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EL CONTRAMODELO DE LA CIUDADANÍA LIBERAL. LA VAGANCIA EN YUCATÁN, 1812-1842 JORGE I. CASTILLO CANCHÉ Universidad Autónoma, de Yucatán INTRODUCCIÓN La percepción de la vagancia como perjuicio social estuvo presente en la Nueva España desde el siglo XVI, tal como lo demuestran algunas medidas dictadas para combatirla.' Sin embargo, no fue sino hasta el siglo XVIII cuando la preocupación temprana por esta forma de vida se volvió como política represiva en una de las tareas principales de las administraciones civiles. El ambiente ideológico y mental predominante durante la época borbónica proporcionó a las autoridades novohispanas los argumentos para justificar su acción. Ese afán de ordenar, organizar y homogeneizar e[ espacio urbano, las conductas humanas y la administración pública entre otros, incluyó a sectores de la población percibidos como causantes de numerosos males sociales; y se respaldó con la emisión de varias cédulas y ordenanzas. Durante el periodo gaditano esta política represiva continuó a través de los ayunta- mientos constitucionales, pues fueron los responsables exclusivos de aplicar los decretos persecutorios contra la vagancia. Sin embargo, la gran diferencia con la legislación borbónica fue la dimensión política añadida: durante la época gaditana se consideró vago a quien no 1 En Los vagabundos, Martin ha demostrado que la vigilancia de las autoridades para evitar la vagancia se dirigió principalmente a la población española. La conquista y colonización atrajo todo tipo de gente, como los españoles de escasos recursos que no recibieron los grandes beneficios de la invasión española. De éstos emergió un sector que, a los ojos tfe las autoridades virreinales, adoptó una conducta que "corrompía" el modo de vida indígena. Esto no significó que los demás grupos étnicos escaparon de ser percibidos también como posibles "vagos"; pero en cuanto a la población indígena predominó la idea del "pobre evangélico" introducida por las órdeíies regulares. Esta percepción explica porqué el indígena no fue objeto principal de esa preocupación de ¡a administración colonial. 61

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EL CONTRAMODELO DE LA CIUDADANÍA LIBERAL.LA VAGANCIA EN YUCATÁN, 1812-1842

JORGE I. CASTILLO CANCHÉUniversidad Autónoma, de Yucatán

INTRODUCCIÓN

La percepción de la vagancia como perjuicio social estuvo presente en la Nueva España desde el sigloXVI, tal como lo demuestran algunas medidas dictadas para combatirla.' Sin embargo, no fue sinohasta el siglo XVIII cuando la preocupación temprana por esta forma de vida se volvió comopolítica represiva en una de las tareas principales de las administraciones civiles. El ambienteideológico y mental predominante durante la época borbónica proporcionó a las autoridadesnovohispanas los argumentos para justificar su acción. Ese afán de ordenar, organizar yhomogeneizar e[ espacio urbano, las conductas humanas y la administración pública entre otros,incluyó a sectores de la población percibidos como causantes de numerosos males sociales; y serespaldó con la emisión de varias cédulas y ordenanzas.

Durante el periodo gaditano esta política represiva continuó a través de los ayunta-mientos constitucionales, pues fueron los responsables exclusivos de aplicar los decretospersecutorios contra la vagancia. Sin embargo, la gran diferencia con la legislación borbónica fuela dimensión política añadida: durante la época gaditana se consideró vago a quien no

1 En Los vagabundos, Martin ha demostrado que la vigilancia de las autoridades para evitar la vagancia se dirigióprincipalmente a la población española. La conquista y colonización atrajo todo tipo de gente, como los españoles

de escasos recursos que no recibieron los grandes beneficios de la invasión española. De éstos emergió un sector que,a los ojos tfe las autoridades virreinales, adoptó una conducta que "corrompía" el modo de vida indígena. Esto no

significó que los demás grupos étnicos escaparon de ser percibidos también como posibles "vagos"; pero en cuantoa la población indígena predominó la idea del "pobre evangélico" introducida por las órdeíies regulares. Estapercepción explica porqué el indígena no fue objeto principal de esa preocupación de ¡a administración colonial.

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ENCRUCIJADAS DE LA CIUDADANÍA Y LA DEMOCRACIA

trabajaba o cuya ocupación no era reconocida socialmente y se le acusó de no estarpreparado social y cuíturalmente para ejercer sus derechos ciudadanos.

A lo largo de las primeras décadas del México independiente las características de larepresión contra la vagancia fue en gran medida una continuidad del constitucionalismogaditano; además su reglamentación fue la más severa de todo el siglo XIX.2 Bajo el marcopolítico del federalismo, las primeras constituciones locales y la federal incluyeron esteasunto en el tema de los derechos ciudadanos, y la calificación de vago fue una de las razonespara la suspensión temporal de estos derechos. La huella de Cádiz permanecía fresca.3 Alfinal de la década del veinte del siglo XIX, la elaboración de leyes específicas para enjuiciara los acusados de "ociosos y mal entretenidos" fue la manifestación más clara de su políticarepresiva. El gobierno centralista tampoco permaneció ajeno y sus leyes de 1836 y 1843,bases legales de esta forma de gobierno, consideraron, al igual que los textos constitu-cionales federales, la vagancia como un impedimento para ejercer la ciudadanía.4 Fueprecisamente en el contexto constitucional centralista, cuando en 1845 se reorganizó eltribunal que desde 1828 perseguía y juzgaba a los acusados de "vagos" en la ciudad de

2 En Yucatán, como se analizará líneas abajo, el control de la vagancia se convirtió en 1827 en un asunto deprimer orden con el decreto de vagos e involucró a autoridades municipales y poder judicial local. En la ciudadde México, un decreto de 1828 creó un tribunal encargado, a través del ayuntamiento, de perseguir y juzgar a losacusados de vagancia. Al respecto véase, Pérez Toledo, "Los vagos" pp. 27-42. La represión de la vagancia durantelos primeras décadas del siglo XIX estuvo ligada a la formación de un ejército "nacional" urgido de elementos parafortalecerse como institución. Los gobiernos nacionales impusieron a las regiones la contribución de un númerodeterminado de reemplazos militares (el "contingente") con el argumento de participar en la defensa de la soberaníadel territorio mexicano. Sin duda, además de este objetivo, estaba el interés del gobierno general (fuera federalistao centralista) de consolidarse. Así lo entendieron muchos gobiernos locales y cumplieron la orden con losenjuiciados de ser "ociosos y mal entretenidos" y, por lo tanto, perjudiciales a la convivencia social. Véase SerranoOrtega, El contingente de sangre, pp. 39-48 y 77-81.

3 Las constituciones yucatecas de 1825 y 1841 incluyeron esta suspensión. Por ejemplo, la primera en su artículo20, inciso tres decía que: "Por no tener domicilio, empleo, oficio, o modo de vivir conocido" se interrumpía los"derechos ciudadanos". Véase "Constitución política de 1825", p. 219- La segunda en su apartado "De losciudadanos" estableció en su artículo 4, inciso 1, la suspensión de la ciudadanía "por no tener domicilio, oficioo modo de vivir conocido". Véase "Constitución política... [1841]", p. 35. £1 texto constitucional de 1827 delestado de México decía en su capítulo II "De los naturales y ciudadanos del Estado" que una de las restriccionesa los derechos políticos era por "ser vago y mal entretenido". Véase Mora, Obras completas, II, p. 214.

4 Las "Siete Leyes", p. 208, fueron más extremas en el asunto. El artículo siete de la primera ley estableció lapérdida definitiva de la ciudadanía "por ser vago, mal entretenido, o no tener industria o modo de vivir". Las "Basesorgánicas,.. 1843", p. 409, al igual que los códigos constitucionales federales, sólo suspendían el defechociudadano al calificado como vago. Sin embargo, ampliaron la suspensión al ebrio consuetudinario, a! tahúrprofesional y al dueño de casa de juegos prohibidos.

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F.L CONTRAMODELO DE LA CIUDADANÍA LIBtRAL

s,México; una institución, en palabras de Teitelbaum, "sin parangón en otras latitudesLatinoamericanas."'

Este capítulo analiza el discurso que se generó en el ámbito jurídico penal sobre la vaganciactesde el constitucionalismo gaditano hasta la época de la restauración del federalismo enYucatán durante los primeros años de la década del cuarenta del siglo XIX. El análisis partedel supuesto de que toda sociedad o grupo social para afirmarse, económica, social oculturalmente, elabora una imagen positiva de sí misma a partir de la construcción de undiscurso que niega y descalifica al otro (grupo étnico o social, nación, etcétera).6 Paralela-mente al establecimiento del ideal ciudadano liberal, promovido por las élites políticas yadministrativas locales, apareció en el discurso público su versión negativa que resultó ser elvago. En oposición a las ideas del hombre trabajador, atento de las necesidades familiares,alejado de los vicios de la embriaguez y el juego; es decir el "hombre de bien", según laterminología de la época, estaba la del "ocioso y malentretenido", con una moral reprobabley causante de todos los males sociales, en particular de la criminalidad. Estas son las imágenesque se proyectan en los diferentes campos de producción del discurso público. Este capítulose centrará en el examen de las percepciones sobre la vagancia de las autoridades de laadministración civil y judicial: las municipales y de gobierno en los dos momentos de vigenciade la constitución gaditana, y de los funcionarios del poder judicial y defensores involucradosen los juicios por vagancia seguidos a la población rural yucateca, en particular durante lasprimeras décadas de la vida independiente.

LEVAS DE VAGOS Y REFORMISMO BORBÓNICO

A diferencia de otras regiones novohispanas donde la vagancia fue perseguida y castigada desdela segunda mitad del siglo XVIII, la primera disposición represiva en Yucatán apareció hasta1800 dutante el gobierno de Benito Pérez Valdelomar.7 En efecto, una de sus primerasactividades como gobernador fue dictar un bando en donde manifestaba su preocupaciónporque en Mérida y en la provincia existían una gran cantidad de "vagos, ociosos y

5 Teitelbaum, "La corrección de la vagancia", p. 115-6 BufFington, Criminales y ciudadanos, pp. 10-20.7 A las administraciones borbónicas previas a Pérez Valdelomar no parecen haberles preocupado demasiado la

vagancia. Durante el gobierno de Lucas de Calvez (1789-1792) no encontramos nada concreto. En 1796 su sucesorArturo O'Neill (1793-1800), la menciona indirectamente en los informes de los comisionados que indagaban sobrelos casos de corrupción atribuidos a los subdelegados. Sin embargo, no hay constancia de que O'Neill dictara algúnbando o providencia para castigarla. Véase Castillo, "La pobreza en Yucatán", pp. 51-53.

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malentretenidos". La idea predominante sobre la vagancia sostenía que era un estilo de vidareprobable en términos morales y económicos; y la compartían tanto la administración civilcomo religiosa con influencia ilustrada.8

Con la pretensión de acabar con el problema, Pérez Valdelomar mandó que todos losreputados como vagos consiguieran un "trabajo u oficio honesto" en el término de un mes.9

Además, encargó a los alcaldes de barrio elaborar listas de "ociosos" de sus respectivasdemarcaciones, ordenó a los estudiantes del seminario local conseguir un certificado de estudiodel rector y a las personas que alojaran en sus casas a un desconocido lo notificaran por escrito.Aunque el bando no especificaba quiénes eran considerados vagos; la solicitud de la constanciade una actividad lícita manifiesta que la condición de vago estaba ligada al trabajo, tanto de losque no ejercían alguno o de los que a pesar de tener cierta ocupación, no eran consideradosproductivos como sucedía con los estudiantes.10

En un segundo bando, Pérez Valdelomar reforzó su propósito de perseguir la vagancia, ypara asegurar el cumplimiento de su mandato solicitó a todos los dueños de losestablecimientos comerciales las listas de sus dependientes, ordenó a las personas que ejercíanun oficio sin maestro notificar su situación a las autoridades y proporcionar su "estado" ydomicilio;11 y encomendó a las autoridades militares encargarse de quienes no habíancumplido con el bando y verificaran las posibilidades de convertirlos en reemplazos de loscuerpos militares de la intendencia. A pesar de no saber a ciencia cierta cuál fue el impacto deeste bando, resulta pertinente preguntarse ¿Cuáles eran las causas del crecimientorepentino del número de vagos consignado por el gobernador y porqué sus antecesores no

s Varios autores han demostrado la influencia de la Ilustración en diversos escritos elaborados por la jerarquíaeclesiástica de los obispados de Guadalajara y Michoacán. Por ejemplo, la percepción de la vagancia, comoperjudicial ai orden moral y económico, se observa en sus propuestas de hacer crabajar a los "ociosos". VéanseConnaughton, Ideología y sociedad, pp. 71-80; Jaramillo, Hacia una iglesia, pp. 48, 58-66.

a Bando dei gobernador Pérez Valdelomar, señalando plazo para que los habitantes de la provincia acreditentener un oficio u ocupación honesta (25 de noviembre de 1800), en AGEY, Colonial, Bandos y Ordenanzas, vol.1, exp. 2.

10 El trabajo como principio que define la vagancia tiene un origen no ilustrado. En el siglo XVI se le utilizabacomo criterio. Para el caso novohispano lo ha demostrado Martin, Los vagabundos. En el pensamiento ilustrado seimprime a la concepción de ¡a vagancia el rasgo de productividad del trabajo; y además incluyó a una poblaciónno necesariamente pobre que según las leyes, perdía el tiempo en. cafés, tabernas, etcétera. El bando de PérezValdelomar está elaborado con criterios similares a los planteados en las legislaciones española y novohispanacuando definen la vagancia en el siglo XVIII. Sobre las leyes de vagos, véase, Arrom, "Vagos y mendigos", pp. 72,73, 76-78.

11 Bando del gobernador Pérez Valdeíomar, indicando recursos a los habitantes para cumplimentar lo ordenadosobre ocupaciones y oficios (17 de diciembre de ¡800), en AGEY, Colonial, Bandos y Ordenanzas, vol. 1, exp. 3.

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le dieron importancia? Dos explicaciones pueden proponerse. Según la económica la vaganciaaumentó, más en Mérida, por la migración rural originada por las continuas crisis agrícolas delos últimos decenios del siglo XVIII.12

La segunda es de naturaleza política. Las medidas conrra la vagancia pudieron estar motivadasmás por la voluntad de prevenir sus "males", tal y como pensaban muchos funcionariosborbónicos, que por un incremento real de ese fenómeno social.lí Sin excluir la causa económica,el aparente aumento de laJ/agancia pudo estar relacionado directamente con la reorganización delramo de "policía" que Benito Pérez llevó a cabo durante su gestión. Queda ahí el apunte.

Pero la presencia de "vagos" en la ciudad no parece haber disminuido con los bandos emitidos,pues en 1808 Pérez encomendó al ayuntamiento meridano la persecución de los "ociosos" porel peligro que entrañaban. La idea de la vagancia como origen de mayores males, apareció en lapreocupación del gobernador por el incremento de la criminalidad urbana que atribuía a lapresencia de genre "sin oficio ni beneficio".14 Así ordenó también al comandante militar realizarlevas de vagos para sustituir las bajas militares. De esta forma pensaba erradicar un problema queparecía crecer en la ciudad.t5

LA VAGANCIA: DE ASUNTO DE "POLICÍA" APROBLEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA

La institución municipal emanada de la Constitución de Cádiz reafirmó y amplió suparticipación en el gobierno de las ciudades y desempeñó un papel de primer orden en lavida de los habitantes de los pueblos. En una clara continuidad con las disposiciones turna-das por la administración borbónica a los subdelegad/os para evitar la vagancia y ociosidad

12La presencia de gran cantidad de "mendigos y vagos" en Mérida originada por la crisis agrícola de 1769-1774fue una de las razones que en 1786 se planteaba para fundar un hospicio. Véase Hospicio de San Carlos. Testimoniode diligencias de los señores Pedro Brunet y Pedro Faustino Brunet, para la fundación del hospicio (1786-1788),en AGEY, Colonial, Varios, vo! 1, exp. 1. Por su parte el gobernador Benito Pérez Valdelomar da cuenta de unapoblación foránea en Mérida originada por la carestía de 1803-1804. Véase Testimonio del expediente formadoen virtud de real cédula sobre que se proponga se proponga otro arbitrio para la subsistencia del Hospicio de Pobresen la ciudad de Merida de Yucaran (1806), en AGÍ, Audiencia de México, teg. 3104.

13 Gracia Cárcamo, "Fueros y marginación", pp. 142 y 156.14 Cuaderno copiador del capitán general don Benito Pérez Valdelomar al ayuntamiento de esta capital (1 de

mayo de 1808), en CAIHY, Manuscritos, cajavi i , no. 13. —15 Las levas para perseguir a los "vagos" se llevaron a cabo también en la ciudad y puerto de Campeche. Su

destino fue el mismo: el servicio de las armas. Véase Cuaderno copiador del gobierno del capitán general PérezValdelomar, Ayuntamiento de Campeche (19 de febrero de 1808), en CAIHY, Manuscritos, caja vü, no. 14, f. 6

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en sus jurisdicciones, los cabildos constitucionales de la primera etapa gaditana (1812-1814)aplicaron una política represiva contra las personas señaladas como "malentretenidas".16

Así, en marzo de 1813 el ayuntamiento de Mérida dividió en cuarteles la ciudad paramantenerla mejor vigilada;17 y cinco meses después propuso la creación de patrullas en losbarrios cuyos alcaldes debían elaborar listas de "ociosos" para localizar a los "vagos" de susdemarcaciones.18

La actuación del cabildo campechano parece haber sido más discreta. A principios de 1814solicitó al gobernador Manuel Artazo dictar alguna medida dirigida a:

los Señores alcaldes e ilustres Ayuntamientos constitucionales para que promuevan y cuidenpor todos los medios y modos que parezcan más adecuados y convenientes, el cultivo yabundantes labranzas y el beneficio de prometedoras sementeras.'19

La respuesta de Artazo fue que desde el primero de enero de 1814 había encargado a estasinstancias, por medio de las cabeceras de partido, hacer un listado de milpas, terrenos existentes y,agregó, que:

a los holgazanes que no tengan ocupación conocida, o que no se apliquen a otra cosa quea la vagancia, se les obligue, sin distinción de persona a ir a ganar salarios en las laboresde campo.20

La orden anterior era similar a la emitida por la diputación provincial el 30 de junio de 1813a los ayuntamientos:

16 Estas funciones estaban señaladas en el título II del artículo constitucional 321. El Ayuntamiento debía"Auxiliar al alcalde en todo lo que pertenezca a la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, y a la conservacióndel orden público". Véase "Constitución política... 1812", p. 96. En el mismo sentido, está el título X del capítuloI sobre las funciones del ayuntamiento en la "Instrucción para el gobierno económico y político de las provincias"del 23 de junio de 1813- Véase Colección de los decretos, p. 88.

17 La ciudad de Mérida fue dividida en cuatro cuarteles y en cada uno se nombró alcaldes auxiliadores paracuidar "el buen orden". Los designados fueron por Santa Ana, José Pantoja (curtidor) y Domingo Alvarez (armero);

por San Cristóbal, Venancio Ayala (curtidor) y Luis de Miranda (herrero); por el tercer cuartel, José Mezquita yJacinto?; y por Santiago, Santiago Pacab y José Domínguez. Véase Actas de cabildo de Mérida (13 de marzo de1813), en CAIHY, Manuscritos.

18 El ayuntamiento dispuso también que cualquier vecino de la ciudad que recibiera en su casa alguna "persona

desconocida o sospechosa" lo notificara a las autoridades correspondientes. Véase Actas de cabildo de Mérida (9

de agosto de 1813), en CAIHY, Manuscritos.19 Alvarez, Anales, I, pp. 34-35-10 Abreu de la Torre, Reminiscencias históricas, I, p. 10.

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EL CONTRAMODELO DE LA CIUDADANÍA LIBERAL

Que todo hombre debe tener ocupación, oficio o ejercicio conocido de que subsistapara no ser gravosa su existencia a la sociedad y no teniéndolo, se le destinará sinexcusa según su aptitud e inclinación, bien sea a la labranza, u otro oficio que sepao quiera, pagándose por su justo precio los respectivos trabajos, y teniendoparticular cuidado de que a los jóvenes desde catorce años de edad se les ocupe yempleen, como va expresado, sí sus padres o tutores no lo nacen, para evitar quedesde sus tempranos años se habitúen a la ociosidad, madre de todos los vicios quetrastornan el orden.21

Las dos órdenes de las máximas autoridades de la provincia ilustran cabalmente elconcepto de vagancia vigente en el contexto de esta primera etapa de constitucionalismogaditano. Acorde con los planteamientos liberales de igualdad jurídica, la vagancia dejabade ser un estado casi "natural" del indio yucateco y se convertía en uno en el que cualquierpersona podía caer, independientemente de su origen racial. Tenemos aquí una claradiferencia con una sociedad colonial cuya jerarquía social dependía de criterios biológicosy raciales los que, a fines de la colonia, el propio reformismo borbónico había comenzadoa borrar mediante su política de integración sociocultural del indio. Si alguna duda quedade lo planteado, aquí tenemos la respuesta de Artazo al juez español de Maxcanú sobre eldestino de los vagos de su jurisdicción:

que a los que sean vagos y malentretenidos [no] se les deje de dar alguna ocupación,en que sean útiles a si mismos y a la sociedad, en cuya providencia deben compren-derse, no sólo los indios sino los españoles y demás clases.22

Las medidas adoptadas por las autoridades provinciales yucatecas contra la vagancia,además de su relación con las instrucciones de "seguridad y orden público" suscritas en variasleyes emanadas de la Constitución gaditana, fueron la respuesta política-administrativa alproblema que surgió a raíz de que los indios abandonaron iglesias y conventos donde antañoprestaban todo tipo de servicios y no se contrataron en las actividades agrícolas comoconsecuencia de la aplicación del decreto de 9 de noviembre de 1812 que suprimía el serviciopersonal.23 Esta situación condujo a la autoridad ejecutiva, a pesar del discurso de la igualdad

21 Véanse Circular de la Diputación Provincial sobre ocupaciones y oficios de los habitantes (1813), en

AGEY,CW0n/X Diputación Provincial, vol. I, exp. 2; Circular a los ayuntamientos sobre la obligación de loshabitantes de tener un oficio u ocupación (1813), en AGEY, Colonial, Diputación Provincial, vol, 1, exp. 3.

22 Véase Hunucmá. Copiador de la correspondencia del gobernador Artazo y Torre de Mer con el subdelegadov otras autoridades de ese partido (1814), en AGEY, Colonial, Correspondencia de los gobernadores, vol. 2, exp. 8.

23 Véase Castillo y Domínguez, "La constitución de Cádiz", cap. II.

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jurídica, a una política ocupacional para los vagos centrada nuevamente en la poblaciónindígena. Así lo indica la contestación de Artazo al subdelegado de Valladolíd. Él decía:

Los indios deben ser tratados con toda consideración que merece su miserableestado, sin que por esto se entienda concederles una ilimitada libertad, pues a losociosos, vagos y malentretenidos, se les aplicará irremisiblemente al trabajo,protegiéndose al mismo tiempo la agricultura y la labranza para lo que se facilitaránlos mandamientos necesarios a los interesados, que deberán ocurrir por ellos,pagando a los operarios su justo precio.24

Estos casos indican, sin duda, cierta incongruencia en los planteamientos liberalesgaditanos respecto de uno de los derechos del nuevo ciudadano: su libertad de trabajo,entendida como la decisión personal de elegir con quien se contrata, es decir, un actovoluntario individual sin la intervención de voluntad ajena. ¿De qué manera las autoridadeslocales solventaron esta dificultad? ¿Cuál fue el argumento utilizado? La propia Constitucióngaditana, en el artículo 25 mencionaba los casos para suspender los derechos ciudadanos aquien no tenía "empleo, oficio, o modo de vivir conocido",25 o sea el calificado como"vago" o "malentretenido". Así pues, la autoridad local no consideraba que la libertad detrabajo establecida por el constitucionalismo contradecía la coerción ejercida sobre losvagos yucatecos para obligarlos a trabajar.26 Años más tarde, este planteamiento apareceráde manera literal en las primeras constituciones locales y nacionales que consideraban lavagancia como una causa suficiente para suspender la ciudadanía.

24 Valladolid. Copiador de la correspondencia del gobernador Artazo con el subdelegado y los ayuntamientosde ese partido (1814), en AGEY, Colonial, Correspondencia de los gobernadores, vol. 2, exp. 11. Manuel Artazorespondió de manera similar a las autoridades de Calkiní de quienes solicitó el número de sirvientes quenecesitaban, el de mecates que se harían y el tipo de cultivos en los que se pensaba emplear a los Indios. Véase

Calkiní. Copiador de la correspondencia del gobernador Artazo con el subdelegado y otras autoridades del partido(1814), en AGEY, Colonial, Correspondencia de los gobernadores, vol. 2, cxp. 12.

25 Derechos del pueblo, II, p. 729.2Ú Manuel Artazo le escribía a Francisco Bravo, cura de Campeche, lo siguiente: que los indios de la ciudad na

podían ser obligados a servir a la iglesia contra su voluntad, por lo que debía buscar voluntarios entre los demásvecinos. De no existir esta posibilidad podía recurrir a la autoridad competente "para que de aquellos hombres quevienen sin ocupación conocida, aplique los necesarios a! servicio de la iglesia con la paga que corresponda a su

ocupación." Véase Copiador de la correspondencia del gobernador Artazo y Barra! con el obispo y miembros delclero regular y secular de la provincia (1812-1814), en AGEY, Colonial, Correspondencia de los gobernadores,

vol. 1, exp. 4.

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EL CONTRAMODELO DE LA CIUDADANÍA LIBERAL

La política represiva contra la vagancia de la primera etapa del constitucionalismo, sereafirmó durante la segunda (1820-1821) con la ley del 11 de septiembre de 1820. En éstase mandaba a todos los jefes políticos, alcaldes y ayuntamientos vigilar a quienes notuvieran "modo de vivir conocido". Los considerados como eventuales "holgazanes", "malentretenidos" y "vagantes" serían sometidos a un juicio y tenían ocho días para demostrar suaplicación en algún trabajo, pues de lo contrario serían destinados a casas de corrección,hospicios, arsenales "o cualesquiera otros establecimientos en que puedan trabajar sinhacerse peores ni ser gravosos al estado..."27

La ley de 11 de septiembre y las atribuciones otorgadas por la constitución gaditana a losayuntamientos fueron el marco legal para perseguir la vagancia en toda la provincia, y lapoblación indígena no escapó nuevamente a esta política. Así cuando el ayuntamiento deHunucmá formó los cuerpos de la milicia nacional, pretendió incorporar de manera forzadaa los mayas con el pretexto de su "incivilización", porque no solían tener residencia fija, niestar sujetos a autoridad alguna. La respuesta recriminatoria de Juan Rivas Vertiz, gobernadorde la provincia, ante semejante proyecto indica la percepción positiva que tenía de lapoblación indígena en el contexto gaditano.

No veo -escribía- tampoco como el obligarlos [a los indígenas] a pasar lista puedacontribuir a civilizarlos, como dice, Vuestra Señoría, ni por que su falta pueda hacerque anden errantes por los campos sin sujeción alguna. Nadie ignora que su asistenciaa sus labores, que es lo que en ellos se llama errar en los campos produce la abundanciay la felicidad de la provincia y que en todas sus desavenencias acuden a las autoridadesconstituidas, en lo que manifiesta su sujeción a ellas.28

Una lectura cuidadosa de estas palabras muestra cuanto valoraba el sistema agrícola maya.En contra de la visión negativa de este tipo de agricultura sobre la población indígena (cambiode residencia constante, poca sujeción a las autoridades locales), Rivas Vertiz reconocía suimportancia en la economía yucateca. Obviamente, esta percepción del trabajo milpero nohabía sido compartida por las élites políticas y económicas borbónicas ni lo harían las de laépoca independiente.

27Ademas, este decreto de 11 de septiembre de 1820 reafirmaba la suspensión de los derechos ciudadanos aíos vagos tal y como la Constitución de Cádiz establecía. Véase Colección de los decretos, p. 130.

2S Copiador de la correspondencia de los gobernadores con las autoridades de Hunucmá y los nueve ayunta-mientos de su partido (1820-1824), en AGEY, Colonial, Correspondencia de los gobernadores, vol. 4, cxp. 2. f. 33-

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ENCRUCIJADAS DE LA CIUDADANÍA Y LA DEMOCRACIA

NO obstante, esta apreciación favorable del indio yucateco no impidió al ejecutivoyucateco recomendar al ayuntamiento de Hunucmá que:

Si hay algún vago que sin labranza ni otro ejercicio anda de pueblo en pueblo o comoVuestra Señoría dice errando por los campos, justificado el hecho, se le puede y debe aplicaral trabajo guardando en lo posible su libertad.

Esta última recomendación manifiesta el cuidado que se tuvo durante el constitucionalismogaditano de no aplicar irresponsablemente las leyes de vagos, no sólo a la población indígena, comose pretendía en este caso, sino también al resto de la población de la provincia.29 Los reciénadquiridos derechos ciudadanos debían quedar resguardados aún en situaciones extraordinarias. Asílo demostró durante este segundo momento constitucional la incorporación de la figura judicial deljuicio para determinar la culpabilidad de un ciudadano acusado de vagancia.

Los habitantes de las principales ciudades de Yucatán también fueron objeto de vigilancia paraevitar la presencia de los "malentretenidos." El jefe político de la provincia Juan María Echeverri,por ejemplo, al comunicar al cabildo de Campeche el decreto sobre vagos de 1820, recomendabaaplicarlo a:

don José Antonio López a quien la opinión pública lo señala tal; procederá usted aformarle el sumario, y si de el resultara comprobada su vagancia hará usted como en dichaley se previene.30

El control de un sector de la población, como los vagos, a la que se percibió perjudicial parala convivencia social, motivó al ayuntamiento del puerto a tratar el asunto en su "Reglamentode policía" en los términos siguientes:

2'J El caso del pueblo de Umán demuestra esta afirmación. El ayuntamiento había acusado a una persona devagancia por su mala comprensión de un bando de "buen gobierno": "Por la mala inteligencia siniestra y arbitrariainterpretación que los ayuntamientos y alcaldes de los pueblos dan a los bandos y disposiciones de este gobiernose observan a cada paso los mayores absurdos, así lo es en realidad el que Vuestra Señoría ha cometido en mandarmela persona de Ignacio Cabrera con la acusación que le hacen varios vecinos de ese pueblo por criminal, vago y malentretenido,., devuelvo a Vuestra Señoría la persona del mentado Cabrera con la acusación referida para queponiendo a aquel a disposición del juez lo juzgue con arreglo a las leyes." Véase Copiador de la correspondenciade los gobernadores con las autoridades de Hunucmá y los nueve ayuntamientos de su partido (1820-1824), enAGEY, Colonial, Correspondencia de los gobernadores, vol. 4, exp. 2. f. 78.

iDVéase Copiador de la correspondencia de los gobernadores con las autoridades de Campeche (1820-1824),en AGEY, Colonial, Correspondencia de los gobernadores, vol. 4, exp. 1, f. 48.

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EL CONTRAMODELO DF. LA CIUDADANÍA LIBP.HAI

Siendo obligación de codos los españoles la de ser justos y benéficos y no pudiendo serlo losque se entreguen a la vagancia, ociosidad y malos entretenimientos, que degradan suscostumbres, exhorto y encargo a todos, y particularmente a los jóvenes, mas especialmentededicados a este vicio, que anticipadamente prepara su desgracia y perdición, para que a lamayor brevedad tomen constante y honesta ocupación de la cual saquen su honrosasubsistencia apercibidos de que lo contrario haciendo se les destinaría a donde convinierey mere justo.31

En concordancia con el principio de la igualdad jurídica de la cultura política modernadel gaditanismo, el Reglamento de policía descansa en el argumento de que cualquierciudadano podía incurrir en esta costumbre señalada como corruptora y causante de losmayores perjuicios sociales. Además, retoma la preocupación borbónica por los jóvenes comoun grupo particularmente inclinado a la vagancia y la sospecha de las casas de juego comoposibles ámbitos corruptores e indujo al cabildo campechano solicitar a los administradoresde las "casas públicas de juego" procuraran no dejar entrar a los "hijos de familia". Estosaspectos en conjunto serán retomados en las "leyes de vagos" de los años siguientes;continuidades -a veces poco apreciadas- en las autoridades de las épocas borbónica, gaditanae independiente sobre sus percepciones y actitudes respecto a la vagancia como una forma yestilo de vida contrapuesto al ideal ciudadano moderno y liberal.

Si en Campeche las medidas contra la vagancia dejaron pocos registros, en Mérida, encambio, tomaron la forma de redadas efectuadas por los alcaldes constitucionales apoyadospor los auxiliares de los barrios; o sea vecinos nombrados por el cabildo para ejercer lapolicía de seguridad en sus respectivas demarcaciones.32 El conocer a los habitantes de susbarrios les permitía identificar a los que vivían "sin oficio ni beneficio" como el caso deAndrés Espinosa, antiguo alcaide de la cárcel meridana, sujeto a averiguación para saber sitenía "ejercicio honesto para mantenerse... pues es conveniente al buen orden de la sociedadimpedir la vagancia."33

31 Reglamento de poíicía de la ciudad de Campeche (9 de septiembre de 1820), en AMC, caja 1, exp. 19-32 Estos alcaldes auxiliares eran de raigambre novohispana. Eran vecinos "de buena nota", el cargo era honorífico

por lo que no recibían salario. Además de vigilar el orden y la tranquilidad públicos de su demarcación, vigilar lascasas de juego y perseguir la vagancia, también se encargaron de otros aspectos de la policía urbana. En cierta medidaeran similares a los antiguos alcaldes de cuartel o de barrio. La diferencia era que los auxiliares dependíanexclusivamente de la corporación municipal. Véase Serrano Ortega, "Los virreyes del barrio", pp. 21-60.

33 Libro copiador de correspondencia del Ayuntamiento de Mérida (15 de febrero de 1821), en CAIHY,Manuscritos, no. 51, f. 90.

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ENCRUCIJADAS DE LA CIUDADANÍA Y LA DEMOCRACIA

La política represiva contra los "vagos" tuvo éxito pues gracias a ella se capturó ni más aimenos que a Marcial Socobio, un pardo avecindado en el barrio de San Cristóbal, quien habíaalcanzado fama criminal en Yucatán. Así lo reveló la comunicación del ejecutivo Juan MaríaEcheverri al alcalde primero de Mérida:

El célebre Marcial Socobio, tan conocido en toda la provincia por sus delitos, quesola su presencia llena de temor a los pueblos, acaba de llegar a la cárcel pública deesta ciudad... [espero] que procesando a este insigne malhechor, vago y malcntre-tenído, averiguando... y reuniendo las diferentes causas que se le han formado,pueda librar de él a la provincia, aplicándosele la pena que merezca.^

La impresión que dejó Socobio en sus contemporáneos debió haber sido fuerte, pues dosdécadas más tarde aparecía como un personaje central en la primera novela costumbrista yucatecaUnp&ctoy un pleito?*1 La descripción literaria que de él se hace coincide con lo que las autoridadesexpresaban acerca de los estragos que causaba:

Marcial Socobio [era] ese criminal famoso, cuyo nombre se ha extendido por todo el país,y llegado hasta nosotros, asociado a ideas que excitan sin querer el desprecio y el terrorjuntamente.^

La historia de vida de Socobio ilustra cabalmente las ideas de la época respecto de la vaganciay ayuda a explicar porqué se consideró esta forma de vida opuesta a la que practicaba el buenciudadano. La vida de Marcial transcurría entre el juego y la embriaguez, aunque tenía el oficiode barbero, lo practicaba muy poco y era más conocido por molestar junto con otros a loshabitantes "honrados" y "hombres de bien" de la ciudad.37 Pero hay más. El proceso contraSocobio permite descubrir ideas sobre la vagancia diferentes de las encontradas hasta ese

34 Copiador de oficio del Ayuntamiento de Mérida (1 de diciembre de 1821), en CAIHY, MemacritfS, no. 50,f. I42v.

35 Esta novela fue escrita por el célebre literato y político yucateco Gerónimo Castillo.La trama se desarrollaen la época gaditana y remite al asunto de los orígenes familiares de un expósiro y al interés de los protagonistas

por ocultarlos.36 Castillo, Un pacto, p. 37.37 Los datos de la vida de Socobio están en el proceso judicial que se le siguió por ladrón e intentar agredir a

unas personas. Véase Robo. Sumaria instruida contra el pardo Marcial Socobio por ladrón rcincidente y portadorde armas prohibidas (1819), en AGEY, Colonial, Criminal, vol. 2, exp. 11.

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EL CONTRAMOHtl.O Hb \A CIUDADANÍA UHKIÍAI

entonces. La vida desordenada del pardo y de otros habitantes de la ciudad se había vuelto,según las autoridades locales, un verdadero problema y estaba directamente vinculada alcrecimiento de los robos a casas habitación y a la aparición de bandas de salteadores de loscaminos que conducían a Mérída. En este sentido, la vagancia resultaba un paso inicial enla carrera criminal de los "ociosos y malentretenidos".38

Durante la restauración del constitucionalismo gaditano en Yucatán, la inseguridad públicavivida en la capital mendana y sus alrededores modificó la percepción de las autoridades localesrespecto de la vagancia. No sólo estaba presente la idea tradicional que asociaba al vago con la faltade "oficio u ocupación" útil y cuyo remedio consistía precisamente en aplicarlo al trabajo, es decir,un asunto de policía;39 sino también en esta época se le consideró un factor de "peligrosidad social"pues había pasado de posibilidad a ser efectivamente el medio por el cual se llegaba a la comisiónde delitos. De esta manera las autoridades yucatecas vincularon la figura del vago a la del criminaltal y como lo hicieran durante el siglo XIX las élites intelectuales de países como Estados Unidos,Francia e Inglaterra;40 y al igual que éstas respondieron con una política represiva basada en la policíade seguridad pública. Así lo revelan las medidas adoptadas por las autoridades constitucionales-cabildo, diputación provincial y jefe político- para acabar con la banda de asaltantes de caminosmás famosa de la época, la encabezada por el mulato Cirilo Domínguez y a la que pertenecióSocobio, y para la persecución de los "ociosos" de la ciudad de Mérida.41

IMÁGENES DÉLA VAGANCIA Y PROCESOS JUDICIALES

En Yucatán durante las primeras décadas de vida independiente se construyó un discursoliberal sobre la vagancia que, además de retomar la definición de la Ilustración, incorporó

38 Copiador de oficios del Ayuncamiento de Mérida (29 octubre de 1822), en CAIHY, Manuscritos, no, 53, fs. 2v-3.39 Aquí nos referimos al concepto policía en su sentido original; es decir como forma general de gobierno que

incluyó asuntos de diversa índole en ¡as ciudades, entre ellos, los de evitar a ios ociosos. Los regidores o cuerposde vigilancia vecinales eran los encargados de perseguirlos y obligarlos a realizar algún trabajo de beneficio colectivo.Véase Yáñez Romero, Policía mexicana.

ÍD La percepción acerca de la pobreza que separó a los indigentes de los mendigos y vagos, llevó finalmente aéstos a ser identificados con los delincuentes. "Clases peligrosas" se refería a esa pequeña parte de la población quese creía especialmente inclinada al delito. También se les llamaron "clases depredadoras" o "delincuentes". Unreformador inglés del siglo XIX diría que "la clase depredadora es la clase que no trabaja". Véase Himmelfatb, La

idea de la pobreza, pp. 442-443.41 Expediente instruido contra Silvestre Cervantes, por ladrón y asaltante de caminos (1821), en AGEY,

Colonial, Criminal, vol. 3, exp. 2, fs. 205.

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ENCRUCIJADAS DE LA CIUDADANÍA Y LA DEMOCRACIA

la dimensión política de la ciudadanía en dos sentidos. En uno, el vago representa la figuracontraria al "ciudadano", estado en que las élites políticas de la época quisieron convertira la población del país o, al menos, el que proyectaron para convertir a México en una naciónmoderna.42 En el otro, la ley liberal sobre vagos incluye el tema de los derechos civilesplanteados desde la época gaditana. En el contexto político independiente, el acusado devagancia tiene recursos judiciales otorgados por la ley para defenderse, un plazo parademostrar su inocencia y la posibilidad de recurrir a un defensor. Estos aspectos de lalegislación liberal yucateca establecen las diferencias fundamentales con las leyes de la épocaborbónica.

Durante la época independiente la caracterización legal del vago incluye su desarraigoresidencial, improductividad, vida amoral y peligro social. La preocupación temprana poreste asunto, se observa en las discusiones para elaborar la primera constitución yucateca. El7 de octubre de 1824 la comisión encargada de esta tarea sesionó sobre el tema y concluyócon un artículo quinto de la constitución que decía:

Siendo la ociosidad, la vagancia, y la disipación gravemente ofensivas al orden, seguridady prosperidad pública, las autoridades políticas y judiciales cuidarán con particularvigilancia y esmero de que en sus pueblos respectivos no haya vagos, ociosos y malentretenidos, de que todos sus moradores se dediquen precisamente a trabajos útiles yproductivos...43

Resulta evidente que esta ¡dea general de la vagancia del artículo constitucionalmencionado sólo indica las consecuencias de una conducta considerada indeseable de laspersonas que la practicaban, pero no puntualizaba nada particular respecto de ellas. Encambio las leyes sobre vagancia de ía época son más específicas. En primer lugar aparecenlos sujetos que no ejercían un trabajo o que teniéndolo, no lo ejecutaban de manerapermanente. En segundo mencionan a las que invertían su tiempo en lugares de diversióncomo casas de juego, a pesar de tener los medios para sostenerse. En tercer lugar, incluyen a

42 Una peculiaridad de la política sobre la vagancia durante el periodo de la independencia fue que sus accionesjudiciales y su legislación se enmarcaron en la nueva cultura política y retomaron aspectos positivas y negativos,Por un lado, adecuadamente, a la hora de aplicar la ley, las autoridades consideraron los derechos civiles constitu-

cionales de! ciudadano y procuraron su respeto. Por el otro, incorrectamente, pues las "leyes de vagos"contribuyeron a la práctica de exclusión social y política de los sectores más pobres de la sociedad mexicana derivadade la visión censitaria de la ciudadanía moderna liberal dominante durante las primeros años de vidaindependiente. Véase Warren, "Entre la participación política", pp. 37-54.

43 Gaceta de Mérida (13 de octubre de 1824), p. 1146.

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EL CONTRAMODF1.O DF L1 CIUDADANÍA UBERAt

los bebedores consuetudinarios y a los que mendigan en lugares públicos. En estos casos, lasleyes de vagancia se refieren a los adultos que no obstante sus deficiencias físicas podían trabajar ya los niños huérfanos y abandonados. Las mismas también señalaban como vagos a los jóvenestransgresores de la autoridad paterna (los "incorregibles"), a íos sujetos cuyas actividades eranconsideradas deshonestas y a los que no guardaban respeto por las autoridades instituidas.44

La definición del vago, o mejor dicho, las conductas perseguidas por indeseables, sonidénticas a las encontradas en las leyes borbónicas.4'No existe, en el sentido exacto penal, unadefinición jurídica de la vagancia, pues la ambigüedad sigue predominando al no distinguirseentre vago y mendigo. Tampoco se encuentra una diferencia clara entre el primero y el que notrabaja porque no tiene donde hacerlo (un desempleado o subernpleado en términos modernos),con lo que se repite el mismo supuesto de la ley borbónica de una sociedad en donde el trabajoestá garantizado.

El trabajo, si bien es una expresión material, también es una idea y como tal aparece en eldiscurso social con sentidos diferentes de acuerdo a los valores predominantes en una sociedaddada. En la modernidad el trabajo se ha convertido en un valor determinante para la inclusióno exclusión social. Las imágenes, percepciones y actitudes modernas respecto de los pobres yotros sectores marginados se basan en buena parte en este concepto.46 Sin embargo, es en lasactitudes frente a ía vagancia donde cobra una importancia central.

Precisamente la sospecha de no ejercer una actividad considerada como productiva es lo quepuede motivar el inicio de un proceso contra un sujeto o varios. Sin excepción, todos los casosanalizados en esta parte del capítulo nos remiten a esta idea.

La improductividad del acusado era el punto de partida de los procesos judiciales. Sinexcepción, los acusadores atestiguaban sobre la poca o nula dedicación al trabajo del encausado.

44 Entre 1812 y 1842 se emitieron dos leyes generales sobre vagancia. La primera de 5 de octubre de 1825y la segunda de 15 de octubre de 1827. Esta última se aplicó en 1828 y 1842 cuando imperaba el sistema federalen Yucatán. Cuando se comenzó a perseguir a los vagos por el decreto de 15 de septiembre de 1835 Yucatánexperimentaba el cambio de régimen político del federalismo al centralismo. Así este decreto retomó en granmedida la ley de 1827. Por ejemplo, su artículo 2 sobre quienes se consideraba vagos era una transcripción literaldel artículo 4 de la citada ley. Cantón y Chi, "Los orígenes de la insticucíón", pp. 42-45, analizan y comentan laley de 1825- Peón y Gondra, Colección de leyes, U, pp. 81-82, publican la ley de 1827; y Güémez Pineda,Liberalismo en tierras, pp. 242-249, comenta el decreto de 1835-

45Arrom, en su "Vagos y mendigos", pp. 71-77, analiza estas leyes borbónicas.46 La llamada terapia ocupacional fue y ha sido parte de ese proyecto correccional que surgió a fines del siglo

XVIII y se llevó a la práctica durante el siguiente siglo. Las penitenciarías, los correccionales para menores y losmanicomios fueron las principales instituciones decimonónicas que utilizaron al trabajo como factor derehabilitación. Véanse Alvarez-Uría, Miserables y locos; Trinidad Fernández, La defensa de la sociedad.

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ENCRUCIJADAS DE LA CIUDADANÍA Y LA DEMOCRACIA

En el juicio de Ascencio Gutiérrez, vecino del pueblo de Cenotillo, en 1828 sus acusadores dijeron"que no tiene oficio ni beneficio, y que es un holgazán y que no tiene mas oficio que la vagancia".47

En 1835 palabras similares se usaron contra Manuel Perera. Era "un hombre sin oficio ni ejercicio,y perjudicial a aquella población".43 Un ejemplo más. En 1842 se juzgó ajóse Rosales, vecino deKanasín. En el sumario formado, una declaración señalaba que:

conoce al indicado Rosales, que no tiene ejercicio ni oficio alguno, que es perverso eincorregible y lo más del tiempo lo pasa ebrio y por consiguiente siempre está en vagancia.49

Como se puede observar, las imputaciones siempre inician asentando que el enjuiciado noejerce ningún trabajo. En los tres casos las palabras son exactamente las mismas, pues los testigosusaron construcciones con los términos "oficio" y "beneficio" para recalcar la connota-cíónnegativa del no trabajar. El análisis del orden en que aparecen las frases en la oración muestran lasconsecuencias de ese "no oficio ni beneficio", el daño que se causa al bienestar común ("perjudiciala la población") y a la misma persona ("es perverso, incorregible y ebrio"); y revelan la permanenciade la idea colonial de la "ociosidad madre de todos los vicios". El no trabajar tiene, entonces, unaconnotación más moral que económica. Esta percepción del vago, como ocioso, es más afín conla idea del trabajo regenerador y no con la del trabajo productivo. Para la primera mitad del sigloXIX aún perduraba esta idea tradicional es decir como corrector de costumbres y no como factorde progreso económico.

Desde la perspectiva de las autoridades y de los legisladores, los ociosos también van encontra de los valores e instituciones familiares como el matrimonio y el respeto a los padres,entre otros. Además, se les atribuyen costumbres indeseables como la embriaguez consuetu-dinaria y presencia en lugares de juego. El vago, cuando era casado, era percibido como un seracostumbrado a mantener relaciones ilícitas y desobligado de sus responsabilidades familiares.En el caso del soltero, la legislación lo presentó como una persona problemática páralos padresde familia por lo cual se le denominaba "incorregible." ¿Se ajusran estas ideas a las queaparecieron en los procesos por vagancia? Veamos.

Efectivamente, el componente moral formó parte de los testimonios contra los acusados. AFernando Couoh, residente de Tixcacalcupul, se le inició un sumario porque otro vecino

47Véase Causa criminal seguida por el alcalde del pueblo de Espita contrajese Ascencio Gutiérrez, vecino delpueblo de Cenorillo, por vago y sin oficio (14 de enero de 1828), en AGEY, Justicia, Penal, vol. 2, exp. 20.

48 Véase Causa promovida por el alcaide de Tizimín contra Manuel Perera, vecino de Kikil, por vago yperturbador del orden público (25 de septiembre de 1835), en AGEY, Justicia, Penal, vol. 5, exp. 44.

í9Véase Causa instruida contra José Gregorio Rosales, vecino de Kanasín, por vagancia (15 de septiembre de1842), en AGEY, Justicia, Penal, vol. 19, exp. 12.

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El. CONTRAMODELO DE LA CIUDADANÍA LIBERAL

lo señalaba como una persona que cuando estaba casado tenía "malas relaciones con su esposa."Lo acusaba de adulterio y vagancia y la imagen pintada de él por los testigos se ajusta a lo quemencionaban las leyes, pues uno decía que:

...el viudo Fernando Couoh, se haya preso por complicados delitos, que el principal deellos es el de incontinencia por el cual se halla preso. Que también sabe como es de públicoy notorio que el citado Couoh... ha faltado a su padre hasta el extremo de azotarlo ... [yha] vivido escandalosamente con dos o tres mujeres...50

V

Otro ejemplo revelador de la definición legal que señalaba al vago como transgresor de lasnormas morales familiares -como el desacato a la autoridad paterna-, es el de VictorianoVillalobos, un soltero del pueblo de Muña. La junta municipal inició el sumario contra él despuésde que el gobernador ordenara enviar tres personas como reemplazos al batallón 13 déla miliciapermanente. Los testigos se expresaron negativamente. Uno decía que:

... conoce que [Villalobos]... a su difunto padre le levantó las manos estropeándoloy dándole una bofetada, que es de una conducta escandalosa, embriagándosecontinuamente.51

El alegato de su defensor, de que mantenía a "una madre cargada de hijos" por ser viuda, noresultó suficiente para exonerarlo de la nota de vago.

Otra costumbre reprobable fue la embriaguez consuetudinaria. En los sumarios los testi-gos con frecuencia aseguraban que los acusados eran bebedores y mostraban las consecuenciasnefastas de tal hábito en su vida personal y familiar.52 Por ejemplo, los acusadores de Estanislao

50Véase Causa promovida por el juez de primera instancia de Valladolid1 contra Fernando Couoh, vecino deTixcacalcupul, por vagancia (21 de febrero de 1828), en AGEY, Justicia, Penal, vol. 2 exp. 23.

51 Véase Sumaría promovida por el alcalde del parrido de la Sierra Baja, contra Victoriano Villalobos, vecinodel mismo pueblo a quien se acusa de vagancia (8 de febrero 1828), en AGEY, Justicia, Penal, vol. 2, exp. 21.

52 Los testigos que declararon contra Victoriano Villalobos expresaron que su "conducta escandalosa" se debíaen gran medida a su hábito de "embriagarse continuamente". Su tío informó que en una de sus borracheras golpeóa su padre "a puñetazos y bofetadas que tuvo que ocurrir a su auxilio para poderlo quitar de las manos." VéaseSumaria promovida por el alcalde del partido de la Sierra Baja, contra Victoriano Villalobos, vecino dd mismopueblo a quien se acusa de vagancia (8 de febrero 1828), en AGEY, Justicia, Penal, val. 2, exp. 21. El caso deFernando Couoh, vecino de Tixcacalcupul, era parecido en cuanto a las consecuencias de su embriaguez porqueuno de los testigos comentó que "sabe que es un vago, y ebrio consuetudinario y que en sus embriagueses le hafaltado al respeto a su padre llegando al extremo de darle una bofetada". Véase Causa promovida por el juez deprimera instancia de Valladolid contra Fernando Couoh, vecino de Tixcacalcupul, por vagancia (21 de febrero de1828), en AGEY, Justicia, Penal, vol. 2, exp. 23.

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ENCRUCIJADAS DE LA CIUDADANÍA Y LA DEMOCRACIA

Castillo manifestaron invariablemente que su manera de beber le había acarreado conflictos ensus diversos trabajos. Se le acusó de faltar regularmente a ellos o dejarlos abandonados pordedicarse a embriagarse y gastar el poco dinero ganado. Uno de los testigos sintetizó suapreciación al decir que Castillo:

trabajó en la carpintería en compañía del C. Centeno, que su conducta fue bastanteescandalosa por estar casi siempre embriagado, abandonaba el trabajo y se dedicaba aldesenfreno.53

Cuando los acusados eran casados y trabajaban, se les reprochaba que todo cuantoganaban lo gastaban en "ese vicio" y dejaban a sus familias sin sustento. En 1842 GregorioRosales, de oficio arriero, fue acusado de vagancia; pues al decir de los testigos "lo más deltiempo lo pasa ebrio." La asociación entre embriaguez y vagancia no quedó ahí. Ya en lacárcel fue interrogado por el juez de primera instancia acerca de su oficio sustentado en lostestigos que lo acusaban de no tener ocupación y de que perjudicaba al pueblo donde vivíapor "sus embriagueses y escándalos". La defensa para demostrar la inocencia del atusadorecurrió a otros testimonios para desmentir la irresponsabilidad imputada a Rosales en sutrabajo y en el sostenimiento de su familia. Finalmente fue declarado inocente alcomprobarse "que se ejercita y que no es malentretenido ni vicioso."5'1

Para las autoridades la percepción de la embriaguez como indisociable del "mundo" dela vagancia fue otro móvil para irrumpir en el ámbito familiar e intentar reprender a susmiembros por esta "mala costumbre" que no se correspondía con el ideal del ciudadanoresponsable en el trabajo y con el sustento de la familia. El uso de expresiones como "ebrioconsuetudinario" o "embriaguez continua" era para señalar a personas que habían

53 Véase Causa seguida por el alcalde del pueblo de Tahdziu contra Estanislao Castillo por vago y ocioso (15de julio de 1828), en AG^X, Justicia, Penal, vol. 3, exp. 8. Una impresión similar tenían las personas que declararoncontra José Azcorra, vecino de Chemax, al concluir que su oficio de zapatero lo ejercía pocos días a la semana porsu embriaguez constante y que escandalizaba cada vez que se emborrachaba. Véase Causa instruida contra JoséMaría Azcorra, vecino de Chemax, por incurrir en el delito de vagancia {18 de agosto de 1842), en AGEY, Justicia,Penal, vol, 18, exp. 30.

54La importancia otorgada a la acusación de embriaguez habitual y los perjuicios que acarreaba, la confirmael propio defensor al incluir esta pregunta en el interrogatorio que se haría a los nuevos testigos: "Digan si sabenque falte en sus contratos (mi defendido), que cause escándalo, que se embriague y de mala nota de su persona ysi por alguna de estas causas haya estado preso." Véase Causa instruida contra José Gregorio Rosales, vecino deKanasín por vagancia (35 de septiembre de 1842), en AGEY, Justicia, Penal, vol. 19, exp. 2.

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EL CONTRAMODELO DE LA CIUDADANÍA LIBERAL

abandonado totalmente sus actividades laborales o las realizaban a medias, lo que repercutíaen su familia en cuanto se refiere a los medios de subsistencia y en los conflictos inevitables.

Las leyes sobre vagos y mendigos elaboradas en diferentes contextos históricos siemprerefieren un componente delictivo, pues la ausencia de un medio para subsistir"honestamente" lleva al vago, tarde o temprano, a cometer ilícitos. Las transgresionessuelen ser desde faltas a la "policía", (embriaguez, desacatos a las autoridades) hasta losdelitos (agresiones físicas y robos). El estereotipo más extremo se asocia a los vagos con losmotines y revueltas y los califica de "peligrosos sociales". Las leyes yucatecas siguen demanera aproximada estas tendencias. Los decretos sobre vagos siempre incluyen lapreocupación que esta forma de vivir puede llevar a la comisión de "innumerablescrímenes", expresión que abarca delitos, desórdenes morales e infracciones a la "policía".

Sin embargo, ni en la legislación ni en el discurso de las autoridades locales aparece laidea de la vagancia como fuente potencial de desórdenes que puedan desembocar en movi-mientos sociales y protestas. La ausencia de esta calificación negativa se debe a la estabilidadsocial imperante en Yucatán, al menos hasta antes de julio de 1847 cuando estalló la "guerrade castas". En efecto, una revolución o una serie de motines, que constituyen el contextoen eí que surge la idea de "peligro"55 entrañado por la marginaüdad como la vagancia, nose encuentra en Yucatán sino hasta mediados del siglo XIX. Una situación diferente ocurreen la ciudad de México, escenario constante de tensiones sociales y políticas por lasvariaciones del sistema republicano, en donde se identificó a la población pobre y traba-jadora con las "clases peligrosas."56

La idea predominante es la de la vagancia como conducta indeseable que debe ser erradicadapara evitar los desórdenes públicos. Esta es la percepción del fiscal José Pinelo cuando en 1826dictaminó el caso de José Coronado. Él decía:

[la] holgazanería de Coronado, tan punible en todas las sociedades, como es el origen detodos los vicios, es un verdadero delito, o mas bien los delitos que ha cometido, son

55 El ejemplo más pacenté en España es el de los "motines de Esquilache" en los que se acusó a los vagos de laciudad de Madrid por participar en ellos. La respuesta al peligro que parecían representar fue el recrudecimientode una política represiva a partir de 1774 mediante la ley de vagos decretada por Carlos III. Véanse Carasa Soto,Pauperismo y revolución; Soubeyroux, "Pauperismo y relaciones".

56 Di Telia, Política nacional, pp. 17-21, utiliza esta expresión para calificar a la población urbana y rural de

México que participó durante las primera décadas de la Independencia en la política nacional. En su trabajo existenvarias referencias al papel de las clases trabajadoras y pobres de la ciudad de México en diversos procesos políticos;por ejemplo, elecciones y motines).

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F.NCRUCIJADAS DE LA CIUDADANÍA Y LA DEMOCRACIA

producciones fatales de ella. Semejante hombre es ofensivo al orden, seguridad yprosperidad pública...5?

Dos años más tarde José Peniche, juez primero de Espita, emitía un dictamen en los mismostérminos. Él decía:

Siendo de absoluta necesidad celar sobre la conducta de los individuos y habitantes de losrespectivos pueblos: siendo asimismo necesario y de justicia. Cumplir con los deberes dela justicia. Y órdenes superiores debíase asimismo cuidar de la quietud y segundad de loshonrados ciudadanos y limpiar toda polilla para mejoría del pacto social... la persona deAsencio Gutiérrez... sepáresele del cuerpo sano como un miembro podrido y corrompidopor la vagancia y malentretenimiento.58

Existe una imagen generalizada de los males sociales generados por la vagancia, pues hasta losabogados defensores la compartían. En 1842 uno de ellos señalaba en su defensa de BuenaventuraCastillo, acusado de vagancia, que:

Nadie hasta ahora ha puesto en duda que la ociosidad es un manantial fecundo de dondebrotan los demás vicios que enferman la sociedad: ella por si sola sería bastante paraprecipitar en su ruina a todo el género humano si los legisladores, penetrados de susfunestas consecuencias no hubiesen puesto todo su conato y adoptando las más eficacesmedidas para hacerla desaparecer de la faz de la tierra."

Así, aún en estos casos, la vagancia sigue siendo considerada como potencialmentegeneradora de otros "males sociales", sin señalar si éstos se refieren a delitos específicos.

57 Véase Sumaría instruida contra José Sosa y José Antonio Coronado por vagancia (6 de julio de 1822), enAGEY, Justicia, Penal, vol. 1, exp. 5.

53 Véase Causa criminal seguida por el alcalde del pueblo de Espita contra José Ascencio Gutiérrez, vecino delpueblo de Cenotillo, por vago y sin oficio (14 de enero de 1828), en AGEY, Justicia, Penal, vol. 2, exp. 20.

59 Véase Causa instruida contra Buenaventura Castillo, vecino de Tekit, por incurrir en el delito de vagancia(5 de octubre de 1842), en AGEY, Justicia, Penal, vol. 19, exp. 29.

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EL CONTRAMODELO DE U CIUDADANÍA LIBERAL

CONCLUSIONES

El análisis del discurso jurídico-penal sobre la vagancia entre 1812 y 1842 deja en claro vanospuntos. No cabe duda que el concepto trabajo fue el eje más importante de la concepción legalde la vagancia, además de mantener un contenido más moral que económico (productivo); esdecir, el de su sentido tradicional de medio para corregir las costumbres. El análisis de las razonesque justificaron la política persecutoria de la vagancia durante el reformísmo borbónico, elconstitucionalismo gaditano y la época independiente reveló que la acusación principal paraimputarle a una persona el calificarivo de vago fue la ausencia de una "ocupación honesta" o"trabajo útil", y explica porqué las leyes para reprimir a los "ociosos y mal entreten idos"__contemplaron precisamente como castigo la obligación de trabajar para transformar sus estilosde vida poco ordenados.

La continuidad en las percepciones sobre la vagancia está en la idea del trabajo que la definesiempre como una práctica cultural que nace del no ocuparse en una actividad socialmenteaceptada; es decir útil y honesta. La novedad, en cambio, resultó ser la presencia en su definiciónde aspectos de la dimensión política de la ciudadanía. En la época gaditana, la figura de la vaganciafue usada por primera vez como argumento para suspender al nuevo ciudadano, es decir, alindígena, de su derecho de libertad de trabajo. La dificultad para conseguir mano de obra paralas actividades económicas y domésticas obligó a las autoridades a utilizar el trabajo indígenabajo coacción, paradójicamente una de las críticas que los gaditanos habían hecho de laadministración colonial anterior.

El recurso al proceso judicial para determinar la vagancia revela también el nuevo contextolegal del fenómeno. No impera la leva tradicional usada por el encargado del gobierno tal y comosucedía a fines de la época colonial. La política represiva emana ahora de una ley que determinala función de cada una de las autoridades civiles participantes en el proceso, en el que la autoridadmilitar no tiene injerencia, aunque el destino final de los culpables sea el ejército. La políticarepresiva contra los vagos recayó a partir del constitucionalismo gaditano en los ayuntamientosy autoridades judiciales*, tarea que se mantuvo en el contexto del federalismo, régimen en el quese aplicaron las leyes de vagos analizadas en este capítulo. Resulta pertinente destacar que las levasde vagos en Yucatán no desapare-cieron en la época independiente pues parece ser que el sistem'acentralista las usó frecuentemente para conseguir reemplazos militares.6li Si esto es así, lapreferencia de íos gobiernos centralistas por las levas reforzaría la idea del papel central de losmilitares en esta forma republicana de gobierno y su inclinación por restaurar algunasinstituciones del antiguo régimen colonial.

'Cantón y Chi,"Los orígenes de la institución", pp. 51-63.

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ENCRUCIJADAS DE LA CIUDADANÍA Y IA DEMOCRACIA

El nuevo marco legal y cultural en el que se inscribe el fenómeno de la vagancia es el de unasociedad que la percibe como contraria al ciudadano, denominado por los políticos como"hombre de bien", expresión compartida en el medio político y judicial e idealizado como unsujeto trabajador, respetuoso de las autoridades, cumplidor de sus obligaciones civiles y con unacalidad moral reconocida por el vecindario.61 Precisamente las imágenes que se desprenden de losprocesos judiciales por vagancia son las contrarías: individuos reconocidos por la comunidadcomo poco habituados al trabajo, carentes de responsabilidad familiar, con una severainclinación a la bebida y faltos de toda moral. Así, los vagos resultaron la personificacióncontraria del modelo ciudadano que los liberales desde Cádiz pretendieron implantar en la nuevasociedad política.

61 La asimilación del ciudadano con el término "hombre de bien" en el ámbito político ha sido analizada enCosteloe, La república central.

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