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7/31/2019 Ej Resuelto IT Enfermedad Comun http://slidepdf.com/reader/full/ej-resuelto-it-enfermedad-comun 1/3 Baja por incapacidad temporal (IT) Escrito por Activo el 11/03/2010 • En la Categoría  Nómina,Seguridad Social La baja por incapacidad temporal de un trabajador exige realizar una serie de cálculos adicionales sobre su nómina:  Cálculo de la prestación de la Seguridad Social.  Cálculo del resto de retribuciones correspondientes al tiempo trabajado durante el mes.  Cálculo de las bases de cotización, en dos partes: una por el periodo trabajado y otra por el periodo de baja. Veamos el ejemplo de un trabajador con contrato indefinido a tiempo completo, encuadrado en el grupo de cotización 5, y que tiene las siguientes retribuciones mensuales habituales:  Salario base de 1.200,00 euros/mes  Tres pagas extraordinarias del mismo importe. Dicho trabajador causa baja por enfermedad común el día 4 de junio, recibiendo el alta médica el 29 del mismo mes. Sus bases de cotización por contingencias comunes y profesionales ascendieron durante el mes anterior a 1.500,00 euros, no habiendo realizado horas extraordinarias ni el mes ni año anteriores al de la baja. Por sus retribuciones y su situación personal y familiar, le corresponde un tipo de retención de IRPF del 10%. Prestación por enfermedad común La prestación de la Seguridad Social por enfermedad común se abonará por días naturales de la siguiente forma:  Del 4º al 15ª día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo del empresario.  Del 16º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.  Del 21º día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.  A su vez, la base reguladora en el caso de enfermedad común será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja, dividida entre los días cotizados dicho mes. Al tratarse de un trabajador mensual, los días cotizados en octubre son 30. Base reguladora: 1.500,00 / 30 = 50 €/día -Del 7 de junio (4º día de baja) al 18 de junio (15º día de baja), 12 días al 60% de la B.R. 50,00 x 60% x 12 = 360,00 euros -Del 19 de junio (16º día de baja) al 23 de junio (20º día de baja), 5 días al 60% de la B.R. 50,00 x 60% x 5 = 150,00 euros -Del 24 de junio (21º día de baja) al 29 de junio, 6 días al 75% de la B.R. 50,00 x 75% x 6 = 225,00 euros Total Prestación: 735,00 euros, de los cuales:

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Baja por incapacidad temporal (IT)Escrito por   Activo el 11/03/2010 • En la Categoría Nómina,Seguridad Social 

La baja por incapacidad temporal de un trabajador exige realizar una serie de cálculos adicionales sobre

su nómina:

  Cálculo de la prestación de la Seguridad Social.

  Cálculo del resto de retribuciones correspondientes al tiempo trabajado durante el mes.

  Cálculo de las bases de cotización, en dos partes: una por el periodo trabajado y otra por elperiodo de baja.

Veamos el ejemplo de un trabajador con contrato indefinido a tiempo completo, encuadrado en el grupo

de cotización 5, y que tiene las siguientes retribuciones mensuales habituales:

  Salario base de 1.200,00 euros/mes

  Tres pagas extraordinarias del mismo importe.

Dicho trabajador causa baja por enfermedad común el día 4 de junio, recibiendo el alta médica el 29 del

mismo mes. Sus bases de cotización por contingencias comunes y profesionales ascendieron durante el

mes anterior a 1.500,00 euros, no habiendo realizado horas extraordinarias ni el mes ni año anteriores al

de la baja.

Por sus retribuciones y su situación personal y familiar, le corresponde un tipo de retención de IRPF del

10%.

Prestación por enfermedad común

La prestación de la Seguridad Social por enfermedad común se abonará por días naturales de la siguiente

forma:

  Del 4º al 15ª día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo del empresario.

  Del 16º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.

  Del 21º día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.

 A su vez, la base reguladora en el caso de enfermedad común será la base de cotización por 

contingencias comunes del mes anterior al de la baja, dividida entre los días cotizados dicho mes. Al

tratarse de un trabajador mensual, los días cotizados en octubre son 30.

Base reguladora: 1.500,00 / 30 = 50 €/día 

-Del 7 de junio (4º día de baja) al 18 de junio (15º día de baja), 12 días al 60% de la B.R.

50,00 x 60% x 12 = 360,00 euros

-Del 19 de junio (16º día de baja) al 23 de junio (20º día de baja), 5 días al 60% de la B.R.

50,00 x 60% x 5 = 150,00 euros

-Del 24 de junio (21º día de baja) al 29 de junio, 6 días al 75% de la B.R.

50,00 x 75% x 6 = 225,00 euros

Total Prestación: 735,00 euros, de los cuales:

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BCC = 200,00 + 1.300,00 = 1.500,00 euros.

BCP y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Fogasa, FP) = 200,00 + 1.300,00 = 1.500,00

euros.

Nómina

Devengos:

  Salario base: 160,00 euros.

  Prestación IT: 735,00 euros.

Total devengado: 895,00 euros. 

Deducciones:

  Contingencias comunes: 4,70% x 1.500,00 = 70,50 euros.

  Desempleo: 1,55% x 1.500,00 euros = 23,25 euros.

  Formación profesional: 0,10% x 1.500,00 euros = 1,50 euros.

  IRPF: 10% x 895,00 euros = 89,50 euros.

Total a deducir: 184,75 euros. Líquido a percibir:

895,00 – 184,75 = 710,25 euros 

Notas aclaratorias: 

  La prestación por enfermedad común exige tener cotizados al menos 180 días dentro de los 5años anteriores a la situación de IT.

  Las prestaciones de la Seguridad Social sí están sujetas a retención por IRPF, a diferencia de loque sucede en cotización.

  Durante los tres primeros días de baja no se abona salario en tanto no se está trabajando, nitampoco prestación puesto que no lo contempla el régimen de prestaciones de la SeguridadSocial.

  Llegado el día del abono de pagas extraordinarias, al trabajador se le descontarán

proporcionalmente los días que permaneció de baja.

  En trabajadores como el del ejemplo, en que sus retribuciones son fijas, mensuales y sin horasextraordinarias, las bases de cotización globales del mes de la baja serán iguales a las de un mesnormal.

  Hay convenios colectivos que suelen introducir mejoras de las prestaciones de la SeguridadSocial para complementar el salario dejado de percibir durante las situaciones de IT.

  La situación de IT, dado que reduce las retribuciones iniciales del trabajador, sería causa deregularización del tipo de retención por IRPF, pero que en este caso, mes de junio, podemosaplazar al comienzo del trimestre siguiente.

Por si algún lector le interesara, el asiento cont