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EL DEBER JURÍDICO O EL RETROCESO DEL DERECHO 1 Alejandro Pérez Nerio 2 No podemos regresar. Ya no es posible que la moral y la costumbre rijan la forma en que la sociedad se conduce, y menos cuando todos los días se lucha porque el Estado de Derecho prevalezca en las instituciones, así como en el proceder de éstas ante la comunidad. Es imposible retornar a la época en que la razón estaba asentada en lo que se pensaba como “bien visto”, correcto para la comunidad, o libre de cualquier prejuicio, sin tomar en cuenta al derecho como eje rector de la vida de un grupo de personas que conviven entre sí. Tomando en cuenta lo anterior, queda demostrado que el Deber Jurídico debe imponerse en cualquier circunstancia en la que las personas vean amenazados sus derechos fundamentales, como en el caso de la vida y su patrimonio, en un entorno recíproco de obligaciones. También hay que tomar en cuenta la independencia de los deberes jurídicos y morales, en el que los primeros mantienen una estructura bilateral, por ejemplo, con una sanción para la omisión a una norma. Los segundos son unilaterales, si el individuo no los acata, es probable que no sea blanco de algún castigo. Por ello, en el campo del derecho es imposible dejar de lado el Deber Jurídico, porque si nos atenemos a la costumbre retornaríamos a ciertos momentos de la humanidad en los que prevalecía la ley del más fuerte, o la del Talión. Para comenzar deben observarse varios conceptos asentados en la doctrina del derecho, como el citado por Kelsen, quien en 1 Trabajo presentado como requisito parcial para la aprobación de la materia Técnicas Expositivas. Ciclo Escolar 2014-2015. Abril 15, 2015. 2 Alumno del Segundo Semestre Sección “A”. Facultad de Jurisprudencia. Universidad Autónoma de Coahuila. Saltillo, Coahuila. 1

El deber jurídico

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No se puede regresar al diente por diente. El deber jurídico debe velar por ello.

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EL DEBER JURÍDICO O EL RETROCESO DEL DERECHO1

Alejandro Pérez Nerio2

No podemos regresar. Ya no es posible que la moral y la costumbre rijan la forma en que la sociedad se conduce, y menos cuando todos los días se lucha porque el Estado de Derecho prevalezca en las instituciones, así como en el proceder de éstas ante la comunidad.

Es imposible retornar a la época en que la razón estaba asentada en lo que se pensaba como “bien visto”, correcto para la comunidad, o libre de cualquier prejuicio, sin tomar en cuenta al derecho como eje rector de la vida de un grupo de personas que conviven entre sí.

Tomando en cuenta lo anterior, queda demostrado que el Deber Jurídico debe imponerse en cualquier circunstancia en la que las personas vean amenazados sus derechos fundamentales, como en el caso de la vida y su patrimonio, en un entorno recíproco de obligaciones.

También hay que tomar en cuenta la independencia de los deberes jurídicos y morales, en el que los primeros mantienen una estructura bilateral, por ejemplo, con una sanción para la omisión a una norma. Los segundos son unilaterales, si el individuo no los acata, es probable que no sea blanco de algún castigo.

Por ello, en el campo del derecho es imposible dejar de lado el Deber Jurídico, porque si nos atenemos a la costumbre retornaríamos a ciertos momentos de la humanidad en los que prevalecía la ley del más fuerte, o la del Talión.

Para comenzar deben observarse varios conceptos asentados en la doctrina del derecho, como el citado por Kelsen, quien en pocas palabras asegura que el Deber Jurídico es aquella conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico.

A fin de ejemplificar lo anterior, podemos decir que el no pagar constituiría un delito, o el incumplimiento de una obligación, y el Deber Jurídico encaminaría a subsanar el daño, a liquidar esa cuenta pendiente.

De otra forma podríamos decir que el Deber Jurídico es la necesidad de una acción a fin de que se respete la ley, como lo define Kant.

Es así que, para que la justicia prevalezca, debe existir siempre una norma, la cual debe cumplirse de manera concreta, es decir, sin interpretaciones que obstaculicen que se lleve a cabo.

Al respecto, los juristas señalan que se tienen que respetar las situaciones jurídicas creadas por o nacidas al amparo de la norma, y al final cooperar a la realización de ésta hasta sus últimas consecuencias.

1 Trabajo presentado como requisito parcial para la aprobación de la materia Técnicas Expositivas. Ciclo Escolar 2014-2015. Abril 15, 2015.2 Alumno del Segundo Semestre Sección “A”. Facultad de Jurisprudencia. Universidad Autónoma de Coahuila. Saltillo, Coahuila.

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Tomando en cuenta lo anterior, trasciende que al provocar que un deber positivo sea aplicado, es decir, hacer valer un contrato o cobrar una deuda, siempre el sujeto tendrá un derecho subjetivo, pero al final tendrá que afrontar el Deber Jurídico y hacerse responsable de sus obligaciones.

En caso de que éste trate de actuar de manera contraria, estaría mostrando una conducta antijurídica, y por lo tanto tendría que hacer frente a la sanción establecida por la norma infringida.

A diferencia del Deber Jurídico, la moral es unilateral, ya que el incumplimiento de ciertas acciones sólo tienen un castigo interno, no coercible, es decir que no hay sanción legal para tales.

Sin embargo, aunque las personas se rigen por ciertas conductas de comportamiento que consideran que las llevaran a lo correcto, los expertos señalan que el derecho, como Deber Jurídico, es valioso para la convivencia humana y la persecución de los valores que rodean el entorno y por los cuales los individuos se rigen en sociedad.

De esa forma se supone que la ley ordena lo que es personalmente favorable para la convivencia, y con la coercibilidad de las normas, es decir, la amenaza al castigo implícito en ellas, hace que se cumplan.

Aunque se ha tratado de diferenciar el Deber Jurídico y la moral, en el sentido de que asentar el comportamiento de las personas en lo segundo significaría un retroceso, los juristas señalan que el derecho positivo provoca un sentimiento de cumplimiento o hasta una obligación moral en los individuos.

Al hablar de las normas morales se puede decir que son impuestas por la conciencia de cada persona y están basadas en un pensamiento colectivo sobre lo que se piensa que está bien o mal, es decir, en valores éticos que son considerados como ordenamientos para la convivencia y respeto.

Aseguran varios autores que deben estar de acuerdo con los principios de las personas y que en caso de que no sean cumplidas, la sanción es el remordimiento, o en algunos casos el rechazo de la comunidad.

Al contrario, las normas jurídicas conforman el ordenamiento legal de un estado y son dictadas por órganos específicos para ser aplicadas por instituciones. El conjunto de éstas conforman el derecho y representan el eje rector de la sociedad.

Con esto, podemos ahondar en que el Deber Jurídico es externo, y que el mismo carácter de las leyes hace que se pueda emplear la fuerza para hacerlas cumplir e imponer castigos, pero sobre todo que el derecho de las personas es una obligación para los demás y viceversa: la obligación de alguien es un derecho para sus semejantes. He ahí también su carácter impero-atributivo.

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Además, el Deber Jurídico existe independientemente de que el sujeto conozca o acepte las normas, ya que éstas valen y obligan aunque el destinatario no las acepte.

De cierto modo, explican los expertos, el Deber Jurídico tendrá como núcleo central de su estructura una cierta dosis de presión o necesidad racional que empuja a las personas a realizar un comportamiento impuesto por la norma.

Desmenuzando lo anterior, la conducta que constituye el objeto del Deber Jurídico puede consistir en dar o entregar una cosa, llevar a cabo una determinada conducta o producir un resultado en concreto, omitir determinados actos, así como tolerar o soportar ciertas cargas.

Concluyendo podemos admitir que la sociedad aún está cargada con una pauta de comportamientos basados en la moral y la costumbre, sin embargo, el Deber Jurídico hace que hasta dichas conductas las encamine a no infringir las normas.

Además el carácter bilateral de la ley y su característica impero-atributiva procura a los individuos un ambiente justo dentro de su desarrollo como miembros de una sociedad; así como tiene derechos, también se verá obligado a responder ante los demás.

El retornar a ciertos momentos de la historia en que el Deber Jurídico era el impuesto, por ejemplo, por la religión, representaría el regreso de la civilización, como si diera un paso atrás, por lo que se debe buscar que prevalezca el Estado de Derecho y que evolucione hacia el bienestar de la sociedad.

Eso no significa la estadía de los individuos en un lugar utópico, sino en un sitio en que prevalezca la justicia, donde, aunque no lo sepan, se les impondrán sanciones al cometer una acción antijurídica.

Posiblemente esos castigos no beneficien a quien se haga acreedor a ellos, pero la colectividad, empeñada en vivir de manera ordenada y regulada, será blanco de los resultados ante la observancia de la ley por parte de las instituciones encargadas de que se lleve a cabo.

Con todo ello, el fundamento del Deber Jurídico radica en la necesidad misma del derecho, en lo justo, en lo que cada quien se merece y en lo que está obligado a afrontar.

En un momento en que la civilización avanza, en que los órganos encargados de formular leyes parecen evolucionar, ¿habrá alguien dispuesto a regresar a la ley del Talión, al ojo por ojo y diente por diente?

¿Alguna persona quisiera retornar al momento en que prevalecía la ley del más fuerte? Ojalá que no, ya no es posible ir atrás. El Deber Jurídico debe prevalecer, sobre todo, cuando se anhela que la justicia prive en la vida de los individuos y de sus semejantes en su entorno inmediato.

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