Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    1/20

    EL DIFCIL CAMINO DE LA LEGALIDADPor Eduardo NOVOA MONREAL[Santiago, marzo de 1972]

    La inteligencia de Eduardo NOVOA MONREAL armoniz rigurosidad conlenguaje y estilo accesible; con ello, la pieza que ahora reproducimos (datada en1972), conservando pleno inters jurdico y cvico, puede ser entendida yvalorada- no slo por iniciados.

    Su contenido es esclarecedor. En lo referente a la licitud del comportamientode controladores de los aparatos u rganos del Estado, NOVOA MONREALdesvirta la imagen propalada en aulas durante tantos aos.

    En efecto, con su estudio de 1972, hoy podemos informarnos, por ejemplo,que, apelando el entonces Presidente Allende al Tribunal Constitucional parareclamar de violaciones constitucionales cometidas por la mayoraparlamentaria en la tramitacin de dos leyes diversas, en ambas oportunidades

    el fallo del Tribunal esclareci que era dicho Jefe del Estado el que se ajust a laConstitucin y que fue la mayora del Congreso la que le quebrant.Otras veces present reclamo ante el mismo tribunal la mayora parlamentaria

    de oposicin, requiriendo se declarase inconstitucionales actos del mencionadoPresidente; los fallos reafirmaron que era dicho Primer Mandatario quien semantuvo dentro del marco jurdico.

    Y, en lo que atae al comportamiento del entonces Contralor General de laRepblica, Hctor Humeres, el citado tribunal por va incidental le reproch porpretender sealar al Jefe de Estado una modalidad de promulgacin que no seaviene con las normas constitucionales y los preceptos invocados de la LeyOrgnica de Presupuestos.

    Al final, aadimos referencias de NOVOA a este mismo estudio, que l incluy

    en su trabajo posterior (1977): Va legal al socialismo? El caso de Chile 1970-1973.

    www.eduardo-novoa-monreal.blogspot.com2013.

    ______________________________________

    Cuando Salvador Allende tom las banderas del conglomerado de partidos de izquierdaque forman la Unidad Popular, para convertirse en su candidato presidencial para las

    elecciones del 4 de septiembre de 1970, proclam en forma reiterada su propsito deintentar en Chile la construccin del socialismo sin acudir a la violencia, niamenazar laslibertades pblicas tan hondamente arraigadas en el espritu de la gran mayora de loschilenos.

    Una larga trayectoria poltica y parlamentaria de casi cuarenta aos, alimentada por losideales libertarios de la francmasonera en sus primeras etapas y fortalecidaposteriormente por el marxismo, al cual se acogi en una experimentada madurez,desarrollaron en l una conciencia muy arraigada del respeto de los derechos del hombre.

    Hacer transformaciones revolucionarias en las estructuras sociales de un pas y lograrel traspaso real del poder de los grupos dominantes a los que han estado sometidos, estarea que hasta ahora no ha sido realizada en el mundo sino a un muy alto costo social:

    prdidas de vidas, grandes destrucciones materiales, prolongados perodos de trastorno eincertidumbre, vigencia ms o menos durable de regmenes arbitrarios y de excesos de lasmasas o de los detentadores del poder, etc.

    http://www.eduardo-novoa-monreal.blogspot.com/http://www.eduardo-novoa-monreal.blogspot.com/
  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    2/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    2

    Allende, profundo conocedor de la tradicin institucional y legal del pueblo chileno, sedecide a intentar en Chile lo que hasta ahora pareca no admitir fusin: cambiosrevolucionarios dentro delimperio de la legalidad. Inaugura con ello lo que ha despertadoexpectacin y sorpresa en todo el mundo: la llamada. "va chilena al socialismo".

    Su posicin es audaz, pero no podra tachrsela de irreflexiva. En todo momento tienepresentes, y los manifiesta, los peligros y dificultades que le acechan, segn puedeobservarse en muchos de sus discursos.

    Su razonamiento, expresado en tantas oportunidades pblicas, podra sintetizarse de lasiguiente manera:

    1 El principio de la legalidad es una conquista social que debe ser mantenida. Ha sidoimpuesto tras una lucha de muchas generaciones contra el absolutismo y la arbitrariedaden el ejercicio del poder pblico. Debe subsistir mientras exista diferencia entregobernantes y gobernados.

    2 Nuestro sistema legal e institucional est dotado de una flexibilidad que permiteprovocar su propia transformacin mediante cauces y vas predeterminadas por l mismo.

    Tanto la Constitucin como las leyes vigentes pueden ser cambiadas dentro del mismosistema de legalidad que actualmente rige.

    3 Lo que el movimiento popular denuncia no es el principio de legalidad, sino unaordenacin legal cuyos fundamentos apoyan a un rgimen social opresor como lo es elsistema capitalista. Pero esta normativa repudiable puede ser sustituida acudiendo a lasmismas reglas de ella que dan cabida a la posibilidad de su transformacin. Porconsiguiente, est claro que rechaza el contenido del sistema legal vigente y postula lanecesidad de su cambio, pero en cuanto a la manera de realizar este cambio cree que espreciso atenerse a las propias reglas de transformacin de l.

    4No obstante, para que se alcance la necesaria modificacin del sistema legal y a lalegalidad capitalista suceda la legalidad socialista, es necesario que el Congreso no

    bloquee las transformaciones socio-econmicas debidas.Acerca de este ltimo punto, tan importante, sus palabras textuales han sido:

    "Nuestro sistema legal debe ser modificado. De ah la gran responsabilidad de lasCmaras en la hora presente: contribuir a que no se bloquee la transformacin de nuestrosistema jurdico. Del realismo del Congreso depende, en gran medida, que a la legalidadcapitalista suceda la legalidad socialista conforme a las transformaciones socio-econmicas que estamos implantando, sin que una fractura violenta de la juridicidad abralas puertas a arbitrariedades y excesos que, responsablemente, queremos evitar1.Tal es el mecanismo lgico-jurdico que pretende seguir, con el objeto de que no haya

    fractura violenta de la juridicidad ni se abran las puertas a arbitrariedades y excesos quedesea evitar. Est consciente que la mantencin del principio de legalidad y del ordenconstitucional encierra pesadas dificultades para una tarea revolucionaria, pero confa enobtener conforme a ellos los instrumentos jurdicos que le permitan ajustarse a suspropsitos, contando con una actitud "realista" del Congreso.

    Para conocer las posibilidades reales que tiene la pretensin del Presidente Allende dealcanzar efectivo buen xito, es necesario examinar las caractersticas del sistema legal einstitucional vigente y analizar en seguida el curso que han seguido las condicionesobjetivas en que se desarrolla la "va chilena hacia el socialismo".

    1 Mensaje al Congreso Nacional de 21 de mayo de 1971.

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    3/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    3

    LAS BASES DE LA JURIDICIDAD VIGENTE

    Un sistema legal no puede ser mirado solamente como un conjunto determinado de leyesen vigor. Las reglas legales son mucho ms que normas destinadas a imponerseobligatoriamente a la conducta individual y social de los hombres de un pasdeterminado. Ellas son expresin de una determinada concepcin del hombre, de lasociedad y del mundo en general, en un cierto momento histrico. Se hallan arraigadas enconcretas estructuras sociales y econmicas y obedecen al propsito de servirlas.

    Raras veces, sin embargo, los hombres de derecho- se percatan de ello. Unaidealizacin, a la que son muy propensos los cultores de conocimientos abstractos, haceque tiendan a presentar un sistema jurdico destinado a aprovechar una determinadaconcepcin o estructuracin de la sociedad como la expresin ms sublime de laracionalidad, de la justicia y de la cultura absolutas y que procuren asignarle atributos deinmutabilidad y permanencia, a fin de que generaciones venideras no se vean privadas detan altos valores.

    El derecho que rige en Chile se basa en los principios de la Revolucin Francesa. Todo elesfuerzo que sta gast para realzar al individuo y a sus libertades, est reflejado en los

    fundamentos de nuestra juridicidad. Su utilizacin de los milenarios principios del Derecho Romano para el servicio de sus postulados, expresada en los preceptos delCdigo Napolen, llega a Chile mediante la obra de Bello.

    Es un derecho burgus, que elev a la categora de axiomas jurdicos a algunas tesisque no son sino el fruto de la intencin de afirmar indefinidamente en el poder al rgimenpoltico, social y econmico del liberal individualismo. El mecanismo usado para ello essimple: sacraliz conceptos como "derechos adquiridos", "seguridad jurdica", "respeto delo pactado" y otros que, entendidos como bastiones del individuo frente a la colectividad,permiten perpetuar el individualismo y, dentro de l, la situacin de privilegio que,utilizndolo, han adquirido ciertas minoras privilegiadas por sobre el pueblo. Son estosconceptos, infundidos en las Facultades de Derecho a todos los que se dedican al estudiode esta rama, exaltados a la condicin de valores supremos por la cultura oficial yentroncados en filosofas retrgradas de variado linaje, los que han penetrado con talfuerza en parte importante del ambiente social chileno, que para muchos ellos pasan aser valores inmutables y cumbres, propios del ms alto grado de desarrollo intelectual,social y cultural.

    En esta forma, el "Derecho", escrito con mayscula, entendido como esa normativa quees el resultado de una intencionada elaboracin destinada a afianzar una forma de vidaliberal-individualista y que el capitalismo coge a su vez para su propia consolidacin, havenido a erigirse en un valor social supremo, equivalente a los de Libertad, CivilizacinCristiana y otros, que, desnaturalizados en la misma forma, son empleados como cerrojosde seguridad para proteger la mantencin del rgimen capitalista.

    En el fondo, sin embargo, ese derecho, as concebido, no es sino un mecanismo

    laboriosa, hbil y pacientemente forjado y perfeccionado por los grupos hasta hoydominantes, que esperan no abandonar jams el poder y que, sometidos al asedio de lapresin popular, se esfuerzan por no perder ni un pice de l.

    Hay, sin embargo, otras maneras de concebir una justa organizacin social y otrasnormas que, por destinadas a regular en mejor forma las relaciones de los hombresdentro de la sociedad que forman, son tambin principios jurdicos y de ms calidad quelos anteriores. Falso es, por esto, que aqul as llamado Derecho (y que no es sino unaelaboracin aderezada con cierta tcnica jurdica para servir al rgimen capitalista) sea elnico o el ms aceptable derecho posible2.

    Una sabidura jurdica de la ms preclara estirpe, sepultada muy interesadamente porlos cultores del "Derecho" oficial, o por lo menos, relegada al desvn de los recuerdos sin

    2Ver mi trabajo: La Renovacin del Derecho, publicado en Revista de Derecho de la Universidad deConcepcin, 1968, Concepcin, Chile.

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    4/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    4

    trascendencia alguna, haba sentado principios de derecho mucho ms apropiados parauna adecuada regulacin de una sociedad humana. Podra citarse como ejemplo laproclamacin de la primaca del inters general por sobre el inters particular. No importque ellos dataran de muchos siglos y hasta de milenios, haba que silenciarlos oesterilizarlos, para que su "Derecho" pudiera convertirse, conforme a sus designios, en elinstrumento que asegurara la supervivencia de un sistema social que favoreca suspropios intereses, por minoritarios que ellos fueran.

    En esta forma, el "axioma" de los derechos adquiridos permite aplastar con argumentos"jurdicos" cualquier intento de remover la situacin social y econmica vigente. Dentro deun sistema legal ideado para perpetuarla, todas las situaciones logradas dentro de ella yque conforman el rgimen, han contado con amparo jurdico.

    Adquiridas dentro del sistema, se arguye despus que aunque lesionen los interesescolectivos, son inamovibles, porque los derechos adquiridos son intangibles y nadie puedeser despojado de ellos.

    No importa, para esa argumentacin, que tales derechos adquiridos conformen un

    rgimen social y econmico que beneficia a unos pocos privilegiados en perjuicio de lasmayoras nacionales. El derecho adquirido opera como el tampn argumentativo quecorta toda discusin.

    Parecido es el uso que se hace de la seguridad jurdica. Como es preciso que losciudadanos gocen de un sistema legal estable, que les permita contar con los bienes yventajas que adquieren a su amparo y los libre de medidas sorpresivas que losmenoscaben, se arguye que no deben alterarse "las reglas del juego". Claro que es un

    juego bien singular, porque dentro de l solamente ellos pueden ganar. Por lo mismo, susreglas no pueden ser alteradas.

    Est claro que el trasfondo de todo esto va dirigido a que jams puedan variarse lascondiciones sociales o econmicas, por injustas que sean, so pena de incurrir en elanatema de quebrantamiento de la juridicidad, de abandono del Estado de Derechoode paso a la ilegitimidad.

    No es el momento de contrargumentar. Pero bastara sealar que ms importante quela seguridad de unos pocos es la justicia en la totalidad de las relaciones humanas (que

    es lo nico que asegura verdadera seguridad a todos) y que el perfeccionamiento de lossistemas sociales en beneficio de la generalidad importa ms que el respeto de reducidosintereses particulares, para poner al descubierto la falacia de todo el planteamiento.

    Como sirven, sin embargo, tales argucias en un pas cuya concepcin de la legalidadest moldeada desde antiguo por los sumos sacerdotes del derecho oficial!

    LA LEGALIDAD EN VIGOR

    El chileno es esencialmente legalista. Quiere conocer de cierto las reglas por las que sernjuzgados su comportamiento lento y el ajeno. Usar la ley para demostrar que l no la

    infringi sino que el otro. Pero, al mismo tiempo, se le ha ido produciendo una defor-macin explicable: cree que basta dictar una ley para que lo que ella precepta seconvierta en realidad. Tal vez a ello se deba la increble abundancia de leyes en Chile. Estanto su nmero, que nadie podra conocerlas, no obstante que una de las bases msimportantes de nuestra juridicidades que la ley se presume conocida por todos y nadiepuede alegar su ignorancia. Lo cierto, sin embargo, es que nadie, ni aun los mejoresespecialistas podran conocer todas las leyes que existen en el pas y que uno de losproblemas ms serios que se presentan a quienes deben aplicarlas es saber si una leyest vigente o si hay otra posterior que la derogue.

    Conviene aclarar, sin embargo, que profusin de leyes no significa rgimen jurdicoperfecto o prximo a la perfeccin. Y para demostrarlo bastara el propio ejemplo de Chile.

    La legalidad chilena no es sino una maraa frondosa de normas carentes desistemtica, desordenadas y no pocas veces incoherentes.

    Dentro de tan deteriorado conjunto pueden observarse dos estratos bien definidos: unoque corresponde a la legislacin del primer siglo de vida de nuestra Repblica (que llega

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    5/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    5

    ms o menos hasta 1920) y otro constituido por la legislacin surgida en Chile en elltimo medio siglo.

    El primer estrato est formado por un nmero muy medido de leyes concisas,generalmente bien estudiadas, en buena parte agrupadas en grandes cdigos (como sonel Cdigo Civil, el Cdigo de Comercio, el Cdigo Penal, etc.), que perviven hasta hoy conescasas modificaciones. Toda esa legislacin est inspirada directamente en la concepcinliberal individualista vigente en su poca y, pese a su vetustez, debe ser tenida como la

    legislacin bsica del pas, especialmente por la importancia que le asignan y laconsideracin que recibe de parte de los tribunales, organismos jurdicos y escuelasformadoras de abogados. Las teoras jurdicas uniformemente aceptadas por los hombresde derecho chilenos se asientan fundamentalmente en ella y no han variado pese al cursode los aos.

    El segundo estrato se compone de una legislacin variada y copiossima, casi torrencialpor su nmero y frecuencia, que empieza a producirse alrededor del ao 1924 (fecha enque hacen aparicin ostensible las primeras inquietudes sociales en el plano legislativo).Lo forman casi veinte mil leyes diversas, algunas destinadas a muy variados temas y conun muy subido nmero de preceptos (las hay con ms de doscientos artculos). Es aqudonde se da el tono de desorden e incoherencia de que antes hablbamos. Por la poca enque esta legislacin ha surgido, este estrato de legislacin aparece, a veces, neo-liberal yotras con tendencia progresista, pero carece de tcnica y de la ms elemental unidad osistemtica3.

    Con estos elementos, no es de extraar, entonces, que la legislacin chilena vigenteaparezca, en su conjunto, como dislocada internamente, sometida a tensiones profundas,llena de desavenencias consigo misma y con las realidades sociales. En su parte masiva,que es la ms reciente, ha sido dictada a impulsos de criterios momentneos, atendiendoa lo urgente y no a lo importante, cediendo a grupos de presin ms o menos poderosos,procurando alcanzar una realidad social siempre mvil y rpida que no logra seraprehendida.

    CAUSAS Y CONSECUENCIAS

    Muchas son las explicaciones que pueden darse para lo anterior, tan poco halagador paraun Estado que pretende las caractersticas de un "Estado de Derecho". En un afn desealar algunas causas, si bien en forma improvisada y sinttica, podramos mencionarlas siguientes:

    a) La necesidad, cada vez mayor, de una creciente intervencin del Estado en lasactividades econmicas y de la produccin, para someterlas en alguna medida a susdecisiones, como nico medio de evitar problemas mayores derivados de la pobreza einsuficiencias de un pas subdesarrollado. Por cierto que esta intervencin, dentro de unpas que ha vivido dentro de un rgimen capitalista y cuyos cuerpos legislativos se atienen

    principalmente a los principios jurdicos liberal individualistas, escasamente remozados,ha carecido por completo de una lnea clara acerca de lo que deben ser el grado, losalcances y las finalidades de una intervencin estatal en la economa.

    b)Situacin de virtual empate poltico en que a lo largo de muchos aos han estado enChile la fuerzas polticas que tienden a la conservacin de las condiciones econmico-sociales en que ha vivido el pas y las que, con muy variada inspiracin y sinceridad,procuran o dicen procurar transformaciones sociales importantes. De esto ha derivadouna legislacin que trinchas veces aparece como fruto de transacciones, componendas yconcesiones recprocas. No pocas veces una misma ley contiene dentro de s el mecanismoque impedir sus efectos sociales.

    3Ver mis trabajos: La Crisis del Sistema Legal Chileno, Revista Mensaje, N 134, noviembre de 1964,Santiago de Chile, y La Crisis del Sistema Legal Chileno (texto diverso del anterior), publicado en Revista deDerecho y Jurisprudencia, tomo 62, diciembre de 1965, Santiago de Chile.

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    6/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    6

    c)La ausencia, hasta ahora, de concepciones polticas bien definidas, capaces de imponeren la legislacin orientaciones claras en sus finalidades y concretas en su formulacin.Generalmente las leyes se dictan sin mtodo ni planificacin eficaz, carecen de ideascentrales debidamente estructuradas, no miran al futuro sino a la contingencia inmediatadel momento y no captan las hondas y veloces transformaciones sociales que nos trae lahistoria. La consecuencia ms notoria es que siempre van quedando atrs de los hechos y

    que se ve fracasar su aspiracin por alcanzar un ritmo de vida social que, por sudinamismo y movilidad, excede con mucho las posibilidades del sistema institucional.

    d)La falta de una adecuada e indispensable asesora tcnica para el Poder Legislativo, enuna poca en que los problemas sociales que la ley cree que le toca resolver,principalmente los econmicos, financieros y cientficos, son de la mayor complejidad ysobrepasan largamente la capacidad de muchos legisladores.

    e) La accin de ciertos grupos de presin que, con posibilidad de influir sobre losparlamentarios, logran ventajas para regiones, grupos o personas. Tales ventajas notardan en provocar la puja de los postergados, que ponen tambin en ejercicio su poder.Aqu est la fuente principal de un sistema de sueldos, remuneraciones, organizacinadministrativa y regmenes previsionales verdaderamente caticos.

    f) La ocasional dictacin de algunas pocas leyes de mayor avance social, en fugacesmomentos en que la izquierda chilena logra algn golpe de suerte. Pero esas leyes deavanzada quedan sumergidas dentro de una legislacin de conjunto adversa a susprincipios y que proporciona herramientas para desnaturalizar sus preceptos.

    g) Ausencia de una elaboracin jurdica moderna, capaz de sustentar una doctrina de lalegalidad ms acorde con las circunstancias presentes y de facilitar los cambiosestructurales que se vislumbran.

    LA INFLUENCIA DE LA LUCHA POLTICA

    Sera injusto, con todo, desconocer que las luchas polticas del proletariado chileno y elapoyo de los grupos partidarios que dicen buscar la justicia social, han logrado modificaren alguna medida este panorama tan desolador.

    Las exigencias populares, la conviccin de algunos pocos que pudieron obtener ciertosresultados positivos e incluso las conveniencias polticas de algunos sectores interesadosen presentarse como avanzados en determinadas etapas de su actuacin pblica, hanarrojado resultados concretos que marcan nuevas posibilidades de avance por el caminode la transformacin de la legalidad.

    En el plano jurdico general, esas transformaciones pueden ser advertidas msfcilmente si se centra la atencin en tres aspectos principales: el derecho de propiedad,la libertad contractual y la legislacin laboral y de seguridad social.

    Por lo que respecta al derecho de propiedad, el concepto jurdico romanista, que leconceda un alcance, casi irrestricto, fue acogido por el Cdigo Civil en su artculo 582,que lo define como el derecho en una cosa corporal para gozar y disponer de ellaarbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno, como corresponde a lainspiracin liberal individualista de dicho cdigo.

    Solamente avanzado el presente, siglo y a impulsos del neoliberalismo, empieza adespuntar un nuevo concepto de propiedad, destinado a templar el rigor en casosracionalmente inadmisibles en que un propietario podra ejercitar su derecho sin ventajaalguna para l, pero con notorio perjuicio de otros. Es el concepto de funcin social de lapropiedad, presente en las discusiones de la Constitucin de 1925, pero que vino aquedar consagrado constitucionalmente solamente en la reforma de 1967, cuando seexplica que: La funcin social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    7/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    7

    generales del Estado, la utilidad y la salubridad pblicas, el mejor aprovechamiento de lasfuentes y energas productivas en el servicio de la colectividad- y la elevacin de lascondiciones de vida del comn de los habitantes. Lentsima elaboracin para llegar adefinir el derecho de propiedad como un derecho relativo, que no solamente considera elinters de su titular, sino tambin el de los dems miembros de la colectividad y,principalmente, los intereses generales, en cuyo nombre pueden imponrsele limitaciones.

    Pero lo que realmente adquiere decisiva influencia, son las nuevas modificaciones que

    se imponen al derecho de propiedad por la reforma constitucional de julio de 1971,destinada a la nacionalizacin de la gran minera del cobre, a impulsos del gobierno de laUnidad Popular.

    Esta ley de reforma, que lleva el nmero 17.450, de 15 de julio de 1971, podra sersealada como la nica de alcances verdaderamente revolucionarios dentro del sistemalegal chileno. En ella se consagra constitucionalmente la. nacionalizacin como un modode recuperar o adquirir para el Estado riquezas naturales bsicas y elementos paraexplotarlas, mediante el pago de una indemnizacin que se ajuste a las posibilidadesfinancieras de la nacin y a una revisin de las enormes ventajas econmicas que antesse haban concedido a las entidades nacionalizadas; se autoriza para dejar sin efectocontratos, beneficios y franquicias anteriormente concedidas cuando ellas perjudicangravemente los intereses nacionales; permite deducir de la indemnizacin que llegue apagarse las rentabilidades excesivas que hubieran obtenido esas entidades en aosanteriores, y se elimina la intervencin de los tribunales ordinarios de justicia en el

    juzgamiento de las cuestiones a que d origen la aplicacin de esta nacionalizacin. Talesnormas significan desconocer el rancio aunque inconmovible principio de los derechosadquiridos, cuando stos se oponen a las necesidades de independencia y de desarrollode un pueblo; barrenar la pretendida intangibilidad de acuerdos contractuales queamparan clusulas lesivas al inters general, e imponer reparacin por situacionesperjudiciales para el pas que haban alcanzado precedentemente amparo jurdico.

    Este desarrollo progresivo, aunque lento y limitado, de algunos conceptos jurdicosbsicos, puede apreciarse tambin en el cambio que se opera en otro principio jurdicofuertemente ligado a la nocin liberal individualista de propiedad privada, que es la llama-

    da libertad contractual, ms conocida en el mbito jurdico como "autonoma de lavoluntad". Dicha libertad contractual, conforme a la cual todos los individuos son librespara convenir cuanto crean conveniente a sus intereses y en la forma y con lasestipulaciones que lo deseen, ha ido sufriendo sucesivas contracciones. A lo largo de losaos fueron apareciendo en sucesivas leyes diversas limitaciones a ella que significarondesconocimiento considerable de su mbito; podemos citar como ejemplos: la fijacin deprecios mximos de venta para artculos de primera necesidad y la obligacin de venderpor parte de distribuidor, la fijacin de sueldos y salarios mnimos para los servicios delos trabajadores, la determinacin legal de rentas de arrendamiento, las disposicionessobre inamovilidad del empleo, etc.

    En forma ms manifiesta que en los casos anteriores, puede apreciarse que haytambin un desenvolvimiento progresivo de conceptos jurdicos debido a las luchas de lostrabajadores, en lo que concierne a la legislacin laboral y de seguridad social. Es en1924 cuando empiezan a dictarse en forma sostenida leyes destinadas a la proteccin y ala seguridad del trabajador y, desde entonces en adelante, aparecen con granabundancia. Es preciso sealar, no obstante, que pese a su apariencia, esa legislacinlaboral no tiene una gran efectividad prctica en razn de prejuicios, restricciones y, enalgunos casos, premeditadas disposiciones que tienden a frustrar los efectos quepblicamente aparecen perseguidos por ella. Esto puede apreciarse en la divisin detrabajadores en dos clases, los empleados y los obreros, cada una con estatuto diverso; enrestricciones puestas a la sindicalizacin de los trabajadores, y en el increble,procedimiento ideado para las reclamaciones de los trabajadores por desahucioinjustificado de sus patrones. Si bien hay una mano dellegislador que exterioriza apoyo al

    trabajador, suele estar presente otra que, en forma muy inaparente o subrepticia, procuradesvanecer aquel apoyo tan pregonado.

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    8/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    8

    Otras veces se trata de declaraciones ms efectistas que dirigidas a lograrmodificaciones reales de la vida social, no obstante que su formulacin tenga todo elaspecto de un progreso jurdico notable. Es lo que sucede con muchos enunciados de lasnuevas garantas constitucionales incorporadas a la Carta Fundamental segn la reformade enero de 1971. Entre ellas pueden mencionarse el derecho del trabajador a la justaparticipacin en los beneficios del trabajo, el derecho a una participacin activa en la vidasocial, cultural, poltica y econmica, el derecho a lograr el pleno desarrollo de la persona

    humana y su incorporacin a la, comunidad, as como la aspiracin a que el Estadopropenda a una equitativa distribucin de la renta nacional y remueva los obstculos quelimitan de hecho la libertad e igualdad de las personas y grupos. Pero, por general yambigua que sea a veces la formulacin, no puede dudarse que aun esos textos legalespermiten apreciar que hay una tendencia, aunque pesada y lenta, de la legislacin chilenahacia una concepcin ms progresista.

    ASPECTOS DE LA INSTITUCIONALIDAD CHILENA

    Dentro de la clsica divisin tripartita de los poderes del Estado podra pensarse, a

    primera vista, que la Constitucin chilena, que hace compartir los poderes legislativostanto al Congreso como al Presidente de la Repblica, otorga una clara preeminencia aeste ltimo. Aparecen, por cierto, las atribuciones que competen al Presidente de laRepblica como mximo representante del Poder Ejecutivo, en cuya virtud es el JefeSupremo de la Nacin, le est confiada la administracin y gobierno del Estado y suautoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservacin del orden pblico y laseguridad exterior de la Repblica, hallndose tambin a su cargo la conduccin de lasrelaciones polticas con las naciones extranjeras.

    Pero aparte de ellas, que son ms o menos las facultades acostumbradas de los Jefes deEstado, corresponden al Presidente de Chile algunas que le conceden ventaja en relacincon el Congreso Nacional dentro de la tarea legislativa que ambos comparten. Es as comopuede convocar al Congreso a legislatura extraordinaria durante ocho meses al ao, lapso

    durante el cual el Parlamento solamente puede ocuparse de los proyectos que l mismoindique; puede eliminar disposiciones contenidas en los proyectos de ley haciendo uso deun veto que tenga apoyo de solamente un tercio ms uno de los parlamentarios presentesen una sola de las Cmaras, y puede hacer regir el mismo presupuesto del ao anterior siel Congreso no aprueba dentro de plazo el que haya presentado oportunamente. Fuera delo anterior, en materia econmica tiene reservada la iniciativa exclusiva, entre otras, paracrear nuevos servicios pblicos o empleos rentados, fijar o modificar las remuneracionesdel personal administrativo del Estado, fijar o aumentar los sueldos o salarios de lostrabajadores del sector privado, modificar regmenes previsionales y conceder pensiones ybeneficios pecuniarios.

    Realmente estas facultades no son escasas, si se las compara con las del Congreso

    Nacional, y pareceran bastantes para que el Presidente pudiera obrar como un eficienteadministrador del Estado. Pero si ellas pueden considerarse suficientes o aun sobradascuando se trata de gobernar una sociedad en reposo, destinada a preservar el status ocuando ms, a evolucionar lentamente dentro de los marcos llamados de "desarrollo", setornan dramticamente insuficientes para el Jefe de Estado que aspira a provocartransformaciones profundas en las estructuras polticas del pas y en sus condicionessocio-econmicas, como es el caso del Presidente Allende.

    Cuando se asume el gobierno de un pas cuya organizacin social y econmica estasentada en todo un sistema legal de larga data, forjado con la mira indudable depreservar aqulla, no existe otra manera de realizar transformaciones profundas como lassealadas por el programa de la Unidad Popular sino con el apoyo del Congreso Nacional.Sin este apoyo no podr lograrse ninguna reforma constitucional o legal de las necesarias

    para cumplir el programa.Hay otras restricciones, que emanan de la institucionalidad, que asimismo conviene

    analizar.

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    9/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    9

    En el ltimo medio siglo se ha producido en Chile una prdida de la unidad de laAdministracin Pblica y de los servicios pblicos, antes bajo la exclusiva direccin ymando del Presidente de la Repblica, por obra de la creacin de un gran nmero deentidades que en el fondo forman parte del Estado y son costeadas por ste, pero quesurgen como entes autnomos e independientes, en lo jurdico y en lo presupuestario, afin de atender en forma ms particularizada a importantes necesidades sociales. Se lasllama, elegantemente, la Administracin del Estado funcionalmente descentralizada, y

    dentro de ella podran sealarse a la Corporacin de Fomento, el Servicio Nacional deSalud, el Servicio de Seguro Social, la Corporacin de la Vivienda y tantas otrassemejantes. El nimo que movi a impulsar la creacin de estos organismos estatalesautnomos fue el de darles mayor elasticidad en su desempeo, evitndoles lasnumerosas trabas legales y reglamentarias que pesan sobre los servicios pblicoscentralizados, y facilitar su accin ms libre en el campo econmico y financiero; pero dehecho han pasado a erigirse en organismos dotados de apreciable autonoma, incluso ensu relacin con el Poder Ejecutivo, en forma que su nmero y regmenes estatutariosdiferenciados ponen traba a una accin gubernativa comn en ms de una oportunidad4.

    Otra restriccin deriva de una mal entendida estabilidad de los funcionarios quedesempean importantes funciones dentro de la administracin del Estado. Muydistantes estamos de propugnar que un cambio de gobierno deba aparejar el reemplazode los cuadros totales del servicio pblico; pero postulamos que cuando se trata deimponer un criterio enteramente diverso en la consideracin y decisin de los problemassociales, econmicos, administrativos y polticos del pas que es lo que sucede en elcaso del gobierno de la Unidad Popular es menester que a lo menos los msimportantes servicios pblicos queden a cargo de personas que comprendan el criterioque el nuevo gobierno va a aplicar y estn dispuestas a sostenerlo lealmente.

    Sin embargo, la oposicin del actual gobierno y, especficamente, el Partido DemcrataCristiano, desconociendo en muchos casos los mandatos claros de la Constitucin queconfa al Presidente de la Repblica la atribucin especial de destituir a los empleados desu designacin, por ineptitud u otro motivo que haga intil o perjudicial su servicio, sinotro requisito que el de proceder con informe de la autoridad respectiva si no se trata de

    empleados superiores conforme a las leyes del servicio, ha pretendido imponer unainamovilidad de todo funcionario pblico, no solamente olvidando la regla constitucional,sino el criterio que l mismo sigui en la prctica cuando asumi el gobierno en 1964.Prueba de ello es que en la Ley de Presupuestos de 1972 intent incorporar un preceptode esta clase, que el Tribunal Constitucional declar invlido por contradecir las normasconstitucionales.

    El Presidente de la Repblica, que no puede contar con las reformas constitucionales ylegales necesarias para implantar su programa de gobierno por falta de apoyo en el PoderLegislativo, debe enfrentar, adems, dificultades de variado orden provenientes deestatutos especiales de diferentes organismos estatales autnomos y de la presencia enmuchos cargos claves de la administracin pblica de funcionarios que realizan unaresistencia sostenida a los planes e instrucciones gubernativos.

    En otro lugar dedicaremos algunas consideraciones al Poder Judicial chileno y a laContralora General de la Repblica, como rganos en los cuales varios de sus miembros,en muy acentuada forma, piensan que el derecho debe ser entendido e interpretado demanera que se asegure la perpetuacin del sistema capitalista y con ello ponenimpedimento a la legtima accin del gobierno de la Unidad Popular.

    4Ver mi trabajo" Los Conceptos de Estado y Propiedad en el Derecho Positivo Chileno", Revista de Derecho

    Econmico, 1964, Santiago de Chile.

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    10/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    10

    LAS VAS PARA ALCANZAR EL SOCIALISMO

    Hemos mostrado, hasta aqu, en un cuadro objetivo y general las escasas posibilidadesque el sistema jurdico nacional ofrece al plan de gobierno de la Unidad Popular. Como hapodido apreciarse, se trata de un marco legal que si no puede tenerse como un muroabsolutamente infranqueable para el cumplimiento de una poltica que tienda alestablecimiento del socialismo, apenas llega a ofrecer speros atajos y estrechos senderospara un fin semejante. Ms adelante hemos de apreciar que no se trata solamente delsistema institucional y jurdico en s mismo, que tericamente ofrece la posibilidad de sermodificado conforme a sus propias reglas, sino de las dificultades y obstrucciones quesurgen por la disposicin prctica y realidad efectiva de tal sistema, y, muyprincipalmente, por el criterio con que es aplicado por los hombres que lo encarnan.

    La transformacin de las estructuras queda abierta nominalmente dentro de los propioscauces formales contemplados por el sistema legal chileno; sin embargo, en los hechos,cuando se trata de provocar esas transformaciones, todo un conjunto de mecanismoshbilmente dispuestos entran en accin, sutilmente si no es necesario emplearse a fondo,abiertamente si se trata de algn punto demasiado importante o si es preciso, para

    defender el status, no andarse con delicadezas.Sin embargo, nos encontramos frente a un hecho indiscutible: en el curso de menos de

    un ao y medio de gobierno el Presidente Allende ha logrado realizar una parteimportante de su programa, no obstante haberse ajustado a la legalidad vigente.

    Cmo explicar este hecho?Ante el firme propsito del Presidente Allende y de la Unidad Popular de dar cabalcumplimiento a su programa y ante la necesidad de que el gobierno se ajustara en todomomento a la ms estricta legalidad, con todas las dificultades, peligros y riesgos yaesbozados, fue necesario acudir a la sagacidad para no quedar inmovilizado. Pacientesestudios estuvieron destinados a la bsqueda de soluciones que permitieran superar laaparente inmovilidad.

    Finalmente, tras una minuciosa indagacin dentro de la frondosa legislacin chilena,fue posible hallar los instrumentos legales capaces de romper la inercia del estancamientofatal a que llevaba la doble condicin colocada como premisa ineludible.

    Increblemente, la propia exuberancia legislativa, su desorden y falta de organicidad,pasaron a convertirse en aliados de estos esfuerzos. Cmo, entre tantos miles depreceptos, no iban a subsistir algunos pocos que, manejados con destreza, abrieran unabrecha por la cual conducir los esfuerzos gubernativos? La respuesta fue afirmativa.Existan tales preceptos y ellos fueron encontrados5.

    Podran sealarse dos diversos rdenes de disposiciones legales que resultaronapropiados para la ejecucin del programa de la Unidad Popular.

    Por una parte, aparecieron antiguos preceptos, dictados hace muchos aos, en 1932,

    en un fugaz perodo en que lleg al poder un grupo declaradamente izquierdista, enmomento de quebranto constitucional. Pese a tratarse de legislacin irregular, ella habasido ratificada posteriormente por todos los poderes del Estado. El legislativo habamodificado varias veces esos preceptos, considerndolos con pleno valor legal, lostribunales les haban dado aplicacin y los ms altos rganos jurdicos del Estadoadmitan que deban ser reconocidos como vlidos. No era posible, por consiguiente,controvertir su obligatoriedad. Aplicados hasta entonces tan slo en algunos de susaspectos ms inocuos, el resto de esos preceptos haba permanecido prcticamenteolvidado por los depositarios oficiales del saber jurdico. Y all estaban, autorizando laexpropiacin de empresas industriales y comerciales, mbito para el cual la presin delpoder econmico haba hecho imposible la dictacin de una ley general de expropiacin

    5Ver mi trabajo: "Vas legales para avanzar hacia el Socialismo, en Revista de Derecho Econmico, N33 y 34,octubre de 1971, Santiago de Chile.

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    11/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    11

    como las que existen para los predios rsticos, para los terrenos destinados a la ejecucinde obras pblicas o para la construccin de vas de comunicacin, etc.

    No se crea que concedan amplia facultad para traspasar el Estado cualquiera empresaindustrial o comercial, pero dentro de un conjunto de reglas de alguna elasticidad,permitan la adopcin de medidas en contra de algunos poderosos intereses de ese orden

    y podan ser el germen (lo la formacin de una rea de propiedad social, una de lasmetas fundamentales del programa de la Unidad Popular. Principalmente debe

    mencionarse entre estos preceptos el Decreto Ley N 520, de agosto de 1932, reproducidoposteriormente por otras leyes y textos refundidos.

    En segundo lugar, se encontr un conjunto bastante amplio de normas legales relativasa estructuracin econmica, solucin de conflictos laborales y fiscalizacin por el Estadode las actividades productivas, que concedan al Poder Ejecutivo o a algunos organismosestatales poderes de los llamados jurdicamente discrecionales (es decir, que permiten laadopcin de medidas por la autoridad con apreciable margen de libertad), otorgados en suorigen con el fin de resolver las materias pertinentes con criterio, por cierto, reformistaodesarrollista. Pero, aunque tal hubiera sido el pensamiento del legislador que los dict,en el hecho estaban all, como fuentes de poder amplio para poner en aplicacin medidasdestinadas a la organizacin de la economa y de las tareas productivas y, aun cuandootro hubiera sido el propsito ntimo de sus redactores, en plena aptitud para serutilizados tambin en la aplicacin de una poltica socialista. Entre ellos se cuentan: laley que cre y organiz la Corporacin de Fomento de la Produccin, facultndola paraasumir cualquier actividad que tienda directa o indirectamente al desarrollo y progreso dela produccin econmica nacional; la ley que estableci la Empresa de Comercio Agrcola,con poder comprador estable de productos agropecuarios y a cargo del abastecimiento detodas las zonas del territorio nacional que no estn debidamente satisfechas en susnecesidades de consumo, amn de la posibilidad de realizar operaciones comercialessobre cualquier producto o mercadera esencial en todo el mbito nacional; la ley orgnicade la Direccin de Industria y Comercio, habilitada para exigir una planificacin yfiscalizacin de todo el sistema productivo del pas a travs de la fijacin de cuotas de

    produccin, de la reglamentacin de la libre circulacin de productos, de la limitacin delnmero de establecimientos, de la fijacin de mercados para los productores eintermediarios, de la limitacin o prohibicin de exportacin de artculos de primeranecesidad, del estanco total o parcial de mercaderas, y las leyes orgnicas de laSuperintendencia de Bancos y del Banco Central de Chile, que facultan a estas entidadesestatales para fijar tasas de descuento y de intereses bancarios, para determinar el encajede los bancos, para regular cuantitativa y cualitativamente los crditos que otorguen losbancos y las instituciones de crdito en general, para autorizar las operaciones de compra

    y venta de divisas internacionales, para fijar el tipo de cambio y para sealar mercaderasque sern de importacin prohibida.

    A las anteriores habra que agregar un vasto nmero de normas legales destinadas aresolver conflictos laborales de todo orden, que no solamente facultan los servicios delEstado para gestionar la solucin de ellos, sino que les permiten designar funcionariosque prosigan con la administracin de las empresas afectadas en tanto que no seanresueltos, obligando a las partes a reanudar las faenas bajo la direccin de uninterventor gubernativo, y, asimismo, los preceptos que permiten la requisicin deindustrias y comercios de artculos de primera necesidad cuando la medida es necesariapara asegurar un debido abastecimiento de la poblacin.

    Como se ve, el arsenal era valioso. Jams imaginaron las legislaturas que aprobarontales leyes que las facultades abiertas que concedan para poner parche y remiendo a lasfallas del sistema econmico establecido y para ocultar sus contradicciones ms visibles,pudieran ser utilizadas alguna vez para iniciar el camino de su sustitucin. Es que

    tampoco imaginaron, jams, que por la va electoral iba a llegar al poder un gobiernopopular decidido a abrir la va hacia el socialismo.

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    12/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    12

    Con todo, esa copiosa legislacin no es suficiente para imponer planos orgnicos detransformacin de la economa, precisamente porque no fue dictada con ese fin y porquesu aplicacin amplia encuentra tropiezos de parte de rganos institucionales a cargo deindividuos que ponen su cargo al servicio de la ideologa burguesa. Tal es el caso,principalmente, del Poder Judicial y de la Contralora General de la Repblica.

    EL PODER JUDICIAL

    En general, puede afirmarse que la formacin de los hombres de derecho se realizaconforme a viejos principios y doctrinas imbuidas de liberal-individualismo (se asientan,centralmente en el derecho privado y en los principios que sirven de base al ms quecentenario Cdigo Civil) y que ello trae por consecuencia un abierto predominio decriterios jurdicos conservadores y tradicionalistas en el foro chileno, lo que se manifiestafundamentalmente en asignar mucho relieve a los derechos individuales, en especial a losque tienen contenido econmico, reconocindoles un carcter casi absoluto e intangible, yen desvalorizar los intereses del Estado o de la colectividad en general. Pero si sta es unacaracterizacin vlida para la enorme mayora de los abogados, ella es particularmente

    adecuada para las jerarquas superiores del Poder Judicial. Ya en otra oportunidaddemostramos objetivamente, a travs de un examen de numerosos fallos de la CorteSuprema, que este tribunal, mxima autoridad dentro de la judicatura, aplica de hechounajusticia de clase6. Ahora podramos agregar que con incesante esfuerzo, ya que de ldependen la carrera y la permanencia de centenares de magistrados y funcionarios, hacegado cualquier pluralismo ideolgico dentro de sus filas.

    En consecuencia, el Poder Judicial aparece, en su mayor parte, como un poder delEstado cuyos miembros estn ideolgicamente situados en el lado ms reaccionario queofrece el espectro social chileno, los cuales entienden e interpretan el sostenimiento delorden jurdico como el apoyo, a travs de sus fallos, a las soluciones jurdicas msretrgradas o a las tesis que sustentan los grupos interesados en el inmovilismo social.

    Esto tiene como resultado que en Chile, cada vez que un tribunal debe emitir unpronunciamiento que tenga algn aspecto por el cual pueda ser conectado con lo poltico,lo ideolgico o lo social, sea muy fcil anticipar su sentido, aun sin estar informado sobrelos antecedentes legales del problema: el fallo ser contrario al reclamante si sterepresenta o sostiene una posicin de izquierda o de avanzada. Un simple clculo deprobabilidades, basado en los fallos habituales, har que difcilmente se yerre. De ah quela magistratura chilena d externamente la sensacin de que ms que atajar la violacinde la ley, se atenga al color poltico de las partes para decidir.

    No sera difcil completar datos y estadsticas para demostrar que el triunfo de lasfuerzas populares y de avanzada en la eleccin presidencial, ha polarizado an ms a losms altos magistrados del Poder Judicial7. Desde exposiciones oficiales del Presidente dela Corte Suprema que extravasan los moldes precisos que la ley le marca, para penetrar

    en campos ideolgicos abiertamente polmicos en los que toma el partido previsible,llegando aun a formular crticas a proyectos de ley propuestos por el gobierno al CongresoNacional, hasta decisiones de ese Tribunal claramente dirigidas a cerrar el paso en losascensos y designaciones a antiguos y calificados funcionarios y abogados que discrepande la postura ideolgica impuesta por el ms alto tribunal, todo puede exhibirse en claraconfirmacin de ello.

    Pero hay un aspecto que, como pocos, corrobora lo afirmado.Cuando la oposicin de derecha inicia organizadamente acciones de toda clase, incluso

    en el plano legislativo, para impedir que el gobierno contine en sus esfuerzos por

    6Ver mi trabajo: "Justicia de Clase", publicado en Revista Mensaje, marzo de 1970, Santiago de Chile.

    7Cuando hablamos del Poder Judicial, nos referimos a lo que la Constitucin Poltica y el Cdigo Orgnico deTribunales tienen por tal. Lo dicho no rige para organismos jurisdiccionales nuevos de raz constitucional,como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Especial del Cobre, dentro de los cuales, si bien figuranmiembros de la Corte Suprema, no forman dentro de ellos mayora.

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    13/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    13

    incorporar al rea de propiedad social a las industrias monoplicas y que controlan laeconoma nacional, la Corte Suprema, atribuyndose facultades que la ley no le ha dado ypenetrando en un campo que la ley le veda expresamente, declara apelables y, en ltimotrmino, recurrible ante ella, las decisiones de regulacin econmicas que adopta laDireccin de Industria y Comercio en uso de sus atribuciones especficas con el fin deordenar la produccin y proteger el inters de los consumidores8.

    Aun conforme a los principios tradicionales est claro que la Corte no puede intervenir

    en esa materia ni decidir como lo hizo. Tanto es as que, hace algn tiempo, en casosemejante, ella misma haba reconocido su incompetencia en la materia.

    La verdad es, pues, que el pluralismo' ideolgico no rige para el Poder Judicial,mantenido enteramente al margen de la renovacin de las aspiraciones nacionales en losocial. Dicho poder, particularmente la Corte Suprema, es un incondicional defensor delstatus social, econmico y poltico vigente, atento a reprobar a quienes luchan por loscambios sociales. Para pertenecer a l se exige adhesin a posiciones tradicionales y deconformismo social. Los miembros de la Corte Suprema tienen vnculos y relaciones conlos sectores ms conservadores de la sociedad chilena, y, a veces, proceden de ellos.

    Lo anterior podra tener una significacin ms bien pintoresca, si no fuera porque lassentencias judiciales son aprovechadas por la derecha para vestirse con ropaje legalista yporque algunas sentencias que inician incursin en campos hasta ahora reservados alpoder Ejecutivo, a falta de un Senado imparcial (encargado constitucionalmente dedirimir las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo o las autoridadesadministrativas y los tribunales superiores de justicia), podran significar en un futuroque muchas decisiones necesarias para la marcha social y poltica del pas van a serrevisadas, modificadas o incluso derogadas por seorones tan tradicionalistas.

    Ciertamente que esto pone una interrogante sera para las actuaciones que el gobiernode la Unidad Popular quiera cumplir dentro de su va hacia el socialismo que se sujeta alos cauces de la legalidad chilena.

    LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

    Este organismo fue concebido inicialmente como un fiscalizador y verificador del rectoingreso e inversin de los fondos fiscales. Pero gradualmente fueron aumentando susfacultades y ahora rene en sus manos una gran suma de atribuciones (las ms impor-tantes son: revisin y juzgamiento de las cuentas del Estado, llevar la contabilidadgeneral de la nacin, fiscalizar la actuacin de todos los funcionarios pblicos, efectuar elcontrol preventivo de legalidad del Poder Ejecutivo, etc.) de las cuales, la de ms relievepara los efectos de este anlisis, es la ltima: el control preventivo de legalidad. Envirtud de sta, la Contralora debe revisar los decretos o resoluciones del Presidente de laRepblica y de otros organismos del Estado antes de su cumplimiento y puede reparar losque considere contrarios a la Constitucin y a la ley. Con esta objecin el decreto no

    puede ser ejecutado, a menos que el Presidente de la Repblica ordene una insistenciaque debe llevar la firma de todos sus Ministros de Estado.

    A pesar de que el Ejecutivo tiene el derecho de hacer primar su criterio sobre el delContralor mediante decretos llamados de insistencia y aun cuando todos los gobiernos, decualquier tendencia que sean, han acudido a ellos en los casos en que un reparo haobstaculizado importantes determinaciones suyas, es explicable que los gobernanteseludan utilizarlos, hasta donde les sea posible, por la fcil tacha de ilegalidad que podragravitar sobre ellos. Esto se comprende ms fcilmente en el caso del Presidente Allende,que lucha con una oposicin obstinada, cuya arma ms utilizada es la de imputacin dequebrantamiento del orden jurdico.

    8Ver en esta misma revista el estudio de don Ral Espinoza sobre este fallo, titulado La requisicin de losmonopolios textiles y un fallo de la Corte Suprema.

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    14/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    14

    Claramente se aprecia, por lo expuesto, el grado de poder que tiene en la prctica elContralor. Ello hara necesario que el cargo recayera en un jurista de excepcionalesconocimientos en materia de derecho pblico, dotado de gran claridad de juicio, conmucho tacto y serenidad para su desempeo y absolutamente imparcial en la pugnacentral de la poltica chilena, escindida ahora entre las fuerzas de la Unidad Popular y lasde la oposicin de derecha. Veamos si esto es una realidad.

    Para la designacin del Contralor se requiere acuerdo entre el Presidente de la

    Repblica y el Senado, y ste no siempre se produce. Puede ocurrir y ocurre, porconsiguiente, que sea designado como Contralor alguien que no rene todas lasrelevantes cualidades necesarias, puesto que, a falta de un real acuerdo, lo ms probablees que, despus de muchos esfuerzos para buscar la coincidencia en el nombre, setermine, casi por agotamiento, en el mnimo comn denominador: el de algn funcionariode carrera que por antigedad haya alcanzado alto grado en el escalafn interno.

    Esta solucin, que en algunos casos se ha convertido en la nica posible, no puede serms peligrosa para el debido juego institucional regular, por las caractersticas mismasdel cargo. En primer lugar, el cargo de Contralor es inamovible y vitalicio; en segundolugar, el Contralor no puede ser prcticamente responsabilizado por el mal uso de susaltas funciones en cuanto al contenido de fondo de su actuacin, y finalmente, susdecisiones son estrictamente unipersonales (elige libremente a sus ayudantes y resuelvepor s mismo, sin estar ligado a la opinin de nadie, ni aun de sus propios equipostcnicos). Sus atribuciones, por su carcter y alcance, le permiten determinar el sentidoefectivo de muchas disposiciones de gobierno y, por consiguiente, adquieren un efectogeneral muy amplio. Resulta, entonces, que desde muchos puntos de vista el alcance desu poder es mayor que el de la misma Corte Suprema, puesto que sus decisiones fluyende una sola persona y no de trece, como en sta, y que ellas afectan normalmente ni entea todos los ciudadanos, y no solamente a las partes en litigio.

    Podra tenerse como una grave imprudencia de la ley el haber otorgado tan excesivasfacultades a un solo funcionario, sujeto por razn de su cargo a una enorme tensindebido a la necesidad de imponerse de centenares y aun miles de materias diversas encortos lapsos y expuesto a presiones de toda ndole. Seguramente el legislador imagin

    que por tratarse de una funcin de suprema fiscalizacin, ella deba ser asumida por unasola persona, debidamente asesorada. Con lo que no cont fue con que en la prctica vaoperando una deformacin de la concepcin original, pues se ha llegado, en buenamedida, a que la Contralora asuma o recoja facultades que desbordan con mayor omenor claridad las previstas en la ley.

    En el hecho el poder de la Contralora es tan alto en los aspectos administrativos (puedeinstruir sumario y aplicar graves sanciones a todos los funcionarios pblicos), quefuncionarios administrativos de alta jerarqua y aun Ministros de Estado no se atreven adar paso sin preguntarse qu pensar la Contralora al respecto. Y como la mejor manerade informarse es preguntando, formulan extraoficialmente y por anticipado al Contralorconsultas sobre las determinadas medidas administrativas que proyectan y el consultadoda su parecer sin formas legal, lo que hace ms fcil un deslizamiento de su nico campopropio, que es tcnico en lo jurdico y contable, hacia ese juicio de mrito, oportunidad oconveniencia de la medida, que no est sujeto a su tuicin y que es de la facultad yresponsabilidad exclusiva del funcionario administrativo. Y as, insensiblemente, elContralor empieza a penetrar en el campo de la decisin administrativa de fondo, en laque comienza, a tener participacin sin saber cmo ni cundo.

    Es fcil que las fronteras se diluyan entre lo que sucede en la actividad oficial y en lainformal, lo que explica la tentacin, cuando se examina posteriormente en plano decontrol preventivo de legalidad un decreto o resolucin, de entrar a formular juicios sobreaspectos que exceden la propia competencia.

    Puede agregarse que el gobierno de la Unidad Popular ha recibido muestras dedesafeccin de parte del actual Contralor Hctor Humores y esto, que poco importara en

    cuanto a ideas personales, lamentablemente se refleja en sus actuaciones funcionarias. Aligual que los miembros de la Corte Suprema, el Contralor adhiere a posicionestradicionalistas y de conformismo social y no conoce otra interpretacin vlida de la ley

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    15/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    15

    que aquella que redunda en el apoyo al status. Es decir, est plegado de lleno a una delas dos formas que hay para entender el derecho, pero ha elegido aquella que simpatiza ala oposicin.

    Claro est que cuando en un cargo de esta clase se obra con partido tomado, muy luegoempiezan los ensanchamientos del poder propio para repeler aquello que se considerailegal, no porque lo sea, sino por estar fuera del molde personal, as enmarcadoideolgicamente.

    Un examen de varias actuaciones recientes de la Contralora permite sealar que eneste momento las principales desviaciones que se aprecian en su actuacin,especialmente mirando a su labor de control preventivo de legalidad, son:

    1No limitarse al examen jurdico del decreto sometido a toma de razn, sino criticarlo yrepararlo con argumentos que miran a sus aspectos de poltica administrativa, como sonel juicio sobre mrito, conveniencia u oportunidad de la medida tomada, siendo que stosestn entregados por nuestro sistema legal al juicio soberano del Poder Ejecutivo y de susrganos.

    2Abrir verdaderas instancias de prueba para investigar y discutir la efectividad de loshechos, o sus calificaciones, invocados por la autoridad como fundamento de su decisin,desentendindose del criterio de sta, que es la encargada de apreciar la existencia ycarcter de la situacin real que justifica su actuacin, En caso de informes oafirmaciones de lar autoridad o de sus organismos dependientes que intencionadamentetuerzan la verdad en cuanto a la realidad que se invoca, existen otros preceptos legalespara reprimir el abuso, algunos de los cuales toca ejercer a la propia Contralora, pero poruncamino diverso del de unreparo en toma de razn. Es inadmisible jurdicamente que elContralor, en grado de toma de razn, practique investigaciones, reciba probanzas yevale medios de prueba, incluso entrando a la ponderacin de declaraciones testimo-niales privadas, que l busca y recibe para esgrimirlas en contra de informes oficialesresponsables, como inexplicablemente ha ocurrido. Es manifiesto que en trmite de tomade razn el Contralor no puede hacer otra cosa, sin exceder la ley, que juzgar si las

    disposiciones del decreto contravienen o no la Constitucin o la ley. Para lo otro ne-cesitara de normas especiales que la ley ha reglado prolijamente en el caso de los jueces,pero que no se han dado a su respecto.

    3 Operar en trmite de toma de razn como si tuviera atribuciones de tribunaladministrativo, puesto que recibe reclamaciones emanadas de particulares en contra delas resoluciones de la autoridad pendientes de su examen, exige a la autoridad que sehaga cargo de ellas, respondindolas, y dirime finalmente las discrepancias, despus deproceder mediante una instancia de prueba como la prevista en el punto precedente.Nada ms grotesco que la muy alta funcin de toma de razn de una orden del PoderEjecutivo, sea convertida en una controversia entre la autoridad y los particularesafectados, antes de que ella adquiera vigor. Esto barrena las bases mismas del derechopblico y sirve para exhibir una tendencia a poner en la misma balanza al intersparticular y al inters pblico, que, como vimos, es caracterstico de la ms aejatradicin jurdica burguesa.

    4 Idear doctrinas jurdicas novsimas (nacidas solamente despus que asumi elgobierno el Presidente Allende) destinadas a rechazar la toma de razn de medidas delEjecutivo adoptadas en uso de su imperativo deber de preservar el bien colectivo dentrode la ley. La ms curiosa de estas doctrinas es la del ilcito penal", conforme a la cual laocupacin irregular de inmuebles impedira al gobierno el ejercicio de la facultad legal deordenar la reanudacin de faenas y de designar interventores que la asuman, en el casode paralizacin de industrias vitales para la economa nacional o productoras de

    mercaderas esenciales para el abastecimiento de la poblacin. Pese a que la letra y elespritu de la ley claramente se proponen impedir que se produzca la paralizacin deindustrias de esa clase, con grave peligro para el pas entero, cualquiera que sea la razn

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    16/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    16

    de la paralizacin porque de lo que se trata es de que la colectividad no carezca de lonecesario para sus necesidades vitalesel Contralor Humeres repara los decretos con susorprendente teora; a su juicio, la ocupacin constituye delito y esto impide que puedadecretarse la puesta en marcha de la industria vital. Hay que advertir que ni lostribunales de justicia, nicos que constitucional y legalmente estn facultados paradeclarar la existencia de delito, pueden hacerlo sino mediante una investigacin previa, elcumplimiento de trmites legales determinados y la concurrencia de requisitos legales

    cuidadosamente reglados por la ley, mediante una resolucin llamada "auto de reo", queaparte de ser provisional, es susceptible de varios recursos legales. El Contralor, encambio, por s solo, declara apriorique se ha cometido delito, que el "ilcito penal" impidequo se reanuden las faenas paralizadas y se opone al ejercicio de las facultadesgubernativas.Todo lo anterior explica que el gobierno de la Unidad Popular haya debido soportar toda

    clase de obstaculizaciones de parte de la Contralora General de la Repblica y que eltrmite de toma de razn de sus decretos se haya convertido en un alca que solamenteesclarece, en cuanto al resultado final, la posicin ideolgica del funcionario fiscalizador.Y esto ha ocurrido aun en casos en que el gobierno contaba en pro de la legalidad de suactuacin con el apoyo de otro organismo jurdico de solvencia y responsabilidad: elConsejo de Defensa del Estado.

    Que la explicacin ltima es un criterio ideolgico, queda evidenciado por lacircunstancia de que con la anterior Administracin sucediera exactamente al revs. Sefacilitaban aun decisiones ejecutivas criticables conforme a la ley. Para no quedarnos enpuras afirmaciones, citemos al azar el caso concreto de la formacin de la SociedadQumica y Minera de Chile como entidad mixta, sin ley que lo autorizara e invocandopreceptos que no son conducentes.

    Duro es anotar en el cumplimiento de funciones estrictamente legales, contradicciones,excesos de poder y apreciaciones prejuiciadas; pero ello ocurre. Y como la funcin noconoce sometimiento a otra instancia o el contrapeso de otros juicios9, no quedademocrticamente ente otro remedio que ponerlas en evidencia.

    EL PARLAMENTO

    Cambiar la faz econmica, poltica y social del pas, que es lo que en ltimo trmino sepropone el gobierno de la Unidad Popular valindose del mismo cauce jurdico existente,exige indispensablemente una profunda modificacin del sistema legal. Sin cambios en laConstitucin y en las leyes fundamentales, sin otras estructuras jurdicas y sininstituciones nuevas sera ilusorio imaginarlo. Pero, a su vez, la dictacin de nuevas leyesque organicen la nueva sociedad exige indispensablemente una mayora parlamentaria, sise quiere mantener el referido cauce.

    El gobierno de la Unidad Popular se encuentra en notoria minora en ambas ramas del

    Congreso. Y como el Presidente de Chile carece de la facultad de disolver el Congreso y larenovacin de ste debe realizarse en 1973, hasta entonces el Presidente Allende debecumplir con sus tareas de gobernante con una mayora parlamentaria adversa.

    Hemos sealado ya que las facultades que la Constitucin reconoce expresamente alPrimer Mandatario, si bien preeminentes, no permiten planificar transformacionesrevolucionarias, puesto que fueron concebidas para la administracin de una sociedad en

    9 Sin embargo, con motivo de una reclamacin que la mayora de oposicin de la Cmara de Diputadosformul por la promulgacin de la Ley de Presupuestos para 1972 que hiciera el Presidente de la Repblica,ante el Tribunal Constitucional, ste, por sentencia de 1 de febrero de 1972, dictada cuando este trabajoestaba ya preparado, junto con desechar el. reclamo de inconstitucionalidad y aprobar el procedimientopresidencial, ha formulado un duro reproche al Contralor, por sealar al Jefe de Estado una modalidad depromulgacin que no se aviene con las normas constitucionales y los preceptos invocados de la Ley Orgnicade Presupuestos. En esta forma incidental., esa alta jurisdiccin ha venido a demostrar uno de los tantos

    yerros graves en que incurre el Contralor y que siempre quedan en el silencio.

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    17/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    17

    reposo. Tambin hemos visto que los instrumentos legales disponibles dentro de unsistema legal generalmente contrario, no permiten la planificacin orgnica de una nuevaeconoma; mucho menos si se considera la actitud del Poder Judicial y de la Contralora.No son suficientes, entonces, los poderes amplios conferidos las leyes vigentes al

    Presidente de la Repblica. Estos podran ser tenidos como bastantes para un gobernanteque aspirara tan slo a mantener el esquema tradicional o, a lo sumo, a modificarlo enforma mesurada. El camino de las transformaciones revolucionarias directas queda

    impedido en una gran medida y pasa a hacerse perceptible el peso opresivo de esalegalidad "burguesa", destinada a amparar y a sostener susistema social.

    A lo anterior debe agregarse que cada vez va quedando ms cubierto, por su utilizacinmxima, aquel campo que permiten las actuales disposiciones aprovechables comoinstrumentos de transformacin, fuera de que, simultneamente, lo estrechaninterpretaciones judiciales o de la Contralora.

    La estricta verdad es que el Presidente Allende, desde un punto de vista de leal posicindemocrtica, tena pleno derecho a esperar mayor colaboracin del Congreso actual.Postul a la Presidencia con un programa poltico definido, en el que se sealaba conentera franqueza que haba el propsito de encaminar el pas hacia el socialismo. Si bienen la votacin popular directa Allende obtuvo solamente una mayora relativa, inferior al40% del electorado nacional, es lo cierto que en la eleccin del Congreso (que conforme ala Constitucin es el encargado de elegir entre las dos ms altas mayoras relativas,cuando nadie logra la absoluta) su mayora fue aplastante, pues obtuvo ms de 78% delos votos parlamentarios.

    Allende tena un programa claro y concreto. Ni el Congreso ni ninguno de sus miembroscondicion su voto a una concesin econmica programtica, puessolamente se insisti enel respeto de las libertades pblicas y del rgimen legal, que el candidato de antemano sehaba comprometido a sostener. Tampoco Allende ni ninguno de los partidos o grupospolticos que sostuvieron su candidatura habran aceptado nada que hubiera significadoabandono del programa comn, o transigirlo o aminorarlo. Fue elegido, por consiguiente,a sabiendas de cul era su plan de gobierno y de que l estaba enteramente decidido acumplirlo.

    En estas condiciones, al ser elegido por el Congreso, este cuerpo hizo una manifestacinde voluntad inequvoca de aceptar como posible de ser planteado dentro de un rgimendemocrtico el claro programa del candidato. La suposicin de que los parlamentariosdemcrata-cristianos votaron por l entendiendo que no cumplira su programa, porfrecuente que esto haya sido en la historia poltica chilena, no puede proponerse siquiera.

    Tampoco la suposicin de que algunos de los parlamentarios que votaban por l seproponan en su fuero interno hacerle imposible el cumplimiento de su programa, al queno haba renunciado, o imponerle, una vez elegido, que se sujetara a sus ideas y no a laspropias. Un juego limpio de lo que ha de entenderse por verdadera democracia impideimaginar esta clase de alternativas.

    Sin embargo, los hechos producidos despus de la eleccin del Presidente Allende danbase para ms de una sospecha.

    No creemos exceder el propsito objetivamente jurdico de este trabajo si examinamosmuy brevemente el curso de los sucesos.

    A las primeras declaraciones demcrata-cristianas de que las urnas haban colocado alpartido "en la oposicin", vale decir en situacin en que no puede aspirar a hacer gobiernosino a fiscalizar el que otros hacen, sigui un perodo de algunos meses en los que dichoPartido pareci dispuesto a ajustarse al papel que reconoci para s mismo como el nicoposible.

    Pero ya en septiembre pasado estaba claro que el programa de Allende se cumplainexorablemente. Adelantaba la estatizacin bancaria y empezaba a incrementarse el reade propiedad social. Parte apreciable del Partido Demcrata Cristiano, con fuerteinfluencia en sus organismos directivos, vio que la cosa iba en serio y cambi su actitud.

    Unindose cada vez en forma ms estrecha a la derecha tradicional, comenz a planearen conjunto una resistencia, que ahora se advierte perfectamente montada y que cuenta

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    18/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    18

    con la ayuda de grupos extremistas de derecha, del diario El Mercurio,y de las grandesorganizaciones empresariales (para referirnos tan slo a los apoyos nacionales).

    Es muy posible que las intenciones particulares difieran mucho dentro de estaespantable entente, pero lo que puede apreciarse con claridad es que el propsito comnconsiste en obstruir en toda forma y por cualquier medio la accin gubernativa para, endefinitiva, hacer imposible al gobierno cumplir sus planes, ni aun dentro de la legalidadexistente. Ya algunos, que extreman las cosas o estn en el secreto, hablan abiertamente

    de provocar la crisis presidencial.Imposibilitado el gobierno para obtener las leyes que necesitara para alcanzar las

    metas previstas, se intenta ahora darle el remate final privndolo aun de aquellos medioslegales que han estado a disposicin de todos los gobiernos anteriores desde hacecuarenta aos. Este era el propsito declarado del proyecto de reforma constitucional enactual tramitacin de los senadores Fuentealba y Hamilton segn su formulacin original.Deben haber tropezado con muestras de desagrado en sus propias filas por presentarlotan desnudamente, porque en definitiva se le condiment como una limitacin de lasfacultades amplias que otorgaba el antiguo Decreto Ley N 520, pero sin alterar susprimitivas finalidades. Estas facultades no le haban sido negadas ni restringidas aningn gobierno anterior; ahora se le suprimen al que mejor podra utilizarlas y al querequiere de ellas para cumplir dentro de la ley con su programa.

    La hostilidad arrecia en todos los campos. La Ley de Presupuestos para 1972 ha sidooportunidad para que la oposicin parlamentaria unida, contraviniendo abiertamente laConstitucin, intente suprimir las asignaciones a la televisin que considera afecta algobierno, eliminar la posibilidad de que la Corfo contine adquiriendo acciones bancarias

    y de sociedades annimas, limitar las facultades para importar de la Empresa deComercio Agrcola, etc. Solamente la intervencin del Tribunal Constitucional haimpedido el mandoble.

    La decisin opositora es cerrar completamente el cerco legal al Presidente, Allende,condenndolo a una total inmovilidad. Es posible que, en el fondo, exista el nimo dearrastrarlo a una situacin insostenible que invite al rompimiento de los moldesconstitucionales y legales, para luego desconocer su legitimidad. La prudencia del

    Presidente Allende y su destreza para utilizar todos los recursos legales a fin de mantenersu lnea de respeto al ordenamiento jurdico, le han permitido sobrellevar airosamente susdificultades y aun devolver golpes.

    Dos veces ha apelado el Presidente Allende al Tribunal Constitucional, creado en lareforma constitucional de 1970 y en funciones solamente desde septiembre de 1971, parareclamar de violaciones constitucionales cometidas por la mayora parlamentaria en latramitacin de dos leyes. En ambas oportunidades el fallo del Tribunal ha venido aesclarecer que es el Jefe del Estado el que se ajusta a la Constitucin y que es la mayoradel Congreso la que la infringe10. Otras tantas veces ha presentado reclamo ante el mismo

    Tribunal la mayora parlamentaria de oposicin, pidiendo que se declareninconstitucionales actos del Presidente de la Repblica y otras tantas el fallo competenteha reafirmado que el Primer Mandatario se mantiene cumplidamente dentro de losmarcos constitucionales y legales11.

    10Sentencias de 19 y 25 de enero ltimo, dictadas por el Tribunal Constitucional en los reclamos que elPresidente Allende formul en contra de la mayora del Congreso por haber transgredido la Constitucin en laformacin de la Ley de Presupuestos para 1972 y de la nueva Ley sobre Arrendamientos.

    11Sentencias de 1y 10 de febrero ltimo, dictadas por el Tribunal Constitucional en reclamos formuladospor los Diputados y Senadores de la oposicin, respectivamente, en contra del Presidente de la Repblica,acusndolo de haber violado la Constitucin en la promulgacin de la Ley de Presupuestos y en ladesignacin del Ministro Toh como subrogante de Defensa Nacional.

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    19/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    19

    PERSPECTIVAS AL FUTURO

    Como se ha visto, la lucha irreconciliable que se sostiene entre la Unidad Popular y laderecha opositora, se centra en estos momentos principalmente en el plano legal y,verosmilmente, atendidas las circunstancias y antecedentes, persistir all.

    Un conjunto de circunstancias histricas hacen que para el Presidente Allende sea de lamayor importancia no ser convicto de transgresiones a la legalidad. Hasta ahora, laoposicin no ha tenido argumentos slidos para acusarlo en ese sentido. La acusacinconstitucional contra el Ministro del Interior, Jos Toh, no tuvo el efecto previsto. Erademasiado ostensible que ella utilizaba cargos formulados con puro criterio poltico ydentro de una maniobra de la misma clase, como para que alguien pudiera apoyarracionalmente en su aprobacin una imputacin slida de ilegalidad gubernativa.

    La oposicin ha acudido tambin a otro procedimiento, que tampoco le ha redituado.Argumenta que la legalidad es vulnerada, no abiertamente, sino mediantedesnaturalizacin de las leyes y de las atribuciones gubernativas. En cuanto a lo primero,el gobierno interpretara indebidamente la ley, aplicando los preceptos correspondientescon un sentido diverso del que rectamente debiera asignrseles. Lo segundo se producira

    porque el gobierno abusara de las facultades de que est investido, extendindolas afines diversos de los correspondientes, con lo que incurrira en "desviacin de poder".

    Pese a que el tema, por su amplitud, excede mucho la limitada extensin de estaspginas, es posible sostener, muy condensadamente, que con ello se incurre en graveserrores jurdicos por parte de los acusadores. Por una parte se confunde la voluntad dela leyque es la clave de toda interpretacin correcta, con la estructura ideolgica o auncon las pretendidas inclinaciones polticas de los individuos que participaron en laelaboracin de la ley. Por otra, se oculta que las facultades discrecionales importan unaverdadera delegacin de facultades por el legislador, para que la autoridad delegatariaaprecie libremente, en cada caso, segn las circunstancias existentes y su propio criterio,la conveniencia de orientar en una direccin o en otra las decisiones que se adopten; porlo que es legtimo a esta ltima, resolver en un sentido no previsto por el legislador, o aunapartndose del criterio personal que ste pudo haber tenido ante iguales circunstancias.

    Finalmente, olvidan los opositores de hoy que as argumentan que, en su poca, notrepidaron en sostener la amplitud de las facultades discrecionales.

    Esto es una demostracin ms de cmo los intereses polticos y circunstancias de meraconveniencia, nublan fcilmente el juicio, o inducen a buscar malos argumentos que denapariencia de verdad a lo que se sabe falso.

    La Unidad Popular acept que su tarea consista en dar cima a su programa acatandola legalidad que tendencias e ideologas opuestas haban forjado, no obstante que sta nofavoreca sus objetivos. Dentro de ese cauce iban a producirse democrticamente loscambios necesarios y con ese pie forzado se llegara a proporcionar al pas una nuevalegalidad para su historia futura.

    La generosidad con que adopt esa decisin no ha sido correspondida por susadversarios; tampoco poda pretenderse que la correspondieran quienes acudirn acualquier medio, aun la ruptura del sistema democrtico, para impedir que en Chile seimplanten reformas revolucionarias.

    La actitud que ahora asume la oposicin significa que ella quiere cambiarunilateralmente las reglas del juego, para colocar al gobierno de la Unidad Popular dentrode un marco muchsimo ms estrecho que el limitado que ste yahaba previsto.

    La situacin es peligrosa, porque no hay la posibilidad de que la Unidad Popular acepteo pueda aceptar un recortamiento de un programa que se cumple dentro de la legalidadvigente.

    Del nico grupo de oposicin del cual cabra esperar una reconsideracin de suinexplicable actitud sera de algunos sectores de la Democracia Cristiana,particularmente de los juveniles. Sobre ellos pesa la responsabilidad de la historia que seescriba sobre el futuro inmediato de nuestra patria.

    _________________________________________________________________

  • 8/13/2019 Eduardo Novoa Monreal El Dificil Camino de La Legalidad

    20/20

    Eduardo Novoa Monreal El difcil camino de la legalidad__________________________________________________________________________________________________________

    20

    ADENDA

    El trabajo recin reproducido fue publicado originalmente en Revista de la UniversidadTcnica del Estado N 7, marzo del ao 1972.

    En 1977, Eduardo NOVOA se refiere a l, mediante dos notas a pi de pgina,introducidas en el Captulo VII de su estudio elaborado en el exilio Va legal al

    socialismo. El caso de Chile 1970-1973, en los siguientes trminos:

    Fue la poca [fines de 1971] en que me sent obligado a exponerle al Presidente Allende mi opininacerca de la inviabilidad de los esfuerzos para adelantar con xito apelando a la aplicacin deciertas disposiciones legales aprovechables para los planes del gobierno.

    Despus de haber cumplido con ese deber elemental, por mi calidad de asesor jurdicopresidencial, estim que mi criterio deba ser conocido tambin por los dirigentes polticos de laUnidad Popular. Fue ste el origen de mi extenso artculo denominado El difcil camino de lalegalidad, publicado en marzo de 1972 en el nmero 7 de la Revista de la Universidad Tcnica del

    Estado. Obtuve un apartado con dicho artculo, el que fue distribuido a esos dirigentes.Es cierto que la advertencia, dentro de un artculo que podra ser accesible a todo pblico, se

    efectu en una forma eufemstica, para no colocar al gobierno en una situacin difcil. Pero lo que

    all se expuso poda ser comprendido claramente por todo aqul que quisiera entender.Reproducir dos acpites de ese artculo que pueden confirmarlo.En la pgina 13 se dice textualmente: Hemos mostrado, hasta aqu, en un cuadro objetivo y

    general las escasas posibilidades que el sistema jurdico nacional ofrece al plan de gobierno de laUnidad Popular.

    En la pgina 24 se agrega: El camino de las transformaciones revolucionarias directas quedaimpedido en una gran medida y pasa a hacerse perceptible el peso opresivo de esa legalidadburguesa, destinada a amparar y a sostener su sistema social. A lo anterior debe agregarse que

    cada vez va quedando ms cubierto, por su utilizacin mxima, aquel campo que permiten lasactuales disposiciones aprovechables como instrumentos de transformacin, fuera de que,simultneamente, lo estrechan interpretaciones judiciales o de la Contralora.

    Y ntese que en esos instantes ni el Poder Judicial ni la Contralora haban llegado a los excesosa los que se lanzaron ms adelante.

    Podra pedirse una manera ms clara de advertir el verdadero estado de cosas?.

    Hay elementos de juicio que podran indicar que esa advertencia tuvo efecto en el PresidenteAllende. En un discurso de 18 de abril de 1972, ante una concentracin de ms de medio millnde personas, Allende plante por primera vez en pblico el agotamiento de una forma de Estado(J. E. Garcs, ob. cit.,p. 249), y el 5 de septiembre siguiente, en otro acto pblico, propuso lanecesidad de reemplazar las instituciones del Estado y del rgimen jurdico-institucional (ibdem).

    En su Mensaje al Congreso de 21 de mayo de 1972, Allende dijo textualmente: La gran cuestinque tiene planteada el proceso revolucionario y que decidir la suerte de Chile, es si lainstitucionalidad actual puede abrir paso a la transicin al socialismo... Slo si el aparato delEstado es franqueable por las fuerzas sociales populares, la institucionalidad tendr suficienteflexibilidad para tolerar e impulsar las transformaciones estructurales sin desintegrarse....

    A mediados de ese ao 1972 Allende haba formado una comisinde la que me toc formarparteencargada de la elaboracin de una nueva Constitucin apta para regir un Estado popular.La comisin cumpli su cometido y entreg al Presidente, a comienzos de septiembre, un antepro-yecto completo. Sera del mayor inters histrico poder rescatar ese texto.