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derecho, usufructo
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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA CARRERA: DERECHO
ASIGNATURA: TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO DOCENTE: PROF. GLENDA AZÓCAR SECCIÓN “B”
TAREA TEMAS 10 y 11: DERECHOS REALES LIMITADOS Y DERECHO REGISTRAL
Autor
Doris Mora Molina
CI: 11.374.365
CJP-013-00048V
Barquisimeto, Noviembre 2012
Esquema explicaciones de los derechos reales limitados o en cosa ajena
Derechos Reales Limitados o en Cosa Ajena Derechos que invisten a su titular de un poder que le permite obtener determinadas utilidades de una cosa ajena
Concepto
CLASES
DERECHOS REALES DE
GARANTÍA o
accesorios
DERECHOS REALES
(limitados)
DE GOCE
(Art. 582 CCV)
Anticresis
Hipoteca
(Art. 1877
Prenda
(Art. 1837 CCV)
Servidumbre
Art. 709 CCV
USUFRUCTO
(Art. 583 CCV)
Derecho real de usar y
gozar temporalmente de
la cosa cuya propiedad
Extinción
• La imposibilidad. Art. 748 CCV
• La consolidación. Art. 750 CCV
• El no uso. Art. 752 CCV
TIPOS
• Coactivas
• Voluntarias
• Afirmativas
• Negativas
Según el art, 711
CCV :
Aparentes y No
Aparentes
Art. 710 CCV:
Continuas y
Discontinuas
USO
(Art. 624 CCV)
HABITACIÓN
(Art. 625 CCV)
HOGAR
(Art. 632 CCV)
Derecho a recoger los frutos producidos
por la cosa para sus necesidades y familia
Excluir un inmueble del patrimonio
de su propietarios…..
Derecho al uso de la casa
disfrutando de ella lo necesario
• Entrega y disposición de la
cosa
• Usar y gozar Art. 599 CCV
• Disponer del goce Art. 597
CCV)
Derecho
Se constituye
(Art. 584 CCV)
Por la Ley
Voluntad del hombre
Bienes Muebles e
inmuebles
A favor de una o varias
personas
Municipalidades otras
personas Jurídico
Obligaciones
Al inicio
(Art. 601 CCV)
Durante el goce
(Art. 606 y 607 CCV)
Al culminar
(Art. 589 CCV)
Extinción
Por la muerte del usufructuario Por el vencimiento del tiempo fijado para su duración Por la consolidación Por el no uso durante quince años. Por el perecimiento total de la cosa sobre la cual fue establecido. Art 619 CCV
No se ceden ni
arriendan Art 630 CCV
Extinción Art 631
CCV
EXTINCIÓN
(Art. 640 al 643 CCV)
2.- Desarrolle cada uno de los aspectos que se le presentan a continuación: a) Derecho Registral: concepto, contenido, características, ubicación en el
campo del derecho, principios registrales y su importancia práctica. (4
puntos)
Cuando hablamos de Derecho Registral nos referimos a aquel conjunto
de principios y normas que tiene por objetivo regular: los actos públicos para que
tenga efectos “ERGA OMNES” y cuyo fin es la publicidad registral o regular para
indicarlo de otra manera a todos los organismos estatales que se encargan de
llevar a cabo el registro de personas, actos, hechos documentos y derechos, así
como también la forma cómo han de practicarse esas registraciones, y los efectos
y consecuencias jurídicas que derivan de éstos.
Ahora bien en cuanto a su contenido el Derecho Registral abarca algunos
aspectos tales como:
Los sistemas regístrales
Los principios regístrales.
Los organismos registrales.
La publicidad registral.
Los procedimientos necesarios para obtener la publicidad registral.
Los hechos y relaciones jurídicas tuteladas por el Derecho Registral, y
efectos jurídicos de los mismos.
Las instituciones. (Art.1913 al 1928 CC.).
Dentro de las características que posee este derecho figuran:
Es un derecho legislador tanto de personas como de bienes. Este
contiene única verdad jurídica.
Es un derecho protector o asegurador del tráfico jurídico. Lo que expresan
los asientos regístrales se reputa siempre exacto
Carece de autonomía no es una rama unidad pendiente del derecho, sino
integrante del derecho civil.
Es regulador de la publicidad, dado que tiende a dar conocimiento a los
interesados de un hecho, acto o negocio jurídico. La publicidad registral se
extiende tanto como la persona como los bienes.
Está integrado tanto por normas de naturaleza formal como de naturaleza
material.
Es un derecho eminentemente formalista dado que regula la solemnidad
de los actos y las consecuencias sustantivas que se derivan de ellos.
Constituye un derecho que establece la legitimación o titularidad de los
derechos reales.
Carece de sustantividad debido a que tiene carencia de independencia y
autonomía absolutas.
No es una disciplina independiente
Está integrado tanto por normas de naturaleza formal como de naturaleza
material.
En cuanto a la ubicación del Derecho Registral indicare que existen tres
(3) posiciones doctrinales acerca de la ubicación de este derecho dentro del
derecho público o en el derecho privado y estas son:
La primera posición es la que concibe a este derecho como una
disciplina independientemente del derecho tanto público como privado.
La segunda posición es la que considera que el Derecho Registral carece
de autonomía, pertenece este al derecho público o al derecho privado
ubicándolo este último en el derecho civil (derecho de las cosas.)
La tercera posición es al que considera a este derecho dentro del
derecho público, en este caso se ubica en el derecho administrativo.
Como puede verse este derecho comprende diversas ramas, en donde
cada una regula actividades propias específicas del hombre y no tienen existencia
independiente, para algunos autores tales como Ochoa, 2008.; el Derecho
Registral es ubicado dentro de las ramas del Derecho Civil, específicamente en
el Derecho Real, como también dentro del Derecho Administrativo y por su
puesto dentro del campo del Derecho Público.
Según Calvo Baca se puede ubicar al Derecho Registral en el campo del
Derecho Público, formando parte de los Entes Públicos Menores que constituyen
la organización jurídica del Estado al servicio de la colectividad.
Siguiendo con el tema indicare cuales son los principios registrales
sabiendo que estos son: son las reglas o funcionamiento que sirven de base al
sistema registral y responden a la tendencia de sistematizar el contenido de las
diversas ramas jurídicas en una serie de directrices con jerarquía de principios
jurídicos es decir son las orientaciones capitales, líneas directrices del
sistema. Resultado de la sintetización o condensación jurídica registral.
En nuestro país los principios registrales están debidamente
fundamentados e indicados en la Ley del Registro Público y del Notario (LRPyN),
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833
Extraordinaria del 22 de Diciembre del 2006, específicamente en el titulo 1
capitulo 1 artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9, siendo estos:
El principio de legalidad: Este principio es la base de toda organización
registral, y esta debidamente indicado en el artículo 8 LRPyN. Que dice: “
Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de
fondo y forma establecidos por la ley”
Por lo tanto el Registrador posee la facultad de examinar el titulo cuya
inscripción se solicita a fin de verificar los requisitos legales necesarios para
su tramitación por ante el Registro, calificando la competencia de los
otorgantes, la validez de las obligaciones contenidas en las escrituras
públicas suspender o negar la anotación o inscripción de los documentos,
si lo indica el artículo 40 LRPyN “El registrador o registradora Titular está
facultado o facultada para ejercer la función calificadora en el sistema
Registral”
Por lo tanto a los Registradores, bajo su responsabilidad poseen la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de los que se
solicite su inscripción.
Principio de Inscripción: Es la transcripción o extracto en los libros de un
Registro Público de las resoluciones de una autoridad o los actos jurídicos
de los particulares Es decir, que mediante la extensión de asientos de
inscripción se hacen constar los hechos, actos y situaciones de
trascendencia jurídica. Artículo 45 (LRPyN). El Registro Público tiene por
objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos
al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles.
Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el
Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes.
Principio de Publicidad: Este principio esta orientado a difundir y hacer
notorio un acontecimiento. Así lo indica el articulo 9 de la LRPyN este
principio establece que “La Fe pública registral protege la verosimilitud y
certeza jurídica que muestra sus asientos. La información contenida en los
asientos de los registros es pública y puede ser consultada por cualquier
persona”.
En otras palabras, consiste en la exteriorización o divulgación de una
situación jurídica a objeto de provocar su cognosibilidad general, es decir, la
publicidad va dirigida a hacer cognoscible a todos, determinadas
situaciones jurídicas para tutela de los derechos y la seguridad de tráfico.
Constituye desde el punto de vista estricto del derecho, la exteriorización y
divulgación de las situaciones jurídicas verificadas por un ente ajeno a la
realización del acontecimiento publicado, al respecto el Código Civil, reza:
"Los Registradores darán a todo el que pida, copia simple o autorizada de
los instrumentos que haya en su oficina. Deben igualmente permitir la
inspección de los protocolos en las horas fijadas. También darán copia
simple de los documentos que hayan archivado como comprobantes de los
instrumentos", (Artículo 1928)
Principio de Rogación: Acción de rogar (Drae), solicitar. Este principio
plantea que es necesario que la parte interesada pida, solicite o manifieste
su voluntad ante al funcionario de querer que se lleve a cabo una
inscripción, manifestación que puede ser tácita o expresa: Artículo 4 LRPyN:
La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento
registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre
que haya sido debidamente admitido. Art. 72 LRPyN: El Notario, como
órgano de jurisdicción voluntaria, actuará solo a solicitud de parte
interesada.
Principio de Especialidad: En este principio se plantea la necesidad que
existe de que cada Registro conozca de una materia especializada, sea
inmobiliaria, mercantil o civil. Este principio busca la determinación o bien
por el objeto (folio real) o bien por la persona (folio personal) Artículo 6
LRPyN “ Los bienes y derechos inscritos en el Registro deberán estar
definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y
limitaciones”
Principio de Consecutividad o Tracto Sucesivo: Indica que toda
transmisión de derechos supone un encadenamiento, todo acto de
disposición debe aparecer ordenado en forma que uno siga al otro de modo
atado sin que haya vacío o saltos registrales. Así lo indica el articulo 7
LRPyN “De los asientos existentes en el registro, relativos a un mismo bien,
deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las
titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la
correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y
extinciones”.
Así lo reafirma el Art. 66 LRPyN cuando plantea que….”.Estos asientos
se harán en el mismo orden en que tuvieren lugar los actos a que
correspondan, bajo una serie numérica continua, que comenzara cada día
con designación de la fecha”.
Principio de Fe Pública: Consiste en el carácter que le imprime al
funcionario a gozar atribuciones conferidas por la Ley para:
� Presenciar el acto.
� Dar constancia del acto.
� Para efectuar los hechos jurídicos a que el instrumento contrae
Por lo tanto este principió aborda la autoridad legítima atribuida a
determinado funcionarios públicos para que los documentos y actos que
autorizan sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea
tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario. La LRPyN
indica en su artículo 9 que “La fe pública Registral protege la verosimilitud
y certeza jurídica que muestran sus asientos…. “
Principio de Legitimación: Se presume la veracidad de los
pronunciamientos y declaraciones del Registro hasta que se demuestre lo
contrario (iure tantum); Por lo que se presume que los derechos existen y
pertenecen al titular que aparece como tal en el Registro. artículo 27
LRPyN “ Los asientos e informaciones registrales contenidos y emanados
oficialmente del sistema registral, surtirán todos los efectos jurídicos que
corresponden a los documentos públicos”.
Principio De Prioridad Primero en el tiempo mejor derecho (Prior tempore
pocior iure). No se puede inscribir en el Registro ningún título incompatible
con otro ya inscrito aunque sea de fecha anterior. Artículo 5 LRPyN “Todo
documento que ingrese al Registro deberá inscribirse u otorgarse con
prelación a cualquier otro título presentado posteriormente, salvo las
excepciones establecidas en la Ley”. o Art. 36 LRPyN “Para la identificación
de los bienes y de los derechos inscritos, el sistema registral asignará
matriculas en orden consecutivo ascendente, de manera automatizada, sin
que éstas puedan usarse nuevamente hasta tanto el asiento registral de
ese bien o derecho se haya extinguido o cancelado. La matricula podrá ser
alfanumérica, según las necesidades de clasificación de los bienes y los
derechos que rijan la materia Registral”
Con la aplicación de este principio la prelación, antelación o preferencia ,
tiene lugar tomando en cuenta la fecha y momento que ingrese a Registro
el Documento
Para concluir este tema indicare que la importancia que tienen los
Principios Registrales radican en su aporte en la interpretación del Derecho
Registral además de orientan al legislador en la creación de nuevas formas
jurídicas registrales tanto en casos de reformas parcial o totales, además de que
sirven para el estudio del Derecho Registral a continuación enumeraré la
importancia de estos principios en materia registral:
a. Integran el sistema jurídico de Derecho Público y Privado, donde el
Derecho Registral Inmobiliario es una de sus principales ramas; allí los
principios registrales e informan y dan la pauta en la solución de los
problemas jurídicos.
b. Permiten la organización de la institución registral con el fin de prestar un
servicio transparente a los particulares para consolidar la seguridad jurídica.
c. Constituyen el medio para coordinar la publicidad de los derechos reales
sobre inmuebles.
d. Del Principio de Inscripción se derivan efectos, tipificación y características
de los derechos reales sobre inmuebles.
e. Mediante el principio de Legalidad se constituye la adquisición, transmisión,
modificación y extinción de derechos reales sobre inmuebles o cualquier
otra situación jurídica, procurando la protección del titular como la seguridad
del tráfico jurídico.
f. Son base para la registración la unidad inmueble y su manifestación formal,
a través del folio o fiche real, para la aplicación del principio de
determinación y la conveniente vinculación con el régimen catastral.
g. Son orientadores fundamentales que informan y dan la pauta en la solución
de los problemas jurídicos que se presentan en el Registro Mercantil.
h. Otras…
b) Documentos: definición, clasificación (público, privado, auténtico y
registrado), valor probatorio. Indique ejemplos de documentos que
generalmente se autentican y de documentos que generalmente se registran
(tres de cada uno). (4 puntos)
Documento: Palabra que proviene del latín documentum, que significa
enseñanza, lección. Un documento es todo objeto producto de un acto o hecho,
que es susceptible de atestiguar la permanencia o existencia de un hecho.
También, constituyen la presentación material de la cuestión que se pretende
probar.
Un documento posee los siguientes elementos:
Cosa o Sustrato Autor o Autores Contenido La Firma (Documentos a cuyos casos se refiere el Reglamento de Notarías
Públicas)
Se clasifican de acuerdo al funcionario que lo autorice:
Registrales o Registrado: Son aquellos documentos donde ha intervenido
en su formación un funcionario que según la Ley de Registro Público ha
sido autorizado para tales funciones. Este documento hará plena fe entre
las partes así como, respecto de terceros de su contenido, siempre y
cuando el Registrador, que lo ha autorizado, declare haber efectuado visto
u oído los hechos jurídicos a que el instrumento se contrae y que el
documento no sea declarado falso por los motivos previstos en el Artículo
1.380 del CCV.
Judiciales: Son los que han sido formulados por el Juez, emanan de una
decisión o declaración judicial.
Notariales: Son los documentos creados por un Notario.
Administrativos: Son los documentos que realiza un funcionario público
investido de atribuciones administrativas para actuar con tal carácter
Ahora según el Código Civil Venezolano se clasifican en:
Documentos Públicos: Son los que han sido autorizados con las
solemnidades legales por un Registrador, un Juez, un Notario u otro
funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública en el
lugar donde los instrumentos se hayan autorizados. Las condiciones que
limitan la existencia de documento público son: que haya sido autorizado;
por un registrador, juez, notario, o cualquier otro funcionario público que
tenga capacidad para dar fe pública y finalmente que se cumplan las
solemnidades de ley.
Lo expuesto es ratificado por el código de procedimiento civil, en su artículo
251 cuando indica que el “Documento público es el otorgado por
funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando
consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es
instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus
veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina
escritura pública”
Documento Privado: Es aquel que no está sometido al cumplimiento de
ninguna formalidad. Pertenecen a la esfera privada; según el Código Civil
en su artículo 251, un documento privado es aquel que ha sido elaborado
por particulares mientras ejercen sus funciones, además no cumple los
requisitos del documento público, es decir, que es un documento que no ha
sido elaborado por un funcionario público, ni ha habido intervención de éste
para su elaboración.
La Fe Pública: Es la que transmite el valor probatorio del documento
público.
Documento autentico: Es aquel documento sobe el cual se tiene la certeza de
quien lo elaboro, manuscrito o firmado
Según el artículo 1357 del CCV un documento público se presume autentico,
mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, pero el
documento privado es autentico en los casos indicados a continuación:
Que haya sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente
se ordenó tenerlo por reconocido.
Que este inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó.
Que Habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o
haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo
tachó de falso oportunamente
Es o fue reconocido implícitamente .o declarado auténtico en
providencia judicial.
El valor probatorio en los documentos son los elementos que por si dan fe
o prueban de la veracidad de un contenido, los documentos públicos tienen un
valor probatorio pleno, los controles a los que están sometidos son prueba que
el documento contiene afirmaciones de actuaciones realizadas en
presencia de funcionario público así lo reafirma el articulo 1218 del CC
que dice “Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho
que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contra
los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos
hubiesen hecho los primeros”
Por su parte los documentos privados, tienen valor de prueba plena cuando son
reconocidos por el propio otorgante o por los representantes legales.
Es importante acotar que el probatorio de cualquier documento está en
función de su autenticidad
Dentro de los documentos que generalmente se autentifican tenemos:
Venta de Vehículos
Poderes
Contratos de arrendamiento
Para finalizar este punto indicare algunos documentos que generalmente se
registran:
Constitución de compañía anónima
Títulos Universitarios
Venta de inmuebles
c) Publicidad Registral: concepto, clases, importancia, alcance de la
protección registral: partes y terceros. Inscripciones: concepto, contenido,
fuente, forma y clases. (4 puntos)
La publicidad registral es una actividad realizada por instituciones
especializadas generalmente registros y notarias, siguiendo o cumpliendo para
ellos con las normas y procedimientos establecidos para tal fi, por el
ordenamiento jurídico respectivo en este caso el de nuestro país, con el fin de
que el público interesado pueda conocer, a través de los asientos registrales o
notariales, la situación jurídica de las personas y bienes a ese régimen de
publicidad.
Dentro de la publicidad registral podemos encontrar las siguientes clases:
Según su naturaleza: Formal
Material
� Formal: Es la publicidad registral vinculada con actividades como
presupuestos, formas, requisitos a cumplir para la realización de la
misma.
� Material: es aquella relacionada con los efectos que ella produce en
el otro
�
Según sus efectos: Notificativa
Declarativa
Constitutiva
� Notificativa: Son las buscan poner en conocimiento de la persona o
personas interesadas acerca de un hecho o relación jurídica sobre
bienes inmuebles para que puedan hacer uso de los derechos que les
corresponden, generalmente son comunicaciones escritas.
� Declarativa: Es la que busca hacer oponible a terceros el hecho o
relación jurídica referente a un bien inmueble.
� Constitutiva: Es aquella que da fe pública de la constitución o
creación de un hecho que tiene consecuencias jurídicas y que ese
derecho le pertenece a una determinada persona.
Según el objeto: Personal
Real
� Personal: Busca o tiene por objeto los hechos jurídicas de las
personas ya sea naturales o jurídicas.
� Real: abarca la parte mobiliaria muebles, inmobiliaria Inmuebles.
Con respecto a la importancia que posee la Publicidad Registral, podría
indicar que esta facilita el acceso a cualquier persona para consultar e investigar
la información que le interesa en la negociación que se propone llevar a cabo,
permitiendo la atención de las exigencias fundamentales y estar informados ante
cualquier acción que atente contra sus derechos
Siendo entonces la verdadera destinataria de esta publicidad la sociedad
en si la cual puede tener:
Seguridad Jurídica, pues se pueden constatar los hechos registrados de
forma fehaciente
.Seguridad económica, garantiza o da garantía a los individuos para que
generen inversiones amparadas en la fe y publicidad del registro
Crea seguridad en el comercio de los bienes inmuebles y muebles, como
también una apariencia legitimadora para proteger a quien en ella confía.
Permite conocer los derechos reales a los terceros interesados
protegiéndoles contra el fraude y la clandestinidad.
Facilita el acceso a las personas para consultar e investigar la información
que interesa en la negociación que se propone llevar a cabo evitando de
esta forma entre otras cosas la ocultación maliciosa de gravámenes de
doble venta.
Fomenta y afianza el ahorro de los inversionistas que ven su propiedad
garantizada, cuando se inscribe en el Registro correspondiente. Y mas……
Ahora bien el alcance de la protección registral esta dado por la
protección que brindan las Registros al realizar la Publicidad Registral, y esta se
extiende tanto a los sujetos que intervienen en el hecho jurídico inscrito, como a
los que no intervienen es decir a los terceros, y esta limitada por la Ley, dado que
el registro público de la propiedad tiene una circunscripción legal quien tiene
potestad sobre todo el territorio indicado en nuestras leyes.
Las partes viene a ser las personas contratantes, los individuos que lo
otorgan o concluyen a estas personas en el Derecho Registral se denominan
Otorgantes.
El tercero registral, es aquella persona que en un negocio jurídico es el
primero en inscribir el bien materia de la negociación, en otras palabras es el
destinatario de la protección de la fe pública registral o el adquiriente, que
habiendo inscrito su derecho resulta protegido por la fe pública registral.
Ahora bien abordare en el escrito que son las inscripciones registrales
son todas aquellas funciones que de alguna se materializan en los asientos
registrales, mediante el registro con carácter permanente y definitivo de los
hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica que deben hacerse en el
registro público, donde la inscripción, plasmada en un asiento registral, es el
resultado de la calificación positiva realizada por el Registrador, que concluye con
la admisión al registro del acto o derecho contenido en el título.
La finalidad de la inscripción es propiciar que se conozca la existencia de
los derechos que recaen sobre los inmuebles, el status o situación de estos, las
cargas o gravámenes que les afectan, en fin hacer transparente y publica la
propiedad inmobiliaria, evitando que los terceros sean afectados por maniobras
fraudulentas; también produce otro efecto, hace prueba del derecho mismo que
se tiene, otorga seguridad a todo aquel que la diligencia y la obtiene.
Dentro del contenido de una inscripción registral se deja ver la finalidad
propia del registro en donde se establecen los datos correspondientes, los titulares
y el derecho que se adquiere o se pierde, es decir es el asiento registral
Dentro de las Inscripciones registrales tenemos las siguientes clases:
Constitutiva.- Esta clase de inscripción constituye un requisito
indispensable para que la transferencia o constitución de un derecho
real tenga lugar.; es un requisito esencial de la transmisión del
dominio o de la transmisión y constitución del derecho real, de
manera que los derechos reales naces a través del registro y no
existen hasta el momento de su inscripción (ejemplo: la hipoteca).
Declarativa: Consiste en publicar un cambio ya ocurrido,
independientemente del registro.
d) Instituciones Registrales: Conceptos de: Registro Civil, Registro Mercantil, Registro Público o Inmobiliario, Registro Agrario, Registro Consular, Registro de Hipotecas, Registro de Información Fiscal (RIF), Registro de la Propiedad Industrial, Registro de la Propiedad Intelectual, Registro Electoral, Registro Marcario y Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas. (3puntos). Registro Civil: Es una institución administrativa de servicio público,
encargada de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de
las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden, a través de
este organismos se regula y controla la situación jurídica de las personas dentro
de nuestra sociedad.
Registro Mercantil: Es el instrumento creado por el Estado para regular las
constituciones de sociedades de carácter mercantil por parte de los sujetos de
derecho en las relaciones de carácter mercantil en cuanto a la obligación en que
se encuentran los que voluntariamente quieran constituir una sociedad mercantil
cuyo objeto es:
La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y
demás sujetos señalados por la Ley, así mismo la inscripción de las
actos y contratos relativos a los mismos de conformidad con la Ley.
La inscripción de los representantes o agentes comerciales de
establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles
constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la Republica.
La legalización de los libros de los comerciantes.
El depósito y publicidad de los estados contables y de los
informes periódicos de las firmas mercantiles.
La centralización y publicación de la información registral.
La inscripción de cualquier otro acto señalado en la Ley.
Registro Público o Inmobiliario: Viene a ser una institución jurídica que
constituye una fuente de información donde se hace constar mediante la extensión
de asientos y demás operaciones los hechos, actos y situaciones de
trascendencia jurídica, así como se suministran medios probatorios y señalada
eficacia, para demostrar el estado de las personas, de la propiedad y de los
derechos reales sobre inmuebles, tiene por objeto todo lo relativo a la inscripción
de los actos o negocios jurídicos vinculados con derechos reales que afecten la
propiedad inmobiliaria articulo . 43 LRPyN.
Registro Agrario: Se puede definir como una institución que está al servicio de
los campesinos, da carácter público a los actos que realizan en relación con sus
derechos sobre las tierras, así como a lo relativo a su organización interna y a las
figuras asociativas que constituyen para producir, es un órgano desconcentrado
de la Secretaría de la Reforma Agraria, se encarga del control de la tenencia de la
tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad jurídica documental, derivada de
la aplicación de la Ley Agraria.
Registro Consular: Es un censo de los venezolanos en el extranjero, para poder
realizar cualquier actuación, trámite o solicitud como por ejemplo CADIVI se
requiere estar inscrito en dicho registro. Este registro es creado con la finalidad
de tener un mayor control y facilitar los procedimientos.
.
Registro de Hipotecas: Es aquel registro creado con la finalidad concentrar las
operaciones relativas a la constitución, modificación y cancelación de hipotecas y
prendas sin desplazamiento de bienes; y las cesiones, ventas y transmisiones de
créditos con garantía hipotecaria y prendaría .principalmente.
Registro de Información Fiscal (RIF): Es un registro utilizado en Venezuela y
destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o
jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad
jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o
responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto,
y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija,
siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.
Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes,
reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF)
de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la
exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que
deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).
Registro de la Propiedad Industrial: Es el organismo encargado de administrar
y hacer cumplir las normas que consagran los derechos de los inventores sobre
sus creaciones (patentes), y de los comerciantes sobre los signos que utilizan para
distinguir sus productos y servicios (marcas). Tiene como misión otorgar
protección sobre los derechos de propiedad industrial y divulgar este régimen
entre los sectores industriales, comerciales, científicos, tecnológicos y de consumo
del país
Registro de la Propiedad Intelectual: Es el registro que tiene por objeto la
inscripción de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones
originales, literarias, artísticas o cientificas expresadas por cualquier medio o
soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro
Registro Electoral: Es una lista o base de datos de personas que constituye la
base para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a ser electores y poder ser
electos en el marco de un régimen de tipo democrático, en este caso Venezuela
el árbitro es El Consejo Nacional Electoral como ente rector del Poder Electoral.
Registro Marcario: Es un registro mediante el cual una vez los ciudadanos
hayan cumplido con los tramites y formalidades correspondientes ante la Oficina
de Marcas de Venezuela, obtiene el Título de Registro que acredita la posesión de
la Marca, incluyendo también la vigilancia de la misma durante su vigencia lo que
ayuda a prevenir, que terceras personas soliciten la misma marca o una similar.
Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas: Es un
servicio desconcentrado, autónomo encargado del control administrativo de la
producción, fabricación, preparación, transformación, almacenamiento,
comercialización, corretaje, exportación, importación, transporte, desecho, así
como cualquier otro tipo de transacciones en las que se encuentren involucradas
las sustancias químicas controladas.
¡Éxito!...