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EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2014 Análisis de los datos estadísticos del ejercicio PRESENTACIÓN Ficheros en formato EXCEL A) Cuadros B) Gráficos C) Anexo estadístico DOCUMENTO PDF

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  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS

    FÍSICAS EN 2014Análisis de los datos estadísticos del ejercicio

    PRESENTACIÓN

    Ficheros en formato EXCEL

    A) Cuadros

    B)  Gráficos

    C) Anexo estadístico

    DOCUMENTO PDF

    http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2014/Presentacion.pdfhttp://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2014/Cuadros_IRPF.ziphttp://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2014/Graficos_IRPF.ziphttp://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2014/Anexo_IRPF.zip

  • TÍTULO: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2014. Análisis de los datos estadísticos del ejercicio

    Elaboración y coordinación de contenidos: Dirección General de Tributos. Subdirección General de Política Tributaria

    Características: Adobe Acrobat 5.0Responsable edición digital: Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones(Jesús González Barroso)

    Catálogo de publicaciones oficiales:http://www.060.es

    Edita:© Ministerio de Hacienda y Administraciones PúblicasSecretaría General TécnicaSubdirección General de Información,Documentación y PublicacionesCentro de Publicaciones

    Nipo: 169-17-134-6

    http://www.060.es

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2014

    PRESENTACIÓN

    Esta publicación, que alcanza su decimoséptima edición, dedicada al análisis de los datos estadísticos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), se inscribe en el marco del objetivo gubernamental de dotar de la máxima transparencia a las actuaciones de las Administraciones públicas, en particular, en el ámbito de la información estadística y económica. En ella se recogen las cifras referidas al ejercicio 2014 (declaraciones presentadas en 2015), así como su evolución a lo largo del último quinquenio, haciéndose especial énfasis en la comparación respecto a los resultados del año inmediatamente precedente.

    Los datos estadísticos que recoge este libro son de gran relevancia desde diversas perspectivas, puesto que, por una parte, reflejan de manera muy detallada toda la información agregada que se deriva de la explotación de las declaraciones anuales del IRPF y, por otra, permiten efectuar un análisis pormenorizado de su estructura y de la evolución de sus principales componentes. El análisis de los datos estadísticos del IRPF, que en esta publicación se realiza de forma muy extensa, se justifica al tratarse de uno de los impuestos que constituyen el eje de nuestro sistema tributario, pues no solo ocupa el primer lugar en importancia recaudatoria, sino que también, en su condición de tributo parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA) y Entidades Locales, ejerce un importante papel en el sistema de financiación territorial.

    En cuanto al contenido básico del libro, merece destacarse el recorrido que se lleva a cabo en el segundo capítulo sobre las modificaciones que se introdujeron en la normativa reguladora del IRPF y cuya entrada en vigor se produjo en 2014. En el aspecto numérico, resulta de especial interés la tramificación de las distintas variables del impuesto en función de la base imponible de los contribuyentes, así como su distribución en función del sexo de los contribuyentes y por CCAA y provincias.

    Esta publicación también se encuentra disponible en el canal de “Central de Información”, epígrafe de “Impuestos”, del portal de Internet del Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante, MINHAFP), cuya dirección es www.minhafp.gob.es.

    Por último, quiero expresar mi agradecimiento a los funcionarios de esta Dirección General que, con su excelente trabajo e intensa dedicación, han hecho posible esta edición actualizada de la obra.

    Madrid, junio de 2017 EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. III

    http://www.minhafp.gob.es/

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2014

    SUMARIO

    Página

    1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 1

    2. CAMBIOS NORMATIVOS EN 2014 ............................................................................ 3

    3. ANÁLISIS DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS DEL EJERCICIO 2014 ................. 19

    3.1. DECLARACIONES PRESENTADAS ..................................................................... 19

    3.1.1. Número total de declaraciones .......................................................................... 19

    3.1.2. Declaraciones individuales y conjuntas ............................................................ 22

    3.1.3. Declaraciones por tramos de base imponible ................................................... 24

    3.1.4. Declaraciones por fuentes de renta ................................................................... 26

    3.1.4.1. Trabajo ............................................................................................... 28

    3.1.4.2. Capital ................................................................................................ 29

    3.1.4.3. Actividades económicas ..................................................................... 29

    3.1.4.4. Régimen de atribución de rentas ........................................................ 30

    3.1.4.5. Rentas imputadas ............................................................................... 31

    3.1.4.6. Ganancias y pérdidas patrimoniales ................................................... 33

    3.2. RENTA, BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE .......................................... 35

    3.2.1. Etapas previas al cálculo de la cuota del impuesto en 2014 ............................. 35

    3.2.2. Composición de la renta sometida a gravamen ................................................ 35

    3.2.3. Composición de la base imponible ................................................................... 37

    3.2.3.1. Trabajo ............................................................................................... 44

    3.2.3.2. Capital ................................................................................................ 53

    3.2.3.3. Actividades económicas ..................................................................... 60

    3.2.3.4. Régimen de atribución de rentas ........................................................ 65

    3.2.3.5. Rentas imputadas ............................................................................... 66

    3.2.3.6. Ganancias y pérdidas patrimoniales ................................................... 67

    3.2.4. Estructura porcentual de la base imponible ...................................................... 70

    3.2.5. Distribución de los componentes de la base imponible por tramos .................. 72

    3.2.5.1. Trabajo ............................................................................................... 77

    3.2.5.2. Capital ................................................................................................ 77

    3.2.5.3. Actividades económicas ..................................................................... 78

    3.2.5.4. Régimen de atribución de rentas ........................................................ 79

    3.2.5.5. Rentas imputadas .............................................................................. 79

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. V

  • SUMARIO

    Página

    3.2.5.6. Ganancias y pérdidas patrimoniales .................................................. 79

    3.2.6. Base liquidable ................................................................................................. 82

    3.2.6.1. Determinación de la base liquidable ................................................. 82

    3.2.6.2. Componentes de la base liquidable ................................................... 85

    3.2.6.2.1. Reducción por tributación conjunta ................................. 87

    3.2.6.2.2. Reducción por aportaciones a patrimonios de

    personas con discapacidad ............................................... 89

    3.2.6.2.3. Reducciones por aportaciones y contribuciones

    a sistemas de previsión social .......................................... 89

    3.2.6.2.4. Reducción por pensiones compensatorias y

    anualidades por alimentos ................................................ 93

    3.2.6.2.5. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos

    políticos ............................................................................ 93

    3.2.6.2.6. Compensaciones de bases liquidables negativas

    de ejercicios anteriores ...................................................... 94

    3.2.6.3. Evolución de la base liquidable en el periodo 2010-2014 ................. 94

    3.2.6.4. Distribución de la base liquidable por tramos de base

    imponible ........................................................................................... 95

    3.3. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR ..................................................................... 101

    3.4. CUOTA ÍNTEGRA .................................................................................................... 109

    3.5. DEDUCCIONES ........................................................................................................ 115

    3.5.1. Inversión en la vivienda habitual (régimen transitorio) ................................... 136

    3.5.2. Obtención de rendimientos del trabajo o de actividades

    económicas ...................................................................................................... 140

    3.5.3. Actividades económicas .................................................................................. 142

    3.5.4. Maternidad ....................................................................................................... 144

    3.6. CUOTA LÍQUIDA Y CUOTA RESULTANTE DE LA

    AUTOLIQUIDACIÓN .............................................................................................. 147

    3.7. DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA IMPOSITIVA .................................................. 155

    3.8. PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ........................... 163

    3.9. TIPOS MEDIO Y EFECTIVO ................................................................................. 167

    3.10. PAGOS A CUENTA .................................................................................................. 177

    3.11. CUOTA DIFERENCIAL Y RESULTADO DE LA DECLARACIÓN ................ 187

    3.11.1. Definiciones, etapas y saldos globales .......................................................... 187

    Pág. VI Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2014

    Página

    3.11.2. Descomposición del saldo del resultado de la declaración: cuotas a

    ingresar y a devolver ..................................................................................... 189

    3.12. RESUMEN DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2014 ............................ 191

    3.13. ASIGNACIÓN TRIBUTARIA A LA IGLESIA CATÓLICA Y A

    OTROS FINES DE INTERÉS SOCIAL ................................................................. 193

    4. TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL Y CONJUNTA ........................................................ 195

    5. DISTRIBUCIÓN POR SEXO DE LOS CONTRIBUYENTES ................................ 203

    6. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL .............................................................................. 215

    7. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 221

    BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................... 227

    ANEXO ESTADÍSTICO ............................................................................................................ 231

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. VII

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2014

    ÍNDICE DE CUADROS

    Cuadro Página

    1. Evolución del número total de declaraciones. IRPF 2010-2014 ........................................... 22

    2. Evolución del número de declaraciones individuales y conjuntas. IRPF 2010-2014 ........... 23

    3. Distribución del número de declaraciones por tramos de base imponible. IRPF 2013 y

    2014 ....................................................................................................................................... 25

    4. Número de declaraciones según las principales fuentes de renta. IRPF 2013 y 2014 .......... 27

    5. Evolución de la base imponible. IRPF 2010-2014 ................................................................ 40

    6. Distribución de la base imponible por tramos. IRPF 2014 .................................................... 41

    7. Composición de la base imponible. IRPF 2013 y 2014 ........................................................ 43

    8. Componentes de los rendimientos del trabajo. IRPF 2014 ................................................... 44

    9. Distribución de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social

    imputadas a los trabajadores, por tramos de base imponible. IRPF 2014 ............................. 46

    10. Prestaciones de instrumentos de previsión social en forma de capital. Años 2013 y

    2014 ....................................................................................................................................... 50

    11. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: cuantía aplicable con carácter

    general. Distribución por tramos de base imponible. IRPF 2014 .......................................... 52

    12. Componentes de los rendimientos del capital inmobiliario. IRPF 2014 ............................... 53

    13. Tipos de interés. Años 2013 y 2014 ...................................................................................... 57

    14. Composición del ahorro financiero de las familias españolas. Años 2013 y 2014 ............... 57

    15. Componentes de los rendimientos del capital mobiliario. IRPF 2014 .................................. 58

    16. Componentes de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa.

    IRPF 2014 .............................................................................................................................. 61

    17. Componentesde los rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas,

    ganaderas y forestales) en estimación objetiva. IRPF 2014 .................................................. 63

    18. Componentes de los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en

    estimación objetiva. IRPF 2014 ............................................................................................ 65

    19. Evolución del saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF 2010-2014 ............... 69

    20. Estructura porcentual de la base imponible. IRPF 2013 y 2014 ........................................... 71

    21. Distribución de los componentes de la base imponible por tramos. IRPF 2014 ................... 73

    22. Estructura porcentual de la base imponible por tramos. IRPF 2014 ..................................... 75

    23. Principales componentes de la base imponible en cada tramo. IRPF 2014 .......................... 81

    24. Determinación de la base liquidable. IRPF 2013 y 2014 ...................................................... 86

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. IX

  • ÍNDICE DE CUADROS

    Cuadro Página

    25. Distribución de la reducción por tributación conjunta por tramos de base imponible.

    IRPF 2014 ............................................................................................................................ 88

    26. Distribución de las aportacionesy contribuciones a sistemas de previsión social

    (régimen general), por tramos de base imponible. IRPF 2014 ............................................ 91

    27. Evolución de la base liquidable. IRPF 2010-2014 .............................................................. 94

    28. Distribución de la base liquidable total por tramos de base imponible. IRPF 2014 ............ 96

    29. Distribución de la base liquidable general por tramos de base imponible. IRPF 2014 ....... 98

    30. Distribución de la base liquidable del ahorro por tramos de base imponible. IRPF

    2014 ..................................................................................................................................... 99

    31. Composición del mínimo personal y familiar. IRPF 2013 y 2014 ...................................... 105

    32. Distribución del importe del mínimo personal y familiar por tramos de base imponible

    y su comparación con la base liquidable. IRPF 2014 .......................................................... 107

    33. Escalas de gravamen. IRPF 2013 y 2014 ............................................................................ 111

    34. Evolución de la cuota íntegra. IRPF 2010-2014 ................................................................. 111

    35. Distribución de la cuota íntegra por tramos de base imponible. IRPF 2014 ....................... 114

    36. Deducciones autonómicas. IRPF 2014 ................................................................................ 116

    37. Deducciones. IRPF 2013 y 2014 ......................................................................................... 128

    38. Evolución de la ratio “deducciones/cuota íntegra”. IRPF 2010-2014 ................................. 135

    39. Distribución del total de lasdeducciones por inversión en la vivienda habitual

    (régimen transitorio), por tramos de base imponible. IRPF 2014 ....................................... 138

    40. Distribución de ladeducción por adquisición de la vivienda habitual (régimen

    transitorio), por tramos de base imponible. IRPF 2014 ....................................................... 139

    41. Distribución de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de

    actividades económicas, por tramos de base imponible. IRPF 2014 ................................... 141

    42. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial. IRPF 2014 ................ 143

    43. Distribución de la deducción por maternidad, por tramos de base imponible. IRPF

    2014 ..................................................................................................................................... 146

    44. Evolución de la cuota resultante de la autoliquidación. IRPF 2010-2014 ........................... 149

    45. Distribución de la cuota resultante de la autoliquidación por tramos de base

    imponible. IRPF 2014 ......................................................................................................... 151

    46. Distribución de la carga impositiva por tramos de base imponible. IRPF 2014 ................. 156

    47. Índices de Gini y de concentración. IRPF 2010-2014 ......................................................... 159

    48. Índices de Kawkani. IRPF 2010-2014 ................................................................................. 161

    49. Índice de Reynolds-Smolensky. IRPF 2010-2014 .............................................................. 161

    Pág. X Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2014

    Cuadro Página

    50. Participación de las Comunidades Autónomas. IRPF 2014 ................................................ 164

    51. Tipos medio y efectivo sobre la base imponible, por tramos. IRPF 2014 ........................... 168

    52. Tipos medio y efectivo sobre la base liquidable, por tramos de base imponible. IRPF

    2014 ..................................................................................................................................... 171

    53. Tipo medio por tramos de base imponible. IRPF 2013 y 2014 ........................................... 174

    54. Tipo efectivo por tramos de base imponible. IRPF 2013 y 2014 ........................................ 175

    55. Tipos de retenciones e ingresos a cuenta. IRPF 2014 ......................................................... 178

    56. Límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener. IRPF 2014 ......................... 179

    57. Pagos a cuenta. IRPF 2013 y 2014 ...................................................................................... 181

    58. Cuota diferencial y resultado de la declaración. IRPF 2013 y 2014 ................................... 187

    59. Evolución de la cuota diferencial, de las deducciones por maternidad y nacimiento o

    adopción y del resultado de la declaración. IRPF 2010-2014 ............................................. 188

    60. Evolución de las componentes del resultado de la declaración: cuotas a ingresar y a

    devolver. IRPF 2010-2014 .................................................................................................. 189

    61. Evolución de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y a otros fines de interés

    social. IRPF 2010-2014 ....................................................................................................... 193

    62. Distribución de la base liquidable entre tributación individual y conjunta. IRPF 2014 ...... 196

    63. Distribución de las principales magnitudes del impuesto entre tributación individual y

    conjunta. IRPF 2014 ............................................................................................................ 198

    64. Distribución de las principales magnitudes del impuesto por sexo. Declaraciones

    individuales. IRPF 2014 ...................................................................................................... 204

    65. Distribución de las principales magnitudes del impuesto por sexo. Declaraciones

    conjuntas monoparentales. IRPF 2014 ................................................................................ 208

    66. Declaraciones conjuntas no monoparentales. Principales magnitudes del impuesto en

    las declaraciones en las que el principal perceptor de renta es hombre. IRPF 2014 ........... 212

    67. Declaraciones conjuntas no monoparentales. Principales magnitudes del impuesto en

    las declaraciones en las que el principal perceptor de renta es mujer. IRPF 2014 .............. 214

    68. Distribución de las principales magnitudes del impuesto por Comunidades/Ciudades

    Autónomas. IRPF 2014 ....................................................................................................... 215

    69. Distribución de las principales magnitudes del impuesto por provincias. IRPF 2014 ........ 219

    70. Principales magnitudes. IRPF 2013 y 2014 ........................................................................ 221

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. XI

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2014

    ÍNDICE DE GRÁFICOS

    Gráfico Página

    1. Evolución del número de declaraciones. IRPF 2010-2014 ............................................... 23

    2. Proporción de declaraciones por tramos de base imponible. IRPF 2013 y 2014 .............. 26

    3. Número de declaraciones según las principales fuentes de renta. IRPF 2014 .................. 28

    4. Procedencia de las ganancias patrimoniales. IRPF 2014 .................................................. 68

    5. Procedencia de las pérdidas patrimoniales. IRPF 2014 .................................................... 69

    6. Estructura porcentual de la base imponible. IRPF 2013 y 2014 ....................................... 72

    7. Estructura porcentual de la base imponible por tramos. IRPF 2014 ................................. 77

    8. Proporción de la base liquidable que absorbe el mínimo personal y familiar en cada

    tramo de base imponible. IRPF 2014 ................................................................................ 108

    9. Distribución porcentual de las deducciones por conceptos. IRPF 2014 ........................... 129

    10. Evolución de la cuota íntegra y la cuota resultante de la autoliquidación. IRPF 2010-

    2014 ................................................................................................................................... 149

    11. Distribuciones porcentuales de la cuota íntegra y de la cuota resultante de la

    autoliquidación por niveles de base imponible. IRPF 2014 .............................................. 152

    12. Distribución de la carga impositiva por tramos de base imponible. IRPF 2014 ............... 157

    13. Curva de Lorenz de la base imponible y curvas de concentración de la base

    liquidable y de las cuotas. IRPF 2014 ............................................................................... 158

    14. Tipos medio y efectivo sobre la base imponible, por tramos. IRPF 2014 ........................ 169

    15. Tipos medio y efectivo sobre la base liquidable, por tramos de base imponible. IRPF

    2014 ................................................................................................................................... 173

    16. Esquema de liquidación del IRPF 2014 ............................................................................ 191

    17. Distribución de la base liquidable entre tributación individual y conjunta. IRPF

    2014 ................................................................................................................................... 197

    18. Distribución de los componentes de la base imponible entre hombres y mujeres.

    Declaraciones individuales. IRPF 2014 ............................................................................ 205

    19. Distribución de los componentes de la base imponible entre hombres y mujeres.

    Declaraciones conjuntas monoparentales. IRPF 2014 ...................................................... 209

    20. Distribución de la variable CRA–DM por Comunidades Autónomas y Ciudades con

    Estatuto de Autonomía. IRPF 2014 .................................................................................. 217

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. XIII

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2014

    1. INTRODUCCIÓN

    Esta publicación responde a un doble objetivo. Por un lado, mostrar los resultados obtenidos por el IRPF en el periodo impositivo o ejercicio 2014, a partir de la información recogida en las declaraciones anuales de dicho impuesto, cuya presentación se produjo en el año 2015. Por otra parte, abordar un análisis exhaustivo de los datos estadísticos, con el fin de extraer conclusiones acerca de la estructura y el comportamiento de las principales magnitudes de este impuesto, comparándolos con los de ejercicios anteriores, con especial énfasis en las variaciones que se produjeron respecto al periodo impositivo 2013.

    El análisis del IRPF se estructura en siete capítulos, siendo el primero de ellos este capítulo introductorio. El segundo capítulo contiene una exposición de las principales modificaciones normativas que entraron en vigor en el periodo impositivo 2014.

    En tercer lugar, se analizan los datos estadísticos procedentes de las declaraciones anuales del impuesto, explicando el comportamiento de las principales magnitudes, teniendo en cuenta, a tal efecto, tanto las circunstancias de índole legislativa como aquellas asociadas a la coyuntura económica del período analizado. En algunos casos las cifras se desagregan en función de la base imponible de los contribuyentes.

    En el cuarto capítulo se lleva a cabo un desglose de los datos referentes a las principales partidas del impuesto en función de la modalidad de tributación elegida, individual o conjunta.

    A continuación, en el capítulo quinto, se recoge la desagregación de los principales resultados del impuesto en función del sexo del contribuyente.

    En el siguiente capítulo se presentan los valores de las variables más representativas del impuesto distribuidos por CCAA o Ciudades con Estatuto de Autonomía y por provincias.

    Por último, en el capítulo séptimo, figuran, a modo de resumen, las principales conclusiones del análisis.

    De forma complementaria al análisis del impuesto, se ofrece un Anexo Estadístico que contiene información desagregada de los resultados del ejercicio 2014. En él se incluyen las principales partidas de este impuesto desglosadas por intervalos de base imponible, con la salvedad de las que ya figuran detalladas en el tercer capítulo, para evitar su reiteración. También se incorpora una síntesis de las magnitudes del IRPF distribuidas según la modalidad de tributación (individual y conjunta), por CCAA o Ciudades con Estatuto de Autonomía, por provincias y según el sexo del contribuyente, diferenciándose entre tres bloques de declaraciones: individuales, conjuntas monoparentales y conjuntas no monoparentales, utilizando en todos estos casos la división por tramos en función de la base imponible.

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 1

  • INTRODUCCIÓN

    La información estadística de carácter tributario necesaria para la elaboración de esta publicación ha sido facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y corresponde a los datos estadísticos elaborados con fecha 31 de diciembre de 2015. Al igual que en ediciones anteriores, ha de tenerse presente que dicha información se refiere exclusivamente a las declaraciones anuales correspondientes al territorio de régimen fiscal común (en adelante, TRFC), quedando excluidas, por lo tanto, las relativas al IRPF concertado o convenido con el País Vasco y Navarra, respectivamente.

    Esta obra, que se inscribe en la línea de divulgación de las características de las principales figuras impositivas de ámbito estatal, emprendida por el MINHAFP a través de la Dirección General de Tributos, se ha cerrado en junio de 2017.

    Pág. 2 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2014

    2. CAMBIOS NORMATIVOS EN 2014

    La normativa básica del IRPF vigente en el período impositivo o ejercicio 2014 estaba constituida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Las modificaciones de esta regulación básica que surtieron efectos en el ejercicio 2014, y cuyo ámbito se extendió a todo el TRFC, se recogen en las siguientes disposiciones:

    • Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre).

    • Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26 de diciembre).

    • Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (BOE de 15 de julio).

    • Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 17 de octubre), que trae causa del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio (BOE de 5 de julio).

    • Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre).

    • Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE de 30 de diciembre).

    • Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica (BOE de 22 de febrero).

    • Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 28 de noviembre).

    • Orden INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica (BOE de 1 de mayo).

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 3

    http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2013/10/30/pdfs/BOE-A-2013-11331.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2013/12/26/pdfs/BOE-A-2013-13616.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/07/15/pdfs/BOE-A-2014-7468.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/10/17/pdfs/BOE-A-2014-10517.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/07/05/pdfs/BOE-A-2014-7064.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12327.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/12/30/pdfs/BOE-A-2014-13612.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/02/22/pdfs/BOE-A-2014-1916.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2013/11/28/pdfs/BOE-A-2013-12455.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/05/01/pdfs/BOE-A-2014-4646.pdf

  • CAMBIOS NORMATIVOS EN 2014

    • Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de noviembre).

    • Orden HAP/723/2015, de 23 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2014 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE de 24 de abril).

    • Orden HAP/1090/2015, de 10 de junio, por la que se modifica el anexo de la Orden HAP/723/2015, de 23 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2014 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE de 12 de junio).

    Por otra parte, algunas CCAA, en el ejercicio de las competencias normativas a ellas atribuidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre), incorporaron, en unos casos, novedades y, en otros, modificaciones relacionadas con la escala de gravamen autonómica, el mínimo personal y familiar y las deducciones, aplicables a los contribuyentes residentes en sus territorios en el ejercicio 2014. Las normas a través de las cuales se introdujeron dichas novedades y/o cambios fueron las siguientes:

    • Aragón: Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 25 de enero y BOE de 12 de febrero).

    • Principado de Asturias: Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado (BOPA de 29 de octubre y BOE de 3 de febrero de 2015).

    • Cantabria: Ley 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC de 30 de diciembre y BOE de 18 de enero de 2014).

    • Castilla-La Mancha: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de noviembre y BOE de 10 de febrero de 2014), y Ley 9/2014, de 4 de diciembre, por la que se adoptan Medidas en el Ámbito Tributario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de diciembre y BOE de 18 de febrero de 2015).

    • Castilla y León: Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico (BOCYL de 27 de diciembre y BOE de 28 de enero de 2014).

    • Cataluña: Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC de 30 de enero y BOE de 21 de marzo).

    Pág. 4 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

    http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/29/pdfs/BOE-A-2014-12409.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2015/04/24/pdfs/BOE-A-2015-4456.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2015/06/12/pdfs/BOE-A-2015-6495.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/12/19/pdfs/BOE-A-2009-20375.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/02/12/pdfs/BOE-A-2014-1510.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2015/02/03/pdfs/BOE-A-2015-945.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/01/18/pdfs/BOE-A-2014-510.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/02/10/pdfs/BOE-A-2014-1368.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2015/02/18/pdfs/BOE-A-2015-1628.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/01/28/pdfs/BOE-A-2014-839.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/03/21/pdfs/BOE-A-2014-2999.pdf

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2014

    • Extremadura: Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de febrero y BOE de 6 de marzo).

    • Galicia: Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 (DOG de 31 de diciembre y BOE de 29 de enero de 2014).

    • Madrid: Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 23 de diciembre y BOE de 26 de marzo de 2014), y Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 29 de diciembre y BOE de 26 de febrero de 2015).

    • La Rioja: Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 (BOR de 30 de diciembre y BOE de 15 de enero de 2014).

    • Valencia: Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV de 27 de diciembre y BOE de 31 de enero de 2014), y Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOGV de 29 de diciembre y BOE de 10 de febrero de 2015).

    A continuación se exponen, de forma sintética, las modificaciones más relevantes:

    Exenciones

    ● Se amplió el ámbito subjetivo de la exención de la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afectase a la vivienda habitual del contribuyente (apartado uno del artículo 122 de la Ley 18/2014, que añadió la letra d) al apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF)1.

    ● Se limitó a la cantidad de 180.000 euros el importe de la exención por despido o cese del trabajador. Esta modificación fue aplicable para despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto de 2014 y para despidos derivados de expedientes de regulación de empleo o despidos colectivos aprobados o comunicados a la autoridad laboral con posterioridad a dicha fecha (apartados uno y noventa y dos del artículo primero de la Ley 26/2014, que modificaron el artículo 7.e) de la LIRPF y añadieron el apartado 3 de la disposición transitoria vigésima segunda de la LIRPF, respectivamente).

    ● Se declararon exentas las ayudas destinadas a paliar daños personales como consecuencia de las tormentas de viento y mar acaecidas en enero y febrero de 2014 en la fachada atlántica y la costa cantábrica (artículo 9.7 del Real Decreto-ley 2/2014 y Orden INT/701/2014).

    ● La cuantía anual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), cuando se utilizase en sustitución del salario mínimo interprofesional, se estableció en 7.455,14 euros en 2014 (idéntica

    1 Esta exención ya estaba regulada en la disposición adicional trigésimo sexta de la LIRPF con efectos de 11 de marzo de 2012, pero solo se aplicaba a los deudores hipotecarios sin recursos situados en el denominado “umbral de exclusión”, de acuerdo con lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (BOE de 10 de marzo).

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 5

    http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/06/pdfs/BOE-A-2014-2384.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/01/29/pdfs/BOE-A-2014-885.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/03/26/pdfs/BOE-A-2014-3254.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2015/02/26/pdfs/BOE-A-2015-1956.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/01/15/pdfs/BOE-A-2014-404.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/01/31/pdfs/BOE-A-2014-970.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2015/02/10/pdfs/BOE-A-2015-1236.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/03/10/pdfs/BOE-A-2012-3394.pdf

  • CAMBIOS NORMATIVOS EN 2014

    cantidad en 2013). El valor del IPREM afecta, entre otros elementos del impuesto, a los límites para la aplicación de las exenciones sobre las prestaciones públicas con motivo del acogimiento y sobre las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, reguladas en los apartados i) y w) del artículo 7 de la LIRPF (disposición adicional octogésima de la Ley 22/2013).

    Rendimientos del trabajo

    ● Se prorrogaron para 2014 los beneficios fiscales ligados a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando ello solo pudiese realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, de forma que estos gastos seguían considerándose gastos de formación para los trabajadores (por tanto, no constituían retribuciones en especie) y daban derecho a la entidad o persona pagadora a aplicar la deducción por gastos de formación profesional del artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo -BOE de 11 de marzo-, en adelante TRLIS (artículo 65 de la Ley 22/2013, que modificó la disposición adicional vigésima quinta y la disposición transitoria vigésima de la LIRPF).

    Rendimientos de actividades económicas

    ● En las actividades económicas en estimación directa:

    - Se prorrogó para 2014 y 2015 el régimen transitorio de la libertad de amortización de elementos nuevos del activo material fijo adquiridos hasta el 31 de marzo de 2012, regulado en la disposición transitoria trigésima séptima de la LIRPF, que inicialmente estaba previsto para los ejercicios 2012 y 2013 (número uno del apartado segundo del artículo 2 de la Ley 16/2013).

    - Se prorrogó para 2014 la reducción del 20% en el rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo para aquellos contribuyentes que hubiesen llevado a cabo actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas hubiese sido inferior a 5 millones de euros y tuviesen una plantilla media inferior a 25 empleados, reducción que ya venía aplicándose desde el ejercicio 2009 (artículo 63 de la Ley 22/2013, que modificó la disposición adicional vigésima séptima de la LIRPF).

    ● En las actividades económicas en estimación objetiva:

    - Se mantuvo para 2014 la reducción del 5% del rendimiento neto de módulos, derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo, aplicable para todas las actividades económicas (disposición adicional primera de la Orden HAP/2206/2013).

    - Se mantuvo para 2014 la reducción en los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas de uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco, medida que se había venido aplicando desde el ejercicio 2009 (disposición adicional segunda de la Orden HAP/2206/2013).

    - Como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca (Murcia), y de forma análoga a la medida aprobada para los ejercicios 2011, 2012 y 2013, se estableció para 2014 una reducción del 20% del rendimiento neto de módulos para determinadas actividades económicas desarrolladas en dicho término municipal (disposición adicional cuarta de la Orden HAP/2206/2013).

    Pág. 6 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

    http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/11/pdfs/A10951-11014.pdf

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2014

    - Se incorporó un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilizaran, a tal efecto, energía eléctrica (disposición adicional quinta de la Orden HAP/2222/2014).

    - Se redujeron los índices de rendimiento neto aplicables en 2014 a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (Orden HAP/723/2015 y Orden HAP/1090/2015).

    Ganancias y pérdidas patrimoniales

    ● Se procedió a la revisión de la tabla de los coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas efectuadas durante el año 2014, incrementándose en el 1% (artículo 62 de la Ley 22/2013).

    Integración y compensación de rentas

    ● Con efectos desde 1 de enero de 2014, se permitió la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales (apartado dos del artículo 122 de la Ley 18/2014, que añadió la disposición adicional trigésima novena de la LIRPF).

    Mínimo personal y familiar

    ● Cantabria incrementó las cuantías de los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en su territorio, sin alcanzar los importes máximos permitidos por la Ley 22/2009 (apartado tres del artículo 10 de la Ley 10/2013, que dio nueva redacción al artículo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio -BOC de 2 de julio-, en adelante TRTCC). Las cuantías aplicables en 2014 fueron las siguientes:

    - Mínimo por descendientes: 2.000 euros anuales por el primero, 2.200 euros por el segundo, 3.900 euros por el tercero y 4.450 euros por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente fuese menor de tres años las cuantías anteriores se aumentaban en 2.400 euros anuales.

    - Mínimo por ascendientes: 970 euros anuales. Cuando el ascendiente fuese mayor de 75 años, dicha cuantía se fijaba en 1.200 euros anuales.

    - Mínimo por discapacidad: 2.400 euros anuales con carácter general y 7.200 euros anuales cuando el grado de minusvalía fuese superior al 65%. Cuando se acreditase necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%, las cantidades anteriores se incrementaban, en concepto de gastos de asistencia, en 2.400 euros anuales.

    ● Con efectos de 16 de diciembre de 2014, Castilla-La Mancha incrementó las cuantías del mínimo por descendientes a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en su territorio, sin alcanzar los importes máximos permitidos por la Ley 22/2009 (disposición transitoria segunda de la Ley 9/2014). Los importes aplicables en 2014 fueron de 1.927,80 euros

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 7

    http://www.boe.es/ccaa/boct/2008/128/c09119-09126.pdf

  • CAMBIOS NORMATIVOS EN 2014

    anuales por el primer descendiente, 2.142 euros anuales por el segundo, 3.855,60 euros por el tercero y 4.391,10 euros anuales por el cuarto y siguientes. Además, cuando el descendiente fuese menor de tres años, las cuantías anteriores se incrementaban en 2.356,20 euros anuales.

    Tarifa de gravamen

    ● Se prorrogó para 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal que fue establecido inicialmente para los ejercicios 2012 y 2013 (artículo 64 de la Ley 22/2013, que modificó la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF).

    ● Se produjeron las siguientes modificaciones en las escalas de gravamen autonómicas, con efectos desde 1 de enero de 2014:

    - Cantabria redujo el tipo de gravamen aplicable a bases liquidables de hasta 17.707,20 euros, que pasó del 12 al 11%, e incrementó el tipo aplicable a bases liquidables superiores a 99.407,20 euros: para bases de 99.407,20 a 120.007,20 euros el tipo pasó del 23,5 al 24% y, para bases superiores a 120.007,20 euros, pasó del 24,5 al 25% (apartado uno del artículo 10 de la Ley 10/2013, que modificó el artículo 1 del TRTCC).

    - Castilla-La Mancha redujo del 12 al 11% el tipo de gravamen aplicable a bases liquidables de hasta 17.707,20 euros (disposición transitoria primera de la Ley 9/2014).

    - Galicia reguló un tipo fijo del 11,5% aplicable a los contribuyentes cuya base liquidable general fuese igual o inferior a 17.707,20 euros, manteniendo inalterada la escala aplicable a los contribuyentes con bases liquidables superiores a dicha cuantía (apartado uno del artículo 67 de la Ley 11/2013, que modificó el artículo 4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio -DOG de 20 de octubre y BOE de 19 de noviembre-, en adelante TRTCG). En 2013, a los contribuyentes con base liquidable general igual o inferior a 17.707,20 euros se les aplicaba el tipo marginal mínimo de la escala autonómica, el 12%.

    - Madrid redujo en 4 décimas porcentuales los tipos de gravamen aplicables en cada tramo de la escala autonómica. Así, el tipo aplicable a las bases liquidables de hasta 17.707,20 euros pasó del 11,6 al 11,2%, el aplicable a las bases liquidables comprendidas entre 17.707,21 y 33.007,20 euros pasó del 13,7 al 13,3%, el aplicable a las bases liquidables comprendidas entre 33.007,21 y 53.407,20 euros pasó del 18,3 al 17,9% y el aplicable a las bases liquidables superiores a 53.407,20 euros pasó del 21,4 al 21% (apartado uno del artículo 1 de la Ley 6/2013, que modificó el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre -BOCM de 25 de octubre-, en adelante TRTCM).

    - La Comunidad Valenciana redujo ligeramente los tipos marginales correspondientes a cada tramo de la escala autonómica respecto a la tarifa aplicable en 2013. Así, para las bases liquidables de hasta 17.707,20 euros el tipo pasó del 12 al 11,9%, para las comprendidas entre 17.707,21 y 33.007,20 euros, del 14 al 13,92%, para las comprendidas entre 33.007,21 y 53.407,20 euros, del 18,5 al 18,45%, para las comprendidas entre 53.407,21 y 120.000,20 euros, del 21,5 al 21,48%, para las comprendidas entre 120.000,21 y 175.000,20 euros, del 22,5 al 22,48%, y para las iguales o superiores a 175.000,21 euros, del 23,5 al 23,48% (artículo 45 de la Ley 7/2014, que modificó el

    Pág. 8 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

    http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A-2011-18161.pdfhttp://www.boe.es/ccaa/bocm/2010/255/m00017-00041.pdf

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2014

    artículo 2 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos -DOCV de 31 de diciembre y BOE de 7 de abril de 1998-).

    Deducciones

    ● Se establecieron las actividades prioritarias de mecenazgo para 2014, las cuales daban derecho a aplicar un incremento de 5 puntos porcentuales en la deducción por donativos, donaciones y aportaciones (disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 22/2013). Los cambios en relación con la lista de actividades vigente para 2013 fueron los siguientes:

    - Dejaron de considerarse como actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.

    - Se incluyeron las siguientes actividades:

    • Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países y para la promoción de la cultura española en el exterior;

    • las de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas;

    • las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de sus fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica; y

    • las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» para contribuir al impulso y proyección de las PYME españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación de jóvenes talentos deportivos y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte. Los donativos, donaciones y aportaciones a estas actividades que podían beneficiarse de la elevación en 5 puntos porcentuales del coeficiente de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones tenían el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.

    ● Se prorrogó para 2014 la compensación fiscal por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años, a la cual tenían derecho los contribuyentes que hubieran contratado los instrumentos financieros con anterioridad a 20 de enero de 2006, por la pérdida de beneficios fiscales respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta el 31 de diciembre de dicho año (disposición transitoria tercera de la Ley 36/2014).

    ● En las deducciones relacionadas con el ejercicio de actividades económicas se produjeron las siguientes modificaciones:

    - Se prorrogó para 2014 la calificación como gastos de formación de aquellos gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, a la que antes se aludió, permitiéndose seguir aplicando en dicho ejercicio la

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 9

    http://www.boe.es/boe/dias/1998/04/07/pdfs/A11643-11649.pdf

  • CAMBIOS NORMATIVOS EN 2014

    deducción por gastos de formación profesional por los gastos efectuados en esos conceptos (artículo 65 de la Ley 22/2013, que modificó la disposición adicional vigésima quinta y la disposición transitoria vigésima de la LIRPF). Inicialmente tal calificación estaba prevista exclusivamente para los ejercicios comprendidos entre 2007 y 2011, ambos inclusive, prorrogándose posteriormente para 2012 y 2013.

    - Se amplió la base de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, al incluirse los gastos para la obtención de copias así como los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción (apartado quinto del artículo 1 de la Ley 16/2013, que dio nueva redacción al apartado 2 del artículo 38 del TRLIS).

    - Como consecuencia de la reforma gradual del Impuesto sobre Sociedades que entró en vigor en 2007, en 2014 dejaron de estar en vigor las deducciones por inversiones y gastos en actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico y por inversiones en edición de libros.

    - Se amplió hasta el 31 de diciembre de 2014 la duración del programa de apoyo al acontecimiento “IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco” (disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 22/2013). Inicialmente estaba prevista su finalización el 30 de junio de 2014.

    - Se amplió hasta el 30 de septiembre de 2015 la duración del programa de apoyo al acontecimiento “Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera «Ponferrada 2014»” (disposición final segunda de la Ley 13/2014, que modificó la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 -BOE de 30 de junio-). Inicialmente estaba prevista su finalización el 30 de septiembre de 2014.

    - Se suprimieron los siguientes acontecimientos de excepcional interés público, por extinción de su periodo de vigencia: “Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada”, “Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013”, “Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013”, “Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en Almonte (Huelva)”, “Candidatura de Madrid 2020” y “Año Junípero Serra 2013”.

    - Se establecieron los beneficios fiscales correspondientes a los siguientes 12 nuevos acontecimientos de excepcional interés público, que eran los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre):

    • “Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016” (disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 22/2013). Vigente desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

    • “Expo Milán 2015” (disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 22/2013). Vigente desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

    • “Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón” (disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 22/2013). Vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014

    • “Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014” (disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 22/2013). Vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.

    Pág. 10 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

    http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/30/pdfs/BOE-A-2012-8745.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2002/12/24/pdfs/A45229-45243.pdf

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2014

    • “Madrid Horse Week” (disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 22/2013). Vigente desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

    • “III Centenario de la Real Academia Española” (disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 22/2013). Vigente desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

    • “A Coruña 2015- 120 años después” (disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 22/2013, modificada por la disposición adicional novena de la Ley 18/2014). Vigente desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

    • “IV Centenario de la segunda parte de El Quijote” (disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 22/2013). Vigente desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

    • “World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga” (disposición adicional sexagésima de la Ley 22/2013). Vigente desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

    • “Juegos del Mediterráneo de 2017” (disposición adicional sexagésima primera de la Ley 22/2013). Vigente desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017.

    • “Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida” (disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 22/2013). Vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.

    • “Año de la Biotecnología en España” (disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 22/2013). Vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.

    ● En relación con las deducciones autonómicas, las novedades más significativas en 2014 fueron las siguientes:

    § Aragón:

    • Se crearon las siguientes deducciones:

    i) Para contribuyentes de 70 o más años de edad que obtuviesen rendimientos integrables en la base imponible general que no procediesen exclusivamente del capital, siempre que la suma de su base imponible general y del ahorro no excediese de 23.000 euros en tributación individual o de 35.000 euros en conjunta. El importe de la deducción era de 75 euros (apartado 11 del artículo 1 de la Ley 2/2014, que añadió el apartado 14 al artículo 110 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre -BOA de 28 de octubre- en adelante, TRTCA).

    ii) Por los gastos satisfechos durante el ejercicio en primas de seguros individuales de salud de carácter voluntario, excluidos los de asistencia dental, cuyos beneficiarios fuesen el propio contribuyente, el cónyuge o los hijos, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no excediese de 30.000 euros en tributación individual o de 50.000 euros en conjunta. El importe de la deducción era el 10% de dichos gastos (apartado 12 del artículo 1 de la Ley 2/2014, que añadió el apartado 15 al artículo 110 del TRTCA).

    iii)Por el nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo de contribuyentes residentes en municipios aragoneses de población inferior a 10.000 habitantes. La deducción era de 100

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 11

    http://www.boe.es/ccaa/boa/2005/128/d12806-12815.pdf

  • CAMBIOS NORMATIVOS EN 2014

    euros por el primer hijo y de 150 euros por el segundo, con carácter general, y de 200 euros por el primer hijo y de 300 euros por el segundo, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no excediese de 35.000 euros en tributación conjunta y de 23.000 euros en tributación individual (apartado 13 del artículo 1 de la Ley 2/2014, que añadió el apartado 16 al artículo 110 del TRTCA).

    • Se modificó el límite de renta para poder aplicar la deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, estableciéndose que la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no podía superar 21.000 euros en tributación individual y 35.000 euros en tributación conjunta, mientras que en el ejercicio 2013 se establecía un único límite de 32.500 euros para el que se computaba la suma de rentas de todos los miembros de la unidad familiar (apartado 1 del artículo 1 de la Ley 2/2014, que modificó el apartado 2 del artículo 110 del TRTCA).

    • Se modificó el límite de renta para poder aplicar las deducciones por el cuidado de personas dependientes y por adquisición de viviendas en núcleos rurales, estableciéndose que la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no podía superar 21.000 euros en tributación individual y 35.000 euros en tributación conjunta, mientras que en el ejercicio 2013 se establecía un único límite, de 35.000 euros para el que se computaba la suma de rentas de todos los miembros de la unidad familiar (apartados 3 y 7 del artículo 1 de la Ley 2/2014, que modificaron, respectivamente, los apartados 5 y 10 del artículo 110 del TRTCA).

    • Se sustituyó la regulación de los requisitos y condiciones establecidos para la aplicación de la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación por una remisión a los establecidos en el apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF para aplicar la deducción análoga del Estado por inversión en empresas de nueva o reciente creación. No obstante, se mantuvieron dos requisitos adicionales a los fijados en la normativa estatal: que la entidad en la que se materializase la inversión tuviese su domicilio social y fiscal en Aragón y que el contribuyente no llevase a cabo funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantuviese una relación laboral con la entidad objeto de la inversión. Se estableció también que la deducción se aplicaría exclusivamente sobre la cuantía invertida que superase la base máxima de la deducción estatal, prevista en 50.000 euros (apartado 6 del artículo 1 de la Ley 2/2014, que dio nueva redacción al apartado 9 del artículo 110 del TRTCA).

    • Se amplió el ámbito objetivo de aplicación de la deducción por adquisición de libros de texto y material escolar para incluir las cantidades destinadas a la adquisición de ese último (apartado 8 del artículo 1 de la Ley 2/2014, que modificó el apartado 11 del artículo 110 del TRTCA).

    • En las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual y por arrendamiento de vivienda social, se precisó que para su aplicación era necesario que el depósito de la fianza se efectuase dentro del plazo establecido en la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza en los arrendamientos urbanos y en determinados contratos de suministro (BOA de 20 de noviembre y BOE de 10 de diciembre), o norma vigente en cada momento (apartados 9 y 10 del artículo 1 de la Ley 2/2014, que modificaron los apartados 12 y 13, respectivamente, del artículo 110 del TRTCA).

    Pág. 12 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

    http://www.boe.es/boe/dias/1992/12/10/pdfs/A41767-41770.pdf

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2014

    § Cantabria:

    • Se introdujo una deducción por gastos de enfermedad (número 3 del apartado cuatro del artículo 10 de la Ley 10/2013, que introdujo el número 7 en el artículo 3 del TRTCC). En virtud de esta deducción, el contribuyente podía reducir su cuota íntegra autonómica en:

    - El 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas incluidas en el mínimo familiar, con un límite anual de 500 euros en tributación individual y de 700 euros en tributación conjunta, límites que se incrementaban en 100 euros cuando el contribuyente fuese discapacitado con grado igual o superior al 65%.

    - El 5% de las cantidades pagadas en concepto de cuotas a mutualidades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas incluidas en el mínimo familiar, con un límite de 200 euros en tributación individual y de 300 euros en tributación conjunta, límites que se incrementaban en 100 euros cuando el contribuyente fuese una persona con discapacidad con grado igual o superior al 65%.

    § Castilla y León:

    • Se crearon las siguientes deducciones:

    i) Para para el fomento del emprendimiento. El importe de la deducción era igual al 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, limitadas o laborales, siempre que la sociedad destinase la financiación recibida a proyectos de inversión realizados en el territorio de Castilla y León (apartado 2 del artículo 1 de la Ley 11/2013, que dio nueva redacción al artículo 8 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre -BOCYL de 18 de septiembre-, en adelante TRTCCYL).

    Esta deducción tenía un límite máximo de 10.000 euros anuales y se condicionaba al cumplimiento de dos requisitos:

    - La adquisición de acciones o participaciones debía estar comprendida entre un mínimo del 1% y un máximo del 40% del capital de la sociedad y debía mantenerse en el patrimonio del adquirente al menos tres años.

    - Las sociedades respecto de las que se hubiesen adquirido las acciones o participaciones debían incrementar su plantilla global de trabajadores, en el año en el que se produjese la inversión o en el siguiente, respecto de la existente en el año anterior, en proporción de una persona/año por cada 100.000 euros de inversión que generase el derecho a la aplicación de la deducción, debiendo mantenerse esta plantilla durante un período mínimo de tres años.

    Esta deducción también resultaba de aplicación a las adquisiciones de acciones o participaciones de sociedades cuyo único objeto social fuese la aportación de capital a otras sociedades cuyo domicilio social y fiscal se encontrase en Castilla y León, siempre que estas

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 13

    http://www.boe.es/ccaa/bocl/2013/180/h63424-63475.pdf

  • CAMBIOS NORMATIVOS EN 2014

    últimas cumpliesen el requisito de generación de empleo y no redujesen su plantilla de trabajadores en Castilla y León.

    ii) Del 15% de las cantidades donadas a las universidades públicas de Castilla y León y a fundaciones y otras instituciones cuya actividad principal fuese la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial, para la financiación de proyectos desarrollados en dicha Comunidad Autónoma con alguna de esas finalidades (apartado 4 del artículo 1 de la Ley 11/2013, que introdujo una letra f) en el artículo 9 del TRTCCYL).

    A estas dos nuevas deducciones se las excluyó del cumplimiento de la limitación del nivel de renta establecido, con carácter general, para el resto de las deducciones (apartado 5 del artículo 1 de la Ley 11/2013, que modificó el apartado 1 del artículo 10 del TRTCCYL).

    • Se suprimió la deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres y de los jóvenes (apartado 2 del artículo 1 de la Ley 11/2013, que dio nueva redacción al artículo 8 del TRTCCYL).

    § Cataluña:

    En la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, se introdujo un porcentaje y un límite específicos más elevados que los establecidos con carácter general, aplicable en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación. En estos supuestos la deducción podía alcanzar el 50% de las cantidades invertidas, en vez del 30%, con un límite de 12.000 euros, en lugar de 6.000 euros (artículo 121 de la Ley 2/2014, que añadió, con efectos desde 31 de enero de 2014, un apartado 4 al artículo 20 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas -DOGC de 31 de diciembre y BOE de 18 de enero de 2010-).

    § Extremadura:

    • Se introdujo una deducción por gastos de guardería para hijos menores de 4 años, en virtud de la cual los contribuyentes podían deducirse el 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo a centros de educación infantil, con un máximo de 220 euros anuales. Para su aplicación se exigía que los padres conviviesen con sus hijos, que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no fuese superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta, y que se tuviese derecho al mínimo por descendientes (artículo 6 de la Ley 2/2014).

    • Se creó una deducción para aquellos contribuyentes viudos para los que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no fuese superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros si tributaban de forma conjunta, siempre que no hubiesen sido condenados, en sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido. El importe de la deducción era de 100 euros, con carácter general, y de 200 euros si el contribuyente viudo tuviese a su cargo uno o más descendientes que computasen a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes y que no percibiesen renta alguna (artículo 7 de la Ley 2/2014).

    Pág. 14 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

    http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/18/pdfs/BOE-A-2010-737.pdf

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2014

    § Galicia:

    • Se incrementó el importe de la deducción por nacimiento o adopción de hijos aplicable a los contribuyentes cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar no excediese de 22.000 euros, que pasó de 300 a 360 euros. Asimismo, se incrementó en un 20% el importe de la deducción para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los municipios resultantes de procedimientos de fusión o incorporación (apartado dos del artículo 67 de la Ley 11/2013, que modificó el apartado dos del artículo 5 del TRTCG).

    • Se amplió de 200 a 400 euros el límite máximo de la deducción por el cuidado de hijos menores (apartado tres del artículo 67 de la Ley 11/2013, que modificó el apartado cinco del artículo 5 del TRTCG).

    § Madrid:

    • Se suprimió la deducción por donativos a fundaciones que cumpliesen con los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid -BOCM de 9 de marzo y BOE de 12 de agosto- (apartado dos de la disposición derogatoria única de la Ley 6/2013, que derogó el artículo 9 del TRTCM).

    • Se amplió la base de la deducción por gastos educativos, incorporando las cantidades satisfechas durante los ciclos de Formación Profesional Básica (apartado tres del artículo 1 de la Ley 4/2014, que modificó el apartado 2 del artículo 11 del TRTCM).

    • Se flexibilizaron los requisitos formales para la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años. Así, en el supuesto de que el arrendador no facilitase una copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, se permitía al arrendatario aplicar la deducción si poseía una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante el arrendador (apartado cuatro del artículo 1 de la Ley 4/2014, que modificó la letra c) del apartado 4 del artículo 18 del TRTCM).

    § La Rioja:

    A efectos de la aplicación de las deducciones por inversión en rehabilitación de la vivienda habitual y por inversión en adquisición de vivienda habitual por jóvenes, se suprimió la equiparación del depósito en entidades de crédito de cantidades destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con la propia adquisición o rehabilitación de vivienda (letras b) y c) del artículo 2 de la Ley 13/2013).

    § Comunidad Valenciana:

    • Se incrementó de 24.000 a 25.000 euros, en tributación individual, y de 38.800 a 40.000 euros, en tributación conjunta, el límite máximo de renta, entendida como la suma de las bases liquidables general y del ahorro, establecido para poder aplicar las deducciones por nacimiento o adopción, por familia numerosa de categoría general, para contribuyentes de edad igual o superior a 65 años que fuesen personas con discapacidad, por arrendamiento de vivienda habitual, por arrendamiento de vivienda como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena en municipio distinto al que residía con anterioridad, por gastos de

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 15

    http://www.boe.es/boe/dias/1998/08/12/pdfs/A27514-27520.pdf

  • CAMBIOS NORMATIVOS EN 2014

    guardería, por conciliación del trabajo con la vida familiar y por adquisición de material escolar. No obstante, se estableció que el importe íntegro de tales deducciones solo resultaba aplicable, con carácter general, a los contribuyentes cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro resultase inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o a 37.000 euros, en tributación conjunta, previéndose un mecanismo de reducción gradual del importe máximo de deducción para los contribuyentes con bases situadas entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, y entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta (artículos 59 y 60 de la Ley 5/2013, que modificaron el apartado cuatro y añadieron un apartado quinto al artículo 4 de la Ley 13/1997).

    • Los límites de renta para poder aplicar la deducción por familia numerosa de categoría especial pasaron de 24.000 a 30.000 euros, en tributación individual, y de 38.800 a 50.000 euros, en tributación conjunta. No obstante, se estableció que el importe íntegro de esta deducción solo resultaba aplicable, con carácter general, a los contribuyentes cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro resultase inferior a 26.000 euros, en tributación individual, o a 46.000 euros, en tributación conjunta, previéndose un mecanismo de reducción gradual del importe máximo de deducción para los contribuyentes con bases situadas entre 26.000 y 30.000 euros, en tributación individual, y entre 46.000 y 50.000 euros, en tributación conjunta (artículos 59 y 60 de la Ley 5/2013, que modificaron el apartado cuatro y añadieron un apartado quinto al artículo 4 de la Ley 13/1997).

    • Se aumentó de 24.000 a 25.000 euros el límite máximo de renta para poder aplicar la deducción por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar. Igualmente, se estableció que el importe íntegro de la deducción solo resultaba aplicable cuando la suma de las bases liquidables de la unidad familiar fuese inferior a 23.000 euros, previéndose un mecanismo de reducción gradual del importe máximo de deducción cuando la suma de las bases liquidables estuviese comprendida entre 23.000 y 25.000 euros (artículos 54, 59 y 60 de la Ley 5/2013, que modificaron la letra i) del apartado uno y el apartado cuatro del artículo 4 de la Ley 13/1997, y añadieron un apartado quinto a dicho artículo).

    • En la deducción por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, la base máxima pasó de ser una cantidad fija de 4.100 euros anuales a una cantidad variable en función de la cuantía de la renta del contribuyente. Así, se aplicaba la cantidad máxima de 4.100 euros cuando la suma de las bases liquidables general y del ahorro resultase inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o a 37.000 euros, en tributación conjunta, previéndose un mecanismo de reducción gradual de dicha base máxima de deducción para los contribuyentes cuyas bases liquidables estuviesen comprendidas entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, y entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta. Además, se excluyeron de la deducción las cantidades invertidas en la adquisición de instalaciones o equipos destinados al aprovechamiento como combustible de residuos sólidos urbanos para su transformación en calor o electricidad, al tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás y al tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes -bioetanol o biodiesel- (artículo 57 de la Ley 5/2013, que modificó la letra o) del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997).

    Pág. 16 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2014

    • Se suprimió la deducción por el incremento de los costes de financiación ajena por inversión en la vivienda habitual derivados del alza de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios (artículo 58 de la Ley 5/2013, que dejó sin contenido la letra s) del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997).

    • Se creó una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre que la suma de las bases liquidables general y del ahorro no excediera de 25.000 euros en tributación individual y de 40.000 euros en tributación conjunta. La base máxima anual de la deducción variaba en función del importe de la suma de las bases liquidables general y del ahorro, con un máximo de 4.500 euros. La base acumulada de la deducción en los dos períodos impositivos de su vigencia era de 5.000 euros por vivienda (artículo 67 de la Ley 5/2013, que añadió la disposición adicional decimotercera a la Ley 13/1997).

    Pagos a cuenta

    ● Se prorrogó para 2014 la subida del 35 al 42% del tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de órganos administrativos, y del 19 al 21% del aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la impartición de cursos, conferencias y similares, los rendimientos del capital mobiliario, los rendimientos de actividades profesionales, las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de participaciones en instituciones de inversión colectiva (en adelante, IIC), los premios procedentes de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, los rendimientos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica y del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y las rentas imputadas por la cesión de derechos de imagen. Inicialmente dichas subidas estaban previstas para los periodos impositivos 2012 y 2013 (apartado uno del artículo 64 de la Ley 22/2013, que modificó la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF).

    ● Con efectos de 6 de julio de 2014, se estableció para los profesionales un tipo reducido de retención del 15% cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de las actividades profesionales obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representasen más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo (apartado tres del artículo 122 de la Ley 18/2014, que añadió la disposición adicional cuadragésima a la LIRPF).

    Gestión del impuesto

    ● Se excluyó del límite conjunto de la obligación de declarar de 1.600 euros previsto en la LIRPF para los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no procediese

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 17

  • CAMBIOS NORMATIVOS EN 2014

    determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible (número uno del apartado segundo del artículo 3 de la Ley 16/2013, que modificó la letra b) del artículo 96.2 de la LIRPF).

    Pág. 18 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2014

    3. ANÁLISIS DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS DEL EJERCICIO 2014

    Los datos estadísticos que se han utilizado para el análisis del IRPF que se lleva a cabo en esta publicación se refieren exclusivamente a las declaraciones anuales referidas al período impositivo o ejercicio 2014, que se presentaron en el año 2015 (modelo 100) y, por consiguiente, queda fuera de su ámbito subjetivo aquellos contribuyentes que no estaban obligados a presentar esta declaración y cuya aportación al impuesto quedó constituida solo por el pago de retenciones e ingresos a cuenta.

    No obstante, y al igual que en ediciones anteriores, dichos datos estadísticos tienen por ámbito geográfico el TRFC, quedando excluidos, por tanto, los correspondientes al IRPF concertado y convenido en el País Vasco y Navarra, respectivamente.

    Téngase en cuenta que en los siguientes capítulos y en el Anexo Estadístico se ofrecen, para varias magnitudes del impuesto, desgloses adicionales y desde diversas ópticas, a los contenidos en los cuadros que se recogen en este apartado.

    Por otra parte, cabe señalar que, en los datos del IRPF por tramos de base imponible que se recogen en esta publicación (incluidos los del Anexo Estadístico), tan solo se suministra la información estadística cuando se refiera a un mínimo de 6 declaraciones. Se considera que dicho número de unidades es suficiente para salvaguardar el secreto estadístico y la confidencialidad de los contribuyentes. En caso contrario, se hace constar la ausencia de información con las siglas s.e. correspondientes al secreto estadístico.

    3.1. DECLARACIONES PRESENTADAS

    3.1.1. Número total de declaraciones

    En relación con la obligación de declarar, las condiciones y límites aplicables con carácter general en 2014 fueron idénticos a los vigentes para el periodo impositivo 2013, con la excepción de la modificación introducida en el límite de 1.600 euros anuales para los rendimientos íntegros del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, a la que se ha hecho referencia en el apartado de cambios normativos.

    Así, en el ejercicio 2014 estaban obligados a presentar declaración del IRPF, con carácter general, todos los contribuyentes que hubiesen obtenido en dicho año rentas sujetas al impuesto, con excepción de aquellos que se encontrasen en alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Cuando únicamente hubiesen obtenido las siguientes rentas:

    a) Rendimientos íntegros del trabajo que no superasen la cantidad de:

    • 22.000 euros anuales, si procedían de un único pagador o cuando, procediendo de varios