1502
1 f. 5a Superior Gobierno. Año de 1805 1 1º Volumen. 1º Testimonio del cuaderno 1º del volumen 1º del expediente sobre comisión conferida al capitán don Felix Calleja para revistar las milicias de las fronteras de Colotlan, de esta gobernación y las misiones de la provincia del Nayarit. Principal [al margen] Recibido con carta del virrey de Nueva España de 26 de junio de 1805 Secretario el señor conde del Valle de Orizaba 1 En el portal de archivos españoles se encontró un fondo donde se localizaron varios informes de Felix Calleja, entre ellos este, y existen algunas diferencias. En Archivo General de Simancas. Fronteras de Colotlan. Tropas y Gobierno, SGU, LEG, 7050,1. En adelante solamente AGS. Aparece que este informe se realizó en 1793 91 en línea/f8

El Colegio de San Luis, A.C. - Testimonio del cuaderno 1º del … · 2018-04-20 · 1 f. 5a Superior Gobierno. Año de 18051 1º Volumen. 1º Testimonio del cuaderno 1º del volumen

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  • 1

    f. 5a Superior Gobierno. Año de 18051

    1º Volumen. 1º

    Testimonio del cuaderno 1º del volumen 1º del expediente sobre comisión

    conferida al capitán don Felix Calleja para revistar las milicias de las fronteras de

    Colotlan, de esta gobernación y las misiones de la provincia del Nayarit.

    Principal [al margen] Recibido con carta del virrey de Nueva España de 26 de junio de 1805

    Secretario el señor conde del Valle de Orizaba

                                                                                                                               1    En  el  portal  de  archivos  españoles  se  encontró  un  fondo  donde  se  localizaron  varios  informes  de  Felix    Calleja,   entre   ellos   este,   y   existen   algunas   diferencias.   En   Archivo   General   de   Simancas.   Fronteras   de  Colotlan.  Tropas  y  Gobierno,  SGU,  LEG,  7050,1.      En  adelante  solamente  AGS.  Aparece  que  este  informe    se  realizó  en    1793  91  en  línea/f8    

     

  • 2

    f. 6a

    [Sello: HISPANIARUM REX CAROLUS IV D.G. SELLO QUARTO, UN

    QUARTILLO, AÑOS DE MIL OCHOCIENTOS QUATRO, Y OCHOCIENTOS

    CINCO]2

    Oficio [al margen].Excelentísimo señor. Señor: para descargo de mi conciencia y

    satisfacer las confianzas que el rey nuestro señor ha puesto en los comandantes

    de esta provincia; debo decir a vuestra excelencia que estas misiones no podrán

    tener adelante alguno, y antes ir en mucha decadencia si no se pone el remedio

    oportuno y el que me parece convenir, es el que a esta provincia se restituya el

    reverendo padre fray Antonio Navarro, quien se retiró de esta provincia poco atrás

    hace un año, y con su retiro se ha echado mucho menos su asistencia para el

    arreglo de estas misiones, lo uno por la experiencia, reconocimiento de ellas en

    más de veinte años que estuvo en esta provincia, y lo otro por su celo, exactitud y

    prudencia con que siempre se manejó en ella, y el mucho amor que le tienen sus

    habitantes, pero esta asistencia de dicho padre ha de ser con el gobierno de

    (misionero)misario3, y que sus superiores le den el auxilio que necesitare. Su falta

    que había de hacer sujeto ya la conocieron --------------

    2  En  AGS,  el  sello  indica  los  años  de  1792  y  1793.  93/1a  3  En  la  transcripción  hemos  respetado  tal  cual  lo  escrito,  con  tachones  y  palabras  cortadas,  de  tal  modo  que  el  lector  podrá  leer  este  documento  tal  como  aparece  en  el  original.  

  • 3

    f. 6r4

    los jefes anteriores a mí, pues movidos de esto hicieron presente la notable falta

    que hacía este sujeto a los excelentísimos señores virreyes, Bucareli y Mayorga,

    los que escribieron a su provincial para que dicho padre se quedara y continuara

    en el oficio. Sobre estos asuntos digo a vuexcelencia mi parecer y en lo demás

    determinará vuestra excelencia como mejor convenga. Dios guarde a vuestra

    excelencia muchos años real presidio de la Mesa del Nayarit, nueve de diciembre

    de mil setecientos ochenta y nueve años. Excelentísimo señor rendido a sus

    plantas Miguel Pericas. Excelentísimo señor virrey don Juan Vicente Goemes

    [Güemes ] de Horcasitas.

    Otro [al margen].Excelentísimo señor. El comandante de la provincia del Nayarit

    da cuenta a vuexcelencia de lo producido de la vista acostumbrada que se hace

    anualmente en esta provincia, la que con el debido respeto pongo en las manos

    de vuestra excelencia, para que por ella se haga cargo de todo lo practicado,

    comunicándoles a los naturales todas las órdenes despedidas por los

    excelentísimos señores antecesores de vuestra excelencia: han [sic] todas

    aquellas circunstancias necesarias conducentes al servicio de ambas majestades,

    hablándoles en su lengua por mi yntepetra [sic]

    4  La  f.  7a  aparece  después  de  la  f.  12r    

  • 4

    f. 8a

    para que todos queden satisfechos y bien entendidos a la costumbre que siempre

    se ha ejecutado. Sólo si debo poner en noticia de vuestra excelencia los parajes

    que ha habido entre los naturales de las misiones, pues en las quejas que

    representan por los memoriales que me han presentado cada pueblo, hallo que

    dichos naturales se hallan muy oprimidos y abatidos de sus reverendos padres

    misioneros, así en el servicio excesivo como en el mal tratamiento que se manejan

    con ellos, sin embargo de que he ocurrido al reverendo padre prelado de dichos

    padres misioneros, para que se pusiere aquel moderado gobierno entre ellos, a lo

    que no he podido conseguir se pusiera alguna enmienda hasta la presente, por lo

    que no puedo excusarme a poner en la alta consideración de vuestra excelencia

    para que determine aquello que hallare por más conveniente, omitiendo, como

    omito otras cosas, que por no causar la atención de vuestra excelencia a la paz y

    quietud de dicha provincia. Inter tanto quedo pronto a obedecer todas aquellas

    órdenes que vuestra excelencia se dignare mandarme, rogando a la divina

    majestad guarde la importante vida de vuestra excelencia muchos años de mi

    deseo para amparo de esta provincia. Real Presidio de la Mesa del Tonati, veinte

    y siete de octubre de mil setecientos ochenta y nueve.

  • 5

    f. 8r años. Excelentísimo Señor puesto a las plantas de vuestra excelencia Miguel

    Pericas. Excelentísimo Señor Virrey don Juan Vicente Huemes de Horcasitas.

    Minuta [al margen]. Enterado de lo que vuestra merced refiere en oficios de veinte

    y siete de noviembre último y nueve del corriente sobre mal estado de las

    misiones de esa provincia y quejas que le dieron los indios al tiempo de hacer la

    visita anual. Tomaré las providencias convenientes para remediar los daños y

    vejaciones que dice padecen; pero como vuestra merced no individua ni instruye

    los que sean, y por otra parte advierto en sus exposiciones generales e

    indeterminadas la falta de extensión que exigen tales materias, prevengo a vuestra

    merced amplíe su informe, descendiendo a manifestar el manejo y régimen que

    observen los religiosos y qué capítulos lo constituyen vicios o inadecuado,

    causando el disgusto de los indios. En él abrazará vuestra merced todo lo demás

    que conduzca y ha omitido según insinúa, para que recaigan mis superiores

    resoluciones con el conocimiento debido, pues yo no me canso de oír y examinar

    las representaciones que se me hacen sobre puntos que interesan a la felicidad de

    las provincias de estos vastos dominios, cuyo gobierno me ha confiado la piedad

    del

    -----------------------

  • 6

    f. 9a rey y en determinar lo que regulo oportuno al mejor servicio de ambas majestades.

    Dios etcétera. México veinte y nueve de diciembre de mil setecientos ochenta y

    nueve. Señor don Miguel Pericas. Nayarit.

    Otra [al margen]. Reservado. Tengo entendido que los religiosos misioneros de la

    provincia del Nayarit oprimen, vejan y maltratan a los naturales, empleándolos

    indebidamente en servicios personales, gravosos: que no les administran según

    conviene: que de esto diman [sic] sus atrasos, y finalmente que los indios viven

    disgustados y poco satisfechos, y que desean vuelva allí de prelado el padre fray

    Antonio Navarro. Aunque es corto el número de los referidos naturales carecen de

    armas, son de carácter tímido, cobarde y apocado, dieron mucho que hacer para

    reducirlos por la grande aspereza del país lleno de sierras que habitan, ha

    causado cuidado en todos tiempos su inconstancia e inclinación a la idolatría. La

    provincia del Nayarit confina con la de Nueva Vizcaya, en esta ejecutan grandes

    hostilidades los indios Apaches, los Taraumares, [tarahumaras] prófugos de las

    misiones y apostatas de ellas; y otros hombres de castas infectas que o ya sea

    guiando a los primeros según se sospecha o disfrazándose con ellos aumenta el

    número de enemigos y por consecuencia los daños que padece. Es también

    colindante de los pueblos

  • 7

    f. 9r

    de la gobernación de Colotlan cuya indiada numerosa hablará tal vez el propio

    idioma que los nayaritas; podrá tener enlaces de parentescos y amistad con estos

    y ha inducido e induce graves cuidados por su genio inquieto, altivo y poco fiel

    acreditado en sus repetidas sublevaciones. Ambas vecindades ofrecen el recelo

    de que pudiendo unirse todos estos indios y aprovecharse de los asilos que les

    franquean las serranías del Nayarit se introduzcan a hostilizar en las provincias

    que ahora gozan de quietud, trayendo a ellas el terror y desolación que sufren las

    de frontera, siendo en tal caso posible muy difícil y costoso el remedio de los

    daños que causarían. Por todas estas consideraciones que llaman justamente mi

    atención, prevengo a vuestra señoría se informe con la mayor reserva y

    precaución de sujetos de verdad imparciales puros y que posean sólidos

    conocimientos del efectivo actual estado de las misiones del Nayarit y de los

    pueblos de Colotlan para darme cuenta exacta del que fuere consultando vuestra

    señoría los medios de ocurrir a evitar los daños que pueden experimentarse en lo

    subcesivo, [sic] y ser consecuencia ó resultas de dejar que tomen inclemento

    [incremento] los disgustos de los indios de la primera provincia y las vejaciones

    que se me han noticiado, y padecen: estando

    --------------------

  • 8

    10 a vuestra señoría en el concepto de que me hallo impuesto de lo que produce el

    informe remitido por don Eusevio [sic] Sánchez Pareja, siendo regente de esa

    Audiencia al excelentísimo señor Conde de Gálvez con fecha de veinte y seis de

    agosto de mil setecientos ochenta y cinco sobre las misiones de aquel territorio, en

    cumplimiento de real orden de treinta y uno de enero de ochenta y cuatro.

    Infórmese vuestra señoría también de la circunstancias del padre fray Antonio

    Navarro y si hallare convenientes que se encargue este religioso de la prelacía de

    aquellas misiones, lo dispondrá desde luego como providencia suya, pasando

    (desde luego) para el efecto el oficio de ruego y encargo que corresponde al

    reverendo padre provincial de Santiago de Xalisco5, su superior .Sin perjuicio de

    las providencias que yo estime necesarias y que tomaré luego que vuestra señoría

    me dirija el prevenido informe, dictará vuestra señoría las que regule oportunas

    para que los indios nayaritas vivan en la libertad [sic] que les conceden las leyes, y

    para que no se les oprima por los religiosos, si fueren ciertos los agravios que se

    me ha expuesto les infieren, encargando a vuestra señoría por último que evacúe

    el contenido de esta orden con la mayor posible prontitud. Dios etcétera. México

    veinte y nueve de diciembre de mil setecientos ochenta y nueve. Señor regente de

    Guadalaxara 5  En  la  f.  10a  aparece  como  "Xalisco"  y  en  la  f.  327a  se  menciona  como  "San  Tiago  Xalisco".  

  • 9

    f. 10r Oficio [al margen].Excelentísimo señor. Para poder hacer a vuestra excelencia el

    informe reservado que se sirvió prevenirme en orden de veinte y nueve de

    diciembre último sobre el estado de las misiones de Nayarit, espero que me

    comunique las correspondientes noticias el comandante de aquel destacamento

    don Mateo de Mesa a quien pasé una instrucción muy particular de los puntos a

    que se debía contraher [sic]. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.

    Guadalaxara y febrero primero de mil setecientos noventa. Excelentísimo señor

    Antonio Villa Urrutia. Excelentísimo Señor Conde de Revilla Gigedo.

    Minuta [al margen]. Con fecha de veinte y siete de diciembre último pedí a vuestra

    señoría informe sobre opresión y vejaciones que infieren los religiosos misioneros

    a los indios de la provincia del Nayarit y le previne que providenciare su remedio,

    si eran ciertas las que habían llegado a mi noticia, pero como hasta el día no ha

    evacuado vuestra señoría este asunto, ni los demás puntos a que se contrajo mi

    orden, repito está recordándole su pronto cumplimiento. Dios etcétera. México

    veinte y cuatro de marzo de mil setecientos noventa. Señor Regente de la

    Audiencia de Guadalaxara.

    Representación [al margen].Excelentísimo señor. El día veinte y siete de octubre6

    acabé la visita de la provincia, la que me retiré a mi presidio de la Mesa, al cabo

    de los quince días me entró grave enfermedad de

    6  En  Archivo  General  de  Simanacas,  en  adelante  AGS  se  dice  que  fue  en  noviembre  103/f6

  • 10

    f. 11a una fiebre que me dio tabardillo, y se me hizo disípela que me cubría todo el

    cuerpo, pues en la cara de dicho se me abrieron cuatro bocas; la que me

    confesaron y olearon, me hicieron testar malo como estaba y cuando yo volví en

    sí, no encontré memorial alguno de los que los indios me habían presentado. El

    día nueve de enero llegó el comandante don Pedro Regalado a el que le entregué

    el gobierno por orden de vuestra excelencia, el que seguí mi enfermedad en dicha

    provincia hasta el día dos de febrero, y me transportaron en el pueblo de Tepic

    para curarme mis males, y no he hallado más clemencia en este pueblo que es la

    de Dios; y todavía sigo en este pueblo con mis males. Y por no declararme yo con

    vuestra excelencia siempre en mi ánimo de presentarle los memoriales de los

    indios: misión de Santa Teresa, se me presentó toda la república con un memorial

    que al reverendo padre misionero llamado Francisco Lagarra nos pide bestias

    ensilladas y de aparejo para sus cocineras, para pasearlas en la provincia y fuera

    de la provincia sin pagarles el flete, y si le pedimos el flete nos saca de delante

    con regaños y nos manda dar veinte y cinco azotes, así mismo nos tiene

    ocupadas a las mujeres del pueblo para lavar la ropa de las cocineras y no se les

    paga nada, pues lo han tomado de devoción. Misión del Rosario el año de ochenta

    y ocho, estaba el reverendo padre Medina el que se fue de dicha misión y

    sufragancia de San Juan de Cumapa con ciento

  • 11

    f. 11 r

    cincuenta y cuatro pesos de deuda a los indios de fletes y un madro [sic] que les

    mató, de dicha misión se me presentaron con su memorial que le debía esa dicha

    deuda y les respondió a los indios que no les debía nada, yo avisé al padre

    comisario que se pagara esa deuda de los indios, la que no se ha verificado de

    pagarles: después a la misión del Rosario entró el reverendo padre Avendaño, el

    que se fue después de dicha misión con cuarenta y cinco pesos de deuda. Misión

    de Yscatan7 [en] la que está el reverendo padre fray Lorenzo Tinajero8 , fue

    llamado de los indios para una confesión y la respuesta que les dio que se

    aguardaran, y el padre se fue y estuvo ocho días fuera y cuando vino ya estaba

    enterrado el enfermo y de esto me presentaron un memorial los indios. Misión de

    Guainamota, misión de Jesús María y su fragancia [sic] y de San Francisco9 se me

    presentaron los indios con un memorial que el reverendo padre Martínez,

    comisario de dicha provincia ocupó las mulas de la comunidad y las de dicho

    pueblo para venir a llevar a el [al] pueblo de Tepic, [a] cuarenta leguas de

    distancia: cien fanegas de maíz al precio de un peso la anega [hanega, es decir

    fanega] y a nosotros nos la vendía a cuatro pesos y medio cada una fanega y no

    nos pagó el flete de dichas mulas. Y en fin excelentísimo señor, vino un caballero

    llamado: Garavito a arreglar esta provincia, por orden del excelentísimo virrey

    Bucareli; puso el arreglamento de los padres misioneros y el comandante

    7  En  las  fojas  364a  y  378a  aparece  como  "Yxcatan".  8  También  aparece  como  “Tinagero”.  9  En  la  f.  66r  aparece  como  "San  Francisco  Tonalá",  en  la  f.  226a  aparece  como  "Real  de  San  Francisco".  

  • 12

    f. 12a

    que vino a la provincia de que se le hubiese de dar un semanero y una semanera,

    un campanero y un fiscal, y que se les había de sembrar media fanega de maíz

    para su manutención. Yo he estado en esta provincia cuatro años de sargento y

    entre el año de ochenta y ocho de comandante en esta provincia, y hallé la

    novedad de que los padres obligan a dar media fanega de maíz a cada una familia

    de los indios. Año de ochenta y nueve, misión de la Mesa estuvo sin padre dos

    meses y medio, misión del Rosario cinco meses, San Juan Peyotan tres meses,

    Guainamota un mes, bien entendido que en estas misiones se estaban

    aguardando que viniesen los padres que su prelado los enviara, distingo que la

    misión de Jesús María estaba cuatro meses sin asistir en dicha el reverendo

    padre Martínez por irse a su placer, misión de San Juan Peyotan, estando el padre

    Villalobos de misionero, faltó de su misión en dos ocasiones cinco meses, enviado

    del comisario de Guaxuquilla y al Mesquital10, misión de Yscatan, estando el padre

    Tinajero faltó dos meses y medio en dos ocasiones. Excelentísimo señor, sabrá

    vuestra excelencia que abandonan sus misiones y se van por donde les da la

    gana y están los pobres indios a la voluntad de Dios, están tan bien enseñados y

    disciplinados que si uno les hace una pregunta no la saben responder, pues ni aún

    persignarse saben siquiera. El día once de febrero llegué a este pueblo de Tepic

    con mi enfer-

    10  Aparece  como  "Mesquital"  y  “Mezquital”.  

  • 13

    f. 12r medad me levanté el día veinte y siete del mismo mes, fui al correo, hallé la carta

    de vuestra excelencia, la que luego puse mano a contestarle, yo todavía me hallo

    malo y ahí vuestra excelencia dispondrá de mi, pues yo estaba agregado a la

    compañía de don Pedro Alverni y pedí el retiro a su antecesor, por hallarme

    sumamente cansado y no poder proseguir en el servicio y fue el memorial para

    España, don Pedro Alberni (sic)me dice ya llegará para el mes de febrero y ahora

    me dirá vuestra excelencia si paso a esa capital ó el destino que he de tomar, y

    por no haber en este pueblo ningún facultativo de medicina he pasado a la ciudad

    de Guadalaxara y curarme de mis enfermedades, donde me hallarán para lo que

    vuestra excelencia sirva determinar. Dios guarde a vuestra excelencia muchos

    años. Tepic, seis de marzo de mil setecientos noventa. Excelentísimo señor.

    Miguel Pericas.

    Instrucción [al margen]. Instrucción reservada que con arreglo a varias superiores

    órdenes del Virreinato de Nueva España y a reales cédulas y leyes de estos

    dominios podrá observar el ayudante mayor don Mateo de Mesa 11 , electo

    comandante de la provincia de Nayarit en el ejercicio de su empleo.

    1[al margen] Luego que tome posesión de éste, informará con la mayor reserva y

    precaución de sujetos de verdad imparciales y puros que posean sólidos

    conocimientos del efectivo actual estado de las misiones del Nayarit y de los

    pueblos de la provincia de Colotlan del estado de

    11  Aparece  también  como  “Meza”.  

  • 14

    f. 7a Visita general de la provincia de Nayarit por el comandante don Miguel Pericas

    del año de 1789

     

  • 15

       

    Se repite foja 12r

    -------------------

    Misión de la Mesa

    Casados 104

    Viudos 12

    Viudas 23

    Muchachos 71

    Muchachas 70

    Niños 38

    Total 432

    Misión de Sta. Teresa

    Casados 108

    Viudos 6 Viudas 14

    Muchachas 42

    Muchachas 18

    Niños 32

    Total 328

    Misión de San Juan Peyotan

    Cados 23 Viudos 6 Viudas 6 Muchachos 22

    Muchachas 20

    Niños 14

    Total 096

    Misión de Jesús María

    Casados 180

    Viudos 22

    Viudas 27

    Muchachos 98

    Muchachas 58

    Niños 37

    Total 547

    Misión de Guainamota

    Casados 82

    Viudos 10

    Viudas 14

    Muchachos 34

    Muchachas 37

    Niños 28

    Total 289

    Misión de San Pedro Yscatan

    Casados 74

    Viudos 27

    Viudas 25

    Muchachos 63

    Muchachas 57

    Niños 32

    Total 352

    Misión del Rosario

    Casados 48

    Viudos 20

    Viudas 14

    Muchachos 12

    Muchachas 34

    Niños 35

    Total 318

    En el Real Presidio de la Meza se sacó esta cuenta de los Naturales de estas siete Misiones, guardando su original en el protocolo de este Archivo para los efectos que convengan, mandando este testimonio al excelentísimo señor virrey, que en su vista

    determine y lo firme. Miguel Pericas

    Resumen  de  las  almas  2,362  

  • 16

    13 a

    sosiego, quietud y tratamiento y buena administración espiritual y temporal en que

    una y otra provincia se hallan informando el que fuese con la posible brevedad a

    otra presidencia o intendencia de Guadalaxara, y consultando los arbitrios que

    comprenda oportunos para evitar cuanto advirtiere digno de remedio y de la

    atención del gobierno superior.

    2 [al margen]. Se informará de si los indios de aquellas misiones están gustosos

    con el reverendo padre comisario actual y demás misioneros de ella ó de los

    motivos de disgusto si lo tuvieren de estos religiosos, si convendrá pedir su variación

    y si es cierto desean se confiera al reverendo padre fray Antonio Navarro la prelacía

    de ellas y por qué causas, y del estado de decencia en que se hallen la iglesia del

    pueblo principal por sí mismo, y las demás por noticias verídicas, instruyendo de las

    resultas a esta superioridad.

    3 [al margen]. Tratará con el reverendo padre custodio de establecer en la cabecera

    ó pueblo que tenga más vecindario una escuela pública en que los indios de ambos

    sexos jóvenes aprendan la doctrina cristiana y la lengua castellana que tanto

    recomiendan las leyes reales, procurando persuadir suave y prudentemente a los

    naturales su utilidad, y que remitan a ella a sus hijos o hijas, cuidándose de la debida

    separación de hombres y de mujeres, excitándoles a que gratifiquen

    semanariamente con algunos frutos del párroco

  • 17

    f. 13r

    equivalente a un real cada uno a el maestro, que podrá serlo el sacristán de la

    misión u otro que se proporcione en el concepto de que se recomendará con

    especial al excelentísimo señor virrey el mérito de este establecimiento si llegase a

    conseguirlo.

    4 [al margen]. Por iguales suaves medios procurará que cada pueblo de indios

    siembre de comunidad algún pedazo de terreno competente de maíz y le cultive

    hasta su cosecha, haciendo depositar sus productos en arca de comunidad si la

    hubiese o a satisfacción de los justiciales, [sic] entre tanto con su aviso se dispone

    por este gobierno lo conveniente a su seguridad, para poder subvenir a las

    necesidades extraordinarias de los mismos naturales.

    5 [al margen].Tendrá especial cuidado de que ny [sic] los reverendos padres

    misioneros ni sus subalternos militares, ny [sic] otro alguno sujeto de razón ocupen

    a los indios contra su voluntad en granjería alguna, y si fuere necesario emplearlos

    en servicio racional o cosas necesarias se les den a lo menos dos reales diarios

    de jornal, ó lo que hubiese establecido en las provincias cultivadas de sus

    inmediaciones, una justa costumbre, sin obligarlos a llevar sobre sí carga alguna,

    guardando lo dispuesto por la ley veinte y dos, título quince, libro primero en esta

    materia, haciendo que todos los traten bien de todos modos y no se les exijan

    ofrendas no acostumbradas de tal

  • 18

    f. 14a

    (modo) forma que ni ellos ni sus familias sean maltratados por persona alguna de

    razón, corrigiendo a sus subordinados a su jurisdicción, si procediesen a lo

    contrario, de modo que queden escarmentados y sirva de ejemplo y de contener

    otros su castigo.

    6 [al margen]. Respecto a que este gobierno se halla informado de que la

    provincia de Nayarit es susceptible de gruesas sementeras de maíz, frijol, chile y

    otros semejantes, y que se puede hacer comercio útil del cacao (que allí se [es]

    tan bueno como el de Tabasco) de vainilla, fruto apreciable, que las mulas se crían

    allí muy corpulentas de la mejor calidad y que hay abundancia de minerales de

    plata, protegerá en cuanto lo permitan las circunstancias actuales, el fomento, cría

    y laborío de unas y otras especies, informando también a este gobierno de los

    arbitrios que pudieran tomarse para lo mismo y dar giro a ellas, cultivando un

    recíproco comercio de esta provincia con sus comarcanas.

    7 [al margen]. Estará advertido de que por superior orden del Virreynato

    [virreinato] de Nueva España expedida a pedimento del señor fiscal de Real

    Hacienda y asesor general, está permitido a los indios de la provincia de Nayarit,

    el que fabriquen, usen y vendan dentro del territorio de ella el vino de durazno,

    pero sin poder extraerlo a otras provincias en manera alguna y de que se le

    encarga muy especialmente

  • 19

    f. 14

    por el Virreinato y por esta presidencia el cuidado de evitar las embriagueces y

    desórdenes que del abuso de este permiso pudieran originarse.

    8 [al margen]. Finalmente se le encarga, procure con la mayor prudencia estar

    muy a la mira de la conducta y movimientos de aquellos naturales en cuanto a su

    subordinación y gobierno, evitando continúen idolatrías y el que cometan pecados

    públicos o escandalosos: haciendo que asistan a misa los días festivos y que

    cumplan con los divinos y eclesiásticos preceptos, a su tiempo que auxilie las

    providencias del reverendo padre custodio y demás misioneros, en cuanto

    corresponda a sus ministerios y, que de cuanto ocurra digno de la atención de

    este gobierno dé aviso oportuno para desempeño de los recomendables encargos

    con que se halla a la sazón comunicados por el excelentísimo señor virrey de

    Nueva España, en cuya virtud se le hacen estas útiles prevenciones. Guadalaxara

    y enero siete de mil setecientos noventa. Villa Urrutia. Señalado con una rúbrica.

    Testimonio [al margen]. La representación adjunta del comandante del Nayarit don

    Mateo de Mesa y escrito de los indios de la misión titulada Santa Teresa se

    reducen lo principal a hacer mérito del individuo tratamiento

  • 20

    f. 15a

    con que fray Manuel Lagarra aflige a aquellos miserables, y del injusto y gravísimo

    servicio personal con que acuden a este religioso misionero para poder el

    protector solicitar unas providencias que en su rigor y firmeza sean bastantes a

    poner en aquella provincia el efectivo remedio que de suyo exigen los indicados

    desórdenes, y para poder con la meditación necesaria decir en cuanto a lo

    conducente ó inoportuno de los capítulos cuya copia incluye el referido

    comandante con el objeto de que rectificándose por este superior gobierno se

    pueda comunicar circularmente, se hace indispensable tomar en la materia, más

    detenido e individual conocimiento, pues de lo contrario es muy fácil se confunda,

    entorpezcan y adulteren los efectos, de los medios que meditados y adoptados

    para la felicidad y salud de aquellas gentes y de aquellas misiones, tal vez

    producirán entre ellas nuevos males por no haberse para su establecimiento

    tenido la visita toda la prolija específica verdad de los hechos sobre que debe

    solidarse su razón y justicia. En cuanto al modo, ocasión y términos en que deben

    los indios prestar el servicio personal, se han expedido por vuestra señoría

    órdenes circulares y a petición del que responde por la Real Audiencia provisión

    desde cordillera, las que mediante a las que se informa deben recelarse no hayan

    llegado al

  • 21

    f. 15r

    Nayarit, pues de lo contrario no es presumible el que con tan desembarazada

    libertad se conculque y enerven tan altas disposiciones por muy religiosos quienes

    a vista y tolerancia de aquellos comandantes (que igualmente serán culpables por

    cualquiera inacción) es muy difícil se hallan atrevido a eludir unos preceptos, cuya

    inobservancia, puede acarrearles infaustas perjudicialicintas [sic] consecuencias,

    por tanto y a fin de ocurrir en lo posible ejecutivamente a los males que se

    insinúan y al de tomar a raíz todos los conocimientos que preventivamente son

    indispensables, para con acierto dictar las providencias fundamentales que sean

    necesarias: sírvase vuestra señoría mandar que (dirigida a el comandante para

    que con toda seguridad le dé el curso necesario) se sobre carte [sic] al Nayarit la

    referida orden circular de Gobierno, proporcionando en la forma ordinaria el que

    por la Real Audiencia se ejecute lo mismo en cuanto al citado soberano prescrito y

    mediante a que el protector se halla ciertamente instruido de que el celo de

    vuestra señoría previno a el tiempo de su partida a el enumerado don Mateo Meza

    que con arreglo a una instrucción que se le entregó a el efecto le informase del

    estado espiritual y temporal de aquellas misiones, sírvase así mismo mandar que

    sin separarse un punto de los capítulos y particulares que ella incluye, efectúe sin

    la menor

  • 22

    f. 16a

    retardación el informe prevenido que remitirá con una información justificativa que

    deberá recibir en orden a todos los extremos que abrazan sus representaciones y

    la queja de los naturales y que deberá practicar con citación del religioso fray

    Manuel Legarra, y acompañándose en forma de derecho con persona imparcial,

    para poner de este modo todo lo que se actúe a cubiertos de la excepción, que por

    cualquiera interesado pueda objetársele con motivo de haber sido el propio Mesa

    quien de oficio ha dado cuenta de los desórdenes cuyo remedio se solicita.

    Guadalaxara, marzo treinta y uno de mil setecientos noventa. Borbón.

    Guadalaxara, marzo treinta y uno de setecientos noventa. Pase al señor fiscal de

    lo civil con documentos simples que ha tenido a la vista el señor protector, lo

    mandó así el muy ilustre señor regente presidente de esta Real Audiencia é

    intendente de Real Hacienda de su provincia y su secretaría lo rubricó, señalado

    con su rúbrica. Por enfermedad del escribano de gobierno. Agustín del Castillo,

    escribano real. Muy ilustre señor regente presidente. El fiscal de lo civil subscribe

    en un todo el antecedente pedimento del señor fiscal protector, Guadalaxara

    primero de abril de mil setecientos noventa.

    Providencia [al margen].Líbrese orden al ayudante mayor don Mateo Fernández

    de Mesa a fin de que con arreglo a la instrucción

  • 23

    f. 16r

    que se le entregó por su señoría al tiempo de pasar a su destino al Nayarit, sin

    apartarse un punto de los capítulos que contiene, conteste categóricamente á

    cada uno de los particulares que en ella se refieren, explicándose con método y

    claridad para que pueda comprenderse bien y sin equivocación el estado actual de

    aquellas misiones, y poder dictar oportunamente las providencias que convengan

    para reparo de los males que se padezcan en ellas y remedio de sus desórdenes,

    a cuyo efecto reciba información justificativa de los hechos de que se quejan los

    naturales de la misión de Santa Teresa y demás agravios que se les irrogan, así a

    estos como a los demás individuos de las otras misiones comprendidas en aquel

    partido por los padres doctrineros, la que recibirá previa citación del reverendo

    padre fray Manuel Lagarra con testigos de asistencia, y acompañándose con

    alguna persona de juicio y conducta, para que de este modo se ponga a cubierto

    todo lo que actuare y la remita con dicho informe en la primera ocasión a fin de dar

    en su vista las providencias que convengan y hacer al excelentísimo señor virrey

    el que corresponde. Promuévase en la Real Audiencia que se sobre carte la real

    provisión de que hablan los señores fiscales en sus precedentes respuestas que

    mira á el propio fin. Sáquese testimonio de dichas

  • 24

    f. 17a

    respuestas y de esta providencia, omitiéndose hacerlo de las representaciones de

    los naturales y de dicho ayudante mayor, por la falta de formalidad, método y

    claridad con que se explica, y dese cuenta con él y la consulta correspondiente a

    dicho excelentísimo señor virrey, manifestándole en contestación de su superior

    oficio de veinte y cuatro del próximo pasado marzo, que el no haber informado

    sobre el estado de las misiones del Nayarit como su excelencia lo tiene ordenado

    ha sido por esperar que dicho oficial enviare el informe individual y circunstanciado

    que se le tiene pedido, y se le encargó a su propartida lo que hasta ahora no ha

    ejecutado, por lo que de nuevo se le encarga lo verifique para remitirlo a su

    excelencia, proveyolo así el muy ilustre señor regente presidente de esta Real

    Audiencia, gobernador de este reino, comandante general de las armas,

    intendente de esta ciudad y su provincia, y su señoría lo rubricó, doy fe. Villa

    Urrutia. Ante mi por enfermedad del escribano del Gobierno. Agustín del Castillo,

    escribano real. Concuerda con sus originales. Agustín del Castillo.

    Oficio [al margen]. Excelentísimo señor. No he podido hacer el informe que

    vuestra excelencia me pidió con fecha de diez y nueve de diciembre último y me

    recuerda en oficio de veinte y cuatro del pasado marzo sobre opresión de

    vejaciones que infieren los religioso misioneros a los indios

  • 25

    f. 17r de la provincia del Nayarit, por esperar que el ayudante mayor don Mateo

    Fernández de Mesa me remitiese el individual y circunstanciado que le encargué

    al tiempo de su partida, entregándole una instrucción que formé, compuesta de

    varios artículos para que arreglado a ellos se instruyere a fondo del estado

    espiritual y temporal de aquellas misiones, y me diese cuenta a fin de providencias

    su remedio, como verá vuestra excelencia por la copia que incluyo. Este oficial es

    muy honrado y hombre de bien, pero nada instruido en papeles y judicatura, por lo

    que desde luego no había evacuado dicho informe, y acaso por las pocas ocasión

    [sic] que hay de aquel paraje para esta ciudad, después que dicho oficial a aquella

    Mesa me ha escrito dos ocasiones, y en la última me dirige una representación

    suya y otra de los naturales de la misión de Santa Teresa, radicadas en lo

    principal a hacer mérito del mal tratamiento y gravoso servicio personal con que se

    aflige a los indios naturales por el padre doctrinero de dicha misión, una y otra

    están tan fasta de formalidad, método y claridad en su explicación que no puede

    comprenderse bien sin equivocación el estado de aquellas misiones, ni dictarse

    con acierto providencias oportunas al reparo de los males que padezcan los

    naturales ni remedio a los desórdenes que halla en ellas, por

  • 26

    f. 18a

    cuya causa he reiterado nueva orden al expresado oficial con esta fecha a fin de

    que categóricamente conteste a cada uno de los particulares que se refieren en la

    instrucción citada y reciba información justificativa de los hechos de que se quejan

    los naturales de la expresada misión de Santa Teresa y de los demás agravios

    que se les irrogan así a estos como a los de las otras misiones comprehendidas

    en aquel partido, y que me la remita en la primera ocasión con dicho informe para

    en su vista dar las providencias que convengan y hacer a vuestra excelencia el

    que corresponde según se instruirá su justificación por el testimonio que

    acompaño. En consideración a lo sobredicho espero que vuestra excelencia se

    sirva disculpar el que no se haya remitido el informe mencionado y que quede

    persuadido a que no pende de mí el no haberlo evacuado. Dios guarde a vuestra

    excelencia muchos años. Guadalaxara y abril dos de mil setecientos noventa.

    Excelentísimo Señor. Antonio Villa Urrutia. Excelentísimo Señor conde de Revilla

    Gigedo.

    Otro [al margen].Excelentísimo señor. […12] A la muy superior orden fecha […]

    próximo pasado con que […] se sirvió favorecerme mandando pasar a la provincia

    del Nayarit […] de su mando y destacamento y que informe a vuestra excelencia

    con breves, completas, claras y verdaderas noticias del estado sirva disculpar el

    que no se haya remitido el informe mencionado y que quede persuadido a que no

    pende de mí el no haberlo evacuado. Dios guarde a vuestra excelencia muchos

    años. Guadalaxara y abril dos de mil setecientos noventa. Excelentísimo Señor.

    Antonio Villa Urrutia. Excelentísimo Señor conde de Revilla Gigedo.

    Otro [al margen].Excelentísimo señor. […12] A la muy superior orden fecha […]

    próximo pasado con que […] se sirvió favorecerme mandando pasar a la provincia

    del Nayarit […] de su mando y destacamento y que informe a vuestra excelencia

    con breves, completas, claras y verdaderas noticias del estado

    12  En  AGS.  Señor.  A  la  muy  superior  orden,  fecha  treinta  de  diciembre  próximo  pasado,  con  que  vuexcelencia  se  sirvió  favorecerme,  mandándome  pasar  a  la  provincia  de  Nayarit  a  entregarme  de  su  mando  y  destacamento,  y  que  informe…

  • 27

    f. 18r [Sello: HISPANIARUM REX CAROLUS IV D.G. SELLO QUARTO, UN

    QUARTILLO, AÑOS DE MIL OCHOCIENTOS QUATRO, Y OCHOCIENTOS

    CINCO]

    en que se halla, luego que tenga los necesarios conocimientos de ella, sin que para adquirir los medien indisposiciones con los padres misioneros, ni que cause gasto alguno a los miserables indios, y que procure fomentar a estos, sus familias y pueblos digo: que para cumplir con los inviolables preceptos de vuestra excelencia y en observancia de las instituciones que para mi gobierno me ha dado el ilustrísimo señor presidente de la Real Audiencia de Guadalaxara, me ha sido indispensable hacer la visita anual que con superior orden han acostumbrado hacer mis antecesores, cuyas diligencias originales y el diseño que he formado de la extensión, figura y términos de esta jurisdicción, remito a su alteza la Real Audiencia de Guadalaxara para que en su vista resuelva los puntos de que doy cuenta en dichas diligencias, practicadas en mi expresada visita, la que ejecuté […] reformando con órdenes […] y el […] mal introducido de las prevenciones que hacia […] naturales para este acto, en obsequio del […] . Señor excelentísimo el estado […] halla la provincia, es el más deplorable […] partes, porque si se coteja

    el número de indios13

                     

    13Mí   expresada   visita:   la   que   ejecuté   a  mi   costa,   reformando,   con  órdenes   anicipadas   [anticipadas]   el  abuso  mal   introducido  de   las  prevenciones  que  hacían   los  naturales  para  este  acto  en  obsequio  de  el  comandante.  Señor  excelentísimo,  el  estado  en  se  halla   la  provincia,  en  el  día  es  el  más  deplorable  en  todas  partes,  porque  si  se  coteja  el  número  de  indios  había  doce  años  hace,  con  los  existentes,  se  nota  una  considerable  diferencia,  y  lo  mismo  sucede  en  todos  sus  bienes  de  campo,  mulas,  etcétera.  

  • 28

    f. 19a

    que había doce años hace con los existentes, se nota una considerable diferencia

    y lo mismo sucede en todos los bienes de campo, mulas, etcétera. Atendiendo

    señor a cuanto vuestra excelencia me previene por sus justas consideraciones he

    ofrecido y daré por vía de préstamo a las comunidades de todos los pueblos para

    fomento de aquel caudal y a los particulares de crédito, el maíz que necesitaren

    para la próxima simentera, [sementera], a causa de hallarse escaso por haberse

    cogido poco el año pasado. Con igual objeto y observando lo que previenen las

    Leyes de Indias en su segundo tomo, todo el título cuarto del libro sexto sobre el

    buen manejo y distribución de los bienes de comunidad, persuadir a todos los

    naturales a que se formara y se entregó al depositario de dichos bienes, un libro

    de a folio con cincuenta ojas [sic] en blanco para llevar en él la cuenta y razón de

    este caudal, en lo que condescendieron gustosos. Con este mismo fin y teniendo

    presente cuanto encargan las leyes diez y ocho y diez y nueve del libro seis título

    primero, les hice entender las ventajas que pueden resultar a sus hijos en que

    sigan la escuela de lengua castellana, para lo que les daré de balde las cartillas

    que aguardo de Guadalaxara, con lo que quedaron sumamente contentos,

    nombrando y adjuntando en el acta de mi visita, maestro en todos los pueblos

    excepción del de San Juan Peyotan por hallarse

  • 29

    f. 19 r

    este sumamente deteriorado, habiendo sido en algún tiempo (con justas causas)

    la mejor misión de la provincia. Señor, movido del celo por el bien público

    estimulado de la buena reputación que se adquiere y de mi propio interés, he

    emprendido la obra de una saca de agua que en su tiempo traían los padres

    Jesuitas a esta capital de la Mesa, la que se depositaba en un espantoso tanque

    de diez y siete varas en cuadro y cinco de profundidad, que abrieron a barra o pico

    dichos padres jesuitas sobre un sólido tepetate. Este se halla en la mejor situación

    para repartir el agua a el pueblo y tan bien acondicionado que sólo dará el trabajo

    de limpiarle el suelo. Esta agua viene ya andando por canoas desde la distancia

    de dos leguas y para su consecución no he hallado otro arbitrio que el de pagar de

    mi cuenta y de la del padre fray José Oropesa, misionero en este pueblo que se

    ofreció a ello los salarios del indio maestro que la conduce, con esto y haber

    ofrecido los naturales su trabajo personal de hacer las canoas, me persuado a que

    se pueda lograr este común beneficio, de que han estado careciendo estas gentes

    veinte y cuatro años hace, manteniéndose de la [sic] agua que se recoge en unos

    charcos que se hallan descubiertos a la inmediación de las casas y de un venero

    muy corto que es el que hay hoy

  • 30

    f. 20a

    a distancia de media legua de esta misión que no alcanza para beber todos. En

    cuanto tengo de que [sic] informar a la superioridad de vuestra excelencia sobre el

    estado de la provincia y determinaciones que he tomado por el presente para

    principio del posible incremento de ella en lo sucesivo. Dios nuestro señor guarde

    la importante vida de vuestra excelencia los años que deseo y necesito: Mesa del

    Tonati, diez de abril de mil setecientos noventa. Excelentísimo Señor. Mateo

    Fernández de Mesa. Minuta [al margen]. Como en vuestra merced concurren las

    circunstancias de talento, conducta, amor al servicio y deseo de acreditarlo; tengo

    por conviniente [sic] confiarle el reconocimiento prolijo de las milicias, pueblos y

    misiones de indios de las fronteras de Colotlan y provincia del Nayarit en los

    términos que previene la instrucción adjunta. Se interesa mucho el real servicio en

    que estas misiones las evacúe vuestra merced con el celo, pureza, exactitud y

    propiedad que recomienda su importancia, aprovechando los instantes para

    continuar otros encargos en las provincias internas que a medida del desempeño

    de vuestra merced le proporcionarán mis favorables informes para que su piedad

    soberana le dispense las gracias a que hiciere vuestra merced acreedor y fueren

    de su real agrado. Sobre el sueldo que vuestra merced disfruta como capitán del

    regimiento fijo de infantería de Puebla tendrá

    ----------------

  • 31

    f. 20r

    mensualmente la gratificación de ciento cincuenta pesos que se le abonarán

    desde el día en que vuestra merced salga de esta capital, y para que pueda

    vuestra merced habilitar su marcha se le anticiparán en virtud del decreto adjunto

    tres pagos, incluso el importe de dicha gratificación por estas cajas reales,

    continuándosele por la de Bolaños y las de Guadalaxara iguales respectivos

    abonos en cumplimiento de las órdenes que también incluyo. Llevará vuestra

    merced para que lo escolten dos Dragones del regimiento de México,

    franqueándose a cada uno diez pesos mensuales sobre su pret [prest] de once

    para que puedan mantener sus caballos y reponerlos si se les murieren o

    cansaren, cobrando vuestra merced estos haberes del mismo modo que sus

    pagos, distribuyéndolos en los interesados con la economía que exigen. Tal vez

    podrán ahorrarse los gastos de esta escolta siempre que vuestra merced la

    considere innecesaria en cuyo caso dispondrá que regresen los Dragones a su

    regimiento bonificándoles los referidos haberes hasta el día de su incorporación en

    él. También estoy persuadido de que el sueldo y gratificación que consigno a

    vuestra merced serán suficientes para cubrir sus gastos, pero si estos fueren

    mayores me lo expondrá con motivos fundados a fin de indemnizarle de

    ------------------

  • 32

    f. 21a

    empeños que nunca será justo contraiga. Finalmente creo que el concepto aprecio

    y distinción que vuestra merced me merece y los auxilios que le franqueó le

    conducirán al desempeño más exacto de sus comisiones que deseo ver

    prontamente concluidas en obsequio de los importantes fines del servicio del rey a

    que se dirigen. Dios etcétera. Abril veinte y uno de noventa. Señor don Felix

    Calleja.

    Instrucción [al margen]. Instrucción que debe observar el capitán del regimiento fijo

    de Puebla don Felix Calleja para desempeño de las importantes comisiones que

    se le confían en las fronteras de San Luis Colotlan y provincia del Nayarit.

    1º [al margen]. Emprenderá su marcha por la lista que señala la adjunta nota

    número uno hasta la Villa de Aguas Calientes14 , entregando desde luego al

    subdelegado de ella, y al gobernador de Colotlan don Simón de Herrera las órdenes credenciales y auxiliatorias que también se acompañan.

    2º [al margen]. En el primer día clásico festivo pasará revista a las dos compañías

    de Infantería y una de Dragones que se suponen formadas en la expresada villa

    sin esperar a que se recompongan vestuarios, armamentos, monturas y demás,

    pues debe reconocerlas en cualquier estado que se hallen, procurando la menor

    incomodidad de los milicianos, de suerte que no hagan falta a sus labores, oficios

    14  En  las  fojas  21a,  22a,  30r,  32r,  34a  y  727a  se  escribe  "Aguas  Calientes",  también  aparece  como  “Aguascalientes”.  

  • 33

    f. 21r

    y ministerios. 3º. Concluía esta revista continuará ejecutando del mismo modo las

    respectivas a las demás compañías que demuestra el plan número dos,

    empezándolas por los pueblos más cercanos y concluyéndolas en el último

    (concluyendo) de las fronteras de Colotlan y más inmediato a la provincia de

    Nayarit. 4. Al mismo tiempo irá visitando los pueblos de indios colotlanes que

    detallan la relación número tres y cuatro y también revistará sus compañías de

    flecheros. 5. Después se trasladará a los territorios del Nayarit para la práctica de

    igual visita en todas las misiones que refiere la relación número cinco y finalizando

    sus encargos en la Mesa del Tonati capital de la provincia, se retirará a

    Guadalaxara donde pondrá en limpio todos sus informes y documentos para

    remitirlos en estado que faciliten la pronta expedición de mis superiores

    resoluciones. 6. Las compañías milicianas de Infantería y Dragones que van a

    revistarse fueron establecidas con la justa mira de contener a los inquietos indios

    de Colotlan, pero se considera que el número de ellas es excesivo, que muchas

    están situadas en parajes distantes de la frontera, que las de Infantería pueden no

    ser útiles para los fines de su establecimiento y que serán buenas las de Dragones,

    más inmediatas

    -------------------

  • 34

    f. 22a

    al punto de atención, convirtiéndolas en compañías milicianas de caballería; ocho

    lanceros a semejanza de las veteranas que guarnecen las provincias internas. 7.

    Júzganse por consecuencia reformables todas las de Infantería y las de Dragones

    de las villas de Aguas Calientes, Juchipila15 y Nochistlán, se duda la utilidad de las

    de Guajucar16 [Huejucar] Villa Nueva y Fresnillo17, se cree muy conveniente la

    subsistencia de las Guajuquilla, Santa Teresa, Cuculitan, Xerez [Jerez] y Tlaltengo

    y que se establezca nuevamente otra compañía en Chalchiguites y sus

    inmediaciones. 8. El capitán comisionado tendrá presentes las advertencias de los

    dos artículos anteriores para instruir su informe separado sobre reforma,

    existencia y creación de las referidas, acompañándolo con un estado completo de

    sus revistas, expresando en el los nombres y domicilios fijos de los oficiales de

    cada compañía números de sargentos, cabos y soldados, las circunstancias de su

    aptitud personal, su talla, calidades ó castas, oficios y lugares de sus residencias y

    los caballos que tengan para hacer el servicio, explicando por notas al pie del

    mismo estado con la mayor claridad y distinción los puntos siguientes: qué

    vestuario, armamento y montura, mas las compañías; quién las costea y qué

    estado tienen; qué servicio hacen y como lo desempeñan; qué reglas se observan

    para su

    --------------------

    15  Se  menciona  como  “Xuchipila”  y  “Juchipila”.  16  Aparece  como  "Guajucar",  “Huexucar”,  “Huejucar”,  “Huajucar”.  17  En  la  f.  54a  le  llama  “Real  de  Fresnillo”,  en  la  f.  85r  “Reales  del  Fresnillo”  y  en  la  f.  220r  “Villa  del  Fresnillo”.  

  • 35

    f. 22r

    instrucción, disciplina y gobierno; cómo mantienen y reponen los dragones sus

    situados de caballos; con qué formalidades se procede al alistamiento y filiación

    de los milicianos, si los que se alistan de castas tributarias son relevados de la

    paga del tributo, finalmente, si los oficiales de las compañías son sujetos

    radicados en la jurisdicción de ellas, de cuna decente, con facultades para

    mantener el decoro de sus empleos, con circunstancias de aptitud para

    desempeñarlos y si efectivamente los desempeñan. 9. También instruirá otros dos

    estados, comprendiendo en el primero los pueblos de indios de Colotlan, el

    número de familias de estos y de las que hubiere en algunos de las que llaman de

    razón, el de los hombres de armas desde la edad de diez y seis hasta cincuenta

    años; el de los ancianos y el de las mujeres; muchachos y muchachas diciendo

    por notas generales el carácter de estos indios, sus inclinaciones y modo de vivir y

    por notas particulares; el gobierno espiritual y civil de cada pueblo, el de sus

    bienes propios y comunes, la situación de sus iglesias y las de sus casas ó chozas

    ordenadas o dispersas, pues para la más fácil adquisición de estas noticias, se le

    entregan también al comisionado cartas credenciales y auxiliatorias de ruego y

    encargo para los curas y religioso misioneros. 10. El segundo estado ha de ser de

    -----------------------

  • 36

    f. 23a las revistas de las compañías de indios flecheros, bastando que se distinga el

    número y clases de sus oficiales, cabos y soldados y el de sus armas.11. Con los

    dos referidos estados ha de acompañarse el informe separado, correspondiente

    en que diga el capitán comisionado sus conceptos sobre todo lo que deba

    contribuir al sosiego, felicidad y mejor gobierno de estos indios en lo espiritual y

    temporal, y sobre los medios discretos, prudentes y posibles de irlos desarmando

    insensiblemente, de constituirlos a la dócil contribución del tributo de establecer

    algunas familias españolas en sus pueblos y de ir agregando estos

    respectivamente a las jurisdicciones inmediatas bien ordenadas.12. Por iguales

    reglas hará la visita de las misiones de Nayarit que son las contenidas en la

    relación número cinco, formará el estado y notas correspondiente, dirá sus

    conceptos sobre los indios nayaritas, exponiendo los medios conducentes a sus

    felicidades y a la posibilidad o inconvenientes de erigir sus misiones en curatos, de

    tal manera que sin perjuicio de los indios tengan los párrocos suficiente congrua

    para mantenerse aunque se les avista de cuenta de Real Hacienda con alguna

    cantidad por vía de sínodo, pues siempre serán menores que los que ahora se

    pagan a los religioso misioneros. 13. Este podrá ser acaso un ahorro apreciable y

    también el de retirar el destacamento de tropa que guarnece

    ------------------

  • 37

    f. 23r la Mesa del Tonati, si bien este punto exige mucha meditación para no

    equivocarlo.14. Por el artículo veintiocho de la instrucción inserta al real

    reglamento de presidios internos de que se acompaña un ejemplar número seis

    verá el capitán comisionado las causas que hubo para reformar la compañía

    presidia establecida en aquel destino, sustituyéndola con siete salvaguardias en

    las misiones y con el expresado destacamento y también verá por las copias de la

    carpeta número siete las instrucciones que deben gobernar a esta tropa y a su

    comandante la aprobación interina que merecieron al señor virrey don Antonio

    Bucareli y la real confirmación de su majestad para que impuesto de estos

    antecedentes, y hechas todas las combinaciones necesarias con el estado actual

    de la provincia del Nayarit exponga el comisionado en otro particular informe si

    será conveniente que subsistan sin novedad las salvaguardias y el destacamento:

    si podrá hacerse alguna reforma o verificarla enteramente, y por último si será

    mejor que al gobierno de Colotlan se agregue el de Nayarit, exponiendo en este

    caso cuál población debe ser la residencia del gobernador, cuáles sus facultades

    militares y políticas y hasta qué lugares deban extenderse de modo que sin

    constituirlo en jefe de un inmenso

    ----------------------

  • 38

    f. 24a

    territorio pueda atender a los más importantes que ocupan los indios colotlanes y

    nayaritas y tener a su arbitrio el auxilio de milicias de las jurisdicciones

    comarcanas.15. Están ya prevenidos los puntos esenciales de esta instrucción

    pero el comisionado agregará a un documento, un mapa que levantará de las

    fronteras de Colotlan y provincia del Nayarit, remitiéndolo con el diario de sus

    marchas y novedades que le ocurran.16. Lo llevará con la mayor exactitud desde

    el día en que salga de esta capital hasta el de su llegada a Guadalaxara, refiriendo

    leguas y rumbos de cada pueblo, hacienda y rancho por donde transitare el

    número de sus vecindarios con distinción de castas y sexos, las labores,

    ministerios y comercios en que se ejercitan las calidades de las tierras, las

    semillas y frutos que produzcan, las crías de ganado explicando sus especies, los

    minerales que se trabajan y los que están abandonados, los ríos grandes o

    pequeños, los manantiales u ojos de agua, el origen, nacimiento y dirección de

    unos y otros, los arroyos que conserven agua todo el año ó por temporadas, las

    iglesias, conventos, ermitas, edificios y finalmente los monumentos que encuentre

    de la antigüedad. 17. No se dirigen estas advertencias a la empresa de una

    grande obra histórica y política, y sí la adquisición posible de unas noticias

    importantes que podrán instruir los conocimientos

    --------------------

  • 39

    f. 24r propios del comisionado, los que puedan franquearle los justicias, los curas y

    párrocos y los vecinos honrados, inteligentes de verdad y pureza. México veinte y

    uno de abril de mil setecientos noventa.

    Ruta que ha de observar el capitán Don Félix Calleja para trasladarse al destino de su comisión.

    A Cuautitlan 5 A Teposotlan 2 A Tepeji 6 Al pueblo de San Francisco 6 A Arroyo Zarco 2 Al Priano 4 A San Juan del Río 6 A la Noria 10 A Querétaro 2 A Apareo 6

    A Celaya 4 A la Venta de Guaque 4 A Salamanca 5

    A Temarcatio 4

    A Silao 8

    Al Rancho de los Sauces 3 A la Villa de León 4 A la Villa de Lagos 8

    A la Hacienda de los Sauces 8

    A la Hacienda de San Bartolomé 4

    A la Villa de Aguas Calientes 5 106

    México 21 de abril de 1790

             

  • 40

    f. 25a

    Batallón de Infantería y Dragones de Milicias Urbanas de Bolaños en comps de las mismas suelts. en las Jurisdicciones que se manifiestan

    Estado que demuestra la fuerza con que se halla dicho Batallón y comps sueltas con expresión del número que éstas tienen, cuerpo en que sirven y lugares don están radicadas

    Infantería

    Compañía s

    grandes

    Capitanes Don Manuel del Rivero

    Tenientes Don Isidro Sarachaga

    Subtenientes Don José Rodríguez Ovalle

    Sargentos     tambore s

    1

    Cabos     Soldado s

    65

    Fuerz a total

    77

    Destinos donde están radicada las compañías

    En el Real de Minas de San Anto de Bolaños

    1os

    . 1

    2os .

    2

    1os .

    4

    2os .

    4

    1ª. Don Juan Antonio Cairo Don Pedro Vivanco

    Don Pedro Villa Real Don Manuel Cosio

    Don José de Loecia Vacante

    Don Joaquín Astudillo Don Juan Varela

    Don Antonio Herce

    Don José López Diestro Don Francisco del Riego Don Francisco de Arce

    Don Juan Manuel 1 2 1 4 4 65 77 En Idem Sarachaga 2ª. Don Domingo 1 2 1 4 4 65 77 En Idem

    Adriansen

    3ª. Don Agustín Illana 1 2 1 4 4 65 77 En dicho Real

    4ª. Don Juan Camino 1 2 1 4 4 65 77 En Idem

    5ª. Don José Álvarez 1 2 1 4 4 65 77 En Idem

    6ª. Don Francisco Goytia 2 2 1 4 4 64 77 En Aguas Calientes

    7ª. Don Antonio Luc. Vivanco

    Don Juan Francisco Calera

    Don Juan Mauriño 2 2 1 4 4 64 77 En dicha Villa

    8ª. Don Juan Gómez Cosio

    Don Mariano Pesa Don Francisco Ruvi 2 2 1 4 4 64 77 En Villa de la Purificación Pz. de Minas del Fresnillo

    9ª. Vacante Don Francisco Barron

    Don Enrique Barron 2 2 1 4 4 64 77 En dicha Villa y sus cercanías

    14 20 10 40 40 646 770 TOTALES DE INFANTERÍA          

                                               

  • 41

    Com

    pañí

    a

    f. 25r

    Dragones

    Capitanes 1os. Tenientes 2os. Tenientes Alferezes Sargentos    

    Tam

    bore

    s

    Cabos    

    sold

    ados

    Fuerza total

    Destinos donde están radicadas las compañías

    1ª. Vacante Don Antonio Pérez

    Don Manuel Guaro

    Don José María Esparza

    2 2 1 4 4 64 77 En la Villa de Aguas Calientes y su Feligrecía

    2ª Don José Dubal

    Don Mateo Madrid

    Don Juan Cosio Don Domingo Acosta

    2 2 1 4 4 64 77 En el pueblo de Huejuquilla Jurisdicción de Colotlán

    3ª. Don Gabril Villalobos

    Don Andrés Villalobos

    Don Eugenio Loera

    Don Alejandro López

    2 2 0 4 4 65 77 En la Congregación de Otuejucar Jurisdicción de Aguas Calientes

    4ª. Don José María Muñana

    Don Francisco Portugal

    Don Francisco Puerto

    Don Juan Estrada

    2 2 0 4 4 65 77 En el pueblo de Juchipila jurisdicción de Idem

    5ª. Don Juan Antonio Oropeza

    Don Francisco Negrete

    Don José Castañeda

    Don Joaquín José Méndez

    2 2 1 4 4 64 77 En el pueblo de Nochistlan jurisdicción de Idem

    6ª. Don Pedro Murguia

    Don Ignacio Murguia

    Don Pedro Sánchez

    Vacantes 2 2 0 4 4 65 77 En el Real de Fresnillo y su Feligresía

    7ª. Don Juan Francisco Cabal

    Don Manuel Escandona

    Don José Morentín

    Don Baltazar González

    2 2 0 4 4 65 77 En la Villa Nueva jurisdicción de Aguas Calientes

    8ª. Don Pantaleón de la Torre

    Don Salvador de la Torre

    Don José de la Torre

    Don Bernabé de la Torre

    2 2 0 4 4 65 77 En la Villa de Jerez jurisdicción de Fresnillo

    9ª. Don Don Salvador Don Casimiro Don José 2 2 0 4 4 65 77 77

    77 77

    En dicha Villa

    En el pueblo de Tlaltenango jurisdicción de Fresnillo

    En dicho pueblo En Villa Nueva jurisdicción de Aguas Calientes

    Francisco Arellano Arellano Arellano de la Torre

    10ª Don Don Ramón --- --- 2 2 0 4 4 65 Vicente Alegría Núñez

    11ª Vacante --- --- --- 2 2 1 4 4 64 12ª El Conde de Don Pedro de Don Miguel Flores Don Víctor 2 2 1 4 4 64

    la Laguna Rivera García

    Plan mayor de estas Milicias-------------------------------------------------------------

    El teniente veterano Don Ignacio Fdz. Báez ha estado y continúa comisionado para el alistamento y disciplina de esta tropa y ejerce en ella las funciones de sargento mayor

    Coronel Don Antonio Vivanco------------------------------------Subteniente de bandera en Bolaños Don Manuel Antonio Reyo Tambor Mayor José de

    Teniente Coronel Don José Sarachaga ----------------------Otro idem en dicho Real Don Juan de Garaycochea Rivera

    Sargento Mayor vacante------------------------------------------Subteniente de bandera en Aguas Calientes Don José María Jiménez Sandin

    Asesor militar Lre.do Don José Manuel Goytia-------------Subteniente de bandera en el Fresnillo vacante Villa de Jerez a 25 de marzo

    Ayudante Mayor de Infantería sin sueldo en Bolaños de 1784.

    Don José Sevillano------------------------------------------------otro en dicho Real vacante

    Otro idem sin sueldo en el Fresnillo Don Francisco Madrid Rafael […] Amar

    ---------------------

    13ª Don Miguel de

    Don Manuel de Haro

    Don Francisco Herrera

    Don Félix Robles 2 2 1 4 4 64 77 En la inmediación de la frontera de Colotlán en Caculiten

    Santiago 14ª Don Don Elías Ovalle Don Antonio Don Francisco 2 2 0 4 4 65 77 En la Hacienda de Sta. Teresa inmed.

    Guillermo Sáenz López Al centro de las fronteras Duval TOTALES-------------------------------------------------------------------------------------- 28 28

    42 48 RESUMEN GENERAL----------------------------------------------------------------------

    6 16

    56 96

    56 96

    904 1550

    1078 TOTALES DE DRAGONES 1848 TOTALES DE INFENTERÍA Y

    DRAGONES

  • 42

    f. 26a

    Población de las fronteras de San Luis Colotlan de indios que pasan de diez y seis

    años y alistados todos en la milicia

    Pueblos indios casados

    indios solteros

    Colotlan con su barrios de Soyatitan y

    Tochopa 338 068

    Santiago Tatilulco 116 018

    Santa María de los Ángeles 255 060

    San Diego Talcosagua 257 029

    Huejucar 539 135

    Mesquitic 106 019

    Nostic 060 004

    Huejuquilla 260 034

    San Nicolás 041 009

    La Soledad 070 010

    Tesómpa 039 006

    San Andrés de Teul 222 039

    Asunción de la Nueva Tlaxcala

    061 015

    San Sevastián 085 011

    Sta. Catalina 134 002

    San Andrés Comiata 267 030

    Santiago Totalichi 069 025

    Temastian 093 018

    Ascaspulco 128 021

  • 43

    Asqueltan 94 016

    Tepisoac 078 016

    Mamata 040 060

    Aposolco 063 010

    Camotlan 037 010

    Ostoco 013 004

    TOTALES 3,465 667

    ---------------------

  • 44

    f. 26r

    Se manifiesta que la población de indios de estas fronteras consiste en tres mil

    cuatrocientos sesenta y cinco casados y seiscientos sesenta y siete solteros, bien

    entendido que en esta última clase solo se incluyen los que pasan de diez y seis

    años de edad, porque mi noticia la he formado por las listas de los pueblos que

    me han presentado para la revista y hasta la edad de diez y seis años no los

    alistan los indios para el real servicio: en la lista de Colotlan venía comprendido el

    barrio de Tlaxcala. Para tener el total de población falta incluir los varones que no

    llegan a diez y seis años y las mujeres de todas edades. En cuanto a las familias

    de otras castas no llegarán a cincuenta las que hay establecidas en el territorio

    de las fronteras. El señor regente presidente de Guadalaxara pidió a los curas de

    las fronteras las noticias de sus feligreses y la dieron, incluyendo crecido número

    de familias de razón, pero éstas aunque en lo espiritual pertenecen a sus curatos,

    en lo demás dependen de los justicias de las jurisdicciones inmediatas y no están

    establecidas en terreno perteneciente a las foráneas, cuya advertencia me

    parece precisa para desvanecer toda equivocación. Villa de Xerez a veinte y

    cinco de marzo de mil setecientos ochenta y cuatro. Rafael Amar. Es copia,

    México veinte de mayo de mil setecientos noventa

    ------------------

  • 45

    f. 27a

    Pueblos de las fronteras de San Luis Colotlan y distancias a sus cabeceras y a las

    jurisdicciones inmediatas. Los comprendidos en un mismo curato van puestos bajo

    de una llave y el primer pueblo de los incluidos en ella será en distinta jurisdicción

    civil y lo demás que conviene.

    Nombres de los pueblos Distancia a las cabeceras, de a Colotlan y Jurisdicciones inmediatas

    A Colotlan A Xerez

    San Luis Colotlan --- 016

    SantiagoTatilulco 1 015

    Sta. María de los Ángeles 2 14

    San Diego Tlacosagua 6 10

    Huejucar 7 09

  • 46

    Al Fresnillo

    Mesquitiq 18 035

    Nostic 20 37

    Huejuquilla 30 32

    San Nicolás 31 33

    La Soledad 31 37

    Tesompa 33 39

    A Sombrerete

    San Andrés del Teul 50 12

    La Nueva Tlaxcala: es pueblo de la frontera agregado al

    curato de Chalchihuites: este Chalchihuites es Real de

    Minas de la jurisdicción del Sombrerete y el pueblo de la

    Nueva Tlaxcala es como barrio suyo

    55 010

    Distancias a las cabeceras de a

    Colotlan y jurisdicción inmediata

    A la primera misión del Nayarit

  • 47

    f. 27r

    Nombres de los pueblos Colotlan Primera Misión del Nayarit

    San Sevastián 55 22

    Sta. Catalina 55 22

    San Andrés Comiata 65 12

    Estos tres pueblos forman una misión que está a cargo de frayJosé Blanco, religioso franciscano y colindan con el Nayarit

    A Tlatenango

    Santiago Tatiche 8 9

    Temastian 10 11

    Acaspulco 12 13

    A Bolaños

    Asqueltan 20 12

    Tepisoac 36 20

    Mamata 40 16

    Estos dos pueblos de las fronteras están agregados al curato de Chimaltitan que pertenece a la jurisdicción de Bolaños y Aposolco: curato servido por un religioso ó doctrina

    45 22

    A Ostipaquillo

    Camotlan 55 23

    Ostoco 55 25

    Son doctrina de religioso franciscano

  • 48

    Copia [al margen]. Excelentísimo Señor. Señor: en cumplimiento de lo que vuestra

    excelencia me previene con fecha siete de abril próximo pasado, remito a vuestra

    excelencia adjunta copia de instrucciones que dejo en este partido reformado al

    oficial comandante del destacamento que le guarnece para que por ellas dirija su

    gobierno, en tanto que merecen la aprobación de vuestra excelencia ó determina

    otra

  • 49

    f. 28a

    Estado que manifiesta el número de indios que pueblan las siete misiones de la Provincia de Nayarit en la Nueva Galicia con expresión de casados, viudos, viuda muchachos mayores de 7 años, muchachas de la propia edad, párvulos de ambos sexos que hay en cada una de ellas, señalando también la gente llamada de razón y es como sigue:

    1ª. Misión de la 2ª. Misión Jesús 3ª. Misión San 4ª. Misión Sta. 5ª. Misión San 6ª. Misión El 7ª. San Ignacio Nota: las partidas de

    casados para formar las sumas particulares se ha contado cada casado por dos personas y bajo este concepto se deduce el resumen general siguiente:

    Tot al suma de los varones de todas las edades que hay en las 7 misiones, esto es de 7 años para arriba 1, 122

    Tot al de mujeres 897

    Tot al de párvulos 618

    Suman todos 3637

    Total de gente de razón 136

    Es copia que certifico. Guadalajara 26 de agost o de 1785. José Ramón Mateos

    Mesa del Tonati María Juan Peyotan Teresa Pedro Yscatán Rosario Guaynamota casados 125 casados 150 casados 021 casados 067 casados 80 casados 96 casados 18 viudos 006 viudos 010 viudos 005 viudos 008 viudos 14 viudos 12 viudos 20 viudas 015 viudas 018 viudas 006 viudas 014 viudas 29 viudas 06 viudas 13 Muchachos 067 Muchachos 089 Muchachos 009 Muchachos 036 Muchachos 49 Muchachos 45 Muchachos 45 mayores de 7 mayores de 7 mayores de mayores de mayores de 7 mayores de mayores de 7 años años 7 años 7 años años 7 años años

    Muchachas mayores de 7 años

    046 Muchachas mayores de 7 años

    066 Muchachas mayores de 7 años

    013 Muchachas mayores de 7 años

    019 Muchachas mayores de 7 años

    28 Muchachas mayores de 7 años

    12 Muchachas mayores de 7 años

    49

    Párvulo de ambos sexos

    075 Párvulo de ambos sexos

    140 Párvulo de ambos sexos

    013 Párvulo de ambos sexos

    114 Párvulo de ambos sexos

    55 Párvulo de ambos sexos

    50 Párvulo de ambos sexos

    38

    Número total Pueblo de Pueblo de Total de indios de este pueblo

    358

    Total de Total de Total de de las Sn. Fco. de Santa Rosa personas indios personas personas que Paula su anexo indias indias comprenden perteneciente las partidas 455 a esta misión 329 317 321 antecedentes Gente de casados 040 casados 010 Rancho de Gente de Pueblo Gente de razón los Dolores razón que anexo a esta razón

    su anexo hay en este misión pueblo llamado San Juan Cosopa casados 003 viudos 007 viudos 003 casados 16 casados 03 casados 50 casados 1 Muchachos mayores de 7 años

    003 viudas 008 viudas 003 viudos 01 Muchachos de 7 años para arriba

    04 viudos 06

    Párvulos 002 muchachos mayores de 7 años

    013 muchachos de 7 años arriba

    006 viudas 06 Párvulos de ambos sexos

    05 viudas 09

    Total de la gente de

    011 Muchachas mayores de 7

    016 muchachas mayores de

    003 muchachos mayores de

    06 Total de esta gente de

    15 Muchachos de 7 años

    10

    -------------------

  • 50

    28 r

    Total de la 011 Muchachas mayores de 7 años párvulos de ambos sexos

    total de indios

    total de la gente de razón de esta misión

    016 063

    804

    011

    muchachas mayores de 7 años párvulos de ambos sexos total núm. de indios

    gente de razón

    003

    009

    130

    muchachos 06 Total de esta 15 Muchachos 10 gente de mayores de gente de de 7 años razón 7 años razón arriba

    muchachas 06 Muchachas 02 mayores de de 7 años 7 años arriba párvulos de 17 Párvulos de 20 ambos ambos sexos sexos Total de este 68 Total de este 147 rancho pueblo

    casados 012 Gente de razón

    Gente de razón

    viudos 003 casados viudos

    viudas

    Muchachos mayores de 7 años Total de razón

    01 01

    02

    08

    13

    casados Muchachos de 7 años Total de los de razón

    001 004

    006

    viudas 005

    muchachos 016

    mayores de 7 años muchachas 007 mayores de 7 años párvulos 20

    total de

    razón 78

             

       

    Es copia. México 21 de abril de 1790

  • 51

    f. 29a cosa, habiendo antes reconocido todos los papeles del archivo para ver si a más

    de las ordenanzas del excelentísimo señor marqués de Casa Fuerte, se

    observarán en la provincia algunas instrucciones o reglamentos expedidos por

    alguno de los demás señores virreyes, pero no se halla entre ellos otro que la

    carta original de las resoluciones tomadas por el excelentísimo señor marqués de

    Rubí de resultas de su revista de inspección, y es la que verdaderamente puso en

    orden este presidio. La citada carta original, y los demás instrumentos y papeles

    que hallé en el archivo dejo entregados por inventario al oficial comandante del

    destacamento de voluntarios don Pedro Alverni. Nuestro señor guarde la

    importante vida de vuestra excelencia muchos años. Mesa del Tonati y junio

    primero de mil setecientos noventa y tres. Excelentísimo señor Diego Joaquín

    Garavito. Excelentísimo señor don Antonio Bucareli y Ursua. He recibido las cartas

    de vuestra merced de treinta y uno de mayo y primero de junio últimos con los

    documentos que acreditan la revista y reforma de la compañía del presidio de la

    Mesa de Tonati en la provincia del Nayarit, ejecutada por vuestra merced el día

    veinte y siete del citado mayo, como así mismo el establecimiento de las misiones

    de aquel distrito y del destacamento de voluntarios

    ----------------

  • 52

    f. 29r

    de Cataluña que en virtud de lo resuelto por su majestad ha quedado para sustituir

    a la compañía reformada. La eficacia, prontitud y esmero con que vuestra merced

    ha desempeñado esta comisión han merecido mi agrado y con esta fecha

    prevengo al oficial comandante del destacamento, observe en todas sus partes los

    artículos de la institución que vuestra merced le dejó para su gobierno a excepción

    del segundo, pues para contener al vecindario del Real de Minas de San

    Francisco y auxiliar al justicia no considero necesario se mantengan de pie fijo en

    aquel destino, el sargento y los dos soldados del destacamento, pues siempre que

    sea preciso sostener las providencias del juez podrá este ocurrir al oficial

    comandante, quien en este caso y según sus circunstancias le facilitará los

    auxilios convenientes, y a fin de evitar a vuestra merced el gasto de portes de

    cartas y el cuidado de dirigirlas he advertido también a don Pedro Alverni las

    remita a oficiales reales de esta ciudad, por cuyo conducto llegarán a mi poder.

    Dios guarde a vuestra merced muchos años, México siete de julio de mil

    setecientos setenta y tres. El Bo. fray don Antonio Bucareli. Señor don Diego

    Joaquín Garavito. Con carta de vuestra excelencia de veinte y siete de julio último

    se han recibido los documentos que acompaña relativos a la revista y reforma de

    la compañía del

    -------------------

  • 53

    f. 30a

    presidio de Nayarit y el establecimiento en aquel destino del destacamento de

    voluntarios de Cataluña y las siete salvaguardias para custodia de las misiones, y

    en su inteligencia se ha servido el rey aprobar lo dispuesto por vuestra excelencia

    en este asunto. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Madrid, doce de

    diciembre de mil setecientos setenta y tres, don Julián de Arriaga. Señor virrey de

    Nueva España. Es copia, México veinte y uno de abril de mil setecientos noventa.

    Bonilla.

    Minuta [al margen].El capitán del regimiento de infantería de Puebla, don Felix

    Calleja pasa de mi orden a evacuar comisiones importantes del real servicio en las

    fronteras de San Luis Colotlan del cargo de vuestra merced y en la provincia del

    Nayarit. En esta inteligencia dirigirá vuestra merced las suyas a todos los jueces

    inferiores, sus subordinados y a los comandantes de las compañías milicianas y

    de indios flecheros, previniendo a los primeros que le faciliten puntualmente y sin

    demora todos los auxilios que les pida y necesite para el más acertado pronto

    desempeño de las indicadas comisiones y los segundos que ejecuten los mismo

    teniéndolas prontas para que les pase revista en los días que señalare, verificando

    vuestra merced lo propio por su parte a fin de que por término alguno ocurra

    tropiezo que retarde el cumplimiento de los asuntos que he fiado al celo

    -----------------

  • 54

    f. 30r del comisionado. Dios etcétera. México veinte y uno de abril de mil setecientos

    noventa. Señor don Simón de Herrera

    Otra [al margen]. He conferido a don Felix Calleja capitán del regimiento de

    infantería de Puebla comisiones importantes del real servicio en las fronteras de

    San Luis Colotlan y provincia de Nayarit. Para evacuarlas debe pasar por esa villa

    y en esta inteligencia le facilitará vuestra merced todos los auxilios que le pida y

    necesite para su mejor y más pronto desempeño. Dios etcétera. México veinte y

    uno de abril de mil setecientos noventa. Señor subdelegado de la Villa de Aguas

    Calientes.

    Otra [al margen]. Los justicias de las jurisdicciones comprendidas en las fronteras

    de Colotlan, provincia del Nayarit facilitarán los auxilios que les pida y necesite el

    capitán del regimiento de infantería de Puebla don Felix Calleja, para el mejor

    desempeño de las importantes comisiones del real servicio que le he confiado y

    con cuyo objeto se traslada de mi orden a dichos parajes, procurando se le

    franqueen sin excusa ni demora alguna. México veinte y uno de abril de mil

    setecientos noventa. Señalado con una rúbrica.

    Otra [al margen]. Los curas y religiosos doctrineros de los pueblos y misiones de

    las fronteras de Colotlan y provincia de Nayarit facilitarán

    -------------------

  • 55

    f. 31a como se los ruego y encargo, con eficacia y prontitud al capitán del regimiento de

    infantería de Puebla don Felix Calleja, las noticias que les pida y le franquearán

    los demás auxilios que necesite para el mejor desempeño de las importantes

    comisiones del real servicio que he puesto a su cuidado, y con cuyo destino se

    traslada de mi orden a los enunciados parajes, esperando del celo de dichos

    eclesiásticos contribuyan gustosos a que este comisionado evacúe con la mayor

    satisfacción los asuntos de que va encargado. México veinte y uno de abril de mil

    setecientos noventa.

    Minuta [al margen].He comisionado a don Felix Calleja, capitán del regimiento de

    infantería de Puebla para que evacúe asuntos importantes al real servicio en las

    fronteras de San Luis Colotlan y provincia de Nayarit, señalándole ciento cincuenta

    pesos de gratificación mensuales sobre su sueldo, la cual ha de abonársele desde

    el día en que emprenda la marcha. Deben acompañarlo dos dragones del

    regimiento de esta capital, así para que los escolten como para que los emplee en

    lo que fuere necesario, gozando ínterin permanecen a las órdenes del oficial

    comisionado, la ayuda que costa de diez pesos al mes, además además [sic] de

    su haber de once, con obligación de reponer los caballos si se les murieren o

    mutilaran, pero cesará al cuerpo el abono de la gratificación de los dos de estas

    dos plazas durante el tiempo que existan ausentes coincidencias

    ---------------------

  • 56

    f. 31r

    embebida en la insignuada [sic] ayuda de costas. Así lo he prevenido a los

    ministros de Real Hacienda de esta caja matriz, disponiendo que entreguen al

    capitán don Felix Calleja su sueldo y gratificación de tres meses con el importe de

    la de los dos dragones y sus haberes respectivos al propio tiempo, deduciendo

    Monte Pío e ymbalidos [sic]; y que le deng certificación que acredite estos

    suplementos a fin de que se le continúen los sucesivos por los oficiales reales de

    Bolaños o Guadalaxara. Todo lo aviso a vuestra señoría para su inteligencia y la

    de los coroneles don José Manuel Alasa y don Agustín Beven, en la parte que les

    toque y a efecto de que prevengan al segundo que la elección de los dos

    dragones recaiga en hombres de acreditada buena conducta y disposición,

    advirtiéndoles los haberes que les asigno y sus obligaciones. Dios etcétera.

    México veinte y uno de abril de mil setecientos noventa. Señor Gorostiza.

    México veinte y uno de abril de noventa. Destinados para que escolten al capitán

    don Felix Calleja en sus viajes por las fronteras de Colotlan y provincia de Nayarit

    dos dragones del regimiento de México y consignándoles sobre su haber mensual

    de once pesos la ayuda de costa de otros diez pesos para mantener y reponer sus

    caballos durante el tiempo que suscitan empleados en la insinuada escolta: los

    ministros de la Real Hacienda de estas cajas

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  • 57

    f. 32a

    les anticiparán supuestas las tres réplicas el importe respectivo a tres meses de

    dichos haberes y ayuda de costa, entregándolo al expresado capitán don Felix

    Calleja, pero desde el día en que salieren dichos dragones de esta capital hasta el

    en que [sic] vuelvan a incorporarse en su regimiento no se abonará a este la

    gratificación mensual de caballos correspondiente a los dos referidos dragones,

    pues debe considerarse embebida en la ayuda que costa de los diez pesos,

    tomándose razón de este decreto en la contaduría mayor de cuentas. México

    veinte y cuatro de abril de noventa. Habiendo resuelto que el capitán del

    regimiento de infantería de Puebla don Felix Calleja se traslade a las fronteras de

    Colotlan y provincia de Nayarit para evacuar comisiones importantes al real

    servicio, consignándole sobre su sueldo de capitán la ayuda de costa de

    gratificación de ciento y cincuenta pesos mensuales que deberá gozar desde el

    día en que saliere de esta capital: los ministros, ejército y Real Hacienda de sus

    cajas matrices le anticiparán supuestas las tres réplicas el importe de tres pagos

    de dicho sueldo de capitán y gratificación señalada, haciéndole los descuentos

    correspondientes de invalidos [sic] y Monte Pío, dándole certificación que acredite

    estos suplementos para que se le continúen los subsecuentes abonos respectivos

    en las cajas reales de Bolaños o Guadalaxara y tomándose razón de este decreto

    en la contaduría mayor de cuentas.

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  • 58

    f. 32r Al capitán del regimiento de infantería de Puebla don Felix Calleja he conferido el

    reconocimiento prolijo de las milicias pueblos y misiones de indios de las fronteras

    de Colotlan y provincia del Nayarit. Para esta comisión lleva de escolta dos

    dragones del regimiento de México y he mandado se le anticipen por estas reales

    cajas tres pagos de su sueldo de capitán y de la gratificación de ciento cincuenta

    pesos mensuales que le he señalado, entregándosele por las mismas el importe

    de los tres meses de haberes y ayuda de costas de diez pesos mensuales que he

    prevenido igualmente se anticipen a los dragones, cuyos abonos se les han de

    continuar por los ministros de Real Hacienda de Bolaños ó esas cajas, siempre

    que ocurra a solicitarlos en virtud de la certificación que sacará de estas y las

    respectivas órdenes que se le han entregado al efecto. También lleva las

    correspondientes credenciales y auxiliatorias para el gobierno de Colotlan y

    subdelegado de la villa de Aguas Calientes, para los curas y religioso misioneros

    de los pueblos y misiones de dichas fronteras y provincia, y para los justicias de

    las jurisdicciones de su comprensión. De todas estas providencias noticio a

    vuestra señoría para que la auxilie por su parte, como lo espero del celo de

    vuestra señoría por el mejor y más pronto servicio

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  • 59

    f. 33a

    del rey que es el importante objeto de la comisión a que se traslada a dicho paraje

    el expresado capitán. Dios etcétera, veinte y uno de abril de mil se