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EDUCACION CIVICA SOCIAL PARA LA COMUNIDAD DE ULTIMA ESPERANZA PROYECTO FINANCIADO POR EL FONDO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL REGIONALES, PROVINCIALES Y COMUNALES FFMCS (2019) / Medios - Digital PORTAL DE NOTICIAS: WWW. NATALESONLINE.CL

EDUCACION CIVICA SOCIAL PARA LA COMUNIDAD DE ULTIMA …€¦ · Con fecha 19 de octubre de 2014 se promulgó la Ley sobre Condiciones Laborales de Trabajadoras de Casa Particular

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EDUCACION CIVICA SOCIAL PARA LA

COMUNIDAD DE ULTIMA ESPERANZA

PROYECTO FINANCIADO POR EL FONDO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL REGIONALES,

PROVINCIALES Y COMUNALES

FFMCS (2019) / Medios - Digital

PORTAL DE NOTICIAS:

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Un contrato de trabajo es una convención por

la cual el empleador (a) y el trabajador (a) se

obligan recíprocamente, éste a prestar

servicios personales bajo dependencia y

subordinación del primero, y aquel a pagar

por estos servicios una remuneración

determinada.

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CONTRATOS DE TRABAJO PARA

TRABAJADORES (AS) DE CASA PARTICULAR

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El 21 de noviembre es el día nacional de la

trabajadora de casa particular.

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NORMA LEGAL: CÓDIGO DEL TRABAJO

LIBRO I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN

LABORAL

Título II : DE LOS CONTRATO ESPECIALES.

Capítulo V : DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR

Artículo : 146 al 152

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NORMAS COMUNES

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Se entiende como trabajadores de casa particular a las personas que se dedican

en forma continua, en jornada completa o parcial, a las siguientes actividades:

• Servicio de una familia, o de una o más personas, en trabajos de aseo o

asistencias propias del hogar (empleadas domésticas, mozos, niñeras,

choferes, jardineros o cocineras, entre otros).

• Labores iguales o similares a las señaladas precedentemente, en

instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con

necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los

beneficios propios de un hogar.

Y todo trabajador que la Dirección del Trabajo determine que tiene esta calidad.

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Con fecha 19 de octubre de 2014 se promulgó la Ley sobre Condiciones Laborales de

Trabajadoras de Casa Particular y se ratificó el Convenio N° 189 de la OIT, sobre

trabajo decente para trabajadores y trabajadoras domésticas.

Con fecha 27 de octubre de 2015 se publico la ley Nº 20.786 del Ministerio del

trabajo y previsión social, «Que modifica la jornada, descanso y composición de la

remuneración de los trabajadores de casa particular, y prohíbe la exigencia de

uniforme en lugares públicos».

Esta ley en su Artículo Único introduce modificaciones en el Libro I, Título II, Capítulo

V, desde los art. 146 al 152bis del Código del Trabajo.

Las nuevas normas sobre los derechos laborales para los trabajadores de casa

particular están establecidos en el código del trabajo.

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La legislación obliga a que exista un contrato entre el empleador y el trabajador

o la trabajadora, el que debe ser firmado en dos copias, quedando una para

cada parte.

En el contrato de los trabajadores (as) de casa particular deberá indicar el tipo

de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los

servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas

que requieran atención o cuidados especiales.

Cuando sea firmado, el empleador deberá registrar el contrato en su

respectiva Inspección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes, para

someterlo a fiscalización. Los contratos antiguos que se renueven, también

deben ser inscritos.

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En el contrato de los trabajadores (as) de casa particular, se consideran las dos

primeras semanas de trabajo como periodo de prueba y durante este periodo se

podrá terminar el contrato a voluntad de las partes, dando aviso con tres días de

anticipación.

Procederá el empleador a cancelar el tiempo trabajado, esto independiente de quien

haya puesto término a la relación laboral.

No se paga indemnización alguna.

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En la escrituración de los contratos deberá contar con la siguiente información:

• Fecha y lugar donde se firma el contrato.

• Individualización de ambas partes (empleador y empleado) considerando: RUT,

nombres, apellidos y domicilio.

• Fecha de inicio de actividades.

• Funciones que debe realizar el trabajador.

• Domicilio en el que se prestarán las funciones.

• Tipo de remuneración y monto bruto de ésta.

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• La obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados

especiales, si es el caso.

• Precisar si el trabajador será beneficiado con aguinaldos, bonos y asignación de

locomoción u otros beneficios adicionales que el empleador les da como:

alimentos, casa habitación u otros.

• Duración del contrato (en caso de ser a plazo fijo, indicar cuándo expira).

• Especificar si el trabajador vivirá en la casa del empleador.

• Para que el documento sea válido debe contener la firma de ambas partes.

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El monto de la remuneración mensual debe estar determinado en pesos y no puede

ser inferior al ingreso mínimo legal y debe cancelarse de acuerdo a las normas

establecidas en el código del trabajo.

La remuneración se puede acordar por hora, día, semana, quincena o mes.

El monto mínimo se calcula y proporciona según la jornada de trabajo.

La remuneración se debe pagar en dinero efectivo, a solicitud del trabajador, el

pago podrá realizarse por medio de cheque nominativo a nombre del trabajador, o

depósito en cuenta vista o cuenta corriente del trabajador.

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Junto con el pago de la remuneración el empleador(a) deberá entregar un

comprobante o liquidación de sueldo que indique el monto pagado, la forma como se

determinó y los descuentos efectuados.

El empleador(a) no puede descontar, retener o compensar suma alguna que rebaje

el monto de las remuneraciones, sin autorización escrita del trabajador(a), salvo

aquellas legalmente establecidas.

Los descuentos legales son las cotizaciones de seguridad social, es decir AFP o INP

y FONASA o ISAPRE, y las cuotas sindicales cuando la trabajadora lo haya solicitado,

las que son descontadas de la remuneración bruta que tiene derecho a recibir el

trabajador en el respectivo mes.

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El empleador adicionalmente debe financiar las siguientes cotizaciones:

• Cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia.

• Cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales de la Ley N° 16.744, equivalente al 0,93% de la remuneración

imponible del trabajador, las que se deben pagar ante el Instituto de Seguridad

Laboral (ISL).

• Cotización para el fondo de indemnización por término de contrato del

trabajador, equivalente al 4,11% de la remuneración imponible.

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Cotización para el fondo de indemnización por término de contrato del

trabajadores una cotización de cargo del empleador (a), que debe realizarle y que

se denomina “Cuenta de Indemnización Obligatoria” en la AFP en que se

encuentre afiliado el trabajador, y o abrir una para estos fines, en caso pertenezca

al antiguo sistema. Los fondos de esta cuenta, tienen por finalidad ser utilizados

por el trabajador en el caso de término de la relación laboral y que corresponde a:

4,11%

de la remuneración mensual imponible y enterarlo en la AFP que el trabajador(a)

elija, sin que esta deba cambiarse del sistema antiguo, para financiar la

indemnización a todo evento por término de contrato de trabajo.

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COTIZACIONES OBLIGATORIAS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR

(% RENTA IMPONIBLE)

Empleador Trabajador

Pensiones AFP - 10%

Seguro Invalidez y Sobrevivencia AFP 1,53 % -

Comisión AFP 0,77 % /1,45 %

Salud (ISAPRE - FONASA) - 7%

Seguro Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales 0,93 % -

Indemnización 4,11% -

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El empleador podrá ser requerido en el domicilio indicado en el contrato, por un

Inspector del Trabajo en uso de sus facultades de fiscalización relativas a las

condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar el

ingreso del inspector a este domicilio o bien solicitar la fijación de otro día y hora

para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación

que le sea requerida.

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El contrato de la trabajadora de casa particular puede terminar por las mismas

causales aplicables al resto de los trabajadores y además, por enfermedad

contagiosa clínicamente calificada que afecte a alguna de las partes o a las

personas que habitan en la casa.

Las trabajadoras tienen derecho a una indemnización a todo evento por

término de contrato, cualquiera sea la causal que invoque el empleador, la que

se financia con la cotización del empleador del 4,11% de la remuneración

imponible del trabajador.

Para cobrar esta indemnización debe ir a la AFP con una copia del finiquito; si

no lo tiene, debe solicitarlo en la Inspección del Trabajo.

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Es importante señalar que si falleciere quien contrata al trabajador (a) de casa

particular este subsistirá con los parientes que hayan vivido en la casa de

aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte, los que serán

solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas

del contrato.

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En caso de enfermedad del trabajador, el empleador debe conservarle su puesto

sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve

trabajando.

• 8 días si ha trabajado menos de seis meses,

• 15 días si ha trabajado entre seis y doce meses,

• 30 días si ha trabajado doce meses o más.

Al mismo tiempo, el empleador está obligado a dar aviso a Fonasa o a la Isapre del

trabajador y a tramitar la licencia médica correspondiente.

La ley faculta a cualquiera de las partes a poner fin al contrato si la otra presenta

una enfermedad contagiosa clínicamente certificada.

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En materia de vacaciones anuales los (as) trabajadores (as) tienen los mismos

derechos que el resto de los trabajadores.

En la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, tienen derecho a 20 días

hábiles de vacaciones, cumplido un año de trabajo.

Si el trabajador lleva más de diez años trabajados, continuos o no, con uno o más

empleadores, tiene derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos

años trabajados.

El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al

empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en

dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido.

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Existe la prohibición del uso obligatorio de delantal en lugares públicos.

Los (as) trabajadores (as) de casa particular no están obligados al uso de

uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores, en

espacios públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales

comerciales, clubes sociales u otros de similar naturaleza.

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Tal como lo establece el Libro II; De la protección a los trabajadores en su Título II;

De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar, artículos del 194 al

208, del Código del Trabajo,

La trabajadora tiene derecho a un pre natal de seis semanas antes del parto, un

post natal doce semanas después del parto y un post natal parental

correspondiente a otras 12 semanas.

También tiene derecho según lo establece el código del trabajo a dar alimentación

al hijo o hija y al subsidio por enfermedad grave del menor de un año.

Durante el período de embarazo las trabajadoras no podrán desarrollar labores

que perjudiquen su salud como por ejemplo levantar, arrastrar o empujar grandes

pesos.

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SE PROFUNDIZADA MAS EN ESTA MATERIA EN

LA PROXIMA PUBLICACIÓN, DONDE SE TRATARA

PROFUNDAMENTE LOS DERECHOS LABORALES

DE LA MUJER EMBARAZADA.

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NORMAS DIFERENCIADAS.

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A partir de 21 de noviembre de 2015, la jornada de los trabajadores de casa

particular, tienen condiciones distintas a las existente, diferenciándose de acuerdo

al tipo de contrato: Trabajador (a) puertas adentro o trabajador (a) puertas

afuera.

• TRABAJADORES (AS) PUERTA ADENTRO.

Son los (as) Trabajadores (as) que viven en la casa de su empleador.

Es este tipo de contrato no hay horarios definidos, pero debe haber un

descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera:

• 9 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente,

• 3 horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos

para comidas.

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El (a) trabajador (a) tendrá derecho a descanso todos los días domingos del

mes, lo que es obligatorio, completo y no fraccionable, vigente del 1 de enero

de 2015.

Derecho a descanso todos los días sábados del mes, este derecho se puede

acumular, fraccionar o intercambiar por otro día dentro del mes, previo

acuerdo de las partes y no se puede compensar en dinero.

Los días que la ley declare festivos; las partes con anterioridad a los días

festivos podrán pactar por escrito que el descanso correspondiente a estos

días se efectúe en un día distinto, que no podrá fijarse más allá de los 90

días siguientes al respectivo festivo. Este derecho vence si no se ejerce

dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el

contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.

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• TRABAJADORES (AS) PUERTAS AFUERA.

Son Trabajadores (as) de casa particular que no viven en la casa de su

empleador.

Su jornada laboral no podrá exceder de cuarenta y cinco horas semanales y

se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días, considerando al menos

media hora como horario de colación, entre jornadas diarias.

La jornada se puede distribuir el 5 días de 9 horas o 6 días en 7;30 horas,

con un limite de 12 horas diarias.

Los (as) trabajadores (as) podrán pactar con su empleador (a) la

realización de horas extraordinarias.

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Este pacto significa una bolsa de hasta 15 horas extraordinarias mensuales

para ser realizadas después de la jornada de trabajo, considerando que el

(a) trabajador (a) no puede laborar más de 12 horas diarias.

Estas horas se pagaran como extraordinarias con un recargo de un 50%

del valor de la hora de acuerdo al sueldo convenido, el que no podrá ser

inferior a un sueldo mínimo.

Si el contrato considera que la jornada laboral sea de lunes a viernes, estas

horas extraordinarias se podrán realizar en el sexto día,

El descanso de estos (as) trabajadores (as) será los días domingos y

festivos.

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PROXIMA PUBLICACIÓN.

DERECHOS LABORALES DE LA MUJER EMBARAZADA

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Contacto para consultas y preguntas a:

[email protected]

“Los derechos establecidos por las leyes laborales son

irrenunciables, mientras subsiste el contrato de trabajo”.