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EL INFORME POLICIAL
Carlos Figueroa CasanovaFiscal Provincial
Séptima Fiscalía Provincial de Lima [email protected]
Es la institución de derecho procesalpenal, que tiene por objeto detallarlas diligencias y actos de investigaciónrealizado por la autoridad policial, conel objeto de ponérselos enconocimiento del Fiscal.
¿QUÉ ES EL INFORME POLICIAL?
Marco Jurídico
Constitución Política del Perú
Código Procesal Penal (2004)
Reglamentos
SISTEMA PENAL
MARCO CONSTITUCIONAL
● ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 159 CPP.- Corresponde al Ministerio Público:4. Conducir desde su inicio la investigación del delito.
Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada acumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbitode su función.
● Finalidad de la Policía Nacional
● Artículo 166° CPP.- La Policía Nacional tiene por finalidadfundamental garantizar, mantener y restablecer el ordeninterno. Presta protección y ayuda a las personas y a lacomunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y laseguridad del patrimonio público y del privado. Previene,investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla lasfronteras.
MARCO CONSTITUCIONAL
PERSECUCIÓN PENAL
ACTOS DE INVESTIGACIÓN
1. Tipificar2. Individualizar
DIRECCIÓN
INTELIGENCIA
PESQUISAS
INTERROGATORIOS
EXAMENES CRIMINALÍSTICOS
MARCO LEGAL● Art. 322° NCPP.- DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:
1. El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efectopodrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía lasdiligencias de investigación que considere conducentes alesclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o asolicitud de parte, siempre que no requieran autorizaciónjudicial ni tengan contenido jurisdiccional. En cuanto a laactuación policial rige lo dispuesto en el artículo 65.
MARCO LEGALArt. 65° NCPP: LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO destinada a
ejercitar la acción penal:
1. El Ministerio Público, en la investigación del delito destinada a ejercitarla acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios parala acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autoreso partícipes en su comisión. Con la finalidad de garantizar la mayor eficaciaen la lucha contra el delito, el Ministerio Público y la Policía Nacional debencooperar y actuar de forma conjunta y coordinada, debiendo diseñarprotocolos de actuación, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto enlos artículos 69 y 333.
2. El fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- lasprimeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la PolicíaNacional.
Art. 65° NCPP: LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO destinada a ejercitar la acción penal:
3. Cuando el fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones,precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberánreunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función deinvestigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del fiscal.
4. El fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso. Programa ycoordina con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas ymedios indispensables para la eficacia de la misma. La Policía Nacional brindasus recomendaciones a tal efecto. Garantiza el derecho de defensa delimputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de lasdiligencias correspondientes.
MARCO LEGAL
● Art. 67° NCPP.- Función de la investigación de la POLICÍA:1. La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive porpropia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediataal fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia eimprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a susautores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedanservir para la aplicación de la ley penal. Similar función desarrollarátratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas aejercicio privado de la acción penal.
MARCO LEGAL
2. Los policías que realicen funciones de investigación están obligados aapoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigaciónpreparatoria."
Art. 68° NCPP: ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA:
1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción delFiscal, podrá realizar lo siguiente:
MARCO LEGAL
a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así comotomar declaraciones a los denunciantes.
b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados losvestigios y huellas del delito.
c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio querequieran las víctimas del delito.
d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito,así como todo elemento material que pueda servir a la investigación.
e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores ypartícipes del delito.
Art. 68° NCPP: Atribuciones de la Policía:1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción delFiscal, podrá realizar lo siguiente:
MARCO LEGAL
f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de loshechos.
g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demásoperaciones técnicas o científicas.
h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia,informándoles de inmediato sobre sus derechos.
i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. En este caso, de serposible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los finesconsiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no serposible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El Juez de laInvestigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes dehacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlosdirectamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá suconversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera seprocederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos.
Art. 68° NCPP: Atribuciones de la Policía:1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción delFiscal, podrá realizar lo siguiente:
MARCO LEGAL
j) Allanar locales de uso público o abiertos al público.
k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en loscasos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.
I) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, conpresencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare presente,el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos.
m) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalísticapara ponerla a disposición del Fiscal, y
n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para elmejor esclarecimiento de los hechos investigados
● Art. 332° NCPP: Informe policial:
1. La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un informe policial.
EL INFORME POLICIAL
2. El informe policial contendrá los antecedentes que motivaron suintervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis delos hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente yde imputar responsabilidades.
3. El informe policial adjuntará las actas levantadas, lasmanifestaciones recibidas, las pericias realizadas, lasrecomendaciones sobre actos de investigación y todo aquello queconsidere indispensable para el esclarecimiento de la imputación, asícomo la comprobación del domicilio y los datos personales de losimputados.
VENTAJAS DEL INFORME POLICIAL
.• Evita las confusiones.
.• Coadyuva la celeridad de la investigación.
.• Previene las articulaciones.
.• Provee de mayor tiempo a la Policía en su
participación en la investigación criminal.
MUCHAS GRACIAS
Carlos Figueroa CasanovaFiscal Provincial
Séptima Fiscalía Provincial de Lima [email protected]