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El ambiente en el Anteproyecto de Código Penal (*) Por Mario Valls Se elaboró el Anteproyecto. El Decreto 678 del 7 de mayo de 2012 creó la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación. La presidió el Dr. Raúl Zaffaroni. Fueron sus miembros: León Carlos Arslanián, María Elena Barbagelata, Ricardo Gil Lavedra y Federico Pinedo. Su Secretario: Julián Álvarez Su Coordinador: Roberto Manuel Carlés La Comisión concluyó su labor con la firma del Anteproyecto y su respectiva Exposición de Motivos el 10 de diciembre de 2013. En su nota de remisión al Poder Ejecutivo la Comisión señala:Quizá llegamos con cinco proyectos diferentes en nuestras cabezas, pero ha predominado en todos nosotros el sentido común y la voluntad unánime de contribuir a dotar a la República de un Código Penal que ponga orden en una legislación que se ha descodificado y desarticulado, de modo que ahora presentamos un texto que es fruto del diálogo, la reflexión y el afán de armonización de todos. En lo fundamental hemos tenido coincidencia o hemos llegado a ella a fuerza de evaluar las razones de los otros. Luego aclara: El texto que elevamos no es totalmente nuevo ni por completo original, pues se ha procurado respetar al máximo lo que queda del Código de 1921 y, en la incorporación de los dispositivos legales descodificados, se ha intentado limitar nuestra labor a mejorar sólo su técnica legislativa. Estas precauciones se adoptaron tanto para respetar la tradición positiva legislativa, doctrinaria y jurisprudencial argentina, como también para evitar eventuales escándalos de impunidad en función de la aplicación retroactiva de la ley penal El ambiente en el código penal vigente. El Código Penal vigente no incrimina genéricamente las acciones y las omisiones perjudiciales para el ambiente, pero imputa determinadas acciones que dañan o pueden dañar al ambiente o a sus elementos como son: a) la usurpación de agua y la rotura y alteración de obras hidráulicas con ese fin (art. 182); b) el daño que incluye implícitamente el daño al ambiente (arts. 183/184); c) el incendio, la explosión y la inundación (arts. 186/189); d) la fabricación, el suministro, la adquisición, la sustracción o la tenencia de bombas, materiales o

El ambiente en el código penal vigente.l

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El Código Penal vigente no incrimina genéricamente las acciones y las omisiones perjudiciales para el ambiente, pero imputa determinadas acciones que dañan o pueden dañar al ambiente o a sus elementos .

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El ambiente en el Anteproyecto de Código Penal (*)

Por Mario Valls

Se elaboró el Anteproyecto.

El Decreto 678 del 7 de mayo de 2012 creó la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley deReforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación.

La presidió el Dr. Raúl Zaffaroni.

Fueron sus miembros: León Carlos Arslanián, María Elena Barbagelata, Ricardo Gil Lavedra yFederico Pinedo.

Su Secretario: Julián Álvarez

Su Coordinador: Roberto Manuel Carlés

La Comisión concluyó su labor con la firma del Anteproyecto y su respectiva Exposición deMotivos el 10 de diciembre de 2013.

En su nota de remisión al Poder Ejecutivo la Comisión señala:Quizá llegamos con cinco proyectosdiferentes en nuestras cabezas, pero ha predominado en todos nosotros el sentido común y lavoluntad unánime de contribuir a dotar a la República de un Código Penal que ponga orden en unalegislación que se ha descodificado y desarticulado, de modo que ahora presentamos un texto quees fruto del diálogo, la reflexión y el afán de armonización de todos. En lo fundamental hemostenido coincidencia o hemos llegado a ella a fuerza de evaluar las razones de los otros.

Luego aclara: El texto que elevamos no es totalmente nuevo ni por completo original, pues se haprocurado respetar al máximo lo que queda del Código de 1921 y, en la incorporación de losdispositivos legales descodificados, se ha intentado limitar nuestra labor a mejorar sólo su técnicalegislativa. Estas precauciones se adoptaron tanto para respetar la tradición positiva legislativa,doctrinaria y jurisprudencial argentina, como también para evitar eventuales escándalos deimpunidad en función de la aplicación retroactiva de la ley penal

El ambiente en el código penal vigente.

El Código Penal vigente no incrimina genéricamente las acciones y las omisiones perjudicialespara el ambiente, pero imputa determinadas acciones que dañan o pueden dañar al ambiente o asus elementos como son:

a) la usurpación de agua y la rotura y alteración de obras hidráulicas con ese fin (art. 182);

b) el daño que incluye implícitamente el daño al ambiente (arts. 183/184);

c) el incendio, la explosión y la inundación (arts. 186/189);

d) la fabricación, el suministro, la adquisición, la sustracción o la tenencia de bombas, materiales o

aparatos capaces de generar energía nuclear, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes otóxicos (art. 189 bis);

e) el envenenamiento o la adulteración de agua potable (arts. 200 y 203);

f) la propagación de una enfermedad contagiosa y peligrosa para las personas (art. 202).

g) la violación de las leyes de policía sanitaria animal (art. 206).

h) la violación de medidas que la autoridad adopte para impedir la introducción o propagación deuna epidemia (art. 205).

Gran parte del derecho ambiental penal argentino está en leyes especiales.

Por ejemplo, la ley 22421 de Fauna Silvestre reprime penalmente la caza cuando sea furtiva (art.24, primera parte), depredadora (íd., segunda parte) o efectuada mediante procedimientos prohibidos (art. 26).

La ley de Residuos Peligrosos 24051 que crea la figura de envenenamiento, adulteración ocontaminación ambiental mediante el uso de los residuos que norma (art.55).

Hay otros ejemplos:

Ley 3.959: Control y Policía Sanitaria de enfermedades contagiosas exóticas de los animales (arts.29, 30, 32 y 33).

Ley 12.331: Profilaxis de las Enfermedades Venéreas (arts. 17 y 18).

Ley 12.665: Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. Defensa delPatrimonio, (art. 8).

Ley 25743: Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico (arts. 39 y 46 a 49).

Conveniencia de agrupar los delitos contra el ambiente en un Título especial del códigopenal.

Conviene agruparen un Título especial del código penal los delitos contra el ambiente por sutipología característica. Ello ayuda a ir creando una teoría jurídica general y homogeneizando lajurisprudencia sobre esosdelitos.

Lo ha hecho con buenos resultados España que los agrupa en su código penal: Título XVI. De losdelitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico yel medio ambiente (arts. 319 a 340) y a continuación trata otros delitos que también afectan almedio ambiente en el TÍTULO XVII De los delitos contra la seguridad colectiva (arts. 341 a 385 ter).

Mexico los agrupa en su código penal: Título vigesimo quinto: Delitos contra el ambiente y lagestión ambiental (arts. 414 a 423).

Bolivia los agrupa en su código penal: Capítulo X De los delitos contra el medio ambiente (art. 437-A a K) desde enero del 2000. Ya lo hacía su Ley 1333 del 27 de abril de l992, General del MedioAmbiente en el Capitulo V De los delitos ambientales (arts. 103 a 115).

En la Argentina, el proyecto de código penal del 2006 incluía un Título dedicado a los delitoscontra el ambiente.

El proyecto de la ley 25.612: Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades deServicios incorporaba al Código Penal de la Nación como ley complementaria un capítulo IV De laResponsabilidad Penal sobre delitos ambientales, pero el decreto 1343/2002, que promulgó la ley,vetó los artículos 51, 52, 53 y 54 que lo integraban.

Por ello la ley 25612 no contiene un régimen penal específico para los residuos que norma.

Artículos 51, 52, 53 y 54 observados por el decreto 1343/2002, que promulgó la ley 25612.

CAPITULO IV

De la Responsabilidad Penal

ARTÍCULO 51. — Incorpórase al Código Penal de la Nación, el presente capítulo sobre delitosambientales, como ley complementaria.

ARTÍCULO 52. — Será reprimido con prisión de 3 (tres) a 10 (diez) años, el que, utilizandoresiduos industriales y de actividades de servicio, adulterare o contaminare el agua, el suelo, laatmósfera, o poniendo en riesgo la calidad de vida de la población, los seres vivos en general, ladiversidad biológica o los sistemas ecológicos.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona o extinción de una especie de ser vivo,la pena será de 10 (diez) a 25 (veinticinco) años de reclusión o prisión.

ARTÍCULO 53. — Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido porimprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de losreglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de 1 (un) mes a 2 (dos) años.

Si resultare enfermedad, lesión o muerte de alguna persona o especie, la pena será de 6 (seis)meses a 5 (cinco) años.

ARTÍCULO 54. — Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores se hubiesenproducido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes,síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, responsable técnico, mandatarios orepresentantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de lasdemás responsabilidades penales que pudiesen existir.

A continuación se trascriben los artículos del TÍTULO XI DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LAFAUNA Y LA FLORA del Anteproyecto de Código Penal precedidos por el correspondientecomentario de laExposición de motivos.

TÍTULO XI

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA FAUNA Y LA FLORA

Dice la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Se propone incorporar orgánicamente al Código Penal este Título, en función de lo establecido enel artículo 41 de la Constitución Nacional, como también en función del artículo 75º inciso 22º, porla Convención Americana de Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales. Por otra parte, no puede desconocerse el antecedenteinternacional prioritario, o sea, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente(Estocolmo, 1972).

Siguiendo estas pautas, el proyecto de 2006 incluía un Título dedicado a los delitos contra elambiente. Siguiendo el mismo criterio del proyecto de 2006, se ha optado por mantener en elámbito del derecho administrativo los comportamientos considerados de peligro abstracto o merasinfracciones de deberes, reservando al campo penal sólo las conductas que impliquen un peligroconcreto o una lesión al bien jurídico. De cualquier manera, se han reformulado las tipificacionesdel proyecto de 2006, procurando darles mayor precisión

Anteproyecto de Código Penal:

Nota del editor: LaEXPOSICIÓN DE MOTIVOS aclara que “Entre los diversos sistemas decuantificación de la pena de multa, se opta por proponer de día de multa, conocido como sistemanórdico, aunque en realidad se trata de un sistema que fue inventado en Brasil en el siglo XIX,respondiendo a un reclamo de proporcionalidad con la fortuna que proviene del iluministanapolitano Gaetano Filangieri,”

ARTÍCULO 204º

Contaminación

1. El que violando leyes o reglamentos contaminare aguas, aire o suelo, diseminare enfermedad,plaga o especies biológica o genéticamente alteradas, con grave peligro para la salud humana, demortandad de animales o de alteración o destrucción significativa de la flora, será penado conprisión de TRES (3) a OCHO (8) años y multa de SESENTA (60) a TRESCIENTOS SESENTA (360)días.

2. El máximo de la pena de prisión será de DIEZ (10) años cuando el hecho se cometiere mediantela utilización de residuos legalmente calificados como peligrosos o industriales, o de actividades deservicios.

3. El máximo de la pena será de QUINCE (15) años y el de la multa hasta SETECIENTOS VEINTE(720) días cuando el hecho:

a) Tornare impropia para la ocupación humana un área urbana o rural.

b) Impidiere el uso público de los ríos, lagos, o lagunas.

c) Provocare el desplazamiento, aunque fuere temporal, de los habitantes de las áreas afectadas.

d) Causare daños directos a la salud de la población.

e) Provocare la interrupción del abastecimiento público de agua de una comunidad.

4. El máximo de la pena será de TREINTA (30) años si se produjere muerte o lesiones gravísimasa una o más personas. Si el resultado fuere por imprudencia o negligencia y se verificare unapluralidad de víctimas, el máximo será de VEINTE (20) años.

5. Cuando el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia, las escalas de penas de losincisos anteriores se reducirán a un tercio del mínimo y a la mitad del máximo.

6. Las personas jurídicas podrán ser sancionadas por estos hechos, en los términos del presenteCódigo.

Dice la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

ARTÍCULO 204º

Contaminación

Correlaciones: art. 259º (propagación de una enfermedad en las plantas o en los animales) Proy.1941; art. 202º (corrupción de aguas, sustancias alimenticias o medicinales, aire, suelo ysubsuelo), 211º a 213º (exposición a peligro del medio ambiente) Proy. 1989-90; art. 206º Proy.2006.

El delito de contaminación, previsto en el inciso 1º proyectado, se cometería sin importar si losdaños son reversibles o irreversibles. A diferencia del proyecto de 2006 y de otros modelos de lalegislación comparada, no exige la alteración del equilibrio ambiental o de la integridad ecológicade sistemas naturales, expresiones limitativas del tipo que han ocasionado problemasinterpretativos con espacios de grave impunidad.

En cuanto a la voz contaminación, cuenta con algunos antecedentes en la labor legislativa deproyectos anteriores, aunque previos a la importancia que se le asigna al tema, en particulardespués de la relevancia que cobró con la Declaración de Estocolmo (1972). En efecto: se habíaproyectado la inclusión en el artículo 200º del Código Penal en el Proyecto Soler de 1960, aunquelimitado a la salud humana. En el artículo 255º del mismo proyecto se empleaba el mismo verbopara abarcar procesos de irradación u otros medios de infección de aguas, sustancias alimenticiaso medicinales, destinadas al público o a una comunidad. También se lo empleaba en el artículo256º, sobre adulteración de otras sustancias.

El delito de contaminación agravada por los medios empleados, previsto en el inciso 2º del artículo204º proyectado, recoge los supuestos previstos en la ley de residuos peligrosos (ley 24.051) y enla ley de gestión de residuos industriales y de actividades de servicios (ley 25.612). El artículo 55ºde la ley 24.051 dispone que será penado con las penas del vigente artículo 200º del CódigoPenal, el que utilizando los residuos a que se refiere dicha ley, envenenare, adulterare ocontaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente engeneral.

El aspecto más destacable de la ley 24.051 es que amplía la punición del artículo 200º vigente,siempre que las acciones se realicen mediante el empleo de residuos peligrosos, lo que sondefinidos en el artículo 2º de la ley como todo residuo que pueda causar daño directa o

indirectamente a seres vivos o contaminare el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente engeneral. En sus anexos 1 y 2 se establecen cuáles despojos presentan esa particularidad. Elanexo 1 enumera categorías de desechos, en tanto que el anexo 2 hace lo propio condeterminadas características peligrosas, pero ambas enumeraciones sólo tienen carácterejemplificativo.

La figura culposa del artículo 56º de la ley 24.051 queda comprendida en el inciso 4º in fine y por elinciso 5º del artículo 204º proyectado.

La ley de gestión de residuos industriales y de actividades de servicios (ley 25.612), en su artículo60º primer párrafo, derogaba expresamente la ley de residuos peligrosos y estipulaba nuevasfiguras penales en sus artículos 51º a 54º. El Poder Ejecutivo vetó las disposiciones penales en sudecreto de promulgación, por lo que permanecieron vigentes los tipos penales de la ley 24.051. Enel presente texto se propone extender las disposiciones penales procedentes de esa ley vigente,incluyendo a los residuos industriales o de actividades de servicios. El artículo 2º de la ley 25.612establece que se entiende por residuo industrial a cualquier elemento, sustancia u objeto en estadosólido, semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por larealización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con laactividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor, productor ogenerador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.

El inciso 3º proyectado prevé cinco supuestos de contaminación agravada por el resultado. En elinciso 4º se distingue la pena según que un resultado de muerte sea producido por dolo o pornegligencia o imprudencia. El inciso 5º prevé la pena por culpa del propio hecho de contaminación.El inciso 6º establece la responsabilidad de las personas jurídica.

ARTÍCULO 205

Responsabilidad de funcionarios públicos

1. Será penado con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación de DOS (2) a SEIS(6) años, el funcionario público que, a sabiendas de su irregularidad, hubiere emitido informesfavorables a la concesión de licencias o permisos, para actividades contaminantes previstas en elartículo precedente.

2. La misma pena se impondrá al funcionario fiscalizador que, habiendo tomado conocimiento deesas actividades, las hubiere ocultado o tolerado.

Dice la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

ARTÍCULO 205º

Responsabilidad de funcionarios públicos

Este artículo sanciona a los funcionarios públicos que faciliten con sus informes la comisión deldelito, como al fiscalizador que hubiere ocultado o tolerado la realización de las conductas. En lalegislación comparada puede mencionarse el artículo 329º del Código español. Se mantiene lapena de inhabilitación expresamente, por ser diferente a la señalada con carácter general en elLibro Primero.

ARTÍCULO 206º

Delitos contra la fauna silvestre, acuática u otros animales

1. Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años y multa de TREINTA (30) aTRESCIENTOS SESENTA (360) días, al que cazare o pescare:

a) Animales de fauna silvestre o acuática en período de veda.

b) Animales de especies protegidas o que estuvieren amenazadas o en peligro de extinción, encualquier tiempo.

c) En lugares expresamente prohibidos o protegidos.

d) Con medios prohibidos por la ley por su naturaleza gravemente dañosa.

2. La misma pena se impondrá al que, en violación de leyes o reglamentos:

a) Impidiere o dificultare la reproducción o migración de animales de la fauna silvestre, acuática ode una especie declarada en peligro de extinción.

b) Alterare o procurare alterar genéticamente una especie silvestre, acuática o declarada en peligrode extinción.

c) Dañare o destruyere un nido, refugio o criadero natural, o alterare su hábitat.

d) Comerciare o de cualquier forma se beneficiare de los especímenes, restos, productos o partesde los recursos genéticos de la fauna silvestre.

e) Matare a cualquier animal propio de los lugares protegidos.

3. El máximo de la pena de prisión será de CINCO (5) años y el de multa SEISCIENTOS (600)días, cuando se emplearen métodos, instrumentos o medios prohibidos por la ley o losreglamentos, que fueren capaces de provocar grandes estragos en la especie de la fauna silvestreo acuática o del área protegida por la ley o los reglamentos.

Dice la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

ARTÍCULO 206

Delitos contra la fauna silvestre, acuática u otros animales

Correlaciones: arts. 211º a 213º (exposición a peligro del medio ambiente) Proy. 1989-90; arts.208º (caza y pesca prohibidas) y 209º (medios prohibidos) Proy. 2006.

El inciso 1º de este artículo sanciona la caza y la pesca en período de veda. Abarca las conductasprohibidas en los artículos 208º y 209º del proyecto de 2006, la caza depredatoria del artículo 25ºde la llamada ley 22.421 (Protección y conservación de la fauna silvestre), reglamentada por el

decreto 666/97.

Las conductas que se proyecta tipificar y que hoy son impunes, serían las siguientes: impedir odificultar la migración de animales de la fauna silvestre, acuática o de una especie declarada enpeligro de extinción; alterar o procurar genéticamente una especie de la misma naturaleza; dañar odestruir nidos, refugios o criaderos naturales o matar a cualquier animal propio de los lugaresprotegidos.

En el apartado c) del inciso 1º cabe observar que el concepto de espacios prohibidos abarca lapropiedad privada, por lo cual no se hace necesario prever la caza furtiva.

En el apartado d) del inciso 2º se comprenden los supuestos previstos en el artículo 27º de la ley22.421. A diferencia de este dispositivo, en el texto proyectado se requiere un beneficio para elagente.

La agravante prevista en el inciso 3º corresponde a los artículo 25º y 26º de la ley 22.421. Al igualque en el proyecto de 2006, se limita la punibilidad agravada a los medios especialmente dañosos,sin abarcar la totalidad de las conductas prohibidas por el anexo “A” del decreto reglamentario dela ley 22.421, que si bien pueden tener análoga capacidad depredatoria para la fauna, poseenmenor potencialidad lesiva.

ARTÍCULO 207º

Maltrato de animales

1. Será penado con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años y multa de TREINTA (30) a CIENTOOCHENTA (180) días, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a losanimales.

2. Se considerarán actos de maltrato:

a) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

b) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, lesprovocaren innecesarias sensaciones dolorosas.

c) Abusar de su empleo en el trabajo sin darles ocasión de reponerse, conforme a las condicionesambientales, o hacerlo cuando no se hallaren en condiciones adecuadas.

d) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

3. Se considerarán actos de crueldad:

a) Practicar la vivisección cuando no sea estrictamente necesario por razones de investigacióncientífica, o cuyos resultados conocidos se hayan obtenido con prácticas anteriores.

b) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo con fines de mejoramiento, marcación ohigiene de la respectiva especie, o por razones terapéuticas.

c) Intervenir animales domésticos sin anestesia.

d) Intervenirlos sin poseer el título de médico o veterinario, salvo casos de necesidad con finesterapéuticos o cuando fuera practicado con fines de perfeccionamiento técnico operatorio.

e) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según lanaturaleza de la experiencia.

f) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

g) Matar animales grávidos, cuando tal estado fuere patente en el animal.

h) Lastimar o arrollar animales, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos cuandono existieren motivos razonablemente atendibles.

i) Realizar actos públicos o privados de riña de animales, corridas de toros, novilladas o cualquierotro en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Dice la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

ARTÍCULO 207º

Maltrato de animales

Se reformulan y completan los delitos previstos en la ley Benítez (14.346) de 1954, que reemplazóa la ley Sarmiento (2.876) de 1891. En el derecho comparado está generalizada la punción estasconductas desde el siglo XIX y se reconoce la importancia de estos bienes jurídicos en laDeclaración Universal de los Derechos del Animal (UNESCO), luego adoptada por la ONU (1978).

ARTÍCULO 208º

Delitos contra la flora

1. Será penado con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años y multa de TREINTA (30) aTRESCIENTOS SESENTA (360) días, el que en violación de lo dispuesto por leyes o reglamentosrespecto de las especies de la flora silvestre o acuática:

a) Extrajere o utilizare ejemplares en cantidad no autorizada.

b) Alterare la especie.

c) Impidiere o dificultare su procreación.

d) Comerciare o de cualquier forma se beneficiare de los especímenes, restos, productos o partesde sus recursos genéticos.

2. La misma pena se impondrá al que sin autorización, excediendo la que tuviere, o violando lasdisposiciones legales o reglamentarias o las órdenes legítimas de la autoridad:

a) Talare bosques o tierras forestales, para fines distintos al uso doméstico.

b) Extrajere o explotare recursos del subsuelo u otros componentes del suelo en áreas forestales.

c) Creare, modificare, alterare o eliminare cursos o espejos hídricos, extrajere áridos de cuencas omicrocuencas, drenare pantanos, cenagales u otros espacios húmedos de tierras forestales.

3. El máximo de la pena será de CINCO (5) años cuando el delito fuere cometido:

a) En el periodo de caída de las semillas, de formación de vegetaciones, o en época de sequía oinundación.

b) Contra especies protegidas de la flora silvestre o acuática.

c) Con métodos, instrumentos o medios prohibidos capaces de provocar estragos en la especie dela flora silvestre o acuática, o del área protegida.

Dice la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

ARTÍCULO 208º

Delitos contra la flora

Correlaciones: arts. 211º a 213º (exposición a peligro del medio ambiente) Proy. 1989-90; art.210º (daño en formaciones vegetales) Proy. 2006, Ley 13.273 (Régimen de defensa de la riquezaforestal)

Concordancias: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Faunay Flora Silvestres (CITES), Ley 22.344.

La Nación ha ratificado en 1980, mediante la llamada ley 22.344, la Convención sobre el comerciointernacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), firmada en Washingtonel 3 de marzo de 1973.

Se mantienen en el ámbito contravencional las sanciones previstas por la ley 13.273 de 1948(Régimen de defensa de la riqueza forestal), si bien en los apartados a) del inciso 1º y a) del inciso2º de este texto proyectado, pueden considerase abarcadas las conductas descriptas en el artículo64º, b) de dicha ley.

El descontrol de la destrucción de la flora, en especial de bosques, ha provocado en el mundoinnumerables catástrofes por su efecto de desertificación y erosión del suelo. Los ejemplos son

dramáticos en muchos países, siendo innecesaria su enumeración por ser ampliamente conocida,incluso históricamente como causa de desarticulación y crisis de civilizaciones

(*) Anteproyecto de Código Penal de la Nación (Decreto PEN 678/12). (ingresar)

Citar: elDial DC1C4C

Publicado el: 06/03/2014copyright © 1997 - 2016 Editorial Albrematica S.A. - Tucumán 1440 (CP 1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina