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EL LIBRO _Cq DE LOS GANADEROS Y PASTORES Modo de adquirir los ganados. Contratación del ganado en feria y fuera de ella. Vicios redhibitbrios. Penas que pueden imponer los Gobernadores, Alcaldes y Jueces municipales por el pastoreo del: ganado en los montes públicos y en las propiedades privadas, - POR - UN ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE YALENCIA VALENCIA - librcrla do Ramdn Ortoga, Bajada S, Prancisco, 11 1892

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EL LIBRO _Cq

DE L O S

GANADEROS Y PASTORES Modo de adquirir los ganados.

Contratación del ganado en feria y fuera de ella. Vicios redhibitbrios.

Penas que pueden imponer los Gobernadores, Alcaldes y Jueces municipales por el pastoreo del: ganado

en los montes públicos y en las propiedades privadas,

- P O R -

UN ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE YALENCIA

VALENCIA - librcrla do Ramdn Ortoga, Bajada S, Prancisco, 11

1892

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Es ppropiedad.-Queda he- cho el depdsito que ntarca la ley.

fi~~prenia de José Ortega, R2(znfn, 51.

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550s inmensos y desintetaesados benefi-

cios dispensados pora GV; B. al fonzetz £o tle

la inzporEarzEisima riqueza pecuaria de ~zuestro país, obligan á todo el que f i e s u

atenci61z en ella á inoocar su respetable nornbre y á seguir el i t i tzera~io que % %. trace. ,dílnspirado este trabajo en el pensa- miento que se acaba de apuntar, se 1zonr.a

~~zuclzo dedicárzdolo á % s.

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La obra que ofreceinos al piíblico viene 6, llenar una necesidad sentida hasta el presente, en primer 111- gar por ganaderos y pastores.

La contratación del ganado, ya eii feria, ya fuera de ella, los inotivos de rescisión del contrato de compra- venta de ganado, la resolución de dicho contrato por los vicios 6 defectos ocultos de aquél, la relación de di- chos vicios 6 defectos, las acciones rescisorias, el tér- mino para interponerlas, la nulidad de dicho contrato, puntos eran que se hallaban esparcidos en diversas codificaciones legales, difíciles de consultar, en un momento dado, aun por las personas que por razón de su profesión ií oficio habían de intervenir en las cues- tiones suscitadas entre las partes contratantes.

La penalidad 6 que los dueños de ganados podían hacerse acreedores por el pastoreo de sus rebaños 6

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- 10 - con ocasión de éste, ya en los montes públicos, ya en propiedades privadas, las autoridades competentes para penar, la índole de la pena, los recursos contra los acuerdos de dichas autoridades, la prescripción de la falta, la de la pena y otros, eran puntos de difícil aplicación, cuando se presentaba el caso, por la ra- z6n auteriorinente apuntada.

A dar unidad 5 estas materias, Li, hacer fácil sil estudio y aplicación se encamina este trabajo, que tan íítil puede ser para los contratantes de ganado, gana- deros y pastores, cuanto para los Alcaldes, Ayunta- inientos, Jueces muuicipales, secretarios de éstos y de la Corporación municipal, por cuanto las citadas au- toridades y sus niixiliares intervienen diariamente en las diversas cuestiones á que da lugar, ya la contrata- ción, ya la penalidad de aquel iinportantísimo elemento de la riqueza píiblica.

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LIBRO PRIMERO

D e la ~Iasificación d e los ganados.

DE LA8 DIVERSAS ESPECIES DE GANADOS

Seis especies de ganado se conocen ordinariamente y son: lanar, caballar, niular, vacuno, cabrio y de cerda.

8eg6u el ar t 1.0 del real decreto de 3 de marzo de 1877 que aprobó el vigente Reglamento de la Asociación genera1 de Ganaderos del Reino, que lleva la niisnia fecha, la Cabaña espaííola la constituyen tan sólo cinco clases de ganado: lanar, caballar, vacuno, cabrfo y de cerda, eliniin8ndose en su virtud el ganado mular. Esto no obstaiite, el Código penal, en sus arts. 611 y 612, reconoce la existencia de los gana- dos millar y asnal para los efectos de la imposición de peiias, coi110 tendremos ocasión de conocer en otro lugar de esta obra,

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LIBRO S E G U N D O -=-=-

De los diferentes inodos de adquirir la propiedad de los ganados.

T~TULO PRIMERO

D I S P O S I C I O N E B G E N E R A L E S

L a propiedad de los ganados puede obtenerse por los mismos medios que el dereclio conoce para adquirir las cosas que están en el coniercio liumano.

Sin embargo, los medios más usuales para adquirir aquella propiedad son: l a ocupación, accesión, compraventa y permuta.

OAPITULO PRIMERO

De la ocupacibn como medio de adquirir la propiedad del ganado.

SegZin el ar t . 20 del real decreto de 3 demarzo de 1877, la ocupación 6 hallazgo de las reses abandonadas, sin dueClo eouocido 6 propiamente dicho de las reses mostrencas, son de

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l a propiedad de l a Asociación general de Ganaderos del Reino. Esta acertada disposición constituye en favor de dicha Aso- ciación un derecho de tal natiiraleza, que llega á constituir una excepción del modo de adquirir las cosas por ocupación; porque así como por este medio hace suyas las cosas abando- nadas aquél que las halla, con las debidas restricciones y cumplidas determinadas formalidades, cuando de reses mos- trencas se trata, la Asociación de Ganaderos tiene reconocido con justicia un derecho por ministerio de la ley, en com- pensación de los iumensos beneficios que proporciona á l a ganadería en general y (t los ganaderos en particular. A pesar de la publicaci6n del Código civil, la Asociación general de Ganaderos tiene recoriocido aquel derecho por la real orden de 11 de marzo de 1890, que insertanios en los apéndices, y que puede ser consultada con fruto, debiendo observarse para este caso el procedimiento fijado en la circular de la Presi- dencia de la referida Asociación general de Ganaderos de 22 de julio de 1883, que también se iiiserta en el apéudice.

CAPITULO 11

De la accesi6n como medio de adquirir l a propiedad de los ganados.

Por accesión se entiende todo lo que los bienes produce11 6 se les une 6 incorpora satura1 6 nrtificialmeute.

El propietario de un ganado hace suyos por el derecho de accesión los productos natiirales del mismo, como las crías, lana y otros (1).

(1) Artículos 355, 354 y 355 del Código civil.

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Del uszcfructo de los gatzados.

Puede suceder que la propiedad del ganado pertenezca 6 una persona, y el disfrute del mismo, con la obligación de conservar su forma y substancia, que es en lo que consiste el usufructo, corresponda á otra persona.

El usufructuario de un ganado adquiere tanibi6n por ac- cesión todos los aumentos de este (1).

Los frutos naturales del ganado pendientes al comenzar el usufructo pertenecen al usufructuario.

Por ello, el feto que se espera., la lana que aguarda su periodo dc esquileo, la leche que se ordeña á diario y otros productos naturales perte~iecen al usufructuario desde el ins- tante que comienza el usufructo.

Los frutos del ganado pendientes al tiempo de coiicluirse el usufructo pertenecen al propietario del misnio ganado (2).

Constituido el usufructo sobre uii rebaño 6 piara de gana- dos, estará obligado el usufructuario S reemplazar con las crias de los mismos las cabezas que niuertiu anual y ordiua- riamente 6 falten por la rapacidad de aiiimeles dañinos. Si las crías del ganado no fuesen suficieiites para reemplazar las cabezas muertas del misulo por los conceptos expresados, no tendrá, obligación el usufructuario de adquirir otras para sustituir las que falten. Si en la nilierte de dichas cabezas de ganado ha intervenido dolo por parte del usufructuario; si, eil una palabra, Bste Iia tenido la culpa de aqu6lla, vendrti obli- gado á dicha sustitución.

Cuando el gauado pereciese del todo por efecto de alguna

1) Artículo 471 del Gddigo civil. b, A rtículo 472 del Código civil.

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enfermedad, iniindación, incendio ii otro 1iet;ho no común, sin culpa del usufructuario, Bste cumplirá entregando al propie- tario de aquel los despojos que se hubiesen podido salvar de estos acontecimientos. Si íi virtud de estos el ganado pereciese en parte, el usufructo continuará en la que sobreviviese, sin obligación por parte del usufructuario á reponer la parte perdida, ni derecho en el propietario S, exigir dicha reposición.

Si el usiifructo se constituye eu un ganado estbril, se con- siderará, este como cosa fu~gible. Y conio el disfrute m i s adecuado que de las cosas fungibles puede hacerse es el con- sumo de las niismas, el usufructuario podrá destinar aquel 6 su propio consunio, llenando así los fines del usiifructo (1).

CAPITULO 111

Del contrato de compraventa como medio de adquirir la propiedad del ganado,

Por el coiitrato de compraventa, uno de los contratantes se obliga á entregar una cosa determinada y el otro á pagar al primero uii precio cierto, 6 efecto 6 signo que lo represente.

Si el precio de la venta consistiese parte en dinero y par- t e en otra cosa, se calificará el contrato según la iute11ci6n de los contratantes. No pudiendose determinar esta, se tendrá por permuta 6 cambio si la cosa dada en parte del precio excede al del dinero 6 su equivalente, y por venta en el caso contrario (2).

Pueden celebrar este contrato todas las persorins que tie- iieu capacidad para obligarse. Y como este contrato se per- feccioiia por el .consentimiento y queda consiiniado por 1s entrega de 1% cosa y del precio, de aqui que no pueden cele- brarlo por no poder prestar el consentimiento:

(1) Artículo 479 del Código civil. (2) Articulas 1.445 y 1.416 del Cádigo civil,

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1.0 Los menores no emancipados. 2.0 Los locos 6 dementes y los sordomudos que no sepan

escribir. 3.0 Las mujeres casadas en los casos expresados por la

ley (1). No pueden adquirir por compra, aunque sea en subasta

pública 6 judicial, por si ni por persona alguna intermedia: 1.0 El tutor 6 protutor, los bieues de la persona 6 per-

sonas que esten bajo su tutela. 2.0 Los mandatarios 6 apoderados, los bienes de cuya

administración 6 enajenación estiiviesen encargados. 3.0 Los albaceas, los bienes confiados á su cargo, exten-

diéndose esta prohibición á los bienes de los testadores, si aquellos tuviesen la misión de forniar el iuventario y proceder al avalúo y división de la herencia. 4.0 Los enipleados públicos, los bienes del Estado, de los

Iilluuicipios, de los pueblos y de los establecimientos tambiéu públicos, de cuya admiuistración estuviese11 encargados.

Esta disposición regirá para los Jueces y peritos que de cualquier modo iuterviniereii en la veuta. 5.0 Los Magistrados, Jueces, iiidividlios del 1Iiuisterio

fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y oficiales de jus- ticia, los bienes y dereclios que estuvieren en litigio ante el Tribiinal en cuya jurisdicción 6 territorio ejercierau sus res- pectivas funciones, extendi6iidose esta proliibicibii al acto de adquirir por cesi6n.

Se exceptuará, de esta regla el caso en que se trate de ac- ciones hereditarias entre colierederos 6 de cesión en pago de créditos 6 de garaiitia de los bieues que posean.

La prohibición conteiiida en este uúniero coniprenderá á los Abogados y Procuradores respecto á los bienes y derechos que fuereu objeto de iiu litigio en que intervengan por su profesión y oficio (2).

(1) Articulo 1.263 del CBdigo civil, (2) Articulo 1.459 del Código civil.

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De dos n~odos puede efectuarse el coiitrato de compra- venta de los ganados: 1.0, en ferias; 2.0, fuera de ferias.

S E C C I ~ N PRIMERA

De Za compraventa de ganados e)$ las ferias.

Es niuy usual el medio de adquirir los ganados en las ferias valióridose del contrato de compraveiita, ora se les destine á la recria, ora a1 inmediato coiisumo.

La adquisición del ganado efectuada en feria, l a considera el Código do Comercio como un acto mercantil, y al efecto l a reviste de garantías y seguridades excepcionales.

La compraventa en feria puede ser al coiitado 6 á plazos. Si el contrato es al contado, deberá cumplirse en el misnio día de su celebración 6 á lo más dentro de las veititicuatro horas sigiiientes. Si el contrato iio queda consumado en los periodos indicados, esto es, si el comprador no entrega e l precio 6 su equivalente y el vendedor no entrega el ganado, y ninguno de los contratantes reclama su ciinipliniiento dentro de los t6rmiiios fijados aiiteriormente, se entender6 nulo el contrato, y los gajes, serial 6 arras que mediasen que- darán á favor del que los linbiere recibido (1).

La venta á plazos efectuada en feria debe estimarse tam- bien como mercantil, porqiie el lugar donde se lia realizado está considerado por el Código de Comercio como punto de contratación mercantil.

Tanto para la venta efectuada al coutado como para l a couveiiida 5, plazos, si el vendedor iio entrega en el plazo estipulado los efectos vendidos, podrá el comprador pedir el cumpliniiento del contrato 6 l a rescisión del mismo, con in-

(1) Artioulo 83 del Código de Comercio. 2

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demnización en uno y otro caso de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza (1).

Por la misma razón, si el comprador no pagase a l ven- dedor en el plazo convenido el precio del ganado, previa eii- trega de éste, podrá el vendedor pedir el cumplimiento del contrato 6 la rescisión del mismo, y además la indemnizaci6n de perjuicios que se le hubiesen irrogado.

No tiene carácter mercantil, para los efectos legales, la venta que hagan los ganaderos de los frutos 6 productos de sus ganados 6 de las especies con que se les paguen las rentas de los mismos (2).

Este precepto legal constituye una excepción de la condi- cibn que la ley atribuye al contrato de conipraventa celebrado en feria, porque éste sera siempre mercantil.

S E C C I ~ N SEGUNDA

De1 saneawziento por las ventas de ganados efectzcadas etz feria.

Por los defectos 6 vicios ocultos de los aniniales 6 ganados vendidos en feria iio se da al comprador la acción de sanea- miento (3).

La razón de esta disposición legal la encoutranlos en Ia propia naturaleza de los actos mercantiles. Reputado el con- trato celebrado en feria como acto mercantil, la ley supone que ambos contratantes son conierciautes, y, eii este concepto, peritos en la materia objeto del coiitrato. Y puesto que el Código civil no otorga la acción del saneamiento al profesor veterinario 6 perito competente en materia de ganados, por

(1) Artículo 329 del Código de Comercio. (2) Articulo 326 del Código de Comercio. (3) Artículo 1.493 del Código civil.

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suponer que estas personas han de ver y conocer los defectos 6 vicios ocultos de los que adquieran, de aquí que debe haber la misnia razón respecto de los contratantes en feria para negarles la acción de saneamiento que la ley civil les otorga por los contratos celebrados fuera de feria.

De esta regla general debe hacerse una excepción, y ésta es la relativa á l a compraventa de ganados atacados de en- fermedad contagiosa.

La ley declara nuIo de derecho este coutrato, aun cele- brado en feria (1).

El Código de Comercio ordena que la compra de niercade- rfas en almacenes 6 tiendas abiertas al público causará pres- cripción de dereclio á favor del comprador respecto de las mercaderías adquiridas, quedando en su caso á salvo los de- rechos del propietario de los objetos vendidos para ejercitar las acciones civiles 6 criminales que puedau corresponderle. contra el que los vendiese indebidamente (2).

Sabido es que el comercio se nutre del crBdito, y qiie Bste lo alcanza, en las relaciones niercantiles, quien n18s bienes posee y cumple á la vez sus obligaciones conierciales. Cuanto más pronto adquiera el coniprador la cosa que compr6, con l a plena seguridad de disfrutarla,, de reveiiderla, de transfor- marla, sin temor á que una vez, poseedor de ella,, piieda ser inquiotado 6 niolestado por tercerías 6 acciones civiles 6 pe- nales, mds crBdito adquirirh, mayores proporciones podrá dar á su profesión de comerciante y niayor riqueza se producir8 por la sucesiva repetición de los cambios. Jtisto, justisinio es que el vendedor de una cosa, que no es suya, sea perseguido civil 6 crimiualmeiite por el dueiío legitimo de la misma: lo contrario seria santificar el fraude; pero justo es tambidn, y así lo preceptúa la ley, que el comprador de aquella cosa, aun de origen ilegítimo, quede conipletamento libre de toda clase de reclamaciones.

(1) Artículo 1.194 del Código civil. (2) Artioulo 85 del C6digo de Comercio.

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Ahora bien: la ley que otorga este derecho al comprador que efectúa una compra en tiendas 6 almacenes abiertos al público, debe couceder los mismos derechos al comprador de gauados en ferias. Si públicos son los almacenes y tiendas, más piiblicos so11 los cercados, las paradas que hacen los ga- naderos en las ferias para moslrar al comprador su mercancia. Si la razdn de la ley, al otorgar al comprador en almacenes 6 tiendas los derechos que hemos apuntado, lia sido la de que, siendo aqu4llos públicos, fácilmeute podrá el legítimo propie- tario de ellos verlos y recuperarlos del vendedor ilegítimo, librando de toda responsabilidad al comprador, cou mayor motivo puede aquel propietario legitimo ver y conocer los ganados que sean de su propiedad en las paradas 6 cerca- dos donde se guarda el ganado, para recuperarle, quedando exento de toda responsabilidad el comprador que lo adqui- riese.

Por lo expiiesto, eutendomos que el comprador que ad- quiera por conipraveuta ganados en las ferias, siempre que l a coutratacibn se liaya lieclio públicamente, queda exento de toda responsabilidad, aunque el gauado teuga una procedencia ilegítima.

D e los Jueces conzpetentes para conocer de las czcestth- fzes suscitadas e n las ferias con nzotivo de l a cojatrata- ción de ganados.

Todas las cuestiones que se susciten en las ferias con motivo de los contratos celebrados en ellas seráu resueltas por el Juez municipal del puuto en que aqu6llas se celebren, si la cuantia objeto del contrato no excediese de 1.500 pe- setas.

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Si hubiese nias de un Juez municipal en el lugar de la feria, será competente el que eligiere el demandante (1).

Si l a cuantía excediese de 1.500 pesetas, tendrii compe- tencia el Juez de primera instancia del lugar sefíalado para el cumplimiento del contrato, el de1 domicilio del demandado 6 el del punto donde se celebró la feria.

SECCION CUARTA

Dei contrato de compraventa Be gattados efectuado, ficera de feria.

Queda indicado ya al principio de este titulo l a defiuici6n de este contrato, su modo de perfeccionarse y consumarse, las personas que pueden celebrarlo, y aquellas á quienes les está prohibido por falta de capacidad 6 por razóii de su cargo.

Iniporta conocer ahora lo relativo á l a proniesa de veu- der 6 comprar ganados, y las obligaciones y derechos recfpro- cos de veiidedor y coiiiprador, l a evicción y el saneamiento inherente á toda veiita, y l a resoluci6n de esta, ya por l a rescisión, ya por iiiilidad de la niisnia.

SEcCIQN QUINTA

De la promesa de veinder ó compray gninados.

L a proniesa de vender 6 comprar ganado, como cualquier o t r a cosa que este en el comercio liuniano, es un contrato consensual que se perfecciona por el consentimiento de las

(1) Articulo 84 del Cddigo de Comercio.

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partes contratailtes, en el precio y en la cosa objeto del mismo. Celebrado este convenio, teiidrán derecho ambos con- tratantes para reclamar el cumplimiento del mismo en los tdrniinos pactados (1).

SECCION SEXTA

D e las obZz'gacio~zes de71 vendedor de ganados.

Perfeccionado el contrato de compraventa, hecho que t iene lugar cuando vendedor y comprador liau convenido en l a cosa y en el precio, l a primera obligaci6n del veiidedor consiste eii eatregar a l comprador el ganado 6 la cosa ma- teria del contrato (2).

El dano 6 proveclio de l a cosa vendida, perfeccioiiado e1 contrato, es del comprador, quieu podrá reclamarla del ven- dedor en el acto si el contrato ha sido al contado. Si se ha efectuado á plazos, tendrá derecho el comprador á reclamarla vencidos los plazos.

Si el vendedor se constituye en mora para l a entrega de l a cosa 6 ganado vendidos, ser i i i de s u cuenta los casos for- tuitos (enfermedades, iiiundacioues, iuceudio, minoraci6n de precio) hasta que se realice l a entrega.

Eii todo caso quedan sujetos á l a indemnizaci6n de los dafios g perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones, vendedores y compradores, incurriesen en dolo, negligencia 6 nioroslaad, y los que de cualquier moda contraviiiiesen a l tenor de aqu6llas (3).

Se entenderá entregada l a cosa vendida cuando se pongs en posesi611 de ella al coniprador (4).

(1) Artículo 1.451 del Código civil. (2) Articulo 1.461 del Código civil. (3) Artículos 1.096, 1.101 y l .452 del Código civil. (4) Articulo 1.462 del Código civil.

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El vendedor no estará obligado á la entrega de la cosa vendida, s i el comprador no le ha pagado el precio 6 no Ee h a seaalado en el contrato un plazo para e1 pago (1).

Tampoco tendrá obligaci6n el vendedor de entregar la cosa vendida, si, efectuada la venta y convenido un aplaza- miento 6 t6rmino para el pago, resultare que el coniprador es insolvente; de tal suerte que el vendedor podría correr in- minente riesgo de no cobrar el precio estipulado (2).

Además de la obligación que tiene el vendedor de entregar la cosa vendida, está, obligado tambibn al saneamiento de la niisnia (3).

SECCION S&PTIDIA

De las obligaciones del co?~aprador de ganados.

La primera obligación del comprador cousiste eii pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados eu el contrato.

Si no se ha fijado, deberá liacerse el pago eii el tiempo y lugar en que se llaga la eutrega de la cosa vendida (4).

El comprador estará obligado á abouar intereses por el capital que retenga en su poder y que constituya parte 6 la totalidnd del precio, y por el tienipo quemedie desde la entre- ga de la cosa y el pago total de dicho precio, eii los tres casos siguientes:

'L.' Si asl se hubiese couveuido.

(1) Articulo 1.46G del Código civil. (2 Artículo 1.467 del Código civil. (S] drtioulo 1.461. En otro l n p r da esta obra nos ocupamos, con

l a debida extensión, del saneamiento de las ventas de ganado y de 10s defectos y vicios ocultos de los mismos que pueden ser causa de la res- cisión del coiitrato de compraventa, de la iiulidad de &te.

(4) Articulo 1,500 del Código civil.

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2.O Si el ganado vendido y entregado produce fruto 6 renta.

3.O Si se constituye en mora con arreglo Ala ley (1). Puede darse el caso de que el comprador sea perturbado,

6 abrigue fundado temor de serlo, por alguna reclamaci6n de propiedad del ganado deducida por un tercero: si esto suce- diese, no estar& obligado á pagar el precio, á no afianzarlo el vendedor. Puede celebrarse también el contrato á todo evento, y en este caso deberá el comprador pagar el precio en la for- ma estipulada, cualquiera que sean las reclaniaciones que contra el ganado se dedujesen (2).

SECCION OCTAVA

De Za resolzc.ción ó rescisión de las ventas de garzados y de la nzclidad de Zas ritisnzas.

El contrato de compraventa de loa gauados puede rescin- dirse 6 desliacerse:

1 . O Pos liacerse efectiva la eviccióu. 2 . O Por los vicios 6 defectos ocultos de l a cosa vendida.

SECCION NOVENA

Queda consiguado, al t ratar de las obligaciones del vende- dor, que Bste estaba obligado al saneamiento de la cosa ven-

1 Artículo 1.501 en relscidn con el 1.100 del Cddigo civil. 2 Artículo 1,502 del Código civil. I!

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dida (l), y que en su virtud de dicho saneamiento respondía el vendedor a l comprador:

1.0 De la posesión legal y pacifica de la cosa 6 ganado vendidos. 2.0 De los vicios 6 defectos ocultos de la cosa 6 ganado

vendidos (2). En virtud de la primera de las dos obligaciones que se

acaban de citar, el vendedor debe amparar y defender en juicio el dominio y tenencia- pacifica del ganado, que por la venta transmitió a l comprador, y en ello consiste la evicción, de la que se trata en la sección siguiente.

SECCIBN D&CIMA

Puede suceder que el comprador de ganado se vea pertur- bado en el dominio del mismo por la reclamación que contra 61 deduzca un tercero, ostentando mejores titulos, ante- riores & l a compra, para l a propiedad 6 posesi611 de dicho ganado.

Si a l comprador, en virtud de la reclamación indicada y por sentencia firme, se le priva de la propiedad del ganado 6 de parte de éste, entonces tendrá lugar la evicción (3).

Un ilustre escritor (4) define de estos tres. modos l a evicción:

1 . O Es-dice-la recuperación que uno hace judicialmente de una cosa propia que otro poseía con justo titulo.

(1) Artículo 1.461 del Código civil. (2) Articulo 1.474 del Código civil. (3) Artículo 1.475 del Código civil. (4) Escric1ie.-Diccionario de Legis2ación y Jzc~is$wzcctenciu,

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- 26 - 2.0 El despojo jurídico que uno sufre de una cosa que

justamente había adquirido. 3.0 El abandono forzoso que el poseedor de una cosa tiene

que hacer de ella en todo 6 en parte, en virtud de una sen- tencia que á ello le condena.

El vendedor responderá siempre de evicción, aunque n o se haya pactado en el contrato. Los contratantes pueden supri- mir esta obligación legal del vendedor, 6 aumentarla 6 dismi- nuirla como mejor lo estimen (1); pero s i el aumento, reduc- ción 6 supresi6n total de esta obligación del vendedor se ha hecho mediando mala fe por parte de este, entonces no ten- drá valor ni efecto el convenio que deje sin efecto la evicción (2).

Se presumira que el vendedor ha obrado de mala fe a l suprimir total 6 parcialmente l a evicción del contrato de compraventa, cuando se justifique que el ganado vendido tenia un origen ilegítimo, como procedente de robo 6 hurto 6 adquirido dolosamente, de cuyos hechos tenfa conocimiento el vendedor, 6 que el ganado vendido pertenecia 5, un tercero, de quien el vendedor se habia arrogado arbitrariamente facul- tades que jamás le habia dado su legítimo dueño.

Si el comprador ha renunciado á la evicción, llegada Bsta tendrá derecho á que el vendedor le entregue el precio que tuviese el ganado vendido a l tiempo de ser demandado. Si el comprador ha hecho la renuncia de la evicción con conoci- miento de los riesgos de esta y sometiendose á todas las con- secuencias de l a misma, entonces no tendrá derecho á exigir del vendedor ni la devolución de precio ni cosa alguna (3).

Estipulado el saneamiento 6 aun cuando nada se haya pactado, vencido el coniprador en el pleito de evicción, tendrk derecho á exigir del vendedor:

1.0 La restituci6n del precio que tuvieie la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor, ya sea menor que el de la venta.

(1) Articulo 1.474 del Código civil. (2) Articulo 1.476 del Código civil. (3) Articulo 1.477 del Código civil.

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2.0 Los frutos 6 rendimientos del ganado, si e1 compra- dor fu6 condenado á entregárselos a l que le haya vencido en el pleito.

3.0 Las costas del pleito que haya motivado la evicción, y en su caso las del seguido con el vendedor para el sanea- miento.

4.0 Los gastos del contrato, si los hubiese pagado e1 comprador.

5.0 Los dafios 6 intereses y los gastos voluntarios 6 de puro recreo ú ornato, s i la venta se hizo de mala fe, 6 sea, sabiendo el vendedor que la cosa no era suya 6 de procedeu- cia ilegitima (l),

SECCION UNDÉCIMA

D e Zas accionespor evicción e n materia de ganados. P e ~ i o d o defntro del que deóera ejercitarse.

La acci6u rescisoria que compete al comprador de gana- do y tiempo para interponerla se examinara en el titulo de esta obra que trata del saneamiento en las ventas de ganado por los vicios 6 defectos ocultos del mismo.

La acci6n reivindicatoria que compete al legltimo dueíio del ganado para recuperarlo del comprador ú otra persona que lo posea puede ser de dos clases: l.&, civil; 2.", penal.

La primera debe interponerse deutro de los seis años de perdida la posesión del ganado (2).

Puede, no obstante, el poseedor de buena fe del ganado adquirir el dominio de Bste por la posesi6n no interrumpida del ganado por espacio de tres aiios, mediante buena fe y jlisto titulo.

(1) Artículo 1.478 del Código civil. (2) Articulo 1,962 del Código civil.

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Y puede también adquirir el dominio del ganado el que sin interrupción posea dicho ganado por espacio de seis años sin ninguna otra condición (1).

La acción penal deber6 interponerse antes de que Bsta prescriba, y como por razón de delito pueden ser diversos los que pudieren cometerse para adquirir de un modo ilegftimo l a posesión de una cosa, se estará A lo que respecto de la prescripci6n de aquBllos se dispone en el Codigo penal.

Demandado de evicción el comprador, debe solicitar dentro del termino seaalado para l a contestación de la demanda, que se notifique Bsta a1 vendedor. Hecho así, quedará obligado el vendedor al saneamiento de la cosa vendida (2).

D e l saneamiento p o r los vicios ó defectos ocultos deb ganado veadido.

El saneamiento es la responsabilidad que, en el acto del contrato de compraventa, contrae el vendedor de ganado, 6 de aJguna de las varias especies de éste, de sostener y defender en juicio al comprador en la propiedad y pacifica posesión de aqubllos, y en caso de ser vencido el comprador y despojado de la cosa adquirida por la venta, darle otra igual en valor, calidad y utilidad.

Es también el saneamiento el dereclio que asiste a l com- prador de ganado para obtener del vendedor que éste le en- tregue uno sano y iitil, en lugar del vicioso, enfermo 6 defec- tuoso que le entregó.

E1 saneamiento es una de las obligaciones legales del

(1) Artículo 1.955 del Gdaigo civil. (2) Artículos 1.482 y 1.482 del Cúdigo civil.

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vendedor. De modo que aunque no se pacte aquél en el con- t rato, siempre s e debe (1).

Los vicios 6 defectos del ganado vendido, 6 lo que pro- piamente s e llaman vicios redhibitorios, pueden ser:

l." Manifiestos. 2.0 Ocultos.

Respecto de los primeros, no procede el saneamiento, porque estando á l a vista del comprador hay una presunción de derecho que permite afirmar que éste aceptó el ganado e n el estado que se le ofrecía (2).

En cuanto á los segundos, interesa distinguir respecto de la clase de comprador.

S i el comprador es un profesor de veterinaria 6 un perito reconocido en la contratación de ganado, no procede tampoco el saneamiento (3), porque l a ley presume que l a persona perita debe liaber visto y conocido los vicios redhibitorios, y que al aceptar l a venta lo liacfa con pleno couocimieuto de causa.

Puede e l vendedor realizar l a venta de animales y gana- dos atacados de vicios 6 defectos redhibitorios de dos modos: 1." Ignorándolos. 2.O Conociéndolos.

En el primer caso tendrSl derecho el comprador á que e1 contrato se rescinda 6 quede sin efecto, exigiendo del ven- dedor que le devuelva el precio que pagó y los gastos del contrato (4).

En el segundo tendrá el comprador los mismos derechos, m6s á que se le indemnice de los daños y perjuicios que su- frió por efocto del mismo coutrato (5).

Puede estipularse entre vendedor y comprador que el pri- mero quedará libre del saneamiento del ganado por 10s vicios

(1) Articulo 1A74 del Código civil.

I 2) Articulo 1.484 del Código civil. 3) Artículo 1,484 del Código civil. 4) Artículos 1.485 y 1,486 del Código civil.

(5) Artículo 1.486 del Código civil.

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6 defectos del mismo, asegurando el vendedor en el acto de l a venta que ninguno padece. Si realmente se justifica que el vendedor ignoraba dichos vicios, quedar6 libre de toda res- ponsabilidad (1).

Si el vendedor es persona perita en ganado, no podrh alegar ignorancia de dichos vicios, por las mismas razones expuestas en cuanto al comprador perito.

Existiendo vicios 6 defectos redhibitorios en el ganado vendido, el comprador podrh optar entre solicitar la rescisión del contrato en los términos expresados, 6 pedir una rebaja proporcional en el precio estipulado (2).

Puede darse el caso de que se vendan dos 6 mds animales juntamente por un precio alzado, y que linos padezcan vicios redhibitorios y otros se hallen libres de ellos. En este caso l a redhibición procederá respecto de los que padezcan dichos vicios, no en cuanto á los sanos.

Lo mismo se observara aunque se hubiese señalado un precio 6 cada una de las reses vendidas, salvo s l caso de jus- tificarse que el comprador no hubiese adquirido el sano 6 sanos sin el vicioso, hecho que se presume cuando se compra un tiro, yunta, pareja 6 juego, aunque, conio queda dicho, se haya sefialado un precio separado O cada uno de los animales que lo componen (3).

Cuando el vicio oculto del ganado sea de tal naturaleza., que á pesar de los reconocimientos facultativos no basten hatos para fijar su naturaleza, se reputará redhibitorio y se

rescindirá el contrato. Si el profesor encargado del reconocimiento dejare de des-

cubrir 6 manifestar aquel vicio por ignorancia 6 mala fe, serii responsable de los dafíos y perjuicios (4).

Si el animal 6 ganado muriera á los tres días de comprado,

(1) Artículo 1.485 del Código civil. (2) Art.ículos 1.486 y 1.499 del Código civil. (3) Artículo 1.491 del Código oivil. (4) Artíoulo 1.495 del Código civil.

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será responsable el vendedor del precio y gastos del contrato, si se justifica, i juicio de los facultativos, que la enfermedad causante de la muerte existfa antes de la celebración de aquel (1).

SBCCI~N DECIMATERCIA.

Casos en que no procede el safieamiento en Za conzwaventa de ganado,

Además de los tres casos expresados anteriormente, que son cuando los vicios son manifiestos 6 el comprador es persona perita, no procede tampoco aquél:

1.0 En las ventas hechas en ferias (2). 2.0 En las realizadas en piiblica subasta. 3.O En las de caballerfas de desecho (3).

De l a wulidad de las ventas de ganado.

Son nulas las ventas de ganados y animales: 1.' Cuando se hallen atacadas de enfermedades conta

giosas. Todo otro contrato que se hiciere sobre ganado en las

co ndiciones expresadas, también será nulo. 2.' Cuando habiéndose determinado en el contrato de -

(1) Artículo 1.497 del Código c i ~ i l . (2) En el título de las compraventas en feria se trat6 este punto. (8) Artículo 1.493 del Código civil.

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compraventa el uso 6 servicio para que se destina el ganado 6 animal, resultaren inútiles para prestarlo (1).

En ambos casos podrá el comprador solicitar la nulidad del contrato, exigiendo del vendedor el precio á éste y los dafios y perjuicios, según que la enfermedad fuese manifiesta, oculta, ignorada 6 conocida del vendedor, conforme queda ox- presado anteriormente.

SECCION DECIMAQUINTA

De las acciones redhibitorz'as.

Reciben este nombre las que tienen por objeto rescindir, deshacer 6 dejar sin efecto las ventas de ganado 6 animales atacados de vicios 6 defectos ocultos.

Esta acción debe interponerse por el comprador dentro de los cuarenta dfas contados desde la entrega hecha al com- prador del ganado 6 reveiidido.

Esta es la regla general establecida por el vigente Código civil (2).

Segdn la antigua legislaci6n, l a acción de que se trata debfa interponerse dentro de los términos de nueve á cuarenta dfas, según los casos. El Código otorga el término máximo, respetando á la vez los mayores 6 menores que el uso haya establecido en cada locslidad, que serán preferidos al plazo fijado por el mismo Código.

En toda venta mercantil de ganado el vendedor quedara obligado también de evicción y saneamiento en los términos indicados, salvo el caso de feria y los demás que quedan apuntados anteriormente (3).

(1) Arlículo 1.494 del Código civil. (2) Articulo 1.496 del Código civil. (3) Artículo 345 del Código de Comercio.

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SECCION DECIjlIASEXTA

De la clasificación de los vicios ó defectos ocultos del ga- nado, que pueden dar derecho al saneamiento.

El Código no determina dichos vicios 6 defectos. Se limita á ordenar, al t ratar de la acción redhibitoria de que acabamos de ocuparnos, lo siguiente: "Esta acción en las ventas de animales s610 se puede ejercitar respecto de los vicios y de- fectos de los mismos que esten determinados por la ley 6 por los usos Iocales,.

El silencio del Código lo supliremos nosotros presentando una relación completa de dichos vicios 6 defectos redhibitorios, despues de haber consultado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, examinando los usos y costumbres de muchas localidades, y oido el dictamen de expertos faculta- tivos y de personas muy prácticas y peritas en la contrata- ción de ganados.

RELACION DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS

Son vicios redhibitorios en el ganado caballar, mular y asnal: 1.' El tiro. Consiste en un vicio adquirido por el animal,

que se reduce á morder el pesebre f~ otro objeto inmediato, dejando caer el cuerpo hacia atrás.

2.' La contramarca de edad. 3.0 El muermo incipiente. Consiste eu una evacuación

copiosa de mucosidad que el animal arroja por las narices, que produce en 61 gran debilidad, por cuanto rechaza Ia 60- mida impregnada de dicha mucosidad.

4.' La estrecliez de resuello. 3

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5.O El lamparón antes de l a presentación delos tumores. Consiste en una porción de escrófulas de dificil curación.

6.O La cojera. 7 .O El huériago 6 huélfago. Consiste en un impedimento

de l a libre respiración que priva a l animal del trabajo á que ordinariamente puede destinarse.

8.O Hernias intermitentes. 9." La amaurosis 6 gota serena. Consiste en la privación

total de la vista, causada por la parhlisis de l a retina y del nervio 6ptic0, sin que esté acompaííada de cambio alguno apa- rente en el ojo del animal.

10.O Epilepsia. Es una enfermedad cerebral que se mani- fiesta por accesos y convulsiones violentos, ocasionando lesión en los sentidos.

11.O Mala dentadura. 12.' Fluxi6n periódica. Consiste en la despedida de tu-

mores contenidos en alguna parte del cuerpo. 13.O Resabio.

ENELGANADOVACUNO

1.0 Las consecuencias de no expulsar bien las parias. 2." La retroversión 6 cafda del dtero, siempre que el

parto se haya verificado estando l a vaca en poder del vendedor. 3.' La tisis pulxuonar. 4.O La epilepsia. 5.' El vicio de las vacas marnonas.

EN EL GANADO LANAR

1.O La morriña. El ganado que padece de esta enfermedad se halla poseído de una especie de tristeza, melancolía 6 aba- timiento que le ocasiona la inapetencia y el cansancio, por 10 que suele causar estragos en los rebaños.

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2 . O Ha1 de pezuña. Este vicio será redhibitorio si se halla l a enfermedad en el perfodo de ínvasi6n 6 incubacibn, esto es, en estado oculto, porque si alcanza el perfodo de desarrollo fácilmente se manifiesta dicha enfermedad, y por ello no cons- tituir& vicio redhibitorio.

3.' El bazo. Es vicio redhibitorio éste, cuando en el tér- mino de quince días haya perecido la quiuceava parte del ga- nado vendido.

4.O La entequez. Opinan algunos autores que es vicio redhibitorio; otros piensan de distinto modo, fundirndose para ello en que estando 6 la vista hay una presunción de derecho para suponer que se aceptó el contrato con el vicio.

EN EL GANADO DE CERDA

1 . O La lepra.

CAPITULO I V

De la permuta.

Permuta 6 cambio es un contrato en virtud del que una persona se obliga á dar una porci6n de ganado 6 una res i5 cambio de reses 6 cosas del mismo valor.

L a permuta puede ser mercantil tí ordinaria. En cuanto á la primera, tiene aplicación á la misma todo

cuanto respecto de las ventas mercantiles llevamos expuesto (1). Respecto de la segunda, rigen también las disposiciones de

l a compraventa en los t6rmirios que dejamos apuntados (2). A una y á otra pueden, sin embargo, tener aplicación

estos dos preceptos:

(1) Articulo 346 del Cddigo de Comercio. (2) Artículo 1.541 del Código civil.

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1 . O Si cualquiera de los contratantes justifica que el ga- nado 6 cosa que se l e di6 en permuta no pertenecía a l otro contratante de quien l a recibi6, iio estará obligado á entregar l a que le ofreció en cambio, y cumplirá devolvi6ndosela á aquel que se la di6.

2.O El permutante que pierda por evicci6n la cosa reci- bida, podrá optar entre recuperar lo que di6 en cambio 6 re- clamar su precio y l a indemnización de daños y perjuicios; pero s610 podrá usar del derecho de recuperar l a cosa mien- t r a s permanezca en poder del otro permutante y sin perjuicio de los dere~hos adquiridos entretanto por un tercero (1).

(1) Artículos 1.539 y 1.540 del Cddigo civil.