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GOBIERNO DE ARAGON Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia EL JUSTICIA DE ARAGÓN 22 AGO. 2014 ENTRADA n.° L1QQ___ _ EntradaN. ° .................................................._ Salida N.' .....................:1. ............... _.._ FECHA 07 460. 2014 ' GRNO üE APtAiLON 8.ww d4lvp 1 1 Ser t, ,i a Cc,MaMO INFORME AL JUSTICIA DE ARAGÓN DE LA SUGERENCIA AL EXPEDIENTE DI- 91312014-6 RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE NORMATIVA REGLAMENTARIA EN EL ÁMBITO DE LAS SUJECIONES FÍSICAS Y FARMACOLÓGICAS EN LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS MAYORES Se formula desde su Institución Sugerencia motivada por las conclusiones de las XXVI Jornadas de Coordinación de los Defensores del Pueblo, dedicadas a "los derechos de las personas mayores", celebrada en Cartagena en el año 2011, relacionadas con internamientos involuntarios o sujeciones restrictivas en el ámbito de residencias geriátricas y en general de atención al mayor. Desde el punto de vista de su Institución, las sujeciones son para "proteger a las personas dependientes y no para evitar la carga de los cuidadores". Aparte de la existencia de protocolos, esta Institución plantea la necesidad de elaborar normas que den cobertura legal. Se nos aporta en su escrito detalle de normativa de otras Comunidades Autónomas, destacando por ejemplo la establecida en la Comunidad Foral Navarra con el Decreto Foral 22 1/201 1 m de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral Navarra. Finalmente, se nos plantea desde su Institución que en desarrollo de la Ley 512009 de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y como garantía del respeto a los derechos, se proceda a la elaboración de una normativa reglamentaria en el ámbito de las sujeciones físicas y farmacológicas en los centros de servicios sociales para personas mayores, que, en el marco del modelo que se considere más adecuado, refuerce el principio de seguridad jurídica en esta materia. Atendiendo a lo anteriormente referido, le informamos que la Dirección Gerencia del IASS a través de la sección de calidad ha trabajado en el tema un planteado, en colaboración con los profesionales del Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, elaborando el Protocolo de sujeción física, de aplicación en atención domiciliaria y centros asistenciales sociales y sanitarios. Éste documento marco, ha sido revisado por sociedades científicas (SAGG, SAMFYC), por el Comité de Bioética de Aragón y otros profesionales acreditados. Este protocolo tiene por objeto que los profesionales de los distintos ámbitos asistenciales, sociales y sanitarios, lo implementen adaptándolo a las características y recursos de cada uno por lo que se está ya difundiendo desde la Secretaría General del IASS. Valoramos muy positivamente la sugerencia planteada, y desde el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, impulsaremos la publicación del Protocolo de sujeción física, de aplicación en atención domiciliaria y centros asistenciales sociales y sanitarios a través de una Orden que regule su funcionamiento. . Actualmente, en nuestra Comunidad Autónoma, existen muchas voces autorizadas que alertan del uso excesivo o poco regulado de las contenciones, fundamentalmente en residencias de personas mayores. Le informamos que algunos complejos hospitalarios, como es el caso del Hospital Miguel Servet, han elaborado protocolos o guías de sujeciones, con el objetivo de mejorar la práctica. Esto está ocurriendo igualmente en numerosas residencias de personas mayores y personas con discapacidad, donde su uso es muy frecuente, y disponen actualmente de protocolos de actuación para abordar éstas situaciones con la máxima seguridad. Tomando el ejemplo de algunas Comunidades limítrofes, como la Comunidad Foral Navarra, que incluso han aprobado normativa específica para regular su uso, tal y como su Institución

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GOBIERNO DE ARAGON Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

EL JUSTICIA DE ARAGÓN

22 AGO. 2014

ENTRADA n.° L1QQ____

EntradaN. ° .................................................._

Salida N.' .....................:1. ............... _.._

FECHA 07 460. 2014

' GRNO üE APtAiLON 8.ww d4lvp 1 1

Ser t,,ia Cc,MaMO

INFORME AL JUSTICIA DE ARAGÓN DE LA SUGERENCIA AL EXPEDIENTE DI-91312014-6 RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE NORMATIVA REGLAMENTARIA EN EL ÁMBITO DE LAS SUJECIONES FÍSICAS Y FARMACOLÓGICAS EN LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS MAYORES

Se formula desde su Institución Sugerencia motivada por las conclusiones de las XXVI Jornadas de Coordinación de los Defensores del Pueblo, dedicadas a "los derechos de las personas mayores", celebrada en Cartagena en el año 2011, relacionadas con internamientos involuntarios o sujeciones restrictivas en el ámbito de residencias geriátricas y en general de atención al mayor. Desde el punto de vista de su Institución, las sujeciones son para "proteger a las personas dependientes y no para evitar la carga de los cuidadores". Aparte de la existencia de protocolos, esta Institución plantea la necesidad de elaborar normas que den cobertura legal. Se nos aporta en su escrito detalle de normativa de otras Comunidades Autónomas, destacando por ejemplo la establecida en la Comunidad Foral Navarra con el Decreto Foral 22 1/201 1 m de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral Navarra. Finalmente, se nos plantea desde su Institución que en desarrollo de la Ley 512009 de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y como garantía del respeto a los derechos, se proceda a la elaboración de una normativa reglamentaria en el ámbito de las sujeciones físicas y farmacológicas en los centros de servicios sociales para personas mayores, que, en el marco del modelo que se considere más adecuado, refuerce el principio de seguridad jurídica en esta materia.

Atendiendo a lo anteriormente referido, le informamos que la Dirección Gerencia del IASS a través de la sección de calidad ha trabajado en el tema un planteado, en colaboración con los profesionales del Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, elaborando el Protocolo de sujeción física, de aplicación en atención domiciliaria y centros asistenciales sociales y sanitarios. Éste documento marco, ha sido revisado por sociedades científicas (SAGG, SAMFYC), por el Comité de Bioética de Aragón y otros profesionales acreditados. Este protocolo tiene por objeto que los profesionales de los distintos ámbitos asistenciales, sociales y sanitarios, lo implementen adaptándolo a las características y recursos de cada uno por lo que se está ya difundiendo desde la Secretaría General del IASS.

Valoramos muy positivamente la sugerencia planteada, y desde el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, impulsaremos la publicación del Protocolo de sujeción física, de aplicación en atención domiciliaria y centros asistenciales sociales y sanitarios a través de una Orden que regule su funcionamiento. .

Actualmente, en nuestra Comunidad Autónoma, existen muchas voces autorizadas que alertan del uso excesivo o poco regulado de las contenciones, fundamentalmente en residencias de personas mayores. Le informamos que algunos complejos hospitalarios, como es el caso del Hospital Miguel Servet, han elaborado protocolos o guías de sujeciones, con el objetivo de mejorar la práctica. Esto está ocurriendo igualmente en numerosas residencias de personas mayores y personas con discapacidad, donde su uso es muy frecuente, y disponen actualmente de protocolos de actuación para abordar éstas situaciones con la máxima seguridad.

Tomando el ejemplo de algunas Comunidades limítrofes, como la Comunidad Foral Navarra, que incluso han aprobado normativa específica para regular su uso, tal y como su Institución

`-~GOBIERNO DE ARAGON Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

nos detalla. Le informamos que en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales aprovechando el despliegue del actual Plan de Calidad del Departamento de Sanidad Bienestar Social y Familia, se trabaja para mejorar la seguridad de los usuarios y garantizar sus derechos, a través de acciones como la puesta en marcha del Protocolo de Sujeción Física de aplicación en atención domiciliaria y centros asistenciales sociales y sanitarios" cuyo objetivo es ofrecer unas pautas comunes para regular el uso de las sujeciones en residencias y centros para personas mayores y personas con discapacidad, centros hospitalarios y atención domiciliaria.

Desde el Departamento Sanidad, Bienestar Social y Familia se valora positivamente que los tratamientos farmacológicos prescritos a los pacientes con problemas de salud mental están justificados desde el punto de vista de la prescripción facultativa, para evitar daños en su persona o en su entorno, siempre que se ajusten a protocolo establecidos, consensuados con los facultativos y las familias y que figure su prescripción en la historia clínica. Le informamos que el protocolo descrito contempla las sujeciones farmacológicas como un paso intermedio antes de las mecánicas y siempre respetando el criterio del facultativo. Le informamos igualmente que el protocolo menciona las sujeciones farmacológicas pero no las desarrolla en aspectos como tipo de fármaco, duración, seguimientos y efectos adversos ligados a los mismos.

Queremos informarle igualmente que la sobre utilización que se de los psicofármacos tiene especialmente relevancia en esta población anciana ya que son especialmente sensibles a los efectos adversos de los mismos por sus condiciones fisiopatológicas y la comorbilidad asociada. Le informamos igualmente que todo protocolo o normativa en el que se contemplen las sujeciones farmacológicas debería incluir los siguientes aspectos:

Se considerarán sujeciones farmacológicas al uso de cualquier psicofármaco cuyo efecto sea la intencionada limitación de la espontánea expresión o comportamiento de una persona, o de la libertad de sus movimientos, o su actividad física

Todos los centros residenciales deberían disponer de una guía de prescripción de psicofármacos, en la que se seleccionarán los psicofármacos mas adecuados para los ancianos (menor semivida, menor efecto anticolinergico..), indicando dosis, pautas, dosis máximas y efectos adversos frecuentes asociados a los mismos. Se ajustarán las dosis según la ficha técnica en función de la edad y/o insuficiencia hepática y/o insuficiencia renal.

La prescripción se realizará siempre utilizando criterio facultativo y estará reflejado en la historia clínica del paciente, en la que figurará: motivo de la prescripción, fármaco, dosis, pauta y duración estimada del tratamiento

Periódicamente se revisarán las pautas de larga duración prestando especial interés a los efectos adversos con el objetivo de disminuir dosis o proceder a la retirada de los mismos. En el caso de necesidad de continuación de tratamiento se indicará en la historia clínica.

Estas actuaciones deberían estar respaldadas por un consentimiento informado, firmado por el usuario o representante legal para el uso de los mismos, aunque entiendo que en este aspecto debe actuarse al igual que se marque con el resto de sujeciones físicas.

Le informamos que es interés de este Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, revisar el uso de las sujeciones farmacológicas que pueden conllevan riesgos (caídas,

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Departamento de San dad, Bienestar Social y Familia

accidentes cerebrovasculares, arritmias, etc.). Las pocas publicaciones que describen la prevalencia de uso en España apuntan a que su uso en residencias es excesivo por lo que todas las sociedades científicas abogan por su reducción.

En base a lo anteriormente referido, le informamos aceptar la sugerencia planteada relacionada con que desde el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón se establezca normativa reglamentaria en el ámbito de las sujeciones físicas y farmacológicas en los centros de servicios sociales para personas mayores

Zaragoza, 30 de julio de 2014 EL CONSEJERO

ILMO. SR . DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y CON LAS CORTES DE ARAGÓN