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LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE DENUNCIAS EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS www.oleartabogados.com · Tel: +34 935 451 500 · Síguenos: in 1 Novedades Jurídicas > Martes, 7 de mayo 2019 EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL (La nueva regulación del RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo) En esta sección hemos venido dando cuenta de las distintas vicisitudes por las que, en los últimos años, ha pasado la controvertida cuestión del registro de la jornada diaria de trabajo; derivadas todas ellas de la parca regulación contenida al efecto en la Ley, que abría su interpretación a lecturas dispares. Si, en un primer momento, nos hicimos eco de la doctrina contenida en las sentencias de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre del 2015 y 19 de febrero de 2016, en las que se interpretaba el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de que dicho precepto imponía al empresario la obligación del establecimiento de un registro de la jornada realizada diariamente como mecanismo para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias, así como de la instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo que se manifestaba en la misma línea (Ver “Sobre el control empresarial del tiempo de trabajo: el registro de la jornada diaria”); con posterioridad, dimos cuenta de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, que corregía la de la Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de Marzo del 2017 (Ver “El registro de la jornada diaria de trabajo no es obligatorio ( A propósito de la STS de 23 de Marzo de 2017)”), así como del cambio de criterio de la Inspección de Trabajo a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo, que llevó a la Dirección General de la misma a dictar una nueva instrucción: la nº 1 del 2017 (Ver “La Inspección de trabajo frente al control de la jornada y las horas extraordinarias”). Pues bien, esta cuestión jurídica ha tenido una última secuela, protagonizada ahora por el legislador, que en el Capítulo III del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de Marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha articulado una serie de “Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo”, que cambia sustancialmente las cosas. Dejando de lado la peliaguda y polémica cuestión de si el instrumento normativo utilizado por el legislador – el Real Decreto Ley- ha sido o no constitucionalmente correcta, habida cuenta de la exigencia constitucional de la concurrencia del presupuesto habilitante de la “extraordinaria y urgente necesidad” (art. 86.2 CE) para utilizar la legislación de urgencia, lo que nos interesa aquí y ahora es destacar el conjunto de novedades que la norma legal introduce y a las que deberán haberse adaptado las empresas el 12 de Mayo del presente año, transcurrido el periodo

EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL · vigente, en la que rechazaba de “lege data” la lectura de la Ley realizada por la Audiencia Nacional, lanzaba un guante al legislador y ponía

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ELREGISTRODELAJORNADALABORAL(LanuevaregulacióndelRDL8/2019,de8demarzo,demedidasurgentesdeprotecciónsocialyde

luchacontralaprecariedadlaboralenlajornadadetrabajo)

En esta sección hemos venido dando cuenta de las distintasvicisitudes por las que, en los últimos años, ha pasado lacontrovertidacuestióndel registrode la jornadadiariadetrabajo;derivadastodasellasdelaparcaregulacióncontenidaalefectoenla Ley, que abría su interpretación a lecturas dispares. Si, en unprimermomento,noshicimosecode ladoctrinacontenidaen lassentenciasde laAudienciaNacionalde4dediciembredel2015y19de febrerode2016, en lasque se interpretabael art. 35.5delEstatutode los Trabajadores en el sentidodequedichopreceptoimponía al empresario la obligación del establecimiento de unregistrodelajornadarealizadadiariamentecomomecanismoparaasegurarefectivamenteel controlde lashorasextraordinarias, asícomo de la instrucción 3/2016 de la Dirección General de laInspeccióndeTrabajoquesemanifestabaen lamisma línea (Ver“Sobreelcontrolempresarialdeltiempodetrabajo:elregistrodela jornadadiaria”); conposterioridad,dimoscuentade ladoctrinasentada por el Tribunal Supremo, que corregía la de la AudienciaNacional,ensusentenciade23deMarzodel2017(Ver“Elregistrodelajornadadiariadetrabajonoesobligatorio(ApropósitodelaSTSde23deMarzode2017)”),asícomodelcambiodecriteriodela Inspección de Trabajo a la luz de la doctrina del TribunalSupremo,quellevóalaDirecciónGeneraldelamismaadictarunanueva instrucción: lanº1del2017 (Ver “La Inspecciónde trabajofrentealcontroldelajornadaylashorasextraordinarias”).Pues bien, esta cuestión jurídica ha tenido una última secuela,protagonizadaahoraporellegislador,queenelCapítuloIIIdelRealDecreto Ley 8/2019, de 8 de Marzo, de medidas urgentes deprotección social y de lucha contra la precariedad laboral en lajornada de trabajo, ha articulado una serie de “Medidas de luchacontralaprecariedadlaboralenlajornadadetrabajo”,quecambiasustancialmentelascosas.Dejandodeladolapeliagudaypolémicacuestióndesielinstrumentonormativoutilizadoporellegislador–el Real Decreto Ley- ha sido o no constitucionalmente correcta,habidacuentadelaexigenciaconstitucionaldelaconcurrenciadelpresupuestohabilitantedela“extraordinariayurgentenecesidad”(art. 86.2 CE) para utilizar la legislación de urgencia, lo que nosinteresaaquíyahoraesdestacarelconjuntodenovedadesquelanorma legal introduce ya las que deberán haberse adaptado lasempresasel12deMayodelpresenteaño,transcurridoelperiodo

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dedosmesesdesdelapublicacióndelanormaenelBoletínOficialdelEstadoprevistoenlamismaparaqueelregistrodejornadaseadeaplicación(Disposiciónfinalsexta,apartado4).Comoponíamosde relieveal comentar la STSde23deMarzode2017, la Salade lo Social del TribunalSupremoendichasentencia,trasrealizarunarigurosainterpretacióntécnicojurídicadelaregulaciónlegalvigente,enlaquerechazabade“legedata”lalecturadelaLeyrealizadaporlaAudienciaNacional,lanzabaunguanteallegisladoryponíaderelievequepodíaserconvenienteprocederaunareformalegislativaqueprevieraelregistrodelajornadadiariaefectiva,exigencialegalnodeducibleentoncesdelaLey.Lanuevaregulación vieneprecisamentea atenderese requerimiento -expresamentealudeaello la ExposicióndeMotivosdelanorma-yatravésdelart.10delRealDecretoLey“modificaeltextorefundidodelaLeydelEstatutodelosTrabajadores,aprobadoporRealDecretoLegislativo2/2015,de23deOctubre,pararegularelregistrodejornada,alosefectosdegarantizarelcumplimientodeloslímitesenmateriadejornada,decrearunmarcodeseguridadtantoparalaspersonastrabajadorascomoparalasempresasydeposibilitarel control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. “Con ello, – sigue la Exposición deMotivosdelRealDecretoLey8/2019-sefacilitalaresolucióndediscrepanciasencuantoalajornaday,enconsecuencia,sobreelsalario,ysesientan lasbasesparaacabarconunelementodeprecariedadde lasrelacioneslaborales,reconociendoelpapelalanegociacióncolectiva”.Pero procedamos con orden y examinemos las distintas novedades que introduce el legislador en esteCapítulo III del Real Decreto Ley 8/2019. La regulación es escueta pero incisiva y se concreta en tresfundamentalesprevisiones,asaber:1º) La primera es una significativamodificación del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores al que se

añadeunnuevoapartado,elapartado9,querezalosiguiente:“9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto deinicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de laflexibilidadhorariaqueseestableceenesteartículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresarioprevia consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará ydocumentaráesteregistrodejornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años ypermanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de laInspeccióndeTrabajoySeguridadSocial”.

Elnuevopreceptolegalsuscitalossiguientescomentarios:- Elregistrodiariodelajornadadebedarcuentadelajornadadiariamenterealizadaporcadauno

delostrabajadores,yaseantrabajadoresatiempocompletoatiempoparcial.Anuestrojuicio,el registro de jornada debe incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cadatrabajador,desuertequequedeconstanciadelashorasrealmenterealizadascadadíaporcadaunodeellos;sinque,comodijoensudía la InspeccióndeTrabajo, resulte“aceptablepara laacreditacióndesucumplimiento laexhibicióndelhorariogeneraldeaplicaciónen laempresaenlaempresaoloscuadranteselaboradosparadeterminadosperiodos,pueséstosseformulan“ex ante” y determinan la previsión de trabajo para dicho periodo pero no las horas

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efectivamentetrabajadasenelmismo,quesóloseconocerán“expost”comoconsecuenciadelallevanzadelregistrodejornada”.Comoelpropiopreceptosubraya,laobligacióndellevanzade registro no obsta en absoluto a la aplicación de los distintos mecanismos de flexibilidadhorariaprevistosporlaLey,particularmenteladistribuciónirregulardelajornadadetrabajo.La obligación de registro se predica en la Ley con carácter general, por tanto, a salvo lo queluego se dirá, obliga a todas las empresas, con independencia de su tamaño o el modo deorganizaciónyprestacióndeltrabajo.

- La organización del registro y el modo en el que el mismo deberá documentarse debedeterminarsebienpor la negociación colectiva o el acuerdode empresa, bien, endefectodeestos, por decisión del empresario “previa consulta con los representantes legales de lostrabajadoresenlaempresa”,estoes,conelComitédeEmpresaolosdelegadosdepersonal.Setratadeestaformadeestablecerlamorfologíadelregistro,queenfuncióndelascaracterísticasdelsectorydelaempresa-señaladamentesutamaño-,puedesermásomenossofisticadoy/otecnológicamente avanzado. Sea como fuere, lo que en todo caso habrá que garantizar es laobservancia de las exigencias contempladas en el párrafo primero del precepto: el registrodiarioyfidedignodelajornada.Eldiseñodelmecanismodecontroldeberáconciliarseconelnecesariorespetoalosderechosfundamentalesde los trabajadoresenmateriade intimidadyproteccióndedatosdecarácterpersonal(vid.enparticularlosarts.87yss.DelaLeyOrgánica3/2018,deProteccióndeDatosPersonalesygarantíadelosderechosdigitales).

- Seestablecelaobligacióndeconservacióndeestosregistrosdurantecuatroaños,tiempoenelqueestaránadisposicióndelostrabajadores,susrepresentantesydelaInspeccióndeTrabajo.Laprevisión,quesuponesindudaunacargaburocráticaparalasempresas,seconcibecomouninstrumentodeluchacontraelfraudeenmateriadejornadaydecontroldelcumplimientodelos límites legales establecidos. La relevancia de este registro a efectos probatorios nopuededesconocerse,enadelantelosjuecesdispondrándeuninstrumentopreciosoparasolventar lalitigiosidadrelativaaltiempodetrabajoyasucontrol.

2º) LasegundaprevisiónesunamodificacióndelaLeysobreInfraccionesySancionesenelOrdenSocialquemodificaeltiposancionadorprevistoenelart.7.5delamisma,quecontemplalasinfraccionesgravesenmateriadejornada.Alosincumplimientosquehastaahoraintegrabaneltiposeuneahoralatransgresióndelasnormasyloslímiteslegalesopactadosenmateriade“registrodejornada”.Porconsiguiente, en adelante la trasgresión de las obligaciones dimanantes del nuevo art. 34. 9 ETconstituirán infracciones administrativas graves. La nueva tipificación, sin embargo, y ello esimportante,noconsientelasanciónindividualizableporcadatrabajador.

3º) La tercera previsión viene a modificar la habilitación al Gobierno contenida en el art. 34. 7 delEstatutodelosTrabajadores.SihastaahoraelpreceptolegalhabilitabaalGobierno,apropuestadelMinisterio de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las Organizaciones Sindicales yEmpresarialesmásrepresentativas,para“establecerampliacionesolimitacionesenlaordenaciónyduracióndelajornadadetrabajoydelosdescansos,paraaquellossectoresytrabajosqueporsuspeculiaridadesasí lo requieran”,ahora lahabilitaciónseextiende tambiéna“especialidadesen lasobligacionesderegistrosdejornada,paraaquellossectores,trabajosycategoríasprofesionales”que

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lo requieran. Se abrepaso, por tanto, a una regulación reglamentaria diversificadadel registrodejornadaen funciónde lassingularidadesdel sector, trabajouoficiodequese trate.Estaprevisiónlegal resulta prudente, pues como es obvio, y hemos puesto demanifiesto en las diversas notasdedicadasaestacuestión, la realidadeconómicayempresarialactual,muyheterogénea,asícomolas necesidades de flexibilidad en la gestión ordinaria de los recursos humanos de las empresas,particularmente relevantes endeterminados sectores –piénsese en el casode los comerciales-, seavienenmalconunregistrode la jornadarígidoyestándar.El legisladorvaapoder,alamparodeestahabilitación,darrespuestaaesasnecesidadesdediversificacióndelaregulacióndelaobligaciónlegalderegistrodejornada

Estacomunicaciónespartedeunaseleccióndelasnoticiasynormativaquesehanconsideradorelevantessobrelostemasdereferenciaynopretendeserunarecopilaciónexhaustivadetodaslasnovedadesdelperíodo.

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