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1 EL GOBIERNO PROVINCIAL AUTONOMO DE EL ORO MANUAL SUSTITUTIVO QUE REGLAMENTA EL ORGANICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO. CAPITULO I VISION, MISIÓN Y OBJETIVOS Art. 1.- Visión: Ser una institución líder en el ámbito nacional e internacional, generando acciones creativas e innovadoras y desarrollando procesos que estén acordes con los cambios de la ciencia y la tecnología, para lograr que la Provincia de El Oro sea una de las provincias ecuatorianas de mayor desarrollo económico y social, pionera en la descentralización del estado. Sea un territorio ordenado, con recursos humanos altamente calificados, que basa sus iniciativas en estrategias económico territoriales, promoviendo una producción diversificada con altos niveles de productividad y competitividad, insertada en el escenario nacional e internacional, garantizando un medio ambiente sustentable, y asegurando a la población niveles adecuados de bienestar, equidad, seguridad ciudadana y alta identidad cultural. Art. 2.- Misión: El Gobierno Provincial Autonomo de El Oro se orienta a desarrollar las capacidades locales para generar conocimientos de la realidad provincial y sus recursos, así como una cultura administrativa, empresarial y societaria. Enfatiza en la adecuación del marco legal necesario, la coordinación y responsabilidad en el manejo y preservación de los recursos naturales, potencia los recursos humanos en su gestionar a nivel local provincial nacional e internacional, para alcanzar el desarrollo

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EL GOBIERNO PROVINCIAL AUTONOMO DE EL ORO

MANUAL SUSTITUTIVO QUE REGLAMENTA EL ORGANICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE

EL ORO.

CAPITULO I

VISION, MISIÓN Y OBJETIVOS

Art. 1.- Visión: Ser una institución líder en el ámbito nacional e internacional, generando acciones creativas e innovadoras y desarrollando procesos que estén acordes con los cambios de la ciencia y la tecnología, para lograr que la Provincia de El Oro sea una de las provincias ecuatorianas de mayor desarrollo económico y social, pionera en la descentralización del estado. Sea un territorio ordenado, con recursos humanos altamente calificados, que basa sus iniciativas en estrategias económico territoriales, promoviendo una producción diversificada con altos niveles de productividad y competitividad, insertada en el escenario nacional e internacional, garantizando un medio ambiente sustentable, y asegurando a la población niveles adecuados de bienestar, equidad, seguridad ciudadana y alta identidad cultural.

Art. 2.- Misión: El Gobierno Provincial Autonomo de El Oro se orienta a desarrollar las capacidades locales para generar conocimientos de la realidad provincial y sus recursos, así como una cultura administrativa, empresarial y societaria. Enfatiza en la adecuación del marco legal necesario, la coordinación y responsabilidad en el manejo y preservación de los recursos naturales, potencia los recursos humanos en su gestionar a nivel local provincial nacional e internacional, para alcanzar el desarrollo

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armónico de la provincia en la perspectiva de dar bienestar y calidad de vida a sus habitantes.

Art. 3.- Objetivos: El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, es una institución de carácter pública encargada de propender a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Lograr una provincia sana, recuperando la calidad ambiental de la misma.

b) Establecer el manejo sustentable y sostenible de sus recursos naturales con la participación de la ciudadanía.

c) Concertar la organización de una provincia ordenada territorialmente.

d) Alcanzar la mayor cobertura de los servicios básicos de infraestructura, transporte y comunicaciones.

e) Convertir a la provincia en potencia agropecuaria, agroforestal, minera y agroindustrial, con sustento ecológico y alta productividad.

f) Proyectar a la provincia de El Oro como uno de los principales centros turísticos del país.

g) Organizar un sólido sistema empresarial con recursos humanos altamente calificados. Alcanzar sistemas de vida saludable con una cobertura integrada de las instituciones de salud pública y con participación comunitaria.

h) Fomentar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, mejorando la cobertura y calidad de la educación en todos los niveles.

i) Favorecer la preservación y conocimiento del patrimonio cultural de la provincia.

j) Alcanzar un mayor desarrollo deportivo. k) Brindar atención efectiva a los grupos vulnerables para que mejoran

sus condiciones de vida. l) Propiciar la coordinación e integración de competencias en las

instituciones públicas, en la vía de organizar un solo gobierno provincial.

m) Lograr una mayor presencia en el desarrollo regional. Garantizar la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos humanos. Generar una democracia participativa.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA

Art. 4.- La estructura orgánica del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro está conformada por los siguientes niveles administrativos:

a) Nivel Legislativo. b) Nivel Directivo Ejecutivo.

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c) Nivel Asesor-Consultor. d) Nivel de apoyo y Auxiliar, e) Nivel Operacional.

Art. 5.- Los niveles administrativos están integrados de la siguiente manera:

1) Nivel legislativo.- Nivel de Jerarquía máxima del Gobierno Provincial , constituido por el Prefecto que lo preside con voto directo dirimente y los Consejeros, dentro de este mismo nivel se encuentran las Comisiones Permanentes sobre:

a) Legislación y Redacción b) Municipalidad, Excusas y Calificaciones, c) Educación y Deportes, d) Obras públicas, Vialidad y Vivienda Popular, e) Economía y Finanzas, f) Asuntos Sociales, sanidad e higiene, g) Coordinación, Fomento, Turismo y Propaganda, h) Desarrollo y Fomento Agrícola, i) Ambiente, j) Riego y Drenaje

2) Nivel Directivo- Ejecutivo.- Este nivel se encuentra

integrado por:

a) El Prefecto.

3) Nivel Asesor.- El nivel asesor está integrado por:

a) Comité de Desarrollo Institucional. b) Secretaría de Planificación del Desarrollo Provincial.-

Integrada por las secciones de:

- Plan de Desarrollo Provincial, Seguimiento e Investigación,

- Estudios, Programas y Proyectos, - Desarrollo Económico Territorial.

c) Asesoría Jurídica.

d) La Auditoria Interna.

e) Comunicación Social

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f) Promoción Comunitaria

4) Nivel de Apoyo y Auxiliar.- El Nivel de Apoyo está

integrado por:

a) Secretaría Administrativa.- Integrada por los Departamentos de:

- Secretaría General y Archivo, - Informática y Procesamiento de Datos, - Administración de Personal, - Bienes, Proveeduría y Almacén, - Mantenimiento y Reparación de Activos Fijos.

Y el nivel Auxiliar por:

- Los (as) Asistentes Administrativos

b) Secretaría de Economía y Finanzas.- Integrada por las secciones de :

- Presupuesto; - Contabilidad; - Tesorería;

5) Nivel Operativo.- El Nivel Operativo esta integrado por:

a) Secretaría de Obras Públicas.- Constituido por las

secciones de:

- Construcción de Obras Civiles; - Construcción y Mantenimiento Vial; - Planta de Asfalto y Trituradora; - Mantenimiento de Equipo y Maquinaria.

b) Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Productivo.-

Conformada por las secciones de:

- Administración de Riego y Drenaje; - Administración y Asistencia Técnica

Agropecuaria.

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c) Secretaría de Gestión Ambiental y Turismo.- Conformada por las secciones de:

- Administración y Manejo de Cuencas

Hidrográficas; - Administración de Turismo.

d) Secretaría de Educación y Cultura.

e) Secretaría de Salud Pública. f) Secretaría de Fiscalización de Obras y Servicios.

Art. 6.- Los cinco niveles de la Estructura Orgánica tienen las siguientes definiciones:

a) Nivel Legislativo.- Constituye el primer nivel jerárquico, y cuya función básica es la legislar sobre la política que debe seguir la organización, normar los procedimientos, dictar reglamentos, ordenanzas, resoluciones , etc., y decidir sobre los aspectos de mayor importancia de la entidad;

b) Nivel Directivo Ejecutivo.- Ejerce la máxima autoridad

dentro del Gobierno Provincial. En consecuencia tiene a su cargo la determinación de la política institucional y la aprobación de los planes y programas de trabajo de las direcciones y unidades administrativas, y el control y evaluación de sus resultados;

c) Nivel Asesor.- Formula las sugerencias y

recomendaciones requeridas por el Nivel de Alta Dirección Ejecutiva, con el objeto de contribuir al adecuado funcionamiento de todos los niveles y unidades administrativa del Gobierno Provincial;

d) Nivel de Apoyo y Auxiliar.- Tiene a su cargo las

actividades complementarias para ofrecer ayuda material, de procedimientos o servicios internos a todos los niveles y unidades administrativas, a fin de que cumplan con sus funciones la realización de los objetivos institucionales;

e) Nivel Operativo.- Cumple con las políticas y objetivos

del Gobierno Provincial a través de la ejecución de planes y

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programas aprobados por el Nivel Ejecutivo al que esta subordinado;

CAPITULO III

ESTRUCTURA FUNCIONAL

FUNCIONES DE LOS ORGANOS DEL NIVEL LEGISLATIVO

Art. 7.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Servicio a la comunidad de la provincia de El Oro para desarrollar obras de infraestructura vial, riego y drenaje, fomento agrícola, educativas, deportivas, de saneamiento ambiental, culturales, sociales y materiales.

ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Mantener buenas relaciones interinstitucionales que permitan desarrollar obras conjuntas comprometiendo recursos mutuos y facilitando la elaboración de planes y programas coherentes.

a) Establecer políticas directivas y orientaciones básicas para que sean

implementadas de manera orgánica y sistemática en los diferentes niveles administrativos.

b) Aprobar el presupuesto anual cuya proforma será presentada por el Prefecto hasta el 20 de julio de cada año anterior.

c) Crear tasas por los servicios públicos que estableciere en la provincia, de acuerdo con la Ley.

d) Planificar, Organizar, Ejecutar y Controlar las obras programadas en la Provincia.

e) Ordenar la oportuna recaudación de las rentas que pertenecieren; pedir la transferencia de las asignaciones del Presupuesto Fiscal y el pago de las participaciones en Contribuciones Generales.

f) Recaudar los impuestos a que tenga derecho, por medio de su Tesorero, o de los Tesoreros Municipales u otros funcionarios de la Provincia, quienes depositarán diariamente las cantidades recaudadas en las Agencias del banco Central, de los Bancos Comerciales donde no hubieren oficinas bancarias de ninguna naturaleza a la orden del Tesorero del Consejo Provincial.

g) Controlar empréstitos garantizándoles con sus rentas y bienes. Los contratos respectivos se tramitarán de acuerdo con la ley, llenando todos los requisitos exigidos para el efecto y tomados en cuenta los egresos que han de constar en las partidas presupuestarias respectivas, para atender el pago de Amortización e Intereses.

h) Informar al Congreso sobre la conveniencia e inconveniencia de la creación de cantones.

i) Promover acuerdos con los Municipios para llevar a cabo, conjuntamente obras de interés común, tales como: carreteras,

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electrificación, suministros de Agua Potable, a las poblaciones de dos o más cantones y conducción de aguas de regadío de acuerdo con las leyes pertinentes.

j) Atender los reclamos que se hicieran en nombre de las Municipalidades de la Provincia, por la mala administración e inversión de sus rentas, manifiesta negligencia o fraude en la administración cantonal. En caso de comprobarse el fundamento del reclamo, el Gobierno Provincial, excitará a la Municipalidad para que corrija la falta. De no ser atendido, en el término de quince días, el Consejo Provincial pondrá el particular en conocimiento del Ministerio de Gobierno y de la Contraloría General del Estado.

k) Ejercer las atribuciones que le concede la Ley de Caminos en las vías que construya o mantenga.

l) Prestar cooperación técnica o pecuniaria a las obras de interés nacional que se realicen en el territorio de la Provincia.

m) Crear y construir locales escolares y escuelas de trabajo, asilos para indigentes, escuelas para ciegos, centros de educación de adultos y centros de artesanos, en cuanto disponga de medios económicos suficientes en asocio con otras Instituciones.

n) Colaborar con los organismos correspondientes en la explotación forestal y pesquera, ya para proteger las obras que construya y también para impedir la despoblación ictiológica y la tala de bosques. El Gobierno Provincial velará por el cumplimiento de la Ley Especial que reglamenta este aspecto; fomentará la siembra de árboles a lo largo de las vías públicas y la cría de variedades de peces en ríos y lagos.

o) Expropiar, siguiendo los procedimientos determinados para el caso en la Ley de Régimen Municipal, inmuebles que se requieran para la apertura y seguridad de las vías, así como para prevenir su destrucción, para el cumplimiento específico de sus finalidades. En todo caso, por causa de utilidad pública o de interés social. Para que las cooperativas con excepción de las agrícolas, puedan cumplir sus finalidades. El Consejo Provincial podrá decretar la expropiación de inmuebles y tramitarlas con sujeción a la Ley. El pago del valor que cause la expropiación, así como todos los gastos que motive la intervención de la Institución Provincial serán de cargo de la cooperativa o de las Cooperativas interesadas.

p) Conocer y resolver las reclamaciones que se presentaren, con respecto a la instalación de los Concejos Cantonales de su Jurisdicción, así como del legal funcionamiento de los mismos. Si la reclamación se refiere a la elección de los dignatarios del Concejo Cantonal, el Gobierno Provincial, de estimarla procedente mandará a que el Prefecto convoque a los Consejeros principales a sesión para elegir dignatarios. La sesión se llevará a cabo en la respectiva cabecera cantonal, con asistencia del Prefecto y el Gobierno Provincial, procederá a las designaciones. La sesión se llevará a cabo en la respectiva cabecera cantonal, tendrá el carácter de inaugural y se aplicarán las disposiciones correspondientes a la Ley de Régimen Municipal. De las resoluciones que dicte el Gobierno Provincial se

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podrá apelar ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en el término de tres días.

q) Conocer y dictaminar sobre las resoluciones que expidan las Municipalidades de su Jurisdicción Territorial, para donar inmuebles de su propiedad, de conformidad con lo previsto en la Ley respectiva.

r) Conceder licencia, que pase de treinta días, a los funcionarios y empleados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Conceder licencia al Prefecto y a los Consejeros, hasta un total de sesenta días al año.

s) Nombrar y remover a los Jefes Departamentales de acuerdo con la Ley, previas ternas presentadas por el Prefecto.

t) Ejercer las demás atribuciones señaladas en la Constitución y las Leyes.

u) Ordenar, de conformidad con la Ley, la baja de especies incobrables y bienes mensualmente se informará al Contralor General del Estado sobre las bajas ordenadas.

v) Ordenar los gastos de acuerdo con las partidas presupuestarias pertinentes y las disponibilidades de caja, así como los gastos extraordinarios, con cargo la partida de imprevistos, hasta por la suma determinada en el Presupuesto, con la obligación de dar cuenta al Gobierno Provincial, en la próxima sesión.

w) Conceder licencia a los empleados, hasta un total de 30 días al año, con sueldo de acuerdo con la Ley.

x) Fijar los salarios y emolumentos de los obreros del Gobierno Provincial que no trabajen a sueldo fijo, respetando las disposiciones sobre salarios mínimos.

y) Ejercer las demás atribuciones que le concede la Constitución, Las Leyes , decretos, Ordenanzas y Reglamentos.

z) Mantener la debida coordinación con el Gobierno Central, a través del Ministerio de Gobierno y con todas las Instituciones Públicas, Semipúblicas y de Derecho Privado con finalidad social o pública.

aa) Las atribuciones y Deberes que le faculta la Ley de Régimen Provincial vigente "SESIÓN TERCERA", Artículo 28

COMISIONES

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y REDACCIÓN

Art. 8.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Analizar aspectos relacionados con ordenanzas, reglamentos, decretos, leyes de Régimen Provincial y Municipal, Código del Trabajo, etc. ESTRAGEGIAS DE EJECUCIÓN: Buscar asesoramiento especializado de funcionarios y profesionales de la misma Institución o fuera de ella, con el propósito de que los informes y dictámenes respondan a requerimientos legales como técnicos.

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DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Receptar los proyectos relacionados con Ordenanzas, reglamentos, Decretos, Leyes de Régimen Provincial y Municipal, Código de Trabajo, etc.

b) Emitir dictamen u opinión sobre las donaciones que efectúen las Municipalidades de la Provincia, de terrenos de su propiedad, a favor de los Ministerios, Escuelas e Instituciones de Servicio Social.

c) Atender peticiones de los usuarios de las carreteras construidas por la Corporación, sobre todo en lo relacionado con los pagos del peaje y pontazgo.

d) Estudiar los proyectos de contrato a suscribirse con contratistas para la ejecución de obras viales y construcciones de locales que superen a los dos millones de sucres.

e) Analizar y emitir informe sobre peticiones de licencias presentadas por los funcionarios y empleados, así como también de subsidios familiares.

f) Estudiar y emitir el correspondiente informe sobre el remate de vehículos y arrendamiento de locales de propiedad de la Corporación.

g) Estudiar los reclamos de indemnización presentados por aquellas personas que se han visto afectadas en sus propiedades.

h) Informar sobre las condecoraciones que deberían recibir los empleados y funcionarios de la Corporación, quienes para el efecto deberán haber cumplido el tiempo señalado para ello.

COMISIÓN DE MUNICIPALIDADES, EXCUSAS Y CALIFICACIONES Art. 9.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Conocer, analizar y presentar los informes pertinentes a la calificación de los miembros del Cuerpo Colegiado y atender a los reclamos de los Concejos Cantonales de la Provincia. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Centralizar todos los elementos de Juicio, legales, reglamentarios y demás disposiciones y procedimientos de carácter administrativo para emitir los informes respectivos. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Estudiar y emitir el correspondiente Informe sobre la calificación del Prefecto Provincial y de los Consejeros, igualmente sobre cualquier excusa que se presentare dentro de la Institución;

b) Atender los reclamos presentados por los Concejos Cantonales de la Provincia de El Oro.

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Art. 10.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Centralizar su preocupación y labor en la investigación, el desarrollo, el fomento y la proyección de la educación, el deporte y los valores culturales de la Provincia, participar en su planificación. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Utilizar los conocimientos especializados de profesionales que laboran en la Institución; solicitar la colaboración de otras Instituciones o contratar expertos, en caso de no disponer la entidad. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Elaborar el programa de construcciones escolares y presentar a consideración de la Cámara de Consejeros para su aprobación;

b) Conocer el desarrollo de las construcciones de locales escolares por parte de la Corporación, así como de los campos deportivos;

c) Estudiar las propuestas sobre investigaciones para la creación de museos en la Provincia;

d) Promover el aspecto cultural de la provincia, así como el fomento de la educación;

e) Elaborar propuestas de mejoramiento de la calidad de la educación en escuelas y colegios fiscales de la provincia.

COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, VIALIDAD Y VIVIENDA POPULAR Art. 11.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Conocer y coordinar la planificación de las actividades relacionadas al desarrollo y ejecución de construcciones, obras viales y presentar los informes correspondientes. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Informarse de las obras materiales que desarrollan otras dependencias públicas del Estado, a nivel provincial y propender la coparticipación interinstitucional. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Planificar el programa anual de obras públicas para la Provincia; b) Conocer el desarrollo de las obras viales que ejecuta el Gobierno

Provincial.; c) Estudiar conjuntamente con la Comisión de Legislación, las ofertas

de las empresas, para trabajos viales y los proyectos de contratos a suscribirse;

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d) Emitir informes sobre las necesidades de adquirir maquinaria y equipo caminero para la Institución;

e) Estudiar conjuntamente con la Comisión de Legislación, las reclamaciones en el reajuste de precios de los contratos celebrados con la Institución de acuerdo con la Ley de Reajustes.

COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS Art. 12.- OBJETIVOS BÁSICOS.-Investigar y analizar asuntos relacionados con los ingresos , egresos, y financiamiento general de la labor que cumple el Consejo, así como emitir el informe respectivo de la Proforma Presupuestaria. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Reunir todos los elementos de juicio relacionados con la política fiscal del sector público y procurar utilizar asesoría especializada a nivel interno y externo de la Entidad. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Estudiar la Proforma Presupuestaria del Consejo y emitir el respectivo informe;

b) Gestionar ante el Gobierno y Ministerio respectivo, las rentas que le corresponde a la Institución o al incremento de las mismas, conjuntamente con el Prefecto Provincial;

c) Estudiar peticiones de carácter económico que formulare la Institución.;

d) Estudiar y analizar el proyecto de reformas al Presupuesto del Gobierno que debe ser aprobado por la Cámara de Consejeros del Gobierno Provincial.

COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES, SANIDAD E HIGIENE Art. 13.- OBJETIVOS BÁSICOS.-Analizar, conocer y coordinar planes y programas de desarrollo social, sanidad e higiene, a nivel de toda la provincia. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Cooperar interna y externamente en el desarrollo de actividades inherentes a la actividad funcional de la Comisión. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Establecer un plan de acción de carácter mediato e inmediato, a escala Provincial, sobre aspectos sociales, de higiene y sanidad de

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su competencia, a efectos de armonizar y viabilizar las acciones del Gobierno Provincial;

b) Estudiar y emitir informes pertinentes sobre el desarrollo social y cultural que le corresponda atender al Gobierno Provincial, como efecto de sus funciones, dentro del ámbito y área de influencia;

c) Analizar y presentar dictámenes sobre aspectos de saneamiento e higiene del sector rural de la Provincia, estableciendo prioridades de atención por parte del Gobierno Provincial de El Oro;

d) Coordinar las funciones con los niveles de dirección, asesoría y ejecución a efectos de que las soluciones a los problemas y el servicio a la sociedad de la Provincia sea efectivo y oportuno.

COMISIÓN DE COORDINACIÓN, FOMENTO, TURISMO Y PROPAGANDA Art. 14.- OBJETIVOS BÁSICOS.-Desarrollar acciones encaminadas al fomento y al desarrollo del Turismo y la recreación en base a sólidas investigaciones interinstitucionales. Participar en las labores de la función. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Realizar toda clase de acciones encaminadas a utilizar los recursos de las demás Instituciones que tengan programas similares, básicamente con el Ministerio de Turismo. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Orientar y coordinar investigaciones tendientes a la elaboración de proyectos específicos sobre turismo a escala provincial;

b) Coordinar e integrar Comisiones Especiales tendientes a establecer las bases fundamentales para la firma de convenios Interinstitucionales;

c) Motivar y orientar acciones encaminadas a promocionar el turismo de la provincia, utilizando las técnicas y medios de información colectiva;

d) Desarrollar toda la labor que signifique realce, motivación y conocimiento de los principales lugares turísticos de la provincia y propender a que se lleve a cabo un plan piloto de turismo que pueda servir de punto de referencia o modelo para las demás provincias del país.

COMISIÓN DE DESARROLLO Y FOMENTO AGRÍCOLA PROVINCIAL Art. 15.- OBJETIVOS BÁSICOS.-Conocer, coordinar y participar en la elaboración de planes, programas o proyectos de desarrollo agrícola de la Provincia y presentar los informes pertinentes.

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ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Procurar la formación de comisiones o subcomisiones especializadas sobre la materia y centralizar la información básica, a nivel Provincial. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Procurar que el servicio de la Corporación, en términos de desarrollo económico, de promoción de la explotación y del fomento de las fuentes de producción agrícola, pecuaria, industrial, y minera, se lleven a cabo en base a una planificación que responda al reto que platea la sociedad actual de la Provincia y a las modernas técnicas de racionalización de los recursos, en función de las actividades;

b) Presentar al Gobierno Provincial, informes técnicos, con el asesoramiento especializado sobre la materia, que le permitirá disponer de elementos de juicio para la toma de decisiones efectivas y oportunas, en función a los objetivos y metas institucionales;

c) Eliminar y presentar dictámenes en materia de su competencia, que permitan la implementación de acciones inmediatas o mediatas, según la jerarquía, naturaleza y complejidad de los problemas.

COMISIÓN DE PROYECTO RIEGO Y DRENAJE Art. 16.- OBJETIVOS BÁSICOS.-Conocer, coordinar y participar en la elaboración de planes, programas o proyectos enmarcados en el Plan Maestro de riego y Drenaje de la Provincia y presentar los informes pertinentes. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN: Administrar la operación y el mantenimiento de los canales de riego tratando de servir mejor a los usuarios. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Distribuir diariamente el riego a los usuarios por los sistemas de operación;

b) Administración, Operación y Mantenimiento de los canales de riego y desembancar los canales de drenaje;

c) Estudiar la construcción de vías carrozables a lo largo de los canales principales.

COMISIÓN DE AMBIENTE Y MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES Art. 17.- OBJETIVOS BÁSICOS.-Conocer, coordinar y participar en la elaboración de planes, programas o proyectos enmarcados en el manejo

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sustentables de los recursos naturales de la Provincia y presentar los informes pertinentes. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN: Propender a dictar políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la Ley de Gestión Ambiental. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones específicas del medio ambiente y de los recursos naturales;

b) Participar en la formulación de los planes, programas y proyectos que sobre materia ambiental sean presentados al H. Consejo para su aprobación;

c) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas técnicas y legales necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales;

d) Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genérico y la permanencia de los ecosistemas;

e) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales; y,

f) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la información previa a la toma de decisiones de la administración pública, relacionada con la protección del medio ambiente.

FUNCIONES DE LOS ORGANOS DEL NIVEL DIRECTIVO – EJECUTIVO

PREFECTURA PROVINCIAL

Art. 18.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Dirigir, controlar y evaluar las actividades de la Corporación; presidir las sesiones del H. Consejo y coordinar su acción con las diferentes entidades públicas. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Cultivar y desarrollar al interior del Gobierno Provincial Autonomo de El Oro, la misión y objetivos institucionales, así como las buenas relaciones intersecretarías; fortaleciendo permanente la gestión en espíritu de grupo institucional.

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DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS: a) Presidir las sesiones del Gobierno Provincial, con voto dirimente;

someter a su resolución todas las cuestiones de interés provincial y llevar a conocimiento de la Corporación las solicitudes de particulares que deben ser consideradas por ésta.

b) Presentar a consideración y aprobación del Gobierno Provincial un plan quinquenal general de obras, dentro del primer semestre de su posesión.

c) Representar al Gobierno Provincial, juntamente con el Procurador Síndico en los asuntos judiciales y extrajudidales de la Institución.

d) Suscribir, en unión del Procurador Síndico, los contratos aprobados por el Gobierno Provincial.

e) Ordenar las adquisiciones y autorizar el pago de los servicios y obras de la Institución, ciñéndose a las disposiciones legales presupuestarias.

í) Suscribir la correspondencia oficial, las actas de las sesiones del Gobierno Provincial, así como las ordenanzas y resoluciones.

g) Disponer la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Corporación.

h) Nombrar asesores que considere necesario para la buena marcha de la administración y removerlos una vez cumplidas las funciones para cual fue nominado.

h) Nombrar y remover, con acatamiento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, a los empleados cuya designación no corresponda hacer a la Cámara de Consejeros, así como contratar y remover a los trabajadores del Gobierno Provincial, sujeto a roles, de acuerdo con la Ley y el Código de trabajo.

i) Vigilar que los Empleados de la Institución cumpla con su deber. j) Controlar permanentemente la marcha económica de la Tesorería. k) Designar comisiones especiales para asuntos que deban ser resueltos

por el Gobierno Provincial y que no hubieren sido designados a las Comisiones permanentes.

1) Enviar a estudios de las Comisiones las cuestiones pendientes, a fin de que informen en la sesión próxima del Gobierno Provincial, salvo que la Corporación hubiese acordado plazo especial.

m) Posesionar a los Empleados del Gobierno Provincial, luego de que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Ley.

n) Resolver administrativamente, todos los asuntos que no fueren de incumbencia del Gobierno Provincial de El Oro.

o) Informar al Gobierno Provincial, hasta el 31 de julio de cada año acerca de las labores desarrolladas durante el año anterior, que lo hará extensivo al Ministerio de Gobierno.

p) Cumplir y hacer cumplir la Ley, las ordenanzas, acuerdos y resoluciones que dicte el Gobierno Provincial.

q) Aceptar, con autorización del Consejo Provincial, juntamente con el Procurador Síndico, las herencias, donaciones o legales que se hicieren a favor de la Institución.

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r) Además, las funciones específicas que determina el artículo 361 "TITULAR DE LA ENTIDAD" de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y artículo 38 de la Ley de Régimen Provincial.

VICEPRESIDENCIA

Art. 19.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Coordinar el desarrollo de las actividades anuales del Gobierno Provincial y asumir funciones expresamente delegadas tanto por la Prefectura cuanto por el Gobierno Provincial. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Establecer un cronograma de labores determinando prioridades de ejecución, en forma coordinada, según la naturaleza de las actividades. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Subrogar al Prefecto en su ausencia; b) Presidir comisiones de trabajo especializado; c) Atender asuntos sometidos a su consideración; d) Colaborar directamente en la formulación de Proforma

Presupuestaria; e) Colaborar en la formulación de planes de trabajo, en coordinación

con funcionarios y asesores; f) Colaborar en el control y desempeño de las unidades

administrativas; g) Asumir, por delegación expresa, la Delegación al Consorcio H.

Consejos Provinciales del Ecuador; h) Colaborar en la ejecución de actividades que el Gobierno Provincial o

la Prefectura le encargue de manera expresa.

PRESIDENCIA OCASIONAL Art. 20.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Colaborar con el nivel legislativo y directivo en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos anuales de ejecución. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Participar periódicamente en las sesiones de trabajo que lleva a cabo Prefectura, con el propósito de coordinar las acciones y alcanzar los objetivos propuestos. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Subrogar al Vicepresidente del Gobierno Provincial en su ausencia; b) b) Presidir Comisiones Especiales;

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c) Coordinar y colaborar en la preparación de programas anuales de trabajo;

d) Sugerir reajustes a los programas, de conformidad con las disponibilidades de recursos económicos y prioridad de labores;

e) Coordinar y participar con los funcionarios responsables en la evaluación de resultados;

f) Arbitrar las medidas conducentes a la ejecución y solución de problemas a través de la Prefectura.

FUNCIONES DE LOS ORGANOS NIVEL ASESOR-CONSULTOR

COMITÉ DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Art. 21.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Colaborar con el nivel ejecutivo y directivo, coordinando las acciones para el cabal cumplimiento de los planes, programas y proyectos programados por la Institución.. CONFORMACIÓN: El comité de Desarrollo Institucional estará conformado por todos los Directores de la Secretarías del Nivel Asesor, Auxiliar o de apoyo y operativo del Gobierno Provincial. Estará presidida por el Director Administrativo. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Establecer un cronograma de reuniones quincenales entre todos los Directores, para analizar y evaluar la marcha de la administración, coordinando acciones que permitan alcanzar los objetivos propuestos. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Asesorar al Prefecto en la formulación de políticas y planes institucionales;

b) Asesorar y proporcionar metodologías para la elaboración de planes, programas y proyectos a las diferentes direcciones y unidades administrativas de la Corporación;

c) Realizar el seguimiento y evaluación a cada una de las Secretarías, del grado de cumplimiento de sus obligaciones con respecto a los programas y proyectos implementados por la Entidad;

d) Controlar la ejecución del plan de desarrollo en cada una de las direcciones y monitorear la petición y rendición de cuentas según resultados;

e) Evaluar las actividades técnico-administrativas establecidas en el plan operativo anual, verificando que las mismas guarden

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concordancia con las políticas, programas y proyectos previstos por el consejo y el Prefecto;

f) Establecer y dirigir los sistemas de seguimiento y de evaluación de resultados, de planes, programas y proyectos de la administración Provincial;

g) Incorporar los nuevos proyectos que se definan sobre la base de la información proporcionada por las unidades administrativas y que no estuvieren contemplados en el plan operativo anual general;

h) Realizar el control y supervisión de la gestión de cada uno de las Secretarías y unidades que conformen el Gobierno Provincial y disponer acciones preventivas o correctivas para lograr cumplir las metas y planificación trazada por el Concejo o el Prefecto;

i) Coordinar con las diferentes las Secretaría del Gobierno Provincial, las acciones pertinentes para el cumplimiento del plan anual de trabajo aprobado por el Concejo o dispuesto por el Prefecto;

j) Dirigir, coordinar y consolidar el plan operativo anual general del Gobierno Provincial, con la colaboración de todas las Secretarías de la Corporación Provincial.

SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO PROVINCIAL Art. 22.- La Director de la Secretaría de Planificación del Desarrollo Provincial será nombrado por la Cámara de Consejeros, de una terna presentada por el Prefecto. Art. 23.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Asesorar en materia de planificación, proponiendo al Gobierno Provincial las políticas más adecuadas que orienten al desarrollo integral de la provincia. Prestar asesoría sobre la materia a todos los niveles administrativos del Gobierno Provincial. DIRIGE - CONTROLA A LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Plan de Desarrollo Provincial, Estudios programas y Proyectos y Desarrollo Económico Territorial. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Participar con el SENPLADES en la elaboración de la Base Nacional de Datos Económicos y Sociales en el sector de competencia del Gobierno Provincial.

b) Funcionar como Secretaría del Comité Permanente de Desarrollo Provincial de El Oro.

c) Proponer al Gobierno Provincial las políticas más adecuadas que orienten al desarrollo regional e integral de la provincia, en el marco de lo estipulado en el Sistema Nacional de Planificación.

d) Priorizar estudios y obras de interés provincial para la elaboración de la proforma presupuestaria de la Institución.

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e) Realizar el seguimiento, control y evaluación por lo menos trimestralmente de los proyectos y programas asignados a las diferentes unidades administrativas del Consejo Provincial.

f) Establecer un flujo permanente de información de carácter coyuntural sobre las actividades de desarrollo que permita la toma de decisiones en forma oportuna.

g) Establecer contacto con Organismos Internacionales de Desarrollo, buscando asistencia técnica financiera para proyectos de desarrollo de la provincia.

h) Analizar e informar al Prefecto Provincial sobre los planes, programas y proyectos elaborados por otras Instituciones del sector público y que tengan incidencia en la Provincia de El Oro.

i) Organizar y mantener actualizado un inventario de programas y proyectos de infraestructura vial, escolar, de saneamiento ambiental, de transporte y turismo, de interés provincial o regional.

j) Asesorar al Consejo y la Prefectura en lo relacionado con la determinación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo regional y provincial.

k) Asesorar en la realización de convenios con entidades nacionales, seccionales e internacionales.

l) Elaborar los estudios, presupuestos, términos de referencia y demás documentos precontractuales estipulados en la Ley de Contratación Pública, Ley de Consultoría, previo a la contratación de obras o prestación de servicios de Consultoría.

m) Funcionar como Secretaría del Subsistema de Planificación Provincial.

n) Coordinar con las universidades o instituciones de educación superior en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo, provincial o regional.

o) Coordinar con la ONG en la orientación de proyectos específicos para el desarrollo provincial;

p) Asistir en forma obligatoria a todas as reuniones convocadas por el Comité de Desarrollo Institucional;

q) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Director Administrativo;

r) Las demás funciones que le asignare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia;

DEPARTAMENTO DEL PLAN DE DESARROLLO PROVINCIAL

Art. 24.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Coordinar la elaboración y actualizar el plan de desarrollo provincial, tomado como referencia los objetivos y políticas gubernamentales, impulsando la creación de sistemas de información provinciales los cuales incluirían información territorial, económica, productiva y coyuntural. Los sistemas de información tienen como objetivo promover el conocimiento de las ventajas potenciales en determinadas áreas para promover el aprovechamiento productivo. Además podrían constituirse observatorios económicos para monitorear

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la situación provincial y promover actividades rentables en cada jurisdicción.

DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Asesorar, coordinar y colaborar con el Subsistema de planificación Provincial, en la integración del plan provincial con los programas y proyectos formulados a nivel cantonal y parroquial;

b) Mantener actualizado la información provincial de carácter económico, social, productivo y de enfoques locales y regionales de género, edad y pluricultural, con material técnico investigativo de su propia fuente y la que origine otros organismos de la provincia o del estado;

c) Colaborar con la Secretaria Técnica del Subsistema de Planificación Provincial para mantener actualizado la información provincial de carácter económico, social, productivo y de enfoques locales y regionales de género, edad y pluricultural;

d) Difundir la base de datos económicos y sociales a la comunidad; e) Las demás funciones que le asigne el Director de Planificación para

cumplir sus objetivos.

DEPARTAMENTO DE ESTUDIO, PROGRAMAS Y PROYECTOS

Art. 25.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Cumplir con la política trazada por la Corporación Provincial en materia de estudios, programas y proyectos , para lograr el cumplimiento de las obras planificadas en los planes operativos.

DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Elaborar planes, programas y proyectos de infraestructura; b) Elaborar diseños arquitectónicos y estructurales; c) Realizar análisis de precios y presupuestos de las obras y proyectos

que ejecuta la Corporación; d) Elaborar especificaciones técnicas, generales y particulares de las

obras y proyectos que ejecuta el Gobierno Provincial; e) Elaborar los documentos precontractuales de todos los proyectos a

contratar, observado las disposiciones de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento de Contratación de la Corporación;

f) Mantener actualizado los análisis de precios unitarios de construcción, así como de presupuestos de obras mas representativos que ejecuta la Corporación;

g) Visitar periódicamente las obras para constatar su avance y evaluar los análisis de precios unitarios y los costos de los proyectos;

h) Recomendar la contratación de estudios y diseños de proyectos; i) Sugerir la participación de asesores, si fuere del caso;

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j) Mantener a disposición de los demás dependencias del Gobierno Provincial, una lista básica de precios unitarios de rubros de construcción;

k) Las demás funciones que le asigne el Director de Planificación para cumplir sus objetivos.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO TERRITORIAL

Art. 26.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Propender desarrollo socioeconómico equilibrado de la provincia, la utilización racional del territorio, la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, con miras a mejorar de la calidad de vida de los orenses; teniendo como principales responsabilidades la promoción, coordinación, seguimiento y desarrollo de programas y proyectos para generar riqueza y empleo en la provincia.

DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Coordinar la elaboración de la Agenda Provincial de Promoción Económica, convocando a actores estratégicos de la actividad productiva provincial de los sectores público, privado y académico, con la finalidad de elaborar el plan participativo provincial de corto y largo plazo para el desarrollo económico territorial.

b) Realizar acciones de gestión y coordinación con las instituciones públicas y privadas vinculadas con el desarrollo de los sectores productivos de la provincia, con el propósito de establecer convenios y acuerdos para identificar, formular y ejecutar programas y proyectos y diseñar políticas para el desarrollo productivo.

c) Diseñar y promover la implantación de asistencia técnica y otros mecanismos orientados a elevar los niveles de productividad y competitividad de las actividades económicas en general, con especial atención a las comunidades de escasos recursos.

d) Promover y fortalecer el desarrollo de microempresas de agroindustria, artesanía, comercialización, prestación de servicios, y desarrollo de turismo receptivo y ecológico.

e) Diseñar mecanismos para estimular la capitalización y la canalización de recursos financieros para el desarrollo económico territorial.

f) Coordinar la promoción y fortalecimiento de la organización de los pequeños y medianos productores, para estimular y facilitar programas participativos de asistencia técnica y la formación de empresas;

g) Coordinar la atención a necesidades de infraestructura económica básica, especialmente orientada a beneficiar a los pequeños y medianos productores;

h) Promover la creación de un entorno favorable para el desarrollo económico territorial;

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i) Ejercitar un liderazgo para activación y canalización de las fuerzas sociales;

j) Articulador de actores público–privado (impulso y consolidación de la capacidad asociativa);

k) Ser promotor económico (generar un entorno innovador y garantizar la adopción de nuevas tecnologías para reducir las brechas existentes);

l) Las demás funciones que le asigne el Director de Planificación para cumplir sus objetivos.

AUDITORIA INTERNA Art. 27.- El Auditor Interno Será nombrado por la Cámara de Consejeros, de una terna presentada por el Prefecto. Art. 28.- OBJETIVOS BÁSICOS:.- Salvaguardar los recursos del Gobierno Provincial, mediante un plan orgánico y sistemático que permita comprobar la exactitud y veracidad de la información financiera, técnica y administrativa, promoviendo efectividad en las operaciones y observancia a las disposiciones prescritas que garanticen el cumplimiento de objetivos y metas de la Institución. Prestar asesoría sobre la materia a todos los niveles administrativos del Gobierno Provincial. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Promover la labor que corresponde a la Unidad de Auditoria Interna manteniendo un clima de coordinación y armonía entre Secretaría y subordinados, a efectos de que las disposiciones técnicas administrativas y legales se cumplan en términos efectivos, económicos y eficaces conforme determinan las leyes en materia financiera. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Planificar, programar, organizar y dirigir las actividades de la unidad; b) Llevar a cabo la Auditoria Interna y exámenes especiales de las

actividades del Gobierno Provincial y sus dependencias, con el máximo grado de independencia y acceso directo a los funcionarios, operaciones, registros y archivos completos de la Entidad;

c) Revisar posteriormente las operaciones efectuadas por el Gobierno Provincial, comprobando su legalidad, conveniencia, veracidad y conformidad con las políticas, normas, planes, programas y presupuestos vigentes;

d) Revisar y evaluar el sistema de control interno y hacer recomendaciones para mejorarlo;

e) Preparar informes de los exámenes practicados, incluyendo comentarios, conclusiones y recomendaciones;

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f) Cumplir y hacer cumplir en todos los niveles administrativos del Gobierno Provincial, las disposiciones legales, reglamentarias, políticas, normas técnicas y demás regulaciones de auditoria, dictadas por la Contraloría General de la Nación;

g) Informar y asesorar a nivel legislativo, ejecutivo y directivo, en las áreas específicas de su competencia;

h) Verificar que los sistemas de información interna y externa sean útiles, correctos, seguros, confiables y oportunos;

i) Vigilar en el aspecto contable con la Contraloría General de la Nación con los Auditores externos requeridos;

j) Elaborar y presentar oportunamente a la Contraloría General de la Nación el Plan Anual de Auditoria General;

k) Cumplir las demás obligaciones señaladas en las Leyes, Reglamentos y las funciones que le fueren asignadas por el Titular, compatibles con su campo de acción;

l) Asesorar en materia específica de su competencia a la Administración Central del Gobierno Provincial, a las unidades de nivel directivo, asesor de apoyo y operativo del Consejo Provincial; Prefectura, Sindicatura, Secretaría General, Direcciones, Jefaturas, etc;

m) Además, las funciones que se encuentran tipificadas en el artículo 366 "JEFE DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA", de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control;

s) Asistir en forma obligatoria a todas as reuniones convocadas por el Comité de Desarrollo Institucional;

a) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Director Administrativo.

b) Las demás funciones que le asignare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia;

ASESORÍA JURÍDICA Art. 29.- El Procurador Síndico será nombrado por la Cámara de Consejeros, de una terna presentada por el Prefecto. Art. 30.- OBJETIVOS BÁSICOS:.- Asesorar en materia legal a la entidad y a sus directivos; cumplir las disposiciones legales establecidas en la Ley de Régimen Provincial, Reglamentos y manuales respectivos. Prestar asesoría sobre la materia a todos los niveles administrativos del Gobierno Provincial. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Promover la labor que corresponde a Asesoría Jurídica, manteniendo un clima de coordinación y armonía entre las Secretarías y subordinados, a efectos de que las disposiciones legales se cumplan a cabalidad en salvaguarda de los intereses de la Institución.

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DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Prestar asesoría legal al Gobierno Provincial, al Prefecto, a las Comisiones, y a los demás departamentos de la Corporación;

b) Elaborar informes para conocimiento de Prefectura y del Gobierno Provincial.;

c) Elaborar contratos, proyectos de expropiación y ocupaciones de terrenos para ser utilizados por el Gobierno Provincial, en cumplimiento de sus finalidades;

d) Elaborar proyectos de reforma a la Ley de Régimen Provincial, Proyectos de Decretos y Proyectos de Ordenanzas;

e) Efectuar el control sobre el cumplimiento de contratos y de garantías;

f) Integrar en calidad de Secretario(a)-Asesor el Comité de Contrataciones y Selección de Ofertas del Gobierno Provincial;

g) Dirigir las acciones judiciales y tramitación de los juicios que se presentaren, en la que el Gobierno Provincial es actor o demandado;

h) Realizar los trámites para la protocolización e inscripción de contratos;

i) Intervenir, de conformidad con la Ley de Régimen Provincial, en las Comisiones a que fuere asignado el Procurador Síndico;

j) Asistir y asesorar en las Sesiones de la Corporación; k) Representar al Gobierno Provincial en calidad de Procurador

Síndico, conjuntamente con el Prefecto Provincial, judicial y extrajudicialmente para velar y defender los derechos, sujetándose específicamente a las instrucciones de la Corporación o del Prefecto, según el caso;

l) Advertir al Gobierno Provincial, aún sin ser requerido, cuando al resolver cualquier asunto sea parte del texto expreso en las Leyes;

m) Cumplir y hacer cumplir con todas las disposiciones legales; n) Intervenir, con el Prefecto, en todos los actos y contratos, con

autorización e instrucciones del Gobierno Provincial, y las funciones que le fueren asignadas por el Titular, compatibles con su campo de acción;

o) Asesorar en materia específica de su competencia a la Administración central del Gobierno Provincial, a las unidades de nivel directivo, asesor, de apoyo y operativo del Gobierno Provincial: Prefectura, Secretaría General, Secretarías Técnicas-Administrativas-asesor, Jefaturas, etc.;

p) Funciones específicas del Procurador Síndico según artículo 44 de Ley de Régimen Provincial;

q) Mantener actualizado a disposición de las demás Secretarías de la Corporación vía Intranet, un glosario de leyes inherentes a las funciones del Gobierno Provincial, así como, las Ordenanzas. Reglamentos y Normas vigentes aprobadas por Institución;

r) Llevar un registro detallado digitalizado de contratos y convenios suscritos por la Corporación;

t) Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el Comité de Desarrollo Institucional ;

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u) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Director Administrativo;

v) Las demás funciones que le asignare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia.

.

SECRETARIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Art. 31.- El Director de la Secretaría de Comunicación Social será nombrado por la Cámara de Consejeros, de una terna presentada por el Prefecto. Art. 32.- OBJETIVOS BÁSICOS:.- Informar a la colectividad de las actividades que realiza el Gobierno Provincial y realizar acciones y actividades tendientes a lograr una buena imagen de la institución, dentro del marco de Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el RO/ Sup 337 de 18 de Mayo del 2004. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Promover la difusión de toda información pública que se genere en la Institución en forma coordinada con las demás Secretarías, a efectos de cumplir con las disposiciones legales. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Asesorar al ejecutivo de la Institución en el área de Comunicación Social y relaciones Públicas;

b) Elaborar políticas de comunicación social de la Institución y disponer su implementación.;

c) Planificar y realizar las actividades de planificación; d) Coordinar las actividades informáticas con los medio de

comunicación; e) Planificar, elaborar y difundir publicaciones del Gobierno Provincial; f) Organizar los actos oficiales del Gobierno Provincial y del Prefecto; g) Organizar, elaborar y dirigir campañas de difusión de las actividades

del Gobierno Provincial; h) Intercambiar publicaciones con entidades vinculadas con la

Institución; i) Realizar actividades tendientes a mantener relaciones con entidades

públicas y privadas vinculadas con la Corporación; j) Mantener un archivo de recortes de prensa, publicaciones y

documentación, que sean de interés para el Gobierno Provincial; k) Difusión de la información pública, conforme lo estable en el Art. 7

de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. a través del portal de información o página web de la Corporación, así como de la implementación de los medios

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necesarios para que dicha información este a disposición del público dentro de la Institución.;

l) Cubrir la información en la Institución y efectuar el seguimiento de los acontecimientos noticiosos para la divulgación;

m) Preparar reportajes especiales, de acuerdo a las necesidades institucionales y eventos trascendentales, así como ejecutar actividades que tiendan a mantener una imagen favorable para la institución.;

n) Organizar y mantener la información de las distintas dependencias de la Institución y elaborar boletines informativos, material gráfico y,o audiovisual.;

o) Redactar informativos y guiones para televisión con información promocional;

p) Organizar y mantener bajo su responsabilidad el archivo técnico de comunicación social.;

q) Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el Comité de Desarrollo Institucional;

r) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Director Administrativo;

s) Las demás funciones que le asignare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia;

SECRETARIA DE PROMOCION COMUNITARIA Art. 33.- El Director de la Secretaría de Promoción Comunitaria será nombrado por la Cámara de Consejeros, de una terna presentada por el Prefecto. Art. 34.- OBJETIVOS BÁSICOS:.- Promover la participación de los actores sociales en la ejecución de las obras, así como en el mantenimiento y operación de las mismas pos-construcción. Además de coordinar los proyectos y programas sociales que ejecuta la Corporación Provincial. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Organizar, ejecutar y controlar los programas sociales, basados en una planificación de las necesidades de la comunidad. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Asesorar al ejecutivo de la Institución y a la Cámara de Consejeros en el área de Promoción Comunitaria;

b) Brindar asesoramiento a las demás Secretarías del Gobierno Provincial, en el área de su competencia;

c) Coordinar la ejecución de los Programas Sociales en los diferentes cantones de la provincia: Aula Móvil de Informática, Programa de Salud Preventiva a través del Móvil de la

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Salud, Programa Nutricional “El Bananito Amigo” que incluye los Cursos Nutricionales y otros que creare el Gobierno Provincial;

d) Mantener estadísticas de beneficiarios y costo-beneficio de los programas que ejecuta el Gobierno Provincial en el área social;

e) Promover reuniones con las comunidades para recabar sus necesidades en infraestructura y proyectos de desarrollo productivo;

f) Propiciar un ambiente de trabajo y participación en los diferentes proyectos, convenios y obras que el Gobierno Provincial ejecuta;

g) Coordinar la participación de las comunidades en la ejecución de los proyectos comunitarios ejecutados por el Gobierno Provincial;

h) Reuniones de trabajo con los docentes y padres de familia de jardines, escuelas y colegios para recabar información sobre necesidades básicas insatisfechas en cuanto a infraestructura escolar;

i) Promover un ambiente de participación de los Colegios Profesionales, Gremios, Organizaciones e Instituciones, en las diferentes programas y proyectos que ejecuta el Gobierno Provincial;

j) Coordinación para el desarrollo de actividades culturales de aniversario de la provincia, cantonales, parroquiales y barriales;

k) Mantener una base de datos actualizada de los requerimientos de las comunidades en las diferentes sectores de competencia del Gobierno Provincial y remitirlas a la Secretaría de Planificación en forma mensual;

l) Realizar entrega de materiales, equipos e implementos de los diferentes convenios que ejecuta el Gobierno Provincial;

m) Levantar actas de entrega recepción de los materiales que entrega el Gobierno Provincial por los diferentes convenios;

n) Brindar información al público sobre los proyectos de índole social que ejecuta la Corporación;

o) Ejercer un continuo asesoramiento en la organización y capacitación de pequeños grupos humanos ligados a la pequeña producción agropecuaria, artesanal, grupos de mujeres, sectores barriales, que se encuentran en situaciones de pobreza, para que participen directamente en la solución de sus problemas;

p) Mantener constante coordinación con las Juntas Parroquiales para la atención a los problemas de los sectores rurales;

q) Promover los talleres comunales de capacitación y organización comunitaria;

r) Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el

Comité de Desarrollo Institucional ; s) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas

al Director Administrativo; t) Las demás funciones que le asignare el Gobierno Provincial y el

Prefecto en el área de su competencia.

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FUNCIONES DE LOS ORGANOS NIVEL DE APOYO Y AUXILIAR

SECRETARIA ADMINISTRATIVA Art. 35.- El Director de la Secretaría Administrativa será nombrado por la Cámara de Consejeros, de una terna presentada por el Prefecto. Art. 36.- OBJETIVOS BÁSICOS:.- Desarrollar una amplia labor de apoyo gerencial a todos los niveles jerárquicos, estableciendo normas, sistemas y procedimientos administrativos y dotando de los recursos necesarios de manera oportuna para que se cumplan en el plazo y lugar previsto, las metas institucionales. DIRIGE - CONTROLA A LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Secretaría General, Secretaría de Comisiones, Documentación y Archivo, Administración de Personal, Bienes, Proveeduría y Almacén, Informática y Procesamiento de Datos, y, Mantenimiento y Reparación de Activos Fijos ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Mantener reuniones internas de trabajo con el personal técnico de la Dirección, reuniones informativas con los Jefes de Departamento de las demás dependencias del Gobierno Provincial. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Planificar anualmente las actividades de la Dirección Administrativa, en forma conjunta con las unidades administrativas dependientes;

b) Dirigir, controlar y evaluar periódicamente las labores de los diferentes departamentos de Recursos Humanos, Reclutamiento, Clasificación, Capacitación y otros que se crearen en el futuro, según los requerimientos específicos;

c) Coordinar las acciones con todos y cada una de las Direcciones del Gobierno Provincial, a efectos de utilizar y dotar de manera armónica y efectiva los recursos humanos, económicos, físicos y servicios auxiliares de la Entidad;

d) Informar y sugerir, a los diferentes niveles, normas, sistemas y procedimientos administrativos relacionados a la adquisición, uso, remate bajas, etc, de los recursos de la Institución;

e) Asistir a las reuniones de la Cámara de Consejeros del Gobierno Provincial;

f) Autorizar las vacaciones, permisos y los viáticos del personal del Gobierno Provincial;

g) Realizar previo los procesos precontractuales que para el efecto reglamente la entidad, la adquisición de vehículos, materiales, equipos, muebles, suministros, etc., en relación directa con las

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verdaderas necesidades de cada Unidad Administrativa del Gobierno Provincial;

h) Velar por el cuidado, mantenimiento, y reparación de bienes muebles, inmuebles, equipos, vehículos, maquinaria y otros bienes del Gobierno Provincial;

i) Administrar en general, el sistema de control de activos fijos y bienes patrimoniales de la Corporación;

j) Participar en programas de cooperación interinstitucional relacionados con la asistencia, capacitación y desarrollo personal y profesional de los Empleados y Trabajadores del Gobierno Provincial;

k) Requerir informes periódicos a las Unidades dependientes de la Dirección Administrativa a efectos de controlar, evaluar y de ser necesario, establecer acciones correctivas, según el plan de acción y las necesidades institucionales;

l) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que tienen que ver con la correcta Administración de recursos Humanos, económicos, materiales y equipos;

m) Participar en reuniones de trabajo a nivel legislativo, directivo, operacional según las necesidades;

n) Presidir el Comité de Desarrollo Institucional; o) El Director Administrativo, a petición de un Director Departamental,

puede hacer cambios administrativos del personal cuando estime necesario, para mejorar el rendimiento de alguna unidad Administrativa, guardando la armonía de pareceres con los Directivos respectivos;

p) Elaborar planes anuales de compra de materiales y equipos que requiere la Corporación, de acuerdo con los pedidos formulados por los Directores de Secretarías, disponibilidad presupuestaria y de caja;

q) Supervisar el consumo de repuestos, combustibles y lubricantes; controlar su uso y consumo;

r) Mantener existencias suficientes de repuestos, materiales y equipos para asegurar el funcionamiento de los servicios que presta la entidad;

t) Cumplir con las disposiciones legales, normas y procedimientos establecidos en las Leyes y Reglamentos;

u) Formular y dirigir la implantación de soluciones y medidas tendientes a lograr la eficiente utilización de los recursos humanos, materiales, financieros y de gestión del Gobierno Provincial;

v) Elaborar manuales de organización estructural y funcional, de procedimientos e instructivos relacionados a mejorar la marcha administrativa del Gobierno Provincial;

w) Elaborar y recomendar proyectos de ordenanzas y reglamentos tendientes a mejorar la marcha administrativa y ponerlos a consideración al señor Prefecto para el tramite de aprobación;

x) Diseñar o rediseñar formularios, organigramas, diagramas de procedimientos;

y) Ejecutar estudios de distribución y utilización de los espacios físicos de los locales propiedad del Gobierno Provincial;

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z) Estudiar y recomendar cambios en la estructura orgánico funcional del Gobierno Provincial, tendientes su actualización y desarrollo permanente;

aa) Examinar la conveniencia de crear, suprimir o consolidar unidades administrativas;

bb) Realizar la creación, traslado o distribución de puestos, asignación o redistribución de tares y clasificación de puestos;

cc) Convocar mensualmente a reuniones del Comité de Desarrollo Institucional;

dd) Elaborar informes trimestrales o cuanto el caso lo amerite, de las actividades realizadas y enviarlas al señor Prefecto para su conocimiento;

ee) Las demás funciones que le asignare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia;

DEPARTAMENTO DE SECRETARIA GENERAL

Art. 37.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Laborar en forma coordinada con la Prefectura, las Secretarías y los Departamentos de la Corporación Provincial en forma armónica, procurando la mayor agilidad y despacho de los asuntos inherentes al Gobierno Provincial y la Prefectura. En su ausencia la reemplaza la Prosecretaria con las mismas atribuciones y funciones.

DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Cuidar el oportuno trámite de los asuntos que deba conocer la Corporación en pleno y en las Comisiones y atender el despacho de los asuntos resueltos por la H. Cámara de Consejeros;

b) Tramitar oportunamente toda la documentación, tanto interna como externa;

c) Elaborar las actas de las Sesiones y tramitar las resoluciones que adopte el H. Cámara de Consejeros en las mismas.

d) Conferir copias certificadas o certificaciones de documentos del Gobierno Provincial; participar en las Sesiones de la Corporación;

e) Formar un Protocolo encuadernado y sellado con su respectivo índice numérico de los actos decisorios del Gobierno Provincial, de cada año, y conferir copias de esos documentos, conforme a la Ley;

f) Mantener el archivo de documentación de la Administración General del Gobierno Provincial;

g) Coordinar las actividades con todas las dependencias de la Corporación;

h) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de la Ley de Régimen Provincial y otras Leyes y Reglamentos;

i) Funciones específicas Art. 41 "SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO", Ley de Régimen Provincial;

j) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Director Administrativo;

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k) Las demás funciones que le asigne el Director Administrativo para cumplir sus objetivos.

DEPARTAMENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO

Art. 38.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Llevar el archivo básico de documentación de la Secretaría y Administración General, así como de documentos enviados por las otras dependencias para conocimiento de la Prefectura y la Secretaría General.

DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Recibir las comunicaciones externas e internas, ingresarlas en tarjetas del kardex y pasar a las distintas dependencias según corresponda para su trámite, con copia a la Secretaría general, haciendo uso de una hoja de ruta;

b) Llevar los registros de las comunicaciones, así como de los oficios, memorandos, órdenes de compra y otros documentos de trámite;

c) Atender las peticiones formuladas por el público; d) Informar a los funcionarios y al público respecto de los trámites de

los documentos internos y externos; e) Coordinar las actividades con otras dependencias del Gobierno

Provincial sobre los trámites de la documentación; l) Implementar normas y procedimientos, de conformidad con los

técnicas modernas de documentación y archivo; m) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y

enviarlas a la Secretaría General. n) Las demás funciones que le asigne el Director Administrativo para

cumplir sus objetivos.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Art. 39.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades con el propósito de utilizar de manera efectiva y racional los recursos humanos de la institución. Reclutar, Seleccionar, clasificar al personal de deba trabajar en el Gobierno Provincial.

DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, dentro de la jurisdicción administrativa;

b) Hacer efectivo el trámite de sanciones disciplinarias a los Servidores de la Corporación;

c) Coordinar con los Departamentos de la Institución y asesorar a los Directivos, Funcionarios y Empleados en la aplicación de políticas referentes a la Administración de Personal;

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d) Programar cursos de capacitación y adiestramiento para el personal de la Institución;

e) Establecer sistemas adecuados de supervisión y controla de evaluación del rendimiento y de las condiciones de trabajo, dentro y fuera de las dependencias de la Corporación;

f) Elaborar el calendario de vacaciones, de acuerdo a los cuadros presentados por las Unidades Administrativas de la Institución y aplicar las disposiciones legales sobre vacaciones y ausencias;

g) Diseñar y aplicar, de acuerdo a las necesidades, pruebas de selección con fines de reclutamiento de personal;

h) Supervisar las retenciones judiciales, aportes y descuentos al IESS; i) Presentar al Prefecto, por intermedio de la Dirección Administrativa

informe de actividades y sugerencias, para el mejoramiento del personal;

j) Mantener actualizado el Manual de Clasificación de Puestos; k) Mantener actualizado KARDEX en forma digitalizada(TARJETAS

RECORD EMPLEADOS Y OBREROS); l) Proporcionar información a los aspirantes a puestos, sobre el

sistema de Carrera Administrativa y respecto a las oportunidades de trabajo, capacitación y ascensos;

m) Cumplir la funciones técnicas que le fueran delegadas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector Público -SENRES;

n) Mantener el control de entrada y salida del trabajo de los empleados y obreros del Gobierno Provincial;

o) Velar porque se respete la hora de entrada y salida de empleados y obreros de la Corporación;

p) Promocionar los objetivos y actividades de la Oficina de Trabajo Social, de conformidad con los requerimientos Institucionales;

q) Gestionar en el IESS; jubilaciones, mortuorias, subsidios por enfermedad, accidentes de trabajo, maternidad, etc.;

r) Gestionar el ingreso en situaciones emergentes al Hospital del IESS, de los Empleados y Obreros que así lo ameriten;

s) Investigar la situación social de los empleados y obreros para conocer la realidad, capaz de adquirir un conocimiento crítico y analítico de las situaciones encontradas;

t) Mejorar las condiciones físicas, culturales, sociales y de salud de los miembros de la Institución;

u) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas a la Dirección Administrativa;

v) Las demás funciones que le asigne el Director Administrativo para cumplir sus objetivos.

DEPARTAMENTO DE BIENES, PROVEEDURÍA Y ALMACEN

Art. 40.- OBJETIVOS BÁSICOS:- Realizar el control de materiales y bienes muebles, preocuparse de su conservación y custodia; atender de manera efectiva y oportuna los requerimientos de cada unidad administrativa del Gobierno Provincial.

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ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Implementar procedimientos ágiles y efectivos que permitan atender los requerimientos de materiales, suministros, equipos y otros, con la oportunidad del caso. Investigar las necesidades para mantener las exigencias básicas. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DE PROVEEDURÍA:

a) Adquirir previa autorización del Director Administrativo todos los materiales que necesiten las oficinas para su normal funcionamiento;

b) Adquirir Previa autorización del Director Administrativo los repuestos que van a ser utilizados en la reparación de maquinaria caminera y vehículos;

c) Adquirir trofeos deportivos, premios que serán donados a Ligas Barriales, cantonales, parroquiales, etc.;

d) Mantener un listado actualizado de proveedores; e) Adquirir implementos y enseres ordenados por el Consejo; f) Mantener un listado actualizado de precios unitarios y ponerlos a

disposición de las Secretarías y Departamentos vía intranet; g) Tramitar en forma oportuna comprobantes para el pago de

adquisiciones y órdenes de compra; h) Obtener datos técnicos o informaciones especificas sobre materiales

y equipos que sean solicitados, a fin de comprar y adquirir; i) Cotizar precios en varias firmas comerciales, velando en todo

momento que los intereses del Gobierno Provincial no se perjudiquen;

j) Elaborar informes mensuales de las actividades realizadas y enviarlas al Director Administrativo;

k) Las demás funciones que le asigne el Director Administrativo para cumplir sus objetivos.

DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ALMACEN:

a) recibir los bienes considerados activos fijos, adquiridos por la Corporación e ingresarlos al respectivo inventario;

b) Clasificar y codificar los bienes activos fijos de conformidad con el sistema de control de inventarios vigentes;

c) Identificar el bien activo fijo mediante la impresión del código correspondiente;

d) Almacenar y custodiar los activos fijos, patrimonio de la Institución; e) Distribuir los bienes activos fijos adquiridos a la Dependencia que

los haya solicitado; f) Conocer y realizar los traspasos de bienes activos fijos de una

unidad administrativa a otra;

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g) Hacer la entrega recepción de los bienes activos fijos a las dependencias, mediante la legalización del acta correspondiente;

h) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes activos fijos de la Corporación;

i) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes inmuebles de la Corporación;

j) Realizar cada cinco (5) años el relevamiento total del inventario de la Institución determinando el tipo del bien, estado de conservación, características, ubicación y período de vida útil;

k) Realizar cada año el relevamiento total del inventario de la Institución determinando el tipo del bien, estado de conservación, características, ubicación y período de vida útil;

l) Llevar actualizados registros de control de los bienes activos fijos por dependencia, grupo de bienes, tipo, valor, etc.;

m) Presentar a la Dirección Administrativa informes mensuales de las actividades desarrolladas y del inventario de bienes activos fijos;

n) Ejecutar las labores y trámites administrativos que requieran el cumplimiento de sus obligaciones;

o) Mantener existencias suficientes de repuestos, materiales y equipos para asegurar el funcionamiento de los servicios que presta la entidad;

p) Comprobar el estado en que se encuentran las adquisiciones; q) Tomar las medidas adecuadas para la debida conservación de los

bienes de la entidad y solicitar su baja y reposición cuando fuere del caso;

r) Informar al Director Administrativo si los proveedores no han cumplido con sus compromisos con la entidad, para que tome las medidas correspondientes;

s) Despachar con prontitud los pedidos formulados por las oficinas del Gobierno Provincial, los mismos que deberán ser firmadas por los Directores de las Secretarías;

t) Dejar constancia en las ordenes de ingreso del “Recibí Conforme” una vez que los repuestos, materiales y equipos adquiridos han sido debidamente revisados;

u) Realizar los traspasos de activos fijos, ordenados por el Director Administrativo, de una unidad administrativa a otra;

v) Elaborar informes mensuales de las actividades realizadas y enviarlas al Director Administrativo;

w) Las demás funciones que le asigne el Director Administrativo para cumplir sus objetivos.

DEPARTAMENTO DE INFORMATICA Y PROCESAMIENTO DE DATOS Art. 41.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Desarrollar sistemas de información en todos ámbitos (Intranet, Internet), además de sistemas de mantenimiento, análisis, programación, manejo para la administración de documentos utilitarios, gestión de redes, telecomunicaciones, de conformidad a las necesidades de la institución.

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ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN:

Establecer políticas y normas inherentes a la informática que permitan a la institución desarrollar e implantar procedimientos ágiles y efectivos para atender los requerimientos acordes con la demanda de la comunidad de una manera ágil y oportuna.

DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Coordinar las actividades de desarrollo e implantación de sistemas de información en todas las Unidades Administrativas y cualquier proyecto a nivel Institucional;

b) Colaborar con las Unidades Administrativas en la preparación de informes que involucren datos provenientes de los sistemas implantados;

c) Desarrollar sistemas de información como respuesta a las necesidades institucionales y de las distintas áreas de interés, que tiendan a optimizar el funcionamiento de las diferentes Unidades Administrativas;

d) Evaluar en forma permanente los sistemas implantados y brindar el mantenimiento respectivo, de acuerdo a programas establecidos y según las solicitudes que presenten los usuarios;

e) Definir programas permanentes de capacitación y asesoría, dirigidos a los usuarios y al personal del área, en el uso óptimo de los sistemas de información, en el uso de software de aplicación;

f) Establecer y ejecutar normas de respaldo de la información para cada sistema en uso o desarrollo, de acuerdo a las necesidades institucionales, con el fin de mantener una historia confiable de las tareas cotidianas;

g) Establecer y ejecutar políticas de mantenimiento para los equipos informáticos, de comunicaciones, con el fin de alargar la vida útil del equipo y mejorar el rendimiento de los mismos y de los procesos involucrados con los sistemas de información;

h) Colaborar con la mejora de los procesos que involucren sistemas de información;

i) Establecer políticas y normas para la actualización de los sitios de Internet e Intranet, en desarrollo e implantados;

j) Asesorar y coordinar la adquisición de hardware y software para la institución, de acuerdo a las políticas establecidas en el Manual de Procedimientos de la Institución;

k) Administrar los sistemas de información, bases de Datos, Sitios Web, Sistemas de Telecomunicaciones;

l) Dar soporte al usuario en el manejo de software de aplicación y de productividad como medida para mejorar el rendimiento y la eficacia del trabajo presentado por los funcionarios de las distintas Unidades Administrativas; Elaborar informes mensuales de las actividades realizadas y enviarlas al Director Administrativo;

m) Las demás funciones que le asigne el Director Administrativo para cumplir sus objetivos.

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DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ACTIVOS FIJOS

Art. 42.- OBJETIVOS BÁSICOS:- Vigilar el buen mantenimiento de los activos fijos y aseo de todas las dependencias de la Corporación. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Implementar procedimientos de mantenimiento rutinario y periódicos de todos los activos fijos de la entidad con la oportunidad del caso.

DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de aseo de las instalaciones de los edificios, mantenimiento rutinario y periódico de los activos fijos (bienes, muebles e inmuebles) de propiedad de la Corporación Provincial;

b) Las demás funciones que le asigne el Director Administrativo para cumplir sus objetivos.

FUNCIONES DE LOS ORGANOS NIVEL AUXILIAR DEPENDEN: De la secretaría Administrativa y los conforman todos las(os) Asistentes Administrativos

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE LAS COMISIONES PERMANETES

Art. 43.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Laborar en forma coordinada con la Secretaría General y la Dirección Administrativa en forma armónica, procurando la mayor agilidad y despacho de los asuntos inherentes a las funciones de los señores Consejeros Provinciales.

DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Asistir a las sesiones que tuvieren las diferentes Comisiones del Gobierno Provincial y dar trámite oportuno a sus resoluciones;

b) Preparar la información, los documentos y más elementos que requieran los miembros de las comisiones para las sesiones;

c) Cooperar con las diferentes Comisiones del Gobierno Provincial en las Sesiones de trabajo;

d) Recibir y distribuir la correspondencia dirigida a las Comisiones y a los señores Consejeros;

e) Informar a los señores Consejeros, miembros de las Comisiones, sobre los asuntos que deben tratar;

f) Despachar la correspondencia de los asuntos resueltos por las Comisiones;

g) Dar trámite oportuno a los asuntos que ingresen a esta Dependencia y que sea competencia del Gobierno Provincial;

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h) Informar a la Secretaría General sobre las resoluciones de las Comisiones, para que éstas sean incorporadas en el orden del día de la sesión de la Cámara de Consejeros del Gobierno provincial;

i) Llevar y mantener en orden y actualizado el archivo de documentos relacionados con los asuntos que trate el Gobierno Provincial, mediante sus Comisiones;

j) Mecanografiar y/o digitalizar oficios, memorandos, informes de rutina normal y darles el trámite correspondiente;

k) Citar a los miembros de las Comisiones a las sesiones, en forma directa y/o escrita, según fuere el caso;

l) Informar a las autoridades, funcionarios y público en general sobre el estado en que se encuentran los asuntos de su interés;

m) Registrar el ingreso y salida de los documentos que se tramitan en la Secretaría de Comisiones;

n) Coordinar sus actividades con la Secretaría General y la Dirección Administrativa;

o) Las demás funciones que le asigne el Director Administrativo para cumplir sus objetivos.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE LAS SECRETARÍAS, DEPARTAMENTOS Y UNIDADES DEL GOBIERNO PROVINCIAL

Art. 44.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Laborar en las dependencias del Gobierno Provincial, desempeñando las funciones que les fueran asignadas por el Director Administrativo, bajo las órdenes de los Directores, Jefes Departamentales y de Unidades que conforman la Corporación, manteniendo un excelente fluidez en la comunicación y trato entre compañeros.

DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Recibir, registrar y distribuir la correspondencia oficial; b) Mantener actualizado el archivo a su cargo, velando con la seguridad

y reserva de los documentos; c) Redactar y elaborar la documentación que emana la dirección y los

colaboradores de cada una de las Secretaría y departamentos correspondientes a su área de trabajo;

d) Recabar con la debida oportunidad la información que sea de interés para la Entidad y otras instancias del Gobierno Provincial;

e) Gestionar el oportuno despacho de recursos materiales, logísticos, financieros y de servicio que soliciten los diferentes departamentos;

f) Asistir en calidad de secretario(a) a las reuniones de trabajo que se programen en las diferentes áreas de trabajo de su competencia y dar trámite oportuno a sus resoluciones;

g) Mantener un registro de los equipos y bienes que están bajo responsabilidad de su área de trabajo;

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h) Cumplir a cabalidad y eficientemente todas las disposiciones referentes a sus funciones que le dispusiera el Director de la Secretaría, Departamento o Unidad;

i) Atender todas las funciones administrativas propias de sus funciones que le dispusiera su jefe inmediato;

j) Las demás funciones que le asigne el Director Administrativo para cumplir sus objetivos.

SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS Art. 45.- El Director de la Secretaría de Economía y Finanzas será nombrado por la Cámara de Consejeros, de una terna presentada por el Prefecto. Art. 46.- OBJETIVOS BÁSICOS:.- realizar actividades técnico-profesionales en materia de economía, financiera y contable, de conformidad con las leyes, ordenanzas y reglamentos, manuales pertinentes. Prestar asesoría sobre la materia a todos los niveles administrativos del Gobierno Provincial. DIRIGE - CONTROLA A LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Presupuesto, Contabilidad y Tesorería: ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Desarrollar sesiones de trabajo de carácter informativo- técnico de análisis particularizado, a nivel de Jefes y subalternos, con el propósito de ampliar, profundizar y7o completar conocimientos y experiencias. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar todas las actividades de carácter financiero;

b) Supervisar la ejecución control y liquidación del presupuesto de la Corporación;

c) Verificar, liquidar y administrar el dinero que ingresare a la Corporación;

d) Controlar la recaudación, custodiar los fondos de la Institución y efectuar los pagos correspondientes;

e) Tramitar la expedición de los títulos de crédito para el cobro de impuestos;

f) Aplicar e interpretar administrativamente las leyes, ordenanzas, Reglamentos, etc. sobre tributación;

g) Emplear medios que obliguen (vía coactiva) a la recaudación de los impuestos;

h) Asistir a las sesiones de Consejo; i) Sugerir para que sean dado de baja los valores de carácter

incobrables;

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j) Ejercer estricta vigilancia de las recaudaciones y recibir los bonos correspondientes a crédito;

k) Proponer proyectos de ordenanzas de tipo tributario para mejorar las finanzas de la Corporación;

l) Realizar el control interno dentro de los sistemas de determinación, recaudación y desembolso de los recursos económicos;

m) Informar a su debido tiempo, de las finanzas de la corporación a las autoridades de las mismas, así como también a los Órganos de Control del Estado cuando así lo requieran, previa autorización del señor Prefecto, y prestar asesoramiento en materia financiera;

n) Informar a su debido tiempo, de las finanzas de la corporación al Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 208, publicado en el RO No. 646 del 12 de agosto de 2002;

o) Funciones Art. 362 "TITULAR FINANCIERO", LOAFIT. MANUAL ORGÁNICO FUNCIONAL;

p) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Auditor Interno;

q) Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el Comité de Desarrollo Institucional;

r) Las demás funciones que le asignare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia;

DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Art. 47.- OBJETIVOS BÁSICOS:.- Realizar la Programación, ejecución y control del presupuesto del Gobierno Provincial ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Formulación técnicas y las líneas de orientación criterios, métodos y procedimientos que debe sujetarse en la configuración del Proyecto Presupuestario. Evitar el exceso del gasto, mediante el control de partidas. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Asesorar al Director Financiero en materia contable Financiera-presupuestaria;

b) Formulación y elaboración del proyecto presupuestario anual previamente tiene que efectuarse los siguientes puntos:

• Apertura programática • Diseño de formularios e instrucciones metodológicas • Distribución y discusión de formularios • Elaboración de programas, subprogramas y proyectos

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c) Aprobación del proyecto de presupuesto por el Gobierno Provincial y someterán a estudio y dictamen del CONADE, debiendo enviar hasta el 30 de septiembre de cada año;

d) Ejecución presupuestaria debe proceder a movilizar los recursos humanos y materiales para lograr las metas y objetivos previstos;

e) Evaluación y análisis de los resultados obtenidos en los programas, actividades y proyectos a fin de cuantificar su grado eficiencia y eficacia proporcionando elementos de juicio necesario para la adopción de medidas correctivas;

f) Liquidación presupuestaria comprende el cierre del ejercicio presupuestario en base a la formulación de los Estados Financiero y Balances presupuestario. Tiene los siguientes objetivos:

• Demostrar los resultados del movimiento presupuestario de

ingresos egresos en base a Estados Financieros, • Demostrar el Financiamiento del déficit de caja o de la utilización

del , superávit; • Demostrar los desvíos que puedan hacer producido en la

aplicación de las normas legales y reglamentarias que rigen la ejecución presupuestaria.

g) Apertura de tarjeta, kardex, en base al presupuesto de la institución; h) Realizar el control correspondiente mediante egresos por planillas de

contratistas, facturas, etc., que el Gobierno Provincial adeude; es decir deduciendo del valor presupuestado los valores ejecutados, esta función será posterior a la apertura de tarjetas por programa;

i) Evitar que haya diferencia entre el valor presupuestado y el valor ejecutado;

j) Informar a la Dirección Financiera cuando un ingreso vaya a sobrepasar al valor presupuestado, para que se considere la reforma del presupuesto;

k) Informar a la Dirección Financiera cuando una partida presupuestaria no vaya a ser utilizada, para proceder a su regulación;

l) Elaborar informes mensuales de las actividades realizadas y enviarlas al Director Financiero;

m) Las demás funciones que le asigne el Director de Economía y Finanzas para cumplir sus objetivos.

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD GENERAL Art. 48.- OBJETIVOS BÁSICOS: Realizar labores técnicas útiles y oportunas en materia contable, financiera, para la toma de decisiones de los niveles Directivo y Ejecutivo. Llevar registros de compromisos y saldos presupuestario, establecer costos de las obras a realizarse y de las realizadas

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ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Analizar permanentemente los sistemas, procedimientos técnicos contables. Establecer prioridades de egreso, para sugerir oportunamente los correspondientes ajustes presupuestarios. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Asesorar al Director Financiero en materia contable Financiera; b) Registrar en forma clara y en orden cronológico todas las operaciones

económico - Financieras, originada en la acción administrativa, en base a comprobantes de soportes;

c) Elaborar anualmente los Estados Financieros solicitados por el Gobierno Provincial, Ministerio de Economía y Finanzas, y los órganos de Control del Estado y certificar, conjuntamente con el Director Financiero, los balances y otros documentos sobre esta materia;

d) Ingresar al SIGEF-integrador vía Internet, la información solicitada de conformidad con el Acuerdo Ministerial 208, publicado en el RO No. 646 del 12 de agosto de 2002;

e) Mantener en perfecto estado y actualizados todos los registros contables y conservar adecuadamente archivados los documentos de respaldo de registro de las transacciones económico – Financieras;

f) Facilitar al Departamento de la Auditoria Interna toda la información y documentación que requiera para la realización de su examen;

g) Controlar los plazos de pagos, amortizaciones y otros aspectos de los préstamos a la Corporación y proponer prórrogas de pagos con las medidas técnicas necesarias para llevarla a efecto;

h) Supervisar y dirigir la ejecución presupuestaria, poniendo énfasis en el cuidado previo del gasto;

i) Establecer los cambios necesarios en la estructura del plan general de cuentas de la Corporación y solicitar la aprobación a la Contraloría General de la Nación, por intermedio del Gobierno Provincial.;

j) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los libretines de los cheques de las cuentas corrientes que mantenga la Corporación en el sistema financiero nacional;

k) Funciones Art 363 "JEFE DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD". LOAFIT;

l) Elaborar informes mensuales de las actividades realizadas y enviarlas al Director Financiero;

m) Las demás funciones que le asigne el Director de Economía y Finanzas para cumplir sus objetivos.

DEPARTAMENTO DE TESORERÍA Art. 49.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Establecer los mecanismos que aseguren la percepción y disponibilidad de los recursos financieros

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necesarios para atender las operaciones de la Entidad y organismo del sector público, sin demoras, de acuerdo a un plan de flujo de recursos financieros. Recaudar los valores provenientes de impuestos, tasas, contribuciones que pagan los contribuyentes. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Cumplimiento, obligaciones y deberes a las Ordenanzas, Resoluciones y Acuerdos. Prestar al contribuyente la atención, cortés, ágil y facilitar el acceso de la información. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Efectivizar el cobro de las asignaciones a favor del Gobierno Provincial;

b) Recaudar los impuestos, tasas, contribuciones participaciones, multas y demás ingresos pertenecientes al Consejo Provincial;

c) Prestar estados diarios a los ingresos y egresos al Prefecto Provincial.;

d) Pagar los valores que, debidamente legalizados por los ordenadores del gasto y con las planillas necesarias se presenten para el cobro, ademas de su factura correspondiente, de conformidad con las disposiciones del Servicios de Rentas Internas, SRI. Para el egreso cuidará que exista partida en el presupuesto y que ésta se encuentra prevista de fondos;

e) Custodiar los fondos recaudados y valores del Gobierno Provincial; f) Ejercer la jurisdicción coactiva para la recaudación de los tributos de

la Corporación; g) Depositar oportunamente los valores recaudados y en la forma como

se han recibido; h) Elaborar informe sobre pólizas de garantías, valores y títulos de

crédito que han prescrito; i) Cumplir los deberes que le imponga las ordenanzas y resoluciones

del Consejo y las leyes en general; j) Atender y dar trámite a las actividades administrativas del

departamento; k) Emitir los títulos de cobro para el cobro de tributos que debe percibir

el Gobierno Provincial y suscribirlos juntamente con el Prefecto. l) Conocer y resolver los reclamos de impugnación por el pago indebido

y dar facilidades de pago a los contribuyentes que presenten solicitudes ante el Gobierno Provincial;

m) Emitir y suscribir con el Prefecto las notas de crédito, en el caso de reclamación resuelto en ese sentido;

n) Absolver las consultas que presenten los contribuyentes; o) Efectuar los pagos al personal de nombramiento, jornal y contrato en

las oficinas centrales y en los campamentos respectivos; p) Mantener registros de los cheques recibidos del Tesorero para

efectivizar pagos de jornales, etc. en tarjetas o libros de contabilidad, valores que serán liquidados de conformidad a normas establecidas;

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q) Mantener un archivo siguiendo un orden lógico de la documentación que respalda las operaciones financieras o administrativa, especialmente comprobantes de contabilidad;

r) Recaudar los diferentes impuestos, tasas y demás contribuciones que de acuerdo a disposiciones legales debe percibir el Gobierno Provincial;

s) Prestar el informe diario de recaudaciones, además de otros informes requeridos al respecto;

t) Registrar los movimientos de los títulos de crédito; u) Proporcionar a la sección Coactivas los listados de títulos de crédtio

vencidos para su cobro mediante la acción de coactiva; v) Vigilar las recaudaciones efectuadas por los liquidadores de acuerdo

a avisos y títulos de crédito; w) Depositar todos los valores en forma intacta e inmediata; x) Custodiar el archivo de papeles fiduciarios y otros documentos; y) Atención al público de manera costes y ágil; z) Las demás funciones que le asigne el Director de Economía y

Finanzas para cumplir sus objetivos.

FUNCIONES DE LOS ORGANOS DEL NIVEL OPERATIVO

SECRETARIA DE OBRA PÚBLICAS Art. 50.- El Director de la Secretaría de Obras Públicas será nombrado por la Cámara de Consejeros, de una terna presentada por el Prefecto. Art. 51.- OBJETIVOS BÁSICOS:.- Cumplir con los planes, programas y proyectos formulados por el Gobierno Provincial en el plan operativo anual, en materia de vialidad, construcciones, saneamiento, agua potable, etc, para atender la demanda de la comunidad. DIRIGE - CONTROLA A LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Construcción de Obras Civiles, Construcción y Mantenimiento Vial, Planta de Asfalto y Trituradora y Mantenimiento de Equipos y Maquinarias. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Formulación técnicas las líneas de orientación, criterios, métodos y procedimientos que debe sujetarse a la configuración de los Proyecto a ejecutarse, de manera de optimizar los recursos bajos parámetros de eficiencia y eficacia. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Asesorar técnicamente a la Prefectura, y las demás dependencia de la entidad cuando lo requieran;

b) Programar, dirigir, ejecutar y supervisar todas las obras de infraestructura física que el Gobierno Provincial realice en vialidad e

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infraestructura social, salud, educación, protección social, recreación y otras, e informar al Prefecto periódicamente;

c) Dictaminar sobre los asuntos que le sean sometidos a su estudio a la mayor brevedad posible;

d) Controlar el avance de cada una de las obras e informar a la Prefectura o comisiones respectivas, del estado de ellas;

e) Asistir a las sesiones de la Cámara de Consejeros con voz informativa;

f) Mantener eficiente coordinación con la Secretaría de Planificación y Fiscalización y otras unidades ejecutoras del Gobierno Provincial;

g) Solicitar adquisiciones de materiales de construcción y repuestos equipos y maquinaria vial;

h) Llevar estadísticas de las obras que la Corporación realice bajo cualquier modalidad de ejecución;

i) Informar a la Prefectura sobre los trabajos que se puedan realizar; j) Solucionar conjuntamente con el Director Administrativo los

problemas del personal subordinado; k) Intervenir en las recepciones provisionales y definitivas de las obras

que ejecuta el Gobierno Provincial; l) Disponer el ingreso de los avances de los proyecto al sistema

Nacional de Inversión Pública denominado SIGOB, por la vía Internet;

m) Funciones especificas Art. 49 “Departamento Técnico”, de la Ley de Régimen Provincial;

n) Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el Comité de Desarrollo Institucional;

o) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Director Administrativo;

p) Las demás funciones que le asignare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia.

DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES DE OBRAS CIVILES

Art. 52.- OBJETIVOS BÁSICOS:.- Cumplir con los planes, programas y proyectos formulados por el Gobierno Provincial en el plan operativo anual, en materia de construcción de obra civil que por administración directa o convenios realice la Corporación, que no sean vialidad y sistemas de riego y drenajes. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Implementación de metodologías constructivas que garanticen la ejecución de los trabajos bajo parámetros de eficiencia y eficacia. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Efectuar las construcciones de infraestructura física que necesiten realizarse independientemente o como componentes de cualquier

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programa o proyecto del Gobierno Provincial tanto por administración directa como por convenios;

b) Realizar monitoreos y evaluación de la ejecución de las obras en ejecución;

c) Conocer, analizar y pronunciarse previamente a la construcción sobre el diseño de las obras de acuerdo a las técnicas constructivas;

d) Ejecutar y verificar que los trabajos se realicen de acuerdo a los diseños, a las especificaciones técnicas y a las programaciones de ejecución.

e) Efectuar los ajustes cuando sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos programados;

f) Llevar estadísticas de rendimientos de materiales, equipos y mano de obra de los proyectos bajo su responsabilidad y remitirlos a la Secretaria de Planificación para su evaluación;

g) Llevar un registro digitalizado de los contratos y convenios que se ejecutan bajo su responsabilidad;

h) Ingresar la información al Sistema Nacional de Inversión Pública, denominado SIGOB, vía Internet, de todos los proyectos ejecutados por el Departamento;

i) Autorizar el trámite de planillas de pago previo de la aprobación del Departamento de Fiscalización, de las obras bajo su control;

j) Participar en las recepciones provisionales y definitivas de la obras ejecutadas por el Departamento;

k) Sugerir durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y /o soluciones técnicas que se estimen necesarias en el diseño y construcción de la obra, inclusive a aquellas referidas a métodos constructivos;

l) Medir y cuantificar las cantidades de obras ejecutadas por administración directa y convenios;

m) Examinar los materiales a emplear y controlar su buena calidad y la de los rubros de trabajo, a través de ensayos de laboratorio, prueba en sitio o certificados de calidad;

n) Resolver las dudas que sugieran en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto;

o) Preparar mensualmente los informe de avance de obras, que contendrá por lo menos la siguiente información: Estado del Proyecto en ejecución, atendiendo a los aspectos económicos, financieros y avance de obras (Cantidades de obra y volúmenes acumulados);

p) Las demás funciones que le asigne el Director de Obras Públicas para cumplir sus objetivos.

DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

Art. 53.- OBJETIVOS BÁSICOS:.- Cumplir con los planes, programas y proyectos formulados por el Gobierno Provincial en el plan operativo anual, en materia de construcción y mantenimiento vial.

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ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Implementación de metodologías constructivas que garanticen la ejecución de los trabajos bajo parámetros de eficiencia y eficacia. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Realizar el análisis de los requerimientos de mantenimiento rutinario, periódico y de rehabilitación del sistema vial de la provincia;

b) Organizar y distribuir los trabajos viales programados, determinar la fase técnica que se requiera para: Estudios construcción y mantenimiento;

c) Llevar una estadística de los costos constructivos de cada una de las obras viales que se realizan y remitirlos a la Secretaria de Planificación para su evaluación;

d) Llevar estadistas de rendimientos de materiales, equipos y mano de obra y remitirlos a la Secretaría de Planificación para su evaluación;

e) Controlar la ejecución de todos los trabajos relacionados con vialidad, mediante la obtención de informes periódicos producidos por cada uno de los jefes de frente responsables de la ejecución;

f) Evaluar la producción de trabajo y reajustar el personal según las necesidades y buscar los medios necesarios para optimizar los recursos;

g) Colaborar en la elaboración de la base de datos de vías y obras de arte que requieran estudios;

h) Administración y control de las cuadrillas de trabajo, equipo y maquinaria vial bajo su responsabilidad;

i) Controlar el Programa de Trabajo en cuanto el tiempo y el costo, y de los plazos de las etapas de los trabajos programados;

j) Preparar mensualmente los informe de avance de obras, que contendrá por lo menos la siguiente información: Estado del Proyecto en ejecución, atendiendo a los aspectos económicos, financieros y avance de obras (Cantidades de obra y volúmenes acumulados);

k) Ingresar la información al Sistema Nacional de Inversión Pública, denominado SIGOB, vía Internet, de todos los proyectos ejecutados por el Departamento;

l) Las demás funciones que le asigne el Director de Obras Públicas para cumplir sus objetivos.

DEPARTAMENTO DE PLANTA DE ASFALTO Y TRITURADORA

Art. 54.- OBJETIVOS BÁSICOS:.- Abastecer en forma oportuna y en las cantidades requeridas de material de mezcla asfáltica y agregados de trituración para cumplir con la planificación vial.

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ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Implementación de metodologías constructivas que garanticen la entrega oportuna de mezcla asfáltica y agregados, bajo parámetros de eficiencia y eficacia. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Realizar el análisis de los requerimientos anuales de mezcla asfáltica y agregados;

b) Organizar, distribuir y controlar los trabajos programados; c) Llevar estadistas de rendimientos de producción y consumo de

materiales, equipos y mano de obra y remitirlos a la Secretaría de Planificación para su evaluación;

d) Controlar el Programa de Trabajo en cuanto el tiempo y costos de producción;

e) Preparar mensualmente los informe de producción de planta de asfalto y trituradora, atendiendo a los aspectos económicos y, financieros;

f) Velar por el buen estado y mantenimiento del campamento, equipos y maquinarias que estén bajo su responsabilidad;

g) Evaluar la producción de trabajo y reajustar el personal según las necesidades y buscar los medios necesarios para optimizar los recursos;

h) Administración y control de las cuadrillas de trabajo, equipo y maquinaria vial bajo su responsabilidad;

i) Las demás funciones que le asigne el Director de Obras Públicas para cumplir sus objetivos.

DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPO Y MAQUINARIA

Art. 55.- OBJETIVOS BÁSICOS:.- Proporcionar en forma oportuna el mantenimiento rutinario y periódico de los equipos, vehículos y maquinaria vial de propiedad de Gobierno Provincial. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Implementación de programas de mantenimiento que garanticen la operatibilidad de la maquinaría y persevere la vida útil de las mismas. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Organizar, distribuir y controlar los trabajos de mantenimiento programados;

b) Llevar estadistas de utilización de los equipos; c) Solicitar al jefe inmediato en forma trimestral y/o cuando el caso así

lo amerite, la adquisición de repuestos, lubricantes y otros accesorios requeridos para el mantenimiento programado;

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d) Controlar el Programa de Trabajo en cuanto el tiempo y costos de producción;

e) Preparar mensualmente los informe de producción de planta de asfalto y trituradora, atendiendo a los aspectos económicos y, financieros;

f) Administración y control de las cuadrillas de trabajo, equipo y maquinaria vial bajo su responsabilidad;

g) Organizar, desarrollar y controlar el stock de repuestos en los campamentos, así como el funcionamiento correcto del taller mecánico;

h) Las demás funciones que le asigne el Director de Obras Públicas para cumplir sus objetivos.

SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y PRODUCTIVO Art. 56.- EL Director de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Productivo será nombrado por la Cámara de Consejeros, de una terna presentada por el Prefecto. Art. 57.- OBJETIVOS BÁSICOS:.- Cumplir con los planes, programas y proyectos formulados por el Gobierno Provincial en el plan operativo anual, en materia de riego, drenaje y desarrollo agropecuario productivo, para atender la demanda de la comunidad, además de planificar, organizar, ejecutar y controlar los programas de desarrollo agropecuario, crédito y comercialización de los proyectos de su competencia. DIRIGE - CONTROLA A LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS: administración de Riego y Drenaje y Administración técnica Agropecuaria. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Formulación técnicas y líneas de orientación, criterios, métodos y procedimientos que debe sujetarse a la configuración de los Proyecto a ejecutarse, de manera de optimizar los recursos bajos parámetros de eficiencia y eficacia. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Programar, organizar, dirigir, implementar y ejecutar las acciones necesarias para una eficiente administración, operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje;

b) Determinar alternativas para el mejoramiento y desarrollo de los sistemas de riego y drenaje;

c) Establecer prioridades en coordinación con la Dirección de Planificación de, programas, proyectos y estrategias a implementar para conseguir la optimización y eficiencia de los sistemas de riego y drenaje;

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d) Presentar en el mes de octubre de cada año, el plan de obras y mantenimientos de canales a ejecutar, para aprobación del Prefecto y la determinación de costos por parte de la Dirección de Planificación;

e) Establecer trimestralmente o cuando el caso lo amerite, los pliegos tarifarios que por el servicio de dotación de agua para riego, el Gobierno Provincial deba cobrar a los usuarios de los sistemas de riego, y ponerlos a consideración del Consejo para su aprobación;

f) Aplicar el pliego tarifario que por dotación de agua para riego apruebe el Consejo del Gobierno Provincial;

g) Realizar diagnósticos, seguimiento y control de las obras hidráulicas y de aquellas que estén bajo su competencia;

h) Realizar los contratos que por concepto de dotación de agua de los sistemas de riego deban celebrarse con los usuarios de los canales de riego;

i) Mantener un registro actualizado de los usuarios que mantienen contratos de riego con el Gobierno Provincial;

j) Mantener un catastro actualizado de los predios que se benefician de los sistemas de riego y drenaje;

k) Mantener un catastro digitalizado actualizado, de los sistemas de riego y drenaje, incluido canales principales, derivaciones secundarias y obras de artes que estén sobre los sistemas;

l) Aplicar los correctivos necesarios a los usuarios de los canales, para precautelar la integridad física de los sistemas de riego y drenaje;

m) Coordinar con los agricultores, usuarios de los sistemas de riego y drenaje, la programación de riego planificada por el Gobierno Provincial;

n) Dar asistencia técnica en los campos de su competencia a agricultores y organizaciones agroproductivas;

o) Proposición y ejecución de programas, proyectos y campañas de sanidad agropecuaria, de acuerdo con las políticas y normas nacionales vigentes;

p) Elaboración y administración del inventario provincial sobre recursos naturales en las áreas agroproductivas;

q) Preparar proyectos de desarrollo agropecuario, crédito y comercialización agropecuaria;

r) Dirigir, supervisar y coordinar la ejecución de los programas de desarrollo agropecuario;

s) Asesorar en proyectos agropecuarios a la Administración en general; t) Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el

Comité de Desarrollo Institucional ; u) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas

al Director Administrativo; v) Las demás funciones que le asignare el Gobierno Provincial y el

Prefecto en el área de su competencia.

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DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE RIEGO Y DRENAJE

Art. 58.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Mantener los sistemas de riego y drenaje en optimas condiciones, ejecutando en forma oportuna el mantenimiento rutinario y periódico de los mismos, así como implementar políticas de administración y recuperación de la inversión, tratando que los servicios de administración, operación y mantenimiento sean auto sostenibles. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Implementación de programas de mantenimiento rutinarios que garanticen la operatibilidad de los sistemas de riego y drenaje, garantizando los volúmenes de agua requerido por los usuarios de los sistemas de riego. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Programar, organizar, dirigir, implementar y ejecutar las acciones necesarias para una eficiente operación del servicio de riego y sus drenajes naturales y artificiales;

b) Determinar alternativas para el mejoramiento y desarrollo de los sistemas y establecer prioridades para la elaboración de los estudios correspondientes;

c) Realizar diagnósticos de los sistemas de riego y drenaje y sugerir la ejecución de obras;

d) Revisar los contratos de regadío con los usuarios de canales de riego en los formularios aprobados por la Prefectura;

e) Formular los pliegos tarifarios que deban implantados en función de los costos de administración, operación, mantenimiento y otros, que deban ser aprobados por la Cámara de Consejeros para su aplicación;

f) Mantener el catastro de usuarios actualizado de los sistemas de riego y drenaje;

g) Mantener en forma digitalizada la ubicación de los sistemas de riego y drenaje;

h) Organizar y distribuir los trabajos de mantenimiento programados; i) Llevar una estadística de los costos constructivos y/o

mantenimiento de cada una de las obras que se realizan y remitirlos a la Secretaria de Planificación para su evaluación;

j) Llevar estadistas de rendimientos de materiales, equipos y mano de obra y remitirlos a la Secretaría de Planificación para su evaluación;

k) Controlar la ejecución de todos los trabajos relacionados con los sistemas de riego, mediante la obtención de informes periódicos producidos por cada uno de los jefes de frente responsables de la ejecución;

m) Evaluar la producción de trabajo y reajustar el personal según las necesidades y buscar los medios necesarios para optimizar los recursos;

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n) Colaborar con la Secretaría de Planificación en la elaboración de la base de datos de vías y obras de arte que requieran estudios;

o) Administración y control de las cuadrillas de trabajo, equipo y maquinaria bajo su responsabilidad;

p) Controlar el Programa de Trabajo en cuanto el tiempo y el costo, y de los plazos de las etapas de los trabajos programados;

q) Preparar mensualmente los informe de avance de obras, que contendrá por lo menos la siguiente información: Estado del Proyecto en ejecución, atendiendo a los aspectos económicos, financieros y avance de obras (Cantidades de obra y volúmenes acumulados);

r) Ingresar la información al Sistema Nacional de Inversión Pública, denominado SIGOB, vía Internet, de todos los proyectos ejecutados por el Departamento;

s) Programar periódicamente con los usuarios, reuniones de trabajos y mingas, con el fin de optimizar el buen uso del agua para riego;

t) Las demás funciones que le asigne el Director de la Secretaria Desarrollo Agropecuario y Productivo para cumplir sus objetivos.

Para una mejor ejecución, monitoreo y evaluación de las obras programadas, el Departamento de Riego y Drenaje apoyará su trabajo en los Inspectores de los Sistemas, cuyas funciones son:

DE LOS INSPECTORES DE SISTEMAS

Les corresponde a los Inspectores de Sistemas:

a) Recibir y ejecutar las órdenes que emita el Director de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Productivo y/o el Jefe de Riego y Drenaje;

b) Programar la distribución del riego, en cada uno de los canales, exclusivamente a los usuarios que mantengan actualizados sus contratos de riego;

c) Supervisar que se cumplan los programas trazados, con el fin de llegar con un eficiente y oportuno sistema de riego;

d) Mantener reuniones periódicas de trabajo con el Jefe de Riego y Drenaje, para evaluar el desenvolvimiento de las tareas encomendadas;

e) Reportar las obras nuevas y de mantenimiento, que sea necesario ejecutarlas en la zona a su cargo;

f) Entregar semanalmente el informe de labores de los equipos y maquinaria, así como la asistencia del personal a su cargo;

g) Coordinar con el Jefe de Riego y Drenaje, tareas que sirven para mejorar y optimizar la eficiencia del riego;

h) Establecer y revisar con el Jefe del Departamento de Riego y Drenaje, la programación de riego a desarrollarse en el canal y ramales a su cargo, exclusivamente con aquellos usuarios que mantengan actualizados los contratos de riego;

i) Coordinar con los agricultores y sus delegados, el control del programa de riego y la distribución ordenada de los turnos;

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j) Coordinar periódicamente reuniones de trabajo y mingas con los usuarios, con el fin de mantener en óptimo estado y libre de contaminación el canal a su cargo;

k) Reportar al Departamento de Riego y Drenaje, fielmente el número de usuarios y los volúmenes distribuidos diariamente en su canal;

l) Reportar por escrito cualquier falla o daño que se presente en el canal a su cargo;

m) Cumplir estrictamente el horario de trabajo y acudir a los sitios de reuniones que el Jefe del Departamento de Riego y Drenaje los convoque;

n) Colaborar directamente con la limpieza del canal y compuertas, con el fin de mantener un eficiente servicio a su sector;

o) Llevar cuadros de control de los ciclos de riego en su canal y entregar diariamente avisos de riego a los usuarios que van a hacer del servicio;

p) Motivar la atención, servicio y respeto a los usuarios de los sistemas de riego;

q) Presentar informes mensuales al Departamento de Riego y Drenaje de las tareas desarrolladas en los sistemas de riego y drenaje.

u) Las demás funciones que le asigne el Jefe de Riego y Drenaje para cumplir sus objetivos.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA

Art. 59.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Asesoramiento técnico y aplicación de políticas de desarrollo productivo al sector agropecuario de la provincia. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Implementación de planes, programas y proyectos de cuerdo con las políticas y normas nacionales vigentes. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Proposición y ejecución de programas, proyectos y campañas de sanidad agropecuaria, de acuerdo con las políticas y normas nacionales vigentes;

b) Aplicación de políticas sobre el desarrollo de organizaciones agroproductivas y agroindustriales;

c) Asesoramiento, seguimiento y evaluación de programas y proyectos agroproductivos y agroindustriales;

d) Elaboración y administración del inventario provincial sobre recursos naturales en las áreas agroproductivas;

e) Mantenimiento de un registro y ejecución de programas y proyectos sobre la gestión y conservación de los recursos naturales en las áreas agroproductivas;

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f) Elaboración en coordinación con la Dirección de Planificación, de estudios, planes de manejo, monitoreos y otros referidos a programas y proyectos del sector agropecuario y áreas naturales;

g) Realización y difusión de estudios relacionados con los riegos naturales y socioeconómicos que afecten a la producción agropecuaria;

h) Establecimientos de programas de promoción para el consumo de productos primarios y procesados de origen agropecuario;

i) Fomento para la creación y fortalecimiento de mecanismos privados de comercialización de productos agropecuarios;

j) Formulación y ejecución de planes de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial;

k) Desarrollar programas de producción de semillas, plántulas y pie de cría, para apoyo a los proyectos agroforestales en convenio con las comunidades;

l) Proponer convenios interinstitucionales con entidades oficiales, nacionales o extranjeras, privadas y ONG´s, de orden económico, técnico o de asistencia técnica, en el área de su competencia;

m) Presentar informes mensuales al Departamento de Riego y Drenaje de las tareas desarrolladas en los sistemas de riego y drenaje;

n) Las demás funciones que le asignare el Director de la Secretaria Desarrollo Agropecuario y Productivo para cumplir sus objetivos.

SECRETARIA DE FISCALIZACION

Art. 60.- El Director de la Secretaría de Fiscalización será nombrado por la Cámara de Consejeros, de una terna presentada por el Prefecto.

Art. 61.- OBJETIVOS BÁSICOS:.- Implementar un sistema que permita el control eficaz, oportuno y confiable de las obras que se realizan. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Implementación de metodologías de monitoreo, seguimiento y evaluación durante las etapas constructivas que garanticen la ejecución de las obras en los plazos previstos. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Supervisar y fiscalizar todos los trabajos relacionados con vialidad, puentes, construcciones escolares, saneamiento ambiental, riego, drenaje, y otros, que el Gobierno Provincial ejecute, ya sea, mediante contratos, convenios y administración directa;

b) Efectuar el control y verificar que los trabajos se realicen de acuerdo a los diseños, a las especificaciones técnicas y a las programaciones de ejecución;

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c) Mantener estrecha coordinación con las Secretarias de Planificación, Obras Públicas y de Economía y Finanzas, que permitan que los proyectos se ejecuten de conformidad alo programado;

d) Efectuar los ajustes cuando sean necesarios, para la correcta ejecución de los trabajos programados;

e) Autorizar el trámite de planillas de pago de las obras bajo su control y realizar recepción de los trabajos e informar sobre el avance de la obra mensualmente;

f) Aprobación de los programas y cronogramas actualizados, presentados por el contratista y evaluación mensual del grado de cumplimiento de los programas de trabajo;

g) Sugerir durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y /o soluciones técnicas que se estimen necesarias en el diseño y construcción de la obra, inclusive a aquellas referidas a métodos constructivos;

h) Medir las cantidades de obras ejecutadas y con ellas verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago, incluyendo la aplicación de fórmulas de reajuste de precios;

i) Examinar los materiales a emplear y controlar su buena calidad y la de los rubros de trabajo, a través de ensayos de laboratorio, prueba en sitio o certificados de calidad;

j) Resolver las dudas que sugieran en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto;

k) Preparar mensualmente los informe de fiscalización para la entidad, que contendrá por lo menos la siguiente información: Estado del Proyecto en ejecución, atendiendo a los aspecto contractuales, económicos, financieros y avance de obras (Cantidades de obra y volúmenes acumulados); Rendimientos de equipos y manos de obra; Cumplimiento de las obligaciones contractuales respecto a personal y equipo del contratista y monto de las multas que por este concepto pudieran haber; condiciones climáticas de la zona del proyecto; cumplimiento del contratista y recomendaciones al respecto; multas, sanciones, suspensiones y otros aspectos importantes del proyecto;

l) Calificar al personal técnico del constructor y disponer justificadamente el reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos necesarios;

m) Comprobar periódicamente que los equipos sean los requeridos contractualmente según el cronograma vigente y que se encuentren en buenas condiciones de uso;

n) Anotar en el libro de Obra (que permanecerá bajo su custodia y responsabilidad), las observaciones, instrucciones o comentarios que en su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra. Aquellos que tengan especial importancia se consignarán adicionalmente por oficio regular;

o) Participar como observador en las recepciones provisional y definitiva informando sobre la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados;

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p) Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes laborables y del reglamento de seguridad industrial;

q) Elaborar informes periódicos de los avances de las obras fiscalizadas, atendiendo los aspectos de rendimientos de equipos y mano de obra, así como los avances físicos y económicos de las mismas y enviarlas a la Secretaría de Planificación;

r) Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el Comité de Desarrollo Institucional;

s) Las demás funciones que le asignare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia;

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL Y TURISMO

Art. 62.- El Director de la Secretaría de Gestión Ambiental y Turismo será nombrado por la Cámara de Consejeros, de una terna presentada por el Prefecto.

Art. 63.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Desarrollar acciones tendientes a defender el patrimonio natural y cultural de la provincia y proteger el medio ambiente. DIRIGE - CONTROLA A LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Administración y Manejo de Cuencas Hidrográficas y Administración de Turismo. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Coordinar con el Ministerio del Ambiente, concejos municipales y demás entidades estatales y organizaciones no gubernamentales todo lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales, el desarrollo turístico de la provincia; DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Asesorar al Prefecto y a la Cámara de Consejeros en los asuntos relacionados con el desarrollo del Turismo y Medio Ambiente;

b) Defender el Medio Ambiente y procurar detener el impacto que ocasiona la inadecuada utilización de recursos y el deterioro de las fuentes de vida como son el agua, los bosques, la tierra, el aire, la fauna y salud humana;

c) Investigación, promoción, capacitación, difusión y realización de eventos relacionados con el turismo y la conservación del medio ambiente;

d) Propender al desarrollo masivo del deporte y recreaciones tradicionales;

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e) Dirigir, orientar y controlar la planificación del Desarrollo Turismo y Medio Ambiente de acuerdo a los lineamientos y políticas del Gobierno Provincial;

f) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución del Plan Operativo de desarrollo turístico y medio ambiente;

g) Vincular la acción del Gobierno Provincial con todos los organismos provinciales, nacionales e internacionales que mantiene programas afines;

h) Desarrollar criterios técnicos para el cumplimiento y aplicación de normas y disposiciones que propendan el Desarrollo ecológico y turístico por parte del Gobierno Provincial de El Oro;

i) Facilitar el proceso de promoción de transferencia de competencia en el área de su responsabilidad suscrito el 6 de marzo del año 2001 entre el Presidente del Consejo Nacional de Modernización del Estado, con la intervención del señor Presidente Constitucional de la República, los Ministros de Agricultura y Ganadería, Obras Públicas, Turismo y el de Ambiente; y los 22 Prefectos Provinciales;

j) Aprobar los estudios de impactos ambientales que sean de competencia del Gobierno Provincial de conformidad con la Leyes, Ordenanzas y Reglamentos;

k) Velar por la protección del ecosistema, entendiéndose como tal a la comunidad de seres vivos, cuyos procesos vitales se relacionan entre sí y se desarrollan en función de factores físicos y de un mismo ambiente;

l) Capacitar a los orenses, y, en especial a los animadores y líderes comunitarios de bases en acciones para la defensa del medio ambiente;

m) Gestionar recursos de cooperación nacional e internacional no reembolsables y crédito, para aplicarlos a los planes, programas y proyectos de su competencia;

n) Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el Comité de Desarrollo Institucional ;

o) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Director Administrativo;

p) Las demás funciones que le asignare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE CUENCAS HIDROGRAFICAS

Art. 64.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Determinar el impacto ambiental que ha ocasionado la inadecuada utilización de suelos, el deterioro del ambiente urbano, escasez de alimentos naturales, la falta y contaminación de las aguas, la deforestación, la baja calidad de vida humana, situaciones éstas de fulminante consecuencia para la vida humana y formular políticas de administración de las micro y cuencas hidrográficas de la provincia de El Oro.

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ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Implementación de planes, programas y proyectos para el manejo adecuado y sustentable de las micro y cuencas hidrográficas de la provincia. DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Capacitar a los orenses, y, en especial a los animadores y líderes comunitarios de bases en acciones para la defensa del medio ambiente en especial del manejo de micro y cuencas hidrográficas;

b) Generar conocimientos que permitan a los grupos los elementos necesarios para la conservación y defensa del medio ambiente con aplicación de políticas de desarrollo productivo al sector agropecuario de la provincia;

c) Conocer a fondo y sistemáticamente los problemas ambientales que nos afectan, concienciando a la población sobre la importancia que reviste la conservación y manejo de las cuencas hidrográficas para la vida misma;

d) Difundir los conocimientos a través de talleres, jornadas, cursos, mesas redondas; etc. que motiven permanentemente a la comunidad sobre el manejo sustentable de los recursos naturales;

e) Educar a la población sobre asuntos ecológicos de vital importancia para la conservación de la vida humana y de la vida silvestre;

f) Incentivar a la población para mejorar el medio ambiente; g) Coordinar y colaborar en acciones con el Ministerio del Medio

Ambiente a fin de proteger los recursos naturales de nuestra provincia;

h) Realizar trabajos de investigación del ecosistema en la provincia y difundirlos;

i) Preparar y ejecutar proyectos de manejos de cuencas hidrográficas y desarrollo forestal;

j) Proponer ordenanzas en materia de conservación de cuencas hidrográficas;

k) Asesorar en proyectos forestales a la administración general; l) Las demás funciones que le asigne el Director de Gestión Ambiental

y Turismo para cumplir sus objetivos.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE TURISMO

Art. 65.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Potenciar los sitios turísticos de la provincia en los ámbitos del eco y agro turístico, fomentando políticas para promoción y difusión de los mismos a nivel nacional e internacional. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Implementación de planes, programas y proyectos en coordinación con el Ministerio de Turismo y la empresa privada para la promoción y desarrollo de los sitios turísticos de la provincia.

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DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Promover el turismo interno y rural en sus mejores manifestaciones de promoción humana, social y económica;

b) Capacitar los recursos humanos y técnicos del sector turístico; c) Colaborar con otros organismos de desarrollo turístico y con el

Ministerio de Turismo, la ejecución de la obra física turística de la Provincia;

d) Mantener reuniones con las Instituciones afines y con los Departamentos de Turismo de los Municipios, y trabajos de campo con los promotores culturales-comunitarios;

e) Investigar e inventariar los atractivos históricos, científicos, turísticos y ecológicos de la provincia para su mejor conocimiento y promoción;

f) Mantener una GUIA TURÍSTICA actualizada e integral para el fomento y la proyección turística;

g) Incentivar el turismo cultural estudiantil en escuelas y colegios de la provincia;

h) Proteger, promocionar y mejorar los servicios turísticos y la investigación científica del BOSQUE PROTECTOR DEL PUYANGO y de la Reserva Ecológica Arenillas;

i) Promover en coordinación con la Secretaría de Comunicación Social y realizar la FERIA INTERNACIONAL DEL BANANO, INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN;

j) Determinar las áreas para el eco-turismo, la reserva faunística, los refugios de la vida silvestre, los bosques protectores;

k) Las demás funciones que le asigne el Director de Gestión Ambiental y Turismo para cumplir sus objetivos.

SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Art. 66.- El Director de la Secretaría de Educación y Cultura será nombrado por la Cámara de Consejeros, de una terna presentada por el Prefecto.

Art. 67.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Realizar actividades en materias de educación y cultura, de conformidad con la política del plan de desarrollo provincial. Prestar asesoría y coordinar las acciones pertinentes para lograr los objetivos propuestos en los planes anuales, fomentando acciones tendientes al desarrollo cultural de la comunidad. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Coordinar acciones con el Ministerio de Educación y Cultura y demás entidades estatales y organizaciones no gubernamentales, para desarrollar planes, programas y proyectos tendiente a mejorar la calidad de la educación y cultura en todos sus ámbitos.

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DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Revalorizar los componentes culturales de la provincia, como factor de integración regional y nacional;

b) Programar y dirigir las Jornadas Culturales del Gobierno Provincial, c) Difundir nuestros valores culturales; d) Motivar la formulación de grupos de desarrollo cultural en los

centros poblados; e) Dar Asistencia al Gobierno Provincial y la Comisión respectiva; f) Fomentar el intercambio cultural, entre las distintas poblaciones y

motivar el conocimiento de la problemática cultural para la defensa de sus valores culturales y sociales;

g) Promocionar todas las formas organizativas populares en todos los proyectos y acciones de la Corporación Provincial;

h) Realizar jornadas de evaluación de los proyectos y acciones de desarrollo cultural-educativo;

i) Planificar las actividades en forma conjunta con la Secretaría de Planificación del Gobierno Provincial de El Oro en lo referente a la formulación de programas de mejoramiento de la calidad de la educación;

j) Mantener actualizada la base de datos del sistema educativo de El oro, de nivel pre-escolar, escolar, colegios y universidades públicas y privadas;

k) Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el Comité de Desarrollo Institucional;

l) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Director Administrativo;

m) Las demás funciones que le asignare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia.

SECRETARIA DE SALUD PUBLICA

Art. 68.- El Director de la Secretaría de Salud Pública será nombrado por la Cámara de Consejeros, de una terna presentada por el Prefecto.

Art. 69.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Realizar actividades en materia de salud, de conformidad con el Plan Estratégico Provincial de Salud y las políticas que para el efecto dicte el Gobierno provincial. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Coordinar acciones con el Ministerio de Salud, Consejos Provincial y Cantonal de Salud, Secretaría de Promoción Comunitaria y demás entidades estatales y organizaciones no gubernamentales, para desarrollar planes, programas y proyectos, tendientes a posibilitar el acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud, conforme a los principios de equidad, solidaridad, calidad y eficiencia.

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DETALLE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Planificar, dirigir y controlar los programas de salud propuestos por el Gobierno provincial;

b) Coordinar acciones con los Consejos, Provincial y Cantonal de Salud en la gestión de las políticas y planes de saludo en el ámbito provincial;

c) Participar activamente en la organización y capacitación de las organizaciones de la sociedad civil, en materia de salud;

d) Colaborar con el Consejo Provincial de Salud, en la formulación del Plan Estratégico Provincial de Salud;

e) Llevar y mantener estadísticas de salud de la provincia y de los programas de salud que ejecuta la Corporación;

f) Colaborar en las campañas sanitarias emprendidas por el Ministerio de Salud;

g) Coordinar los planes de trabajo con la Secretaría de Promoción Comunitaria;

h) Atender todas las funciones administrativas propias de la Secretaría; i) Llevar estadísticas sobre saneamiento ambiental en el área rural; j) Las Demás acciones que el Gobierno Provincial apruebe y que sean

necesarias para garantizar el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

Art. 70.-DISPOSICIONES GENERALES.- Para efecto de aplicación del presente Manual Sustitutivo que Reglamenta el Orgánico Funcional del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, la denominación de Directores de las Secretarías de los Niveles Asesor, Apoyo y Operativo, equivale a la de denominación de Jefes Departamentales que establece la Ley Orgánica de Régimen Provincial.