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EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que la geografia con sus diferentes areas de especializacidn o campo de estudio constituyen el soporte fundamental para el ordenamiento territorial, la planificaci6n y el desarrollo sostenible nacional; CONSIDERAF.90 Que es necesario que la Rep6blica Dominicana alcance el desarrollo y la adecuada utilizaci6n de las metodologias, tkcnicas e instrumentos de la geografia, cartografia y la geodesia con sus diferentes especialidades, dada su importancia para alcanzar 10s objetivos estrategicos de reducci6n de vulnerabilidad y gesti6n de riesgo, ordenamiento territorial y reducci6n de la pobreza. CONSIDERANDO: Que la dispersi6n en la generaci6n y creaci6n de informaci6n geografica, cartogrhfica y geodksica del territorio dominicano precisa de un organismo rector de la cartografia en el pais que cumpla con las diferentes actividades geogrhficas, cartogriificas y geodksicas en provecho del desarrollo y de la defensa y seguridad nacional, contribuyendo asi a 10s esfuerzos por el progreso integral de la Naci6n; CONSIDERANBO: Que para la formulaci6n e implementacibn de la estrategia nacional de desarrollo es precis0 disponer de informacion cartogriifica y geogrhfica como un requisito imprescindible para la articulaci6n de las politicas conducentes a procurar el ordenamiento del territorio; siendo esto indispensable para la planificaci6n de su desarrollo, seguridad y defensa nacional; CONSIDERANDO: Que es indispensable que 10s trabajos geogrhficos, cartogrhficos y geodksicos que se realicen se correspondan con las recomendaciones tkcnicas emanadas de las reuniones cientificas internacionales sobre la materia; CONSIDERANDO: Que la ejecuci6n de 10s trabajos cartogrhficos debe encontrarse centralizada en un s610 organismo del Estado, con el fin de conseguir lh unificaci6n de .. \ . mktodos y normas tkcnicas, estableciendo la regulaci6n de las publicacion6d cartogrhficas y geogrhficas que se realicen en el pais, que circulen o se exhiban en 61, para que respondan a la realidad geografica y donde 10s limites internacionales Sean 10s reconocidos por el Estado Dominicano;

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EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO Que la geografia con sus diferentes areas de especializacidn o campo de estudio constituyen el soporte fundamental para el ordenamiento territorial, la planificaci6n y el desarrollo sostenible nacional;

CONSIDERAF.90 Que es necesario que la Rep6blica Dominicana alcance el desarrollo y la adecuada utilizaci6n de las metodologias, tkcnicas e instrumentos de la geografia, cartografia y la geodesia con sus diferentes especialidades, dada su importancia para alcanzar 10s objetivos estrategicos de reducci6n de vulnerabilidad y gesti6n de riesgo, ordenamiento territorial y reducci6n de la pobreza.

CONSIDERANDO: Que la dispersi6n en la generaci6n y creaci6n de informaci6n geografica, cartogrhfica y geodksica del territorio dominicano precisa de un organismo rector de la cartografia en el pais que cumpla con las diferentes actividades geogrhficas, cartogriificas y geodksicas en provecho del desarrollo y de la defensa y seguridad nacional, contribuyendo asi a 10s esfuerzos por el progreso integral de la Naci6n;

CONSIDERANBO: Que para la formulaci6n e implementacibn de la estrategia nacional de desarrollo es precis0 disponer de informacion cartogriifica y geogrhfica como un requisito imprescindible para la articulaci6n de las politicas conducentes a procurar el ordenamiento del territorio; siendo esto indispensable para la planificaci6n de su desarrollo, seguridad y defensa nacional;

CONSIDERANDO: Que es indispensable que 10s trabajos geogrhficos, cartogrhficos y geodksicos que se realicen se correspondan con las recomendaciones tkcnicas emanadas de las reuniones cientificas internacionales sobre la materia;

CONSIDERANDO: Que la ejecuci6n de 10s trabajos cartogrhficos debe encontrarse centralizada en un s610 organismo del Estado, con el fin de conseguir lh unificaci6n de . . \ . mktodos y normas tkcnicas, estableciendo la regulaci6n de las publicacion6d cartogrhficas y geogrhficas que se realicen en el pais, que circulen o se exhiban en 61, para que respondan a la realidad geografica y donde 10s limites internacionales Sean 10s reconocidos por el Estado Dominicano;

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VISTA: La Ley No. 19 17, que crea el Consejo Nacional de Geografia y Cartografia, Gaceta Oficial No.6891, del 5 de Febrero del 1949.

VISTA: La Ley No. 2136 que crea el Instituto Geografico Militar, Gaceta Oficial No. 7017, del29 de octubre de 1949.

VISTA: La Ley No. 4276, que crea el Instituto Cartogrhfico Nacional y la Comisi6n de Limite.3 Geogrhficos Nacionales, Gaceta Oficial No. 7887, del21 de septiembre de 1955.

VISTA: La Ley No. 4277, sobre atribuciones y fincionamiento del Instituto de hvestigaciones Geogrhficas y Geologicas de la Universidad de Santo Comingo, Gaceta Oficial No. 7894, de15 de octubre de 1955.

VISTA: La Ley 5096, sobre Estadisticas y Censos Nacionales, de13 de junio de 1959.

VISTA: La Ley No. 5329, que sustituye el Instituto Cartogrhfico Nacional de las Fuerza Armadas por un organism0 que se denominara Instituto Cartogrhfico Universitario, bajo la dependencia de la Universidad de Santo Domingo, Gaceta Oficial No. 8464, del 2 de abril de 1960.

VISTA: La Ley No. 5778, que concede la autonomia a la Universidad Aut6noma de Santo Domingo, y en consecuencia a todas sus dependencias (facultades, institutos y centros), del 3 1 de diciembre de 196 1.

VISTA. La Ley No. 5906, sobre Estadisticas y Censos Nacionales, de fecha 14 de mayo de 1962, que modific6 10s articulos 13, 14, 15 y 17 de la Ley 5096, de fecha 3 de junio de 1959.

VISTA: La Ley No. 314, que crea la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, de fecha 06 de julio de 1964.

VISTA: La Ley No.66, que regula en el campo educativo la labor del Estado y de sus organismos descentralizados, de19 de abril del 1997.

VISTA: La Ley 64, sobre Medio Arnbiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del 2000.

VISTA: La Ley No. 200, que establece el Libre acceso a la Informaci6n Publica, del 13 de julio del2004.

VISTA: La Ley No. 108 de Registro Inrnobiliario, que regula el registro de todos 10s derechos reales inmobiliarios correspondientes a1 Territorio de la Republics Dominicans, del23 de marzo del2005.

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VISTA: La Ley 496, que crea la Secretaria de Estado de Economia, Planificaci6n y Desarrollo, del28 de diciembre del2006.

VISTA: La Ley No. 498, que crea el Sistema Nacional de Planificacicin e Inversi6n Publica, del28 de diciembre del2006.

VISTO: El Decreto No. 123, que crea e integra una Comisi6n para deterrninar 10s limites geograficos del Distrito Nacional de Santo Domingo, 10s de las provincias y 10s de las comunes de la Repfiblica, Gaceta Oficial No. 5776, del24 de julio de 1942.

VISTO: El Decreto No.3084, que crea la Comisi6n Nacional de Oceanografia, de fecha 9 de enero de 1973.

VISTO: El Decreto No. 3449, que crea el Institute Cartografico Militar, como una dependencia de la Secretaria de Estado de las Fuemas Armadas, de fecha 7 de noviembre de 1985. : ~

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY QUE CREA EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL JOSE JOAQU~N H U N G ~ A MORELL (IGN-JJHM):

CAPITULO I

OBJETIVOS DE LA LEY

ART~CULO 1 .- Son objetivos de la presente Ley:

a) Crear el marco institucional necesario a fin de satisfacer las necesidades de 10s organismos e instituciones del Estado, del h b i t o cientifico, educacional y tCcnico, asi como del sector privado, relativo a contar con 10s datos geoespaciales necesarios para una adecuada planificaci6n del desarrollo socioecon6mico7 la explotaci6n de 10s recursos naturales, la proteccibn del ambiente y la seguridad del pais.

b) Reorganizar la estructura institucional del Estado Dominican0 vinculada a la planificacibn, organization, direccibn, coordinacibn, ejecucibn, aprobaci6n y control de las actividades relativas a la elaboraci6n de la Cartografia Nacional y del Archivo de Datos Geogrhficos y Cartogrhficos del Pais, a 10s fines de garantizar una infkaestructura de datos geoespaciales de base homogtnea, digital, permanentemente actualizada y a una escala adecuada de todo el territorio nacional.

CAPITULO I1

DISPOSICIONES GENERALES

ART~CULO 2.- Se crea el Instituto Geogriifico Nacional adscrito a la Secretaria de Estado de Economia, Planificaci6n y Desarrollo, el cual llevara el nombre de Jos6 Joaquin Hungria Morell, por sus grandes aportes en el hrea de geografia y cartografia en la RepGblica Dominicans.

ART~CULO 3.-El Instituto Geogrhfico Nacional Jost Joaquin Hungria Morell (IGN-JJHM) es un Organismo PGblico descentralizado, con autonomia adrninistrativa, tCcnica, econ6mica y financiers; con personalidad juridica propia y con plena capacidad de obrar para curnplir sus obligaciones.

DE LA FINALIDAD, COMPETENCIA Y FUNCIONES

ART~CULO 4.-El Instituto Geogrhfico Nacional Jost Joaquin Hungria Morell (IGN-JJHM) ser6 responsable de la planificacibn, organizacibn, direcci6n, coordinacibn, ejecucibn,

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aprobacidn y control de las actividades encaminadas a la elaboraci6n de la Cartografia Nacional y del Archivo de Datos Geogrhficos y Cartogrhficos del Pais. Ademhs realizarh el levantamiento cartogrhfico por mktodos convencionales y aquellos que surgieren product0 de 10s avances tecnol6gicos, relacionados con estudios de las Ciencias Geogrhficas y que el pais requiere para su desarrollo sostenible.

ART~CULO 5--El Instituto Geogrhfico Nacional Josk Joaquin Hungria Morell (IGN- JJHM) es el 6rgano oficial del Estado Dominicano responsable de la formulaci6n de las politicas y las acciones que de ellas se deriven en las heas de geografia, cartografia y geodesia y sus aplicaciones, y lo representarh en estas materias en todos 10s foros y organismos nacionales e intemacionales.

ART~CULO 6.- La cartografla concerniente a la seguridad del pais y que cuya informaci6n responda a fines estratkgicos militires del Estado Dominicano corresponde a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas.

? ,

ART~CULO 7.- Son atribuciones del Instituto Geogrhfico Nacional Jose Joaquin Hungria Morell establecer 10s nombres geogrhficos o top6nimos, a excepci6n de casos prescritos por la Ley.

ART~CULO 8.- El Instituto Geogrhfico Nacional Jose Joaquin Hungria Morell (IGN- JJHM) tendrh las funciones siguientes:

a) Ernitir informes consultivos para la toma de decisiones sobre politicas pliblicas aplicables a 10s procesos de planificacidn y ordenamiento territorial.

b) Aprobar las publicaciones geogrhficas y cartogrhficas que hagan referencia a1 territorio nacional.

c) Mantener, actualizar y contribuir a1 perfeccionamiento y fortalecimiento del Sistema Geodksico Nacional

d) Gestionar la informacidn geogrhfica, la infiaestructura de datos espaciales de la Rep~biica Dominicana (IDE-RD) y sus aplicaciones, especialmente como una herramienta para el ordenamiento territorial y la gesti6n de riesgos.

e) Apoyar institucionalmente a 10s organismos del sector pliblico en el uso de la informaci6n geogrhfica, para fines de regionalizacidn de politicas pliblicas.

f ) Colaborar con 10s 6rganos de la Administraci6n Pliblica con competencias en el h b i t o cartogrhfico y llevar a cab0 la coordinacidn y cooperaci6n con 10s gobiernos municipales en este hbi to .

g) Elaborar y actualizar el Mapa Oficial de la Repliblica Dominicana.

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h) Apoyar la actualizacidn y aplicar el Reglamento que detennina y supervisa la Divisidn Terfitorial Politico-Administrativa de la Repdblica Dominicana.

i) Proporcionar asesoria cientifica y tkcnica a instituciones de investigacidn, ensefianza, de servicio ptiblico y privado que asi lo soliciten, de acuerdo con las politicas del Instituto y la disponibilidad del personal.

j) Promover el intercambio de investigadores nacionales y extranjeros en 10s campos afines a las actividades de investigacidn y acadkmicas del Instituto.

k) Participar como entidad asesora para las decisiones sobre limites, fionteras binacionales, aguas territoriales y el espacio akreo.

1) Autorizar a las entidades piiblicas y privadas la publicacidn de mapas de la Repdblica Dorninicana que contengan como tema principal 10s limites politico-administrativos y las informaciones toponimicas.

m) Presidir la Secci6n Nacional del Instituto Panamericano de Geografia e Historia.

n) Celebrar convenios con personas fisicas o juridicas nacionales y extranjeras, con el objeto de obtener recursos que le permitan el cumplimiento de sus fines, asi como para formar, preparar y especializar a profesionales y tkcnicos en las areas de geografia, cartografia y geodesia. - - o) Elaborar, regular y proveer la informacidn geogrhfica y cartogrhfica bhsica digital de la Repdblica Dominicana y aquella que sea necesaria para 10s trabajos en el hea catastral, censal y ambiental.

p) Coordinar el Sistema CartogrBfico Nacional organizando y administrando tanto el Archivo Cartogrhfico Nacional como la Base de Datos Cartogrhficos.

q) Elaborar estudios, ernitir informes o formular sugerencias en el h b i t o de sus funciones, destinados a 10s diferentes niveles del Estado a iniciativa propia o de 10s interesados.

r) Publicar y difundir productos geogrhficos, ~ a r t o g r ~ c o s y geodksicos.

s) Disefiar, supei-visar y ejecutar programas de investigacidn, de innovaci6n.y de formacidn cientifica y tkcnica en 10s hb i tos propios de su actuacidn, por si solo o en colaboracidn con otras entidades y organismos.

t) Coordinar la ejecucidn de las normas y las obligaciones nacionales e intemacionales relativas a las hc iones atribuidas a1 Instituto.

u) Establecer y mantener relaciones con organismos oficiales y privados, nacionales e internacionales, que contribuyan a1 cumplimiento de sus objetivos y realizar 10s programas de dihsidn de sus actividades.

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v) Cumplir cualquiera otra funci6n que le sea atribuida en el marco de las leyes.

CAPITULO IV

DE LA DIRECCION Y ORGANEACION DEL IGN-JJHM

ART~CULO 9.-El Instituto Geografico Nacional JosC Joaquin Hungria Morel1 (IGN-JJHM) sera dirigido por un Consejo Directivo presidido por la Secretaria de Estado de Economia, Planificaci6n y Desarrollo. El Consejo Directivo sera la maxima autoridad del Instituto

ART~CULO 10.-El Consejo Directivo del Instituto Geografico Nacional JosC Joaquin Hungria More!l (IGN-JJHM) estara compuesto por representantes de las instancias u organismos siguientes:

a) Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo b) Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales c) Secretaria de Estado de Hacienda d) Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas e) Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores

ART~CULO 11 .- El Consejo Directivo tendra las funciones y atribuciones siguientes:

a) Conocer y remitir a1 Poder Ejecutivo 10s reglamentos de aplicacion de la presente Ley; . .

b) Aprobar el organigrama funcional y operativo del Instituto; c) Aprobar el Plan Operativo del Instituto; d) Aprobar la memoria anual, 10s estados financieros y el presupuesto anual del

Instituto; e) Aprobar la negociacion de 10s contratos y convenios que el Instituto estableciere

con instancias nacionales u organismos intemacionales; f ) Tomar las decisiones finales acerca de 10s proyectos de desarrollo; g) Autorizar la participaci6n del Instituto en organismos e instancias p~blicas y

privadas; h) Designar 10s miembros de 10s cuerpos colegiados para la soluci6n de controversias

ylo conflictos que surgieren en el ambit0 de las competencias del Instituto; i) Establecer 10s criterios econ6micos para llevar a cab0 estudios, inforrnes y para la

venta de sus productos; j) Proponer la adopci6n de normas y conocer 10s informes emitidos por el Instituto,

con relaci6n a las disposiciones legales y reglamentarias que le afecten directamente;

k) Imponer 10s cargos por incumplimiento derivados de faltas calificadas como graves; 1) Tomar cuantas decisiones Sean necesarias para viabilizar el cumplimiento de las

disposiciones de la presente Ley.

Parrafo I: Los Reglamentos de aplicaci6n de la presente Ley especificarin las normas y procedimientos para el funcionamiento del Instituto.

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A R T ~ U L O 12.- El Instituto Geogrhfico Nacional Josk Joaquin Hungria Morell (IGN- JJHM) tendrh un Director Nacional el cual sera designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo, de una terna presentada por el Consejo Directivo.

Parrafo I: El Director Nacional del Instituto Geografico Nacional JosC Joaquin Hungria Morell (IGN-JJHM) serh miembro del Consejo Directivo con voz per0 sin voto, y fungirh como Secretario del mismo.

ART~CULO 13.- El Director del Instituto Geogrhfico Nacional JosC Joaquin Hungria Morell (IGN-JJHM) es el responsable del funcionamiento administrative del mismo y funcionarh basado en procesos y procedirnientos conducentes a una gesti6n por resultados

Sus funciones y atribuciones son:

a) Elaborar 10s reglamentos de aplicagi6n de la presente Ley para su aprobaci6n por el Consejo Directivo; b) Ejercer la representaci6n legal y dirigir la administraci6n del Instituto de conformidad con las facultades que le concede la Ley y sus Reglamentos; c) Disponer la planificaci6n de las actividades geogrhficas, cartogrhficas y geodksicas del pais y llevarlas a conocimiento de 10s organismos interesados; d) Negociar contratos para la elaboraci6n de la cartografia que sea solicitada por las diferentes instancias y organismos, con fines especificos, referentes a sus actividades, de conformidad con la Ley y sus Reglamentos; e) Negociar convenios bilaterales con Instituciones Internacionales sobre asmtos inherentes a Ias actividades del IGN y velar por su cumplimiento. f) Contratar 10s servicios de tkcnicos que demuestren solvencia moral y capacidad tCcnica, previa consulta y aprobaci6n del Consejo Directivo. g) Celebrar contratos de adquisiciones, previos 10s informes legales, tkcnicos y econdmicos correspondientes. h) Aplicar las sanciones a 10s contraventores de acuerdo con las atribuciones que le seiiala la presente Ley. i) Recomendar las sanciones a 10s contraventores de acuerdo con las atribuciones que le seiialen la presente Ley J) Las demh funciones que se sefialen en 10s Reglamentos de esta Ley.

CAPITULO V

DE LOS DATOS Y USOS

ART~CULO 14.-La cartografia y las informaciones geogrhficas elaboradas por el Instituto Geogrhfico Nacional Josk Joaquin Hungria Morell (IGN-JJHM) en cumplirniento de las funciones que le atribuye la presente ley, s e rh consideradas como oficiales del Estado Dominican0

ART~CULO 15.-Las coordenadas establecidas mediante el Servicio Geodksico, las estaciones y las redes que lo integran, 10s datos, la informaci6n o 10s resultados recogidos u

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obtenidos mediante este sistema, disponen de carhcter oficial, siempre que se sigan 10s procedimientos establecidos por 10s Reglamentos de aplicaci6n de esta ley.

ART~CULO 16.-La cartografia oficial registrada y la informaci6n geogrhfica oficial son de uso obligatorio en el ejercicio de las competencias de la administraci6n piiblica y, en el marco de Cstas, en el ejercicio de las competencias atribuidas a 10s gobiernos locales y a otras instancias piiblicas, cuando este ejercicio competencial tenga que utilizar o basarse en informaci6n geogrhfica, cartogrUica o geodbica y en la generaci6n de nueva cartografia.

ART~CULO 17.-La introducci6n a1 pais de equipos e instrumentos destinados a la toma de imigenes y registros del territorio nacional sera autorizada por el Consejo Directive del Instituto Geogrhfico Nacional Jos6 Joaquin Hungria Morell (IGN-JJHM).

DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL.

ART~cULO 18.-La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas es la instancia encargada de clasificar 10s niveles de seguridad que se relacionen con 10s trabajos cartogrhficos que se realicen en el pais.

ART~CULO 19.-La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, en coordinaci6n con el Instituto Geogrhfico Nacional JosC Joaquin Hungria Morell (IGN-JJHM) supervisarh el trazado de las lineas que correspondan a 10s limites intemacionales de conformidad con la Constituci6n Politica.

ART~cULO 20.-La Secretaria de Estado de Educaci6n y el Instituto Geogrhiico Nacional Jose Joaquin Hungria Morell (IGN-JJHM) se rh 10s organismos encargados de la aprobaci6n definitiva de 10s textos de educaci6n referidos a la enseiianza de la geografia.

ART~CULO 21.-El Instituto Geogrhfico Nacional Jose Joaquin Hungria Morell (IGN- JJHM) proveeri a1 Congreso Nacional la informaci6n cartogrifica de soporte para el establecimiento de 10s limites politicos y adrninistrativos en la formaci6n de nuevas entidades territoriales o modificaci6n de las existentes, por medio de la Secretaria de Estado de Economia, Planificaci6n y Desarrollo. . . . . . . . . . , ,.

CAPITULOVII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

A R T ~ U L O 22.- El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley compromete la responsabilidad administrativa de 10s hcionarios de las instituciones por estos representadas.

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P~LRRAFo: La responsabilidad administrativa se estableceri tomando en cuenta el grado de inobservancia de las normas y procedimientos y el incumplimiento de las atribuciones y deberes por parte de 10s funcionarios de 10s organismos definidos en el hnbito de aplicaci6n de esta ley.

ART~cULO 23.- Las sanciones administrativas a las que estarh sometidos 10s funcionarios, pertenecientes a 10s organismos que forman parte del hmbito de aplicaci6n de esta ley, s e r h de aplicaci6n gradual, como sigue:

Amonestaci6n oral. Amonestaci6n escrita. Sanci6n econ6mica desde un 15% hasta un 50% del sueldo. Suspensi6n sin d i sh te de sueldo. Destituci6n.

P-0: Las sanciones adrninistrativas se impondrhn graduhdolas entre el minimo y el mhximo, atendiendo a 10s siguientes criterios:

La gravedad de la violaci6n de la norma, que se apreciari de conformidad con lo establecido en la Ley 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento de Aplicaci6n 8 1-94.

Los efectos que haya producido el hecho.

Otros elementos de juicio que a' criterio de la autoridad competente deban tomarse en cuenta en cada caso.

ART~CULO 24.- Los empleados pliblicos y 10s funcionarios responsables de suministrar las informaciones que requiera el Instituto GeogrAfico Nacional JosC Joaquin Hungria Morell para el cumplimiento de sus funciones, que dilaten o no suministren las mismas, serh pasibles de sanciones graduales, que van desde la arnonestaci6r1, hasta la destituci6n de su cargo.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

A R T ~ U L O 25.- Los docurnentos y mapas irnpresos y en formato digital relacionados con temas geogriificos, cartogrificos y geodksicos que a la fecha de promulgaci6n de esta Ley estCn en poder del Instituto Cartogrifico Militar, except0 aquellos relativos a la seguridad de la naci6n pasan a formar parte de 10s archivos del Instituto Geogrifico Nacional JosC Joaquin Hungria Morell.

ART~cULO 26.- Los proyectos que a la fecha de promulgaci6n de esta Ley este ejecutando el Instituto Cartogrifico Militar, a excepci6n de aquellos componentes relacionados con la

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seguridad de la nacibn, pasan a ser ejecutados por el Instituto Geogrhfico Nacional JosC Joaquin Hungria Morell.

A R ~ ~ C U L O 27.-Se establece un plazo mtkimo de 180 dias, a partir de la promulgaci6n de la presente ley, para que el Poder Ejecutivo dicte 10s Reglamentos de aplicaci6n de la presente Ley.

Piurafo I: Las funciones y atribuciones de 10s cargos necesarios para el cumplirniento de las hciones del IGN-JJHM y alcanzar 10s objetivos de la presente Ley, s e r h establecidas en sus reglamentos de aplicacibn, 10s cuales serh aprobados por el Consejo Directive y emitidos mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

ART~CULO 28.- Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales, y cualquier otra que sea contraria a la presente Ley:

a) Ley 1917, que crea el Consejo ~acional de Geografia y Cartografia, Gaceta Oficial No.6891, de15 de Febrero del 1949.

b) Ley 2136 que crea el Instituto Geogrhfico Militar, Gaceta Oficial No. 7017, del 29 de octubre de 1949.

c) Ley 4276, que crea el Instituto C a r t ~ g r ~ c o Nacional y la Comisi6n de Limites Geogrhficos Nacionales, Gaceta Oficial No. 7887, del21 de septiembre de 1955.

d)' Ley 4277, sobre atribuciones y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Geogrhficas y Geol6gicas de a Universidad de Santo Domingo, Gaceta Oficial No. 7894, de15 de octubre de 1955.

e) Decreto No. 123, que crea e integra una Comisi6n para determinar 10s limites geogrhficos del Distrito Nacional de Santo Domingo, 10s de las provincias y 10s de las comunes de la Repcblica, Gaceta Oficial No. 5776, del24 de julio de 1942.

f ) Dec~eto No.3084, que crea la Cornisi6n Nacional de Oceanografia, de fecha 9 de enero de 1973.