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EL HECHO GENERADOR O IMPONIBLE El hecho generador es el presupuesto establecido por la le para tipi!car el tributo cua reali"aci#n origina el naci$iento de la obligaci#n tributaria% Es decir& es un hacer o un no hacer% El hecho generador es a'uella condici#n 'ue da naci$iento a la obligaci#n tributaria& es decir& es el $ecanis$o del cual se (ale la le para crear la relaci#n )ur*dico tributaria con el su)eto pasi(o& pues la le por s* sola no puede cu$plir con este !n+ esto& debido a 'ue la nor$a basada en el principio de generalidad no puede indicar dentro de su ordena$iento a los deudores indi(iduales del tributo& por tal ra"#n es 'ue se sostiene la deno$inaci#n de hecho i$ponible% ,e considera 'ue el hecho generador ocurre produce e-ectos& cuando el presupuesto legal est. constituido s#lo por hechos $ateriales& desde el $o$ento en 'ue se haan reali"ado todas las circunstancias ele$entos integrantes de .l& necesarios para 'ue produ"ca los e-ectos 'ue nor$al$ente le corre spo nden+ & en los casos en 'ue el pr es upuesto legal co$prenda hechos& actos o situaciones de car/cter )ur*dico& desde el $o$ento en 'ue est.n per-eccionados o constituidos+ respecti(a$ente de con-or$idad con el derecho 'ue les es aplicable% 0Base I$ponible para el C/lculo del I$puesto a Pagar en la 1enta o Per$uta de Bienes In$uebles Con la re-or$a del nu$eral 23 del art*culo 4 de la Le del I$puesto al 1alor Agregado& ca$bia la -or$a de la deter$inaci#n de la base i$ponible 'ue se deber/ to$ar en cuenta para el c/lculo del i$puesto a 'ue est/n a-ectas las (entas o per$uta s de bienes in$uebles& ra"#n por la 'ue se ha esti$ado poner a disposici#n del p5blico en general in-or$aci#n relaciona da con el presente te$a% Actuali"ado 6 Lunes& 78 de Agosto de 8974 79:97 3 Artículo 56. Base imponible en el caso de bienes inmuebles. Para la pri$era (enta c per$uta de bienes in$uebles o para los otros casos de trans-erencias de bienes in$uebles& la base del i$puesto la constitue el precio de (enta consignado en la -actura& escritura p5blica o el 'ue consta en la $atricula !scal& el 'ue sea $aor% ,i el (endedor es contribuente registra do de este i$puesto su acti(idad es la construcci#n o la (enta de bienes in$uebles& incluendo terrenos con o sin construcci#n& la base i$ponible es el precio de (enta o per$uta o el 'ue consta en la $atricula !scal& el 'ue sea $aor%  

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EL HECHO GENERADOR O IMPONIBLE

El hecho generador es el presupuesto establecido por la le para tipi!car el tributo cu a

reali"aci#n origina el naci$iento de la obligaci#n tributaria% Es decir& es un hacer o un no

hacer%

El hecho generador es a'uella condici#n 'ue da naci$iento a la obligaci#n tributaria& es decir&

es el $ecanis$o del cual se (ale la le para crear la relaci#n )ur*dico tributaria con el su)eto

pasi(o& pues la le por s* sola no puede cu$plir con este !n+ esto& debido a 'ue la nor$a

basada en el principio de generalidad no puede indicar dentro de su ordena$iento a los

deudores indi(iduales del tributo& por tal ra"#n es 'ue se sostiene la deno$inaci#n de hecho

i$ponible%

,e considera 'ue el hecho generador ocurre produce e-ectos& cuando el presupuesto legal

est. constituido s#lo por hechos $ateriales& desde el $o$ento en 'ue se ha an reali"ado

todas las circunstancias ele$entos integrantes de .l& necesarios para 'ue produ"ca los

e-ectos 'ue nor$al$ente le corresponden+ & en los casos en 'ue el presupuesto legal

co$prenda hechos& actos o situaciones de car/cter )ur*dico& desde el $o$ento en 'ue est.n

per-eccionados o constituidos+ respecti(a$ente de con-or$idad con el derecho 'ue les es

aplicable%

0Base I$ponible para el C/lculo del I$puesto a Pagar en la 1enta o Per$uta de BienesIn$uebles

Con la re-or$a del nu$eral 23 del art*culo 4 de la Le del I$puesto al 1alor Agregado& ca$biala -or$a de la deter$inaci#n de la base i$ponible 'ue se deber/ to$ar en cuenta para elc/lculo del i$puesto a 'ue est/n a-ectas las (entas o per$utas de bienes in$uebles & ra"#npor la 'ue se ha esti$ado poner a disposici#n del p5blico en general in-or$aci#n relacionadacon el presente te$a% Actuali"ado 6 Lunes& 78 de Agosto de 8974 79:97 3Artículo 56. Base imponible en el caso de bienes inmuebles. Para la pri$era (enta cper$uta de bienes in$uebles o para los otros casos de trans-erencias de bienes in$uebles& labase del i$puesto la constitu e el precio de (enta consignado en la -actura& escritura p5blicao el 'ue consta en la $atricula !scal& el 'ue sea $a or% ,i el (endedor es contribu ente

registrado de este i$puesto su acti(idad es la construcci#n o la (enta de bienes in$uebles&inclu endo terrenos con o sin construcci#n& la base i$ponible es el precio de (enta o per$utao el 'ue consta en la $atricula !scal& el 'ue sea $a or%

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TRIBUTOS QUE DEBEN PAGAR DE LOS GUATEMALTECOS

Todos los ciudadanos de Guatemala, estamos obligados a pagar tributos, es decir obligaciones monetarias impuestaspor leyes que servirán para las cargas públicas. En este artículo conoceremos cuales son los principales tributos queexisten en el país, así como su función.

Existen tipos, el primero de ellos, son los impuestos . !os impuestos pueden definirse como un tributo monetario, elcual es exigido por el estado e impuesto a base de leyes. Estos impuestos tienen como finalidad la satisfacción de losgatos públicos que se establecen mediante presupuestos.

"omo buenos ciudadanos, los guatemaltecos tienen presente que es una obligación el pago de impuestos paracontribuir con el gasto público, lo que significa que los son coercitivos y esta es una de sus características. #demásde ello, los impuestos están destinados a financiera el presupuesto de egresos del estado, lo que obliga al estado asatisfacer necesidades y servicios públicos para la población.

$or otro lado, tambi%n existen las tasas como otro tipo de tributo. !as tasas son ingresos que perciben el estado o unente público, como pago de un servicio público especial y divisible en el cual, el beneficiario es quien lo paga pero almismo tiempo beneficia a la sociedad.

# diferencia de los impuestos, las tasas se pagan de manera voluntaria. &tra característica es que los servicios sonprestados por estado o municipalidades y las tasas deben ser proporcionales al costo por el servicio adquirido.Existen varios tipos de tasas, por autori'ación de documentos públicos, instrucción pública, servicio de energíael%ctrica, pea(e, boleto de ornato, entre otros.

) por último están las contribuciones como otra forma de tributar. !as contribuciones son fi(adas por el estado omunicipalidades y son vistas de manera obligatoria. Estas contribuciones son impuestas a uno o varios sectores de lapoblación y su ob(etivo es la satisfacción parcial del costo de una obra pública.

*entro de sus características se destacan que la contribución es obligatoria, la pagan particulares pero a diferenciade los impuestos, acá se recibe un beneficio directo e inmediato, además el pago que reali'a el particular, equivale albeneficio que obtiene. +e clasifican en contribuciones por me(oras en construcciones, obras, etc. ) la segundaconsiste en contribución por seguro social, en donde se menciona al nstituto Guatemalteco de +eguridad +ocial.