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' ' ' I DV-21 -2019 Escrito presentado por el ciudadano Ricardo Castaneda Cantú TRJBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veinte. Por recibi do el esc ri to firmado por el ciudadano Ricardo Castaneda Ca ntú. A partir de lo anterior, este Tribunal formula las siguientes consideraciones: J. A través del escrito presentado, el ciudadano Castaneda Cantú, pide que se le proporcione el documento-solicitud para la inscripción de Diputado no partidario, para el evento que se efectuará el día 28 de febrero de 202 1. II. Dado que el procedim iento para la postulación de candidaturas no partidarias en elecciones legislativas conlleva cierta complejidad, el tribunal considera procedente, para efectos de garantizar el derecho de obtener una respuesta a su petición y su derecho de optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determina la Constitución y la s leyes secundarias, hacer de l conocimiento del peticionario las situaciones que se mencionarán en los si gu ientes cons iderandos. III. 1. La postulación, es decir la presentación, de candidaturas no partidarias está re gu lada en la ley denominada: "Disposiciones para la Postulación de Candidaturas no Partidarias en las Elecciones Legislativas", que en adelante, se mencionarán como "disposiciones" o "las disposiciones". 2. Dichas disposiciones, regulan el procedimiento y requisitos para solicitar, primero, el reconocimiento de la candidatura; y posteriormente; poder postularse como candidato no partidario, con el objeto de participar en las elecciones a diputados de la Asamb l ea Legislativa. De manera que, este procedimiento se desarrolla en dos fases o momentos. 3. a. Estas disposiciones, se encuentran dispon ibl es para su descarga en la página web de la Asamblea Legislativa en el siguiente enlace: https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/45E06ECC-27EC- 49EC-B5D5-5D298 l 4BAD32.pdf b. Asimismo, se encuentra disponible para su descarga en la página web de este tribunal, en el siguiente enlace: 1

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' ' ' I

DV-21-2019 Escrito presentado por el ciudadano Ricardo Castaneda Cantú

TRJBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las doce horas y cinco minutos

del siete de febrero de dos mil veinte.

Por recibido el escri to firmado por el ciudadano Ricardo Castaneda Cantú.

A partir de lo anterior, este Tribunal formula las siguientes consideraciones:

J. A través del escrito presentado, el ciudadano Castaneda Cantú, pide que se le

proporcione el documento-solicitud para la inscripción de Diputado no partidario, para el

evento que se efectuará el día 28 de febrero de 202 1.

II. Dado que el procedimiento para la postulación de candidaturas no partidarias en

elecciones legislativas conlleva cierta complejidad, el tribunal considera procedente, para

efectos de garantizar el derecho de obtener una respuesta a su petición y su derecho de

optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determina la Constitución y las

leyes secundarias, hacer del conocimiento del petic ionario las situaciones que se

mencionarán en los sigu ientes considerandos.

III. 1. La postulación, es decir la presentación, de candidaturas no partidarias está

regulada en la ley denominada: " Disposiciones para la Postulación de Candidaturas no

Partidarias en las Elecciones Legislativas", que en adelante, se mencionarán como

"disposiciones" o "las disposiciones".

2. Dichas disposiciones, regulan el procedimiento y requisitos para solicitar,

primero, el reconocimiento de la candidatura; y posteriormente; poder postularse como

candidato no partidario, con el objeto de participar en las elecciones a diputados de la

Asamblea Legislativa. De manera que, este procedimiento se desarrolla en dos fases o

momentos.

3. a. Estas disposiciones, se encuentran disponibles para su descarga en la página

web de la Asamblea Legislativa en el siguiente enlace:

https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/45E06ECC-27EC-

49EC-B5D5-5D298 l 4BAD32.pdf

b. Asimismo, se encuentra disponible para su descarga en la página web de este

tribunal, en el siguiente enlace:

1

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https://www.tse.gob.sv/ laip tse/index.php/marconormativo/disposiciones­

postu lacion-no-partidaria

IV. Reconocimiento de candidaturas no partidarias para elecciones legislativ s

[primera fase}

1. a. Los ciudadanos interesados, deben, en primer lugar, presentar una solicitud p r

escrito al tribunal en la que, en esencia, pidan lo siguiente: i) que se les reconozca co o

candidatos no partidarios propietario y suplente para Diputados a la Asamblea Legislati

respectivamente, para contender en una determinada circunscripción

departamental, de las catorce establecidas por el Código Electoral; y, ii) que se les autoric n

los li bros para recolectar la cantidad de firmas y huellas de ciudadanos exigida por la 1 y

para respa ldar su candidatura. De acuerdo con las disposiciones, la fórmula entre

propietario y suplente deber ser genéricamente mixta.

b. Junto con la solicitud, entonces, deberá presentarse el número de libros que sern

necesarios para recolectar la cantidad de firmas y huellas de ciudadanos; según el detalle

que se ind icará en los párrafos siguientes. 1

2. El plazo para la presentación de la referida solicitud, iniciará el viernes 29 }e

mayo de 2020 y finalizará el martes 29 de septiembre de 2020, de conformidad con el

calendario electoral 2021 aprobado por este tribunal, y salvo que exista alguna refor a

legislativa al respecto.

3. a. El formato para la captura de datos de ciudadanos respaldantes de candidat s

no partidarios que debe utili zarse en los libros antes mencionados, se encuentra disponitjle

para su descarga en la página web de este tribunal a través del siguiente enlaJe:

https://www.tse.gob.sv/laip tse/index.php/marconormativo/formato-ciudadanos­

respal dantes-candi d atos-n o-partidarios

b. Asimismo, se encuentra disponible para su descarga la "Guía de captura e

datos, firmas y huellas de respaldantes", la cual, puede aplicarse en lo que fuere pertinen e;

través del siguiente enlace:

https://www.tse.gob.sv/laip tse/index.php/marconormativo/captura-de-firma-y­

huella-de-respaldantes

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.c de las disposiciones, as

cantidades de firmas que los ciudadanos interesados deben recolectar son las siguientes:

2

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..

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a. En ci rcunscripciones electorales de hasta trescientos mil electores, seis mil

firmas.

b. En circunscripciones electorales de trescientos mil uno a seiscientos mil electores,

ocho mil firmas.

c. En circunscripciones electorales de seiscientos mil uno a novecientos mil

electores, diez mil firmas.

d. En circunscripciones electorales de novecientos mil uno o más electores, doce mil

firmas.

Las firmas y huellas deberán ser de ciudadanos que estén en el ejercicio de sus

derechos políticos y no deberán estar afiliados a ningún partido político o grupo de apoyo,

deberán estar inscritos en el padrón electoral en la circunscripción electoral en donde se

pretende postu lar la candidatura. En el caso de que alguno de los ciudadanos respaldantes

no supiere o no pudiere firmar, se hará constar esa circunstancia y plasmará la huella de su

dedo índice derecho o en su defecto del izquierdo, indicándolo de esa manera.

Asimismo, el referido artículo establece que, no podrán consignarse en respaldo a

dos candidaturas no partidarias distintas. En caso que se diera esta circunstancia, se tomará

como válida la firma en respaldo dada a quien presente primero ante el tribunal supremo

electoral los requisitos establecidos para la inscripción.

7. En caso de cumplir con la cantidad de firmas y huellas requerida por las

dispos iciones, el tribunal emiti rá a los interesados una constancia de habilitación de

candidatura no partidaria. que les permitirá poder presentar su sol icitud de inscripción en

la forma que a continuación se detallará.

V. Inscripción de candidaturas no partidarias para elecciones legislativas [segunda

fase}

1. Si se cumple con el procedimiento descrito en el apartado anterior, los

interesados deberán presentar su solicitud de inscripción personalmente, la cual, indicará el

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nombre completo del ciudadano que se postula como candidato a una diputación en calid d

de propietario y su respectivo suplente y la circunscripción departamental por la q e

pretenden contender.

2. El plazo para presentar las so licitudes de inscripción de cand idaturas a Diputad s

a la Asamblea Legislativa iniciará el jueves 1 de octubre de 2020 Y.finalizará el lunes 14 ie diciembre de 2020, según el calendario electoral 2021 aprobado por este tribunal, y sali o

que exista alguna reforma legislativa al respecto.

3. a. Los requisitos para postularse como candidato a Diputado a la Asambl a

Legislativa son: ser mayor de veinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o

madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido los derechos e

ciudadano en los cinco años anteriores a la elección [artículo 126 de la Constitución de a

República].

b. o podrá postularse como candidato a Diputado a la Asamblea Legislati va: i) el

Pres idente y el Vicepresidente de Ja República, los Ministros y Yiceministros de Estado,

Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Just icia, los funcionarios de 1 s

organismos electorales, Jos militares de alta, y en general , los funcionarios que ejerz n

jurisdicción; ii) los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos, mientras o

obtengan el finiquito de sus cuentas; iii) los contratistas de obras o empresas públicas q e

se costeen con fondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y Jos que, de resultas e

tales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interés propio; iv) los parient s

del Presidente de Ja República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo e

afinidad; v) los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que estén en mora; vi) los q e

tengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para explotación de rique s

nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o

apoderados administrativos de aquéllos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los

mismos casos [artículo 127 de la Constitución de la República].

c. Asimismo, no podrán postularse: i) los candidatos a miembros de Concej s

Municipales cuando Ja elección se desarro lle en el mismo año [artículo 159 CE]; y, ii) los

que hayan realizado acciones de transfuguismo [artículo 226-A CE]. 1

4. Junto con la solicitud antes mencionada, deberán presentarse los siguientes

documentos exigidos por las disposiciones:

4

' , . .

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' . ' .

a. Certificación de la partida de nacimiento o el documento supletorio del candidato

postulado, así como el del padre o la madre o la resolución en que se concede la calidad de

salvadoreño a cualquiera de los mismos; [art. 8 letra a de las disposiciones].

b. Fotocopia ampliada del documento único de identidad vigente o constancia de

inscripción en el Registro Nacional de las Personas Naturales [art. 160 letra b del Código

Electoral, en adelante CE]

c. Constancia de habilitación de candidatura no partidaria emitida por el TSE [art.

160 letra e CE] .

d. Solvencias de: i) impuesto sobre la renta y ii) municipal del domici lio del

candidato; y en su caso: iii) finiquito, certificación o constancia extendida por el Presidente

de la Corte de Cuentas de la República, de no tener pendiente al momento de la sol icitud ,

sentencia ejecutoriada, la cual deberá ser extendida a más tardar dentro de los quince días

siguientes de haberse presentado la so licitud [art. 160 letra fCE].

e. Acta notarial en la cual se haga constar la configuración del grupo de apoyo con

el objeto de respaldar a un candidato como propietario con su respectivo sup lente, en una

determinada circunscripción electoral; el nombre del candidato no partidario; y la protesta

solemne de desarrollar sus actividades conforme a la constitución y las leyes [art. 8 letra b

de las disposiciones], si fuere procedente.

f. Fianza para responder por las obl igaciones contraídas con terceros en el ejercicio

de las acti vidades correspondientes al proceso electoral, por un monto mín imo equ ivalente

al veinticinco por ciento del presupuesto estipulado para el desarrollo de su campaña

proselitista [art. 8 letra d de las disposiciones].

g. Plataforma Legislativa para el período por el cual se postula [art. 8 letra e de las

dispos iciones]

h. Un proyecto de presupuesto con el cual se financiará su campaña proselitista

avalado por un contador autorizado [art. 8 letra f de las disposiciones].

i. Libro de contabilidad formal de registro de ingresos y egresos totales [art. 10 de

las disposiciones].

j . Una declaración jurada de no encontrase afiliado a ningún partido político inscrito

o en fo rmación, o a un grupo de apoyo que respalda a otro candidato [art. 8 letra g de las

disposiciones]

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k. Declaración jurada del candidato o candidata de no estar comprendido en 1. s

inhabi 1 idades establecidas en el artículo 127 de la Constitución [art. 160 letra g CE].

l. Declaración jurada en la que conste que el postulante no se encuentra obligado 1

pago de pensión alimenticia [D.L. 1015/2002] o de estar solvente en caso que estuvie e

obligado [art. 160 letra h CE].

VI. En vista de que el peticionario no señaló lugar o med io para recibir act s

procesales de comunicación, deberá notificársele la presente resolución a través del table o

del tribunal.

Por lo tanto, de conformidad con las consideraciones an tes expuestas y e

conformidad con los artículos 18, 72, 208 inciso 4° de la Constitución de la República, 3~ ,

64.a.v, 285 del Código Electoral y la Disposiciones para la postu lación de candidaturas o

partidarias en las elecciones legis lativas, este Tribunal RESUELVE: '

1. Hágase del conocimiento del ciudadano Ricardo Castaneda Cantú, el conten i~o de la presente resolución, para efectos de para efectos de garantizar su derecho de obten r

una respuesta a su petición, así como su derecho de optar a cargos públicos cumpliendo c n

los requisitos que determ ina la Constitución de la Repúbl ica y las leyes secundarias.

2. Notifiquese la presente resolución a través del tablero del tribunal, en virtud e

que el peticionario no señaló lugar o medio para recibir actos procesales de comunicación

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