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Un contrato de trabajo es una convención por
la cual el empleador (a) y el trabajador (a) se
obligan recíprocamente, éste a prestar
servicios personales bajo dependencia y
subordinación del primero, y aquel a pagar
por estos servicios una remuneración
determinada.
CONTRATOS DE TRABAJO PARA
TRABAJADORES (AS) DE CASA PARTICULAR
El 21 de noviembre es el día nacional de la
trabajadora de casa particular.
NORMA LEGAL: CÓDIGO DEL TRABAJO
LIBRO I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN
LABORAL
Título II : DE LOS CONTRATO ESPECIALES.
Capítulo V : DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR
Artículo : 146 al 152
NORMAS COMUNES
Se entiende como trabajadores de casa particular a las personas que se dedican
en forma continua, en jornada completa o parcial, a las siguientes actividades:
• Servicio de una familia, o de una o más personas, en trabajos de aseo o
asistencias propias del hogar (empleadas domésticas, mozos, niñeras,
choferes, jardineros o cocineras, entre otros).
• Labores iguales o similares a las señaladas precedentemente, en
instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con
necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los
beneficios propios de un hogar.
Y todo trabajador que la Dirección del Trabajo determine que tiene esta calidad.
Con fecha 19 de octubre de 2014 se promulgó la Ley sobre Condiciones Laborales de
Trabajadoras de Casa Particular y se ratificó el Convenio N° 189 de la OIT, sobre
trabajo decente para trabajadores y trabajadoras domésticas.
Con fecha 27 de octubre de 2015 se publico la ley Nº 20.786 del Ministerio del
trabajo y previsión social, «Que modifica la jornada, descanso y composición de la
remuneración de los trabajadores de casa particular, y prohíbe la exigencia de
uniforme en lugares públicos».
Esta ley en su Artículo Único introduce modificaciones en el Libro I, Título II, Capítulo
V, desde los art. 146 al 152bis del Código del Trabajo.
Las nuevas normas sobre los derechos laborales para los trabajadores de casa
particular están establecidos en el código del trabajo.
La legislación obliga a que exista un contrato entre el empleador y el trabajador
o la trabajadora, el que debe ser firmado en dos copias, quedando una para
cada parte.
En el contrato de los trabajadores (as) de casa particular deberá indicar el tipo
de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los
servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas
que requieran atención o cuidados especiales.
Cuando sea firmado, el empleador deberá registrar el contrato en su
respectiva Inspección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes, para
someterlo a fiscalización. Los contratos antiguos que se renueven, también
deben ser inscritos.
En el contrato de los trabajadores (as) de casa particular, se consideran las dos
primeras semanas de trabajo como periodo de prueba y durante este periodo se
podrá terminar el contrato a voluntad de las partes, dando aviso con tres días de
anticipación.
Procederá el empleador a cancelar el tiempo trabajado, esto independiente de quien
haya puesto término a la relación laboral.
No se paga indemnización alguna.
En la escrituración de los contratos deberá contar con la siguiente información:
• Fecha y lugar donde se firma el contrato.
• Individualización de ambas partes (empleador y empleado) considerando: RUT,
nombres, apellidos y domicilio.
• Fecha de inicio de actividades.
• Funciones que debe realizar el trabajador.
• Domicilio en el que se prestarán las funciones.
• Tipo de remuneración y monto bruto de ésta.
• La obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados
especiales, si es el caso.
• Precisar si el trabajador será beneficiado con aguinaldos, bonos y asignación de
locomoción u otros beneficios adicionales que el empleador les da como:
alimentos, casa habitación u otros.
• Duración del contrato (en caso de ser a plazo fijo, indicar cuándo expira).
• Especificar si el trabajador vivirá en la casa del empleador.
• Para que el documento sea válido debe contener la firma de ambas partes.
El monto de la remuneración mensual debe estar determinado en pesos y no puede
ser inferior al ingreso mínimo legal y debe cancelarse de acuerdo a las normas
establecidas en el código del trabajo.
La remuneración se puede acordar por hora, día, semana, quincena o mes.
El monto mínimo se calcula y proporciona según la jornada de trabajo.
La remuneración se debe pagar en dinero efectivo, a solicitud del trabajador, el
pago podrá realizarse por medio de cheque nominativo a nombre del trabajador, o
depósito en cuenta vista o cuenta corriente del trabajador.
Junto con el pago de la remuneración el empleador(a) deberá entregar un
comprobante o liquidación de sueldo que indique el monto pagado, la forma como se
determinó y los descuentos efectuados.
El empleador(a) no puede descontar, retener o compensar suma alguna que rebaje
el monto de las remuneraciones, sin autorización escrita del trabajador(a), salvo
aquellas legalmente establecidas.
Los descuentos legales son las cotizaciones de seguridad social, es decir AFP o INP
y FONASA o ISAPRE, y las cuotas sindicales cuando la trabajadora lo haya solicitado,
las que son descontadas de la remuneración bruta que tiene derecho a recibir el
trabajador en el respectivo mes.
El empleador adicionalmente debe financiar las siguientes cotizaciones:
• Cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia.
• Cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales de la Ley N° 16.744, equivalente al 0,93% de la remuneración
imponible del trabajador, las que se deben pagar ante el Instituto de Seguridad
Laboral (ISL).
• Cotización para el fondo de indemnización por término de contrato del
trabajador, equivalente al 4,11% de la remuneración imponible.
Cotización para el fondo de indemnización por término de contrato del
trabajadores una cotización de cargo del empleador (a), que debe realizarle y que
se denomina “Cuenta de Indemnización Obligatoria” en la AFP en que se
encuentre afiliado el trabajador, y o abrir una para estos fines, en caso pertenezca
al antiguo sistema. Los fondos de esta cuenta, tienen por finalidad ser utilizados
por el trabajador en el caso de término de la relación laboral y que corresponde a:
4,11%
de la remuneración mensual imponible y enterarlo en la AFP que el trabajador(a)
elija, sin que esta deba cambiarse del sistema antiguo, para financiar la
indemnización a todo evento por término de contrato de trabajo.
COTIZACIONES OBLIGATORIAS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR
(% RENTA IMPONIBLE)
Empleador Trabajador
Pensiones AFP - 10%
Seguro Invalidez y Sobrevivencia AFP 1,53 % -
Comisión AFP 0,77 % /1,45 %
Salud (ISAPRE - FONASA) - 7%
Seguro Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales 0,93 % -
Indemnización 4,11% -
El empleador podrá ser requerido en el domicilio indicado en el contrato, por un
Inspector del Trabajo en uso de sus facultades de fiscalización relativas a las
condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar el
ingreso del inspector a este domicilio o bien solicitar la fijación de otro día y hora
para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación
que le sea requerida.
El contrato de la trabajadora de casa particular puede terminar por las mismas
causales aplicables al resto de los trabajadores y además, por enfermedad
contagiosa clínicamente calificada que afecte a alguna de las partes o a las
personas que habitan en la casa.
Las trabajadoras tienen derecho a una indemnización a todo evento por
término de contrato, cualquiera sea la causal que invoque el empleador, la que
se financia con la cotización del empleador del 4,11% de la remuneración
imponible del trabajador.
Para cobrar esta indemnización debe ir a la AFP con una copia del finiquito; si
no lo tiene, debe solicitarlo en la Inspección del Trabajo.
Es importante señalar que si falleciere quien contrata al trabajador (a) de casa
particular este subsistirá con los parientes que hayan vivido en la casa de
aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte, los que serán
solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas
del contrato.
En caso de enfermedad del trabajador, el empleador debe conservarle su puesto
sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve
trabajando.
• 8 días si ha trabajado menos de seis meses,
• 15 días si ha trabajado entre seis y doce meses,
• 30 días si ha trabajado doce meses o más.
Al mismo tiempo, el empleador está obligado a dar aviso a Fonasa o a la Isapre del
trabajador y a tramitar la licencia médica correspondiente.
La ley faculta a cualquiera de las partes a poner fin al contrato si la otra presenta
una enfermedad contagiosa clínicamente certificada.
En materia de vacaciones anuales los (as) trabajadores (as) tienen los mismos
derechos que el resto de los trabajadores.
En la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, tienen derecho a 20 días
hábiles de vacaciones, cumplido un año de trabajo.
Si el trabajador lleva más de diez años trabajados, continuos o no, con uno o más
empleadores, tiene derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos
años trabajados.
El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al
empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en
dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido.
Existe la prohibición del uso obligatorio de delantal en lugares públicos.
Los (as) trabajadores (as) de casa particular no están obligados al uso de
uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores, en
espacios públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales
comerciales, clubes sociales u otros de similar naturaleza.
Tal como lo establece el Libro II; De la protección a los trabajadores en su Título II;
De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar, artículos del 194 al
208, del Código del Trabajo,
La trabajadora tiene derecho a un pre natal de seis semanas antes del parto, un
post natal doce semanas después del parto y un post natal parental
correspondiente a otras 12 semanas.
También tiene derecho según lo establece el código del trabajo a dar alimentación
al hijo o hija y al subsidio por enfermedad grave del menor de un año.
Durante el período de embarazo las trabajadoras no podrán desarrollar labores
que perjudiquen su salud como por ejemplo levantar, arrastrar o empujar grandes
pesos.
SE PROFUNDIZADA MAS EN ESTA MATERIA EN
LA PROXIMA PUBLICACIÓN, DONDE SE TRATARA
PROFUNDAMENTE LOS DERECHOS LABORALES
DE LA MUJER EMBARAZADA.
NORMAS DIFERENCIADAS.
A partir de 21 de noviembre de 2015, la jornada de los trabajadores de casa
particular, tienen condiciones distintas a las existente, diferenciándose de acuerdo
al tipo de contrato: Trabajador (a) puertas adentro o trabajador (a) puertas
afuera.
• TRABAJADORES (AS) PUERTA ADENTRO.
Son los (as) Trabajadores (as) que viven en la casa de su empleador.
Es este tipo de contrato no hay horarios definidos, pero debe haber un
descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera:
• 9 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente,
• 3 horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos
para comidas.
El (a) trabajador (a) tendrá derecho a descanso todos los días domingos del
mes, lo que es obligatorio, completo y no fraccionable, vigente del 1 de enero
de 2015.
Derecho a descanso todos los días sábados del mes, este derecho se puede
acumular, fraccionar o intercambiar por otro día dentro del mes, previo
acuerdo de las partes y no se puede compensar en dinero.
Los días que la ley declare festivos; las partes con anterioridad a los días
festivos podrán pactar por escrito que el descanso correspondiente a estos
días se efectúe en un día distinto, que no podrá fijarse más allá de los 90
días siguientes al respectivo festivo. Este derecho vence si no se ejerce
dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el
contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.
• TRABAJADORES (AS) PUERTAS AFUERA.
Son Trabajadores (as) de casa particular que no viven en la casa de su
empleador.
Su jornada laboral no podrá exceder de cuarenta y cinco horas semanales y
se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días, considerando al menos
media hora como horario de colación, entre jornadas diarias.
La jornada se puede distribuir el 5 días de 9 horas o 6 días en 7;30 horas,
con un limite de 12 horas diarias.
Los (as) trabajadores (as) podrán pactar con su empleador (a) la
realización de horas extraordinarias.
Este pacto significa una bolsa de hasta 15 horas extraordinarias mensuales
para ser realizadas después de la jornada de trabajo, considerando que el
(a) trabajador (a) no puede laborar más de 12 horas diarias.
Estas horas se pagaran como extraordinarias con un recargo de un 50%
del valor de la hora de acuerdo al sueldo convenido, el que no podrá ser
inferior a un sueldo mínimo.
Si el contrato considera que la jornada laboral sea de lunes a viernes, estas
horas extraordinarias se podrán realizar en el sexto día,
El descanso de estos (as) trabajadores (as) será los días domingos y
festivos.
PROXIMA PUBLICACIÓN.
DERECHOS LABORALES DE LA MUJER EMBARAZADA
Contacto para consultas y preguntas a:
“Los derechos establecidos por las leyes laborales son
irrenunciables, mientras subsiste el contrato de trabajo”.
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