Eduardo Novoa Monreal - El Derecho Como Obstaculo Al Cambio Social

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siglo veintiuno editores, sa de cv D.F. CERRO DEL AGUA ~. DELEOACION COYON;J.H. 04310 M~XICO.CIPLAZA 5.

siglo veintiuno de espaa editores, saMADRIO 33. ESPAAA

siglo veintiuno argentina editores, saAV. 38. 17-73 PRIMER PISO. BOOOTA. D.E. COLOMBIA

siglo veintiuno de colombia, Itda

edicin al cuidado de jorge valdz portada de anhelo hernndez primera edicin. 1975 quinta edicin. corregida y aumentada. sexta edicin. corregida. 1983 sptima edicin. 1985 @slglo xxi editores. s.a. de c.v.ISBN 968.23-0419-9

1981

derechos reservados conforme a la ley impreso y hecho en mxico/printed and made in mexico

NDICE

PREMBULOl. REALIDAD ACTUAL EN EL PLANO JURDICO Y LEGISLATIVO l. Influencia juridica europea sobre la legislacin latinoamericana, 19; 11. Esa influencia infunde a la legislacin latinoamericana "un espritu liberal-individualista, 20; 11I. Situacin del Cdigo Civil de 1928 para el Distrito y Territorios Federales de Mxico, 21; IV. La inquietud social en Latinoamrica y sus consecuencias legislativas, 23; v. La disociacin legislativa interna, 24; VI. Alto prestigio terico de la legislacin tradicional y poco aprecio por la legislacin moderna, 26; VII. Importancia social de la legislacin moderna, 27; VIII. La legislacin que interesa al ciuda. dano medio, 28; IX. El Derecho socialmente imperante, 29; x. Desplazamiento social de la legislacin tradicional codificada, 30; XI. La enseanza del Derecho se centra en la legislacin codificada, 31 11. DESAJUSTE DE LA LEY ESCRITA POR EL TRANSCURSO DELTIEMPO

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l. Casi todas las leyes son permanentes y rigen a futuro indefinido, 33; 11. Movilidad de la vida social actual, 35; 11I. La brecha creciente entre la realidad social y el Derecho, 37; IV. Inadecuacin al cambio de las leyes escritas, 38; v. Las nuevas condiciones de la vida social, 39; VI. Pero el Derecho mantiene sus esquemas e instituciones, 44; VII. Los posibles cambios futuros en el medio social, 45; VIII. El Derecho consuetudinario. Consideracin final, 47 11I. LA INEXTRICABLE MARAA LEGISLATIVA l. Incremento de normas sociales ya en la poca individualista, 48; 11. Aumento de las leyes despus de las grandes guerras, 50; 11I. La legislacin transformada en una selva preceptiva, 51; IV. Causas pollticas del atiborramiento de leyes, 52; v. Las causas econmicas, 53; VI. Las nuevas funciones del Estado, como causa, 54; VII. Nuevas condiciones de vida social, como causa, 55; VIII. Nocivos efectos del incremento de leyes, 56 IV. LOS DEFECTOS DE TCNICA LEGISLATIVA l. Incapacidad del legislador para cubrir la solucin legal de los problemas, 58; 11. El apremio para legislar y las soluciones parciales, 59; 11I. Falta de informacin y presin de grupos, 60; IV. La crisis afecta" al sistema mismo de legislar, 61; v. Conveniencia de asesoria tcnica para el legislador, 62; VI. La necesidad de un [5] 58 48

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sislema ms moderno, 65: VII. No debe idealizane la ley, 64: VIII. Las metas por alcanzar en la nueva normativa, 65

*" V. DESPEJANDOPROBLEMAS TERICOS l. El estado actual de la. ciencia jurdica no ofrece soluciones, 68; 11.Los grandes mitos: el Derecho Natural y la justicia como ob. jeto del Derecho, 69: 11I.La critica del pretendido Derecho Na. tural, 70: IV.La moral y sus diferencias con el Derecho, 72: v. El enjuiciamiento ~oral del Derecho, 74; VI. La justicia, concepto y clases, 76: VII.El Derecho no tiene por objeto exclusivo la jUs, ticla, 77; VIII.La idea de la ley como expresin de la justicia es liberal-Individualista, 79: IX. Mitos que preservan la legislacin tradicional, 81 VI. EL DERECHOCOMO REGLAORDENADORA FORMAL l. El Derecho Incluye lo socialmente imperante, 85: 11.Notas que caracterizan al Derecho, 84; m. Los variados conceptos sobre el Derecho, 86: IV.Juristas que subrayan el carcter ordenatorio del Derecho, 86; v. Autores que afirman el carcter instrumental del Derecho, 88: VI. En tanto medio, el Derecho carece de fines, 90: VII. El Derecho al servicio de los fines polltlcos, 92: VIII. El Jurista en las tareas legislativas y de gobierno. 95 VII. LOS LiMITES DEL DERECHO l. Doctrina antigua sobre poder absoluto para legislar, 96: 11. El ESlado de Derecho, 97: 11I.Los limites al poder de legislar. Lo impuestos por la naturaleza, 98: IV.Lo puramente espiritual excede al Derecho, 100; v. El lmite de la generalidad de la ley y su importancia, 100; VI.La desaparicin del Derecho, 101: VII.El res. peto a la dignidad humana y su origen, 102; VIII. Los derechos fundamentales del hombre, 105: IX.Fundamentac1n de los derechos humanos, 105: x. Fuerza obligatoria de los derechos humanos y efectos juridicos de su violacin, 114

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VIII. EL DERECHOY LAS CONCEPCIONES OLfTlCASy ECONMICAS 118 P l. La explicacin jurdica queda incompleta sin referencia a su Inspiracin polltlca y econmica, 118: 11. La misin propia del Estado, 119: 11I.El proyecto concreto de vida social de cada sociedad, 120: IV. El liberal-individualismo en sus orgenes, 121; v. La Ideologa liberal.lndividualista, 125: VI.El Individualismo en el Derecho, 127; VII. El socialismo y sus principios sociales, 128: VIII. El socialismu en el Derecho, 150: IX. Las tendencias eclcti. cas, 155: x. La intervencin estatal, 155; XI. R.epercusln de las nuevas funciones del Rstado en el Derecho, 188 IX. LAS NOVEDADES JURfDICASEMERGENTES 141 l. La clasificacin del Derecho, 141; 11. El Derecho Social como nuevo trmino de la clasificacin, 142: 11I. El Derecho Interna. cional, 144: IV.El Derecho Penal, 147: v. El Derecho Pblico, 149: VI.El Derecho Privado, 150; VII.El Derecho del Trabajo, 154; VIII.El Derecho Econmico, 155: IX. El Derecho Procesal, 157

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fNDICE

fNDICE X. LOS RESABIOS INDIVIDUALISTAS EN EL DERECHO l. El individualismo Intenta imponer un Derecho perdurable, 159; 11. Las doctrinas jurdicas favorecen la permanencia de los textos legales tradicionales, 160; 11I. El derecho de propiedad privada con sentido absoluto, 161; IV. Limitaciones modernas al derecho de propiedad, 162: v. Deformaciones actuales del derecho de propiedad, 164; VI. Los derechos subjetivos 166; VII. Libertad de contratar y autonoma de la voluntad, 167; VIII. La irretroactivi. dad de la ley, 170; IX. Seguridad y certeza jurdicas, 17S; x. Se trata de mecanismos polticos para impedir el cambio del Dere. cho, 176 -8- XI. LAS PERSPECTIVAS DE UN DERECHO MODERNO l. El Derecho a la zaga de los cambios sociales, 178; 11. Mtodo seguido, 180; 11I. Las nuevas funciones del Estado moderno, 182; IV. La proteccin contra el burocratismo, 185: v. La solidaridad como una a~titud social, 186; VI. El trabajo como deber social. 188; VII. Los deberes sociales, 189; VIII. El concepto de respon. sabilidad, 192; IX. La primacia del inters general sobre el privado, 194 "XII. EL POYECTO CONCRETO DE VIDA SOCIAL, LA INTERPRETACIN DE LA LEY Y LA REVOLUCIN l. El proyecto concreto de vida social, 198; 11. Forma de determinar tal proyecto, 199; 11I. El proyecto de vida social mexicano a travs de su Constitucin, 200; IV. El proyecto mexicano a travs de algunos cdigos, 201; v. El proyecto mexicano a travs de declaraciones oficiales, 20S; VI. Importancia jurdica del proyecto de vida social, 204; VII. La interpretacin de la ley frente a la generalidad y subsistencia indefinida de ella, 206; VIII. La interpre. tacln progresiva y sus lmites, 207; IX. El jurista y la revolucin, 209

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sistema m moderno, 6S: VII. No debe idealizarse la ley, 64; VIII. Las metas por alcanzar en la nueva normativa, 65

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*" V. DESPEJANDOPROBLEMAS TERICOS l. El estado actual de la. ciencia jurdica no ofrece soluciones, 68; 11.Los grandes mitos: el Derecho Natural y la justicia como ob. jeto del Derecho, 69: 11I.La critica del pretendido Derecho Na. tural, 70; IV.La moral y sus diferencias con el Derecho, 72: v. El enjuiciamiento ~oral del Derecho, 74; VI. La justicia, concepto y clases, 76; VII.El Derecho no tiene por objeto exclusivo la jus. ticia, 77; VIII.La idea de la ley como expresin de la justicia es liberal.individualista, 79; IX. Mitos que preservan la legislacin tradicional, 81 VI. EL DERECHOCOMO REGLAORDENADORA FORMAL l. El Derecho incluye lo socialmente imperan te, 8S; 11.Notas que caracterzan al Derecho, 84; 11I.Los variados conceptos sobre el Derecho, 86; IV.Juristas que subrayan el carcter ordenatoro del Derecho, 86; v. Autores que afirman el carcter instrumental del Derecho, 88; VI. En tanto medio, el Derecho carece de fines, 90; VII. El Derecho al servicio de los fines politicos, 92; VIII. El jurista en las tareas legislativas y de gobierno, 9& VII. LOS LiMITES DEL DERECHO l. Doctrina antigua sobre poder absoluto para legislar, 96; 11. El Estado de Derecho, 97: 11I.Los lmites al poder de legislar. Lo impuestos por la naturaleza, 98: IV.Lo puramente espiritual excede al Derecho, 100; v. El lmite de la generalidad de la ley y su importancia, 100; VI.La desaparicin del Derecho, 101; VII.El res. peto a la dignidad humana y su origen, 102; VIII. Los derechos fundamentales del hombre, 105: IX.Fundamentacin de los derechos humanos. 105; x. Fuerza obligatoria de los derechos humanos y efectos jurdicos de su violacin, 114

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VIII. EL DERECHOY LAS CONCEPCIONES OLfTlCASy ECONMICAS 118 P l. La explicacin jurdica queda incompleta sin referencia a su inspiracin politlca y econmica, 118; 11. La misin propia del Estado, 119: 11I.El proyecto concreto de vida social de cada sociedad, 120; IV. El liberal-Individualismo en sus orgenes, 121; v. La ideologa liberal-individualista, 12S: VI.El indvidualismo en el Derecho, 127; VII. El socialismo y sus principios sociales, 128: VIII. El socialismu en el Derecho, ISO; IX. Las tendencias eclcti. caso ISS; x. La intervencin estatal, l!IS; XI. Repercusin de las nuevas funciones del Rstado en el Derecho, U8 IX. LAS NOVEDADES JURDICAS EMERGENTES 141 l. La clasificacin del Derecho, 141; 11.El Derecho Social como nuevo trmino de la clasificacin, 142; 11I. El Derecho Interna. cional, 144; IV.El Derecho Penal, 147; v. El Derecho Pblico, 149; VI.El Derecho Privado, 150; VII.El Derecho del Trabajo, 154; VIII. El Derecho Econmico, 155; IX. El Derecho Pl'Ocesal,157

XIII. APARIENCIA, REALIDAD Y SUBJETIVISMO 211 l. El necesario balance, 211; 11. El Derecho como apariencia y realidad, 21S; 11I. El Estado Y lo que tras l se esconde, 216; IV. La aplicacin del Derecho. 218; v. Inters de la posicin subje. tiva, 221; VI. La actitud conservadora, 22S: VII. La actitud reformista, 225; VIII. La actitud revolucionaria, 227: IX. Cuadro sinptico, 2~; x. Palabras finales, 229 2S2

V. APNDICE: LAS DIFERENTES CONCEPCIONES JURDICAS l. Propsito, 2S2; 11. La doctrina del Derecho Natural, 2S2: 11I. El positivismo jurdico, 2S5; IV. El neokantismo, 2!19; v. El realismo jurdico, 240; VI. El marxismo, 241

BIBLIOGRAFA iNDICEDE MATERIASY ONOMSTICO

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"Un nuevo modelo ideal de jurista est en vias de nacer: se distingue del modelo anterior ante todo por el hecho de que el acento est puesto en el trabajo critico sobre y con el Derecho, en la comprensin de lo politico y de lo social y en la conciencia de responsabilidad para determinar su imagen en el porvenir." (Del informe presentado por la Repblica Federal Alemana a la UNESCO para el informe sobre Las ciencias sociales en la enseanza superior cuya parte de Derecho qued a cargo de Charles Eisenmann. Ver publicacin UNESCO, Paris, 1972, del mismo nombre.)

PRLOGO A LA QUINTA

EDICIN

Al cabo de cinco aos de aparecida la primera edich>n de esta obra, y hallndose en preparacin la quinta, consideramos conveniente una revisin amplia de ella. Mediante numerosas adiciones y correcciones hemos procurado ponerla al da y completarla en diversos aspectos; adems, hemos incrementado su bibliografa y hemos agregado todo un nuevo captulo. Este nuevo captulo, que lleva el nmero XIlI, tiene por objeto insistir en un punto que nos parece capital: la forma en que las ideas poltico-socia-econmicas determinan el contenido de las normas jurdicas, pese a que tcnicamente no puedan ser consideradas como parte integrante del Derecho.Junio de 1980

E. N. M.

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PRLOGO

A LA TERCERA

EDICIN

Pese a nuestros deseos, expresados en el Prembulo, de recoger sugestiones y crticas acerca de lo expresado en este libro con el fin de perfeccionarlo, no son abundantes las observaciones que hemos recibido. Los numerosos lectores que han agotado ya dos ediciones anteriores han optado, segn los casos, por el aplauso irrestricto o por la impugnacin en bloque; pocos han formulado reflexiones que nos ayuden a corregir o mejorar lo escrito. Es posible que sea desde el campo marxista de donde nos haya llegado el mayor nmero de reparos, especialmente por los razonamientos abstractos que a veces empleamos. Esto se explica fcilmente, ya que nuestra formacin original fue ajena a esa doctrina, no obstante que la posterior experiencia de la vida nos llevara a reconocer sus muchos e importantes aciertos. Con todo -y a falta de una elaboracin integral del fenmeno jurdico por el marxismo- pensamos que hay cierta ventaja en sealar los graves vicios y defectos del Derecho burgus actual con un lenguaje y una argumentacin asentados en las ideas y formas de expresin que utilizan sus sostenedores, pues con ello la crtica llega mejor a los grupos que interesa despertar y obtiene en ellos mayor resonancia. Otros reparos han versado ms sobre impropiedades de lenguaje que sobre las ideas de fondo. Con este respaldo, bastante insuficiente, hemos asumido la responsabilidad de corregir, adicionar y poner al da nuestTQ ensayo para esta tercera edicin.Caracas, enero de 1979

E. N. M.

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PRLOGO

A LA SEGUNDA EDICIN

. lectura.

Para un texto que ataca una de las tesis idelgicas ms caras a las clases dominantes, no caba esperar sino una acogida rspida de parte de stas. Los hechos confirmaron la suposicin: en los altos y tradicionales cenculos de la ciencia jurdica el rechazo fue notorio. Desafortunadamente para los impugnadores, los esfuerzos por ignorar este estudio, como manera de restarle importancia, hubieron de ceder ante la clida acogida de un vasto sector de los estudiantes de Derecho y ante la urgente necesidad de reconduCir a stos a los apacibles apriscos de la ciencia oficial. La ms importante de las universidades mexicanas organiz. en sus cursos de invierno de 1975-1976. un seminario de estudios jurdicos denominado "El Derecho como instrumento del cambio social", en el que dictaron ctedra muy conspicuos maestros. No se estim entonces conveniente mantener la prctica acadmica que impone la presencia de quien puede impugnar las tesis sustentadas. En cambio. no han faltado universidades cuyos afanes por perseguir la verdad las han llevado a utilizar activamente estelibro. Varias de ellas, especialmente las de tendencia ms renovadora, lo impusieron incluso como texto obligatorio de Esta segunda edicin aparece sin modificacin alguna. No se ha decantado suficientemente an la polmica producida en torno a la primera, como para que justifiquen enmiendas. Y esto, no obstante lo que se expresa en los dos ltimos prrafos. de nuestro Prembulo. Convendra precisar, s, que el ttulo de la obra no ha sido entendido correctamente por algunos. tI indica que el Der'echo es tratado aqu en tanto obstculo al cambio social; pero no pretende sostener que todo Derecho -al menos dentro de las formas de organizacin social que actualmente conocemossea un obstculo para ese cambio. Y para convencerse de ello [11]

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PRLOGO

basta con examinar el captulo XI, destinado -precisamentea esbozar un Derecho que no constituya un impedimento para l. Reiteramos, porque varios crticos parecen haberlo olvidado, que este ensayo est formado por un conjunto ordenado de reflexiones personales de un autor que ha tenido una muy vasta experiencia prctica en la enseanza jurdica y en el ejercicio de la abogaca. Estas reflexiones no pretenden fundar ni insinuar nuevas doctrinas filosficas o sociales, sino nicamente despertar inters hacia un enfoque crtico del actual Derecho, con miras a su readecuacin y a su perfeccionamiento en beneficio de las sociedades humanas.Mxico, D. F., diciembre de 1976

E. N. M.

PREMBULO

Cada vez se hace ms perceptible la desconexiricosrelativos a los fenn positiva algo ineficiente e inactual y de los estudios jurdicos algo vacuo y aejo. Este cada vez mayor alejamiento del Derecho de la realidad social y su renuencia a satisfacer lo que de l esperara una sociedad anhelante de progreso, no es, sin embargo, su aspecto negativo ms saliente. A nuestro juicio la nota ms deprimente reside en que los preceptos. esquemas y principios jurdicos en boga se van convirtiendo gradualmente no slo vigorosa para las disputas y controversias, pero estril en producciones que beneficien la vida del hombre",8

1\ H. Kelsen, p. 72. 6 Luis Recasens Siches, en Experiencia jurdica, naturaleza de la cosa 'Y lgica (razonable), Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1971, p. 500. 7 Jean Dahin, pp. 73, 125 Y 1!14.. 8 Referencia de Miguel VilIoro en sus l.l'cciones de filo.lOfa del Derecho, M{'xico, Edilorial Porra, 1973. p. 151.

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REGLA ORDENADORA

FORMAL

VI. En tanto medio) el Derecho carece de fines

De acuerdo con lo anterior, y siendo el Derecho tan slo un medio, carece l de fines propios. Ni la justicia ni la se:mridad iurdica pueden ser tenidas como fines del Derecho. La p!imera es un postulado ~~0.9ue puede alcan]:ar iI!lP2r!!!.ns!a como elemento del bien colectivo dentro de cierta clase de ~eg1aSJurdicas, segn ya lo vi~~,pe-~~ ~-2!!~-_eiigirse en el fin det perecho..: La se~ndae~~n~me!!to e estabilidad que podra formar parte de !!!!.L.Qisposicinordenada de la vida social; en tal caso se transformara en una l!1anifestaci(~ orden que.cl Iier~_chQ- st_Jli-rn_nen cuota a ninguno de sus miembros individualmente considerados. Esta es la razn por la cual. egn mS adelante veremos: el bien colectivo debe considerarse super{~r al bien de todos y de cada uno de los miembros de la sociedad. La bsqueda de ese bien colectivo, que por cierto comprende y abarca el bien de los miembros y grupos de la sociedad, aun cuando siempre subordinado ste a los intereses generales. corresponde por derecho propio al Estado. Para eso se organiza el Estado. Ahora bien, determinar cul es ese bien, qu elementos o manifestaciones lo diversifican o integran y cul es la manera de alcanzarlo habida cuenta de las condiciones histricas en que vive la sociedad, es materia propia de la poltica, como ciencia y como prctica del gobierno de los pueblos. Ser, por ello, la autoridad del Estado encargada de dirigir a la sociedad y de determinar en concreto las metas que deben ser alcanzadas y la manera prctica de llegar hasta ellas, la que decidir la forma en que el Estado, la sociedad misma y sus miembros deben organizarse, estructurarse y ordenarse para cumplir tal fin. Normalmente sern el Poder Legislativo, con capacidad o competencia para adoptar las ms altas determinaciones de la vida del Estado, y el Poder Ejecutivo, al cual se encomienda la realizacin de las medidas de bien pblico, los que debern decidir, en plano de opcin poltica, las vas y fines que se elijan. Es necesario, sin embargo, prevenir contra la infiltracin idealista que puede ocultarse dentro de la suposicin de que sera solamente la poltica, como ciencia o como arte de gobernar, la encargada de determinar los contenidos del Derecho. Porque la verdad es que la historia nos muestra que tambin la lucha poltico-social concreta que se libra entre las tendencias antagnicas de la sociedad, la que en nuestro tiempo

REGLA ORDENADORA FORMAL

,se manifiesta generalmente en una verdadera lucha de clases, tiene efectos directos en est' contenido, sea mediante modificadones de l, sea mediante la aparicin de conceptos y principios nuevos. Pues de la confrontacin de tendencias y clases ,opuestas en defensa de sus respectivas posiciones e intereses, nacen y han nacido numerosas instituciones jurdicas cuya finalidad es el reconocimiento de ventajas para los que triunfaron.' En este sentido debe sealarse que las luchas de la clase trabajadora son la razn determinante del desgaje de toda la nueva rama jurdica laboral desde el Derecho Civil, donde .antes estaba reglada por unos escasos preceptos relativos al arrendamiento de servicios materiales, basados todos ellos en una hipottica igualdad de las partes. Es bajo este impulso que se ha constituido todo el moderno Derecho del Trabajo, .al reconocerse que es necesario que la ley d apoyo a la parte econmicamente ms dbil de la relacin laboral, puesto que sin l sta quedara sujeta a los dictados del patrn. Todas las reivindicaciones econmicas obtenidas por las dases trabajadoras, como resultado de sus luchas y esfuerzos, representan jirones arrancados a las enseas del Derecho liberalindividualista. De esta manera, una lucha de clases a veces poco aparente, ha contribuido en mucho a las modificaciones ms indispensables del Derecho vigente a fin de que ste adquiriera una mnima actualizacin.

VII. El Derecho al servicio de los fines polticos Adoptada la decisin poltica, ser principalmente a base de preceptos jurdicos que ella podr ser cumplida, puesto que tales preceptos impondrn a los gobernantes y a los gobernados una conducta obligatoria y coactivamente exigible encaminada a que sea alcanzada. Pero las metas y las vas fundamentales quedan a cargo de la poltica, auxiliada sta por la economa, la sociologa y ,otras ciencias sociales. El Derecho ve circunscrita su competencia propia a elaborar las Mrmulas preceptivas concretas que traducirn la decisin poltoica,a proporcionar la instrumentacin

Rf,GLA ORDENADORA FORMAL

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de instituciones, esquemas y ordenamiento especficos que le permite aportar su milenaria experiencia y a encuadrar las nuevas frmulas dentro del resto del equipamiemo normativo preexistente en el Estado, tanto para sealar la manera como deben dictarse vlidamente como para armonizadas en relacin con todo el resto del ordenamiento jurdico. No podemos subestimar la importancia de esa tarea, as como resulta pueril magnificarla con nimo de ofrecer incienso al Derecho y a los. juristas. La elaboracin de preceptos concretos constituye todo un arte, en el que se aprecian tanto la utilizacin de muy antiguas experiencias en el manejo de las conductas humanas bajo amenaza de sancin, como la redaccin apropiada de las normas necesarias. Una clara comprensin de las finalidades polticas perseguidas y un criterio seguro en cuanto a las reacciones sociales que provocarn las normas y sus sanciones, deben tambin ser puestas de relieve. y como en materia jurdica, salvo el rarsimo caso de algunas pocas revoluciones integrales que derogan todo el Derecho preexistente y empiezan nuevamente a partir de cero, siempre es menester conocer muy cabalmente la normativa que est rigiendo y hallarse en condiciones de ilustrar al poder poltico acerca de la incidencia o efecto que los nuevos preceptos reclamados tendrn dentro del conjunto normativo anterior, la tarea no ser sencilla, pues exigir conocimientos acabados del sistema jurdico existente, capacidad para apreciar todas las consecuencias de una modificacin, que a veces quiere ser solamente parcial pero que repercute mucho ms all de sus designios, y buen manejo de todo lo que "el Derecho constituye como aporte propio, instituciones, principios jurdicos, subordinacin de normas, sistematizacin de los preceptos, etctera.

VIII. El jurista en las tareas legislativas y de gobierno A lo largo de mucho tiempo, bien sea por falta de personas con formacin especializada en algunas ramas de otras ciencias sociales, hien porque se pens que la formacin de los aboga-

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REGLA ORDENADORA

FOR.MAL

dos y juristas estaba concebida como para hacer de ellos hombres con conocimientos sociales generales, de hecho fueron los abogados los que monopolizaron casi todos los cargos y funciones de gobierno en la mayor parte de los pases latinoamericanos. Jefes de Estado, ministros de Estado, parlamentarios, eran en su gran mayora abogados, en los perodos, a veces breves, en que no dominaba una dictadura militar. En mucha medida contribua a este estado de cosas el que no se discriminaran dos aspectos diversos dentro de la funcin legiferante. Cuando el legislador cumple su misin propia debe obrar primeramente como definidor poltico, encargado de determinar las metas de gobierno en las cuales estima enarnadas las finalidades de bien pllblico que le toca servir y, en seguida, como formulador de las normas reguladoras apropiadas para que aquellas se hagan realidad en la sociedad. El primer aspecto, de contenido, significa poner en ejercicio criterios y funciones polticas y el segundo, formal, preparar los instrumentos jurdicos necesarios para implementarlas. 50l~mente en el segundo cabe participacin al abogado o al jurista como tal. Esto no significa desconocer que las aptitudes de gobierno o polticas se dan en los hombres en forma ms intuitiva o carismtica que como fruto de estudios, por una parte, y por la otra, que un abogado, por la naturaleza de sus estudios y por la ndole misma de su actividad social puede estar normalmente ms dotado que otros individuos para cumplir una labor de esa clase. Pero bien entendido que, entonces, la cumple en cuanto poltico y no en cuanto abogado. Pero las condiciones sociales tienden a modificarse. Se desarrollan los estudios de las ciencias sociales no normativas y los acontecimientos histricos van desplazando a los juristas de las tareas gubernativas.9 Hoy no es raro ver presidentes de la Repblica, ministros de Estado o parlamentarios que, contra la tradicin de perodos anteriores, no son en su enorme mayora abogados.9

G. Ripert. en su l.e f'g;me dme("mlqlle

p: 9. dice que. expulsados

de la poltica y aun de la filosofa. )osjuristas se han rduKiado en el estudio de la t{-cnica. "all se les ha dejado toda lihertad y han recihido toda clase de aliento. porquc tales esludios son inofensivos". Con ello. segm cree