7
EFECTOS DE LOS CONTRATOS

Efectos de los contratos

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Efectos de los contratos

EFECTOS DE LOS CONTRATOS

Page 2: Efectos de los contratos

1. CREAN OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES.

Las partes deben garantizar el cumplimiento de lo pactado.

La obligatoriedad nace del contrato mismo sin necesidad de que existan solemnidades adicionales.

La obligatoriedad se extiende a las consecuencias que, según su naturaleza sean conformes a la buena fe, a la ley y a la costumbre.

El contrato surte efecto ÚNICAMENTE entre las partes que lo han otorgado, en consecuencia no afecta a terceras personas.

  Una vez perfeccionado el contrato no existe la posibilidad de

revocarlo o alterarlo, salvo pacto en contrario.

 

Page 3: Efectos de los contratos

2. PRESUNCION DE BUENA FE

Los contratos gozan de la presunción de la buena fe.

Si se vulnera la buena fe, estaríamos en presencia de un acto ilícito que puede dar lugar a responsabilidad civil.

La buena fe implica el deber de cumplimiento de las obligaciones adquiridas y la abstención de parte del acreedor de ejecutar maniobras que pueden afectar dicho cumplimiento.

3. EFECTOS EN RELACIÓN A TERCEROS   Terceros absolutos: Son personas extrañas al contrato y a

las partes que lo han suscrito.  Terceros relativos : Son personas relacionadas o que lo

estarán con las partes, de forma voluntaria o por ley.

Page 4: Efectos de los contratos

Responsabilidad Civil

Consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el DAÑO que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente pecuniario, (normalmente mediante el pago de una INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.

Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor

del daño, es en este caso que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, cuando a los padres se les hace

responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor.

Page 5: Efectos de los contratos

La responsabilidad civil puede ser CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL. Cuando lo que se vulnera es una norma jurídica, hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria).

Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato) hablamos, entonces, de responsabilidad contractual.

Page 6: Efectos de los contratos

El ordenamiento jurídico salvadoreño, para poder hablar de responsabilidad contractual, es necesario la existencia de un contrato válido ( ART. 1309 C.C.), es decir, que reúna los requisitos de validez exigidos por el Artículo 1316 C.C., todo lo cual obliga no solo a lo que se ha consentido expresamente sino a todo aquello que conlleva las consecuencias de la naturaleza del acto,

La posibilidad de liberarse de esta clase de responsabilidad únicamente es por mutuo acuerdo de las partes o por causas eminentemente legales. Art. 1416 C.C.

En conclusión el Código Civil prevé claramente la regulación de la responsabilidad civil proveniente del incumplimiento de un contrato por las partes al celebrarse .

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

Page 7: Efectos de los contratos

Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual.

Existe cuando una persona causa, por sí misma o por medio de otra de la que responde, un daño a terceros.

También existe cuando el daño es causado por una cosa de su propiedad o de la cual se sirve.

PRINCIPALES DIFERENCIAS

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

EN CARGA DE LA PRUEBA

EN RELACIÓN AL DAÑO EN LOS EFECTOS

EN LA LITISEN LOS NIVELES DE

EXONERACIÓN