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Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437--- www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS – TEMA 4 CEAP Zaragoza 1 1. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2. EL PODER JUDICIAL 3. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 4. EL TRIBUNAL SUPREMO 5. EL MINISTERIO FISCAL 6. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA 1. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL La Constitución Española es la norma jurídica suprema. Para garantizar esta supralegalidad se hace necesario articular un mecanismo que determine la adecuación o no de las normas con rango de ley a la Constitución. Así nace el Tribunal Constitucional. El antecedente más inmediato del Tribunal Constitucional es el Tribunal de Garantías establecido por la Constitución Española de 1931. El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución.No es propiamente Poder Judicial, se trata de un órgano o Poder constitucional. Es independiente de todos los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Además, es único en su orden y su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional. Las funciones atribuidas al Tribunal Constitucional como son la protección de la supremacía constitucional y la consiguiente depuración del ordenamiento de las normas contrarias a los mandatos constitucionales, se complementan con la protección de derechos fundamentales y la resolución de conflictos territoriales El Tribunal Constitucional se encuentra regulado en el Título IX de la Constitución Española (artículos 159 a 165 y en su Disposición Transitoria novena) y en la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Esta Ley ha sido modificada por las siguientes Leyes Orgánicas: LO 9/1984, de 26 de diciembre LO 4/1985, de 7 de junio LO 6/1988, de 9 de junio LO 7/1999, de 21 de abril LO 1/2000, de 7 de enero LO 6/2007, de 24 de mayo LO 1/2010, de 19 de febrero LO 8/2010, de 4 de noviembre Destacamos también el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, dictado por el propio Tribunal el 5-07-1990 y que regula la actividad del mismo.

El poder judicial

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Tribunal supremo, la organización judicial española

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Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 1 1.EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2.EL PODER JUDICIAL 3.EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 4.EL TRIBUNAL SUPREMO 5.EL MINISTERIO FISCAL 6.LA ORGANIZACIN JUDICIAL ESPAOLA 1.EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL La Constitucin Espaola es la norma jurdica suprema. Para garantizar esta supralegalidad se hacenecesarioarticularunmecanismoquedeterminelaadecuacinonodelasnormascon rango de ley a la Constitucin. As nace el Tribunal Constitucional. ElantecedentemsinmediatodelTribunalConstitucionaleselTribunaldeGarantas establecido por la Constitucin Espaola de 1931. ElTribunalConstitucionaleselmximointrpretedelaConstitucin.Noespropiamente Poder Judicial, se trata de un rgano o Poder constitucional. Es independiente de todos los demsrganosconstitucionalesyestsometidosloalaConstitucinyasuLeyOrgnica. Adems,esnicoensuordenysujurisdiccinseextiendeatodoelterritorio nacional. LasfuncionesatribuidasalTribunalConstitucionalcomosonlaproteccindelasupremaca constitucionalylaconsiguientedepuracindelordenamientodelasnormascontrariasalos mandatosconstitucionales,secomplementanconlaproteccindederechosfundamentalesy la resolucin de conflictos territoriales ElTribunalConstitucionalseencuentrareguladoenelTtuloIXdelaConstitucinEspaola (artculos 159 a 165 y en su Disposicin Transitoria novena) y en la Ley Orgnica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Esta Ley ha sido modificada por las siguientes Leyes Orgnicas: LO 9/1984, de 26 de diciembre LO 4/1985, de 7 de junio LO 6/1988, de 9 de junio LO 7/1999, de 21 de abril LO 1/2000, de 7 de enero LO 6/2007, de 24 de mayo LO 1/2010, de 19 de febreroLO 8/2010, de 4 de noviembre DestacamostambinelReglamentodeOrganizacinyPersonaldelTribunal Constitucional,dictadoporelpropioTribunalel5-07-1990yqueregulalaactividaddel mismo. Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 2a.Composicin del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey: Cuatro de ellos elegidos a propuesta del Congreso por mayora de 3/5 de sus miembros. Cuatro a propuesta del Senado, con idntica mayora (3/5 de sus miembros). Dos a propuesta del Gobierno. Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. ElttulodelosmiembrosdelTribunalConstitucionaleseldeMagistradosdelTribunal Constitucional. SernnombradosentreMagistradosyFiscales,ProfesoresdeUniversidad,funcionarios pblicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con ms de quince aos deejercicioprofesional.LaLeyOrgnicaestableceademsquesernelegidosentre ciudadanos espaoles. Los miembros de la carrera judicial y fiscal y, en general, los funcionarios pblicos nombrados Magistrados y letrados del Tribunal pasarn a la situacin de servicios especiales en su carrera de origen. LosmiembrosdelTribunalserndesignadosporunperiododenueveaosyserenovarn porterceraspartescadatresaos.NingnMagistradopodrserpropuestoalReyparaotro periodo inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a 3 aos. Los miembros del Tribunal Constitucional sern independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato, que ejercern de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad. No podrnserperseguidosporlasopinionesexpresadasenelejerciciodesusfuncionesyslo podrn ser destituidos o suspendidos por las causas contempladas en su Ley Orgnica. La condicin de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible, segn lo establecido en la Constitucin: Con todo mandato representativo; Con los cargos polticos o administrativos; Con el desempeo de funciones directivas en un partido poltico o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, Con cualquier actividad profesional o mercantil. Adems tienen las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. LaLeyOrgnicacompletaestossupuestosdeincompatibilidadestableciendoqueelcargode Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: Con el de Defensor del Pueblo; Con el de Diputado y Senador; Con cualquier cargo poltico o administrativo del Estado, las Comunidades Autnomas, las provincias u otras Entidades Locales; Con el ejercicio de cualquier jurisdiccin o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; Con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; Con el desempeo de funciones directivas en los partidos polticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; Con el desempeo de actividades profesionales y mercantiles. Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 3SiexistencausasdeincompatibilidadenquienseapropuestocomoMagistradodelTribunal deber cesar en el cargo o actividad incompatible antes de tomar posesin. Si no lo hace en el plazo de diez das desde la propuesta se entender que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal. Lo mismo ocurrir en el caso de incompatibilidad sobrevenida. Los Magistrados del Tribunal Constitucional cesan por alguna de las siguientes causas: Por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal; Por expiracin del plazo de su nombramiento; Por incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros del Poder Judicial; Por incompatibilidad sobrevenida; Por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo; Por violar la reserva propia de su funcin; Por haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave. La responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional slo ser exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En caso de expiracin del mandato permanecern en su cargo hasta que tome posesin quien deba sucederle. b.Organizacin del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional acta en Pleno, Sala o Seccin. El Pleno est integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado ms antiguo en el cargo y, en caso de igual antigedad, el de mayor edad. ElPleno.ConocerdelosasuntosqueleatribuyesuLeyOrgnicaensuartculo10.El principio general es la competencia del pleno, que puede recabar el conocimiento de cualquier asuntoqueseacompetenciadelTribunal,correspondindolenecesariamentecualquier sentencia o declaracin de inconstitucionalidad, los conflictos de competencias y los problemas que afecten a los Magistrados. Las Salas. El Tribunal Constitucional consta de dos Salas. Cada Sala est compuesta por seis MagistradosnombradosporelTribunalenPleno.LaSalaPrimeraserpresididaporel PresidenteylaSegundaporelVicepresidente.Ensudefecto,lasSalassepresidirnporel Magistrado ms antiguo y, en caso de igual antigedad, el de mayor edad. Las Salas conocern delosasuntosquenoestnatribuidosalPleno,debiendodestacarselaresolucindelos recursosdeamparo,ascomodeaquellasque estandoatribuidasalasSecciones,entiendan que por su importancia debe resolver la Sala. LasSecciones. Cada unadelasSalassedescompone,adems,endosSeccionesformadas portresMagistrados,siendounodeelloselrespectivoPresidentedelaSalaoquienle sustituya.LasSeccionesdesempeansucometidobsicamenteenlasprimerasfasesdelos procedimientossustanciadosanteelTribunal,decidiendosobrelaadmisibilidaddelos recursos.TambinpodrconocerdeaquellosasuntosdeamparoquelesdefieralaSala,lo cual constituye una novedad introducida por la Ley Orgnica 6/2007, de 24 de mayo. Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 4ElqurumparalavlidaconstitucindelPlenoydelasSalasesdedostercios,estoes, ochoycuatromagistradosrespectivamente.Estequrumtambinesdeaplicacinalas Seccionespero,encasodediscrepanciaserequierelapresenciadetresmiembros.Los acuerdos se adoptan por mayora de los miembros que participen en la deliberacin y, en caso deempate,decideelvotodecalidaddelPresidente.Sepuedenproducirvotosparticulares fundamentados. ElPresidentedelTribunalConstitucionalsernombradoentresusmiembrosporelRey,a propuesta del mismo Tribunal en pleno, que lo elegir por votacin secreta, y por un periodo detresaos.Enprimeravotacinserequieremayoraabsoluta.Denoseralcanzadase proceder a una segunda votacin en la que saldr elegido el miembro que obtenga un mayor nmerodevotos.Encasodeempate,seefectuarunatercerayltimavotacinysiel empatepersistiese,serpropuestoeldemayorantigedadenelcargoyenelcasode igualdad el de mayor edad. El Presidente del Tribunal podr ser reelegido una sola vez. Sus funciones son: Ejerce la representacin el Tribunal; Convoca y preside el Tribunal en Pleno y convoca las Salas; Adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las Salas y de las Secciones; Comunica a las Cmaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder Judicial, en cada caso, las vacantes; Nombra a los letrados, convoca los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de personal laboral, y ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal. ElVicepresidente,quesustituiralPresidenteencasodevacante,ausenciauotromotivo legal, ser elegido de entre los miembros del Tribunal por un periodo de tres aos y siguiendo el mismo procedimiento que para la eleccin del Presidente. c.Otros rganos LasfuncionesdegobiernoyadministracindelTribunalConstitucionalcorresponden,enel mbito de sus respectivas competencias al Pleno, al Presidente, a la Junta de Gobierno y al Secretario general. La Junta de Gobierno estar compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, dos Magistrados y el Secretario general, que actuar como Secretario y asistir a sus reuniones con voz y sin voto. Sus funciones son, entre otras, aprobar las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designacin para la incorporacin de personal; ser informada, cuando as lo disponga el Presidente, del estado de la ejecucin del presupuesto del Tribunal y conocer con carcter previo a su autorizacin ciertos expedientes de gasto. El Tribunal cuenta con una Secretara General. Su titular, el Secretario General, es tambin Letrado Mayor, y ejerce la jefatura de los Letrados al servicio del Tribunal Constitucional. Sus funcionesmsdestacadassonelapoyoalPresidenteparalaprogramacinjurisdiccional, distribucin del trabajo de los letrados sobre asuntos jurisdiccionales, direccin y coordinacin delosserviciosdelTribunal,jefaturasuperioryrgimendisciplinariodelpersonalalservicio delTribunal,ademsdeotrasfuncionesrelacionadasconelpersonalylaadministracindel presupuesto. Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 5d.Funciones del Tribunal Constitucional LascompetenciasdelTribunalConstitucionalaparecenrecogidasenelartculo161dela Constitucin y en el artculo 2.1 de su Ley Orgnica, los cuales establecen que el Tribunal Constitucional conocer en los casos y en la forma que la Ley determine: Del recurso y de la cuestin de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley. Del recurso de amparo por violacin de los derechos y libertades pblicos relacionados en el artculo 53.2 de la Constitucin. De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autnomas o de los de stas entre s. De los conflictos entre los rganos constitucionales del Estado. De los conflictos en defensa de la autonoma local. De la declaracin sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales. De las impugnaciones previstas en el numero 2 del artculo 161 de la Constitucin, que son aquellas impugnaciones presentadas por el Gobierno ante el Tribunal contra las disposiciones y resoluciones adoptadas por los rganos de las Comunidades Autnomas. La impugnacin producir la suspensin de la disposicin o resolucin recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deber ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. De la verificacin de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos renen los requisitos requeridos por la Constitucin y la presente Ley. De las dems materias que le atribuyen la Constitucin y las Leyes orgnicas. Adems,existenunaseriedeatribucionesejercidasenrelacinasupropio funcionamiento,sonaquellasqueasumeenordenagarantizarsuindependencia.As,el Tribunal Constitucional aprecia de su falta de jurisdiccin o de competencia, por lo que goza de autonoma para definir su propia competencia. Adems goza de una competencia extensiva, en virtuddelacual,puedeconocerydecidirlascuestionesprejudicialeseincidentalesno pertenecientesalordenconstitucionalodirectamenterelacionadasconlamateriaquese conocealossolosefectosdesuenjuiciamientoconstitucional.Estospronunciamientosno tienen valor erga omnes. Tambintienepoderdeautoorganizacin,porelqueeligedeentresusmiembrosal Presidente,verificalosrequisitosparaelnombramientodelosmagistrados,entiendedelas recusaciones y de los ceses e incluso designa a los magistrados que integran cada Sala. Dicta supropioreglamentodefuncionamiento,organizacinyrgimendepersonalyserviciosy aprueba su propio presupuesto. Eneldesarrollodelproceso,elTribunaldeoficiooainstanciadepartepuedeacordarla prctica de la prueba cuando lo estime necesario y resolver libremente sobre la forma y tiempo de su realizacin (hasta un plazo de 30 das) y puede recabar de las Cmaras, las Asambleas delasComunidades,elGobierno,losrganosejecutivosylaAdministracinexpedientes, informes o documentos y de los jueces y Tribunales auxilio jurisdiccional que precise. A continuacin examinaremos con detalle cada una de las competencias recogidas en la Ley. Procedimientos de declaracin de inconstitucionalidad Con objeto de garantizar la primaca de la Constitucin existe un mecanismo de defensa porelqueelTribunalenjuicialaconformidadodisconformidadconelladelasLeyes, disposiciones o actos impugnados. Concretamente puede ser declarados inconstitucionales: Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 6Los Estatutos de Autonoma y dems leyes orgnicas. Las dems Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley. Los tratados internacionales. Los Reglamentos de las Cmaras y de las Cortes Generales. Las leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autnomas. Los Reglamentos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas. Ladeclaracindeinconstitucionalidadpuedepromoversemedianteelrecursode inconstitucionalidad o la cuestin de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales. Laadmisindeunrecursoocuestindeinconstitucionalidadnosuspendelavigencianila aplicacin de la ley (salvo aquellas impugnaciones presentadas por el Gobierno ante el Tribunal contralasdisposicionesyresolucionesadoptadasporlosrganosdelasComunidades Autnomas) oRecurso de inconstitucionalidad El recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza deLeypuedepromoverseapartirdesupublicacinoficial.Estnlegitimadospara interponerlo: El Presidente del Gobierno. El Defensor del Pueblo. Cincuenta Diputados. Cincuenta Senadores. No obstante, para el ejercicio del recurso contra Leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio mbito de autonoma tambin estn legitimados los rganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autnomas. El plazo para interponer el recurso es de tres meses desde la publicacin de la norma. No obstante el Presidente del Gobierno y los rganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autnomas, podrn interponer el recurso en el plazo de 9 meses siempre que se cumplan los siguientes requisitos: QueserenalaComisinBilateraldeCooperacinentrelaAdministracinGeneraldel Estado y la respectiva Comunidad Autnoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos. Que en esta Comisin se adopte un acuerdo para iniciar negociaciones. QueelacuerdoseapuestoenconocimientodelTribunalConstitucionaldentrodelostres meses siguientes a la publicacin de la norma y se inserte en el Boletn Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autnoma correspondiente. Unavezinterpuestoelrecursoentramosenlafasedeadmisinpronuncindosesobrela mismalaSeccindelPleno.Admitidaatrmitelademanda,elTribunalConstitucionaldar traslado de la misma al Congreso, Senado, Gobierno y, en su caso, a los rganos legislativos y ejecutivosdelaComunidadAutnoma.Acontinuacinseabreelplazodequincedaspara alegacionesporlosSujetosLegitimados,dictndosesentenciaenelplazodediezdas ampliables a treinta por resolucin motivada. Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 7oCuestin de inconstitucionalidad Aparece recogida en el artculo 163 de la Constitucin Espaola. Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere en algn proceso que una norma con rango de ley aplicablealcaso,decuyavalidezdependaelfallopuedasercontrariaalaConstitucin, plantearlacuestinanteelTribunalConstitucionalenlossupuestos,enlaformayconlos efectos que establezca la ley, que en ningn caso sern suspensivos. Elrganojudicialslopodrplantearlacuestinunavezconclusoelprocedimientoy dentrodelplazoparadictarsentencia,debiendoconcretarlaleyonormaconfuerzade ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y justificar en qu medida la decisin del proceso depende de la validez de la norma. Antes de adoptar mediante auto su decisin definitiva, el rgano judicial oir a las partes y al Ministerio Fiscal para en el plazo comn e improrrogable de diez das pueda alegar sobre la pertinencia de plantear la cuestin, resolviendo el Juez en tres das. ElrganojudicialelevaralTribunalConstitucionallacuestindeinconstitucionalidadcon testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas anteriormente si las hay. UnavezpublicadaenelBoletnOficialdelEstadolaadmisinatrmitedelacuestinde inconstitucionalidad, quienes sean parte en el procedimiento judicial podrn personarse ante el TribunalConstitucionaldentrodelosquincedassiguientesasupublicacin,paraformular alegaciones en el plazo de otros quince das. ElTribunalConstitucionaldartrasladodelacuestinalCongresoyalSenado,alFiscal General del Estado, al Gobierno y en caso de afectar a ley de las Comunidades Autnomas a losrganoslegislativoyejecutivodelamisma.Todosellospodrnpersonarseyformular alegaciones en el plazo de quince das. A continuacin el Tribunal dictar sentencia en quince das,salvoqueseestimenecesariomedianteresolucinmotivadaampliarelplazo,queno podr exceder de treinta das. Finalmente,hayquesealarquelassentenciasdelosprocedimientosde inconstitucionalidad tendrn el valor de cosa juzgada, vincularn a todos los poderes pblicos y producirn efectos generales desde su publicacin en el Boletn Oficial del Estado. Adems, es importante sealar que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad no permitirn revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los quesehayahechoaplicacindelanormadeclaradainconstitucional,salvoenprocesos penalesocontencioso-administrativosdeunprocedimientosancionadorenlosquepuedan verse reducidos los efectos del mismo. Recurso de amparo Se trata esta de una competencia de defensa de los derechos y libertades recogidos en la Constitucin,concretamentedelosreconocidosenelartculo 14ySeccin1delCaptuloII del Ttulo I a los que hay que sumar el derecho a la objecin de conciencia del artculo 30.2. En primer lugar cabe sealar que se protegern los derechos anteriores frente a las violaciones originadas por decisiones o actos sin valor de ley de las Cortes, Asambleas Legislativas de las ComunidadesAutnomasocualquieradelosrganosdelasanteriores.Tambindeactos jurdicos,disposiciones,omisionesosimplevadehechodelGobiernooautoridadeso funcionariosodelosrganosejecutivoscolegiadosdelasCCAAodesusautoridades, funcionariosoagentes,unavezagotadalavajudicialprocedente.Tambindelosactosu omisionesdeunrganojudicial,siemprequesecumplanlosrequisitosestablecidosenel Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 8artculo44delaLeyOrgnica.Yfinalmenteactosqueviolenelderechoalaobjecinde conciencia. En cuanto al plazo para su interposicin encontramos que si el acto que viola el derecho tiene su origen en el poder legislativo se podr interponer el recurso de amparo en el plazo de tres mesesdesdequeelactoadquierafirmezasinnecesidaddequepreviamenteexistaun procedimientopreferenteysumario.Enelcasodequeprocedadelpoderejecutivo, hay que agotarlavajudicialpreviaydesdelanotificacindelasentenciadelprocedimientojudicial preferente y sumario existe un plazo de veinte das para la interposicin, Finalmente, si el que vulnera el derecho es el poder judicial tambin hay que agotar la va preferente y sumaria y el plazo es de treinta das desde la notificacin de la sentencia. Encuantoalalegitimacin,podrinterponerelrecursodeamparotodapersonanaturalo jurdica que invoque un inters legtimo, as como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Si el recurso de amparo es promovido por el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal, la Sala competenteparaconocerdelamparoconstitucionallocomunicaralosposiblesagraviados que fueran conocidos y se anunciar la interposicin del recurso en el Boletn Oficial del Estado aefectosdecomparecenciadeotrosposiblesinteresados.Estapublicacintendrcarcter preferente. Porloquerespectaalatramitacindelrecurso,elconocimientodelosrecursosdeamparo correspondealasSalasdelTribunalConstitucionaly,ensucaso,alasSecciones.El procedimientoseiniciapordemandaindicandoelderechovulnerado,preceptos constitucionalesinfringidos,quamparosesolicitayjustificacindelatrascendencia constitucional del recurso. Sobre la admisin se pronuncia la Seccin mediante providencia y por unanimidad. Slo se va admitirelrecursodeamparosisecumplenlosrequisitosprocesalesrecogidosenlaLey Orgnica y si el recurso tiene trascendencia constitucional. En caso de inadmisin el Ministerio Fiscal puede recurrir en splica en el plazo de tres das. AdmitidalademandadeamparoseabrelafasedealegacionesdelasqueconocelaSala. Estnlegitimadosparaalegarquienhainterpuestoelrecurso,losquehansidoparteenel procedimiento judicial preferente y sumario de haber existido, el Ministerio Fiscal y la Abogaca del Estado en el caso de que la Administracin se viese afectada. La sentencia, que se dictar en el plazo de diez das,podr denegar el amparo u otorgarlo y restableceralsujetoensuderecho.SiseconsideraqueunaLeyvulneralosderechos fundamentales se remite al Pleno para el recurso de inconstitucionalidad. Conflictos de constitucionalidad ElTribunalConstitucionalentenderdelosconflictosquesesuscitensobrelas competenciasoatribucionesasignadasdirectamenteporlaConstitucin,los Estatutos de Autonoma o las Leyes orgnicas u ordinarias dictadas para delimitar los mbitos propios del Estado y las Comunidades Autnomas y que opongan: Al Estado con una o ms Comunidades Autnomas. A dos o ms Comunidades Autnomas entre s. Al Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial; o a cualquiera de estos rganos constitucionales entre s. Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 9Adems,elTribunalConstitucionalentendertambindelosconflictosendefensadela autonoma local que planteen los municipios y provincias frente al Estado o a una Comunidad Autnoma. De los conflictos entre el estado y las comunidades autnomas o de stas entre s LosconflictosdecompetenciaentreelEstadoyunaComunidadAutnomaoentre stas, podrn ser planteados por el Gobierno o por los rganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autnomas. En el caso de que se trate de un conflicto negativo ste tambin podr ser planteado por las personas fsicas o jurdicas interesadas. Puedendarlugaralplanteamientodelosconflictosdecompetencialasdisposiciones, resoluciones y actos emanados de los rganos del Estado o de los rganos de las Comunidades Autnomas o la omisin de tales disposiciones, resoluciones o actos. En el caso de que la disposicin, resolucin o acto haya sido impugnada ante cualquier Tribunal yestpendiente,elconflictosuspenderelprocesohastaladecisindelTribunal Constitucional. LadecisindelTribunalConstitucionalvincularatodoslospoderespblicosy tendr plenos efectos frente a todos. Podemosdistinguirdostiposdeconflictos,losconflictosnegativosylosconflictos positivos. A)Conflictos positivos.Losconflictospositivos,surgenporqueelEstadoounaComunidadAutnomadictan disposicionesoactosqueajuiciodelaparteimpugnanteinfrinjenelordendecompetencias establecidoenlaConstitucin,EstatutodeAutonomaoLeyes.Slointervienenlosrganos ejecutivos. Enprimerlugarhabrunrequerimientoalrganoquehayainfringidosupuestamenteel ordendecompetencias.Esterequerimientoseefectuarenelplazodelosdosmeses siguientesaldadelapublicacinocomunicacindeladisposicin,resolucinoactoyser preceptivo para las Comunidades Autnomas (que darn cuenta al Gobierno en cualquier caso, aunque el conflicto sea con otra Comunidad Autnoma) y potestativo para el Gobierno Central, elcualpodrplanteardirectamenteelconflictoanteelTribunalConstitucionalenel mencionado plazo. Secontestaradichorequerimientoenelplazodeunmesaceptndolo,rechazndoloo guardandosilencio.EnlosdosltimoscasosseinterpondrelconflictoanteelTribunal Constitucional,elcualadmitiroinadmitirelmismoyabrirunplazodeveintedaspara alegaciones,concluyendoconlasentenciaenquincedas,lacualdeterminarqu administracinescompetenteysiprocedelaanulacindelasdisposicionesoactos conflictivos. HayquesealarqueelGobiernopodracudiralavadelartculo161.2delaConstitucin Espaola el cual establece que el Gobierno podr impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposicionesyresolucionesadoptadasporlosrganosdelasComunidadesAutnomasLa impugnacin producir la suspensin de la disposicin o resolucin recurrida, pero el Tribunal Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 10en su caso, deber ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. En los restantes supuestos, el rgano que formalice el conflicto podr solicitardel Tribunal la suspensin de la disposicin, resolucin o acto B)Conflictos Negativos.EnelcasodequeunrganodelaAdministracindelEstadodeclinaresucompetenciapara resolvercualquierpretensindeducidaanteelmismoporpersonafsicaojurdica,por entenderquelacompetenciacorrespondeaunaComunidadAutnoma,elinteresado,tras haber agotado la va administrativa mediante recurso ante el Ministerio correspondiente, podr reproducir su pretensin ante el rgano ejecutivo colegiado de la Comunidad Autnoma que la resolucin declare competente. De anlogo modo se proceder si la solicitud se promueve ante unaComunidadAutnomaystaseinhibeporentendercompetentealEstadooaotra Comunidad Autnoma. La Administracin solicitada en segundo lugar deber admitir o declinar su competencia en el plazodeunmes.Silaadmitesetramitalasolicitud.Sinoseadmiteonosecontesta,el interesado podr acudir al Tribunal Constitucional en el plazo de un para plantear el conflictos de competencias negativo. SielTribunalentiendequelanegativadelasAdministracionesesporunadiferenciade interpretacinlodeclarardentrodelosdiezdassiguientealplanteamientodelconflictoen auto, del que se dar traslado al solicitante, Administraciones implicadas y a quien el Tribunal considere competente, dndoles un mes de plazo para formular alegaciones. Dentro del mes siguiente a la finalizacin del plazo de alegaciones o del plazo concedido para aclaraciones, ampliaciones o precisiones en su caso, se dictar sentencia en la que se declarar qu Administracin es competente. Losplazosadministrativosagotadosseentendernnuevamenteabiertosporsuduracin ordinaria a partir de la publicacin de la sentencia. EncontramostambinunconflictodecompetenciasnegativocuandoelGobiernorequiereel ejercicio de una atribucin propia de una Comunidad Autnoma a su rgano ejecutivo superior y ste se declare incompetente. Ladeclaracindeincompetenciaseentenderimplcitaporlasimpleinactividaddelrgano ejecutivo requerido dentro del plazo que el Gobierno le hubiere fijado para el ejercicio de sus atribuciones, que en ningn caso ser inferior a un mes. Dentrodelmessiguientealdaenquesehayaconsideradorechazadoelrequerimiento,el GobiernopodrplantearanteelTribunalConstitucionalelconflictonegativomedianteescrito enelquehabrndeindicarselospreceptosconstitucionales,estatutariosolegalesqueasu juicioobliganalaComunidadAutnomaaejercersusatribuciones.ElTribunaldartraslado del escrito al rgano ejecutivo superior de la Comunidad Autnoma, al que fijar un plazo de un mes para presentar alegaciones. Dentro del mes siguiente a la conclusin de tal plazo o, en sucaso,delquesucesivamentehubierefijadoalEstadooalaComunidadAutnomapara responder a las peticiones de aclaracin, ampliacin o precisiones que les hubiere dirigido, el Tribunal dictar sentencia. Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 11De los conflictos entre rganos constitucionales del estado SiporacuerdodelosPlenosdelGobierno,Congreso,SenadooConsejoGeneraldelPoder Judicial se estima que otro de dichos rganos adopta decisiones que le corresponde al otro en virtud de la Constitucin o las leyes orgnicas, el primero se lo har saber en el plazo de un mes desde que conozca la decisin que motive el conflicto y solicitar su revocacin. Sielrganoalquesedirigelanotificacinafirmaqueessucompetenciaosienelmes siguientearecibirlanorectificase,elrganoqueestimeindebidamenteasumidassus atribuciones platear el conflicto ante el Tribunal Constitucional dentro del mes siguiente. Recibido el escrito, el Tribunal en el plazo de diez das, lo trasladar al rgano requerido y le concederunmesparaformularalegaciones.Tambinsedartrasladoatodoslosdems rganoslegitimadosparaplantearestetipodeconflictos,stospodrncomparecerenel procedimiento, en apoyo del demandante o del demandado, si entendieren que la solucin del conflicto planteado afecta de algn modo a sus propias atribuciones. El Tribunal puede solicitar informaciones, aclaraciones o precisiones y resolver en el plazo de un mes desde la finalizacin del plazo de alegaciones o del plazo fijado para las informaciones o aclaraciones solicitadas, que no podr ser superior a otros treinta das. La sentencia del Tribunal determinar a qu rgano corresponden las atribuciones y declarar nuloslosactosejecutadosporinvasindeatribucionesyresolver,ensucaso,loque procediere sobre las situaciones jurdicas producidas al amparo de los mismos. De los conflictos en defensa de la autonoma local Esta posibilidad fue introducida por la LO 7/1999, de 21 de abril, como parte el Pacto Local, que inclua la reforma de varias leyes.Su intencin era reforzar el papel de las Entidades Locales y profundizar en el proceso de descentralizacin municipal. El objeto es que los entes locales puedan acceder al Tribunal Constitucional para defender su autonoma frente a las normas o disposiciones con rango de ley del Estado y las Comunidades Autnomas que lesionen la autonoma local. Pueden plantear el conflicto en defensa de la autonoma local: El municipio o provincia que sea destinatario nico de la ley. Un nmero de municipios que supongan al menos un sptimo de los existentes en el mbito territorial de aplicacin de la disposicin con rango de ley, y representen como mnimo un sexto de la poblacin oficial del mbito territorial correspondiente. Un nmero de provincias que supongan al menos la mitad de las existentes en el mbito territorial de aplicacin de la disposicin con rango de ley, y representen como mnimo la mitad de la poblacin oficial. ParainiciarlatramitacinesnecesarioelacuerdodelrganoplenariodelasCorporaciones localesconelvotofavorabledelamayoraabsolutadelnmerolegaldemiembrosdelas mismas. Otrorequisitodemanerapreviaalaformalizacindelconflictoeslasolicituddedictamen preceptivo,peronovinculantealConsejodeEstadourganoconsultivodela correspondiente Comunidad Autnoma, segn que el mbito territorial al que pertenezcan las CorporacioneslocalescorrespondaavariasoaunaComunidadAutnoma.Enlas Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 12ComunidadesAutnomasquenodisponganderganoconsultivo,eldictamencorresponder alConsejodeEstado.Estedictamendebersolicitarseenelplazode3mesesdesdeelda siguiente de la publicacin de una ley. Una vez recibido el dictamen, se podr plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional en el plazo de un mes. Planteadoelconflicto,elTribunalpodracordar,medianteautomotivado,lainadmisinpor faltadelegitimacinuotrosrequisitosexigiblesynosubsanablesoportratarsedeuna controversia infundada. Si se admite a trmite el conflicto, el Tribunal dar traslado del mismo, en el trmino de diez das,alosrganosdelaComunidadAutnomadelosquehubieraemanadolaleyyalos rganos legislativo y ejecutivo del Estado, en todo caso. Existe un plazo de veinte das para la personacin y la formulacin de alegaciones. Elplanteamientodelconflictosernotificadoalosinteresadosypublicadoenel correspondiente Diario Oficial por el propio Tribunal. ElTribunalpodrsolicitardelaspartescuantasinformaciones,aclaracionesoprecisiones juzgue necesarias para su decisin y resolver dentro de los quince das siguientes al trmino del plazo de alegaciones o, en su caso, del que se fije para las informaciones, aclaraciones o precisiones. Lasentenciadeclararsiexisteonovulneracindelaautonomalocalconstitucionalmente garantizada,determinando,segnproceda,latitularidadoatribucindelacompetencia controvertida, y resolver, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas en lesin de la autonoma local. La decisin del Tribunal Constitucional ser vinculante. Delaimpugnacindedisposicionessinfuerzadeleyyresolucionesdelas comunidades autnomas Estavaprocesalsecaracterizaporlaimpugnacindenormasautonmicasderango infralegal, que no podran por tanto impugnarse mediante el recurso de inconstitucionalidad, y pormotivosnocompetencialesencasocontrariohallarasuencajeenelconflictode competencias. En cualquier caso, deben ser supuestas vulneraciones constitucionales. A ellas se refiere el artculo 161.2 de la Constitucin. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicacin o, en defecto de la misma, desdequellegareasuconocimiento,elGobiernopodrimpugnaranteelTribunal ConstitucionallasdisposicionesnormativassinfuerzadeLeyyresolucionesemanadasde cualquier rgano de las Comunidades Autnomas. Latramitacinseguirelmismoprocesoqueelcontempladoparalosconflictospositivosde competencias. Enestecaso,laimpugnacinsproducirlasuspensindeladisposicinhastala resolucin del Tribunal de ratificarla o levantarla en plazo no superior a cinco meses, salvo que antes hubiese dictado sentencia. Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 13De la declaracin sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales Antes de que el Estado haya prestado su consentimiento el Gobierno, el Congreso o el Senado puedenrequeriralTribunalConstitucionalquesepronunciesobrelaexistenciaonode contradiccin entre la Constitucin y las estipulaciones de un tratado internacional. ElTribunalConstitucionalemplazaralsolicitanteydemsrganoslegitimadosparaqueel plazo de un mes expresen su opinin. En el mes siguiente al transcurso de ese plazo el Tribunal Constitucional emitir su declaracin que ser vinculante. Este plazo, si el Tribunal solicita aclaraciones, ampliaciones o precisiones acualquierrganoopersona,seampliareneltiempoconcedidopararesponderalas consultas formuladas (no podr exceder de 30 das). 2.EL PODER JUDICIAL El Poder Judicial es un poder del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurdico, eselencargadodeadministrarjusticiaenlasociedad,mediantelaaplicacindelasnormas jurdicas en la resolucin de conflictos. La Constitucin Espaola de 1978 instaura un nuevo orden en nuestro pas, y es taxativa al describirnuestrosistemapolticoensuartculo1.1.,delasiguientemanera:"Espaase constituyeenunEstadosocialydemocrticodeDerecho,quepropugnacomovalores superioresdesuordenamientojurdicolalibertad,laj usticia,laigualdadyelpluralismo poltico". Segn la Constitucin espaola la justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, que es el conjunto de Juzgados y Tribunales, integrado por Jueces y Magistrados, que tienen la potestaddeadministrarjusticiaennombredelRey.ExclusivamenteadichosJuzgadosy Tribunales corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. En ejercicio de dicha potestad, los Juzgados y Tribunales conocen y deciden todos losprocesoscontenciososdelosrdenescivil,penal,contencioso-administrativo,socialy militar.Elconocimientoydecisindedichosprocesosconsisteenlatramitaciny pronunciamiento sobre el fondo del asunto que les planteen las partes, sean estas autoridades o particulares. Tambin, en los casos en que la ley as lo permite, los Juzgados y Tribunales se encargandelconocimientoydecisindeasuntosquenosuscitancontiendaentrepartes,en losdenominadosprocesosdejurisdiccinvoluntaria.Estossonprincipalmentela protocolizacin de testamentos olgrafos (escritos por el testador de su puo y letra), asuntos depatriapotestad,bienesdeloscnyugesyotrosactoscivilesquerequierenintervencin judicial. ElconjuntoderganosquedesarrollanesafuncinconstituyeelPoderJudicialdelquese ocupael TtuloVIdenuestraConstitucin,configurndolocomounodelostrespoderes delEstadoyencomendndole,conexclusividad,elejerciciodelapotestadjurisdiccionalen todotipodeprocesos,juzgandoyhaciendoejecutarlojuzgado,segnlasnormasde competencia y procedimiento que las leyes establezcan. El artculo 122 de la Constitucin Espaola dispone que la Ley Orgnica del Poder Judicial determinarlaconstitucin,funcionamientoygobiernodelosJuzgadosyTribunales,el estatuto jurdico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarn un cuerpo nico, y del personalalserviciodelaAdministracindeJusticia,ascomoelestatutoyelrgimende incompatibilidades de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y sus funciones, en Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 14particular en materia de nombramientos, ascensos, inspeccin y rgimen disciplinario. a.La regulacin constitucional de la Justicia La Constitucin espaola de 1978 configura un Estado Social y Democrtico de Derecho (art. 1.1) en el que uno de los pilares bsicos lo constituye el Poder Judicial y le dedica el Ttulo VI (artculos 117-127). EnesteTtulo,eltextoconstitucional,sibiennoofreceunadefinicin deloquehadeentenderseporPoderJudicial,ssealaloscaracteresesencialesylos principiosbsicossobrelosquedescansalaactualorganizacinjudicial.Vamosaanalizar dicho articulado: Artculo 117. Poder judicial. 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantesdelpoderjudicial,independientes,inamovibles,responsablesysometidos nicamente al imperio de la Ley.2.LosJuecesyMagistradosnopodrnserseparados,suspendidos,trasladadosnijubilados sino por alguna de las causas y con las garantas previstas en la Ley. 3.Elejerciciodelapotestadjurisdiccionalentodotipodeprocesos,juzgandoyhaciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, segn las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.4.LosJuzgadosyTribunalesnoejercernmsfuncionesquelassealadasenelapartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garanta de cualquier derecho. 5.Elprincipiodeunidadjurisdiccionaleslabasedelaorganizacinyfuncionamientodelos Tribunales.LaLeyregularelejerciciodelajurisdiccinmilitarenelmbitoestrictamente castrenseyenlossupuestosdeestadodesitio,deacuerdoconlosprincipiosdela Constitucin.6. Se prohben los Tribunales de excepcin. Elapartadoprimerodelart.117destacaenprimerlugarlalegitimacindemocrticadel Poder Judicial al sealar que "la justicia emana del pueblo". Es una concrecin de lo dispuesto enelart1.2delaConstitucinsegnelcual"lasoberananacionalresideenelpueblo espaoldelqueemananlospoderesdelEstado".Enlalneadeconfirmarlaemanacin populardelaAdministracindeJusticia,laConstitucinhaprevistoensuartculo125la institucindelJurado(LeyOrgnica5/1995,de22demayo,delTribunaldel Jurado),laaccinpopular(art.101delaLeydeEnjuiciamientoCriminalpromulgada porRealDecretode14deseptiembrede1882)ylosTribunalesconsuetudinariosy tradicionales. El sometimiento al imperio de la ley implica que los jueces no puedan sin ms inaplicar aqulla cuando consideren que puede ser contraria a la Constitucin, ya que cuando un rgano judicial considere,enalgnproceso,queunanormaconrangodeley,aplicablealcasoydecuya validezdependaelfallo,puedesercontrariaalaConstitucin,habrdeplantearlacuestin ante el Tribunal Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgnica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Elapartado2delart.117delaCEconsagralainamovilidad.Lainamovilidadvaaserla frmula que garantice la independencia personal de jueces y magistrados frente a los abusos del ejecutivo. Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 15Elapartadotercero,quecontemplalaexclusividadylaintegridaddelafuncin jurisdiccional, tambin tiene su gnesis en la Constitucin de 1812. La exclusividad tiene una vertiente positiva reconducible a que los Jueces y Magistrados sean los nicos que juzguen y haganejecutarlojuzgado,sininjerenciasdelosotrospoderesdelEstadoodeotras instancias. El principio de unidad jurisdiccional se recoge en los apartados 5 y 6. Cuando nuestra Constitucin habla de la unidad jurisdiccional como la base de la organizacin y funcionamiento delosTribunales,estexcluyendolasjurisdiccionesespeciales,tantolosTribunalesde excepcin (art. 117.6) como los Tribunales de Honor (art. 26).Artculo 118. Cumplimiento de las sentencias. Es obligado cumplir las sentencias y dems resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, as como prestar la colaboracin requerida por stos en el curso del proceso y en la ejecucin de lo resuelto. Artculo 119. Justicia gratuita La justicia ser gratuita cuando as lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. EstepreceptoconstitucionalaparecedesarrolladoenlaLey1/1996,de10deenero,de Asistencia Jurdica Gratuita. Artculo 120. Actuaciones judiciales, procedimiento y sentencias 1.Lasactuacionesjudicialessernpblicas,conlasexcepcionesquepreveanlasLeyesde procedimiento 2.El procedimiento ser predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. 3.Las sentencias sern siempre motivadas y se pronunciarn en audiencia pblica. ComohasealadoelTribunalConstitucional,elprincipiodepublicidadtieneunadoble finalidad: por un lado, proteger a las partes de una justicia sustrada al control pblico, y por otro,mantenerlaconfianzadelacomunidadenlosTribunales,constituyendoenambos sentidostalprincipiounadelasbasesdeldebidoprocesoyunodelospilaresdelEstadode Derecho. El art.24.2 de la CE ha otorgado a la exigencia de publicidad el carcter de derecho fundamental, lo que abre para su proteccin la va excepcional del recurso de amparo. Lanormaconstitucionaldenecesariamotivacinylacolocacinsistemticadelart.120.3 expresa la relacin de vinculacin del Juez con la Ley y con el sistema de fuentes del Derecho dimanantedelaConstitucin,peroexpresatambinunderechodeljusticiableyelinters legtimo de la comunidad en general de conocer las razones de la decisin que se adopta, de comprobarquelasolucindadaalcasoesconsecuenciadeunaexgesisracionaldel ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad. Artculo 121. Error judicial Los daos causados por error judicial, as como los que sean consecuencia del funcionamiento anormaldelaAdministracindeJusticia,darnderechoaunaindemnizacinacargodel Estado, conforme a la Ley. EsprecisodistinguirdistintossupuestosderesponsabilidaddelEstado:laimputableaerror judicial, la que sea consecuencia del funcionamiento anormal de la Administracin de Justicia y la responsabilidad por prisin provisional una vez que se ha dictado sentencia absolutoria por Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 16inexistenciadelhechoimputadooautodesobreseimientolibreporestamismacausa.En todos los casos es preciso que concurran dos requisitos: La produccin de un dao efectivo, evaluable econmicamente e individualizado con relacin a una persona o a un grupo de personas. Que el mismo sea imputable al servicio de la Administracin de Justicia. Unaespecialmencinrequiereelderechoaunprocesosindilacionesindebidas,porqueel quebrantamientodeestederechoesunsupuestodelfuncionamientoanormaldela Administracin de Justicia. No toda infraccin de los plazos procesales constituye un supuesto dedilacinprocesalindebida.Paraapreciarlohabrqueacudiracriteriostalescomola complejidaddellitigio,losmrgenesordinariosdeduracindeloslitigiosdelmismotipo,el intersqueenaqularriesgaeldemandantedeamparo,suconductaprocesalylaconducta de las autoridades. Artculo 122. El Consejo General del Poder Judicial y la LOPJ (Ser desarrollado en epgrafe aparte Artculo 123. El Tribunal Supremo (Ser desarrollado en epgrafe aparte) Artculo 124. El Ministerio Fiscal (Ser desarrollado en epgrafe aparte) Artculo 125. Accin popular. LosciudadanospodrnejercerlaaccinpopularyparticiparenlaAdministracindeJusticia mediante la institucin del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, as como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Laaccinpblicasuponelaatribucindelegitimacinactivaparaqueunciudadanopueda personarseenunprocesosinnecesidaddeinvocarlalesindeuninterspropio,sinoen defensa de la legalidad. Se trata por tanto, de una manifestacin del derecho pblico subjetivo allibreaccesoalosTribunalesenquelaspretensionesquesemantenganseandeinters pblico.Nuestro ordenamiento es restrictivo en la operatividad prctica de la accin popular, pues sta slo est permitida en los procesos penales, salvo en el caso de los delitos privados, excluyndola tambin en el procedimiento penal militar (STC 64/1999, de 26 de abril). Por tanto, estn legitimados para concurrir comoaccin popular todos los ciudadanos espaoles y el Ministerio Fiscal (artculos 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Queda excluida la accin popular para los ciudadanos extranjeros, que slo podrn comparecer en el proceso cuando sean parte ofendida por el delito. LainstitucindelJuradopopularseregulaenlaLeyOrgnica5/1995,de2de noviembre,posteriormentereformadaporlaLeyOrgnica8/1995,de16de noviembre y por la Ley Orgnica 10/1995. El Jurado comenz a funcionar en Espaa con la mayorade edad de nuestra Constitucin, concretamente el primer veredicto de un Jurado popular en Espaa se produjo el 27 de mayo de 1996. Se trata de un derecho-deber tal y como establece su artculo 6: "La funcin de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeoundeberparaquienesnoestnincursosencausadeincompatibilidado prohibicinnipuedanexcusarseconformeaestaley".Porello,LeydelJuradoensuartculo 7.3 declara que: "El desempeo de la funcin de Jurado tendr, a los efectos del ordenamiento laboralyfuncionarial,laconsideracindecumplimientodeundeberinexcusabledecarcter pblico y personal"; y en los apartados 1 y 2 adopta una serie de medidas dirigidas a mitigar, Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 17enlamedidadeloposible,laonerosidaddelcumplimientodeestedeber,mediantela correspondienteretribucindelafuncinylaindemnizacinporlosgastosocasionados.La imposibilidad de cumplir con sus deberes como Jurado popular exige que la causa de exclusin se acredite y sea notoria y lo suficientemente relevante para eximirle del cumplimiento de este deber. Las excusas para cumplir con el deber de ser Jurado se relacionan en el artculo 12 LOTJ, y son las siguientes: Los mayores de 75 aos. LosquehayandesempeadoafectivamentefuncionesdeJuradoenloscuatroaos anteriores al da de su designacin. Los que sufran grave trastorno por razn de cargas familiares, Los que desempeen trabajo de relevante inters general de difcil sustitucin Los militares profesionales en activo por razones de servicio Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeo de la funcin de Jurado. Los requisitos para ser jurado son, segn art. 8 LOTJ: Ser espaol mayor de edad, Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos polticos, Saber leer y escribir, Ser vecino, al tiempo de la designacin, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido, No estar impedido fsica, psquica o sensorialmente para el desempeo de la funcin de Jurado. Podrn alegar incapacidad para ser Jurado: Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido rehabilitacin. Los procesados y aquellos acusados que se hallasen en la fase de apertura de juicio oral y los detenidos o en situacin de prisin provisional o cumpliendo pena por delito. Los suspendidos, en procedimiento penal, de su empleo o cargo pblico, mientras dure la suspensin. Aparte de las numerosas causas de incompatibilidad para ser Jurado que se relacionan en el artculo 10 LOTJ, se prohbe actuar como Jurado en aquellos procesos en los que adems se seaacusadorparticularoprivado,actorcivil,acusadooterceroresponsable;enlosquese mantengaconalgunadelaspartesvnculomatrimonialosituacindehechoasimilable, parentescoporconsanguinidadoafinidaddesegundogrado...;enlosquesetengaconel Magistrado-Presidente del Tribunal o con el Ministerio Fiscal o el Secretario Judicial vnculo de parentesco o relacin a que se refiere los apartados 1, 2, 3, 4. 7, 8 y 11 del artculo 219 LOPJ; en los que se haya intervenido en la causa como testigo, perito o interprete; o tengan inters directo o indirecto en la causa. El artculo 1 establece que el Tribunal del Jurado tendr competencia para el enjuiciamiento de los delitos: Contra las personas: parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o induccin al suicidio, infanticidio... Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 18Delitos cometidos por los funcionarios pblicos en el ejercicio de sus cargos: infidelidad en la custodia de presos, cohecho, malversacin de caudales pblicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas por funcionarios pblicos, trfico de influencias... Delitos contra la libertad y la seguridad: omisin del deber de socorro, allanamiento de morada, amenaza... Delitos de incendios: incendios forestales... Artculo 126. La polica judicial LapolicajudicialdependedelosJueces,delosTribunalesydelMinisterioFiscalensus funciones de averiguacin del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los trminos que la Ley establezca. LaPolicaJudicialnoformapartedelPoderJudicial,aunqueelconstituyenteconsider necesariosuprevisinexpresa,paradisipartodadudasobresuvinculacinalafuncin jurisdiccional a pesar de ser una institucin administrativa. Portanto,laPolicaJudicialcomprendetodaslasunidadesdependientesdelasFuerzasy Cuerpos de Seguridad del Estado, que bajo la dependencia orgnica del Poder Ejecutivo, estn funcionalmenteadscritasalauxiliodelosJuzgadosyTribunalesyalMinisterioFiscalenla averiguacindelosdelitospblicosquesecometierenensuterritorioodemarcacinylas diligencias necesarias para su comprobacin, el descubrimiento de los delincuentes, la recogida delosefectos,instrumentosopruebasdeldelitoponindolosadisposicindelaautoridad judicial (art. 282 Ley de Enjuiciamiento Criminal). El desarrollo constitucional de este precepto se encuentra en varias disposiciones normativas. En primer lugar en la Ley Orgnica del Poder Judicialen los que se seala que la funcin de la policajudicialeselauxiliodelosjuzgadosytribunalesydelMinisterioFiscalenla averiguacindelosdelitosyeneldescubrimientoyaseguramientodelosdelincuentes.Esta funcincompeter,cuandofuerenrequeridosparaprestarla,atodoslosmiembrosdelas FuerzasyCuerposdeSeguridad,tantosidependendelGobiernocentralcomodelas ComunidadesAutnomasodelosEnteslocales,dentrodelmbitodesusrespectivas competencias. Artculo 127. Incompatibilidades de Jueces y Magistrados 1.LosJuecesyMagistrados,ascomolosFiscales,mientrassehallenenactivo,nopodrn desempearotroscargospblicos,nipertenecerapartidospolticososindicatos.LaLey establecer el sistema y modalidades de asociacin profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. 2.LaLeyestablecerelrgimendeincompatibilidadesdelosmiembrosdelpoderjudicial, que deber asegurar la total independencia de los mismos. Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 19 3.EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL El CGPJ es el rgano de gobierno autnomo del Poder Judicial, con competencia en todo elterritorionacional.Comotal,escometidoprincipaldelCGPJvelarporlagarantadela independenciadelosJuecesyMagistradosenelejerciciodelasfunciones jurisdiccionales que les son propias frente a todos, incluso frente a los rganos judiciales y los de gobierno del Poder Judicial. EL CGPJ es un OrganoConstitucionalque se sita en una posicin institucional de paridad conlosdemsrganosconstitucionalesGobierno,CongresodelosDiputados,Senado, TribunalConstitucionalyqueseencuentrainvestidodelasgarantasdesuperioridade independencia caractersticas de stos en su orden respectivo y, por ello, est legitimado para plantear conflictos de atribuciones ante el Tribunal Constitucional frente a los dems rganos constitucionales en defensa de sus competencias. Ahorabien,elCGPJ,peseaserelrganodegobiernodelPoderJudicial,noesunrgano jurisdiccionalniformapartedeste.ElCGPJnoparticipadelafuncinjudicial, constitucionalmentereservadaalosJuzgadosyTribunalesintegrantesdelPoderJudicial, siendoelTribunalSupremoelrganojurisdiccionalsuperiorentodoslosrdenescon jurisdiccinentodaEspaa,yloscorrespondientesTribunalesSuperioresdeJusticialos rganosjurisdiccionalesqueculminanlaorganizacinjudicialenelmbitoterritorialdela respectiva Comunidad Autnoma. Regulacin constitucional del Consejo General del Poder Judicial Artculo 122 1.La ley orgnica del poder judicial determinar la constitucin, funcionamiento y gobierno de losJuzgadosyTribunales,ascomoelestatutojurdicodelosJuecesyMagistradosde carrera, que formarn un Cuerpo nico, y del personal al servicio de la Administracin de Justicia. 2.El Consejo General del Poder Judicial es el rgano de gobierno del mismo. La ley orgnica establecersuestatutoyelrgimendeincompatibilidadesdesusmiembrosysus funciones,enparticularenmateriadenombramientos,ascensos,inspeccinyrgimen disciplinario. 3.ElConsejoGeneraldelPoderJudicialestarintegradoporelPresidentedelTribunal Supremo, que lo presidir, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco aos. De stos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categoras judiciales, en lostrminosqueestablezcalaleyorgnica;cuatroapropuestadelCongresodelos Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayora de tres quintosdesusmiembros,entreabogadosyotrosjuristas,todosellosdereconocida competencia y con ms de quince aos de ejercicio en su profesin. En desarrollo de este preceptose dict primero la Ley Orgnica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial. Con posterioridad, se aprobara la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). El CGPJ no slo se rige por la Constitucin y por la LOPJ, sino, adems, por su propio reglamento interno -Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de Organizacin y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 20a.Composicin y funciones. El Consejo General del Poder Judicial estar integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, quelopresidir,yporveinteVocales,deloscualesdocesernJuecesoMagistradosen servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia. LosveinteVocalesdelConsejoGeneraldelPoderJudicialserndesignadosporlasCortes Generales del modo establecido en la Constitucin y en la presente Ley Orgnica.Cada una de lasCmaraselegir,pormayoradetresquintosdesusmiembros,adiezVocales,cuatro entre juristas de reconocida competencia con ms de quince aos de ejercicio en su profesin y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Captulo II del presente Ttulo. PodrnserelegidosporelturnodejuristasaquellosJuecesoMagistradosquenose encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con ms de quince aos de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigedad en la carrera judicial comolosaosdeexperienciaenotrasprofesionesjurdicas.Quien,deseandopresentarsu candidaturaparaserdesignadoVocal,ocuparecargoincompatibleconaqulsegnla legislacin vigente, se comprometer a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido. Las Cmaras designarn, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por los quesepuedeaccederaladesignacincomoVocal,fijndoseelordenporelquedeba procederse en caso de sustitucin. En ningn caso podr recaer la designacin de Vocales del Consejo General del Poder Judicial en Vocales del Consejo saliente. ElConsejoGeneraldelPoderJudicialserenovarensutotalidadcadacincoaos,contados desde la fecha de su constitucin. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado debernadoptarlasmedidasnecesariasparaquelarenovacindelConsejoseproduzcaen plazo. Atalefecto,yafindequelasCmaraspuedandarcomienzoalprocesoderenovacindel Consejo, cuatro meses antes de la expiracin del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondr: la remisin a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos del escalafn y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha en el Consejo. laaperturadelplazodepresentacindecandidaturasparaladesignacindelosVocales correspondientes al turno judicial. El Presidente del Tribunal Supremo dar cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial de los referidos actos en la primera sesin ordinaria que se celebre tras su realizacin. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial sern nombrados por el Rey mediante Real Decreto,tomarnposesindesucargoprestandojuramentoopromesaanteelReyy celebrarn a continuacin su sesin constitutiva. ElceseanticipadodelosVocalesdelConsejoGeneraldelPoderJudicialdarlugarasu sustitucin,procediendoelPresidentedelTribunalSupremoydelConsejoGeneraldelPoder Judicial a ponerlo en conocimiento de la Cmara competente para que proceda a la propuesta de nombramiento de un nuevo Vocal El nuevo Vocal ejercer su cargo por el tiempo que reste hasta la finalizacin del mandato del Consejo General del Poder Judicial. LosVocalesdelConsejoGeneraldelPoderJudicial,salvolosqueintegrenlaComisin Permanente,permanecernenservicioactivosipertenecenalacarrerajudicialoaalgn cuerpodefuncionarios,yseguirndesempeandosuactividadprofesionalsisonabogados, procuradoresdelosTribunalesoejercencualquierotraprofesinliberal.LosVocalesque Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 21integrenlaComisinPermanente,duranteeltiempoqueformenpartedelamisma, desempearnsucargoconcarcterexclusivoypasarn,ensucaso,alasituacin administrativadeserviciosespecialesensucuerpodeorigen.Nopodrcompatibilizarseel cargodeVocalcondedicacinexclusivaconeldesempeosimultneodeotras responsabilidadesgubernativasenelmbitojudicial.Encasodeconcurrenciaymientrasse ostente el cargo de Vocal con dedicacin exclusiva, estas responsabilidades sern asumidas por quiendebasustituiralinteresadosegnlalegislacinvigente.LosVocalestendrnla obligacin de asistir, salvo causa justificada, a todas las sesiones del Pleno y de la Comisin de la que formen parte. El ejercicio de la funcin de Vocal del Consejo General del Poder Judicial ser incompatible con cualquierotrocargopblico,electivoonoelectivo,conlasolaexcepcinensucasodel servicio en el cuerpo a que pertenezcan. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no estarn ligados por mandato imperativo. Los Vocales slo cesarn en sus cargos por el transcurso de los cinco aos para los que fueron nombrados,ascomoporrenunciaaceptadaporelPresidentedelTribunalSupremoydel Consejo General del Poder Judicial, o por incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave delosdeberesdelcargo,apreciadasporelPlenodelConsejoGeneraldelPoderJudicial mediantemayoradetresquintos.LosVocalesdeorigenjudicialtambincesarncuando dejen de estar en servicio activo en la carrera judicial, as como cuando por jubilacin u otra causa prevista en esta Ley Orgnica dejen de pertenecer a la carrera judicial. b.Funciones Proponerelnombramiento,enlostrminosprevistosporlapresenteLeyOrgnica,del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo. Proponer el nombramiento, en los trminos previstos por la presente Ley Orgnica, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional. Ser odo por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado. InterponerelconflictodeatribucionesentrerganosconstitucionalesdelEstado,enlos trminos previstos por la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional. Participar, en los trminos legalmente previstos, en la seleccin de Jueces y Magistrados. Resolverloqueprocedaenmateriadeformacinyperfeccionamiento,provisinde destinos,ascensos,situacionesadministrativasyrgimendisciplinariodeJuecesy Magistrados. EjercerlaaltainspeccindeTribunales,ascomolasupervisinycoordinacindela actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales. Impartir instrucciones a los rganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de lacompetenciadestos,ascomoresolverlosrecursosdealzadaqueseinterpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos. Cuidar de la publicacin oficial de las sentencias y dems resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de rganos judiciales. AtalefectoelConsejoGeneraldelPoderJudicial,previoinformedelasAdministraciones competentes,establecerreglamentariamenteelmodoenquehabrndeelaborarselos libros electrnicos de sentencias, la recopilacin de las mismas, su tratamiento, difusin y Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 22certificacin, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, as como para asegurar el cumplimiento de la legislacin en materia de proteccin de datos personales. RegularlaestructurayfuncionamientodelaEscuelaJudicial,ascomonombrarasu Director y a sus profesores. RegularlaestructurayfuncionamientodelCentrodeDocumentacinJudicial,ascomo nombrar a su Director y al resto de su personal. Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Promotor de la Accin Disciplinaria y al Jefe de la Inspeccin de Tribunales. Nombrar al Director del Gabinete Tcnico del Consejo General del Poder Judicial. Regular y convocar el concurso-oposicin de ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial. Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgnica del Poder Judicial, en las siguientes materias: oOrganizacin y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. oPersonal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislacin sobre la funcin pblica. organos de gobierno de Juzgados y Tribunales. oPublicidad de las actuaciones judiciales. oPublicacin y reutilizacin de las resoluciones judiciales. oHabilitacin de das y horas, as como fijacin de horas de audiencia pblica. oConstitucin de los rganos judiciales fuera de su sede. oEspecializacin de rganos judiciales. oReparto de asuntos y ponencias. oRgimen de guardias de los rganos jurisdiccionales. oOrganizacinygestindelaactuacindelosrganosjudicialesespaolesen materia de cooperacin jurisdiccional interna e internacional. oEstablecimientodelasbasesyestndaresdecompatibilidaddelossistemas informticos que se utilicen en la Administracin de Justicia. oCondiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, as como el rgimen jurdico de las Asociaciones judiciales,sinquetaldesarrolloreglamentariopuedasuponerinnovacino alteracin alguna de la regulacin legal. Enningncaso,lasdisposicionesreglamentariasdelConsejoGeneraldelPoderJudicial podrnafectaroregulardirectaoindirectamentelosderechosydeberesdepersonas ajenas al mismo. Elaboraryejecutarsupropiopresupuesto,enlostrminosprevistosenlapresenteLey Orgnica. Aprobar la relacin de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio. Colaborar con la Autoridad de Control en materia de proteccin de datos en el mbito de la AdministracindeJusticia.Asimismo,asumirlascompetenciaspropiasdeaqulla, nicamenterespectoalaactuacindeJuecesyMagistradosconocasindelusode ficheros judiciales. Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 23Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administracin de Justicia. Elaboraryaprobar,conjuntamenteconelMinisteriodeJusticiay,ensucaso,odaslas ComunidadesAutnomascuandoafectareamateriasdesucompetencia,lossistemasde racionalizacin,organizacinymedicindetrabajoqueseestimenconvenientespara determinar la carga de trabajo que pueda soportar un rgano jurisdiccional. La determinacin de la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado corresponder en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial. Proponer, previa justificacin de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos rganos judiciales. Emitirinformeenlosexpedientesderesponsabilidadpatrimonialporanormal funcionamiento de la Administracin de Justicia. Aquellas otras que le atribuya la Ley Orgnica del Poder Judicial. Losproyectosdereglamentosdedesarrollosesometernainformedelasasociaciones profesionalesdeJuecesyMagistradosydelas corporacionesprofesionalesoasociacionesde otranaturalezaquetenganreconocidalegalmenterepresentacindeinteresesalosque puedan afectar. Se dar intervencin a la Administracin del Estado, por medio del Ministerio deJusticia,yalasdelasComunidadesAutnomassiemprequeunayotrastengan competenciasrelacionadasconelcontenidodelreglamentooseanecesariocoordinarstas conlasdelConsejoGeneral.Serecabarnlasconsultasylosestudiospreviosquese consideren pertinentes y un dictamen de legalidad sobre el proyecto. En todo caso, se elaborar un informe previo de impacto de gnero. SesometernainformedelConsejoGeneraldelPoderJudiciallosanteproyectosdeleyy disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias: Modificaciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial. Determinacin y modificacin de las demarcaciones judiciales, as como de su capitalidad. FijacinymodificacindelaplantillaorgnicadeJuecesyMagistrados,Secretarios Judiciales y personal al servicio de la Administracin de Justicia. Estatuto orgnico de Jueces y Magistrados. EstatutoorgnicodelosSecretariosJudicialesydelrestodelpersonalalserviciodela Administracin de Justicia. Normas procesales o que afecten a aspectos jurdico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales. Normasqueafectenalaconstitucin,organizacin,funcionamientoygobiernodelos Tribunales. Leyes penales y normas sobre rgimen penitenciario. Cualquier otra cuestin que el Gobierno, las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas estimen oportuna. ElConsejoGeneraldelPoderJudicialemitirsuinformeenelplazoimprorrogabledetreinta das.Sienlaordenderemisinsehiciereconstarlaurgenciadelinforme,elplazoserde quincedas.Excepcionalmenteelrganoremitentepodrconcederunaprrrogadelplazo atendiendoalascircunstanciasdelcaso.ElGobiernoremitirdichoinformealasCortes Generales en el caso de tratarse de anteproyectos de ley. Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 24c.Rgimen de funcionamiento.- Adems de las funciones encomendadas a la Presidencia, el Consejo General del Poder Judicial ejerce sus atribuciones en Pleno o a travs de las Comisiones previstas en esta Ley Orgnica. EnelConsejoGeneraldelPoderJudicialexistirnlassiguientesComisiones:Permanente, Disciplinaria, De Asuntos Econmicos y De Igualdad. El Vicepresidente del Tribunal Supremo no ejercerenelConsejoGeneraldelPoderJudicialotrasfuncionesquelasprevistas expresamente en esta Ley. LaPresidenciadelTribunalSupremoydelConsejoGeneraldelPoderJudicialesunafuncin inherente al cargo de Presidente del Tribunal Supremo. Corresponde a la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial: Ostentar la representacin del Consejo General del Poder Judicial. ConvocarypresidirlassesionesdelPlenoydelaComisinPermanente,decidiendolos empates con voto de calidad. Fijar el orden del da de las sesiones del Pleno y de la Comisin Permanente. ProponeralPlenoyalaComisinPermanentelascuestionesqueestimeoportunasen materia de la competencia de stos. Proponerelnombramientodeponenciasparaprepararlaresolucinodespachodeun asunto. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisin Permanente. Ejercer la superior direccin de las actividades de los rganos tcnicos del Consejo General del Poder Judicial. Dirigir la comunicacin institucional. Realizar la propuesta del Magistrado, de las Salas Segunda o Tercera del Tribunal Supremo, competenteparaconocerdelaautorizacindelasactividadesdelCentroNacionalde Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artculo 18.2 y 3 de la Constitucin, as como del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que le sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad. NombrarycesaralDirectordelGabinetedelaPresidenciayalDirectordelaOficinade Comunicacin, as como al personal eventual al servicio del Presidente. Proponer al Pleno el nombramiento del Vicepresidente del Tribunal Supremo, del Secretario General y del Vicesecretario General, as como, en los dos ltimos casos, acordar su cese. Podrencargarcometidosavocalesconcretosoagruposdetrabajosiemprequeeste encargo no tenga carcter permanente ni indefinido. Las dems previstas en la presente Ley Orgnica. El Pleno El Pleno conocer exclusivamente de las siguientes materias: Lapropuestadenombramiento,pormayoradetresquintos,delosdosMagistradosdel Tribunal Constitucional cuya designacin corresponde al Consejo General del Poder Judicial. Lapropuestadenombramiento,enlostrminosprevistosporestaLeyOrgnica,del PresidentedelTribunalSupremoydelConsejoGeneraldelPoderJudicial,ascomola Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 25emisin del informe previo sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado. Elnombramiento,en lostrminosprevistos porestaLeyOrgnica,delVicepresidentedel Tribunal Supremo, del Secretario General y del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial. Todoslosnombramientosopropuestasdenombramientosypromocionesqueimpliquen algn margen de discrecionalidad o apreciacin de mritos. La interposicin del conflicto de atribuciones entre rganos constitucionales del Estado. La designacin de los Vocales componentes de las diferentes Comisiones. El ejercicio de la potestad reglamentaria en los trminos previstos en esta Ley. La aprobacin del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicialy la recepcin de la rendicin de cuentas de su ejecucin. La aprobacin de la Memoria anual. Laresolucindeaquellosexpedientesdisciplinariosenlosquelapropuestadesancin consista en la separacin de la carrera judicial. La resolucin de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos sancionadores de la Comisin Disciplinaria. La aprobacin de los informes sobre los anteproyectos de ley o de disposiciones generales que se sometan a su dictamen por el Gobierno o las Cmaras legislativas. La Comisin Permanente El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegir anualmente a los Vocales integrantes de laComisinPermanente.LaComisinPermanenteestarcompuestaporelPresidentedel TribunalSupremoydelConsejoGeneraldelPoderJudicial,quelapresidir,yotroscinco Vocales:tresdelosnombradosporelturnojudicialydosdelosdesignadosporelturnode juristasdereconocidacompetencia.ConexcepcindelosmiembrosdelaComisin Disciplinaria, se procurar la rotacin anual del resto de los Vocales en la composicin anual de la Comisin Permanente. ElConsejoGeneraldelPoderJudicialdeterminar,enelReglamentodeOrganizaciny Funcionamiento,loscasosylaformaenque,porrazonesdetransitoriaimposibilidado ausenciajustificadaalassesionesdelaComisinPermanente,debaprocederseala sustitucindelosVocalestitularesporotrosVocales,afindegarantizarlacorrecta composicin y el adecuado funcionamiento de dicha Comisin. A la Comisin Permanente compete el ejercicio de todas las atribuciones del Consejo General delPoderJudicialquenoestnexpresamentereservadasalaPresidencia,alPleno,ala Comisin Disciplinaria, a la Comisin de Igualdad o a la Comisin de Asuntos Econmicos por la presente Ley Orgnica. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Reglamento deOrganizacinyFuncionamientodelConsejoGeneraldelPoderJudicialpodratribuir competencias a los Jefes de los Servicios para supuestos que, sin estar reservados al Pleno, no supongan ejercicio de potestades discrecionales. En este caso, cabr recurso de alzada ante la Comisin Permanente contra las resoluciones de los Jefes de los Servicios. En todo caso, la Comisin Permanente preparar las sesiones del Pleno y velar por la exacta ejecucin de sus acuerdos. Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 26La Comisin Disciplinaria y el Promotor de la Accin Disciplinaria El Pleno elegir a los Vocales integrantes de la Comisin Disciplinaria, cuyo mandato, salvo las sustitucionesqueprocedan,serdecincoaos.LaComisinDisciplinariaestarcompuesta porsieteVocales:cuatrodelturnojudicialytresdelturnodejuristasdereconocida competencia.LaComisinDisciplinariadeberactuarconlaasistenciadetodossus componentesybajolapresidenciadelVocaldeorigenjudicialconmayorcategoray antigedad.Encasodetransitoriaimposibilidadoausenciajustificadadealgunodesus componentes,laComisinPermanenteprocederasusustitucinporotroVocaldeidntica procedencia. AlaComisinDisciplinariacompeteresolverlosexpedientesdisciplinariosincoadospor infraccionesgravesymuygraveseimponer,ensucaso,lassancionesquecorrespondana Jueces y Magistrados, con la sola excepcin de aquellos supuestos en que la sancin propuesta fuere de separacin del servicio. Los acuerdos sancionadores de la Comisin Disciplinaria a los que se refiere el nmero anterior sern recurribles, en el plazo de un mes, en alzada ante el Pleno.LaComisinDisciplinariaconocerigualmentedelosrecursosdealzadainterpuestos contra las resoluciones sancionadoras de los rganos de gobierno interno de los Tribunales. La Comisin de Asuntos Econmicos El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegir anualmente a los Vocales integrantes de la Comisin de Asuntos Econmicos y, de entre ellos, designar a su Presidente. La Comisin deAsuntosEconmicosestarintegradaporcincoVocales.LaComisindeAsuntos Econmicos deber actuar con la asistencia, al menos, de tres de sus componentes. CorrespondealaComisindeAsuntosEconmicoslarealizacindeestudiosyproyectosde carcter econmico y financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, el control delaactividadfinancieraycontabledelagerenciayaquellasotrasqueresultennecesarias para el correcto desempeo de las funciones del Consejo General del Poder Judicial en materia econmica.Asimismo,laComisinPermanentepodrdelegarenlaComisindeAsuntos EconmicoslaelaboracindelborradordeproyectodelpresupuestoanualdelConsejo,cuya aprobacincorresponder,entodocaso,alaComisinPermanenteantesdesuelevacinal Pleno. La Comisin de Igualdad ElPlenodelConsejoGeneraldelPoderJudicialelegiranualmente,deentresusVocales,y atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a los componentes de la Comisin de Igualdad. LaComisindeIgualdadestarintegradaportresVocales,yserpresididaporlaVocalcon mayorantigedadenelejerciciodesuprofesinjurdica.LaComisindeIgualdaddeber actuarconlaasistenciadetodossuscomponentes.Encasodetransitoriaimposibilidado ausenciajustificadadealgunodelosmiembros,seprocederasusustitucinporotroVocal del Consejo General del Poder Judicial, preferentemente del mismo sexo, que ser designado por la Comisin Permanente. CorresponderalaComisindeIgualdadasesoraralPlenosobrelasmedidasnecesariaso convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejerciciodelasatribucionesdelConsejoGeneraldelPoderJudicialy,enparticular,le corresponderelaborarlosinformespreviossobreimpactodegnerodelosReglamentosy proponermedidasparamejorarlosparmetrosdeigualdadenlacarrerajudicial.Asimismo corresponder a la Comisin de Igualdad el estudio y seguimiento de la respuesta judicial en Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 27materiadeviolenciadomsticaydegnero,sirvindoseparaellodelObservatoriocontrala ViolenciaDomsticaydeGneroodecualquierotroinstrumentoquesepuedaestablecera estos efectos. De los rganos tcnicos y del personal del Consejo General del Poder Judicial ElConsejoGeneraldelPoderJudicialdispondrdelosrganostcnicosqueseannecesarios paraelcorrectoejerciciodesusatribuciones,conelcometidodetramitaryprepararlos asuntos de que hayan de conocer el Pleno y las Comisiones. En lo no previsto en la presente Ley Orgnica, el Reglamento de Organizacin y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial determinar el nmero de rganos tcnicos, as como la estructura, funciones y forma de nombramiento de sus integrantes. Lacomposiciny,ensucaso,elnmerodeintegrantes delosdistintosrganostcnicosdel ConsejoGeneraldelPoderJudicialsedeterminarenelReglamentodePersonaldelConsejo General del Poder Judicial. En particular, sern rganos tcnicos del Consejo General del Poder JudiciallaSecretaraGeneral,elServiciodeInspeccin,elGabineteTcnico,laEscuela Judicial,elCentrodeDocumentacinJudicialylaOficinadeComunicacin.ElInterventoral servicio del Consejo General del Poder Judicial quedar adscrito a la Comisin Permanente. Enningncasosepodrncrearrganostcnicosconfuncionesajenasalasatribucionesdel Consejo General del Poder Judicial. Los rganos tcnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular La Secretara General En el Consejo General del Poder Judicial habr una Secretara General dirigida por el Secretario General,nombradoentreMagistradosconalmenosquinceaosdeantigedadenlacarrera judicial u otros juristas de reconocida competencia tambin con no menos de quince aos de ejerciciodesuprofesin.ElSecretarioGeneralsernombradoporelPleno,apropuestadel Presidente, y cesado libremente por el Presidente. El Secretario General ser auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General. En la Secretara General del Consejo General del Poder Judicial existir un Servicio Central en el queseintegrarlaGerencia,ascomolosdistintosdepartamentosqueprestenservicios comunes a los rganos del Consejo General del Poder Judicial. El Servicio de Inspeccin del Consejo General del Poder Judicial El Servicio de Inspeccin llevar a cabo, bajo la dependencia de la Comisin Permanente, las funciones de comprobacin y control del funcionamiento de los servicios de la Administracin de Justicia a las que se refiere el apartado 1.8 del artculo 560, de la presente Ley Orgnica, mediantelarealizacindelasactuacionesyvisitasqueseanacordadasporelConsejo,todo ellosinperjuiciodelacompetenciadelosrganosdegobiernodelosTribunalesyen coordinacin con stos. El Gabinete Tcnico ElGabineteTcnicoeselrganoencargadodelasesoramientoyasistenciatcnico-jurdicaa losrganosdelConsejoGeneraldelPoderJudicial,ascomodeldesarrollodelaactividad Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 28administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Integrarn el Gabinete Tcnico unDirectordeGabineteyelnmerodeLetradosquedetermineelReglamentode OrganizacinyFuncionamientodelConsejoGeneraldelPoderJudicial,ascomoelpersonal queresultenecesarioparaelcorrectodesarrollodesusfunciones.Parapodersernombrado DirectordelGabineteTcnicodeberacreditarseeldesempeoefectivodeunaprofesin jurdica durante al menos quince aos. La Escuela Judicial CorrespondealaEscuelaJudicialdesarrollaryejecutarlascompetenciasenmateriade seleccinyformacindelosJuecesyMagistrados,deacuerdoconloestablecidoenla presente Ley Orgnica y en el Reglamento de la Escuela Judicial. El nombramiento del Director de la Escuela Judicial recaer en un Magistrado con al menos quince aos de antigedad en la carrera judicial. El Centro de Documentacin Judicial ElCentrodeDocumentacinJudicialesunrganotcnicodelConsejoGeneraldelPoder Judicial,cuyasfuncionessonlaseleccin,laordenacin,eltratamiento,ladifusinyla publicacin de informacin jurdica legislativa, jurisprudencial y doctrinal. La Oficina de Comunicacin CorrespondenalaOficinadeComunicacindelConsejoGeneraldelPoderJudiciallas funciones de comunicacin institucional. La Oficina de Comunicacin depende directamente del Presidente, que nombrar y cesar libremente a su Director. El cargo de Director de la Oficina de Comunicacin deber recaer en un profesional con experiencia acreditada en comunicacin pblica. 4.EL TRIBUNAL SUPREMO Dice el artculo 123 de la Constitucin Espaola: 1.ElTribunal Supremo, conjurisdiccinentoda Espaa,es elrganojurisdiccionalsuperior en todos los rdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantas constitucionales. 2.ElPresidentedelTribunalSupremosernombradoporelRey,apropuestadelConsejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. PosteriormentesedesarrollaestepreceptoenlaLeyOrgnicadelPoderJudicialenlos artculos 53 y ss a.Composicin del Tribunal Supremo ElTribunalSupremo,consedeenlavilladeMadrid,secomponedesuPresidente,delos Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse. El Tribunal Supremo est integrado por las siguientes Salas: Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 29Primera: De lo Civil. Segunda: De lo Penal. Tercera: De lo Contencioso-Administrativo. Cuarta: De lo Social. Quinta:DeloMilitar,queseregirporsuIegislacinespecficaysupletoriamenteporla presente Ley y por el ordenamiento comn a las dems Salas del Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocer: De los recursos de casacin, revisin y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley. De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidascontraelPresidentedelGobierno,PresidentesdelCongresoydelSenado, PresidentedelTribunalSupremoydelConsejoGeneraldelPoderJudicial,Presidentedel TribunalConstitucional,miembrosdelGobierno,DiputadosySenadores,Vocalesdel ConsejoGeneraldelPoderJudicial,MagistradosdelTribunalConstitucionalydelTribunal Supremo,PresidentesdelaAudienciaNacionalydecualquieradesusSalasydelos TribunalesSuperioresdeJusticia,FiscalGeneraldelEstado,FiscalesdeSaladelTribunal Supremo,PresidenteyConsejerosdelTribunaldeCuentas,PresidenteyConsejerosdel ConsejodeEstado,DefensordelPuebloyPresidenteyConsejerosdeunaComunidad Autnoma, cuando as lo determinen su Estatuto de Autonoma. DelasdemandasderesponsabilidadcivildirigidascontraMagistradosdelaAudiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocer: Delosrecursosdecasacin,revisinyotrosextraordinariosenmateriapenalque establezca la ley. DelainstruccinyenjuiciamientodelascausascontraelPresidentedelGobierno, PresidentesdelCongresoydelSenado,PresidentedelTribunalSupremoydelConsejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, DiputadosySenadores,VocalesdelConsejoGeneraldelPoderJudicial,Magistradosdel TribunalConstitucionalydelTribunalSupremo,PresidentedelaAudienciaNacionalyde cualquieradesusSalasydelosTribunalesSuperioresdeJusticia,FiscalGeneraldel Estado,FiscalesdeSaladelTribunalSupremo,PresidenteyConsejerosdelTribunalde Cuentas,PresidenteyConsejerosdelConsejodeEstadoyDefensordelPueblo,ascomo de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonoma. DelainstruccinyenjuiciamientodelascausascontraMagistradosdelaAudiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia. De los dems asuntos que le atribuya esta Ley. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocer: En nica instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General delPoderJudicialycontralosactosydisposicionesdelosrganoscompetentesdel CongresodelosDiputadosydelSenado,delTribunalConstitucional,delTribunalde Cuentas y del Defensor del Pueblo enlos trminos y materias quela Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley. Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 30De los recursos de casacin y revisin en los trminos que establezca la Ley. La Sala de lo Social del Tribunal SupremoConocerdelosrecursosdecasacinyrevisinyotrosextraordinariosqueestablezcala ley en materias propias de este orden jurisdiccional. ConocerademscadaunadelasSalasdelTribunalSupremodelasrecusacionesquese interpusieren contra los Magistrados que las compongan, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior comn. A estos efectos, los Magistrados recusados no formarn parte de la Sala. Sala especial del artculo 61 de la Ley Orgnica del Poder Judicial UnaSalaformadaporelPresidentedelTribunalSupremo,losPresidentesdeSalayel Magistrado ms antiguo y el ms moderno de cada una de ellas conocer: De los recursos de revisin contra las sentencias dictadas en nica instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal. De los incidentes de recusacin del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes deSala,odemsdedosMagistradosdeunaSala.Enestecaso,losafectados directamente por la recusacin sern sustituidos por quienes corresponda. DelasdemandasderesponsabilidadcivilquesedirijancontralosPresidentesdeSalao contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo. De la instruccin y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los MagistradosdeunaSala,cuandoseanJuzgadostodosolamayorpartedelosquela constituyen. Del conocimiento de las pretensiones de declaracin de error judicial cuando ste se impute a una Sala del Tribunal Supremo. Delosprocesosdedeclaracindeilegalidadyconsecuentedisolucindelospartidos polticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos. Una Seccin, formada por el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Sala de lo Contencioso-administrativo y cinco Magistrados de esta misma Sala, que sern los dos ms antiguos y los tres ms modernos, conocer del recurso de casacin para la unificacin de doctrina cuando la contradiccin se produzca entre sentencias dictadas en nica instancia por Secciones distintas de dicha Sala. 5.EL MINISTERIO FISCAL Dispone el artculo 124 de la Constitucin espaola que 1.El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros rganos, tiene por misin promover la accin de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanosydelinterspblicotuteladoporlaley,deoficiooapeticindelos interesados, as como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante stos la satisfaccin del inters social. 2.ElMinisterioFiscalejercesusfuncionespormedioderganospropiosconformealos principios de unidad de actuacin y dependencia jerrquica y con sujecin, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. 3.La ley regular el estatuto orgnico del Ministerio Fiscal. 4.ElFiscalGeneraldelEstadosernombradoporelRey,apropuesta delGobierno,odoel Consejo General del Poder Judicial. Paseo de la Mina 15 (Zaragoza)----976 211437---www.ceap.es EL PODER JUDICIAL TEMA 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEMA 4CEAP Zaragoza 31 SonsusfuncionessegnelEstatutoOrgnicodelMinisterioFiscal,aprobadoporLey 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgnico del Ministerio Fiscal. Velar por que la funcin jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazosytrminosenellassealados,ejercitando,ensucaso,lasacciones,recursosy actuaciones pertinentes. Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de