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En el Salón de usos múltiples del edificio A del Instituto Nacional Electoral, siendo las 13:30 horas del día 26 de mayo de 2016, se reunieron para celebrar sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva las señoras y señores integrantes de la misma: Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y Presidente de la Junta General Ejecutiva; Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva; Ingeniero René Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores; Profesor Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral; Doctor José Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional; Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto, Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna, Director Ejecutivo de Administración; Contador Público Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad Técnica de Fiscalización y Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. De la misma forma, concurrieron a la sesión el Licenciado Alberto García Sarubbi, Coordinador Nacional de Comunicación Social; Licenciado Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales; Licenciado Gabriel Mendoza Elvira, Director Jurídico; Ingeniero Jorge Humberto Torres Antuñano, Coordinador de la Unidad Técnica de Servicios de Informática; Licenciada Cecilia del Carmen Azuara Arai, Directora de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales; Ingeniera Ana de Gortari Pedroza, Directora de la Unidad Técnica de Planeación; Maestra Mónica Maccise Duayhe, Directora de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación; así como el Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez, Director del Secretariado. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Buenas tardes. Damos inicio a la sesión extraordinaria

Edmundo Jacobo Molina - Instituto Nacional Electoral...Edmundo Jacobo Molina: El primer punto del orden del día, corresponde a los asuntos solicitados por la Secretaría Ejecutiva

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Page 1: Edmundo Jacobo Molina - Instituto Nacional Electoral...Edmundo Jacobo Molina: El primer punto del orden del día, corresponde a los asuntos solicitados por la Secretaría Ejecutiva

En el Salón de usos múltiples del edificio A del Instituto Nacional Electoral, siendo las

13:30 horas del día 26 de mayo de 2016, se reunieron para celebrar sesión

extraordinaria de la Junta General Ejecutiva las señoras y señores integrantes de la

misma: Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del Consejo General

del Instituto Nacional Electoral y Presidente de la Junta General Ejecutiva; Licenciado

Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General

Ejecutiva; Ingeniero René Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del Registro Federal de

Electores; Profesor Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización

Electoral; Doctor José Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio

Profesional Electoral Nacional; Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto, Director

Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Licenciado Bogart Cristóbal

Montiel Reyna, Director Ejecutivo de Administración; Contador Público Eduardo Gurza

Curiel, Director de la Unidad Técnica de Fiscalización y Licenciado Miguel Ángel

Patiño Arroyo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos

Públicos Locales. De la misma forma, concurrieron a la sesión el Licenciado Alberto

García Sarubbi, Coordinador Nacional de Comunicación Social; Licenciado Manuel

Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales; Licenciado Gabriel

Mendoza Elvira, Director Jurídico; Ingeniero Jorge Humberto Torres Antuñano,

Coordinador de la Unidad Técnica de Servicios de Informática; Licenciada Cecilia del

Carmen Azuara Arai, Directora de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección

de Datos Personales; Ingeniera Ana de Gortari Pedroza, Directora de la Unidad

Técnica de Planeación; Maestra Mónica Maccise Duayhe, Directora de la Unidad

Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación; así como el Licenciado Jorge

Eduardo Lavoignet Vásquez, Director del Secretariado.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Buenas tardes. Damos inicio a la sesión extraordinaria

Page 2: Edmundo Jacobo Molina - Instituto Nacional Electoral...Edmundo Jacobo Molina: El primer punto del orden del día, corresponde a los asuntos solicitados por la Secretaría Ejecutiva

de la Junta General Ejecutiva que ha sido convocada para el día de hoy, por lo que le

pido al Secretario Ejecutivo, verifique si hay quórum legal para sesionar.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Hay quórum, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo, colegas está a su

consideración el orden del día.

Al no haber intervenciones, le pido al Secretario Ejecutivo, que someta a votación la

aprobación del mismo.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el orden del día, quienes están

a favor sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Directores Ejecutivos del Registro

Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Organización Electoral,

Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor

José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro

Roberto Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel

Reyna; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,

Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la

Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero

Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova

Vianello, no estando presentes durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo

de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez y el

Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto

Ferrer Silva), Consejero Presidente.

(Texto del orden del día aprobado)

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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

JUNTA GENERAL EJECUTIVA

SESIÓN EXTRAORDINARIA

ORDEN DEL DÍA

26 DE MAYO DE 2016

13:30 HORAS

1.- Secretaría Ejecutiva

1.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral por el que se modifican los Lineamientos para regular el proceso de

producción editorial del Instituto Nacional Electoral y el funcionamiento del Comité

Editorial.

1.2.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral, por el que se dictan las medidas adicionales para comisionar a personal de

este Instituto, en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango.

2. - Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional

2.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral por el que se actualiza el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio

Profesional Electoral Nacional.

2.2.- Proyecto de Acuerdo por el que se autoriza a la Junta General Ejecutiva

presentar al Consejo General la propuesta de Modificación al Artículo Séptimo

Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la

Rama Administrativa (Estatuto).

3.- Dirección Ejecutiva de Administración

3.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral, por el que se aprueba el Manual General para el Proceso de Programación

y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo, continúe con la sesión, por

favor.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente, me permito solicitar su autorización

para que esta Secretaría consulte, si se dispensa la lectura de los documentos que se

hicieron circular previamente, con el propósito de evitar la votación del permiso

correspondiente, y así entrar directamente a la consideración de los asuntos.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Por favor, Secretario Ejecutivo proceda a formular la

consulta sobre la dispensa que propone.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores integrantes de la Junta General

Ejecutiva, en votación económica se consulta si se dispensa la lectura de los

documentos que contienen los asuntos previamente circulados, y así entrar

directamente a la consideración de los mismos en su caso.

Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano, por favor.

Aprobada por unanimidad de los presentes (de los Directores Ejecutivos del Registro

Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Organización Electoral,

Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor

José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro

Roberto Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel

Reyna; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,

Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la

Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero

Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova

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Vianello, no estando presentes durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo

de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez y el

Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto

Ferrer Silva), Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Secretario Ejecutivo dé cuenta del primer punto del

orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: El primer punto del orden del día, corresponde a los

asuntos solicitados por la Secretaría Ejecutiva y se compone de 2 apartados.

El primer apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se

modifican los Lineamientos para regular el proceso de producción editorial del Instituto

Nacional Electoral y el funcionamiento del Comité Editorial.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Colegas está a su consideración el Proyecto de Acuerdo,

Mencionado.

Tiene el uso de la palabra el Secretario Ejecutivo.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Gracias, Consejero Presidente.

Se trata de un Proyecto de Acuerdo que lo que busca es evitar la endogamia

institucional en cuanto a las publicaciones que tiene esta institución.

De manera tal, que dé certeza y transparencia, que son los méritos de la obra

juzgados por personalidades expertas en la materia los que llevan, finalmente, a la

decisión para editar alguna obra con el sello del Instituto Nacional Electoral.

Esto es una pequeña modificación para definir con mucha claridad el universo de

quiénes pueden hacer propuestas de obras al Comité Editorial de la Institución.

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Sería cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo; colegas está a su

consideración.

Si no hay comentarios, entonces, Secretario Ejecutivo, por favor tome la votación que

corresponda.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Con gusto, Consejero Presidente.

Se consulta, si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del

Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los Lineamientos para regular el

proceso de producción editorial del Instituto Nacional Electoral y el funcionamiento del

Comité Editorial.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo si son tan amables.

Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Directores Ejecutivos del Registro

Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Organización Electoral,

Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor

José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro

Roberto Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel

Reyna; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,

Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la

Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero

Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova

Vianello, no estando presentes durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo

de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez y el

Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto

Ferrer Silva), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE131/2016) Pto. 1.1

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INE/JGE131/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL PROCESO DE PRODUCCIÓN EDITORIAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ EDITORIAL

A N T E C E D E N T E S I. En cumplimiento al Decreto de Reforma Constitucional en Materia Político-

Electoral, el 14 de mayo de 2014 el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el Dictamen de la minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y ordenó la remisión correspondiente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 15 de mayo del año 2014 la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura aprobó la minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y lo turnó al Ejecutivo para su correspondiente publicación. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo transitorio Sexto se establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de la Ley y deberá expedir los Reglamentos que se deriven de la misma a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor. Asimismo, señala que las disposiciones generales emitidas por el otrora Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del Decreto señalado, seguirán vigentes en lo que no se contrapongan a la Constitución y a la Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquellas que deban sustituirlas.

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II. El 19 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el Consejo General en sesión extraordinaria aprobó el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, mismo que entró en vigor al día siguiente de su aprobación.

III. El 22 de enero de 2015, la Junta General Ejecutiva del entonces Instituto

Nacional Electoral (INE) aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE04/2015, los Lineamientos para Regular el Proceso de Producción Editorial del Instituto Nacional Electoral y el funcionamiento del Comité Editorial.

IV. En sesión del 23 de noviembre de 2015 el Comité Editorial del Instituto Nacional Electoral aprobó el Dictamen de Pertinencia Institucional en sentido no favorable del libro El PRD y el control de poder en México, acciones de inconstitucionalidad de 1996 a 2014, por haber sido propuesto por un miembro del Consejo General del INE.

V. El 27 de noviembre de 2015 fue promovido ante la Secretaría Ejecutiva del INE un recurso de apelación en contra del Dictamen de Pertinencia Institucional en sentido no favorable aprobado por el Comité Editorial del Instituto Nacional Electoral en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2015.

VI. El  27 de enero de 2016 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el SUP-RAP-798/2015, desechó de plano dicha impugnación por considerar que “se trata de un acto administrativo, un acto intraorgánico de la autoridad administrativa electoral, que se ubica en el contexto de la vida, organización y actividad editorial del Instituto Nacional Electoral”.

VII. Derivado de dicha resolución el 10 de febrero de 2016 en sesión el Comité Editorial solicitó hacer extensiva a todos los integrantes del Consejo General la prohibición del publicar obras de su autoría con cargo a los recursos del programa editorial del Instituto Nacional Electoral.

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C O N S I D E R A N D O S 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Párrafo Segundo,

Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo dispuesto en el artículo 29, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Y contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones”.

2. Que el artículo 30, párrafo 1, incisos a) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala dentro de los fines del Instituto el de contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

3. Que de conformidad con el artículo 42, párrafo 10 de la Ley General en la

materia, el Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnicocientífica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.

4. Que la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, según lo

determinado por el artículo 47, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es presidida por el Presidente del Consejo, y se integra con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos

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Públicos Locales. El Contralor General podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.

5. Que de acuerdo con el artículo 48, párrafo 1, incisos b), f) y o) de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva del Instituto tiene, entre otras atribuciones, fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto; supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto y las demás que le encomienden dicha Ley, el Consejo General o su Presidente.

6. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 49, párrafo 1 de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

7. Que el artículo 58, párrafo 1, incisos a), f) y g) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica le corresponde la función de elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica que desarrollen las Juntas Locales y Distritales ejecutivas; preparar el material didáctico y los instructivos electorales y orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.

8. Que el artículo 40, párrafo 1, incisos a) y c) del Reglamento Interior del

Instituto Nacional Electoral, determina como atribución de la Junta General Ejecutiva, cumplir y ejecutar los Acuerdos del Consejo General, así como dictar los Acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los mismos.

9. Que el artículo 41, párrafo 2, incisos b) y h) del Reglamento Interior del

Instituto Nacional Electoral, señala que le corresponde al Secretario Ejecutivo ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, así como establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta General Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.

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10. Que el artículo 49, párrafo 1, incisos a), b), c), f), h), i), m) y q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establece que corresponde a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica: elaborar, proponer, y coordinar los programas de capacitación electoral y de educación cívica que se desarrollen, tanto a nivel central como a través de las Juntas Locales y Distritales; planear, dirigir y supervisar la elaboración de las políticas y programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollarán las Juntas Locales y Distritales; presentar a la Junta los programas de capacitación electoral y educación cívica y vigilar su ejecución; dirigir y supervisar la investigación, análisis y la preparación de material didáctico que requieren los programas de capacitación electoral y educación cívica; orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones políticoelectorales; coordinar la elaboración de análisis, estudios, investigaciones y bases de datos sobre temas de capacitación electoral, educación cívica y cultura política democrática, dirigidos a fomentar el conocimiento y difusión de estas temáticas y construir una ciudadanía más participativa y mejor informada; proponer al Secretario Ejecutivo la divulgación de los análisis, estudios, investigaciones y bases de datos que realice, por sí mismo o en colaboración con terceros, referidos a la capacitación electoral, educación cívica y cultura política democrática; así como la difusión de información de carácter académico que contribuya a fortalecer el conocimiento general y especializado en esas materias; y planear, ejecutar, dirigir y supervisar los programas de divulgación desarrollo y fortalecimiento de la cultura políticademocrática y los referentes a la comunicación educativa, con el objeto de impulsar la cultura democrática.

11. Que la producción editorial realizada por el entonces IFE, y que ha continuado el Instituto Nacional Electoral, posicionan a este Instituto como un referente esencial de consulta sobre los valores y prácticas de la democracia así como sobre aquellos temas vinculados a la cultura política democrática, tanto en ámbitos académicos y de investigación, como entre los comunicadores y la opinión pública especializada.

12. Que derivado de la solicitud del Comité Editorial de hacer extensiva a todos los integrantes del Consejo General la prohibición del publicar obras de su autoría con cargo a los recursos del programa editorial del Instituto Nacional Electoral, resulta procedente que la Junta General Ejecutiva emita la presente modificación al Acuerdo INE/JGE04/2015.

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13. Que para dar cumplimiento a lo anterior se considera necesario reformar el artículo 14 de los Lineamientos, el cual señala que

“Artículo 14. Los integrantes del Comité no podrán detentar autoría alguna de las obras postuladas mientras formen parte del mismo.”

Por lo que se considera necesario que debe quedar en los términos siguiente:

“Artículo 14. Queda prohibido tanto para los integrantes del Comité Editorial como para los miembros del Consejo General del INE detentar autoría alguna de las obras postuladas mientras formen parte de dichos órganos.”

14. En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, párrafo 1; 30, párrafo 1, incisos a) y g); 42, párrafo 10; 47, párrafo 1; 48, párrafo 1, incisos b), f) y o); 49, párrafo 1; 58, párrafo 1, incisos a), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 40, párrafo 1, incisos a), y c); 41, párrafo 2, incisos b) y h); 49, párrafo 1, incisos a), b), c), f), h), i), m) y q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

A C U E R D O Primero.- Se modifica el artículo 14 de los Lineamientos para Regular el Proceso de Producción Editorial del Instituto Nacional Electoral y el funcionamiento del Comité Editorial, en los términos del Considerando 13 del presente Acuerdo. Segundo.- Se instruye al Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica difunda los Lineamientos aprobados entre los integrantes del Consejo General y las unidades responsables. Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo, continúe con el siguiente

punto del orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del orden del día, es

el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral, por el que se dictan las medidas adicionales para comisionar a personal de

este Instituto, en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Secretario Ejecutivo, le pido que haga uso de la palabra

para presentar el punto.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Con gusto, Consejero Presidente.

Como saben ustedes, el pasado 13 de mayo el Consejo General, así como la Junta

General Ejecutiva han emitido diversos acuerdos que han tenido como propósito

fundamental, dar funcionalidad a la estructura ejecutiva del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del estado de Durango. Luego de que diversos hechos

públicos y notorios evidenciaran la afectación en sus líneas de mando con el órgano

máximo de dirección.

Por ello, en el Acuerdo INE/CG365/2016 el Consejo General dejó sentado que el

Presidente del Organismo Público Local Electoral del estado de Durango podría, de

considerarlo necesario, solicitar el auxilio de funcionarios de esta institución para

acompañar sus tareas y con ello evitar alguna posible afectación o alteración del

desarrollo del Proceso Electoral o de los principios rectores de la función electoral.

En correspondencia a lo anterior, el Presidente del Organismo Público Local Electoral,

mediante oficio IEPC/CG/16/2016 del día de ayer, solicitó se comisione personal de

este Instituto para el acompañamiento del resto de las etapas del proceso que están

por venir, señalando con puntualidad las actividades para las cuales requiere asesoría

y acompañamiento.

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Por ello, se estima procedente presentar ante esta Junta General Ejecutiva el

presente Proyecto de Acuerdo para comisionar, en los términos solicitados por el

Presidente del Organismo Público Local Electoral de Durango, a los servidores

públicos del Instituto Nacional Electoral que se mencionan en el anexo respectivo, con

el que ustedes cuentan en el Proyecto de Acuerdo que está a su consideración.

En términos generales, se propone comisionar, tanto a personal que forma parte del

Servicio Profesional Electoral, como a personal de la Rama Administrativa, personal

que cuenta con experiencia en la organización de Procesos Electorales y de

actividades inherentes a ello.

Asimismo, se propone que en su calidad de Comisionados, que su Comisión sea por

un objetivo y periodo específico, esto es del 4 al 13 de junio del año en curso, lo cual

significa que seguirán formando parte del personal del Servicio Profesional Electoral

de esta institución, sin que vean afectados sus derechos laborales, igual que el

personal de la Rama Administrativa. En ese sentido, no podrán recibir remuneración

alguna por parte del Instituto Electoral y Participación Ciudadana en el estado de

Durango.

Van específicamente en este periodo, que como ustedes lo reconocerán, es el

periodo que va día previo a la Jornada Electoral y lo que tiene que ver posteriormente

con los cómputos municipales y distritales, es decir, es un apoyo muy específico para

un momento crítico de la organización del Proceso Electoral.

Es muy importante destacar que la presente medida es extraordinaria y tiene el

propósito de proteger el buen desarrollo del Proceso Electoral que se está celebrando

en aquella entidad, por lo que se reitera que los funcionarios de apoyo únicamente

podrán intervenir en las tareas para las que hayan sido comisionados y autorizados en

el Acuerdo.

Se trata de funcionarios tanto de nuestra estructura en el estado de Durango, como

otros que provienen sobre todo del estado de Coahuila.

El Proyecto de Acuerdo está a la consideración de todos y cada uno de ustedes.

Pero, antes, quisiera someter a su consideración una fe de erratas en el Punto de

Acuerdo Segundo. Ahí se habla que el periodo de comisiones del 4 al 10, debe ser del

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4 al 13 de junio, como ya lo había mencionado previamente, por lo que les agradeceré

tomen en cuenta esta errata.

Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Colegas, a su consideración el punto.

Tiene el uso de la palabra el Licenciado Gabriel Mendoza.

El C. Director Jurídico, Licenciado Gabriel Mendoza Elvira: Gracias, Consejero

Presidente.

Para comentar. Se circuló también hace unos minutos una versión actualizada del

anexo único del Proyecto de Acuerdo que se está proponiendo, en el que en

concordancia a lo que señalaba el Secretario Ejecutivo, la solicitud del Presidente del

Organismo Público Local Electoral, se hace una descripción de las actividades en las

cuales requiere apoyo de este Instituto y de las personas que se están comisionando,

entonces en el anexo se hace un agregado, como apartado A en el que se hace una

descripción genérica de las funciones que tendrían las personas comisionadas y en el

apartado “B”, ya se deja la relación haciendo alusión también de dónde es la

procedencia, es decir, dónde están adscritos actualmente.

Entonces, para ponerlo a consideración.

Sería cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Licenciado Gabriel Mendoza, ¿Alguien más

desea intervenir?

Tiene el uso de la palabra el Doctor Rafael Martínez Puón.

El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor

Rafael Martínez Puón: Gracias, Consejero Presidente.

Buenas tardes a todos.

Simplemente decir que este acto tal y como aconteció hace algunos días también va a

detonar otros. De hecho, estamos preparando todos los oficios para comisionar a todo

este personal, para que inmediatamente proceda lo que se tenga que proceder.

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Decía de que por lo visto esta situación que es excepcional, no dejemos de lado que a

lo mejor más adelante se convierta como en algo cotidiano, pero el punto es que nos

mete en una velocidad distinta a la que estamos trabajando.

Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Doctor Rafael Martínez Puón.

Tiene el uso de la palabra el Licenciado Bogart Cristóbal Montiel.

El C. Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel

Reyna: Gracias, Consejero Presidente.

Simplemente hacer un reconocimiento al esfuerzo de las áreas administrativas que

han manifestado poder ubicar economías dentro de sus propios presupuestos para

atender estas comisiones sin que signifique una presión de gasto adicional para el

Instituto.

Gracias, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel.

Permítanme intervenir, no para diferir de los, no sé si son buenos deseos del Doctor

Rafael Martínez Puón en su intervención, pero lo que sí es cierto es que estas son,

digamos, consecuencias no previstas en primera instancia de la Reforma Electoral del

año 2014 y los efectos no quiere decir, no queridos, tal vez no pensados del ejercicio

a plenitud del Instituto Nacional Electoral de sus atribuciones como entidad rectora del

Sistema Nacional de Elecciones.

Creo que, esto tiene que entenderse y que verse, espero como una situación

extraordinaria, estamos hablando de la comisión de 121 miembros del Servicio

Profesional Electoral, estamos hablando de la comisión del 5 por ciento de los

miembros del Servicio Profesional Electoral para acudir en una lógica de colaboración

y de reforzamiento de las tareas de un Organismo Público Local Electoral.

Debo decir que esto es posible porque no tenemos una elección Federal en la que

tengamos una responsabilidad.

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Si ustedes observan el anexo al que hacía referencia el Licenciado Gabriel Mendoza y

primero el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, estamos hablando de la transferencia

de funcionarios del Instituto, de comisión de funcionarios del Instituto tanto del

Servicio Profesional Electoral como de la Rama Administrativa para hacer un

despliegue de campo de acompañamiento de las tareas de los Órganos

desconcentrados del Organismo Público Local Electoral de Durango, de funcionarios

provenientes, fundamentalmente, de otras entidades, también de Durango, pero que

en 2 años estarán todos ellos involucrados en el desarrollo de las Elecciones

Federales.

Creo que, hay que resaltar la extraordinariedad de esta medida. Creo que, hay que

decir que se trata de una prueba evidente de que el Instituto Nacional Electoral no

está medrando con su responsabilidad derivada de la Reforma Constitucional como

ente rector del Sistema Nacional de Elecciones, al contrario, pero creo que esto tiene

que servirnos de lecciones institucionales para todos quienes integramos el Sistema

Nacional de Elecciones.

El Instituto Nacional Electoral, no va a permitir que la debilidad de alguna estructura,

que los problemas en términos de línea de mando de alguna estructura Local, pongan

en riesgo ninguno de los Procesos Electorales en los que el Instituto Nacional

Electoral está involucrado, pero es evidente que esto tiene que ser visto como una

reflexión, no solamente para el Instituto Nacional Electoral, no solamente para el

Organismo Público Local Electoral de Durango, sino para todas las autoridades que

integran el Sistema Nacional de Elecciones.

Creo que, hay varias lecciones que tienen que sacarse para todos, de esta decisión,

de la decisión que tomó hace algunos días el Consejo General y de las que este

Proyecto de Acuerdo en específico, es una consecuencia a la luz de aquellas

decisiones.

La lección más importante, la primera que tenemos que tomar en cuenta, es:

Uno, que el Instituto Nacional Electoral ejerce sus atribuciones como decía;

Dos, que el Instituto Nacional Electoral lo está haciendo porque estamos frente a

circunstancias extraordinarias y;

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Tres, que esto no puede volver a ocurrir, aunque cuando ocurra, no dejaremos de

ejercer nuestras atribuciones.

Pero, esto no puede volver a ocurrir, repito, porque hoy el Instituto está en la

capacidad operativa, técnica, presupuestaría, política, de tomar esta decisión. Así

que, la gran lección para todos es que lo que está ocurriendo hoy en el estado de

Durango y la actuación que está tomando el Instituto Nacional Electoral, no puede

volver a ocurrir, no podemos permitir que vuelva a ocurrir.

En su momento tomamos unas decisiones respecto del Organismo Público Local

Electoral del estado de Chiapas, hoy estamos tomando estas determinaciones

respecto del Organismo Público Local Electoral del estado de Durango. Aquella

institución del Sistema Nacional de Elecciones, que no asuma, en sus términos las

consecuencias de estas dos decisiones, está siendo disfuncional como parte del

engranaje del Sistema Nacional de Elecciones y, eso no puede ser visto como una

mera cuestión anecdótica, o todas las piezas del rompecabezas del Sistema Nacional

de Elecciones o todos los engranajes, tomamos las previsiones necesarias para que

esto no vuelva a ocurrir o, el Sistema Nacional de Elecciones se encuentra en una

fase de vulnerabilidad.

El Instituto Nacional Electoral, no va a permitir que ninguna elección, por supuesto, las

federales como no ha ocurrido a lo largo de 25 años y ninguna Elección Local, entre

en esta fase de vulnerabilidad, y si eso implica que el Instituto Nacional Electoral en el

futuro ejerza a cabalidad las atribuciones que se desprenden desde la Constitución

Política, creo que es importante que quede la certeza de que lo haremos sin dudar.

Pero, si el Instituto Nacional Electoral tiene que hacer ejercicio de sus facultades

extraordinarias, de sus facultades especiales establecidas en el artículo 41

Constitucional, porque hay alguna vulnerabilidad de las que hacía referencia, también,

tiene que quedar claro que va a haber consecuencias.

El Instituto Nacional Electoral no va a permitir que deje de realizarse con la calidad

técnica que ha establecido en sus Lineamientos ninguna elección, y en ese sentido

creo que la democracia mexicana está bajo buen resguardo, pero eso no quiere decir

que el Instituto Nacional Electoral va a hacer el trabajo que eventualmente en un

funcionamiento óptimo del sistema no le corresponde hacer.

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En fin.

Creo que, estas reflexiones son importantes, pensando no solamente en solucionar y

garantizar las condiciones para que las elecciones en el estado de Durango, que

están en curso, lleguen a buen puerto, sino porque esto es uno de los ejemplos de

que ninguno de los órganos que integran el Sistema Nacional de Elecciones puede

desentenderse y nos trae lecciones para todos.

Al no haber más intervenciones.

Secretario Ejecutivo tome la votación correspondiente, por favor.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Con gusto, Consejero Presidente.

Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del

Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el apartado 1.2,

tomando en consideración en esta votación la fe de erratas que di a conocer en mi

intervención y la modificación al anexo que propuso el Director Jurídico.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo, si son tan amables.

Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Directores Ejecutivos del Registro

Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Organización Electoral,

Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor

José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro

Roberto Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel

Reyna; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,

Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la

Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero

Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova

Vianello, no estando presentes durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo

de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez y el

Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto

Ferrer Silva), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE132/2016) Pto. 1.2

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INE/JGE132/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DICTAN LAS MEDIDAS ADICIONALES PARA COMISIONAR A PERSONAL DE ESTE INSTITUTO, EN EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE DURANGO

A N T E C E D E N T E S I. El 13 de mayo de 2016, en sesión extraordinaria urgente, el Consejo

General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG365/2016, por el que se determinó ejercer la facultad de atracción para verificar el cumplimiento de los criterios de designación y el desempeño de los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección del Organismo Público Local de Durango designados en cumplimiento al Acuerdo INE/CG865/2015, en el marco del Proceso Electoral Local 2015-2016, en cuyos puntos segundo y cuarto estableció:

“SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de ser el caso, tomará las decisiones pertinentes, a fin de darle funcionalidad a la estructura del OPLE en Durango, una vez que se allegue de los documentos necesarios. … TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral para que proponga a la Junta General Ejecutiva la designación de funcionarios de este Instituto dotados de fe pública para acompañar el trabajo del citado Organismo Electoral Local, en el Proceso Electoral que se está desarrollando.”

II. Mediante oficio IEPC/CG/16/2077, de fecha 17 de mayo de este año, el

Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, (en adelante OPLE), informó al Instituto de la renuncia realizada por la Secretaria Ejecutiva y del Consejo General de dicho organismo y de su aceptación; asimismo, en atención a las circunstancias operativas por las que atraviesa ese Instituto, solicitó tomar las medidas pertinentes para garantizar la debida funcionalidad de la estructura ejecutiva de ese Instituto.

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III. En la misma fecha, mediante comunicación rendida por el Vocal Ejecutivo

de este Instituto en el Estado de Durango, se remitieron a la Secretaría Ejecutiva los diversos informes rendidos por los funcionarios del OPLE de dicha entidad.

IV. En atención a ello, el 18 de mayo de este año, se presentó al Consejo

General, INFORME QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA RESPECTO A LO ORDENADO POR EL CONSEJO GENERAL EN EL ACUERDO INE/CG365/2016, POR EL CUAL DETERMINÓ EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Y EL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS TITULARES DE LAS ÁREAS EJECUTIVAS DE DIRECCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE DURANGO DESIGNADOS EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG865/2015, EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”.

V. Por medio de los oficios que se describen más adelante, el Presidente del

OPLE de Durango hizo del conocimiento de la Presidencia de este Consejo de las renuncias interpuestas por los funcionarios que se describen a continuación y solicitó:

“Como es de su conocimiento, las circunstancias operativas por las que atraviesa este Organismo, hacen complicado designar a estas alturas del Proceso Electoral a un funcionario con las directrices que fueron consignadas en el Acuerdo INE/CG865/2015; por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por los puntos de Acuerdo SEGUNDO y CUARTO del INE/CG365/2016 , me permito solicitarle que se tomen las medidas que se estimen pertinentes, a fin de que se garantice la debida funcionalidad de la estructura ejecutiva de este Organismo Público.”

Nombre de las funcionarias

Cargo Número de oficio de Presidencia solicitando tomar medidas

Magdalena Leonor Juárez Corral

Encargada del Despacho de la Dirección de Organización Electoral

IEPC/CG/16/2124

Noemí Acevedo Castañeda Directora de Administración IEPC/CG/16/2093

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Nombre de las funcionarias

Cargo Número de oficio de Presidencia solicitando tomar medidas

Tamhara Holguín Posada Encargada de la Dirección Jurídica

IEPC/CG/16/2089

Beatriz Reyes Ortiz Directora de Capacitación Electoral y Educación Cívica

IEPC/CG/16/2091

María Cristina de Guadalupe Zavala

Secretaría Técnica

IEPC/CG/16/2092

VI. En la misma fecha y con base en el informe referido en el antecedente IV, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG402/2016, por el que dictó las medidas pertinentes para darle funcionalidad a la estructura del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG365/2016, en el marco del Proceso Electoral Local 2015-2016, en cuyo punto segundo determinó:

“SEGUNDO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva de este Instituto para que se cubran las vacantes en las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango y tome las medidas jurídicas y administrativas que correspondan en términos de la última parte de los considerandos del presente Acuerdo, pudiendo incluso comisionar a miembros del Servicio Profesional Electoral para realizar los nombramientos correspondientes.”

VII. Mediante Acuerdo INE-JGE116/2016, la Junta General Ejecutiva dictó

como medida pertinente para dar funcionalidad a la estructura del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango nombrar a diversos servidores públicos del Instituto Nacional Electoral, para fungir, conforme a su normatividad, en las Direcciones de Administración, Organización Electoral, Capacitación y Jurídico.

VIII. Con fecha 25 de mayo del presente año, el Presidente del OPLE,

mediante oficio IEPC/CG/16/2160, a fin de atender adecuadamente las funciones electorales inherentes a la Jornada Electoral y los cómputos

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respectivos, dadas las circunstancias particulares que atraviesa el propio OPLE, solicitó que se prestara el apoyo mediante la comisión de personal de este Instituto para el auxilio de ese organismo en el desarrollo de las mismas.

C O N S I D E R A N D O 1. En términos de lo dispuesto en los artículos 41, Base V, Apartado A,

párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (en delante la Constitución) y 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, (en adelante la Ley General), la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El primero es un Organismo Público Autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

2. El dispositivo constitucional antes citado, en su párrafo segundo, establece

que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones y formarán parte del Servicio Profesional Electoral Nacional (Servicio) y prevé que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores públicos del Organismo Público.

3. Conforme a los artículos 4, párrafo 1; 27, párrafo 2; 30, párrafo 2, y 98,

párrafo 1, de la Ley General, el Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad y dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la ley, así como para observar los principios rectores de la función electoral.

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4. El Instituto Nacional Electoral debe velar por el cumplimiento de los principios rectores de legalidad, objetividad, independencia, imparcialidad certeza y máxima publicidad, así como de la correcta aplicación de la legislación y, por ende, del marco normativo que le permite ejercer, en los Procesos Electorales Locales, las funciones constitucionalmente otorgadas, tal como se advierte de la interpretación sistemática de los artículos 27, párrafo 2, y 30, párrafo 2, de la Ley General.

5. De acuerdo con el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la Ley

General, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

6. De conformidad con el artículo 34, párrafo 1, de la Ley General, los

órganos centrales del Instituto son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

7. En términos del artículo 47, párrafo 1, de la Ley General, la Junta General

Ejecutiva, será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

8. De acuerdo con los artículos 48, párrafo 1, incisos b) y o), de la Ley

General y 40, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y o), del Reglamento Interior

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del Instituto Nacional Electoral, (en adelante el Reglamento), la Junta General Ejecutiva tiene como atribuciones, entre otras, las de fijar, coordinar y supervisar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto, cumplir y ejecutar los Acuerdos del Consejo General, así como dictar los Acuerdos y Lineamientos necesarios para su adecuada ejecución; coordinar las actividades de las direcciones ejecutivas, y las demás que le encomienden esa Ley, el Consejo General, su presidente u otras disposiciones aplicables.

9. El artículo 49, párrafo 1, de la Ley General, establece que el Secretario

Ejecutivo coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

10. En términos de los artículos 59, párrafo 1, incisos b) y k), de la Ley

General, y 50, párrafo 1, incisos b) y f), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Administración tiene dentro de sus atribuciones organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto; establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetaran los programas de administración de personal; recursos materiales y servicios generales; recursos financieros y de organización del Instituto; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto y las demás que le confiere la ley.

11. El artículo 42, párrafo 1, incisos a), n) y t) del Reglamento, establece que,

para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral les confiere a las Direcciones Ejecutivas les corresponde cumplir con los Acuerdos del Consejo y de la Junta, que sean de su competencia; coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la cumplimentación de los Acuerdos que, en el ámbito de su competencia, sean aprobados por la Junta o el Consejo y las demás que confiera la ley electoral y otras disposiciones aplicables.

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12. Como se precisó en el apartado de antecedentes del presente Acuerdo, el Consejo General, así como la Junta General Ejecutiva, han emitido diversos Acuerdos que han tenido como propósito fundamental dar funcionalidad a la estructura ejecutiva del OPLE, derivada de diversos hechos públicos y notorios que afectaron sus líneas de mando con el órgano máximo de Dirección.

13. Ante ello, desde la aprobación del Acuerdo INE/CG365/2016, el Consejo

General, dejó sentado que el Presidente del OPLE de Durango, podría, de considerarlo necesario, solicitar el auxilio de funcionarios del Instituto Nacional Electoral para acompañar sus tareas y con ello evitar alguna posible afectación o alteración del desarrollo del Proceso Electoral o de los principios rectores de la función electoral.

En correspondencia, se previó en los puntos tercero y cuarto, transcritos

en el antecedente I de este Acuerdo, que el Instituto prestará las facilidades y personal suficiente para ello.

14. Ahora bien, en atención a que el Presidente del OPLE, como se refiere en

el antecedente VIII, solicita se comisione personal de este Instituto, en el acompañamiento del desarrollo del resto de las etapas del proceso que están por venir y señala con puntualidad, las actividades en las cuales requiere asesoría o acompañamiento; esta Junta General Ejecutiva estima procedente comisionar, en los términos solicitados, a los servidores públicos de este Instituto que se precisan en el Anexo del presente Acuerdo.

Al respecto, cabe señalar que la medida es factible, pues, en términos del artículo 82, fracción XIV, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, se establece como una de las obligaciones del personal de este Instituto la de cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades del Instituto se les encomienden por escrito, en lugar y área distintos al de su adscripción, durante los periodos que determinen las autoridades del Instituto y en los términos que fije la Dirección Ejecutiva de Administración.

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Asimismo se toma en consideración que el personal de este Instituto, tanto el que forma parte del Servicio Profesional Electoral, así como el de la rama administrativa, cuenta con experiencia en la organización de Procesos Electorales y las actividades inherentes, máxime, aquellos que se encuentran adscritos a órganos desconcentrados, conocen las dinámicas y contextos locales durante periodos electorales, por ello, se considera oportuno ante la situación extraordinaria en el OPLE que se comisione a personal del Instituto Nacional Electoral, para apoyar su trabajo. Asimismo, para los efectos del artículo 126 del Estatuto, se determina que en su calidad de comisionados por un periodo y objetivo específico, los funcionarios que se describen en el Anexo del presente Acuerdo, seguirán formando parte del personal del Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral, sin que se vean afectados sus derechos laborales con este Instituto, por lo que no podrán recibir remuneración alguna por parte del Instituto Electoral y Participación Ciudadana en el Estado de Durango. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión tiene por efecto secundario suspender todas las obligaciones que, con motivo de su cargo actual, se encuentren a cargo de los miembros del Servicio Profesional que se designe, quedando a cargo de la Dirección Ejecutiva del Servicio y sólo de ser necesario, suplir provisionalmente a dichos funcionarios en la estructura de este Instituto. Para cubrir las vacantes que dejen los funcionarios comisionados, a su vez, de ser el caso, comisionar a otros funcionarios miembros del Servicio Profesional Electoral, para que apoyen los trabajos de los órganos desconcentrados del Instituto; en términos del Estatuto y de la normatividad electoral administrativa vigente de este Instituto, dada la excepcionalidad de la medida y la falta de presupuestación correspondiente. Ahora bien, es importante destacar, que la presente medida es extraordinaria y tiende a proteger el buen desarrollo del Proceso Electoral que se está celebrando en el estado de Durango, por ende, únicamente podrán intervenir, en las tareas en las que hayan sido comisionados y

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autorizados en el presente Acuerdo, siempre respetando en todo momento la independencia de las autoridades del OPLE, ya que su intervención es de acompañamiento asesoría o auxilio. En este contexto, se enviste de fe pública a los miembros del Servicio Profesional, que en su caso, determine el Secretario Ejecutivo, una vez que notifique el oficio de comisión. Adicionalmente, dichos funcionarios podrán hacer notar a la autoridad correspondiente del OPLE alguna posible inconsistencia en la forma o términos que se detecte y si es que fuera contrario a la normativa electoral aplicable, en su caso, deberá documentar dichas circunstancias. Asimismo, podrán levantar, si la trascendencia del asunto lo amerita, actas circunstanciadas con la formalidad debida. En otro tenor, el personal de la rama administrativa podrá auxiliar, en el resto de las actividades que solicita el presidente del OPLE. Por otra parte, se considera pertinente determinar que, a través de los mecanismos idóneos conducentes, el OPLE de Durango deberá prestar todas y cada una de las facilidades administrativas que correspondan, a fin de que los funcionarios puedan ejercer cabalmente con las tareas de auxilio, asesoría y acompañamiento, para lo cual fueron comisionados. En ese tenor, la presidencia del OPLE hará saber a cada uno de los Consejos Muncipales los nombramientos de cuenta y deberá instruir a que se le faciliten las labores que, en su caso, deban desempeñar, por lo que no pueden obstruir en manera alguna y bajo ninguna circunstancia la presencia de los comisionados en las tareas que se detallan en el anexo correspondiente.

De conformidad con los Antecedentes y Consideraciones expresadas, así como con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución; así como, 4, párrafo 1; 27, párrafo 2; 30,

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párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) y 2; 34, párrafo 1; 47, párrafo 1; 48, párrafo 1, incisos b) y o); 49, párrafo 1; 59, párrafo 1, incisos b) y k); 98, párrafo 1, de la Ley General; 40, párrafo 1, inciso a), b), c), d) y o); 50, párrafo 1, inciso b) y f); y 42, párrafo 1, incisos a), n) y t), del Reglamento y Punto Tercero del Acuerdo del Acuerdo INE/CG365/2016, esta Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. Se aprueba comisionar, en la forma y términos del Anexo de este Acuerdo a los funcionarios del Servicio Profesional Electoral y de la rama administrativa que, en éste se detalla. SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que comunique la Comisión a cada uno de los funcionarios referidos en el Anexo, con efectos del 4 al 13 de junio de 2016. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional para que tome en cuenta las comisiones objeto de este Acuerdo, para efecto de las metas programadas, a fin de no afectar su evaluación del desempeño. Asimismo, en su caso, con respecto a los programas de formación que se encuentren en curso. CUARTO. Hágase del conocimiento de la Presidencia del OPLE de Durango, respecto de los comisionados designados, a fin de que se les otorguen las facilidades administrativas que correspondan. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en la página de internet del mismo. SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por la Junta General Ejecutiva de este Instituto.

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ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DICTAN LAS MEDIDAS ADICIONALES PARA COMISIONAR A PERSONAL DE ESTE INSTITUTO, EN EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO

Apartado A

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE COMISIONADOS PARA APOYAR AL OPLE DE DURANGO, DURANTE LA JORNADA ELECTORAL Y CÓMPUTOS, DEL PROCESO ESTATAL ORDINARIO 2015-2016

1. Únicamente, los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral podrán dar fe de los hechos o actos que durante el ejercicio de su comisión sean de su conocimiento directo, así como levantar las correspondientes Actas.

2. Brindarán asesoría en la logística de recepción de paquetes electorales que lleguen a los consejos municipales del OPLE. Esta parte comprende todo lo relativo a: mesas de recepción; verificar el correcto llenado de recibos; así como el debido almacenamiento de paquetes en las bodegas de los consejos y que se cierren correctamente las bodegas, con la colocación de sellos en puerta y ventanas.

3. Ofrecerán asesoría en las actividades que realizarán los consejos municipales en la sesión de jornada, como el correcto uso del sistema de captura de actas y la organización de las copias de actas de escrutinio y cómputo que lleguen por fuera de los paquetes;

4. Podrán verificar el correcto funcionamiento del PREP, en lo relativo al flujo de copias de actas de escrutinio y cómputo al área de captura; así como la expedita digitalización y captura de las actas.

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5. En la medida de lo posible (si cuentan con los elementos materiales para hacerlo, y sin entorpecer de ninguna manera el trabajo de los consejos) tomarán una imagen de las copias de actas de escrutinio y cómputo que lleguen por fuera del paquete.

6. Brindarán asesoría para interpretar los resultados de la captura de las copias de actas de escrutinio y cómputo, para las reuniones de trabajo del martes anterior a los cómputos municipales y del sábado anterior a los cómputos distritales; a fin de prever si habrá recuentos parciales y/o totales. Igualmente podrán brindar asesoría para el desarrollo de dichas reuniones de trabajo.

7. Proporcionarán asesoría en el desarrollo de los cómputos municipales y distritales, tanto en el pleno de los consejos, como en grupos de trabajo que se pudieran integrar para recuentos parciales o totales. Esta actividad incluye la interpretación de los lineamientos para el desarrollo de dichos cómputos, así como las normas y criterios para realizar recuentos.

8. Podrán acompañar a los funcionarios del OPLE en los traslados de paquetes electorales de las elecciones de gobernador y diputados por ambos principios, de los consejos municipales a sus nueve homólogos que son cabeceras de distritos. Esta actividad incluye apoyar dando fe de que dichos paquetes se resguarden en las bodegas municipales que sean sus destinos, así como el correcto cierre y sellado de las mismas. Solamente pueden levantar las actas los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral.

9. Apoyar, en su caso, para remitir de manera oportuna y veraz los reportes de incidentes que se suscitaren en cada una de las actividades que presencien. Estos reportes serán entregados tanto al Consejo General del OPLE, como a la Junta Local Ejecutiva de Durango.

10. Los comisionados en ningún caso sustituirán a los consejeros municipales en sus funciones. Toda su participación será de apoyo, asesoría y en su caso para hacer constar hechos o actos que se consideren incidentes.

11. Los comisionados portarán permanentemente sus identificaciones oficiales expedidas por el Instituto Nacional Electoral.

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Apartado B

PERSONAL A COMISIONAR EN APOYO AL OPLE DE DURANGO

MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

PROCEDENCIA: COAHUILA

No Nombre-Apellidos Cargo 1 VANESA CAÑEDO ESCOBAR ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA

VOCALÍA DEL SECRETARIO 2 LAURA ARACELY LOZADA NÁJERA VOCAL SECRETARIA 3 ÁLVARO ISAAC MARTÍNEZ TORRES VOCAL SECRETARIO 4 MARÍA JOSÉ RAMOS RAMOS VOCAL SECRETARIA 5 JAVIER MARTÍNEZ SALDÍVAR VOCAL DE CAPACITACIÓN

ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA 6 MAURO DE LEÓN RÁBAGO VOCAL DE CAPACITACIÓN

ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA 7 JORGE LUIS GRAÑA HERNÁNDEZ VOCAL DE CAPACITACIÓN

ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA 8 OMAR ALEJANDRO ROSALES

CHÁVEZ ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA

VOCALÍA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

9 JUAN MANUEL BRIONES QUIROZ VOCAL DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

10 LIC. GLORIA RUELAS SARIÑANA VOCAL DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

11 PEDRO ARIEL TIJERINA MONTES VOCAL DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

12 MARÍA ODELTA GRAJALES PÉREZ VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

13 JUAN FRANCISCO ENRÍQUEZ PRADO VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

14 RICARDO MARTÍNEZ ESPINOZA VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

15 CYNTHIA ESQUIVEL MONREAL VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

32

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No Nombre-Apellidos Cargo 16 DAVID RODOLFO NAVA SALAS VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE

ELECTORES 17 ARTURO SAUCEDO COVARRUBIAS VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE

ELECTORES 18 ALEJANDRO SANMIGUEL RAMÓN ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA

VOCALÍA DEL SECRETARIO 19 LEONOR MAYELA SÁNCHEZ

HERNÁNDEZ VOCAL DE ORGANIZACIÓN

ELECTORAL PROCEDENCIA: DURANGO

No Nombre-Apellidos Cargo 1 GERARDO JUÁREZ CORRAL VOCAL SECRETARIO 2 CHRISTIAN FLORES GARZA VOCAL DE CAPACITACIÓN

ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA 3 MARIO ALBERTO PÉREZ GALVÁN VOCAL DE ORGANIZACIÓN

ELECTORAL 4 RICARDO LEONCIO MORENO

CASTRELLÓN VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE

ELECTORES 5 AGUSTÍN HERIBERTO SAUCEDO

REYNOSO JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFÍA

ESTATAL 6

IRMA SABINA IBARRA FLORES JEFA DE OFICINA DE SEGUIMIENTO

Y ANÁLISIS 7 JUAN RAFAEL HERRERA QUIÑONES VOCAL EJECUTIVO 8 EDUARDO ARTURO ESPINOZA

RAMÍREZ VOCAL SECRETARIO

9 ADALBERTO AGUIRRE AGUIRRE

VOCAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA

10 JOSÉ VALDIVIA CONTRERAS

VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

11 JOSÉ IGNACIO MORALES JURADO

JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS

12 SALVADOR OVALLE HERNÁNDEZ VOCAL EJECUTIVO 13 LAURA GRISELDA TORRES

TERRAZAS VOCAL SECRETARIA

14 JOSEFINA NAVEJAS HARO

VOCAL DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

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No Nombre-Apellidos Cargo 15 LAURA SOLEDAD RODRIGUEZ

MARMOLEJO VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE

ELECTORES 16

PATRICIA SOTO ROMERO JEFA DE OFICINA DE SEGUIMIENTO

Y ANÁLISIS 17 MIGUEL ANGEL MONTOYA AYÓN VOCAL EJECUTIVO 18 FILIBERTO PINEDA LEAÑOS VOCAL SECRETARIO 19

XOCHITL MÁRQUEZ MARTÍNEZ VOCAL DE CAPACITACIÓN

ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA 20 MARIA AURELIA DE LA PAZ

DOMÍNGUEZ SOLANO VOCAL DE ORGANIZACIÓN

ELECTORAL 21

JUAN FRANCISCO MERAZ MARTÍNEZ VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE

ELECTORES 22 ALEJANDRA GUERRERO

CENICEROS JEFA DE OFICINA DE SEGUIMIENTO

Y ANÁLISIS 23 ALEJANDRO RUIZ SÁNCHEZ VOCAL EJECUTIVO 24 ALMA IRIS REGALADO VALDÉZ VOCAL SECRETARIO 25

ARACELI TORRES PALOS VOCAL DE CAPACITACIÓN

ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA 26

JUVENCIO MACÍAS PÉREZ VOCAL DE ORGANIZACIÓN

ELECTORAL 27

RAMÓN COVARRUBIAS DÍAZ VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE

ELECTORES 28 LAURA PATRICIA SÁNCHEZ

RODRÍGUEZ JEFA DE OFICINA DE SEGUIMIENTO

Y ANÁLISIS

PROCEDENCIA: NUEVO LEÓN

No Nombre-Apellidos Cargo 1 ARACELY FRÍAS LÓPEZ VOCAL EJECUTIVO DISTRITAL 2 CONCEPCIÓN GARCÍA RODRÍGUEZ VOCAL EJECUTIVO DISTRITAL 3 MARCO ANTONIO BACA VALENCIA VOCAL EJECUTIVO DISTRITAL 4 RODOLFO SIERRA RODRÍGUEZ VOCAL EJECUTIVO DISTRITAL 5 ERNESTO ESCAMILLA GUTIÉRREZ VOCAL EJECUTIVO DISTRITAL 6 ALEJANDRO MERCADO SERNA VOCAL SECRETARIO DISTRITAL

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PERSONAL RAMA ADMINISTRATIVA

PROCEDENCIA: DURANGO

No Nombre-Apellidos Cargo 1 HUMBERTO MANUEL LEAL GÁMEZ ASESOR JURÍDICO 2 LUIS REY SANTILLÁN GARCÍA ENLACE FISCALIZACIÓN 3 SAMIR ALBERTO GERÓNIMO GARCÍA AUXILIAR CEYEC 4 CLARISSA HERRERA CANALES DISTRIBUCIÓN MATERIALES 5 MARTÍN DE JESÚS SALAZAR

MARTÍNEZ ASISTENTE DE CARTOGRAFÍA (RFE)

6 DAVID ALONSO ARROYO NEVÁREZ ANALISTA (RFE) 7 LUIS RENÉ NORIEGA VILLANUEVA ANALISTA (RFE) 8 MINERVA CALDERÓN TREJO ANALISTA (RFE) 9 ROBERTO MENDOZA PONCE JEFE OPERACIÓN DE SISTEMAS 10 GERARDO PÉREZ GALVÁN ASISTENTE LOCAL 11 JESÚS GERARDO MATHEY

MARTÍNEZ ASISTENTE RECURSOS MATERIALES

(RFE) 12 LUIS NAVA RICARIO SUPERVISOR PADRÓN (RFE) 13 JOSÉ JUAN NEVÁREZ SILERIO SUPERVISOR PADRÓN (RFE) 14 DANIEL BASILIO MEDRANO OPERADOR EQUIPO TECNOLÓGICO

(RFE) 15 JUAN ANTONIO CRUZ CASTRO TÉCNICO CARTOGRAFÍA (RFE) 16 EMMANUEL IVÁN DE LA CRUZ AUXILIAR DE ATENCIÓN CIUDADANA

(RFE) 17 FELIPE SIMENTAL MEDRANO OPERADOR EQUIPO TECNOLÓGICO

(RFE) 18 AXEL EFRÉN ESPINOZA RESPONSABLE DE MÓDULO (RFE) 19 JUAN GABRIEL GONZÁLEZ ORTIZ RESPONSABLE DE MÓDULO (RFE) 20 GERARDO DANIEL ROJAS MARTÍNEZ OPERADOR EQUIPO TECNOLÓGICO

(RFE) 21 ERIK SILERIO GAXIOLA RESPONSABLE DE MÓDULO (RFE) 22 CÉSAR VALDEZ CHÁVEZ RESPONSABLE DE MÓDULO (RFE) 23 JUVENAL AGUIRRE VILLA RESPONSABLE DE MÓDULO (RFE) 24 JORGE ALFREDO GONZÁLEZ

BATRES TÉCNICO ACTUALIZACIÓN

CARTOGRÁFICA (RFE) 25 JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ

GARCÍA APOYO SECRETARIAL

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No Nombre-Apellidos Cargo 26 MARIO ADAME ARMIJO RESPONSABLE DE MÓDULO (RFE) 27 JORGE LEOPOLDO ASUNSOLO

CAMPOS RESPONSABLE DE MÓDULO (RFE)

28 J. CRUZ CALZADA AGUILAR AUXILIAR ATENCIÓN CIUDADANA (RFE)

29 ALMA ALEJANDRA OLIVAS RÍOS AUXILIAR ATENCIÓN CIUDADANA (RFE)

30 EDGAR LEONARDO ROBLES SÁNCHEZ

RESPONSABLE DE MÓDULO (RFE)

31 GERARDO ZÚÑIGA MOLINA AUXILIAR DISTRITAL 32 PERLA LUCERO ARREOLA

ESCOBEDO SECRETARIA

33 SANJUANA RÍOS NAVARRETE SECRETARIA 34 FERNANDO GONZÁLEZ VILLASANA SECRETARIA 35 JOSÉ ARMANDO BRETADO

MORALES AUXILIAR TÉCNICO (RFE)

36 CECILIA GARCÍA RODRÍGUEZ ENLACE ADMINISTRATIVO 37 MARTÍN CÉSAR BARRAZA OLGUÍN RESPONSABLE DE MÓDULO (RFE) 38 VANDER MOISÉS BONILLA PUENTES RESPONSABLE DE MÓDULO (RFE) 39 JOSÉ MIGUEL FRANCO MARTEL RESPONSABLE DE MÓDULO (RFE) 40 SERGIO QUIÑONES OROZCO OPERADOR EQUIPO TECNOLÓGICO

(RFE) 41 JUAN RAMÓN BARRERA

HERNÁNDEZ OPERADOR DE EQUIPO

TECNOLÓGICO (RFE) 42 VÍCTOR MANUEL VELÁZQUEZ

NÚÑEZ OPERADOR DE EQUIPO

TECNOLÓGICO (RFE) 43 HUGO MARCEL MORENO ALVARADO OPERADOR DE EQUIPO

TECNOLÓGICO (RFE) 44 LUIS ABEL AGUILERA GARCÍA OPERADOR DE EQUIPO

TECNOLÓGICO (RFE) 45 JORGE ALEJANDRO ALANÍS NAVA TÉCNICO ACTUALIZACIÓN

CARTOGRÁFICA (RFE) 46 JOSÉ GERARDO MONTELONGO

DELFÍN AUXILIAR DE CARTOGRAFÍA (RFE)

47 VÍCTOR MANUEL TORRES NÁJERA CHOFER 48 RICARDO SALVADOR GARCÍA PREZA SECRETARIA 49 ORALIA EDITH ÁLVAREZ GUZMÁN OPERADOR DE EQUIPO

TECNOLÓGICO (RFE)

36

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No Nombre-Apellidos Cargo 50 EDUARDO KALEB ÁVILA CARRILLO DIGITALIZADOR DE MEDIOS (RFE) 51 HÉCTOR ALONSO BUSTAMANTE

COBOS OPERADOR DE EQUIPO

TECNOLÓGICO (RFE) 52 ANDRÉS HERNÁNDEZ RAMÍREZ RESPONSABLE DE MÓDULO (RFE) 53 EMILIO GAXIOLA RUTIAGA TÉCNICO ACTUALIZACIÓN

CARTOGRÁFICA (RFE) 54 ADÁN VALDIVIA RODRÍGUEZ RESPONSABLE DE MÓDULO (RFE) 55 FRANCISCO JAVIER SALAZAR

MONCAYO VERIFICADOR DE CAMPO (RFE)

56 JOSÉ RAYMUNDO MELÉNDEZ GUERRERO

TÉCNICO ACTUALIZACIÓN CARTOGRÁFICA (RFE)

No Nombre-Apellidos Cargo 1 ELIUD CORONADO CARRILLO TÉCNICO DE CAMPO

2 EMILIO ACOSTA MEDINA JEFE DE OFICINA, SEGUIMIENTO Y

ANÁLISIS 3 EZEQUIEL ALEJANDRO VAZALDUA TÉCNICO AUXILIAR DE JUNTA

DISTRITAL 4 MARÍA ISABEL ROCHA ÁLVAREZ SECRETARIA 5 JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ JASSO OPERADOR DE EQUIPO

TECNOLÓGICO 6 ERIK RAÚL HERNÁNDEZ MORALES OPERADOR DE EQUIPO

TECNOLÓGICO 7 JESÚS NICOLÁS ESTRADA URZÚA AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN

ELECTORAL 8 FRANCISCO ZÚÑIGA LÓPEZ) TÉCNICO CARTÓGRAFO 9 MARCO ANTONIO FUENTES SERNA CHOFER DE JUNTA DISTRITAL

10 JOSÉ MARTIN DE LA ROSA ORTEGA ASISTENTE DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

11 DANIEL SANTOS MORENO CISNEROS ASISTENTE DE LA VOCALÍA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

12 HUMBERTO GONZÁLEZ RICO CHOFER DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA

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Page 38: Edmundo Jacobo Molina - Instituto Nacional Electoral...Edmundo Jacobo Molina: El primer punto del orden del día, corresponde a los asuntos solicitados por la Secretaría Ejecutiva

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Le pido que continúe con el siguiente punto del orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, corresponde a los

asuntos solicitados por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral

Nacional, y se compone de 2 apartados.

El primer apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se

actualiza el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Tiene el uso de la palabra el Doctor José Rafael Martínez Puón.

El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José

Rafael Martínez Puón: Gracias, Consejero Presidente.

En el mismo tenor que planteaban algunas consideraciones el Consejero Presidente

de fortalecer la estructura de los Órganos Públicos Locales Electorales, decir que el

apartado del Organismo Público Local Electoral en el Catálogo del Servicio aprobado

el 29 de febrero pasado por la Junta General Ejecutiva, comprende actualmente un

total de 12 cédulas de cargos y puestos tipo, correspondientes a 4 para la función

ejecutiva y 4 para la función técnica en órganos centrales, así como otros 4 en los

órganos desconcentrados de carácter permanente.

En ese sentido, a partir de una propuesta presentada por el Instituto Electoral del

Distrito Federal, que no así otros, se estima necesario actualizar el apartado de

Organismo Público Local Electoral en el Catálogo del Servicio, estableciendo cargos y

puestos que permitan un Modelo de estructura flexible con cadenas de mando que se

adapten a las necesidades y condiciones particulares de cada organismo, y además,

fortaleciendo la parte desconcentrada, sobre todo para lo que es este caso en

particular destacaría otro más, que es el del estado de Guanajuato, que son los 2

únicos institutos que tienen órganos desconcentrados permanentes.

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Page 39: Edmundo Jacobo Molina - Instituto Nacional Electoral...Edmundo Jacobo Molina: El primer punto del orden del día, corresponde a los asuntos solicitados por la Secretaría Ejecutiva

Es importante destacar que en un primer momento esta Dirección Ejecutiva trabajó

con el Instituto Electoral del Distrito Federal en la elaboración de 11 Cédulas que se

presentaron ante la Comisión del Servicio Procesional Electoral Nacional el pasado 23

de mayo, previo a revisión y adecuación con las oficinas de Consejeros Electorales y

las Direcciones Ejecutivas.

Adicionalmente con base en los Acuerdos de la Comisión del Servicio Profesional

Electoral Nacional, en sesión extraordinaria urgente celebrada el pasado 23 de mayo

pasado, se propone la incorporación de 8 cargos y puestos correspondientes a las

materias de vinculación con el Instituto Nacional Electoral y de lo Contencioso

Electoral que sólo aplicarían para aquellos Organismos Públicos Locales que así lo

determinen conforme a su estructura y disponibilidad presupuestal.

Por lo anterior, el Proyecto de Acuerdo que se presenta comprende en primer lugar,

algunas de las propuestas que plantea el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF)

mediante la incorporación de los siguientes 10 cargos y puestos, 8 en órganos

centrales y 2 en órganos desconcentrados. Básicamente ustedes recordarán que

había 4 materias que estaban en juego, lo que es la materia de Organización

Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos y Educación Cívica y Participación

Ciudadana.

La intención es ampliar esto a niveles, creando 4 unidades correspondientes a las 4

materias antes mencionadas y 4 Jefaturas de Departamento, también respectivas a

las materias antes mencionadas.

Agregándose 2 puestos a los órganos desconcentrados, que es un Secretario de

Órgano Desconcentrado y un Técnico de Órgano Desconcentrado.

Adicionalmente respecto a los órganos desconcentrados del Organismo Público Local,

la propuesta incluye la supresión de los cargos de Subcoordinación de Organización

Electoral, Subcoordinador de Educación Cívica y Subcoordinador de Participación

Ciudadana para dar lugar a la creación de esos 3 cargos en uno solo, al puesto de

Subcoordinación de Educación Cívica, Organización Electoral y Participación

Ciudadana, con lo que se atiende la propuesta que planteó el Instituto Electoral del

Distrito Federal.

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Finalmente, la propuesta incluye las coordinaciones, unidades, departamentos y

técnicos tanto de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral de lo Contencioso

Electoral ya mencionadas, que suman 8 cargos y puestos más, no está de más

enfatizarlo, de carácter no obligatorio y de acuerdo con el acatamiento a la sentencia

del Tribunal Electoral que ordenó ya tomar en cuenta unidades técnicas de estas

características.

En síntesis, de aprobarse la propuesta de actualización el apartado del Organismo

Público Local en el Catálogo del Servicio, comprendería un total de 28 cédulas de

cargos y puestos, de los cuales 24 corresponderían a órganos centrales y 4 a órganos

desconcentrados.

Quiero agradecer el apoyo por parte de las Direcciones Ejecutivas, así como de las

Unidades Técnicas de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, de lo

Contencioso Electoral para revisión de esa propuesta de actualización cuyas

observaciones ya están consideradas en el Proyecto de Acuerdo.

Dicho lo anterior el Proyecto está a su consideración.

Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Doctor Rafael Martínez Puón.

Tiene el uso de la palabra el Secretario Ejecutivo.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Gracias, Consejero Presidente.

Brevemente, se trata de una modificación a un Catálogo previamente aprobado y con

el ánimo de ampliar un poco más las posibilidades que podrían tener los Organismos

Públicos Locales para organizarse en función de la complejidad de cada una de las

entidades, por una parte, incluso de la propia historia de cada Instituto Electoral Local.

No se trata de ninguna manera, de una estructura que tiene que ser llenado en su

totalidad, es un referente para que tenga, insisto, más flexibilidad la definición de la

estructura de cada Instituto Electoral Local.

Cada uno de ellos tendrá que, de acuerdo a sus características, a su historia, a la

complejidad que tiene para organizar, cumplir con sus tareas en cada entidad, que de

acuerdo a este marco general pueda tomar las decisiones conducentes. Entonces, se

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trata de enriquecer y no de que necesariamente toda una estructura de esta

naturaleza se llene, habrá entidades en las cuales como la Ciudad de México en virtud

de la historia del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) la estructura les permite

atender más sus antecedentes, pero habrá otras entidades en donde, obviamente,

más pequeñas, menos complejas para la organización de las elecciones en donde

esta estructura no necesariamente tendrá que llenarse a su cabalidad.

Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Al no haber más intervenciones, por favor Secretario Ejecutivo tome la votación

correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se actualiza el

Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Directores Ejecutivos del Registro

Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Organización Electoral,

Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor

José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro

Roberto Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel

Reyna; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,

Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la

Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero

Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova

Vianello, no estando presentes durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo

de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez y el

Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto

Ferrer Silva), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE133/2016) Pto. 2.1

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INE/JGE133/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL

A N T E C E D E N T E S I. El artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales dispone que la organización del Servicio Profesional Electoral Nacional se hará conforme a las características y plazos que establezca el Instituto a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año 2015.

II. El 30 de octubre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG909/2015, el Consejo

General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

III. El 27 de enero de 2016, el Consejo General emitió el Acuerdo

INE/CG47/2016, relativo a la integración del Catálogo del Servicio. IV. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva emitió el Acuerdo

INE/JGE60/2016, mediante el cual aprobó el Catálogo del Servicio. V. El 27 de abril de 2016, la Junta General Ejecutiva expidió el Acuerdo

INE/JGE108/2016, mediante el cual aprobó las Competencias Técnicas correspondientes a cada Cargo y Puesto del Catálogo del Servicio.

VI. El pasado 4 de mayo, la Junta General Ejecutiva aprobó modificar el diverso

INE/JGE/60/2016 mediante el cual se aprobó el Catálogo del Servicio, para incluir cargos y/o puestos con funciones sustantivas inherentes a los procesos electorales de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con los Organismos Públicos

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Locales, en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el recurso de apelación SUP-RAP-148/2016 y acumulado.

C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 segundo párrafo,

Base V, Apartado A, primero y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29 numeral 1 y 30 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, quienes dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

2. Que asimismo el artículo 41 en el segundo párrafo de la citada Base V,

Apartado D, primero y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

3. Que en el artículo 30 numerales 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales se establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia,

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imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, y que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio Profesional Electoral Nacional, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.

4. Que el artículo 34 numeral 1, incisos a), b), c) y d) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y, la Secretaría Ejecutiva.

5. Que el artículo 42 numeral 2, de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General integrará permanentemente entre otras, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.

6. Que el artículo 47 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, dispone que la Junta General Ejecutiva será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

7. Que el artículo 48 numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, dispone que la Junta General Ejecutiva fijará los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.

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8. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene entre sus atribuciones integrar y actualizar el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional (Catálogo del Servicio) y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva.

9. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 numerales 1 y 3 de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con fundamento en el artículo 41 de la Constitución, para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará, la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional. La organización del servicio será regulada por las normas establecidas por esta Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.

10. Que asimismo el artículo 201 numeral 4 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, dispone que la Junta General Ejecutiva elaborará el proyecto de Estatuto, que será sometido al Consejo General por el Secretario Ejecutivo, para su aprobación.

11. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 numerales 1 y 2 de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Servicio Profesional Electoral Nacional se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales. También contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales; para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional.

12. Que el artículo 203 numeral 1 inciso b) de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales dispone que el Estatuto deberá establecer las normas para formar el Catálogo General de Cargos y Puestos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, así como sus requisitos.

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13. Que el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal, el pasado 22 de abril, solicitó a la Presidencia de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, la actualización del Catálogo del Servicio con la finalidad de hacer posible que los órganos ejecutivos o técnicos de dicho Instituto que realizan funciones sustantivas en materia de procesos electorales y de participación ciudadana, cuenten en su estructura con cargos o puesto del Servicio Profesional Electoral Nacional.

14. Que el artículo 11 fracción VIII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral

Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, establece que corresponde a la Junta General Ejecutiva aprobar los Catálogos de cargos y/o puestos según corresponda.

15. Que de conformidad con el artículo 13 fracción VIII del Estatuto del Servicio

Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, establece que corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional integrar, revisar y actualizar el Catálogo del Servicio y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva.

16. Que el artículo 34 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y

del Personal de la Rama Administrativa prevé que el Catálogo del Servicio es el documento que establecerá la denominación, clasificación, descripción, perfil y demás elementos de los cargos y puestos que integran el Servicio. La descripción del cargo o puesto se hará a partir de sus objetivos y funciones. El perfil del cargo o puesto incluirá los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que deben cumplir quienes aspiren a ellos. Se integrará por dos apartados, el primero correspondiente a los cargos y puestos del Servicio del sistema del Instituto y, el segundo, a los cargos y puestos del sistema del Servicio de los OPLE.

17. Que el artículo 36 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y

del Personal de la Rama Administrativa establece que el Catálogo del Servicio será actualizado cuando se presente cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. Cuando el Secretario Ejecutivo apruebe una modificación a la

estructura del órgano ejecutivo del Instituto y que comprenda a uno o más cargos o puestos del Servicio;

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II. Cuando se determine la modificación a la estructura del OPLE que comprenda a uno o más cargos o puestos del Servicio;

III. Cuando se requieran movimientos o adecuaciones organizacionales sobre un cargo o puesto del Servicio;

IV. Cuando derivado de uno o más movimientos organizacionales se creen o eliminen una o más plazas correspondientes a un cargo o puesto del Servicio;

V. Cuando derivado de uno o más movimientos organizacionales se incorporen o desincorporen una o más plazas correspondientes a un cargo o puesto del Servicio, y

VI. Las demás que se establezcan para la organización de la estructura de cargos y puestos del Servicio.

18. Que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional valoró

la pertinencia de la incorporación y fusión de cargos y puestos considerando lo siguiente: a) Los OPLE de la Ciudad de México y Guanajuato, incluyen en su

estructura órganos desconcentrados de carácter permanente cuya estructura está prevista desde la legislación local.

b) Existen OPLE cuyas estructuras organizacionales actuales contemplan más de dos niveles jerárquicos, por lo que se estima necesario considerar niveles de cargos y puestos adicionales en el Catálogo del Servicio.

c) Existen algunos OPLE que en su estructura actual prevén plazas relativas a las funciones de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral y de lo Contencioso Electoral, que son sustantivas e inherentes a la organización de procesos electorales.

19. Que el 23 de mayo del año en curso, en sesión extraordinaria urgente la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional conoció, discutió y emitió su visto bueno con relación a la actualización del Catálogo del Servicio que se propone, correspondiente a la incorporación de los siguientes cargos y puestos para el apartado de OPLE:

Coordinación de Vinculación con INE Unidad de Vinculación con INE Departamento de Vinculación con INE

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Técnico de Vinculación con INE Coordinación de lo Contencioso Electoral Unidad de lo Contencioso Electoral Departamento de lo Contencioso Electoral Técnico de lo Contencioso Electoral Unidad de Organización Electoral Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos Unidad de Educación Cívica Unidad de Participación Ciudadana Departamento de Organización Electoral Departamento de Prerrogativas y Partidos Políticos Departamento de Educación Cívica Departamento de Participación Ciudadana Secretario de Órgano Desconcentrado Técnico de Órgano Desconcentrado

Cargos y puestos que desempeñan funciones sustantivas inherentes a procesos electorales y, en su caso, de participación ciudadana.

20. Que por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-148/2016 y Acumulado estableció que cada OPLE podrá sujetarse a los requisitos de necesidad y suficiencia presupuestaria, dejando en el ámbito de la autonomía técnica y presupuestaria de cada OPLE para determinar la adecuación de su estructura organizacional atendiendo a las necesidades propias del Servicio. Por lo anterior, los cargos y puestos de los órganos centrales con funciones sustantivas relativas a Vinculación con el Instituto Nacional Electoral y a lo Contencioso Electoral, objeto del presente Acuerdo, no serán obligatorios salvo para los OPLE que así lo determinen, de acuerdo con lo que establezca su legislación local y su presupuesto autorizado.

21. Que en la misma sesión del 23 de mayo del año en curso , la Comisión del

Servicio Profesional Electoral Nacional conoció, discutió y emitió su visto bueno con relación a la actualización del Catálogo del Servicio, correspondiente a la supresión de los cargos de Subcoordinador de Organización Electoral, Subcoordinador de Educación Cívica y Subcoordinador de Participación Ciudadana para el apartado de OPLE, para dar lugar a la creación del cargo de Subcoordinador de Educación Cívica, Organización Electoral y Participación Ciudadana.

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22. Que el artículo Séptimo Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional

Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa establece que a más tardar el 31 de mayo de 2016 los OPLE deberán adecuar su estructura organizacional, cargos, puestos y demás elementos, conforme a lo establecido en el propio Estatuto y en el Catálogo del Servicio, para lo cual se estima necesario establecer un modelo de cargos y puestos que pueda ajustarse a las necesidades de estructura y de acuerdo con la suficiencia presupuestal de cada uno de los OPLE, para garantizar la posible incorporación de su personal que realice funciones sustantivas al Servicio Profesional Electoral Nacional.

23. Que para la adecuación prevista en el artículo Séptimo Transitorio del

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, los cargos y puestos que se propone incorporar permiten un modelo de estructura flexible, con cadenas de mando que se adapten a las necesidades y condiciones particulares de cada OPLE.

24. Que los OPLE que actualmente tienen órganos desconcentrados

permanentes son los de Guanajuato y la Ciudad de México, razón por la cual requieren cargos y puestos que permitan una adaptación respecto a su estructura vigente.

En virtud de los considerandos anteriores, y con fundamento en los artículos 41 segundo párrafo, Base V, Apartados A y D, primero y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 numeral 1; 30 numerales 2 y 3; 34 numeral 1, incisos a), b), c) y d); 42 numeral 2; 47 numeral 1; 48 numeral 1, inciso b); 57 numeral 1, inciso c); 201 numerales 1, 3, 4 y 5; 202 numerales 1 y 2; 203 numerales 1 inciso b); y 206, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y los artículos 11, 13, 34 y 36 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se aprueba la actualización del Catálogo del Servicio aprobado mediante Acuerdo INE/JGE60/2016, para incorporar, suprimir y crear cargos y

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puestos, conforme a las cédulas que integran el Anexo Único que forma parte del presente Acuerdo. Segundo. El número de plazas de los cargos y puestos correspondientes a la actualización objeto del presente Acuerdo se determinará en concordancia a lo dispuesto por el artículo Séptimo Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, conforme a las necesidades de dirección, mando, supervisión y realización de actividades especializadas correspondientes en la entidad federativa respectiva y atendiendo a la disponibilidad presupuestal. Tercero. En los OPLE cuya estructura organizacional actualizada solo incluya cargos de nivel “Coordinador”, se entenderá que las funciones de los niveles de “Unidad” y “Departamento” quedarán incluidas en las funciones del “Coordinador”. Si la estructura organizacional incluye cargos de “Coordinador” y de “Unidad”, las funciones del nivel “Departamento” se subsumirán en el nivel de “Unidad”. Si la estructura organizacional incluye cargos de “Coordinador” y “Departamento”, las funciones del nivel “Unidad” quedarán incluidas en el nivel de “Coordinador”. Cuarto. Los cargos y puestos relativos a la Vinculación con el Instituto Nacional Electoral y a lo Contencioso Electoral no serán obligatorios, por lo que cada OPLE determinará si se consideran en su estructura organizacional, tomando en consideración que las funciones que realicen sean sustantivas, inherentes a la organización de procesos electorales, y de acuerdo a su normativa local y a la suficiencia presupuestaria con la que cuenten. Quinto. Los cargos y puestos de Órganos Desconcentrados establecidos en el apartado de OPLE serán aplicables únicamente para aquellos con plazas de carácter permanente. Sexto. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación. Séptimo. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales notifique el presente Acuerdo a dichos organismos. Octavo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.

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Denominación

Área / Adscripción

Sistema

Cuerpo FUNCIÓN EJECUTIVA

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ÓRGANO EJECUTIVO O TÉCNICO RESPONSABLE DE LA VINCULACIÓN CON

EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

COORDINADOR / COORDINADORA DE VINCULACIÓN CON EL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL

OPLE

TITULAR DEL ÓRGANO EJECUTIVO RESPONSABLE DE LA VINCULACIÓN

CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Asegurar que la comunicación que se emita entre el OPLE y el INE se lleve a

cabo en los términos de las disposiciones normativas señaladas en los convenios

celebrados, lineamientos o criterios generales que resulten aplicables, a efecto

de cumplir con la función electoral.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundo

párrafo, Base V, Apartado C, numerales 2, 3, 4, 5, 10 y 11, inciso b); Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 98, numerales 1

y 2; 104 numeral 1, incisos q) y r); 201 numeral 3, 202 numeral 1 y 204 numeral

1; y la legislación local aplicable.

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

DESCRIPCIÓN

SI

Que se garantice la adecuada coordinación, seguimiento y comunicación entre

el OPLE y el INE a través de la UTVOPLE, para el desarrollo de la función

electoral, mediante acciones de vinculación.

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Función 4

Función 5

Función 6

Función 7

Función 8

Función 9

Función 10

Coordinar la implementación de las funciones que le corresponden al OPLE,

en apego al marco normativo vigente, derivadas de la facultad que tiene el INE

de atracción y asunción total o parcial.

Coordinar la vinculación del OPLE con la UTVOPLE y demás órganos del INE

para el seguimiento de temas y actividades relacionados con la organización de

procesos electorales.

Coordinar la elaboración de los informes que presente el OPLE al INE, relativo

al ejercicio de facultades delegadas u otras materias relevantes.

Gestionar la celebración de los convenios que asuman el OPLE y el INE para

facil itar el desarrollo de los procesos electorales, en coordinación con su

Comisión correspondiente.

Coordinar el envío de información a la UTVOPLE, para contribuir en la

elaboración del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Local.

Coordinar la captura de la información en los sistemas informáticos establecidos

por el INE para el seguimiento de las actividades relevantes realizadas por el

OPLE.

Coordinar las acciones que realice el OPLE para el cumplimiento de los

convenios celebrados con el INE o de las funciones que éste le delegue.

Función 1

Función 2

Función 3

Coordinar la elaboración del marco normativo del OPLE para facil itar el

ejercicio de las facultades que, en su caso, delegue el INE en el ámbito de sus

atribuciones respecto a otros temas afines.

Coordinar los mecanismos de comunicación y seguimiento entre el OPLE y el

INE para el desarrollo de la función electoral en su ámbito de competencia.

Coordinar la ejecución de los acuerdos, convenios y disposiciones en el marco

de las actividades de vinculación con el INE o de las funciones que éste le

delegue para la organización de los procesos electorales.

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Tipo de Competencia Grado de dominio

COMPETENCIAS CLAVE

Grado de dominio

Dirección de Soluciones 3

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Manejo de la Adversidad ÚNICO

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

Innovación 2Iniciativa Personal 3

Planeación y Organización 3

Visión Institucional 3

Desarrollo de Talento 3Negociación 3

Tipo de Competencia

Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

Años de experiencia

PERFIL

Licenciatura

Titulado

Derecho, Administración Pública, Ciencia Política, Sociología o áreas afines.

Requisitos académicos

Requisitos de Experiencia Profesional

3 años en los últimos 10 años.

53

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Denominación

Área / Adscripción

Sistema

Cuerpo

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ÓRGANO EJECUTIVO O TÉCNICO RESPONSABLE DE LA VINCULACIÓN CON

EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

JEFE / JEFA DE UNIDAD DE VINCULACIÓN CON EL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL

OPLE

COORDINADOR / COORDINADORA DE VINCULACIÓN CON EL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL

Controlar la comunicación que se emita entre el OPLE y el INE para que ésta se

lleve a cabo en los términos de las disposiciones normativas señaladas en los

convenios celebrados, y lineamientos o criterios generales que resulten

aplicables, a efecto de cumplir con la función electoral.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundo

párrafo, Base V, Apartado C, numerales 2, 3, 4, 5, 10 y 11, inciso b); Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 98, numerales 1

y 2; 104 numeral 1, incisos q) y r); 201 numeral 3, 202 numeral 1 y 204 numeral

1; y la legislación local aplicable.

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

DESCRIPCIÓN

SI

Que se garantice la adecuada coordinación, seguimiento y comunicación entre

el OPLE y el INE a través de la UTVOPLE, para el desarrollo de la función

electoral, a través de acciones de vinculación.

FUNCIÓN EJECUTIVA

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Función 4

Función 5

Función 6

Función 7

Función 8

Función 9

Función 10

Proponer las funciones que le corresponden al OPLE, en apego al marco

normativo vigente, derivadas de la facultad que tiene el INE de asunción o

atracción total o parcial.

Asegurar la vinculación del OPLE con la UTVOPLE y demás órganos del INE

para el seguimiento a temas y actividades relacionados con la organización de

procesos electorales.

Supervisar la elaboración de los informes que presente el OPLE al INE, relativo

al ejercicio de facultades delegadas u otras materias relevantes.

Supervisar la celebración de los convenios que asuman el OPLE y el INE para

facil itar el desarrollo de los procesos electorales, en coordinación con su

Comisión correspondiente.

Controlar el envío de información a la UTVOPLE, para contribuir en la

elaboración del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Local.

Supervisar la captura de la información en los sistemas informáticos

establecidos por el INE para el seguimiento de las actividades relevantes

realizadas por el OPLE.

Supervisar las acciones que realice el OPLE para el cumplimiento de los

convenios celebrados con el INE o de las funciones que éste le delegue.

Función 1

Función 2

Función 3

Proponer el marco normativo del OPLE para facil itar el ejercicio de las

facultades que, en su caso, delegue el INE en el ámbito de sus atribuciones

respecto a otros temas afines.

Controlar los mecanismos de comunicación y seguimiento entre el OPLE y el

INE para el desarrollo de la función electoral en su ámbito de competencia.

Supervisar la ejecución de los acuerdos, convenios y disposiciones en el marco

de las actividades de vinculación con el INE o de las funciones que éste le

delegue, para la organización de los procesos electorales.

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Tipo de Competencia Grado de dominio

COMPETENCIAS CLAVE

Tipo de Competencia Grado de dominio

Dirección de Soluciones 3

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Manejo de la Adversidad ÚNICO

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

Innovación 2Iniciativa Personal 2

Planeación y Organización 2

Visión Institucional 3

Desarrollo de Talento 2Negociación 3

Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

Años de experiencia

PERFIL

Licenciatura

Titulado

Derecho, Administración Pública, Ciencia Política, Sociología o áreas afines.

Requisitos académicos

Requisitos de Experiencia Profesional

3 años en los últimos 6 años.

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Denominación

Área / Adscripción

Sistema

Cuerpo FUNCIÓN EJECUTIVA

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

Función 1

Que se garantice la adecuada coordinación, seguimiento y comunicación entre

el OPLE y el INE a través de la UTVOPLE, para el desarrollo de la función

electoral, a través de acciones de vinculación.

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ÓRGANO EJECUTIVO O TÉCNICO RESPONSABLE DE LA VINCULACIÓN CON

EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

JEFE / JEFA DE DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN CON EL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL

OPLE

COORDINADOR / COORDINADORA DE VINCULACIÓN CON EL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL O JEFE / JEFA DE UNIDAD DE VINCULACIÓN CON EL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Atender la comunicación que se emita entre el OPLE y el INE para que ésta se

lleve a cabo en los términos de las disposiciones normativas señaladas en los

convenios celebrados y lineamientos o criterios generales que resulten

aplicables, a efecto de cumplir con la función electoral.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundo

párrafo, Base V, Apartado C, numerales 2, 3, 4, 5, 10 y 11, inciso b); Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 98, numerales 1

y 2; 104 numeral 1, incisos q) y r); 201 numeral 3, 202 numeral 1 y 204 numeral

1; y la legislación local aplicable.

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

DESCRIPCIÓN

SI

Ejecutar los acuerdos, convenios y disposiciones en el marco de las actividades

de vinculación con el INE o de las funciones que éste le delegue para la

organización de los procesos electorales.

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Función 5

Función 6

Función 7

Función 8

Función 9

Función 10

Instrumentar los mecanismos de vinculación del OPLE con la UTVOPLE y

demás órganos del INE para el seguimiento de temas y actividades relacionados

con la organización de procesos electorales.

Elaborar los informes que presente el OPLE al INE, relativo al ejercicio de

facultades delegadas u otras materias relevantes.

Ejecutar la elaboración de los convenios que asuman el OPLE y el INE para

facil itar el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Enviar la información a la UTVOPLE, para contribuir en la elaboración del

Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Local.

Ejecutar los sistemas informáticos establecidos por el INE para el seguimiento

de las actividades relevantes realizadas por el OPLE.

Verificar las acciones que realice el OPLE para el cumplimiento de los

convenios celebrados con el INE o de las funciones que éste le delegue.

Función 2

Función 3

Función 4

Facilitar el ejercicio de las funciones que le corresponden al OPLE, en apego al

marco normativo vigente, derivadas de la facultad que tiene el INE de

atracción y asunción total o parcial.

Elaborar el marco normativo del OPLE para facil itar el ejercicio de las

facultades que, en su caso, delegue el INE en el ámbito de sus atribuciones.

Instrumentar los mecanismos de comunicación y seguimiento entre el OPLE y el

INE para el desarrollo de la función electoral en el ámbito de su competencia.

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Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

Años de experiencia

Planeación y Organización 2

Visión Institucional 3

Desarrollo de Talento 2Negociación 2

Tipo de Competencia Grado de dominio

Tipo de Competencia Grado de dominio

Dirección de Soluciones 2

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Manejo de la Adversidad ÚNICO

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

Innovación 2Iniciativa Personal 2

COMPETENCIAS CLAVE

PERFIL

Licenciatura

Titulado

Derecho, Administración Pública, Ciencia Política, Sociología o áreas afines.

Requisitos académicos

Requisitos de Experiencia Profesional

2 años en los últimos 4 años

59

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Denominación

Área / Adscripción

Sistema

Cuerpo FUNCIÓN TÉCNICA

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

Garantizar la adecuada coordinación, seguimiento y comunicación entre el

OPLE y el INE, mediante la UTVOPLE, para el correcto desarrollo de la función

electoral, a través de acciones de vinculación.

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ÓRGANO EJECUTIVO O TÉCNICO RESPONSABLE DE LA VINCULACIÓN CON

EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TÉCNICO / TÉCNICA DE VINCULACIÓN CON EL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL

OPLE

COORDINADOR / COORDINADORA DE VINCULACIÓN CON EL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL

Proporcionar información úti l para que la comunicación que emita el OPLE al

INE se lleve a cabo en los términos de las disposiciones jurídicas señaladas en

los convenios celebrados, l ineamientos o criterios generales emitidos por el INE

o el OPLE que resulten aplicables, a efecto de cumplir con la función electoral.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundo

párrafo, Base V, Apartado C, numerales 2, 3, 4, 5, 10 y 11, inciso b); Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 98, numerales 1

y 2; 104 numeral 1, incisos q) y r); 201 numeral 3, 202 numeral 1 y 204 numeral

1; y la legislación local aplicable.

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

DESCRIPCIÓN

SI

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Función 4

Función 5

Función 6

Función 7

Función 8

Función 9

Función 10

Registrar información derivada de la instrumentación de los mecanismos de

vinculación del OPLE con la UTVOPLE y demás órganos del INE, para el

seguimiento de temas y actividades relacionados con la organización de

procesos electorales.

Recopilar datos para la elaboración de los informes que presente el OPLE al

INE, relativo al ejercicio de facultades delegadas u otras materias relevantes.

Aportar la información necesaria para la celebración de los convenios que

asuman el OPLE y el INE para facil itar el adecuado desarrollo de los procesos

electorales en coordinación con su Comisión correspondiente.

Integrar la información que genera el OPLE para su envío a la UTVOPLE, para

contribuir en la elaboración del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral

Local.

Preparar la información para incorporarse a los sistemas informáticos mediante

los cuales el OPLE comunica al INE las actividades relevantes realizadas.

Apoyar las acciones que realice el OPLE para el cumplimiento de los convenios

celebrados con el INE o de las funciones que éste le delegue.

Registrar las actividades derivadas de la aplicación del marco normativo

emitido, para facil itar el ejercicio de las facultades que tiene el INE en el

ámbito de la asunción o atracción total o parcial de las atribuciones que le

corresponden al OPLE.

Función 1

Función 2

Función 3

Apoyar en la elaboración del marco normativo necesario en el OPLE para

facil itar el ejercicio de las facultades que tiene el INE en el ámbito de la

delegación de atribuciones u otros temas afines.

Asistir en la instrumentación de los mecanismos de comunicación y seguimiento

entre el OPLE y el INE para el desarrollo de la función electoral en su ámbito

de competencia.

Apoyar en la ejecución de los acuerdos, convenios y disposiciones en el marco

de las actividades de vinculación con el INE o de las funciones que éste le

delegue para la organización de los procesos electorales.

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Tipo de Competencia Grado de dominio

Dirección de Soluciones 2

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

Años de experiencia

Planeación y Organización 1

Visión Institucional 3

Desarrollo de Talento 2Negociación 2

Tipo de Competencia Grado de dominio

Manejo de la Adversidad UNICO

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

Innovación 1Iniciativa Personal 2

COMPETENCIAS CLAVE

PERFIL

Estudios de nivel Medio Superior.

Certificado

Requisitos académicos

Requisitos de Experiencia Profesional

No se requerirá contar con experiencia en cargos o puestos con un nivel

administrativo determinado.

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Denominación

Área de Adscripción

Sistema

Cuerpo

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

TITULAR DE ÓRGANO EJECUTIVO O TÉCNICO RESPONSABLE DE LOCONTENCIOSO ELECTORAL EN LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA

Asegurar la correcta y oportuna ejecución de los procedimientos sancionadoresque determine la Ley Electoral Local y las disposiciones normativas aplicables en la entidad federativa con el fin de hacer cumplir los mandatos del OPLE.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundopárrafo, Base V, Apartado C, numerales 2, 3, 4, 5, 10 y 11, inciso b); LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 104 numeral 1,inciso a) y r), 440 numerales 1 y 2; 201 numeral 3, 202 numeral 1 y 204 numeral1; y la legislación local aplicable.

SI

Que se supervisen dentro y fuera del proceso electoral los actos y hechos quepudieran afectar la equidad en la contienda electoral a fin de coordinar funcionesde lo Contencioso Electoral de acuerdo con la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales.

DESCRIPCIÓN

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ÓRGANO EJECUTIVO O TÉCNICO RESPONSABLE DE LO CONTENCIOSOELECTORAL EN LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA

COORDINADOR / COORDINADORA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL

OPLE

FUNCIÓN EJECUTIVA

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

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Función 3

Función 4

Función 5

Función 6

Función 7

Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

Años de experiencia

Coordinar el registro y clasificación de los procedimientos sancionadores enprocedimientos ordinarios que se instauran por faltas cometidas dentro y fuerade los procesos electorales y especiales sancionadores, expeditos y por faltascometidas dentro de los procesos electorales.

Evaluar y validar los proyectos de resolución de los procedimientos ordinariossancionadores a fin de que éstos sean turnados a la Comisión de Quejas yDenuncias o equivalente para la emisión del dictamen y las medidas cautelaresnecesarias.

Coordinar la emisión de notificaciones de los acuerdos recaídos en elexpediente y de las resoluciones emitidas para dar cumplimiento a la garantía deaudiencia y legalidad, conforme a lo previsto en la ley electoral.

Informar al órgano superior de dirección de las quejas y denuncias recibidas yde las diligencias realizadas a fin de dar cumplimiento al principio rector demáxima publicidad que rige la función electoral.

Dirigir los procesos de sustanciación y tramitación de los procedimientossancionadores electorales ordinarios y especiales, así como de los medios deimpugnación electoral, de conformidad con la normativa vigente.

Licenciatura

Titulado

PERFIL

Requisitos académicos

Derecho

3 años en los últimos 10 años.

Requisitos de Experiencia Profesional

Función 1

Función 2Planear y promover los estudios normativos y demás ordenamientos internos,con la finalidad de actualizar y mejorar el funcionamiento del OPLE, en lo relativoa los criterios, políticas y demás normas en materia de lo contencioso electoral.

Coordinar la asesoría, representación y defensa jurídica de los órganos queconforman el OPLE, ante las distintas autoridades e instancias judiciales yadministrativas en los asuntos, juicios y procedimientos, para el desahogooportuno de los mismos en apego a la normativa vigente.

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Tipo de Competencia Grado de dominio

33

Manejo de la Adversidad ÚNICO

Tipo de Competencia Grado de dominio

Desarrollo de Talento 3

Planeación y Organización

Dirección de Soluciones

3

COMPETENCIAS TÉCNICAS

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

3

3

Negociación

Iniciativa PersonalVisión Institucional

COMPETENCIAS CLAVE

Tipo de Competencia Grado de dominio

Innovación 2

65

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Denominación

Área de Adscripción

Sistema

Cuerpo

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ÓRGANO EJECUTIVO O TÉCNICO RESPONSABLE DE LO CONTENCIOSOELECTORAL EN LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA

JEFE / JEFA DE UNIDAD DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL

OPLE

FUNCIÓN EJECUTIVA

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

COORDINADOR / COORDINADORA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL

Diseñar las diligencias necesarias para la correcta y oportuna ejecución de losprocedimientos sancionadores que determine la Ley Electoral Local y lasdisposiciones normativas aplicables en la entidad federativa con el fin de hacercumplir los mandatos del OPLE.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundopárrafo, Base V, Apartado C, numerales 2, 3, 4, 5, 10 y 11, inciso b); LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 104 numeral 1,inciso a) y r), 440 numerales 1 y 2; 201 numeral 3, 202 numeral 1 y 204 numeral1; y la legislación local aplicable.

SI

Que se supervisen dentro y fuera del proceso electoral los actos y hechos quepudieran afectar la equidad en la contienda electoral a fin de coordinar funcionesde lo Contencioso Electoral de acuerdo con la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales.

DESCRIPCIÓN

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Función 3

Función 4

Función 5

Función 6

Función 7

Verificar el registro y clasificación de los procedimientos sancionadores enprocedimientos ordinarios que se instauran por faltas cometidas dentro y fuerade los procesos electorales y especiales sancionadores, expeditos y por faltascometidas dentro de los procesos electorales.

Revisar los proyectos de resolución de los procedimientos ordinariossancionadores que realice la Coordinación de lo Contencioso Electoral a fin deque éstos sean turnados a la Comisión de Quejas y Denuncias o equivalentepara la emisión del dictamen y las medidas cautelares necesarias.

Supervisar la emisión de notificaciones de los acuerdos recaídos en elexpediente y de las resoluciones emitidas para dar cumplimiento a la garantía deaudiencia y legalidad, conforme a lo previsto en la ley electoral.

Coordinar la integración de las quejas y denuncias recibidas y de las diligenciasrealizadas, a fin de dar cumplimiento al principio rector de máxima publicidadque rige la función electoral.

Coordinar la sustanciación y tramitación de los procedimientos sancionadoreselectorales ordinarios y especiales, así como de los medios de impugnaciónelectoral de conformidad con la normativa vigente.

Función 1

Función 2

Revisar la integración de las propuestas de estudios normativos y demásordenamientos internos, con la finalidad de actualizar y mejorar elfuncionamiento del INE, en lo relativo a los criterios, políticas y demás normasen materia de lo contencioso electoral.

Llevar a cabo la asesoría, representación y defensa jurídica, de los órganos einstancias que conforman el OPLE, ante las distintas autoridades e instanciasjudiciales y administrativas en los asuntos, juicios y procedimientos, para eldesahogo oportuno de los mismos en apego a la normativa vigente.

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COMPETENCIAS TÉCNICAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

Iniciativa PersonalVisión Institucional

COMPETENCIAS CLAVE

Tipo de Competencia Grado de dominio

Innovación 2

Planeación y Organización

Dirección de Soluciones

3

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

2

3

Negociación

23

Manejo de la Adversidad ÚNICO

Tipo de Competencia Grado de dominio

Desarrollo de Talento 2

Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

Años de experiencia 3 años en los últimos 6 años.

Requisitos de Experiencia Profesional

Licenciatura

Titulado

PERFIL

Requisitos académicos

Derecho

68

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Denominación

Área de Adscripción

Sistema

Cuerpo

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ÓRGANO EJECUTIVO O TÉCNICO RESPONSABLE DE LO CONTENCIOSOELECTORAL EN LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA

JEFE / JEFA DE DEPARTAMENTO DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL

OPLE

FUNCIÓN EJECUTIVA

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

JEFE / JEFA DE UNIDAD DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL OCOORDINADOR / COORDINADORA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL

Supervisar la correcta y oportuna ejecución de los procedimientossancionadores que determine la Ley Electoral Local y las disposicionesnormativas aplicables en la entidad federativa con el fin de hacer cumplir losmandatos del OPLE.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundopárrafo, Base V, Apartado C, numerales 2, 3, 4, 5, 10 y 11, inciso b); LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 104 numeral 1,inciso a) y r), 440 numerales 1 y 2; 201 numeral 3, 202 numeral 1 y 204 numeral1; y la legislación local aplicable.

SI

Que se supervisen dentro y fuera del proceso electoral los actos y hechos quepudieran afectar la equidad en la contienda electoral a fin de coordinar funcionesde lo Contencioso Electoral de acuerdo con la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales.

DESCRIPCIÓN

69

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Función 3

Función 4

Función 5

Función 6

Función 7

Diseñar los criterios de clasificación de los procedimientos sancionadores enprocedimientos ordinarios que se instauran por faltas cometidas dentro y fuerade los procesos electorales y especiales sancionadores, expeditos y por faltascometidas dentro de los procesos electorales.

Elaborar los proyectos de resolución de los procedimientos ordinariossancionadores que realice la Coordinación de lo Contencioso Electoral a fin deque éstos sean turnados a la Comisión de Quejas y Denuncias o equivalentepara la emisión del dictamen y las medidas cautelares necesarias.

Elaborar las notificaciones de los acuerdos recaídos en el expediente y de lasresoluciones emitidas para dar cumplimiento a la garantía de audiencia ylegalidad, conforme a lo previsto en la ley electoral.

Supervisar la integración de las quejas y denuncias recibidas y de las diligenciasrealizadas, a fin de dar cumplimiento al principio rector de máxima publicidadque rige la función electoral.

Elaborar los proyectos de sustanciación y tramitación de los procedimientossancionadores electorales ordinarios y especiales, así como de los medios deimpugnación electoral de conformidad con la normativa vigente.

Función 1

Función 2

Elaborar las propuestas de estudios normativos y demás ordenamientosinternos, con la finalidad de actualizar y mejorar el funcionamiento del INE, en lorelativo a los criterios, políticas y demás normas en materia de lo contencioso electoral.

Apoyar en las actividades de asesoría, representación y defensa jurídica a losórganos que conforman el OPLE, ante las distintas autoridades e instanciasjudiciales y administrativas en los asuntos, juicios y procedimientos, para eldesahogo oportuno de los mismos en apego a la normativa vigente.

70

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COMPETENCIAS TÉCNICAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

Iniciativa PersonalVisión Institucional

COMPETENCIAS CLAVE

Tipo de Competencia Grado de dominio

Innovación 2

Planeación y Organización

Dirección de Soluciones

2

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

2

2

Negociación

23

Manejo de la Adversidad ÚNICO

Tipo de Competencia Grado de dominio

Desarrollo de Talento 2

Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

Años de experiencia 2 años en los últimos 4 años.

Requisitos de Experiencia Profesional

Licenciatura

Titulado

PERFIL

Requisitos académicos

Derecho

71

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Denominación

Área de Adscripción

Sistema

Cuerpo

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

COORDINADOR / COORDINADORA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL

Ejecutar los procedimientos sancionadores que determine la Ley Electoral Localy las disposiciones normativas aplicables en la entidad federativa con el fin dehacer cumplir los mandatos del OPLE.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundopárrafo, Base V, Apartado C, numerales 2, 3, 4, 5, 10 y 11, inciso b); LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 104 numeral 1,inciso a) y r), 440 numerales 1 y 2; 201 numeral 3, 202 numeral 1 y 204 numeral1; y la legislación local aplicable.

SI

Que se supervisen dentro y fuera del proceso electoral los actos y hechos quepudieran afectar la equidad en la contienda electoral a fin de coordinar funcionesde lo Contencioso Electoral de acuerdo con la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales.

DESCRIPCIÓN

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ÓRGANO EJECUTIVO O TÉCNICO RESPONSABLE DE LO CONTENCIOSOELECTORAL EN LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA

TÉCNICO / TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL

OPLE

FUNCIÓN TÉCNICA

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

72

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Función 3

Función 4

Función 5

Función 6

Función 7

Registrar los procedimientos sancionadores en procedimientos ordinarios que seinstauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales yespeciales sancionadores, expeditos, y por faltas cometidas dentro de losprocesos electorales.

Recabar información para la elaboración de los proyectos de resolución de losprocedimientos ordinarios sancionadores que realice la Coordinación de loContencioso Electoral a fin de que éstos sean turnados a la Comisión de Quejasy Denuncias o equivalente para la emisión del dictamen y las medidascautelares necesarias.

Apoyar en la elaboración y ejecución de las notificaciones de los acuerdosrecaídos en el expediente y de las resoluciones emitidas para dar cumplimientoa la garantía de audiencia y legalidad, conforme a lo previsto en la ley electoral.

Elaborar un registro de las quejas y denuncias recibidas y de las diligenciasrealizadas, a fin de dar cumplimiento al principio rector de máxima publicidadque rige la función electoral.

Recabar información para la elaboración de los proyectos de sustanciación ytramitación de los procedimientos sancionadores electorales ordinarios yespeciales, así como de los medios de impugnación electoral, de conformidadcon la normativa vigente.

Función 1

Función 2

Recabar información para la elaboración de las propuestas de estudiosnormativos y demás ordenamientos internos, con la finalidad de actualizar ymejorar el funcionamiento del OPLE, en lo relativo a los criterios, políticas ydemás normas en materia de lo contencioso electoral.

Recopilar información para llevar a cabo las actividades de asesoría,representación y defensa jurídica de los órganos que conforman el OPLE, antelas distintas autoridades e instancias judiciales y administrativas en los asuntos,juicios y procedimientos, para el desahogo oportuno de los mismos, en apego ala normativa vigente.

73

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Tipo de Competencia Grado de dominio

Planeación y Organización

Dirección de Soluciones

COMPETENCIAS TÉCNICAS

1

2

Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

Años de experiencia

23

Manejo de la Adversidad ÚNICO

Tipo de Competencia Grado de dominio

Desarrollo de Talento 22

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

Negociación

Estudios de nivel Medio Superior

Certificado

PERFIL

Requisitos académicos

No se requerirá contar con experiencia en cargos o puestos con un nivel administrativo determinado.

Iniciativa PersonalVisión Institucional

Requisitos de Experiencia Profesional

COMPETENCIAS CLAVE

Tipo de Competencia Grado de dominio

Innovación 1

74

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Denominación

Área / Adscripción

Sistema

Cuerpo FUNCIÓN EJECUTIVA

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

Que se coordine y supervise la producción de la documentación y de losmateriales electorales; así como que se lleve a cabo el cómputo y la estadísticade los procesos electorales locales, con base en la autorización previa delórgano superior de dirección del OPLE, para dar cumplimiento al mandatoconstitucional.

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ÓRGANO EJECUTIVO O TÉCNICO RESPONSABLE DE LA ORGANIZACIÓNELECTORAL

JEFE / JEFA DE UNIDAD DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

OPLE

COORDINADOR / COORDINADORA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

Planear y programar el funcionamiento de los procedimientos que forman partedel proceso electoral local para verificar que su desarrollo se apegue a lasdisposiciones normativas y se cumplan los objetivos institucionales; en su caso,supervisar la ubicación e instalación de mesas receptoras del voto.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado C, numerales 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 11, inciso b); Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 98, numerales 1 y 2; 104 numeral 1, incisos a), e), f), g), h), k), l), m), n), ñ), o) y q); 201 numeral 3, 202 numeral 1 y 204 numeral 1; y la legislación local aplicable.

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

DESCRIPCIÓN

SI

75

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Función 3

Función 4

Función 5

Función 6

Función 7

Evaluar y, en su caso, validar la información de las solicitudes de acreditaciónpara observadores electorales, así como de los representantes de los partidospolíticos ante mesas directivas de casilla y generales, para su incorporación alos sistemas informáticos del INE, a fin de dar cumplimiento a las directricesestablecidas por las autoridades centrales.

Planear y supervisar la logística para el acompañamiento en los recorridos yvisitas de examinación a los lugares donde se instalarán las casillas electorales,con los órganos desconcentrados del INE, para garantizar el cumplimiento de lalegislación.

Planear y controlar la instalación y operación de las bodegas y de los espaciosde custodia, así como los procedimientos para la recepción, resguardo, conteo,sellado, enfajillado y distribución de la documentación y materiales electorales alos presidentes de mesa directiva de casilla, para asegurar que en las casillaslos funcionarios cuenten con los insumos necesarios para realizar susactividades durante la Jornada Electoral.

Programar la recepción de solicitudes de los ciudadanos que quieran participarcomo observadores electorales y, en su caso, de los mecanismos departicipación ciudadana en el ámbito local; así como supervisar la capacitacióncorrespondiente para promover el ejercicio de los derechos políticos yelectorales.

Proponer el diseño y supervisar la producción de la documentación y losmateriales electorales para las elecciones locales y, en su caso, los relativos amecanismos de participación ciudadana, con base en la legislación local y en loslineamientos que al efecto emita el INE, con la finalidad de someterlos a lavalidación de éste y a la consideración del Órgano Superior de Dirección para suaprobación.

Función 1

Función 2

Planear y supervisar la integración, instalación y funcionamiento de los ConsejosDistritales y, en su caso, Municipales electorales, para los procesos electoraleslocales y los de participación ciudadana, cuando corresponda.

Planear la ejecución de los acuerdos y disposiciones relativas a la coordinacióncon el INE, respecto de la organización del Proceso Electoral Local; así comocontrolar la elaboración de los informes que al efecto haya que rendir ante laUTVOPLE.

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Función 12

Función 13

Supervisar la destrucción de la documentación y materiales electoralesutilizados y sobrantes de los procesos electorales locales ordinarios,extraordinarios y, en su caso, de participación ciudadana, así como elconfinamiento de líquido indeleble.

Supervisar el análisis de información estadística de las elecciones localesordinarias, extraordinarias y, en su caso, de los procedimientos de participaciónciudadana para su procesamiento, análisis y difusión; así como su remisión alárea correspondiente del INE, para su integración a la estadística nacional.

Función 8

Función 9

Función 10

Función 11

Supervisar la logística y operatividad para el cómputo de los resultados de laselecciones y, en su caso, de los procedimientos de participación ciudadana, paragarantizar la emisión de los resultados y declaración de validez de las eleccionescorrespondientes.

Proponer contenidos para el SIJE o equivalente para dar cuenta de lainformación que se genere el día de la Jornada Electoral, sobre aspectos talescomo la instalación e integración de mesas directivas de casilla, presencia derepresentantes de partidos políticos y de observadores electorales, incidentesque pudieran suscitarse y, en su caso, supervisar la logística para la recopilaciónde información requerida para conteos rápidos.

Supervisar la recolección de la documentación y expedientes de la casilla parasu entrega a los Consejos Distritales y, en su caso, Municipales electorales, entérminos de lo establecido en la normativa aplicable.

Organizar la entrega de las listas nominales a los partidos políticos localesacreditados, con el fin de que puedan tener conocimiento y certeza de laspersonas que podrán ejercer su derecho al voto el día de la Jornada Electoral.

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Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

Años de experiencia

Visión Institucional 3

Desarrollo de Talento 2Negociación 3

Planeación y Organización 2

Diseño, Mejora y Producción de Documentación Electoral 3Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos 3

Aplicación de Metodología Estadística y/o Demográfica 2

Tipo de Competencia Grado de dominio

Tipo de Competencia Grado de dominio

Dirección de Soluciones 3

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Manejo de la Adversidad ÚNICO

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

Innovación 2Iniciativa Personal 2

COMPETENCIAS CLAVE

PERFIL

Licenciatura

Titulado

Economía, Administración, Derecho, Ciencia Política, Administración Pública, Educación, Actuaría, Matemáticas, Informática o áreas afines.

Requisitos académicos

Requisitos de Experiencia Profesional

3 años en los últimos 6 años.

78

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Denominación

Área / Adscripción

Sistema

Cuerpo FUNCIÓN EJECUTIVA

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

Que se supervise el funcionamiento de los procesos que permitan que lospartidos políticos y candidatos locales tengan acceso a la asignación, recepción,y operación de recursos públicos así como otras prerrogativas para el desarrollode su operación y el goce de los derechos previstos de acuerdo al mandatoconstitucional.

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ÓRGANO EJECUTIVO O TÉCNICO RESPONSABLE DE PRERROGATIVAS YPARTIDOS POLÍTICOS

JEFE / JEFA DE UNIDAD DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS

OPLE

COORDINADOR / COORDINADORA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS

Vigilar los procesos de asignación, entrega de recursos públicos y otrasprerrogativas a los partidos políticos y candidatos de la entidad federativa y, ensu caso, monitoreo a medios.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundopárrafo, Bases I; II, incisos a), b) y c); III; V, Apartado C, numerales 1 y 11, incisob); Artículo 116, segundo párrafo, Norma IV, incisos a), b) y c); Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 31, numeral 3; 98,numerales 1, 2, 3 inciso a); 104, numeral 1, incisos a), b), c) y q); 201 numeral 3,202 numeral 1 y 204 numeral 1 y 407 y Ley General de Partidos Políticos,Artículos 3, numerales 4 y 5; 7 incisos a) y b); 8, numerales 2, 4, incisos a), b),c), d), y e), 9 numeral 1, incisos a), b), y c);10; 12; 13, numeral 1, inciso b),numerales I, II, III, IV, V; 15; 17, numerales 1 y 2; 18; 19, numerales 1, 2 y 3; 21;22; 23, inciso d); 26, incisos c) y d); 50; 51 numeral 1, inciso a), numerales I, II,III, IV, y V; inciso b) numerales I, II y III, inciso c), numerales I, II y III; 69; 70; 85;86; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 95 y 96; y la legislación local aplicable.

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

DESCRIPCIÓN

SI

79

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Función 1

Función 2

Función 3

Función 4

Función 5

Función 6

Función 7

Supervisar la elaboración de proyectos de acuerdo, para que sean propuestos alÓrgano Superior de Dirección del OPLE, con el objeto de dar cumplimiento a lasfacultades en la materia.

Controlar la realización de los estudios necesarios para la determinación detopes de gastos de precampaña y campaña, para la aprobación por parte de laautoridad correspondiente, con la finalidad de preservar la equidad en lacontienda y generar certeza en los procesos electorales locales.

Supervisar el trámite a seguir sobre las solicitudes para la constitución departidos políticos estatales y agrupaciones políticas locales, con el fin depromover la participación en el ejercicio de los derechos políticos, así como enel cumplimiento de sus estatutos.

Programar el proceso de la asignación de los recursos públicos otorgados a lospartidos políticos y candidatos independientes, de acuerdo a los criterios quemarca la Constitución, con el fin de que los mismos puedan desarrollar lasactividades para los fines conferidos.

Controlar la inscripción del nombramiento de representantes de partidospolíticos, y en su caso, de candidatos independientes ante el órgano superior dedirección del OPLE, en los términos previstos por las leyes locales vigentes, conel objetivo de promover la participación de los ciudadanos y agrupacionespolíticas que deseen ejercer dicho derecho y cumplan con los requisitosprevistos en las disposiciones aplicables.

Controlar los mecanismos de registro de candidatos, partidos políticos yagrupaciones políticas en la entidad federativa, así como su participación en loscomicios para puestos de elección popular, con el objetivo de promover laparticipación de los ciudadanos y agrupaciones políticas que deseen ejercerdicho derecho y cumplan con los requisitos previstos en la ley local.

Diseñar las acciones del OPLE con el INE y otros actores públicos y privadosinvolucrados, con el propósito de garantizar a los partidos políticos y candidatosel acceso a la radio y televisión; en su caso, a las franquicias postales ymonitoreo a medios.

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COMPETENCIAS TÉCNICAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

Dirección de Soluciones 3

Desarrollo de Talento 2Negociación 3

Planeación y Organización 2

Tipo de Competencia Grado de dominioInnovación 2

COMPETENCIAS CLAVE

Iniciativa Personal 2Visión Institucional 3

Manejo de la Adversidad ÚNICO

Determinación de financiamiento público a partidos políticos nacionales, locales y candidaturas independientes

4

Registro de actos de partidos y agrupaciones políticas 3Desarrollo de normativa 4

Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

Años de experiencia

PERFIL

Licenciatura

Titulado

Administración Pública, Administración Financiera, Derecho, Contabilidad, Ciencia Política y áreas afines

Requisitos de Experiencia Profesional

3 años en los últimos 6 años.

Requisitos académicos

81

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Denominación

Área / Adscripción

Sistema

Cuerpo FUNCIÓN EJECUTIVA

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

Función 1

Función 2

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ÓRGANO EJECUTIVO O TÉCNICO RESPONSABLE DE LA EDUCACIÓNCÍVICA

JEFE / JEFA DE UNIDAD DE EDUCACIÓN CÍVICA

OPLE

COORDINADOR / COORDINADORA DE EDUCACIÓN CÍVICA

Vigilar la elaboración de los programas de educación cívica en la entidadfederativa y sus respectivos mecanismos de seguimiento y evaluación paraasegurar que contribuyan al desarrollo de la cultura política democrática.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundopárrafo, Base V, Apartado C, numerales 2, 3, 4, 5, 10 y 11, inciso b); LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 98, numerales 1y 2; 104 numeral 1, incisos a), d), e), f), g), o) y q); 201 numeral 3, 202 numeral 1y 204 numeral 1; y la legislación local aplicable.

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

DESCRIPCIÓN

SI

Formular propuestas para el diseño e instrumentación de programas deeducación cívica con la finalidad de fortalecer la construcción de ciudadana condistintos grupos de la población en la entidad.

Proponer contenidos al plan de trabajo en materia de educación cívica paracontribuir a la formación ciudadana de distintos grupos de la población en laentidad.

Que se supervise la elaboración, coordinación y vigilancia de los programas ycampañas de educación cívica para contribuir a la construcción de ciudadanía yal desarrollo de la cultura política democrática en la entidad federativa.

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Función 4

Función 5

Función 6

Función 7

Función 8

Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

Años de experiencia

Determinar mecanismos de vinculación con las instituciones u organizacionesen la entidad, en materia de educación cívica a partir del diseño eimplementación de acciones conjuntas para fomentar la cultura políticodemocrática.

Supervisar el desarrollo de las acciones establecidas en los convenios suscritosen materia de educación cívica con el INE, en el marco de la política nacionalque se defina en la materia, para aportar al desarrollo de la cultura políticademocrática y la construcción de ciudadanía.

Analizar y seleccionar el contenido de los informes que requieran los órganoscentrales del OPLE sobre el desarrollo y resultados del trabajo que se realiza enmateria de educación cívica en la entidad para rendir cuentas.

PERFIL

Licenciatura

Titulado

Educación, Pedagogía, Psicología Educativa, Psicología Social, Sociología, Antropología Social, Comunicación, Trabajo Social o áreas afines.

Requisitos académicos

Requisitos de Experiencia Profesional

3 años en los últimos 6 años.

Definir el contenido de los convenios en materia de educación cívica coninstituciones y autoridades en la entidad, orientados a la promoción de la culturapolítica democrática y la construcción de ciudadanía.

Sugerir investigaciones en materia de educación cívica en su ámbito decompetencia para identificar aspectos a incluir en programas de educacióncívica con base en las necesidades y características de la población objetivo.

Función 3

Supervisar la adaptación e implementación de contenidos, modelos ymetodologías de educación cívica y formación ciudadana, diseñados por el INEpara contribuir a la construccion de ciudadanía en el marco de la políticanacional que se defina en la materia.

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Aplicación de metodología estadística y/o demográfica 2

Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos 3Diseño de Programas de Capacitación 3

Tipo de Competencia Grado de dominio

Planeación y Organización 2

Visión Institucional 3

Desarrollo de Talento 2Negociación 3

Tipo de Competencia Grado de dominio

Dirección de Soluciones 3

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Manejo de la Adversidad ÚNICO

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

Innovación 2Iniciativa Personal 2

COMPETENCIAS CLAVE

84

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Denominación

Área / Adscripción

Sistema

Cuerpo FUNCIÓN EJECUTIVA

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

Función 1

Función 2

Que se supervisen las estrategias que permitan la instrumentación de ejerciciosy acciones como la consulta popular, orientados a la participación ciudadana,acordes con los contenidos y metodologías diseñadas en colaboración con elINE y su estructura desconcentrada, así como con otros actores sociales, parapromover el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones políticoelectorales.

Programar la capacitación, educación y asesoría que dentro del ámbito de sucompetencia deba realizar para promover la participación ciudadana y elejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones político electorales.

Supervisar la elaboración y ejecución estrategias, programas o acciones departicipación ciudadana destinados a la población para promover el ejercicio dederechos y el cumplimiento de obligaciones político electorales.

Supervisar las estrategias, programas o acciones en materia de participaciónciudadana, con distintos grupos de población en la entidad, para promover elejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones político electorales.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundopárrafo, Base V, Apartado C, numerales 2, 3, 4, 5, 9, 10 y 11, inciso b); Artículo116, segundo párrafo, Norma IV, inciso c), numeral 7, inciso d); Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 98, numerales 1 y 2; 104numeral 1, incisos a), e), f) , ñ), o) y q); 201 numeral 3, 202 numeral 1 y 204numeral 1; y la legislación local aplicable.

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

DESCRIPCIÓN

SI

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ÓRGANO EJECUTIVO O TÉCNICO RESPONSABLE DE LA PARTICIPACIÓNCIUDADANA.

JEFE /JEFA DE UNIDAD DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

OPLE

COORDINADOR / COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

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Función 3

Función 4

Función 5

Función 6

Función 7

Función 8

Función 9

Función 10

Función 11

Función 12

Proponer los vínculos con instituciones públicas, privadas y con organizacionesciviles para la promoción de los intereses comunitarios y desarrollo de losprincipios de la participación ciudadana.

Recomendar mejoras al marco normativo de la participación ciudadana en elámbito local, reconociendo áreas de oportunidad para el diseño de propuestasque fomenten la intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos.

Proponer los mecanismos de promoción, preservación y difusión de la cultura departicipación ciudadana de acuerdo con los principios rectores contenidos en laley electoral local con el propósito de que la población intervenga en los asuntospúblicos de su comunidad y entidad federativa.

Supervisar el diseño de los contenidos y materiales que en su ámbito decompetencia contribuyan a la ejecución de los mecanismos de participaciónciudadana para el desarrollo de la cultura política democrática en la entidad.

Supervisar el diseño y elaboración de las convocatorias, estudios,procedimientos y estrategias relativas al desarrollo y ejecución de mecanismosde participación ciudadana en la entidad.

Supervisar la implementación de proyectos de investigación de los materialesdidácticos, documentación, estrategias y procedimientos de capacitaciónutilizados en los mecanismos de participación ciudadana, con el finretroalimentar dichos procesos.

Proponer los mecanismos para comunicar y apoyar las campañas institucionalesde promoción del voto libre y secreto para invitar a la población a la participaciónen las elecciones de la entidad federativa.

Supervisar la integración, instalación y funcionamiento de las mesas receptorasde voto para los mecanismos de participación ciudadana, en términos de lo quedisponga la legislación local aplicable.

Supervisar el diseño de los instructivos y el material didáctico electoral con el finde contribuir a la capacitación electoral, bajo los criterios o lineamientos quepara tal efecto emita el INE.

Ejecutar tareas de verificación, respecto a la aplicación de estrategias yprogramas que defina el INE para la integración de mesas directivas de casilla ycapacitación electoral que implemente la DECEyEC en los procesos electoraleslocal, concurrente y extraordinaria.

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Años de experiencia

3

4

4

Evaluación de planes, programas y proyectos

Seguimiento de planes, programas y proyectos

Planeación de planes, programas y proyectos

COMPETENCIAS CLAVE

Iniciativa Personal 2Visión Institucional 3

Tipo de Competencia Grado de dominioInnovación 2

3 años en los últimos 6 años.

Manejo de la Adversidad ÚNICO

4

Desarrollo de Talento 2Negociación 3

Planeación y Organización 2

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

Dirección de Soluciones

Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

PERFIL

Requisitos académicos

Licenciatura

Titulado

Pedagogía, Educación, Psicología, Sociología, Comunicación, Trabajo Social, Historia, Filosofía, Derecho o áreas afines

Requisitos de Experiencia Profesional

87

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Denominación

Área / Adscripción

Sistema

Cuerpo FUNCIÓN EJECUTIVA

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

Función 1

Función 2

Verificar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritalesy, en su caso, Municipales electorales, para los procesos electorales locales ylos de participación ciudadana, cuando corresponda.

Que se coordine y supervise la producción de la documentación y de losmateriales electorales; así como que se lleve a cabo el cómputo y la estadísticade los procesos electorales locales, con base en la autorización previa delórgano superior de dirección del OPLE, para dar cumplimiento al mandatoconstitucional.

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ÓRGANO EJECUTIVO O TÉCNICO RESPONSABLE DE LA ORGANIZACIÓNELECTORAL

JEFE / JEFA DE DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

OPLE

JEFE / JEFA DE UNIDAD DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL O COORDINADOR / COORDINADORA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

Verificar y operar las fases del proceso electoral local para que su desarrollo seapegue a las disposiciones normativas conforme a los objetivos institucionales.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundopárrafo, Base V, Apartado C, numerales 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 11, inciso b); LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 98, numerales 1y 2; 104 numeral 1, incisos a), e), f), g), h), k), l), m), n), ñ), o) y q); 201 numeral3, 202 numeral 1 y 204 numeral 1; y la legislación local aplicable.

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

DESCRIPCIÓN

SI

Operar los acuerdos y disposiciones relativas a la coordinación con el INE,respecto de la organización del Proceso Electoral Local; así como proponer losinformes que al efecto haya que rendir ante la UTVOPLE.

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Función 3

Función 4

Función 5

Función 6

Función 7

Función 8

Función 9

Función 10

Función 11

Analizar la información de las solicitudes de acreditación para observadoreselectorales, así como de los representantes de los partidos políticos ante mesasdirectivas de casilla y generales, para su validación y, en su caso, incorporacióna los sistemas informáticos del INE, a fin de dar cumplimiento a las directricesestablecidas por las autoridades centrales.

Instrumentar la logística para el acompañamiento en los recorridos y visitas deexaminación a los lugares donde se instalarán las casillas electorales, con losórganos desconcentrados del INE, con base en la planeación establecida.

Verificar la instalación y operación de las bodegas y de los espacios de custodia,así como los procedimientos para la recepción, resguardo, conteo, sellado,enfajillado y distribución de la documentación y materiales electorales a lospresidentes de mesa directiva de casilla,con base en la planeación establecida.

Verificar la logística y operatividad para el cómputo de los resultados de laselecciones y, en su caso, de los procedimientos de participación ciudadana, paragarantizar la emisión de los resultados y declaración de validez de las eleccionescorrespondientes.

Identificar necesidades de información para el SIJE o sistema equivalente, paradar cuenta de la información que se genere el día de la Jornada Electoral y, ensu caso, proponer aspectos logísticos para la recopilación de informaciónrequerida para conteos rápidos.

Verificar la recolección de la documentación y expedientes de la casilla para suentrega a los Consejos Distritales y, en su caso, Municipales electorales, entérminos de lo establecido en la normativa aplicable.

Instrumentar la entrega de las listas nominales a los partidos políticos localesacreditados con base en la organización previamente definida con el fin debrindar certeza de las personas que podrán ejercer su derecho al voto el día dela Jornada Electoral.

Recibir las solicitudes de los ciudadanos que quieran participar comoobservadores electorales y, en su caso, de los mecanismos de participaciónciudadana en el ámbito local; así como diseñar la capacitación correspondientepara promover el ejercicio de los derechos políticos y electorales.

Formular propuestas para el diseño y producción de la documentación y losmateriales electorales para las elecciones locales y, en su caso, los relativos amecanismos de participación ciudadana, con base en la legislación local y en loslineamientos que al efecto emita el INE, con la finalidad de someterlos a lavalidación de éste y a la consideración del Órgano Superior para su aprobación.

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Función 13

Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

Años de experiencia

Ubicación, equipamiento e instalación de Casillas o su equivalente en los distintos tipos de elección o procesos de participación ciudadana

2

Planeación y Organización 2

Distribución de Documentación y Material Electoral 3Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos 3

Visión Institucional 3

Desarrollo de Talento 2Negociación 2

Tipo de Competencia Grado de dominio

Tipo de Competencia Grado de dominio

Dirección de Soluciones 2

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Manejo de la Adversidad ÚNICO

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

Innovación 2Iniciativa Personal 2

COMPETENCIAS CLAVE

PERFIL

Licenciatura

Titulado

Economía, Administración, Derecho, Ciencia Política, Administración Pública, Educación, Actuaría, Matemáticas, Informática o áreas afines.

Requisitos académicos

Requisitos de Experiencia Profesional

2 años en los últimos 4 años.

Analizar e interpretar la información estadística de las elecciones localesordinarias, extraordinarias y, en su caso, de los procedimientos de participaciónciudadana para su procesamiento y difusión correspondiente.

Función 12

Proponer los mecanismos para la destrucción de la documentación y materialeselectorales utilizados y sobrantes de los procesos electorales locales ordinarios,extraordinarios y, en su caso, de participación ciudadana, así como elconfinamiento de líquido indeleble, en apego a la normativa aplicable.

90

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Denominación

Área / Adscripción

Sistema

Cuerpo FUNCIÓN EJECUTIVA

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ÓRGANO EJECUTIVO O TÉCNICO RESPONSABLE DE PRERROGATIVAS,PARTIDOS POLÍTICOS

JEFE / JEFA DE DEPARTAMENTO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOSPOLÍTICOS

OPLE

JEFE /JEFA DE UNIDAD DE DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS O COORDINADOR / COORDINADORA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS

Verificar los procesos de asignación, y entrega de recursos públicos y otrasprerrogativas a los partidos políticos y candidatos de la entidad federativa.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundopárrafo, Bases I; II, incisos a), b) y c); III; V, Apartado C, numerales 1 y 11, incisob); Artículo 116, segundo párrafo, Norma IV, incisos a), b) y c); Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 31, numeral 3; 98,numerales 1, 2, 3 inciso a); 104, numeral 1, incisos a), b), c) y q); 201 numeral 3,202 numeral 1 y 204 numeral 1 y 407 y Ley General de Partidos Políticos,Artículos 3, numerales 4 y 5; 7 incisos a) y b); 8, numerales 2, 4, incisos a), b),c), d), y e), 9 numeral 1, incisos a), b), y c);10; 12; 13, numeral 1, inciso b),numerales I, II, III, IV, V; 15; 17, numerales 1 y 2; 18; 19, numerales 1, 2 y 3; 21;22; 23, inciso d); 26, incisos c) y d); 50; 51 numeral 1, inciso a), numerales I, II,III, IV, y V; inciso b) numerales I, II y III, inciso c), numerales I, II y III; 69; 70; 85;86; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 95 y 96; y la legislación local aplicable.

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

DESCRIPCIÓN

SI

Que se controle el funcionamiento de los procesos que permitan que lospartidos políticos y candidatos locales tengan acceso a la asignación, recepción,y operación de recursos públicos así como otras prerrogativas para el desarrollode su operación y el goce de los derechos previstos de acuerdo al mandatoconstitucional.

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Función 2

Función 3

Función 4

Función 5

Función 6

Función 7

Apoyar las acciones del OPLE con el INE y otros actores públicos y privadosinvolucrados, con el propósito de garantizar a los partidos políticos y candidatosel acceso a la radio y televisión; y, en su caso, a las franquicias postales ymonitoreo a medios.

Elaborar proyectos de acuerdo, para que sean propuestos al Pleno del órganosuperior de dirección del OPLE, con el objeto de dar cumplimiento a lasfacultades en la materia.

Recomendar la realización de los estudios necesarios para la determinación detopes de gastos de precampaña y campaña, para la aprobación por parte de laautoridad correspondiente, con la finalidad de preservar la equidad en lacontienda y generar certeza en los procesos electorales locales.

Tramitar las solicitudes para la constitución de partidos políticos estatales yagrupaciones políticas locales, con el fin de promover la participación en elejercicio de los derechos políticos, así como en el cumplimiento de susestatutos.

Recomendar acciones tendientes a mejorar el proceso de la asignación de losrecursos públicos otorgados a los partidos políticos y candidatos independientes,de acuerdo a los criterios que marca la Constitución, con el fin de que losmismos puedan desarrollar las actividades para los fines conferidos.

Informar la inscripción del nombramiento de representantes de partidos políticos, y en su caso, de candidatos independientes ante el órgano superior de direccióndel OPLE, en los términos previstos por las leyes locales vigentes, con elobjetivo de promover la participación de los ciudadanos y agrupaciones políticasque deseen ejercer dicho derecho y cumplan con los requisitos previstos en lasdisposiciones aplicables.

Función 1

Aplicar los mecanismos de registro de candidatos, partidos políticos yagrupaciones políticas en la entidad federativa, así como su participación en loscomicios para puestos de elección popular, con el objetivo de promover laparticipación de los ciudadanos y agrupaciones políticas que deseen ejercerdicho derecho y cumplan con los requisitos previstos en la ley local.

92

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Determinación de financiamiento público a partidos políticos 3Registro de actos de partidos y agrupaciones políticas 3

Desarrollo de normativa 3

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

Dirección de Soluciones 2

Desarrollo de Talento 2Negociación 2

Planeación y Organización 2

Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

Años de experiencia

Iniciativa Personal 2Visión Institucional 3

Manejo de la Adversidad ÚNICO

Tipo de Competencia Grado de dominioInnovación 2

PERFIL

Licenciatura

Titulado

Administración Pública, Administración Financiera, Derecho, Contabilidad, Ciencia Política y áreas afines

Requisitos de Experiencia Profesional

2 años en los últimos 4 años.

Requisitos académicos

COMPETENCIAS CLAVE

93

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Denominación

Área / Adscripción

Sistema

Cuerpo FUNCIÓN EJECUTIVA

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

Función 1

Función 2

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ÓRGANO EJECUTIVO O TÉCNICO RESPONSABLE DE LA EDUCACIÓNCÍVICA

JEFE / JEFA DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN CÍVICA

OPLE

JEFE / JEFA DE UNIDAD DE EDUCACIÓN CÍVICA O COORDINADOR / COORDINADORA DE EDUCACIÓN CÍVICA

Verificar la elaboración e instrumentación de los programas de educación cívicaen la entidad federativa y sus respectivos mecanismos de seguimiento yevaluación para asegurar que contribuyan al desarrollo de la cultura políticademocrática.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundopárrafo, Base V, Apartado C, numerales 2, 3, 4, 5, 10 y 11, inciso b); LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 98, numerales 1y 2; 104 numeral 1, incisos a), d), e), f), g), o) y q); 201 numeral 3, 202 numeral 1y 204 numeral 1; y la legislación local aplicable.

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

DESCRIPCIÓN

SI

Instrumentar los programas de educación cívica aprobados por el ÓrganoSuperior de Dirección con la finalidad de fortalecer la construcción de ciudadaníacon distintos grupos de la población en la entidad.

Verificar la ejecución del plan de trabajo en materia de educación cívica paracontribuir a la formación ciudadana de distintos grupos de la población en laentidad.

Que se supervise la elaboración, coordinación y vigilancia de los programas ycampañas de educación cívica para contribuir a la construcción de ciudadanía yal desarrollo de la cultura política democrática en la entidad federativa.

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Función 4

Función 5

Función 6

Función 7

Función 8

Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

Años de experiencia

Proponer mecanismos de vinculación con las instituciones en la entidad, enmateria de educación cívica a partir del diseño e implementación de accionesconjuntas para fomentar la cultura político democrática.

Verificar el cumplimiento de las acciones establecidas en los convenios suscritosen materia de educación cívica con el INE, en el marco de la política nacionalque se defina en la materia, para aportar al desarrollo de la cultura políticademocrática y la construcción de ciudadanía.

Recabar información como insumo para la integración de los informes querequieran los órganos centrales del OPLE sobre el desarrollo y resultados deltrabajo que se realiza en materia de educación cívica en la entidad para rendircuentas.

PERFIL

Licenciatura

Titulado

Educación, Pedagogía, Psicología Educativa, Psicología Social, Sociología, Antropología Social, Comunicación, Trabajo Social, Historia o áreas afines.

Requisitos académicos

Requisitos de Experiencia Profesional

2 años en los últimos 4 años.

Elaborar los convenios en materia de educación cívica con instituciones yautoridades en la entidad, orientados a la promoción de la cultura políticademocrática y la construcción de ciudadanía.

Monitorear las investigaciones en materia de educación cívica en su ámbito deinfluencia, conforme a los criterios definidos para fortalecer los programas deeducación cívica que atiendan las necesidades de la población.

Función 3

Adaptar e implementar los contenidos, modelos y metodologías de educacióncívica y formación ciudadana, diseñados por el INE con base en las necesidadesy características de la población objetivo, para contribuir a la construccion deciudadanía en el marco de la política nacional que se defina en la materia.

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Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos 2Diseño de Programas de Capacitación 2

Aplicación de metodología estadística y/o demográfica 2

Tipo de Competencia Grado de dominio

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Visión Institucional 3

Desarrollo de Talento 2Negociación 2

Planeación y Organización 2

Tipo de Competencia Grado de dominio

Dirección de Soluciones 2

Manejo de la Adversidad ÚNICO

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

Innovación 2Iniciativa Personal 2

COMPETENCIAS CLAVE

96

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Denominación

Área / Adscripción

Sistema

Cuerpo FUNCIÓN EJECUTIVA

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

Función 1

Función 2

Que se diseñen las estrategias que permitan la instrumentación de ejercicios yacciones como la consulta popular, orientados a la participación ciudadanaacordes con los contenidos y metodologías diseñadas en colaboración con elINE y su estructura desconcentrada, así como con otros actores sociales, parapromover el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones políticoelectorales.

Diseñar la capacitación, educación y asesoría que dentro del ámbito de sucompetencia deba realizar para promover la participación ciudadana y elejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones político electorales.

Elaborar y ejecutar estrategias, programas o acciones de participaciónciudadana destinados a la población para promover el ejercicio de derechos y elcumplimiento de obligaciones político electorales.

Trazar las estrategias, programas o acciones en materia de participaciónciudadana, con distintos grupos de población en la entidad, para promover elejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones político electorales.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundopárrafo, Base V, Apartado C, numerales 2, 3, 4, 5, 9, 10 y 11, inciso b); Artículo116, segundo párrafo, Norma IV, inciso c), numeral 7, inciso d); Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 98, numerales 1 y 2; 104numeral 1, incisos a), e), f) , ñ), o) y q); 201 numeral 3, 202 numeral 1 y 204numeral 1; y la legislación local aplicable.

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

DESCRIPCIÓN

SI

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ÓRGANO EJECUTIVO O TÉCNICO RESPONSABLE DE LA PARTICIPACIÓNCIUDADANA.

JEFE / JEFA DE DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

OPLE

JEFE / JEFA DE UNIDAD DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA O COORDINADOR / COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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Función 4

Función 5

Función 6

Función 7

Función 8

Función 9

Función 10

Función 11

Proponer los vínculos con instituciones públicas, privadas y con organizacionesciviles para la promoción y desarrollo de los principios de la participaciónciudadana.

Estudiar el marco normativo de la participación ciudadana en el ámbito local,reconociendo áreas de oportunidad para el diseño de propuestas que fomentenla intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos.

Desarrollar los mecanismos de promoción, preservación y difusión de la culturade participación ciudadana de acuerdo con los principios rectores contenidos enla ley electoral local con el propósito de que la población intervenga en losasuntos públicos de su comunidad y entidad federativa.

Diseñar de los contenidos y materiales que en su ámbito de competenciacontribuyan a la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana paracontribuir al desarrollo de la cultura política democrática en la entidad.

Dar seguimiento a la implementación de proyectos de investigación de losmateriales didácticos, documentación, estrategias y procedimientos decapacitación utilizados en los mecanismos de participación ciudadana, con el finretroalimentar dichos procesos.

Diseñar los mecanismos para comunicar y apoyar las campañas institucionalesde promoción del voto libre y secreto para invitar a la población a la participaciónen las elecciones de la entidad federativa.

Diseñar los mecanismos de seguimiento de la integración, instalación yfuncionamiento de las mesas receptoras de voto para los mecanismos departicipación ciudadana, en términos de lo que disponga la legislación localaplicable.

Diseñar los instructivos y el material didáctico electoral con el fin de contribuir ala capacitación electoral, bajo los criterios o lineamientos que para tal efectoemita el INE.

Función 3

Diseñar y elaborar las convocatorias, estudios, procedimientos y estrategiasrelativas al desarrollo y ejecución de mecanismos de participación ciudadana enla entidad.

98

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Tipo de Competencia Grado de dominio

Dirección de Soluciones 2

Evaluación de planes, programas y proyectos 4

Iniciativa Personal 2Visión Institucional 3

Manejo de la Adversidad ÚNICO

3

Desarrollo de Talento 2Negociación 2

Planeación y Organización 2

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Tipo de Competencia Grado de dominioDiseño de programas de capacitación 3

Seguimiento de planes, programas y proyectos

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

Años de experiencia

PERFIL

Requisitos académicos

COMPETENCIAS CLAVE

Tipo de Competencia Grado de dominioInnovación 2

Licenciatura

Titulado

Pedagogía, Educación, Psicología, Sociología, Comunicación, Trabajo Social o áreas afines

Requisitos de Experiencia Profesional

2 años en los últimos 4 años.

99

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Denominación

Área de Adscripción

Sistema

Cuerpo FUNCIÓN EJECUTIVA

Tipo de Órgano (Ejecutivo o Técnico)

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

Función 1

Función 2

Función 3

Asegurar el cumplimiento de la normatividad electoral y de participación ciudadanaaplicable en el ámbito de competencia del órgano desconcentrado, dandoseguimiento a los acuerdos por los órganos superiores del OPLE en apego a losprincipios rectores de la función electoral, y realizar diversas gestionesadministrativas que correspondan al órgano desconcentrado.

Actuar como Secretario en el Consejo Distrital o Municipal.

Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las políticas y programas generales yparticulares del Instituto, así como las labores específicas que le asigne el ConsejoDistrital o Municipal.

Cubrir las ausencias momentáneas del Consejero Presidente Distrital o Municipaldurante los procesos electorales.

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ÓRGANO DESCONCENTRADO

SECRETARIO / SECRETARIA DE ÓRGANO DESCONCENTRADO EN OPLE

OPLE

EJECUTIVO

TITULAR DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO EN OPLE

Aplicar la normatividad en la materia que permita la certeza y transparencia en losactos de la autoridad electoral, así como realizar funciones administrativascorrespondientes al órgano desconcentrado.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundopárrafo, Base V, Apartado D; Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales, Artículos 30, numeral 3 y artículo 104, numeral 1, incisos a), e), f) y r); yla legislación local aplicable.

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

DESCRIPCIÓN

100

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Función 4

Función 5

Función 6

Función 7

Función 8

Función 9

Función 10

Función 11

Función 12

Función 13

Función 14

Asesorar jurídicamente y en su caso sustanciar los medios de impugnación que enmateria de participación ciudadana sean presentados ante el órganodesconcentrado dándole seguimiento a la secuela procedimental hasta suresolución final por parte de los tribunales en la materia.

Asesorar jurídicamente y en su caso tramitar los medios de impugnación que enmateria electoral sean presentados ante el órgano desconcentrado o en su casoantes el Consejo Distrital o Municipal dándole seguimiento a la secuelaprocedimental hasta su resolución final por parte de los tribunales en la materia.

Orientar a los ciudadanos que ante el órgano desconcentrado lo soliciten, sobre lamateria de protección de derechos político-electorales y sobre temas de justiciaelectoral, llevándose una bitácora de dicha atención y su resultado.

Apoyar a su respectivo órgano desconcentrado en las gestiones administrativas.

Coordinar y supervisar la integración, operación y actualización del archivo delórgano desconcentrado, que tendrá bajo su custodia física y legal.

Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de información de lasáreas centrales, de conformidad con los flujos de comunicación e informaciónestablecidos por el Secretario Ejecutivo del OPLE.

Cumplir las tareas que en materia de organización electoral le encomiende el Titulardel Órgano Desconcentrado.

Dar fe pública de los actos o hechos de naturaleza electoral, en los términos de lanormativa aplicable.

Expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentosque obren en los archivos del órgano desconcentrado.

Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de informes y reportesque al órgano desconcentrado se le requieran.

Cumplir, en el ámbito de su competencia, con los acuerdos del órgano superior dedirección e informar sobre la observancia de los mismos al titular del órganodesconcentrado.

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Años de experiencia

Tipo de Competencia Grado de dominio

COMPETENCIAS CLAVE

Requisitos de Experiencia Profesional

3 años en los últimos 6 años.

Innovación 2Iniciativa Personal 2Visión Institucional 3

2Planeación y Organización 2

Manejo de la Adversidad ÚNICO

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

Aplicación y Gestión de Recursos Humanos, Materiales y Financieros 4

Dirección de Soluciones 3

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Atención de Asuntos Jurídicos 4Verificación de Sesiones de los Órganos Desconcentrados 3

Desarrollo de Talento

Tipo de Competencia Grado de dominio

2Negociación

Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

Requisitos académicos

Derecho, Ciencia Política, Administración Pública, Economía, Administración o áreas afines

Licenciatura

Titulado

PERFIL

102

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Denominación

Área / Adscripción

Sistema

Cuerpo FUNCIÓN TÉCNICA

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

Función 1

Función 2

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ÓRGANO DESCONCENTRADO

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

TÉCNICO / TÉCNICA DE ÓRGANO DESCONCENTRADO EN OPLE

OPLE

TITULAR DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO EN OPLE

Apoyar en la operación de los planes, programas y proyectos, que en su caso seemitan en materias de educación cívica, organización electoral y/o participaciónciudadana, así como en su seguimiento y evaluación para asegurar elcumplimiento de las metas institucionales.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado C , numerales 2, 3, 4, 5, 10 y 11, inciso b); Artículo 116, segundo párrafo, Norma IV, inciso c), numeral 7, inciso d); Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 98, numerales 1 y 2; 104 numeral 1; 201 numeral 3, 202 numeral 1 y 204 numeral 1; y la legislación local aplicable.

DESCRIPCIÓN

SI

Proporcionar información a su superior jerárquico que le permita gestionar lacolaboración de autoridades locales, instituciones educativas públicas oprivadas, y organizaciones de la sociedad civil, para el desarrollo de accioneseducativas dirigidas a diversos grupos de la población.

Operar las distintas acciones que, en su caso, se determinen para losprogramas de Educación Cívica o de Participación Ciudadana del OPLE, segúncorresponda, así como de Organización Electoral de conformidad con losacuerdos y las disposiciones relativas a la coordinación con el INE.

Que se contribuya en la ejecución de los planes, programas y proyectosinstitucionales asignados a los órganos desconcentrados o similares, paragarantizar el cumplimiento de los objetivos del OPLE.

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Función 4

Función 5

Función 6

Función 7

Función 8

Función 9

Función 10

Acompañar los recorridos y visitas para la ubicación de los lugares donde seinstalarán las casillas electorales con los órganos desconcentrados del INE, para registrar la información que permita el ejercicio de las atribuciones que en lamateria corresponden al OPLE.

Apoyar en los procedimientos para la recepción, resguardo, conteo, sellado,enfajillado y distribución de la documentación y materiales electorales a peticiónde los presidentes de los consejos distritales o municipales, y en su caso, en lainstalación de las bodegas o espacios de resguardo correspondientes.

Recabar y proporcionar los datos pertinentes para la operación del SIJE oequivalente, para dar cuenta del desarrollo de la Jornada Electoral y, en su caso,coordinar la logística para la recopilación de información requerida para conteosrápidos.

Colaborar en la operación de la logística de la recolección de la documentación y expedientes de la casilla para su entrega al Consejo Distrital y, en su caso,Municipal electoral, en términos de la legislación local.

Colaborar en el procedimiento de destrucción de la documentación y materialeselectorales utilizados y sobrantes de los procesos electorales locales y, en sucaso de participación ciudadana, así como el confinamiento de líquido indeleble.

Realizar las actividades que le encomiende su superior jerárquico, en elprocedimiento de recepción, resguardo y cómputo en los consejos distritales omunicipales de acuerdo a lo dispuesto en la legislación local.

Participar en la promoción del ejercicio de los derechos político electorales parafomentar la participación de la población, durante los procesos electorales y, ensu caso, de participación ciudadana.

Función 3

Apoyar en la realización de actividades educativas que contribuyan alcumplimiento de los programas institucionales o convenios, que en su casoexistan, con el objeto de fortalecer la divulgación de la cultura políticademocrática y de la participación ciudadana entre diversos grupos de población.

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Ubicación, equipamiento e instalación de casillas o su equivalente en 1

Tipo de Competencia Grado de dominioSeguimiento de Planes, Programas y Proyectos 1

Almacenamiento de documentación y material electoral 1

COMPETENCIAS TÉCNICAS

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

Dirección de Soluciones 2

Manejo de la Adversidad ÚNICO

Desarrollo de Talento 2Negociación 2

Planeación y Organización 1

Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

Años de experiencia

COMPETENCIAS CLAVE

Estudios de nivel Medio Superior.

Certificado

Requisitos de Experiencia Profesional

No se requerirá contar con experiencia en cargos o puestos con un niveladministrativo determinado.

Tipo de Competencia Grado de dominioInnovación 1

Iniciativa Personal 2Visión Institucional

PERFIL

Requisitos académicos

3

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Denominación

Área / Adscripción

Sistema

Cuerpo FUNCIÓN EJECUTIVA

Cargo/Puesto inmediato superior

Puesto Tipo

Fundamento Jurídico

Misión

Objetivo

Función 1

CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS SPEN

ORGANO DESCONCENTRADO

SUBCOORDINADOR / SUBCOORDINADORA DE EDUCACIÓN CÍVICA, ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

OPLE

TITULAR DE ÓRGANO DESCONCENTRADO

Implementar en el ámbito de su competencia los programas y proyectos deEducación Cívica, Organización Electoral y Participación Ciudadana con susrespectivos mecanismos de seguimiento y evaluación para asegurar que secontribuya al desarrollo de la cultura democrática y a la celebración de loscomicios locales y federales, así como a la realización de los procesos departicipación ciudadana.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, segundopárrafo, Base V, Apartado C, numerales 2, 3, 4, 5, 10 y 11, inciso b); Artículo116, segundo párrafo, Norma IV, inciso c), numeral 7, inciso d); Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 98, numerales 1 y 2; 104numeral 1, incisos a), d), e), f), g), h), k), l), m) n), ñ), o) y q); 201 numeral 3, 201numeral 3, 202 numeral 1 y 204 numeral 1; y la legislación local aplicable.

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PUESTO

DESCRIPCIÓN

SI

Planear y ejecutar en el ámbito de su competencia y, en su caso, encoordinación con el INE, las distintas acciones que determinan los programas deEducación Cívica, Organización Electoral y Participación Ciudadana del OPLEpara fortalecer la construcción ciudadana, posibilitar el ejercicio de los derechospolítico electorales y promover la cultura de la participación.

Que se coordinen y supervisen las actividades que llevan a cabo los órganosdesconcentrados del OPLE para ejecutar las acciones previstas en losprogramas de Educación Cívica, Organización Electoral y ParticipaciónCiudadana para contribuir a la construcción de ciudadanía en la entidadfederativa y garantizar y promover el ejercicio de los derechos políticoelectorales.

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Función 2

Función 3

Función 4

Función 5

Función 6

Función 7

Función 8

Función 9

Función 10

Apoyar en la recepción y trámite de las solicitudes de los ciudadanos quequieran participar como observadores electorales en el ámbito local y, en sucaso, en la impartición de los cursos de capacitación, con el fin de posibilitar elejercicio de los derechos políticos y electorales y la participación ciudadana.

Apoyar en la integración, instalación y funcionamiento del Consejo Distrital y, ensu caso, Municipal electoral, para los procesos electorales locales y los departicipación ciudadana, cuando corresponda.

Gestionar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, convenios decolaboración con autoridades administrativas, instituciones educativas yorganizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de acciones orientadas a lapromoción de la cultura política democrática y la construcción de ciudadanía.

Aportar, en el ámbito de su responsabilidad, la información de las solicitudes deacreditación de los representantes de los partidos políticos ante mesasdirectivas de casillas y generales para su incorporación a los sistemasinformáticos del INE.

Participar en la instalación y operación de las bodegas y de los espacios decustodia, así como en los procedimientos para la recepción, resguardo, conteo,sellado, enfajillado y distribución de la documentación y materiales electorales apetición de los Consejos Distritales.

Ejecutar el SIJE o sistema equivalente para dar cuenta de la información que segenere durante la Jornada Electoral y, en su caso, coordinar la logística para larecopilación de información requerida para conteos rápidos.

Aportar la información correspondiente para la estadística de las eleccioneslocales ordinarias, extraordinarias y, en su caso, de los procedimientos departicipación ciudadana para su procesamiento, análisis y difusión, así como suremisión al área correspondiente.

Operar la logística de la recolección de la documentación y expedientes de lacasilla para su entrega al Consejo Distrital y, en su caso, Municipal electoral, asícomo de los materiales electorales, en términos de la legislación local.

Ejecutar las acciones necesarias para la actualización permanente del marcogeográfico de participación ciudadana para la realización de procedimientosprevistos en la materia.

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Nivel de Estudios

Grado de Avance

Área Académica

Años de experiencia

COMPETENCIAS CLAVE

Licenciatura

Titulado

Ciencias de la Educación y Psicología, Ciencias Sociales y Humanidades, Administración y áreas afines.

Requisitos académicos

Requisitos de Experiencia Profesional

3 años en los últimos 6 años.

Tipo de Competencia Grado de dominio

Tipo de Competencia Grado de dominio

Dirección de Soluciones 3

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Manejo de la Adversidad ÚNICO

COMPETENCIAS DIRECTIVAS

Tipo de Competencia Grado de dominio

Innovación 2Iniciativa Personal 3Visión Institucional 3

3

Desarrollo de Talento 2Negociación 3

Planeación y Organización 2

Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos 3Evaluación de Planes, Programas y Proyectos 3

Verificación de Sesiones de los Órganos Desconcentrados 3Impartición de Capacitación

PERFIL

Función 11

Función 12

Coordinar, en su ámbito territorial, la organización y desarrollo de losmecanismos de participación ciudadana, con el fin de incrementar el nivel departicipación ciudadana, en términos de lo que disponga la legislación localaplicable.

Recibir, analizar y registrar las fórmulas de ciudadanos para la elección de losórganos de representación ciudadana y contribuir a que los ciudadanos electosreciban las constancias correspondientes.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Le pido que continúe con el siguiente apartado de este punto del orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del orden del día, es

el relativo al Proyecto de Acuerdo por el que se autoriza a la Junta General Ejecutiva

presentar al Consejo General la propuesta de Modificación al Artículo Séptimo

Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la

Rama Administrativa (Estatuto).

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Tiene el uso de la palabra el Doctor José Rafael Martínez Puón.

El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José

Rafael Martínez Puón: Gracias, Consejero Presidente.

Este punto está ligado al anterior, decir que hay una obligación que se establece en el

Artículo Séptimo Transitorio del Estatuto, que establece que los Organismos Públicos

Locales deberán adecuar su estructura organizacional cargos y puestos y demás

elementos conforme al Catálogo del Servicio Profesional a más tardar el 31 de mayo

del año en curso; estamos hablando del próximo martes.

Derivado de lo anterior, diversos Organismos Públicos Locales Electorales, que se

encuentran en Proceso Electoral, han solicitado una prórroga con la finalidad de

atender, por una parte, las actividades propias del proceso y por otra, contar con el

tiempo suficiente para actualizar su estructura.

Es por ello que tomando en consideración los argumentos expuestos, se estima viable

ampliar el término que establece el Artículo Séptimo Transitorio del Estatuto hasta el

30 de junio próximo, por lo que se presenta el Anteproyecto de Acuerdo para que la

Junta General Ejecutiva a través del Secretario Ejecutivo presente a consideración del

Consejo General la propuesta de modificación del término establecido.

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Decir que este tema o propuesta que se presenta hace 35 minutos exactamente fue

del conocimiento y aprobación de la Comisión del Servicio Profesional Electoral

Nacional, por lo que se pone a su consideración.

Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Doctor José Rafael Martínez Puón.

Al no haber intervenciones, Secretario del Consejo, por favor tome la votación

correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la

Junta General Ejecutiva, identificado en el orden del día como el apartado 2.2.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Directores Ejecutivos del Registro

Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Organización Electoral,

Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor

José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro

Roberto Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel

Reyna; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,

Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la

Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero

Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova

Vianello, no estando presentes durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo

de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez y el

Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto

Ferrer Silva), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE134/2016) Pto. 2.2

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INE/JGE134/2016 ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA PRESENTAR AL CONSEJO GENERAL LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA (ESTATUTO)

A N T E C E D E N T E S I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia política-electoral.

II. Entre las reformas aprobadas se creó el Instituto Nacional Electoral

(Instituto) como un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

III. El artículo Quinto Transitorio del Decreto referido con anterioridad

dispone que el Instituto debería integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicho Decreto y comenzaría a ejercer sus atribuciones a partir de que entraran en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo; señalando también que en caso de que a la fecha de integración del Instituto no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho Instituto ejercería las atribuciones que las leyes vigentes otorgaban al Instituto Federal Electoral.

IV. El 4 de abril de 2014 quedó integrado el Instituto, por lo cual empezó a

ejercer sus atribuciones con las normas previstas en las leyes vigentes que regían al Instituto Federal Electoral.

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V. El 23 de mayo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidieran entre otras leyes, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley). Dicho Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

VI. La Ley dispuso en el Artículo Transitorio Décimo Cuarto que la

organización del Servicio Profesional Electoral Nacional se hará conforme a las características y plazos que establezca el Instituto a partir de la entrada en vigor de la dicha Ley, debiendo expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año 2015.

VII. En el marco de la construcción del proyecto de Estatuto se recibieron

comentarios y sugerencias de Consejeros Electorales, de las Vocalías Locales y Distritales, de Directores Ejecutivos, Titulares de Unidades Técnicas y Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE). En este sentido se efectuaron reuniones de trabajo en las que participaron funcionarios adscritos a las áreas antes referidas.

VIII. El 20 de octubre de 2015, la Comisión del Servicio Profesional Electoral

Nacional (Comisión del Servicio) aprobó el Anteproyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, para que se sometiera a consideración de la Junta General Ejecutiva (Junta).

IX. El 27 de octubre de 2015, la Junta aprobó presentar al Consejo General

el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

X. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de octubre

de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG909/2015, intitulado: “Acuerdo del Consejo General del Instituto, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de enero de 2016.

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XI. El 10 de marzo de 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el SUP-RAP-754/2015 y SUP-RAP-759/2015 Acumulado, en el que mandató al Instituto Nacional Electoral, modificar los artículos 16, 282 y 636 del Estatuto, citado, quedando de la manera siguiente:

Artículo 16. El Órgano de Enlace tendrá las facultades siguientes: […] II. Coadyuvar en la supervisión del cumplimiento del Estatuto y la normativa que rige al Servicio en el OPLE respectivo. […] Artículo 282. La DESPEN pondrá a consideración de la Junta los Lineamientos en la materia, previo conocimiento de la Comisión del Servicio. A su vez, la Junta propondrá al Consejo General, para su aprobación, los referidos Lineamientos. […] Artículo 636. El Órgano de Enlace de los OPLE determinará el cumplimiento de los requisitos para la promoción y emitirá el Dictamen correspondiente, el cual será verificado por el órgano superior de dirección de los OPLE; de ser autorizado por éste, el Dictamen se enviará para su aprobación a la DESPEN. Lo anterior, de conformidad con los Lineamientos en la materia. El Dictamen de promoción aprobado deberá integrarse al registro del Servicio.

XII. El 25 de mayo de 2016, el Consejo General del Instituto aprobó la modificación al Estatuto, referido, en cumplimiento del SUP-RAP-754/2015 y SUP-RAP-759/2015 Acumulado.

C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo,

Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica

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y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Además de ser, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, quienes dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

2. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base

V, Apartado D, párrafos primero y segundo de la Constitución, el Servicio Profesional Electoral Nacional (Servicio) comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

3. Que el artículo 29, numeral 1, de Ley establece que el Instituto es un

organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

4. Que en el artículo 30, numerales 2 y 3, de la Ley se establece que todas las

actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, y que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los OPLE contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General; y que el Servicio, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio y ejercerá su rectoría.

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5. Que el propio artículo 30, numeral 4, de la Ley dispone que el Instituto contará con personal adscrito a una rama administrativa para el óptimo desempeño de las funciones institucionales, que se regirá por el Estatuto a que se hace referencia en el numeral 3 de dicho artículo.

6. Que el artículo 34, numeral 1, incisos a), b), c) y d) de la Ley, dispone que

los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General; la Junta y, la Secretaría Ejecutiva.

7. Que el artículo 42, numeral 2, de la Ley dispone que el Consejo General

integrará permanentemente entre otras, la Comisión del Servicio. 8. Que el artículo 47, numeral 1, de la Ley dispone que la Junta será presidida

por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

9. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, numeral 1, incisos b)

y e) de la Ley, la Junta fijará los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto y evaluará el desempeño del Servicio.

10. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 57, numeral 1, inciso a) de la

Ley, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) tiene entre sus atribuciones la de formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio.

11. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 201, numerales 1 y 3, de la

Ley, con fundamento en el artículo 41 de la Constitución y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto y de los OPLE, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará, la organización y funcionamiento del Servicio. La organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por la Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.

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12. Que de conformidad con el artículo 201, numeral 4, de la Ley, la Junta del Instituto, en ejercicio de sus atribuciones y en atención a su conformación y función institucional, como órgano central de la autoridad nacional electoral, aprueba presentar al Consejo General el proyecto de Estatuto con base en la propuesta formulada por la DESPEN.

13. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 202, numerales 1 y 2; de la

Ley, el Servicio se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE, contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los OPLE; para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución.

14. Que el artículo 203, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), de la Ley,

dispone que el Estatuto deberá establecer las normas para: Definir los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso; formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto y de los OPLE, así como sus requisitos; el reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público; otorgar la titularidad en un nivel o rango, según sea el caso; la formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento; los sistemas de ascenso, movimientos y rotación a los cargos o puestos, cambios de adscripción y horarios, así como para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento; contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales, y las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto.

15. Que el propio artículo 203, numeral 2, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h); de

la Ley dispone que el Estatuto deberá contener las siguientes normas: Duración de la jornada de trabajo; días de descanso; periodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional; permisos y licencias; régimen contractual de los servidores electorales; ayuda para gastos de defunción; medidas disciplinarias y causales de destitución.

16. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 204, numerales 1 y 2; de la

Ley, en el Estatuto se establecerán, además de las normas para la

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organización del Servicio, las relativas a los empleados administrativos y de trabajadores auxiliares del Instituto y de los OPLE. El Estatuto fijará las normas para su composición, ascensos, movimientos, procedimientos para la determinación de sanciones, medios ordinarios de defensa y demás condiciones de trabajo.

17. Que el artículo 10, fracción III, del Estatuto, establece que corresponde a la

Comisión del Servicio opinar sobre las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto en materia del Servicio que proponga la DESPEN, antes de su presentación a la Junta.

18. Que el artículo 11, fracción II, del Estatuto, establece que corresponde a la

Junta proponer al Consejo General, a través del Secretario Ejecutivo, los proyectos de modificación, reforma o adiciones al Estatuto. En lo referente al Servicio se deberá contar con la opinión previa de la Comisión del Servicio.

19. Que el 26 de mayo de 2016 la Comisión del Servicio en sesión

extraordinaria urgente conoció, discutió y emitió su visto bueno para que la Junta someta a consideración del Consejo General del Instituto, la modificación al Artículo Séptimo Transitorio del Estatuto.

20. Que se considera pertinente modificar el artículo Séptimo Transitorio del

Estatuto, que establece:

“Séptimo. Los OPLE deberán adecuar su estructura organizacional, cargos, puestos y demás elementos, conforme a lo establecido en el presente Estatuto y en el Catálogo del Servicio a más tardar el 31 de mayo de 2016.”

21. Que en atención a las peticiones realizadas por diversos OPLE,

especialmente de aquellos con Jornada Electoral el 5 de junio de 2016, es que se ha tomado la determinación colegiada de proponer esta modificación que beneficiaría también a aquellos OPLE que no tienen Proceso Electoral.

22. Que, por lo anterior, debe modificarse el término establecido por el artículo

Séptimo Transitorio para la adecuación de su estructura organizacional, a efecto de que sea a más tardar el 30 de junio de 2016. Con lo que se busca, que los citados OPLE puedan avocarse a la preparación de la operación de la Jornada Electoral del 5 de junio de 2016 así como a los cómputos respectivos; y que los OPLE sin Proceso Electoral puedan valorar y atender

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la modificación del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio, en el Sistema OPLE, de la que conoció la Comisión del Servicio el 23 de mayo de 2016, en la que se consideró pertinente incorporar 16 cargos y puestos en la estructura centralizada de los OPLE y 2 cargos y puestos en la estructura desconcentrada, de aquellos OPLE con dicha estructura permanente, así como la fusión de 3 subcoordinaciones en una sola denominada: Subcoordinación de Organización Electoral, Educación Cívica y Participación Ciudadana.

En virtud de los considerandos anteriores, y con fundamento en los artículos 41, párrafo Segundo, Base V, Apartados A y D, párrafos primero y segundo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30 numerales 2, 3 y 4; 34, numeral 1, incisos a), b), c) y d); 42, numeral 2; 47, numeral 1; 48, numeral 1, incisos b) y e); 57, numeral 1, inciso a); 201, numerales 1, 3 y 4; 202, numerales 1 y 2; 203, numerales 1 y 2 incisos a), b), c), d), e), f), g) y h); y 204, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 10, fracción III y 11, fracción II, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

A C U E R D O Primero. Se aprueba proponer al Consejo General del Instituto, a través del Secretario Ejecutivo, la Modificación al Artículo Séptimo Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, para quedar como sigue: “Séptimo. Los OPLE deberán adecuar su estructura organizacional, cargos, puestos y demás elementos, conforme a lo establecido en el presente Estatuto y en el Catálogo del Servicio a más tardar el 30 de junio de 2016.”. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que presente al Consejo General del Instituto, la Modificación al Artículo Séptimo Transitorio del Estatuto. Tercero. Se deroga cualquier disposición normativa contraria al presente Acuerdo. Cuarto. Publíquese en la Gaceta del Instituto.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Le pido que continúe con el siguiente punto del orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, corresponde al

asunto solicitado por la Dirección Ejecutiva de Administración, y es el relativo al

Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por

el que se aprueba el Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto

del Anteproyecto de Presupuesto.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Tiene el uso de la palabra el Licenciado Bogart Cristóbal Montiel.

El C. Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel

Reyna: Gracias, Consejero Presidente.

Con base en el Punto Resolutivo Segundo del Acuerdo del Consejo General

INE/CG421/2016, con el que se creó la Comisión Temporal de Presupuesto, se

instruyó a este órgano colegiado la elaboración y, en su caso, aprobación del Manual

General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de

Presupuesto.

Cabe señalar que este Manual General fue elaborado bajo el liderazgo de la Comisión

Temporal de Modernización Institucional, contando con la revisión de las Unidades

Responsables y asesorías de los Consejeros Electorales del Instituto.

El Manual General establece los procesos administrativos que se llevarán a cabo para

la elaboración del Presupuesto del Instituto Nacional Electoral, permitiendo a las

Unidades Responsables homogeneizar y estandarizar los conceptos de programación

y Presupuesto.

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Este proceso sentará las bases para costear de manera organizada las necesidades

del Instituto durante el año 2017 y el inicio del Proceso Electoral Federal de 2018, así

como el acompañamiento de los 29 comicios locales que concurren con las

Elecciones Federales de dicho año.

Cabe señalar que el Manual en comento, constituye una herramienta más para

mejorar la eficiencia administrativa y da cuenta del esfuerzo colectivo de las Unidades

Responsables del Instituto hacia su transformación.

Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel.

Tiene el uso de la palabra el Secretario Ejecutivo.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Gracias, Consejero Presidente.

Para agradecer que la presentación del Manual y la colaboración de la Comisión

Especial que integró el Consejo General para la modernización de la Institución que

ha estado muy al pendiente de dotarnos de nuevas herramientas para tener una

metodología mucho más proactiva en relación a todo el Proyecto de Modernización

Institucional, reconocer también la participación de la Unidad Técnica de Planeación

en el Proyecto de Acuerdo.

Creo que, a partir de la experiencia nos estamos dando cada vez más herramientas

de trabajo que creo que nos van a permitir tener bases mucho más sólidas para la

presupuestación

Sin duda, agradecer el liderazgo en el Proyecto del Licenciado Bogart Cristóbal

Montiel, Director Ejecutivo de Administración.

Es cuanto, Consejero Presidente.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario Ejecutivo.

Al no haber más intervenciones, Secretario Ejecutivo, le pido que tome la votación

correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden de día

como el apartado 3.1.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Directores Ejecutivos del Registro

Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Organización Electoral,

Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor

José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro

Roberto Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel

Reyna; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,

Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la

Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero

Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova

Vianello, no estando presentes durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo

de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez y el

Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto

Ferrer Silva), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE135/2016) Pto. 3.1

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INE/JGE135/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MANUAL GENERAL PARA EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO

A N T E C E D E N T E S 1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en materia política-electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la Mayoría de las Legislaturas Estatales. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”.

2. Respecto a la materia política-electoral en el Decreto de Reforma se

incluyeron diversas disposiciones que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destaca la creación de una autoridad electoral nacional que, además de las atribuciones a nivel federal con que ya contaba, ahora se le sumaron responsabilidades adicionales en el ámbito local.

3. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación

los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

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4. El Consejo General expidió, en sesión extraordinaria del 19 de noviembre del 2014, mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

5. El 24 de junio de 2015, el Consejo General del INE aprobó mediante Acuerdo INE/CG399/2015 la creación de la Comisión Temporal de Modernización Institucional (CTMI).

6. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria del

28 de agosto del 2015, mediante Acuerdo INE/CG805/2015 aprobó el Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2016.

7. El 27 de noviembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

8. Mediante Acuerdo INE/CG1061/2015 de fecha 16 de diciembre de 2015, el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó las Obligaciones y las Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, las cuales se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

9. El 15 de marzo de 2016, en su Quinta sesión ordinaria, la Comisión Temporal de Modernización Institucional aprobó para su envío a la Junta General Ejecutiva, el Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto.

10. El 25 de mayo de 2016, el Consejo General del INE en sesión

extraordinaria aprobó mediante Acuerdo INE/CG421/2016, la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2017.

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C O N S I D E R A N D O I. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo

Segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafo 2 y 31 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

II. Que la disposición señalada en el numeral anterior en su párrafo segundo

determina que, el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

III. Que el artículo 31, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales “LGIPE” establece que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha Ley.

IV. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1 de la

LGIPE, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

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V. Que de conformidad con el artículo 47, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, la Junta

General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. El Contralor General podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.

VI. Que conforme a los artículos 48, párrafo 1, incisos b) y o) de la LGIPE y 40,

párrafo 1, incisos a), b), c), d) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Junta General Ejecutiva tiene como atribuciones, entre otras, las de fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas, cumplir y ejecutar los Acuerdos del Consejo General, así como dictar los Acuerdos y Lineamientos necesarios para su adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo General, coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas, y las demás que le encomienden esta Ley, el Consejo General o su Presidente.

VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49, párrafo 1 y 51 párrafo 1, incisos l) y r) de la LGIPE y 41, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; y tiene dentro de sus atribuciones proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

VIII. Que el artículo 59, párrafo 1, incisos a), b), c), d), h) y k) de la Ley de la

materia otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la

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administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto; formular el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto y las demás que le confiere la Ley.

IX. Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo Sexto Transitorio

del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones generales emitidas por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se oponga a la Constitución y la presente Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que deban sustituirlas.

X. Que el artículo 41, párrafo 2, incisos b), e) y h) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establece que le corresponde al Secretario Ejecutivo ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva; elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del Reglamento, y en concordancia con el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, para someterlo a la consideración del Consejero Presidente, y de la comisión temporal que para tal fin cree el Consejo General, así como establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta General Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, así como analizar y, en su caso, aprobar la estructura de los órganos centrales y delegaciones, del Instituto, con excepción de aquellos que sea competencia exclusiva del Consejo, conforme a las necesidades del servicio que justifiquen los titulares de cada órgano y el Dictamen de recursos presupuestales que formule la Dirección Ejecutiva de Administración.

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XI. Que de acuerdo con el artículo 50, párrafo 1, incisos a), b), c), e), f), g), p), y x) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración, presentar al Secretario Ejecutivo para su aprobación, las políticas y normas generales para el ejercicio y control del presupuesto; establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto; dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto de Presupuesto del Instituto y presentarlo para su revisión al Secretario Ejecutivo; proponer y aplicar las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que determine en conjunto con la Unidad Técnica de Planeación, en el marco de las dispo-siciones Constitucionales y legales aplicables y las demás que le confieran la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.

XII. Que de acuerdo con el artículo 69, párrafo 1, incisos c) y l), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, que la Unidad Técnica de Planeación (UTP) es la responsable de definir en el marco de la planeación estratégica, las acciones, políticas y Lineamientos institucionales para favorecer la modernización administrativa, el desarrollo estratégico de la institución y el uso racional de los recursos, con base en marcos de planeación, seguimiento, medición y evaluación, y que la UTP coadyuvará en el diseño e implantación de metodologías para la formulación del anteproyecto de presupuesto. Para cumplir con lo anterior y en apego a sus atribuciones, la UTP desarrolló el SIPSEI. Este Sistema consta de seis componentes: Planeación Institucional, Administración por Proyectos, Administración por Procesos, Seguimiento, Medición y Evaluación Institucional, Presupuesto Orientado a la Planeación, y Desarrollo Organizacional.

XIII. Que el componente asociado al Presupuesto Orientado a la Planeación, se señala como objetivo del mismo: Mejorar sustancialmente las asignaciones presupuestales y el ejercicio del gasto con una alineación a la Planeación

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Institucional, incrementando la transparencia en el uso de los recursos presupuestales autorizados anualmente al Instituto y favoreciendo la rendición de cuentas, para lo cual deberá canalizar los recursos necesarios para la implementación de las metodologías, técnicas, herramientas e instrumentos jurídico- normativos, de los demás elementos del Sistema.

XIV. Que el Consejo General del INE aprobó mediante Acuerdo INE/CG399/2015 la creación de la Comisión Temporal de Modernización Institucional (CTMI), señalando en su Considerando número 12 que el objeto de la misma, es determinar los temas estratégicos que sirvan como insumo para elaborar el Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2025, a fin de eficientar la estructura de las áreas y mejorar la ejecución de los procesos administrativos que se llevan a cabo por parte de las Direcciones Ejecutivas y Unidades o Coordinaciones Técnicas, así como de los órganos ejecutivos delegacionales, bajo la coordinación de la Junta General Ejecutiva, en términos de los artículos 47 y 48 de la LGIPE.

XV. Que con base en lo anterior, la CTMI aprobó en su Quinta sesión ordinaria, enviar a la Junta General Ejecutiva el Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto, a fin de que dicho órgano colegiado lo revisara y en su caso aprobara para su implementación.

XVI. Que en el acuerdo Segundo del Acuerdo de Consejo General INE/CG421/2016 se instruyó a la Junta General Ejecutiva para que apruebe el Manual General correspondiente para el proceso de programación y presupuesto del anteproyecto de presupuesto.

XVII. Que el Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del

Anteproyecto de Presupuesto aprobado por la CTMI, permitirá mejorar la ejecución de los procesos administrativos que se llevan a cabo en materia de elaboración del presupuesto del INE, ya que facilitará la elaboración del anteproyecto de presupuesto en forma integral de acuerdo con la legislación vigente, permitiendo a las Unidades Responsables, homogeneizar y estandarizar los conceptos de programación y presupuesto utilizados en el proceso para la elaboración del anteproyecto de presupuesto, y con ello incrementar la eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos que la sociedad le otorga al INE para el fortalecimiento de la democracia nacional y el mantenimiento del Estado de derecho.

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En atención a los antecedentes y a las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 41, párrafo Segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafos 1 y 2; 34, párrafo 1; 47, párrafos 1 y 2; 48, párrafo 1, incisos b) y o); 49, párrafo 1; 51, párrafo 1, incisos l) y r); 59, párrafo 1, incisos a), b), c), d), h) y k) y Transitorio Sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 40, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y o); 41, párrafo 1 y 2, incisos b), e) y h); 50, párrafo 1, incisos a), b), c), e), f), g), p) y x) y 69, párrafo 1, incisos c) y l) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; numeral 12 de los Considerandos del Acuerdo INE/CG399/2015, así como del acuerdo Segundo del Acuerdo INE/CG421/2016, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO.- Se aprueba el Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto; así como su procedimiento e Instructivo para la generación de reportes anexos, mismos que forman parte integrante del presente Acuerdo. SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que haga del conocimiento a todas las unidades administrativas del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo. TERCERO.- Se autoriza a la Dirección Ejecutiva de Administración analizar, interpretar y resolver aquellas situaciones que se presenten con motivo de la implementación del Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto y sus Anexos. CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral y en la NormaINE.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Se han agotado los asuntos del orden del día, pero antes de levantar formalmente la

sesión y apartándome de alguna manera del Reglamento de Sesiones. No quisiera

concluir esta Junta General Ejecutiva sin hacer un agregado a uno de los puntos que

aprobamos aquí, que tiene que ver con el agradecimiento a todos aquellos

funcionarios tanto del Servicio Profesional Electoral y de la Rama Administrativa,

muchos de ellos no están laborando en una delegación en donde se realicen

Procesos Electorales con el compromiso, la responsabilidad institucional y también la

mística de esta Institución han aceptado la Comisión que esta Junta General Ejecutiva

ha aprobado hace unos minutos, para asistir en el Proceso Electoral del estado de

Durango.

Una vez más, el agradecimiento al trabajo invaluable que ellos hacen, si me permiten,

de parte de todos los miembros de esta Junta General Ejecutiva que ha instruido

dicha comisión.

Tanto por supuesto, a los miembros del Servicio Profesional, repito, como a aquellos

miembros de la Rama Administrativa que en los próximos días van a cumplir estas

comisiones y algunos de ellos que ya venían involucrados en el Proceso Electoral de

Durango porque pertenecen a nuestros órganos delegacionales en Durango, que

están recibiendo la Comisión para cumplir esas funciones de acompañamiento, de

respaldo y de colaboración con la estructura desconcentrada del Organismo Público

Local de Durango, de nuestras Juntas Locales y Distritales de dicha entidad; ellos ya

venían de un Proceso Electoral a diferencia de los que vienen de Coahuila,

particularmente hacia esa entidad y de Nuevo León, pero de todos modos están

comisionados ahora, directamente para acompañar los trabajos en los Órganos

Desconcentrados del propio Organismo Público Local.

Así que, el agradecimiento, si me permiten hablar en plural, de toda la Junta General

Ejecutiva a todos ellos.

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Señoras y señores integrantes de la Junta General Ejecutiva, se han agotado los asuntos del orden del día, agradezco a todos ustedes su presencia. Buenas tardes. No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 14:42 horas. La presente Acta fue aprobada en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 27 de junio de 2016, por votación unánime de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público Eduardo Gurza Curiel y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación el Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna y el Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva; asimismo no estando presentes durante el desarrollo de la sesión los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL

CONSEJO GENERAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

EL SECRETARIO EJECUTIVO Y SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA

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