de diciembre de 2005, de conformidad con el artículo 7 inciso 2) del Reglamento de APROLAB, aprobado por Resolución Ministerial Nº 289-2005-TR; Que, resulta necesario formalizar la designación del referido Coordinador Nacional del Programa APROLAB, considerando que éste va a ejercer funciones al interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y tomando en cuenta la adscripción de dicho programa a nuestra Entidad; Con el visto bueno del Viceministro de Promoción del Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa, y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Designar al Lic. Jorge Alberto Capriata D’Auro como Coordinador Nacional del “Programa de Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú (APROLAB) - Capacítate Perú”, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia

del patrimonio y sedes o locales institucionales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2006-TR Lima, 27 de abril de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1047-2006-MTPE/4/10.1, del 26 de abril de 2006, el Oficio Nº 045-2006-MTPE/4/10.120, del 26 de abril de 2006, el Oficio Nº 532-2006-MTPE/4/9.2, el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220, y el Informe Nº 233-2006-MTPE/9.110; CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio Nº 1047-2006-MTPE/4/10.1 y del Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220 se solicitó se proceda con el trámite de exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, atendiendo que el proceso de selección para la contratación de este servicio, Concurso Público Nº 008-2005-MTPE, se encuentra aún suspendido y supeditado al pronunciamiento por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, órgano del CONSUCODE, respecto del recurso de revisión interpuesto por la empresa postora PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A. (Expediente Nº 265.2006.TC); Que, con Resolución Ministerial Nº 046-2006-TR, de fecha 26 de enero del presente año, se declaró en situación de desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia, por el plazo máximo de tres meses o hasta un día antes de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con la empresa postora que resulte finalmente beneficiada con la buena pro en el Concurso Público Nº 008-2005/MTPE, lo que ocurra primero; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Oficina de Administración suscribió contrato, el 31 de enero de 2006, con el Consorcio LIDER SECURITY S.A.C & SEGSA ORIENTE S.A.C., y SEGSA ORIENTE S.A.C., el que actualmente brinda el servicio de vigilancia y seguridad cuyo contrato vence el 1 de mayo del año en curso, conforme indica la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220; Que, se indica en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220 que dicho contrato concluirá el 1 de mayo de 2006, quedando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por segunda vez consecutiva ante una situación de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia. En ese orden, se solicita que se declare este servicio en situación de desabastecimiento inminente por un plazo de tres meses o hasta un día antes de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con la empresa postora que resulte finalmente beneficiada con la buena pro en el Concurso Público Nº 008-2005/MTPE, lo que ocurra primero; Que, en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220 se solicita que el valor referencial por el costo de este servicio no exceda los S/. 180 000,00 Nuevos Soles. Al respecto, la Oficina de Planificación y Presupuesto a través del Oficio Nº 532-2006-MTPE/4/9.2 informó que se cuenta con disponibilidad presupuestal para continuar con el servicio de vigilancia por el monto de S/. 60 000,00 mensuales para el período mayo a julio, se indica en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220 que se afectará la Meta 00183 Apoyo Logístico, Fuente 1.00 Recursos Ordinarios, Específica 34 Contratación con Empresas de Servicios;

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Que, se señala en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220 que las instalaciones de las sedes institucionales que ocupa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por sus características particulares, albergan diariamente un número significativo de usuarios, servidores, trabajadores y funcionarios, los que requieren de un adecuado marco de seguridad orientado a preservar la integridad de estas personas. La prestación de este servicio resulta esencial para las actividades y funciones que realiza esta Entidad, ya que garantiza la seguridad e intangibilidad del patrimonio y mobiliario de esta institución, en la medida que la ausencia de este servicio puede afectar la operatividad y gestión administrativa de esta institución pública, así como la continuidad de las actividades y funciones que realiza, considerando que en el supuesto que las sedes institucionales no se encuentren con protección adecuada generará la falta de seguridad necesaria, que podría poner en riesgo los bienes y la integridad de los usuarios y servidores, más aún si consideramos el número de manifestaciones públicas y reclamos públicos que se realizan en la cercanía de nuestras sedes y/o locales; Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, Necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, establece que las entidades públicas son directamente responsables por la conservación, cautela física y seguridad jurídica de los bienes de propiedad estatal a su cargo; Que, asimismo, el artículo 18 de la Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 27711, prescribe que corresponde a la Oficina de Administración, entre otras funciones, administrar los materiales necesarios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio. En ese orden, resulta necesaria la continuidad de los servicios de seguridad y vigilancia vinculados a la conservación, protección y custodia de los bienes muebles e inmuebles asignados a esta entidad a efecto que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo continúe prestando los servicios esenciales inherentes a las funciones que le otorga el ordenamiento jurídico nacional; Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y la Oficina de Planificación y Presupuesto; De conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 146, 147 y 148 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y considerando como precedente la Resolución Nº 147-2005-CONSUCODE/PRE, del 15 de abril de 2005, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia del patrimonio y sedes o locales institucionales asignados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el plazo máximo de tres meses o hasta un día antes de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con la empresa postora que resulte finalmente beneficiada con la buena pro en el Concurso Público Nº 008-2005/MTPE, lo que ocurra primero. Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del patrimonio y sedes o locales institucionales asignadas a esta Entidad, por el monto máximo ascendente a S/. 180 000,00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido los tributos

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de Ley, con cargo a la Meta 00183 Apoyo Logístico, Fuente 1.00 Recursos Ordinarios, Específica 34 Contratación con Empresas de Servicios, a través de acciones inmediatas destinadas a la contratación de este servicio, la que estará a cargo de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de esta Entidad. Artículo 3.- Consignar los alcances de esta resolución en el SEACE y en el Portal de esta Entidad, dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación. Artículo 4.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General el trámite para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, así como la remisión de ésta, dentro del mismo plazo, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, adjuntando el informe técnico y el informe legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Autorizan viaje de funcionario y de representante de la CGTP a Brasil para participar en la XVI Reunión Regional Americana convocada por la OIT y a reunión sobre el SIDA y el

mundo del trabajo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2006-TR Lima, 28 de abril de 2006 VISTOS: La carta Nº RC 86-16-100, de fecha 27 de marzo de 2006, del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo; la carta Nº 251-C/ASSINT-GM/MTE, de fecha 7 de abril de 2006, del Ministro de Trabajo y Empleo de Brasil; el Oficio Nº OSRA-308/06, de fecha 12 de abril de 2006, del Director Subregional de la OIT para los Países Andinos; y, el Oficio Nº 1055-2006-MTPE/4/10.1, de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta de vistos, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, transmite una invitación al doctor Carlos Almerí Veramendi, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, para que asista a la XVI Reunión Regional Americana, la misma, que congrega cada cuatro años a los representantes tripartitos de los Estados Miembros de la OIT y a distinguidos protagonistas de la vida política, económica, social y laboral de los países de la Región y que es convocada por la Organización Internacional del Trabajo - OIT; asimismo, para que asista a la Reunión sobre el SIDA y el mundo del traba ¡o en América Latina y el Caribe, que se realizará en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 2 al 6 de mayo de 2006; Que, conforme al literal a) del numeral 2) del Artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cada Estado Miembro participará con sus miembros gubernamentales, empleador y trabajador; Que, la XVI Reunión Regional Americana, es particularmente importante pues en ella se abordarán, entre otros temas, la reseña de las actividades de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, proponiendo pautas sobre la cooperación que la OIT pueda brindar a sus constituyentes para el logro de los objetivos comunes y el análisis en profundidad de las perspectivas de implementación del trabajo decente en la Región Americana; Que, dada la relevancia e importancia de las citadas reuniones para los fines institucionales y sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Walter Francisco Gago Rodríguez, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, y del señor Eduardo Castillo Sánchez, Secretario de Relaciones Internacionales de la Confederación

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General de Trabajadores del Perú - CGTP, para que asistan en representación del Estado peruano a los eventos a que se refiere el primer considerando, como Jefe de la Delegación y Delegado de los Trabajadores, respectivamente; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido literal j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor WALTER FRANCISCO GAGO RODRÍGUEZ, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, y del señor EDUARDO CASTILLO SÁNCHEZ, Secretario de Relaciones Internacionales de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP, del 1 al 7 de mayo de 2006, a la ciudad de Brasilia, Brasil, como Jefe de la Delegación y Delegado de los Trabajadores, respectivamente, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos correspondiente al día 6 de mayo de 2006, serán cubiertos por la Oficina Internacional del Trabajo - OIT, en tanto que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto de los otros días, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: JEFE DE DELEGACIÓN - Señor WALTER FRANCISCO GAGO RODRIGUEZ, del 1 al 7 de mayo de 2006 Viáticos US$ 1,200.00 Pasajes US$ 939.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 DELEGADO DE LOS TRABAJADORES - Señor EDUARDO CASTILLO SÁNCHEZ, del 1 al 7 de mayo de 2006 Viáticos US$ 1,200.00 Pasajes US$ 939.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario del Sector, deberá presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no otorga derecho a exoneración o liberación de tributos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de representantes de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. para participar en el Curso de entrenamiento para Inspectores/Instructores en control

radar

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 342-2006-MTC-02 Lima, 28 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el diario oficial “El Peruano” con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero de 2006, mediante su artículo 15 modifica el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, señalando que “quedan prohibidos los viajes al exterior de funcionarios y servidores del Estado, exceptuándose de la presente prohibición aquellos viajes que realicen los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares de Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del Año 2006, los que serán aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM”; Que la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, según Informe Nº 0275-2006-MTC/12, de fecha 21 de abril de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que entre los días 1 al 6 de mayo de 2006, se efectuará el Curso de entrenamiento para Inspectores/Instructores en control radar, .a llevarse a cabo en las instalaciones de la Pan Am Flight Academy, en Miami, Florida, Estados Unidos de Norte América, cuyo objetivo general es que los participantes proporcionen servicio radar bajo una carga de trabajo alta de aeronaves, en forma segura, rápida y ordenada, con el propósito de aumentar el nivel de seguridad aérea y la eficiencia del transporte aéreo, habiéndose designado para asistir al citado curso al señor Luis César Rivera Pérez, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al señor Fredy Núñez Munárriz, Inspector de Navegación Aérea de la citada Dirección General; Que, según los términos del Informe Nº 009-2006-MTC/12.06, de fecha 15 de marzo de 2006, e Informe Nº 014-2006-MTC/12.06, de fecha 17 de abril de 2006, se justifica la asistencia a dicho curso porque incidirá en la parte práctica de la aplicación de procedimientos radar y la verificación de competencia, considerando que los Simuladores Radar de Pan Am Flight Academy emulan las condiciones de tránsito aéreo y la arquitectura de sistema ATC peruano, las instalaciones aeroportuarias, radio-ayudas, sistema de ruta y aproximación, así como las condiciones meteorológicas, tales como viento y nubosidad, aspectos fundamentales en las operaciones de tránsito aéreo, entre otros; Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para el presente año, el viaje al exterior de los Inspectores mencionados, resulta indispensable para el cumplimiento de las

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facultades de supervisión e inspección de las actividades aeronáuticas relacionadas con los sistemas de control ATC; Que, el referido curso será realizado en las instalaciones de la Pan Am Flight Academy, de la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos y su costo será financiado dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional- OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº. 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Beca Int. Nº 013-04-2006, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; Que, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero del 2006; Que, el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que “mediante Resolución del Titular del Sector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cual pormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos considerando que el gasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad”; Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 21 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006, en el cual se encuentra incluido el viaje solicitado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis César Rivera Pérez, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y del señor Fredy Núñez Munárriz, Inspector de Navegación Aérea de la citada Dirección General, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norte América, del 30 de abril al 06 de mayo de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados par el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Beca Int. Nº 013-04-2006, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos (por 2personas) US$ 3,080.00 Pasajes Aéreos (por 2 personas) US$ 1,800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por 2personas) US$ 60.50 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 5.- Encargar al señor Roberto Rodríguez Galloso, Director de Navegación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las funciones de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 30 de abril de 2006 y en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Otorgan concesión a empresa para prestar servicio de transporte interprovincial regular

de personas en la ruta Cusco-Puerto Maldonado

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2017-2006-MTC-15 Lima, 12 de abril de 2006 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006-005598, 2006-005598-A, 2006-005598-B y 2006-005598-2, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL IGUAZU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo también utilizar la abreviatura “E.T.I. IGUAZU S.R.L.”, sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: CuscoPuerto Maldonado y viceversa, y renuncia a la habilitación vehicular, el Informe Nº 2215-2006-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 2030-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL IGUAZU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo también utilizar la abreviatura “E.T.I. IGUAZU S.R.L.”, -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2006-005598, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-3072 (1998), UP-3138 (1994), VP-1342 (1991), UH-3867 (1995) y UD-2217 (1991); Que, el artículo 58 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2215-2006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo, refiere que La Empresa ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa; Que, en el Informe Nº 2215-2006-MTC/15.02.2, la Subdirección de Autorizaciones señala que los asientos asegurados conforme a los Certificados de Seguro Obligatorios de Accidentes de Tránsito de los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-3072, VP-1342 y UP-3138

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difieren de los asientos que aparece en las copias de las tarjetas de propiedad vehicular de dichas unidades, las mismas que obran a fojas 47, 48, y 100 de los actuados; Que, no obstante lo señalado en el Informe de la Subdirección de Autorizaciones, de autos se ha podido verificar que los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UP-3138, VP-1342 y UH-3867, se encuentran vencidos desde el 15 de marzo de 2006 y el de los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-3072 y UD-2217 vencerán el 15 de abril del 2006 respectivamente; Que, la Décimo Séptima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, establece que hasta que se implemente la revisión técnica vehicular, el cumplimiento de las características de los vehículos que se oferten para la prestación de los servicios de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías, se acreditará, al solicitar las respectivas autorizaciones, así como incrementos o sustituciones de flota, mediante el Certificado de Constatación de Características, el mismo que será expedido por el representante autorizado de la marca en el Perú o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre para emitir Certificados de Operatividad tratándose de vehículos nuevos y usados de hasta los cinco (5) años de antigüedad, o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre para emitir Certificados de Operatividad tratándose de vehículos usados en general; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que, hasta el 31 de marzo de 2006, se encuentra suspendida la exigibilidad del Certificado de Constatación de Características a que se refiere la Décimo Séptima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, teniendo en consideración la teoría de los hechos cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modificó el artículo 103 de la Constitución Política del Perú de 1993, que señala: “... la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes ...”, al momento de resolver los procedimientos se deberá aplicar la ley que se encuentre vigente, en consecuencia, resulta viable en el presente caso, el requerimiento del Certificado de Constatación de Características, al que hace referencia la Décimo Séptima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-3072, UP-3138, VP-1342, UH-3867 y UD-2217, cuyo formato ha sido aprobado con la Resolución Directoral Nº 1860-2006-MTC/15 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de abril del 2006; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 2030-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 620-2006-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Resolución Directoral Nº 1860-2006-MTC/15, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL IGUAZU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

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pudiendo también utilizar la abreviatura “E.T.I. IGUAZU S.R.L.”, la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : CUSCO - PUERTO MALDONADO y viceversa ORIGEN : CUSCO DESTINO : PUERTO MALDONADO ITINERARIO : QUINCE MIL - MASUKO FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (04) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-3072 (1998), UP-3138 (1994), VP-1342 (1991) y UH-3867 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UD-2217 (1991) HORARIOS : Salidas de Cusco, a las 16:00 horas. Salidas de Puerto Maldonado, a las 16:00 horas. Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- La EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL IGUAZU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo también utilizar la abreviatura “E.T.I. IGUAZU S.R.L.”, deberá presentar la documentación pertinente que subsane las observaciones señaladas en el cuarto y quinto considerando de la presente resolución, así como los Certificados de Constatación de Características expedidos por una de las entidades certificadoras autorizadas por la Dirección General de Circulación Terrestre para los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-3072, UP-3138, VP-1342, UH-3867 y UD-2217, previa a la emisión de los respectivos certificados de habilitación vehicular. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL IGUAZU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo también utilizar la abreviatura “E.T.I. IGUAZU S.R.L.”, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL IGUAZU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo también utilizar la abreviatura “E.T.I. IGUAZU S.R.L.”, iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre

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VIVIENDA

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2006-VIVIENDA Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 099-2006-VIVIENDA, publicada el 22 de abril de 2006. Al final de la Parte Considerativa DICE: De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ley Nº 27792, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-20012/SBN; DEBE DECIR: De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ley Nº 27792, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN;

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio Bankscope Standard Global Access

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 058-2006-BCRP

VISTOS: El Informe Técnico Nº 017-2006-INT110, emitido por el Departamento de Políticas de Inversión el 6 de abril de 2006, en el que se sustenta la necesidad de contratar directamente con la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc, el servicio Bankscope Standard Global Access. El Memorándum Nº 022-2006-INT110, emitido por el Jefe del Departamento de Políticas de Inversión el 6 de abril de 2006, en el que se concluye que la empresa extranjera Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc, es proveedora única en el mundo del servicio Bankscope Standard Global Access. El Informe Nº 0046-2006-ADM110, emitido por el Jefe del Departamento de Programación logística el 17 de abril de 2006, en el que se precisa que el valor referencial del servicio es de US$ 29 725,50, incluido impuestos. El Informe Nº 072-2006-JUR200, emitido por la Subgerencia de Asesoría Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos el 19 de abril del 2006, en el que se opina que la contratación del servicio corresponde ser exonerada, ya que no admite sustituto y la mencionada empresa se presenta como proveedor único. CONSIDERANDO QUE: Conforme al Informe Técnico mencionado en el exordio de esta resolución, el Banco requiere contratar el servicio de información Bankscope Standard Global Access, toda vez que éste proporciona la información detallada completa y actualizada de los estados financieros de entidades bancarias, compañías de seguros, bancos de inversión, bancos hipotecarios y

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entidades financieras del sector público a escala mundial. Para ello dicho servicio proporciona la mayor cobertura de bancos, permitiendo el acceso a una base de datos compuesta por más de 25 800 bancos de todo el mundo. En el mismo informe técnico se indica que el servicio de Bankscope Standard Global Access es necesario, entre otros, para cumplir con una de las funciones asociadas a la administración de las reservas internacionales que consiste en analizar la situación financiera de los bancos del exterior en los que están invertidas dichas reservas, así como realizar un seguimiento oportuno del riesgo de crédito de dichas instituciones, con el fin de garantizar los fondos invertidos. La mencionada información también se utiliza para la elaboración de la lista de bancos de primera categoría en cumplimiento a lo señalado en el artículo 216 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. Según lo indicado en el memorando del Departamento de Políticas de Inversión, la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc. es titular de los derechos de autor y distribuidor único y exclusivo en el mundo del servicio Bankscope Standard Global Access. En el Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados del proceso de adjudicación directa la contratación de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único. En concordancia con la precitada norma el artículo 144 del Reglamento de la Ley, dispone que en los casos que no existan servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podrá contratar directamente. Además, precisa que se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Conforme al artículo 20 de la misma Ley, las contrataciones a que se refiere el artículo 19, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147 de su Reglamento copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión u adopción. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Según lo indicado por la Oficina Legal los motivos expuestos precedentemente, en especial aquel referido a que la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc. es titular de los derechos de autor y distribuidor único y exclusivo en el mundo del servicio Bankscope Standard Global Access, permiten concluir que se presenta como un servicio que no admite sustituto y que es brindado por un único proveedor, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19 de la citada Ley. El monto anual de la contratación ascendente a US$ 29 725,50, incluido impuestos, determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa, atendiendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006,

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Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración, SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la contratación anual del servicio Bankscope Standard Global Access, por cuanto éste no admite sustituto y la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc. se presenta como único proveedor. Artículo 2.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc., por un valor referencial de US$ 29 725,50 incluido impuestos, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneración. Adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Lima, 25 de abril del 2006 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de profesional de la Contraloría General a Colombia para participar en el Cuarto Encuentro de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - EFS de Iberoamérica y

del Tribunal de Cuentas de España

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 124-2006-CG Lima, 27 de abril de 2006 VISTOS; las comunicaciones del Tribunal de Cuentas de España de fechas 11 de enero y 23 de marzo de 2006 y de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas - FIIAP de fechas 18 de enero y 24 de abril de 2006, respectivamente; así como la Hoja de Recomendación Nº OS-2006-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica del 24 de abril 2006. CONSIDERANDO: Que, conforme a los documentos de vistos, el Tribunal de Cuentas de España ha cursado invitación a la Contraloría General de la República del Perú para participar en el Cuarto Encuentro de las Entidades Fiscalizadoras Superiores -EFS de Iberoamérica y del Tribunal de Cuentas de España, referido a: “El control de la gestión de los fondos públicos como garantía de gobernabilidad y transparencia”, el cual se llevará a cabo del 2 al 5 de mayo de 2006, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, bajo el auspicio y colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas - FIIAPP; Que, el programa del citado evento prevé el desarrollo de temas tales como: a) Las EFS como garantes de la transparencia y la gobernabilidad, b) Aspectos concretos en que se hace efectiva la aportación de las EFS a la mejora de la Gestión Pública, c) Contribución de la fiscalización al fortalecimiento del buen gobierno y al fomento de las buenas prácticas de gestión y d) Exigencia de responsabilidades derivadas de la gestión de fondos públicos como garantía de integridad; constituyendo un espacio técnico y académico que prevé el análisis y

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reflexión de procedimientos y técnicas de fiscalización, detección de áreas de riesgo, emisión de informes y exigencia de responsabilidades derivadas de la gestión de fondos públicos, aspectos relacionados con las competencias de la Contraloría General de la República; Que, la realización del referido encuentro dará continuidad a las actividades iniciadas en el año 2003 por el Tribunal de Cuentas de España para impulsar la transferencia de conocimientos y favorecer el apoyo mutuo entre las Entidades Fiscalizadoras Superiores -EFS de Iberoamérica, a través de una red de contactos orientada al estudio de la situación de los órganos de control externo en el contexto de la globalización, caracterizado por la interacción entre los diferentes agentes que se mueven en la actividad económico-financiera pública; Que, los temas a abordarse son inherentes al rol institucional y están asociados a los lineamientos de política de la Contraloría General de la República, lo cual permitirá captar información sobre desarrollo y nuevos enfoques de control, así como tendencias actuales de los procedimientos y técnicas de fiscalización desarrollados por otras EFS de la región, lo que facilitará la actualización y fortalecimiento de conocimientos de personal y coadyuvará al mejor cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, en consecuencia resulta conveniente designar al Ing. Tito Valdemar Medina Sánchez, profesional de la Gerencia Central de Control Sectorial para que participe en el referido encuentro; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, el financiamiento de los gastos de alojamiento, alimentación y traslados internos que deriven de la presente comisión de servicios, serán asumidos por AECI, siendo de cargo de la Contraloría General de la República, los gastos referidos a pasajes aéreos y tarifa CORPAC, conforme al Memorando Nº 329-2006-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; Que, asimismo, la participación de este Organismo Superior de Control en el Evento referido a: “El control de la gestión de los fondos públicos como garantía de gobernabilidad y transparencia” se encuentra prevista como la Actividad Nº 04 del Plan Anual de Viajes de la Contraloría General de la República correspondiente al Año 2006, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 047-2006-CG; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Ing. TITO VALDEMAR MEDINA SÁNCHEZ, profesional de la Gerencia Central de Control Sectorial de la Contraloría General de la República, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 1 al 6 de mayo de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos y tarifa CORPAC que irrogue la comisión de servicios del citado profesional serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme al detalle siguiente: Pasaje Aéreo : US$ 556,88 Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al Despacho Contralor un informe sobre su participación en el referido evento, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

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Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna ciase o denominación a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

JNE

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura

RESOLUCION Nº 458-2006-JNE

Expediente Nº 298-2006 Lima, 22 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 154-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 237685-06-8; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Piura observó el Acta Electoral Nº 237685-06-8 por considerar que contenía un error material ya que el “total de ciudadanos que votaron” (178) resulta ser menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (179), habiendo cumplido el Jurado Electoral Especial de Piura con resolver, de acuerdo a ley, dicha observación mediante la Resolución apelada; Que, se alega en el recurso de apelación que debe cotejarse tanto el acta observada como el acta correspondiente al jurado Electoral Especial de Piura con la que le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones a fin de determinar que no existe inconsistencia entre ellas; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Piura Nº 237685-06-B y la que corresponde al Jurado Electoral Especial de Piura 237685-03-E, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones Nº 237685-02-F se verifica que las cifras consignadas en tales actas son coincidentes, resultando el “total de ciudadanos que votaron” (178) menor que la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (179); por lo que en la resolución apelada se ha adoptado el criterio establecido en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que precisa en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 154-2006-JEE-PIURA, emitida por el Jurado Electoral Especial del Piura, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 237685-06-B; confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el cómputo correspondiente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura

RESOLUCION Nº 459-2006-JNE

Expediente Nº 299-2006 Lima, 22 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 191-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 226538-03-B; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Piura observó el Acta Electoral Nº 226538-03-B por considerar que contenía un error material ya que el “total de ciudadanos que votaron” (188) resulta ser menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (189), habiendo cumplido el Jurado Electoral Especial de Piura con resolver, de acuerdo a ley, dicha observación mediante la Resolución apelada; Que, se alega en el recurso de apelación que debe cotejarse tanto el acta observada como el acta correspondiente al jurado Electoral Especial de Piura con la que le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones a fin de determinar que no existe inconsistencia entre ellas; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Piura Nº 226538-03-B y la que corresponde al Jurado Electoral Especial de Piura 226538-12-D, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones Nº 226538-01-D se verifica que las cifras consignadas en tales actas son coincidentes, resultando el “total de ciudadanos que votaron” (188) menor que la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (189); por lo que en la resolución apelada se ha adoptado el criterio establecido en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que precisa en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3)

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que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 191-2006-JEE-PIURA, emitida por el Jurado Electoral Especial del Piura, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 226538-03-B; confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el cómputo correspondiente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura

RESOLUCION Nº 460-2006-JNE

Expediente Nº 300-2006 Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 238-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 238-2006-JEE-PIURA, el Jurado Electoral Especial de Piura anula el Acta Electoral Nº 222549-07-E del distrito de La Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra 133 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es 134;

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Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 133 como el “total de ciudadanos que votaron” y que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados es 134; Que, conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral; Que, el apelante sostiene que si bien en el acta entregada a su personero existen cero votos nulos, en el acta inicialmente observada se consigna la cifra 01 (uno) en votos nulos, lo cual hace volar el acta y permite la nulidad de la votación; sin embargo, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones se verifica que se ha consignado igualmente la cifra 01 (uno) en votos nulos; Que, asimismo, es importante señalar que los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 238-2006-JEE-PIURA, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en todos sus extremos: Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

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Declaran fundada impugnación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura

RESOLUCION Nº 461-2006-JNE

Expediente Nº 301-2006 Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 204-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 13083-05-A fue observada porque la cifra consignada en “el total de ciudadanos que votaron” consignado en ella, que es 144, es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es 136; Que, el mencionado Jurado Electoral Especial, confrontando el acta observada con su acta de garantía y en aplicación del Reglamento, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, resuelve, mediante Resolución Nº 204-2006-JEE-PIURA, mantener la votación de cada organización política registrada en el acta, sumando la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” que aparece en la misma y la cifra obtenida de la suma a que se refiere el segundo considerando a los votos nulos; y, adicionalmente, resuelve que el partido político “Concertación Descentralista” tiene 1 (un) voto en el acta observada que no le había sido consignado el cual debe computarse; Que, el apelante sostiene que en su acta de personero el candidato presidencial de su organización política tiene 28 votos y que el mencionado Jurado Electoral Especial al momento de validar el acta observada le asigna sólo 21 votos; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que corresponde al candidato presidencial de dicha organización política 28 votos, de manera que deberá computarse esa cifra a favor del mismo; asimismo, se verifica que corresponde al renglón correspondiente a votos nulos la cifra 11, y no 18 como se indica en la resolución apelada, la cual deberá consignarse en ese sentido; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 204-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura.

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Artículo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 13083-05-A del distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, la siguiente votación:

ACTA ELECTORAL Nº 900386-11-B ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE

VOTOS 1 Partido Socialista - 2 - 3 Restauración Nacional - 4 Alianza por el Futuro 6 5 Unión por el Perú 20 6 Partido Justicia Nacional 1 7 Fuerza Democrática - 8 Resurgimiento Peruano - 9 Alianza para el Progreso - 10 Unidad Nacional 58 11 Partido Reconstrucción Democrática - 12 Concertación Descentralista 1 13 Movimiento Nueva Izquierda - 14 Frente de Centro 5 15 Con Fuerza Perú - 16 - 17 Progresemos Perú - 18 - 19 Partido Renacimiento Andino - 20 - 21 Partido Aprista Peruano 28 22 Perú Ahora - 23 Avanza País- Partido de Integración Social 1 24 Y se llama Perú - Votos en blanco 13 Votos nulos 11 Votos impugnados - Total de votos emitidos - Total de ciudadanos que votaron 144 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

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Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura

RESOLUCION Nº 462-2006-JNE

Expediente Nº 302-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Chumacero Morales, Personero Legal Regional Titular del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 229-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 229-JEE-PIURA, el Jurado Electoral Especial de Piura convalida el acta electoral Nº 013219-14-D del distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, al verificarse que el “total de ciudadanos que votaron” es igual a la suma de los votos emitidos en dicha acta, es decir, 141; Que, la apelación interpuesta se fundamenta en que los votos consignados tanto a favor del candidato del Partido Aprista Peruano como de la candidata de la Alianza Electoral Unidad Nacional difieren al ser contrastada el Acta Electoral del Jurado Electoral Especial y su acta como personero; Que, de conformidad con el Acta Nº 013219-13-E del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que la candidata de la Alianza Electoral Unidad Nacional registra 43 votos mientras que el candidato del Partido Aprista Peruano registra 29 votos, cifras que coinciden plenamente con lo consignado respecto a dichos candidatos en el Acta que motivó la resolución que hoy se impugna; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Chumacero Morales, Personero Legal Regional Titular del “Partido Aprista Peruano”; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 229-2006-JEE/PIURA expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura que convalida el Acta Electoral Nº 013219-14-D del distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ

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PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura

RESOLUCION Nº 463-2006-JNE

Expediente Nº 303-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Chumacero Morales, Personero Legal Regional Titular del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 189-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 349 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 189-JEE-PIURA, el Jurado Electoral Especial de Piura anula el acta electoral Nº 013809-02-D del distrito de Tambo Grande, provincia de Piura, departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 158 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 167; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 158 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendo ser realmente 167; que conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales: asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Chumacero Morales , Personero Legal Regional Titular del “Partido Aprista Peruano”; y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 189-2006-PIURA expedida por el Jurado Electoral Especial de PIURA, en todos sus extremos.

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Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo

RESOLUCION Nº 464-2006-JNE

Expediente Nº 304-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C. Humberto Henríquez Franco, Personero Legal del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 94-2006-JNE-JEE-T de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 101-2006-JNE-JEE-T el Jurado Electoral Especial de Trujillo anula el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 233374 del distrito de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 186 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 196, la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el recurrente señala que, en el Acta solicitada por su personero en la mesa de sufragio, obrante en los archivos del Partido, se constata que no existe ningún error que le afecte de nulidad; Que, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especial de Trujillo con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 186 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendo ser realmente 196; que conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral;

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Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C. Humberto Henríquez Franco, Personero Legal del “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 94-2006-JNE-JEE-T expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado

Electoral Especial de Trujillo

RESOLUCION Nº 465-2006-JNE Expediente Nº 305-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C. Humberto Henríquez Franco, Personero Legal del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 101-2006-JNE-JEET de fecha 13 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 59 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 30 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 101-2006-JNE-JEE-T, el Jurado Electoral Especial de Trujillo anula el acta electoral Nº 226892-10-G del distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 183 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 193; Que, el recurrente señala que, si bien se ha cometido dicho error material no es causal para anular el acta electoral observada, por lo que el citado Jurado Electoral Especial se ha excedido al anular la respectiva acta;

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Que, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especial de Trujillo con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 183 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendo ser realmente 193; que conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C. Humberto Henríquez Franco, Personero Legal del “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 101-2006-JNE-JEE-T expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran fundada impugnación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma

RESOLUCION Nº 467-2006-JNE

Expediente Nº 336-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, señor Fernando David Salazar Vásquez, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tarma, contra la Resolución Nº 147-JEE/TARMA de fecha 15 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 102811-02-F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Tarma y recibido el 21 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son

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susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 147-JEE/TARMA, el Jurado Electoral Especial de Tarma anula el acta electoral Nº 102811-02-F del distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 178 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 186; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 178 como el “total de ciudadanos que votaron”, y la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 178; no existiendo error material, corresponde mantener la votación de cada organización política, así como los votos blanco, nulos e impugnados; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando David Salazar Vásquez personero legal del Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional; y en consecuencia, denegar la Resolución Nº 147-JEE/TARMA expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma

RESOLUCION Nº 468-2006-JNE

Expediente Nº 337-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, señor Fernando David Salazar Vásquez, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tarma,

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contra la Resolución Nº 148-JEE/TARMA de fecha 15 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 240654-02-D; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Tarma y recibido el 21 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 148-JEE/TARMA, el Jurado Electoral Especial de Tarma anula el acta electoral Nº 240654-02-D del distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 179 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 183; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 179 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendo ser realmente 183; que conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados: se anula el acta electoral; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando David Salazar Vásquez personero legal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional; y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 148-JEE/TARMA expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

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Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura

RESOLUCION Nº 469-2006-JNE

Expediente Nº 338-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Chumacera Morales, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, contra la Resolución Nº 285-JEE-PIURA de fecha 16 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 014415-13-H; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Piura y recibido el 20 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 285-JEE-PIURA, el Jurado Electoral Especial de Piura anula el acta electoral Nº 014415-13-H del distrito de Las Lomas, provincia de Piura, departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 221 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 223; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 221 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendo ser realmente 223; que conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Chumacera Morales personero legal del Partido Aprista Peruano; y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 285-JEE-PIURA expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura

RESOLUCION Nº 470-2006-JNE

Expediente Nº 339-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Chumacera Morales, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, contra la Resolución Nº 336-JEE-PIURA de fecha 16 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 016116-15-E; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Piura y recibido el 20 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 336-JEE-PIURA, el Jurado Electoral Especial de Piura anula el acta electoral Nº 016116-15-E del distrito de San Miguel del Faique, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 122 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 123; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 122 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendo ser realmente 123; que conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral;

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RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Chumacera Morales personero legal del Partido Aprista Peruano; y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 336-JEE-PIURA expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de del Santa

RESOLUCION Nº 471-2006-JNE

Expediente Nº 340-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Marco Antonio Heredia Timaná, Personero Legal Titular del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 080-2006-JEE-SANTA de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 080-2006-JEE-SANTA, el Jurado Electoral Especial de Santa anula el acta electoral Nº 164180-06-B del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 212 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 213, la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el recurrente señala que, el colegiado del Jurado Electoral Especial de Santa ha dado una interpretación distinta a la norma recogida en la Resolución Nº 193-2006-JNE, por cuanto se ha consignado en forma errónea la cifra de 212 en el acta materia de apelación, debiendo ser 213, por lo que ello no constituye causal de Nulidad, conforme al artículo 2869 de la Ley Orgánica de Elecciones;

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Que, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especial de Santa con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que se consignó 212 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 213, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula; Que, sin embargo, se advierte que en la Resolución Nº 080-2006-JEE-SANTA existe un error material, pues en su artículo 1 se observa que se ha consignado erróneamente los votos a cada organización política y votos en blanco, cuando debió haberse consignado la cifra de 00 votos, por lo que procede hacer la corrección respectiva; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Marco Antonio Heredia Timaná, Personero Legal Titular del “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 080-2006-J E E- SANTA expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa. Artículo Segundo.- Corregir el Artículo 1 de la Resolución Nº 080-2006-JEE-SANTA, respecto al Acta Electoral Nº 164180-06-B del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, la siguiente votación:

ACTA ELECTORAL Nº 164180-06-B ORGANIZACIONES POLITÍCAS TOTAL DE

VOTOS 1 Partido Socialista 00 2 00 3 Restauración Nacional 00 4 Alianza por el Futuro 00 5 Unión por el Perú 00 6 Partido Justicia Nacional 00 7 Fuerza Democrática 00 8 Resurgimiento Peruano 00 9 Alianza para el Progreso 00

10 Unidad Nacional 00 11 Partido Reconstrucción Democrática 00 12 Concertación Descentralista 00 13 Movimiento Nueva Izquierda 00 14 Frente de Centro 00 15 Con Fuerza Perú 00 16 00 17 Progresemos Perú 00 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 00 21 Partido Aprista Peruano 00 22 Perú Ahora 00 23 Avanza País- Partido de Integración Social 00 24 Y se llama Perú 00

Votos en blanco 00 Votos nulos 212 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 212 Total de ciudadanos que votaron 212

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Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa

RESOLUCION Nº 472-2006-JNE

Expediente Nº 341-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, Marco Antonio Heredia Timaná, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa, contra la Resolución Nº 081-2006-JEE-SANTA de fecha 15 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 164227-12-F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial del Santa y recibido el 21 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 081-2006-JEE-SANTA, el Jurado Electoral Especial del Santa anula el acta electoral Nº 164227-12-F del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 204 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 205; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 204 como el “total de ciudadanos que votaron”; que conforme al Reglamento aprobado por la Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, en consideración a la referida anulación del acta electoral Nº 164227-12-F, la totalidad de votos nulos asciende a 204; por consiguiente, se debe aclarar el artículo primero

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de la Resolución Nº 081-2006-JNE, en el sentido de considerar que no existen votos en blanco, ni voto alguno a favor de las agrupaciones políticas allí consignadas; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Heredia Timaná personero legal titular del Partido Aprista Peruano; y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 081-2006-JEE- SANTA expedida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Aclarar el artículo primero de la Resolución Nº 081-2006-JNE, a fin de que se entienda que no existen votos en blanco, ni voto alguno a favor de las agrupaciones políticas consignadas en el artículo primero de la Resolución Nº 081-2006-JEE. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de del Santa

RESOLUCION Nº 473-2006-JNE

Expediente Nº 342-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, Marco Antonio Heredia Timaná, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa, contra la Resolución Nº 083-2006-JEE-SANTA de fecha 15 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 160605-14-F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial del Santa y recibido el 21de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el articulo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 083-2006-JEE-SANTA, el Jurado Electoral Especial del Santa anula el acta electoral Nº 160605-14-F del distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por

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error material, pues se consigna la cifra de 226 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 227; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 226 como el “total de ciudadanos que votaron”; que conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, en consideración a la referida anulación del acta electoral Nº 160605-14-F, la totalidad de votos nulos asciende a 226; por consiguiente, se debe aclarar el artículo primero de la Resolución Nº 083-2006-JNE, en el sentido de considerar que no existen votos en blanco, ni voto alguno a favor de las agrupaciones políticas allí consignadas; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Heredia Timaná personero legal titular del Partido Aprista Peruano; y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 083-2006-JEE-SANTA expedida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Aclarar el artículo primero de la Resolución Nº 083-2006-JNE, a fin de que se entienda que no existen votos en blanco, ni voto alguno a favor de las agrupaciones políticas consignadas en el artículo primero de la Resolución Nº 083-2006-JEE. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran fundado en parte de apelación interpuesto contra resolución del Jurado

Electoral Especial de Jaén

RESOLUCION Nº 529-2006-JNE Expediente Nº 403-2006 Lima, 26 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 062-2006-JEE-JAEN, de fecha 17 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 241732 del distrito de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;

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CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú y artículo 34 in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolución Nº 062-2006-JEE-JAEN ha resuelto la observación de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Jaén por error material, sumando a los votos nulos, la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron y la suma de los votos emitidos, que es 10, dando un total de 16 votos nulos y considerando en el Acta Electoral Nº 241732-06-H, que Unidad Nacional tiene 10 votos; Que, el recurrente impugna la referida resolución señalando que ha omitido consignar 01 voto a favor del Partido Reconstrucción Democrática y ha consignado erróneamente 16 votos nulos, quitándole 9 votos a Unidad Nacional, cuando lo correcto es 06, tal como consta en el Acta que obra en su poder y que fue recogida por el personero de la propia mesa de votación; Que, la alegación del recurrente queda desvirtuada al cotejar la copia certificada del ejemplar del Acta del Jurado Electoral Especial de Jaén con el ejemplar del Acta del Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que se constata que en ambas la votación de Unidad Nacional es 10 votos, la de la organización política “Reconstrucción Democrática” 01 voto y la de votos nulos 06. Que, sin embargo, la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, considerando la precisada en el considerando precedente, mas los votos en blanco, nulos e impugnados, es 163, que es menor que el total de ciudadanos que votaron, que es 172, por lo que, la diferencia entre ambas cifras, que es 9, deberá sumarse a los votos nulos, dando un total de 15 votos nulos, manteniéndose la votación de cada organización política registrada en el Acta del Jurado Electoral Especial de Jaén, que coincide con el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, en aplicación del Artículo Tercero, Acápite II, numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personero. de la organización política “Unidad Nacional”, respecto a que a la organización política “Reconstrucción Democrática le corresponde 01 voto; e INFUNDADO en el extremo que se refiere a la votación de la organización política “Unidad Nacional” y votos nulos, confirmando que a la organización política “Unidad Nacional” le corresponde 10 votos, y reformando el extremo referido a votos nulos; en consecuencia, Revocar el artículo primero de la Resolución Nº 062-2006-JEE-JAEN de fecha 17 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, en el extremo que considera 00 votos a la organización política “Reconstrucción Democrática”, debiendo considerarse que le corresponde 01 voto y en el extremo que considera 16 votos nulos, debiendo considerarse que lo que corresponde es 15 votos nulos; la Confirmaron en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 241732-06-H del distrito de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca la siguiente votación:

Acta Electoral Nº 241732-06-H Organizaciones Políticas Votos

1 PARTIDO SOCIALISTA 00 2 3 RESTAURACIÓN NACIONAL 07

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4 ALIANZA POR EL FUTURO 22 5 UNION POR EL PERU 28 6 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 00 7 FUERZA DEMOCRÁTICA 01 8 RESURGIMIENTO PERUANO 00 9 ALIANZA PARA EL PROGRESO 00

10 UNIDAD NACIONAL 10 11 PARTIDO RECONSTRUCCIÓN DEMOCRÁTICA Ot 12 CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA 00 13 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA 03 14 FRENTE DE CENTRO 14 15 CON FUER ZAPÉRU 01 16 17 PROGRESEMOS PERU 01 18 19 PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO 00 20 21 PARTIDO APRISTA PERUANO 08 22 PERU AHORA 00 23 AVANZA PAÍS- PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL 00 24 Y SE LLAMA PERU 00

Votos en blanco 61 Votos nulos 15 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 172

Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra resolución del Jurado

Electoral Especial de Jaén

RESOLUCION Nº 530-2006-JNE Expediente Nº 404-2006 Lima, 26 de abril de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 26 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política “Unidad Nacional”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jaén, contra la Resolución Nº 054-2006-JEE-JAÉN, de fecha 17 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 210961 del distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO:

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Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lambayeque concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado expedita para resolver en última y definitiva instancia, conforme establecen los artículos 142 y 181 de la Constitución Política, 34 in fine y 36 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, literal a) y o) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolución Nº 054-2006-JEE-JAÉN de fecha 17 de abril de 2006, señala que al advertirse que en el ejemplar del acta del Jurado Electoral Especial de Jaén, el total de votos de la mesa de sufragio Nº 210961 que es de 172, excede al total de ciudadanos que votaron que es de 171, se dispone restar al total de votos nulos que es de dos (2), la cantidad de un (1) voto, con la finalidad de igualar el total de votos emitidos, al “total de ciudadanos que votaron”; Que, el personero legal de la organización política “Unidad Nacional” impugna la referida resolución por haberse legitimado una situación irregular, en el sentido que, el Jurado Electoral Especial de Jaén, al advertir que el total de votos de la mesa de sufragio Nº 210961 que es de 172, excedía el “total de ciudadanos que votaron”, consideró restar al total de votos nulos que es de dos (2), un (1) voto, con el objeto de igualar el total de votos emitidos con el “total de ciudadanos que votaron”; debiéndose para el caso concreto, haberse aplicado lo previsto por el inciso 3) del artículo 3 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que dispone que, si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, corresponde anularse el Acta Electoral respectiva; Que, con relación a los fundamentos de la presente apelación, se ha procedido a cotejar la copia certificada del acta remitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén con el ejemplar del acta del Jurado Nacional de Elecciones, constatándose en ambos ejemplares que, el “total de ciudadanos que votaron” de la mesa de sufragio Nº 210961 del distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, es de 171, cifra menor que la obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, que es de 172 votos; por lo que, corresponde anular la precitada acta electoral, en mérito de lo regulado por el inciso 3) del artículo 3 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, siendo el “total de ciudadanos que votaron” consignado en el acta electoral, menor que el “total de electores hábiles”, se deberá cargar en el cómputo como votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”, en aplicación de lo dispuesto en el artículo cuarto, inciso 6), literal b) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero de la organización política “Unidad Nacional”; en consecuencia, revocar la Resolución Nº 054-2006-JEE-JAÉN de fecha 17 de abril de 2006, que resuelve considerar en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 210961, del distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la elección de la fórmula presidencial, el acta de escrutinio que se describe en el artículo primero de la citada resolución. Artículo Segundo.- Anular el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 210961, del distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la elección de la fórmula presidencial, debiendo computarse de la siguiente manera:

Acta Electoral Nº 2961 Organizaciones Políticas Votos

1 PARTIDO SOCIALISTA 00 2 3 RESTAURACIÓN NACIONAL 00 4 ALIANZA POR EL FUTURO 00

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5 UNIÓN POR EL PERU 00 6 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 00 7 FUERZA DEMOCRÁTICA 00 8 RESURGIMIENTO PERUANO 00 9 ALIANZA PARA EL PROGRESO 00

10 UNIDAD NACIONAL 00 11 PARTIDO RECONSTRUCCIÓN DEMOCRÁTICA 00 12 CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA 00 13 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA 00 14 FRENTE DE CENTRO 00 15 CON FUERZA PERU 00 16 17 PROGRESEMOS PERU 00 18 19 PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO 00 20 21 PARTIDO APRISTAPERUANO 00 22 PERUAHORA 00 23 AVANZA PAÍS-PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL 00 24 Y SE LLAMA PERU 00

Votos en blanco 00 Votos nulos 171 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 171

Artículo Tercero.- Remitir ala Oficina Descentralizada de Procesos Electorales la presente resolución para el cómputo respectivo. Regístrese y comuníquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución del Jurado Electoral Especial de Cajamarca

RESOLUCION Nº 531-2006-JNE

Exp. Nº 405-2006-APEL Lima, 26 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL, Mariella Paola Bianchi Salazar, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, contra la Resolución Nº 305-2006-JEEC de fecha 17 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que resuelve la observación por error material e ilegibilidad detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 205394-03-E; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial del Santa y recibido el 25 de abril del presente año; CONSIDERANDO:

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Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, a través del artículo primero de la Resolución Nº 305-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca considera que en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 205394-03-E no existe error material, y en el aspecto de la ilegibilidad, el artículo segundo aclara que el total de votos a favor del Partido Justicia Nacional es de 01, y del Partido Aprista Peruano es de 29; Que, la recurrente sustenta su pretensión impugnatoria en que debido a la ilegibilidad atribuida a la votación a favor del Partido Justicia Nacional y del Partido Aprista Peruano, no debe afectarse la votación consignada a favor de otras agrupaciones políticas, a efectos de respetar el derecho al voto de los ciudadanos, y consecuentemente debe consignarse como votación cero, a aquellas que carecen de legibilidad; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos a favor del Partido Justicia Nacional es de 01 y del Partido Aprista Peruano es de 29, por consiguiente la adaración efectuada por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca resulta ajustada a los hechos; que, asimismo, la argumentación expuesta en el recurso impugnatorio carece de sustento legal, razones por las cuales debe desestimarse, y más aún, se debe tener en consideración que la aclaración contenida en la Resolución Nº 305-2006-JEEC, no perjudica en modo alguno a las demás agrupaciones políticas; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesta por Mariella Paola Bianchi Salazar, personera legal de la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 305-2006-JEEC, expedida por el el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

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Declaran fundada en parte impugnación interpuesta contra resolución del Jurado Electoral Especial de Cajamarca

RESOLUCION Nº 532-2006-JNE

Expediente Nº 406-2006 Lima, 26 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 344-2006-JEEC, de fecha 17 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 238521-01-A; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú y artículo 34 in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 344-2006-JEEC emitida el 17 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca ha resuelto considerar que el acta Nº 238521-01-A del distrito de Cospán, provincia y departamento de Cajamarca no contiene error material, regularizando que el total de votos en el acta de sufragio es 158 y aclarando que el total de votos a favor de la organización política “Y se Llama Perú” es 0; Que, la recurrente manifiesta que la falta de coincidencia en la cifra consignada en el rubro del “total de ciudadanos que votaron” en el acta de sufragio y escrutinio, constituye un error material; por lo que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca debió resolver según lo dispuesto por el Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE; siendo que debe anularse el acta; Que, verificada el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones y de conformidad con lo establecido por el Artículo Tercero Acápite II numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-02006-JNE se debe consignar como “total de ciudadanos que votaron” la cifra de 168, cifra que ha sido colocada en el acta de sufragio y dado que ésta es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, que es 158, debe mantenerse la votación de cada organización política. Sumándose a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la sumatoria de los votos consignados que es 10 votos; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recuso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional en cuanto al “total de ciudadanos que votaron” de la Mesa de Sufragio Nº 238521 es 168, sumándose a votos nulos la diferencia entre la sumatoria de votos emitidos y el “total de ciudadanos que votaron” que es 10 votos; y, en consecuencia revocar la Resolución Nº 344-2006-JEEC, en el extremo que considera 158 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendo considerarse 168 en el mencionado rubro y sumarse 10 votos a los votos nulos; e infundada en el extremo de declarar nula el acta electoral. Artículo Segundo.- Considerar para el cómputo en el acta electoral Nº 238521-01-A del distrito de Cospán, provincia y departamento de Cajamarca la siguiente votación:

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Acta Electoral Nº 238521-01-A ORGANIZACIONES POLÍTICAS Votos Partido Socialista Restauración Nacional 1 Alianza por el Futuro 6 Unión por el Perú 20 Partido Justicia Nacional Fuerza Democrática Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso 1 Unidad Nacional 8 Partido Reconstrucción Democrática Concertación Descentralista 1 Movimiento Nueva izquierda Frente de Centro Con Fuerza Perú Progresemos Perú Partido Renacimiento Andino Partido Aprista Peruano 68 Perú Ahora 1 Avanza País 1 Y se llama Perú Votos en blanco 34 Votos nulos 27 Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron 168 Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran infundadas impugnación interpuesta contra resolución del Jurado Electoral Especial de Cajamarca

RESOLUCION Nº 533-2006-JNE

Expediente Nº 407-2006 Lima, 26 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la organización política “Unidad Nacional”, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, contra la Resolución Nº 352-2006-JEEC, de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 223093 del distrito de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO:

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Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú y artículo 34 in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolución Nº 352-2006-JEEC ha resuelto que no existe error material en el Acta Electoral 223093-04-0 correspondiente a la elección fórmula presidencial, aclarando que el total de votos a favor del Movimiento Nueva Izquierda es 4 y completando el Acta considerándose cómo total de votos emitidos 173; Que, la apelante cuestiona la referida resolución por haber considerado que la agrupación política “Movimiento Nueva Izquierda” cuenta con 4 votos, sin consignar ningún fundamento fáctico y jurídico que lo sustente, por lo que debe declararse nula; Que, al respecto cabe señalar que cotejada la copia certificada del acta remitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca con el ejemplar del Acta del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que en ambas la votación de la organización política “Movimiento Nueva Izquierda” es cuatro (04), cifra que ha sido consignada en forma clara e impecable y que sumada a los votos de las demás organizaciones políticas, más los votos blancos, nulos e impugnados da un total de 173 votos emitidos, que es igual al total de ciudadanos que votaron que aparece en el acta, que es 173; Que, teniendo en cuenta que la ilegibilidad en la que incurrieron los Miembros de la Mesa de Sufragio fue la que originó el error material observado, debe tenerse por válido el contenido del ejemplar del Acta del Jurado Electoral Especial de Cajamarca que coincide con el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, en aplicación de la presunción de la validez del voto prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la alegación respecto a que la resolución apelada no ha señalado el fundamento fáctico y jurídico de su fallo y que por tanto debe declararse su nulidad, resulta inexacta, toda vez que en el segundo considerando de dicha resolución se señala que luego del cotejo del acta observada con el acta del Jurado Electoral Especial de Cajamarca se constató que no existía error material, aclarando la ilegibilidad respecto a la agrupación política “Movimiento Nueva Izquierda” y el dato correspondiente al total de votos emitidos que se omitió consignar en el acta observada. A mayor abundamiento es necesario señalar que cualquier defecto o imprecisión que pudiera existir en la fundamentación de la resolución apelada queda subsanado con la presente resolución, por lo que conforme al cuarto párrafo del artículo 168 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, no hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal y en el caso de autos con el cotejo realizado se confirma lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la organización política “Movimiento Nueva Izquierda; en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 352-2006-JEEC de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ

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Secretario General (e)

Declaran fundada en parte impugnación interpuesta contra resolución del Jurado Electoral Especial de Cajamarca

RESOLUCION Nº 534-2006-JNE

Exp. Nº 408-2006-APEL Lima, 26 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Mariella Paola Bianchi Salazar, Personera Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 252-2006-JEEC de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 235-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca anula el acta electoral Nº 133021-01-A del distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, por cuanto se consigna 132 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta cifra menor a 152 como el “total de votos emitidos”; y además, por existir ilegibilidad en los votos obtenidos por el “Partido Aprista Peruano” y el partido político “Perú Ahora”; Que, el recurrente señala que, la diferencia resultante entre el “total de ciudadanos que votaron” y los “votos emitidos”, es producto de la ilegibilidad de los votos consignados para el “Partido Aprista Peruano” y el partido político “Perú Ahora”, por lo que dicha acta no debió anularse, más aún cuando los votos asignados alas agrupaciones políticas, entre ellas, la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, son producto de la voluntad popular, y la elegibilidad consignada a las agrupaciones políticas antes mencionadas, no tiene porque afectar en la votación a otras organizaciones políticas, motivo por el cual solicita se declare válida el acta electoral Nº 133021-01-A; Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especial de Cajamarca con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que al sumar los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados se obtiene 132 votos, cantidad que efectivamente coincide con la indicada en las respectivas actas electorales en el rubro de “total de ciudadanos que votaron”; por lo que la cifra de 152 consignada como el “total de votos emitidos” es un error material cometido por los miembros de mesa, pues es justamente la cantidad de electores hábiles; Que, según nuestra Acta Electoral, no existe ilegibilidad en la votación obtenida por el “Partido Aprista Peruano” y el partido político “Perú Ahora”, los cuales tienen 25 y 01 votos a su favor, respectivamente; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como hacer cumplir las normas y disposiciones en materia electoral, conforme al artículo 178 numerales 1) y 3) de la

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Constitución Política del Perú, siendo necesario para ello, cumplir con las disposiciones relacionadas a las actas electorales incompletas o con errores materiales; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por doña Mariella Paola Bianchi Salazar, Personera Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, en el extremo que solicita declarar la validez del Acta Electoral Nº 133021-01-A. Artículo Segundo.- Declarar NULA la Resolución Nº 235-2006-JEEC; en consecuencia, se declara válida el Acta Electoral Nº 133021-01-A del distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, respecto a la elección de fórmula presidencial, correspondiendo la siguiente votación:

ACTA ELECTORAL Nº 133021-01-A ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE

VOTOS 1 Partido Socialista 00 2 00 3 Restauración Nacional 03 4 Alianza por el Futuro 18 5 Unión por el Perú 25 6 Partido Justicia Nacional 00 7 Fuerza Democrática 00 8 Resurgimiento Peruano 00 9 Alianza para el Progreso 01

10 Unidad Nacional 26 11 Partido Reconstrucción Democrática 01 12 Concertación Descentralista 00 13 Movimiento Nueva Izquierda 01 14 Frente de Centro 07 15 Con Fuerza Perú 00 16 00 17 Progresemos Perú 00 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 00 21 Partido Aprista Peruano 25 22 Perú Ahora 01 23 Avanza País - Partido de Integración Social 03 24 Y se llama Perú 00

Votos en blanco 12 Votos nulos 09 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 132 Total de ciudadanos que votaron 132

Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

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Declaran fundada en parte impugnación interpuesta contra resolución del Jurado Electoral Especial de Cajamarca

RESOLUCION Nº 535-2006-JNE

Exp. Nº 409-2006-APEL Lima, 26 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Mariella Paola Bianchi Salazar, Personera Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 252-2006-JEEC de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 252-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca anula el acta electoral Nº 133178-04-B del distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 128 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 129; Que, el recurrente señala que, si bien existe aquél error material, se debe tener en cuenta que las interpretaciones que se realicen sobre la validez del acta electoral no deben privilegiar aspectos formales, sino derechos sustanciales, como es el de respetar el derecho de los ciudadanos de elegir a sus representantes, el cual se refleja en los votos emitidos; por lo que no se puede considerar dicha acta Nula, más aún cuando los votos asignados a las agrupaciones políticas, entre ellas, la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, son producto de la voluntad popular, motivo por el cual solicita se declare válida el acta electoral Nº 133178-04-B; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como hacer cumplir las normas y disposiciones en materia electoral, conforme al artículo 178 numerales 1) y 3) de la Constitución Política del Perú, siendo necesario para ello, cumplir con las disposiciones relacionadas a las actas electorales incompletas o con errores materiales, es decir, con el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que establece el procedimiento a seguir para actas observadas en el proceso de elecciones generales 2006; Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especial de Cajamarca con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que en nuestra acta electoral la organización política “Fuerza Democrática” tiene 00 votos a su favor y no 01 como se aprecia en el acta del citado Jurado Electoral Especial, por lo que la cifra consignada de 128 como el “total de ciudadanos que votaron” sí coincide con la suma obtenida de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por doña Mariella Paola Bianchi Salazar, Personera Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, en el extremo que solicita declarar la validez del Acta Electoral Nº 133178-04-B. Artículo Segundo.- Declarar NULA la Resolución Nº 252-2006-JEEC; en consecuencia, se declara válida el Acta Electoral Nº 133178-04-B del distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, respecto a la elección de fórmula presidencial, correspondiendo la siguiente votación:

ACTA ELECTORAL Nº 133178-04-B ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE

VOTOS 1 Partido Socialista 00 2 00 3 Restauración Nacional 02 4 Alianza por el Futuro 21 5 Unión por el Perú 19 6 Partido Justicia Nacional 02 7 Fuerza Democrática 00 8 Resurgimiento Peruano 01 9 Alianza para el Progreso 00

10 Unidad Nacional 27 11 Partido Reconstrucción Democrática 01 12 Concertación Descentralista 01 13 Movimiento Nueva Izquierda 00 14 Frente de Centro 05 15 Con Fuerza Perú 00 16 00 17 Progresemos Perú 01 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 00 21 Partido Aprista Peruano 21 22 Perú Ahora 00 23 Avanza País - Partido de Integración Social 00 24 Y se llama Perú 00

Votos en blanco 20 Votos nulos 07 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 128 Total de ciudadanos que votaron 128

Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONI GÁLVEZ, Secretario General (e)

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Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución del Jurado Electoral Especial de Cajamarca

RESOLUCION Nº 537-2006-JNE

Expediente Nº 411-2006 Lima, 26 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 306-2006-JEEC, de fecha 17 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 242524-01-E; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú y artículo 34 in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 306-2006-JEEC emitida el 17 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca ha resuelto aclarar en el acta Nº 242524-01-E del distrito de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca que el total de votos a favor de la organización política “Partido Aprista Peruano” es (24); Que, la recurrente manifiesta que la diferencia resultante entre la sumatoria de los votos y el “total de ciudadanos que votaron”, que fue materia de observación, es producto de la ilegibilidad de los votos, que fueron considerados por la apelada a favor del “Partido Aprista Peruano”; por lo que de conformidad con el Artículo Tercero Acápite II numeral 1) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-02006-JNE, se debe anular la votación de la mencionada agrupación consignada en el acta sin perjuicio de los votos consignados a favor de las otras organizaciones políticas; Que, el Artículo Tercero Acápite II numeral 1) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-02006-JNE, señala si la votación consignada a favor de una determinada organización política excede al “total de ciudadanos que votaron” de la mesa, se anula dicha votación sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas; siendo necesario precisar que verificada el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que en el rubro de la organización política “Partido Aprista Peruano” se han consignado 24 votos; cifra que no excede al “total de ciudadanos que votaron” que es 177; por lo que lo invocado deviene en infundado; Que, la Resolución apelada contiene un error material en el Artículo Primero, por cuanto debió consignarse que el acta Nº 242524-01-E, corresponde al distrito de Jesús; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Personera de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; confirmando la Resolución Nº 306-2006-JEEC de fecha 17 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Corregir el Artículo Primero de la Resolución Nº 306-2006-JEEC, debiendo consignarse que el acta Nº 242524-01-E, corresponde al distrito de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca.

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Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

ONPE

Declaran que hologramas cuyo número tenga o no el añadido de la letra “F” y que difiera del número del grupo de votación que consta en el DNI, se reconozcan como constancia

de sufragio

RESOLUCION JEFATURAL Nº 099-2006-J-ONPE Lima, 28 de abril de 2006 Vistos: el Informe Nº 057-2006-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 343-2006-GAJ/ONPE, ambos del 27 de abril de 2006 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005, el Presidente de la República convocó a “Elecciones Generales el 9 de abril de 2006 para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino”, el cual fuera modificado por el Decreto Supremo Nº 099-2005-PCM, de 29 de diciembre de 2005; Que, de acuerdo al artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, tiene a su cargo la organización y la ejecución de los procesos electorales y consultas populares; Que, hasta 1996, a cada ciudadano se le asignaba la mesa de sufragio en función al numero del Libro de Inscripción del Registro Electoral del distrito donde radicaba, según lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 26337, Ley Orgánica Electoral, que precisaba “en cada distrito político de la República habrá tantas mesas de sufragio como Libros de Inscripción Electoral correspondan, debiendo tener cada mesa la misma numeración del Libro de Inscripción respectivo”; Que, a partir de la creación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) los ciudadanos fueron agrupados en el archivo magnético en grupos de votación de 200 ciudadanos, que constituían las mesas de sufragio, cualquier cambio de domicilio se registraba sin modificar el número del DNI, bastando una declaración jurada y la copia de un recibo de servicio público; Que, con el transcurso del tiempo se han venido dando cambios domiciliarios efectuados por los titulares de las respectivas inscripciones o la cancelación de éstas por el fallecimiento de su titular u otras inhabilitaciones definitivas, lo que ha ocasionado la disminución de electores por mesa, lo que hace que conforme avance el tiempo la mesa de sufragio tenga cada vez menos electores, a la vez que se incrementa el número de mesas de sufragio debido a la necesidad de registrar nuevos electores o a aquellos que han cambiado de domicilio;

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Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones que regula “el número de ciudadanos por mesas de sufragio es determinado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales”, la ONPE ha conformado mesas de sufragio con el número de ciudadanos de acuerdo a lo que la ley manda; Que, en este orden de ideas, se ha dado el caso de que en una misma mesa de sufragio existían ciudadanos provenientes de grupos de votación distintos; Que, generalmente el número de la mesa de sufragio, el cual era el mismo que el número del grupo de votación del elector, ha coincidido con el número del holograma que es adherido en el Documento Nacional de identidad del elector, el cual acredita que éste ha ejercido su derecho de sufragio; Que, de acuerdo a los considerando anteriores, en una misma mesa de sufragio pueden existir ciudadanos con 2 o más grupos de votación, resultando imposible, en estos casos, que el número de cada holograma sea el mismo que el número del grupo de votación que figura en el DNI de cada ciudadano que conforma la mesa de sufragio; Que, de acuerdo a lo expuesto, la ONPE ejercitando su función constitucional de organizar el proceso electoral, ha determinado que los ciudadanos nuevos inscritos tengan en su holograma el número de la mesa de sufragio seguido de la letra “F”; Que, durante la jornada electoral del 9 de abril de 2006, los miembros de mesa de sufragio han adherido indistintamente hologramas en cada uno de los DNI de los ciudadanos integrantes de cada mesa de sufragio; Que, según lo señala el articulo 29 de la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad surte efectos legales cuando contiene o acompaña la constancia de sufragio de las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado; Que, de acuerdo a lo precitado, se han venido presentado casos en los que funcionarios públicos han negado la validez, para ejercitar trámites legales, de los DNI en los que no coincide el número del grupo de votación y el número del holograma que acredita el sufragio, motivo por el cual resulta necesario la expedición de disposiciones que subsanen dicha anomalía; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como, el literal d) y aa) del artículo 9, de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que los hologramas cuyo número tenga o no el añadido de la letra “F” y que difiera del número del grupo de votación que consta en el DNI respectivo, se reconozca como constancia válida que acredita el sufragio del ciudadano en las Elecciones Generales para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República y para la Segunda Elección Presidencial 2006. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, del Colegio de Notarios de Lima, de la Superintendencia de Banca y Seguros, del Banco de la Nación, del Ministerio Público, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, del Poder Judicial y demás entidades y/o funcionarios que tengan como obligación exigir la presentación del Documento Nacional de Identidad para la realización de cualquier trámite . Regístrese, comuníquese, publíquese.

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MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito de falsedad ideológica

RESOLUCION JEFATURAL Nº 297-2006-JEF-RENIEC

Lima, 24 de abril de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 5211-2004/GO/RENIEC y Nº 10920-2004-DIRREHUM-PNP/SEC, y el Informe Nº 000397-2006/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de abril de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones a través de la Subgerencia de Registros de Estado Civil, mediante el Informe Nº 2313-2004-GO-SGREC/RENIEC, pone en conocimiento que con fecha 16 de octubre de 1991, ante la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital j de Chorrillos - Lima, se inscribió el Acta de Defunción Nº 318 correspondiente a VICTOR JAVIER PINEDO VARGAS, constando como fecha de fallecimiento el 15 de octubre de 1991. La declaración de fallecimiento fue realizada por el ciudadano que se registró como CARLOS DAVILA NAVARRO, identificado con C.I. Nº 303392900; Que, posteriormente, con fecha 15 de julio de 1994, el ciudadano VICTOR JAVIER PINEDO VARGAS, se apersonó ante el Registro y obtuvo la Inscripción Nº 05391285; asimismo el 24 de noviembre de 2000, dicho ciudadano solicitó el duplicado de su inscripción, siendo rechazado por registrar restricción por fallecimiento; Que, mediante el Informe Nº 2313-2004-GO-SGREC/RENIEC, la Subgerencia de Registros de Estado Civil, informa que de la revisión de los documentos y del análisis efectuado, se tiene que el ciudadano CARLOS DAVILA NAVARRO, sustentó una inscripción de defunción, presentando para ello el certificado médico de fallecimiento expedido presuntamente por el Médico Javier Rivas Mauleon, con Colegiatura Nº 21110; Que, luego del análisis y revisión del expediente, se desprende que se ha generado una irregular inscripción de defunción, resultando que el ciudadano que declaró llamarse CARLOS DAVILA NAVARRO, ha insertado datos falsos ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chorrillos - Lima, al declarar irregularmente el fallecimiento del ciudadano VICTOR JAVIER PINEDO VARGAS, conducta tipificada en el Artículo 428 del Código Penal vigente, que regula el delito de falsedad ideológica, toda vez que se ha insertado en un instrumento público, como es el Registro de Estado Civil, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, perjudicando de esta forma la integridad y seguridad jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; En atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizara] Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra quien resulte responsable; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable del ilícito cometido en agravio del Estado y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; remitiéndose los actuados del caso. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Cesan por límite de edad a Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 441-2006-MP-FN

Lima, 28 de abril de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 571-2006-MP-FN-ORE de fecha 27 de abril del 2006, cursado por la Oficina de Registro de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor Miguel Ángel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, cumple 70 años de edad el 2 de mayo del año en curso, adjuntado copias de la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Arequipa y del Documento Nacional de Identidad, para los fines pertinentes. Estando a lo expuesto y a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 2 de mayo del 2006, al doctor Miguel Ángel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, materia de la Resolución Nº 232-2001-MP-FN, de fecha 16 de mayo del 2001, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título Nº 347-1984-JUS, de fecha 7 de agosto de 1984, que nombra al doctor Miguel Ángel Cáceres Chávez, como Fiscal Superior Titular en lo Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Personal, Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

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SBS

Exoneran de proceso de selección la contratación de estudio de abogados para prestar servicio de patrocinio judicial en materia previsional

RESOLUCION SBS Nº 516-2006

San Isidro, 24 de abril de 2006. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Lo señalado en el Informe Nº 004-2006-SAAJ de fecha 11 de abril de 2006 emitido por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica sobre la contratación del Estudio Ferrero Abogados; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público y, por ende se rige bajo las normas de derecho administrativo público, que son de aplicación a todas las Entidades del Estado; Que, en tal sentido, la Superintendencia, cuenta con una gran carga de procesos judiciales en materia previsional lo cual hace gravoso su manejo a nivel institucional, siendo necesario para ello encargar su patrocinio a un Estudio de Abogados que reúna las características suficientes y genere la confianza necesaria; Que, conforme a lo expuesto, los servicios a contratarse deben ser prestados por un Estudio de Abogados especialista en derecho previsional y laboral, que cuente con probada experiencia, habilidad y conocimientos especializados en los temas materia de la contratación y que posea un reconocimiento en el medio que genere la confianza suficiente a la Alta Dirección de esta Superintendencia, por la importancia de los temas a tratar; los cuales constituyen cualidades inherentes que califican estos servicios como personalísimos. Por otro lado, hay que mencionar que la importancia de los temas a tratar es un punto de suma relevancia al momento de determinar las características del profesional que deberá prestar el servicio, toda vez que éstos constituyen temas de gran significado para la Superintendencia; Que, el Estudio Ferrero Abogados es un estudio de abogados especialistas en materias de derecho previsional y derecho laboral ha tenido una importante participación en la organización del sistema previsional privado en el Perú; cuenta asimismo, entre sus asociados, con abogados con probada experiencia en el patrocinio de procesos judiciales en las mencionadas ramas del derecho y que además son profesores en las facultades de derecho de las universidades más prestigiosas del país en materia de derecho previsional y laboral, como es el caso del doctor Jaime Zavala, quien además se ha desempeñado como Ministro de Trabajo y Promoción Social; lo cual lo acredita como un Estudio con experiencia teórica y práctica en derecho previsional; con más de 60 años de ejercicio profesional, así como ha patrocinado a numerosas empresas, tanto públicas como privadas en las mencionadas ramas del derecho. En tal sentido se puede establecer que el Estudio Ferrero Abogados, cuenta con experiencia, destreza en su profesión, conocimientos especializados y reconocido prestigio en el mercado para encargársele los servicios mencionados en el presente Informe, todo lo cual genera confianza a la Alta Dirección de la institución respecto a la calidad de los servicios a brindar; Que, al respecto se puede señalar que el Estudio Ferrero Abogados, es notoriamente especializado en materia previsional, que cuenta con un reconocido prestigio en el mercado y

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cuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia la rama del derecho antes mencionada, sumado a su conocimiento en los temas para cuyo efecto se le contrata, hacen que sea el proveedor idóneo para la prestación de los servicios, haciendo inviable su comparación con otros profesionales existentes en el mercado; Que, por las razones antes mencionadas la contratación de los servicios descritos en los considerandos precedentes se realizan teniendo en consideración a la persona del locador, sus características inherentes, particulares y especiales, así como su calidad, habilidad y conocimientos profesionales altamente especializados, lo que califican dichos servicios como personalísimos. Asimismo se debe considerar que los servicios a contratar son notoriamente complejos y especializados, pues se refieren al patrocinio de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en procesos judiciales de índole previsional, lo cual hace que tenga también gran relevancia la confianza que pueda generar el profesional a cargo del servicio, ya que por la naturaleza de los mismos, estos tienen carácter de confidenciales; Que, el literal f) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 145 del Reglamento de la acotada norma legal, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Concurso Público y Adjudicación Directa, la contratación de servicios personalísimos, entendiéndose por ellos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los párrafos precedentes; Que, resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en función a sus atributos profesionales personalísimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiándose sus cualidades personales en razón de su experiencia, conocimientos reconocidos y especialización, por lo que en mérito de los fundamentos expuestos, el Estudio Ferrero Abogados cumple con los requisitos para que sus servicios sean calificados como personalísimos. No está demás mencionar que para concluir ello, se deberá merituar también la necesidad misma de contar con un Estudio de Abogados sino que genere la confianza suficiente para encargársele temas de suma confidencialidad y de gran relevancia para los intereses de la institución; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentes del Estudio Ferrero Abogados, son determinantes en esta contratación, lo que califica sus servicios como personalísimos conforme a lo dispuesto por el artículo 145 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de análisis, se ha configurado la causal de exoneración recogida en el literal f) del artículo 19 de la antes mencionada norma legal, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le correspondería; Que, el monto total bruto de los honorarios fijos para la contratación del Estudio Ferrero Abogados se ha estimado en la suma de US$ 47 600,00 (Cuarenta y Siete Mil Seiscientos y 00/100 Dólares Americanos) monto que incluye todo concepto, gasto y tributo, por lo que de acuerdo al monto señalado, el proceso de selección correspondiente sería una Adjudicación Directa Pública; proceso del cual se exoneraría la contratación del Estudio Ferrero Abogados por tratarse los mismos de servicios personalísimos. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del Estudio Ferrero Abogados, a fin que preste el servicio de patrocinio judicial en materia previsional para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; cuyo monto asciende hasta la suma de US$ 47 600,00 (Cuarenta y Siete Mil Seiscientos y 00/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico-Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el articulo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Autorizan viaje de funcionaria a México para participar en la XIV Asamblea General de la

AIOS

RESOLUCION SBS Nº 536-2006 Lima, 28 de abril de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), con el fin de participar en la XIV Asamblea General de la AIOS, organizada por la citada Asociación y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) de México, la misma que se llevará a cabo los días 3 y 4 de mayo de 2006, en la ciudad de Oaxaca, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), por lo que la convocatoria a la reunión de los representantes de los países miembros brindará la oportunidad de intercambiar información, conocer la opinión de expertos en distintos temas relacionados con los sistemas de pensiones y contribuir en la elaboración de documentos que sirvan como referencia de mejores prácticas de supervisión o recomendaciones de política; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar a la señora Lorena Masías Quiroga, Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que en representación de esta Superintendencia participe en el referido evento; Que, esta Superintendencia, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-07, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2006, estableciendo en el

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Numeral 4.1.1., que se autorizarán viajes al exterior únicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Lorena Masías Quiroga, Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la ciudad de Oaxaca, Estados Unidos Mexicanos del 2 al 5 de mayo de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase económica) US$ 1095,30 Viáticos 660,00 Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Anexo de Circular sobre Modalidades de negociación de los Depósitos a Plazo y Certificados de Depósito a Plazo con los recursos de las Carteras Administradas

ANEXO - CIRCULAR Nº AFP-73-2006

(La Circular de la referencia fue publicada el 8 de abril de 2006) (*) Ver Cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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INPE

Declaran en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de suministros de

alimentos preparados en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 255-2006-INPE-P Lima, 18 de abril de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 246-2006-INPE/16, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 003-2006-INPE/16.05, ambos de fecha 11 de abril de 2006, de la Dirección Regional Lima, por el que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro de su Jurisdicción, e Informe Nº 112-2006-INPE/06, de fecha 18 de abril de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17 del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006; habiéndose incluido en el referido Plan Anual el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/16 para el “Suministro de raciones alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao de la Dirección Regional Lima”, en cuyo proceso se encuentra incluido el ítem 6: Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 003-2006-INPE/16.05 de fecha 11 de abril de 2006, la Dirección Regional Lima informa que con fecha 25 de mayo de 2005, sucribió(*) con el CONSORCIO K&P COMMERSE S.A.C. - CIA. MANTARO S.A., el Contrato Nº 023-2005-INPE/16, para el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro por un monto total de S/. 1’028,935.00 Nuevos Soles. Asimismo, informa que mediante Carta Nº 033-2006-INPE/16.05 de fecha 22 de marzo de 2006, suscrito por el Director de Administración de la Dirección Regional Lima, se cursó invitación al CONSORCIO K&P COMMERSE S.A.C. - CIA. MANTARO S.A., con la finalidad de contratar complementariamente el suministro de alimentos preparados, conforme lo dispone el artículo 236 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Sin embargo, el citado Consorcio a través de la Carta S/N, de fecha 23 de marzo de 2006, no aceptó contratar complementariamente con la Entidad; Que, a través del Informe Nº 012-2006-INPE/16.05.URMyS, de fecha 27 de marzo de 2006, el Sub Director de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, informa que se tiene proyectado la atención para el abastecimiento de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, hasta el 25 de abril de 2006; Que, ante esta circunstancia, la Dirección Regional Lima manifiesta que es necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, por el

(*) NOTA SPIJ En la presente edición de las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” se dice “sucribió” cuando debe decir “suscribió”.

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período de sesenta (60) días calendario, hasta por la suma de Doscientos mil seiscientos uno con 00/100 (S/. 200 601.00) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo el proceso de selección correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de los alimentos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; Que, la situación descrita conlleva a declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c), del artículo 19 e inciso a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21 del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3 de la referida norma legal; Que, los artículos 141 y 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen los procedimientos para los procesos de selección exonerados; debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 125-2006-INPE/16.03, la Dirección de Planificación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, por el período de sesenta (60) días calendario, a partir del día 26 de abril de 2006, mientras se lleva a cabo el correspondiente proceso de selección y, se perfecciona el respectivo contrato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- EXONERAR a la Dirección Regional Lima, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de Alimentos Preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- AUTORIZAR a la Dirección Regional Lima, para la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P.R.C.E. MIGUEL CASTRO CASTRO 60 200,601.00

TOTAL 200,601.00 Dicha autorización es por el período de sesenta (60) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4.- COMUNICAR a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5.- DISPONER que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE Presidente