El procedimiento admiistrativo

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  • 7/23/2019 El procedimiento admiistrativo

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    EL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO

    Visin Tradicional:

    - Conjunto de trmites que sigue la Administracin para dictar un actoadministrativo.

    - Conjunto de actos ordenados tendientes a emitir un acto administrativo.

    Un camino, una va, un cauce formal previamente establecido por el Dereco,que debe reconocer obligatoriamente la Administracin !"blica para lograr el#n$ la formacin de la voluntad e%presada en un acto jurdico denominado actoadministrativo.

    Crticas:

    &. 'educir el procedimiento administrativo implica limitar la actividadadministrativa, lo que no es vlido.

    (. )o podemos reducir el Dereco Administrativo al dereco de los actosadministrativos.

    *. )o todo procedimiento administrativo se centra en el acto administrativo,pues tambi+n e%isten los contratos, las e%propiaciones o las distintasformas de adquirir la propiedad por parte del stado .

    . a relacin no debe acerse entre el procedimiento administrativo / el actoadministrativo, sino entre la actividad administrativa / el procedimientoadministrativo.

    Visin Innovadora:

    - l procedimiento administrativo es la forma de la actividadadministrativa.

    - s el cauce a trav+s del cual la Administracin desarrolla toda suactividad administrativa 0actividad de limitacin / actividadprestacional1.

    l conjunto de tramites ordenados / previstos en la le/, a trav+s de los cualesla Administracin reali2a su actividad, a #n de dar cumplimiento al principio

    constitucional de la Administracin 3icarial.

    Notas descriptivas:

    &. s el cauce formal dise4ado en una norma previa, constituido por unasucesin de pasos que se interrelacionan entre s.

    (. s el cauce formal por el cual se e%teriori2a la actividad administrativa.*. s de obligatorio cumplimiento por parte de la Administracin.

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    . Cu/o recorrido debe sr transitado por la Administracin para la emanacinde la voluntad administrativa.

    l procedimiento administrativo es una de las conquistas del stado deDereco, /a que constitu/e un camino a recorrer para una #nalidad

    determinada, que es la produccin de cualquier acto administrativo.

    s el medio para que los ciudadanos cono2can los medios que disponen para laproteccin de sus derecos, / cules son los alcances / limitaciones de estos.

    s necesario para ello que el ordenamiento jurdico facilite los mediosinstrumentales, / precisamente entre estos mecanismos instrumentales, estel procedimiento administrativo que es el instrumento para el ejercicio /aseguramiento de los derecos subjetivos establecidos en la C)'53 / en la le/,tambi+n implica un reaseguro contra los desrdenes en el obrar de laAdministracin !"blica / el administrado. s este el procedimiento que protegetanto el ejercicio de las prerrogativas p"blicas como las garantas individuales.

    Antes de cualquier acto administrativo debe reali2arse un procedimientoadministrativo, a trav+s del cual, los particulares puedan ejercer su dereco ala defensa / la administracin p"blica estable2ca los ecos / el derecoaplicable a una determinada situacin fctica, es por ello que el procedimientoadministrativo indica las formalidades / trmites que debe cumplir laadministracin p"blica / los administrados.

    Procediiento adinistrativo: Conducto por el cual transita la actuacin dela Administracin, en donde por esencia regula la intervencin de losinteresados en la preparacin o impugnacin de la voluntad administrativa. Laparticipacin de los interesados tiene l!"ar en dos oentos:

    &. Relativa a la #oracin de vol!ntad adinistrativa:sto se reali2aa trav+s de las peticiones, este es el procedimiento de prier "rado$%&' o constit!tivo(

    (. C!ando concl!)e la #oracin del acto de*nitivo: 6e reali2a por lava de recursos administrativos, en donde se #scali2a, controla oimpugna la actividad en el acto de#nitivo, este es el procediiento dese"!ndo "rado $+&'(

    n la preparacin de la voluntad administrativa siempre administradosinvolucrados, implicado o afectados, con los que se genera una relacin jurdicapor lo que los interesados / la autoridad administrativa titulari2an diversos

    derecos / obligaciones.

    l procedimiento administrativo consiste en una serie de actuaciones que ade reali2ar la Administracin para dictar sus actos jurdicos, es la va o elcamino que a de seguir la administracin para llegar a la meta del actoadministrativo.

    De*nicin del Procediiento Adinistrativo:

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    &. )o es posible un mismo procedimiento para el desarrollo de la m"ltiple /compleja rama de gamas de actividades administrativas, pero lavariedad de los procedimientos administrativos no signi#ca principios /reglas procedimentales diferentes. as diferencias en los procedimientosse basan en el objeto / en la naturale2a de los mismos, estas diferenciasse limitan a$

    - a iniciativa del procedimiento$ de o#cio o a solicitud de la parteinteresada.

    - A los trmites a cumplir.- A los pla2os.- A la carga de la prueba.- l r+gimen particular.

    )o obstante es com"n en todos los procedimientos administrativos quese cumplan los principios / reglas establecidos en la e/ 7rgnica de!rocedimientos Administrativos, tendientes a garanti2ar los derecos eintereses de los administrados, / la e#cacia en la actuacin de laadministracin.

    (. Desde el punto de vista t+cnico jurdico, el procedimiento administrativoconsiste en una pluralidad de actos encadenados, tramitados en orden /formas de proceder, en funcin del #n que es el acto perseguido, comola decisin que pretende emitir el ente u rgano p"blico. sta serie deactos, se deben llevar a cabo para llegar a una decisin #nal, son dediversas naturale2as / funciones, denominados actos de tr,ite, quecomprende incluso los actos que reali2an los particulares para intervenirlegtimamente en el mismo.

    l acto de trmite es el cauce formal por el que se e%teriori2a laactuacin administrativa del stado, que por signi#cacin jurdica afectaderecos subjetivos. ntonces estos tipos de actos son actos intermedioso procedimentales, cumplido por los administrados o por laadministracin, con la #nalidad de preparar el acto terminal o #nal.

    a administracin desarrolla su actuacin de acuerdo a unas reglaspreordinadas, cu/a #nalidad es producir un acto administrativo, a dicoacto le preceden aquellos intermedios necesarios para constituir lamanifestacin de voluntad #nal, que son los actos de trmite.

    Sentencia N& -./0 +12342+3335 Sala Poltico Adinistrativa 6

    Tri7!nal S!preo de 8!sticia: 9El acto de trmite es un actocolegiado que se presenta a lo largo del procedimiento administrativo, ycuyo objeto fundamental es: determinar situaciones o fases de dicho

    procedimiento, encausndolo y conducindolo a la etapa de la decisinnal

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    ntonces para resumir, los actos de trmite, son aquellos que secaracteri2an por instr!entales respecto a la decisin *nal5 quees con el que culmina el procedimiento.

    *. l procedimiento administrativo constitu/e una obligacin jurdica, cu/aausencia o incumplimiento irregular, acarrea un vicio de procedimiento

    que afectar la decisin #nal, como lo establece el artculo &8 9 $:!rescindencia total y absoluta del procedimiento establecido lo cualest sancionado con nulidad absoluta, /a que el inc!pliientoa7sol!to "enera inde#ensin5 lo c!al entra;a !na violacina7sol!ta al derec

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    a las formalidades determinadas a tal #n / el Dereco que seaobedecido a tal #n 0el ejercicio de la funcin administrativa en estrictoapego a los lineamientos legales1.

    Principio de e@cl!sividad:es un signo caracterstico del principio delegalidad, /a que la establecerse un procedimiento administrativo en

    una le/ especial, sera el "nico procedimiento valido / admisible,quedando eliminado todo mbito de discrecionalidad de laadministracin en poder aplicar cualquier otro procedimiento, noteniendo el funcionario de esta forma poder discrecional alguno paraaplicar otro procedimiento.

    +( Principio de Se"!ridad 8!rdica: a seguridad jurdica supone

    certe2a, estabilidad / ra2onabilidad en las normas / actos que dicten las

    autoridades p"blicas, este principio se opone a las modi#caciones

    bruscas, ilegitimas e irracionales, esto protege la previsibilidad /

    transparencia de las normas, con lo cual se tiende a establecer un clima

    de certe2a / claridad a los particulares frente a la administracin,

    entonces esto se traduce en el conocimiento previo de los ciudadanos de

    las consecuencias de sus actos. As lo e%presa la 6entencia ); del &>

    de octubre de (>>< de la 6ala !oltico Administrativa, la cual dispone

    que el !rincipio de 6eguridad ?urdica protege la con#an2a de los

    administrados que ajustan su conducta a la legislacin vigente.

    6u contenido se re#ere a la certe2a del ordenamiento jurdico aplicable /los intereses jurdicamente tutelados, como aquella e%pectativara2onable del ciudadano, de cul a de ser la actuacin de laadministracin en la aplicacin del Dereco.

    4( Principio de Co

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    cumplir los trmites, requisitos y formalidades necesarios para su valide'y ecacia%

    LOPA5 artic!lo 4+: ("os documentos y e*pedientes administrativosdebern ser uniformes de modo que cada serie o tipo de ellos obede'caa iguales caracter+sticas% El administrado podr adjuntar, en todo caso, ale*pediente, los escritos que estime necesarios para la aclaracin del

    asunto%"a administracin racionali'ar sus sistemas y mtodos de trabajo yvigilara su cumplimiento% ) tales nes, adoptar las medidas y

    procedimientos ms idneos%

    1( Principio de Con*anBa Le"itia: @nvolucra la e%pectativa que tiene el

    particular acerca de la actuacin de los !oderes !"blicos, de la cual

    espera estabilidad / previsibilidad, es decir, :saber a qu+ atenerse

    respecto a la actuacin, as como la de los otros particulares / la propia,

    en cuanto todas estn reguladas en un stado de Dereco, esto implica

    el reca2o de los administrados a cambios inesperados en la actuacin

    de la Administracin frente a los administrados. ste principio estconsagrado en el artculo && de la 7!A :rretroactividad de las nuevas

    interpretaciones, /a que los criterios podrn ser modi#cados, pero la

    interpretacin no podr aplicarse a situaciones posteriores, salvo que

    fuese ms favorable a los administrados, esto no dar dereco a la

    revisin de actos de#nitivamente #rmes.

    .( Principio In!isitivo o de O*cialidad: s aquel principio que se

    re#ere a que la autoridad p"blica o administracin tiene el deber de

    dirigir el procedimiento, por tanto debe ordenar la prctica de cuanto

    sea necesario para el esclarecimiento o resolucin de la cuestin

    planteada, en el procedimiento administrativo las partes no disponen latramitacin de la competencia, siendo la autoridad p"blica la encargada

    de indagar / determinar los ecos a que se re#ere el caso, por

    supuesto que los particulares tienen el dereco de participar en el

    procedimiento, pero su desarrollo / conduccin es responsabilidad de la

    Administracin.

    LOPA5 artc!lo .4: :"a administracin, de ocio o a instancia delinteresado, cumplir todas las actuaciones necesarias para el mejorconocimiento, del asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidadimpulsar el procedimiento en todos sus trmites%

    s importante destacar que a pesar de esto las partes no estn e%entasde los deberes de impulso que le correspondan, /a que por ejemplo laAdministracin puede solicitar a los particulares actuaciones probatoriasque fueren necesarias para su tramitacin.@ndependientemente de que el procedimiento administrativo lo inicie deo#cio la administracin o a peticin del interesado, la autoridadadministrativa es la que tiene la obligacin de impulsar el procedimiento

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    en todos sus trmites / ordenar que se practiquen cuantas diligenciasfuesen necesarias para dictar el acto o resolucin #nal.

    sto conduce a otro principio consecuencial establecido en garanta delos administrados, el procedimiento administrado debe ser desarrolladocon la ma/or rapide2 / celeridad posible, con lo cual es obligacin de la

    administracin evitar actuaciones que di#culten su desenvolvimiento, enconsecuencia se deben suprimir formalidades / tramites innecesarios,esto con la #nalidad de alcan2ar la decisin en un tiempo ra2onable, sinque ello releve el cumplimiento del debido proceso. As que si bien laAdministracin debe conducir el procedimiento administrativo, tambi+ntiene la obligacin de no descuidar la simplicidad / racionalidad de lostrmites administrativos.

    -( Principio de la Instr!ccin: a Administracin debe cooperar / es por

    ello responsable, en la reunin de elementos de juicio necesarios para

    poder decidir por tanto, las pruebas, certi#cacin, o averiguacin de los

    ecos no corresponde e%clusivamente a las partes, sino tambi+n debeser efectuada de o#cio.

    >( Principio de la verdad aterial: Bientras que en proceso civil el jue2

    debe decidir en base a las pruebas aportadas por las partes 0verdad

    formal1, en el procedimiento administrativo el rgano que debe resolver

    este asunto est sujeto al principio de la verdad material, / en

    consecuencia, debe ajustarse a los ecos prescindiendo de ellos a/an

    sido alegados / probados por el particular o no, pues est obligado a

    comprobar la autenticidad de los ecos.

    ?( Principio del in#oraliso a #avor del adinistrado: l

    procedimiento administrativo carece de formas estrictas, sin que esto

    signi#que arbitrariedad, pues el mismo es jurdico / debe estar

    sometido a las reglas jurdicas predeterminadas. 6e dice que el

    procedimiento es informal solo para el administrado.

    /( Principio de E*cacia ) E*ciencia:

    E*cacia:6e re#ere a la rapide2 / sencille2.E*ciencia: la Administracin debe cumplir con el objetivo o la meta que

    persiga el procedimiento administrativo, por medio del uso optimo de losrecursos puestos a disposicin de la autoridad administrativa.

    a e#cacia / e#ciencia en el procedimiento administrativo, constitu/euna e%igencia tanto del inter+s p"blico como de los derecos subjetivoso intereses legtimos de las personas que act"en en el procedimiento,quienes e%igen decisiones rpidas / debidamente fundamentadas atenor de lo dispuesto$

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    CNR=V5 artc!lo %1%$ :"a )dministracin !$blica est al servicio de losciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios dehonestidad, participacin, celeridad, ecacia, eciencia, transparencia,rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin

    p$blica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho%

    LOAP5 artc!lo %/: 9"a actividad de los rganos y entes de la)dministracin !$blica perseguir el cumplimiento eca' de los objetivosy metas jados en las normas, planes y compromisos de gestin, bajo laorientacin de las pol+ticas y estrategias establecidas por el !residente o!residenta de la -ep$blica, por el gobernador o gobernadora, el alcalde oalcaldesa seg$n el caso%"a actividad de las unidades administrativas sustantivas de los rganos yentes de la )dministracin !$blica se correspondern y ce.ir a sumisin, y la actividad desarrollada por las unidades administrativas deapoyo tcnico y log+stico se adaptar a la de aquellas%

    LOPA5 artc!lo /: ("os actos administrativos de carcter particular

    debern ser motivados, e*cepto los de simple trmite o salvo disposicine*presa de la "ey% ) tal efecto, debern hacer referencia a los hechos y alos fundamentos legales del acto%

    Decreto Le"islativo de Sipli*cacin de Traites5 Artc!lo /: 9Eldise.o de los trmites administrativos debe reali'arse de manera que losmismos sean claros, sencillos, giles, racionales, pertinentes, $tiles y defcil entendimiento para las personas, a n de mejorar las relaciones destos con la )dministracin !$blica, haciendo eciente y eca' suactividad%

    n ra2n al !rincipio de #cacia, la Administracin tiene el deber depronunciarse sobre todos los asuntos puestos a su consideracin, a/an

    sido alegados o no por los interesados, tanto por cuestiones planteadasinicialmente como durante su tramitacin.

    LOPA5 artc!lo ?/:(El rgano administrativo deber resolver todos losasuntos que se sometan a su consideracin dentro del mbito de sucompetencia o que surjan con motivo del recurso aunque no hayan sidoalegados por los interesados%

    10. Principio del De7ido Proceso:

    CNR=V5 artc!lo 1/$ (El debido proceso se aplicar a todas lasactuaciones judiciales y administrativas/ en consecuencia:

    0% La defensay la asistencia jur+dica son derechos inviolables en todoestado y grado de la investigacin y del proceso% &oda persona tienederecho a ser noticada de los cargos por los cuales se le investiga,de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los mediosadecuados para ejercer su defensa% 1ern nulas las pruebasobtenidas mediante violacin del debido proceso% &oda personadeclarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con lase*cepciones establecidas en esta #onstitucin y la ley%

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    2% &oda persona se presume inocente mientras no se pruebe locontrario%

    3% Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase deproceso, con las debidas garant+as y dentro del pla'o ra'onabledeterminado legalmente, por un tribunal competente, independiente

    e imparcial establecido con anterioridad% 4uien no hable castellano ono pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a unintrprete%

    5% &oda persona tiene derecho a ser ju'gada por sus jueces naturales enlas jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garant+asestablecidas en esta #onstitucin y en la ley% 6inguna persona podrser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la ju'ga, ni

    podr ser procesada por tribunales de e*cepcin o por comisionescreadas para tal efecto%

    7% 6inguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o declarar

    contra s+ misma, su cnyuge, concubino o concubina, o parientedentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de anidad%"a confesin solamente ser vlida si fuere hecha sin coaccin deninguna naturale'a%

    8% 6inguna persona podr ser sancionada por actos u omisiones que nofueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes

    pree*istentes%

    9% 6inguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechosen virtud de los cuales hubiese sido ju'gada anteriormente%

    % &oda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento oreparacin de la situacin jur+dica lesionada por error judicial, retardou omisin injusticados% 4ueda a salvo el derecho del o de la

    particular de e*igir la responsabilidad personal del magistrado o de lamagistrada, del jue' o de la jue'a/ y el derecho del Estado de actuarcontra stos o stas%

    l !rincipio del Debido !roceso comprende diversos aspectos, entre loscuales podemos destacar el dereco a la defensa, a ser odo / a unadecisin fundada en tal sentido el Debido !roceso en el procedimientoadministrativo queda satisfeco cuando$

    0% l particular a sido noti#cado de la e%istencia del procedimiento.2% Cuando se a dado la oportunidad de ejercer su dereco a la defensa.3% l dereco a ser odo / probar los ecos conducentes.5% l dereco al acceso del e%pediente administrativo en el estado que

    se encuentre, el dereco a contener copias del mismo, a leerlo /

    consultarlo.

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    7% Cuando la Administracin permite a los interesados intervenir o

    participar en el !rocedimiento Administrativo, garanti2ndoles sus

    derecos subjetivos e intereses legtimos.

    %%( Principio de Iparcialidad: Al momento de adoptar la decisin

    #nal, la Administracin tiene el deber de no establecer preferenciasinjusti#cadas entre las partes, la imparcialidad la debe ostentar el

    rgano administrativo que concede un determinado asunto.

    !or tal ra2n la LOPA, dispone en su artc!lo 4-: ("os funcionariosadministrativos debern inhibirse del conocimiento del asunto cuyacompetencia les est legalmente atribuida, en los siguientes casos:

    0% #uando personalmente, o bien su cnyuge o alg$n parientedentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo deanidad, tuvieren inters en el procedimiento%

    2% #uando tuvieren amistad intima o enemistad maniesta con

    cualquiera de las personas interesadas que intervengan en elprocedimiento%

    3% #uando hubieren intervenido como testigos o peritos en ele*pediente de cuya resolucin se trate, o si como funcionarioshubieren manifestado previamente su opinin en el mismo, demodo que pudieran preju'gar ya la resolucin del asunto, o,tratndose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto ointervenido en la decisin del acto que se impugna% 4uedan asalvo los casos de revocacin de ocio y de la decisin delrecurso de reconsideracin%

    #uando tuvieren relacin de servicio o de subordinacin con cualquiera

    de los directamente interesados en el asunto%

    !argrafo $nico: 4uedan e*ceptuados de esta disposicin losfuncionarios que tengan a su cargo la e*pedicin de certicadosadoptados en serie o conformen a modelos preestablecidos, de modoque les resulte en e*tremo dif+cil advertir la e*istencia de causas deinhibicin%

    stas son situaciones en las que se puede comprometer la imparcialidaddel funcionario p"blico que conoce del asunto. a inibicin tiene porobjeto apartar del conocimiento del asunto a aquellos funcionarios que,por circunstancias e%presamente determinadas en la le/, no puedan

    garanti2ar el principio de imparcialidad. ste procedimiento contemplados modalidades$

    0 In

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    %+( Principio de la Pres!ncin de =!ena #e: Contempla la

    obligacin de la Administracin de tomar como cierta la declaracin de

    las personas interesadas, salvo prueba en contrario.

    Decreto Le"islativo de Sipli*cacin de Tr,ites: dispone que encaso de p+rdida, destrucciones o deterioro de documentos personales,ser su#ciente la declaracin de la parte interesada para suree%pedicin / adems no es indispensable la comparecencia delinteresado para llevar a cabo tramitaciones ante la administracin.

    Artc!lo +4: ;e acuerdo con la presuncin de buena fe, en todas lasactuaciones que se realicen ante la )dministracin !$blica, se tomarcomo cierta la declaracin de las personas interesadas, salvo prueba encontrario% ) tal efecto, los trmites administrativos deben redise.arse

    para lograr el objetivo propuesto en la generalidad de los casos%

    Artc!lo +1: "os rganos y entes de la )dministracin !$blica, en susrespectivas reas de competencia, debern reali'ar un inventario de los

    documentos y requisitos cuya e*igencia pueda suprimirse deconformidad con la presuncin de buena fe, aceptando en sustitucin delos mismos las declaraciones juradas reali'adas por las personasinteresadas o su representante con carta poder%

    Artc!lo +3( (En caso de prdida, deterioro o destruccin dedocumentos personales, ser suciente la declaracin de la personainteresada para su ree*pedicin y no podr e*igirse prueba adicional

    para la misma, salvo lo dispuesto en la ley%

    Artc!lo +.( ("as personas interesadas en efectuar tramitaciones antela )dministracin !$blica, podrn reali'arlas de manera personal, o en sudefecto, a travs de representacin acreditada mediante carta poder,

    salvo en los casos establecidos e*presamente por ley%13. Principio de P!7licidad: 6igni#ca el leal conocimiento de las

    actuaciones administrativas, lo que seg"n el !rofesor Agustn ordillo se

    concreta con la llamada :vista o fotocopia completa de las actuaciones.

    a falta de publicidad es sospeca de corrupcin.

    CNR=V5 Artc!lo %1%:("a )dministracin !$blica est al servicio de losciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios dehonestidad, participacin, celeridad, ecacia, eciencia, transparencia,rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin

    p$blica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho%

    Cualquier procedimiento como el e%pediente administrativo no debe sersecreto, las partes deben de tener dereco al acceso del mismo, a los#nes de cumplir cabalmente con el dereco a la defensa

    CNR=V5 Artc!lo %14: "os ciudadanos y ciudadanas tienen derecho aser informados e informadas oportuna y vera'mente por la

    )dministracin !$blica, sobre el estado de las actuaciones en que estndirectamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones

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    denitivas que se adopten sobre el particular% )simismo, tienen acceso alos archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los l+mitesaceptables dentro de una sociedad democrtica en materias relativas aseguridad interior y e*terior, a investigacin criminal y a la intimidad dela vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia declasicacin de documentos de contenido condencial o secreto% 6o se

    permitir censura alguna a los funcionarios p$blicos o funcionariasp$blicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad%

    os ciudadanos tienen dereco a obtener informacin oportuna / vera2sobre el estado de las actuaciones que est+n directamente interesados /a conocer las resoluciones de#nitivas que se adopten al respecto.

    LOAP5 Artc!lo >: "os particulares en sus relaciones con la)dministracin !$blica tendrn los siguientes derechos:1. #onocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacin de los

    procedimientos en los que tengan inters, y obtener copias dedocumentos contenidos en ellos

    LOPA5 artc!lo ./: ("os interesados y sus representantes tienen elderecho de e*aminar en cualquier estado o grado del procedimiento,leer y copiar cualquier documento contenido en el e*pediente, as+ comode pedir certicacin del mismo% 1e e*cept$an los documentoscalicados como condenciales por el superior jerrquico, los cualessern archivados en cuerpos separados del e*pediente% "a calicacin decondencial deber hacerse mediante acto motivado%

    Eambi+n de esto se deriva el Principio de la rat!idad, a salvo de lascopias certi#cadas$

    LOAP5 Artc!lo %>%: !ara e*pedir copias certicadas porprocedimientos que requieran del conocimiento y de la intervencin detcnicos especiales, el rgano superior respectivo nombrar un e*perto

    para ejecutar la copia, quin deber prestar juramento de cumplirelmente su cometido, antes de reali'ar el trabajo%"os honorarios del e*perto, de ser necesario, se jarn previamente enacto vericado ante el funcionario o funcionaria correspondiente y sern

    por cuenta del solicitante, quien deber consignarlos de conformidad conel reglamento respectivo%"os gastos y derechos que ocasionen la e*pedicin de copiascerticadas, conforme a lo establecido en los art+culos anteriores, sern

    por cuenta de los interesados%

    %1( Principio del car,cter escrito del procediiento: a

    conveniencia reside fundamentalmente en que ace ms difcil ejercerindebidas presiones sobre los administrados, / permite una mejor

    apreciacin de los ecos por parte de la instancias superiores, cuando

    de revisar la legitimidad de acto se trata.