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El Protocolo de Kioto: oportunidades para la legislación ambiental latinoamericana. Estudio de casos Trabajo a ser presentado en 50° Congreso F.I.A. Sección Ambiente y Recursos Naturales (Comité N° 11) San Juan de Puerto Rico 24-28 de Junio 2014. Antonio De Lisio CENDES-UCV [email protected] Resumen En esta ponencia se evalúa las oportunidades para el remozamiento legislativo ambiental en Latinoamérica que ofrece el Protocolo de Kioto que en el marco del Convenio ONU de Cambio Climático establece la necesidad de los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL). Especialmente se enfatiza en las ventajas comparativas para la aplicación del programa de Reducción de las Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques (REDD). Mediante el estudio de casos nacionales se muestra que la atención al

El Protocolo de Kioto: incentivos positivos en la … · Web viewLas primeras leyes nacionales latinoamericanas propiciaban una gestión ambiental dirigida piramidalmente por las

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El Protocolo de Kioto: oportunidades para la legislación

ambiental latinoamericana. Estudio de casos

Trabajo a ser presentado en 50° Congreso F.I.A. Sección

Ambiente y Recursos Naturales (Comité N° 11)

San Juan de Puerto Rico 24-28 de Junio 2014.

Antonio De Lisio CENDES-UCV [email protected]

Resumen

En esta ponencia se evalúa las oportunidades para el remozamiento legislativo

ambiental en Latinoamérica que ofrece el Protocolo de Kioto que en el marco

del Convenio ONU de Cambio Climático establece la necesidad de los

Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL). Especialmente se enfatiza en las

ventajas comparativas para la aplicación del programa de Reducción de las

Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques (REDD). Mediante el

estudio de casos nacionales se muestra que la atención al reto climático

permite remozar los criterios y conceptos legislativos pre-sustentable en la

Región.

Introducción

El Protocolo de Kioto después de la “Conferencia de las Partes de la

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático" (COP)

N° 18, realizada en Doha Qatar en el 2012, entró en una difícil encrucijada. El

punto crítico fue la negativa de Estados Unidos, Canadá, Japón, Nueva

Zelanda y Rusia de apoyar la prórroga del Protocolo hasta el 2020 para llegar

a la meta reducir 5% del total de emisiones de Gases Efecto Invernadero

(GEI) que cada país industrializado registraba en 1990. Se quería extender

seis años la meta prevista para el 2012 en el artículo 3 del Protocolo aprobado

en 1998. En esta coyuntura los países latinoamericanos, que no se encuentran

comprometidos en la reducción de emisiones, abogan como parte de los 185

países restantes que participan de las COP por la posibilidad la vigencia del

Protocolo. Entre los motivos de esta posición destacan las ventajas que

ofrecen los MDL, considerados en el artículo 12 del Protocolo, que permite a

los países industrializados, reducir sus emisiones mediante la promoción de

sumideros de carbono en países no industrializados, entre otras posibilidades.

Esta es una resolución que se corresponde al acuerdo básico que ha

sustentado a la Cooperación Internacional especialmente desde la Cumbre de

Río de Janeiro 1992, que establece el compromiso de auxilio financiero y

tecnológico a los países menos preparados que asumen los países

desarrollados en tanto principales responsables del daño ambiental planetario.

(De Lisio 1999)

Las ventajas comparativas ecológicas de la Región para los MDL.

Para la Región resulta particularmente importante destacar que a partir de la

COP 13 de Bali 2007, se considera como una de las modalidades relevantes

de los MDL el REDD. En la COP 16 de Cancún se le dio el carácter de

mecanismo central de participación de los países en desarrollo en el

compromiso del cambio climático. Latino América se convierte en la región del

Planeta que mejores condiciones ofrece para el REDD. Según FAO (2010),

entre México, Centroamérica y Sudamérica, cuenta con el 23.52% de los

bosques del mundo, casi una cuarta parte, y el 34.63% de la existencia de

carbono captado en la biomasa forestal, más de un tercio del total planetario.

Además el Fondo advierte sobre la necesidad de reducir la deforestación

regional de 0.32% anual, el doble de la media mundial de 0.15%,

convirtiéndose este en otro incentivo para el REDD en la Región.

En este marco se debe destacar que Latinoamérica sobresale en el contexto de

la economía verde mundial como receptor principal de proyectos MDL. Hay

una tradición en la participación regional de Fondos de Financiamiento

internacionales tales como: World Bank Carbon Finance, Prototype Carbon

Fund (PCF), Netherlands Clean Development Facility (NCDF), Community

Development Carbon Fund (CDCF), entre otros. Es tal la relevancia que hasta

se han logrado crear Fondos regionales propios como: el Programa

Latinoamericano de Carbono (PLAC), de CAF y Alianza CAEMA – Natsource.

(Salgado, 2004).

Para entender el alcance de estas consideraciones se debe tener presente que

los principales sectores-fuente de emisiones de Gases de Efecto Invernadero

(GEI) en el mundo son: generación de energía (24.9 %), industrial (19.4 %) y

forestal (17.4 %). Es decir que el REDD está atendiendo directamente el sector

forestal el más costo-eficiente en comparación a los otros y que,

adicionalmente genera beneficios asociados como el mantenimiento de

servicios ecosistémicos y la conservación de la biodiversidad (IPCC, 2007), tan

necesarios en la región para la generación sustentable de hidroelectricidad, el

principal tipo de suministro energético de la región.

Kioto oportunidades para el remozamiento legislativo ambiental

latinoamericano.

En Latinoamérica tenemos casi cuarenta años de iniciativas para la

construcción de un marco regulatorio ambiental. El primer logro fue la creación

del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables (MARNR, hoy

MINAMB ) en Venezuela en 1977, en el marco de las funciones regulatorias

que se establecieron previamente en la Ley Orgánica del Ambiente sancionada

por el antiguo Congreso Nacional de la República de Venezuela (CNRV) el 16-

06-76. Posteriormente en los restantes países de la Región se fueron creando

los marcos institucionales y legales para la gestión ambiental de los gobiernos.

En estas cuatro décadas transcurridas, en el ámbito legislativo la tendencia

general fue la creación de instrumentos que han privilegiando la punición en el

marco de una visión antitética de ambiente y desarrollo socio-económico. Una

de las muestras más conspicuas de ello vuelve a ser Venezuela, donde el

CNRV sancionó el 03-01- 1992 la Ley Penal del Ambiente, que pretendía

castigar los delitos ambientales y establecía además medidas precautelativas

para la reposición y restitución a la que hubiese lugar. Con este instrumento se

pretendió crear un sistema de penalización ambiental a personas jurídicas que

incluía desde multas hasta privaciones de libertad. Con este andamiaje judicial

se intentó extremar y ramificar el castigo que se derivaba del principio “el que

contamina paga” que prevaleció en las leyes más generales de protección y

conservación ambiental, tipificándose una profusión de objetos de multas con

la intención de reducir la carga financiera gubernamental en la defensa de la

naturaleza

La visión punitiva en la relación ambiente y desarrollo empezó a cambiar con la

irrupción la propuesta del Desarrollo Sostenible que se acuñó en el Informe

Brundlandt (1989) y que fue recogida en los diversos textos constitucionales

nacionales que se fueron aprobando en la Región: Colombia 1991, Paraguay,

Perú 1993, República Dominicana 1994, Ecuador 1998, Venezuela 1999,

También se deben agregar las reformas constitucionales que propició la

sostenibilidad en Cuba y Costa Rica 1994, Bolivia 1996, Uruguay y México

1999.

La propuesta sustentable del desarrollo parte de la necesidad de articular y no

enfrentar a la naturaleza, con la sociedad y la economía. De esta

compaginación emergieron campos de integración como la economía

ecológica, que ha tenido especial incidencia en el impulso que han tendido los

sumideros de carbono, considerado estos como uno de los servicios

ambientales que los países empezaron a valorizar en el marco primero del

Acuerdo Marco ONU sobre Cambio Climático y de manera más instrumental a

través de los MDL ya discutidos. Para comprender mejor las implicaciones

legislativas de la visión sustentable del desarrollo, a continuación analizaremos

los tres instrumentos que recientemente han aparecido en la Región: la Ley

General de Cambio Climático de México (LCCM, 2012) y los proyectos de

Ley de Cambio Climático de Costa Rica (PLCCCL, 2013) y Honduras

(PLCCH, 2014). La evaluación se realiza atendiendo cinco aspectos que

marcan las diferencias clave con la legislación ambiental pre-sustentable:

Promoción de la economía proactiva sustentable.

Subsidiariedad Nacional-Subnacional

Sinergias institucionales

Participación ciudadana

Investigación CC y promoción de servicios ambientales

A continuación la evaluación de cada aspecto.

1) Promoción de la economía proactiva sustentable.

La legislación de corte conservacionista de los años 1970 y 1980 como ya

dijimos partía de la penalización de las actividades económicas que se

asumían intrínsicamente como antiecológicas. En el marco del cambio climático

se promueve una economía de baja emisiones de carbono que propicie la

reducción de las emisiones GEI de los países industrializados y la protección

forestal que implica REDD en los países en vías de desarrollo. Considerando el

tema en cada uno de los instrumentos seleccionados tenemos que:

LCCM. La ley mexicana establece como uno de los 7 objetivo fundamentales:

“Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas

emisiones de carbono” (Artículo 2) De manera más específica la ley establece

la creación de un Fondo para el Cambio Climático “con el objeto de captar y

canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales,

para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático.

Las acciones relacionadas con la adaptación serán prioritarias en la aplicación

de los recursos del fondo” (Artículo 80). Resulta interesante recalcar que el

patrimonio del Fondo se constituye con: el Presupuesto de Egresos de la

Federación y aportaciones de otros fondos públicos; Las contribuciones, pago

de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes; Las

donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales; Las

aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos

internacionales; las reducciones certificadas de emisiones de proyectos

implementados de forma voluntaria el fondo adquiera en el mercado. Además

el en el Artículo 91 se establece que los distintos niveles de gobierno tienen la

potestad de desarrollar y aplicar

“instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la

política nacional en materia de cambio climático”.

PLCCCL. En el proyecto de ley costarricense se establece como acciones

prioritarias en materia de financiamiento para la implementación de las

iniciativas contempladas:

El otorgamiento de “incentivos fiscales y crediticios a productores y

consumidores para la inversión en tecnologías, procesos y productos de baja

emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI). (Artículo 2-i)

La Incorporación en “las cuentas nacionales y los presupuestos públicos, la

contabilidad financiera de los rubros ambientales” (Artículo 2-p)

En el artículo 12 se trata el tema de los incentivos fiscales, basados en

exoneración temporal de impuestos para la importación de vehículos con

tecnología de baja emisión.

Más adelante se menciona la obligación del estado de incluir “ en cada

Presupuesto Ordinario y Extraordinario, renglones específicos para cuantificar

de manera separada los recursos materiales, técnicos y financieros, destinados

en cada institución y período, a la materia del cambio climático (Artículo 16).

Finalmente se resalta el aporte patrimonial de arranque “ de la Comisión

Nacional de Cambio Climático, el quince por ciento (15%) del superávit anual

del Presupuesto del Ministerio de Ambiente y Energía”. (Artículo 17).

PLCCH. En el proyecto de ley hondureño resalta como objetivo “la transición

hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono”

(artículo 3-i). Además prevé la creación de la Unidad de Gestión Económica y

Financiera para el Cambio Climático (UGEFCC) adscrita a la Dirección General

de Crédito Público. Esta dependencia “tendrá por objetivo servir de apoyo para

la gestión de recursos ante distintos fondos u organismos de cooperación para

el financiamiento y ejecución de programas y/o proyectos destinados a

enfrentar los retos del cambio climático.” (Artículo 16)

2) Subsidiariedad Nacional-Subnacional

La centralización de la gestión es una de las características fundamentales en

las primeras leyes propiamente ambientales nacionales en la Región. A pesar

que en el marco de mismas se han realizado concesiones a la

descentralización de algunas funciones hacia los ámbitos subnacionales, el

rol preponderante lo han llevado los gobiernos centrales con el argumento de

una mayor capacidad frente a los gobiernos locales para atender las exigentes

actividades conservación y protección.

De manera distinta el Cambio Climático irrumpe como preocupación en una

dinámica glocal (global+local), que potencia la transición del Estado Nación

centralista hacia un Estado nacional que se articula y fomenta la diversidad de

las opciones eco-territoriales que encierra, obligando a la subsidiariedad entre

los distintos niveles de gobierno. A continuación se muestra como los

instrumentos seleccionados recogen esta articulación:

LCCM. La ley establece la distribución de acciones entre los distintos niveles

de gobierno en el Estado Mexicano cuando indica que “La federación, las

entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus

atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de

conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los

demás ordenamientos legales aplicables” (articulo 5). La subsidiariedad entre

los niveles de gobierno queda expresada cuando se indica que: “ La

federación, las entidades federativas y los municipios establecerán las bases

de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de

Cambio Climático” . (Artículo 38)

PLCCCL. Se contempla la participación del presidente de la Unión Nacional de

Gobiernos Locales o su representante en la Comisión Nacional de Cambio

Climático (Artículo 5-12), la máxima instancia para llevar adelante las iniciativas

contempladas en el proyecto de ley. También en el Consejo Nacional sobre

Cambio Climático se contempla la participación de un representante de la

Unión de Gobiernos Locales (Artículo 12 i)

PLCCH. En este Proyecto se establece la participación de la Asociación de

Municipios Hondureños en el Comité Interinstitucional de Cambio Climático

(CICC) (Artículo 10), sobre el se vuelve en el punto subsiguiente. Igualmente

se plantea la subsidiariedad intergubernamental en la “ reproducción del ciclo

hidrológico, controlando la deforestación, la degradación de ecosistemas

forestales y suelos, y el cambio de uso de la tierra.” (Artículo 28)

3) Sinergias institucionales

Las primeras leyes nacionales latinoamericanas propiciaban una gestión

ambiental dirigida piramidalmente por las máximas autoridades centrales del

tipo MARNR en Venezuela, creado como un super ministerio que concentraba

un amplio tipo de actividades: planificación, control, ejecución de obra,

educación y capacitación. Las leyes dirigidas a atender el cambio climático,

contrariamente propician sinergias institucionales, en el entendido que tratan de

un asunto transversal, que puede a pesar de tener una coordinación central,

requiere para la implementación efectiva del concurso de las competencias

consolidadas en las diferentes instancias de gestión, como a continuación se

ejemplifica en los casos seleccionados.

LCCM. La ley establece como órgano de conducción la Comisión del Cambio

Climático que “ tendrá carácter permanente y será presidida por el titular del

Ejecutivo federal, quién podrá delegar esa función al titular de la Secretaría de

Gobernación o al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales. Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente

y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de

Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de

Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público, y de Relaciones Exteriores”

(Artículo 45)

PLCCCL. El proyecto establece que la referida Comisión Nacional de Cambio

Climático además del representante de los gobiernos locales estará integrada

por los representantes de las distintas instancias de la administración pública

que a continuación se especifican:

“1.- El ministro (a) de Ambiente y Energía o su viceministro(a).

2.- El ministro(a) de Planificación o su viceministro(a).

3.- El ministro(a) de Agricultura y Ganadería o su viceministro (a).

4.- El ministro(a) de Educación Pública o su viceministro(a).

5.- El ministro(a) de Salud o su viceministro(a).

6.- El ministro(a) de Obras Públicas y Transportes o su viceministro(a).

7.- El presidente (a) del Instituto de Acueductos y Alcantarillados.

8.- El presidente de la Comisión Nacional de Emergencias o su representante.

9.- El director del Instituto Meteorológico Nacional o su representante.

10.- El director del Consejo Nacional de Rectores (Conare) o su representante.

11.- El director de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de

Vivienda y Urbanismo” (Artículo 5).

También se incluye un representante de las comunidades indígenas.

PLCCH. En el proyecto de ley se considera la constitución del ya referido

Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC), que aprueba el Plan y las

Medidas para el Cambio Climático (Artículo 5). La instancia es presidida por el

Presidente de la República, quién puede delegar en la Secretaría de la

Presidencia, y además de contar con la participación municipal arriba señalad,

incorpora otros representantes de la gestión pública:

Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente, quien

fungirá como Secretario del Comité; Secretaría de Estado en el Despacho de

Finanzas;

Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre;

Instituto Hondureño de Turismo; Empresa Nacional de Energía Eléctrica;

Comisión de Medio Ambiente y cambio Climático del Congreso Nacional;

Consejo de Educación Superior: Fundación de Iniciativas de Mecanismos de

Desarrollo Limpio; Consejo Nacional de desarrollo Sostenible; Comité

Permanente de Contingencia (COPECO) (Artículo 10)

3) Participación ciudadana

Lo leyes ambientales que se sancionaron en los años setenta y ochenta

pasados consideraron al ciudadano como sujeto de derecho, pero de tipo

pasivo. Se reconocía en la mayoría de los casos al ciudadano como un

beneficiario a la espera de la aplicación por los gobiernos, de los instrumentos

legales que mediante la conservación y preservación de la naturaleza

pretendían garantizar la calidad de vida humana. En los años que han

transcurrido la situación ha cambiado, especialmente en el tema del cambio

climático, en la que los ciudadanos organizados exigen protagonismo y

participación. El ciudadano latinoamericano a través de organizaciones como

Justicia Climática, Plataforma Climática, Organización de Pueblos Indígenas

Amazónicos, Vía Campesina, tan solo para mencionar cuatro de alcance

regional que muestran la diversidad de la sociedad latinoamericana, exigen

mayores niveles de gobernanza climática en general y de manera particular

aspiran a convertirse en como sujeto activo en la implementación de los

instrumentos referidos al cambio climático. .A continuación se muestra como

en los diferentes casos de estudios se recoge esta exigencia.

LCCM. La Ley mexicana prevé la creación del Consejo de Cambio Climático,

como órgano permanente de consulta de la Comisión Nacional de Cambio

Climático, constituido por un mínimo quince miembros provenientes de los

sectores social, privado y académico, con reconocidos méritos y experiencia en

cambio climático (artículo 51). En el entendido que para la activación ciudadana

se requiere acceso a la información, la ley dispone que

“Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de cambio

climático, así como la Comisión, el Consejo y el Sistema de Información sobre

el Cambio Climático pongan a su disposición la información que les soliciten en

los términos previstos por las leyes” (artículo 106). Esta es garantía original

para lograr la promoción la participación multidimensional nacional-

subnacional “corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y

vigilancia de la Política Nacional de Cambio Climático.” (Artículo 109)

LPCCCL. En este Proyecto de Ley se establece que en la Comisión Nacional

de Cambio Climático (Conclima), el órgano rector de políticas y estrategias en

la materia, participa un representante de los pueblos indígenas (artículo 5)

LPCCH. En el caso de Honduras entre los objetivos que plantea el proyecto de

Ley aparece la concertación con la sociedad civil (artículo 6 g) y de manera

concreta establece que en el Comité Interinstitucional de Cambio Climático

(CICC) participa la sociedad civil organizada “afines al tema que a criterio de

este Comité puedan ser convocadas” (Artículo 10 -14). Inclusive se plantea la

participación de un representante del Consejo Hondureño de la Empresa

Privada ( Artículo 10-8)

Más adelante se plantean que para que esta participación sea efectiva se

requiere que el CICC y su Junta Directiva “están en la obligación, en lo que les

corresponda, de promover y facilitar, en el plano nacional, regional y local,

acciones estratégicas de divulgación, concienciación pública, sensibilización y

educación respecto al cambio climático, que conlleve a la participación

consciente, social y proactiva de la población en sus distintos roles, ante el

peligro inminente de la integridad física, capacidad de producción, salud,

patrimonio y desarrollo; para garantizar el cumplimiento de compromisos de

promoción de educación ante la Convención Marco de las Naciones Unidas

sobre Cambio Climático (CMNUCC); sin perjuicio de lo estipulado en otras

leyes especiales en materia de educación” (artículo 36).

4) Investigación propia para el cambio climático y promoción de Servicios

ambientales

Las leyes ambientales de las décadas pasadas fueron sancionadas cuando en

nuestros países recién empezaba la investigación útil para la planificación y

gestión ambiental. En la mayoría de los casos las normas técnicas de soporte

legislativo se fundamentaron en los estudios de los países industrializados.

Además debe recordarse que fueron instrumentos formulados en el paradigma

de la conservación ambiental.

Para el reto del cambio climático es menester incorporar los más de treinta

años de experiencias propias en el campo de la investigación ambiental

aplicada en las que se debe sustentar las respuestas de adaptación a las

nuevas condiciones de temperatura y precipitación que se pronostican en la

región. Se debe hacer un énfasis especial en el marco de los acuerdos MDL la

promoción de los servicios ambientales que propician el “aprovechamiento del

bosque en pié”. A continuación evaluaremos la incorporación de estas

consideraciones en los instrumentos jurídicos seleccionados.

LCCM. La ley mexicana atendiendo a la tradición del país en materia política

científica tecnológica “…el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

como un organismo público descentralizado de la administración pública

federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión,

sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales…”.

(Artículo 13). Son objetivos de este Centro (INECC) los siguientes:

“I. Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o

tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o

privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección

al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico;

II. Brindar apoyo técnico y científico a la secretaría para formular, conducir y

evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del

medio ambiente;

III. Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la

conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

IV. Coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de

atender la problemática nacional con respecto al medio ambiente y el cambio

climático;

V. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de

estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con el

desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la

estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios

derivados de las acciones para enfrentarlo;

VI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación

previstos en esta Ley, así como las metas y acciones contenidas en la

Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las entidades federativas

a que se refiere este ordenamiento, y

VII. Emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o

adaptación al cambio climático, así como sobre las evaluaciones que en la

materia realizan las dependencias de la administración pública federal

centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios”

(artículo 15)

PLCCCL. El proyecto tica establece que:

“Las universidades estatales y los centros científicos del país, promoverán la

investigación en materia de cambio climático, con la colaboración de las

instituciones estatales. Los ministerios de Ambiente y Energía, de Educación

Pública, de Agricultura y Ganadería, de Ciencia y Tecnología, el Consejo

Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) y el Sistema

Nacional de Ciencia y Tecnología, desarrollarán líneas de investigación

específicas en temas de cambio climático” (Artículo 18). Se definen como

prioritarias: la gestión de riesgo, la reducción de la vulnerabilidad, mejorar la

adaptación al cambio climático para contribuir a la reducción de emisiones de

gases de efecto invernadero.

PLCCH. El proyecto hondureño empieza por establecer la necesidad que:

“El sector productivo, empresarial y económico del país, en la prestación de

servicios y producciones de bienes, debe considerar la variabilidad y el cambio

climático así como las condiciones propias de las diferentes regiones, incluidos

los conocimientos tradicionales y ancestrales apropiados de sus habitantes,

aprovechando las tecnologías apropiadas, limpias y amigables con el ambiente

y con las condiciones ecológicas y biofísicas del país. Así también, debe

adoptar nuevas prácticas productivas alineadas al enfoque de cambio climático

(Artículo 27)

Adicionalmente determina que: “El Instituto de Desarrollo y Conservación

Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por medio del Sistema

Nacional de Administración de la Propiedad (SINAP), y la Secretaría de Estado

en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) en coordinación con la

Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente

(SERNA), se ajustan y diseñan conforme los objetivos y principios de la

presente ley, las políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para el

desarrollo y aprovechamiento sostenible y la gestión de los recursos forestales,

incluyendo la promoción de servicios ambientales que reduzcan la emisión de

gases de efecto invernadero mediante la protección y conservación de los

ecosistemas forestales (Artículo 35).

A manera de colofón

El Protocolo de Kioto, a través de los MDL y dentro de estos particularmente

REDD, ofrece una oportunidad para el remozamiento de la legislación

ambiental latinoamericana de cara a las respuestas frente al Cambio Climático.

De manera especial se deben resaltar las posibilidades que el aumento de las

temperatura y el nivel marino ofrecen para la obtención de recursos financieros

privados proactivos en el marco de una economía menos entrópica,

descentralización subsidiaria, las sinergias interinstitucionales transversal, la

participación ciudadana con miras a la gobernanza climática, la consolidación

de una ciencia socio-ambientalmente pertinente y resilente con a las nuevas

condiciones climáticas que se pronostican para los próximos 100 años.

Como se pudo apreciar en la Ley General de Cambio Climático de México y en

los dos proyectos de ley de Costa Rica y Honduras se recogen este conjunto

de expectativas aunque con distintos niveles de atención. Así se observa que

la interinstitucionalidad y la subsidiariedad nacional-subnacional y la

participación ciudadana son los que se abordan de manera más exhaustiva.

En lo relativo a la economía, si bien se refleja un claro esfuerzo por la

despenalización de las leyes pre-sustentables en la Región, la consideración

de las oportunidades de una economía más verde, menos intensiva en carbono

resulta aún incipiente. En cuanto a la investigación el esfuerzo están dirigidos

especialmente a la generación de conocimiento, en cambio su aplicación queda

un poco débil, siendo el Proyecto de Ley hondureño donde se hace un mayor

avance en esta materia.

Finalmente, esperamos que a futuro los demás países latinoamericanos

puedan incorporarse en el camino legislativo pro-Cambio Climático, recordando

que en la Región todos los gobiernos podrían disponer de similares

oportunidades y/o resolver amenazas parecidas a las que tienen los tres

países que nos han permitido el estudio de casos

Bibliografía

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