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CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS EL ESTADO DE DERECHO Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material. Historia Tras el surgimiento del Estado de Derecho coincide con el final del absolutismo e implica la imposición de la Burguesía entre el siglo XVIII y XIX, que junto con el poder económico alcanzado incluso reclamos de política y determinan una transformación radical en la sociedad y el concepto de Estado. En teoría, la proclamación del Estado de Derecho surge como oposición explícita al estado absoluto: en esta última forma de estado, de hecho, los titulares del poder eran "absolutos", o sea que se liberaban de cualquier poder superior a ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de los estados del mundo los derechos civiles y políticos están garantizados a todos los individuos sin distinción, gracias a la evolución histórica y política que, a partir del estado absoluto, ha aportado al surgimiento del llamado estado de ley. MG. Beatriz Mercado Pérez

El Estado de Derecho

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CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS

EL ESTADO DE DERECHOste se crea cuando toda accin social y estatal encuentra sustento en la norma; es as que el poder del Estado queda subordinado al orden jurdico vigente por cumplir con el procedimiento para su creacin y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a travs de sus rganos de gobierno, creando as un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden pblico.

Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pblica sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y autntico Estado de derecho, el ordenamiento jurdico del respectivo estado, debe reunir una serie de caractersticas que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.

Historia

Tras el surgimiento del Estado de Derecho coincide con el final del absolutismo e implica la imposicin de la Burguesa entre el siglo XVIII y XIX, que junto con el poder econmico alcanzado incluso reclamos de poltica y determinan una transformacin radical en la sociedad y el concepto de Estado. En teora, la proclamacin del Estado de Derecho surge como oposicin explcita al estado absoluto: en esta ltima forma de estado, de hecho, los titulares del poder eran "absolutos", o sea que se liberaban de cualquier poder superior a ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de los estados del mundo los derechos civiles y polticos estn garantizados a todos los individuos sin distincin, gracias a la evolucin histrica y poltica que, a partir del estado absoluto, ha aportado al surgimiento del llamado estado de ley.

Podemos reconocer un ejemplo precursor del Estado de derecho en la constitucin Inglesa del siglo XVII: revolucin gloriosa combatida contra el absolutismo de la dinasta Stuart conduce a una serie de documentos (Bill of light, Hbeas corpus, el Acta de Establecimiento), que demuestra la inviolabilidad de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la subordinacin del Rey en el Parlamento (que es representante del pueblo).

La proclamacin consciente y presente del Estado de Derecho se logra a travs de las dos grandes revoluciones de siglo XVIII, una estadounidense y otra francesa. En particular, es de importacin en el Viejo Continente a los principios del Estado liberal, que luego ser (ms o menos amplio, ms o menos utilizados por los distintos monarcas europeos) de las constituciones del siglo XIX.

Las crticas que se dirigen en general al Estado de derecho por la mayora de la historiografa jurdica, a partir de diversas franjas ideolgicas (socialistas, doctrina social de la Iglesia, por ejemplo) y las partes de la masa surgidas a fines del ochocientos y principios del novecientos es aquella de haber reconocido slo en abstracto los derechos humanos fundamentales, sin tratar la actuacin concreta de tales derechos. Por lo tanto, se ha realizado en todos los estados liberales de facto una situacin que de hecho contrastaba con las proclamaciones de derecho prevista por los textos constitucionales vigentes. Estas deficiencias se subsanan con la introduccin de los principios del Befare Statu (Estado Social) y la creacin del Estado democrtico.

El trmino Estado de derecho tiene su origen en la doctrina alemana (Rechtsstaat). El primero que lo utiliz como tal fue Robert von Mohl en su libro Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundstzen des Rechtsstaates (La polica alemana y la ciencia de la conformidad con los principios de la ley), sin embargo, la mayora de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Emmanuel Kant. En tradicin anglosajona el trmino ms equivalente en trminos conceptuales es el Rule of law.

Requisitos

1. Deben crearse diferentes rganos de poder del estado y cada uno de ellos debe asumir una de las funciones de gobierno.

2. Esos rganos de poder del estado deben actuar autnomamente. Es decir, sus dictmenes o decisiones no pueden ser invalidadas, modificadas o anuladas por otro rgano.

3. Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo rgano, y las solemnidades y procedimientos para poner trmino a sus cargos.

4. El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe recaer en instituciones jurdico-polticas y no en autoridades especficas, las cuales tienen temporalmente el poder en sus manos mientras revisten su cargo.

5. Tal vez el requisito ms importante tiene que ver con que tanto las normas jurdicas del respectivo estado como las actuaciones de sus autoridades cuando aplican dichas normas jurdicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la sociedad.

Estado de derecho en el sentido formal

Un estado de derecho es donde la ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos. La transparencia, predecibilidad y generalidad estn implcitas en l. Esto conlleva a que se facilite las interacciones humanas, permite la prevencion y solucin efectiva, eficiente y pacfica de los conflictos; y nos ayuda al desarrollo econmico sostenible y a la paz social. Para un Estado de Derecho efectivo es necesario:

que el derecho sea el principal instrumento de gobierno.

que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.

que l os poderes la interpreten y apliquen congruentemente. 1. (2007) Repblica del Per: Evaluacin de la gobernabilidad democrtica. (en espaol). Madrid: Universidad Complutense, Instituto Complutense de Estudios Internacionales, [2007], p. 66. ISBN 8496702057 9788496702059.

El Estado de Derecho en el sentido material

El vnculo a la observacin de las leyes sera intil e ineficaz si no se pudiera garantizar que las leyes que ellos mismos son los garantes de los derechos fundamentales. Por lo tanto, los elementos formales del Estado de Derecho se han desarrollado y ampliado por parte de elementos materiales del Estado, en particular mediante la adopcin de normas que protegen los derechos fundamentales.

Por ejemplo, la Constitucin federal de la Confederacin Suiza establece:

Art. 5 Principios de la actividad del Estado regidos por el derecho1. El derecho es la base y el lmite de la actividad del Estado.

2. La actividad del Estado debe responder a un inters pblico y ser proporcionada al fin buscado.

3. Los rganos del Estado y los particulares deben actuar de manera conforme a las reglas de la buena fe.

4. La Confederacin y los cantones deben respetar el derecho internacional.[1]

Ejemplos de concrecin material para el Estado de Derecho (extradas del catlogo de los derechos fundamentales de la Constitucin Federal de la Confederacin Suiza de 18 de abril de 1999):

Art. 7 La dignidad humanaLa dignidad humana debe ser respetada y protegida.[2]Art. 8 Igualdad ante la ley1. Todos los seres humanos son iguales ante la ley.

2. Nadie podr ser discriminado, en particular a causa de su origen, raza, sexo, edad, idioma, posicin social, el modo de vida, convicciones religiosas, filosficas o polticas, o por causa de una deficiencia corporal, mental o psquica.

3. El hombre y la mujer son iguales en derechos. La ley debe garantizar su igualdad de derecho y de hecho, en particular en los dominios de la familia, la educacin y el trabajo. El hombre y la mujer tienen derecho a un salario igual por un trabajo de igual valor.

4. La ley procurar medidas encaminadas a la eliminacin de las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad.[3] II. LA FORMACIN DEL CONCEPTO DE ESTADO DE DERECHO1. La justificacin de la ley y la soberana moderna

Hemos dicho antes que toda sociedad, por muy elemental que sea, posee un sistema de normas legales que permite la convivencia ordenada de sus miembros. Adems, hemos explicado esto dando por supuesto que los hombres obedecen las normas sin poner objecin. Sin embargo, ahora tenemos que incluir el tema de la obligacin de cumplir las leyes, el cual requiere algunas consideraciones histricas.El problema de la obligacin est ntimamente vinculado a las respuestas que podamos dar a las preguntas sobre el origen y la supremaca de las leyes y, por lo tanto, a la del derecho de gobernar que estas definen. En la llamada Antigedad Clsica que abarca los apogeos sucesivos de las culturas griegos y romanos, la respuesta a la cuestin de la fuente del poder siempre oscila entre la afirmacin de un origen divino de las leyes y la de los acuerdos de los hombres. Platn, en Las leyes, y Aristteles, en La poltica, hablaron de las leyes como principios provenientes del raciocinio humano; pero mientras en el primero este raciocinio descubre y postula formas eternas y perfectas que pueblan un mundo inaccesible a los sentidos y la experiencia cotidiana de los hombres, el segundo lo relaciona con las distintas formas de gobierno definidas segn los distintos tipos de Constitucin posibles.4 Por su parte, los filsofos llamados estoicos propusieron explcitamente que las leyes no tengan otro antecedente que un acuerdo contractual entre los hombres que luego las obedecern; mientras, los llamados sofistas haban propuesto en su momento que toda verdad poltica --incluidas, por supuesto, las leyes surga de una retorica cuyo objetivo ltimo era conseguir el consentimiento de los ciudadanos. Pese a sus diferencias, todos ellos coincidieron en sostener el dominio de la ley frente al ideal despotico,5 es decir, la supremaca del gobierno de las leyes sobre el gobierno de los hombres.6Los griegos concedieron una enorme importancia a la funcin de la ley en su vida colectiva. En la poca de la democracia (siglo V a. C.) ya exista el derecho de libre expresin para participar en la discusin de los asuntos comunes de la polis (que significa ciudad o comunidad poltica). No obstante, las leyes de los griegos dividan a los hombres en distintas categoras. Eran leyes que privilegiaban a los varones libres por sobre las mujeres y los esclavos. Por ello, los principios democrticos amparados en esas normas eran validos solo para un sector minoritario de la poblacin. Finalmente, estas leyes supongan una desigualdad establecida por voluntad divina o por el orden de la naturaleza, que en modo alguno podr ser alterada. Algo similar sucede en el Imperio Romano, donde no obstante haberse dado la primera codificacin exhaustiva y sistemtica de las leyes bajo la figura del derecho romano (base todava de muchos preceptos legales de nuestra poca), la idea de distinguir calidades de hombres mantuvo los privilegios de la vida republicana al alcance solo de una reducida cantidad de individuos.Sin embargo, esas dos tradiciones arrojaron un resultado fundamental para el tema que nos ocupa: el privilegio otorgado al gobierno ejercido segn los principios generales de las leyes por sobre el ejercicio arbitrario y discrecional del poder. Por ello, nuestras disquisiciones actuales sobre la ley tienen que partir de que si bien las formas modernas de la ley pueden considerarse ms extensas y complejas, la vinculacin entre ley y justicia ya haba sido bien establecida por griegos y romanos.Durante la Edad Media (siglos V al XIV) la nocin de ley se mantuvo vinculada al ejercicio de la razn --que como hemos visto es una herencia clsica, tratando con ello de ofrecer principios de justicia para evitar el despotismo y la arbitrariedad del poder. Sin embargo, la discusin decisiva a propsito de la ley gira en torno a su origen. Segn el pensamiento cristiano escolstico que predomina durante la Edad Media, toda ley, natural o humana, era una expresin de la voluntad de Dios y, de existir en el mundo algn tipo de orden, este habr de provenir no de los hombres, sino de Dios.La concepcin medieval de la ley otorgaba a esta. Una racionalidad plena, toda vez que provena de la voluntad divina. Los reyes de la tierra, segn esta visin del mundo, posean el poder poltico no por sus esfuerzos o su talento, sino por la gracia divina. El derecho a gobernar, entonces, era un derecho divino, pues la fuente de la legitimidad del poder y de las leyes que este promulgaba resida en Dios y no en los hombres. La idea de un derecho divino para gobernar suponga la existencia de una sociedad claramente estratificada y jerarquizada, con un pensamiento religioso comn guiado por la Iglesia. Las leyes, por supuesto, eran racionales y universales, pero siempre en el sentido en que lo es toda expresin de una voluntad divina. En todo caso, la dispersin del poder poltico que caracteriza a esta poca fue compensada por el predominio de los valores religiosos compartidos por la cristiandad.

La fuerza de esta concepcin del poder y del derecho a gobernar ha sido una de las ms poderosas de la historia. Incluso los movimientos de Reforma protestante, que dieron lugar a partir del siglo XVI a divisiones definitivas en el mundo cristiano, siguieron manteniendo la teora del derecho divino y la defensa de una sociedad presidida y guiada por la voluntad divina.La crisis de esta concepcin de la ley, como la de muchas otras ideas medievales, habr de venir con el Renacimiento (siglo XVI). Basta recordar que fue Maquiavelo, en El principe,7 quien hizo una severa crtica a la idea de que el soberano ltimo en cuestiones polticas es Dios. Aunque Maquiavelo realmente se interesa poco por el estatuto de las leyes en las relaciones polticas, su descripcin de las relaciones de poder como resultado de las virtudes (no morales, sino prcticas) y estrategias de los hombres reales prepara el camino para pensar que las leyes derivaban de la voluntad de los hombres y no de la de Dios. Maquiavelo, al laicizar la poltica (es decir, al excluir de su argumentacin los criterios religiosos), abrir las puertas a la modernidad poltica.La modernizacin de la poltica tiene, entonces, un rasgo caracterstico: devuelve a los hombres las cuestiones que en la Edad Media aparecan como patrimonio exclusivo de Dios. Pero esta reposicin de la dignidad y protagonismo humanos abrr en seguida nuevos problemas. En el caso de las leyes, el dilema era el siguiente: si la garanta de justicia de las leyes se haba esfumado con la renuncia a fundamentarlas en la voluntad divina, como podrn definirse leyes justas partiendo nicamente de los hombres?Ciertamente, la perdida de Dios como criterio de justicia obligaba a buscar nuevos fundamentos para el poder poltico y sus leyes. Algunos de ellos fueron postulados por autores como Hugo Gracia y Thomas Hobbies. El primero, en su obra De jure belli a pacas (Del derecho de la guerra y de la paz, 1625), tratando de justificar la existencia de ciertos principios que deban regular las relaciones entre naciones, actualiza la nocin de derechos naturales (que provena de la Edad Media) relacionndola con la idea de que la soberana era un atributo de los Estados. Aunque su argumentacin atenda sobre todo al tema de las relaciones internacionales, los conceptos que utiliza permitieron el desarrollo de una teora moderna de los derechos naturales. Este desarrollo habr de adquirir sistematicidad en la obra del filsofo ingls del siglo XVII Thomas Hobbies, quien puede ser considerado el primer gran pensador poltico de la poca moderna.Hobbies intenta fundamentalmente ofrecer una respuesta cientfica al problema de la obligacin poltica. Si, como hemos dicho, la referencia a la voluntad divina como fuente de la autoridad haba venido a menos, surga entonces el problema de justificar la obediencia de los sbditos al poder de un soberano sin recurrir a principios trascendentales.8 Para responder a esta cuestin, Hobbies establec algunos conceptos que sern decisivos en todo el pensamiento poltico posterior. Su argumentacin, que necesariamente aqu presentamos simplificada, parte de la idea de un hipottico estado de naturaleza, en el que los hombres son iguales en la medida en que tienen un derecho natural a conservar su vida. Este estado de naturaleza es una situacin ideal en la que los hombres viven sin leyes y corriendo el riesgo de perder la vida en cualquier momento (se trata, por supuesto, de un cuadro dibujado por la imaginacin, pero que nos permite concebir lo que sucederla en una sociedad donde no existiera el orden establecido por un poder poltico, es decir, una imagen de lo que seriamos los hombres si no viviramos en sociedad). No obstante, los hombres poseen el derecho de defender su vida y guiarla del modo que les parezca ms conveniente. Cada hombre se autogobierna, es duelo de si mismo y no tiene que obedecer a nadie ms, lo que quiere decir que los hombres, en la situacin ideal de naturaleza, son libres y soberanos. El problema aparece cuando, al ejercer cada hombre su libertad --hacer lo que le dicta su voluntad, entra en conflicto con otros hombres igualmente libres y soberanos y pone en riesgo su vida. Ya que, segn Hobbies, la vida es el valor fundamental, los hombres deciden celebrar un contrato mediante el cual renuncian a todo aquello que puede poner en riesgo la vida y la seguridad de los dems (es decir, renuncian al ejercicio de su derecho natural) y aceptan obedecer a un soberano, autorizndolo a imponer el orden y garantizar la defensa de la vida de cada uno. este es el momento de fundacin simultanea de la sociedad (pactan societarias) y del gobierno (pactan subjetionis), a partir del cual los hombres estn obligados a respetar las leyes del soberano que han autorizado.El argumento de Hobbies es realmente novedoso, pues con la idea de un contrato social permite que nos podamos representar los fundamentos del orden social y, sobre todo, justificar la obediencia a las leyes de un soberano. Segn Hobbies, mediante el contrato social los hombres renuncian a su libertad y soberana originarias y tienen la obligacin de obedecer las leyes del soberano, no solo porque estas son legitimas ya que se originan en la voluntad de cada uno de los contratantes, sino porque garantizan la seguridad de su vida. El soberano de Hobbies, que puede ser un hombre, un grupo reducido de hombres o una asamblea, es legtimo porque su fuerza proviene de la voluntad de los contratantes y no de algn tipo de decisin divina. Las leyes que el soberano promulgue sern, por consiguiente, leyes justas en la medida en que sern vistas como extensin de la voluntad de los hombres unidos por el contrato.No obstante que Hobbies aporta las ideas fundamentales de que la soberana reside originalmente en los individuos y que un gobierno solo es legitimo si proviene de la voluntad de los hombres, su teora acaba justificando la concentracin absoluta del poder en una sola figura --por eso Hobbies es un defensor del llamado absolutismo, pues no considera posible que los sbditos conserven derechos propios despus del contrato social. La idea de que existen derechos naturales que no se pierden con el contrato no tardara mucho en aparecer, y ser hacia el final del mismo siglo XVII cuando el filosofo John Loche reformulara la teora del contrato a partir de la nocin de libertad individual irrenunciable. Con el aparecerla la primera formulacin del Estado de derecho.III REGMENES DE EXCEPCINUn rgimen de excepcin (tambin conocido como estado excepcin o estado de emergencia), es un mecanismo contemplado en la constitucin de un pas en caso de que exista alguna situacin extraordinaria, como catstrofe natural, perturbacin grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasin, o cualquier otro peligro considerado gravsimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente. Habitualmente, un rgimen de excepcin contempla la suspensin o restriccin de ciertos derechos fundamentales.

En general, se reconocen en derecho comparado como regmenes de excepcin los siguientes:

Estado de excepcin

Estado de sitio

Estado de emergencia

Ley marcial, tambin llamada "Estado de guerra"

Estado de alarma

REGIMEN DE EXCEPCIONArtculo 137.- El presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comisin Permanente, los estados de excepcin que en este articulo se contemplan: Estado de emergencia, en caso de perturbacin de la paz o del orden interno, de catstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacin. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunin y trnsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artculo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo articulado. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta das. Su prorroga requiere de nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si as lo dispone el Presidente de la Republica.

Estado de sito, en caso de invasin, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mencin de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se rene de pleno derecho. La prorroga requiere aprobacin del Congreso.DEFINICIONEl rgimen de excepcin consiste en la restriccin o suspensin del ejercicio de los derechos constitucionales, dando poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un mejor y enrgico control de la paz y del orden interno, ya que estos regmenes se aplican en circunstancias graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catstrofes naturales que puedan conducir a la alteracin del desenvolvimiento normal de la sociedad.

Al presentarse estas situaciones el poder legislativo debe ser informado de manera inmediata, para que este en ejercicio de la representacin popular, tome las medidas pertinentes.

Como seala Marcial Rubio estos regmenes son en realidad la constitucionalizaran de una forma de dictadura temporal, para hacer frente a situaciones sociales, naturales y polticas realmente graves.

Durante el rgimen de excepcin corresponde al Presidente de la Republica el ejercicio de la accin de Habeas Corpus y de amparo, estas no se suspenden.

CLASES

Dentro del rgimen de excepcin podemos encontrar dos clases, estas son: el estado de emergencia y el estado de sitio.

Estado de emergencia

Es el ms leve de los dos regmenes. Este aparece cuando hay perturbacin de la paz o del orden interno; de catstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nacin. Como vemos este estado solo se da frente a determinadas circunstancias.

En este supuesto se restringen determinados derechos como lo son los derechos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunin y de transito.

Esto quiere decir que las personas pueden ser detenidas, prohibidas de viajar, impedidas de reunirse en lugares pblicos o privados y que las autoridades puedan allanar los domicilios sin presentar una orden judicial como se debera hacer normalmente.

Tambin apreciamos que el decreto supremo que declara el estado de emergencia no necesita la prorroga de esta. Esto se da para que no se vean invadidos los fueros constitucionales del Presidente de la Republica y como seala Enrique Chirinos Soto, para que no se configure un golpe de estado parlamentario, entendido golpe de estado como la medida que toma uno de los poderes del estado, usurpando las atribuciones de otro.

ESTADO DE SITIO Este estado se da en situaciones mas graves como es en el caso de la invasin, guerra exterior o guerra civil. Aqu tambin al igual que en el anterior estado se suprimen derechos. Aqu se suprimen todos los derechos constitucionales, salvo los que se dicen expresamente que no sern suprimidos. Cabe mencionar, que segn el artculo 21 de la Convencin Americana de los Derechos Humanos de San Jos de Costa Rica, no se pueden suspender ninguno de los siguientes derechos:

Al reconocimiento de la personalidad jurdica

A la vida

A la integridad personal

Prohibicin de esclavitud y la servidumbre

Principio de Legalidad y Retroactividad

Libertad de conciencia y religin

Proteccin a la familia

Derecho al nombre

Derechos del nio

Derecho a la nacionalidad

Derechos polticos ni las garantas que les corresponden

Debido a que en este estado el ejecutivo adquiere un gran poder, el congreso, ni bien se implante el estado de sitio se rene de pleno derecho para que se haga una vigilancia de las conductas del ejecutivo y sean sancionados los excesos.

El plazo de duracin de este estado es menor que en el estado de emergencia, ya que no se puede tener suspendidos los derechos de los ciudadanos durante tanto tiempo. En este caso la prorroga requiere ser discutida y aprobada por el congreso, si no se da esto se caera en una dictadura permanente.

Estos estados pueden ser aplicados en todo el territorio nacional, o solo en una parte de el.

ATRIBUCIONES DE LAS FUERZAS ARMADASLa ley No 24150 establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepcin en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio. La mencionada ley consta de 14 artculos los cuales vamos a pasar a detallar

Articulo 1.- La presente ley establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepcin en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio, de conformidad con los Artculos 231 y 275 de la Constitucin Poltica del Estado.

Articulo 2.- El control del orden interno que asumen las Fuerzas Armada comprende los diferentes campos de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional para hacer frente a las situaciones que motivan la declaracin del estado de excepcin. Cada situacin se sujetara a las directivas y planes aprobados por el Presidente de la Republica.

Articulo 3.- El planeamiento, preparacin, direccin y ejecucin del control del orden interno, son conducidos por el poder ejecutivo por medio del sistema de Defensa Nacional.

Articulo 4.- El control del orden interno en las zonas de emergencia es asumido por un Comando Poltico Militar que esta a cargo de un Oficial de Alto Rango designado por el Presidente de la Republica, a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien desempea las funciones inherentes al cargo que establece la presente ley en el mbito de su jurisdiccin.

Artculo 5.- Son atribuciones del Comando Poltico Militar:

Asumir el Comando de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que se encuentren en la jurisdiccin y/o las que le sean asignadas.

Asumir la iniciativa de las acciones de coordinacin para asegurar la participacin de los Sectores Pblicos y Privados, ubicados en las Zonas de Emergencia, en la ejecucin de planes y directivas aprobadas por el Ejecutivo, a fin de lograr la Pacificacin Nacional y la erradicacin de la delincuencia terrorista y del narcotrfico.

Conduce las acciones de Desarrollo en las zonas bajo su jurisdiccin. Para tal efecto, las Autoridades Polticas, los Organismos Pblicos, las de los Gobiernos Regionales y Locales, pondrn a disposicin de este, los recursos econmicos, financieros, bienes y servicios, personal y otros que sean necesarios para el cumplimiento de su funcin, orientados a lograr la erradicacin de la subversin terrorista y el narcotrfico, a fin de asegurar la pacificacin del pas.

Concretar acciones son los diferentes Sectores Pblico y Privado para el cumplimiento de los planes de Pacificacin y Desarrollo aprobados para las Zonas bajo su jurisdiccin.

Solicitar a los organismos competentes el cese, nombramiento o traslado de las autoridades polticas y administrativas de su jurisdiccin en caso de negligencia, abandono, vacancia o impedimento para cumplir sus funciones.

Orientar, coordinar y supervisar las acciones de movilizacin y Defensa Civil, concernientes al estado de emergencia.

Proponer al Poder Ejecutivo las medidas que aseguran el mejor cumplimiento de los planes y directivas de emergencia

Publicar las disposiciones Poltico Administrativas aprobadas por el Ejecutivo para el desenvolvimiento de las actividades de la poblacin, mediante bandos que son difundidos por los medios de comunicacin social estatales y privados, avisos y carteles fijados en lugares pblicos.

Ejecutar y ejercer, segn el caso, las acciones y funciones que le seale la presente ley, y, las que deriven de su cumplimiento.

Tener bajo su comando a los miembros de la Polica Nacional del Per que presten servicios en las zonas de su jurisdiccin, quienes cumplirn las instrucciones y disposiciones que en materia de lucha contra el terrorismo y el narcotrfico emita el Comando Poltico Militar

Ingresar a los recintos universitarios con la finalidad de restablecer el principio de autoridad, asegurar el derecho de los alumnos a que las clases se desarrollen con normalidad e impedir la accin de grupos terroristas infiltrados que mediante la violencia y el amedrentamiento ocasionan daos en las instalaciones y equipos e impiden que las Universidades cumplan los fines para lo que fueron creadas, as como asegurar que el uso de los Comedores y Residencias Universidades sea hacho en funcin de las necesidades reales de los estudiantes y no utilizados por los grupos terroristas infiltrados.

Participar en trabajos de accin Civil a fin de que las Universidades recobren su prestancia como Centros Superiores de enseanza y cuenta con los ambientes adecuados para desarrollar su labor acadmica.

Articulo 6.- Es inherente al estado de sitio la intervencin de las Fuerzas Armadas en los casos de invasin, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan.

Articulo 7.- El control del orden interno en el estado de sitio se ejecutara de acuerdo con las directivas y planes aprobados por el Presidente de la Republica.

Articulo 8.- En el estado de sitio, el oficial de las Fuerzas Armadas que asuma el Comando Poltico Militar adoptara, en el mbito de su jurisdiccin, las medidas siguientes: La ejecucin de las actividades de movilizacin, La ejecucin de las actividades de Defensa Civil, la seguridad territorial, y las accin de gobierno y control poltico administrativo. Todas ellas para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la poblacin y de apoyo a las operaciones militares.

Articulo 9.- Declarado el estado de sitio, en caso de guerra civil o peligro inminente de que se produzca, se aplicaran las disposiciones sealadas en el artculo 5 de la presente ley, mantenindose nicamente las garantas personales que se dejen en vigor en forma expresa.

Articulo 10.- Los miembros de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales, as como todos aquellos que estn sujetos al Cdigo de Justicia Militar que se encuentren prestando servicios en las zonas declaradas en estado de excepcin, quedan sujetos a la aplicacin del mencionado cdigo. Las infracciones tipificadas en el Cdigo de Justicia Militar que cometan en el ejercicio de sus funciones son de competencia del fuero privativo militar, salvo aquellas que no tengan vinculacin con el servicio.

Las contiendas de competencia sern resueltas en un plazo mximo de treinta das.

Articulo 11.- Al cesar el control del orden interno por las Fuerzas Armadas o venci el plazo del estado de excepcin, las autoridades civiles del territorio correspondiente, reasumirn de pleno derecho sus respectivas funciones y atribuciones.

Articulo 12.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Consejo de Defensa Nacional asesoraran al Presidente de la Republica, en las situaciones que requieran la intervencin de las Fuerzas Armadas para el control interno en los estados de excepcin.

MG. Beatriz Mercado Prez