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Edición Nº 4 - Bogotá D.C; Colombia - Abril 15 - Mayo 15 de 2014 - 24 páginas - ISSN: 2346-3619 Sistema de salud tendrá un respiro en su presupuesto Ya está en el Congreso el proyecto de ley sobre seguridad en edificaciones The Colombian Oil and Gas Transportation Pág 16 Congreso debe responder por aprobación de un impuesto declarado inconstitucional Pág 20 Secciones Laboral El futuro de las cooperativas de trabajo asociado. Página 8 Tributario Pagos tributarios para sociedades y entidades extranjeras. Página 10 Minero - Enérgico Recompensas en oro para quienes denuncien explotación ilegal. Página 12 Ambiental Colombia, tercer país más susceptible al cambio climático. Página 14 Comercial y Financiero Tasa de Usura se mantiene estable. Página 18 Comunicaciones Colombia segundo en latinoamérica en despliegue 4g. Página 20 Clima Organizacional La retención del personal: Un desafío que no cuesta. Página 22 Coma en su punto Actualización de las normas gramaticales expedidas por la RAE. Página 23 Al derecho y al revés Donando vidas Página 24 Control de precios en el mercado de medicamentos Colombia se encuentra en uno de los primeros lugares en el ranking de los altos costos en los precios de medicamentos. Según estudios, el tratamiento de la osteoporosis es un 45% más caro en Colombia que en Argentina; y los medicamentos para la hipertensión son un 50% más caros que en Brasil. En el país se alcanzan a encontrar medicamentos y tratamientos que lle- gan a ser un 240% más caros que en otro lugar. El control de precios puede ser la solución, pero aún se escuchan críticas. Pág. 3 Para suscribirse a este periódico llame al: PBX: 743 1133 Y tenga toda la actualidad jurídica diaria en www.activolegal.com R / ActivoLegal @ActivoLegal /company/activo-legal-ltda www.activolegal.com Consultas empresariales ¿Cuándo es posible ser eliminado del registro único de infractores ambientales? Pág 15 ambiental ¿El pago de indemnización por despido de un trabajador puede ser deducible en el impuesto a la renta? Pág 10 Tributario ¿Para la liquidación de prestaciones sociales es necesario tener en cuenta el subsidio de transporte? Pág 9 Laboral Crean reglamento técnico para yacimientos no convencionales Con la nueva normativa, el Gobierno Nacional estableció las reglas de juego para la exploración y explotación de hidrocarburos en los yacimientos no convencionales. Pág. 12 El Gobierno decidió hacer un control a 285 medicamentos. Las reacciones a esta medida son de satisfacción para unos, preocupación para otros y escepticismo para los últimos. Cambios en la normas para construir edificaciones en el país Una reforma integral en tres pun- tos generales: imposición de polizas, supervisión de obras y mayor control de los curadores urbanos y autorida- des municipales. La tragedia del Space llamó la atención sobre el pobre control que el Estado realiza y la laxitud en el otorgamiento de los permisos para la construcción de edificaciones a nivel nacional. La reforma busca que no vuelvan a suceder tragedias y errores de este tipo, perfectamente evitables y gene- rados a causa de la falta de evidenciar y revisar los diferentes requisitos que todo constructor debe cumplir. Pág. 6 El proyecto busca controlar la construcción en imposición de polizas, supervisión de la obra y el mayor control a los curadores urbanos.

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Edición Nº 4 - Bogotá D.C; Colombia - Abril 15 - Mayo 15 de 2014 - 24 páginas - ISSN: 2346-3619

Sistema de salud tendrá un respiro en su presupuesto

Ya está en el Congreso el proyecto de ley sobre seguridad en edificaciones

The Colombian Oil and Gas Transportation Pág 16

Congreso debe responder por aprobación de un impuesto declarado inconstitucional

Pág 20

SeccionesLaboralEl futuro de las cooperativas de trabajo asociado.

Página 8

TributarioPagos tributarios para sociedades y entidades extranjeras.

Página 10

Minero - EnérgicoRecompensas en oro para quienes denuncien explotación ilegal.

Página 12

AmbientalColombia, tercer país más susceptible al cambio climático.

Página 14

Comercial y FinancieroTasa de Usura se mantiene estable.

Página 18

ComunicacionesColombia segundo en latinoamérica en despliegue 4g.

Página 20

Clima OrganizacionalLa retención del personal: Un desafío que no cuesta.

Página 22

Coma en su puntoActualización de las normas gramaticales expedidas por la RAE.

Página 23

Al derecho y al revésDonando vidas

Página 24

Control de precios en el mercado de medicamentos

Colombia se encuentra en uno de los primeros lugares en el ranking de los altos costos en los precios de medicamentos.

Según estudios, el tratamiento de la osteoporosis es un 45% más caro en Colombia que en Argentina; y los medicamentos para la hipertensión

son un 50% más caros que en Brasil. En el país se alcanzan a encontrar

medicamentos y tratamientos que lle-gan a ser un 240% más caros que en otro lugar.

El control de precios puede ser la solución, pero aún se escuchan críticas.

Pág. 3

Para suscribirse a este periódico llame al:

PBX: 743 1133

Y tenga toda la actualidad jurídica diaria en

www.activolegal.com

R/ ActivoLegal @ActivoLegal /company/activo-legal-ltdawww.activolegal.com

Consultas empresariales

¿Cuándo es posible ser eliminado del registro único de infractores ambientales?

Pág 15ambiental

¿El pago de indemnización por despido de un trabajador puede ser deducible en el impuesto a la renta?

Pág 10Tributario

¿Para la liquidación de prestaciones sociales es necesario tener en cuenta el subsidio de transporte?

Pág 9Laboral

Crean reglamento técnico para

yacimientos no convencionales

Con la nueva normativa, el Gobierno Nacional estableció las reglas de juego para la exploración y explotación de hidrocarburos en los yacimientos no convencionales.

Pág. 12

El Gobierno decidió hacer un control a 285 medicamentos. Las reacciones a esta medida son de satisfacción para unos, preocupación para otros y escepticismo para los últimos.

Cambios en la normas para construir edificaciones en el país

Una reforma integral en tres pun-tos generales: imposición de polizas, supervisión de obras y mayor control de los curadores urbanos y autorida-des municipales.

La tragedia del Space llamó la atención sobre el pobre control que el Estado realiza y la laxitud en el otorgamiento de los permisos para la

construcción de edificaciones a nivel nacional.

La reforma busca que no vuelvan a suceder tragedias y errores de este tipo, perfectamente evitables y gene-rados a causa de la falta de evidenciar y revisar los diferentes requisitos que todo constructor debe cumplir.

Pág. 6

El proyecto busca controlar la construcción en imposición de polizas, supervisión de la obra y el mayor control a los curadores urbanos.

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2 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Información General

Tras una demanda proferida contra el artículo 7° de la Ley 1412 de 2010, la cual

prohibía, en todos los casos, practi-car procedimientos con fines anti-conceptivos en menores de edad, la Corte la declaró como ajustada a la Constitución.

Según la Corte Constitucional, las excepciones a esta Ley se podrían

aplicar a menores de edad en casos epeciales. Se podría aplicar a los casos de menores de edad con discapacidad mental permanente, como un retraso congénito irreparable. A esta población se les podrán aplicar métodos de anti-concepción quirúrgica, como ligadura de trompas en el caso de las mujeres, y vasectomía, en el de los varones.

El alto tribunal consideró que este

artículo 7, “En ningún caso se per-mite la práctica de la anticoncep-ción quirúrgica a menores de edad”, como constitucional pero estableció dos excepciones en su fallo.

La primera de ellas hace referencia a los menores con discapacidad men-tal permanente. En estos casos, debe existir la certificación de una autori-dad competente.

La segunda excepción tiene que ver con aquellos menores, especial-mente las niñas, cuando el hecho de un embarazo constituya un riesgo inminente para su vida.

En caso de presentarse cualquiera de las dos situaciones anteriores nom-bradas, debe existir autorización judi-cial, previa petición de los padres o del representante legal.

La posición de la Corte está basada en la justificación de que un menor que tenga discapacidad mental permanente no posee el discernimiento para decidir libremente sobre el hecho de conformar o no un hogar, o asumir la paternidad o maternidad, según el caso.

Se define como enfermedad mental permanente aquella que posee pronós-tico irremediable, aunque existan recur-sos terapéuticos para un mejoramiento

de la enfermedad, como el caso de la parálisis cerebral o autismo severo.

La Corte estableció que esta Ley es una medida adecuada para alcanzar la finalidad propuesta, esto es, la de pre-servar la posibilidad de que los jóvenes funden una familia y ejerzan su libertad reproductiva cuando tengan la capaci-dad y madurez suficientes para com-prender las implicaciones de la anti-concepción quirúrgica. Al impedir esta práctica antes de los 18 años, se asegura que una decisión de tal transcendencia solo pueda ser tomada cuando se llegue a la mayoría de edad. momento en que se presume la capacidad de las perso-nas de tomar sus decisiones y asumir sus deberes y responsabilidades.

La demanda, por el contrario, soste-nía que prohibir la práctica de la anticon-cepción quirúrgica en menores de edad transgrede los artículos de la Constitu-ción Colombiana, 13, 16, 42 y 45. A juicio del demandante, tal restricción vulnera garantías fundamentales que el legislador les ha concedido a los menores, como el derecho a formar una familia y a decidir libremente la posibilidad de tener hijos.

La norma demandada fue declarada exequible, en el sentido que se les salva-guarda el derecho a aquellos menores,

dado lo consagrado en el artículo 7°, su consentimiento futuro y pleno y no impi-de que los menores adultos ejerzan la paternidad responsable a través de otros métodos de planificación, con un alto porcentaje de eficacia pero no con efectos permanentes o irreversibles.

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación destacó las obligaciones internacionales asumidas por Colombia a través de la Convención de derechos de las personas con discapacidad, cuyos artículos 10 y 17 defienden garantías a la vida y la integridad física de esta población. De igual manera, consideró que la norma demandada no implica dis-criminación ni limitación o restricción de derechos fundamentales de los ado-lescentes, en especial de aquellos que sufran de alguna discapacidad.

Esta decisión pone en controver-sia muchos puntos de vista desde lo ético, lo clínico y lo legal. Varios médicos, psicólogos y especialis-tas en el tema del tratamiento de pacientes con discapacidad mental severa afirman que el debate debería centrarse en la protección de este tipo de personas que carecen de la capaci-dad para discernir. //////

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-866 de 2013, llamó la atención de

todos los jueces de la República, en especial de los jueces penales y cons-titucionales, para que valoren la cali-dad del sujeto incriminado y garan-ticen los derechos de los indígenas con fuero, si el caso así lo amerita.

Según la magistratura, en caso de confirmar el elemento personal del fuero indígena, los jueces deben establecer de inmediato un diálogo intercultural con las autoridades de la comunidad indígena afectada, con el fin de mediar y concretar la colabora-ción armónica entre las jurisdicciones (ordinaria y especial indígena), antes de juzgar o procesar a un miembro de estas comunidades.

La Constitución Colombiana esta-bleció en su artículo 246 la existencia de una jurisdicción especial indígena, que habilita a estos pueblos a ejercer funciones judiciales: “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coor-dinación de esta jurisdicción especial con el sistema nacional”, señala.

La posibilidad de que los pueblos indígenas cuenten con una jurisdic-ción especial, también ha sido recono-cida por el artículo 9º del Convenio 169 de la Organización Internacio-nal del Trabajo (OIT), que hace parte del bloque de constitucionalidad, y que señala: “en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán

respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradi-cionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”.

La Corte en reiteradas ocasiones ha resaltado la importancia de garan-tizar los derechos de las comunidades étnicas y la protección de la diver-sidad étnica de la Nación. Según la magistratura, antes de la Constitución Política de 1991, los pueblos indíge-nas se vieron sometidos a procesos de colonización y “en mayor o menor medida, han venido perdiendo su identi-dad y su cohesión interna, lo que ha permitido que sus sistemas jurídicos tradicionales cayesen en desuso y fuesen sustituidos por el de la cultura nacional”, señala la Sentencia T-552 de 2003.

Por esta razón el tribunal destaca el reconocimiento en la Constitución de 1991 de una jurisdicción propia de los pueblos indígenas, a la vez que los califica como un paso de gran impor-tancia en el objetivo de garantizar el principio de pluralismo y diversidad cultural y la reafirmación de la identi-dad indígena.

El más reciente pronunciamien-to de la Corte sobre este tema (Sen-tencia T-866 de 2013) hace referen-cia al caso de un indígena señalado de haber hurtado unos electrodo-mésticos. Según los hechos, el indí-gena fue capturado, judicializado y procesado por la jurisdicción ordina-ria, quien impuso una condena de 20 meses de prisión por el delito de hur-to calificado.

Pena que, según el Gobernador del Cabildo, al cual pertenece el indígena implicado, relegó y no tuvo en cuenta la condena impuesta por la jurisdicción especial indígena, pues el implicado fue

capturado y procesado por la jurisdic-ción ordinaria, cuando se encontraba pagando un pena de 10 años de ser-vicios comunitarios impuesta por las autoridades indígenas. Por esta razón se tuteló ante la Corte el derecho que tienen los indígenas con fuero a ser pro-cesados y juzgados por su jurisdicción.

La tutela fue aceptada por la Corte cuyo pronunciamiento explicó que “la Corporación, en diversos pro-nunciamientos ha señalado que los derechos de las comunidades indí-genas pueden ser defendidos por sus dirigentes o sus miembros, pues estos gozan de legitimidad para reclamar en sede de tutela la protección de los derechos fundamentales de los cuales goza su comunidad”.

Y es que a consideración de la Corte, el reconocimiento de una jurisdicción indígena implica, además de reafir-mar la existencia de un poder de con-figuración normativa en cabeza de los pueblos indígenas, mediante el cual se desplaza a la legislación nacional en materia de competencia orgánica, normas sustantivas aplicables y pro-cedimientos de juzgamiento exclu-sivos para este pueblo. Se da preva-lencia al derecho de estos pueblos de asumir el manejo de sus asuntos.

Entre los argumentos del tribunal, para hacer el llamado a todos los jueces de la República, para que valoren la cali-dad del sujeto incriminado y garanticen los derechos de los indígenas con fuero, está el artículo 7 de la Constitución, en el cual se establece que uno de los principios fundamentales del Estado colombiano es el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación.

Es importante recordar que para que un individuo pueda ser sujeto

de la jurisdicción indígena requiere de dos elementos esenciales. Uno, el elemento personal, que impli-ca que el miembro de la comuni-dad indígena ha de ser juzgado de acuerdo a sus usos y costumbres; y el segundo, un elemento geográfi-co, que significa que cada comuni-dad debe poder juzgar los hechos que suceden en su territorio, de acuerdo a sus propias normas. En otras pala-bras, si un miembro de estas comu-nidades comete una falta o delito fuera del territorio estipulado por el cabildo al cual pertenece, pue-de ser procesado y juzgado por la

jurisdicción ordinaria.Por último, la Sala Octava de Revisión

de la Corte Constitucional conclu-yó que la diversidad cultural de los indígenas privados de la libertad debe protegerse independientemente de que se apliquen en el caso concreto los elementos del fuero indígena.

La Corte dio un espaldarazo a la jurisdicción especial indígena, a la vez que estableció los lineamientos para que la jurisdicción ordinaria actúe y opere en casos específicos, garantizando siempre el derecho del debido proceso de los miembros de las comunidades indígenas. //////

La Constitución protege la diversidad étnica y cultural de la Nación

Es obligación garantizar el debido proceso de los indígenas con fueroDebe haber armonía entre las jurisdicciones ordinaria y especial indígena, a la hora de procesar y juzgar a un indígena con fuero.

Menores de edad con discapacidad cognitiva podrán acceder a planificación quirúrgicaLa Corte Constitucional avala la ligadura de trompas y vasectomía a menores de edad en casos especiales

Se debe proteger la diversidad cultural de los indígenas privados de la libertad, independientemente de que se aplique o no el fuero indígena.

En casos excepcionales y bajo autorización judicial, es procedente realizar procedimientos con fines anticonceptivos a menores de edad.

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3 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Información General

La Comisión Nacional de Pre-cios de Medicamentos y Dis-positivos Médicos, publicó por

fin la circular anunciada para realizar un control efectivo de precios de 285 medicamentos y el valor de la unidad mínima de 13. Esta medida se suma al control de precios realizado en julio del año pasado a 195 medicamentos.

Según el Ministro de Salud, con estas medidas se podrá llegar a darse reduc-ciones del 48% en el precio de estos nuevos medicamentos controlados.

La noticia es bastante positiva para los consumidores en general, que podrán encontrar estos productos de manera más accesible en sus farma-cias. Mucho más positiva luego de que conocerse un estudio realiza-do por Health Action International (HAI) que postulaba a Colombia en el primer puesto como el país con los precios más altos en medicamentos.

Los datos de este estudio son revela-dores: por ejemplo el tratamiento para la osteoporósis es un 45% más caro en Colombia que en Argentina; y los medicamentos para la hipertensión son un 50% más caros que en Brasil. Según estudios de la ANDI, en Colom-bia alcanzamos a pagar medicamen-tos 240% más caros que en cualquier otra parte del mundo.

Las soluciones que recomienda este estudio es la de crear una regulación. La investigación concluye que la solu-ción más efectiva es hacer una “regula-ción suave” de los precios de estos; de tal manera que tampoco lleven a un desabastecimiento de estos en terri-torio nacional, lo que pasaría si se hacen reformas radicales que lleven a que los productores les resulte inatractivo el mercado colombiano.

Pero según otros expertos,como David Bardey, economista e inves-tigador de la Universidad de los Andes, una solución total no se encuentra en este control, por el moti-vo que la medida ataca las consecuen-cias pero no la causa; el motivo de los altos precios sería a causa del Sistema de Salud aplicado en Colombia.

Este sistema lleva a que la demanda de medicamentos sea inelástico fren-te a los precios: el usuario del sistema no debe asumir en ningún momento

el precio de los medicamentos, ya que estos pagan cuotas moderadoras fijas según los ingresos que obtengan. Y si el medicamento no se encuentra en el POS, también podrán obtenerlo por medio de tutela; en este caso el Fosyga funciona como una chequera en blanco.

Otro experto, Francisco Rossi, director de la fundación IFARMA, menciona que la causa es la estrategia de marketing que se aplica en el sec-tor de medicamentos, “en un merca-do donde el producto ofertado no se escoge, pero sí es tratado como bien de lujo”, de esta manera, la solución, además del control de precios que el gobierno realiza, sería también la eliminación de las marcas de los me dicamentos e incentivar la compra de los medicamentos genéricos.

Pese a que estas dos posturas, en cierta medida apoyan el control de precios, también otros económistas no esperan resultados positivos de estas medidas. Para ellos el precio alto de los medicamentos no se debe a la libertad de precios instaurada en Colombia desde el 2006, ya que esto crea incentivos a la llegada de más productores al mercado colombiano, pero, como se mencionó más arriba, es el sistema de salud que hace que los productores establezcan los precios que deseen. En últimas, el mercado de medicamentos le falta un pilar fun-damental, que es la movilidad de la oferta que genera la competencia.

Para este último grupo, los controles de precios no son la solución. Según Guiller-mo Chapman, economista y exministro de economía de Panamá, la regulación de precios trae más consecuencias negativas que positivas. En un mercado de precios libres, la competencia hace que estos se autoregulen; la regulación trae las conse-cuencias contrarias: se eliminan poten-ciales inversores y se da un campo libre para la generación de oligopolios, que son aquellos que pueden asumir los cos-tos de un control de precios. También si el control se hace de manera irresponsa-ble y sin estudios, podría causar el efecto del desabastecimiento de los importantes medicamentos.

Para quienes apoyan esta postura, la solución no se encuentra en con-troles del mercado, sino en fortalecer

e incentivar la inversión en este sub-sector económico, también fortale-cer la oferta volviendola más elástica

al aumento o disminución de estos productos. En últimas, es importan-te estudiar y replantearse la forma en

que los usuarios de salud consiguen estos medicamentos por medio de su sistema de salud. //////

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bajo nuevos controles se quiere sostener al sistema colombiano de salud

Controles en el mercado de la SaludPara hacerle frente a las críticas sobre el alto precio de los medicamentos, el Gobierno decidió hacer un control a más de 285 de ellos. Las reacciones a esta medida son de satisfacción para unos, preocupación para otros y escepticismo para los últimos

El Sistema de Salud Nacional es la principal víctima de los grandes costos de los medicamentos que, en gran cantidad de casos, deben ser asumidos por este.

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4 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Información General

El Consejo de Estado aclaró que el silencio administrativo positivo no

se da frente a solicitudes formuladas ante los comités de las entidades sin ánimo de lucro, pues por su naturaleza carece de competencias para dictami-nar gravámenes.

El Estatuto Tributario en su artícu-lo 738-1 menciona que las solicitudes que no han sido contestadas después de un año quedan resueltas, pero las funciones que se le atribuyen a dicho comité no permiten que sus acciones

se sujeten a la reglamentación que configura el silencio administrativo positivo.

Bajo estos argumentos, el Consejo de Estado le dio la razón a la entidad recaudadora, al no reconocer el silen-cio administrativo positivo en una solicitud de revocatoria directa que el demandante formuló ante este.

El Estatuto Tributario establece en sus artículos 732 y 734 lo relativo al tema del silencio administrativo positivo, el cual tiene un carácter estríctamente especial.

Silencio administrativo positivo no es posible en entidades sin ánimo de lucro:

Breves

IDU deberá responder por daños causados por caídas de árboles:

El Consejo de Estado emitió un boletín de prensa que trató sobre

la responsabilidad administrativa del IDU (Instituto de Desarrollo Urbano) por los perjuicios ocasionados, por la caída de un árbol sobre el vehículo de una propietaria, dejándolo inservible, en la ciudad de Bogotá.

La Sección Tercera, explicó que, pese a que el daño lo ocasionó la caí-da del árbol, si el IDU hubiera cum-plido con el deber normativo que se le impone, consistente en la vigilan-cia, mantenimiento y reparaciones de

los árboles ubicados en la vía pública, es muy probable que el accidente no hubiese ocurrido o el riesgo de que se presentara hubiese sido menor.

Dicho incumplimiento del IDU respecto de sus deberes legales y nor-mativos, se presenta como una causa del daño y en ese orden de ideas se le impone una responsabilidad y un deber de reparación.

Este pronunciamiento es publi-cado luego de la reciente muerte de dos personas por hechos similares en Bogotá.

Se han presentado casos en que los ciudadanos se han visto afectados gravemente por la falta de la pres-

tación de un servicio público. Trai-gamos a colación algunos casos que sir-ven de ejemplo para contextualizarse en el tema: como la grave situación en la ciu-dad de Manizales a finales del año 2011, cuando, por causa del cambio climático, se presentaron unos derrumbes que afec-taron algunas tuberías que suministraba el recurso hídrico a toda la ciudad. Por su supuesto, fueron muchas las conse-cuencias que este hecho le ocasionó a la empresa de acueducto de esta ciudad, entre ellos, daños ambientales, económi-cos y reputacionales.

También, el no tan reciente caso, pero presente actualmente, debido a la desti-tución de la alcaldía a Gustavo Petro, de otorgar el manejo, depósito y recolección de basuras a la empresa Aguas de Bogo-tá. Tema de una gran trascendencia para los capitalinos, dado que puso en riesgo la salud pública de una gran parte de la ciudad.

El pasado 19 de marzo el Ministe-rio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicó la Resolución 0154 de 2014, con la que se adoptaron los lineamien-tos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociadas a la prestación de los servi-cios públicos domiciliarios de acue-ducto, alcantarillado y aseo.

Toda persona que cumpla la fun-ción de prestadora de servicio públi-co domiciliario se le deberá aplicar esta normativa. Su fin es brindar todos los contenidos técnicos, jurídicos, sociales y ambientales que se deban tener en cuenta para la formulación de los planes de emergencia y contin-gencia de estos proveedores.

Es válido hacer la aclaración que cada plan varía de acuerdo al servicio públi-co objetivo, y también según las condi-ciones específicas de cada uno de los siste-mas de prestación del servicio, como las físicas, técnicas, operacionales, institu-cionales, económicas y ambientales, a nivel nacional.

Estos planes de emergencia serán tenidos en cuenta por las entidades territoriales en la formulación y adop-ción del Plan de la Gestión del Riesgo de Desastre y Estrategias de Respues-ta, que ordena el artículo 37 de la Ley 1523 del 2012.

Estas empresas de servicios públi-cos tienen un plazo máximo de 18 meses para hacer los ajustes requeri-dos al Plan de Emergencia y Contin-gencia, de acuerdo a los lineamientos contenidos en el anexo 1 de la reso-lución. Se espera que el 19 de sep-tiembre de 2015 estas empresas estén ajustadas a la norma.

Este plan deberá brindar los linea-mientos y la orientación adecuada a cada empresa que brinde el servicio, al momento en el que deba enfrentar algún tipo de desastre, y deberá estar basado en la susceptibilidad del ries-go que la prestación del servicio pue-da tener.

Este plan debe ser flexible, para poder adaptarse a todos los escenarios de riesgo; participativo para incluir a todos los actores involucrados, actual, real y objetivo. Esta planeación debe estar basada en cuatro aspectos princi-pales como: la ocurrencia de un desas-tre y sus impactos sociales; los reque- rimientos institucionales; las acciones coordinadas para responder ante los impactos del evento y el análisis pos-terior a la presentación del evento con el fin de medir el impacto de las acciones previstas.

De igual manera, dentro del plan debe estar contemplada la existencia de un equipo o comité central de emergen-cias, al igual que sus funciones.

Puede darse el evento en el que los desastres sean de una magnitud tan grande que no puedan ser manejados de manera autónoma por la empresa. Es necesario que estén identificadas las ayudas externas como son otros prestadores de servicios, entes munici-pales, de gobierno departamental e inclu-so del orden nacional.

Uno de los aspectos más importan-tes que incluye el plan es la secuencia

coordinada de acciones, en la cual se establece todo el protocolo que debe cumplirse al momento de un desastre. Por ejemplo, puntos tan importantes como el de las alarmas (cómo y cuándo activarla) o que la línea de mando esté claramente definida, son vitales para un desarrollo satisfactorio del plan. Este protocolo contempla todos los aspec-tos relevantes que deben ser tenidos en cuenta en caso de que se presentase un evento: la relación y comunicación con los medios es de vital importancia, para poder manejar la veracidad y el trata-miento de la información.

Un ejemplo de cómo actuar en caso de una emergencia es el siguiente:• Identificación del nivel de

emergencia (amarillo, naran-ja o rojo)

• Identificación de quién debe atender la emergencia hasta que se presente el comité.

• Evaluación de daños.• Prestación de servicios a la

comunidad por medios no convencionales.

• Declaratorias de emergencia manifiesta o de calamidad públi-ca, en caso de que se requiera.

• Aplicación de protocolos de comunicación.

• Ejecución de obras de emer-gencia para restablecer par-cial o temporalmente el servicio.

• Finalización de la situación de emergencia.

Finalmente, posterior a la presen-tación del evento, se realizará un aná-lisis con el fin de medir la efectividad y aplicabilidad del plan. Se trata de una evaluación del cómo se desarrolló toda la atención a la emergencia. Tras regresar a las condiciones de norma-lidad, se debe realizar una compara-ción entre la información registrada en las memorias y el Plan de Emer-gencia diseñado antes del evento, para así, poder realizar los ajustes per-tinentes y reiniciar procesos de capa-citación y realización de simulacros de forma permanente. //////

Las empresas de servicios públicos deberán tener planes de emergencia contra desastres y emergenciasA través de la resolución 0154 del 2014, del Ministerio de Vivienda, se fijaron lineamientos para adoptar estos planes de contingencia

Se han dado dos casos de revocación de sanciones disciplinarias luego de destitución de alcalde Petro

10 reformas a la infraestructura que debería aplicar el próximo presidente.

La Cámara Colombiana de Infraes-tructura envió el pasado 3 de abril,

10 propuestas a los candidatos presiden-ciales, para que sean asumidas como políticas de su gobierno. Se destacan la elaboración de una política pública para las pequeñas y medianas empre-sas (PYMES) de ingeniería, un Plan Maestro de Transporte para varias décadas, la creación de autopistas urbanas concesionadas, y la defensa de la ingeniería local.

Así mismo, el gremio propone un mejor aprovechamiento de las gran-des inversiones, profundizar la inver-sión en infraestructura, en especial en las regiones más apartadas, el uso de las Asociaciones Público Privadas (APP) para reducir el déficit de infraestructura, además de algunos ajustes a la institu-cionalidad en entidades como la Agen-cia Nacional de Licencias Ambientales

(ANLA), la Agencia Nacional de Con-tratación y en la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

La iniciativa de presentar estas propuestas, nació durante la última Asamblea Nacional de Afiliados de la Cámara Colombiana de Infraestruc-tura, el pasado 28 de febrero; allí se conoció que el organismo trabajaba en la elaboración de un documento que finalmente fue presentado para que sea analizado y apoyado por los candidatos presidenciales, justamen-te en estos momentos que se sostie-ne que el eslabon más débil para la competencia en el mercado interna-cional es el resago en la infraestruc-tura nacional.

Para conocer el documento com-pleto, con las propuestas del gre-mio de la infraestructura, visite www.activolegal.com.

Recientemente el Consejo de Estado dejó claro que las san-ciones disciplinarias impues-

tas a funcionarios públicos sí pueden ser revocadas o suspendidas por la magistratura, si la misma considera que la sanción es desproporcionada.

Por primera vez, el Consejo de Estado dio aplicación al artículo 187 del Código de Procedimiento Admi-nistrativo y de lo Contencioso Admi-nistrativo (art. 170 del antiguo Códi-go Contencioso), que faculta al Juez de esta jurisdicción, a expedir dispo-siciones nuevas en remplazo de una sanción disciplinaria, o modificar-las, con el propósito de restablecer

un derecho particular. Es decir, si un funcionario público considera injusta una sanción disciplinaria puede revo-carla bajo la petición de nulidad.

En total ya ha sido dos los casos en los que el Consejo de Estado ha dado la razón a los sancionados, el primer caso fue el de un miembro de la Policía Nacional quien inicialmente fue desti-tuido e inhabilitado por el término de 10 años y a quien se le redujo a dos meses la suspensión en el ejercicio del cargo y la inhabilidad especial impuesta, luego de solicitar la nulidad del acto administrativo.

El segundo caso corresponde al exalcalde de Medellín, Fabio

Alonso Salazar, quien inicialmen-te había sido sancionado con 12 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos por una supues-ta participación indebida en polí-tica, dicha sanción fue anulada parcialmente por el Consejo de Estado, luego de que Salazar pidiera la nulidad del fallo, por ser conside-rada desproporcionada.

Recientemente el destituido alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, también solicitó la nulidad del falló que lo sus-pendió e inhabilitó por un período de 15 años. Sobre este caso el Consejo de Estado no se ha pronunciado y avanza en su estudio. //////

Consejo de Estado sí puede revocar sanciones disciplinarias

El presidente de la República aca-ba de promulgar la Ley 1712 que

desarrolla el derecho de acceso a la información pública nacional, luego de un año de ser aprobado por el Con-greso de la República .

Durante este tiempo tuvo su concer-niente estudio de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, por motivo de ser una Ley estatutaria. La cual fue declarada exequible de manera parcial, en razón de que en el proyec-to se presentaron algunos excesos de confidencialidad.

Por ejemplo se mencionaba que abso-lutamente toda la información relacio-nada con defensa y seguridad nacional, orden público y relaciones internaciona-les tenía el carácter de reservado. Esto iba en contravía de la Constitución porque facilitaria decisiones contrarias al Esta-do de Derecho. “Las limitaciones que se impongan deben ser ciertas, proporciona-les y razonables”.

La razón de peso, para la Corte Consti-tucional, de la garantía de este derecho se fundamenta en tres funciones: 1, garanti-za la participación democrática; la cultura del secreto es una característica propia de

sociedades de tendencia antidemocrática. 2, es instrumental en el sentido que sirve para el ejercicio de otros derechos funda-mentales. Y 3, garantiza el derecho a estar informado, que es condición fundamental para el ejercicio de los derechos políticos de participación en la cosa pública.

Entre la información mínima que debe ser pública, según esta Ley, se menciona la estructura orgánica de la entidad, sus funciones y deberes; el presupuesto general asignado, planes de gasto y ejecución; directorio inte-gral de cargos; normas generales y reglamentarias, políticas y manuales; plan de compras anual, contratacio-nes, bienes adquiridos o arrendados y los plazos de cumplimiento.

Por último la Corte declaró que esta norma no iba en contravía de la Ley 1581 que trata sobre el Habeas Data, por el motivo que la primera también establece reservas al derecho de acceso a la información pública, en su artículo 18: “Información excep-tuada por daño de derechos a perso-nas naturales o jurídicas, y que por lo tanto resultan compatibles.

Nueva Ley desarrolla el Derecho al acceso de los documentos públicos

Cuando surgen emergencias en cuanto a prestación de servicios públicos, los principales damnificados, si no los únicos, son sus usuarios.

Se han dos casos de revocación de sanciones disciplinarias luego de destitución de alcalde petro

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6 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Información General

“Colombia es un país sin memo-ria”, es una frase que se aplica de tanto en tanto, cada vez que

sucede un hecho de “indignación” nacional.

No es desconocido para nadie el ataque con ácido sufrido por Natalia Ponce de León, el pasado 27 de mar-zo. Y no es de extrañarse que sea prin-cipal tema de discusión en los medios de comunicación del país.

Este caso puede encontrar elemen-tos comunes con otros casos de gran indignación. Por ejemplo, el 2013 estuvo marcado por la opinión públi-ca respecto al tema de los conduc-tores ebrios, debido a los múltiples casos que cobraron un importante número de víctimas.

Otro es el de las violaciónes sexua-les de niños. Y por poner más, se puede nombrar el caso de las muertes y daños causados por el robo de celulares.

También existe una responsabilidad de los medios que documentan estos hechos: no se debe dejar de lado la afir-mación que han hecho algunos miem-bros del cuerpo político colombiano: “Es natural y explicable la indignación del ciudadano del común frente a estos hechos, pero quien tenga responsabi-lidades políticas y públicas tiene que orientar a la opinión. A alguien, hoy, no se le ocurriría que le corten la lengua

al calumniador, eso desapareció hace cientos de años. Una cosa es la reac-ción del afectado y otra la reacción del Estado”.

Y precisamente, en torno a esta afirmación es que surge la inquietud respecto al actuar y pronunciamien-to del Estado. Los partidos políticos se están aprovechando para ganar mayor acogida y están adoptando lo que podría denominarse como una política de moda, escondiéndose en una postura de buen actuar.

El punto central de la discusión es el populismo delictivo, enten-dido como la doctrina política que se presenta como defensora de los intereses y aspiraciones del pueblo para conseguir su favor. Y si se mira desde esta perspectiva, podría afir-marse que eso es lo que se ha veni-do presentando desde años atrás, soportándose en el hecho de que se empiezan a gestionar proyectos de ley para atacar el delito que está “sonando” por esos días.

Así sucedió por ejemplo con la expedición de la Ley 1696 de 2013, la cual establece las sanciones pena-les y administrativas para los conduc-tores que sean sorprendidos manejan-do bajo estado de alicoramiento. De igual manera pasa con la Ley 1639 de 2013, que establece protección a las

víctimas de ataques con ácido. Éstas son leyes que hacen frente a

problemáticas no recientes, hechos que ya se han presentado con anterioridad y que se vuelven reciclados cada vez que surge una novedad. En Colombia, por ejemplo, los ataques con ácido se vie-nen presentando desde hace más de una década. Las víctimas ya son alrededor de 936, de las cuales la mitad son con-tra hombres.

Ahora, muchos dirigentes aprovechan esta oportunidad para opinar y sacar a relucir su postura ética frente al hecho, y proponen diversas formas de con-dena, modificaciones a la norma, e incluso volver a juzgar a todos los atacantes para modificar su condena.

La triste conclusión es que se espe-ra a que pasen los hechos para atacar-los jurídicamente, cuando el hecho se vuelve común y de amplia divul-gación. En Colombia se necesitan políticas preventivas y no reactivas, políticas que sean de Estado y no de gobierno.

Queda demostrado que la indig-nación colombiana sufre de Alzhei-mer. El comandante del Gaula de la Policía, general Humberto Guati-bonza, lo ratifica al afirmar que los colombianos vivimos anestesiados. La cantidad de barbaries que se pre-sentan cada día le restan civilidad a la

sociedad actual en la cual se va gene-rando una especie de parálisis colec-tiva, como si el ver, escuchar y leer estos hechos se volviera parte de la cotidianidad.

La opinión, el drama y la preocupa-ción ‘social’ llegan hasta donde llega

la noticia. Cuando deja de sonar u otro hecho ha ocupado su lugar, se trasladan, a su vez, las protestas y exigencias al Estado, pero el calvario para quienes viven directamente las consecuencias de estos actos delic-tivos quedan latentes. //////

Ya está en el Congreso el proyecto de ley sobre seguridad en edificaciones

Populismo delictivo, una política de moda

Cambios en la normas para construir edificaciones en el país

Lo efímero de la indignación colombiana

El objetivo del Gobierno Nacional es evitar que ocurran nuevos episodios como el desplome del edificio Space.

El Estado no puede quedarse con políticas efectistas para enfrentar graves problemas de la seguridad ciudadana.

El 12 de octubre de 2013 par-tió en dos la forma de construir edificaciones en Colombia.

El Congreso de la República tiene ahora la decisión de aprobar nuevas reglas para la construcción para evi-tar hechos como el del edificio Space.

La famosa tragedia del edificio Space en Medellín prendió las alertas en el país sobre la necesidad de incre-mentar la vigilancia y seguridad de las construcciones. En esta dirección apunta el proyecto de ley que será debatido en el Congreso.

El pasado 1 de abril, el minis-tro de Vivienda, Luis Felipe Henao, radicó ante la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes lo que podría llegar a ser la solución, para que no vuelvan repetirse sucesos como el de El Poblado.

“El caso de Space no podía pasar la hoja y engavetarse, por eso se toma-ron medidas importantes. Vamos a tener supervisores independientes en

cada una de las obras. Vamos a meter en cintura a las curadurías urbanas, el país urge un proceso de revisión de sus competencias y en el tema de pólizas, lo que queremos es que se responda si ocurre un suceso a los compradores de vivienda”, explicó el Ministro de Vivienda.

El proyecto fue concertado con man-datarios locales, constructores, asegu-radores y algunos gremios; lo que per-mitió plasmar también la importancia económica y social del sector.

En tres capítulos fueron resumi-das las medidas con las que se bus-ca asegurar la construcción de vivien-das nuevas, la revisión de diseños y supervisión técnica de las edificacio-nes, y el control a curadores urbanos.

Seguro para la construcción de viviendas nuevas

El proyecto de ley busca exi-gir pólizas obligatorias para todo

proyecto de vivienda nueva. El constructor y el enajenador estarían obligados a adquirir un seguro que cubra a los propietarios y a los terce-ros que se vean afectados en el evento en que la edificación perezca o ame-nace ruina por deficiencias presenta-das en: construcción, suelo, materia-les, o diseños.

Según Minvivienda, esta medida apli-cará para la construcción de vivienda que deba someterse al régimen de propiedad horizontal o cuando se trate de 15 o más unidades habitacionales. No cobijará a construcciones de vivienda para su uso propio. Así mismo el valor ase-gurado de la póliza sería igual al valor comercial del inmueble, el cual se ajustará anualmente de conformidad con el Índice de Valoración Predial certificado.

“El seguro tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la expe-dición de la certificación técnica de ocupación. Para el caso de las edifi-caciones nuevas con uso diferente a vivienda se exigirá un seguro de res-ponsabilidad civil extracontractual”, reveló Henao.

En cuanto al impacto que estas póli-zas tendrían en las cuotas del crédito de las viviendas de interés social VIS y en las que no lo son, se esti-ma que en el primer caso el impac-to económico estaría entre los $1.434 millones y $2.868 millones de pesos, y en la segunda, entre los $4.229 y $12.685.

Revisión de diseños y supervisión técnica de

las edificacionesEl proyecto busca la eliminación

de todas las excepciones que permi-tan que los curadores autoricen a los

constructores para que ellos mismos controlen la ejecución de las obras.

La supervisión será independiente, y reportará directamente a la compa-ñía aseguradora; esto dará mayor exi-gencia en la supervisión de la obra, que, controlará la construcción, la bitácora de obra, control de mate-riales, y el control sobre planes de diseño.

Además se prevé la aplicación de un régimen de incompatibilida-des para los profesionales que reali-cen labores de revisión de estudios y supervisión técnica: los supervisores no podrán ser socios, los predios no pueden pertenecerle a parientes hasta en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y no podrán tener relación contractual o intereses comerciales de cualquier naturaleza en el proyecto específico en el cual se desempeñan.

Control a los curadores Urbanos

La iniciativa establecería un régi-men de inhabilidades e incompati-bilidades para ser designado cura-dor urbano y para su ejercicio. Además solo corresponderá a la Superintendencia de Notariado ade-lantar el concurso de méritos para la designación de curadores urbanos.

Para el Ministro de Vivienda con esta iniciativa se resolvería las fallas que en el ejercicio de sus funciones se han detectado: la falta de selec-ción objetiva de curadores urbanos, su régimen de inhabilidades, incom-patibilidades e impedimentos y la fal-ta de control técnico de los proyectos aprobados.

El tema ha sido tan trascenden-tal que recientemente el Consejo de

Estado recordó la obligación que tiene el Gobierno de vigilar y con-trolar los proyectos de urbanización.

En este sentido, la Sección Tercera explicó que la Ley atribuyó, a través de la Superintendencia Bancaria, la función de ejercer inspección y vigi-lancia sobre las actividades relaciona-das con la enajenación (transmisión de la propiedad) de inmuebles desti-nados a vivienda.

El pronunciamiento pone en evidencia otra de los flagelos que sufre la construcción en el país, pues los llamados ‘Urbanizado-res Piratas’ han encontrado en las falencias de la ley, los escenarios perfectos para robar y estafar a incautos ciudadanos que desean tener casa propia.

Según la normativa existente (Decreto 2610 de 1979), los inte-resados en desarrollar actividades de enajenación de inmuebles desti-nados a vivienda deben registrarse ante la Superintendencia Bancaria. Además, en cada caso, para anun-ciar y desarrollar planes o progra-mas de vivienda, deben obtener el permiso correspondiente y son las entidades territoriales, entre otras, quienes deben llevar un registro de las personas dedicadas a las acti-vidades de enajenación de inmue-bles destinados a vivienda y otor-gar los permisos correspondientes para anunciar y desarrollar tales actividades.

Reglas que son claramente violadas por los ‘Urbanizadores Piratas’ quie-nes sin licencia de construcción, para la iniciación de planes de vivienda y cele-brando promesas de compraventa fal-sas han engañando y dejado su temible huella en todo el país. //////

El proyecto busca controlar la construcción en imposición de polizas, supervisión de la obra y el mayor control a los curadores urbanos.

El Gobierno aplaca la indignación pública con endurecimiento de penas y demás políticas que carecen de estudio y planeación.

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7 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Información General

Desde la expedición de la Ley 1653 de 2013 los afectados reclamaban su desaparición,

sosteniendo su inconveniencia y la amenaza que generaba en contra de los derechos de acceso a la justicia y a la igualdad contenidos en la Cons-titución de 1991: Este arancel acaba-ba con la condición fundamental de la igualdad: la igualdad ante la ley.

En días pasados la Corte Constitu-cional declaró inexequible totalmen-te a la Ley 1653 del 2013, que regu-laba el arancel judicial y reformaba la Ley 1394 de 2010, que institucionali-za este arancel pero solo para algunos eventos judiciales. Los argumentos principales que fundamentó la Corte para esta decisión fue principalmen-te la violación que realizaba en con-tra de la igualdad (artículo 13 de la Constitución).

A diferencia de lo que menciona la Ley 1394 de 2010, aquella aplicaba el arancel judicial a todos los proce-sos judiciales con pretensiones dine-rarias. Sus excepciones eran “los procedimientos arbitrales, de carác-ter penal, laboral, contencioso labo-ral, de familia, de menores, procesos liquidatorios, de insolvencia, de juris-dicción voluntaria, ni en los juicios de control constitucional o derivados del

ejercicio de acciones de tutela, popu-lares, de grupo, de cumplimiento y demás acciones constitucionales”; y también a las personas jurídicas de derecho público (esto no quiere decir que a un proceso contencioso admi-nistrativo no se le aplicara esta ley, sino que si el demandante es el sector público, solo en esta ocasión, no se cobraba el arancel).

Adicionalmente, que también afecta al principio de igualdad, era que la tarifa del arance se limitaba a 200 salarios mínimos. Quiere decir que quienes más se afectaban de esta medida eran las clases media y baja, y los grandes procesos tendrían una tarifa bastante pequeña a compara-ción de lo que pretenden ganar.

Por otro lado, lo que mencionaba la Ley 1394 de 2010, es que este aran-cel debía ser aplicado en los procesos ejecutivos civiles, comerciales y con-tencioso administrativos en el valor resultado de la condena o el valor de la transacción si es superior a 200 salarios mínimos mensuales y en los casos de cumplimiento de lo acorda-do por las partes en una transacción o conciliación, de cumplimiento de una condena impuesta en un laudo arbitral y en el cumplimiento de obligaciones reclamadas en un proceso ejecutivo.

Lo cual es muy diferen-te de lo que estipulaba la 1653 que realizaba la base gravable de lo que el demandante pretendía que le pagasen.

Esto lleva a concluir que otro punto, apar-te de la afectación de la igualdad que generaba esta Ley, era el desin-centivo para acercarse a los medios judiciales para solucionar los pro-blemas e injusticias de la sociedad; en otras pala-bras incentivaba a tomar la justicia por propia mano.

No es verdad que la justicia en Colombia sea totalmente gratuita y mucho menos en este tipo de procesos. El deman-dante debe pagar los honorarios del abogado y los demás pagos procesa-les, según el tipo de procedimientos, y a esto adicionarle un arancel, que por muchos aspectos podría considerarse regresivo, llevaría a que el acceso a lo fundamental para que Colombia se defina como un Estado de Derecho, sea limitado y exclusivo para una pequeña parte de la población.

Por último, hace falta preguntarnos

si el arancel judicial fue definitiva-mente terminado. La Ley 1653 de 2013 derogó la Ley 1394 de 2010 y aquella ley fue declarada inexequi-ble por la Corte Constitucional, ¿pue-de ser entonces que la 1394 acaba de resucitar? o, por el contrario, ¿que la Corte Constitucional acaba de elimi-nar totalmente el arancel para el acce-so a la justicia?

Según jurisprudencia de la Corte Constitucional que se ha referido res-pecto a este tema en sentencias como

la C-619 de 2003 y la C-402 de 2010, es necesario que para que sea decla-rado inexequible totalmente el aran-cel judicial se deba realizar el respec-tivo estudio a la Ley 1394 de 2010. Como norma general, cuando una ley es declarada inexequible, se entien-de que se vuelve al punto en el cual la normatividad se encontraba, antes de la vigencia de esta. En pocas pala-bras el arancel judicial sigue vigen-te, pero se aplicará según se dicta en la Ley 1394 de 2010 //////.

Es derogada la Ley 1653, pero queda vigente el arancel judicial

La inconstitucionalidad parcial del arancel judicialAnálisis sobre las razones que llevarona a la Corte Constitucional fallar positivamente una demanda en contra de la Ley 1653 de 2013

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La Corte Constitucional argumentó que una de las principales razones para declarar inexequible esta norma era su amenaza a la igualdad ante la Ley.

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8 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Laboral

En el Congreso de la Repúbli-ca actualmente cursa un pro-yecto de ley que causa gran

preocupación entre abogados, exper-tos laboralistas y un número impor-tante de empresarios, estos últimos, que se verían afectados negativamen-te si su articulado es aprobado.

Se trata del proyecto de ley 81 de 2012 “por la cual se dictan nor-mas para regular las personas jurí-dicas y las cooperativas de trabajo asociado en sus relaciones contrac-tuales y de trabajo y se dictan otras disposiciones”.

Este proyecto parte de la base de la eliminación de diferentes abusos que pueden generarse en la actividad de la intermediación laboral para ubicar trabajadores en misión, cuando no es aplicado por las empresas facultadas para ello: las Empresas de Servicios Temporales. Este proyecto pretende prohibir el ejercicio de esta activi-dad cuando es realizado por Coope-rativas y Preecooperativas de Trabajo Asociado.

La preocupación que surge de este proyecto, es que, pese al objeti-vo loable que persigue, la redacción del articulado lleva a grandes equivo-cos sobre la conceptualización de lo que es la intermediación laboral y por ende, sus consecuencias serían nefas-tas para el desarrollo empresarial y el derecho de libre asociación en el país; objetivos y derechos que persigue la misma Constitución de Colombia.

En primer lugar el articulo prime-ro de este proyecto menciona que “se prohíbe la intermediación de la relación de trabajo, en la produc-ción de bienes y servicios, y de la contratación laboral misional y per-manente, y su fraccionamiento en lo no dispuesto por la ley, por parte de las personas jurídicas y/o de cual-quier esquema laboral en todos los sectores de la economía que vulne-ren los derechos de los trabajadores y especialmente las Cooperativas de Trabajo Asociado y los Contra-tos Sindicales”.

Las consecuencias son, si es apro-bado este artículo, que se negaría la intermediación laboral de manera definitiva, sea por medio de Empre-sas de Servicios Temporales o por parte de las bolsas de empleo. Tam-bién que presupone, sin estudio pre-vio, que todo tipo de contratación en la economía solidaria tiene visos de ilegalidad que deben ser prohibidos de manera definitiva.

En segundo lugar, el proyecto pre-tende que la única manera de con-tratación de personal sea por medio de contrato laboral, lo cual llevaría a que toda empresa, cuando necesite de cualquier servicio especial o acciden-tal, deba realizarlo bajo esta moda-lidad. Esto modificaría de manera estructural el normal crecimiento de la economía colombiana, al alterar

el funcionamiento de toda empresa. Además también conllevaría, ligado con lo anterior, a la dejación de con-tratación de todo tipo de personal, en el sentido que no todo servicio reque-rido justifica un contrato laboral.

Origen de la reacciónSegún DANSOCIAL (Departa-

mento Administrativo Especial de Organizaciones Solidarias), las coo-perativas de trabajo asociado han venido fortaleciendo el trabajo inde-pendiente en economías que nece-sitan cada ves más, una flexibilidad más pronunciada, en cuanto a la crea-ción y desarrollo de proyectos y ser-vicios, que pueden ser requeridos por solo una vez o por un período corto de tiempo. De esta manera un aso-ciado de una cooperativa opera como copropietario y partícipe en la toma de decisiones de la cooperativa a la que se adhisiona, al mismo tiempo que se identifica como un elemento productivo que busca la generación de ingresos.

El problema es que estas coope-rativas han venido realizando acti-vidades que se encuentran prohibi-das por la normatividad colombiana. Estas están generando relaciones laborales precarias que desco-nocen algunos derechos básicos generados de esta relación, como el pago de seguridad social o pres-taciones sociales. En muchos casos las cooperativas han funcio-nado como el modo de enviar per-sonal a diferentes empresas usua-rias; en últimas están realizando actividades de intermediación laboral sin que estos “asociados” puedan tener un contrato laboral. De esta manera las empresas que patrocinan a estas cooperativas utilizan personal más barato a los que no se les paga ninguna clase de aporte. Como se sabe, un aso-ciado tiene la obligación de pagar-se su propia seguridad social.

Normatividad vigente Lo curioso de todo lo anterior es

que el proyecto de ley está buscando legislar, pero de manera errada, pro-hibiciones que ya existen en el país.

La Ley 1233 de 2008 recoge algu-nas prohibiciones de lo que una coo-perativa puede hacer como son: no poder actuar como empresas de inter-mediación laboral ni disponer del trabajo de los asociados para sumi-nistrar mano de obra temporal a ter-ceros o remitirlos como trabajadores en misión. No podrán actuar como empresas de servicios temporales.

Esto mismo es enfatizado por el Decreto 2025 de 2011, la prohibición de realizar intermedición laboral, cuando se entiende como el envío de trabajadores en misión “para el desa-rrollo de las actividades misionales”; lo cual es exclusivo de las Empresas

de Servicios Temporales

Cooperativas de Trabajo Asociado

Ya se han mencionado algunas características propias de las CTA, pero es preciso explicitarlas:

En primer lugar a los asociados se les exige tener la propiedad y autono-mía en el uso de los medios de pro-ducción y en la ejecución de los pro-cesos y subprocesos que se contraten; de esta manera se evita que estas rea-lizen abusos asociando a personas que en últimas no tenían ni las facul-tades de un cooperado, ni los dere-chos de los de empleado por contra-to laboral.

En segundo lugar estos trabajado-res, al adherirse como asociados ten-drán derecho a participar en la toma de decisiones y en los excedentes o ren-dimientos económicos que la coope-rativa tenga. En últimas, los asociados “son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa...” (artículo 2 de la Ley 79 de 1988).

Por último se diferencia una coo-perativa de un empresa temporal, en el que esta última tiene un solo obje-to social que es el de apoyar temporal-mente a empresas usuarias (clientes) con el envío de trabajadores en misión, para las actividades que estas últimas realicen. Estas son verdaderas emplea-doras de sus trabajadores en misión.

La preocupación es realSegún se ve, la “antigüedad” de

este proyecto de ley, puede hacer pen-sar que la preocupación es infundada por el motivo que, como la mayoría de proyectos en el Congreso, lo más probable que muera por haber esta-do tanto tiempo en el tintero. Pero es necesario mencionarlo ahora, porque, según se ha visto, la iniciativa para discutirlo y aprobarlo está cogiendo nuevamente fuerza.

El proyecto ya ha sido aprobado en el primero de sus cuatro debates necesarios, actualmente se encuen-tra en lista de espera en la plena-ria del Senado, luego de no apa-recer durante todo el 2013. Llama la atención que con la entrada del último período legislativo este haya entrado al orden del día, en el pues-to quinto de la lista.

Ya varias agremiaciones como la ANDI y el Consejo Gremial Nacional, han manifestado su antipatía para este proyecto, denuncian-do que su aprobación podría desenca-denar graves problemas para el desa-rrollo económico del país, además de acabar con el derecho a la libre asocia-ción de las personas y sus posibilida-des de ofrecer sus servicios a diferen-tes clientes.

Según la ANDI este proyecto desconoce las figuras de contratación de nuestra legis-lación lo cual lo lleva a ser “altamente inconveniente” para el crecimiento eco-nómico y de empleo en el país. //////

El futuro de las Cooperativas de Trabajo Asociado depende de una decisión en el Congreso

El futuro de las Cooperativas de Trabajo AsociadoCursa en el Congreso un proyecto de ley que busca eliminar todo tipo de contratación diferente al contrato laboral: esto traería graves consecuencias a la economía colombiana

La Corte Suprema de Justicia sen-tó jurisprudencia en un caso en el

cual declaró como ilegal una huelga de solidaridad adelantada por un sindicato, la cual conllevó al cese de actividades.

Se constituyó como ilegal debido a que no fue declarada por la mayo-ría absoluta de los trabajadores de la empresa, desatendiendo lo estableci-do en el Código del Trabajo.

La norma establece que los tra-bajadores tienen la facultad de votar la huelga en la asamblea general del sindicato o sindicatos que agrupen a más de la mayoría absoluta de los trabajadores, o en asamblea general en la que parti-cipen los trabajadores sindicaliza-dos y no sindicalizados.

En el caso específico, se demostró que trabajadores que pertenecían a la minoría en el sindicato y que habían

votado a favor de la huelga, participa-ron en ella.

La huelga debe ser decidida den-tro de los 10 días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo, mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayo-ría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aque-llos trabajadores.

Si los afiliados al sindicato o sin-dicatos o los demás trabajadores de la empresa, laboran en más de un municipio, se celebrarán asambleas en cada uno de ellos, en las cuales se ejercerá la votación. Antes de celebrarse la asamblea o asambleas se dará aviso a las autoridades del trabajo para que puedan presenciar y comprobar su desarrollo.

Huelga solo es legítima si es votada por la mayoría de los trabajadores

Breves

En el Congreso de la República fue radicado un proyecto de ley

que incluye como beneficiario de la pensión de sobrevivientes al cónyu-ge inocente después de un proceso de divorcio, el cual debe cumplir las siguientes características al momento de la muerte del causante. 1. Que estuviera recibiendo alimentos

por parte del causante.2. Que dentro del proceso de sucesión

del causante no se hubiera deducido de los bienes relictos la asignación ali-mentaria forzosa a favor del cónyuge inocente.

3. Que tenga 50 años o más de edad en caso de ser mujer y 55 años o más de

edad en caso de ser hombre y nunca haya cotizado al Sistema de Seguri-dad Social en Pensión.

Este proyecto de ley busca refor-mar el artículo 13 de la ley 797 de 2003 que modifica algunas disposi-ciones del Sistema General de Pen-siones, y su objetivo es el de adicionar en calidad de beneficiario de supervi-vientes, a los cónyuges que no propi-ciaron el divorcio; su derecho sobre la pensión sería proporcional al número de semanas que hubiere cotizado el causante para acceder a la pe nsión, durante el tiempo de convivencia que mantuvo con el cónyuge con el que se divorció.

Proyecto de Ley podría declarar como beneficiario al cónyuge inocente en la

pensión de sobrevivientes

Los controladores de tráfico aéreo presentan unas condiciones labora-

les particulares en comparación con la mayoría de trabajadores, como conse-cuencia de las funciones propias de su cargo, toda vez que estos tienen la res-ponsabilidad de cumplir estrictas medi-das de seguridad en el tráfico aéreo, lo cual requiere un esfuerzo físico y sico-lógico adicional que en muchas oca-siones desborda los límites normales de cualquier profesión, lo cual lleva a que se disminuya la expectativa de vida saludable.

El proyecto de ley 90 de 2012 busca crear un régimen de pensión de vejez por alto riesgo para los controladores de trán-sito aéreo de la Aeronáutica Civil, pese a lo estipulado por el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia

El proyecto de ley tiene por objeto revivir un régimen especial de pensión

para estos trabajadores. Los requisi-tos mencionados por este proyecto de ley para poder acceder a la pensión de vejez, son básicamente dos: 1. Haber cumplido 55 años de edad.2. Haber cotizado el número mínimo de

semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pen-siones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, imponiendo la condición en la edad para el reco-nocimiento de la pensión especial de vejez referente a disminuir en 1 año por cada 60 semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a 50 años.

También para que sean aplicables estos beneficios, todo controlador deberá encontrarse cotizando en el régimen de prima media con prestación definida.

Se busca un Régimen pensional especial para los controladores aéreos

En abril el Ministerio del Trabajo creó el programa para el Reentre-

namiento Laboral y Formación, enfo-cado a trabajadores y demás personal de la cadena productiva, a través del Decreto 681 de 2014.

El SENA será el encargado de eje-cutar este programa enfocado a desa-rrollar proyectos de formación que provengan de entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad a tra-vés de convenios de asociación, con previa autorización del Ministerio del Trabajo.

Para la financiación de este progra-ma, el SENA destinará hasta el 1.9%

de los ingresos que le lleguen produc-to del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE. De igual forma, las entidades sin ánimo de lucro parti-cipantes en estos convenios, deberán destinar para el mismo efecto, valores adicionales como contrapartida a lo aportado por el SENA. En todo caso, el aporte en dinero deberá ser equiva-lente por lo menos al 50% del valor de su contrapartida.

Para el desarrollo y ejecución del Programa, el SENA podrá celebrar con-tratos de encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administración con per-sonas públicas o privadas.

SENA ejecutará programa de reentrenamiento laboral y formación

El proyecto de ley eliminaría sin consideraciones, además de la conformación de Cooperativas de Trabajo Asociado, la Intermediación Laboral realizada por las Empresas de Servicios Temporales

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9 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Laboral

Consultas empresariales

Esta sección es un servicio de orientación para nuestros lectores.

Esta información no sustituye una asesoría jurídica más especializada.

Según el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 se deberá considerar al subsi-

dio de transporte integrado al salario de un empleado para todos los efectos en la liquidación de pagos de prestaciones sociales, como son las cesantías, inte-reses a las cesantías y primas legales.

Pese a lo anterior, desde su creación bajo la Ley 15 de 1959, se indica que este subsidio no se computa como factor salarial, por el sentido mismo del con-cepto de salario: “se constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija

o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio...”

Esta definición, excluye al sub-sidio de transporte dentro de esta denominación, pero para efectos del cálculo de liquidación de pres-taciones sociales, existe una nor-ma que lo incluye.

Esto no es así para el cálculo de pago de aportes a la seguridad social, como salud, pensiones y riesgos labo-rales, y aportes parafiscales.

¿Para la liquidación de prestaciones sociales en un contrato laboral es necesario tener en cuenta el subsidio de transporte?

Estas personas pueden ser contrata-das laboralmente sin ningún proble-

ma, a menos que esta nueva contratación implique una doble asignación del tesoro público. Esto además, no suspende, para el pensionado, la mesada pensional; esta se le seguirá consignando.

Bajo la Ley 361 de 1997 para incentivar a los empresarios a la con-tratación de personas limitadas labo-ralmente, se establecieron algunos beneficios como la deducción del 200% del valor de los salarios y pres-taciones sociales en el pago anual del impuesto a la renta, disminución de

la cuota de aprendizaje en un 50%, y prelación en los procesos de licitación y celebración de contratos en el sector público y privado, entre otros.

Hay que mencionar también que estos trabajadores y demás que ten-gan un grado de invalidez superior al 25% no pueden ser despedidos por ninguna causa si no cuenta con la autorización de un inspector de trabajo. Si el trabajador es despe-dido por razón a su incapacidad y sin que se cuente esta autorización, tendrá derecho a una indemnización equivalente a 180 días del salario.

¿Qué se debe considerar para la contratación de una per-sona que haya obtenido una pensión de invalidez?

En cuanto a los bachilleres sola-mente es posible admitir apren-

dices en el caso de instituciones autorizadas por el SENA , en vir-tud del Acuerdo 16 del año 2003 del SENA. Este acuerdo hace referen-cia al Decreto 2838 de 1960 que en su artículo 5 menciona que el traba-jador aprendiz es aquel “matricula-do en los cursos dictados por el Ser-vicio Nacional de Aprendizaje, o en los por él reconocidos, fuere en esta-blecimientos especializados o dentro de las mismas empresas, cuando se cumplan las condiciones y requisitos determinados por el Consejo Nacio-nal de esta entidad”.

En este caso las empresas no obli-gadas a vincular aprendices o que ya hayan cumplido la cuota míni-ma de aprendices, pueden vincular nuevos en la modalidad de contra-to de aprendizaje voluntario, en los términos del artículo 168 de la Ley 1450 de 2011. Esto se aplica tan-to para educación formal media,

como para los que se encuentren en el SFCH (Sistema de Formación de Capital Humano). En todo caso este contrato que se denominará de preaprendizaje tendrá una duración máxima de 2 años.

Para el caso de estudiantes de téc-nicas, tecnologías y pregrados, es importante saber que a ellos no se les aplica esta modalidad contractual, según el artículo 7 del Decreto 933 de 2003: “Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior en calidad de pasantias que sean pre-rrequisito para la obtención del título correspondiente”.

Estas pasantías no constituyen contrato de aprendizaje, si el estu-diante no necesita de este prerrequi-sito para la obtención de su título, simplemente no tendrá que buscar la pasantía o el contrato de aprendi-zaje, según las condiciones que ya se expusieron.

¿Es posible la vinculación por contrato de aprendizaje de bachilleres, universitarios, técnicos y tecnólogos de

entidades diferentes al SENA?

La calificación de pérdida de capa-cidad laboral es un trámite que

se realiza a solicitud de las entidades indicadas en el decreto 1352 de 2013, para establecer la pérdida de capaci-dad laboral de un trabajador.

Ese tramite puede realizarse según solicitud de las entidades involucra-das y, aun siendo cierto que en la nor-matividad colombiana existen cier-tos momentos en que debe realizarse esta calificación (por ejemplo cuando un trabajador se encuentra en estado de incapacidad por más de 180 días), también podrá realizarse en cualquier otro momento.

La persona que solicite esta cali-ficación ante una Junta Regional de Calificación de Invalidez, tendra la

obligación de cancelar, como hono-rarios para esta junta, una suma de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente; el artículo 1352 de 2013, estipula según qué circusntancias, cuál sería la entidad responsable de este pago.

Esta calificación otorga un dic-tamen que establece un porcentaje de perdida de capacildad laboral, de acuerdo a este y su origen (laboral o común) se asignan prestaciones del sistema. Estas prestaciones sí son susceptibles de prescribir.

Por lo tanto, la respuesta a la pregun-ta es que la calificación de invalidez puede realizarse en cualquier momen-to; lo que sí puede prescribir es la asig-nación de prestaciones al trabajador.

¿El derecho a la calificación de invalidez puede perderse por término de tiempo?

Los interesados en ejercer la labor de intermediación de seguros en riesgos laborales deberán inscri-

birse ante el Ministerio del Trabajo antes del 1 de agosto del 2014. Los corredo-res, agencias y agentes de seguros que no se inscriban, no podrán realizar esta actividad.

Así lo estableció la Resolución 0892 de 2014, que permitirá identificar y cuantificar por departamento o muni-cipio, y así, tener estadísticas confia-bles sobre los intermediarios en riesgos laborales.

Este documento se conocerá como FUIRL y su inscripción electrónica tendrá vigencia de cinco años. Lue-go, se deberá volver a renovarla.

Es importante recordar que el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1637 de 2013, que fijó las normas para los intermediarios.Ahora

adopta, mediante resolución, el For-mulario Único de registro.

¿Cómo es el proceso? Para realizar la inscripción, los inter-

mediarios deben ingresar a la página web del Ministerio del Trabajo. Aquí, los interesados podrán encontrar el for-mulario único.

Para actualizar los datos, los interme-diarios tendrán que adjuntar información general, como identificación del corredor, agentes o agencias de seguros de riesgos laborales. También deben enviar las acre-ditaciones de idoneidad profesional, en donde constate que cuenta con el personal requerido, además de una infraestructu-ra operativa.

Para radicar el FUIRL y obtener el número de radicación, el formulario deberá estar diligenciado en su tota-lidad y contar con todos los soportes.

Si se rechaza la solicitud, se deberán informar los motivos; el intermediario podrá diligenciar nuevamente la solicitud.

Otras medidasEn cuanto al control y vigilancia, la

cartera laboral anunció que sus Direc-ciones Territoriales podrán realizar visi-tas para verificar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad profesio-nal, infraestructura humana y operati-va de los agentes, agencias y corredores de seguros. En caso de encontrar algún incumplimiento, se podrá sancionar al intermediario, con el retiro en el FUIR.

Aspectos como las obligaciones a cargo del empleador, los materiales relacionados con dichas obligacio-nes, determinación del monto de la cotización y prestaciones del Sistema también se encuentran abordados en la resolución.//////

La Superintendencia Finan-ciera llamó la atención a las Administradoras de Fondos de

Pensiones (AFP) por la manera como promueven el esquema de multifon-dos y les solicitó fortalecer la relación con sus afiliados.

Actualmente los afiliados jóve-nes, para quienes potencialmente se estructuró el fondo de mayor riesgo, permanecen en el esquema mode-rado. Según la Superfinanciera, de 11.8 millones de afiliados, el 76% corresponden a menores de 34 años, y a febrero de 2014 sólo habían optado por el fondo de mayor riesgo 43.467, que es el 0,4%. Esto, según el Super-intendente Financiero, evidencian la deficiencia de la educación financiera.

“Con la aplicación del nuevo requerimiento de solvencia (Decre-tos 1548 y 1895 de 2012), a par-tir de julio de 2012 ya no se tiene el incentivo para mantener títulos de la Nación. Por lo tanto se espera que las administradoras promuevan activa-mente la selección de algún tipo de fondo”, explicó Gerardo Hernández.

Uno de los objetivos es que con estos recursos se realicen inversiones de ‘mayor riesgo’, pero que signifi-can a largo plazo mayor rentabilidad. En tanto que con los recursos de las personas de mayor edad, se realicen inversiones de ‘menor riesgo’.

La Ley estableció el requisito de brindar información amplia y sufi-ciente a los afiliados para que elijan el fondo de su preferencia y que, en caso de que no escojan alguno de los tres (conservador, moderado o mayor riesgo), se les ubicara en el moderado.

Los tipos de fondos que existen en Colombia

Las AFP manejan tres tipos de fondos:• Fondo Conservador: Su priori-

dad es la preservación del capi-tal acumulado, está proyectado

a personas que prefieren obte-ner un menor rendimiento, que preocuparse por una posible pérdida.

• Fondo Moderado: Dirigido a per-sonas que están dispuestas a tole-rar caídas discretas en el capital acumulado, con el fin de bus-car en el largo plazo una mayor rentabilidad.

• Fondo de Mayor Riesgo: Dirigi-do a personas que se encuentran lejos de la edad proyectada para pensionarse y están dispuestas a asumir una mayor volatilidad en los rendimientos del capital acumulado.

Para el caso de los pensionados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que han elegido la pen-sión bajo un retiro programado se creó un único fondo:• Fondo Especial de Retiro Progra-

mado: Con el cual se busca una administración orientada al pago de las pensiones.

Diferencias entre los tipos de fondos

El régimen de inversión de los recursos de cada uno de los tipos de fondos resume su diferencia.

En tal sentido, se ha previsto que los fondos se diferencien principal-mente por el monto de los recursos que pueden invertir en títulos parti-cipativos (renta variable, incluidas acciones), así:

Para el fondo especial de retiro progra-mado se le aplicará el mismo régimen de inversión que para el Conservador.

Selección de tipo de fondo

Todos los afiliados al régimen de ahorro individual, que no tengan la calidad de pensionados pueden selec-cionar el tipo de fondo que deseen.

Los afiliados pensionados, no tie-nen esta posibilidad. La ley previó que debían estar vinculados al Fondo Especial de Retiro Programado.

El afiliado solo puede seleccionar un tipo de fondo, salvo que cumpla la edad establecida en las reglas de convergencia, caso en el cual podrá estar en dos, siendo uno de ellos el Conservador.

Control de la Superfinanciera

En cuanto a la inspección de las AFP, el ente de control anunció que conformará equipos de supervisores con funcionarios de diversas áreas, con destinación exclusiva a la super-visión permanente de cada una de las administradoras con mayor participa-ción en el mercado.//////

Hasta el 1 de agosto de 2014 hay plazo para inscribirse en el FUIRL

Nuevos requisitos para los intermediarios de seguros en riesgos laboralesEl Gobierno Nacional estableció el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos laborales (FUIRL), requisito de carácter obligatorio para operar en el país.

Superfinanciera pide más educación de los consumidores financieros

Fondos de Pensiones deben promocionar mejor el esquema de multifondosSegún el superintendente Financiero, la mayor cantidad de recursos y de afiliados están en el fondo moderado, razón por la cual es prioritario mejorar la promoción del esquema de multifondos.

Tipo de Fondo

Límite Mínimo

Límite Máximo

Límite máximo renta

variable nacional

Conservador 0% 20% 15%

Moderado 20% 45% 35%

Mayor Riesgo 45% 70% 45%

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10 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Tributario

MinHacienda expidió el Decreto 685 del 2014 que fija plazos especiales para la presen-

tación de las declaraciones tributa-rias y para el pago de impuestos, anti-cipos y retenciones en la fuente.

En la normativa se establece como plazo máximo el 24 de octubre del presen-te año para aquellos establecimientos per-manentes que una socie-dad extranjera o una persona natural sin residencia en Colom-bia tengan en el país, así como las socieda-des y entidades cons-tituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de adminis-tración en el territo-rio colombiano. Estas personas deben pre-sentar la declaración del impuesto sobre renta y complementa-rios y pagar las cuotas que no estén vencidas sin importar cuál sea el último dígito del NIT que registre en el RUT.

De igual forma, el plazo también apli-ca para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo.

Para el pago del Impuesto Nacional al Consumo, la norma establece que: • Aquellas empresas cuyos ingre-

sos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013, sean igua-les o superiores a 92.000 UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y

pagar de manera bimestral uti-lizando el formulario prescrito por la DIAN. Las cuatro prime-ras declaraciones bimestrales del 2014 deberán ser presentadas y pagadas hasta el 24 de octubre de 2014. Las correspondientes a los períodos restantes deberán presentarse y pagarse de acuerdo

con los plazos establecidos por el artículo 4 del Decreto 214 de 2014.

• Aquella empresas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2013 sean superiores a 15.000 UVT pero inferiores a 92.000 UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y

pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario proscrito por la DIAN.

Para el pago de retención en la fuente, las empresas deberán presen-tar y pagar las declaraciones mensua-les por los períodos correspondientes a marzo, abril, mayo, junio, julio, agos-to y septiembre de 2014, hasta el 24

de octubre de 2014. Las declaraciones

correspondientes a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2014, deberán pre-sentarse y pagarse de acuerdo con los pla-zos establecidos por el artículo 5 del Decreto 214 de 2014, de acuer-do con el último núme-ro del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Así mismo, el decre-to establece los pla-zos especiales para la declaración y pago mensual y cuatrimes-tral de las declaracio-nes de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE.

Por último, estable-ce que las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que ten-gan su sede efectiva de administración en

el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una úni-ca declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. //////

El plazo para el pago de impuestos será el 24 de octubre 2014

Pagos tributarios para sociedades y entidades extranjeras con sucursales en Colombia

Las declaraciones y pagos de obligaciones tributarias de las sucursales extranjeras tienen fechas y plazos diferentes

Devolución de IVA solo se aplica si se tiene un sistema de facturación electrónica

El mes pasado se declaró exequi-ble el literal G del artículo 55 de la ley 1607 de 2012, luego de que la Corte Constitucional resolviera una demanda en su contra.

Este literal establece que los pro-ductores de los bienes exentos del impuesto del IVA de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario (alimentos, insumos para producción de alimentos, metales, productos químicos, aceites, entre otros), una vez entrado en ope-ración el sistema de facturación elec-trónica, solo podrán tener el derecho a la devolución bimestral de los bie-nes exentos si adoptan dicho sistema.

La Corte Constitucional avaló esta medida en relación con el cargo por la afectación del principio de igualdad precisándola así:• Es una medida de orden

tributario.• Se inscribe en el marco de los

beneficios tributarios.• Regula mecanismos a través

de los cuales se materializa una exención.

• En el contexto de la regulación

de tales vías procedimentales de acceso a una exención, se esta-blece una diferenciación entre los destinatarios del mismo.

La diferenciación normativa genera una carga para un grupo constitucional-mente protegido, que no se atribuye a los demás destinatarios del beneficio.

El motivo que impulsó esta demanda es que la norma podría estar en contra al derecho a la igualdad, en el sentido que quienes no adopten la facturación electrónica de sus productos no podrán aplicar tal exención, al contrario de lo que se venía haciendo. El deman-dante consideró que la norma vulnera los principios de igualdad y equidad, y el deber estatal de brindar una pro-tección especial a la producción de alimentos.

La conclusión de la Corte fue que la cuestionada medida legislativa no establece un trato diferenciado entre dos sujetos que se encuentren en una situación semejante; por el contrario, existe una diferencia entre los produc-tores de los alimentos exentos de la cadena familiar, y los demás agentes

económicos que suministran los otros bienes y servicios exentos que tienen derecho a la devolución bimestral. En atención a dicha diferencia, fue que se estableció el requisito de la imple-mentación de la facturación.

El establecimiento de este precepto responde a diferencias jurídicas y fác-ticas relevantes entre ambos y es por esto que la disposición demandada no coloca a los productores de los bienes del Artículo 477 del Estatuto Tribu-tario en una posición de desventaja con respecto a los demás productores y pro-veedores de bienes y servicios exen-tos con derecho a devolución bimestral de IVA, pues la liberación se produce durante todo el proceso productivo, y cuenta con los mecanismos de la com-pensación y las devoluciones bimestral y semestral de IVA.

Además, la Corte afirmó que la prio-ridad de la producción de alimen-tos, del desarrollo agropecuario y del acceso a los bienes de primera necesidad no debe ser entendida como la exigencia de imponer un sistema de privilegios. //////

Consultas empresariales

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Esta información no sustituye una asesoría jurídica más especializada.

Los anticipos o ingresos recibidos por anticipado, para la entrega

de un producto o realización de un servicio deben gravarse en el perío-do tributario en que se complete el servicio o la entrega del bien. Así lo mencionó el Consejo de Estado en

una sentencia emitida el 13 de mar-zo de 2014.

Aún así, estos ingresos deben entrar a la contabilidad de la empresa en una cuenta de pasivo diferido, que se amorti-zará al momento de completarse el servi-cio o entrega del bien.

¿En qué momento deben gravarse ingresos recibidos por anticipado?

La Dian , en Concepto 94762 de 2000, sostiene que sí es posible que

se realice esta deducción: “no hay duda de que el pago de las indemnizaciones por despido justificado o injustificado provienen de una relación laboral o regla-mentaria, y todos los pagos provenien-tes de esta relación son deducibles, por existir relación de causalidad”.

Aun así el artículo 107 del Estatuto Tri-butario, que sustenta esta posibilidad, fue modificado a partir de la Reforma Tribu-taria de la Ley 1607 de 2012, que mencio-na que “en ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo”.

Según el Consejo de Estado, la

indemnización tiene carácter sancionato-rio y por lo tanto la deducción no es per-mitida en este caso.

Pero la DIAN publicó este año el oficio 411 que busca poner punto final al asun-to, mencionando que el oficio 94762 de 2000 aún se encuentra vigente, por moti-vos que “el artículo 107 del Estatuto Tri-butario, en el que el referido pronuncia-miento doctrinal soporta la interpretación jurídica, no ha sido objeto de modifica-ción y no se encontró doctrina posterior que resulte contraria o que varíe la allí planteada, razón por la que se conclu-ye que el citado concepto se encuentra vigente”. En definitiva, sí es posible dedu-cir los pagos de indemnización por despi-do de un empleado con contrato laboral.

¿El pago de indemnización por despido de un trabajador puede ser deducible en el Impuesto a la Renta?

La Ley 1607 de 2012 estable-ció que la tarifa mínima para

un empleado será del cálculo de los pagos mensuales restándoles los apor-tes a la seguridad social a cargo de este (pensiones y salud); por otra parte, el artículo 384 del Estatuto Tributario desa-rrolla una tabla para el descuento de rete-fuente según el número de UVT que percibe el trabajador mensualmente.

Aún así, el artículo 593 establece excep-ciones que deben cumplir los empleados para no declarar impuesto sobre la renta. Sus ingresos brutos deberán ser por lo menos de un 80% originados de su relación laboral o legal, su patrimonio bruto en el último día del año no puede superar los 4.500 UVT, no

pueden ser responsables del IVA, y no deben obtener durante el respectivo año ingresos superiores a 4.073 UVT.

Adicionalmente, el Gobierno expidió el Decreto 2972 de 2013, que señaló los requisitos que deben cumplir las perso-nas naturales luego del nuevo estable-cimiento de tarifas por medio de la Ley 1607 de 2012:

Que el patrimonio bruto no exceda de 4.500 UVT y que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT .

Se puede sostener que a partir del 2014, la retención en la fuente para empleados se aplica solamente a aque-llos que en el año anterior excedan los 1.400 UVT en ingresos.

¿Con la última reforma tributaria, cuál es el ingreso mínimo para la aplicación de la retención en la fuente de

un empleado?

La Ley 1607 de 2012 estableció requisitos y condiciones esenciales para precisar en qué circunstancias no se configuran hechos generadores de obligaciones tributarias respec-to de reorganizaciones empresaria-les, dadas las múltiples posibilidades de tr asferencias de activos por rea-grupación y atomización de patri-monios, ya sea en el contexto de creaciones, fusiones y escisiones de sociedades.

Es el artículo 98 de esta Ley que regula el tema de reorganizacio-nes empresariales a través de fusio-nes y escisiones. La escisión adquisiti-va se entiende como “aquella en la cual la entidad escindente y las entidades beneficiarias, no son vinculadas entre sí” (artículo 319-3)

“Para efectos tributarios se entende-rá que se está frente a un proceso de escisión cuando el patrimonio escindido de la entidad escin dente o enajenante califique como una o más unidades de explotación económica o como uno o más establecimientos de

comercio” (Artículo 319-4).Según el numeral 1 de los artícu-

los 319-4 y 319-6 que aplican para las fusiones y escisiones adquisitivas y reorganizitivas de transferencia de acti-vos entre sociedades intervinientes, no se entenderá que estas entidades en la respectiva fusión o escisión, ya sea que intervengan como absorbidas o escin-dentes, o como absorbentes resultantes de la fusión o beneficiarias, experimen-tan ingreso gravable alguno como con-secuencia de la transferencia de activos entre sí, ni se entenderá que dicha trans-ferencia constituye enajenación para efectos fiscales.

De esta manera, queda excluida la posibilidad de aplicar el tratamiento tributario de escisión a la transferencia de activos individualmente considera-dos, evento en el cual será aplicable el tratamiento vigente para la enajenación de activos. Las escisiones adquisitivas o reorganizativas estarán gravadas en consecuencia, para las sociedades inter-vinientes, cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

¿En qué momento la escisión y fusión adquisitiva está excluida de tratamiento tributario de enajenación de

activos?

Las sociedades y entidades extranjeras deberán presentar una única declaración tributaria, respecto de cda uno de los tributos a su cargo.

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11 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Tributario

Gobierno busca implementar medidas en contra del lávado de activos y el contrabando

Proyecto de Ley establece pautas para combatir el contrabandoModernizar y adecuar la normativa existente para fortalecer la lucha contra el lavado de activos, el contrabando y financiación del terrorismo es uno de los principales objetivos de este Proyecto.

En Colombia es conocido el panorama que enfrentan los industriales por la compe-

tencia inequitativa conformada por aquellos importadores y comercian-tes que evaden el pago de tributos y que funcionan a través de los recur-sos obtenidos del crimen organiza-do, el lavado de activos y el contra-bando. La diferencia de precios pone en evidente desventaja a los prime-ros, frente a los consumidores y sus preferencias.

El impacto sobre las empresas que compiten legalmente, declarando los valores reales de compra, es la reduc-ción de su participación en el merca-do, la disminución de sus utilidades, de la utilización de su capacidad ins-talada, de su capacidad de empleo, y la transformación de su actividad comercial.

Otra importante consecuencias es el desincentivo de la inversión extran-jera que genera la falta de garantías y de seguridad jurídica que permi-ta realizar actividades empresariales

enmarcadas en el juego limpio. Pero en lo que atañe al sector públi-

co, la afectación se refleja de forma nacional y territorial.

La Nación deja de recibir anual-mente recursos producto de la recau-dación de aranceles e impuestos. Las entidades territoriales también dejan de recibir recursos producto del recaudo del impuesto a las ventas, por ejemplo sobre productos tales como cigarrillos y licores.

El pasado Ministro de Comercio, Sergio Díaz Granados, y el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, son los autores del Proyecto de Ley 94 del 2013, que implementaría instrumen-tos para prevenir, controlar y sancio-nar el contrabando, lavado de activos y evasión fiscal.

Uno de los principales objetivos de este proyecto, además de combatir lo nombrado anteriormente, es estable-cer un sistema normativo tendiente a la protección de la industria nacional de la competencia desleal derivada de las “Conductas Perseguidas”, bloqueando

las fuentes de financiación de grupos delincuenciales que tanto daño hacen a la seguridad del Estado.

De igual forma, este proyecto pro-pone modificar artículos de otras leyes, como el código penal y el códi-go de comercio con el fin de moder-nizar y adecuar la normativa para for-talecer su lucha.

En el Código Penal, se pretende incrementar las penas de prisión y multa para quienes concierten delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamien-to forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefa-cientes o sustancias psicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extor-sión, enriquecimiento ilícito, con-trabando, fraude aduanero, lavado de activos, testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y admi-nistración de recursos relacionados con actividades terroristas.

En cuanto a lo comercial, el proyec-to contempla modificaciones a las nor-mas sobre decomisos, destinación de

los mismos, suspensiones, multas, san-ciones, procedimientos, obligaciones, ajustes, protocolos y convenios que se relacionan con estos actos delictivos.

Aún así, este proyecto no solo bus-ca atacar dichas prácticas ilegales, sino que pretende disminuir y comba-tir las consecuencias sociales que aca-rrea, dado que el fruto de estas activi-dades es utilizado para lavar activos, financiar acciones terroristas y patro-cinar todo tipo de conductas delicti-vas, sumando el riesgo de contraban-do de armas y municiones.

Este Proyecto de Ley no suplanta la necesidad de que el Estado ponga en marcha la Estrategia Integral de Lucha contra el Contrabando, la cual formula lineamientos y define pla-nes de acción conducentes a atacar la enfermedad de raíz.

Definitivamente, la falta de oportu-nidades en esta sociedad y bajo esta cultura no permite el desarrollo edu-cativo de la ciudadanía, con acceso al trabajo, que pueda competir en igual-dad de condiciones, sin distingo de

raza, clase social, edad o género, con menos incentivos para abandonar la posibilidad de tener una vida tranqui-la, estable, productiva y constructiva, fruto del propio trabajo y la dignidad personal.

La capacidad de ejercer la libertad se basa, precisamente, en la protec-ción y la garantía de la igualdad de oportunidades con la que cuente la ciudadanía. Entendiéndose este como prerrequisito necesario para el ejerci-cio pleno del derecho a la libertad, sea que se entienda como libertad negati-va (entendida como el derecho de los ciudadanos a vivir sin estar sujetos a condiciones de dominación y sin la interferencia indeseada por parte del Estado o de terceros en el desarrollo personal y económico), como la liber-tad positiva (entendida como el dere-cho de los ciudadanos a autorrealizar-se, ser dueños de su propio destino, y tomar decisiones de desarrollo per-sonal y profesional), según lo expre-san Amartya Sen, Isaiah Berlin e Iris Marion Young. . //////

El legislador debe expedir normas que se ajusten al texto constitucional

Congreso debe responder por aprobación de un impuesto declarado inconstitucionalSegún el Consejo de Estado, el Congreso incurrió en una falla en el servicio y causó un daño a la sociedad al crear un impuesto que violaba la Constitución.

El Consejo de Estado condenó al Congreso de la República a pagar cerca de 1.500 millones

de pesos a la sociedad Goodyear de Colombia S.A., por la imposición de un impuesto que tuvo que pagar y que luego fue declarado inexequible.

Se trata de la Ley 633 de 2000, que creó la Tasa Especial por Servi-cios Aduaneros (TESA), obligación que debían cancelar las empresas al momento de hacer importaciones. La Corte Constitucional declaró inexe-quibles varios artículos de la misma, lo que dejó sin piso el cobro de este impuesto.

La Ley 633 violaba los artículos

150 y 189 de la Constitución Políti-ca, que hablan de la facultad de modi-ficar los aranceles, tarifas y más dis-posiciones que no son potestad de la Corporación.

Otro de los argumentos menciona-dos, es que las modificaciones que se hagan en aranceles, tarifas y demás disposiciones relativas al régimen de aduanas deben obedecer a “razones de política comercial”; aspecto que no se respetó, pues dichas modifica-ciones se hicieron por “razones de política fiscal” y así lo demuestra la Exposición de Motivos publicadas en la Gaceta del Congreso.

Luego de esta decisión, la sociedad

Goodyear S.A. solicitó que se decla-rara responsable al Congreso por la expedición de una Ley inconstitu-cional y pidió la devolución de las sumas pagadas en sus declaracio-nes de importación por concepto del impuesto TESA, que fue cancela-do durante nueve meses antes de ser declarado inexequible.

Ante esta situación, el Consejo de Estado señaló que el Congreso incu-rrió en una falla en el servicio y cau-só un daño a la sociedad al crear un impuesto que violaba la Constitución.

“Nadie está obligado a soportar las consecuencias adversas de una norma que nació a la vida jurídica

contrariando la Constitución, pues ello sería desdibujar el principio de la supremacía constitucional, que constituye la piedra angular de nues-tro ordenamiento jurídico. Los ciu-dadanos, y es apenas lógico, esperan legítimamente, con fundamento en el principio de confianza legítima, que el legislador expida normas que se ajusten al texto constitucional”, indi-ca el fallo.

La Sala explicó que la Corte Cons-titucional declaró la inexequibilidad del TESA al encontrar que el cobro de ese gravamen no tenía justificación en ningún servicio o beneficio para los contribuyentes y es de allí de donde

se deriva la falla en el servicio. “lo que se hizo por medio de los

artículos 56 y 57 de la ley 633 de 2000, fue crear un gravamen con todas las características del impues-to, en el que se impone al ciudadano la obligación de pagar una suma de dinero sin contraprestación alguna y nominarlo como tasa”, señala el fallo del Consejo de Estado.

La sentencia agrega que en este caso el que debe responder es el Congreso y no la DIAN, puesto que, aunque fue esta última entidad la encargada de recaudar y contro-lar el tributo, solo actuó como un agente del Estado. //////

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12 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Minero - Energético

Los requerimientos técnicos y procedimientos para la explo-ración y explotación de hidro-

carburos los yacimientos no con-vencionales del territorio nacional fueron estipulados por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 90341 del 27 de marzo de 2014.

Los yacimientos no convenciona-les se diferencian de los convencio-nales en que, en los primeros, los hidrocarburos se encuentran en unas condiciones geológicas que no permi-ten el movimiento del fluido, ya sea por estar atrapado en rocas poco per-meables o por tratarse de petróleos de muy alta viscosidad.

Uno de los principales objetivos de la nueva normativa, según explicó el Gobierno Nacional, es lograr que las actividades que desarrollen las perso-nas naturales o jurídicas, públicas o privadas en este campo, garanticen el desarrollo sostenible de la actividad industrial.

Perforación y prueba inicial de producciónEn la nueva normativa se estable-

ce que para la perforación de uno o varios arreglos de pozos, la compañía operadora tendrá que requerir permi-so a través de una sola solicitud, pre-sentando un programa general para la perforación y el “Permiso para Perfo-rar”, documento establecido para el efecto, además del programa direc-cional, detallando las profundidades y coordenadas estimadas desde superfi-cie hasta el fondo de cada uno de los pozos.

Para la prueba Inicial de produc-ción en este tipo de yacimientos, una vez concluida la perforación, esti-mulación y terminación del pozo, el operador realizará una prueba inicial de producción. Para este fin deberá enviar un programa de las activida-des de exploración y explotación de hidrocarburos. A su vez, Minminas realizará una visita, con el fin de veri-ficar las condiciones técnicas de las facilidades iníciales de producción, las cuales podrán ser utilizadas, y ampliadas en caso de requerirse, para evaluar el potencial de cada uno de los pozos pertenecientes.

En este punto es importante recor-dar que la prueba podrá tener una duración máxima de hasta 45 días de producción de fluidos, mientras se logran las condiciones estables de flu-jo, sin perjuicio de los tiempos reque-ridos para toma de muestras, regis-tros de presión y acondicionamiento

del pozo. Cuando las circunstancias operacionales o las características del yacimiento lo ameriten, el Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar tiempos superiores.

Una vez terminado el ensayo, los resultados se reportarán a las autori-dades, dentro de los 15 días siguientes a la terminación del periodo de prue-ba inicial de producción.

Pruebas piloto En caso de que la prueba inicial de

producción indique que el pozo per-forado resultó ser un pozo productor, el operador deberá presentar a Min-minas el programa de prueba piloto para el pozo, acompañado de un mapa del área de interés. La prueba piloto tendrá una duración máxima de dos años, prorrogables de acuerdo con los compromisos contractuales pactados.

En lo que tiene que ver directa-mente con la realización de las prue-bas piloto y los mecanismos a utili-zar, estos deberán ser informados a Minminas y tendrán que estar sujetos a la regulación vigente, además que podrán ser inspeccionados. La regla-mentación contempla que si dentro estas actividades, llegasen a encon-trarse nuevos pozos, estos podrán entrar bajo las mismas condiciones del primer pozo productor; el opera-dor solo deberá actualizar la informa-ción a las autoridades.

Los resultados de las pruebas y los informes de producción deberán reportarse mensualmente, con el fin de mantener informado al Minminas.

Registros y muestreosEn esta materia quedó estableci-

do que en los pozos exploratorios se deberán tomar, como mínimo, en los registros de la sección vertical los: rayos gamma, densidad – neutrón, resistividad, potencial espontáneo, y medidas de temperatura a la profundi-dad de cada revestimiento. En la sec-ción horizontal del pozo se deberán tomar registros de rayos gamma.

Estimulación hidráulica Es importante recordar que la esti-

mulación hidráulica se realiza con el fin de incrementar el flujo del hidro-carburo en los yacimientos no con-vencionales, a través de un proce-dimiento que mezcla agua y arena para fracturar las rocas y así gene-rar vías que permitan al hidrocarbu-ro fluir hacia el pozo. Esta tecnología fue desarrollada en los años 40 y es comúnmente utilizada en los yaci-mientos convencionales en el país.

Entre los procedimientos determi-nados para la estimulación hidráu-lica, están la realización de pruebas de presión a todos los revestimien-tos expuestos al tratamiento, además del monitoreo de la presión del espa-cio anular de todos los revestimien-tos de manera permanente durante las actividades. Sobre este aspecto se esti-pula, que si existe un aumento en la presión anular de 200 psi, las operacio-nes deberán ser suspendidas de manera inmediata.

También habrá suspensión, si las pre-siones indican que hay comunicación

entre el fluido de estimulación hidráuli-ca y el anular del revestimiento.

Por último, el operador deberá sus-pender las actividades de la operación de estimulación hidráulica en caso que se presente un evento sísmico de mag-nitud mayor o igual a cuatro en la escala de Richter y cuyo epicentro esté ubica-do dentro del área de operaciones.

Según cifras de Minminas, el número de pozos que han usado la tecnología de estimulación hidráuli-ca en Colombia es cercano a los 400, divididos en 16 campos petroleros.

El control sobre el uso del agua

Analizando el nuevo reglamen-to técnico, se puede establecer que éste tiene un enfoque principal a la protección del agua, pues para la explotación de estos yacimien-tos se requiere de una gran canti-dad de este recurso. Por ejemplo, la Resolución estipula el resguardo de los acuíferos aptos para consu-mo humano.

Este aspecto es tal vez el que mayores inquietudes ha generado, pues el uso desmedido del agua para explorar y explotar los yacimientos no convencionales podría convertir-se en un ‘dolor de cabeza’. Según cálculos de Greenpeace el proceso de estimulación hidráulica consume entre 9.000 y 29.000 metros cúbi-cos de agua para las operaciones de un solo pozo, razón por la cual, el control sobre el uso del agua es preponderante.

La reglamentación estableció que la distancia entre la estimulación hidráulica y un acuífero aprovecha-ble para consumo humano, no podrá ser menor a cinco veces el radio de estimulación, calculado con base en el modelo geomecánico que tenga en cuenta los esfuerzos horizontales y verticales del área a ser estimulada.

Tampoco se podrán realizar ope-raciones de este tipo en pozos que se encuentren a menos de 200 metros de distancia, en superficie, de un pozo de agua construido con fines de consu-mo, o irrigación.

La apuesta del Gobierno Según Amylkar Acosta, minis-

tro de Minas y Energía, el país está preparado para tener una actividad en yacimientos no convencionales de forma sostenible y responsable, lo que permitirá un progreso en la industria y un mayor aporte del sec-tor al desarrollo económico y social del país.

“Este ha sido el resultado de un trabajo coordinado entre las distin-tas instancias del Gobierno Nacional donde se partió de la base del cono-cimiento más avanzado para lograr un reglamento técnico que incenti-ve a la industria, exija los mayores estándares de calidad, estimule las buenas prácticas y proteja el medio ambiente”,

Sobre el proceso de gestión del conocimiento que realizó el Gobier-no Nacional, para elaborar el regla-mento técnico, el viceministro de Energía, Orlando Cabrales expli-có que Colombia se convirtió en un referente mundial al surtir un proce-so sin precedentes que se nutrió de experiencias internacionales, reco-mendaciones de expertos académi-cos, y que se consolidó con un tra-bajo conjunto entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

Con la Resolución 90341, que puede consultar en www.activo-legal.com, se cierra el proceso de normatización para el desarrollo de los yacimientos no convenciona-les, el cual inició con la expedición del Decreto 3004 del 26 de diciem-bre de 2013, con la resolución del Ministerio de Ambiente y Desarro-llo Sostenible, y la reglamentación expedida por la ANH. //////

la exploración y explotación de los yacimientos no convencionales es regulada

Crean reglamento técnico para yacimientos no convencionales

Oro a quienes denuncien explotación ilegal o ubicación del mineral

La comunidad o ciudadano que brinde información sobre minería ilegal, que a su vez

permita incautar oro físico, recibi-ría como recompensa hasta el 10 por ciento del mineral incautado.

Así lo anunció el presidente de la República, Juan Manuel Santos, al confirmar la recompensa que estable-ció el Gobierno para las personas que den información sobre lugares donde se practique la explotación ilegal de oro.

“Hemos tomado la decisión de ofrecer una recompensa de has-ta el 10 por ciento del oro que se incaute, gracias a denuncias de las

comunidades y los ciudadanos”, afir-mó el Mandatario.

El objetivo de la recompensa es brindar un incentivo que permita combatir el delito de la minería ilegal de oro, el cual causa daños irrepara-bles a los sistemas hídricos del país, además de deforestación y alteración de suelos y subsuelos de territorios que, en muchos casos, son protegidos.

“Espero que sea un estímulo importante para combatir esa moda-lidad de crimen que hoy está tenien-do unas consecuencias devastadoras para todo el país, en todo sentido”, agregó Santos.

No solo quien denuncie el acto de realizar minería ilegal recibiría la recompensa. Las autoridades tam-bién contemplan entregarla a los ciu-dadanos que den información sobre el lugar donde se almacena el oro ilegal.

Aunque la recompensa de entrada es una propuesta bastante tentadora, aspectos como la seguridad de quienes brinden la información son temas que ponen a pensar a más de uno y prenden las alarmas sobre la conveniencia de implementar medidas de talante efec-tista, además que carecen de estudio, planeación y de herramientas de segui-miento y evaluación.

Al respecto, el Presidente anticipó que ya se acordó de manera conjun-ta, con el director de la Policía, gene-ral Rodolfo Palomino, la forma en la

que el o los informantes puedan reci-bir su pago, a la vez que reiteró que “tenemos que combatir con todos los medios ese tipo de crimen”. //////

El Gobierno menciona que en la reglamentación se hace especial énfasis en la protección del recurso hídrico.

Esta disposición despierta gran preocupación por las consecuencias violentas que podría causar.

Con la nueva normativa, el Gobierno Nacional estableció las reglas de juego para la exploración y explotación de hidrocarburos en los yacimientos no convencionales

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13 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Minero - Energético

Se busca garantizar el abastecimiento de combustible en el litoral pacífico colombiano

Excepciones normativas para el transporte marítimo de hidrocarburo livianoPara garantizar el abastecimiento de energía eléctrica en el litoral pacífico colombiano, se crearon exenciones en el transporte marítimo de combustible

En la costa pacífica naves y artefactos navales reali-zan actividades de trans-

porte de gasolina y ACPM, con el fin de abastecer de combustible a las plantas de generación eléctri-ca que se encuentran ubicadas en dicho litoral, dada la carencia de infraestructura.

Dichas naves no están obligadas a realizar trabajos de adaptación o modificación del casco; normativa establecida en la Resolución 022 de 2013 de la DIMAR.

La Dirección General Marítima, a través de la Resolución 0109 de 2014 expidió medidas relacionadas con estas naves con el fin de excepcionar-las del cumplimiento de las disposi-ciones contenidas en la Resolución 022 de 2013, que establece reglas como protección, registro, habilita-ción y permiso de operación.

Estas excepciones se aplican siem-pre y cuando realicen transporte de hidrocarburos livianos tales como gasolina y ACPM para abastecer de combustible a las plantas de genera-ción eléctrica de las poblaciones que se encuentran ubicadas en el litoral pacífico. Son 16 el número de las naves y artefactos navales que son objeto de esta excepción: Pachito, Cristian Andrés, Mario Julio, Punta Reyes, Lismar, El Petrolero, North West 1, Norla, Don Eli, Los Chilin-gos, Bruja del Mar, Nueva Ola, Pan-gon Uno, Pangon Dos, Hidrocarbu-ros de Occidente y Xiomara son sus

nombres. De igual manera, los armadores de

las naves deberán dar cumplimien-to a los siguientes aspectos, con el fin de proteger el medio ambiente y minimizar los riesgos que se puedan presentar a causa de un derrame de hidrocarburos:1. Acreditar que las tripulaciones

hayan cursado y aprobado una capacitación sobre familiariza-ción en operaciones de naves o artefactos tanqueros y manejo de hidrocarburos.

2. A nivel de las naves o artefactos navales se deberá contar con pro-cedimientos de emergencia en caso de contaminación por hidro-carburos. De igual forma, deben estar dotadas de un kit para con-trol de derrame de hidrocarburos.

3. Dar cumplimiento a la Resolución número 214 de 2013 mediante la cual se establece la norma nacio-nal sobre gestión para la seguri-dad operacional de naves y arte-factos navales, y la prevención de la contaminación.

4. En igual forma se debe dar cum-plimiento a la programación de las rutinas de inspección de dique seco, según lo estableci-do en el artículo 13 de la reso-lución número 220 de 2012 en el cual se instauran los tipos de inspecciones: inspección ini-cial, inspección de renovación, inspección periódica anual, ins-pección intermedia, inspección

ocasional e inspección a la obra viva.

Su incumplimiento se conside-rará como violación a las normas de marina mercante, lo que podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes con-siderando los términos del artícu-lo 80 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 1984:

a) Amonestación escrita o llamada de atención al infractor. En este caso se dejará copia del informe de quien impuso la sanción o de la carta en los archivos de la Dirección General Marítima y Portuaria y de las Capita-nías de Puerto.

b) Suspensión: Consiste en la pér-dida temporal de los privilegios, con-cesiones, licencias, permisos, auto-rizaciones o certificados que haya expedido la DIMAR.

c) Cancelación: Consiste en la pér-dida permanente de los anteriores pri-vilegios, concesiones, licencias, per-misos, autorizaciones o certificados.

d) Multas: Estas podrán ser desde un salario mínimo hasta 100 sala-rios mínimos, si se trata de perso-nas naturales y de 5 hasta 1.000 salarios mínimos, si se trata de per-sonas jurídicas. La no cancelación de la multa dará lugar además a la acumulación de intereses legales y a que no se les expida o tramita soli-citud alguna de renovación o pró-rroga de privilegios, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones o certificaciones a los titulares. //////

Consultas empresariales

Esta sección es un servicio de orientación para nuestros lectores.

Esta información no sustituye una asesoría jurídica más especializada.

Según los artículos 317 y 318 del Código Laboral, existen algu-

nas obligaciones específicas para las empresas de petróleos que desarro-llen sus actividades en campos aleja-dos del casco urbano.

En primer lugar es necesaria la presencia permanente de un médi-co si los trabajadores están allí por periodos superiores a un mes y deberá existir un médico por cada

400 trabajadores.Las empresas también deberán

constituir uno o varios hospita-les de acuerdo con el número de trabajadores y de familiares ins-critos, con dotación de elemen-tos modernos de cirugía, labo-ratorios, rayos x y farmacia con provisión suficiente de drogas y con servicio aislado para enfer-mos infectocontagiosos.

¿Cómo debe realizarse el servicio de salud en los campos de exploración y explotación?

La Ley 1450 de 2011 –Plan Nacio-nal de Desarrollo del Presiden-

te Juan Manuel Santos- le confirió libertad a la Agencia Nacional Minera para delimitar áreas especiales don-de se encuentren minerales de interés estratégico para el país.

Estas áreas serán denominadas como reservas mineras estratégicas y podrán ser otorgadas por medio de

concesión especial, a diferencia de los proyectos mineros comunes que requieren títulos mineros.

Los concesionarios que explo-ten estas zonas referidas tendrán un trato tributario especial a excep-ción del pago de regalías. Deeben ser áreas libres (en la medida que no se haya expedido título minero) y tener potencial minero.

¿En qué consisten las reservas mineras estratégicas?

En primer lugar, según el artícu-lo 1226 del Código de Comer-

cio, el negocio fiduciario supone una transferencia de bienes por parte de un constituyente para que con ellos se cumpla una finalidad. Ese conjunto de bienes transferidos a una fiducia-ria es lo que conforma o se denomina como patrimonio autónomo. Este no es una persona jurídica, la sociedad fiduciaria es la que lleva la persone-ría del mismo.

Según el artículo 17 del Código de Minas, la capacidad legal para formular propuestas de contrato de concesión minera es de las personas jurídicas que en su objeto se hallen incluidas la exploración y explota-ción minera. En este orden de ideas los patrimonios autónomos no pueden

ser parte de obligaciones, por lo que resulta improcedente que puedan sus-cribir contratos de concesión minera.

Esto es enfatizado por el artículo 45 del Código Minero, que establece que dichos contratos solo pueden ser suscritos por con personas naturales o jurídicas.

Recordemos también que el fidu-ciario solo puede ejercer las activi-dades expresamente definidas por la Ley 663 de 1993. De no hacer-lo estaría excediendo su capacidad jurídica y el fin por las que fue crea-da. Si la Ley no autoriza que las sociedades fiduciarias tengan dentro de su objeto social la exploración y explotación minera, les está prohi-bido legalmente suscribir y ejecutar contratos de concesión minera.

¿Existe alguna prohibición que impida a un patrimonio autónomo ser titular de un derecho minero?

El Código de Minas en su artícu-lo 45 señala que el contrato de

concesión minera se otorga por cuen-ta y riesgo del concesionario y que la celebración del contrato no le genera al Estado el deber de sanear el área para desarrollar la actividad minera, a excepción de que exista otro título minero que acredite el mismo dere-cho sobre el área.

No obstante este código establece la posibilidad de solicitar por par-te del titular minero, a la autoridad minera, la suspensión temporal de las obligaciones ante la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito que no le permita la conti-nuidad de las labores del contrato de concesión.

Este evento debe ser demostrado por el concesionario y la autoridad minera deberá determina si es pro-cedente suspender las obligaciones.

Según concepto 20131200036423 de la Agencia Nacional Minera “se presenta fuerza mayor y caso for-tuito cuando ocurren hechos impre-visibles, irresistibles e inimputables a aquel que lo alega, que imposibi-lita el cumplimiento de la obliga-ción y que en consecuencia es deber de la autoridad minera, determinar en cada caso en concreto si estos hechos suplen dichas características para proceder a su reconocimiento, y así suspender las obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Minas”.

¿Existe la posibilidad de solicitar a la autoridad minera la suspención de las obligaciones en un con-

trato de concesión minera?

Estaciones de servicio tendrán hasta mayo para entregar documentación para asignación de combustible

Por medio de la Resolución 72124 del 2014, expedida por el Minis-terio de Minas y Energía, se esta-

bleció que aquellas estaciones de ser-vicio automotriz o fluvial que estén ubicadas en aquellos departamentos que se consideran como fronteras y que desean ser objeto de asignación de volúmenes máximos de combustible,

tendrán hasta el 30 de mayo del presen-te año para presentar la documentación requerida, establecida en el literal A o C del artículo 21 del decreto 4299 de 2005 ante la Dirección de Hidrocarbu-ros de MinMinas.

De igual forma, la Dirección de Hidrocarburos podrá hacer visitas de inspección con el fin de verificar

la existencia de la estación de servi-cio y el cumplimiento de los requi-sitos establecidos en la normativi-dad aplicable.

Se sobreentiende que aque-llas estaciones que presenten la documentación después de la fecha establecida no serán tenidas en cuenta para la asignación del año 2014. . //////

Las autoridades podrán realizar inspecciones a las estaciones para el cumplimiento de los requisitos de esta Resolución.

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14 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Ambiental

Inestabilidad atmosférica

menos:-Capas de hielo

en los polos

-Flora y fauna

-Agua

mas:-Aumento de temperatura:

entre 1 y 3,5 grados

-Desertarización

-Nivel del mar

Alimentación y exportación:

de la totalidad de cultivosafectados en colombia

60%Disminución significativa de productos perennes e importables

hoy:

Promedio de animales mueros

en Casanare:

20,000

Desabastecimientoy alerta roja de :

25 municipios

Embalsede Neusa:

83%(2013)

73%(2014)

Embalsede Sisga:

83%(2013)

73%(2014)

Mientras 25 municipios de Colombia están en sequía, miles de animales muertos,

cultivos secos, fuentes hídricas desapa-recidas, terrenos que se han vuelto bal-díos e improductibles, y las lluvias atí-picas se presentan en ciudades como Bogotá o Bucaramanga, la Ministra Luz Helena Sarmiento presentará el proyecto de Ley ‘Cambio Climático’, medida que busca, según la funciona-ria del alto Gobierno, “adaptarnos a las nuevas condiciones”. Y es que adaptar-nos a esas nuevas condiciones, impli-ca tomar acciones de responsabili-dad ambiental por parte del Estado, las comunidades y las empresas.

Por eso en Colombia antes de hallar responsabilidades particulares de las tragedias ambientales ocurridas en los últimos meses en Casanare, o el Caribe, se debe hablar sobretodo de lo que significa el cambio climá-tico y la posible responsabilidad, de manera general, que se puede tener en el desarrollo de este cambio estructu-ral climático.

Este concepto podría explicar mejor las causas y efectos del fenó-meno y sus impactos en nuestro entor-no. Por estos días ‘Medio ambiente’ es titular en los medios de comuni-cación nacionales y continuamos observando que las organizaciones ambientales, corporaciones y entida-

des del gobierno vuelven su mira-da a donde antes no lo hacían.

El cambio climático,

causante de los estragos ambientales

del paísSegún el IPCC (Panel Internacio-

nal de Expertos en el Cambio Cli-mático, por sus siglas en inglés), el calentamiento global de la Tierra es ya un hecho que está produciendo, y producirá, graves consecuencias en el clima, los modos de vida y la biodi-versidad: aumento de la temperatura media de la Tierra durante el presen-te siglo entre 1 y 3,5 grados, dismi-nución de las capas de hielo en los Polos, incremento del nivel del mar e inundaciones de zonas bajas e islas, aumento de la desertización, desapa-rición de flora y fauna en diferentes ecosistemas, escasez de agua, ines-tabilidades atmosféricas (huracanes, incendios), y efectos secundarios de catástrofes humanas (propagación de la hambruna y enfermedades, etc.).

Entre otros problemas de origen cli-mático, la alimentación también será afectada en Colombia, según señala el último informe sobre El cambio cli-mático y los impactos en la seguridad alimentaria revelado por la ONU, don-de se estima que para el año 2050 el 80 por ciento de los cultivos se verán afectados en más del 60 por ciento de las actuales áreas agrícolas del país, con severos impactos en productos peren-nes y en los exportables.

Ya se ha evidenciado en Colom-bia los efectos e impactos del calenta-miento global; como menciona la Minis-tra de Ambiente, “somos el tercer país con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático”. Este argumen-to se apoya por los mapas realizados con las predicciones del IPCC, don-de la zona de la amazonía se muestra como una mancha negra.

Desde el año 2010 se han presenta-do eventos ambientales considerables

en la biodiversidad y los ecosistemas. Ejemplo significativo sería la ola inver-nal que sufrieron los colombianos ese año y que fue considerada con uno de los picos más altos en los últimos 100 años; ocasionada, según los expertos en meteorología, por depresiones tropica-les y frentes cálidos de la época húme-da, durante la temporada del ‘fenómeno de La Niña’.

Podemos percibir que el presen-te año ha sido el lado opuesto. La sequía que azota a Paz de Ariporo en el departamento de Casanare dejando una cifra de 20 mil animales muertos en promedio, el desabastecimiento de agua en Santa Marta y en Cundina-marca, los bajos niveles del recurso en los embalses del Neusa que regis-tró durante el 2013 un almacenamien-to de 83%, y este año, no supera el 73%, el Sisga donde se registró en el 2013 una capacidad de 62% ahora está en 55%, sin que sobre mencionar las emergencias producidas en el país por los incendios en Chocó y la Sierra Nevada de Santa Marta.

A esta lista se suma el desabaste-cimiento de 25 municipios declara-dos en alerta roja por Unidad Nacio-nal para la Gestión del Riesgo, entre los que figuran: Trinidad, Hato Coro-zal, Orucué, Támara y San Luis de Palenque en Casanare; otras regiones que están en emergencia son Nobsa (Boyacá), Unguía y Acandí (Chocó), Puerto Escondido, San Bernardo del Viento y Puerto Libertador (Córdo-ba), Sucre (Sucre), Uribia y Manau-re (La Guajira), Los Santos, Vélez, Santana y Galán (Santander). Has-ta el momento los pronunciamientos del Instituto de Estudios Ambientales (IDEAM), dice que las lluvias llega-rían a mediados de Abril.

Sin embargo, mientras la ola de sequía azota estas comunidades, en departamentos como Santander durante marzo se registraron fuer-tes lluvias que causaron inundacio-nes, hasta el momento, según aná-lisis meteorológicos del (IDEAM), la temporada de más lluvias o de invierno se consolidará en abril para la región Andina en donde están Antioquia, Tolima, Cundinamarca, el Eje Cafetero, entre otras zonas. Además la institución, ha explica-do que la lluvias atípicas en Bogo-tá de los últimos días, presentes en una época mayoritariamente seca, se han producido por la humedad procedente del Brasil, producto de frentes fríos en el hemisferio sur.

El calentamiento global es un fenó-meno mundial y como tal, su solu-ción definitiva solo se da de mane-ra interestatal. Aun así es necesario que los cambios y la concientización se dé de manera locativa. El Minis-terio de Ambiente deberá crear pla-nes de adaptación y pedagogía sobre este fenómeno, que no debe percibir-se como una inseguridad que puede llegar dentro de algunos años, sino como una amenaza que se encuentra a la vuelta de la esquina. //////

Colombia, tercer país más susceptible al cambio climático

MinAmbiente menciona que para hacerle frente a la emergencia en el Casanaré no se pueden buscar responsabilidades particulares

Por: Diego Fernando González Álvarez Comunicador Social y Periodista Ecodes Ingeniería Ltda.

Colombia es el tercer país con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climatico.

Antes de hallar responsabilidades

particulares, se debe hablar de lo que

significa el cambio climático.

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15 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Ambiental

El Consejo de Estado decla-ró la nulidad de la norma que permitía que en los Parques

Nacionales Naturales se hicieran aspersiones con glifosato para elimi-nar cultivos ilícitos en dichos lugares.

Según la magistratura estas activida-des contradicen el principio de pre-caución que debe respetar el Estado.

“Conlleva a la pérdida de la cober-tura vegetal natural que entra en con-tacto con el químico, lo que implica la

pérdida de la fauna que desarrolla su ciclo vital en dichas zona”, señaló el falló de la Sección Primera del Con-sejo de Estado que a su vez anuló el segundo parágrafo del artículo 1 de la Resolución 13 del 2003, expedida por el Consejo Nacional de Estupefa-cientes, por estimar que la aspersión aérea con glifosato en el Sistema de Parques Nacionales Naturales com-porta un riesgo potencial al medio ambiente.

La decisión del Consejo de Esta-do fue avalada por entidades como el Ministerio de Ambiente y Desa-rrollo Sostenible, el Instituto Colom-biano Agropecuario y la subdirección técnica de la Unidad Administrati-va de Parques, quienes coincidieron en señalar que el glifosato aplicado sobre cualquier tipo de material vege-tal causa su efecto herbicida, es decir, que no solo afecta el cultivo ilícito, al mismo tiempo también afecta a las plantas y demás especies vegetales con las que haga contacto el glifosato.

Finalmente la sentencia sostiene que se deben tomar las medidas nece-sarias para asegurar la existencia del entorno necesario para la vida de los seres humanos, pero estas no pue-den ceder ante la necesidad de man-tener el orden público, pues existiría desequilibrio, lo que puede calificar-se como grave e irreversible para el mantenimiento y aseguramiento del Estado Social de Derecho. //////

No más fumigación con glifosato en los Parques Nacionales Naturales

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Consultas empresariales

Esta sección es un servicio de orientación para nuestros lectores.

Esta información no sustituye una asesoría jurídica más especializada.

Los residuos peligrosos son aque-llos que, por sus propiedades, no

puede ser utilizado de nuevo por par-te del generador y además que por sus caracterísiticas químicas pueden cau-sar riesgo o daño a la salud humana y el ambiente. El generador de estos es responsable por su manejo integral hasta la disposición final

Según el Decreto 4741 de 2005 existen tres tipos de generadores de residuos peligrosos.

Estos se clasifican según la can-tidad de residuos que generen, y dependiendo de ello deben cumplir con diferentes requisitos:• Un gran generador es aquel que

genera residuos en una cantidad igual o mayor a 1.000 kilogra-mos por mes.

• Un mediano generador es quien genera residuos entre 100 y 1.000 kilogramos al mes

• Un pequeño generador gene-ra entre 10 a 100 kilogramos mensualmente.

Estos tienen la obligación de ins-cribirse en el Registro de Genera-dores ante la autoridad ambiental competente y deben cumplir con un manejo apropiado de estos para la protección de l ambiente y la salud humana.

Quienen generen menos de 10 kilogramos al mes deben ser diag-nosticados por la autoridad ambien-tal competente y, según los resul-tados de este estudio, tendrán que registrarse o no como generadores de residuos peligrosos.

¿Qué tipos de generadores de residuos peligrosos existen?

De acuerdo al artículo 10 del Decreto 4741 de 2005, un gene-

rador de residuos peligrosos puede almacenarlos en sus instalaciones por un término de 12 meses.

También, este generador, pue-de solicitar ante la autoridad ambbiental una extensión de este período, si su caso es sustentado y justificado.

¿Cuánto tiempo puede un generador mantener almacena-dos sus residuos peligrosos?

Una licencia ambiental está defi-nida en el Decreto 2820 de 2010

como la autorización que otorga la autoridad competente para la ejecu-ción de un proyecto u obra que pueda producir deterioro grave a los recur-sos naturales y al medio ambiente o introducir modificaciones considera-bles o notorios al paisaje; la cual suje-ta al beneficiario de esta, al cumpli-miento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efec-tos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

La modificación de una licencia puede darse según condiciones de acuerdo a lo términos de la misma:• Cuando el titular de la Licencia

Ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impac-tos ambientales adicionales a los

ya identificados en la licencia ambiental;

• Cuando al otorgarse la licen-cia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afec-tación de los recursos naturales renovables, necesarios o sufi-cientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad;

• Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovecha-miento o afectación de un recur-so natural renovable, de forma que se genere un mayor impac-to sobre los mismos, respecto a lo consagrado en la licencia ambiental.

Aún así es necesario subrayar que una licencia ambiental es una auto-rización que registra que estas acti-vidades se ajustan a las restriccio-nes ecológicas y de recursos y se da por el tiempo en que el proyecto u obra dure.

¿Se puede modificar una licencia ambiental por objeto del término de esta?

El Registro Único de Infractores Ambientales –RUIA, es uno de

los portales de información para el control de la normatividad ambien-tal creado mediante la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. Su objetivo es publicar los nombres de las perso-nas sancionadas por las autoridades ambientales, por el incumplimiento de normas ambientale, o la genera-ción de un daño al medio ambiente.

Aunque estar en el RUIA no trae consigo impedimentos para licitar, ya que esto no fue contemplado por la Ley, sí es un mecanismo propi-cio para observar la reincidencia de una persona en cuanto a sanciones ambientales.

Los tiempos de publicación del nombre del infractor va de acuer-do a la sanción aplicada por par-te de las autoridades ambientales y al cumplimiento de la respectiva imposición, de la siguiente manera: • Un año, contado a partir del

pago de la sanción de multa.• Un año contado a partir del ini-

cio de las actividades relaciona-das con el trabajo comunitario

• ordenadas por la autoridad ambiental.

• Un año contado a partir de la demolición de la obra a costa del infractor.

• Un año contado a partir del cumplimiento de la sanción de cierre temporal del estableci-miento, edificación o servicio.

• Dos años contados a partir del cie-rre temporal o definitivo del esta-blecimiento, edificación o servicio.

• Dos años contados desde el decomiso definitivo de espe-címenes y especies silves-tres exóticas, adelantado por la autoridad ambiental competente.

• Dos años contados a partir de la restitución de especímenes de fauna y flora silvestres.

¿Cuándo es posible ser eliminado del registro único de infractores ambientales?

El Consejo de Estado reconoce que las fumigaciones con glifosato repercuten en mayores perjuicios de los beneficios que trae.

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16 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 The Oil & Gas Year

Cenit is the owner of all major pipelines in Colombia, having assumed control of state-

owned Ecopetrol’s transportation assets in 2013. It is currently inves-ting more than $1 billion to expand the 600,000 barrels per day (bpd) Ocensa pipeline by 30 percent of its capacity. In 2013, the newly created company brought the first phase of the Bicentenario pipeline on stream.

Why was it important to place Ecopetrol’s oil and gas transportation infrastructure under the control of Cenit?First, Cenit acts as an independent

company. We are moving towards an open access scheme under which any producer can obtain a contract. They will not have to be the owner of the pipeline to use its capacity and will pay a regulated tariff. That is very

important because in the past you had to have a stake in a pipeline to use its capacity. Exploration and production companies are not willing to invest in building new pipelines in Colombia. That is a big area of business and it is important for Colombia to have a spe-cialised agency involved.

What is Cenit’s overarching strategy

for managing and expanding its pipeline

portfolio in 2014? What obstacles present

themselves to the company?

This year, we are going to invest close to $1.5 billion in 24 projects. We were expecting to have a larger portfolio this year, but sometimes it is better to focus on a few projects. We have to focus on optimise our time and money, while creating value by

delivering the crude production at the right time and place at the cost that was expected.

Are there enough gathering pipelines that

feed into the overall pipeline network in

Colombia?Access is a really important

issue. We are increasing the off loading facilities in many places. For example, we are working with Colombia’s Vetra Energia in the Putumayo Basin to increase down-loading facilities by around 25,000 bpd. In Llanos we are working on new off loading facilities and faci-litating the connection of new out-flow lines for various companies. For example, Houston-based Raven Pipeline is now working on a new small pipeline in the area, which will be good for us because it will

cause more demand for the Bicen-tenario pipeline. A key part of the new pipeline regulatory framework, which will be implemented in the next year, will create incentives to invest in these outflow lines. Right now we have about 7,000 lorries moving oil around the country.

How great is the need for more diluent

importation facilities and infrastructure for the country’s

bourgeoning heavy oil producers?

It is not a secret that an increa-se in Colombian oil production will be derived from heavy oil and that diluent is needed to move that fluid. Around 60,000 bpd of diluent enters the country each day, often into the Llanos Basin by lorry, in order to be blended with heavy oil.

We are looking to increase impor-tation facilities so that we can be more efficient in the transportation of diluent. That will be very impor-tant for the year-end cost structures of producers.

What are Cenit’s key projects for 2014?

This year, the most important project for the company will be the Ocensa expansion. We are going to increase the capacity of the pipeline by 30 percent, or 170,000 bpd. We expect the project costs be close to $1 billion. We have all of the environ-mental licenses in place and we are now in the construction phase. That is the company’s biggest project. Our second largest project is the San Fer-nando-Monterrey pipeline that will run from Castilla to Monterrey. That is also an operation that will cost more than $1 billion. //////

The Colombian Oil and Gas TransportationCENIT President, Camilo Marulanda explains the new pipeline user scheme for every producer that doesn´t have the capacity to have their own transportation system.

“We are moving towards an open access scheme under which any producer can obtain a contract”.

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18 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Comercial y Financiero

Luego de la ley 1673 de 2013 la profesión de avaluador en Colombia tiene una serie de

reglas para su ejercicio. Esta crea las pautas y requisitos generales que debe ostentar una persona para ejer-cer actividades de perito evaluador.

El ejercicio del avaluador se relacio-na directamente con la compraventa de inmuebles, pero esta actividad puede aplicarse a cualquier producto suscepti-ble de ser valorado por una comunidad.

Por ejemplo, el avaluador tiene una importancia especial en el ámbito empresarial al momento de ser reque-rido para avalúos técnicos de proyec-tos, de normas, maquinarias, equipos e inventarios, o en los procesos de fusión, escisión o liquidación empre-sarial, sin mencionar que son reque-ridos por los ciudadanos en procesos como sucesiones entre otros.

Antes de esta reglamentación, el control de esta actividad era mínimo, lo que conllevaba la oportunidad para engaños y la no profesionalización de esta actividad. La Superintendencia de Industria y Comercio no llevaba ningún tipo de listas y eran las mis-mas lonjas u otras personas jurídicas quienes certificaban y acreditaban que una persona natural pudiese ejer-cerse como avaluador.

Bajo esta Ley y su Decreto regla-mentario, 556 de 2014, se buscó con-trolar precisamente este vacío nor-mativo. Su objetivo es la defensa del

consumidor de los engaños e injusti-cias que puede ser objeto al momento de acordar el precio de un bien para su compra o venta

En primer lugar la Ley 1653 de 2013 crea el Registro Abierto de Avaluadores que será administra-do por una Entidad Reconocida de Autorregulación de Avaluadores. El Decreto, a su vez, profundiza en este registro al dividirlo en varias cate-gorías. El avaluador tendrá la facul-tad de inscribirse en más de una, de acuerdo a sus conocimientos especí-ficos requeridos (estos se estipulan en el artículo 6 de la Ley 1653).

Entre las categorías se mencionan inmuebles urbanos y rurales, recursos naturales, obras de infraestructura, arqueología y monumentos históri-cos, inmuebles especiales, maquina-ria fija y equipos, obras de arte, orfe-brería y patrimoniales, semovientes, establecimientos comerciales y acti-vos operacionales, e intangibles.

En cuanto a esta última categoría de intangibles el Decreto menciona que a partir del 1 de febrero de 2016 se considerarán actividades propias del avaluador la rendición de avaluos respecto de activos operacionales y establecimientos de comercio, intan-gibles e intangibles especiales.

También, la Ley establece un régi-men de transición de 24 meses en el cual quienes realizan estas activida-des podrán ingresar al registro sin la necesidad de presentar alguna prue-ba de formación académica, si acre-ditan certificado por entidad de eva-luación y experiencia suficiente y comprobada de por lo menos un año. El Decreto menciona que estos dos requisitos deben coincidir entre sí, aplicando la diferenciación en categorías antes mencionada.

Por último, el Decreto mencio-na los requisitos para constituirse como una Entidad Reconocida de Autorregulación. Este proceso debe darse ante la Superintendencia de Industria y Comercio y deberá ser una entidad gremial sin ánimo de lucro, demostrar un número mínimo de avaluadores que deseen inscribir-se en por lo menos 10 departamen-tos del país, tener un reglamento interno de funcionamiento, tener un revisor fiscal y contador público, y ser tenedores de herramientas tec-nológicas e infraestructura adecua-da para la nueva actividad. //////

La tasa de usura para el segundo trimestre de 2014 (abril - junio) tuvo una reducción de 0,02%,

gracias al mantenimiento de las tasas de interés, desde hace ya un año, en 3,25% por parte del Banco de la República. De esta manera la superfinanciera certifi-có que el Interés Bancario Corriente en créditos ordinarios y de consumo ordi-nario es de 19,63% y la tasa de usura en 29,45%.

El Banco de la República ha man-tenido de manera fija, las bajas tasas de interés según los positivos repor-tes que se registraron en el 2013 sobre crecimiento del PIB y tasa de infla-ción y además que se espera un com-portamiento similar para el 2014.

Según el FMI, lo recomenda-ble en estos momentos donde se ve una retoma de la aceleración de la economía mundial, serían las alzas

en las tasas de interés de sus ban-cos centrales. El emisor colombia-no desoyó las recomendaciones y se encuentra confiado en que no se dará una importante depreciación de la moneda colombiana. Incluso sería conveniente para la economía colombiana que esta depreciación llegue de manera razonable.

Es necesario mencionar que exis-ten dos tipos de tasas de usura que son, por una parte de microcréditos y por otra de créditos ordinarios y de consumo. Esta primera es modificada anualmente entre septiembre y octu-bre, siendo la vigente de 51,18%; y siendo la segunda modificada cada trimestre.

Adicionalmente, con este últi-mo registro se estableció también en 29,45% el interés moratorio en deudas tributarias. //////

Tasa de Usura se mantiene estable

El ejercicio del avaluadorBajo nuevas reglas publicadas por el Ministerio de Comercio, el Estado buscará tener mayor control de esta actividad y reducir los engaños y robos de los que pueden ser víctimas los consumidores colombianos

Esta actividad puede aplicarse a

cualquier producto susceptible de ser

valorado

Decreto busca controlar y garantizar el buen ejercicio de esta actividad

El avaluador tiene una importancia especial en diferentes ámbitos, como el empresarial, artístico y inmobiliario.

El interés en créditos ordinarios y de consumo fue certificado en 19,63% y la tasa de usura en 29,45%

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19 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Comercial y Financiero

En términos macroeconómi-cos la devaluación del peso colombiano se puede tradu-

cir en algo positivo, sobretodo en las exportaciones colombianas. Esto significa que el exportador adquiere mayor competitividad en el mercado internacional por el motivo que los precios de sus productos se reducen.

Pero este cálculo no es congruen-te con la realidad. El DANE acaba de presentar el comportamiento de las exportaciones colombianas en el pasado mes de febrero y los resulta-dos son bastante preocupantes.

Justamente desde hace cuatro años no se había reportado una disminu-ción tan brusca de las ventas interna-cionales. Este mes reportó ventas por solo 4.271,4 millones de dólares, una reducción de 8,5% comparado con los 4.667,8 registrados en febrero de 2013.

Lo curioso es que en los años en que el país asumió un dólar devalua-do, las ventas en el exterior estuvie-ron mejor que nunca.

También es en estos años que Colombia comienza a implementar los tratados de libre comercio con otros países y regiones. Este factor puede ser la causa de los altos índices.

La disminución se ha venido

presentado desde mitad del 2013. En esos momentos no había despertado gran interés, por el motivo que la dis-minución se daba en el sector manu-facturero, pero el gran crecimiento de la economía extractiva ayudaba a mitigar los resultados totales.

Esta vez, este sector, en la venta de petróleos y sus derivados, reportó una disminución en las ventas del 9,5%, y la venta de oro reportó una impresio-nante disminución de 48,5%.

Según Daniela Sánchez, investiga-dora de Fedesarrollo, la disminución se debe en gran parte a la situación y las decisiones de nuestros princi-pales socios económicos. Venezuela ha disminuido la compra de produc-tos colombianos en un 20%, debido

a la desaceleración de su economía y al estricto control de divisas. Ecuador ha mostrado desde principios de este año una política proteccionista lo que lleva a que los productos colombia-nos pierdan compradores en la región.

También se da la siguiente hipótesis: Colombia sigue siendo un país pro-

teccionista debido a los altos aranceles asumidos por los productores extranje-ros. Esto lleva a que los nacionales no se preparen para competir en el mercado internacional; además los insumos importados genera que los produc-tos finales sean más caros que los que se producen en una economía de libre mercado.

También se debe al desarrollo de los países que le compran a Colom-bia. Perú, por ejemplo ha logra-do sustituir con oferta domésti-ca productos y servicios que antes importaba.

Colombia debe desarrollar incen-tivos para la competitividad de sus productos nacionales y crear una política de industrialización que desarrolle productos que no puedan ser facilmente reemplazados por las demás economías internacio-nales. El dólar no puede conside-rarse la solución sino solo un fac-tor para más oportunidades. //////

Instrucciones para prevenir lavado de activos y financiación del terrorismo

Los socios comerciales nos compran menos Desde mitades del 2013, se ha reportado una tendencia de menores compras de productos colombianos en el mercado internacional. La solución: mayor competitividad e industrialización.

La devaluación del dólar no puede

considerarse la solución, sino solo un factor para más

oportunidades

En Colombia son muchos los casos en que diversas organi-zaciones se ven involucradas

en temas ilegales relacionados con el lavado de activos (LA) y financiación a través del terrorismo (FT).

El pasado 25 de marzo, la Super-intedencia de Economía Solidaria, a través de la circular 006 de 2014, publicó las instrucciones para la pre-vención y el control del lavado de activos y de la financiación del terro-rismo dirigidas a las organizaciones de economía solidaria que no ejercen actividad financiera.

Los artículos 2° y 3° del Decreto 1497 de 2002 establecen que las enti-dades públicas y privadas pertenecien-tes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero

La SuperEconomía Solidaria debe instruir a las instituciones vigiladas por ella sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen sus actividades, bajo criterios técni-cos y jurídicos que faciliten el cum-plimiento de tales normas.

Las instrucciones publicadas, esta-blecen las funciones y responsabili-dades de las organizaciones, respec-to al plan de prevención en contra del LA y la FT.

El Consejo de Administración, o el órgano permanente de adminis-tración de la organización está en la obligación de fijar las políticas para la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo,

pronunciarse sobre los informes pre-sentados y ordenar los recursos téc-nicos y humanos para que se pueda implementar dicho plan.

Por su parte, la Revisoría Fiscal debe estar presente en aquellas orga-nizaciones establecidas en la Ley 79 de 1988 (cooperativas). De esta for-ma, deberá controlar y evaluar el cumplimiento de las instrucciones contenidas en la circular.

Así mismo, estas organizacio-nes deben contar con mecanismos que les permita cumplir con las nor-mas contra el LA y FT, como es el deber de solicitar a sus asociados el diligenciamiento de un formato de conocimiento del cliente, con el fin de que la organización pueda conocer la procedencia de los aportes en dinero o especie de sus asociados.

Así mismo, las organizaciones tam-bién deben soportarse en instrumentos que permitan ejecutar los mecanismos previstos para la prevención y control del LA y FT:• Empleado de cumplimiento:

Debe ser encarnada por un tra-bajador con poder de decisión dentro de la organización y debe contar con conocimientos bási-cos en prevención de LA y FT.

• Señales de alerta: Indicadores cuantitativos y cualitativos que le permitan a la organización iden-tificar comportamientos que se salen de la normalidad.

• Capacitación: A todos sus aso-ciados y empleados, con el fin de que esté en capacidad de

identificar cuándo una operación es inusual o sospechosa.

En cuanto a los reportes que debe hacer la organización, estos se clasifi-can según su naturaleza:• Reportes internos: aquellos que

son exclusivos de la organización solidaria.

• Reportes externos: Aquellos que se deben presentar obligatoria-mente a la UIAF.

• Reporte de Operaciones Sospe-chosas: deberá reportarla la orga-nización tan pronto como le sea posible; su tiempo máximo es de 15 días calendario.

• Reporte de transacciones en efec-tivo: Este tiene dos componentes:

1. Reporte de transacciones múlti-ples en efectivo, que se presenta cuando la organización haya reci-bido por o en beneficio de una misma persona un valor igual o mayor a los cincuenta millones de pesos.

2. Reporte de transacciones indivi-duales en efectivo: debe presen-tarse en caso de recibir un valor igual o mayor a diez millones de pesos.

En caso de que las organizaciones incumplan con cualquiera de las dis-posiciones establecidas, incurrirán en sanciones administrativas señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, numerales 1 y 2 del artículo 2do del Decreto 186 de 2004 y en concordancia con lo pre-visto en el artículo 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. //////

El documento va dirigido a las Cooperativas que no ejercen actividad financiera, fondos de empleados y asociaciones mutuales.

Consultas empresariales

Esta sección es un servicio de orientación para nuestros lectores.

Esta información no sustituye una asesoría jurídica más especializada.

El artículo 454 del Código de Comercio habla en particular de

este asunto: “Si la suma de las reservas legal, estatutarias y ocasionales exce-diere del ciento por ciento del capital suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades líquidas que deberá repartir la sociedad conforme al Artículo 155, se elevará al setenta por ciento.”

Desde luego, la decisión deberá tomarse con el porcentaje consagra-do en el artículo 155 de este código, el cual menciona lo siguiente: “Sal-vo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la dis-tribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando

menos, el 78% de las acciones, cuo-tas o partes de interés representadas en la reunión.

Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior, debe-rá distribuirse por los menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores”.

Pese a esto, en caso contrario de que no se decida su repartición entre los socios sino que se adopte una destinación diferente, como consti-tuir una reserva, la junta de socios deberá decidir, por unanimidad, (los socios representantes de 100% de las cuotas en que se encuentra divido el capital social), el no repar-to de utilidades.

¿Cómo debe efectuarse la distribución de utilidades en una sociedad, si la suma de las reservas excediera del 100%?

Las marcas son la forma como se identifican los servicios o pro-

ductos de su empresa. Es lo que le permite al consumidor distinguirlos frente a los de su competencia y de ahí la importancia que pueden llegar a tener.

Las marcas de un producto o servicio deben registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio. Es importante, antes de presentar la solicitud del registro de una marca, realizar un análisis de antecedentes marcarios, con el fin de comprobar que no existan mar-cas idénticas o similares a la que se pretende utilizar.

En caso de existir una registrada previamente, simplemente se debe-rá pensar en otra, pues la pretendi-da ya no podrá ser válida. Por eso

es importante que se haga antes del lanzamiento del producto o servi-cio, para evitar incurrir en gastos innecesarios.

También se debe tener en cuenta que existen marcas que pueden ser registradas, como por ejemplo, la marca Colombia, pues legalmente no está permitido emplearla para promo-cionar un producto comercial.

El registro de marca está al alcan-ce de todo empresario, en el sentido de su bajo costo y por la facilidad y claridad de sus trámites. Además, por la claridad de su procedimien-to, no se requiere la representación de un abogado para obtener el regis-tro de marca, pero sí es aconseja-ble asesorarse de uno para el aná-lisis de la registrabilida de la marca pretendida.

¿Cómo se puede registrar la marca de un producto y por qué es importante hacerlo?

En principio se debe manifestar la voluntad de terminación del con-

trato tres meses antes de la fecha de contemplada en el contrato; de esta manera no existirá ningún riesgo en pagos de indemnizaciones o multas.

Ya cuando se entregue el bien inmueble, también se deberán pagar los registros de los pagos del canon de arrendamiento al igual que de los servicios públicos. También, cuan-do se realice la entrega, se revisa-rá si el bien inmueble sigue en las mismas condiciones en las que se entregó o se ha deteriorado a causa del uso o por culpa del arrendatario.

Aquí se deberá establecer si las reparaciones a realizar son locativas (que son las que se generan por el mal

uso del bien inmueble) que son res-ponsabilidad del arrendatario, o nece-sarias (que requiere el bien inmue-ble para que pueda continuar siendo usada) que son responsabilidad del arrendador.

El Código Civil de 1985 mencio-na las responsabilidades de las dos partes, en especial la del arrendador que en “...hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arren-datario”. Aún así, el arrendador “será obligado... aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuer-za mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.”

¿Qué se necesita para la entrega de un bien inmueble ar-rendado luego de su uso?

Este tipo de solicitudes pue-den darse tanto por vía web o

de manera directa. Para todos los trámites de registro de propiedad industrial debe usarse el formulario de radicación publicado en la pági-na web de la SIC.

Si en una solicitud se radican más de dos clasificaciones, se debe ser cla-ro y enfático en el tipo de documen-to, trámite y evento, y manifestarlo al centro de documentación de la SIC. Si la solicitud es divisional (produc-tos multifuncionales) se debe presen-tar un formato por cada función.

La SIC recomienda también enu-merar cada página del documento si la solicitud se presenta en físi-co, anexando el petitorio. Cuan-do la solicitud se hace por la pági-na web se debe adjuntar el archivo en formato PDF o TIFF, las imáge-nes en una buena resolución y cla-sificar cada requisito en una carpeta aparte; si el usuario decide entregar la documentación en digital, debe seguir las recomendaciones ante-riores y entregar los medios magné-ticos en las oficinas de SIC ubicadas en la carrera 13 # 27-00 de Bogotá.

¿De qué manera se deben solicitar certificados de propie-dad industrial ante la SIC?

falta de competitividad de los productos colombianos en los mercados internacionales

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20 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Comunicaciones

Recientemente la Comisión de Regulación de Comunicacio-nes (CRC) prohibió a los ope-

radores de telefonía celular ‘amarrar’ a sus clientes a un contrato. Con la eliminación definitiva de las cláusu-las de permanencia para dichos con-tratos, son varios los factores que podrían beneficiar o afectar a los usuarios de este servicio.

Según el Gobierno el principal objetivo de la eliminación de las cláu-sulas es fomentar la compra de telé-fonos por parte de los usuarios, a pre-cios módicos y sin ataduras. Para este fin la CRC estableció que a partir de julio del presente año, los consumido-res de los servicios de telefonía celu-lar en el país, no podrán estar obliga-dos a firmar un contrato con cláusula de permanencia.

El origen de la medida Desde noviembre del año 2013 la

CRC presentó un proyecto de resolu-ción con el que buscaba acabar con las cláusulas de permanencia estipu-lada en algunos contratos de telefo-nía móvil.

Según el artículo 9 de la Resolu-ción 3066 de 2011, emitida por la CRC, la Cláusula de permanencia es la estipulación contractual que se pac-ta, por una vez al inicio del contrato y en la cual el usuario que celebra el contrato, se obliga a no terminar anti-cipadamente dicho acuerdo, so pena de tener que pagar los valores que para tales efectos se hayan pactado en el contrato, los cuales en ningún caso se constituirán en multas o sanciones.

Con el anuncio, realizado a fina-les de marzo, el Gobierno se la juega y pone el dedo en la llaga, pues des-de el auge de las nuevas tecnologías, en especial de la telefonía celular, las clausulas de permanencia se han con-vertido en un dolor de cabeza para los usuarios de estos servicios, quienes

bajo la figura de permanencia, han tenido que pagar durante uno y hasta dos años, altos costos que represen-tan hasta el doble del valor del celular adquirido.

Las nuevas reglas de juego

La nueva reglamentación de la CRC entraría en vigencia para los contratos que se firmen a partir del primero de julio del 2014. Para el caso de los usuarios que actualmen-te tengan un contrato con clausula de permanencia, deberán esperar a que termine el mismo, antes de poder fir-mar un nuevo acuerdo sin cláusula.

Entre las novedades de la nue-va reglamentación es que los usua-rios ahora firmarán dos contratos si adquieren su nuevo equipo con un operador móvil, uno por el servicio y otro por la compra del equipo.

Con las nuevas reglas, los usuarios se beneficiarán, principalmente, con la eliminación del pago de la cláusu-la de incumplimiento que actualmen-te tienen que pagar los consumido-res que quieran cambiar de operador, pues con la nueva normativa los usua-rios podrán cambiar de compañía, seguir pagando su equipo a cuotas, si así lo compraron, y tener un plan de telefonía móvil con una nueva empre-sa de telefonía celular.

También se espera que con la nue-va reglamentación los contratos no sobrepasen la extensión de una pági-na, con el fin de que describan de for-ma sencilla a los usuarios cuáles son los servicios que se contratarán, la cobertura, las obligaciones del usua-rio, el costo, los mecanismos para cancelar el acuerdo y las demás espe-cificaciones necesarias.

Sobre este aspecto la CRC trabaja en una nueva regulación que establez-ca un nuevo modelo de contrato úni-co de prestación de servicios, a través

de redes móviles. Según ha podido establecer Activo Legal dicha regla-mentación simplificaría los modelos de los contratos de telefonía móvil, con el fin de hacer de estos documen-tos, herramientas practicas que ade-más contribuyan en el ejercicio de los derechos de los usuarios.

Participación de la industria en la nueva

reglamentaciónLa iniciativa de poner el fin a las

cláusulas de permanencia, fue anali-zada y discutida durante varios meses con la industria, quienes ven con bue-nos ojos el incremento que tendría en las ventas de los teléfonos móviles, pues comprar un celular será mucho más fácil para los usuarios, por la amplia oferta que generaría la nueva medida.

El Gobierno espera que nuevos competidores entren al negocio de la venta de celulares y compitan con los operadores que actualmente operan

en el país. Uno de los temas que mayores

beneficios tendría la nueva regula-ción, es la libre competencia, pues la compra de grandes cantidades de telé-fonos móviles, por parte de los actua-les operadores, impide que nuevos competidores, como los almacenes de cadena, ingresen al negocio, esto causa que las reglas del mercado las impongan las compañías que tienen más clientes y el mayor número de celulares para la venta.

Es decir, ahora las personas ten-drían la opción de comprar su teléfo-no celular a precio completo de con-tado o financiado por su operador o por otras empresas, como almacenes de cadena y otras que deseen ingresar en ese negocio.

Recientemente el diario El Tiem-po reveló que en Colombia apenas un 15 por ciento de los teléfonos celu-lares se venden a través de tiendas de cadena, mientras que en países como Chile cerca del 40 por ciento

de las ventas se realizan en dichos establecimientos.

Para el análisisAlgunos de los analistas del tema

creen que la nueva medida genera-rá un aumento de los precios de los celulares de alta gama (teléfonos inte-ligentes), porque estos saldrían a la venta a precio completo y no con pla-nes de pago en los que se incluya el servicio y el costo del móvil.

Esto según los expertos, originaría que los celulares con mayores funcio-nalidades no puedan ser adquiridos por consumidores de escasos recursos a quienes no les quedaría otra opción distinta a adquirir teléfonos de menor costo y con menos funcionalidades.

Con la eliminación de cláusu-las de permanencia para los con-tratos de telefonía celular, se abre la puerta para que está normativi-dad también se aplique a otros ser-vicios, como el internet fijo y la televisión de pago. //////

Causa y efecto del fin de las cláusulas de permanencia

Luego de 6 meses de trabajo, el fin de las cláusulas de permanencia es un hecho

Con la nueva normativa, las cláusulas de permanencia de los contratos de telefonía celular tienen fecha de vencimiento: julio 1 de 2014.

Más exigencias para operadores de telefonía celular en Colombia

Gobierno renovó permisos a Claro y Movistar para el uso del espectro

Mayores exigencias de calidad, conectividad a instituciones públicas y tarifas especiales para los estratos 1 y 2, fueron las principales condiciones para que las multinacionales pudieran renovar el permiso para operar en Colombia.

El pasado 26 de marzo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) anunció la renovación, por 10 años más, del per-miso del uso del espectro para 40, de los 85 megahertz (Mhz), que hoy en día están autorizados a los operadores Cla-ro y Movistar, para la prestación del ser-vicio de telecomunicaciones.

Tanto Claro como Movistar inicia-ron el trámite de renovación desde noviembre del año 2013, en el marco de la Ley 1341, que permite a los ope-radores de telecomunicaciones solici-tar la renovación de los permisos y al Estado garantizar la continuidad del servicio.

Pero, ¿qué implica la renovación de los permisos? y ¿bajo qué con-diciones éstas compañías lograron mantenerse en el negocio durante 10 años más?

La consigna del Gobierno Nacional

parece ser el aumento de la calidad del servicio. “Estamos comprometi-dos con los usuarios: mayor calidad, menores precios y nuevos servicios, por eso hemos puesto a Colombia al día en la asignación del espectro y hemos tomado medidas para pasar de 3 a 10 operadores como la porta-bilidad, apertura de bandas y la elimi-nación de las cláusulas de permanen-cia”, explicó Diego Molano, Ministro TIC.

En este sentido el Gobierno recauda-rá 4 billones de pesos correspondientes al valor que deberán pagar los operado-res por el uso del espectro. Este cobro contempla dos conceptos: uno corres-pondiente a la habilitación general, que para el caso de Colombia, es del 2.2% de los ingresos netos según la ley, y el segundo, tiene que ver con la valoración del espectro, el cual debe ser del 0.7% del total de los ingresos

netos. Así lo estableció una firma internacional contratada por el Min-TIC, que aplicó un modelo que con-templa procesos nacionales e interna-cionales similares.

“El Modelo de Flujo de cada des-contado contempla la realidad del mercado y permite hacer una valora-ción eficiente del espectro. Los ope-radores pagarán dos precios: uno fijo y otro variable que corresponde al 0.7% del total de los ingresos brutos por prestación del servicio”, explicó el Ministerio.

En otras palabras, la renovación de los permisos de operación, por 10 años más, no fue ni automática, ni gratuita y por el contrario estableció nuevos requisitos que deben empe-zar a ser cumplidos por parte de los operadores.

Entre las nuevas exigencias está la mejora de la calidad del servicio,

en este aspecto se plantea la posible implementación de planes de mejora en micro zonas donde persiste la mala calidad y baja cobertura.

Además, el Ministerio de las TIC tendrá acceso directo a los sistemas de monitoreo de las redes de los ope-radores para garantizar una revisión diaria y efectiva del cumplimiento de los estándares de calidad del servicio.

Tal vez uno de los requisitos más drásticos, es la restricción de la ven-ta a nuevos clientes, en caso de que los operadores registren caída en las redes o incumplimiento de indicado-res. De llegar a presentarse alguno de estos casos, las compañías no podrán vender planes o productos a usuarios nuevos, hasta corregir las fallas.

De igual manera los operadores ofre-cerán tarifas especiales para estratos 1 y 2, zonas WIFI gratuitas, conectivi-dad a escuelas públicas, instituciones

educativas, carreteras y zonas de alta vulnerabilidad, envío de mensajes de texto para alertas tempranas en casos de desastres naturales y bloqueo de señal en cárceles, entre otras.

Con este proceso el Ministerio bus-ca maximizar el uso de los recursos del Estado, además de promover la competencia y la mejor regulación en beneficios de los colombianos. Así mismo, el Gobierno anticipó en que serán destinados los 4 billones de pesos que pagarán los operadores.

“Serán invertidos en proyectos sociales del Plan Vive Digital como subsidios de Internet para familias de estratos 1 y 2, terminales para institu-ciones educativas públicas, conecti-vidad para el campo en los centros de acceso comunitario conocidos como Kioscos Vive Digital y estrategias de apropiación para comunidades vul-nerables”, puntualizó el MinTIC. //////

Algunas voces sostienen que con esta medida, se descincentivaría la compra de telefonos inteligentes por parte de las personas de escasos recursos.

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21 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Comunicaciones

Se aplicarán medidas contra el hurto de celulares como endurecimiento de penas por la compra y venta, y la prohibición de su exportación e importación

Consultas empresariales

Esta sección es un servicio de orientación para nuestros lectores.

Esta información no sustituye una asesoría jurídica más especializada.

A partir del día siguiente a la fecha de radicación de su PQR (peti-

ción, queja o reclamo, el provee-dor cuenta con 15 días hábiles para darle respuesta, término que podrá ampliarse hasta por 15 días hábiles más, cuando sea necesaria la práctica de pruebas. En caso de que se cumpla la fecha límite y la persona no ha reci-bido la respuesta, aplica automática-mente el reconocimiento del silencio administrativo positivo, es decir, que se entiende que el proveedor accedió favorablemente a la solicitud. En caso de que el proveedor no lo haga se puede acudir ante la Superintenden-cia de Industria y Comercio para soli-citar la investigación del proveedor y sanción respectiva, si hubiera lugar, por incumplir con la norma

La respuesta a la petición o queja entregada por el proveedor debe con-tener como mínimo el resumen de los

hechos manifestados en la petición o queja, la descripción detallada de las acciones adelantadas por el proveedor para la verificación de dichos hechos, las razones jurídicas, técnicas o econó-micas en que se apoya la decisión y los recursos que el usuario puede presentar contra la misma, indicando la forma y plazo para su presentación. Igualmente, deben ir acompañadas de los soportes que fundamentaron la decisión.

En caso de que no haya conformidad con lo decidido, la persona que radicó la petición, queja o reclamo tiene 5 días hábiles, a partir del conocimiento de la respuesta del proveedor, para comuni-carle su inconformidad con dicha deci-sión, indicando sus razones (lo que sig-nifica que se presenta un recurso de reposición), con el fin de que el provee-dor revise nuevamente dicha decisión. Este trámite también se puede hacer por escrito o de manera verbal.

¿Cuánto tiempo tiene el proveedor de un servicio de comu-nicaciones para responder un recurso queja o petición y qué

efectos se crean por la no contestación?

En cumplimiento de lo ordenado en la legislación actual, todos los

proveedores de servicios de comu-nicaciones pueden fijar libremente los precios de los servicios, salvo en aquellos casos en que existan proble-mas de competencia entre proveedo-res, fallas en el mercado o cuando la calidad de los servicios no se ajuste a los niveles exigidos por la regulación. Sólo en el evento en que se presen-te alguna de las situaciones mencio-nadas, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) podrá esta-blecer medidas regulatorias, entre las cuales se pueden mencionar, por ejemplo: la fijación de tope a los pre-cios de los servicios públicos, el esta-blecimiento de obligaciones particu-lares u otro tipo de medidas concretas dependiendo del caso que se esté

presentando.Ahora bien, los usuarios deben cono-

cer al momento de la oferta, de la cele-bración del contrato y durante su eje-cución, las tarifas que aplican a los servicios de comunicaciones de que harán uso, o que fueron contratados. Es así como el proveedor de servicios de comunicaciones debe suministrar al usuario, toda la información asociada a las condiciones de prestación de los servicios y las tarifas en que se prestan los mismos.

En todo caso es de mencionar que las normas expedidas por la CRC, le impo-ne expresamente a los proveedores obligaciones sobre la calidad, eficien-cia y continuidad mínima de los servi-cios, y la obligación de que prevalezca durante todo el contrato el respeto por los derechos de los usuarios.

¿Los proveedores de servicios de comunicación pueden fijar libremente los precios de dichos servicios a los usuarios?

El consejo de redacción, en cualquier medio de comunicación, es un espacio que goza de especial protección. En este espacio los periodistas pueden dis-cutir con absoluta libertad.

Por ende, la revelación de lo discuti-do en los consejos de redacción, no solo es una violación de la libertad de prensa sino que puede poner en riesgo profe-sional y personal al periodista.

La empresa tendrá la posibilidad de adelantar las acciones disciplina-rias que considere oportunas contra el periodista, que pueden llegar incluso hasta su despido. Esta posibilidad esta

respladada por el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo que contempla como causal de terminación del contra-to que el trabajador “revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con per-juicio de la empresa”.

Eventualmente, la responsabilidad puede llegar a más. Los artículos 192 y 194 del Código Penal contemplan los delitos de violación ilícita de comunica-ciones y divulgación y empleo de docu-mentos reservados, que tienen penas de entre 16 y 54 meses de prisión y multa respectivamente.

¿Qué tipo de responsabilidad tiene un periodista que revela lo discutido en un consejo de redacción?

Cuando se presenta el evento, en el cual una persona no disponga de

los servicios por causa del proveedor, sin importar la índole del servicio, sea prepago o postpago, el usuario tiene derecho a la compensación siempre y cuando cumpla condiciones como: • Desconexión del servicio: Por

más de 7 horas en un período de facturación.

• Bloqueo: Por más de 7 horas en un período de facturación.

• Fallas técnicas: El restablecimiento del servicio se efectuó 48 horas des-pués de detectarse la interrupción.

• Daños o interferencias en el equipo ter-minal suministrado por el proveedor

• Falta de disponibilidad de un servicio o de todos los servicios

empaquetados, en los tiempos antes mencionados.

• Servicios móviles, cuando el ser-vicio no se preste en las áreas de cubrimiento informadas al usuario

• Servicio de acceso a Internet, el incumplimiento en las condicio-nes ofrecidas bajo la categoría de ilimitado.

Simplemente con que el usuario se manifieste por la inconformidad de la prestación de los servicios, a través de cualquier petición o queja tendrá dere-cho a que, luego de la confirmación respectiva de los hechos, dentro del siguiente periodo de facturación a la decisión de su petición o queja, el pro-veedor deba compensarlo por el tiempo en que el servicio no estuvo disponible.

¿Que derechos tiene el consumidor de telecomunicaciones cu-ando se le suspende o interrumpe injustificadamente el servicio?

Presidente Santos anuncia proyecto de ley para combatir el comercio de celulares hurtados

CADA 2 MINUTOS HAY UN ROBOCADA DÍA 720 MÓVILES SON HURTADOS

Robo con arma blanca o de fuego

Robo por cosquilleo o raponazo

robos de celulares durante el 2013 907.107

Solamente se denunciaron el 2% de los casos 2%

60%

40%

BOGOTÁ en

En el desarrollo de la Junta de Seguridad Ciudadana realizada en Cali, el mandatario anunció

que se está planeando presentar un pro-yecto de ley que aumentará las penas por vender y comprar teléfonos celu-lares robados. De igual forma, orde-nó a las autoridades nacionales, entre ellas MinHacienda y MinComercio, prohibir la importación y exportación de teléfonos celulares usados, esto como una medida para combatir el hurto de dichos equipos.

En Colombia, el robo de celulares no obedece a casos aislados, por el contrario existen operaciones organi-zadas de bandas delincuenciales que

se dedican a esta actividad. Como medida para tener en cuen-

ta, en California se prepara una ley que busca que los teléfonos y tablets cuenten con un sistema de destrucción remota, con lo cual se atacaría el robo de estos equipos, dado que quedarían inservibles. Santos mencionó que en Colombia se debería implementar esta norma, con apoyo de los operadores.

Durante el 2013 se presentaron alrededor de 907.107 robos de celu-lares en todo el país. La Fiscalía anunció que de esos robos solamen-te el 2% fueron denunciados, lo que permite concluir que quienes son capturados quedan libres, pues son

juzgados por hurto simple, un delito excarcelable.

Una cifra alarmante revela que solo en Bogotá se roba un celular cada dos minu-tos, lo que arroja 720 móviles hurtados diariamente. El 60% de estos casos se da por robo con arma blanca o de fuego, el 40% restante se presenta bajo la modali-dad de “cosquilleo” y “raponazo”.

Medidas como el registro de equi-pos, que es obligatorio, o los bloqueos de los teléfonos no registrados no son suficientes. Para septiembre de 2013, solamente 4 de cada diez teléfo-nos en planes prepago habían sido registrados en las bases de datos de los operadores. //////

Colombia, el segundo en Latinoamérica en despliegue de 4G

Actualmente, Colombia cuen-ta con cuatro redes 4G imple-mentadas y tiene previstas

otras 3. Con esta cifra, ocupa el segun-do puesto en cuanto al despliegue de esta tecnología en Centro y Sur Amé-rica, superado por Brasil, país que ya posee seis redes implementadas y con proyecciones de instaurar otras tres.

Las cuatro redes de Colombia per-tenecen a los operadores UNE, Cla-ro, Movistar y Tigo. Tan solo entre los dos primeros suman 240.000 usuarios en el país.

En total, en América existen 37 conexiones (datos febrero 2014) en 18 países, de las cuales, 13 están en

las bandas entre 1.700 y 2.100 MHz, 10 entre 2.500 y 2.690 MHz, y siete en 700 MHz.

Colombia es un lugar propicio para que esta tecnología puede desarrollar-se rápidamente ya que posee alrededor de 50 millones de abonados y líneas activas, y 8.5 millones de conexiones a internet, cifra que se duplicó frente a lo que había hace 5 años.

Actualmente, en Latinoamérica se ubica cerca del 10,5 % de suscripciones móviles. El continente africano posee el 11,83%. El líder, con un porcenta-jdel 50,35, es Asia. Estados Unidos y Canadá poseen el 5,68% mientras que Europa tiene el 17,6%. (Cifras de 4G

Americas a diciembre de 2013).Movistar posee cobertura en Bogo-

tá, Cali, Bucaramanga, Medellín y Barranquilla. Para julio de 2014 se ampliará a 58 ciudades y se espera que para el 2018 313 municipios ya tengan cobertura de esta tecnología con este operador.

Tigo tiene cobertura en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga y estará pronto en Cali.

Algunos expertos en el tema afir-man que la reciente norma que elimi-nó las cláusulas de permanencia afec-tará fuertemente ya que retrasará la adquisición de equipos que soporten esta nueva tecnología. //////

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22 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Clima Organizacional

Retener a los trabajadores se ha vuelto el reto de las organiza-ciones hoy en un mundo de

tanta movilidad laboral. Se han gene-rado estrategias que incluyen desde bonificaciones hasta pagos en espe-cie de toda índole. El éxito o fracaso de estas estrategias se mueve entre la falta de recursos para establecer pro-gramas de retención y la deserción de empleados a pesar de la existencia de estos programas.

El empresario necesita imple-mentar medidas y programas que no requieran de la inversión de una gran cantidad de recursos y que, combinados con un salario prome-dio de la empresa, podrán generar lo deseado: que se desarrolle una conexión duradera entre el colabo-rador y su empresa.

Lo primero es que para que la gerencia defina su propio y particu-lar programa de retención la primera recomendación es que “abra bien las orejas” y escuche con mucha atención a sus empleados, “lea entre líneas” e identifique qué es lo que los motiva y cuales son sus aspiraciones persona-les. Es importante no asumir, sin rea-lizar esta investigación, lo que puede estimular a los trabajadores a perma-necer en la empresa. Lo que a una persona puede motivar a otra puede serle indiferente.

Cuando la gerencia haya terminado de listar las motivaciones de su equi-po, y de descartar las observaciones sobre mejora salarial, se verá que las demás se resumen en 3 grupos bási-cos: 1. Tiempo para ellos y sus fami-lias, 2. Buen ambiente laboral, y 3. Desarrollo profesional.

Estos tres aspectos son los pila-res del ya bastante conocido “Salario Emocional”. Es decir, todo lo que la organización puede hacer por sus tra-bajadores para que encuentren en su trabajo el equilibrio para vivir satis-factoriamente entre este y su vida per-sonal. Aunque este es un concepto nuevo de la administración moderna, se puede constatar cuando se piensa en aquel empleado feliz que dedicó su vida a una empresa, y que puede decir que esta le dio algo de cada aspecto para su vida.

Tiempos flexiblesGeneralmente se piensa en el

tiempo de los trabajadores de la empresa básicamente con el reloj de la jornada laboral, pero la reali-dad es que las personas no pueden considerarse como maquinas que se prenden y apagan en un horario

específico. Las empresas mas exi-tosas del mundo han encontrado en la flexibilidad de horarios no solo un incremento sustancial en la pro-ductividad de sus empleados sino la conexión emocional del empleado con su empresa.

Decisiones organizacionales tan sencillas como permitirles salir un día a la semana antes del horario normal de trabajo, hasta el Teletrabajo (traba-jo desde la casa) pueden pesar mucho en la decisión de una persona de cam-biarse de su empresa, solo porque le ofrecen un incremento salarial. El tiempo para sí mismo y para su fami-lia cobran un valor incalculable a la hora de evaluar a su empresa. En la medida que la empresa facilite estos espacios, sin que riña con los resulta-dos organizacionales, logrará emplea-dos mas felices y mejores resultados.

También es necesario darle impor-tancia a los permisos que requiera el trabajador, en especial para los even-tos de sus hijos. Es beneficioso pro-piciar acuerdos entre trabajadores de reemplazo unos a otros para partici-par en estos eventos.

Otro tema es estudiar los horarios laborales de la empresa, en cuanto a los tiempos de desplazamientos del hogar a la organización. Es de gran valor motivacional que los trabaja-dores no dediquen demasiado tiem-po en estos. Si la organización puede modificar los horarios sin que inter-fiera con su razón social, aumentará el tiempo que los trabajadores puedan tener para sí mismos y sus familias.

Un ambiente boyanteSiguiendo la línea, la familia jue-

ga un papel importante a la hora de decidir cambiar de trabajo. Propiciar que los hijos de los empleados conoz-can el lugar donde laboran sus padres los conecta de una manera emocio-nal. Se puede por ejemplo crear el día del hijo en el trabajo: un espacio de un par de horas al semestre, don-de se reciben a los niños en los espa-cios que sea posible, y se les infor-ma sobre lo que hacen sus papas y la importancia de su labor para toda la organización.

También se puede trabajar en ini-ciativas que mejoren el ambien-te laboral como políticas de puertas abiertas, flexibilidad de vestuario, ambientes de descanso y para depar-tir entre compañeros, espacios para conocer los hobbies y talentos entre compañeros, entre otras.

Desarrollo del individuo

En el aspecto de desarrollo profe-sional la empresa no solo debe enfo-carse en programas de capacitación, se pueden generar programas de toma de decisiones colectivas como los círculos de participación donde el aprendizaje interdisciplinario es la fuente del saber. Se puede apoyar la flexibilidad en hora-rios para estudio de los empleados; apo-yarse en las Cajas de Compensación y la ARL para capacitar al empleado es

una buena táctica que no implica el gas-to de dinero.

El plan de carrera en el desarro-llo profesional juega un papel muy importante, pues en la medida que los empleados vean la posibilidad de acceder a otros cargos, ya sea verti-calmente u horizontalmente fortale-cerán sus lazos con la organización. Es importante que estos planes sean comunicados efectivamente, tanto

sus procesos y políticas, como los resultados del mismo.

Finalmente, es recomendable que la organización revise por lo menos una vez al año qué está haciendo por sus trabajadores además de darles un salario. Seguramente cada vez se encontrarán mas formas de conec-tarlos afectivamente con la empresa, sin necesidad de incurrir en gastos en grandes programas de retención. //////

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El empresario necesita implementar medidas y programas que no requieran de la inversión de una gran cantidad de recursos

La retención de personal: un desafío que no cuestaPara obtener un mayor compromiso del empleado con su empresa no se necesitan de programas que exijan grandes costos, se necesita solo saber qué es lo que desea y requiere el personal.

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23 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Coma en su Punto

SOLO, ESTE, AQUEL, ESE:

Se escriben sin tilde. Así lo deter-minó la RAE según las reglas gene-rales de acentuación. Dado que las ambigüedades a las que se prestaban el uso de estas palabras en las frases y oraciones se puede resolver fácilmen-te acudiendo al análisis del contexto en el que está implícita.

ESCRITURA DE LOS PREFIJOS:

Los prefijos se escriben siempre sol-dados cuando está constituida por una

sola palabra: antiadherente, cuasidelito, exalcohólico, exjefe, exnovio, pre-pago, posventa, probritánico, vicealcal-de, superaburrido, superbién, etc.

No se consideran correctas las grafías en las que el prefijo aparece unido con guion a la palabra base (anti-mafia, anti-cancerígeno) o separado de ella por un espacio en blanco (anti mafia, anti cancerígeno).

Se unen con guion a la palabra base cuando esta comienza por mayús-cula: anti-ALCA, mini-USB, pos-Gorbachov, pro-Obama. También se emplea el guion cuando la base es un número, con el fin de separar la

secuencia de letras de la de cifras: sub-21, super-8.

Se escriben necesariamente separados de la base a la que afectan cuando esta es pluriverbal: ex relaciones públi-cas, anti pena de muerte, pro dere-chos humanos, pre Segunda Guerra Mundial, super en forma, vice primer ministro.

CONJUGACIÓN DEL VER-BO HABER:

Cuando el verbo haber se emplea para denotar presencia o existencia de personas o cosas. Se usa solamente

en tercera persona del singular (que en el presente de indicativo adopta la forma especial hay: Hay muchos niños en el parque). Es erróneo poner el verbo en plural cuando el elemento nominal se refiere a varias personas o cosas, ya que la concordancia del verbo la determina el sujeto, nunca el complemento directo. Así, oraciones como Habían muchas personas en la sala, Han habido algunas quejas o Hubieron problemas para entrar al concierto son incorrectas; debe decirse Había muchas personas en la sala, Ha habido algunas quejas, Hubo proble-mas para entrar al concierto.

CONJUNCIÓN O SIN TILDE:

Hasta ahora se venía recomen-dando escribir con tilde la conjun-ción disyuntiva o cuando aparecía entre dos cifras, para evitar confu-sión con el número cero. Se escribirá siempre sin tilde, como corresponde a su condición de palabra monosí-laba átona, con independencia de que aparezca entre palabras, cifras o signos: ¿Quieres té o café?; Ter-minaré dentro de 3 o 4 días; Escri-ba los signos + o – en la casilla correspondiente.

Crisis de la sociedad salarial y protección socialAutor: Yves Le Bonniec, María Andrea López Guzmán Editorial: Universidad Santo Tomás

Se examinan dos problemáticas complementarias que tienen el propósito de ofrecer algunos elementos de

análisis en cuanto a la actual crisis del modelo de socie-dad salarial y su impacto sobre los sistemas de protección social.

El primer interrogante concierne a la relación fundadora, esencial y originaria, entre trabajo asalariado y protección social, entre empleo y salario indirecto. Esta relación pri-mordial se está debilitando, desde hace diez o quince años, por factores muy relacionados con la flexibilización y pre-carización de las formas de empleo.

En la segunda parte del libro se examina cómo en este contexto se han venido transformando las políticas socia-les en América Latina, desde una perspectiva renovada: la universalización. Pero, ¿existe tal?, sobre la base de los sistemas actuales, ¿realmente existe una —remota— posi-bilidad de alcanzar una cobertura universal?, ¿o será que hay que explorar pistas nuevas, por ejemplo, con base en un ingreso básico de ciudadanía?

Estudios sobre seguridad socialAutor: Rafael Rodríguez MesaEditorial: Universidad del Norte

En Colombia ha sido muy extensa –y, en algunos aspec-tos, contradictoria– la nueva legislación sobre Seguri-

dad Social. Esta obra, dirigida a estudiantes y profesionales del derecho, contadores, administradores y ciudadanos en general, contiene un análisis crítico del desarrollo del Sis-tema de Seguridad Social colombiano y las nuevas institu-ciones que se han creado como consecuencia de la imple-mentación del modelo económico en el país.

Así mismo, para contribuir al análisis del desarrollo jurisprudencial que las Altas Cortes le han dado a las ins-tituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Colombia, se incluyen los principales apartes de las pro-videncias proferidas en este campo por la Corte Consti-tucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Cooperativas de trabajo aso-ciado. Contexto jurídico. Sín-tesis: legislación, doctrina y jurisprudenciaAutor: Guillermo León Marín VélezEditorial: Universidad de Medellín

Este texto es, en lo fundamental, un estudio referido al conjunto de la legislación en materia de cooperativis-

mo de trabajo asociado, comentado, con sus instituciones jurídicas propias, la doctrina y la jurisprudencia.

Delinear el “contexto jurídico” de las cooperativas de trabajo asociado, a modo de síntesis de autor, es el objeto principal de la presente publicación. Así, estableciendo los parámetros de esta modalidad en forma neutra jurídica y sin disquisiciones polémicas, se estará contribuyendo a su diferenciación con otras modalidades de trabajo, afianzan-do el principio de identidad del cooperativismo.

La sociedad sitiadaAutor: Zygmunt BaumanEditorial: Fondo de Cultura Económica

Las reflexiones que Zygmunt Bauman hace en este libro tratan sobre como el Estado-nación y la socie-

dad actual sufren un doble acoso: el de la globalización y el de la biodiversidad; ambas corroen las fronteras que la modernidad había considerado sólidas e infranqueables. Las instituciones políticas, confinadas territorialmente y ligadas al suelo, son incapaces de hacer frente a la extra-territorialidad y al libre flujo de las finanzas, el capital y el comercio. Frente a esto, la sociología debe desmontar los marcos conceptuales que dieron cuenta de la modernidad para poder diseñar los trazos de las nuevas experiencias humanas.

Reseñas

DirectorJohn A. Rojas Quimbayo

Comité EditorialJohn A. Rojas Quimbayo Martín J. Sánches Esquivel

Director de RedacciónMateo Amaya

RedacciónManuela Bustamante Christian Puentes

Edición GráficaSantiago Amaya

Directora ComercialÁngela María Tirado

Impresión La Patria

Gerente GeneralJohn A. Rojas Quimbayo

Socio ConsultorMartín J. Sánches Esquivel

Gerente AuditoríasSandra Rodríguez Pardo

Gerente ComercialÁngela María Tirado

Gerente ComunicacionesMateo Amaya

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Los análisis jurídicos contenidos en esta publicación tienen un ob-jetivo meramente informativo y no tienen el carácter de asesoría jurídica.

Una publicacion de Activo Comunicaciones S.A.S.

Cra13 # 71 46

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24 / Activo Legal Nº 4 Abril 15 - Mayo 15 de 2014 Al derecho y al Revés

La donación de órganos ha sido debatido en diversos campos además del jurídico y podría

decirse que de manera más poten-te. En cuanto a este tema, principal-mente se habla de los debates ocu-rridos en el campo de la bioética, de las posturas morales según la fe, la cultura y la individualidad, y de los fines perseguidos por la oferta y la demanda. En Colombia, la actividad de donación de órganos es desarrolla-da por las Leyes 9 de 1979 y 73 de 1988 que dibujan el panorama gene-ral en el país, y ha sido reglamenta-da por el Decreto 2493 de 2004, de manera bastante completa. Aun así los datos que se tienen son bastante desalentadores.

Datos de donaciónLa población colombiana es

todavía muy perspicas y no con-fía en la donación de órganos. Lo que trae como consecuencia que un gran número de personas que se encuentran en lista de espera para conseguir un órgano, se les reduz-ca las posibilidades de tener esta intervención.

En Colombia, según datos de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, actualmente la tasa de donantes es de 8 personas por cada millón de habitantes, tasa que ha venido en decenso desde su pico en 2010, que fue de 12,5. El problema se acentúa cuando se ven los datos, de finales de 2013, en el que la lista de personas en espera aumentó a un poco más de 3500.

Si comparamos estos datos con los de otros países, evidenciamos que la brecha es gigantesca. En España la tasa es de 34,8 donan-tes, por cada millón de habitantes, país que se ha clasificado, desde hace 22 años consecutivos, como el líder en número de donantes y tras-plantes anuales. Colombia muestra una diferencia de 26 donantes por lo bajo.

Para mostrar datos más acor-des a lo que Colombia pretende alcanzar a corto y mediano plazo, es preciso mencionar a Argentina que tiene una tasa de 14,5 y Uru-guay de 14,4 por millón; colocán-dose en primero y segundo lugar en Latinoamérica. Una diferencia importante, pero alcanzable.

Persiste Desconfianza

La subdirectora de la Red de Dona-ción, Danik Varela, ha mencionado que en el último año, además de pre-sentarse esta baja tasa, se aumentó en un 37%, de los occisos que son poten-ciales donadores, las negaciones por parte de sus familiares; mayoritaria-mente las razones son porque desco-nocen la voluntad del fallecido o por desconfianza con el procedimiento.

Precisamente, estos preocupan-tes datos son consecuencia de estos dos factores: el desconocimiento y la construcción de mitos.

El desconocimiento se resu-me básicamente en que las perso-nas durante su vida, no se mani-fiestan con sus familias sobre su intención a ser donantes y también porque desconocen la existencia de la red nacional de trasplantes y donaciones.

El segundo factor, la desconfianza, se da por la creación de una serie de mitos que giran en torno a esta acti-vidad, como es el tratamiento del cadáver, las consecuencias estéticas o la creencia de un mercado negro de órganos y tejidos.

En resumen las dificultades para la donación de órganos es la falta de políticas y estrategias de promo-ción y de educación de la población en el tema, con el fin de superar estos mitos y para que la sociedad conozca los derechos y la seguridad que existe cuando alguien acepta tener la calidad de donante.

La cuestión religiosa no incide de manera importante en el triunfo de esta política.

Control de la ActividadPese a la antipatía que se tiene

sobre esta actividad para querer ser donantes de órganos, la ley colom-biana tiene efectivas reglas y meca-nismos de control, con el objetivo de que no se presente ninguna ilega-lidad, delito o injusticia en un tema tan delicado como es la vida tanto del donante como del solicitante.

Por ejemplo el diagnóstico de muerte encefálica, prerrogativa para realizar el proceso destinado a tras-plantes, debe tener en cuenta ciertas condiciones y será realizada y com-probada por dos o más médicos no interdependientes, que no formen parte del programa de trasplantes,

uno de ellos deberá ser neurólogo.También, al occiso no se le podrá

hacer el procedimiento, sin el cono-cimiento de sus familiares y su apro-bación, a menos que este tenga en su posición el carné único nacio-nal de donación de componentes anatómicos.

La Corte Constitucional tam-bién emitió una sentencia para ase-gurar que los receptores de órganos solo pueden ser nacionales. La única excepción que se da es que no exista o se agote la lista de espera de espec-tantes receptores nacionales.

Por último existe la prohibición explícita de remuneración por la donación o suministro de órganos a la persona donante, a su familia, el Ban-co de Tejidos o cualquier otra enti-dad o persona natural, y también se prohíbe el cobro al receptor. La Ley colombiana desarrolló tipos penales que condenan la comercialización de órganos y su sustracción sin la debida y correspondiente autorización.

Nuevo mecanismo de promoción

Aun bajo esta estructura de control, la normatividad colombiana no con-templa ningún elemento para hacer conocer la importancia de los donan-tes de órganos y aclarar a las personas todas las dudas o conceptos erróneos que tenga sobre esta actividad.

En el Congreso de la Repúbli-ca se está debatiendo actualmen-te un proyecto de Ley, impulsado por el Senador Juan Manuel Galán, que busca la promoción de la dona-ción de órganos, la cual busca hacer conocedor a todos los colombianos de la importancia y la seguridad. La Ley opera en que al momento de la expedición de la cédula de ciudada-nía y pase de conducción, se le pre-gunte al interesado si quiere ser un donante de órganos.

Por ahora la Ley es bastante limitada para superar los proble-mas antes mencionados. Por ejem-plo, se necesitaría que en ese mis-mo momento se dé información que aclare todas las dudas que el cues-tionado pueda tener y de la impor-tancia que tiene difundir esta infor-mación entre sus familiares, sobre el deseo de ser donador y la posibilidad de que, después de muerto, se tenga la posibilidad de salvar vidas. //////

Donando vidasEl año 2013 registró un decenso preocupante en donantes de órganos por motivos de desconfianza en el sistema de donación de órganos, ¿está fundada esta posición?, ¿cómo se controla esta actividad en Colombia?, ¿qué se ha pensado para incrementar la participación y preocupación de la sociedad?

El desconocimiento se resume básicamente en que las personas durante su vida, no se manifiestan con sus familias

Primer medio especializadoen la actividad del servicio temporal en Colombia, la flexibilización del

recurso humano y las nuevas tendencias del mercado del trabajo.

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