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1. EL ATRASO Y LA QUIEBRA.- EL ATRASO. Se puede entender como la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor (comerciante) una verdadera espera para el cumplimiento, en principio, de todas sus obligaciones, y que solamente les he concedido al comerciante honrado. El atraso es, pues un medio de liquidación que se actualiza mediante un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atraso, en el cual intervienen, fundamentalmente, el deudor, el tribunal y los acreedores. PARTES EN EL PROCESO DE ATRASO. Dicho proceso ejecutivo de naturaleza voluntaria, preventiva de un conflicto de intereses posterior que se halla en potencia al surgir la crisis de falta de numerario en el patrimonio del comerciante, supone la existencia de intereses que son, o podrían llegar a ser, contrarios. Las partes son también los sujetos de la litis o del negocio, no habrá duda para afirmar que en el proceso de atraso son partes, tanto el deudor solicitante del mismo como todos sus acreedores, quienes podrán o no intervenir en el proceso según su voluntad. SENTENCIA. La sentencia será tomada por el juez, el cual actuara de manera soberana ya que no esta de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas vinculadas con el proceso. Por lo tanto aunque los acreedores, el sindico y la reunión de los mismos, apoyen la decisión de que se otorgue el beneficio de atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra.

El Atraso y La Quiebra

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1. EL ATRASO Y LA QUIEBRA.-

EL ATRASO.

Se puede entender como la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor (comerciante) una verdadera espera para el cumplimiento, en principio, de todas sus obligaciones, y que solamente les he concedido al comerciante honrado. El atraso es, pues un medio de liquidación que se actualiza mediante un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atraso, en el cual intervienen, fundamentalmente, el deudor, el tribunal y los acreedores.

PARTES EN EL PROCESO DE ATRASO.

Dicho proceso ejecutivo de naturaleza voluntaria, preventiva de un conflicto de intereses posterior que se halla en potencia al surgir la crisis de falta de numerario en el patrimonio del comerciante, supone la existencia de intereses que son, o podrían llegar a ser, contrarios.

Las partes son también los sujetos de la litis o del negocio, no habrá duda para afirmar que en el proceso de atraso son partes, tanto el deudor solicitante del mismo como todos sus acreedores, quienes podrán o no intervenir en el proceso según su voluntad.

SENTENCIA.

La sentencia será tomada por el juez, el cual actuara de manera soberana ya que no esta de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas vinculadas con el proceso. Por lo tanto aunque los acreedores, el sindico y la reunión de los mismos, apoyen la decisión de que se otorgue el beneficio de atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra.

LA SENTENCIA DEBE CONTENER:

La duración de la liquidación (no mayor a 12 meses). La obligación del deudor de hacer constar de haber pagado dentro de dicho

plazo todos a todos sus acreedores “con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección de superior del tribunal” art. 904 del código de comercio.

Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesaria para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.

Los acreedores que deben componer la comisión que vigile la administración y liquidación del patrimonio del deudor.

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TERMINACION DEL PROCESO DE ATRASO.

Cuando durante el plazo dado al deudor, este cancele a los acreedores todo los que les debe.

El día de su vencimiento “si el deudor no solicita prorroga”. Cuando el proceso sea infructífero para el deudor y sea este el quien

declare su quiebra. Cuando tenga lugar alguna apelación. Cuando el mismo tribunal declare quiebra.

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2. EL ATRASO Y LA QUIEBRA

El AtrasoEs un procedimiento legal que tiene por objeto que el deudor y acreedor lleguen a un acuerdo, este procedimiento se produce cuando un comerciante no puede pagar la totalidad de las deudas que ha contraido por no disponer de dinero. La petición de atraso también se puede realizar de forma autónoma o como defensa ante una demanda por quiebra. 

El estado de atraso es una petición autonoma cuando es hecho por el deudor antes de que cualquiera haya solicitado su declaracion de quiebra,

Como defensa ante una demanda de quiebra que le haya sido impuesta por algunos de sus acreedores.

El objeto principal del estado de atraso es la liquidación de los bienes de la empresa, ya sea en parte o en su totalida, para cancelar las deudas, o al menos las dos terceras partes de ésta.

Pueden solicitar el estado de atraso:

El comerciante retirado. Heredero comerciante fallecido. Los acreedores del comerciantes.

El síndico, es el funcionario que interviene de buena fe, este tiene la responsabilidad de realizar un análisis exhaustivo de la situación económica del comerciante, para asi dar su opinión al juez, para que el juez decida el otorgarmiento o no del estado de atraso.

La quiebra

Es una situación jurídica en la que un comerciante o empresa no puede responder a los pagos de las deudas contraidas, ya que, el monto que adeuda es superior a los activos con los que cuenta la empresa.

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3. EL ATRASO Y LA QUIEBRA

El AtrasoEs un procedimiento de tipo judicial que va a tener por finalidad la liquidación amigable y ordenada del patrimonio de un comerciante, con miras a pagar la totalidad de las deudas o por lo menos las 2/3 partes de ellas, en un plazo que no exceda a los 12 meses.Naturaleza jurídicaNo es un derecho ni una obligación, sino una gracia que establece la Ley a favor del comerciante, solicitud ante el Tribunal Mercantil (art. 898 C. Co) y la solicita solo el comerciante (Art. 898 C. Co.) Requisitos•Libros del comerciante•Balance general•Inventario de sus bienes•Lista estimada de sus deudores•Estado nominativo de sus deudores•Patente de industria y comercio•Opinión favorable de por lo menos 3 de sus acreedores.

La QuiebraEs aquella situación en que se coloca un comerciante, que no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (Art. 914 C. Co).

Clases de quiebraFortuito: Es la que se produce como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayorCulpable: Es la que se produce por una conducta imprudente o disipada del comerciante.Fraudulenta: Ejecución de actos fraudulentos para perjudicar a los acreedoresCabe señalar que, la solicita el propio comerciante o uno o varios acreedores.

Diferencias entre Atraso y QuiebraAtrasoHay un retardo o aplazamiento en los pagos.El patrimonio del comerciante es potencialmente solvente y puede recuperarseExiste solvencia pero se ve paralizada en la prácticaQuiebraHay una imposibilidad de pagarEl patrimonio del comerciante es insolvente e irrecuperableNo existe solvencia

Liquidación en QuiebraImplica la venta de todos los activos de la empresa para satisfacer a los acreedores con los ingresos obtenidos en función de ciertas prioridades.

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LA QUIEBRA DE HECHO Y DE DERECHO.-

ETAPA DE QUIEBRA: Ésta etapa tiene como objetivo preservar el valor de la empresa para repartir, de acuerdo a sus derechos, entre el comerciante y sus acreedores.

SUPUESTOS PARA LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA:1) Cuando así lo solicite el comerciante2) Cuando haya transcurrido el término (Incluyendo prórrogas en su caso), sin que se le haya informado al juez sobre la celebración de un convenio. En ése supuesto, la sentencia de declaración de quiebra se dictará DE PLANO.3) Por disposición del conciliador, en caso de que no haya cooperación de las partes. (A. 150, 167, 168)

Doctrinalmente las quiebras pueden clasificarse por dos diversos conceptos, bien atendiéndose al momento de su iniciación, o bien al grado de responsabilidad del comerciante quebrado. Por el primer concepto las quiebras se clasifican en de hecho y de Derecho, y por el segundo, las quiebras pueden ser fortuitas, culpables o fraudulentas.Quiebra de Hecho.- La insolvencia del comerciante constituye la quiebra de hecho y esta insolvencia principia desde el momento en que aquel suspende sus pagos o se comprueba la inexistencia o insuficiencia de bienes con que cubrir sus obligaciones según se desprende de lo dispuesto en los artículos 2° fracción 2,3,4, 3°, y 168 de la ley de quiebras.Quiebra de Derecho.- Es aquella que existe cuando la autoridad judicial, a petición de parte interesada o de oficio, la declara (Artículos 5° y 15° de la ley de quiebras).Quiebra Fortuita.- Es quiebra fortuita la del comerciante a quien sobrevinieren infortunios que deban estimarse causales en un orden de regular y prudente buena administración mercantil, que tengan como consecuencia reducir su capital al extremo de tener que cesar en sus pagos (Art. 92 de la ley de quiebras).Quiebra Culpable.- Es quiebra culpable la del comerciante que con actos contraídos a las exigencias de una buena administración mercantil haya producido, facilitado o agraviado el estado de cesación de pagos (Art. 93, 94, y 297 de la ley de quiebras).LA SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE QUIEBRA, DEBERÁ CONTENER:

I. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del Comerciante sobre los bienes y derechos que integran la Masa, salvo que esta suspensión se haya decretado con anterioridad;II. La orden al Comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles;III. La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del Comerciante, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al síndico;

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IV. La prohibición a los deudores del Comerciante de pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, yV. La orden al Instituto para que designe al conciliador como síndico, en un plazo de cinco días, o en caso contrario designe síndico; entre tanto, quien se encuentre a cargo de la administración de la empresa del Comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la MasaLa sentencia de quiebra deberá contener, además de las menciones a que se refiere este artículo, las señaladas en las fracciones I, II y XV del artículo 43 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Los efectos de ésta sentencia, recaerán en las siguientes áreas:

Efectos en cuanto a la persona del deudor quebrado.Efectos en cuanto al patrimonio del quebrado.Efectos en cuanto a la actuación en juicio.Efectos sobre las relaciones jurídicas preexistentes.Efectos sobre las relaciones patrimoniales entre cónyuges.Efectos sobre los actos anteriores a la quiebra.

ÓRGANOS DE LA QUIEBRA:

1. Juez2. Síndico: Es la persona encargada de los bienes de la quiebra, asegura y

administra, y en caso de no haber convenio, debe proceder a la liquidación y distribución de lo que se obtenga por ellos, entre los acreedores reconocidos.

3. Interventores

El juez debe solicitar al I.F.E.C.OM, la designación del SÍNDICO, el cuál puede ser el mismo conciliador en caso de que se le ratifique, o bien, una persona distinta para tal efecto y el conciiador, tendrá la obligación de entregar al síndico la información necesaria para realizar su labor.

Una vez designado el síndico, éste debará comunicar al juez el nombre de sus auxiliares, inscribirá la sentencia en los registros Públicos y publicará un extracto en el diario Oficial de la Federación y en alguno de mayor circulación.

En caso de que las partes no estén de acuerdo con el síndico nombrado, éstas podrán hacerlo en términos de los estipulado por el artículo174 de la L.C.M., asumiendo todas las facultades que la ley contempla para los síndicos. Éste deberá comportarse como un buen padre de familia.

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DE LAS FACULTADES DEL SÍNDICO:

1. Tomar posesión de bienes y locales de la empresa, así como de la administración.2. Entrar en posesión de la empresa, así como de las medidas necesarias para su

conservación3. Recibir por medio de inventario, los bienes, existencia en caja, libros, títulos-valor4. Recibir de los depositarios los bienes que hayan sido embargados5. realizar actos necesarios para la enajenación de bienes cuando así sea necesario6. tomar posesión de los bienes del cónyuge, concubina o concubinario del

comerciante, de acuerdo a los establecido por la Ley.

DEBE ENTREGAR AL JUEZ:

1. Inventario de la empresa2. Dictamen sobre el estado de la contabilidad3. Balance desde la fecha en que asumió la administración de la empresa4. Enajenar los bienes integrantes de la masa, mediante el procedimiento de subasta

pública5. Pagar íntegramente a los acreedores reconocidos de acuerdo a os distintos

procedimientos dispuestos por la L.C.M.La subasta debe realizarse en un plazo no menor a diez días naturales y no mayor a noventa días naturales a partir de la primera publicación de convocatoria (Capítulo Primero del Título Séptimo de la Ley de concursos Mercantiles)

LA CONVOCATORIA INCLUIRÁ:a) Fecha, hora y lugar de la propuesta para llevar a cabo la subastab) Fechas, lugares y horas en que los interesados pueden examinar los bienes

Rehabilitación del QuebradoEs la situación por medio de la cual el comerciante fallido recobra su actitud anterior para el libre ejercicio del comercio y su plena capacidad en el manejo y administración de sus bienes. La rehabilitación debe ser declarada por el juez en atención a diversas causas.

•El síndico procede a la liquidación y pago de los créditos.•Se dejan a salvo los derechos de los acreedores para efectos de la reparación del daño, así como para poder reabrir la quiebra cuando se descubran otros bienes del deudor. Tiene un plazo de dos años para ello.