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09/07 Edificio Multiusos Sociocultural 1ª Fase DOCUMENTO Nº I: MEMORIA. I.O. PIP 2009-2011. I.1. ANTECEDENTES. I.2. DESCRIPCION DE LA OBRA. I.2.1. EMPLAZAMIENTO I.2.2. DESCRIPCION GENERAL-MEMORIA DESCRIPTIVA I.3 MEMORIA CONSTRUCTIVA I.4. PLAZO DE EJECUCION. I.5. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. I.6. PRESUPUESTO. DOCUMENTO Nº II: ANEJOS A LA MEMORIA. II.1. ANEXO NC-SR-2 II.2. DB-SI II.3. DB-HR II.4. DB-HS II.5. DB-HE II.5.1 CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA II.6. DB-SU II.7. DB-SE II.8. DB-RITE II.9. BAJA TENSION II.10. TELECOMUNICACIONES II.11. ACCESIBILIDAD II.12. NORMATIVA VIGENTE II.13. GESTIÓN DE RESIDUOS II.14. ANEJO HONORARIOS TÉCNICOS II.15. ANEJO ESTUDIO GEOTÉCNICO II.16. PLAN DE OBRA DOCUMENTO Nº III: RESUMEN DE PRESUPUESTO. DOCUMENTO Nº IV: PLIEGO DE CONDICIONES.

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09/07 Edificio Multiusos Sociocultural 1ª Fase

DOCUMENTO Nº I: MEMORIA. I.O. PIP 2009-2011. I.1. ANTECEDENTES. I.2. DESCRIPCION DE LA OBRA. I.2.1. EMPLAZAMIENTO I.2.2. DESCRIPCION GENERAL-MEMORIA DESCRIPTIVA I.3 MEMORIA CONSTRUCTIVA I.4. PLAZO DE EJECUCION. I.5. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.

I.6. PRESUPUESTO. DOCUMENTO Nº II: ANEJOS A LA MEMORIA. II.1. ANEXO NC-SR-2 II.2. DB-SI II.3. DB-HR II.4. DB-HS II.5. DB-HE II.5.1 CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA II.6. DB-SU II.7. DB-SE II.8. DB-RITE II.9. BAJA TENSION II.10. TELECOMUNICACIONES II.11. ACCESIBILIDAD II.12. NORMATIVA VIGENTE II.13. GESTIÓN DE RESIDUOS II.14. ANEJO HONORARIOS TÉCNICOS II.15. ANEJO ESTUDIO GEOTÉCNICO II.16. PLAN DE OBRA DOCUMENTO Nº III: RESUMEN DE PRESUPUESTO. DOCUMENTO Nº IV: PLIEGO DE CONDICIONES.

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09/07 Edificio Multiusos Sociocultural 1ª Fase

DOCUMENTO Nº V: PLANOS

1.- EMPLAZAMIENTO REFERENCIA CATASTRAL 2.- FACHADA PRINCIPAL Y LATERAL IZQUIERDA 3.- FACHADA POSTERIOR Y LATERAL DERECHA 4.- PLANTA BAJA. DISTRIBUCION Y DB SI 5.- PLANTA BAJA. COTAS 6.- PLANTA PRIMERA. COTAS 7.- PLANTA SEGUNDA. COTAS 8.- PLANTA TERCERA.COTAS 9.- CUADRO DE SUPERFICIES 10A.- SECCION A-BI 10B.- SECCION B-B 10C.- CUBIERTA 11.- CUBIERTA Y DETALLES DE CUBIERTA 12.- REPLANTEO 13.- CIMENTACION 14.- DETALLES DE ARQUETAS 15.- DETALLES DE CIMENTACION 16.- FORJADO 1. ARMADURA INFERIOR 17.- FORJADO 1. ARMADURA SUPERIOR 18.- FORJADO 1. REFUERZOS DE PUNZONAMIENTO 19.- FORJADO 1. DESPIECE DE VIGAS 20.- FORJADO 2. ARMADURA INFERIOR 21.- FORJADO 2. ARMADURA SUPERIOR 22.- FORJADO 2. REFUERZOS DE PUNZONAMIENTO 23.- FORJADO 2. DESPIECE DE VIGAS 24.- FORJADO 3. ARMADURA INFERIOR 25.- FORJADO 3. ARMADURA SUPERIOR 26.- FORJADO 3. REFUERZOS DE PUNZONAMIENTO 27.- FORJADO 3. DESPIECE DE VIGAS 28.- FORJADO 4. ARMADURA INFERIOR 29.- FORJADO 4. ARMADURA SUPERIOR 30.- FORJADO 4. REFUERZOS DE PUNZONAMIENTO 31.- FORJADO 4. DESPIECE DE VIGAS 32.- DETALLES DE FORJADO 33.- DETALLE CONSTRUCTIVO 34.- PLANTA BAJA. INSTALACION ELECTRICA 35.- PLANTA BAJA. INSTALACION DE FONTANERIA 36.- PLANTA BAJA. RED DE SANEAMIENTO Y PREINSTALACION DE A. A. 37.- DETALLE DE RED DE SANEAMIENTO 38.- REFERENCIAS DE CARPINTERIA Y TABIQUERIA 39.- CARPINTERIA 1 40.- CARPINTERIA 2 41.- CARPINTERIA 3 42.- CARPINTERIA 4 43.- BARANDILLAS 44.- DETALLE DE CARPINTERIA

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09/07 Edificio Multiusos Sociocultural 1ª Fase

DOCUMENTO Nº 1: MEMORIA

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09/07 Edificio Multiusos Sociocultural 1ª Fase

Proyecto Edificio Multiusos Sociocultural 1ª FasePromotor Ayuntamiento de MontroyEmplazamiento C/ de L’Arrabal, C/ La Pau y C/ 9 D’Octubre de Montroy DOCUMENTO Nº 1: MEMORIA Y ANEJOS. I.0. PIP.2009-2011 En relación con el “Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación”; el Ayuntamiento de Montroy tiene previsto solicitar las ayudas para desarrollar la primera fase del proyecto de Edificio Multiusos Sociocultural, cuyas obras se engloban como infraestructuras socioculturales en el apartado g del artículo 3 del Decreto-Ley 1/2009. Y según el artículo 4 aptdo. 3 del mismo, las obras podran ser de nueva planificación o como en nuestro caso complementar, mejorar o desarrollar aquellas cuya ejecución esté prevista en el presupuesto de la entidad a partir de 2009. I.1- ANTECEDENTES La necesidad del Municipio de Montroy de disponer un Edificio Multiusos que pueda cubrir la demanda de espacios socioculturales, a saber, sala de exposiciones, salón de actos, biblioteca, locales para asociaciones culturales etc. I.2. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA. 1.2.1. Emplazamiento El edificio Multiusos ocupa una manzana completa sita entre las calles Arrabal, La Pau y 9 D’Octubre de Montroy y la plaza Europa de Montroy en la zona de ensanche del municipio junto a la zona Ampliación Casco.

I.2.1. Memoria descriptiva

El edificio Multiusos Sociocultural pretende cubrir la demanda de espacios socioculturales del municipio de Montroy como sala de exposiciones, salón de actos, biblioteca, locales para asociaciones culturales etc.. por tanto en la primera fase del proyecto se contempla un edificio contenedor de varios usos con las siguientes plantas. PLANTA BAJA: con acceso desde la C/ La Pau y desde la Plaça Europa por medio de luna rampa con una pendiente del 10%. Esta planta se encuentra aproximadamente 2,75 m más baja que la C/ Arrabal, por tanto se habilitará un muro de contención en el linde con dicha calle. Únicamente se habilitara para su uso inmediato un local para mayores recayente a la C/ La Pau y a la Plaza Europa por donde se sitúa el acceso. En su interior se han ubicado una pequeña cafetería con barra de servicio, un almacén y dos servicios higiénicos, uno de ellos adaptado. PLANTA PRIMERA: se accede por medio de una escalera de cuatro escalones o rampa del 6% desde la C/ L’Arraval. La planta también es diáfana y en ella se ha dispuesto además del núcleo de comunicación vertical formado por escalera y ascensor en la esquina entre la C/ L’Arraval y la Plaça Europa una escalera opuesta a la anterior junto a

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09/07 Edificio Multiusos Sociocultural 1ª Fase

la C/ 9 D’octubre junto al núcleo de servicios. PLANTA SEGUNDA: también es una planta diáfana que se caracteriza por disponer de una terraza corrida y cubierta de 2,50 m de ancho sobre la Plaça Europa. PLANTA TERCERA: esta planta tiene forma de “ele” liberando una terraza descubierta en la esquina de la calle La Pau y la Plaça Europa. FACHADAS: la envolvente exterior del edificio se caracteriza por la disposición de dos cuerpos diferenciados, a saber, el primero alberga los espacios sirvientes, los vestíbulos de acceso a las diferentes plantas, los núcleos de comunicación vertical y los servicios higiénicos; y su envolvente exterior esta formada por un aplacado de piedra caliza de color blanco colocado tipo fachada ventilada. El segundo cuerpo alberga los espacios servidos, es decir los espacios donde se desarrollarán las actividades, este cuerpo ha su vez se caracteriza por el distinto tratamiento de las plantas es decir, la planta baja tiene un diseño en el que predominen los macizos y su acabado es con aplacado de cerámica gris, la planta primera se caracteriza por su cerramiento de vidrio corrido con la ausencia de elementos macizos. Las plantas segunda y tercera se caracterizan por enfatizar los forjados en fachada y disponer los huecos verticales entre forjados, de ancho variable ly dispuestos aleatoriamente, siendo los entrepaños macizos de estas plantas de ladrillo caravista blanco.

I.2.3 OBRAS COMPRENDIDAS EN LA PRIMERA FASE

La primera fase comprende las siguientes Obras: - Excavación - Cimentación y Muros de Contención de Hormigón Armado. - Estructura formada por pilares de hormigón armado circulares y forjados reticulares también de hormigón armado. - Cerramientos de ladrillo panal enfoscado exteriormente con mortero hidrófugo. - Carpintería exterior con perfiles de aluminio y vidrio con cámara según despiece fachada. - Cubierta provisional con mortero formación de pendientes y acabado tela asfáltica autoprotegida. Acabado en local para mayores en planta baja de m2, según calidades especificadas en mediciones.

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09/07 Edificio Multiusos Sociocultural 1ª Fase

I.2.4 CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES

CUADRO DE SUPERFICIES SUP. CONSTRUIDA SUP. UTIL

P. BAJA 402,97 390,43 P. BAJA 3º EDAD 155,62 144,52

TOTAL PLANTA BAJA 558,59 534,95 P. PRIMERA 560,89 522,06 P. SEGUNDA 542,05 509,82 P. TERCERA 314,05 285,73

TOTAL PLANTAS (BAJA,1ª,2ª Y 3ª) 1819,95 2387,51

TOTAL EDIFICIO 2378,55 2922,46

Torrent, febrero de 2010

El arquitecto

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2. Memoria constructiva

Hoja núm. 1

I.3. Memoria constructiva Descripción de las soluciones adoptadas

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2. Memoria constructiva

Hoja núm. 2

2.1. Sustentación del edificio1

Justificación de las características del suelo y parámetros a considerar para el cálculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación.

Bases de cálculo Método de cálculo: El dimensionado de secciones se realiza según la Teoría de los Estados Limites Últimos

(apartado 8.1.2 EHE) y los Estados Límites de Servicio (apartado 8.1.3 EHE). El comportamiento de la cimentación debe comprobarse frente a la capacidad portante (resistencia y estabilidad) y la aptitud de servicio.

Verificaciones: Las verificaciones de los Estados Límites están basadas en el uso de un modelo adecuado para al sistema de cimentación elegido y el terreno de apoyo de la misma.

Acciones: Se ha considerado las acciones que actúan sobre el edificio soportado según la norma NBE-AE-88.

Estudio geotécnico pendiente de realización Generalidades: El análisis y dimensionamiento de la cimentación exige el conocimiento previo de las

características del terreno de apoyo, la tipología del edificio previsto y el entorno donde se ubica la construcción.

Datos estimados Terreno ARCILLOSO, nivel freático inferior a la cota de cimentación, edificaciones en construcción y realizadas colindantes.

Tipo de reconocimiento:

Se ha realizado un reconocimiento inicial del terreno donde se pretende ubicar esta edificación, basándonos en la experiencia de la obras próximas con la misma, de reciente construcción, encontrándose un terreno arcilloso a la profundidad de la cota de cimentación teórica. Cota de cimentación -1.50 mEstrato previsto para cimentar Arcilla Nivel freático. InferiorTtensión admisible considerada 0,15 N/mm²Peso especifico del terreno γ= 18 kN/m3

Angulo de rozamiento interno del terreno ϕ= 30Coeficiente de empuje en reposo -Valor de empuje al reposo -

Parámetros geotécnicos estimados:

Coeficiente de Balasto -

Estudio geotécnico realizado Generalidades: El análisis y dimensionamiento de la cimentación exige el conocimiento previo de las

características del terreno de apoyo, la tipología del edificio previsto y el entorno donde se ubica la construcción.

Empresa: Nombre del autor/es firmantes:

Titulación/es: Número de Sondeos: Descripción de los terrenos:

1.2 Sistema estructural

Se establecerán los datos y las hipótesis de partida, el programa de necesidades, las bases de cálculo y procedimientos o métodos empleados para todo el sistema estructural, así como las características de los materiales que intervienen.

Cimentación:

Datos y las hipótesis de partida Se han analizado las cargas que soportará la estructura con los valores de las mismas recogidas en la NBE-AE-88

Programa de necesidades La cimentación transmitirá al terreno las cargas del edificio sin asientos que puedan producir daños en los elementos constructivos.

Bases de cálculo Las bases de cálculo adoptadas son las recogidas en la EHE-98 procedimientos o métodos empleados para todo el sistema estructural

1 Este apartado, si bien está incluido en la memoria de estructuras, debe cumplimentarse en este momento al formar parte del

proyecto básico, tal y como se establece en el Anejo I del CTE.

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2. Memoria constructiva

Hoja núm. 3

Características de los materiales que intervienen

HORMIGÓN HA-25/B/40/IIa

ACERO B 500 S

Estructura portante:

Datos y las hipótesis de partida Se han analizado las cargas que soportará la estructura con los valores de las mismas recogidas en la NBE-AE-88

Programa de necesidades La estructura portante recoge las cargas de los elementos que gravitan sobre ella y los transmite a la cimentación.

Bases de cálculo Las bases de cálculo adoptadas son las recogidas en la EHE-98 procedimientos o métodos empleados

Características de los materiales que intervienen

HORMIGÓN HA-25/B/20/I

ACERO B 500 S

Estructura horizontal:

Datos y las hipótesis de partida Se han analizado las cargas que soportará la estructura con los valores de las mismas recogidas en la NBE-AE-88

Programa de necesidades La estructura horizontal transmite las cargas que gravitan sobre ella hasta los elementos portantes.

Bases de cálculo Las bases de cálculo adoptadas son las recogidas en la EHE-98 procedimientos o métodos empleados

HORMIGÓN HA-25/B/20/I Características de los materiales que intervienen ACERO B 500 S

1.3 Sistema envolvente

Definición constructiva de los distintos subsistemas de la envolvente del edificio, con descripción de su comportamiento frente a las acciones a las que está sometido (peso propio, viento, sismo, etc.), frente al fuego, seguridad de uso, evacuación de agua y comportamiento frente a la humedad, aislamiento acústico y aislamiento térmico, y sus bases de cálculo. El Aislamiento térmico de dichos subsistemas, la demanda energética máxima prevista del edificio para condiciones de verano e invierno y su eficiencia energética en función del rendimiento energético de las instalaciones proyectado según el apartado 2.6.2.

Definición constructiva de los subsistemas: Definición constructiva de los subsistemas

1.- Fachadas

Fachada compuesta por un cerramiento de ladrillo cerámico perforado cara vista tomados con mortero 1:6 de cemento y arena, revestido de mortero monocapa cámara de 6 cm incluyendo una plancha de poliestireno expandido de 3 cm de espesor o lana de roca de 4cm., ladrillo cerámico de hueco doble de 11.5 cm de espesor tomado con mortero 1:6 de cemento y arena. O bien cerramiento exterior de ladrillo panal enlucido exteriormente con mortero hidrófugo. Los acabados se describen en el apartado D. Sistema de acabados.

2.- Carpintería exterior.

Este sistema está formado por carpintería de aluminio en su color con perfilería reforzada con tubo de acero galvanizado, acristalamiento doble 6+C6+6, como mínimo. Las hojas son abatibles.

3.- Cubiertas en contacto con aire exterior.

Cubierta no transitable con lámina impermeabilizante protegida de de 5 kg/m2 y mortero de formación de pendientes. El aislamiento térmico y acabado se realizaran en otra fase.

4.- Cubiertas en contacto con espacios no habitables. No interviene

5.- Cubiertas enterradas. No interviene 6.- Lucernarios. No interviene 7.- Suelos apoyados sobre terreno. Solera de 20cm. de espesor mínimo de hormigón armado + lámina polietileno.

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2. Memoria constructiva

Hoja núm. 4

8.- Suelos en contacto con espacios no habitables.

9.- Suelos en contacto con aire exterior. No interviene 10.- Suelos a una profundidad mayor que 0.50 m.

11.- Medianeras entre locales LH11, cámara con lana de roca 40Kg/m3 y tabique interior LH9

12.- Muros en contacto con el terreno. Muro de hormigón armado de 30cm. espesor 13.- Muros/paramentos en contacto con espacios no habitables. No interviene

14.- Espacios exteriores a la edificación. No interviene.

Comportamiento de los subsistemas:

Comportamiento y bases de cálculo de los subsistemas frente a: Peso propio viento sismo

1.- Fachadas Acción permanente NBE-AE-88

Acción variable NBE-AE-88

Acción accidental NBE-AE-88

2.- Carpintería exterior. Acción permanente NBE-AE-88

Acción variable NBE-AE-88

Acción accidental NBE-AE-88

3.- Cubiertas en contacto con aire exterior. Acción permanente NBE-AE-88

Acción variable NBE-AE-88

Acción accidental NBE-AE-88

4.- Cubiertas en contacto con espacios no habitables.

5.- Cubiertas enterradas. 6.- Lucernarios. 7.- Suelos apoyados sobre terreno. 8.- Suelos en contacto con espacios no habitables.

Acción permanente NBE-AE-88

Acción variable NBE-AE-88

Acción accidental NBE-AE-88

9.- Suelos en contacto con aire exterior. 10.- Suelos a una profundidad mayor que 0.50 m.

11.- Medianeras Acción permanente NBE-AE-88

Acción variable NBE-AE-88

Acción accidental NBE-AE-88

12.- Muros en contacto con el terreno. 13.- Muros/paramentos en contacto con espacios no habitables.

14.- Espacios exteriores a la edificación.

Comportamiento y bases de cálculo de los subsistemas frente a: Fuego Seguridad de uso Evacuación de agua

1.- Fachadas DB-SI DB-SU No es de aplicación en este proyecto.

2.- Carpintería exterior. DB-SI DB-SU 3.- Cubiertas en contacto con aire exterior. DB-SI DB-SU 4.- Cubiertas en contacto con espacios no habitables.

5.- Cubiertas enterradas. 6.- Lucernarios. 7.- Suelos apoyados sobre terreno. 8.- Suelos en contacto con espacios no habitables. DB-SI DB-SU

9.- Suelos en contacto con aire exterior. 10.- Suelos a una profundidad mayor que 0.50 m.

11.- Medianeras DB-SI DB-SU 12.- Muros en contacto con el terreno. 13.- Muros/paramentos en contacto con espacios no habitables.

14.- Espacios exteriores a la edificación.

Comportamiento y bases de cálculo de los subsistemas frente a:

Comportamiento frente a la humedad Aislamiento acústico Aislamiento térmico

1.- Fachadas NTE DB-HR DB-HE 1

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2. Memoria constructiva

Hoja núm. 5

2.- Carpintería exterior. NTE DB-HR DB-HE 1 3.- Cubiertas en contacto con aire exterior. NTE DB-HR DB-HE 1 4.- Cubiertas en contacto con espacios no habitables.

5.- Cubiertas enterradas. 6.- Lucernarios. 7.- Suelos apoyados sobre terreno. 8.- Suelos en contacto con espacios no habitables. NTE DB-HR DB-HE 1

9.- Suelos en contacto con aire exterior. 10.- Suelos a una profundidad mayor que 0.50 m.

11.- Medianeras NTE DB-HR DB-HE 1 12.- Muros en contacto con el terreno. 13.- Muros/paramentos en contacto con espacios no habitables.

14.- Espacios exteriores a la edificación. 1.4 Sistema de compartimentación

Definición de los elementos de compartimentación con especificación de su comportamiento ante el fuego y su aislamiento acústico y otras características que sean exigibles, en su caso. A continuación se procede a hacer referencia al comportamiento de los elementos de compartimentación frente a las acciones siguientes, según los elementos definidos en la memoria descriptiva.

Se entiende por partición interior, conforme al “Apéndice A: Terminología” del Documento Básico HE1, el elemento constructivo del edificio que divide su interior en recintos independientes. Pueden ser verticales u horizontales.

Se describirán en este apartado aquellos elementos de la carpintería que forman parte de las particiones interiores (carpintería interior). Particiones Descripción Comportamiento ante el fuego Aislamiento acústico

Partición 1 LH7 guarnecido ambas caras Ver DB-SI DB-HR Partición 2 Partición 3 Partición 4 Partición 5 Partición 6 Partición 7

1.5 Sistemas de acabados

Se indican las características y prescripciones de los acabados de los paramentos a fin de cumplir los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad (los acabados aquí detallados, son los que se ha procedido a describir en la memoria descriptiva)

Acabados Habitabilidad

Revestimientos exteriores Revestimientos interiores Solados Cubierta otros acabados

Acabados Seguridad

Revestimientos exteriores Revestimientos interiores Solados Cubierta otros acabados

Acabados Funcionalidad

Revestimientos exteriores Revestimientos interiores Solados Cubierta otros acabados

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2. Memoria constructiva

Hoja núm. 6

2.6 Sistemas de acondicionamiento de instalaciones

Se indican los datos de partida, los objetivos a cumplir, las prestaciones y las bases de cálculo para cada uno de los subsistemas siguientes: 1. Protección contra incendios, anti-intrusión, pararrayos, electricidad, alumbrado, ascensores, transporte, fontanería,

evacuación de residuos líquidos y sólidos, ventilación, telecomunicaciones, etc. 2. Instalaciones térmicas del edificio proyectado y su rendimiento energético, suministro de combustibles, ahorro de

energía e incorporación de energía solar térmica o fotovoltaica y otras energías renovables.

Datos de partida Protección contra-incendios USO ADMINISTRATIVODOCENTE Anti-intrusión No solicitada por la propiedad Pararrayos DB-SU-8 Electricidad USO ADMINISTRATIVO Alumbrado USO ADMINISTRATIVO Ascensores Transporte Fontanería USO ADMINISTRATIVO Evacuación de residuos líquidos y sólidos Ventilación USO ADMINISTRATIVO Telecomunicaciones USO ADMINSTRATIVO Instalaciones térmicas del edificio USO ADMINISTRATIVO Suministro de Combustibles Ahorro de energía USO ADMINISTRATIVO Incorporación energía solar térmica o fotovoltaica USO ADMINISTARTIVO Otras energías renovables

Objetivos a cumplir Protección contra-incendios DB-SI Anti-intrusión Pararrayos DB-SU-8 Electricidad REBT 2002 Alumbrado Ascensores Transporte Fontanería NTE Evacuación de residuos líquidos y sólidos Ventilación Telecomunicaciones Instalaciones térmicas del edificio DB HE 2 Suministro de Combustibles Ahorro de energía DB HE 1 Incorporación energía solar térmica o fotovoltaica DB HE 5 Otras energías renovables

Prestaciones Protección contra-incendios DB-SI Anti-intrusión Pararrayos DB-SU-8 Electricidad REBT 2002 Alumbrado Ascensores Transporte Fontanería NTE Evacuación de residuos líquidos y sólidos Ventilación Telecomunicaciones Instalaciones térmicas del edificio DB HE 2 Suministro de Combustibles Ahorro de energía DB HE 1 Incorporación energía solar térmica o fotovoltaica DB HE 5 Otras energías renovables

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2. Memoria constructiva

Hoja núm. 7

Bases de cálculo Protección contra-incendios DB-SI Anti-intrusión Pararrayos DB-SU-8 Electricidad REBT 2002 Alumbrado Ascensores Transporte Fontanería NTE Evacuación de residuos líquidos y sólidos Ventilación Telecomunicaciones Instalaciones térmicas del edificio DB HE 2 Suministro de Combustibles Ahorro de energía DB HE 1 Incorporación energía solar térmica o fotovoltaica DB HE 5 Otras energías renovables

2.7 Equipamiento

Definición de baños, cocinas y lavaderos, equipamiento industrial, etc Definición

Baños Cocinas Lavaderos Equipamiento industrial Otros equipamientos

2.8 Memoria Técnica. MOVIMIENTO DE TIERRAS. Se iniciarán las obras procediendo al desbroce y limpieza del terreno. A continuación se procederá a la excavación de pozos de cimentación (zapatas) y zunchos de atado de la cimentación, (dejando para una vez ejecutada en su totalidad la construcción la excavación de la cimentación para las vallas exteriores) hasta las cotas indicadas en el estado de mediciones respecto a la cota ± 0'00 m. situada en la acera. Realizadas estas operaciones, el Constructor llevará a cabo el replanteo inicial, señalando las referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Todas las alineaciones, ejes de pilares, etc., serán fijados con precisión mediante camillas. Finalizados estos trabajos, lo pondrá en conocimiento de la Dirección Facultativa para su comprobación. La excavación comenzará cuando la Dirección Facultativa lo autorice, reseñándolo en el Libro de Ordenes, una vez aprobado el replanteo definitivo. Se efectuará de acuerdo a las dimensiones y profundidades expresadas en el Plano de Cimentación. Acabada ésta, no se ejecutará ninguna otra operación hasta que el Arquitecto Director dé su aprobación, tras examinar los fondos y paredes excavadas, pudiendo variar las dimensiones y/o características de la excavación si lo considerase conveniente. Las tierras excavadas serán transportadas a vertedero autorizado mediante camión de 25 T. considerando una distancia de 10 Km.

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2. Memoria constructiva

Hoja núm. 8

RED DE SANEAMIENTO HORIZONTAL. Se realizará con tubos de PVC duro anticorrosivo, según trazado, y diámetros especificados en el Plano de Cimentación y Saneamiento, y con una pendiente mínima del 2% si es una red enterrada y del 1,5% si es una red aérea. Antes de colgar la red de saneamiento se realizará una solera de 10 cm. de hormigón pobre fck 15 Nlmm2, sobre la que se colocará la red y se protegerá con el mismo material. Para prever la cota del pozo de la red general de alcantarillado donde se enlaza la red de saneamiento, se consultará los planos correspondientes del Proyecto de Urbanización o los pozos de registro existentes. Todas las arquetas serán de PVC registrables o bien realizadas con ladrillo macizo, enlucidas con mortero de cemento en el interior y con esquinas redondeadas con tapa y marco de hormigón armado prefabricado que se colocarán al nivel de la solera terminada, y se ejecutará n sobre una solera de hormigón fck 15 N/mm2. Será conveniente probar la red, mediante llenado, durante un mínimo de 12 horas, y comprobar que se produce una rápida evacuación sin obstrucciones y que carece de pérdida alguna. La arqueta general de unión al colector será sifónica. CIMENTACION. La cimentación ha sido resuelta mediante Zapatas aisladas o corridas. Antes de comenzar los trabajos de cimentación que seguidamente se describen, los fondos excavados se limpiarán y compactarán, si fuese necesario, debidamente. De inmediato, y tras el tendido de la puesta a tierra, se verterá una capa de 10 cm. de espesor de hormigón de limpieza y nivelación de fondos, fck 15 N/mm2. Endurecida esta capa de hormigón se procederá al marcado sobre ella de los ejes de pilares. A continuación se colocará la armadura inferior de las zapatas y vigas riostras, que se separarán de los fondos mediante separadores de hormigón o PVC homologados colocados repartidos en número suficiente para que las armaduras no se deformen cuando se trabaje sobre ellas. Los recubrimientos de estas armaduras estarán comprendidos entre 5 y 10 cm., tanto en el fondo como en los laterales. (Ambiente IIa). Se colocará a continuación las armaduras de los pilares que se atarán a la parrilla ya colocada. Las armaduras de pilares deberán ajustarse con exactitud al replanteo previo realizado. El hormigón a utilizar será HA-25/B/40/IIa y las armaduras, serán del acero B-500S. La dosificación mínima del hormigón será de 300 kg. de cemento por m3 de hormigón. Las armaduras de espera de los pilares deberán sobresalir del hormigón de la cimentación, al menos una longitud mínima dé 40 veces el diámetro de la armadura. El hormigonado de la cimentación se ejecutará de una sola vez, vibrando debidamente por capas. Se ejecutará solera de hormigón HA-20/B/40IIa de 15 cm, con parrilla intermedia, en toda la superficie ocupada por la construcción. Todas las características del hormigón, tipo de acero, definición y disposición de armaduras, profundidad de cimentación, etc., están especificados en el Plano de Cimentación del presente Proyecto. Antes del vertido del hormigón se avisará a la dirección Técnica para la comprobación de las armaduras de cimentación. ESTRUCTURA. La estructura está resuelta mediante pórticos estructurales de hormigón armado con forjados reticulares de dimensiones armados y tipos de hormigón y acero especificados en los planos correspondientes del presente proyecto.

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2. Memoria constructiva

Hoja núm. 9

El forjado es reticular y se construirá con casetones recuperables. El canto total del forjado será de 30cm, y las bovedillas a emplear serán de 25 cm. El tipo de nervio a colocar, estará en función del momento que sobre ella actúa, indicado en el correspondiente plano de entramados. En los armados de vigas de refuerzo, las armaduras flotantes de mayor longitud (negativos y positivos) se colocarán en los extremos, y las más cortas en el centro. Pilares, vigas, brochales, zunchos zancas de escalera y demás elementos estructurales, se montarán según lo dispuesto en los Planos del Proyecto. Todas las armaduras tendrán un recubrimiento de 3cm. como mínimo. El hormigón a utilizar en estructura será HA-25/P/20/I. El acero B 500 S. Todos los forjados Irán provistos de una malla electrosoldada con las dimensiones y características especificadas en Planos de Estructura 15x15x4, solapándose entre ellas un mínimo de un cuadro. En la preparación de los forjados se pondrá especial atención en la ejecución de los encofrados, cimbras y apuntalamientos que se resolverá,- de acuerdo con la normativa vigente, las reglas de la buena construcción y, en cualquier caso, según las Instrucciones de la Dirección Facultativa. En el replanteo de los forjados se tendrá muy en cuenta los pasos de las bajantes, localización de inodoros, etc., de modo que la colocación de nervios y zunchos no interfiera con ellos. Excepto la salida de inodoros, todos los pasos de instalaciones se encofrarán previamente al hormigonado del forjado. El hormigonado de pilares se hará por tongadas, vibrando debidamente cada una de ellas, y no se interrumpirá la operación hasta que el cofre quede totalmente lleno una vez alcanzado el nivel del forjado correspondiente, por su cara inferior. Los forjados se hormigonarán por zonas, vibrando el hormigón debidamente, y todos sus elementos estructurales se hormigonarán de un sola vez. En caso de tener que dejar juntas de hormigonado se consultará a la dirección facultativa para que determine la forma y localización de éstas. Se utilizarán separadores homologados para cumplir las determinaciones de la Norma EHE. La dosificación del hormigón tendrá un contenido de cemento igual o superior a 300 kg/m3. Ningún elemento estructural (pilares y forjados) se hormigonará sin la autorización previa de la Dirección Facultativa, que la consignará en el Libro de Ordenes una vez revisado y aprobado el montaje. El hormigón será debidamente curado A tal efecto, los forjados se mantendrán constantemente mojados un mínimo de 7 días después de su hormigonado, bien por riegos sucesivos o por otros procedimientos de curado, tales como el encharcado, cubrición con láminas de plástico o arpillera mojada, etc. Los distintos elementos que constituyen los encofrados <costeros, fondos, etc.) así como los puntales, apeos y cimbras, se retirarán sin producir sacudidas ni choques en las estructura. Puntales y cimbras no se desmontarán antes de los 21 días desde la finalización del hormígonado. En los voladizos los puntales se retirarán ordenadamente comenzando por el extremo del voladizo, y así sucesivamente hasta el empotramiento. En las piezas con doble apoyo o empotramiento se observará el mismo arden, comenzando desde el centro hacia los extremos. Se realizarán las correspondientes probetas de los materiales y hormigones, así como se exigirá el correspondiente certificado de garantía de calidad tanto en viguetas como en bovedillas. En todo caso se cumplirá la EHE y la EP correspondiente. Se realizará una junta de dilatación con los edificios colindantes colocando placas de porespan de 2 cm de espesor. Se tendrá la precaución de dejar armaduras de espera de 1,00 m. en los pilares perimetrales de la última planta. El hormigón visto se encofrará sobre tableros fenólicos adecuados y se creará un goterón en sus extremos con un listón de madera según planos.

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2. Memoria constructiva

Hoja núm. 10

ALBAÑILERÍA. * Cerramientos de Fachada: Los cerramientos de fachada serán de fábrica de ladrillo caravista, tomados con mortero de cemento hidrofugado cuya dosificación se hará de acuerdo con las instrucciones de uso que facilita el fabricante del producto hidrófugo a utilizar que será homologado, y se presentarán en obra a la Dirección Facultativa. La resistencia de este mortero será de 4 N/mm². Previa su colocación los ladrillos se humedecerán debidamente por aspersión o por inmersión (NTE/FFL-1). La cara interior a la cámara de aire, se enfoscará con una capa superficial de 1,0 cm. de espesor como mínimo del mismo tipo de mortero. La cámara tendrá de 4 a 5 cm. de anchura y en ella se alojará el aislamiento térmico-acústico constituido por paneles de poliestireno extruido de 3 cm. de espesor. El cerramiento de la cámara al interior de la vivienda se hará con fábrica de tabique de ladrillo cerámico hueco de 7cm. o 4 cm de espesor según planos, tomado con mortero de cemento 1:6, o bien trasdosado de placas de yeso sobre estructura portante de acero galvanizado.. * Distribución interior: Las distribuciones interiores se realizarán con tabiques secos de placas de yeso con estructura de acero galvanizado de 70mm y doble placa de 12,50 a cada lado recibidos con bandas acústicas perimetrales. Las chimeneas de ventilación de la cubierta se realizarán con ladrillo hueco del 11 hasta los 2,00 m de altura. Para alturas superiores se realizará un muro de ladrillo hueco de 25 cm. en la base de dichas chimeneas, siendo el último metro y medio un tabicón de ladrillo hueco del 11. Los premarcos de las carpinterías llevarán un mínimo de 6 garras y se falcarán con mortero de cemento. La pasta de yeso no se aplicará en ningún caso sobre elementos metálicos como garras de anclaje, perfiles, instalaciones etc. El pavimento de los armarios empotrados se elevará unos 15 cm. sobre el pavimento de las habitaciones, de forma que permita el paso de rodapiés y alojamiento de marcos. Si la altura de este pavimento se consigue mediante relleno, en éste se empleará, a ser posible, arena o gravilla, evitando el vertido de cascotes o escombros. Ninguna instalación se empotrará sin haber sido previamente protegida mediante coquillas aislantes, tubos de plástico o macarrones, según los casos; y cualquier duda al respecto se consultará con a Dirección Facultativa. Los encuentros (juntas) de las carpinterías con los elementos de obra, se sellarán en exteriores mediante cordones continuos de poliuretano, previo desengrase y limpieza de polvo y suciedades. Todas las fábricas se ejecutarán debidamente, realizando trabas y enjarjes, de acuerdo con las normas de la buena construcción. Las cámaras de aire de los cerramientos de fachada, en su encuentro con los huecos de puertas y ventanas, se cerrarán siempre con ladrillo, nunca con la carpintería, previa colocación de vierteaguas y carpinterías. El tipo de ladrillo y su disposición lo dispondrá la Dirección Facultativa en cada caso. También comprende este capitulo el recibido de sanitarios y aparatos de cocina así como las ayudas de albañilería a los distintos oficios. CUBIERTAS. La cubierta general del edificio será no transitable realizada provisionalmente con una capa de hormigón celular para formación de pendientes comprendidas entre 1-5%, capa de regularización con 2 cm de espesor de mortero de cemento 1:6, impermeabilización autoprotegida con solución monocapa adherida con soplete, tipo PA-6, según NBE-QB-90 y normas UNE-104, con lámina tipo LBM (SBS)-50 FV de betún modificado de 50 gr/dm2 armada con fieltro de fibra de vidrio, con solapes mínimos de 10 cm. En los encuentros con cazoletas de desagües se reforzará con doble impermeabilización y sellado asfáltico. En los encuentros con cazoletas de desagües se reforzará con doble

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2. Memoria constructiva

Hoja núm. 11

impermeabilización y sellado asfáltico. Pendientes no inferiores a 1%. Se realizarán según norma una junta de dilatación perimetral y otras centrales con superficies menores de 60 m2. SOLADOS. Sus características, dimensiones y calidades quedan descritas en las Mediciones del presente Proyecto. En el local para mayores se realizara un pavimento continuo de hormigón fratasado con colorantes y endurecedores superficiales. En el baño y aseos está prevista también la colocación de pavimento de gres monococción de 20x20 cm de dimensiones mínimas y color a elegir por la propiedad. La colocación de las baldosas, cerámicas o de gres, se hará extendiendo una capa de mortero de nivelación, sobre ella se extenderá una capa de cemento cola cuidando que quede una superficie continua y plana de asiento del solado. Se colocarán sobre la capa de mortero a medida que se vaya extendiendo y nivelando disponiéndose entre ellas juntas que serán de 1 mm. como mínimo en el caso de la baldosa de gres, asentándolas posteriormente, sobre la cual finalmente se extenderá una lechada de cemento para el relleno de juntas NTE/RSR-2. Todos los solados, excepto en cocinas y aseos, como ya se ha indicado, irán provistos de rodapié de las mismas características que la baldosa sobre la que se colocan. Su fijación se hará con mortero de cemento de dosificación 1:6. En la cafetería se colocara una media caña cerámica para evitar parásitos REVESTIMIENTOS CONTINUOS Se enfoscarán con mortero de cemento hidrófugo o con mortero monocapa, los paramentos exteriores de cubierta y fachada no ejecutados con ladrillo cara vista con acabado fratasado y una dosificación 1:3 (M-160 a) y con arena viva tipo Jucar o similar según NTE-RPE-5. Los paramentos interiores horizontales que no lleven aplacado de escayola, se enlucirán de yeso a buena vista, maestreando las esquinas y rincones. El espesor del enlucido no será inferior a 1,5 cm. y no se emplearán retardadores de fraguado que no estén homologados y vengan de fábrica ya preparados, con sus correspondientes sellos de calidad en os sacos de yeso. Se cumplirá la NTE-RPG. Se colocarán falsos techos de escayola desmontable escalonada 0,60x060 tipo fisurada para mejorar la absorción acústica. La escayola se rematará con una bandeja perimetral de escayola lisa. Las placas de escayola así como los materiales complementados para su colocación (esparto, pasta de escayola y varillas de acero galvanizado) cumplirán la NTE-RTC-16. En cocinas y baños se alicatará hasta una altura mínima de 220-230 metros, según formato de las piezas, con azulejos nacionales intercalando una cenefa. La elección y composición de los alicatados serán efectuados por la dirección técnica junto con la propiedad. Donde termine el alicatado se colocará la moldura de escayola y a continuación el aplacado de forma que se garantice una altura libre mínima en las dependencias alicatadas y con aplacado de escayola, de 240 metros. Sus características, tamaños y calidades se reflejan en el mismo en las Mediciones del presente Proyecto. Antes de su colocación, los azulejos se sumergirán en agua a saturación, debiendo orearse ala sombra durante 12 horas posteriormente. Se colocarán sobre los paramentos limpios, lavados y aplomados. El mortero a emplear de cemento y cal será de dosificación 1:1:7(M-40b). Los azulejos colocados quedarán sin huecos, ocupando la pasta de mortero toda su superficie. El rejuntado se hará con lechada de cemento blanco, limpiando los azulejos con estropajo seco.

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2. Memoria constructiva

Hoja núm. 12

MÁRMOLES Y APLACADOS. En los paramentos reseñados en proyecto. se colocará caliza o mármol nacional de 2 cm. de espesor, éste se anclará al muro con garras de acero galvanizado o inoxidable, resinas y morteros especiales. En todos los huecos exteriores se colocará vierteaguas de hormigón polímero o mármol nacional con un ancho de 25 cm. aproximadamente o se sustituirán por un vierteaguas de aluminio tipo composite. El banco de la cafetería será de granito nacional de 2 cm. o mármol compact empotrado en el alicatado. En la cafetería se colocará un fregadero de dos senos de acero inoxidable, de dimensiones 90x60 cm. CARPINTERIA DE MADERA En la carpintería interior, las puertas de paso serán canteadas de Haya maciza y acabado estratificado con las características y calidades que se indican en los Planos y las Mediciones del presente Proyecto, y conforme a los normas de calidad del Decreto 2714/71 de 14-10-71. Los pernios serán de metal cromados y llevarán manivela igualmente metálica. Las puertas de los armarios empotrados proyectados, serán con marco rodado, en donde las manivelas se sustituirán por tiradores con llave y condena. Las hojas de los armarios serán de las mismas calidades que las de paso. Tanto en su fabricación como en la puesta en obra y acabados, se cumplirá la NTE-PPM. Puertas de paso y armarios empotrados se montarán sobre premarcos de madera de pino con un contenido de humedad no mayor del 10%, que estará exenta de alabeos, fendas y acebolladuras, y no presentará ataque de hongos o insectos. Los nudos serán sanos y de diámetro inferior a 15 mm, distando entre si 300 mm. Como mínimo. Los premarcos tendrán un grueso mínimo comprendido entre 35 y 40 mm> y un ancho tal que enrase por ambas caras con el tabique o tabicón al que se ancle, una vez enlucido, chapado o alicatado, según los casos. Los largueros de las puertas de paso Llevarán quicios con entrega de 5 cm. para anclaje en el pavimento. Los premarcos vendrán de taller montados, con las uniones ensambladas y con los orificios para el posterior atornillado en obra de las patillas de anclaje. La separación entre ellas será no mayor de 50 cm., y de 20 cm. de los extremos de los largueros, debiendo ser de acero protegido contra la oxidación. Los premarcos legarán a obra con riostras y rastreles para mantener la escuadra, y con una protección para su conservación durante el almacenamiento y puesta en obra. Los premarcos se recibirán a fábrica mediante las patillas de anclaje con mortero de cemento mixto, y quedarán nivelados y aplomados. No se empleará pasta de yeso. Una vez endurecidas las juntas y los revestimientos, se podrán desmontar las riostras y rastreles Cercos y tapajuntas se fijarán a los premarcos con puntas de cabeza perdida, botadas y emplastadas, previo encolado de sus caras, posteriormente se forrarán con madera de mobila Los encuentros en ángulo se realizarán a inglete y no por contraperfiles. En los herrajes de colgar, el número de pernios y bisagras para puertas de paso y armados no será menor de tres. Se fijarán a cerco y hoja mediante tornillos y quedarán nivelados y aplomado. En los herrajes de cierre y seguridad, las cerraduras se colocarán embutidas por canto fijadas a la hoja. Los pasadores irán fijados en el bastidor de la hoja, y se colocarán por canto o tabla. El vaivén se fijará a la hoja y la pletina al cerco. Todas estas fijaciones se realizarán con tornillos. Se colocarán condenas en baños y dormitorio principal. En cocina se instalará mueble bajo y alto en modelo aceptado previamente por la propiedad. Todas las medidas de las puertas se realizarán de acuerdo con las dimensiones y detalles especificados en los correspondientes planos de carpintería.

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2. Memoria constructiva

Hoja núm. 13

CARPINTERÍA METÁLICA Y CERRAJERÍA La carpintería exterior de la edificación estará realizada con perfiles de aluminio anodizado o lacado en color con sello de Calidad EWAA-EURAS con secciones de acuerdo con las medidas establecidas en planos y que cumplan la NTE/FCL (Serie Gala de Alumafel o similar). Todas las unidades tendrán las medidas y sección indicadas en planos de detalle. En los paños indicados en proyecto se realizara un muro cortina de aluminio y cristal con protección solar. El perfil horizontal inferior del cerco Irá previsto de perforaciones que permitan el desagüe de las aguas procedentes de infiltraciones y escorrentías de lluvia. Serán como mínimo tres, una en el Centro y las otras dos en tomo a 10 cm. de los extremos. Las patillas de la carpintería se fijarán a la fábrica (una vez hayan sido aplomados y nivelados) con mortero de cemento y arena de dosificación 1:6 (M-401 previo humedecido de los huecos; no se utilizará pasta de yeso. Se evitará el contacto entre el mortero de cemento y el aluminio protegiendo éste adecuadamente, y se repasará la limpieza de la carpintería tras su colocación. Una vez la fábrica esté totalmente seca y limpia, así como la carpintería desprovista de polvo y capa protectora, se sellarán ambas mediante cordón continuo de poliuretano del color de la carpintería, de color adecuado, para garantizar la unión estanca entre ambos materiales. La carpintería será estanca al agua bajo caudal de 012 L/mín-m2, con presión estática de 4 mm. de columna de agua y no permitirá un paso de aire superior a 60 mS/h-m2. A tales de efectos, irá provista de burletes con baso de Poliester-epoxi y felpa de Polipropileno, con juntas especiales de Policloruro de vinilo adecuada al espesor de los vidrios. La puerta de acceso a garaje y terraza serán de hierro galvanizado o lacado, que se galvanizarán después de haberse realizado todas las soldaduras necesarias. Se colocará un cierre arrollable de protección en los bajos comerciales compuesto de lamas de acero galvanizado. Las barandillas de los balcones estarán compuestas por tubos de acero ó aluminio del espesor indicado en planos. La barandilla de la escalera de acceso a las distintas plantas estará formada por perfiles de hierro según detalle de planos. INSTALACIÓN DE FONTANERIA y APARATOS SANITARIOS. Se conectará la instalación realizada en el edificio a la red general de agua potable. A la entrada de la edificación se colocará una llave de paso y desde ésta se realizará toda la instalación interior mediante tubo de polietileno reticulado con los diámetros indicados en planos hasta las derivaciones de cada aparato. Toda la instalación se ejecutará de acuerdo con los trazados, características y diámetros expresados en los Planos de Instalaciones de Fontanería y Saneamiento del presente Proyecto; irá toda empotrada y protegida. La red de desagües se ejecutará con tubo de PVC rígido, con las piezas especiales necesarias para conformar su trazado. No se conformarán en ningún caso por calentamiento. Los diámetros de los tubos de desagüe de los aparatos sanitarios, serán como mínimo los siguientes: bañera, ducha, lavadero, fregadero, lavadora y lavavajillas 40 mm., bidé y Lavabo 40 mm. e inodoro 100 mm. El inodoro se conectará a la red de desagüe mediante el manguito de conexión especial de PVC con junta elástica facilitado por el fabricante, no permitiéndose masillas de ningún tipo. Los diámetros de las bajantes serán los especificados en Planos y nunca menores de 125 mm., y se sujetarán mediante abrazaderas especiales cuya separación no será mayor de 2,5 m. No se emplearán en ningún caso hilos de alambre u otro material para la sujeción de las instalaciones; se hará siempre con abrazaderas adecuadas que se acompañarán de alargaderas cuando vayan suspendidas o sea necesario.

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2. Memoria constructiva

Hoja núm. 14

Todos los aparatos de saneamiento irán provistos de sus respectivos sifones, incluso en el caso de empleo de botes sinfónicos. Cuando no se empleen botes sinfónicos, todos los aparatos desaguarán directamente a la bajante utilizando las piezas especiales para llevar a cabo los injertos. Se colocará una llave de paso que independice cada núcleo húmedo. Se instalará un grupo de presión instalado en cuarto de contadores de planta baja, con la potencia necesaria para garantizar la presión suficiente en todas las plantas. Se cumplirán las normas municipales de agua potable, así como las normas tecnológicas de fontanería. Los aparatos sanitarios a instalar serán de porcelana vitrificada blanca de la casa Roca o similar. Las griferías serán cromadas moneando con cartucho cerámico, de Roca o similar, en todos los aparatos y en el fregadero de la cocina y lavadero con caño giratorio. Las características de los distintos aparatos y griferías vienen especificadas en el estado de mediciones. Se colocará un termo eléctrico de apoyo a las placas solares. Se colocarán las correspondientes tomas para lavavajillas. INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y ESPECIALES La toma de tierra se extenderá sujetando el cable de cobre y clavando las picas de toma de tierra en los fondos de la excavación, previamente al vertido del hormigón de regularización y limpieza, y como mínimo a 090 m de profundidad respecto a la cara superior de cimentación. Se ejecutará según lo dispuesto en el Plano de Cimentación. El cable será de cobre desnudo recocido de 35 mm2 de sección nominal con un máximo de 7 alambres, y las uniones se harán con soldadura aluminotérmica. Los dos extremos del cable se llevarán hasta el cuadro general. Al margen de la puesta a tierra de la edificación especificada anteriormente, se dispondrá sobre el terreno una puesta a tierra provisional que enlazará las máquinas eléctricas y masas metálicas que no dispongan de doble aislamiento. Desde el contador se ejecuta la derivación individual a la caja general de protección del Centro, con el nº de conductores y materiales indicados en planos. Desde la CGP de protección derivarán las 5 líneas para los cinco circuitos de que consta la instalación con sus respectivas protecciones, según lo indicado en planos. Se instalarán 3 circuitos monofásicos donde estarán repartidos los consumos de alumbrado y tomas de corriente, mientras que el Aire acondicionado y la maquinaria de la cocina se colgarán de los dos circuitos restantes que serán trifásicos. A la puesta a tierra se conectarán los enchufes eléctricos y las masas metálicas existentes en los aseos y baños, las instalaciones de fontanería y todo elemento metálico importante (NTE-IEB) Además se conectarán a la puesta de tierra la instalación de antenas de TV y FM Tanto la instalación eléctrica como la de telefonía, TV y FM, irán empotradas y protegidas con tubos rizados de PVC de los diámetros necesarios, y con conductos independientes para cada tipo de instalación. Todos los mecanismos irán empotrados y se situarán en los lugares que se señalan en los planos correspondientes del Proyecto. Calidades y características de los mecanismos quedan reseñados en las Mediciones del presente Proyecto. La antena TV-FM se situará en la cubierta. En la instalación se cumplirán las especificaciones mínimas que fija la Norma sobre Infraestructuras comunes en los Edificios para el acceso a los Servicios de Telecomunicación RD1/1998. Tendrá las características adecuadas pava la correcta recepción de las emisoras de cobertura nacional y las de la comunidad autónoma. A tal efecto, se dotará a la instalación del sistema de amplificación necesario. Toda la instalación eléctrica cumplirá el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Tanto la instalación eléctrica como la de telefonía, TV y FM, cumplirán las Normas Tecnológicas correspondientes, así como toda la Normativa legal específica para cada instalación.

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2. Memoria constructiva

Hoja núm. 15

Conductos de P.V.C. de ∅ 200 para ventilación de la escalera del sótano y del vestíbulo de independencia. VIDRIERIA Y OSCURECIMIENTO Todo el acristalamiento de la carpintería exterior será realizado con doble vidrio aislante, compuesto por vidrio incoloro de 6 mm., en el interior, cámara de aire deshidratado de 8-10 mm., sellada perimetralmente y vidrio incoloro de 6 mm. en el exterior, con doble sellado de butilo y polisulfuro, tipo Climalit o similar, y so colocará con perfil continuo de Policloruro de vinilo o neopreno. Se cumplirá la NTE-FVP. Los vidrios de los fijos por debajo de 1,00 m de altura serán del tipo STADIP ó de seguridad 4+4 ó 3+3 a las dos caras. En el muro cortina se colocara un vidrio con factor solar del 40% en color gris. Los vidrios a utilizar serán planos, no presentando burbujas ni impurezas, ni cualquier otro defecto, y se cortarán con limpieza Las unidades indicadas en el cuadro de carpintería (ver plano) estarán provistas de monoblod4 dotado de persiana de aluminio accionada mediante manivela o cinta. Las lamas utilizadas en las persianas serán las denominadas MINI, de manera que sean aptas para el aislamiento térmico y posean una rigidez adecuada. Se ha previsto revestir con vinilo de colores algunas piezas de vidrio. PINTURAS En los paramentos exteriores se aplicará pintura pétrea lisa impermeabilizante. Se utilizará pintura plástica al gotelé color blanco mate en el interior de la vivienda, de la que se darán dos manos previo lijado de pequeñas adherencias e imperfecciones, plastecido y mano de imprimación selladora, según N1TIJRPR Será lisa, en techos y al gotelé en paramentos verticales. Todos los elementos de madera se tratarán con barniz, dos manos aplicadas a pistola con acabado satinado, previa limpieza general de sus superficies, lijado y capa previa de barniz diluido, y lijado fino. Con pintura al esmalte sintético sobre galvanizados, metales no férreos y hierro o acero. Previamente se aplicará un protección a base de mino electrolítico y una preparación de adherencia. Todas las pinturas se entienden aplicadas previa limpieza, lado, rascado y preparación de superficies, aplicando una mano de fondo y dos de acabado. Tanto en la calidad de las pinturas a emplear como de su utilización, se observará la NTE-R PP. VARIOS Se formará un conducto en cocina para extracción de humos y gases, a base de tubo flexible colocado desde la zona de fuegos hasta el exterior más próximo. Se colocara ventilación (shunt) en baños y cocina. CONTROL DE CALIDAD. Todas las recepciones de materiales, ensayos, pruebas de carga, de estanqueidad y demás controles a efectuar durante las obras según el anexo a la Memoria del presente Proyecto y de acuerdo con la programación que se realizará por el correspondiente arquitecto técnico de las obras. Se prevé una estimación global del orden del 1% del presupuesto de ejecución material que viene reflejada en el resumen de presupuesto.

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2. Memoria constructiva

Hoja núm. 16

SEGURIDAD Y SALUD Comprende este capítulo todas las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud a tener en cuenta durante la realización de las obras, de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente Estudio de Seguridad y Salud redactado por técnico competente. Se prevé una estimación global del orden del 2,5% del presupuesto de ejecución material que viene reflejada en el resumen de presupuesto. INSTALACIONES ESPECIALES. • Preinstalación de placas solares para producción de agua caliente sanitaria con el acumulador dispuesto en la

terraza superior. • Se ha previsto una ventilación mecánica para la renovación del aire interior con varios compresores provistos de

recuperadores de energía. (ver memoria acondicionamiento) • El centro dispone de un sistema de preinstalación de bombas de calor para su acondicionamiento (ver memoria

especifica) ENERGIA.- Se cumplirán las Normas de Ahorro de Energía establecidas en el Decreto 1490/75 de 12-6-75. En los detalles que aparecieran en obra no especificados en la presente memoria se seguirán las Normas de la Buena Construcción y el criterio de la Dirección Facultativa que arbitrará la solución más acorde al tipo de las viviendas que se realizan, así como en las posibles sustituciones que siempre tendrán el fin de mejorar las calidades anteriormente expuestas.

Torrent, Febrero de 2010 EL ARQUITECTO

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09/07 Edificio Multiusos Sociocultural 1ª Fase

I.4. PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución de las Obras se estima en OCHO MESES. I.5. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA De acuerdo con el art. 54.1. de la vigente Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007), será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a 350.000€. En función de las características técnicas de la obra a ejecutar se propone la siguiente clasificación del contratista que las realice, de acuerdo con la clasificación del art 25 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

- Grupo C: Edificaciones Subgrupo 2, categoría c) Subgrupo 4, categoría b)

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09/07 Edificio Multiusos Sociocultural 1ª Fase

I.6. PRESUPUESTO CUADRO RESUMEN DE PRESUPUESTO. Presupuesto de Ejecución Material 365.097,80€B.I. 6% s/PEM 21.905,86€G.G. 16% / PEM 58.415,65€Presupuesto Contrata 445.419,31€16%IVA s/ PC 71.267,09€Presupuesto Licitación 516.686,40€Honorarios 30.110,00€16%IVA s/ H 4.817,60€TOTAL 551.614,00€

El presupuesto de ejecución material de las obras asciende a la cantidad de 365.097,80 € (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA EUROS ). El presupuesto base de licitación corresponde con 516.686,40€ (QUINIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA EUROS) El presupuesto de ejecución de las Obras para conocimiento de la Administración asciende a la cantidad de 551.614,00€ (QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE EUROS) Torrent, febrero de 2010 EL ARQUITECTO

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09/07 Edificio Multiusos Sociocultural 1ª Fase

DOCUMENTO Nº 2: ANEJOS A LA MEMORIA

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ANEXO MEMORIA, NCSR-02 El Presente Proyecto cumple las especificaciones de la Norma NCSR-02 (Real Decreto 997/2.002, de 27 de septiembre. BOE, de 11-10-2002), por ser una OBRA DE NUEVA PLANTA, según lo dispuesto en el artículo 1.2.1., de la misma. El cumplimiento es procedente tanto en las prescripciones de índole general del apartado 1.2.4., además de las disposiciones o normas específicas de sismorresistencia. La norma SI, le es de aplicación puesto que se cumple las condiciones especificadas en el artículo 1.2.3., Datos de partida

MUNICIPIO Montroy (Valencia)ab Aceleración básica (Anejo I) 0,07gK Coef. de distribución (Anejo I) 1,00

µ Ductilidad

muy alta (µ=4) alta (µ=3) baja (µ=2) sin ductilidad(µ=1)

Ω Amortiguamiento planta diáfana (Ω=4%) planta compartimentada (Ω=5%)

ρ Coef de riesgo const importancia normal (ρ=1,0) const importancia especial (ρ=1,3)

C Tipo de terreno Tipo I (C=1,0) Tipo II (C=1,3) Tipo III (C=1,6) Tipo IV (C=2,0)

ac Aceleración de cálculo bc aCa ××= ρ25,1

= 0,09g

En Torrent, febrero de 2010 EL ARQUITECTO

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DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

09-07

II.2 ANEJO JUSTIFICATIVO DB-SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

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DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

09-07

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DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

09-07

0. DATOS DEL PROYECTO 0.1. TIPO DE ACTUACIÓN PROYECTO Edificio multiusosEMPLAZAMIENTO C/ Arraval, C/ La Pau y C/ Grup Escolar PROMOTOR Ayuntamiento de Montroy Corresponde esta memoria a la primera fase del proyecto en la que se ejecuta la estructura y los cerramientos. Por lo tanto los usos y superficies asignadas a cada uno son provisionales y orientativos, pero suficientemente expresivos de las necesidades de evacuación (escaleras) que serán precisas en el proyecto definitivo y que deben ser tenidas en cuenta en este momento. 0.2. NÚMERO DE PLANTAS Y LOCALIZACIÓN DE USOS El proyecto lo compone un edificio con los siguientes niveles y distribución de usos:

PLANTA USO SUPERFICIE Planta Sótano Aparcamiento

(vinculado a una actividad sujeta a horarios) 627 m2

Planta Baja Pública Concurrencia, Uso públioc 300 m2

Planta Baja Zonas de servicio Pública Concurrencia 215 m2 Planta Primera Ayuntamiento (Administrativo) 560 m2 Planta Segunda Biblioteca + Salón de Plenos (Púb Concurrencia) 354 m2 Planta Segunda Zonas de servicio 188 m2 Planta Tercera Local de reunión (Púb Concurrencia) 148 m2 Planta Tercera Zonas de servicio 166 m2

0.3 DATOS TÉCNICOS Y DE DISEÑO Altura de evacuación +9,50m

Tipo de estructura Pilares metálicos Vigas metálicas Forjados de losa prefabricada de hormigón . Sótano Muro hormigón

PB Piedra natural + Aislamiento térmico + Pared ladrillo perforado + Enlucido interior

P1 Vidrio

P2 Caravista + Aislamiento térmico + Pared ladrillo hueco + Enlucido interior

Tipo de cerramientos

P3 Caravista + Aislamiento térmico + Pared ladrillo hueco + Enlucido interior

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DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

09-07

DB S1: PROPAGACIÓN INTERIOR 1. COMPARTIMENTACIÓN EN SECTORES DE INCENDIO El edificio se considera un único establecimiento puesto que el titular del mismo es único. El edificio se divide en 3 sectores de incendios.

SECTOR LOCALIZACIÓN USO SUPERFICIE Sector 1 Sótano Aparcamiento 627 m2 Sector 2 PB Pública Concurrencia 515 m2 Sector 3 P1 + P2 +P3 Administrativo

Pública Concurrencia 1.416 m2

Resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas

SECTOR USO LOCALIZACIÓN CLASIF. SECTOR RESISTENCIA

Sector 1 Aparcamiento Sótano Bajo rasante EI 120

Sector 2 Pública Concurrencia Planta Baja Sobre rasante

h<15m EI 90

Sector 3 Administrativo Pública Concurrencia

P1 + P2 +P3 Sobre rasante h<15m EI 90

Puertas entre sectores No existen

En la fase actual del proyecto no se justificará esta resistencia al fuego, puesto que el edificio no entrará en funcionamiento, por lo que no existe riesgo de incendio. 2. LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL No se consideran en esta fase del proyecto

LOCAL TAMAÑO POTENCIA CLASIFICACIÓN

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09-07

Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios Característica Riesgo Bajo Riesgo Medio Resistencia al fuego de la estructura portante R90 R120

Resistencia al fuego de las paredes y techos que separan la zona del resto del edificio

EI 90 EI 120

Vestíbulo de independencia en cada comunicación de la zona con el resto del edificio

- SÍ

Puertas de comunicación con el resto del edificio EI245-C5 2xEI245-C5

Máximo recorrido de evacuación hasta alguna salida del local

<25m <25m

3. ESPACIOS OCULTOS. PASOS DE INSTALACIONES A TRAVÉS DE

ELEMENTOS DE COMPARTIMENTACIÓN DE INCENDIOS No se consideran en esta fase del proyecto 4. REACCIÓN AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS,

DECORATIVOS Y DE MOBILIARIO. No se consideran en esta fase del proyecto

Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos Revestimientos Situación del elemento de techos y paredes de suelos

DB S2: PROPAGACIÓN EXTERIOR 1. MEDIANERÁS Y FACHADAS No existen medianerías o muros colindantes con otro edificio. Los puntos de la fachada pertenecientes a distintos sectores de incendio o a distintos edificios que no sean al menos, EI 60, estarán separados una distancia en horizontal mayor de :

Ángulo de fachada Separación de huecos 0º >3,00m

90º >2,00m 180º >0,50m

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La fachada es, al menos EI60, en una franja vertical de 1m de altura medida sobre el plano de la fachada, cuando acometan a ella forjados que separen diferentes sectores de incendio. 2. CUBIERTAS La cubierta tendrá una resistencia al fuego REI 60 para evitar la propagación del incendio a sectores colindantes DB S3: EVACUACIÓN DE OCUPANTES 1. COMPATIBILIDAD DE LOS ELEMENTOS DE EVACUACIÓN El uso principal del edificio es el de Pública Concurrencia, por lo tanto, no se requiere ninguna condición especial de evacuación al no existir establecimientos de uso Comercial, ni de uso Docente, Residencial Público o Administrativo con superficie mayor de 1.500m2, integrados en el edificio. 2. CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN Para el cálculo de la ocupación se toman los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1 del DB SI3, en función de la superficie útil de cada zona.

USO Zona, tipo de actividad Densidad

de ocupación

Superficie Ocup.

Aparcamiento vinculado a una

actividad sujeta a horarios

Aparcamiento 15 m2 /pers 627 m2 42

TOTAL SECTOR 1 42Púb Conc Zona de uso público 2 m2 /pers 300 m2 150Púb Conc Zona servicios 10 m2 /pers 215 m2 22

TOTAL SECTOR 2 177Administrativo Ayuntamiento P1 10 m2 /pers 560 m2 56

Púb Conc Biblioteca Sala Plenos

2m2 /pers 354 m2 177

Púb Conc Resto Planta 2 10 m2 /pers 188 m2 19Púb Conc Local de reunión 1,5 m2 /pers 148 m2 99Púb Conc Resto Planta 3 10 m2 /pers 166 m2 17

TOTAL SECTOR 3 368

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3. NÚMERO DE SALIDAS Y LONGITUD DE LOS RECORRIDOS DE EVACUACIÓN SECTOR 1 Nº Salidas 1Ocupantes 42Longitud recorrido hasta salida <35mDimensionado No procede

Localización Dimensiones Escalera especialmente protegida 1,50m SECTOR 2 Nº Salidas 3Ocupantes (Ocupación Sector / (Nº salidas -1)) 177Longitud recorrido hasta salida <50mLongitud recorrido hasta recorrido alternativo <25mDimensionado 177/200=0,89m

Localización Dimensiones Salida exterior 1 0,95m Salida exterior 2 0,95m Escalera protegida 1,50m SECTOR 3 Nº Salidas 2

P1 56P2 196

Ocupantes (Ocupación Sector / (Nº salidas -1))

P3 116Longitud recorrido hasta salida <50mLongitud recorrido hasta recorrido alternativo <25mDimensionado 196/200=0,98m

Localización Dimensiones Escalera protegida 1 1,50m Escalera protegida 2 1,00m

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4. DIMENSIONADO DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN Se han adoptado los siguientes criterios para la asignación de los ocupantes:

- Cuando en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas bajo la hipótesis más desfavorable.

Dimensionado de los elementos de evacuación SECTOR 1

Tipo elemento Ocupación Dimensionado Anchura mínima

Anchura real

Escalera especialmente protegida

42 personas Tabla 4.2 evac máx. = 356

1,00m 1,50m

Dimensionado de los elementos de evacuación SECTOR 2

Tipo elemento Ocupación Dimensionado Anchura mínima

Anchura real

Salida 1 150 personas 150/200 = 0,75m 0,80m 1,00m Salida 2 177 personas 177/200 = 0,89m 0,80m 1,00m Escalera protegida 97 personas Tabla 4.2

evac máx. = 356 1,00m 1,50m

Dimensionado de los elementos de evacuación SECTOR 3

Tipo elemento Ocupación Dimensionado Anchura mínima

Anchura real

Escalera protegida 1 156 personas Tabla 4.2 evac máx. = 472

1,20m 1,50m

Escalera protegida 2 156 personas Tabla 4.2 evac máx. = 356

1,20m 1,20m

Salida edificio 296 personas 296/200 = 1,50m -- 1,50m 5. PROTECCIÓN DE LAS ESCALERAS No se consideran en esta fase del proyecto 6.PUERTAS SITUADAS EN RECORRIDOS DE EVACUACIÓN No se consideran en esta fase del proyecto 7. SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN No se consideran en esta fase del proyecto 8.CONTROL DEL HUMO DE INCENDIO No se consideran en esta fase del proyecto

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DB S4: DETECCIÓN, CONTROL Y EXTINCIÓN DEL INCENDIO 1. DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS No se consideran en esta fase del proyecto

SECTOR 1 INSTALACIÓN ELEMENTOS

Extintores portátiles Columna seca Bocas equipadas de incendio Sistema de alarma Sistema detección incendio Hidrantes exteriores Extinción automática

SECTOR 2 INSTALACIÓN ELEMENTOS

Extintores portátiles Columna seca Bocas equipadas de incendio Sistema de alarma Sistema detección incendio Hidrantes exteriores Extinción automática

SECTOR 3 INSTALACIÓN ELEMENTOS

Extintores portátiles Columna seca Bocas equipadas de incendio Sistema de alarma Sistema detección incendio Hidrantes exteriores Extinción automática

LOCALES DE RIESGO ESPECIAL BAJO

INSTALACIÓN ELEMENTOS Extintores portátiles Columna seca Bocas equipadas de incendio Sistema de alarma Sistema detección incendio Hidrantes exteriores Extinción automática

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LOCALES DE RIESGO ESPECIAL MEDIO

INSTALACIÓN ELEMENTOS Extintores portátiles Columna seca Bocas equipadas de incendio Sistema de alarma Sistema detección incendio Hidrantes exteriores Extinción automática 2.SEÑALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MANUALES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS No se consideran en esta fase del proyecto DB S5: INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS 1. CONDICIONES DE APROXIMACIÓN Y ENTORNO Las condiciones de aproximación y entorno vienen determinadas por la urbanización existente, por lo que no es posible modificarla desde este proyecto. 2. ACCESIBILIDAD POR FACHADA La fachada permite el acceso desde el exterior al personal de los servicios de extinción de incendios al existir en cada planta huecos:

- Con antepecho a una altura inferior a 1,20m del suelo - Ancho > 0,80m; Alto >1,20m - Sin elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior en los huecos

de las plantas cuya altura de evacuación exceda 9m - La separación entre ellos es inferior a 25m

DB S6: RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA 1. GENERALIDADES Para poder utilizar los métodos simplificados de cálculo y las tablas de resistencia al fuego de los elementos estructurales, hemos adoptado la modelización del incendio mediante la curva normalizada tiempo temperatura. Al utilizar los métodos simplificados del Documento Básico no es necesario tener en cuenta las acciones indirectas derivadas del incendio.

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2. RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA Se admite que un elemento tiene suficiente resistencia al fuego si, durante la duración del incendio, el valor de cálculo del efecto de las acciones, en todo instante t, no supera el valor de la resistencia de dicho elemento. En general, basta con hacer la comprobación en el instante de mayor temperatura que, con el modelo de la curva normalizada tiempo-temperatura, se produce al final del mismo. 3.ELEMENTOS ESTRUCTURALES PRINCIPALES Se considera que la resistencia al fuego de un elemento estructural principal de un edificio, es suficiente si:

a) alcanza la clase indicada en la tabla 3.1 o 3.2 que representa el tiempo en minutos de resistencia ante la acción representada por la curva normalizada tiempo temperatura, o

b) soporta dicha acción durante el tiempo equivalente de exposición al fuego indicado en el anejo B.

En este proyecto hemos optado por justificar la opción a).

Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales Localización Uso Altura evacuación Resistencia al fuego

Sector 1 Aparcamiento Sótano R120

Sector 2 Pública Concurrencia <15m R90

Sector 3 Pública

Concurrencia Administritavo

<15m R90

LRE Bajo R90

LRE Medio R120

4.ELEMENTOS ESTRUCTURALES SECUNDARIOS A los elementos estructurales secundarios se les exige la misma resistencia al fuego que a los elementos principales si su colapso puede ocasionar daños personales o compromete la estabilidad global, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio. En otros casos no precisan cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego. En este proyecto se justificará que cumplen la misma resistencia al fuego que los elementos principales. 5. DETERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS ACCIONES DURANTE EL INCENDIO. No se aplicará este punto puesto que hemos optado por la justificación mediante la determinación de la clase indicada en la tabla 3.1 o 3.2 del DB.

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6. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA AL FUEGO La resistencia al fuego de los elementos se establecerá mediante la comprobación de las dimensiones de su sección transversal con lo indicado en las distintas tablas según el material, dadas en los anejos C a F, para las distintas resistencias al fuego. No se considera en la presente fase

Torrent, abril de 2009

EL ARQUITECTO

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II.3 ANEXO RUIDO DB-HR

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DB-HR Procedimiento de verificación 1 Para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido deben:

a) alcanzarse los valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo y no superarse los valores límite de nivel de presión de ruido de impactos (aislamiento acústico a ruido de impactos) que se establecen en el apartado 2.1;

b) no superarse los valores límite de tiempo de reverberación que se establecen en el apartado 2.2;

c) cumplirse las especificaciones del apartado 2.3 referentes al ruido y a las vibraciones de las instalaciones.

2 Para la correcta aplicación de este documento debe seguirse la secuencia de verificaciones que se exponen a continuación:

a) cumplimiento de las condiciones de diseño y de dimensionado del aislamiento acústico a ruido aéreo y del aislamiento acústico a ruido de impactos de los recintos de los edificios; esta verificación puede llevarse a cabo por cualquiera de los procedimientos siguientes:

* mediante la opción simplificada, comprobando que se adopta alguna de las soluciones de aislamiento propuestas en el apartado 3.1.2. * mediante la opción general, aplicando los métodos de cálculo especificados para cada tipo de ruido, definidos en el apartado 3.1.3;

Independientemente de la opción elegida, deben cumplirse las condiciones de diseño de las uniones entre elementos constructivos especificadas en el apartado 3.1.4. En nuestro caso se ha seguido el método general para satisfacer las exigencias del DBHR, cuyas hojas justificativas se adjuntan.

EL ARQUITECTO

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Anejo L Fichas justificativas

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L.2 Fichas justificativas de la opción general de aislamiento acústico Las tablas siguientes recogen las fichas justificativas del cumplimiento de los valores límite de aislamien-to acústico mediante el método de cálculo.

Elementos de separación verticales entre: Aislamiento acústico Recinto emisor Recinto

receptor Tipo Características en proyecto exigido m (kg/m2)= Elemento base

RA (dBA)= Protegido

Trasdosado ΔRA (dBA)=

DnT,A = ≥ 50

m (kg/m2)= Elemento base RA (dBA)=

Habitable

Trasdosado ΔRA (dBA)=

DnT,A = ≥ 50

m (kg/m2)= Elemento base RA (dBA)=

Zona común, siempre que los recintos no com-partan puertas o ventanas

Trasdosado ΔRA (dBA)=

DnT,A = ≥ 50

Puerta o ventana RA= ≥ 30

Zona común, siempre que los recintos compar-tan puertas o ventanas.

Muro RA= ≥ 50

m (kg/m2)= Elemento base RA (dBA)=

De instalaciones

Trasdosado ΔRA (dBA)=

DnT,A = ≥ 55

m (kg/m2)= 208 Elemento base CAFETERÍA-LOCAL SIN USO RA (dBA)= 59

De actividad

Protegido

Trasdosado ΔRA (dBA)=

DnT,A = 60 ≥ 55

m (kg/m2)= Elemento base RA (dBA)=

Protegido

Trasdosado ΔRA (dBA)=

DnT,A = ≥ 45

m (kg/m2)= Elemento base RA (dBA)=

Habitable

Trasdosado ΔRA (dBA)=

DnT,A = ≥ 45

m (kg/m2)= Elemento base RA (dBA)=

Zona común

Trasdosado ΔRA (dBA)=

DnT,A = ≥ 45

Puerta RA= ≥ 20 Zona común(1), cuando hay puer-tas entre los recintos

Muro RA= ≥ 50 m (kg/m2)= Elemento base

RA (dBA)= De instalaciones

Trasdosado ΔRA (dBA)=

DnT,A = ≥ 45

m (kg/m2)= Elemento base RA (dBA)=

De actividad

Habitable

Trasdosado ΔRA (dBA)=

DnT,A = ≥ 45

(1) Sólo en edificios de uso residencial o sanitario

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Elementos de separación horizontales entre:

Aislamiento acústico Recinto emisor Recinto receptor Tipo Características en proyecto exigido

m (kg/m2)= RA (dBA)=

Forjado

Ln,w (dB)= ΔRA (dBA)=

DnT,A = ≥ 50 Suelo flotante ΔLw (dB)=

ΔRA (dBA)=

Protegido

Techo suspendido ΔLw (dB)=

L’nT,w= ≤ 65

m (kg/m2)= RA (dBA)=

Forjado

Ln,w (dB)= ΔRA (dBA)=

DnT,A = ≥ 50 Suelo flotante ΔLw (dB)=

ΔRA (dBA)=

Habitable

Techo suspendido ΔLw (dB)=

L’nT,w= ≤ 65

m (kg/m2)= RA (dBA)=

Forjado

Ln,w (dB)= ΔRA (dBA)=

DnT,A = ≥ 50 Suelo flotante ΔLw (dB)=

ΔRA (dBA)=

Zona común

Techo suspendido ΔLw (dB)=

L’nT,w= ≤ 65

m (kg/m2)= RA (dBA)=

Forjado

Ln,w (dB)= ΔRA (dBA)=

DnT,A = ≥ 55 Suelo flotante ΔLw (dB)=

ΔRA (dBA)=

De instalaciones

Techo suspendido ΔLw (dB)=

L’nT,w= ≤ 60

m (kg/m2)= 365 RA (dBA)= 55

Forjado CAFETERÍA-PLANTA 1

Ln,w (dB)= 78 ΔRA (dBA)= 2

DnT,A = 58 ≥ 55 Suelo flotante ΔLw (dB)= 20

ΔRA (dBA)= 5

De actividad

Protegido

Techo suspendido ΔLw (dB)= 5

L’nT,w= 43 ≤ 60

m (kg/m2)= Forjado RA (dBA)= Suelo flotante ΔRA (dBA)=

Protegido

Techo suspendido ΔRA (dBA)=

DnT,A = ≥ 45

m (kg/m2)= Forjado RA (dBA)= Suelo flotante ΔRA (dBA)=

Habitable

Techo suspendido ΔRA (dBA)=

DnT,A = ≥ 45

m (kg/m2)= Forjado RA (dBA)= Suelo flotante ΔRA (dBA)=

Zona común

Techo suspendido ΔRA (dBA)=

DnT,A = ≥ 45

m (kg/m2)= Forjado RA (dBA)= Suelo flotante ΔRA (dBA)=

De instalaciones

Techo suspendido ΔRA (dBA)=

DnT,A = ≥ 45

m (kg/m2)= Forjado RA (dBA)= Suelo flotante ΔRA (dBA)=

De actividad

Habitable

Techo suspendido ΔRA (dBA)=

DnT,A = ≥ 45

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Medianeras: NO EXISTEN

Aislamiento acústico Emisor Recinto receptor Tipo en proyecto exigido

Exterior cualquiera D2m,nT,Atr= ≥

Fachadas, cubiertas y suelos en contacto con el aire exterior

Aislamiento acústico Ruido Exterior Recinto receptor Tipo en proyecto exigido Parte ciega: Ld= Huecos:

D2m,nT,Atr = ≥ 37

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L.4 Fichas justificativas de la opción simplificada del tiempo de reverberación La tabla siguiente recoge la ficha justificativa del cumplimiento de los valores límite de tiempo de reverbe-ración mediante el método simplificado.

Tratamientos absorbentes uniformes del techo:

Tipo de recinto h

Altura libre, (m2) St

Área del techo. (m2)

αm,t Coeficiente de absorción acústica medio

Sin butacas tapizadas ⎟

⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛−⋅=α

tt,m S

12,023,0h = Aulas (hasta 250 m3)

Con butacas tapizadas 26,0

S12,032,0h

tm,t −⎟

⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛−⋅=α =

Restaurantes y comedores 10,0S12,018,0h

tt,m −⎟⎟

⎞⎜⎜⎝

⎛−⋅=α =

Tratamientos absorbentes adicionales al del techo: αm

Coeficiente de absorción acústi-ca medio Elemento Acabado

S Área, (m2)

500 1000 2000 αm

Absorción acús-tica (m2) αm · S

tt,m

n

1iii,m S·S· α=α∑

=

=

EL ARQUITECTO

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Documento Básico HR Protección frente al ruido

Cálculo conjunto del Aislamiento Acústico a ruido aéreo y de impactos entre recintos interiores. Recintos adyacentes con 4 aristas comunes.Datos de Entrada

Elemento Separador

16 3 48

REF m'i (kg/m2) Ri,A REF ΔRD,A REF ΔRd,A

P25.b 208,0 59,0 R.0.0 0 R.0.0 0

DnT,A

Dn,ai,A 60 55Svpl (m2) Rvpl,A Transmision Aérea Directa Dn,e,A 0 (aireadores) L'nT,w

0 0 Transmision Aérea Indirecta Dn,s,A 0 (techos suspendidos, conductos y pasillos) 56 60

Recinto Emisor

REF m'F (kg/m2) RF,A Ln,w Ss (m2) REF ΔRF,A ΔLw

Fo.R.31 388,0 56,0 77,0 144 R.0.0 0 0

Fo.R.5 385,0 56,0 77,0 R.0.0 0 0

P25.b 208,0 59,0 - R.0.0 0 0

F6.1.b 254,0 48,0 - R.0.0 0 0

Recinto Receptor

432

REF m'f (kg/m2) Rf,A REF ΔRf,A

Fo.R.31 388,0 56,0 S.1.b 3

Fo.R.5 385,0 56,0 R.0.0 0

P25.b 208,0 59,0 R.0.0 0

F6.1.b 254,0 48,0 R.0.0 0

Uniones de los Elementos Conctructivos

REF KFf KFd KDf

C 0.2 0,0 12,1 12,1 Vista en sección

C 0.2 0,0 12,1 12,1 Vista en sección

C 0.3 17,7 11,7 11,7 Vista en planta

C 0.3 16,6 11,8 11,8 Vista en planta

Febrero 2008

CUMPLE

Revestimiento

Sin Revestimiento

Esta herramienta facilita la aplicación del método de cálculo de la opción general del DB HR Protección frente al ruido, del CTE.

Unión flexible en + de elementos homogéneos (orientacion 2)

Unión flexible en + de elementos homogéneos (orientacion 2)

Unión flexible en + de elementos homogéneos (orientacion 1)

Unión flexible en + de elementos homogéneos (orientacion 1)

Sin Revestimiento

Sin Revestimiento

Elemento F4 (Pared) Sin Revestimiento

Arista 3 (Unión Elemento-

Pared)

Elemento f1 (Suelo)

Elemento Estructural Básico

R_Sin Entrevigado 350 mm

R_BH 300 mm

Arista 4 (Unión Elemento-

Pared)

Arista 1(Unión Elemento-

Suelo)

Arista 2 (Unión Elemento-

Techo)

Elemento f3 (Pared)

Elemento f4 (Pared)

Elemento Estructural Básico

Enl 15 + LP 115 + AT + LH.b 50 + Enl 15 (valores medios)

Tipo de Recinto

Elemento F2 (Techo)

Alto l2(m)

Elemento Estructural Básico

Elemento f2 (Techo)

Tipo de RecintoProtegido

R_BH 300 mm

Enl 15 + LP 115 + AT + LH.b 50 + Enl 15 (valores medios)

RE + LP 115 + AT + LH 70 + Enl 15 (valores medios)

Elemento F3 (Pared)

Volumen Vr (m3)

CUMPLE

Elemento F1 (Suelo)

Requisito CTEVentanas, puertas y lucernarios

R_Sin Entrevigado 350 mm

Recinto de actividad o instalacionesElemento Estructural Básico

Sin Revestimiento

Revestimiento Recinto Emisor

Sin Revestimiento

Requisito CTE

Ancho l1(m)

Enl 15 + LP 115 + AT + LH.b 50 + Enl 15 (valores medios)

RE + LP 115 + AT + LH 70 + Enl 15 (valores medios)

Revestimiento

AC + M 50 + AR MW 12

Sin Revestimiento

Sin Revestimiento

Sin Revestimiento

Superficie Ss (m2)

Revestimiento Recinto Receptor

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Documento Básico HR Protección frente al ruido

Cálculo conjunto del Aislamiento Acústico a ruido aéreo y de impacto entre recintos interiores. Recintos superpuestos con 4 aristas comunes.Datos de Entrada

Elemento Separador

16 9 144

REF m'i (kg/m2) Ri,A Ln,w REF ΔRD,A ΔLw REF ΔRd,A ΔLw

Fo.R.2 365,0 55,0 78,0 S.1.g 2 20 T.1.a 5 5

DnT,A

Dn,ai,A 58 55Svpl (m2) Rvpl,A Transmision Aérea Directa Dn,e,A 0 (aireadores) L'nT,w

0 0 Transmision Aérea Indirecta Dn,s,A 0 (techos suspendidos, conductos y pasillos) 43 60

Recinto Emisor

REF m'F (kg/m2) RF,A REF ΔRF,A

F6.1.b 254,0 48,0 R.0.0 0

P25.b 208,0 59,0 R.0.0 0

P25.b 208,0 59,0 R.0.0 0

F6.1.b 254,0 48,0 R.0.0 0

Recinto Receptor

375

REF m'f (kg/m2) Rf,A REF ΔRf,A

F6.1.b 254,0 48,0 R.0.0 0

P25.b 208,0 59,0 R.0.0 0

P25.b 208,0 59,0 R.0.0 0

F6.1.b 254,0 48,0 R.0.0 0

Uniones de los Elementos Conctructivos

REF KFf KFd KDf

C 0.1 11,5 8,8 8,8Vista en sección lateral

C 0.2 0,0 12,1 12,1Vista en sección lateral

C 0.2 0,0 12,1 12,1Vista en seccion frontal

C 0.1 11,5 8,8 8,8Vista en seccion frontal

Febrero 2008

Enl 15 + LP 115 + AT + LH.b 50 + Enl 15 (valores medios)

RE + LP 115 + AT + LH 70 + Enl 15 (valores medios)

Revestimiento

Sin Revestimiento

Sin Revestimiento

Sin Revestimiento

Sin Revestimiento

Elemento F1 (Pared)

Elemento F3 (Pared)

Elemento Estructural Básico

RE + LP 115 + AT + LH 70 + Enl 15 (valores medios)

Enl 15 + LP 115 + AT + LH.b 50 + Enl 15 (valores medios)

Enl 15 + LP 115 + AT + LH.b 50 + Enl 15 (valores medios)

Revestimiento

Sin Revestimiento

Largo l2(m)

Requisito CTECUMPLE

Sin RevestimientoRE + LP 115 + AT + LH 70 + Enl 15 (valores medios)

Volumen Vr (m3)

Superficie Ss (m2)

Sin Revestimiento

Sin Revestimiento

Ancho l1(m)

Tipo de Recintonto de actividad o instala

Ventanas, puertas y lucernarios

Elemento Estructural Básico

Unión rígida en + de elementos homogéneos

Unión flexible en + de elementos homogéneos (orientacion 1)

Elemento F2 (Pared)

Elemento Estructural Básico

RE + LP 115 + AT + LH 70 + Enl 15 (valores medios)

Enl 15 + LP 115 + AT + LH.b 50 + Enl 15 (valores medios)

Elemento F4 (Pared)

Elemento f3 (Pared)

Elemento f1 (Pared)

Esta herramienta facilita la aplicación del método de cálculo de la opción general del DB HR Protección frente al ruido, del CTE.

Arista 3 (Unión Elemento-Pared)

Arista 4 (Unión Elemento-Pared)

Arista 1(Unión Elemento-Pared)

Arista 2 (Unión Elemento-Pared)

Unión rígida en + de elementos homogéneos

Unión flexible en + de elementos homogéneos (orientacion 1)

Elemento f4 (Pared)

Elemento f2 (Pared)

Tipo de RecintoProtegido

Requisito CTECUMPLE

Elemento Estructural Básico

R_BC 300 mm

Revestimiento Recinto Emisor

AC + M 50 + AR PE 3

Revestimiento Recinto Receptor

YL 15 + C [100-300]

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II.4 SALUBRIDAD DB-HS

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DB-HS SALUBRIDAD HS1-PROTECCION FRENTE A LA HUMEDAD Se cumple. - coeficiente de permeabilidad del terreno: 10-5 < Ks < 10-2 cm/s - Presencia de Agua: baja. SUELOS - Grado de impermeabilidad mínimo exigido a los suelos: 2, se colocará una

capa de grava y una lámina de polietileno ó bien se dejará una cámara y se colocará la lámina de polietileno sobre el forjado.

FACHADAS - Grado de impermeabilidad de fachadas: 1, Ladrillo caravista de ½ pie,

enfoscado de cemento Pórtland por la cara interior, aislamiento térmico no hidrófilo, cámara de aire no ventilada y tabique interior. Arranque fachada con barrera impermeable.

CUBIERTA La solución de proyecto de cubierta plana no transitable con lamina autoprotegida de acabado cumple el CTE. (provisionalmente) HS-2 RECOGIDA Y EVACUACION DE RESIDUOS No procede HS-3 CALIDAD DEL AIRE INTERIOR No procede, se aplicara el RITE HS-4 SUMINISTRO DE AGUA Conducción de agua formada por tubería multicapa UNIPIPE de PERT-AL-PERT o similar según norma UNE 53.960 y diámetros según cálculos. Producción centralizada de agua caliente sanitaria, mediante un conjunto de colectores solares planos de baja temperatura que captaran la radiación solar que incida sobre su superficie y la trasformaran en energía térmica, elevando la temperatura del fluido que circule por su interior. La energía captada será transferida a

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continuación a un deposito acumulador de agua caliente. Después de este se instalara en serie una caldera a gasóleo de apoyo o auxiliar, cuya protección térmica será suficiente para la producción total de agua. Se justificaran los cálculos en el apartado DB-HE4 Se cumple en proyecto el DB-HS4 DB-HS 5 EVACUACION DE AGUAS Se ha previsto una red separativa para aguas pluviales y residuales. Los conductos serán de PVC Las bajantes irán ventiladas tanto de pluviales como residuales Se cumple en proyecto el DB-HS5

EL ARQUITECTO

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II.5 ANEJO JUSTIFICATIVO DB-HE AHORRO DE ENERGÍA

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Sección HE 1 Limitación de demanda energética Introducción Tal y como se describe en el artículo 1 del DB HE, “Objeto”: “Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HE 1 a HE 5. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Ahorro de energía" .” Las Exigencias básicas de ahorro de energía (HE) son las siguientes:

Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda energética Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

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Cumplimiento de la Sección HE 1. Limitación de demanda energética

Caracterización y cuantificación de las exigencias Demanda energética. La demanda energética de los edificios se limita en función del clima de la localidad en la que se ubican, según la zonificación climática establecida en el apartado 3.1.1, y de la carga interna en sus espacios según el apartado 3.1.2. Determinación de la zona climática a partir de valores tabulados. Zonificación Climática Tal y como se establece en el artículo3, apartado 3.1.1 “zonificación climática”: ”Para la limitación de la demanda energética se establecen 12 zonas climáticas identificadas mediante una letra, correspondiente a la división de invierno, y un número, correspondiente a la división de verano. En general, la zona climática donde se ubican los edificios se determinará a partir de los valores tabulados.” La zona climática de cualquier localidad en la que se ubiquen los edificios se obtiene de la tabla D.1 del Apéndice D del DB SU en función de la diferencia de altura que exista entre dicha localidad y la altura de referencia de la capital de su provincia. La provincia del proyecto es VALENCIA , la altura de referencia es 16.70 y la localidad es MONTROY con un desnivel entre la localidad del proyecto y la capital de 50 m La temperatura exterior de proyecto para la comprobación de condensaciones en el mes de Enero es de 9,4 ºC La humedad relativa exterior de proyecto para la comprobación de condensaciones en el mes de Enero es de 67 % La zonificación climática resultante es B3 Atendiendo a la clasificación de los puntos 1 y 2, apartado 3.2.1 de la sección 1 del DB HE. Existen espacios interiores clasificados como “espacios habitables de baja carga térmica”. Existen espacios interiores clasificados como “espacios no habitables”. Atendiendo a la clasificación del punto 3, apartado 3.2.1 de la sección 1 del DB HE. Existen espacios interiores clasificados como “espacios de clase de higrometría 3 o inferior”.

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Valores límite de los parámetros característicos medios. La demanda energética será inferior a la correspondiente a un edificio en el que los parámetros característicos de los cerramientos y particiones interiores que componen su envolvente tιrmica, sean los valores límites establecidos en las tablas 2.2. de la sección 1 del DB HE. En el presente proyecto los valores límite son los siguientes:

ZONA CLIMΑTICA B3

Transmitancia lνmite de muros de fachada y cerramientos en contacto con el terreno

UMlim: 0,82 W/m2 K

Transmitancia lνmite de suelos USlim: 0,52 W/m2 K

Transmitancia lνmite de cubiertas UClim: 0,45 W/m2 K

Factor solar modificado lνmite de lucernarios

FLlim: 0,30

Transmitancia límite de

huecos(1) UHlimW/m2K

Factor solar modificado límite de huecos FHlim

% de huecos

Baja carga interna Alta carga interna

N E/O S SE/SO E/O S SE/SO E/O S SE/SO de 0 a 10 5,4 (5,7) 5,7 5,7 5,7 -- - - - - - de 11 a 20 3,8 (4,7) 4,9 (5,7) 5,7 5,7 -- - - - - - de 21 a 30 3,3 (3,8) 4,3 (4,7) 5,7 5,7 -- - - 0,57 - - de 31 a 40 3,0 (3,3) 4,0 (4,2) 5,6 (5,7) 5,6 (5,7) -- - - 0,45 - 0,50 de 41 a 50 2,8 (3,0) 3,7 (3,9) 5,4 (5,5) 5,4 (5,5) 0,53 - 0,59 0,38 0,57 0,43 de 51 a 60 2,7 (2,8) 3,6 (3,7) 5,2 (5,3) 5,2 (5,3) 0,46 - 0,52 0,33 0,51 0,38

(1) En los casos en que la transmitancia media de los muros de fachada UMm, definida en el apartado 3.2.2.1, sea inferior a 0,58 se podrá tomar el valor de UHlim indicado entre paréntesis para las zonas climáticas B3 y B4.

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Valores de transmitancia máximos de cerramientos y particiones interiores de la envolvente térmica. Los parámetros característicos que definen la envolvente térmica se agrupan en los siguientes tipos:

a) transmitancia térmica de muros de fachada UM; b) transmitancia térmica de cubiertas UC; c) transmitancia térmica de suelos US; d) transmitancia térmica de cerramientos en contacto con el terreno UT;

e) transmitancia térmica de huecos UH ; f) factor solar modificado de huecos FH; g) factor solar modificado de lucernarios FL; h) transmitancia térmica de medianerías UMD.

Para evitar descompensaciones entre la calidad térmica de diferentes espacios, cada uno de los cerramientos y particiones interiores de la envolvente térmica tendrán una transmitancia no superior a los valores indicados en la tabla 2.1 de la sección 1 del DB HE en función de la zona climática en la que se ubique el edificio. En el caso del proyecto del que es objeto esta memoria los valores máximos de transmitancia son los siguientes: Tabla 2.1 Transmitancia térmica máxima de cerramientos y particiones interiores de la envolvente térmica U en W/m². K ZONAS Cerramientos y particiones interiores B Muros de fachada, particiones interiores en contacto con espacios no habitables, primer metro del perímetro de suelos apoyados sobre el terreno(1) y primer metro de muros en contacto con el terreno

1,07

Suelos 0,68 Cubiertas 0,59 Vidrios y marcos(2) 5,70 Medianerías 1,07

(1) Se incluyen las losas o soleras enterradas a una profundidad no mayor de 0,5 m (2) Las transmitancias térmicas de vidrios y marcos se compararán por separado. En edificios de viviendas, las particiones interiores que limitan las unidades de uso con sistema de calefacción previsto en el proyecto, con las zonas comunes del edificio no calefactadas, tendrán cada una de ellas una transmitancia no superior a 1,2 W/m ² K.

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Condensaciones. Las condensaciones superficiales en los cerramientos y particiones interiores que componen la envolvente térmica del edificio, se limitarán de forma que se evite la formación de mohos en su superficie interior. Para ello, en aquellas superficies interiores de los cerramientos que puedan absorber agua o susceptibles de degradarse y especialmente en los puentes térmicos de los mismos, la humedad relativa media mensual en dicha superficie será inferior al 80%. Las condensaciones intersticiales que se produzcan en los cerramientos y particiones interiores que componen la envolvente térmica del edificio serán tales que no produzcan una merma significativa en sus prestaciones térmicas o supongan un riesgo de degradación o pérdida de su vida útil. Además, la máxima condensación acumulada en cada periodo anual no será superior a la cantidad de evaporación posible en el mismo periodo. Permeabilidad al aire Las carpinterías de los huecos (ventanas y puertas) y lucernarios de los cerramientos se caracterizan por su permeabilidad al aire. La permeabilidad de las carpinterías de los huecos y lucernarios de los cerramientos que limitan los espacios habitables de los edificios con el ambiente exterior se limita en función del clima de la localidad en la que se ubican, según la zonificación climática establecida en el apartado 3.1.1. Tal y como se recoge en la sección 1 del DB HE (apartado 2.3.3): La permeabilidad al aire de las carpinterías, medida con una sobrepresión de 100 Pa, tendrá un valor inferior a 50 m3/h m2 .

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Verificación de la limitación de demanda energética.

Verificación de la limitación de demanda energética. Se opta por el procedimiento alternativo de comprobación siguiente: “Opción general”, basada en la evaluación de la demanda energética de los edificios mediante la comparación de ésta con la correspondiente a un edificio de referencia que define la propia opción.

Documentación justificativa Para justificar el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Sección 1 del DB HE se adjuntan la documentación obtenida con el programa de referencia LIDER.

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Código Técnico de la Edificación

Proyecto: Multiusos montroy

Fecha: 16/02/2010

Localidad: Montroy

Comunidad: Comunitat Valenciana

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HE-1

Opción

General

ProyectoMultiusos montroy

LocalidadMontroy

ComunidadComunitat Valenciana

Fecha: 16/02/2010 Ref: 4BBD49B22619AB8 Página: 1

1. DATOS GENERALES

Nombre del Proyecto

Localidad Comunidad Autónoma

Dirección del Proyecto

Autor del Proyecto

Autor de la Calificación

E-mail de contacto Teléfono de contacto

Tipo de edificio

Multiusos montroy

Montroy Comunitat Valenciana

Montroy

Terciario

2. CONFORMIDAD CON LA REGLAMENTACIÓN

El edificio descrito en este informe CUMPLE con la reglamentación establecida por el códigotécnico de la edificación, en su documento básico HE1.

RefrigeraciónCalefacción

% de la demanda de Referencia 98,180,9

Proporción relativa calefacción refrigeración 93,07,0

En el caso de edificios de viviendas el cumplimiento indicado anteriormente no incluye la comprobación de la transmitancialímite de 1,2 W/m²K establecida para las particiones interiores que separan las unidades de uso con sistema de calefacción previsto en el proyecto, con las zonas comunes del edificio no calefactadas.

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HE-1

Opción

General

ProyectoMultiusos montroy

LocalidadMontroy

ComunidadComunitat Valenciana

Fecha: 16/02/2010 Ref: 4BBD49B22619AB8 Página: 2

3. DESCRIPCIÓN GEOMÉTRICA Y CONSTRUCTIVA

3.1. Espacios

Altura(m)

Área(m²)

Clasehigrométria

UsoPlantaNombre

P01_E01_Planta_ba P01 Intensidad Alta - 24h 3 542,02 3,30

P01_E02_Planta_ba P01 Intensidad Alta - 24h 3 22,47 3,30

P02_E01_Planta_1 P02 Intensidad Alta - 24h 3 550,73 3,90

P02_E02_Planta_ba P02 Intensidad Alta - 24h 3 5,57 3,90

P03_E01_Planta_2 P03 Intensidad Alta - 24h 3 505,05 3,60

P03_E02_Planta_ba P03 Intensidad Alta - 24h 3 16,85 3,60

P04_E01_Planta_3 P04 Intensidad Alta - 24h 3 315,50 3,60

3.2. Cerramientos opacos

3.2.1 Materiales

Just.Z

(m²sPa/Kg)R

(m²K/W)cp

(J/kgK)e

(kg/m³)K

(W/mK)Nombre

M02_FU_Entrevigado_de_hormig 1,429 1240,00 1000,00 - 80

M03_Particion_virtual 0,050 100,00 1000,00 - 1

MW Lana mineral [0.04 W/[mK]] 0,041 40,00 1000,00 - 1

XPS Expandido con dióxido de carbono CO2 0,034 37,50 1000,00 - 100

Betún fieltro o lámina 0,230 1100,00 1000,00 - 50000

Plaqueta o baldosa cerámica 1,000 2000,00 800,00 - 30

Cámara de aire ligeramente ventilada vertica - - - 0,08 - --

Cámara de aire sin ventilar horizontal 10 cm - - - 0,18 - --

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HE-1

Opción

General

ProyectoMultiusos montroy

LocalidadMontroy

ComunidadComunitat Valenciana

Fecha: 16/02/2010 Ref: 4BBD49B22619AB8 Página: 3

Just.Z

(m²sPa/Kg)R

(m²K/W)cp

(J/kgK)e

(kg/m³)K

(W/mK)Nombre

Enlucido de yeso 1000 < d < 1300 0,570 1150,00 1000,00 - 6

FR Entrevigado de hormigón -Canto 300 mm 1,947 1670,00 1000,00 - 10

Tabicón de LH doble [60 mm < E < 90 mm] 0,432 930,00 1000,00 - 10

Tabicón de LH triple [100 mm < E < 110 mm] 0,427 920,00 1000,00 - 10

Hormigón armado 2300 < d < 2500 2,300 2400,00 1000,00 - 80

Hormigón armado d > 2500 2,500 2600,00 1000,00 - 80

Hormigón con arcilla expandida como árido 0,550 1400,00 1000,00 - 6

Mortero de cemento o cal para albañilería y 0,550 1125,00 1000,00 - 10

Mortero de cemento o cal para albañilería y 0,700 1350,00 1000,00 - 10

Mortero de cemento o cal para albañilería y 1,300 1900,00 1000,00 - 10

Caliza dureza media [1800 < d < 1990] 1,400 1895,00 1000,00 - 40

Placa de yeso o escayola 750 < d < 900 0,250 825,00 1000,00 - 4

3.2.2 Composición de Cerramientos

Espesor(m)

MaterialU

(W/m²K)Nombre

C02_FACHADA_MULTIUSOS 0,58 Caliza dureza media [1800 < d < 1990] 0,020

Tabicón de LH triple [100 mm < E < 110 mm] 0,110

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,020

MW Lana mineral [0.04 W/[mK]] 0,040

Cámara de aire ligeramente ventilada vertical 1 c 0,000

Tabicón de LH doble [60 mm < E < 90 mm] 0,070

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HE-1

Opción

General

ProyectoMultiusos montroy

LocalidadMontroy

ComunidadComunitat Valenciana

Fecha: 16/02/2010 Ref: 4BBD49B22619AB8 Página: 4

Espesor(m)

MaterialU

(W/m²K)Nombre

C02_FACHADA_MULTIUSOS 0,58 Enlucido de yeso 1000 < d < 1300 0,015

C03_Particion_virtual 0,85 M03_Particion_virtual 0,050

C04_Solera_20cm 3,27 Plaqueta o baldosa cerámica 0,025

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,040

Hormigón armado d > 2500 0,200

C05_Transitable_Conv_ret 0,42 Plaqueta o baldosa cerámica 0,010

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,040

Betún fieltro o lámina 0,010

XPS Expandido con dióxido de carbono CO2 [ 0. 0,050

Betún fieltro o lámina 0,010

Hormigón con arcilla expandida como árido princ 0,100

FR Entrevigado de hormigón -Canto 300 mm 0,300

Cámara de aire sin ventilar horizontal 10 cm 0,000

Placa de yeso o escayola 750 < d < 900 0,015

C06_placa_alveolar 1,51 Plaqueta o baldosa cerámica 0,025

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,040

Hormigón armado 2300 < d < 2500 0,050

M02_FU_Entrevigado_de_hormig 0,250

Cámara de aire sin ventilar horizontal 10 cm 0,000

Placa de yeso o escayola 750 < d < 900 0,015

C07_placa_alveolar 0,46 Plaqueta o baldosa cerámica 0,025

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,080

XPS Expandido con dióxido de carbono CO2 [ 0. 0,050

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,040

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HE-1

Opción

General

ProyectoMultiusos montroy

LocalidadMontroy

ComunidadComunitat Valenciana

Fecha: 16/02/2010 Ref: 4BBD49B22619AB8 Página: 5

Espesor(m)

MaterialU

(W/m²K)Nombre

C07_placa_alveolar 0,46 Hormigón armado 2300 < d < 2500 0,050

M02_FU_Entrevigado_de_hormig 0,250

Cámara de aire sin ventilar horizontal 10 cm 0,000

Placa de yeso o escayola 750 < d < 900 0,015

C08_placa_alveolar 0,53 Plaqueta o baldosa cerámica 0,025

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,040

Hormigón armado 2300 < d < 2500 0,050

M02_FU_Entrevigado_de_hormig 0,250

Cámara de aire sin ventilar horizontal 10 cm 0,000

MW Lana mineral [0.04 W/[mK]] 0,050

Placa de yeso o escayola 750 < d < 900 0,015

C09_placa_alveolar 0,54 Hormigón armado 2300 < d < 2500 0,050

M02_FU_Entrevigado_de_hormig 0,250

Cámara de aire sin ventilar horizontal 10 cm 0,000

MW Lana mineral [0.04 W/[mK]] 0,050

Placa de yeso o escayola 750 < d < 900 0,015

C11_placa_alveolar 0,51 Plaqueta o baldosa cerámica 0,025

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,080

XPS Expandido con dióxido de carbono CO2 [ 0. 0,050

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,040

Hormigón armado 2300 < d < 2500 0,050

M02_FU_Entrevigado_de_hormig 0,250

C12_reticular_30 1,61 Plaqueta o baldosa cerámica 0,025

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,040

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LocalidadMontroy

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Fecha: 16/02/2010 Ref: 4BBD49B22619AB8 Página: 6

Espesor(m)

MaterialU

(W/m²K)Nombre

C12_reticular_30 1,61 FR Entrevigado de hormigón -Canto 300 mm 0,300

Cámara de aire sin ventilar horizontal 10 cm 0,000

Placa de yeso o escayola 750 < d < 900 0,015

C13_reticular_30 0,46 Plaqueta o baldosa cerámica 0,025

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,080

XPS Expandido con dióxido de carbono CO2 [ 0. 0,050

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,040

FR Entrevigado de hormigón -Canto 300 mm 0,300

Cámara de aire sin ventilar horizontal 10 cm 0,000

Placa de yeso o escayola 750 < d < 900 0,015

C15_reticular_30 0,52 Plaqueta o baldosa cerámica 0,025

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,080

XPS Expandido con dióxido de carbono CO2 [ 0. 0,050

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,040

FR Entrevigado de hormigón -Canto 300 mm 0,300

3.3. Cerramientos semitransparentes

3.3.1 Vidrios

Just.Factor solarU

(W/m²K)Nombre

V01_Acristalamiento_U_3_30_W 3,30 0,37 SI

V02_Cristal 2,50 0,50 SI

V03_Metalica 5,70 0,00 SI

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3.3.2 Marcos

Just.U

(W/m²K)Nombre

R01_Metalica 2,50 SI

R02_Metalica 5,70 SI

R03_Sin_marco 1,00 SI

3.3.3 Huecos

Nombre H01_Puerta

Acristalamiento V02_Cristal

Marco R01_Metalica

% Hueco 10,00

Permeabilidad m³/hm² a 100Pa 60,00

U (W/m²K) 2,50

Factor solar 0,46

Justificación SI

Nombre H02_Puerta

Acristalamiento V03_Metalica

Marco R02_Metalica

% Hueco 100,00

Permeabilidad m³/hm² a 100Pa 60,00

U (W/m²K) 5,70

Factor solar 0,14

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Justificación SI

Nombre H03_Ventana

Acristalamiento V01_Acristalamiento_U_3_30_W

Marco R03_Sin_marco

% Hueco 0,00

Permeabilidad m³/hm² a 100Pa 20,00

U (W/m²K) 3,30

Factor solar 0,37

Justificación SI

3.4. Puentes Térmicos

En el cálculo de la demanda energética, se han utilizado los siguientes valores de transmitanciastérmicas lineales y factores de temperatura superficial de los puentes térmicos, los cuales han de ser justificados en el proyecto:

Y W/(mK) FRSI

Encuentro forjado-fachada 0,42 0,72

Encuentro suelo exterior-fachada 0,43 0,71

Encuentro cubierta-fachada 0,43 0,71

Esquina saliente 0,15 0,78

Hueco ventana 0,24 0,63

Esquina entrante -0,13 0,80

Pilar 0,84 0,59

Unión solera pared exterior 0,13 0,73

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4. Resultados

4.1. Resultados por espacios

Refrigeración% de ref

Refrigeración% de max

Calefacción% de ref

Calefacción% de max

Nº espaciosiguales

Área(m²)

Espacios

P01_E01_Planta_ba 542,0 1 0,0 0,0 21,3 115,8

P01_E02_Planta_ba 22,5 1 8,6 54,9 16,5 106,2

P02_E01_Planta_1 550,7 1 3,1 65,3 26,8 101,0

P02_E02_Planta_ba 5,6 1 100,0 110,0 100,0 99,8

P03_E01_Planta_2 505,1 1 3,4 104,3 21,4 89,5

P03_E02_Planta_ba 16,9 1 54,2 136,0 34,7 67,7

P04_E01_Planta_3 315,5 1 12,7 110,5 22,5 86,6

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5. Lista de comprobación

Los parámetros característicos de los siguientes elementos del edificio deben acreditarse en el proyecto

NombreTipo

Material M02_FU_Entrevigado_de_hormig

M03_Particion_virtual

MW Lana mineral [0.04 W/[mK]]

XPS Expandido con dióxido de carbono CO2 [ 0.034 W/[mK]]

Acristalamiento V01_Acristalamiento_U_3_30_W

V02_Cristal

V03_Metalica

Marco R01_Metalica

R02_Metalica

R03_Sin_marco

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Características exigibles a los productos Los edificios se caracterizan térmicamente a través de las propiedades higrotérmicas de los productos de construcción que componen su envolvente térmica. Se distinguen los productos para los muros y la parte ciega de las cubiertas, de los productos para los huecos y lucernarios. Los productos para los muros y la parte ciega de las cubiertas se definen mediante las siguientes propiedades higrométricas: a) la conductividad térmica ë (W/mK); b) el factor de resistencia a la difusión del vapor de agua ì. En su caso, además se podrán definir las siguientes propiedades: a) la densidad ñ (kg/m3); b) el calor específico cp (J/kg.K). Los productos para huecos y lucernarios se caracterizan mediante los siguientes parámetros: a) Parte semitransparente del hueco por: i) la transmitancia térmica U (W/m2K); ii) el factor solar, g. b) Marcos de huecos (puertas y ventanas) y lucernarios por: i) la transmitancia térmica U (W/m2K); ii) la absortividad á. Los valores de diseño de las propiedades citadas se obtendrán de valores declarados para cada producto, según marcado CE, o de Documentos Reconocidos para cada tipo de producto. En el pliego de condiciones del proyecto debe expresarse las características higrotérmicas de los productos utilizados en los cerramientos y particiones interiores que componen la envolvente térmica del edificio. Si éstos están recogidos de Documentos Reconocidos, se podrán tomar los datos allí incluidos por defecto. Si no están incluidos, en la memoria deben incluirse los cálculos justificativos de dichos valores y consignarse éstos en el pliego. En todos los casos se utilizarán valores térmicos de diseño, los cuales se pueden calcular a partir de los valores térmicos declarados según la norma UNE EN ISO 10 456:2001. En general y salvo justificación los valores de diseño serán los definidos para una temperatura de 10 ºC y un contenido de humedad correspondiente al equilibrio con un ambiente a 23 ºC y 50 % de hume-dad relativa. Características exigibles a los cerramientos y particiones interiores de la envolvente térmica Las características exigibles a los cerramientos y particiones interiores son las expresadas mediante los parámetros característicos de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 de este Documento Básico. El cálculo de estos parámetros figura en la memoria del proyecto. En el pliego de condiciones del proyecto se consignan los valores y características exigibles a los cerramientos y particiones interiores.

Control de recepción en obra de productos En el pliego de condiciones del proyecto se indican las condiciones particulares de control para la recepción de los productos que forman los cerramientos y particiones interiores de la envolvente térmica, incluyendo los ensayos necesarios para comprobar que los mismos reúnen las características exigidas en los apartados anteriores. Debe comprobarse que los productos recibidos: a) corresponden a los especificados en el pliego de condiciones del proyecto; b) disponen de la documentación exigida; c) están caracterizados por las propiedades exigidas; d) han sido ensayados, cuando así se establezca en el pliego de condiciones o lo determine el director de la ejecución de la obra con el visto bueno del director de obra, con la frecuencia establecida. En el control se seguirán los criterios indicados en el artículo 7.2 de la Parte I del CTE. En cumplimiento del punto b, del apartado 1.2.1 de la Sección HE1 del DB HE durante la construcción de los edificios se deben comprobar las indicaciones descritas en el apartado 5, de la Sección HE1 del DB HE.

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Sección HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas

Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas. Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio. (Ver “Instalaciones de climatización”)

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Sección HE 3 Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación No es de aplicación al presente proyecto debido a que las instalaciones de iluminación se ejecutarán en una fase posterior.

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Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria Atendiendo a lo que se establece en el apartado 1.1 de la sección 4, del DB HE (“ámbito de aplicación”), la sección no será la aplicación.

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Sección HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica Atendiendo a lo que se establece en el apartado 1.1 de la sección 5, del DB HE (“ámbito de aplicación”), la sección no será la aplicación.

Torrent, a febrero de 2010

EL ARQUITECTO

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Calificación Energética

Proyecto: Multiusos montroy

Fecha: 18/02/2010

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Calificación

Energética

ProyectoMultiusos montroy

LocalidadMontroy

ComunidadComunitat Valenciana

Fecha: 18/02/2010 Ref: 3CA7B242816D39C Página: 1

1. DATOS GENERALES

Nombre del Proyecto

Localidad Comunidad Autónoma

Dirección del Proyecto

Autor del Proyecto

Autor de la Calificación

E-mail de contacto Teléfono de contacto

Tipo de edificio

Multiusos montroy

Montroy Comunitat Valenciana

Montroy

(null)

Terciario

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Calificación

Energética

ProyectoMultiusos montroy

LocalidadMontroy

ComunidadComunitat Valenciana

Fecha: 18/02/2010 Ref: 3CA7B242816D39C Página: 2

2. DESCRIPCIÓN GEOMÉTRICA Y CONSTRUCTIVA

2.1. Espacios

Altura(m)

Área(m²)

Clasehigrometria

UsoPlantaNombre

P01_E01_Planta_ba P01 Intensidad Alta - 24h 3 542,02 3,30

P01_E02_Planta_ba P01 Intensidad Alta - 24h 3 22,47 3,30

P02_E01_Planta_1 P02 Intensidad Alta - 24h 3 550,73 3,90

P02_E02_Planta_ba P02 Intensidad Alta - 24h 3 5,57 3,90

P03_E01_Planta_2 P03 Intensidad Alta - 24h 3 505,05 3,60

P03_E02_Planta_ba P03 Intensidad Alta - 24h 3 16,85 3,60

P04_E01_Planta_3 P04 Intensidad Alta - 24h 3 315,50 3,60

2.2. Cerramientos opacos

2.2.1 Materiales

Z(m²sPa/kg)

R(m²K/W)

Cp(J/kgK)

e(kg/m³)

K(W/mK)

Nombre

M02_FU_Entrevigado_de_hormig 1,429 1240,00 1000,00 - 80

M03_Particion_virtual 0,050 100,00 1000,00 - 1

Caliza dureza media [1800 < d < 1990] 1,400 1895,00 1000,00 - 40

Tabicón de LH triple [100 mm < E < 110 mm] 0,427 920,00 1000,00 - 10

Mortero de cemento o cal para albañilería y 0,550 1125,00 1000,00 - 10

MW Lana mineral [0.04 W/[mK]] 0,041 40,00 1000,00 - 1

Cámara de aire ligeramente ventilada vertica - - - 0,08 -

Tabicón de LH doble [60 mm < E < 90 mm] 0,432 930,00 1000,00 - 10

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Calificación

Energética

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LocalidadMontroy

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Z(m²sPa/kg)

R(m²K/W)

Cp(J/kgK)

e(kg/m³)

K(W/mK)

Nombre

Enlucido de yeso 1000 < d < 1300 0,570 1150,00 1000,00 - 6

Plaqueta o baldosa cerámica 1,000 2000,00 800,00 - 30

Mortero de cemento o cal para albañilería y 1,300 1900,00 1000,00 - 10

Hormigón armado d > 2500 2,500 2600,00 1000,00 - 80

Mortero de cemento o cal para albañilería y 0,700 1350,00 1000,00 - 10

Betún fieltro o lámina 0,230 1100,00 1000,00 - 50000

XPS Expandido con dióxido de carbono CO2 0,034 37,50 1000,00 - 100

Hormigón con arcilla expandida como árido 0,550 1400,00 1000,00 - 6

FR Entrevigado de hormigón -Canto 300 mm 1,947 1670,00 1000,00 - 10

Cámara de aire sin ventilar horizontal 10 cm - - - 0,18 -

Placa de yeso o escayola 750 < d < 900 0,250 825,00 1000,00 - 4

Hormigón armado 2300 < d < 2500 2,300 2400,00 1000,00 - 80

2.2.2 Composición de Cerramientos

Espesor(m)

MaterialU

(W/m²K)Nombre

C02_FACHADA_MULTIUSOS 0,58 Caliza dureza media [1800 < d < 1990] 0,020

Tabicón de LH triple [100 mm < E < 110 mm] 0,110

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,020

MW Lana mineral [0.04 W/[mK]] 0,040

Cámara de aire ligeramente ventilada vertical 1 c 0,000

Tabicón de LH doble [60 mm < E < 90 mm] 0,070

Enlucido de yeso 1000 < d < 1300 0,015

C03_Particion_virtual 0,85 M03_Particion_virtual 0,050

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Espesor(m)

MaterialU

(W/m²K)Nombre

C04_Solera_20cm 3,27 Plaqueta o baldosa cerámica 0,025

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,040

Hormigón armado d > 2500 0,200

C05_Transitable_Conv_ret 0,42 Plaqueta o baldosa cerámica 0,010

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,040

Betún fieltro o lámina 0,010

XPS Expandido con dióxido de carbono CO2 [ 0. 0,050

Betún fieltro o lámina 0,010

Hormigón con arcilla expandida como árido princ 0,100

FR Entrevigado de hormigón -Canto 300 mm 0,300

Cámara de aire sin ventilar horizontal 10 cm 0,000

Placa de yeso o escayola 750 < d < 900 0,015

C06_placa_alveolar 1,51 Plaqueta o baldosa cerámica 0,025

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,040

Hormigón armado 2300 < d < 2500 0,050

M02_FU_Entrevigado_de_hormig 0,250

Cámara de aire sin ventilar horizontal 10 cm 0,000

Placa de yeso o escayola 750 < d < 900 0,015

C07_placa_alveolar 0,46 Plaqueta o baldosa cerámica 0,025

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,080

XPS Expandido con dióxido de carbono CO2 [ 0. 0,050

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,040

Hormigón armado 2300 < d < 2500 0,050

M02_FU_Entrevigado_de_hormig 0,250

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Espesor(m)

MaterialU

(W/m²K)Nombre

C07_placa_alveolar 0,46 Cámara de aire sin ventilar horizontal 10 cm 0,000

Placa de yeso o escayola 750 < d < 900 0,015

C08_placa_alveolar 0,53 Plaqueta o baldosa cerámica 0,025

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,040

Hormigón armado 2300 < d < 2500 0,050

M02_FU_Entrevigado_de_hormig 0,250

Cámara de aire sin ventilar horizontal 10 cm 0,000

MW Lana mineral [0.04 W/[mK]] 0,050

Placa de yeso o escayola 750 < d < 900 0,015

C09_placa_alveolar 0,54 Hormigón armado 2300 < d < 2500 0,050

M02_FU_Entrevigado_de_hormig 0,250

Cámara de aire sin ventilar horizontal 10 cm 0,000

MW Lana mineral [0.04 W/[mK]] 0,050

Placa de yeso o escayola 750 < d < 900 0,015

C11_placa_alveolar 0,51 Plaqueta o baldosa cerámica 0,025

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,080

XPS Expandido con dióxido de carbono CO2 [ 0. 0,050

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,040

Hormigón armado 2300 < d < 2500 0,050

M02_FU_Entrevigado_de_hormig 0,250

C12_reticular_30 1,61 Plaqueta o baldosa cerámica 0,025

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,040

FR Entrevigado de hormigón -Canto 300 mm 0,300

Cámara de aire sin ventilar horizontal 10 cm 0,000

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Espesor(m)

MaterialU

(W/m²K)Nombre

C12_reticular_30 1,61 Placa de yeso o escayola 750 < d < 900 0,015

C13_reticular_30 0,46 Plaqueta o baldosa cerámica 0,025

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,080

XPS Expandido con dióxido de carbono CO2 [ 0. 0,050

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,040

FR Entrevigado de hormigón -Canto 300 mm 0,300

Cámara de aire sin ventilar horizontal 10 cm 0,000

Placa de yeso o escayola 750 < d < 900 0,015

C15_reticular_30 0,52 Plaqueta o baldosa cerámica 0,025

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,080

XPS Expandido con dióxido de carbono CO2 [ 0. 0,050

Mortero de cemento o cal para albañilería y para 0,040

FR Entrevigado de hormigón -Canto 300 mm 0,300

2.3. Cerramientos semitransparentes

2.3.1 Vidrios

Factor solarU

(W/m²K)Nombre

V01_Acristalamiento_U_3_30_W 3,30 0,37

V02_Cristal 2,50 0,50

V03_Metalica 5,70 0,00

2.3.2 Marcos

U(W/m²K)

Nombre

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Calificación

Energética

ProyectoMultiusos montroy

LocalidadMontroy

ComunidadComunitat Valenciana

Fecha: 18/02/2010 Ref: 3CA7B242816D39C Página: 7

U(W/m²K)

Nombre

R01_Metalica 2,50

R02_Metalica 5,70

R03_Sin_marco 1,00

2.3.3 Huecos

Nombre H01_Puerta

Acristalamiento V02_Cristal

Marco R01_Metalica

% Hueco 10,00

Permeabilidad m³/hm² a 100Pa 60,00

U (W/m²K) 2,50

Factor solar 0,46

Nombre H02_Puerta

Acristalamiento V03_Metalica

Marco R02_Metalica

% Hueco 100,00

Permeabilidad m³/hm² a 100Pa 60,00

U (W/m²K) 5,70

Factor solar 0,14

Nombre H03_Ventana

Acristalamiento V01_Acristalamiento_U_3_30_W

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Calificación

Energética

ProyectoMultiusos montroy

LocalidadMontroy

ComunidadComunitat Valenciana

Fecha: 18/02/2010 Ref: 3CA7B242816D39C Página: 8

Marco R03_Sin_marco

% Hueco 0,00

Permeabilidad m³/hm² a 100Pa 20,00

U (W/m²K) 3,30

Factor solar 0,37

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Calificación

Energética

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3. Sistemas

Nombre Sistema_ACS

Tipo agua caliente sanitaria

Nombre Equipo EQ_Caldera-ACS-Convencional-Defecto

Tipo Equipo Caldera eléctrica o de combustible

Nombre demanda ACS Demanda ACS

Nombre equipo acumulador ninguno

Porcentaje abastecido con energia solar 100,00

Temperatura impulsion (ºC) 60,0

Multiplicador 1

4. Iluminacion

Nombre Pot. Iluminación VEEIObj VEEIRef

P01_E01_Planta_ba 14 6 6

P01_E02_Planta_ba 14 6 6

P02_E01_Planta_1 14 6 6

P02_E02_Planta_ba 14 6 6

P03_E01_Planta_2 14 6 6

P03_E02_Planta_ba 14 6 6

P04_E01_Planta_3 14 6 6

5. Equipos

Nombre EQ_Caldera-ACS-Convencional-Defecto

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Calificación

Energética

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Tipo Caldera eléctrica o de combustible

Capacidad nominal (kW) 10,00

Rendimiento nominal 0,90

Capacidad en función de cap_T-EQ_Caldera-unidad

la temperatura de impulsión

Rendimiento nominal en función ren_T-EQ_Caldera-unidad

de la temperatura de impulsión

Rendimiento en funciónde la carga ren_FCP_Potencia-EQ_Caldera-unidad

parcial en términos de potencia

Rendimiento en función de la carga ren_FCP_Tiempo-EQ_Caldera-ACS-Convencional-Defecto

parcial en términos de tiempo

Tipo energia Biomasa

6. Justificación

6.1. Contribución solar

Nombre Contribución Solar Minima Contribución Solar Minima HE-4

Sistema_ACS 100,0 60,0

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Energética

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7. Resultados

Datos para la etiqueta de eficiencia energética

Edificio Objeto

por metro cuadrado anual

Consumo energía final (kWh) 93,5 183130,8

Consumo energía primaria (kWh) 243,4 476689,4

Emisiones CO2 (kgCO2) 60,7 118851,9

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DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

ANEJO JUSTIFICATIVO DB-SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

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DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

Sección SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas

1 Resbaladicidad de los suelos

Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo, Aparcamiento y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de uso restringido, tendrán una clase adecuada conforme al punto 3 de este apartado.

Los suelos se clasifican, en función de su valor de resistencia al deslizamiento Rd, de

acuerdo con lo establecido en la tabla 1.1:

Tabla 1.1 Clasificación de los suelos según su resbaladicidad. Resistencia al deslizamiento Rd Clase

Rd ≤ 15 0 15 < Rd ≤ 35 1 35 < Rd ≤ 45 2 Rd > 45 3

El valor de resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el ensayo del

péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado.

La muestra seleccionada será representativa de las condiciones más desfavorables de

resbaladicidad. La tabla 1.2 indica la clase que tendrán los suelos, como mínimo, en función de su

localización. Dicha clase se mantendrá durante la vida útil del pavimento.

Tabla 1.2 Clase exigible a los suelos en función de su localización Localización y características del suelo Clase

Zonas interiores secas -Superficies con pendiente menor que el 6%: elementos comunes del edificio 1 -Superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras 2 Zonas interiores húmedas, tales como las entradas a los edificios desde el espacio exterior (1),

terrazas cubiertas, vestuarios, duchas, baños, aseos, cocinas, etc. -Superficies con pendiente menor que el 6%: entrada al edificio 2 -Superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras 3

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DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

2 Discontinuidades en el pavimento

Excepto en zonas de uso restringido y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo cumplirá las condiciones siguientes:

a) No presentará imperfecciones o irregularidades que supongan una diferencia de nivel de más de 6 mm.

b) Los desniveles que no excedan de 50 mm se resolverán con una pendiente que no

exceda el 25%.

c) En zonas interiores para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 15 mm de diámetro.

La distancia entre el plano de una puerta de acceso a un edificio y el escalón más próximo a ella será mayor que 1.200 mm y que la anchura de la hoja (véase figura).

3 Desniveles 3.1 Protección de los desniveles Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota mayor que 550 mm. En las zonas de público (personas no familarizadas con el edificio) se facilitará la percepción de las diferencias de nivel que no excedan de 550 mm y que sean susceptibles de causar caídas, mediante diferenciación visual y táctil. Estando esta diferenciación táctil una distancia de 250 mm del borde, como mínimo. 3.2 Características de las barreras de protección 3.2.1 Altura Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 900 mm cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de 1.100 mm en el resto de los casos, excepto en el caso de huecos de escaleras de anchura menor que 400 mm, en los que el pasamanos tendrá una altura de 900 mm, como mínimo. La altura se medirá verticalmente desde el nivel de suelo o, en el caso de escaleras, desde la línea de inclinación definida por los vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la barrera (véase figura 3.1).

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DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

3.2.2 Resistencia Las barreras de protección tendrán una resistencia y una rigidez suficiente para resistir la fuerza horizontal establecida en el apartado 3.2 del Documento Básico SE-AE, en función de la zona en que se encuentren. 3.2.3 Características constructivas Las zonas de uso Aparcamiento dispondrán de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 4,5 m como mínimo y una pendiente del 5% como máximo. Se cumple así el punto 1 del apartado 2 de la sección 7 del DB SU. 4 Escaleras y rampas 4.2 Escaleras de uso general (zonas comunes del edificio) 4.2.1 Peldaños

1. En tramos rectos, la huella medirá 280 mm como mínimo, y la contrahuella 130 mm como mínimo, y 185 mm como máximo.

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DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

La huella H y la contrahuella C cumplirán a lo largo de una misma escalera la relación siguiente: 540 mm ≤ 2C + H ≤ 700 mm.

La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior. 4.2.2 Tramos

- En las escaleras previstas para evacuación ascendente y en las utilizadas preferentemente por niños, ancianos o personas con discapacidad no se utilizan escalones sin tabica o con bocel.Las tabicas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la vertical (véase figura).

En estos casos:

a) En zonas de uso restringido. b) En las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda. c) En los accesos a los edificios, bien desde el exterior, bien desde porches,

aparcamientos, etc. d) En salidas de uso previsto únicamente en caso de emergencia. e) En el acceso a un estrado o escenario.

No será necesario cumplir estas condiciones:

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DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

- Cada tramo tendrá 3 peldaños como mínimo y salvará una altura de 3,20 m como máximo.

- La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,50 m en uso Sanitario y 2,10 m en escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria y edificios utilizados principalmente por ancianos.

En el resto de los casos cada tramo tendrá 3 peldaños como mínimo y

salvará una altura de 3,20 m como máximo.

Los tramos podrán ser rectos, curvos o mixtos. En una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. En los tramos curvos el radio de curvatura será constante y todos los peldaños tendrán la misma huella medida a lo largo de toda línea equidistante de uno de los lados de la escalera. En tramos mixtos, la huella medida en el eje del tramo en las partes curvas no será menor que la huella en las partes rectas. La anchura útil del tramo se determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como mínimo, 1.200 mm en uso comercial y 1.000 mm en uso vivienda. La anchura de la escalera estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que estos no sobresalgan más de 120 mm de la pared o barrera de protección. En tramos curvos, la anchura útil debe excluir las zonas en las que la dimensión de la huella sea menor que 170 mm. 4.2.3 Mesetas Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma dirección tienen al menos la anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1.000 mm, como mínimo. En las mesetas de planta de las escaleras de zonas de público (personas no familiarizadas con el edificio) se dispondrá una franja de pavimento táctil en el arranque de los tramos descendentes, con la misma anchura que el tramo y una profundidad de 800 mm, como mínimo. En dichas mesetas no habrá puertas ni pasillos de anchura inferior a 1.200 mm situados a menos de 400 mm de distancia del primer peldaño de un tramo. Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta (véase figura 4.4). La zona delimitada por dicha anchura esta libre de obstáculos y sobre ella no barre el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI.

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DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

4.2.4 Pasamanos 1 Las escaleras que salven una altura mayor que 550 mm dispondrán de pasamanos

continuo al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1200 mm, o estén previstas para personas con movilidad reducida, dispondrán de pasamanos en ambos lados.

2 Se dispondrán pasamanos intermedios cuando la anchura del tramo sea mayor que 2400 mm. La separación entre pasamanos intermedios será de 2400 mm como máximo, excepto en escalinatas de carácter monumental en las que al menos se dispondrá uno.

3 El pasamanos estará a una altura comprendida entre 900 y 1100 mm. Para lusos en los que se dé presencia habitual de niños, tales como docente infantil y primario, se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 650 y 750.

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DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

5 Limpieza de los acristalamientos exteriores Toda la superficie del acristalamiento, tanto interior como exterior, se encontrará comprendida en un radio de 850 mm desde algún punto del borde de la zona practicable situado a una altura no mayor de 1.300 mm. (véase figura).

Los acristalamientos reversibles estarán equipados con un dispositivo que los mantenga bloqueados en la posición invertida durante su limpieza. En nuestro caso, el Ayuntamiento dispone de un camión con grua y cesta para poder limpiar los cristales por el exterior.

Sección SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

1 Impacto 1.1 Impacto con elementos fijos La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2.100 mm en zonas de uso restringido y 2.200 mm en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre será 2.000 mm, como mínimo. En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que vuelen más de 150 mm en la zona de altura comprendida entre 1.000 mm y 2.200 mm medida a partir del suelo. No existen áreas con riesgo de impacto. Identificadas estas según el punto 2 del Apartado 1.3 de la sección 2 del DB SU.

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DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

No existen partes vidriadas de puertas y de cerramientos de duchas y bañeras. 1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles No existen grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas. No existen puertas de vidrio.

2 Atrapamiento No existen puertas correderas de accionamiento manual. No existen elementos de apertura y cierre automáticos.

Sección SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos NO ES DE APLICACIÓN

Sección SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada

1 Alumbrado normal en zonas de circulación En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, como mínimo, el nivel de iluminación que se establece en la tabla 1.1, medido a nivel del suelo.

Tabla 1.1 Niveles mínimos de iluminación

Zona Iluminancia mínima lux

Escaleras 10 Exclusiva para personas Resto de zonas 5 Exterior Para vehículos o mixtas 10

Escaleras 75 Exclusiva para personas Resto de zonas 50 Interior Para vehículos o mixtas 50

El factor de uniformidad media de la iluminación será del 40% como mínimo.

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DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

2 Alumbrado de emergencia 2.1 Dotación En cumplimiento del apartado 2.1 de la Sección 4 del DB SU el edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes. 2.2 Posición y características de las luminarias En cumplimiento del apartado 2.2 de la Sección 4 del DB SU las luminarias cumplirán las siguientes condiciones:

a) Se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo. b) Se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario

destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos:

i) En las puertas existentes en los recorridos de evacuación. ii) En las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación

directa. iii) En cualquier otro cambio de nivel. iv) En los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos.

2.3 Características de instalación En cumplimiento del punto 1, apartado 2.3 de la Sección 4 del DB SU la instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal. 2.4 Iluminación de las señales de seguridad En cumplimiento del apartado 2.4 de la Sección 4 del DB SU La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios, cumplen los siguientes requisitos:

a) La luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al menos de 2 cd/m2 en todas las direcciones de visión importantes.

b) La relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad

no debe ser mayor de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes.

c) La relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10, no será menor que

5:1 ni mayor que 15:1.

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DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

d) Las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminancia requerida, al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s.

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DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

Sección SU 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación NO ES DE APLICACIÓN

Sección SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento NO ES DE APLICACIÓN

Sección SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento NO ES DE APLICACIÓN

Sección SU 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción de un rayo

1 Procedimiento de verificación

Será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo cuando la frecuencia esperada de impactos Ne sea mayor que el riesgo admisible Na.

La densidad de impactos sobre el terreno Ne, obtenida según la figura 1.1, de la sección 8 del DB SU es igual a 2 (nº impactos/año,km²) La superficie de captura equivalente del edificio aislado en m², Que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado es igual 12241 m². El edificio está situado Próximo a otros edificios o árboles de la misma altura o más altos, eso supone un valor del coeficiente C1 de 0,5 (tabla 1,1 de la sección 8 del DB SU) La frecuencia esperada de impactos, determinada mediante la expresión:

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DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

siendo: Ng densidad de impactos sobre el terreno (nº impactos/año,km²), obtenida según la figura 1.1. Ae: Superficie de captura equivalente del edificio aislado en m², que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio, siendoH la altura del edificio en el punto del perímetro considerado. C1: Coeficiente relacionado con el entorno, según la tabla 1.1. es igual a 0,01224

2 Riesgo admisible

El edificio tiene Estructura de hormigón Y Cubierta de hormigón.El coeficiente C2 (coeficiente en función del tipo de construcción) es igual a 1. El contenido del edificio se clasifica, (según la tabla 1.3 de la sección 8 del DB SU) en esta categoría: Otros contenidos. El coeficiente C3 (coeficiente en función del contenido del edificio) es igual a 1.

El uso del edificio. (según la tabla 1.4 de la sección 8 del DB SU) , se clasifica en esta categoría: Resto de edificios. El coeficiente C4 (coeficiente en función del uso del edificio) es igual a 1 El uso del edificio. (según la tabla 1.5 de la sección 8 del DB SU) , se clasifica en esta categoría: Resto de edificios. El coeficiente C5 (coeficiente en función del uso del edificio) es igual a 1. El riesgo admisible, Na, determinada mediante la expresión:

siendo: C2: Coeficiente en función del tipo de construcción, conforme a la tabla 1.2 C3: Coeficiente en función del contenido del edificio, conforme a la tabla 1.3. C4: Coeficiente en función del uso del edificio, conforme a la tabla 1.4. C5: Coeficiente en función de la necesidad de continuidad en las actividades que se desarrollan en el edificio, conforme a la tabla 1.5. es igual a 0,0055. La frecuencia esperada de impactos Ne es mayor que el riesgo admisible Na. Por ello, es necesario verificar la eficiencia requerida la protección contra el rayo.

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DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

3 Tipo de instalación exigido

La eficacia E requerida para una instalación de protección contra el rayo se determina mediante la siguiente fórmula: E = 1− Na / Ne

La eficacia obtenida es de 0.55, por lo que según la nota (1) del punto 2.2 del DB SU 8,

la instalación de protección contra el rayo no es obligatoria.

Torrent, febrero de 2010

El Arquitecto

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Proyecto de instalación de climatización ANEXO

AANNEEXXOO:: JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEELL CCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOO DDEELL RRIITTEE YY AACCOONNDDIICCIIOONNAAMMIIEENNTTOO

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Proyecto de instalación de climatización ANEXO

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Proyecto de instalación de climatización ANEXO

1. Ámbito de aplicación

No es de aplicación el RITE en esta primera fase de proyecto debido a que el acondicionamiento de las diferentes estancias se definirá en fases posteriores y será entonces cuando se aplique.

EL ARQUITECTO

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II.9 ANEJO MEMORIA BAJA TENSION

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Anejo Memoria Baja Tensión

1. Normativa

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el decreto 842/2002 de 2 de agosto de 2002 y las instrucciones complementarias ITC BT.

La siguiente normativa también se ha tenido en cuenta al redactar el presente proyecto:

- Reglamento de Verificaciones Eléctricas y de Regularidad en el Suministro de Energía (Decreto 12 de marzo de 1954).

- Reglamento sobre Acometidas Eléctricas (Decreto 29-49/1982).

- La Normalización Nacional (Normas UNE).

- Las Normas Tecnológicas de la Edificación (NTE).

- Las Normas Básicas de la Edificación (NBE).

- Las Recomendaciones UNESA (RU).

- Reglamento de almacenamiento de productos químicos.

2. Clasificación y características de las instalaciones

2.1. Clasificación

El local de la presente actividad se encuentra clasificado según las instrucciones TC BT 04 e ITC BT 28 del Reglamento de Baja Tensión, por lo que sus instalaciones se encuentran sujetas a las prescripciones de dicho reglamento.

Todo material eléctrico que comporte un modo de protección deberá estar marcado de acuerdo con el punto 27 de la norma UNE-EN 50.014-78.

2.2. Características de la instalación

2.2.1. Canalizaciones fijas

Se utilizarán conductores de cobre electrolítico, con un aislamiento no inferior a 750 V de tensión nominal, de acuerdo con las normas UNE. Los cables eléctricos a

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utilizar serán no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.

Las canalizaciones fijas, para los recintos calificados como locales de pública concurrencia, se realizarán mediante tubos de características a los clasificados como “no propagadores de llama” de acuerdo con las normas UNE-EN 50.085-1 y UNE-EN 50.086-1.

Las canalizaciones serán estancas, usándose para terminales, empalmes y conexiones de las mismas, cajas y cuadros que presenten un grado de protección contra la entrada perjudicial de polvo y contra proyecciones de agua (IP 54), y cuyas tapas ajusten de tal modo que impidan la salida de chispas o material en combustión. Las dimensiones de las cajas serán tales que permitan alojar holgadamente todos los conductores que deban contener. Dicha estanqueidad se logra mediante el roscado de los tubos de protección y el sellado por medio de prensaestopas.

Las entradas de los cables y de los tubos a los aparatos eléctricos se realizarán de acuerdo con el modo de protección previsto. Los orificios del material eléctrico para entradas de cables o tubos no utilizados deberán cerrarse mediante piezas acordes con el modo de protección de que vaya dotado dicho material.

En general, no se permitirá la existencia de conductores o terminales desnudos en tensión, realizándose la conexión entre estos en el interior de las cajas de derivación y mediante la utilización de regletas o bridas de conexión. En ningún caso se permitirá la unión de los conductores mediante arrollamiento.

Los conductores de protección serán de iguales características que los conductores activos, y se instalarán en las mismas canalizaciones que ellos.

El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo preferentemente líneas paralelas a las verticales y horizontales que limitan el local donde se efectúa la instalación.

Será posible la fácil introducción y retirada de los conductores en los tubos protectores después de colocados y fijados éstos y sus accesorios, disponiendo para ello los registros que se consideren convenientes. Los registros podrán estar destinados únicamente a facilitar la introducción y retirada de los conductores en los tubos o servir al mismo tiempo como cajas de empalme o derivación.

Para la instalación de circuitos bajo tubos o cubiertas de protección común, se tendrá en cuenta:

a) Un tubo o cubierta protectora solo contendrá, en general, conductores de un mismo y único circuito

b) Un tubo o cubierta protectora podrá contener conductores pertenecientes a circuitos diferentes si se cumplen simultáneamente las condiciones siguientes:

- Todos los conductores estarán igualmente aislados para la máxima tensión de servicio.

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- Todos los circuitos partirán de un mismo aparato general de mando y de protección, sin interposición de aparatos que transformen la corriente (transformadores, autotransformadores, rectificadores, baterías de acumuladores, etc.).

- Cada circuito estará protegido por separado contra las sobreintensidades.

c) Si por los conductores circula una corriente alterna y están colocados bajo tubos o cubiertas de protección de material ferromagnético, todos los conductores de un mismo circuito se colocarán dentro de la misma protección.

2.2.2. Canalizaciones móviles

Las canalizaciones móviles, se emplearán únicamente para alimentar aparatos o máquinas portátiles, estando su empleo restringido a lo absolutamente indispensable. Cumplirán los siguientes requisitos:

- El cable flexible será adecuado para servicio extra severo y tener además de los conductores de servicio, un conductor de tierra identificable.

- El cable flexible deberá ir conectado a la fuente de suministro mediante toma de corriente o cajas terminales adecuadas.

- El cable flexible estará sujeto por medio de abrazaderas u otros elementos adecuados, que impidan se produzcan esfuerzos en los bornes.

- Los prensaestopas deberán ser del mismo tipo de protección que la envolvente a la que van conectadas.

En todos los locales calificados la sección mínima de los conductores será de 1,5 milímetros cuadrados, estando en este tipo de canalizaciones la tensión nominal limitada a 450/750 V.

No podrán utilizarse equipos móviles o portátiles dotados del modo de protección por inmersión en aceite Exo.

Los equipos portátiles deberán llevar su interruptor incorporado.

2.2.3. Máquinas rotativas

Las máquinas rotativas cumplirán tanto en su construcción como en su instalación con las condiciones especificadas en la ITC BT 47.

Condiciones generales de instalación

Los motores estarán construidos o se instalarán de manera que la aproximación a sus partes en movimiento no pueda ser causa de accidente.

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Los motores no estarán en contacto con materias fácilmente combustibles y se situarán de manera que no puedan provocar la combustión de cualquiera de estos combustibles.

Todos los electromotores y máquinas quedarán instalados en puntos fácilmente accesibles para su limpieza, mantenimiento y reparación.

Conductores de conexión

Las secciones mínimas que deben tener los conductores de conexión de los motores, con objeto de que no se produzca en ellos un calentamiento excesivo, serán las siguientes:

Motores solos

Los conductores de conexión que alimentan a un solo motor deberán estar dimensionados para una intensidad no inferior al 125 por 100 de la intensidad a plena carga del motor en cuestión. En los motores de rotor devanado, los conductores que conectan el rotor con el dispositivo de arranque - conductores secundarios - deberán dimensionarse, asimismo, para el 125 por 100 de la intensidad a plena carga del rotor. Si el motor es para servicio intermitente, los conductores secundarios pueden ser de menor sección según el tiempo de funcionamiento continuado, pero en ningún caso tendrán una sección inferior a la que corresponde al 85 por 100 de la intensidad a plena carga en el rotor.

Varios motores

Los conductores de conexión que alimentan a varios motores, deberán estar dimensionados para una intensidad no menor a la suma del 125 por 100 de la intensidad a plena carga del motor de mayor potencia más la intensidad a plena carga de todos los demás.

Carga combinada

Los conductores de conexión que alimentan a motores y otros receptores deberán ser previstos para la intensidad total requerida por los otros receptores más la requerida por los motores, calculada como antes se ha indicado.

Protección contra sobreintensidades y falta de tensión

Los motores de potencia nominal superior a 0,75 kilovatios y todos los situados en locales con riesgo de incendio o explosión, estarán protegidos contra cortocircuitos y contra sobrecargas en todas sus fases, debiendo, esta última protección, ser de tal naturaleza que cubra, en los motores trifásicos, el riesgo de la falta de tensión en una de sus fases.

Las protecciones mencionadas anteriormente se conseguirán mediante la utilización de los siguientes dispositivos o combinación de ellos:

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− Contra sobrecargas y cortocircuitos, mediante interruptores magnetotérmicos o fusibles del tipo gl, cuyas intensidades nominales y de funcionamiento, de acuerdo con sus curvas de actuación intensidad tiempo, garanticen dicha protección.

− Contra el riesgo de falta de tensión o falta de fase, mediante el empleo “guardamotores”, preferentemente del tipo de relé térmico diferencial y contactor de apertura de circuito.

En el caso de motores con arranque estrella-triángulo la protección asegurará a los circuitos, tanto para la conexión de estrella como para la de triángulo y en general se cumplirá lo prescrito en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en su Instrucción ITC BT 47 pto 4.

Potencia de arranque

Los motores tendrán limitada la intensidad absorbida en el arranque, cuando en caso contrario se pudieran producir efectos que perjudicasen a la instalación u ocasionasen perturbaciones inaceptables al funcionamiento de otro receptor.

Cuando los motores estén alimentados por una red de distribución pública, se necesitará la conformidad de la Empresa distribuidora respecto a la utilización de los mismos cuando se trate de:

- Motores de gran inercia.

- Motores de arranque lento en carga.

- Motores con arranque o aumentos de carga repetida o frecuente.

- Motores para frenado.

- Motores con inversión de marcha.

En general, los motores de potencia superior a 0,75 kilovatios estarán provistos de reostatos de arranque o dispositivos equivalentes que no permitan que la relación de corriente entre el período de arranque y el de marcha normal que corresponda a su plena carga, según las características del motor que debe indicar su placa, sea superior a la señalada en el cuadro de la Instrucción ITC BT 47 pto 6 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

2.2.4. Luminarias

En los emplazamientos clasificados como locales de pública concurrencia se instalarán luminarias del tipo convencional, protegidas contra la entrada perjudicial de polvo (IP 54), con la particularidad que según la ITC BT 28 que el número de líneas secundarias y su disposición en relación con el total de lámparas a alimentar deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas instaladas.

Las luminarias fijas se protegerán contra daños mecánicos por medio de guardas o instalándolas en puntos adecuados, pudiendo encontrarse suspendidas de su tubo de alimentación, de cadenas o de otros elementos de suspensión adecuados. No se permitirá en ningún caso que pendan directamente de su cable de alimentación.

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Los portalámparas con contacto central, debe conectarse a éste el conductor de fase, y al contacto correspondiente a la parte exterior el conductor neutro.

Cualquier receptor o conjunto de receptores consistentes en lámparas o tubos de descarga será accionado por un interruptor, previsto para cargas inductivas o, en defecto de esta característica, tendrá una capacidad de corte no inferior a dos veces la intensidad del receptor o grupo de receptores. Si el interruptor accionara a la vez lámparas de incandescencia, su capacidad de corte será, como mínimo, la correspondiente a la intensidad de éstas más el doble de la intensidad de las lámparas de descarga.

Los circuitos de alimentación de lámparas o tubos de descarga estarán previstos para transportar la carga debida a los propios receptores, a sus elementos asociados y a sus corrientes armónicas. La carga mínima prevista en voltamperios será de 1.8 veces la potencia en vatios de los receptores. El conductor neutro tendrá la misma sección que los de fase.

Todas las partes bajo tensión, así como los conductores, aparatos auxiliares y los propios receptores, excepto las partes que producen o transmiten luz, estarán protegidas por adecuadas pantallas o envolventes aislantes o metálicas puestas a tierra. Se exceptuarán de esta exigencia los elementos situados en lugar sólo accesible a personas autorizadas.

La conexión entre la caja terminal y la luminaria podrá efectuarse por medio de cable flexible para servicio extrasevero y prensaestopas adecuado.

2.2.5. Tomas de corriente

Estarán diseñadas de tal forma que su conexión o desconexión del circuito de alimentación no se pueda realizar con las partes en tensión al descubierto. Dispondrán de una clavija de puesta a tierra, que deberá hacer contacto antes que las que se sometan a tensión.

Las tomas de corriente serán de material aislante, y de valor nominal mínimo de 16 A, tanto para las tomas monofásicas como para las trifásicas.

2.2.6. Aparatos de conexión y corte

En el cuadro general se instalarán los interruptores magnetotérmicos y diferenciales correspondientes a cada uno de los circuitos principales de fuerza motriz y alumbrado, todos ellos de corte unipolar. Serán de tipo homologado según normas UNE, llevando especificadas sus características de tensión, intensidad y capacidad de corte nominales.

Serán apropiados para poder conectar y desconectar el circuito de alimentación en carga en una sola maniobra, en toda la instalación interior o receptora en su origen, en cualquier receptor o circuito auxiliar para mando y control y en todo aquel elemento distinto de los destinados a la tarificación de energía.

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Los seccionadores destinados a interrumpir o establecer la corriente, estarán dotados de envolventes metálicas, diseñadas de modo que no permitan la salida de chispas y material en combustión, ni tampoco que a través de sus paredes lleguen a inflamarse las acumulaciones exteriores de polvo o el material inflamable adyacente.

Los aparatos de protección y corte, situados en los cuadros secundarios, tendrán las mismas características y seguridades.

2.2.7. Aparatos de medida, instrumentos y relés

Los aparatos de medida estarán formados por un equipo de consumo de energía.

2.2.8. Sistemas de señalización, alarma, control remoto y

comunicación

Está prevista la instalación de un sistema de señalización y alarma, se realizará siguiendo las siguientes prescripciones:

a) Las canalizaciones se efectuarán de acuerdo con lo prescrito en los apartados 1.5.2.1 y 1.5.2.2.

b) Cada uno de los elementos constitutivos de los mismos se protegerán de acuerdo con sus prescripciones correspondientes.

c) Cuando haya que albergar en una misma envolvente elementos que requieran distinto grado de protección, la envolvente común se ajustará a las prescripciones más severas correspondientes a los mismos.

d) Los elementos de conexión y corte, tales como conmutadores, interruptores, contactos de pulsadores, relés, timbres y sirenas de alarma se protegerán como se indica en el apartado 1.5.2.7.

2.2.9. Equipo móvil y portátil

La tensión nominal de alimentación de las herramientas portátiles no excederá de:

a) Las de tipo portátil de accionamiento manual con alimentación de corriente continua o alterna monofásica: 250 V.

b) Las de otras características: 440 V.

En cualquier caso, la tensión no excederá de 250 voltios con relación a tierra.

Las herramientas portátiles con motor podrán ser de la Clase II o III. Los aparatos de esta última clase se alimentarán siempre con pequeñas tensiones de seguridad.

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2.2.10. Sistema de protección contra contactos indirectos

El sistema de protección es el descrito en el apartado 4.1.2 de la ITC BT 24, y constituido por la puesta a tierra de las masas, asociada a un dispositivo de corte automático sensible a la intensidad del defecto, interruptor diferencial, que origine la desconexión de la instalación defectuosa.

En una instalación del tipo TT (neutro a tierra independiente de la tierra de las masas), requiere que se cumplan las condiciones siguientes:

- El dispositivo de corte actuará ante un defecto franco, en un tiempo inferior a 5 segundos.

- Teniendo en cuenta que la zona de trabajo dentro del local es de suelo no conductor y húmedo, ninguna masa podrá permanecer con relación a tierra a un potencial superior a 24 V.

- Todas las masas metálicas de la instalación se unirán a la misma toma de tierra.

El dispositivo de corte utilizado asociado a la toma de tierra será el interruptor automático diferencial. El valor mínimo de la corriente de defecto a partir del cual el interruptor debe abrir automáticamente en el tiempo antes mencionado la instalación, determinará la sensibilidad del aparato.

Los interruptores diferenciales deberán resistir la corriente de cortocircuito que pueda presentarse en el punto de la instalación, de no ser así, estarán protegidos con cortacircuitos fusibles adecuados, y además responderán a las características que señala la instrucción ITC BT 24.

2.2.11. Protecciones contra sobrecargas y cortocircuitos

Todo circuito estará protegido contra los efectos de las sobreintensidades que puedan presentarse en el mismo, para lo cual la interrupción de este circuito se realizará en un tiempo conveniente o estará dimensionado para las sobreintensidades previsibles, tal y como se prescribe en la ITC BT 17, ITC BT 22 y la ITC BT 23.

Las sobreintensidades pueden estar motivadas por:

- Sobrecargas debidas a los aparatos de utilización o defectos de aislamiento de gran impedancia.

- Cortocircuitos.

- Descargas eléctricas atmosféricas

La protección contra los efectos de sobrecargas y cortocircuitos, se realizará sobre todos los conductores que forman parte de la instalación, interrumpiendo el circuito en un tiempo conveniente, exceptuando los conductores de protección.

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Se utilizarán interruptores automáticos, interruptores magnetotérmicos, cortacircuitos fusibles y el conjunto contactor - relé térmico y fusible, de valores de intensidad nominal e intensidad de cortocircuitos en función de las secciones de líneas y aparatos a proteger, y de la intensidad de cortocircuito máxima que puede producirse en cualquier punto de la instalación.

Estos dispositivos se instalarán en el origen de los circuitos, y en particular en el cuadro general de protección, así como en los cuadros secundarios derivados de él para alimentar a las diferentes máquinas, en los puntos donde existan cambios de sección, condiciones diferentes de instalación, sistema de ejecución o tipos de conductores utilizados.

En las locales calificados como emplazamientos con riesgo de incendio o explosión se deberá disminuir la intensidad admisible en los conductores en un 15 por 100 respecto al valor correspondiente a una instalación convencional. Además todas las canalizaciones de longitud superior a 5 metros deberán disponer en su comienzo de una protección contra cortocircuitos y contra sobrecargas si éstas son previsibles, estableciendo estas últimas, basándose en la disminución de intensidad antes mencionada.

2.2.12. Identificación de conductores

Los conductores de la instalación deben ser fácilmente identificados, especialmente por lo que respecta a los conductores neutro y de protección. Esta identificación se realizará por los colores que presenten sus aislamientos o por inscripciones sobre el mismo, cuando se utilicen aislamientos no susceptibles de coloración. Cuando exista conductor neutro en la instalación o se prevea para un conductor de fase su pase posterior a conductor neutro, se identificarán éstos por el color azul claro. Al conductor de protección se le identificará por el doble color amarillo verde. Todos los conductores de fase, o en su caso, aquellos para los que no se prevea su pase posterior a neutro, se identificarán por los colores marrón o negro. Cuando se considere necesario identificar tres fases diferentes, podrá utilizarse el color gris para la tercera. Tal y como se describe en la ITC BT 19 y la ITC BT 26.

2.3. Puesta a tierra

La puesta a tierra comprende toda la ligazón metálica directa sin fusible ni protección alguna, de sección suficiente, entre determinados elementos o partes de una instalación y un electrodo, o grupo de electrodos, enterrados en el suelo, con objeto de conseguir que el conjunto de instalaciones, edificios y superficie próxima del terreno no existan diferencias de potencial peligrosas y que, al mismo tiempo, permita el paso a tierra de las corrientes de falta o la descarga de origen atmosférico.

Las puestas a tierra se establecen con objeto, principalmente, de limitar la tensión que con respecto a tierra puedan presentar en un momento dado las masas metálicas, asegurar la actuación de las protecciones y eliminar o disminuir el riesgo que supone una avería en el material utilizado.

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Se instalará una puesta a tierra de todas las masas metálicas susceptibles de tomar un potencial peligroso con respecto a tierra, constituida por dos piquetas verticales de cobre emplazada al lado del cuadro general de protección.

De este electrodo partirá un conductor de cobre desnudo, no inferior a 35 mm2, constituyendo la línea de enlace con tierra, que llegará al borne de conexión situado en el cuadro general, del cual partirá la línea principal de tierra, de sección no inferior a 16 mm2, y de ella las derivaciones a las masas de los receptores, con sección igual a la de los conductores de fase, para secciones menores de 16 mm2.

Los conductores que constituyen las líneas de enlace con tierra, las líneas principales de tierra y sus derivaciones, serán de cobre o de otro metal de alto punto de fusión y su sección debe ser ampliamente dimensionada de tal forma que cumpla las condiciones siguientes:

a) La máxima corriente de falta que pueda producirse en cualquier punto de la instalación, no debe originar en el conductor una temperatura cercana a la de fusión ni poner en peligro los empalmes o conexiones en el tiempo máximo previsible de duración de la falta, el cual sólo podrá ser considerado como menor de dos segundos en los casos justificados por las características de los dispositivos de corte utilizados.

b) De cualquier forma los conductores no podrán ser, en ningún caso, de menos de 16 mm2 de sección para las líneas principales de tierra ni de 35 mm2 para las líneas de enlace con tierra, si son de cobre. Para otros metales o combinaciones de ellos, la sección mínima será aquella que tenga la misma conductancia que un cable de cobre de 16 mm2 o 35 mm2 según el caso.

Para las derivaciones de las líneas principales de tierra, las secciones mínimas serán las que se indican en la tabla 2 de la Instrucción ITC BT 19 para los conductores de protección, en función de los conductores de fase y siempre y cuando los conductores de protección estén constituidos por el mismo metal que los conductores de fase o polares.

Secciones de los conductores de fase o polares de la instalación (mm2)

Secciones mínimas de los conductores de protección (mm2)

S≤16 S (*) 16 < S≤35 16

S > 35 S/2

(*) Con un mínimo de: 2.5 mm2 si los conductores de protección no forman parte de la canalización de alimentación y tienen una protección mecánica. 4 mm2 si los conductores de protección no forman parte de la canalización y no tienen una protección mecánica.

EL ARQUITECTO

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ANEXO DECLARATIVO SOBRE INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIÓN

El presente PROYECTO ARQUITECTÓNICO, NO ESTÁ DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN, marcado por el REAL DECRETO LEY 1/1998 de 27 de febrero de la Jefatura del Estado Infraestructuras Comunes en los Edificios para el acceso a los servicios de Telecomunicación. (BOE 28 -2- 98)

Por tratarse de la construcción de recintos no habitables anexos a una

vivienda unifamiliar existente, de manera que no se debe acoger al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, y no tener elementos comunes. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.

En Torrent febrero de 2010

Fdo. EL ARQUITECTO:

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II.2 ANEJO JUSTIFICATIVO DE LA NORMATIVA RELATIVA A ACCESIBILIDAD

- Ley 1/1998, de 5 de mayo de la GV. Norma para la accesibilidad y

supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación

- Decreto 39/2004, de 5 de marzo del Consell de la GV sobre accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano

- Orden de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia

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ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

El presente expediente es una primera fase de ejecución del edificio multiusos, sin distribución interior, se analiza lo referente a la eliminación de barreras arquitectónicas en cuanto a los accesos de uso público únicamente - Descripción del edificio: Por tratarse de un edificio multiusos se especifica el uso de cada planta:

PLANTA USO SUPERFICIE Planta Baja Anejos Pública Concurrencia. Centro de Mayores 155,62 m2

Planta Baja Sin uso determinado 402,97 m2 Planta Primera Sin uso determinado 560,89 m2 Planta Segunda Sin uso determinado 542,05 m2 Planta Tercera Sin uso determinado 314,05 m2

Asimilando el local al tipo AR 1, se esta del lado de la seguridad, pues los usuarios de estos centros están familiarizados con el local. Cuando se realicen los proyectos de Acondicionamiento de las diferentes partes del edificio se justificara la accesibilidad de los mismos. - Clasificación según Decreto 39/2004:

PLANTA USO Clasificación Planta Baja Anejos Pública Concurrencia. Centro de Mayores AR 1

Planta Primera Sin uso determinado --Planta Segunda Sin uso determinado -- Planta Tercera Sin uso determinado --

- Nivel de accesibilidad exigido:

Clasificación Nivel adaptado Nivel Practicable

AR 1

Acceso uso público Itinerarios de uso público Servicios higiénicos Vestuarios Áreas de consumo de alimentos Plazas reservadas Elementos de atención al público Equipamiento y Señalización

Zonas de uso restringido

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- Justificación de acuerdo con la Orden 25 de mayo de 2004. (Sólo accesos de uso público) Condición Valor según nivel Justificación Accesos de uso público Los accesos mediante escaleras exteriores deberán complementarse mediante rampas. Sí Se cumple

Para acceder sin rampa desde el espacio exterior al itinerario de uso público, el desnivel máximo admisible será de 0,12m salvado por un plano inclinado que no supere una pendiente del 25%

Sí Se cumple

EL ARQUITECTO

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NORMATIVA VIGENTE DE EDIFICACIÓN

El presente Listado de Normativa recoge, de forma NO exhaustiva, las normas, reglamentos y disposiciones vigentes más importantes para la Redacción de Proyectos y para la Ejecución de Obras de Edificación. Están clasificados siguiendo la estructura establecida en la Ley de Ordenación de la Edificación, en la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación de la Generalitat Valenciana (LOFCE) y en el Código Técnico de la Edificación.

Dentro de cada apartado, las normas se clasifican según su ámbito geográfico de aplicación: Normas estatales-España, Normas autonómicas-Comunidad Valenciana ÍNDICE 0. GENERALES

-Ordenación de la Edificación. -Código Técnico de la Edificación. -Proyecto y ejecución de obra: condiciones. -Productos, equipos y materiales.

1. REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN SEGURIDAD

-Seguridad estructural -Seguridad en caso de incendio -Seguridad de utilización

HABITABILIDAD -Salubridad -Protección frente al ruido

-Ahorro de energía FUNCIONALIDAD Utilización -Viviendas Accesibilidad -Accesibilidad Instalaciones

-Aparatos elevadores -Instalaciones eléctricas -Instalaciones de combustibles y gases -Instalaciones de telecomunicación -Instalaciones para entrega de envíos postales

2. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

-Seguridad y salud en el trabajo

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0. GENERALES

ordenación de la edificación

normas estatales RESOLUCION . 10/12/2008. Dirección General de Registro y Notariado. ..en el recurso interpuesto por un notario de Valencia, contra la negativa de una registradora de la propiedad, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva. En viviendas unifamiliares para uso propio (autopromoción), NO es requisito exigible por los notarios la Licencia municipal de 1ª ocupación, ni el depósito del Libro del Edificio, para otorgar la escritura. BOE 14/01/2009 INSTRUCCION . 11/09/2000. Dirección General de Registro y Notariado. Ante la consulta de la Dir. Gral. de Seguros, sobre la forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el art. 20.1 de la LOE. *Aclara el art. 20.1 de la Ley 38/99, de Ordenación de la Edificación. BOE 21/09/2000 LEY 38/1999. 05/11/1999. Jefatura del Estado. LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN *Ver Instrucción de 11-9-00: aclaración sobre Garantías notariales y registrales. *Modificada por Ley 53/02: anula seguro decenal para viviendas autopromovidas. *Modificada por Ley 24/01:acceso a servicios postales BOE 06/11/1999

normas autonómicas - comunidad valenciana LEY 3/2004. 30/06/2004. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE). *Ver tb. Decreto 132/2006. DOGV 02/07/2004

código técnico de la edificación

normas estatales ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda. Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. BOE 23/04/2009 REAL DECRETO 1675/2008. 17/10/2008. Ministerio de la Vivienda. Modifica el Real Decreto 1371/2007, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del CTE y se modifica el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. *Aplaza, hasta el 24 de abril de 2009, la aplicación obligatoria del DB-HR Protección frente al ruido. BOE 18/10/2008 ORDEN VIV/1744/2008. 09/06/2008. Ministerio de la Vivienda. Se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación. *Deroga Orden 12-12-77 y disposiciones de desarrollo. BOE 19/06/2008

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REAL DECRETO 1371/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Vivienda. Aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobaba el Código Técnico de la Edificación. *Modificado por R.D.1675/2008: la aplicación del DB-HR será obligatoria a partir del 24-4-2009. *Deroga: ·NBE CA-88 (Orden 29-9-88); ·RY-85 (Orden 31-5-85); ·RL-88 (Orden 27-7-88); ·RB-90 (Orden 4-7-90). *Correc. errores: BOE 20-12-07 BOE 23/10/2007 REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. *Corrección de errores BOE 25-1-08.*Modificado por R.D. 1371/2007 (corr. errores BOE 20-12-07). BOE 28/03/2006

normas autonómicas - comunidad valenciana RESOLUCION . 25/03/2009. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación Guía de proyecto de perfil de calidad específico de ahorro de energía y sostenibilidad. DRA 03/09. DOCV 26/05/2009 RESOLUCION . 25/03/2009. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Aprueba documentos reconocidos para la calidad en la edificación: Pruebas de servicio: de estanquidad de cubiertas, de estanquidad de fachadas, de la red interior de suministro de agua y de las redes de evacuación de aguas. DOCV 26/05/2009 RESOLUCION . 25/03/2009. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado Aplicación informática de opciones simplificadas de energía (OSE). DOCV 26/05/2009 DECRETO 132/2006. 29/09/2006. Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Regula los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación. DOGV 03/10/2006 proyecto y ejecución de obra: condiciones

normas estatales REAL DECRETO 327/2009. 13/03/2009. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Modifica el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. DOCV 14/03/2009 REAL DECRETO 105/2008. 01/02/2008. Ministerio de la Presidencia. Regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. BOE 13/02/2008 REAL DECRETO 1109/2007. 24/08/2007. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. *Modifica el R.D. 1627/1997 (Seguridad y salud en obras de construcción) BOE 25/08/2007 LEY 32/2006. 18/10/2006. Jefatura del Estado. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción. *Desarrollada por R.D. 1109/2007. BOE 19/10/2006

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ORDEN MAM/304/2002. 08/02/2002. Ministerio de Medio Ambiente. Se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. *Correc. errores BOE 12-3-02 BOE 19/02/2002 REAL DECRETO 1627/1997. 24/10/1997. Ministerio de la Presidencia. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. *Obliga al Estudio de Seguridad y Salud en determinados proyectos. *Deroga el R.D. 555/86. *Modificado por: R.D. 2177/2004 y R.D. 604/2006, R.D. 1109/2007. BOE 25/10/1997 ORDEN . 09/06/1971. Ministerio de la Vivienda. Normas sobre el Libro de Ordenes y Asistencias en obras de edificación. *Desarrolla el Decreto 462/1971. *Modificada por Orden de 17-7-71 BOE 17/06/1971 DECRETO 462/1971. 11/03/1971. Ministerio de la Vivienda. Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación. *Regula el Libro de Órdenes y Asistencias y el Certificado Final de Obra. *Desarrollada por Orden 9-6-1971. *NOTA: el nº de este Decreto está equivocado en el CTE, donde figura como 461/1971. BOE 24/03/1971 ORDEN . 19/05/1970. Ministerio de la Vivienda. Libro de Ordenes y Visitas en Viviendas de Protección Oficial. BOE 26/05/1970

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 55/2009. 17/04/2009. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Se aprueba el Certificado Final de Obra. *De aplicación obligatoria para todos los certificados que se visen a partir del 21 de mayo de 2009. *Anexos corregidos según DOCV 22-4-09. *Deroga, en la C.V., la Orden 28-1-72. DOCV 21/04/2009 DECRETO 132/2006. 29/09/2006. Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Regula los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación. DOGV 03/10/2006 INSTRUCCION 1/1999. 30/07/1999. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Criterios de aplicación de las normas de control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación mediante el Libro de control (LC/91). *Criterios referidos a la EHE (Instrucción de Hormigón Estructural) DOGV 09/09/1999 DECRETO 164/1998. 06/10/1998. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Reconocimiento de distintivos de calidad de obras, de productos y de servicios utilizados en la edificación. *Desarrollado por Orden 26-10-98. DOGV 20/10/1998 ORDEN . 30/09/1991. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Aprueba el Libro de Control de Calidad en Obras de Edificación de Viviendas (LC-91). *Desarrolla el Decreto 107/1991. *Fué modificada por Orden 28-11-91, que fué anulada, a su vez, en cumplimiento de sentencia, por Orden 12-3-2001. *Ampliada por Circular 3/1992, Decreto 164/1998 y por la Instrucción nº1 de 30-7-99. DOGV 08/10/1991 DECRETO 107/1991. 10/06/1991. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Regula el control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación. *Modificado por Decreto 165/1991(entrada en vigor). *Desarrollado por Orden 30-9-91 (LC/91) DOGV 24/06/1991

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productos, materiales y equipos

normas estatales REAL DECRETO 956/2008. 06/06/2008. Ministerio de la Presidencia. Instrucción para la recepción de cementos (RC-08). *Deroga la Instrucción para la recepción de cementos RC-03. BOE 19/06/2008 REAL DECRETO 110/2008. 01/02/2008. Ministerio de la Presidencia. Modifica el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. *Deroga el 2º párrfo del apdo. 4.1 del anexo IV del R.D.312/2005. BOE 12/02/2008 REAL DECRETO 442/2007. 03/04/2007. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Deroga diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales. *Deroga entre otras, parcialmente el Real Decreto 1312/1986, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción. BOE 01/05/2007 ORDEN PRE/3796/2006. 11/12/2006. Ministerio de la Presidencia. Se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al R.D. 1313/1988, por el que se declaraba obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. BOE 14/12/2006 RESOLUCION . 10/05/2006. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Amplía los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, referencia a normas UNE y periodo de coexistencia y entrada en vigor del marcado CE para varias familias de productos de la construcción. *Refunde, actualiza y amplia la Orden 29-11-01. BOE 06/06/2006 REAL DECRETO 312/2005. 18/03/2005. Ministerio de la Presidencia. Aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. BOE 02/04/2005 ORDEN CTE/2276/2002. 04/09/2002. Ministerio de Ciencia y Tecnologia. Establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo. *Modificado por las Resoluciones de: 26-11-02, 16-3-04, 25-10-04, 30-9-05. BOE 17/09/2002 RESOLUCION . 29/07/1999. Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Aprueba las disposiciones reguladoras del sello INCE para hormigón preparado adaptadas a la "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)" BOE 15/09/1999 REAL DECRETO 1328/1995. 28/07/1995. Ministerio de la Presidencia. Modifica las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29-12-1992, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. *Regula el marcado CE. BOE 19/08/1995 REAL DECRETO 1630/1992. 29/12/1992. Mº de Relaciones con las Cortes y Secretaria de Gobierno. Establece las disposiciones necesarias para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, de 21-12-1988. *Regula el marcado CE de los productos. *Modificado por R.D.1328/1995. BOE 09/02/1993

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ORDEN . 18/12/1992. Ministerio de Obras Públicas. RCA-92. Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos. BOE 26/12/1992 REAL DECRETO 1313/1988. 28/10/1988. Ministerio de Industria y Energia. Declara obligatoria la homologación de los cementos destinados a la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. *Modificaciones: Orden 17-1-89, R.D. 605/2006, Orden PRE/3796/2006, de 11-12-06. BOE 04/11/1988 REAL DECRETO 1312/1986. 25/04/1986. Ministerio de Industria y Energia. Homologación obligatoria de Yesos y Escayolas para la construcción y especificaciones técnicas de prefabricados y productos afines y su homologación por el Mº Industria y Energía. *Derogado parcialmente, por: R.D. 846/2006 y R.D. 442/2007. BOE 01/07/1986 REAL DECRETO 2699/1985. 27/12/1985. Ministerio de Industria y Energia. Declara de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones y su homologación por el Mº Industria y Energía. BOE 22/02/1986 ORDEN . 08/05/1984. Presidencia de Gobierno. Normas para utilización de espumas de urea-formol usadas como aislantes en la edificación, y su homologación. *Disp.6º: anulada por Sentencia judicial (Orden 31-7-87), y modificada por Orden 28-2-89. BOE 11/05/1984

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 200/2004. 01/10/2004. Conselleria de Territorio y Vivienda. Regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. DOGV 11/10/2004 DECRETO 164/1998. 06/10/1998. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Reconocimiento de distintivos de calidad de obras, de productos y de servicios utilizados en la edificación. *Desarrollado por Orden 26-10-98. DOGV 20/10/1998

1. REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN SEGURIDAD

seguridad estructural

normas estatales ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda. Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. BOE 23/04/2009 REAL DECRETO 1247/2008. 18/07/2008. Ministerio de la Presidencia. Aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08). *Deroga: R.D.2661/1998 (EHE) y R.D. 642/2002 (EFHE). BOE 22/08/2008 *Correc. errores BOE 24-12-08.

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REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. C.T.E. DB SE: Documento Básico Seguridad Estructural; DB SE-AE: Acciones en la Edificación; DB SE-C: Cimientos; DB SE-A: Acero; DB SE-F: Fábrica; DB SE-M: Madera. *Corregido según BOE 25-1-08. *Modificado según R.D. 1371/2007 (corr. errores BOE 20-12-07). *Modificado según Orden VIV/984/2009. BOE 28/03/2006 REAL DECRETO 997/2002. 27/09/2002. Ministerio de Fomento. NCSR-02. Aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación. *Deroga y sustituye la NCSE-94. BOE 11/10/2002 REAL DECRETO 1630/1980. 18/07/1980. Presidencia de Gobierno. Fabricación y empleo de sistemas de forjados o estructuras para pisos y cubiertas. *Ampliado por: Orden 29-11-89 y Resolución: 6-11-02. BOE 08/08/1980

normas autonómicas - comunidad valenciana INSTRUCCION 1/1999. 30/07/1999. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Criterios de aplicación de las normas de control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación mediante el Libro de control (LC/91). *Criterios referidos a la EHE (Instrucción de Hormigón Estructural) DOGV 09/09/1999 seguridad en caso de incendio

normas estatales ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda. Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. BOE 23/04/2009 REAL DECRETO 110/2008. 01/02/2008. Ministerio de la Presidencia. Modifica el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. *Deroga el 2º párrfo del apdo. 4.1 del anexo IV del R.D.312/2005. BOE 12/02/2008 REAL DECRETO 393/2007. 23/03/2007. Ministerio del Interior. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. *Deroga la Orden de 29-11-84 y la sección IV del Cap. I del Tít. I del Real Decreto 2816/1982 (Reglamento de Espectáculos) *Modificado por R.D.1468/2008. *Ver tamb. Decreto 83/2008 BOE 24/03/2007 REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. C.T.E. DB SI: Documento Básico Seguridad en caso de Incendio. *Corregido según BOE 25-1-08. *Modificado según R.D. 1371/2007 (corr. errores BOE 20-12-07). *Modificado según Orden VIV/984/2009. BOE 28/03/2006 REAL DECRETO 312/2005. 18/03/2005. Ministerio de la Presidencia. Aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. *Modificado por R.D. 110/2008 que deroga el 2º párrafo del apdo.4.1 del anexo IV. BOE 02/04/2005

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ORDEN . 16/04/1998. Ministerio de Industria y Energia. Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, que aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y revisión del anexo I y de los apéndices del mismo. BOE 28/04/1998 REAL DECRETO 1942/1993. 05/11/1993. Ministerio de Industria. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. *Modificado por Orden 16-4-98. *Véase tb. Real Decreto 2267/2004 BOE 14/12/1993 ORDEN . 29/11/1984. Ministerio del Interior. Manual de autoprotección. Guía para el desarrollo del plan de emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios. BOE 26/02/1985

normas UNE NORMA UNE 157653:2008. 07/01/2008. AENOR. UNE 157653:2008. Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y establecimientos. *El texto de esta norma puede consultarse en la Biblioteca del CTAV. BOE 28/02/2008 seguridad de utilización

normas estatales ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda. Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. BOE 23/04/2009 REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. C.T.E. DB SU: Documento Básico Seguridad de Utilización. *Corrección de errores BOE 25-1-08.*Modificado por R.D. 1371/2007 (corr. errores BOE 20-12-07). *Modificado según Orden VIV/984/2009. BOE 28/03/2006 REAL DECRETO 903/1987. 10/07/1987. Ministerio de Industria. Modifica el R.D. 1428/1986, de 13 de junio, sobre prohibición de instalación de pararrayos radiactivos y legalización o retirada de los ya instalados. BOE 11/07/1987 REAL DECRETO 1428/1986. 13/06/1986. Ministerio de Industria. Prohibición de instalación de pararrayos radiactivos y legalización o retirada de los ya instalados. *Modificado por el R.D 903/1987. BOE 11/07/1986

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HABITABILIDAD salubridad

normas estatales ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda. Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. BOE 23/04/2009 REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. C.T.E. DB HS. Documento Básico Salubridad *Corregido según BOE 25-1-08. *Modificado según R.D. 1371/2007 (corr. errores BOE 20-12-07). *Modificado según Orden VIV/984/2009. BOE 28/03/2006 REAL DECRETO 865/2003. 04/07/2003. Ministerio de Sanidad y Consumo. Establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. BOE 18/07/2003 ORDEN . 15/09/1986. Ministerio de Obras Públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las tuberías de saneamiento de poblaciones. BOE 23/09/1986 Corr. errores BOE 23-9-08 ORDEN . 28/07/1974. Ministerio de Obras Públicas. Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de aguas. BOE 02/10/1974 Corrección de errores: BOE 30-10-74.

normas autonómicas - comunidad valenciana RESOLUCION . 25/03/2009. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Aprueba documentos reconocidos para la calidad en la edificación: Pruebas de servicio: de estanquidad de cubiertas, de estanquidad de fachadas, de la red interior de suministro de agua y de las redes de evacuación de aguas. DOCV 26/05/2009 DECRETO 58/2006. 05/05/2006. Conselleria de Sanidad y (Seguridad Social). Desarrolla, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. DOGV 09/05/2006 ORDEN . 22/02/2001. Conselleria de Medio Ambiente. Se aprueba el protocolo de limpieza y desinfección de los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis. *Desarrolla el Decreto 173/2000. DOGV 27/02/2001 LEY 10/2000. 12/12/2000. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana. *Derogada parcialmente por disp. derog. única.3 de Ley 2/2006, de 5 mayo DOGV 15/12/2000 DECRETO 173/2000. 05/12/2000. Gobierno Valenciano. Condiciones higiénico-sanitarias de los equipos de transferencia de masa de agua... para la prevenciónde la legionelosis. *Desarrollado por Orden de 22 de febrero de 2001. DOGV 07/12/2000

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normas UNE NORMA UNE 149201:2008. 10/03/2008. AENOR. UNE 149201:2008. Abastecimiento de agua. Dimensionado de instalaciones de agua para consumo humano dentro de los edificios. BOE 26/03/2008

protección frente al ruido

normas estatales ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda. Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. BOE 23/04/2009 REAL DECRETO 1675/2008. 17/10/2008. Ministerio de la Vivienda. Modifica el Real Decreto 1371/2007, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del CTE y se modifica el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. *Aplaza, hasta el 24 de abril de 2009, la aplicación obligatoria del DB-HR Protección frente al ruido. BOE 18/10/2008 REAL DECRETO 1371/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Vivienda. C.T.E. DB HR: Documento Básico Protección frente al Ruido. *Modificado según Orden VIV/984/2009. BOE 23/10/2007 REAL DECRETO 1367/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Presidencia. Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. *Modifica el R.D.1513/2005. BOE 23/10/2007 REAL DECRETO 1513/2005. 16/12/2005. Ministerio de la Presidencia. Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. *Modificado por R.D. 1367/2007. BOE 17/12/2005 LEY 37/2003. 17/11/2003. Jefatura del Estado. Ley del Ruido. *Desarrollada por Real Decreto 1513/2005. BOE 18/11/2003

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 266/2004. 03/12/2004. Conselleria de Territorio y Vivienda. Se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. *Desarrolla la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica en la C.V. *Modificado por Resolución 9-5-05. DOGV 13/12/2004 LEY 7/2002. 03/12/2002. Gobierno Valenciano. Ley de Protección contra la Contaminación Acústica. *Desarrollado por Decreto 266/2004 y Resolución de 9 de mayo de 2005. *Modificada por Capítulo XX de la Ley 14/2005. DOGV 09/12/2002

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ahorro de energía

normas estatales ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda. Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. BOE 23/04/2009 REAL DECRETO 1027/2007. 20/07/2007. Ministerio de la Presidencia. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. *Deroga: R.D. 1751/1998 y R.D. 1218/2002. *Entrada en vigor: 29-2-08. BOE 29/08/2007 REAL DECRETO 47/2007. 19/01/2007. Presidencia de Gobierno. Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. *Obligatorio desde 31 de octubre de 2007. BOE 31/01/2007 REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. C.T.E. DB HE: Documento Básico Ahorro de Energía. *Corregido según BOE 25-1-08. *Modificado según R.D. 1371/2007 (corr. errores BOE 20-12-07). *Modificado según Orden VIV/984/2009. BOE 28/03/2006

normas autonómicas

RESOLUCION . 25/03/2009. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación Guía de proyecto de perfil de calidad específico de ahorro de energía y sostenibilidad. DRA 03/09. DOCV 26/05/2009 RESOLUCION . 25/03/2009. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado Aplicación informática de opciones simplificadas de energía (OSE). DOCV 26/05/2009

normas UNE NORMA UNE 60601:2006. 10/05/2006. AENOR. UNE 60601:2006. Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos. BOE 01/06/2006 NORMA UNE 100020:2005. 11/05/2005. AENOR. UNE 100020:2005. Climatización. Sala de máquinas. BOE 07/06/2005

FUNCIONALIDAD_utilización

viviendas

normas estatales ORDEN . 03/03/1980. Ministerio de Obras Públicas. Características de accesos, aparatos elevadores y acondicionamiento interior e las Viviendas de Protección Oficial destinadas a minusválidos. BOE 18/03/1980

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normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO LEY 1/2008. 27/06/2008. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo. *Modifica la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana (LUV), el Decreto 67/2006 (ROGTU) y el Decreto 75/2007, Reglamento de Protección Pública de la Vivienda. DOCV 30/06/2008 DECRETO 75/2007. 18/05/2007. Conselleria de Territorio y Vivienda. Reglamento de Protección Pública a la Vivienda. *Desarrolla, en parte, la Ley 8/2004 de la Vivienda. *Modificado por Decreto 82/2008. *Derogado su Título VI por el Decreto Ley 1/2008 DOCV 22/05/2007 LEY 8/2004. 20/10/2004. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Ley de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. *Desarrollada por Decreto 75/2007 y Decreto 76/2007. DOGV 21/10/2004 INSTRUCCION 1/1999. 30/07/1999. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Criterios de aplicación de las normas de control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación mediante el Libro de control (LC/91). *Criterios referidos a la EHE (Instrucción de Hormigón Estructural) DOGV 09/09/1999 RESOLUCION . 20/05/1999. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Aplicación de las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas HD-91 en garajes. DOGV 24/06/1999 DECRETO 286/1997. 25/11/1997. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Normas de habitabilidad, diseño y calidad de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. *Deroga el Decreto 85/1989. *Ver tb. HD/91: Orden 22-4-91 DOGV 04/12/1997 ORDEN . 30/09/1991. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Aprueba el Libro de Control de Calidad en Obras de Edificación de Viviendas (LC-91). *Desarrolla el Decreto 107/1991. *Fué modificada por Orden 28-11-91, que fué anulada, a su vez, en cumplimiento de sentencia, por Orden 12-3-2001. *Ampliada por Circular 3/1992, Decreto 164/1998 y por la Instrucción nº1 de 30-7-99. DOGV 08/10/1991 DECRETO 107/1991. 10/06/1991. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Regula el control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación. *Modificado por Decreto 165/1991(entrada en vigor). *Desarrollado por Orden 30-9-91 (LC/91) DOGV 24/06/1991 ORDEN . 22/04/1991. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. HD/91. Texto refundido de normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas, en la Comunidad Valenciana. *Modificada por la Resolución de 20 de mayo de 1999, respecto al número de plazas de aparcamientos. *Ver tb. Decreto 286/1997 DOGV 22/05/1991 DECRETO 161/1989. 30/10/1989. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Procedimiento de expedición de Cédulas de Habitabilidad. *Modificado por Acuerdo de 12-2-90 y Decreto 166/1994; Ver tb.: Ley 8/04, de la Vivienda de la C.V. ; Ley 3/04, LOFCE. DOGV 08/11/1989

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FUNCIONALIDAD_accesibilidad accesibilidad

normas estatales REAL DECRETO 505/2007. 20/04/2007. Ministerio de la Presidencia. Aprueba las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. BOE 11/05/2007 LEY 51/2003. 02/12/2003. Jefatura del Estado. Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. *Modifica la Ley 49/60, de Propiedad Horizontal *Complementa la Ley 13/1982. BOE 03/12/2003 REAL DECRETO 556/1989. 19/05/1989. Ministerio de Obras Públicas. Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. *Para la Comunidad Valenciana, véase: Ley 1/1998, Decreto 39/2004, Orden 25-5-04 y Orden 9-6-04. BOE 23/05/1989 ORDEN . 03/03/1980. Ministerio de Obras Públicas. Características de accesos, aparatos elevadores y acondicionamiento interior e las Viviendas de Protección Oficial destinadas a minusválidos. BOE 18/03/1980

normas autonómicas - comunidad valenciana ORDEN . 09/06/2004. Conselleria de Territorio y Vivienda. Desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, en materia de accesibilidad en el medio urbano. DOGV 24/06/2004 LEY 1/1998. 05/05/1998. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, en la Comunidad Valenciana. *Modifica el Decreto 193/88 *Modificada por la Ley 9/2001 *Desarrollada por el Decreto 39/2004 DOGV 07/05/1998 DECRETO 193/1988. 12/12/1988. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Normas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. *Derogado parcialmente por el Decreto 39/2004. *Ver también: Orden 25-5-04 y Orden 9-6-04 DOGV 02/02/1989

FUNCIONALIDAD_instalaciones aparatos elevadores

normas estatales REAL DECRETO 57/2005. 21/01/2005. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. BOE 04/02/2005

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REAL DECRETO 837/2003. 27/06/2003. Ministerio de Ciencia y Tecnologia. Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4», del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. *Deroga el R.D. 2370/1996 BOE 17/07/2003 REAL DECRETO 836/2003. 27/06/2003. Ministerio de Ciencia y Tecnologia. Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. *Deroga la Orden de 28-6-88 BOE 17/07/2003 RESOLUCION . 10/09/1998. Ministerio de Industria y Energia. Autoriza la instalación de ascensores con máquinas en foso. BOE 25/09/1998 REAL DECRETO 1314/1997. 01/08/1997. Ministerio de Industria y Energia. Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. *Deroga parcialmente el Reglamento y la ITC MIE-AEM 1. Siguen vigentes los arts. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 23 del Reglamento y los preceptos de la ITC relacionados con estos arts. BOE 30/09/1997 RESOLUCION . 03/04/1997. Ministerio de Industria y Energia. Autoriza la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas BOE 23/04/1997 ORDEN . 23/09/1987. Ministerio de Industria. Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1, normas de seguridad para construcción e instalación de ascensores electromecánicos. *Modificado por: Orden 11-10-88, Orden 12-9-91, Resolución 27-4-92, Resolución 24-7-96 *Derogado parcialmente por R.D. 1314/97. BOE 06/10/1987 REAL DECRETO 2291/1985. 08/11/1985. Ministerio de Industria. Reglamento de aparatos elevadores. *Derogado parcialmente por Real Decreto 1314/97. Se mantienen vigentes los arts. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 23. BOE 11/12/1985 ORDEN . 30/06/1966. Ministerio de Industria. Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores (movidos por energía eléctrica) *Corr. errores: BOE 20-9-07. *Modificaciones: Orden 20-11-73, Orden 25-10-75, Orden 20-7-76, Orden 7-3-81, Orden 7-4-81, Orden 16-11-81. *Derogado, para ascensores electromecánicos, por la Orden 23-9-87 (ITC-MIE-AEM 1) BOE 26/07/1966

normas autonómicas - comunidad valenciana RESOLUCION . 16/05/2006. Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia. Medidas para mejorar el seguimiento del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigibles a los ascensores, así como determinar las situaciones en que se deben instalar sistemas de comunicación bidireccional en ascensores. DOGV 28/06/2006

instalaciones eléctricas

normas estatales REAL DECRETO 842/2002. 02/08/2002. Ministerio de Ciencia y Tecnologia. Aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. BOE 18/09/2002

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normas autonómicas - comunidad valenciana ORDEN . 20/12/1991. Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. Norma técnica para instalaciones de media y baja tensión (NT-IMBT 1400/0201/1). *Modificada por Resolución de 22 de febrero de 2006. DOGV 07/04/1992 ORDEN . 25/07/1989. Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. Norma técnica para instalaciones de enlace de edificios destinados preferentemente a viviendas (NT-IEEV). DOGV 20/11/1989

instalaciones de combustibles y gases

normas estatales REAL DECRETO 919/2006. 28/07/2006. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICG 01 a 11. *Deroga, entre otros, el Decreto 1853/1993. *Deberá aplicarse obligatoriamente a los proyectos que se presenten a partir del 4 de marzo de 2007 BOE 04/09/2006 REAL DECRETO 1523/1999. 01/10/1999. Ministerio de Industria y Energia. Modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, y las ITC MI-IP03, aprobada por Real Decreto 1427/1997 y ITC MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995. BOE 22/10/1999 REAL DECRETO 1427/1997. 15/09/1997. Ministerio de Industria y Energia. Aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio». *Modificado por Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre. BOE 23/10/1997 REAL DECRETO 2201/1995. 28/12/1996. Ministerio de Industria y Energia. Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 «Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público». *Modificado por Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre BOE 16/02/1996 ; Corr. errores BOE 1-4-96;

instalaciones de telecomunicación

normas estatales ORDEN ITC/1077/2006. 06/04/2006. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en su adecuación para la recepción de la TDT y se modifican determinados aspectos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios. *Modifica la Orden ITC/1296/2003 y el R.D. 401/2003 BOE 13/04/2006 ORDEN CTE/1296/2003. 14/05/2003. Ministerio de Ciencia y Tecnologia. Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicación para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. *Desarrolla R.D. 401/2003. *Modificado por Orden ITC/1077/2006. BOE 27/05/2003

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REAL DECRETO 401/2003. 04/04/2003. Ministerio de Ciencia y Tecnologia. Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. *Desarrolla el R.D.Ley 1/1998. *Desarrollado por Orden CTE/1296/2003. *Modificado por Orden ITC/1077/2006. BOE 14/05/2003 REAL DECRETO LEY 1/1998. 27/02/1998. Jefatura del Estado. Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Instalaciones obligatorias en edificios sujetos a propiedad horizontal. *Desarrollado por RD 401/2003 y Orden CTE/1296/2003. BOE 28/02/1998 REAL DECRETO 136/1997. 31/01/1997. Ministerio de Fomento. Aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de comunicaciones por satélite. *Deroga el Real Decreto 1201/1986 BOE 01/02/1997 ORDEN . 23/01/1967. Ministerio de Turismo. Normas para instalar antenas colectivas de radiodifusión y televisión. *Modificada por la Orden 10-4-82. BOE 02/03/1967 instalaciones para entrega de envios postales

normas estatales REAL DECRETO 1829/1999. 03/12/1999. Ministerio de Fomento. Aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13-7-1998, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. *Arts. 33, 34 y 37: Condiciones de los casilleros domiciliarios BOE 31/12/1999 LEY 38/1999. 05/11/1999. Jefatura del Estado. LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN *Ver Instrucción de 11-9-00: aclaración sobre Garantías notariales y registrales. *Modificada por Ley 53/02: anula seguro decenal para viviendas autopromovidas. *Modificada por Ley 24/01:acceso a servicios postales BOE 06/11/1999

2. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES seguridad y salud en el trabajo

normas estatales REAL DECRETO 330/2009. 13/03/2009. Ministerio de la Presidencia. Modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. BOE 26/03/2009 REAL DECRETO 327/2009. 13/03/2009. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Modifica el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. DOCV 14/03/2009

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REAL DECRETO 1109/2007. 24/08/2007. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. *Modifica el R.D. 1627/1997 (Seguridad y salud en obras de construcción) BOE 25/08/2007 LEY 32/2006. 18/10/2006. Jefatura del Estado. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción. *Desarrollada por R.D. 1109/2007. BOE 19/10/2006 REAL DECRETO 604/2006. 19/05/2006. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Modifica el Real Decreto 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE 29/05/2006 REAL DECRETO 396/2006. 31/03/2006. Ministerio de la Presidencia. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. *Ver tb. R.D. 665/1997. BOE 11/04/2006 REAL DECRETO 286/2006. 10/03/2006. Ministerio de la Presidencia. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. BOE 11/03/2006 LEY 28/2005. 26/12/2005. Jefatura del Estado. Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. *Desarrollado para la Comunidad Valenciana por Decreto 53/2006, de 21 de abril. BOE 27/12/2005 REAL DECRETO 1311/2005. 04/11/2005. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. BOE 05/11/2005 REAL DECRETO 2177/2004. 12/11/2004. Ministerio de la Presidencia. Modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. *Modifica también: R.D. 486/1997 y R.D. 1627/1997 BOE 13/11/2004 REAL DECRETO 171/2004. 30/01/2004. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE 31/01/2004 LEY 54/2003. 12/12/2003. Jefatura del Estado. Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. *Modifica la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales BOE 13/12/2003 REAL DECRETO 783/2001. 06/07/2001. Ministerio de la Presidencia. Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. *Normas básicas de protección radiológica, para trabajadores y público expuestos. BOE 26/07/2001 REAL DECRETO 780/1998. 30/04/1998. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Modifica el R.D.39/97, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. *Modifica los plazos para el cumplimiento del R.D. 39/97 BOE 01/05/1998

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REAL DECRETO 1627/1997. 24/10/1997. Ministerio de la Presidencia. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. *Obliga al Estudio de Seguridad y Salud en determinados proyectos. *Deroga el R.D. 555/86. *Modificado por: R.D. 2177/2004 y R.D. 604/2006. BOE 25/10/1997 REAL DECRETO 1215/1997. 18/07/1997. Ministerio de la Presidencia. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. *Modificado por Real Decreto 2177/2004. BOE 07/08/1997 REAL DECRETO 773/1997. 30/05/1997. Ministerio de la Presidencia. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. BOE 12/06/1997 REAL DECRETO 486/1997. 14/04/1997. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. *Modificado por Real Decreto 2177/04. BOE 23/04/1997 REAL DECRETO 485/1997. 14/04/1997. Presidencia de Gobierno. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. *Deroga el R.D.1403/1986 BOE 23/04/1997 REAL DECRETO 487/1997. 14/04/1997. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a manipulación manual de cargas que entrañe riesgos en particular dorsolumbares para los trabajadores. BOE 23/04/1997 REAL DECRETO 413/1997. 21/03/1997. Ministerio de la Presidencia. Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. BOE 16/04/1997 REAL DECRETO 39/1997. 17/01/1997. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. *Modificado por: R.D. 780/1998 y R.D. 604/2006. BOE 31/01/1997 LEY 31/1995. 08/11/1995. Jefatura del Estado. Ley de Prevención de Riesgos Laborales *Desarrollada por varios R.D. *Modificada por Ley 54/2003. BOE 10/11/1995

normas autonómicas - comunidad valenciana

DECRETO 53/2006. 21/04/2006. Conselleria de Sanidad y (Seguridad Social). Desarrolla, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. *Núm. del Decreto corregido según DOGV 27-4-06 DOGV 26/04/2006

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II.14 ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

(Para Edificio multiusos en Montroy)

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ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN

Y DEMOLICIÓN INDICE.

1. Identificación de Agentes Intervinientes

2. Normativa y Legislación Aplicable.

3. Estimación de la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra.

4. Medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

5. Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

6. Medidas para la separación de los residuos en obra.

7. Prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición.

8. Valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición.

9. Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición.

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1. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para la elaboración del presente estudio se han tenido presente las siguientes normativas:

• Artículo 45 de la Constitución Española artículo 45 de la Constitución Española.

• La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

• El Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición (PNRCD) 2001-2006, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001.

• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

• REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos

de construcción y demolición.

• Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

• LEY 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana de PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT.

Al presente Proyecto le es de aplicación el Real Decreto 105/2008, según el art. 3.1., por producirse residuos de construcción y demolición como: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genera en la obra de construcción o demolición, y que en generalmente, no es peligroso, no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. En la misma obra no se generan los siguientes residuos:

a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización. b) Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE, de 15 de marzo. c) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte.

A los residuos que se generen en obras de construcción o demolición y estén regulados por

legislación específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y demolición, les han sido de aplicación el R. D. 105/2008 en aquellos aspectos no contemplados en aquella legislación.

También le es de aplicación en virtud del art. 3.1., de la Ley 10/2000, quien establece que de conformidad con lo dispuesto con carácter básico por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la citada ley será de aplicación a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana,

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Es por ello que se generan según el art. 4.1., de la Ley 10/2000, cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, perteneciente a alguna de las categorías que se incluyen en el anexo 1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En todo caso tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), así como en el Catálogo Valenciano de Residuos.

En la Comunidad Valenciana se estará a lo dispuesto por la Entidad de Residuos de la Comunidad Valenciana, adscrita a la Conselleria competente en Medio Ambiente. Las funciones de la Entidad de Residuos regulada en el capítulo II del título I de la ley 10/2000, hasta el momento en que el Gobierno Valenciano apruebe su Estatuto, se desarrollarán por la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente.

Tal y como determina el art. 22., de la Ley 10/2000, en la Comunidad Valenciana las actividades tanto públicas como privadas de gestión de residuos se ejecutarán conforme a los planes de residuos aprobados por las administraciones públicas competentes.

Los planes de residuos aplicables son: Plan Integral de Residuos, Planes Zonales de Residuos, Planes Locales de Residuos. En la localidad citada donde se ubica la obra no se ha redactado ninguno de los citados planes.

El presente ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, se redacta por la imposición dada en el art. 4.1. a)., del R. D. 105/2008, sobre las “Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición”, que deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición,

Además en su art. 4. 2., del R. D. 105/2008, determina que en el caso de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos, los documentos referidos en los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º de la letra a) y en la letra b) del apartado 1.

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2. IDENTIFICACIÓN DE AGENTES INTERVINIENTES

Los Agentes Intervinientes en la Gestión de los Residuos de la Construcción del presente edificio son:

A). EL PRODUCTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (PROMOTOR):

Excmo. Ayuntamiento de Montroy

El Promotor es el PRODUCTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, por ser la persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en la obra de construcción o demolición; además de ser la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de la obra de construcción o demolición. También por ser la persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

Está obligado a disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este real decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

En aplicación del art. 46., de la Ley 10/2000, y sin perjuicio de los registros ya existentes en materia de

producción de residuos peligrosos, se crea el Registro de Productores de Residuos de la Comunidad Valenciana. El registro se compone de dos secciones: la sección primera, en la que se inscribirán todas aquellas personas físicas o jurídicas autorizadas para la producción de los residuos peligrosos, y la sección segunda, en la que se inscribirán todas aquellas personas o entidades autorizadas para la producción de los residuos no peligrosos que planteen excepcionales dificultades para su gestión.

B). EL POSEEDOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (CONSTRUCTOR):

Se desconoce en este momento.

El contratista principal es el POSEEDOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, por ser la

persona física o jurídica que tiene en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostenta la condición de gestor de residuos. Tienen la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecuta la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.

Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el presente ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

El plan, una vez aprobado por la Dirección Facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a

formar parte de los documentos contractuales de la obra. El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí

mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un GESTOR DE RESIDUOS o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.

La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.

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Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos.

En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 10/1998, de 21 de abril.

El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en

condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:

Hormigón:. ............................................................... 80’00 tn. Ladrillos, tejas, cerámicos: ..................................... 40’00 tn. Metal: ........................................................................ 2’00 tn. Madera:..................................................................... 1’00 tn. Vidrio: ......................................................................... 1’00 tn. Plástico: .................................................................... 0’50 tn. Papel y cartón: ........................................................ 0’50 tn.

La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de

construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan.

Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.

El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma, la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en que se ubique la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones.

El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos a que se hace referencia en el apartado 3, del R. D. 105/2008, la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.

Los planes sobre residuos de construcción y demolición o las revisiones de los existentes que, de

acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, aprueben las comunidades autónomas o las entidades locales, contendrán como mínimo:

a) La previsión de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se producirán durante el período de vigencia del plan, desglosando las cantidades de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos, y codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya.

b) Los objetivos específicos de prevención, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y

eliminación, así como los plazos para alcanzarlos.

c) Las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, incluidas las medidas de carácter económico.

d) Los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos.

e) La estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación.

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f) Los medios de financiación.

g) El procedimiento de revisión.

Los productores y poseedores de residuos urbanos o municipales estarán obligados a entregarlos a las entidades locales o, previa autorización de la entidad local, a un gestor autorizado o registrado conforme a las condiciones y requisitos establecidos en las normas reglamentarias de la Generalitat y en las correspondientes ordenanzas municipales, y, en su caso, a proceder a su clasificación antes de la entrega para cumplir las exigencias previstas por estas disposiciones.

Las entidades locales adquirirán la propiedad de los residuos urbanos desde su entrega y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las correspondientes ordenanzas y demás normativa aplicable.

Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a cumplir los objetivos de valorización fijados en los correspondientes planes locales y autonómicos de residuos, fomentando el reciclaje y la reutilización de los residuos municipales originados en su ámbito territorial.

Las entidades locales competentes podrán obligar a los productores y poseedores de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, y en especial a los productores de residuos de origen industrial no peligroso, a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados.

C). GESTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

El GESTOR será la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, después de su cierre, así como su restauración ambiental (GESTIÓN) de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

Además de las recogidas en la legislación sobre residuos, el gestor de residuos de construcción y demolición cumplirá con las siguientes obligaciones:

a) En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización por la legislación de residuos, llevar un registro en el que, como mínimo, figure la cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado, así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad. b) Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la información contenida en el registro mencionado en la letra a). La información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes. c) Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en los términos recogidos en este real decreto, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia. Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos. d) En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.

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En aplicación del art. 52 de la Ley 10/2000, se crea el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana, adscrito a la conselleria competente en medio ambiente. En el registro constarán, como mínimo, los siguientes datos: Datos acreditativos de la identidad del gestor y de su domicilio social. Actividad de gestión y tipo de residuo gestionado. Fecha y plazo de duración de la autorización, así como en su caso de las correspondientes prórrogas.

Las actividades de gestión de residuos peligrosos quedarán sujetas a la correspondiente autorización de la Conselleria competente en Medio Ambiente y se regirán por la normativa básica estatal y por lo establecido en esta ley y normas de desarrollo.

Además de las actividades de valorización y eliminación de residuos sometidas al régimen de autorización regulado en el artículo 50 de la Ley 10/2000, quedarán sometidas al régimen de autorización de la Conselleria competente en Medio Ambiente las actividades de gestión de residuos peligrosos consistentes en la recogida y el almacenamiento de este tipo de residuos, así como su transporte cuando se realice asumiendo el transportista la titularidad del residuo. En todo caso, estas autorizaciones quedarán sujetas al régimen de garantías establecido en el artículo 49 de la citada Ley.

Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, deberá notificarlo a la Conselleria competente en Medio Ambiente, quedando debidamente registrada en la forma que reglamentariamente se determine.

Los gestores que realicen actividades de recogida, almacenamiento y transporte quedarán sujetos a las obligaciones que, para la valorización y eliminación, se establecen en el artículo 50.4 de la Ley 10/2000, con las especificaciones que para este tipo de residuos establezca la normativa estatal.

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3. ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA.

Se va a proceder a practicar una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos:

A continuación se describe con un marcado en cada casilla azul, para cada tipo de residuos de construcción y demolición (RCD) que se identifique en la obra de los residuos a generar, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos, publicada por Orden MAM/304/ 2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores, en función de las Categorías de Niveles I, II.

Descripción según Art. 17 del Anexo III de la ORDEN MAM/304/2002 Cód. LER. A.1.: RCDs Nivel I

1. Tierras y pétreos de la excavación Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 17 05 04 √

A.2.: RCDs Nivel II

RCD: Naturaleza no pétrea 1. Asfalto Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17 03 01 17 03 02 √ 2. Madera Madera 17 02 01 √ 3. Metales (incluidas sus aleaciones) Cobre, bronce, latón 17 04 01 √ Aluminio 17 04 02 √ Hierro y Acero 17 04 05 √ Metales Mezclados 17 04 07 √ Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 17 04 11 √ 4. Papel Papel 20 01 01 √ 5. Plástico Plástico 17 02 03 √ 6. Vidrio Vidrio 17 02 02 √ 7. Yeso Materiales de Construcción a partir de Yeso distintos de los 17 08 01 17 08 02 √

RCD: Naturaleza pétrea 1. Arena, grava y otros áridos Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 01 04 08 √ Residuos de arena y arcilla 01 04 09 √ 2. Hormigón Hormigón 17 01 01 √ Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 01 17 01 07 √ 3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos Ladrillos 17 01 02 √ Tejas y Materiales Cerámicos 17 01 03 √ Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 01 17 01 07 √ 4. Piedra RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 17 09 04 √

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Descripción según Art. 17 del Anexo III de la ORDEN MAM/304/2002 Cód. LER.

RCD: Potencialmente peligrosos y otros 1.Basuras Residuos biodegradables 20 02 01 √ Mezclas de residuos municipales 20 03 01 √ 2. Potencialmente peligrosos y otros Envases vacíos de metal contaminados 15 01 10 Envases vacíos de plástico contaminados 15 01 10 Sobrantes de pintura 08 01 11 √ Sobrantes de disolventes no halogenados 14 06 03 √ Sobrantes de barnices 08 01 11 √ Sobrantes de desencofrantes 07 07 01 √ Aerosoles vacíos 15 01 11 √

Para la Estimación de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas y metros cúbicos, en función de las categorías delerminadas en las tablas anteriores, para la Obra Nueva y en ausencia de datos más contrastados, se adopta el criterio de manejarse con parámetros estimativos con fines estadísticos de 0,10 ctmrs de altura de mezcla de residuos por m2 construído según usos con una densidad tipo del orden de 1’50 tn/m3 a 0’50 tn/m3....

USOS PRINCIPALES DEL EDIFICIO s

m2 superficie construída

V m3 volumen

residuos (S x 0’10)

d densidad tipo entre 1’50 y 0’50 tn/m3

Tn tot toneladas de

residuo (v x d)

TERCIARIO 1932 193,2 0,70 135,24 TOTAL (Tn): 135,24

Una vez se obtiene el dato global de Tn de RCDs por m2 construido, se procece a continuación a estimar el peso por tipología de residuos utilizando en ausencia de datos en la Comunidad Valenciana, los estudios realizados por la Comunidad de Madrid de la composición en peso de los RCDs que van a sus vertederos (Plan Nacional de RCDs 2001-2006),.

Evaluación teórica del peso por tipología de RCD

% en peso Tn

Toneladas de cada tipo de RCD (Tn tot x %)

RCD: Naturaleza no pétrea 1. Asfalto 0,002 0,052 2. Madera 0,035 0,91 3. Metales 0,02 0,52 4. Papel 0,005 0,13 5. Plástico 0,018 0,47 6. Vidrio 0,005 0,13 7. Yeso 0,015 0,39

Total estimación (tn) 0,10 2,59

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RCD: Naturaleza pétrea

1. Arena, grava y otros áridos 0,06 1,56 2.Hormigón 0,13 3,37 3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos 0,56 14,53 4. Piedra 0,05 1,30

Total estimación (tn) 0,80 20,76 RCD: Potencialmente Peligrosos y otros

1.Basura 0,07 1,82 2. Pot. Peligrosos y otros 0,03 0,78

Total estimación (tn) 0,10 2,6

Para la estimación del volumen de los RCD según el peso evaluado, se realiza para cada tipo de RCD identificado, sin considerar el volumen de tierras y pétreos, no contaminados (RDCs Nivel I) procedentes de la excavación de la obra por estar la cimentación actualmente ejecutada.

Tn toneladas de residuo

d densidad tipo entre

1'50 y 0'50 tn/m3

V m3 volumen residuos (Tn / d)

A.2.: RCDs Nivel II RCD: Naturaleza no pétrea 1. Asfalto 0,052 1 0,052

Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17 03 01 2. Madera 0,908 1,5 1,362Madera

3. Metales (incluidas sus aleaciones) 0,519

Cobre, bronce, latón (8.5 %) 0,044 1,5 0,066

Aluminio (8.5 %) 0,044 1,5 0,066

Hierro y Acero (60 %) 0,311 1,5 0,467

Metales Mezclados (8.5 %) 0,044 1,5 0,066

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 (14.5 %) 0,075 1,5 0,1134. Papel 0,130 0,75 0,097Papel 5. Plástico 0,467 0,75 0,350Plástico 6. Vidrio 0,130 1 0,130Vidrio 7. Yeso 0,389 1 0,389

Materiales de Construcción a partir de Yeso distintos de los 17 08 01

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RCD: Naturaleza pétrea

1. Arena, grava y otros áridos 1,557 Residuos de grava y rocas trituradas (60%) 0,934 1,5 1,401

Residuos de arena y arcilla (40%) 0,623 1,5 0,9342. Hormigón 3,374

Hormigón (75%) 2,530 1,5 3,795

Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos (25%) 0,843 1,5 1,265

3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos 14,532 Ladrillos (50%) 7,266 1,25 9,083

Tejas y Materiales Cerámicos (30%) 4,360 1,25 5,450Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos (20%) 2,906 1,25 3,6334. Piedra 1,298 1,5 1,946

RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 RCD: Potencialmente peligrosos y otros

1.Basuras 1,817

Residuos biodegradables (55%) 0,999 0,75 0,749

Mezclas de residuos municipales (45%) 0,817 0,8 0,654

2. Potencialmente peligrosos y otros 0,779

Envases vacíos de metal contaminados (12.8%) 0,100 0,6 0,060

Envases vacíos de plástico contaminados (12.8%) 0,100 0,6 0,060

Sobrantes de pintura (12.8%) 0,100 0,7 0,070

Sobrantes de disolventes no halogenados (12.8%) 0,100 0,7 0,070

Sobrantes de barnices (12.8%) 0,100 0,6 0,060

Sobrantes de desencofrantes (23.2%) 0,181 0,6 0,108

Aerosoles vacíos (12.8%) 0,100 0,6 0,060

TOTALES: 25,95 32,557

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4. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN LA OBRA OBJETO DEL PROYECTO.

En el presente punto se justificarán las medidas tendentes a la prevención en la generación de

residuos de construcción y demolición. Además, en la fase de proyecto de la obra se ha tenido en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra al final de su vida útil. Los RCDs Correspondiente a la familia de “Tierras y Pétreos de la Excavación”, se ajustarán a las dimensiones específicas del Proyecto, en cuanto a los Planos de Cimentación y siguiendo las pautas del Estudio Geotécnico, del suelo donde se va a proceder a excavar. Se estudiarán los casos de la existencia de Lodos de Drenaje, debiendo de acotar la extensión de las bolsas de los mismos. Respecto de los RCD de “Naturaleza No Pétrea”, se atenderán a las características cualitativas y cuantitativas, así como las funcionales de los mismos. En referencia a las Mezclas Bituminosas, se pedirán para su suministro las piezas justa en dimensión y extensión para evitar los sobrantes innecesarios. Antes de la Colocación se planificará la forma de la ejecución para proceder a la apertura de las piezas mínimas y que se queden dentro de los envases los sobrantes no ejecutados. Respecto a los productos derivados de la Madera, esta se replanteará junto con el oficial de carpintería a fin de utilizar el menor número de piezas y se pueda economizar en la manera de lo posible su consumo. Los Elementos Metálicos, incluidas sus aleaciones, se pedirán los mínimos y necesarios a fin de proceder a la ejecución de los trabajos donde se deban de utilizarse. El Cobre, Bronce y Latón se aportará a la obra en las condiciones prevista en su envasado, con el número escueto según la dimensión determinada en Proyecto y siguiendo antes de su colocación de la planificación correspondiente a fin de evitar el mínimo número de recortes y elementos sobrantes. Respecto al uso del Aluminio, se exigirá por el carpintero metálica, que aporte todas las secciones y dimensiones fijas del taller, no produciéndose trabajos dentro de la obra, a excepción del montaje de los correspondientes Kits prefabricados. El Plomo se aportara un estudio de planificación de los elementos a colocar con sus dimensiones precisas, así como el suministro correspondiente siguiendo las pautas de dichas cuantificaciones mensurables.

El Zinc, Estaño y Metales Mezclados se aportará, también a la obra en las condiciones prevista en su envasado, con el número escueto según la dimensión determinada en Proyecto y siguiendo antes de su colocación de la planificación correspondiente a fin de evitar el mínimo número de recortes y elementos sobrantes. Respecto al Hierro y el Acero, tanto el ferrallista tanto el cerrajero, como carpintero metálica, deberá aportar todas las secciones y dimensiones fijas del taller, no produciéndose trabajos dentro de la obra, a excepción del montaje de los correspondientes Kits prefabricados. Los materiales derivados de los envasados como el Papel o Plástico, se solicitará de los suministradores el aporte en obra con el menor número de embalaje, renunciando al superfluo o decorativo. En cuanto a los RCD de Naturaleza Pétrea, se evitará la generación de los mismos como sobrantes de producción en el proceso de fabricación, devolviendo en lo posible al suministrante las partes del material que no se fuesen a colocar. Los Residuos de Grava, y Rocas Trituradas así como los Residuos de Arena y Arcilla, se interna en la medida de lo posible reducirlos a fin de economizar la forma de su colocación y ejecución. Si se puede los sobrantes inertes se reutilizaran en otras partes de la obra.

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El aporte de Hormigón, se intentará en la medida de lo posible utilizar la mayor cantidad de fabricado en Central. El Fabricado “in situ”, deberá justificarse a la D. F., quien controlará las capacidades de fabricación. Los pedidos a la Central se adelantarán siempre como por “defecto” que con “exceso”. Si existiera en algún momento sobrante deberá utilizarse en partes de la obra que se deje para estos menesteres, por ejemplo soleras en planta baja o sótanos, acerados, etc ... Los restos de Ladrillos, Tejas y Materiales Cerámicos, deberán limpiarse de las partes de aglomerantes y estos restos se reutilizarán para su reciclado, se aportará, también a la obra en las condiciones prevista en su envasado, con el número escueto según la dimensión determinada en Proyecto y siguiendo antes de su colocación de la planificación correspondiente a fin de evitar el mínimo número de recortes y elementos sobrantes.

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5. OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN A QUE SE DESTINARÁN LOS RESIDUOS QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA.

El desarrollo de actividades de valorización de residuos de construcción y demolición requerirá autorización previa de la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en los términos establecidos por la Ley 10/1998, de 21 de abril.

La autorización podrá ser otorgada para una o varias de las operaciones que se vayan a realizar, y sin perjuicio de las autorizaciones o licencias exigidas por cualquier otra normativa aplicable a la actividad. Se otorgará por un plazo de tiempo determinado, y podrá ser renovada por períodos sucesivos.

La autorización sólo se concederá previa inspección de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad y comprobación de la cualificación de los técnicos responsables de su dirección y de que está prevista la adecuada formación profesional del personal encargado de su explotación.

Los áridos reciclados obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos de construcción y demolición deberán cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso a que se destinen.

La legislación de las comunidades autónomas podrá eximir de la autorización administrativa regulada en los apartados 1 a 3 del artículo 8, del R. D. 105/2008, a los poseedores que se ocupen de la valorización de los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido, fijando los tipos y cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar dispensada de la autorización.

Las actividades de valorización de residuos reguladas se ajustarán a lo establecido en el proyecto de obra y al Plan de Gestión de Residuos que se elaborará posteriormente. En particular, la dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para dicha valorización in situ.

En todo caso, estas actividades se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen al medio ambiente y, en particular, al agua, al aire, al suelo, a la fauna o a la flora, sin provocar molestias por ruido ni olores y sin dañar el paisaje y los espacios naturales que gocen de algún tipo de protección de acuerdo con la legislación aplicable.

Las actividades a las que sea de aplicación la exención definida anteriormente deberán quedar obligatoriamente registradas en la forma que establezcan las comunidades autónomas.

La actividad de tratamiento de residuos de construcción y demolición mediante una planta móvil, cuando aquélla se lleve a cabo en un centro fijo de valorización o de eliminación de residuos, deberá preverse en la autorización otorgada a dicho centro fijo, y cumplir con los requisitos establecidos en la misma

Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

La anterior prohibición no se aplicará a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable ni a los residuos de construcción y demolición cuyo tratamiento no contribuya a los objetivos establecidos en el artículo 1 del R. D. 105/2008., ni a reducir los peligros para la salud humana o el medio ambiente.

La legislación de las comunidades autónomas podrá eximir de la aplicación del apartado anterior a los vertederos de residuos no peligrosos o inertes de construcción o demolición en poblaciones aisladas que cumplan con la definición que para este concepto recoge el artículo 2 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, siempre que el vertedero se destine a la eliminación de residuos generados únicamente en esa población aislada.

Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición deberán notificarlo a la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIA, como órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma, quedando debidamente registradas estas actividades en la forma que establezca la legislación de las comunidades autónomas. La legislación de las comunidades autónomas podrá someter a autorización el ejercicio de estas actividades.

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La utilización de residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o relleno, podrá ser considerada una operación de valorización, y no una operación de eliminación de residuos en vertedero, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, como órgano competente en

materia medioambiental de la comunidad autónoma así lo haya declarado antes del inicio de las operaciones de gestión de los residuos.

b) Que la operación se realice por un GESTOR de residuos sometido a autorización administrativa

de valorización de residuos. No se exigirá autorización de GESTOR de residuos para el uso de aquellos materiales obtenidos en una operación de valorización de residuos de construcción y demolición que no posean la calificación jurídica de residuo y cumplan los requisitos técnicos y legales para el uso al que se destinen.

c) Que el resultado de la operación sea la sustitución de recursos naturales que, en caso contrario,

deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de restauración, acondicionamiento o relleno.

Los requisitos establecidos en el apartado 1, del R. D. 105/2008, se exigirán sin perjuicio de la

aplicación, en su caso, del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas.

Las administraciones públicas fomentarán la utilización de materiales y residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de espacios ambientalmente degradados, obras de acondicionamiento o relleno, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1., del R. D. 105/2008. En particular, promoverán acuerdos voluntarios entre los responsables de la correcta gestión de los residuos y los responsables de la restauración de los espacios ambientalmente degradados, o con los titulares de obras de acondicionamiento o relleno.

La eliminación de los residuos se realizará, en todo caso, mediante sistemas que acrediten la máxima seguridad con la mejor tecnología disponible y se limitará a aquellos residuos o fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores tecnologías disponibles.

Se procurará que la eliminación de residuos se realice en las instalaciones adecuadas más próximas y su establecimiento deberá permitir, a la Comunidad Valenciana, la autosuficiencia en la gestión de todos los residuos originados en su ámbito territorial.

Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a este fin, evitando su eliminación de acuerdo con el número 1 del artículo 18, de la Ley 10/2000.

De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, reglamentariamente se establecerán los criterios técnicos para la construcción y explotación de cada clase de vertedero, así como el procedimiento de admisión de residuos en los mismos. A estos efectos, deberán distinguirse las siguientes clases de vertederos:

a) Vertedero para residuos peligrosos. b) Vertedero para residuos no peligrosos. c) Vertedero para residuos inertes.

En la Comunidad Valenciana, las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en

peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.

Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, así como toda mezcla o dilución de los mismos que dificulte su gestión.

Los residuos pueden ser gestionados por los productores o poseedores en los propios centros que se generan o en plantas externas, quedando sometidos al régimen de intervención administrativa establecido en la Ley 10/2000., en función de la categoría del residuo de que se trate.

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Asimismo, para las actividades de eliminación de residuos urbanos o municipales o para aquellas operaciones de gestión de residuos no peligrosos que se determinen reglamentariamente, podrá exigirse un seguro de responsabilidad civil o la prestación de cualquier otra garantía financiera que, a juicio de la administración autorizante y con el alcance que reglamentariamente se establezca, sea suficiente para cubrir el riesgo de la reparación de daños y del deterioro del medio ambiente y la correcta ejecución del servicio

Las operaciones de valorización y eliminación de residuos deberán estar autorizadas por la Conselleria competente en Medio Ambiente, que la concederá previa comprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad y sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.

Las operaciones de valorización y eliminación deberán ajustarse a las determinaciones contenidas en los Planes Autonómicos de Residuos y en los requerimientos técnicos que reglamentariamente se desarrollen para cada tipo de instalación teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Estas autorizaciones, así como sus prórrogas, deberán concederse por tiempo determinado. En los supuestos de los residuos peligrosos, las prórrogas se concederán previa inspección de las instalaciones. En los restantes supuestos, la prórroga se entenderá concedida por anualidades, salvo manifestación expresa de los interesados o la administración.

Los gestores que realicen alguna de las operaciones reguladas en el presente artículo deberán estar inscritos en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana y llevarán un registro documental en el que se harán constar la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, método de valorización o eliminación de los residuos gestionados. Dicho registro estará a disposición de la Conselleria competente en Medio Ambiente, debiendo remitir resúmenes anuales en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente.

La Generalitat establecerá reglamentariamente para cada tipo de actividad las operaciones de valorización y eliminación de residuos no peligrosos realizadas por los productores en sus propios centros de producción que podrán quedar exentas de autorización administrativa.

Estas operaciones estarán sujetas a la obligatoria notificación e inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación deberán notificarlo a la conselleria competente en medio ambiente

Las operaciones de eliminación consistentes en el depósito de residuos en vertederos deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la presente ley y sus normas de desarrollo, impidiendo o reduciendo cualquier riesgo para la salud humana así como los efectos negativos en el medio ambiente y, en particular, la contaminación de las aguas superficiales, las aguas subterráneas, el suelo y el aire, incluido el efecto invernadero.

Las obligaciones establecidas en el apartado anterior serán exigibles durante todo el ciclo de vida del vertedero, alcanzando las actividades de mantenimiento y vigilancia y control hasta al menos 30 años después de su cierre.

Sólo podrán depositarse en un vertedero, independientemente de su clase, aquellos residuos que hayan sido objeto de tratamiento. Esta disposición no se aplicará a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable o a aquellos residuos cuyo tratamiento no contribuya a impedir o reducir los peligros para el medio ambiente o para la salud humana.

Los residuos que se vayan a depositar en un vertedero, independientemente de su clase, deberán cumplir con los criterios de admisión que se desarrollen reglamentariamente

Los vertederos de residuos peligrosos podrán acoger solamente aquellos residuos peligrosos que cumplan con los requisitos que se fijarán reglamentariamente de conformidad con el anexo II de la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, del Consejo de la Unión Europea.

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Los vertederos de residuos no peligrosos podrán acoger:

• Los Residuos urbanos o municipales; • Los Residuos no peligrosos de cualquier otro origen que cumplan los criterios de admisión

de residuos en vertederos para residuos no peligrosos que se establecerán reglamentariamente de conformidad con el anexo II de la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, del Consejo de la Unión Europea;

• Los Residuos no reactivos peligrosos, estables (por ejemplo solidificados o vitrificados), cuyo comportamiento de lixiviación sea equivalente al de los residuos no peligrosos mencionados en el apartado anterior y que cumplan con los pertinentes criterios de admisión que se establezcan al efecto. Dichos residuos peligrosos no se depositarán en compartimentos destinados a residuos no peligrosos biodegradables.

Los vertederos de residuos inertes sólo podrán acoger residuos inertes.

La Conselleria competente en Medio Ambiente elaborará programas para la reducción de los residuos biodegradables destinados a vertederos, de conformidad con las pautas establecidas en la estrategia nacional en cumplimiento con lo dispuesto en la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, del Consejo de la Unión Europea.

No se admitirán en los vertederos:

a) Residuos líquidos. b) Residuos que, en condiciones de vertido, sean explosivos o corrosivos, oxidantes, fácilmente

inflamables o inflamables con arreglo a las definiciones de la tabla 5 del anexo 1 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

c) Residuos de hospitales u otros residuos clínicos procedentes de establecimientos médicos o veterinarios y que sean infecciosos con arreglo a la definición de la tabla 5 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, y residuos de la categoría 14 de la parte A de la tabla 3 del anexo 1 del citado Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

d) Neumáticos usados enteros, a partir de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, con exclusión de los neumáticos utilizados como material de ingeniería y neumáticos usados reducidos a tiras, a partir de cinco años después de la mencionada fecha, con exclusión en ambos casos de los neumáticos de bicicleta y de los neumáticos cuyo diámetro sea superior a 1.400 milímetros.

e) Cualquier otro tipo de residuo que no cumpla los criterios de admisión que se establezcan de conformidad con la normativa comunitaria.

Queda prohibida la dilución o mezcla de residuos únicamente para cumplir los criterios de admisión de

los residuos, ni antes ni durante las operaciones de vertido.

Además de lo previsto en este ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan se regirán, en lo que se refiere a prevención de riesgos laborales, por el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

En cuanto a las Previsión de operaciones de Reutilización, se adopta el criterio de establecerse “en la misma obra” o por el contrario “en emplazamientos externos”. En este último caso se identifica el destino previsto (si se dispone de dicho dato).

Para ello se han marcado en las casillas azules, según lo que se prevea aplicar en la obra La columna de “destino previsto inicialmente” se opta por:

1) propia obra ó 2) externo.

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Operación prevista Destino previsto inicialmente No se prevé operación de reutilización alguna √ Reutilización de tierras procedentes de la excavación Externo √ Reutilización de residuos minerales o petreos en áridos reciclados o en urbanización Idem √ Reutilización de materiales cerámicos Idem √ Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio,... Idem √ Reutilización de materiales metálicos Idem Otros (indicar)

Respecto a la Previsión de Operaciones de Valoración "in situ" de los residuos generados, se aportan la previsión en las casillas azules, de las que se prevean en la obras No se prevé operación alguna de valoración "in situ"

Por último, en cuanto al destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorables "in situ", se indica a continuación las características y cantidad de cada tipo de residuos. En la casilla de cantidad se ha colocado la estimación realizada en el punto anterior para los casos que se ha tenido en consideración. La columna de “destino” esta predefinida. En el caso de que sea distinta la realidad se ha especificado. Como por Ejemplo: el residuo hormigón se puede destinar a un Vertedero o Cantera autorizada, en lugar de a Planta de Reciclaje.

Material según Art. 17 del Anexo III de la O. MAM/304/2002 Tratamiento Destino Cantidad

A.2.: RCDs Nivel II

RCD: Naturaleza no pétrea

1. Asfalto

√ Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17 03 01 Reciclado

Planta de Reciclaje RCD 0,270

2. Madera

Madera Reciclado Gestor autorizado RNPs 7,100

3. Metales (incluidas sus aleaciones)

√ Cobre, bronce, latón Reciclado 0,345

√ Aluminio Reciclado 0,345

√ Plomo

√ Zinc

√ Hierro y Acero Reciclado 2,434

√ Estaño

√ Metales Mezclados Reciclado 0,345

√ Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 Reciclado

Gestor autorizado de Residuos No Peligrosos (RNPs) 0,588

4. Papel

√ Papel Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,507

5. Plástico

√ Plástico Reciclado Gestor autorizado RNPs 1,826

6. Vidrio

√ Vidrio Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,676

7. Yeso

√ Yeso Gestor autorizado RNPs 2,029

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RCD: Naturaleza pétrea

1. Arena, grava y otros áridos

√ Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07

Gestor autorizado RNPs 7,303

√ Residuos de arena y arcilla Reciclado Gestor autorizado RNPs 4,869

2. Hormigón

√ Hormigón Reciclado 19,779

√ Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 01 06 Reciclado

Gestor autorizado RNPs 6,593

3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos

√ Ladrillos Reciclado 47,334

√ Tejas y Materiales Cerámicos Reciclado 28,400

√ Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 01 06 Reciclado

Gestor autorizado RNPs 18,934

4. Piedra

√ RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 Reciclado

Gestor autorizado RNPs 10,143

Material según Art. 17 del Anexo III de la O. MAM/304/2002 Tratamiento Destino Cantidad

RCD: Potencialmente peligrosos y otros

1. Basuras

√ Residuos biodegradables Reciclado/Vertedero Planta RSU 3,905

√ Mezclas de residuos municipales Reciclado/Vertedero Planta RSU 3,408 2. Potencialmente peligrosos y otros

√ Envases vacíos de metal contaminados Tratamiento/Depósito 0,312

√ Envases vacíos de plástico contaminados Tratamiento/Depósito 0,312

√ Sobrantes de pintura Tratamiento/Depósito 0,364

√ Sobrantes de disolventes no halogenados Tratamiento/Depósito 0,364

√ Sobrantes de barnices Tratamiento/Depósito 0,312

√ Sobrantes de desencofrantes Tratamiento/Depósito 0,565

√ Aerosoles vacíos Tratamiento/Depósito 0,312

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6. MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA.

Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:

Hormigón:. ............................................................... 80’00 tn. Ladrillos, tejas, cerámicos: .....................................40’00 tn. Metal: ........................................................................ 2’00 tn. Madera:..................................................................... 1’00 tn. Vidrio: ..........................................................................1’00 tn. Plástico: .................................................................... 0’50 tn. Papel y cartón: ........................................................ 0’50 tn.

En este caso se superan las cantidades de ladrillos, metales, madera, vidrio, plástico y papel y cartón. La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de

construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan.

Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra.

En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.

El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma, la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en que se ubique la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones.

No obstante en aplicación de la Disposición Final Cuarta del R. D. 105/2008, las obligaciones de separación previstas en dicho artículo serán exigibles en las obras iniciadas transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del real decreto en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las cantidades expuestas a continuación:

Hormigón:. ...............................................................160’00 tn. Ladrillos, tejas, cerámicos: ..................................... 80’00 tn. Metal: ........................................................................ 40’00 tn. Madera:..................................................................... 20’00 tn. Vidrio: .......................................................................... 2’00 tn. Plástico: ....................................................................... 1’00 tn. Papel y cartón: ........................................................... 1’00 tn.

Respecto a la medidas de separación o segregación "in situ" previstas dentro de los conceptos de la clasificación propia de los RCDs de la obra como su selección, se adjunta en la tabla adjunta las operaciones que se tendrán que llevar a acabo en la obra. √ Eliminación previa de elementos desmontables y/o peligrosos.

Derribo separativo/ Segregación en obra nueva (ej: pétreos, madera, metales, plasticos+cartón+envases, orgánicos, peligrosos).

√ Derribo integral o recogida de escombros en obra nueva “todo mezclado”, y posterior tratamiento en planta

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7. PRESCRIPCIONES EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y OTRAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

Las determinaciones particulares a incluir en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra, se describen a continuación en las casillas tildadas.

Para los derribos: se realizarán actuaciones previas tales como apeos, apuntalamientos, estructuras auxiliares…..para las partes ó elementos peligrosos, referidos tanto a la propia obra como a los edificios colindantes. Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos contaminantes y/o peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles……). Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones, carpintería, y demás elementos que lo permitan. Por último, se procederá derribando el resto.

√ El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores a 1 metro cúbico, contenedores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que establezcan las ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de residuos.

√ El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, chatarra....), que se realice en contenedores o en acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado.

Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro. En los mismos debe figurar la siguiente información: razón social, CIF, teléfono del titular del contenedor/envase, y el número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos, creado en el art. 43 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, del titular del contenedor. Dicha información también deberá quedar reflejada en los sacos industriales u otros elementos de contención, a través de adhesivos, placas, etc.

√ El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a las obras a la que prestan servicio.

√ En el equipo de obra se deberán establecer los medios humanos, técnicos y procedimientos de separación que se dedicarán a cada tipo de RCD.

Se deberán atender los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condicionados de la licencia de obras), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación. Y también, considerar las posibilidades reales de llevarla a cabo: que la obra o construcción lo permita y que se disponga de plantas de reciclaje/gestores adecuados. La Dirección de Obras será la responsable última de la decisión a tomar y su justificación ante las autoridades locales o autonómicas pertinentes.

Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs, que el destino final (Planta de Reciclaje, Vertedero, Cantera, Incineradora, Centro de Reciclaje de Plásticos/Madera ……) son centros con la autorización autonómica de la Consejería de Medio Ambiente, así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dicha Consejería, e inscritos en los registros correspondientes. Asimismo se realizará un estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores de RCDs deberán aportar los vales de cada retirada y entrega en destino final.Para aquellos RCDs (tierras, pétreos…) que sean reutilizados en otras obras o proyectos de restauración, se deberá aportar evidencia documental del destino final.

La gestión (tanto documental como operativa) de los residuos peligrosos que se hallen en una obra de derribo o se generen en una obra de nueva planta se regirá conforme a la legislación nacional vigente (Ley 10/1998, Real Decreto 833/88, R.D. 952/1997 y Orden MAM/304/2002 ), la legislación autonómica ( Ley 5/2003, Decreto 4/1991…) y los requisitos de las ordenanzas locales. Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases, lodos de fosas sépticas…), serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad municipales.

Para el caso de los residuos con amianto, se seguirán los pasos marcados por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Anexo II. Lista de Residuos. Punto17 06 05* (6), para considerar dichos residuos como peligrosos o como no peligrosos. En cualquier caso, siempre se cumplirán los preceptos dictados por el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Art. 7., así como la legislación laboral de aplicación.

√ Los restos de lavado de canaletas/cubas de hormigón, serán tratados como residuos “escombro”.

√ Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos.

√ Las tierras superficiales que puedan tener un uso posterior para jardinería o recuperación de suelos degradados, será retirada y almacenada durante el menor tiempo posible, en caballones de altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad excesiva, la manipulación, y la contaminación con otros materiales.

Otros (indicar)

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8. VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

La valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte, se determinará como un porcentaje, no inferior al 0,20% del PEM, del Presupuesto de Ejecución Material de la Obra

9. PLANOS DE LAS INSTALACIONES PREVISTAS PARA EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y OTRAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra, se describen con tildes en el cuadro que a continuación se añade.

Estos PLANOS podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas

de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

Plano o planos donde se especifique la situación de: Bajantes de escombros. Acopios y/o contenedores de los distintos tipos de RCDs (tierras, pétreos,

maderas, plásticos, metales, vidrios, cartones…..). Zonas o contenedor para lavado de canaletas/cubetos de hormigón. Almacenamiento de residuos y productos tóxicos potencialmente

peligrosos. Contenedores para residuos urbanos. Ubicación de planta móvil de reciclaje “in situ”. Ubicación de materiales reciclados como áridos, materiales cerámicos o

tierras a reutilizar Otros (indicar)

En Torrent a febrero de 2010

Firmado: José Vicente Meseguer Martínez

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09/07 Edificio Multiusos Sociocultural 1ª Fase

II.3. ANEXO HONORARIOS TECNICOS Para la obtención de los honorarios se ha tenido en cuenta el Anexo de Honorarios por redacción de proyecto y dirección de obras de los proyectos para la Diputación, recogido en la Instrucción para la redacción de proyectos de obras a incluir en los Planes Provinciales de la Exc Diputación de Valencia, aprobada por acuerdo del Pleno de 19 de noviembre de 2008. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Montroy, de fecha de 22 de Abril de 2009, se establecieron las siguientes cantidades en concepto de honorarios técnicos: Total Honorarios: Honorarios Total Proyecto de Ejecución 14.437€+IVA

Estudio de Seguridad y Salud 1.443€+IVA

Dirección Obra técnico superior 6.187€+IVADirección Obra técnico medio 6.187€+IVACoordinador Seguridad y Salud 1.856€+IVATotal Honorarios 30.110€+IVA

El ARQUITECTO

Page 165: Edificio Multiusos Sociocultural 1ª Fase - montroy.es y... · además del núcleo de comunicación vertical formado por escalera y ascensor en la ... Bases de cálculo Las bases

II.15 ESTUDIO GEOTECNICO La Dirección Facultativa dispone de datos del suelo en solares cercanos que han permitido el calculo de la cimentación. El Arquitecto

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II.16 PLAN DE OBRADuración estimada de la obra OCHO MESES

0 1 2 3 4 5 6 7 8

EXCAVACIONES

CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA

ALBAÑILERIA

CANTERA, SOLADOS Y ALICATADOS

REVESTIMIENTOS

CUBIERTAS

CARPINTERIA DE MADERA

CARPINTERIA METÁLICA

INSTALACIONES

GESTIÓN DE RESIDUOS

SEGURIDAD Y SALUD

EL ARQUITECTO