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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau Dra. Rosario Acevedo Kenchau PARTE II PARTE II

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau PARTE II

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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO

Dra. Rosario Acevedo KenchauDra. Rosario Acevedo Kenchau

PARTE IIPARTE II

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Principios

Principio de Integración

Principio de Igualdad Procesal

Principio de Favorecimiento del Proceso

Principio de Suplencia de Oficio

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Otros Principios Aplicables Defensa Contradicción Exclusividad de la Función Jurisdiccional Independencia del Órgano Jurisdiccional Imparcialidad del Órgano Jurisdicción Dirección del Proceso Impulso de Oficio Economía y Celeridad Procesal

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Finalidad

El control jurídico de las actuaciones de la administración publica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

“Acción Contenciosa Administrativa”

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Objeto

Determinar la exclusividad del Proceso Establecer las Actuaciones Impugnables Definir el Planteamiento de las Pretensiones,

su acumulación y requisitos. Define las facultades del Órgano

Jurisdiccional.

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Actuaciones Impugnables

Los Actos y Declaraciones Administrativas

El Silencio Administrativo, la inercia u omisión

de la autoridad administrativa

La actuación material que no se sustenta en

Acto Administrativo.

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Actuaciones Impugnables

La actuación material de ejecución de actos que transgreden principios o normas del ordenamiento jurídico.

Las actuaciones u omisiones por la validez eficacia, ejecución o interpretación de los contratos administrativos

Las actuaciones sobre el personal dependiente

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Pretensiones

La declaración de nulidad (total o parcial) o ineficacia.

El reconocimiento o restablecimiento del derecho interés tutelado, así como las acciones necesarias para tal fin.

La declaración contraria a derecho y cese de la actuación material que no se sustente en acto administrativo

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Pretensiones

Se ordene a la administración publica la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por acto firme o ley

La indemnización por daño causado con alguna acción impugnable

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Importante Las pretensiones pueden acumularse originaria

o sucesiva, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Mismo órgano competente No sean contrarias entre si Sean tramitables en la misma vía procedimental. Exista conexidad

Pueden presentarse antes de la sentencia

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Facultades del Órgano Jurisdiccional

Control Difuso

Motivación en serie

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Competencia

TerritorialDomicilio del demandadoLugar de la actuación material de la demandaLugar donde opero el silencio administrativo

FuncionalJuez Especializado y Sala Especializada en lo

Contencioso Administrativo.Juez Civil o Sala Civil

BAJO SANCION DE NULIDADBAJO SANCION DE NULIDAD

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Partes del Proceso

Quien ejerce Legitimidad Activa. Quien ejerce Legitimidad Pasiva Quien considere que una actuación vulneró o

amenazó un interés difuso.Ministerio Público, como parte.El Defensor del PuebloCualquier persona Natural o Jurídica.

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Otros Roles

Ministerio Público Como dictaminadorComo parte (Control Difuso)

Representación y DefensaDefensa JudicialRepresentación Jurídica

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La Demanda – Modificaciones

Puede modificarse antes de la notificación. Puede modificarse antes de la sentencia,

siempre que del proceso resulten pruebas que contribuyan al objeto del proceso

SE CORRE TRASLADO EN 3 DIAS

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Plazos La interposición de la demanda a los 03 meses de

tomado conocimiento o notificado. Los Actos y Declaraciones Administrativas La actuación material que no se sustenta en Acto

Administrativo. La actuación material de ejecución de actos que

transgreden principios o normas del ordenamiento jurídico.

Las actuaciones u omisiones por la validez eficacia, ejecución o interpretación de los contratos administrativos

Las actuaciones sobre el personal dependiente.

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Plazos La interposición de la demanda a los 03 meses de

tomado conocimiento o notificado. Cuando el resultado sea la aplicación del silencio

administrativo La interposición de la demanda dentro del

plazo establecido en la Ley Nº 27444

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Agotamiento de la Vía Para la procedencia de la Demanda, debe haberse

necesariamente agotado la vía administrativa.

Excepciones:

Cuando sea una entidad publica el sujeto activo.

Cuando se ordene a la administración pública la realización de una

determina la actuación .

Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento

administrativo.

Cuando la demanda este referida al derecho a pensión y haya sido

denegada en vía administrativa. (imprescriptible).

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Requisitos especiales de Admisibilidad Lo dispuesto en el Código Civil. Documento que acredite el agotamiento de la

vía administrativa. Copia del expediente administrativo. (***)

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Improcedencia de la Demanda

Cuando se interponga en contra de lo dispuesto en

la ley.

Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos.

Cuando no se haya cumplido con agotar la vía

administrativa.

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Improcedencia de la Demanda

Cuando exista otro proceso arbitral o judicial

idéntico.

Cuando no se haya vencido el plazo establecido

en la Ley Nº 27444.

En los supuestos del articulo 247 del Código Civil.

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Importante!!!,..

La interposición de una demanda, y admisión

de la misma no impide la vigencia ni la

ejecución de los actos administrativos, salvo

que el juez dicte una medida cautelar.

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Proceso Urgente!!.. El cese de cualquiera actuación material que no se

sustente en acto administrativo. Las acciones de cumplimiento ante actos firmes. Las relativas a materia previsional.

Interés Tutelable Necesidad Impostergable Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho

invocado.

Sino es urgente se tramitara como especial

Traslado 03 díasSentencia 05 díasApelación 05 días

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Plazos Tachas y Oposiciones – 03 días Excepciones y Defensas Previas – 05 días Contestación de la Demanda – 10 días Dictamen Fiscal o devolución de expediente al órgano

judicial – 15 días. Para solicitar informe oral – 03 días- Para emitir sentencia – 15 días – contados desde la vista

de la causa Para Apelar - 05 días

Se computa a partir del día de la notificación

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Sentencia Decide sobre lo siguiente:

La nulidad, total o parcial o la ineficacia del acto administrativo

impugnado.

El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica

individualizada y la adopción de cuantas medidas sean

necesarias, aun cuando no hayan sido planteadas como

pretensión de la demanda.

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Conclusión Anticipada

Cuando la entidad demanda reconoce el

hecho en vía administrativa.

El juez emite sentencia, salvo que el

reconocimiento no contemple todas las

pretensiones.

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Transacción o Conciliación

En cualquier momento.

El juez emite sentencia, salvo que el

reconocimiento no contemple todas las

pretensiones.

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Recursos Administrativos El recurso de reposición contra los decretos a fin de que el

juez los revoque. El recurso de apelación contra:

Las sentencias, excepto las expedidas en revisión. Los autos , excepto los excluidos por Ley.

El recurso de casación contra: Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes

Superiores. Los Autos expedidos por las cortes Superiores.

El Recurso de queja contra resoluciones que atienden inadmisible e improcedente.

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Medidas Cautelares

Pueden ser dictadas antes de iniciado el proceso o

dentro de este, siempre que asegure la eficacia.

Requisitos:

Verosimilitud del Derecho.

Sea necesaria la emisión de una decisión.

Garantizar la eficacia de la pretensión, ofreciendo contra

cautela.