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EL MARCO JURÍDICO DE LAS INSTITUCIONES PARTICULARES QUE OFRECEN LA LICENCIATURA EN DERECHO EN MÉXICO * Luis Fernando Pérez Hurtado ** Stanford Law School Sumario: Este estudio explora el marco jurídico que regula a las instituciones privadas que ofrecen la licenciatura en derecho en México, desde su reconocimiento, hasta la obtención de la cédula profesional por parte de sus egresados. Aunque las disposiciones a analizar aplican en general a todas las instituciones privadas de educación superior y sus licenciaturas, este trabajo está enfocado a la licenciatura en derecho, por lo que ofrece datos y normas específicas aplicables a dichos estudios. I. INTRODUCCIÓN Un estudio que realicé a principios de 2004 para conocer la totalidad de planteles que ofrecen la licenciatura en derecho en México en modalidad escolarizada, no escolarizada, mixta o a distancia, reflejó que existen 691 planteles donde se puede cursar dicha licenciatura. De este total, 595 son privados y solamente 96 son públicos. Lo que llama la atención de los planteles privados no es su mayoría en número, todavía su matrícula es menor que la de los planteles públicos, 1 sino el crecimiento tan acelerado que han experimentado, pues a principios de los noventa existían menos de 80. El crecimiento de su matrícula también ha sido acelerado. 2 Ya para 2003 la licenciatura en derecho era la carrera a nivel licenciatura más poblada. De los cerca de dos millones de estudiantes en nivel licenciatura, 203,086 estudiaban * Agradezco a Marcela Barrio de Pérez y a Manuel Gómez sus comentarios a las primeras versiones de este estudio. Agradezco también a Julio Rubio Oca, Eugenio Cetina Vadillo, Víctor Everardo Beltrán Corona, Héctor Luis Navarro Pérez, Hugo Rodolfo Pérez Salinas y a todo el personal de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección General de Profesiones, de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica, que amablemente me proporcionaron información sobre sus dependencias. ** Originario de Los Mochis, Sinaloa. Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana (1998), maestro en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard (2001) y por la Escuela de Derecho de la Universidad de Stanford (2003). Actualmente candidato a doctor por la Escuela de Derecho de la Universidad de Stanford. Cualquier comentario favor de enviarlo a [email protected]. 1 Fix-Fierro y López Ayllón señalan que: ”El porcentaje de estudiantes en las escuelas privadas pasó del 16 por ciento en 1991 a más de 45 por ciento en el 2001”. Héctor Fix-Fierro y Sergio López Ayllón, La Educación Jurídica en México: Un Panorama General , en EDUCACIÓN LEGAL EN LATINOAMÉRICA (Rogelio Pérez-Perdomo, ed., borrador). 2 Fix-Fierro y López Ayllón señalan que: ”En 1991, estas escuelas tenían menos de 18 mil estudiantes, número que se incrementó, en aproximadamente 68 mil, para llegar a 86 mil estudiantes en 2001, es decir, un crecimiento de casi 400 por ciento en diez años”. Id.

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EL MARCO JURÍDICO DE LAS INSTITUCIONES PARTICULARES QUE OFRECEN LA

LICENCIATURA EN DERECHO EN MÉXICO*

Luis Fernando Pérez Hurtado**

Stanford Law School

Sumario: Este estudio explora el marco jurídico que regula a las instituciones privadas que

ofrecen la licenciatura en derecho en México, desde su reconocimiento, hasta la obtención de

la cédula profesional por parte de sus egresados. Aunque las disposiciones a analizar aplican

en general a todas las instituciones privadas de educación superior y sus licenciaturas, este

trabajo está enfocado a la licenciatura en derecho, por lo que ofrece datos y normas

específicas aplicables a dichos estudios.

I. INTRODUCCIÓN

Un estudio que realicé a principios de 2004 para conocer la totalidad de planteles que

ofrecen la licenciatura en derecho en México en modalidad escolarizada, no escolarizada, mixta

o a distancia, reflejó que existen 691 planteles donde se puede cursar dicha licenciatura. De

este total, 595 son privados y solamente 96 son públicos. Lo que llama la atención de los

planteles privados no es su mayoría en número, todavía su matrícula es menor que la de los

planteles públicos,1 sino el crecimiento tan acelerado que han experimentado, pues a principios

de los noventa existían menos de 80. El crecimiento de su matrícula también ha sido

acelerado.2 Ya para 2003 la licenciatura en derecho era la carrera a nivel licenciatura más

poblada. De los cerca de dos millones de estudiantes en nivel licenciatura, 203,086 estudiaban

* Agradezco a Marcela Barrio de Pérez y a Manuel Gómez sus comentarios a las primeras versiones de este estudio. Agradezco también a Julio Rubio Oca, Eugenio Cetina Vadillo, Víctor Everardo Beltrán Corona, Héctor Luis Navarro Pérez, Hugo Rodolfo Pérez Salinas y a todo el personal de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección General de Profesiones, de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica, que amablemente me proporcionaron información sobre sus dependencias.** Originario de Los Mochis, Sinaloa. Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana (1998), maestro en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard (2001) y por la Escuela de Derecho de la Universidad de Stanford (2003). Actualmente candidato a doctor por la Escuela de Derecho de la Universidad de Stanford. Cualquier comentario favor de enviarlo a [email protected] Fix-Fierro y López Ayllón señalan que: ”El porcentaje de estudiantes en las escuelas privadas pasó del 16 por ciento en 1991 a más de 45 por ciento en el 2001”. Héctor Fix-Fierro y Sergio López Ayllón, La Educación Jurídica en México: Un Panorama General, en EDUCACIÓN LEGAL EN LATINOAMÉRICA (Rogelio Pérez-Perdomo, ed., borrador).2 Fix-Fierro y López Ayllón señalan que: ”En 1991, estas escuelas tenían menos de 18 mil estudiantes, número que se incrementó, en aproximadamente 68 mil, para llegar a 86 mil estudiantes en 2001, es decir, un crecimiento de casi 400 por ciento en diez años”. Id.

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derecho (Ver Tabla 1), lo cual representa casi el 11% del total de estudiantes de licenciatura,

seguido por administración (202,808 estudiantes) y contaduría pública (140,839 estudiantes).3

Tabla 1. Alumnos en la Licenciatura en Derecho (LED) (2003)4

Licenciatura Primer Ingreso AlumnosTotal % Total %

LED 47,803 10.1 203,086 10.9Otras 425,765 89.9 1’662,389 89.1Total 473,568 100.0 1’865,475 100.0

Ante este auge de instituciones privadas que ofrecen la licenciatura en derecho, surgen

una serie de preguntas en aquellos que nos dedicamos al estudio de la enseñanza del derecho:

¿Cómo se regula el funcionamiento de estas instituciones? ¿Cuáles son los requisitos y

procedimientos que deben cumplir para ofrecer estos estudios? ¿Cómo se inspecciona y vigila

el cumplimiento de las disposiciones legales? ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir sus

egresados para poder ejercer la profesión? Intentando aportar información para contestar estas

preguntas, el objetivo de este estudio es explorar el marco jurídico que regula a las

instituciones privadas que ofrecen la licenciatura en derecho en México, desde su

reconocimiento, hasta la obtención de la cédula profesional por parte de sus egresados.

Las fuentes de información son principalmente dos. Primero, las normas aplicables a la

educación superior y el ejercicio profesional:

a) Los artículos 3° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

b) Ley General de Educación (en lo sucesivo “LGE”),5

c) Ley de Coordinación de la Educación Superior (en lo sucesivo “LCES”),6

d) Ley Reglamentaria al Art. 5° Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones (en lo

sucesivo “LR5°”),7

e) Reglamento de la Ley Reglamentaria al Art. 5° Constitucional relativo al Ejercicio de las

Profesiones (en lo sucesivo “RLR5°”),8

3 Fuente: ANUIES, Anuario Estadístico 2003. Licenciatura en Universidades e Institutos Tecnológicos. Resúmenes y Series Históricas, pgs. 17 y 18, disponible en www.anuies.mx.4 Id.5 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 13 de julio de 1993. De acuerdo a su artículo 1°: “Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios”.6 Publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1978. Su artículo 1° establece que esta ley “es de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y los Municipios, así como prever las aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de la educación superior”.7 Publicada en el D.O.F. el 26 de mayo de 1945. El artículo 1° de su reglamento señala que las disposiciones de la LR5° regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal, excepto en materias excluidas por la LGE y en asuntos de jurisdicción concurrente con las autoridades locales.8 Publicado en el D.O.F. el 1° de octubre de 1945.

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f) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,9

g) Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,

h) Acuerdo Número 243 por el que se Establecen las Bases Generales de Autorización o

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (en lo sucesivo “Acuerdo 243”),10

i) Acuerdo Número 279 por el que se Establecen los Trámites y Procedimientos Relacionados

con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior (en lo sucesivo

“Acuerdo 279”),11

La segunda fuente de información son datos obtenidos de la Dirección General de

Educación Superior y de la Dirección General de Profesiones, dependientes de la

Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica de la Secretaría de Educación

Pública, y de entrevistas realizadas a diversos funcionarios de dichas direcciones generales.

El artículo comienza con una descripción general del sistema de educación superior en

México, haciendo énfasis en la división de instituciones públicas y privadas. Posteriormente se

analiza el reconocimiento de estudios que pueden obtener las instituciones privadas para

incorporarse al sistema educativo nacional. La siguiente parte explora el procedimiento y los

requisitos necesarios para que las instituciones privadas obtengan el reconocimiento de validez

oficial de estudios por parte de la Secretaría de Educación Pública. La última parte estudia el

procedimiento y los requisitos de los egresados para obtener el título profesional y la cédula

con efectos de patente para el ejercicio profesional. Aunque las disposiciones a analizar aplican

en general a todas las instituciones privadas de educación superior y sus licenciaturas, este

artículo está enfocado a la licenciatura en derecho, por lo que ofrece datos y normas

específicas aplicables a dichos estudios.

Por último, es necesario señalar que este trabajo no pretende calificar o evaluar las

disposiciones aplicables a las instituciones particulares de educación superior, ni su efecto en

la calidad de ellas, sino solamente describirlas y aportar datos para su mejor entendimiento. Sin

duda resultarían importantes estudios que las califiquen y evalúen, pero definitivamente no es

el objetivo de este trabajo.

9 Publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1976. Aplica en lo relativo a la Secretaría de Educación Pública.10 Publicado en el D.O.F. el 27 de mayo de 1998.11 Publicado en el D.O.F. el 10 de julio de 2000.

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II. LAS INSTITUCIONES PRIVADAS Y EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE

ESTUDIOS

A. La Educación Superior en México

La licenciatura en derecho forma parte de la educación superior, la cual comprende la

educación normal en todos sus niveles y especialidades, la tecnológica y la universitaria, e

incluye carreras profesionales cortas, la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado,

así como cursos de actualización y especialización.12

La educación superior puede ser impartida tanto por el Estado y sus organismos

descentralizados, como por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez

oficial de estudios.13 La educación superior que imparte el Estado y sus organismos

descentralizados es la educación pública, la cual se ofrece a un bajo costo y generalmente con

una función social. Según el tipo de institución pública,14 su regulación, control y supervisión

depende de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica (en lo sucesivo

“SESIC”), de la autoridad que la crea, de su ley orgánica, estatutos y reglamentos, y de las

demás disposiciones aplicables.15 Desde el momento de su constitución, las instituciones

públicas de educación superior pasan a formar parte del sistema educativo nacional.16

La educación superior que imparten los particulares es la educación privada. Las

instituciones privadas de educación superior deben obtener una autorización o reconocimiento

de validez oficial de estudios, respecto a sus planes y programas de estudio, para formar parte

del sistema educativo nacional.17

El beneficio principal que obtienen las instituciones de educación superior que forman

parte de este sistema es la facultad de expedir certificados y otorgar constancias, diplomas,

títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con

12 Art. 37° de la LGE y art. 3° de la LCES.13 Art. 10° de la LGE.14 La Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica las divide en universidades públicas federales, universidades públicas estatales, universidades tecnológicas, universidades politécnicas, universidades públicas estatales con apoyo solidario y otras instituciones. Ver www.sesic.sep.gob.mx.15 En el caso de universidades públicas a las que la ley otorga autonomía, el artículo 3° Constitucional Fracc. VII señala que: “[…] tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio”.16 Art. 10° de la LGE.17 Id.

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los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, así como la

validez de dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados en todo el país.18

B. El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

Las instituciones privadas que ofrecen estudios de nivel superior distintos a la

educación normal, como es el caso de la licenciatura en derecho, no necesitan una

autorización por parte de alguna autoridad para poder impartir dichos estudios, sino que podrán

obtener un reconocimiento de validez oficial de estudios (en lo sucesivo “Reconocimiento” o

“RVOE”). El RVOE es el acuerdo expreso de la autoridad educativa que reconoce la validez de

estudios superiores impartidos por un particular, y lo incorpora al sistema educativo nacional

respecto a dichos estudios.19

El punto que aquí es importante es la libertad que tiene la institución particular de

obtener o no el RVOE, y por consiguiente, incorporarse o no al sistema educativo nacional.

Para algunos, esta libertad deriva de una garantía individual para impartir educación

consagrada en el artículo 3° constitucional, al estipular que: “Los particulares podrán impartir

educación en todos sus tipos y modalidades”.20 En cierta medida, esta libertad está limitada

para las instituciones que ofrecen la licenciatura en derecho, pues la ley señala que sus

egresados necesitan una cédula profesional para ejercer, y solamente los egresados de

instituciones que forman parte del sistema educativo nacional la pueden obtener.21 Sin

embargo, mencioné que sólo en cierta medida limitan esta libertad, pues en realidad los

abogados requieren cédula profesional solamente para intervenir ante las autoridades judiciales

y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos, con algunas excepciones, y no

para el resto de los servicios de asesoría jurídica.22

Por lo tanto, las instituciones particulares que opten por no tener el Reconocimiento o

que no hayan cumplido con los requisitos y procedimientos necesarios para obtenerlo, no están

limitadas para impartir dichos estudios, pero no estarán facultadas para extender los títulos o

grados correspondientes. Estas instituciones, sin embargo, tendrán la obligación de mencionar

18 Art. 60° de la LGE.19 Art. 3° fracc. X del Acuerdo 243.20 Ver Jorge Hanel del Valle, La Educación Superior Particular, Anuario Educativo Mexicano: Visión Retrospectiva al Año 2002. México: Universidad Pedagógica Nacional. Hanel del Valle también argumenta que esta idea contrasta con la convicción de aquellos que buscan la conservación e incluso ampliación del monopolio estatal en el ámbito educativo, fundamentados en el artículo 10° de la LGE donde se establece que la educación es “un servicio público”, interpretándose como una concesión del Estado al particular. Para él: “Se confunde en esta disposición lo que es el servicio público, con lo que es el servicio al público. Es una disposición contraria al Art. 3º constitucional”.21 Ver art. 5° Constitucional, LR5° y RLR5°.22 Arts. 27° y 28° de la LR5°.

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en su correspondiente documentación y publicidad que no cuentan con el Reconocimiento.23

En caso de no mencionarlo se aplicará una multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el

salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la

infracción, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia, y podrá procederse a la clausura

del plantel respectivo.24

Si las instituciones deciden obtener el RVOE posteriormente, no se reconocerán los

estudios previos al otorgamiento de éste. En este mismo supuesto, si la institución no mencionó

en su documentación y publicidad que no cuenta con el RVOE, se le fijará la multa por dicha

omisión antes de otorgarle el RVOE, pero sí se les podrá reconocer los estudios a sus

egresados.25

Cabe señalar que es muy común observar en folletos o en anuncios publicitarios la

leyenda “RVOE en trámite”. Esta práctica es incorrecta por tres motivos. Primero, el artículo 24

del Acuerdo 243 claramente señala que “hasta en tanto el particular no cuente con el

reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá mencionar en toda la publicidad o

documentación que expida por cualquier medio, que los estudios que imparte son sin

reconocimiento de validez oficial”. Segundo, la leyenda de “RVOE en trámite” confunde al

estudiante al hacerle creer que es sólo cuestión de tiempo la obtención del Reconocimiento,

cuando existe la posibilidad de que éste sea negado. Tercero, el plazo que tiene la autoridad

para resolver una solicitud, al menos en el ámbito federal, es muy corto. Antes tenía sentido

utilizar dicha leyenda pues el proceso para obtener el Reconocimiento podía tomar bastante

tiempo, pero a partir de la publicación del Acuerdo 279 en 2000, la autoridad cuenta con un

plazo máximo de 60 días hábiles para resolver la solicitud.26

C. Características del RVOE

El RVOE se otorga a favor de un particular, para ofrecer planes y programas de

estudios específicos, en un domicilio determinado y con el personal docente que cuenta con la

preparación adecuada para impartir educación.27 Un RVOE no se otorga para todos los

estudios que ofrezca una institución, sino solamente para uno en específico. Una institución

podrá ofrecer, por ejemplo, una licenciatura en derecho que cuenta con el RVOE y una

23 Art. 59° LGE.24 Art. 76° fracc. I y art. 77° de la LGE.25 Entrevista con el Lic. Héctor Luis Navarro Pérez, Director de la Dirección de Instituciones Particulares de Educación Superior de la SEP (19 de marzo de 2004).26 Art. 6° del Acuerdo 279.27 Art. 5° del Acuerdo 243.

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licenciatura en mercadotecnia sin dicho Reconocimiento, por lo que la institución formará parte

del Sistema Educativo Nacional solamente respecto a la licenciatura en derecho. Así, para

cada plan de estudios, de cada plantel, extensión o dependencia, se requerirá el

Reconocimiento respectivo.28

Como se mencionó, el efecto más importante del RVOE es la incorporación de la

institución particular al sistema educativo nacional respecto de los estudios a que el propio

Reconocimiento se refiere y, por consiguiente, la facultad de otorgar constancias, diplomas,

títulos o grados académicos a sus egresados de conformidad con los requisitos establecidos en

los planes y programas de estudio correspondientes, así como la validez de dichas

constancias, diplomas, títulos y grados en todo el país.

D. Facultad para Otorgar el RVOE

Las autoridades y los organismos descentralizados que están facultados para otorgar el

RVOE son:29

a) El ejecutivo federal por decreto presidencial;

b) El ejecutivo federal a través de la Secretaría de Educación Pública (en lo sucesivo “SEP”);

c) Las instituciones públicas de educación superior que tengan el carácter de organismos

descentralizados creados por el ejecutivo federal;

d) Los gobiernos de los Estados, sólo respecto de los planteles que funcionen y los planes de

estudios que se impartan en su territorio;

e) Las instituciones públicas de educación superior que tengan el carácter de organismos

descentralizados creados por los Estados, sólo respecto de los planteles que funcionen y los

planes de estudios que se impartan en el territorio de la entidad federativa correspondiente.

Lo que resulta interesante es que cada una de estas autoridades y organismos

descentralizados establece sus propios requisitos y procedimientos para otorgar el RVOE. Así,

podemos inferir que existen al menos 65 formas distintas de obtener el RVOE para una

licenciatura en derecho.30 A simple vista, esto resulta alarmante pues seguramente entre estas

formas existe una variación en los estándares que determinan si procede o no el otorgamiento

del RVOE, y las instituciones pueden elegir entre una u otra dependiendo de cuál “se acomoda”

mejor a sus intereses. Este problema se ha tratado de disminuir de dos formas. Primero, las

28 Art. 54° LGE y arts. 16° y 17° de la LCES.29 Art. 14° fracc. IV de la LGE y los arts. 16° y 17° de la LCES.30 Estas formas son a través de un decreto presidencial, la SEP, la UNAM, los gobiernos estatales y las universidades públicas en cada uno de los estados.

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autoridades estatales y sus organismos descentralizados sólo podrán otorgar el

Reconocimiento a instituciones respecto a estudios que ofrezcan dentro de esa entidad

federativa. Segundo, la SEP a través de la SESIC, trabaja con las autoridades educativas

estatales en la adopción de un marco general de referencia para el otorgamiento del RVOE,

como parte de su propósito de mejora de la calidad del sistema de educación superior.31 Con

esta intención, en la IX Reunión Nacional de Autoridades Educativas, los secretarios de

educación estatales y el titular de la SEP pactaron realizar reuniones regionales para

establecer dicho marco de referencia y unificar los criterios para otorgar el Reconocimiento.32

El análisis de todas y cada una de las posibles formas de obtener el RVOE para una

licenciatura en derecho sería un estudio que excede los límites de este trabajo. Por tal razón, a

continuación haré una análisis solamente del procedimiento y los requisitos para obtener el

RVOE por parte del ejecutivo federal a través de la SEP. Elegí las normas y criterios de la SEP

principalmente por dos motivos. Primero, la SEP es la autoridad que tiene el mayor número de

programas con RVOE vigente. En 2003, de los aproximadamente 11,000 programas con RVOE

vigente, la SEP había otorgado casi el 60%.33 Segundo, las normas y criterios de la SEP están

plasmados en los Acuerdos 243 y 279, los cuales han sido la base del esfuerzo para unificar

los criterios a nivel nacional.

III. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA OBTENER EL RVOE DE LA SEP

El marco jurídico que regula el RVOE que otorga la Federación a través de la SEP se

encuentra previsto principalmente en los Acuerdos 243 y 279, los cuales buscan mejorar los

requisitos para el otorgamiento del RVOE y garantizar su cumplimiento. El Acuerdo 243 tiene

por objeto “establecer las bases generales a las que se sujetará el trámite y otorgamiento de la

autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios que, en la modalidad

escolarizada, impartan los particulares en cualquiera de los tipos y niveles educativos, así como

los estudios de formación para el trabajo, previstos en la Ley”.34

31 Entrevista con el Dr. Julio Rubio Oca, Subsecretario de Educación Superior e Investigación Científica de la SEP (19 de marzo de 2004).32 Boletín 216 de la SEP, Acuerdan Secretarios de Educación Unificar Criterios para Otorgar el RVOE (5 de agosto de 2003), disponible en http://sep.gob.mx/wb2/sep/sep_Bol2160803.33 Información proporcionada por la Dirección de Instituciones Particulares de Educación Superior, dependiente de la Dirección General de Educación Superior (18 de marzo de 2004).34 Art. 1° del Acuerdo 243.

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Por su parte, el Acuerdo 279 tiene por objeto “establecer los requisitos y procedimientos

relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, en todos sus

niveles y modalidades”.35 Ambos Acuerdos son de observancia obligatoria solamente para las

unidades administrativas y órganos desconcentrados de la SEP, quienes no podrán solicitar

requisito, documento, información o trámite que no esté expresamente contemplado en estos

Acuerdos.36

De acuerdo con Casanueva y Serna, la limitación más importante de los Acuerdos 243 y

279, publicados en el D.O.F. en 1998 y 2000 respectivamente, es que llegaron tarde en

relación al crecimiento explosivo en el número de las instituciones de educación superior

privadas, pues el número de planteles con Reconocimiento aumentó de 77 en 1990, a 395 en

2000.37 Sin embargo, a simple vista no se puede inferir que anteriormente no había

lineamientos adecuados para el otorgamiento del RVOE, sino simplemente que las normas y

los criterios no estaban definidos en acuerdos. Además, a pesar de que las disposiciones sobre

los requisitos y los procedimientos para otorgar el RVOE no les aplicaron a las instituciones que

obtuvieron el RVOE con anterioridad, dichas instituciones sí se sujetarán al menos a las

disposiciones de los Acuerdos relativas a su inspección y vigilancia.

A. Procedimiento

La autoridad responsable del otorgamiento, inspección, vigilancia y retiro del RVOE por

parte de la SEP, es la Dirección de Instituciones Particulares de Educación Superior (en los

sucesivo “DIPES”), dependiente de la Dirección General de Educación Superior (en lo sucesivo

“DGES) de la SESIC.

El primer paso del proceso para obtener el RVOE por parte de la SEP es presentar ante

la Subdirección de Reconocimiento, la solicitud y los anexos correspondientes con la

información completa y conforme a los requisitos establecidos en los Acuerdos 243 y 279. En el

término de diez días hábiles, la autoridad educativa emitirá un acuerdo de admisión de trámite

o, en su caso, hará la prevención al particular que haya omitido datos o documentos, para que

dentro del término de cinco días hábiles subsane la omisión.38

35 Art. 1° del Acuerdo 279.36 Arts. 2° y 11° del Acuerdo 243 y art. 3° del Acuerdo 279.37 Ver Cristina Casanueva y Oswaldo Serna, Crecimiento de la Educación Superior Privada en México: un Debate Inconcluso, Anuario Educativo Mexicano: Visión Retrospectiva al Año 2003. México: Universidad Pedagógica Nacional (Borrador).38 Art. 7° del Acuerdo 279. En caso de que el particular no subsane la omisión dentro de este plazo, el artículo 8° del Acuerdo 279 establece que la autoridad educativa desechará la solicitud por incompleta, quedando a salvo los derechos de éste para iniciar un nuevo trámite de Reconocimiento.

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El segundo paso es una visita de verificación de las condiciones higiénicas, de

seguridad y pedagógicas de la institución, por parte del Departamento de Evaluación,

Infraestructura y Procesos.39 Como su nombre lo indica, esta visita tiene por objeto verificar que

los datos asentados en el formato de solicitud y sus anexos sean correctos, y se realizará una

vez que la información contenida en dicha solicitud cumpla con todos los requisitos.40

Finalmente, la autoridad emitirá un acuerdo que otorga o niega el Reconocimiento, con

base en los resultados de la revisión de la documentación proporcionada por el particular y de

la visita de verificación, y en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de la

fecha de presentación de la solicitud.41 En el caso específico de la licenciatura en derecho, de

1999 a 2003 hubo 194 solicitudes de Reconocimiento, de las cuales 122 obtuvieron repuesta

positiva y 72 negativa (Ver Tabla 2). Es importante resaltar que desde la publicación del

Acuerdo 279, el porcentaje de instituciones a las que se les otorga el RVOE respecto al total

que solicitan ha disminuido, del 78% en 1999 a no más del 60% a partir de 2001.42

Tabla 2. Solicitudes de RVOE en la SEP para la LED (1999-2003)43

1999 2000 2001 2002 2003 TotalTotal de solicitudes 23 42 38 52 39 194Respuesta negativa 5 13 17 21 16 72Respuesta positiva 18 29 21 31 23 122% Respuesta positiva 78% 69% 55% 60% 59% 62%

El acuerdo que otorga el RVOE señalará las motivaciones de hecho y fundamentos de

derecho por los que se resolvió otorgarlo.44 Dicho acuerdo también detallará: (i) el particular a

favor de quien se expide; (ii) el nombre y domicilio de la institución educativa; (iii) el tipo, nivel y

modalidad de los estudios incorporados; (iv) el o los turnos y alumnado con los que se

impartirán los estudios, y (v) el inicio de la vigencia del mismo. Estos datos son importantes

pues especifican claramente el sujeto de la autorización: un programa de estudios determinado 39 Art. 12° del Acuerdo 243. La visita se realizará solamente en el caso de que se trate de una nueva institución o instituciones que cambien de plantel, abran nuevos planteles o adicionen inmuebles. Art. 9° del Acuerdo 243.40 Según el artículo 13° del Acuerdo 243, si se comprueba con la visita que el particular no cumple con todos los requisitos, tendrá cinco días hábiles para cumplir con ellos. Si cumple, lo informará a la autoridad educativa y ésta efectuará una nueva visita. Si no cumple o no informa a la autoridad educativa del cumplimiento dentro del plazo, ésta negará el RVOE, sin perjuicio de las acciones que pueda emprender con motivo de la falsedad de declaraciones en que incurra el particular.41 Art. 14° del Acuerdo 243 y art. 6° del Acuerdo 279. La autoridad educativa tiene la obligación de publicar una relación de las instituciones a las que haya concedido el RVOE. Art. 56° de la LGE. Ver la relación de la SEP en www.sesic.sep.gob.mx.42 Sin embargo, el porcentaje de solicitudes de RVOE aprobadas para estudios de licenciatura en derecho es mayor que el del resto de las carreras. Según Nurit Martínez del periódico El Universal, “Del 2000 al 2003 la SEP recibió más de 2 mil 400 solicitudes de particulares para crear nuevas instituciones o carreras dentro del sistema privado de educación superior y sólo autorizó 40 por ciento de los programas presentados”. Nurit Martínez, Reprueban Aspirantes a Instalar Universidad, El Universal online, en www.eluniversal.com.mx (20 de octubre de 2003).43 Fuente: Información proporcionada por la Subdirección de Reconocimiento de la DIPES (18 de marzo de 2004).44 Art. 22° del Acuerdo 243.

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que se imparte en un plantel específico.45 Por otro lado, la negativa de reconocimiento deberá

estar debidamente fundamentada y motivada por la autoridad educativa y no impedirá que el

particular pueda volver a presentar una solicitud.46 De las solicitudes de RVOE para la

licenciatura en derecho que fueron negadas de 1999 a 2003, 25 instituciones volvieron a

presentar su solicitud; 19 fueron aceptadas y 6 nuevamente negadas.47

El Acuerdo 279 también establece un programa de simplificación administrativa para los

particulares que cumplen con determinados requisitos,48 el cual consiste, principalmente, en la

reducción del número de documentos que se tienen que presentar para tramitar el

Reconocimiento de nuevos planes de estudio y la autenticación de los títulos que expida.49

Por último, es importante señalar que todos los procedimientos ante la DIPES, sus

subdirecciones y departamentos, incluyendo el del RVOE, cuentan con la Norma ISO

9001:2000, la cual es un estándar para sistemas de gestión de calidad. Hasta marzo de 2004,

esta era la única dirección en la SESIC con todos sus procedimientos sujetos a dicha Norma.50

No tenemos los datos sobre la satisfacción de los usuarios en dichos procedimientos, pero

sería interesante un estudio sobre ello. Sin embargo, ante el auge de las instituciones privadas,

la DIPES ha enfrentado una escasez de recursos humanos, materiales y económicos que les

dificulta el cumplimiento de sus obligaciones. Dos ejemplos concretos.51 El Departamento de

Evaluación, Infraestructura y Procesos realiza un promedio de 800 visitas de verificación al año

a diversos planteles con motivo de nuevos planes y programas de estudio o bien por cambio,

ampliación de domicilio o establecimiento de un nuevo plantel, y solo se cuenta con un titular,

cuatro analistas y dos secretarias. En el caso del Departamento de Evaluación Curricular,

anualmente revisa un promedio de 1000 planes y programas de estudio en diversas áreas del

conocimiento y para dicha labor sólo cuenta con un titular, cuatro analistas y una secretaria. Si

45 Como se mencionó, para impartir el mismo plan de estudios en otro plantel, o para ofrecer otros estudios en el mismo plantel se requerirá un nuevo Reconocimiento (Art. 55° fracc. II de la LGE). El acuerdo de autorización surtirá efectos a partir del ciclo escolar siguiente a la fecha de emisión, pero los derechos y responsabilidades de la institución son retroactivos a la fecha de presentación de la solicitud. Art. 23° del Acuerdo 243.46 Art. 13° del Acuerdo 243.47 Datos obtenidos de información proporcionada por la Subdirección de Reconocimiento (18 de marzo de 2004). De estas 6 solicitudes negadas por segunda vez, una institución la volvió a presentar y obtuvo el Reconocimiento.48 Para ser sujetos de programas de simplificación administrativa, los particulares deberán: (i) cumplir todos los requisitos del RVOE, incluyendo los porcentajes de profesores de tiempo completo referidos anteriormente; (ii) contar con un mínimo de diez años impartiendo educación superior con Reconocimiento, (iii) no haber sido sancionados en los últimos tres años, con motivo del incumplimiento de las disposiciones aplicables; y (iv) estar acreditados por una instancia pública o privada, con la cual la SEP haya convenido mecanismos de evaluación de la calidad en el servicio educativo. Art. 43° del Acuerdo 243. Además de gozar de los beneficios de la simplificación administrativa, la institución podrá mencionar, en su correspondiente documentación y publicidad, que obtuvo ese beneficio con motivo de su excelencia académica. Art. 44° del Acuerdo 279.49 Arts. 47° y 48° del Acuerdo 279.50 Entrevista con el Lic. Héctor Luis Navarro Pérez, ver nota 25.51 Visita a la DIPES e información proporcionada por la misma Dirección (18 de marzo de 2004).

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la Federación desea garantizar el cumplimiento de los Acuerdos, resulta indispensable adecuar

lo más pronto posible la estructura de la autoridad educativa y los recursos que se le asignan, a

la creciente demanda de Reconocimientos.

B. Solicitud

La solicitud que inicia el proceso para obtener el RVOE debe contener lo siguiente: (i)

información general sobre la institución y sobre el estudio para el que se solicita el

Reconocimiento, (ii) información sobre el plan y programa de estudios, incluyendo un listado del

acervo bibliográfico, y (iii) una descripción de las instalaciones.52 De igual modo, la institución

deberá acreditar que su personal académico cuenta con la preparación adecuada para impartir

educación y que cumple con los requisitos establecidos en los Acuerdos.53

1. Información general

La información general que se incluye en la solicitud es: fecha en la que se presenta la

solicitud; nombre completo del plan de estudios; nombre completo de la persona física o moral;

nivel de estudios (licenciatura, especialidad, maestría o doctorado);54 turno (ninguno, matutino,

vespertino, nocturno, mixto); modalidad (escolar, no escolarizada, mixta); alumnado (mixto,

femenino, masculino); domicilio de la institución; representante legal; nombres propuestos para

la institución educativa (sólo para instituciones nuevas) o nombre de la institución educativa (en

caso de contar con otros Reconocimientos); y la firma del representante legal.55

Es importante aclarar que existen lineamientos generales sobre la denominación de las

instituciones de educación superior. Según estos lineamientos, la denominación debe: (i)

corresponder a la naturaleza de la institución;56 (ii) evitar confusión con las denominaciones de

otras instituciones educativas; (iii) omitir el uso de la palabra “nacional”; (iv) evitar la utilización

de los términos autónoma o autónomo, por corresponder a instituciones de educación a las que

la ley otorgue autonomía;57 y (v) omitir el uso el término “universidad”, a no ser que ofrezcan

por lo menos cinco planes de estudios de licenciatura, o posgrado, en tres distintas áreas del

52 Art. 5°, formato 1 y anexos 1, 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo 279.53 Art. 5° del Acuerdo 243.54 Art. 4° del Acuerdo 279. Este artículo también reconoce los estudios de Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado. No se incluyen pues no aplican al derecho.55 Solicitud de RVOE, Formato 1 del Acuerdo 279.56 Art. 7° de la LCES.57 En los términos del artículo 3° Constitucional fracc. VII.

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conocimiento, una de las cuales deberá ser del área de humanidades.58 La vigilancia del

cumplimiento de este precepto compete al Ejecutivo Federal.59

2. Planes y Programas de Estudio

Los contenidos de la educación están definidos en los planes y programas de estudio.60

El artículo 2° del Acuerdo 279 define al plan de estudios como “la referencia sintética,

esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje,

incluyendo una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia”. El mismo

artículo define al programa de estudios, como “la descripción sintetizada de los contenidos de

las asignaturas o unidades de aprendizaje, ordenadas por secuencias o por áreas relacionadas

con los recursos didácticos y bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará el

proceso de enseñanza-aprendizaje”.

Los planes y programas de estudio de todas las licenciaturas deben tener como objetivo

fundamental el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de

trabajo para el ejercicio de una profesión.61 Estos deberán incluir los objetivos generales del

plan de estudios, el perfil del egresado, métodos y actividades para alcanzar dicho objetivo y

perfil, y los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación de cada asignatura.62

Los planes de estudio de todas las licenciaturas, incluyendo la de derecho, estarán

integrados por un mínimo de 300 créditos.63 Un crédito es igual a 16 horas efectivas de

actividad de aprendizaje y actividad de aprendizaje es toda acción en la que el estudiante

participa con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades requeridos en un plan de

estudios, ya sea bajo la conducción de un académico o de manera independiente.64 En el caso

de los planes y programas de estudio de las licenciaturas en modalidad escolarizada, las horas

mínimas que deberán establecerse para actividades de aprendizaje bajo la conducción de un

académico son 2400 horas.65

La autoridad encargada de revisar los planes y programas de estudios es el

Departamento de Evaluación Curricular dependiente de la DIPES. Para determinar si se

58 Art. 26° del Acuerdo 279.59 Art. 7° de la LCES.60 Art. 47° de la LGE.61 Art. 13° del Acuerdo 279. El mismo artículo señala que en el posgrado, aunque el propósito específico de la especialidad, maestría y doctorado varía, el objetivo general es profundizar los conocimientos en un campo específico.62 Art. 12° del Acuerdo 279. 63 Art. 13° fracc. II del Acuerdo 279.64 Art. 14° del Acuerdo 279.65 Art. 15° del Acuerdo 279. En el caso de posgrados, son 180 horas en la especialidad, 300 horas en la maestría y 600 horas en el doctorado

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aprueban, dicha autoridad cuenta con un listado de puntos a revisar, basado en los todos los

requisitos que deben tener los planes y programas de estudios que mencionamos

anteriormente, el cual utiliza para evaluar si contiene o no con cada uno de los requisitos, si hay

congruencia con lo que se propone y si el contenido es claro y preciso.66

Por último, es importante precisar que las normas de ingreso, permanencia y egreso de

los alumnos de licenciatura las define cada institución, no en sus planes y programas de

estudio, sino en sus reglamentos institucionales.67 Las instituciones están obligadas a registrar

dichos reglamentos ante la Subdirección de Reconocimiento de la DIPES, la cual tiene

autoridad solamente para revisar que efectivamente existan estas normas, pero no para

modificar su contenido.

3. Instalaciones

La institución deberá contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas,

de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine.68 Los requisitos que deberán

cumplir los inmuebles donde se preste el servicio educativo son los siguientes: (i) las

instalaciones deberán construirse preferentemente de manera exprofesa, contando con los

espacios apropiados para garantizar la convivencia y el desarrollo de los programas

académicos; (ii) debe haber una relación directa entre las instalaciones, población estudiantil y

equipamiento, con las actividades de aprendizaje; (iii) se debe acreditar, cuando menos, el

acervo bibliográfico de los dos primeros ciclos en que se organiza el plan, salvo en aquellos

que permitan cursar cualquier asignatura, para los que se exigirá la totalidad del acervo; (iv) las

aulas deberán corresponder, por lo menos, al total de ciclos en que se estructure el plan; y (v)

las instalaciones deberán contar con áreas de control escolar, atención individual y grupal de

alumnos, resguardo y consulta del acervo, y de aplicación de evaluaciones,

independientemente de la modalidad.69

4. Personal Académico

La institución deberá contar con personal que acredite la preparación adecuada para

impartir educación y que cumpla con determinados requisitos, dependiendo si ostenta la

66 Documento F-DIPES-02/R-01 del Departamento de Evaluación Curricular, el cual forma parte del documento de la SESIC relativo al procedimiento P-DIPES-01 “Resolver Solicitudes de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior”.67 Documento F-DIPES-52/R-01 de la Subdirección de Reconocimiento, el cual forma parte del documento de la SESIC relativo al procedimiento P-DIPES-05 “Registrar Reglamentos Institucionales”.68 Art. 55° fracc. II de la LGE.69 Información proporcionada por la DIPES (18 de marzo de 2004).

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categoría de académico de asignatura o de tiempo completo.70 Para el caso de personal

académico de asignatura de la licenciatura en derecho, se requerirá que posean como mínimo

el título correspondiente, o bien satisfacer las condiciones de equivalencia de perfiles.71 Dicha

equivalencia de perfiles se satisface comprobando que posee la preparación necesaria,

obtenida ya sea mediante procesos autónomos de formación o a través de la experiencia

docente, laboral y/o profesional, acreditando que cuenta por lo menos con cinco años de

experiencia docente o laboral en el área de derecho.72

Para el caso del personal académico de tiempo completo se requerirá que acredite

experiencia o preparación para la docencia y la investigación o la aplicación innovativa del

conocimiento en el campo en el que desempeñará sus funciones, o en la asignatura que

impartirá, y poseer preferentemente un nivel académico superior a aquel en el que

desempeñará sus funciones y en áreas de conocimiento afines.73

El Acuerdo 279 establece el porcentaje mínimo de cursos que debe estar a cargo de

profesores de tiempo completo según el tipo de programa. Los programas de Derecho y

Ciencias Jurídicas se encuentran catalogados dentro de los programas prácticos, los cuales se

definen como “aquellos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y

cuyos planes de estudio no requieren una proporción mayoritaria de cursos básicos en ciencias

o humanidades ni cursos con gran tiempo de atención por alumno”.74 Esto tiene como

consecuencia la disposición de que no se requieren profesores de tiempo completo para la

70 Art. 55° fracc. I de la LGE y art. 10 del Acuerdo 279.71 Art. 10° fracc. I del Acuerdo 279.72 Id. En el caso de la especialidad, se requiere que haya obtenido título de licenciatura y experiencia mínima de tres años de ejercicio profesional o dedicados a la docencia. En el caso de la maestría, se requiere que haya obtenido título de licenciatura y experiencia docente o de ejercicio profesional mínima de cinco años o, en su caso, poseer diploma de especialidad y por lo menos tres años de experiencia docente o profesional. En el caso del doctorado, se requiere que haya obtenido el título de licenciatura y diez años de experiencia docente o profesional, o poseer diploma de especialidad y al menos siete años de experiencia docente o profesional o, en su caso, contar con grado de maestría y mínimo cinco años de experiencia docente o profesional.73 Art. 10° fracc. II del Acuerdo 279. Respecto de los estudios de doctorado, el personal docente deberá acreditar el grado académico de doctor.74 Art. 10° del Acuerdo 279. Los otros tres tipos de programas son prácticos individualizados, científicos prácticos y científicos (o humanísticos) básicos. De acuerdo con este artículo:Los programas prácticos individualizados son aquéllos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y cuyos planes de estudio no requieren una proporción mayoritaria de cursos básicos en ciencias o humanidades, aun cuando exigen un considerable porcentaje de cursos con gran tiempo de atención por alumno. Como ejemplo están los estudios de Administración Pública, Artes, Artes Visuales, Letras, Música, Computación y Sistemas.Los programas científico prácticos son aquéllos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y sus planes de estudio contienen un porcentaje mayoritario de cursos orientados a comunicar las experiencias prácticas. Además, los programas científico prácticos tienen una proporción mayor de cursos básicos en ciencias o humanidades. Como ejemplo están los estudios de ingenierías y medicina.Los programas científicos (o humanísticos) básicos son aquéllos cuyos egresados desempeñarán generalmente actividades académicas. Los planes de estudio de este tipo de programas se conforman mayoritariamente por cursos básicos de ciencias o humanidades y requieren atención de pequeños grupos de estudiantes en talleres o laboratorios. Como ejemplo están los estudios de Biología, Física, Matemáticas, Educación, Filosofía e Historia.

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licenciatura, especialidad o maestría en derecho, aunque para todos los doctorados, sin

importar el área, si se requiere que al menos el 50% de los cursos estén a cargo de un profesor

de tiempo completo.75 El número de horas frente a un grupo es lo que comúnmente ha

diferenciado a los profesores de tiempo completo y de asignatura. Sin embargo, las tareas

académicas del personal académico de tiempo completo deberán incluir docencia,

investigación y tutoreo de estudiantes e impartirán, preferentemente, los cursos básicos de

ciencias y humanidades.76

C. Derechos y Obligaciones de las Instituciones

El acuerdo por el cual se otorga el RVOE confiere derechos e impone obligaciones a su

titular. El derecho más importante para el titular del RVOE, como ya se mencionó, es la

incorporación de la institución al sistema educativo nacional respecto de los estudios a que el

propio Reconocimiento se refiere y, por consiguiente, la facultad de la institución para extender

los títulos o grados del estudio correspondiente.

Las obligaciones principales que se imponen al titular del RVOE son las siguientes:

a) Proporcionar determinada información y documentación a la autoridad educativa;

b) Cumplir con los planes y programas de estudio para los cuales se adquirió el RVOE;

c) Proporcionar un mínimo de becas;

d) Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las

autoridades competentes realicen u ordenen; y

e) Cumplir con los trámites de registro ante la Dirección General de Profesiones.

1. Proporcionar Información y Documentación

La información que el particular debe remitir a la autoridad educativa y su periodicidad

es la siguiente: (i) número de alumnos y comprobante del pago de derechos, dentro de los

treinta días siguientes al inicio del ciclo escolar; (ii) reglamento de la institución, dentro de los

veinte días hábiles posteriores a la obtención del Reconocimiento y, en caso de modificación,

se deberá enviar treinta días previos a su entrada en vigor; (iii) número de exámenes

75 Para comparar, en el caso de los programas prácticos individualizados, al menos el 7% de los cursos de licenciatura, especialidad y maestría deberán estar a cargo de un profesor de tiempo completo, en los programas científicos prácticos será el 12% y en los científicos básicos el 30%. En cualquier caso, las instituciones que no alcancen a cubrir dichos porcentajes deberán presentar a la autoridad educativa para su aprobación una justificación detallada al respecto. Art. 10° del Acuerdo 279.76 Art. 11° del Acuerdo 279.

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extraordinarios, de exámenes a título de suficiencia, y de exámenes profesionales, con el

comprobante del pago de derechos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del

ciclo escolar; (iv) formatos que empleará la institución para expedir certificados, diplomas,

títulos o grados, dentro de los noventa días posteriores al otorgamiento del Reconocimiento y

conforme a los formatos 4 y 5 del Acuerdo 279; (v) nombre, cargo y firma de los responsables

designados por la institución para suscribir los documentos a que se refiere este capítulo; así

como la impresión del sello oficial de la institución, dentro de los cinco días siguientes al

otorgamiento del primer Reconocimiento, o siguientes a la fecha en que ocurra la sustitución de

responsables o la modificación al sello, y (vi) certificados parciales, totales y títulos, diplomas o

grados otorgados para autenticación y pago de derechos, los cuales serán devueltos con los

sellos y firmas correspondientes a más tardar veinte días hábiles después de ser ingresados.77

De igual forma, la institución tiene la obligación de conservar en sus instalaciones y a

disposición de la autoridad educativa, ya sea en formato electrónico o físico y por un periodo

mínimo de cinco años, los expedientes y diversos listados de alumnos y profesores, relación de

asignaturas, actas de calificaciones, listado del acervo bibliográfico, calendario escolar y libros

de registro de títulos, diplomas o grados.78

Por último, las instituciones tendrán la obligación de mencionar en la documentación

que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados,

el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.79

2. Cumplimiento de los Planes y Programas de Estudio

El Reconocimiento confiere derechos e impone obligaciones a una institución particular

respecto a un programa de estudios determinado que se imparte en un plantel específico. Para

impartir el mismo plan de estudios en otro plantel, o para ofrecer otros estudios dentro del

mismo plantel se requerirá otro RVOE.

Una vez que la institución adquiere el Reconocimiento, no tiene la obligación de

actualizar sus planes y programas de estudios. Sin embargo, si el particular quisiera realizarle

cambios, será necesario un acuerdo previo de la autoridad educativa, excepto cuando se trate

de la actualización de las materias del plan de estudios respectivo o de la actualización del

contenido de las materias de dicho plan de estudios.80 Para estas últimas modificaciones se

77 Art. 28° del Acuerdo 279.78 Art. 27° del Acuerdo 279.79 Art. 56° de la LGE.80 Art. 6° del Acuerdo 243. Por cambios al plan y programas de estudio se entenderá “las modificaciones que se refieran a la denominación del plan de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado o a la modalidad educativa”. La solicitud se presentará por escrito en formato libre y cuando menos un ciclo escolar anterior a aquél

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requerirá solamente un aviso a la autoridad educativa.81 En caso de que la institución adicione

asignaturas sin el acuerdo previo, éstas no tendrán validez oficial.82 En la práctica, tanto las

actualizaciones como las modificaciones se ponen a consideración del Departamento de

Evaluación Curricular para que emitan el dictamen respectivo. Dicho departamento analiza las

propuestas utilizando el mismo listado de puntos a revisar que se emplea durante el proceso de

solicitud de RVOE.83 De 1999 a 2003 hubo 82 trámites de actualización de planes y programas

de estudio de la licenciatura en derecho y todos fueron aprobados (Ver Tabla 3).

Tabla 3. Trámites de Actualización de Planes y Programas de Estudio de la LED84

1999 2000 2001 2002 2003No. de Trámites 5 24 25 20 8

Sin embargo, no se tiene información suficiente para determinar qué tipo de

modificaciones o actualizaciones se realizaron o si éstas fueron todas las instituciones que han

realizado actualizaciones durante este periodo, pues existe la posibilidad de que se añadan o

modifiquen materias al plan de estudios, las cuales no tendrán validez oficial, pero sí interna.

3. Otorgamiento de Becas

Los particulares deberán otorgar un mínimo de becas durante cada ciclo escolar,

equivalente al cinco por ciento del total que perciban por concepto de inscripciones y

colegiaturas pagadas por alumnos inscritos en planes de estudio con Reconocimiento.85 Las

becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de

colegiaturas que haya establecido el particular. En la práctica, generalmente las instituciones

cumplen con esta disposición fraccionando este cinco por ciento en pequeñas becas para

apoyar al mayor número posible de alumnos.

en que pretenda aplicarse. La autoridad resolverá dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación. Art. 24° del Acuerdo 279.81 Art. 7° del Acuerdo 243. Por actualización al plan y programas de estudio se entenderá “la sustitución total o parcial de las asignaturas o unidades de aprendizaje del plan y programas de estudios respectivos, con el propósito de ponerlos al día, agregando o sustituyendo los temas en correspondencia con los avances de la disciplina, siempre y cuando no se afecte la denominación del plan de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado o a la modalidad”. Art. 24° del Acuerdo 279. El aviso se presentará cuando menos con treinta días hábiles previos a la fecha de inicio del siguiente ciclo escolar. Art. 7° del Acuerdo 243.82 Art. 6° del Acuerdo 24383 Documento F-DIPES-02/R-01 del Departamento de Evaluación Curricular, el cual forma parte del documento de la SESIC relativo al procedimiento P-DIPES-02 “Resolver Solicitudes de Actualización o Modificación de Planes de Estudio”.84 Información proporcionada por la Subdirección de Reconocimiento (18 de marzo de 2004).85 Art. 33° del Acuerdo 279

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4. Inspección y Vigilancia

La Subdirección de Inspección es la autoridad directamente responsable, como su

nombre lo indica, de inspeccionar y vigilar los estudios respecto de los cuales la SEP concedió

el RVOE.86 Esta actividad la realizará mediante visitas de inspección ordinarias, que tienen

como objetivo verificar el cumplimiento de las obligaciones del particular, y mediante visitas de

inspección extraordinarias, en caso de que la institución incumpla la obligación de proporcionar

información o cometa alguna infracción.87 La Subdirección expedirá una orden para las visitas

de inspección y estas atenderán solamente los aspectos expresamente señalados en la orden

correspondiente. Desahogada dicha visita, se suscribirá el acta correspondiente.88

La escasez de recursos humanos, materiales y económicos en la DIPES hacen

verdaderamente difícil la tarea de inspección y vigilancia. Ante estas limitaciones, la DIPES

adoptó el “Programa de Supervisión por Oficio”, el cual se sustenta en la obligación que tienen

las instituciones de proporcionar información veraz y oportuna a la autoridad educativa.89 En la

primer etapa de dicho programa, se enviaron 333 oficios a igual número de instituciones para

verificar que los docentes de 2018 planes de estudio cumplen con el nivel de estudios

requerido en el Acuerdo 279, así como con el perfil adecuado conforme a la asignatura en que

se desempeñan.90 Aunque no se deben suplir las visitas de inspección, este programa ha

contribuido exitosamente al mejoramiento de la inspección y vigilancia de las instituciones.91

5. Registro ante la Dirección General de Profesiones

Todas las instituciones de educación superior que formen parte del Sistema Educativo

Nacional deberán registrarse, ante el Departamento de Instituciones Educativas de la DGP, en

un lapso no mayor a 180 días naturales a partir de su Reconocimiento o de su decreto de

creación.92 En caso de incumplimiento se impondrá una multa de hasta cien mil pesos, y en

caso de persistir el incumplimiento se podrá clausurar el servicio educativo.93 Además, la DGP

otorgará la cédula profesional solamente a aquellos egresados con título expedido por

instituciones registradas ante ese Departamento.

86 Art. 58° de la LGE y art. 18 de la LCES.87 Art. 20° del Acuerdo 279.88 Acta Circunstanciada de Visita, Documento F-DIPES-01/R-00 de la DIPES, el cual forma parte del documento de la SESIC relativo al procedimiento P-DIPES-15 “Inspeccionar Establecimientos Educativos”.89 Entrevista con el Lic. Héctor Luis Navarro Pérez, ver nota 25.90 Información proporcionada por DIPES (18 de marzo de 2004).91 Entrevista con el Lic. Héctor Luis Navarro Pérez, ver nota 25.92 Art. 19° de la LCES y art. 9° fracc. I del RLR5°. Para más información sobre el trámite de registro, verhttp://www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep_3828_instituciones_educat. Las instituciones también tendrán la obligación de proporcionarle anualmente sus planes y programas de estudio y de servicio social, rendir los informes que la DGP les solicite, e informarle del establecimiento de nuevas carreras profesionales. Art. 9° del RLR5°.93 Art. 19° de la LCES.

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En el caso específico de la licenciatura en derecho, existen 351 instituciones registradas

que imparten esta licenciatura.94 Este es un número bajísimo, pues si consideramos que

existen 691 planteles que ofrecen esta licenciatura y que las instituciones públicas, a diferencia

de las privadas, se registran como institución y no por cada uno de sus planteles, estaríamos

hablando de más de 200 planteles no inscritos y que por consiguiente sus egresados no

recibirán el título profesional. Una gran parte de estas instituciones son de reciente creación,

por lo que prefieren esperarse para registrarse hasta que su primer generación esté próxima a

graduarse, pero de cualquier forma el número de instituciones sin registrarse es muy grande.

Sería interesante un estudio que investigue qué porcentaje de alumnos de instituciones no

registradas, están conscientes de su imposibilidad para obtener la cédula profesional.

6. Modificaciones al RVOE

Se requiere un acuerdo previo de la autoridad educativa para realizar algún cambio en

el titular del RVOE o en el domicilio.95 Sin embargo, cuando se quisiera modificar el horario, el

turno de trabajo, el tipo de alumnado o el nombre de la institución, se requerirá solamente un

aviso a la autoridad educativa.96

D. Infracciones y Retiro del RVOE

El particular cometerá una infracción cuando: (i) incumpla con cualquiera de las

obligaciones que derivan de la obtención del Reconocimiento o cuando suspenda el servicio

educativo sin justificación; (ii) dé a conocer antes de su aplicación los instrumentos de

admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos; (iii) expida certificados,

constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables; o (iv) efectué

actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos.97

Las infracciones se sancionarán con una multa y/o con el retiro del Reconocimiento,

según lo decida la autoridad educativa. La sanción con multa será hasta por el equivalente a

cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en

94 Fuente: Información proporcionada por la Dirección de Autorización y Registro Profesional de la DGP (17 de marzo de 2004).95 Art. 6° del Acuerdo 243. Los documentos que detallan el proceso son: Documento F-DIPES-42/R-01 de la Subdirección de Reconocimiento, el cual forma parte del documento de la SESIC relativo al procedimiento P-DIPES-03 “Resolver Solicitudes de Cambio de Titular” y el Acta Circunstanciada de Visita, Documento F-DIPES-01/R-00 de la DIPES, el cual forma parte del documento de la SESIC relativo al procedimiento P-DIPES-04 “Resolver Solicitudes de Cambio o Ampliación de Domicilio, Extensión o Establecimiento de Nuevo Plantel”.96 Art. 7° del Acuerdo 243.97 Art. 75° de la LGE.

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que se cometa la infracción, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia.98 En el caso del

retiro del Reconocimiento, será la misma autoridad la que adoptará las medidas que sean

necesarias para evitar perjuicios a los educandos. Si la revocación se dicta durante el ciclo

escolar, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad,

hasta que aquél concluya.99

Finalmente, el RVOE podrá ser retirado a petición del particular.100 En cualquier caso, el

retiro del Reconocimiento sólo podrá realizarse por la autoridad educativa que lo otorgó. En el

caso específico de la licenciatura en derecho con RVOE de la SEP, solamente se cancelaron

13 Reconocimientos de 1999 a 2003 (Ver Tabla 4). Todos ellos fueron por petición del

particular, ninguno por sanción.101

Tabla 4. Cancelación del RVOE a Estudios de LED a Solicitud de la Institución (1999-2003)102

1999 2000 2001 2002 2003Cancelaciones 3 7 3 1 1

El motivo principal que tienen las instituciones particulares para solicitar el retiro del

RVOE es porque deja de impartir esos estudios. Sin embargo, no todas las instituciones

realizan el trámite o algunas tardan mucho en hacerlo, por lo que no es un dato confiable para

determinar el número total de instituciones privadas que han dejado de impartir la licenciatura

en derecho durante ese periodo.

IV. El TÍTULO Y LA CÉDULA PROFESIONAL

La profesión de licenciado en derecho es una de las actividades profesionales que

requieren cédula para su ejercicio.103 Sólo los licenciados en derecho con cédula profesional

podrán intervenir ante las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-

administrativos en calidad de mandatarios, patronos o asesores técnicos, excepto en los casos

98 Art. 76° de la LGE.99 Art. 79° de la LGE.100 Art. 31° del Acuerdo 279.101 Entrevista con el Lic. Héctor Luis Navarro Pérez, ver nota 25.102 Información proporcionada por la Subdirección de Reconocimiento (18 de marzo de 2004).103 Art. 2° de la LR5°. Un estudiante de derecho podrá ejercer la profesión mediante una autorización de pasante que expide la DGP por un tiempo no mayor a tres años. Sólo en casos especiales, esta autorización podrá ser extendida por un máximo de dos años y sólo por el Secretario de Educación Pública. Dicha autorización se otorgará cuando el estudiante haya cursado al menos el 70% de la carrera pero antes de un año de haber concluido los estudios, tener buena conducta y promedio superior a siete, y someterse al consejo y dirección de un abogado con cédula profesional. Art. 30° de la LR5° y arts. 52º y 53° del RLR5°.

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de los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos y el caso de amparos en materia

penal.104 Del mismo modo, en materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por

medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad.105

Para que un egresado de una institución particular pueda obtener la cédula profesional,

primero deberá haber cumplido con todos los requisitos que establecen las leyes y los

reglamentos internos de la institución, luego ésta le expedirá el título profesional, lo autenticará

en el Departamento de Certificación Escolar de la DIPES, lo registrará en el Departamento de

Registro y Expedición de Cédulas de la DGP y este departamento le expedirá la

correspondiente cédula profesional. Enseguida se analiza con detalle estos procedimientos y

los requisitos correspondientes.

A. El Título Profesional

La culminación de la licenciatura en derecho tiene por efecto la obtención del titulo

profesional. El título profesional es el documento expedido a favor de la persona que haya

concluido los estudios correspondientes.106 Con las dos excepciones que se analizan

posteriormente, los únicos facultados para expedir dicho título son las instituciones del Estado o

descentralizadas, y las instituciones particulares que tengan el RVOE.107

Para obtener el título profesional de licenciado en derecho es indispensable acreditar

que se han cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables,108 los cuales

son: (i) haber concluido los grados académicos previos a la licenciatura; (ii) haber cursado y

aprobado todas las materias que componen el plan de estudios correspondiente; (iii) haber

prestado el servicio social conforme a los lineamientos de la LR5°; y (iv) haber satisfecho los

requisitos de egreso que señalen los reglamentos internos de la institución de que se trate.

Es importante profundizar en lo relativo al servicio social y a los requisitos de egreso de

los reglamentos internos. El servicio social consiste en un trabajo de carácter temporal que

ejecutan y prestan los estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.109 Serán las mismas

instituciones particulares las que determinarán las formas en que se prestará el servicio social,

a través de sus planes de estudio, y de acuerdo a la naturaleza de la profesión y de las

104 Art. 27° de la LR5°.105 Art. 28° de la LR5°. Sin embargo, cuando la persona o personas de la confianza del acusado designados como defensores no sean abogados, nombrará o se le nombrará un defensor con título.106 Art. 1° de la LR5°.107 Art. 12° del RLR5° y art. 1° de la LGE.108 Art. 8° de la LR5°.109 Art. 53° de la LR5°.

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necesidades sociales que se trate de satisfacer.110 La duración de la prestación del servicio

social no podrá ser menor a seis meses ni mayor a dos años.111

En cuanto a los requisitos de egreso establecidos en los reglamentos internos de las

instituciones, el más importante es el de las “opciones de titulación”. El cumplimiento de este

requisito es el que comúnmente diferencia a los egresados que sólo cursaron la licenciatura en

derecho, de aquellos que ejercen con la respectiva cédula profesional. En otros países, como

en los Estados Unidos, es el gremio de abogados quien determina qué requisitos debe cumplir

el egresado, los cuales son generalmente exámenes estandarizados elaborados por ellos y

aplicados a todos los que buscan ejercer la profesión. En México, sin embargo, son las propias

instituciones las que determinan qué requisitos deben cumplir los egresados de la licenciatura

para poder ejercer la profesión. Lo interesante de esto es que las opciones de titulación están

contempladas en los reglamentos internos de las instituciones, y no el los planes y programas

de estudios, por lo que la autoridad educativa que otorga el RVOE no puede emitir ninguna

declaración en cuanto a su contenido. Las instituciones, tanto públicas como privadas, son

libres para definir cuáles son estas opciones de titulación y por lo tanto, para definir quien

ejerce o no la profesión.

La opción de titulación más común era la elaboración de un trabajo extenso de

investigación, llamado tesis profesional, y su correspondiente defensa ante un jurado. En la

actualidad existe una gran variedad de opciones de titulación, usándose cada vez menos la

opción de tesis profesional. Hay dos opciones que quisiera mencionar. La primera, la cual va

tomando cada vez más fuerza en instituciones tanto públicas como privadas, es la llamada

“titulación automática” u “opción cero”, con la cual es suficiente aprobar todas las materias y

prestar el servicio social para obtener el título profesional.112

La segunda opción, también en auge, es el Examen General para el Egreso de la

Licenciatura en Derecho (EGEL-D) que aplica el Centro Nacional de Evaluación para la

Educación Superior, A.C. (CENEVAL).113 El EGEL-D es “un instrumento de evaluación

especializado, cuyo objetivo es evaluar de forma integral, útil, transparente, sustantiva,

específica, válida y confiable la medida en la que se tienen los conocimientos, habilidades y

valores indispensables que debe mostrar un egresado de sus estudios de licenciatura en

110 Art. 85° del RLR5°.111 Art. 55° de la LR5°.112 Entrevista con el Lic. Héctor Luis Navarro Pérez, ver nota 25.113 De acuerdo a información en su página de internet, el CENEVAL es un centro que: “[…] ofrece servicios de evaluación a cientos de escuelas, universidades, empresas, autoridades educativas, organizaciones de profesionales del país y otras instancias particulares y gubernamentales”. Ver www.ceneval.edu.mx.

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Derecho para iniciar su vida profesional”.114 Aunque no todos los que toman este examen lo

hacen como opción de titulación, el número de personas que han sido examinadas incrementó

de 3,860 en 2000, el año que comenzó, a 7,068 en 2003 (Ver Tabla 5).

Tabla 5. Número de Sustentantes Examinados por el EGEL-D115

2000 2001 2002 2003 TotalSustentantes 3,860 4,300 5,582 7,068 20,810

Una vez que se expide el título profesional, el siguiente paso es la autenticación de

dicho titulo por parte de la autoridad que otorgó el RVOE a la institución, en este caso la

SEP.116 Este trámite, que se realiza ante el Departamento de Certificación Escolar, tiene como

objetivo cotejar las firmas, sellos e información que contiene el título profesional con lo que se

tiene registrado de la institución.117 El Departamento lleva un control de cuántos títulos en

general se autentican, pero no se registra a qué licenciatura corresponde cada título.118

B. La Cédula para el Ejercicio Profesional

El último paso es el registro del título ante el Departamento de Registro y Expedición de

Cédulas de la DGP y, consecuentemente, la obtención de la cédula profesional con efecto de

patente. La Federación, a través de este Departamento, es la autoridad encargada de registrar

todos los títulos otorgados por instituciones públicas y privadas del país, y la única facultada

para expedir cédulas profesionales.119

Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional podrá registrarlo

y obtener la cédula profesional, siempre y cuando la institución que expidió el titulo esté

registrada en la DGP y el interesado presente la solicitud con los documentos

correspondientes.120 La documentación que acompaña a la solicitud consiste básicamente en el

acta de nacimiento, certificado de estudios de bachillerato, constancia de liberación del servicio

social, acta de examen profesional o constancia de no ser exigible y el título profesional.

114 Ver http://www.ceneval.edu.mx/portalceneval/index.php?q=info.fichas.ficha13. El examen lo elabora el CENEVAL “con la participación de un Consejo Técnico, un Comité Académico Básico y uno Ampliado, integrados con expertos en diferentes áreas del Derecho, procedentes del medio académico, de asociaciones y colegios de profesionales y de los sectores público y privado”.115 Fuente: Reporte de Resultados de los EGEL 1994-2003. Reporte Estadístico Año 2004, No. 3Sustentantes Examinados por EGEL, disponible en www.ceneval.edu.mx.116 Art. 18° de la LCES.117 Documento de la SESIC relativo al procedimiento P-DIPES-08 “Autenticar Certificados, Títulos, Diplomas y Grados”.118 Entrevista con el Lic. Gilberto Camacho Galindo, responsable del Departamento de Certificación Escolar de la DIPES (19 de marzo de 2003).119 Art. 23° de la LR5°.120 Art. 3° de la LR5°. Ver artículos 14°, 15° y 18° del RLR5°.

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El número de cédulas profesionales a licenciados en derecho en los últimos años ha ido

en aumento, de un poco menos de quince mil en 1999 a casi veinte mil en 2003 (Ver Tabla 6).

Este número seguramente seguirá en aumento, no sólo debido al incremento de la matricula en

la licenciatura, sino también por las facilidades que actualmente tienen para titularse.

Tabla 6. Cédulas Profesionales Expedidas aLicenciados en Derecho (1999-2003)121

1999 2000 2001 2002 2003Cédulas 14699 16286 17104 20030 19958

Es importante señalar que la cédula autoriza a ejercer la profesión que corresponde a la

denominación del plan de estudios que se cursó. Así por ejemplo, si una persona realizó los

estudios de la licenciatura en derecho, su cédula profesional indicará “Licenciado en Derecho”.

El problema radica en que existen al menos 20 nombres diferentes con los que se han

denominado a los planes de estudio de licenciaturas sobre derecho (Ver Tabla 7). La Dirección

que expide la cédula no puede modificar dichas denominaciones, por lo que es la autoridad

ante la que se ejerce la profesión quien debe decidir si cierta cédula faculta o no a su titular

para ejercer dicha profesión.122

Tabla 7. Nombres con los que se han Denominado a losPlanes de Estudio de Licenciaturas sobre Derecho123

Licenciatura como AbogadoLicenciatura como Abogado, Notario y ActuarioLicenciatura en DerechoLicenciatura en Derecho BurocráticoLicenciatura en Derecho con énfasis en Derecho CivilLicenciatura en Derecho con énfasis en Derecho PenalLicenciatura en Derecho con Especialidad en Derecho FiscalLicenciatura en Derecho con Especialidad en Derecho InternacionalLicenciatura en Derecho con Especialidad en PolíticaLicenciatura en Derecho con opción en Derecho FiscalLicenciatura en Derecho con opción en Derecho InternacionalLicenciatura en Derecho CorporativoLicenciatura en Derecho EmpresarialLicenciatura en Derecho FiscalLicenciatura en Derecho InternacionalLicenciatura en Derecho LaboralLicenciatura en Derecho Social y ConstitucionalLicenciatura en Derecho y Asuntos InternacionalesLicenciatura en Derecho y Ciencias JurídicasLicenciatura en Derecho y Ciencias Sociales

121 Fuente: Información proporcionada por la Dirección de Autorización y Registro Profesional (17 de marzo de 2004).122 Entrevista con Lic. Ligia Desiree Álvarez Góngora, Jefa del Departamento de Registro y Expedición de Cédulasde la DGP (17 de marzo de 2003).123 Información proporcionada por la Dirección de Autorización y Registro Profesional (17 de marzo de 2004).

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Actualmente la DIPES sólo autoriza la denominación de “Licenciatura en Derecho” para

los planes de estudios sobre el derecho, pero no todas las autoridades siguen los mismos

criterios.124 Resultaría interesante un estudio que compare cada uno de estos planes y

programas de estudio para conocer si la diferencia radica únicamente en la denominación, o

también en los conocimientos y habilidades que desarrollan en los estudiantes.

Por último, existen dos formas en las que un estudiante puede obtener la cédula

profesional sin haber terminado sus estudios en una institución incorporada al sistema

educativo nacional. La primera opción se establece en el artículo 9° de la LR5°, el cual permite

registrar un título profesional expedido por alguna institución que no forme parte del sistema

educativo nacional, mediante revalidación de estudios por parte de la SEP y la acreditación de

haber prestado el servicio social. Esta disposición, sin embargo, se refiere a estudios realizados

en el extranjero por mexicanos, y no a estudios realizados en instituciones particulares que no

cuentan con el RVOE.125

La segunda forma es una alternativa para las personas que por alguna razón no

concluyeron sus estudios profesionales, la cual tiene su fundamento en el Acuerdo 286, que

permite acreditar conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares

adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral.126 Para obtener el título de

licenciado en derecho, el interesado debe cumplir los siguientes requisitos:127

a) Ser de nacionalidad mexicana;

b) Tener más de 30 años de edad;

c) Contar al menos con cinco años de experiencia laboral en el área de derecho;

d) Acreditar que ha cubierto al menos el 70% de los créditos de la licenciatura en derecho en

alguna institución de educación superior pública o particular incorporada;128

e) Avalar la honorabilidad, así como el correcto ejercicio del desempeño laboral por el cual ha

adquirido sus conocimientos, expedida por: (i) licenciado en derecho con título y cédula

profesional; o (ii) representante de persona moral legalmente constituida y con un objeto social

vinculado al derecho.

124 Entrevista con el Lic. Héctor Luis Navarro Pérez, ver nota 25.125 En el caso de extranjeros, la autorización para el ejercicio profesional se sujetará a los tratados internacionales, a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante, y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas. Art. 15° de la LR5°.126 Acuerdo Número 286 por el que se Acreditan los Conocimientos Adquiridos en Forma Autodidacta o a través de la Experiencia Laboral, publicado en el D.O.F. el 30 de octubre de 2000, y su modificación mediante el Acuerdo 328, publicado en el D.O.F. el 30 de julio de 2003.127 Además de los Acuerdos 286 y 328, ver también la información de la SEP disponible enhttp://www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep_1285_acreditacion_de_cono.128 Ver Anexo 1 del Acuerdo 328. Como mencionamos, la licenciatura comprende como mínimo 300 créditos y 2,400 horas de aprendizaje bajo la conducción de un académico.

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d) Aprobar un examen teórico ante el CENEVAL, que es la institución evaluadora designada

para el área de derecho, y un examen oral ante un jurado compuesto por sinodales de los

colegios de abogados.129

La obtención del título por esta vía implica un proceso riguroso. No hay datos

específicos sobre aspirantes a la licenciatura en derecho, pero de los 3,229 aspirantes que

hubo en 2001 para todas las licenciaturas, solamente 37 (menos del 1%) lograron obtener su

título, y en 2003, solo 176 de 1,130 aspirantes.130

V. CONCLUSIONES

El incremento en el número de instituciones particulares de educación superior y su

matrícula ha sido sorprendente. Este crecimiento se debe principalmente al aumento en la

demanda de educación superior, explicado por el aumento en la población en educación media

y su mayor eficiencia terminal, y al rezago en la cobertura y absorción de la educación superior

pública, explicado principalmente por la disminución del gasto público en educación.131

La expansión de instituciones particulares ha movilizado a las autoridades educativas a

buscar normas claras para su regulación y supervisión. La Federación, con la expedición de los

Acuerdos 243 y 279, pretende mejorar los requisitos para el otorgamiento del RVOE y

garantizar su cumplimiento.

Para comprender mejor la educación del derecho en México, es importante conocer las

disposiciones aplicables al otorgamiento, inspección, vigilancia y retiro del Reconocimiento a

instituciones privadas que ofrecen la licenciatura en derecho. Sin embargo, esto no basta. Es

indispensable realizar estudios que califiquen dichas disposiciones y evalúen su impacto en la

calidad de la educación que se ofrece. Es una obligación para todos aquellos que buscamos

mejorar la calidad de la enseñanza del derecho cooperar en la realización de dichos estos

estudios.

129 Para mayor información sobre CENEVAL y el examen teórico, visitar www.ceneval.edu.mx.130 Angélica Zubirán, El Acuerdo 286 … ¿Nocivo para la Sociedad? Boletín CENEVAL No. 7 (Julio-Agosto 2004).131 Cristina Casanueva y Oswaldo Serna, ver nota 37.