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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA CARRERA: DERECHO ASIGNATURA: TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO DOCENTE: PROF. GLENDA AZÓCAR SECCIÓN “B” TAREA TEMAS 10 y 11: DERECHOS REALES LIMITADOS Y DERECHO REGISTRAL Autor Doris Mora Molina CI: 11.374.365 CJP-013-00048V Barquisimeto, Noviembre 2012

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derecho, usufructo

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE DERECHO

BARQUISIMETO ESTADO LARA CARRERA: DERECHO

ASIGNATURA: TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO DOCENTE: PROF. GLENDA AZÓCAR SECCIÓN “B”

TAREA TEMAS 10 y 11: DERECHOS REALES LIMITADOS Y DERECHO REGISTRAL

Autor

Doris Mora Molina

CI: 11.374.365

CJP-013-00048V

Barquisimeto, Noviembre 2012

Esquema explicaciones de los derechos reales limitados o en cosa ajena

Derechos Reales Limitados o en Cosa Ajena Derechos que invisten a su titular de un poder que le permite obtener determinadas utilidades de una cosa ajena

Concepto

CLASES

DERECHOS REALES DE

GARANTÍA o

accesorios

DERECHOS REALES

(limitados)

DE GOCE

(Art. 582 CCV)

Anticresis

Hipoteca

(Art. 1877

Prenda

(Art. 1837 CCV)

Servidumbre

Art. 709 CCV

USUFRUCTO

(Art. 583 CCV)

Derecho real de usar y

gozar temporalmente de

la cosa cuya propiedad

Extinción

• La imposibilidad. Art. 748 CCV

• La consolidación. Art. 750 CCV

• El no uso. Art. 752 CCV

TIPOS

• Coactivas

• Voluntarias

• Afirmativas

• Negativas

Según el art, 711

CCV :

Aparentes y No

Aparentes

Art. 710 CCV:

Continuas y

Discontinuas

USO

(Art. 624 CCV)

HABITACIÓN

(Art. 625 CCV)

HOGAR

(Art. 632 CCV)

Derecho a recoger los frutos producidos

por la cosa para sus necesidades y familia

Excluir un inmueble del patrimonio

de su propietarios…..

Derecho al uso de la casa

disfrutando de ella lo necesario

• Entrega y disposición de la

cosa

• Usar y gozar Art. 599 CCV

• Disponer del goce Art. 597

CCV)

Derecho

Se constituye

(Art. 584 CCV)

Por la Ley

Voluntad del hombre

Bienes Muebles e

inmuebles

A favor de una o varias

personas

Municipalidades otras

personas Jurídico

Obligaciones

Al inicio

(Art. 601 CCV)

Durante el goce

(Art. 606 y 607 CCV)

Al culminar

(Art. 589 CCV)

Extinción

Por la muerte del usufructuario Por el vencimiento del tiempo fijado para su duración Por la consolidación Por el no uso durante quince años. Por el perecimiento total de la cosa sobre la cual fue establecido. Art 619 CCV

No se ceden ni

arriendan Art 630 CCV

Extinción Art 631

CCV

EXTINCIÓN

(Art. 640 al 643 CCV)

2.- Desarrolle cada uno de los aspectos que se le presentan a continuación: a) Derecho Registral: concepto, contenido, características, ubicación en el

campo del derecho, principios registrales y su importancia práctica. (4

puntos)

Cuando hablamos de Derecho Registral nos referimos a aquel conjunto

de principios y normas que tiene por objetivo regular: los actos públicos para que

tenga efectos “ERGA OMNES” y cuyo fin es la publicidad registral o regular para

indicarlo de otra manera a todos los organismos estatales que se encargan de

llevar a cabo el registro de personas, actos, hechos documentos y derechos, así

como también la forma cómo han de practicarse esas registraciones, y los efectos

y consecuencias jurídicas que derivan de éstos.

Ahora bien en cuanto a su contenido el Derecho Registral abarca algunos

aspectos tales como:

Los sistemas regístrales

Los principios regístrales.

Los organismos registrales.

La publicidad registral.

Los procedimientos necesarios para obtener la publicidad registral.

Los hechos y relaciones jurídicas tuteladas por el Derecho Registral, y

efectos jurídicos de los mismos.

Las instituciones. (Art.1913 al 1928 CC.).

Dentro de las características que posee este derecho figuran:

Es un derecho legislador tanto de personas como de bienes. Este

contiene única verdad jurídica.

Es un derecho protector o asegurador del tráfico jurídico. Lo que expresan

los asientos regístrales se reputa siempre exacto

Carece de autonomía no es una rama unidad pendiente del derecho, sino

integrante del derecho civil.

Es regulador de la publicidad, dado que tiende a dar conocimiento a los

interesados de un hecho, acto o negocio jurídico. La publicidad registral se

extiende tanto como la persona como los bienes.

Está integrado tanto por normas de naturaleza formal como de naturaleza

material.

Es un derecho eminentemente formalista dado que regula la solemnidad

de los actos y las consecuencias sustantivas que se derivan de ellos.

Constituye un derecho que establece la legitimación o titularidad de los

derechos reales.

Carece de sustantividad debido a que tiene carencia de independencia y

autonomía absolutas.

No es una disciplina independiente

Está integrado tanto por normas de naturaleza formal como de naturaleza

material.

En cuanto a la ubicación del Derecho Registral indicare que existen tres

(3) posiciones doctrinales acerca de la ubicación de este derecho dentro del

derecho público o en el derecho privado y estas son:

La primera posición es la que concibe a este derecho como una

disciplina independientemente del derecho tanto público como privado.

La segunda posición es la que considera que el Derecho Registral carece

de autonomía, pertenece este al derecho público o al derecho privado

ubicándolo este último en el derecho civil (derecho de las cosas.)

La tercera posición es al que considera a este derecho dentro del

derecho público, en este caso se ubica en el derecho administrativo.

Como puede verse este derecho comprende diversas ramas, en donde

cada una regula actividades propias específicas del hombre y no tienen existencia

independiente, para algunos autores tales como Ochoa, 2008.; el Derecho

Registral es ubicado dentro de las ramas del Derecho Civil, específicamente en

el Derecho Real, como también dentro del Derecho Administrativo y por su

puesto dentro del campo del Derecho Público.

Según Calvo Baca se puede ubicar al Derecho Registral en el campo del

Derecho Público, formando parte de los Entes Públicos Menores que constituyen

la organización jurídica del Estado al servicio de la colectividad.

Siguiendo con el tema indicare cuales son los principios registrales

sabiendo que estos son: son las reglas o funcionamiento que sirven de base al

sistema registral y responden a la tendencia de sistematizar el contenido de las

diversas ramas jurídicas en una serie de directrices con jerarquía de principios

jurídicos es decir son las orientaciones capitales, líneas directrices del

sistema. Resultado de la sintetización o condensación jurídica registral.

En nuestro país los principios registrales están debidamente

fundamentados e indicados en la Ley del Registro Público y del Notario (LRPyN),

publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833

Extraordinaria del 22 de Diciembre del 2006, específicamente en el titulo 1

capitulo 1 artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9, siendo estos:

El principio de legalidad: Este principio es la base de toda organización

registral, y esta debidamente indicado en el artículo 8 LRPyN. Que dice: “

Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de

fondo y forma establecidos por la ley”

Por lo tanto el Registrador posee la facultad de examinar el titulo cuya

inscripción se solicita a fin de verificar los requisitos legales necesarios para

su tramitación por ante el Registro, calificando la competencia de los

otorgantes, la validez de las obligaciones contenidas en las escrituras

públicas suspender o negar la anotación o inscripción de los documentos,

si lo indica el artículo 40 LRPyN “El registrador o registradora Titular está

facultado o facultada para ejercer la función calificadora en el sistema

Registral”

Por lo tanto a los Registradores, bajo su responsabilidad poseen la

legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de los que se

solicite su inscripción.

Principio de Inscripción: Es la transcripción o extracto en los libros de un

Registro Público de las resoluciones de una autoridad o los actos jurídicos

de los particulares Es decir, que mediante la extensión de asientos de

inscripción se hacen constar los hechos, actos y situaciones de

trascendencia jurídica. Artículo 45 (LRPyN). El Registro Público tiene por

objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos

al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles.

Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el

Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes.

Principio de Publicidad: Este principio esta orientado a difundir y hacer

notorio un acontecimiento. Así lo indica el articulo 9 de la LRPyN este

principio establece que “La Fe pública registral protege la verosimilitud y

certeza jurídica que muestra sus asientos. La información contenida en los

asientos de los registros es pública y puede ser consultada por cualquier

persona”.

En otras palabras, consiste en la exteriorización o divulgación de una

situación jurídica a objeto de provocar su cognosibilidad general, es decir, la

publicidad va dirigida a hacer cognoscible a todos, determinadas

situaciones jurídicas para tutela de los derechos y la seguridad de tráfico.

Constituye desde el punto de vista estricto del derecho, la exteriorización y

divulgación de las situaciones jurídicas verificadas por un ente ajeno a la

realización del acontecimiento publicado, al respecto el Código Civil, reza:

"Los Registradores darán a todo el que pida, copia simple o autorizada de

los instrumentos que haya en su oficina. Deben igualmente permitir la

inspección de los protocolos en las horas fijadas. También darán copia

simple de los documentos que hayan archivado como comprobantes de los

instrumentos", (Artículo 1928)

Principio de Rogación: Acción de rogar (Drae), solicitar. Este principio

plantea que es necesario que la parte interesada pida, solicite o manifieste

su voluntad ante al funcionario de querer que se lleve a cabo una

inscripción, manifestación que puede ser tácita o expresa: Artículo 4 LRPyN:

La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento

registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre

que haya sido debidamente admitido. Art. 72 LRPyN: El Notario, como

órgano de jurisdicción voluntaria, actuará solo a solicitud de parte

interesada.

Principio de Especialidad: En este principio se plantea la necesidad que

existe de que cada Registro conozca de una materia especializada, sea

inmobiliaria, mercantil o civil. Este principio busca la determinación o bien

por el objeto (folio real) o bien por la persona (folio personal) Artículo 6

LRPyN “ Los bienes y derechos inscritos en el Registro deberán estar

definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y

limitaciones”

Principio de Consecutividad o Tracto Sucesivo: Indica que toda

transmisión de derechos supone un encadenamiento, todo acto de

disposición debe aparecer ordenado en forma que uno siga al otro de modo

atado sin que haya vacío o saltos registrales. Así lo indica el articulo 7

LRPyN “De los asientos existentes en el registro, relativos a un mismo bien,

deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las

titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la

correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y

extinciones”.

Así lo reafirma el Art. 66 LRPyN cuando plantea que….”.Estos asientos

se harán en el mismo orden en que tuvieren lugar los actos a que

correspondan, bajo una serie numérica continua, que comenzara cada día

con designación de la fecha”.

Principio de Fe Pública: Consiste en el carácter que le imprime al

funcionario a gozar atribuciones conferidas por la Ley para:

� Presenciar el acto.

� Dar constancia del acto.

� Para efectuar los hechos jurídicos a que el instrumento contrae

Por lo tanto este principió aborda la autoridad legítima atribuida a

determinado funcionarios públicos para que los documentos y actos que

autorizan sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea

tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario. La LRPyN

indica en su artículo 9 que “La fe pública Registral protege la verosimilitud

y certeza jurídica que muestran sus asientos…. “

Principio de Legitimación: Se presume la veracidad de los

pronunciamientos y declaraciones del Registro hasta que se demuestre lo

contrario (iure tantum); Por lo que se presume que los derechos existen y

pertenecen al titular que aparece como tal en el Registro. artículo 27

LRPyN “ Los asientos e informaciones registrales contenidos y emanados

oficialmente del sistema registral, surtirán todos los efectos jurídicos que

corresponden a los documentos públicos”.

Principio De Prioridad Primero en el tiempo mejor derecho (Prior tempore

pocior iure). No se puede inscribir en el Registro ningún título incompatible

con otro ya inscrito aunque sea de fecha anterior. Artículo 5 LRPyN “Todo

documento que ingrese al Registro deberá inscribirse u otorgarse con

prelación a cualquier otro título presentado posteriormente, salvo las

excepciones establecidas en la Ley”. o Art. 36 LRPyN “Para la identificación

de los bienes y de los derechos inscritos, el sistema registral asignará

matriculas en orden consecutivo ascendente, de manera automatizada, sin

que éstas puedan usarse nuevamente hasta tanto el asiento registral de

ese bien o derecho se haya extinguido o cancelado. La matricula podrá ser

alfanumérica, según las necesidades de clasificación de los bienes y los

derechos que rijan la materia Registral”

Con la aplicación de este principio la prelación, antelación o preferencia ,

tiene lugar tomando en cuenta la fecha y momento que ingrese a Registro

el Documento

Para concluir este tema indicare que la importancia que tienen los

Principios Registrales radican en su aporte en la interpretación del Derecho

Registral además de orientan al legislador en la creación de nuevas formas

jurídicas registrales tanto en casos de reformas parcial o totales, además de que

sirven para el estudio del Derecho Registral a continuación enumeraré la

importancia de estos principios en materia registral:

a. Integran el sistema jurídico de Derecho Público y Privado, donde el

Derecho Registral Inmobiliario es una de sus principales ramas; allí los

principios registrales e informan y dan la pauta en la solución de los

problemas jurídicos.

b. Permiten la organización de la institución registral con el fin de prestar un

servicio transparente a los particulares para consolidar la seguridad jurídica.

c. Constituyen el medio para coordinar la publicidad de los derechos reales

sobre inmuebles.

d. Del Principio de Inscripción se derivan efectos, tipificación y características

de los derechos reales sobre inmuebles.

e. Mediante el principio de Legalidad se constituye la adquisición, transmisión,

modificación y extinción de derechos reales sobre inmuebles o cualquier

otra situación jurídica, procurando la protección del titular como la seguridad

del tráfico jurídico.

f. Son base para la registración la unidad inmueble y su manifestación formal,

a través del folio o fiche real, para la aplicación del principio de

determinación y la conveniente vinculación con el régimen catastral.

g. Son orientadores fundamentales que informan y dan la pauta en la solución

de los problemas jurídicos que se presentan en el Registro Mercantil.

h. Otras…

b) Documentos: definición, clasificación (público, privado, auténtico y

registrado), valor probatorio. Indique ejemplos de documentos que

generalmente se autentican y de documentos que generalmente se registran

(tres de cada uno). (4 puntos)

Documento: Palabra que proviene del latín documentum, que significa

enseñanza, lección. Un documento es todo objeto producto de un acto o hecho,

que es susceptible de atestiguar la permanencia o existencia de un hecho.

También, constituyen la presentación material de la cuestión que se pretende

probar.

Un documento posee los siguientes elementos:

Cosa o Sustrato Autor o Autores Contenido La Firma (Documentos a cuyos casos se refiere el Reglamento de Notarías

Públicas)

Se clasifican de acuerdo al funcionario que lo autorice:

Registrales o Registrado: Son aquellos documentos donde ha intervenido

en su formación un funcionario que según la Ley de Registro Público ha

sido autorizado para tales funciones. Este documento hará plena fe entre

las partes así como, respecto de terceros de su contenido, siempre y

cuando el Registrador, que lo ha autorizado, declare haber efectuado visto

u oído los hechos jurídicos a que el instrumento se contrae y que el

documento no sea declarado falso por los motivos previstos en el Artículo

1.380 del CCV.

Judiciales: Son los que han sido formulados por el Juez, emanan de una

decisión o declaración judicial.

Notariales: Son los documentos creados por un Notario.

Administrativos: Son los documentos que realiza un funcionario público

investido de atribuciones administrativas para actuar con tal carácter

Ahora según el Código Civil Venezolano se clasifican en:

Documentos Públicos: Son los que han sido autorizados con las

solemnidades legales por un Registrador, un Juez, un Notario u otro

funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública en el

lugar donde los instrumentos se hayan autorizados. Las condiciones que

limitan la existencia de documento público son: que haya sido autorizado;

por un registrador, juez, notario, o cualquier otro funcionario público que

tenga capacidad para dar fe pública y finalmente que se cumplan las

solemnidades de ley.

Lo expuesto es ratificado por el código de procedimiento civil, en su artículo

251 cuando indica que el “Documento público es el otorgado por

funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando

consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es

instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus

veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina

escritura pública”

Documento Privado: Es aquel que no está sometido al cumplimiento de

ninguna formalidad. Pertenecen a la esfera privada; según el Código Civil

en su artículo 251, un documento privado es aquel que ha sido elaborado

por particulares mientras ejercen sus funciones, además no cumple los

requisitos del documento público, es decir, que es un documento que no ha

sido elaborado por un funcionario público, ni ha habido intervención de éste

para su elaboración.

La Fe Pública: Es la que transmite el valor probatorio del documento

público.

Documento autentico: Es aquel documento sobe el cual se tiene la certeza de

quien lo elaboro, manuscrito o firmado

Según el artículo 1357 del CCV un documento público se presume autentico,

mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, pero el

documento privado es autentico en los casos indicados a continuación:

Que haya sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente

se ordenó tenerlo por reconocido.

Que este inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó.

Que Habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o

haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo

tachó de falso oportunamente

Es o fue reconocido implícitamente .o declarado auténtico en

providencia judicial.

El valor probatorio en los documentos son los elementos que por si dan fe

o prueban de la veracidad de un contenido, los documentos públicos tienen un

valor probatorio pleno, los controles a los que están sometidos son prueba que

el documento contiene afirmaciones de actuaciones realizadas en

presencia de funcionario público así lo reafirma el articulo 1218 del CC

que dice “Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho

que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contra

los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos

hubiesen hecho los primeros”

Por su parte los documentos privados, tienen valor de prueba plena cuando son

reconocidos por el propio otorgante o por los representantes legales.

Es importante acotar que el probatorio de cualquier documento está en

función de su autenticidad

Dentro de los documentos que generalmente se autentifican tenemos:

Venta de Vehículos

Poderes

Contratos de arrendamiento

Para finalizar este punto indicare algunos documentos que generalmente se

registran:

Constitución de compañía anónima

Títulos Universitarios

Venta de inmuebles

c) Publicidad Registral: concepto, clases, importancia, alcance de la

protección registral: partes y terceros. Inscripciones: concepto, contenido,

fuente, forma y clases. (4 puntos)

La publicidad registral es una actividad realizada por instituciones

especializadas generalmente registros y notarias, siguiendo o cumpliendo para

ellos con las normas y procedimientos establecidos para tal fi, por el

ordenamiento jurídico respectivo en este caso el de nuestro país, con el fin de

que el público interesado pueda conocer, a través de los asientos registrales o

notariales, la situación jurídica de las personas y bienes a ese régimen de

publicidad.

Dentro de la publicidad registral podemos encontrar las siguientes clases:

Según su naturaleza: Formal

Material

� Formal: Es la publicidad registral vinculada con actividades como

presupuestos, formas, requisitos a cumplir para la realización de la

misma.

� Material: es aquella relacionada con los efectos que ella produce en

el otro

Según sus efectos: Notificativa

Declarativa

Constitutiva

� Notificativa: Son las buscan poner en conocimiento de la persona o

personas interesadas acerca de un hecho o relación jurídica sobre

bienes inmuebles para que puedan hacer uso de los derechos que les

corresponden, generalmente son comunicaciones escritas.

� Declarativa: Es la que busca hacer oponible a terceros el hecho o

relación jurídica referente a un bien inmueble.

� Constitutiva: Es aquella que da fe pública de la constitución o

creación de un hecho que tiene consecuencias jurídicas y que ese

derecho le pertenece a una determinada persona.

Según el objeto: Personal

Real

� Personal: Busca o tiene por objeto los hechos jurídicas de las

personas ya sea naturales o jurídicas.

� Real: abarca la parte mobiliaria muebles, inmobiliaria Inmuebles.

Con respecto a la importancia que posee la Publicidad Registral, podría

indicar que esta facilita el acceso a cualquier persona para consultar e investigar

la información que le interesa en la negociación que se propone llevar a cabo,

permitiendo la atención de las exigencias fundamentales y estar informados ante

cualquier acción que atente contra sus derechos

Siendo entonces la verdadera destinataria de esta publicidad la sociedad

en si la cual puede tener:

Seguridad Jurídica, pues se pueden constatar los hechos registrados de

forma fehaciente

.Seguridad económica, garantiza o da garantía a los individuos para que

generen inversiones amparadas en la fe y publicidad del registro

Crea seguridad en el comercio de los bienes inmuebles y muebles, como

también una apariencia legitimadora para proteger a quien en ella confía.

Permite conocer los derechos reales a los terceros interesados

protegiéndoles contra el fraude y la clandestinidad.

Facilita el acceso a las personas para consultar e investigar la información

que interesa en la negociación que se propone llevar a cabo evitando de

esta forma entre otras cosas la ocultación maliciosa de gravámenes de

doble venta.

Fomenta y afianza el ahorro de los inversionistas que ven su propiedad

garantizada, cuando se inscribe en el Registro correspondiente. Y mas……

Ahora bien el alcance de la protección registral esta dado por la

protección que brindan las Registros al realizar la Publicidad Registral, y esta se

extiende tanto a los sujetos que intervienen en el hecho jurídico inscrito, como a

los que no intervienen es decir a los terceros, y esta limitada por la Ley, dado que

el registro público de la propiedad tiene una circunscripción legal quien tiene

potestad sobre todo el territorio indicado en nuestras leyes.

Las partes viene a ser las personas contratantes, los individuos que lo

otorgan o concluyen a estas personas en el Derecho Registral se denominan

Otorgantes.

El tercero registral, es aquella persona que en un negocio jurídico es el

primero en inscribir el bien materia de la negociación, en otras palabras es el

destinatario de la protección de la fe pública registral o el adquiriente, que

habiendo inscrito su derecho resulta protegido por la fe pública registral.

Ahora bien abordare en el escrito que son las inscripciones registrales

son todas aquellas funciones que de alguna se materializan en los asientos

registrales, mediante el registro con carácter permanente y definitivo de los

hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica que deben hacerse en el

registro público, donde la inscripción, plasmada en un asiento registral, es el

resultado de la calificación positiva realizada por el Registrador, que concluye con

la admisión al registro del acto o derecho contenido en el título.

La finalidad de la inscripción es propiciar que se conozca la existencia de

los derechos que recaen sobre los inmuebles, el status o situación de estos, las

cargas o gravámenes que les afectan, en fin hacer transparente y publica la

propiedad inmobiliaria, evitando que los terceros sean afectados por maniobras

fraudulentas; también produce otro efecto, hace prueba del derecho mismo que

se tiene, otorga seguridad a todo aquel que la diligencia y la obtiene.

Dentro del contenido de una inscripción registral se deja ver la finalidad

propia del registro en donde se establecen los datos correspondientes, los titulares

y el derecho que se adquiere o se pierde, es decir es el asiento registral

Dentro de las Inscripciones registrales tenemos las siguientes clases:

Constitutiva.- Esta clase de inscripción constituye un requisito

indispensable para que la transferencia o constitución de un derecho

real tenga lugar.; es un requisito esencial de la transmisión del

dominio o de la transmisión y constitución del derecho real, de

manera que los derechos reales naces a través del registro y no

existen hasta el momento de su inscripción (ejemplo: la hipoteca).

Declarativa: Consiste en publicar un cambio ya ocurrido,

independientemente del registro.

d) Instituciones Registrales: Conceptos de: Registro Civil, Registro Mercantil, Registro Público o Inmobiliario, Registro Agrario, Registro Consular, Registro de Hipotecas, Registro de Información Fiscal (RIF), Registro de la Propiedad Industrial, Registro de la Propiedad Intelectual, Registro Electoral, Registro Marcario y Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas. (3puntos). Registro Civil: Es una institución administrativa de servicio público,

encargada de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de

las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden, a través de

este organismos se regula y controla la situación jurídica de las personas dentro

de nuestra sociedad.

Registro Mercantil: Es el instrumento creado por el Estado para regular las

constituciones de sociedades de carácter mercantil por parte de los sujetos de

derecho en las relaciones de carácter mercantil en cuanto a la obligación en que

se encuentran los que voluntariamente quieran constituir una sociedad mercantil

cuyo objeto es:

La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y

demás sujetos señalados por la Ley, así mismo la inscripción de las

actos y contratos relativos a los mismos de conformidad con la Ley.

La inscripción de los representantes o agentes comerciales de

establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles

constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la Republica.

La legalización de los libros de los comerciantes.

El depósito y publicidad de los estados contables y de los

informes periódicos de las firmas mercantiles.

La centralización y publicación de la información registral.

La inscripción de cualquier otro acto señalado en la Ley.

Registro Público o Inmobiliario: Viene a ser una institución jurídica que

constituye una fuente de información donde se hace constar mediante la extensión

de asientos y demás operaciones los hechos, actos y situaciones de

trascendencia jurídica, así como se suministran medios probatorios y señalada

eficacia, para demostrar el estado de las personas, de la propiedad y de los

derechos reales sobre inmuebles, tiene por objeto todo lo relativo a la inscripción

de los actos o negocios jurídicos vinculados con derechos reales que afecten la

propiedad inmobiliaria articulo . 43 LRPyN.

Registro Agrario: Se puede definir como una institución que está al servicio de

los campesinos, da carácter público a los actos que realizan en relación con sus

derechos sobre las tierras, así como a lo relativo a su organización interna y a las

figuras asociativas que constituyen para producir, es un órgano desconcentrado

de la Secretaría de la Reforma Agraria, se encarga del control de la tenencia de la

tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad jurídica documental, derivada de

la aplicación de la Ley Agraria.

Registro Consular: Es un censo de los venezolanos en el extranjero, para poder

realizar cualquier actuación, trámite o solicitud como por ejemplo CADIVI se

requiere estar inscrito en dicho registro. Este registro es creado con la finalidad

de tener un mayor control y facilitar los procedimientos.

.

Registro de Hipotecas: Es aquel registro creado con la finalidad concentrar las

operaciones relativas a la constitución, modificación y cancelación de hipotecas y

prendas sin desplazamiento de bienes; y las cesiones, ventas y transmisiones de

créditos con garantía hipotecaria y prendaría .principalmente.

Registro de Información Fiscal (RIF): Es un registro utilizado en Venezuela y

destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o

jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad

jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o

responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto,

y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija,

siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.

Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes,

reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF)

de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la

exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que

deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).

Registro de la Propiedad Industrial: Es el organismo encargado de administrar

y hacer cumplir las normas que consagran los derechos de los inventores sobre

sus creaciones (patentes), y de los comerciantes sobre los signos que utilizan para

distinguir sus productos y servicios (marcas). Tiene como misión otorgar

protección sobre los derechos de propiedad industrial y divulgar este régimen

entre los sectores industriales, comerciales, científicos, tecnológicos y de consumo

del país

Registro de la Propiedad Intelectual: Es el registro que tiene por objeto la

inscripción de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones

originales, literarias, artísticas o cientificas expresadas por cualquier medio o

soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro

Registro Electoral: Es una lista o base de datos de personas que constituye la

base para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a ser electores y poder ser

electos en el marco de un régimen de tipo democrático, en este caso Venezuela

el árbitro es El Consejo Nacional Electoral como ente rector del Poder Electoral.

Registro Marcario: Es un registro mediante el cual una vez los ciudadanos

hayan cumplido con los tramites y formalidades correspondientes ante la Oficina

de Marcas de Venezuela, obtiene el Título de Registro que acredita la posesión de

la Marca, incluyendo también la vigilancia de la misma durante su vigencia lo que

ayuda a prevenir, que terceras personas soliciten la misma marca o una similar.

Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas: Es un

servicio desconcentrado, autónomo encargado del control administrativo de la

producción, fabricación, preparación, transformación, almacenamiento,

comercialización, corretaje, exportación, importación, transporte, desecho, así

como cualquier otro tipo de transacciones en las que se encuentren involucradas

las sustancias químicas controladas.

¡Éxito!...