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RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se establecen los criterios y parámetros para identificar
la pesca de subsistencia y la pesca comercial artesanal”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y
PESCA -AUNAP-
En uso de las facultades que le confiere el Decreto - Ley 4181 de
2011, la Ley 13 de 1990 y el Decreto No. 1071 de 2015, y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, establece
que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural
de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo.
Que los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Constitución
Política de 1991, señala que “El Estado promoverá las condiciones
para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.” (Negrillas fuera del texto
original)
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, preceptúa
que “La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
Que toda persona tiene a su favor el derecho fundamental a no
padecer hambre1, tal como consta de forma expresa en el artículo
11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, aprobado por el Congreso de la República de Colombia
mediante la Ley 74 de 1968.
1 El Documento CONPES Social No. 113 de 2008, sobre la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional – PSAN, en su marco conceptual, “parte del reconocimiento del derecho de toda persona a no padecer hambre”, y en la nota al pie No. 5, al referirse a dicho reconocimiento, señala que “La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre. Derecho que también está ratificado en las Cumbres Mundiales sobre Alimentación, en la Declaración del Milenio y en la Constitución Política de Colombia”.
RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 2 DE 12
“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”
____________________________________________________________________________________
Que la ley 13 de 1990 en su artículo octavo, numeral segundo
establece que la pesca se clasifica por su finalidad en: pesca de
subsistencia, de investigación y deportiva.
Que el artículo 47 en su numeral primero define la pesca de
subsistencia como “la que se realiza sin ánimo de lucro para
proporcionar alimento al pescado y a su familia. La pesca de
subsistencia es libre en todo el territorio nacional.”
Que el Decreto 1071 de 2015, en su artículo 2.16.1.2.8
establece lo siguiente:
“2.1. Pesca de subsistencia: la que se realiza sin ánimo de
lucro, para proporcionar alimento al pescador y a su familia.
2.4.1. Pesca comercial artesanal: la que realizan pescadores en
forma individual u organizados en empresas, cooperativas u otras
asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos
propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante
sistemas, artes y métodos menores de pesca.
Para los efectos de la presente Parte, se considera empresa
artesanal aquella unidad de producción dedicada a la actividad
pesquera con un fin principalmente comercial. Estas empresas
deberán estar integradas por personas naturales colombianas de las
cuales el setenta (70%) por ciento, cuando menos, deberán ser
extractores primarios”
Que el Decreto 2179 de 2015, modificó el artículo 2.1.2.2.8 del
Decreto No. 1071 de 2015, a saber: “Se entenderá por pequeño
productor la persona natural que posea activos totales no
superiores a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV, en el
momento de la respectiva operación de crédito. Deberá demostrarse
que estos activos, conjuntamente con los del cónyuge o compañero
permanente, no exceden de ese valor, según balance comercial
aceptado por el intermediario financiero cuya antigüedad no sea
superior a 90 días a la solicitud del crédito.
Que la Ley 1851 de 2017 establece que : “la pesca de subsistencia
es aquella que comprende la captura y extracción de recursos
pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser
vendidos, con el fin de garantizar el mínimo vital para el
pescador y su núcleo familiar, conforme lo reglamente la
autoridad pesquera.”
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto – Ley 4181 de 2011,
creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP, cuyo
objeto es ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia,
para lo cual adelantará los procesos de planificación,
investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro,
información, inspección, vigilancia y control de las actividades
de pesca y acuicultura, lo cual se encuentra acorde con lo
consagrado en el artículo 1° de la Ley 13 de 1990 y lo compilado
por el Decreto No. 1071 de 2015 en el artículo 2.16.1.1.1.
RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 3 DE 12
“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”
____________________________________________________________________________________
Que el artículo 5° del Decreto – Ley 4181 de 2011 estableció, entre
otras, como funciones generales de la AUNAP para dar cumplimiento
a su objeto, las de “(…) aportar los insumos para la planificación
sectorial, la competitividad y la sostenibilidad ambiental del
sector”; “Realizar el ordenamiento, la administración, el control
y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de
los recursos pesqueros (…) en el territorio nacional”; “Articular
su gestión con los sistemas y programas relacionados con el sector
pesquero (…) a escala nacional e internacional”; “Realizar las
actuaciones administrativas conducentes al ejercicio de la
autoridad nacional de pesca y acuicultura, en desarrollo de su
facultad de inspección, vigilancia y control de la actividad
pesquera (…)”; “Establecer mecanismos de control y vigilancia para
el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de pesca
(…) en el territorio nacional en coordinación con la Armada
Nacional, la Dirección General Marítima, la Policía Nacional, la
Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de
Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo
Sostenible, entre otras autoridades, dentro de sus respectivas
competencias”; “Promover ante las autoridades competentes los
programas de desarrollo social y económico para los pequeños
productores del sector pesquero (…)”; “Realizar la planeación
prospectiva de la actividad de pesca (…) a fin de lograr el
aprovechamiento adecuado y sostenible de estas actividades”; y
“Publicar y divulgar la información técnica generada por la
Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en especial la
relacionada con la planificación, regulación, (…) control y
vigilancia de la actividad de (…) pesca (…)”.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y
la Agricultura – FAO, en el Código de Conducta para la Pesca
Responsable, estableció que “Reconociendo la importante
contribución de la pesca artesanal y en pequeña escala al empleo,
los ingresos y la seguridad alimentaria, los Estados deberían
proteger apropiadamente el derecho de los trabajadores y
pescadores, especialmente aquellos que se dedican a la pesca de
subsistencia, artesanal y en pequeña escala, a un sustento seguro
y justo, y proporcionar acceso preferencial, cuando proceda, a los
recursos pesqueros que explotan tradicionalmente así como a las
zonas tradicionales de pesca en las aguas de su jurisdicción
nacional2.” (Negrillas fuera del texto original)
Que la Corte Constitucional ha definido el derecho fundamental al
mínimo vital “como el derecho que tienen todas las personas a vivir
bajo unas condiciones básicas o elementales que garanticen un
mínimo de subsistencia digna, a través de los ingresos que les
permitan satisfacer sus necesidades más urgentes como son la
alimentación, el vestuario, la vivienda, el acceso a los servicios
públicos domiciliarios, la atención en salud, la educación, entre
otras3”.
2 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO, “Código de Conducta para la Pesca
Responsable”, Roma, 2011, Pág. 19. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-920 de 2009, Consideración 4, inciso primero del literal (i). Esta
definición del derecho fundamental al mínimo vital fue reiterado por el máximo Tribunal de la Jurisdicción
Constitucional en la Sentencia T-606 de 2015, Consideración 5.2.
RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 4 DE 12
“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”
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Que la AUNAP ha identificado la necesidad de establecer unos
parámetros objetivos que permitan a las autoridades en el ejercicio
de sus competencias, diferenciar qué pescadores ejercen la pesca
de subsistencia y la pesca comercial artesanal, a efectos de
cumplir con los mandatos legales de permitir el ejercicio de la
pesca de subsistencia en todo el territorio nacional4 y de promover
la actividad pesquera con miras a elevar el nivel socioeconómico
del pescador artesanal5.
Que para fijar parámetros objetivos que permitan identificar a los
pescadores que ejercen la pesca de subsistencia y la pesca
comercial artesanal, hay que tener en cuenta lo siguiente: (I) la
vulnerabilidad de las comunidades que ejercen la actividad pesquera
a pequeña escala6, (II) la pesca de subsistencia admite
transacciones (pequeñas ventas) que permiten al individuo,
satisfacer las necesidades básicas o mínimo vital (III) el
aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, y (IV) la
conservación del medio ambiente.
Que por lo anterior, los parámetros a utilizar son (I) el volumen
de captura, (II) las características de la embarcación, (III) las
artes y aparejos de pesca, (IV) el equivalente de las especies de
peces extraídas en salarios mínimos legales diarios vigentes –
SMLDV (V) los activos totales del pescador.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO. Objetivo.- Establecer los criterios y parámetros
que permitan a las autoridades competentes, diferenciar e
identificar la pesca de subsistencia y la pesca comercial
artesanal.
PARÁGRAFO. Se aplicaran los parámetros de la presente Resolución
en todo el territorio nacional, a fin de diferenciar si las
prácticas ejercidas sobre el recurso pesquero, corresponde a
aquellas propias que identifican la pesca de subsistencia o la
pesca comercial artesanal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Definición de pesca de subsistencia. Para todos
los efectos se considerará que la pesca de subsistencia es aquella
que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en
pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser vendidos, con
el fin de garantizar el mínimo vital7 para el pescador y su núcleo
4 Artículo 30, numeral 10, del Decreto – Ley 622 de 1977, artículos 49, inciso segundo, 104, 274, literal (i),
275 y 279 del Decreto – Ley 2811 de 1974, y artículo 47, numeral 1, de la Ley 13 de 1990. 5 Artículo 274, literal (i), del Decreto – Ley 2811 de 1974, artículos 13, numerales 11 y 14, 50, 51, numeral 3, y 59 de la Ley 13 de 1990, y artículo 5, numerales 14 y 16, del Decreto – Ley 4181 de 2011. 6 La Corte Constitucional, en la Sentencia T-244 de 2012, al referirse a la situación o estado de vulnerabilidad señala que “tiene que ver con las barreras sociales, económicas, políticas y culturales que le son impuestas al individuo desde afuera y que le impiden propender por su propio desarrollo y/o por el de su núcleo familiar.” 7 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-581a-11.htm
RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 5 DE 12
“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”
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familiar. Esta pesca se ejerce por ministerio de la Ley y es libre
en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO TERCERO. Parámetros para identificar la pesca de
subsistencia. Téngase como criterio para identificar la pesca de
subsistencia, los siguientes parámetros:
Parámetro 1. Artes y aparejos de pesca
Dependiendo del objeto de la captura y de las costumbres
tradicionales propias de cada región, se presentan variaciones en
las características de los artes y aparejos de pesca (dimensiones,
materiales, nombres y método de uso), en ese sentido, a
continuación se hace una descripción general de las artes y
aparejos representativos de la pesca de subsistencia.
- Línea de Mano: Es el arte de pesca compuesto por una cuerda de
nylon provista de uno o varios anzuelos separados uno de otro,
los cuales con ayuda de lastre y boyas, pueden ubicarse a nivel
de superficie, media agua y fondo; pueden estar fijos o a la
deriva.
- Vara o caña de pescar: Es el arte de pesca compuesto de una vara
de aproximadamente dos metros (2 m) de largo, en uno de sus
extremos se sujeta una cuerda de nylon monofilamento y en su otro
extremo un anzuelo. El nylon puede ser recobrado manualmente o
con ayuda mecánica a través de un carrete.
- Flecha: Es el arte de pesca compuesto por una vara de
aproximadamente dos metros (2 m), que en uno de sus extremos
dispone de una o varias estructuras metálicas a manera de agujones
o puntas, esta puede ser impulsada con ayuda de un arco.
- Nasa: Es el arte de pesca a manera de trampa de fondo, conformada
por una malla construida en alambre, naylon o fibras vegetales,
la cual posee un sistema de boca que impide la salida de los
individuos que entran atraídos por un cebo localizado en su
interior.
- Cóngolo: Es el arte de pesca compuesto por una red en forma de
canasta fijada a dos varas cruzadas entre sí en forma de tijera,
la cual es operada por un solo pescador.
- Atarraya: Es el arte de pesca compuesto por una red circular o
malla de forma redondeada en nylon que es manejada por un solo
pescador, la cual es utilizada activamente al voleo al ser lanzada
al agua siendo llevada al fondo por el peso de los plomos
marginales.
PARÁGRAFO 1° Se incluyen, las artes y aparejos que sean
identificados en el ejercicio de la administración y manejo de las
áreas protegidas.
Parámetro 2. Volumen de captura.
RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 6 DE 12
“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”
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Que el volumen de captura diario no supere el equivalente a dos
(2) SMLDV tasados al precio estimado de primera venta conforme al
valor del producto en cada zona de extracción.
PARÁGRAFO 2°.Los parámetros establecidos en el presente artículo
no son excluyentes sino complementarios.
ARTÍCULO CUARTO. Definición de pesca comercial artesanal. La pesca
comercial artesanal es la que realizan los pescadores, en forma
individual u organizada, en empresas, cooperativas u otras
asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos
propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante
sistemas, artes y métodos menores de pesca.
ARTÍCULO QUINTO. Parámetros para identificar la pesca comercial
artesanal. Las autoridades, en el ejercicio de sus funciones y en
el marco de sus competencias, tendrán en cuenta, para identificar
la pesca artesanal, los siguientes parámetros:
1. Volumen de captura
El volumen de captura para la pesca artesanal, independientemente
del arte, aparejo y embarcación utilizados, es hasta de cinco (5)
toneladas anuales.
2. Características de la embarcación
2.1. Pesca artesanal marítima
2.1.1. Costa Atlántica y Pacífica
Eslora Manga Tipo de
Motor Potencia
Equipos y
Artes de
Pesca
Promedio
Duración de
las Faenas
Hasta 16
metros
Hasta 4,5
metros
Fuera de
Borda
Hasta 80
hp De
operación
manual
Hasta 15
días Centro
Hasta
200 hp
La potencia total de los motores fuera de borda corresponde a uno
(1) o a la suma de hasta dos (2) motores.
2.1.2. Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina
Eslora Manga Tipo de
Motor Potencia
Equipos y
Artes de
Pesca
Promedio
Duración de
las Faenas
Hasta 16
metros
Hasta 4,5
metros
Fuera de
Borda
Hasta
230 hp De
operación
manual
Hasta 15
días Centro
Diésel
Hasta
200 hp
RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 7 DE 12
“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”
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La potencia total de los motores fuera de borda corresponde a uno
(1) o a la suma de hasta dos (2) motores. De acuerdo a la Ley 13
de 1990.
3. Artes y aparejos de pesca
Teniendo en cuenta la diversidad de artes y aparejos de pesca a
través de los cuales se desarrolla la actividad pesquera artesanal
en Colombia, se presenta una descripción general de las categorías
de los artes de pesca artesanal más conocidos en algunas regiones
del país, indicando algunos ejemplos. Para esto se toma como
referente la definición y clasificación de las artes de pesca
ofrecida por la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación – FAO8.
- Categoría redes de cerco: “Estas redes capturan los peces
rodeándolos por los lados y por debajo, evitando de esa manera
que, en aguas profundas, bajen a mayor profundidad y escapen. Con
pocas excepciones, se trata de redes de superficie en las que la
relinga alta está sostenida por numerosos flotadores9.”
Bajo esta categoría, en el Océano Pacífico colombiano se
desarrolla la pesca artesanal con la red de cerco costera; en la
cuenca Magdalena – Cauca con la chinchorra menuda, la chinchorra
malluda y la chinchorra ojona.
- Categoría redes de tiro: Son las artes de pesca compuestas por
una red de nylon que en su parte central puede tener un seno o
copo, de igual manera, una relinga superior o línea de flotadores
y una relinga inferior o línea de lastre.
“Estas redes que normalmente se calan desde una embarcación, se
pueden maniobrar desde la costa (artes de playa), o bien desde la
misma embarcación (…)10”.
“las partes principales de una red de tiro son la bolsa de la red
y los cables de arrastre. La bolsa es similar a la de los
arrastres, donde la entrada se mantiene abierta con flotadores en
la relinga superior y una cuerda inferior con pesos (relinga
inferior)11”
“se pueden describir como una combinación de arrastre y cerco12”
Bajo esta categoría, en la Región Caribe colombiana se desarrolla
la pesca artesanal con el chinchorro de playa, la red de trasmallo,
la red de arrastre playero, la red de arrastre camaronero, la red
8 Nedelec, C. y J. Prado, (eds.) Definición y clasificación de las diversas categorías de artes de pesca. FAO, Documento Técnico de Pesca, No. 222, Revisión 1, FAO, 1990, Pág. 87. 9 Ibídem, Pág. 21. 10 Ibídem, Pág. 23. 11 Cochrane, K.L. (ed.) Guía del administrador pesquero, medidas de ordenación y su aplicación. FAO,
Documento Técnico de Pesca, No. 424, Roma, FAO, 2005, Pág. 31. 12 Ibídem, Pág. 30.
RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 8 DE 12
“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”
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de arrastre robalero; en el Océano Pacífico colombiano, con el
chinchorro.
- Categoría redes de arrastre: “En principio las redes de arrastre
y las dragas son redes de malla que se arrastran por el agua para
capturar diferentes especies objetivo que cruzan por su camino
(…)13”, “Son traínas que comprenden un cuerpo en forma de cono,
cerrado por un copo o saco, que se ensancha en la boca mediante
alas. Pueden ser remolcadas por una o dos embarcaciones y, según
el tipo, se utilizan en el fondo o a profundidad media
(pelágica)14”
Bajo esta categoría, en la Región Caribe colombiana se desarrolla
la pesca artesanal con la changa; en el Océano Pacífico colombiano
con el toldillo y la changa; en la cuenca del Orinoco con la red
alevinera (con fines de pesca ornamental); en la cuenca del
Amazonas con el chinchorro.
- Categoría redes de caída: En esta categoría se incluye la
atarraya, que es el arte de pesca compuesto por una red circular
o malla de forma redondeada que es manejada por un solo pescador,
la cual es utilizada activamente al voleo al ser lanzada al agua
siendo llevada al fondo por el peso de los plomos marginales.
“Redes que se arrojan desde la ribera o desde una embarcación, y
que atrapan a los peces al caer, encerrándolos. Generalmente se
emplean sólo en aguas poco profundas15.”
Bajo esta categoría, en las diferentes regiones del país se
desarrolla la pesca artesanal con la atarraya; en la cuenca del
Magdalena – Cauca y la cuenca del Orinoco, también con la ralera,
la barredera y el copo.
- Categoría redes agalleras o de enmalle: Son las artes de pesca
compuestas por una red de nylon, que puede poseer una relinga
superior con flotadores o boyas plásticas u otro material
flotante, y una relinga inferior con plomos, esto con el propósito
de mantenerla extendida longitudinal y verticalmente.
“La red agallera deriva su nombre de su principio de captura, ya
que los peces usualmente son atrapados por las agallas – esto es,
el pez queda atrapado en la luz de malla, normalmente en la región
de las agallas (entre la cabeza y el cuerpo)16”
13 Cochrane, K.L. (ed.) Guía del administrador pesquero, medidas de ordenación y su aplicación. FAO, Documento Técnico de Pesca, No. 424, Roma, FAO, 2005, Pág. 29. 14 Nedelec, C. y J. Prado, (eds.) Definición y clasificación de las diversas categorías de artes de pesca. FAO, Documento Técnico de Pesca, No. 222, Revisión 1, FAO, 1990, Pág. 25. 15 Ibídem, Pág. 37. 16 Cochrane, K.L. (ed.) Guía del administrador pesquero, medidas de ordenación y su aplicación. FAO, Documento Técnico de Pesca, No. 424, Roma, FAO, 2005, Pág. 21.
RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 9 DE 12
“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”
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“Según su diseño, lastre y flotabilidad, pueden servir para pescar
en la superficie, a profundidad intermedia o en el fondo17.”
Bajo esta categoría, en la Región Caribe colombiana se desarrolla
la pesca artesanal bajo diferentes métodos de pesca como la red
agallera, el trasmallo, la manta, la red trasparente, la red a la
ronza, la red de hilo, el lanceo, el boliche, el calambuqueo; en
el Océano Pacífico colombiano con el trasmallo, el trasmallo
electrónico, el mallador, la red de atajo; en la cuenca Magdalena
– Cauca con el trasmallo y el arrancón; en la cuenca del Orinoco
con la red agallera, la red de ahorque, la red de espera, la red
estacionaria, la red rodada; en la cuenca del Amazonas con la
malla, la malla rodada, la malla estacionaria.
- Categoría sedal y anzuelo: En esta categoría se incluye la línea
de mano, la cual se compone por una cuerda de nylon provista de
uno o varios anzuelos separados uno de otro, los cuales pueden
ubicarse a nivel de superficie, media agua y fondo, con ayuda de
lastre y boyas, puede estar fijo o a la deriva. “Puede utilizarse
una sola línea con anzuelo o muchas simultáneamente18."
De igual manera, en esta categoría se incluye también la vara o
caña de pescar, que es el arte de pesca compuesto de una vara de
aproximadamente dos metros (2 m) de largo, en uno de sus extremos
se sujeta una cuerda de nylon monofilamento y en su otro extremo
un anzuelo, el nylon puede ser recobrado manualmente o con ayuda
mecánica a través de un carrete. “(…) El principio general de
captura de la pesca con anzuelo es atraer a los peces al anzuelo
y lograr que muerdan y/o se traguen al anzuelo para capturarlos y
retenerlos19.” “(…) También se utilizan anzuelos sencillos o
múltiples para capturar a los peces al tirón cuando pasan junto a
ellos (...)20”
Bajo esta categoría, en la Región Caribe colombiana se desarrolla
la pesca artesanal bajo diferentes métodos de pesca como el
correteo, la ballestilla, la cometa, el cordel; en el Océano
Pacífico colombiano con la línea de mano, el volantín, el long
line, el espinel, la piña calamarera; en la cuenca Magdalena –
Cauca con la cuerda, el cordel, la línea de mano, la calandria;
en la cuenca del Orinoco con la vara sirirí, el guaral, el rendal,
el ancla, el calandrio; en la cuenca del Amazonas con el canizo,
la barandilla, el anzuelo, la cuerda.
En el Pacífico colombiano se desarrolla la extracción manual de
bivalvos, a quienes se dedican a la extracción artesanal de este
recurso se les conoce como concheras o piangueras.
4. Activos totales
17 Nedelec, C. y J. Prado, (eds.) Definición y clasificación de las diversas categorías de artes de pesca. FAO, Documento Técnico de Pesca, No. 222, Revisión 1, FAO, 1990, Pág. 37. 18 Ibídem, Pág. 51. 19 Cochrane, K.L. (ed.) Guía del administrador pesquero, medidas de ordenación y su aplicación. FAO, Documento Técnico de Pesca, No. 424, Roma, FAO, 2005, Pág. 23. 20 Nedelec, C. y J. Prado, (eds.) Definición y clasificación de las diversas categorías de artes de pesca. FAO, Documento Técnico de Pesca, No. 222, Revisión 1, FAO, 1990, Pág. 51.
RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 10 DE 12
“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”
____________________________________________________________________________________
Bajo el presente parámetro, se entenderá por pescador artesanal,
la persona natural que ejerce una actividad productiva de pequeña
escala, motivo por el cual posee activos totales no superiores a
los doscientos ochenta y cuatro (284) SMLMV, incluidos los del
cónyuge o compañero(a) permanente.
Para el caso de los beneficiarios de Reforma Agraria, el valor de
la tierra no será computable dentro de los activos totales.
Las personas jurídicas (organizaciones de economía solidaria21),
siempre y cuando todos sus miembros clasifiquen individualmente
como pescador artesanal, también podrán ser beneficiarias de los
programas de fomento a favor de los pescadores que se dedican a la
pesca comercial artesanal.
PARÁGRAFO 1°. La AUNAP, con el propósito de priorizar beneficiarios
en el marco de los programas de fomento, atenderá preferentemente
aquellos pescadores artesanales que se encuentren inscritos en el
SISBEN con un puntaje hasta de cincuenta (50), en cualquier área
de dicho sistema.
La inscripción en el SISBEN no será requisito para la expedición
del carné de pesca artesanal. Este carné únicamente se expide a
favor de personas naturales.
PARÁGRAFO 2°. Los parámetros establecidos en el presente artículo
no son excluyentes sino complementarios
PARÁGRAFO 3°. En ningún caso, la persona natural o jurídica,
interesada en obtener un permiso de pesca comercial artesanal,
podrá tener más de dos (2) motonaves afiliadas al permiso.
PARÁGRAFO 4°. Todas las embarcaciones que operen en el marco de la
actividad pesquera artesanal, deberán inscribirse en el Registro
General de Pesca y Acuicultura – Libro Registro de Embarcaciones
Pesqueras.
PARÁGRAFO 5°. La descripción general de los artes y aparejos de
pesca contenida en el presente artículo, no puede ser entendida
como una autorización para el uso de los mismos, pues para
determinar la existencia o no de dicha autorización, es necesario
remitirse a los actos administrativos expedidos para tal efecto
respecto a la región o cuenca correspondiente.
En consecuencia, la descripción general de los artes y aparejos de
pesca contenida en el presente artículo, tiene como finalidad la
de facilitar el ejercicio de las funciones de las autoridades para
identificar a los pescadores que se dedican a la pesca comercial
artesanal.
ARTÍCULO SEXTO. Registro de pesca comercial artesanal. Las
Direcciones Regionales de la AUNAP, en el ejercicio de sus
21 Las organizaciones de economía solidaria están reguladas por las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998.
RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 11 DE 12
“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”
____________________________________________________________________________________
funciones contempladas en el artículo 17 del Decreto – Ley 4181 de
2011, habilitarán registros en Excel o cualquier otra herramienta
tecnológica idónea, para ingresar por separado la información
mínima relacionada con los pescadores que ejercen la pesca
comercial artesanal, teniendo en cuenta lo señalado en la
Resolución No. 002110 del 04 de octubre de 2017, sin detrimento
que se puedan incluir ítems nuevos en la base de datos, teniendo
en cuenta el dinamismo de la actividad pesquera.
PARÁGRAFO 1°. En atención al principio de buena fe consagrado en
el artículo 83 de la Constitución Política de 1991, y el numeral 4
del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, los funcionarios o
contratistas de la AUNAP, podrán verificar la información a través
del cruce de base de datos creadas y administradas por entidades
públicas.
En los eventos en que la AUNAP compruebe que las afirmaciones o
documentos entregados por los pescadores no corresponden a la
realidad, anulará por ese solo hecho el registro del respectivo
pescador y dará traslado de la situación a las autoridades
competentes para que inicien las indagaciones que correspondan.
PARAGRAFO 2. Los pescadores de subsistencia y los pescadores
comerciales artesanales deben dar cumplimiento a las medidas de
administración y ordenación emitidas por la Autoridad Nacional de
Acuicultura y Pesca - AUNAP sobre artes y métodos de pesca
prohibidos, tallas mínimas de captura, vedas; entre otros, sin
detrimento del cumplimiento de medidas expedidas por otras
autoridades.
ARTÍCULO SEPTIMO. Programas de fomento para la pesca comercial
artesanal. La AUNAP, en cumplimiento de los numerales 14, 15 y 16
del artículo 5 del Decreto – Ley 4181 de 2011, determinará los
programas de fomento dirigidos a las poblaciones dedicadas a
ejercer la pesca de subsistencia y la pesca comercial artesanal,
en los siguientes temas: capacitaciones en temas de pesca y
acuicultura; el fortalecimiento de la asociatividad; la formulación
e implementación de proyectos productivos pesqueros, acuícolas o
alternativos en ciertos períodos para la recuperación de los
recursos pesqueros; la sustitución de artes de pesca; el
repoblamiento de cuerpos de agua naturales o artificiales;
mantenimiento o adecuación de infraestructura para el desarrollo
integral de las actividades pesqueras, entre otros, siembra de
alevinos, implementos de BPP y BPM, entre otros, serán programas
de fomento que podrán dirigirse a pescadores que ejercen la pesca
comercial artesanal, con el fin de contribuir a su seguridad
alimentaria y generación de ingresos que repercutan positivamente
en las condiciones de vida de los mismos y a la sostenibilidad y
conservación del recurso pesquero.
ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución
No. 3478 de fecha 11 de diciembre de 2007.
RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 12 DE 12
“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”
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COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
NICOLAS DEL CASTILLO PIEDRAHITA
Director General
Proyectó: Henry Gómez Pacheco, abogado / D.T.I.V
Proyectó: María Juliana Parrado, abogada / D.T.I.V
Revisó: John Jairo Restrepo Arenas / Director Técnico De Inspección Y Vigilancia (E)
Aprobó: Miguel Ángel Ardila / Jefe de la Oficina Jurídica.