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EL SERVICIO DE MILLONES: ORIGEN Y DESARROLLO. LAS DISPUTAS ENTRE EL REY Y EL REINO. EL FRAUDE EN SU APLICACIÓN. UN ENFOQUE INTRODUCTORIO Tras el manejo de la bibliografía empleada en la elaboración del trabajo mencionado, lo primero que podemos destacar es la importancia que este servicio tuvo en la época. No es sólo un impuesto, en el sentido que a día de hoy podemos emplear de este término, que dicho sea de paso no tiene nada que ver con los actuales. Si hacemos un análisis comparado con el sistema impositivo actual las diferencias son enormes, puesto que no podríamos enclavarlos ni dentro del grupo de los impuestos directos ni en el grupo de los indirectos. Tampoco resiste comparación con la forma de recaudación ni los controles que los actuales impuestos tienen. Por tanto lo primero que tenemos que hacer es analizar el impuesto dentro del contexto histórico en el que se desarrolla, olvidando cualquier comparación con el sistema actual, con el que no guarda parangón. En este sentido el, o mejor dicho los Servicios de Millones, son un conjunto de servicios aprobados por las Cortes, más concretamente por las 1

EL SERVICIO DE MILLONES

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EL SERVICIO DE MILLONES: ORIGEN Y DESARROLLO. LAS

DISPUTAS ENTRE EL REY Y EL REINO. EL FRAUDE EN SU

APLICACIÓN.

UN ENFOQUE INTRODUCTORIO

Tras el manejo de la bibliografía empleada en la elaboración del trabajo mencionado, lo

primero que podemos destacar es la importancia que este servicio tuvo en la época. No es sólo

un impuesto, en el sentido que a día de hoy podemos emplear de este término, que dicho sea

de paso no tiene nada que ver con los actuales. Si hacemos un análisis comparado con el

sistema impositivo actual las diferencias son enormes, puesto que no podríamos enclavarlos ni

dentro del grupo de los impuestos directos ni en el grupo de los indirectos. Tampoco resiste

comparación con la forma de recaudación ni los controles que los actuales impuestos tienen.

Por tanto lo primero que tenemos que hacer es analizar el impuesto dentro del contexto

histórico en el que se desarrolla, olvidando cualquier comparación con el sistema actual, con

el que no guarda parangón. En este sentido el, o mejor dicho los Servicios de Millones, son un

conjunto de servicios aprobados por las Cortes, más concretamente por las Cortes de Castilla,

que tuvieron su origen en un caso concreto, dar salida económica al desastre de la Armada

Invencible, y que acabaron por convertirse, a lo largo del siglo XVII en una de las fuentes de

financiación principales de la monarquía hispánica. Ello, además, debe enmarcarse dentro de

la situación complicada, tanto en política internacional, como nacional, a la que se enfrentó la

monarquía, y más concretamente el reino de Castilla.

En este sentido el Servicio de Millones se enmarca dentro de la necesidad imperiosa de

la corona de fondos para hacer frente a los numerosos requerimientos económicos en política

internacional de la monarquía desde los reinados de Felipe II, para acabar siendo utilizado

como forma de financiación para hacer frente a los problemas en Cataluña y Portugal, y como

forma de financiación de la cada vez más voraz maquinaria estatal.

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Lo que inicialmente empezó siendo un servicio concreto para atender a una necesidad

concreta, termina por convertirse en un servicio que comporta múltiples aristas político y

sociales. Ello se ve ya en la negociación del segundo servicio de millones, en el que empieza

un proceso de lucha entre la monarquía, de corte autoritaria, y el reino de Castilla. Las Cortes

empezarán a pagar, pero también comienza un proceso de lucha por cuotas de poder entre

ambas instituciones. El Rey y el Reino se disputan parcelas de poder, y en esa lucha las

escrituras de los Servicios de Millones juegan un papel destacado.

En este sentido debe quedar claro que cuando hablamos del Reino, representado en las

Cortes, estamos haciendo referencia a las ciudades, que son las que controlan las Cortes en

Castilla. Y dentro de las ciudades estamos hablando de las oligarquías urbanas que controlan

el poder municipal en su totalidad. Las Cortes empiezan a ver con malos ojos la política

internacional de la monarquía puesto que los fondos que ésta libra son empleados fuera de las

fronteras en casi todas las ocasiones. No obstante cederán a las pretensiones de la monarquía a

cambio de más control político de la corona, en forma de más control sobre la hacienda del

reino. Este concepto no existía en Castilla, al contrario que en la corona de Aragón, y produce

una lucha, a lo largo de todo el siglo XVII entre ambas instituciones, como luego, a lo largo

de la exposición del presente trabajo podrá verse.

Pero esa lucha por el poder no tiene sólo un sentido ascendente entre las ciudades, o lo

que es lo mismo las Cortes, y el Rey. También tiene un sentido descendente, de ámbito

municipal por el control de cómo se iba a distribuir el cobro de estos Servicios entre los

pecheros de los municipios.

Las oligarquías municipales van a utilizar este sistema, además de una forma de coartar

el poder real, como una forma de afianzar su poder municipal. Puesto que tenían libertad a la

hora de redistribuir las cantidades entre la población, y ante la falta de una administración

tributaria, tal y como la podemos considerarla hoy día, las oligarquías de las ciudades van a

generalizar el fraude en la recaudación, como parece demostrado por los estudios realizados a

ese respecto.

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La generalización del fraude conllevó otro problema. La Corona no va a ingresar las

cantidades firmadas en los Servicios, a pesar de que parece que, a la altura de 1650, éstas

habían sido superiores a las inicialmente pactadas. Es aquí donde se ve el otro gran problema

que representó este Servicio de Millones, a nuestro entender, en la época; el fraude. La

generalización de éste supuso el empobrecimiento del tejido económico del país, en una época

de crisis política, económica y social. Esta situación ya fue denunciada y criticada por los

arbitristas en la época y así queda recogida en los textos.

La generalización del fraude en el cobro de este impuesto, va a suponer la aparición de

otro proceso a partir del primer tercio del siglo XVII: la lucha entre el Rey y el Reino por el

control efectivo en el cobro del Servicio, en el cual la Comisión de Millones cumple un papel

fundamental para conseguir que acabe siendo controlada por el Consejo de Hacienda y por

tanto por el rey. Ello va a suponer el esbozo en España de lo que estaba ocurriendo en el resto

de Europa, la aparición de Monarquías de corte absolutista, que, ante la creciente necesidad de

recursos, buscan fórmulas administrativas para la gestión directa de los impuestos, evitando,

en la medida de lo posible, los efectos tan perjudiciales para sus intereses que suponía el

fraude.

Cabe destacar que en todo este proceso hay dos visiones con matices diferentes dentro

de la historiografía. Por un lado está el representado por Bartolomé Bennassar, que quizás

emplee una visión más idealista de la situación al considerar que tras el segundo Servicio de

Millones el Reino va a conseguir controlar la situación. Él lo ve como una reacción cuasi

nacionalista de las Cortes castellanas ante la política internacional de Felipe II y Felipe III.

Por otro lado está la visión, desde nuestro punto de vista más realista, de José Ignacio Andrés,

Cárceles Egea y Artola, que se encuentran más en la línea de considerar que la monarquía no

pierde tanto poder tras la concesión de estos Servicios. Ello es así porque ellos consideran que

se arbitraron medios que poco a poco van a socavar constitucionalmente al país hasta el total

control de estos Servicios.

Por último, citar, en otro aspecto, la dificultad de estudio que nos hemos encontrado

para estudiar individualmente este Servicio. El estudio más con detalle que existe parece ser la

tesis doctoral que el propio José Ignacio Andrés realiza sobre el tema, tesis que no ha podido

ser consultada. La demás bibliografía empleada representa un estudio parcial de la materia o

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bien referido a las consecuencias políticas que este Servicio supusieron, o bien a las

consecuencias económicas del fraude en las ciudades. No obstante en conjunto, toda ella nos

ayuda a comprender mejor la notable importancia que este Servicio tuvo a lo largo de la

historia moderna de este país.

Por último citar que otra clave que del estudio de este impuesto se entresaca, es el

referente a las reticencias que en el país existía sobre la dependencia de la banca extranjera,

sobre todo genovesa, que existía en la época. A ello se ha de unir el problema de la

amortización de los juros que surgen a partir de estos impuestos y de anteriores, en los que se

plantea, del mismo modo una lucha en la que participan las tres partes: la corona, los

genoveses y la oligarquía de las ciudades.

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EVOLUCIÓN HISTORICA DEL SERVICIO DE MILLONES

Como ya se ha comentado en la introducción del trabajo, el Servicio de Millones tuvo

una razón histórica muy concreta. Su motivo fue la derrota de la Armada Invencible

enmarcándose todo ello dentro del conflicto de la Guerra de Flandes, auténtica sangría para la

corona española en todos los sentidos. En este primer servicio, las Cortes castellanas,

representantes del reino, empiezan a dar síntomas de preocupación. No obstante proceden a

pagar el primer servicio sin problemas ni condiciones importantes. Las primeras escrituras de

millones se producen el 4 de abril de 1590, y en principio se conceden por una cantidad

inferior en algo a los ocho millones de ducados pagaderos en seis años. La corona prefiere

este sistema al de recargo de las alcabalas, que ya se habían incrementado en 1575. La

diferencia fundamental radica en que las alcabalas representaban un impuesto administrado

directamente por la corona, mientras que el Servicio de Millones es un Servicio de carácter

extraordinario concedido por sus súbditos por un motivo concreto, aunque luego se

generalizará.

Una vez que la situación se había normalizado, Felipe II convoca unas nuevas cortes en

1592 en las que comienza el proceso de enfrentamiento del Rey con las Cortes. Las Cortes se

van a mostrar partidarias de pagar un nuevo Servicio, de aproximadamente un millón y medio

de ducados anuales, pero esta vez van a imponer unas condiciones muy concretas expuestas

en las propias negociaciones:

1- El dinero debía gastarse en la defensa de Castilla. Ello se enmarca en el rechazo de las

Cortes a que el dinero que salga de las arcas del reino de Castilla, principal

contribuidora de la monarquía, se emplee en empresas fuera de sus fronteras.

2- Que el dinero del Servicio debía emplearse para pagar a compañías en armas dentro

del reino de Castilla.

3- Que se controlara el dinero que se pudiera gastar fuera del Reino.

4- Que se acabara con los préstamos extranjeros.

Ello produce un enfrentamiento directo entre la monarquía, representada en la

mentalidad autoritaria de Felipe II, y las Cortes. Felipe II se niega a tal hecho, y ello provoca,

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en cierta medida, la suspensión de pagos de 1596, cuya culpa la atribuye el Rey a las propias

Cortes.

No obstante Felipe II necesita tal servicio y se intenta de nuevo la negociación entre

ambas partes que no llega a buen fin. Lo más destacable de todo ello, es que por vez primera

las Cortes se oponen a la voluntad del rey sin condiciones, y Castilla, que soporta el peso del

imperio, se niega a contribuir más.

Tras la muerte de Felipe II en 1598, Felipe III le va a suceder, a través del gobierno de

sus validos. El Duque de Lerma querrá convocar otras Cortes con otros Procuradores que

fueran más dóciles a sus postulados. No obstante esas nuevas Cortes exigen las mismas

condiciones que plantearon las anteriores. Van a pedir que la misma dualidad que existía en el

Reino de Aragón entre la Hacienda del Rey y la Hacienda del Reino vaya a darse del mismo

modo en Castilla. Ello representaba una gran novedad en la época en la que estamos tratando.

Piden otra vez que se acabe con la política imperialista que había generado una enorme deuda

al país. Por último van a solicitar que los acuerdos que se voten en Cortes no sean vinculantes

hasta que se aprueben por las ciudades a las que representaban. Es decir, que los procuradores

en Cortes, deben tener el respaldo de las ciudades, las mismas que están controladas por las

oligarquías urbanas.

Estas condiciones determinan que en el centro de la recaudación la planteasen las

ciudades. Unas ciudades que en esta época están dominadas por las oligarquías, que controlan

tanto los puestos claves de dirección como los teóricamente electivos. En este sentido

podemos citar el proceso de venta de cargos públicos que el propio Carlos I inicia, que Felipe

II empieza a generalizar y que continúan sus sucesores, y que viene motivado por la ingente

cantidad de recursos que la monarquía española requiere.

El único apoyo de la corona en los ayuntamientos son los corregidores, que se

establecen allí para controlarlas, pero que en aquella época, en opinión de Bennassar, no

representaban un grupo de oposición a los regidores.

El primer servicio de millones en tiempos de Felipe III tuvo como principal defecto que

no se recauda lo previsto ( tema que luego se tratará ) sino más o menos la mitad de ello. Por

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ese motivo se van a convocar unas segundas cortes en Valladolid en las que se intenta

aumentar la recaudación a los dos millones y medio de ducados. A cambio las ciudades

consiguen que se conforme la Hacienda del reino en Castilla. Esta hacienda estará controlada

por las ciudades; no responde ante el Consejo de Hacienda, sino ante las propias Cortes, y en

concreto ante la Diputación. Este organismo está compuesto por cuatro o cinco procuradores

elegidos de entre las Cortes.

Además se instaura la figura del visitador, que es un regidor de ciudad con voto en

Cortes que controla la Hacienda del Reino y que a su vez puede nombrar a delegados.

En los años 1606-1607, se vuelven a convocar Cortes. En ellas las ciudades buscan dar

un golpe más de tuerca pidiendo los procuradores la suspensión de pagos. Con ello se trata de

eliminar a la banca genovesa, firmemente implicada con las finanzas de la monarquía. En

1607 la flota de las Américas será doble y amparados en ella el Duque de Lerma acepta la

suspensión de pagos. Además se funda un censo sobre el Reino que va a controlar el propio

Reino.

Pero los genoveses conseguirán que, las facultades que el Consejo de Hacienda tiene

sobre la deuda consolidada, la administren ellos mismos, consiguiendo, del mismo modo, que

se amorticen los juros consolidados. Por último van a conseguir bajar el interés de los nuevos

juros al cinco por ciento, con lo que la banca genovesa conseguirá hacerse con el poder

económico de la corona de forma efectiva. Luego se produce la llegada al poder del Conde

Duque de Olivares, lo cual supuso un cambio notable en la política nacional e internacional

del país.

Olivares comienza un proceso ambicioso en el ámbito internacional. La política “

pacifista “ basada en la cierta extenuación del país tras un amplio período de guerras

sostenidas en Europa va a ir concluyendo a favor de una política más agresiva. El Conde

Duque no va a poder permitir que las contribuciones vayan a depender sólo de las ciudades.

A consecuencia de este nuevo planteamiento, los juros y arbitrios van a subir y se

intenta evitar el fraude para que las ciudades se hicieran con parte de estos recursos en

detrimento de la hacienda del rey. Ello era la base de la negociación real que se había

producido entre el Rey y el Reino, y por ello vuelve a plantear un conflicto entre ambas

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partes. Esta situación se observa en las cortes de 1630 y en las de 1632, en las que no va a

conseguirse grandes avances en este tema por la resistencia de las oligarquías ciudadanas. Las

cortes de 1634 van a terminar por consolidar la situación.

En 1635 se concede un nuevo Servicio de Millones consistentes en nueve millones de

plata pagaderos en tres años. Que el servicio se pagara en plata y no en cobre nos habla de la

necesidad que tiene la monarquía de que el pago se haga en este metal para poder afrontar los

pagos en el exterior, puesto que el cobre era utilizado sólo dentro del territorio peninsular.

Todo ello hay que enmarcarlo en los constantes problemas de numerario de la corona a lo

largo del siglo XVII.

En los años 1638, 1639, 1640 se conceden nuevos servicios y rentas, como la de la pasa,

o el servicio de baldíos y realengos. En 1642 se extiende a la alcabala para financiar la guerra

en Cataluña y Portugal, y al ser insuficientes, se aumentaron los juros. Todo ello se enmarca

en los peores años de la política peninsular. Ya desde 1626, la venta de medio millón de

ducados de juros sobre los servicios de los dieciocho millones, admitida a inicios de 1626 por

las Cortes, había hecho inevitable la prórroga de los servicios, ya que parte de lo recaudado

por ellos debía destinarse a satisfacer sus intereses a los compradores de títulos. El servicio,

que se había concedido por algo muy concreto, pasa a ser tenido en cuenta como un ingreso

más ordinario de la corona, y a lo largo del siglo llegará a convertirse, junto con las alcabalas,

en la fuente principal de financiación de la misma.

La historiografía está de acuerdo en admitir que la resistencia a la concesión de este

grupo de impuestos fue escasa, puesto que la guerra ya no era una cuestión internacional, sino

que tocaba de pleno a los problemas internos del reino en torno a esas fechas. La guerra de

Portugal y Cataluña eran cosas inherentes a la corona, y Bennassar destaca la reacción “

nacionalista “ que ante este hecho se produce.

No obstante, y a pesar de la existencia de este marco tan negativo, las Cortes que habían

concedido servicios, arbitrios y juros prácticamente sin rechistar, se van a negar a la reforma

del Servicio de Millones. Los motivos seguían siendo el mantener el peso político de las

oligarquías castellanas en el poder del Reino, junto a los pingües beneficios que del fraude las

mismas se beneficiaban.

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Tras la caída de Olivares, se va a conceder una prórroga de seis años al Servicio de los

Veinticuatro Millones, a partir del uno de agosto de 1644. Al final de todo este proceso de

concesiones, en torno a 1650, se calcula que se debían al rey unos cincuenta millones de los

impuestos firmados en escrituras entre el período comprendido de 1632 a 1648.

Algunos de los estudios consultados afirman que estas cantidades, en muchos casos, no

es que no hubieran sido recaudadas por las ciudades, sino que las oligarquías se habían

apropiado de ellas aprovechándose del control que ejercían sobre la recaudación en sus

jurisdicciones de estos Servicios. Todo ello seguía planteando a la corona la necesidad de una

reforma del sistema impositivo castellano a fin de intentar optimizar los recursos del reino. Se

hacía necesario el establecimiento de un nuevo concepto del que carecía el país en la época y

éste no era otro que el establecimiento de una hacienda efectiva que fuera capaz de acabar con

esta situación.

Desde el Conde Duque comienza un proceso de socavar, por parte de la corona, el orden

constitucional castellano para hacer que el Consejo de Hacienda se hiciera con el control

efectivo del Servicio, que ya había adquirido carta de naturaleza propia para la monarquía.

Como ya se ha mencionado a este respecto, la visión historiográfica es diferenciada.

Algún sector considera que a pesar de las condiciones que estaban firmadas en las

escrituras de millones entre el Rey y el Reino, muy desfavorables para el primero, el

incumplimiento de las mismas hizo que el control efectivo de las Cortes estuviera muy

limitado. En este sentido, José Ignacio Andrés considera que desde el primer Servicio los

incumplimientos fueron notables. Además considera que en las propias escrituras se

arbitraban medios de control por parte de la corona. De entre ello podemos destacar:

1- que la monarquía disponía de un representante en las comisiones locales, que estaban

compuestas por dos regidores y un corregidor. El corregidor defendería los intereses

de la corona a pesar de estar en minoría.

2- Además, y a pesar de que no estaba en las escrituras, el propio Consejo de Hacienda

mandó contadores a las provincias del Reino para revisar las cuentas del Servicio

entre los años 1606 y 1628. Además en 1619 la Real Hacienda consigue que se le de

libertad de disposición de fondos.

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3- En muchas ocasiones va a disponerse del dinero para cuestiones muy diferentes a las

establecidas en las escrituras de los Servicios.

4- A partir de 1632, además, se toman dos medidas más de control que fueron el envío

de administradores de millones, nombrados por el monarca, a las ciudades, y la venta

de las tesorerías.

Otro sector doctrinal afirma que los Servicios de Millones, sobre todo a fines del siglo

XVI y a principios del XVII, fueron el medio empleado por las Cortes para limitar el poder

del Rey en la hacienda castellana, y por tanto en el control político total de reino. Bennassar

habla incluso de una reacción nacionalista en este sentido por parte de las ciudades que hacen

frente a la situación política a la que conducía la política internacional de la casa de Austria.

Para este sector, el control del Reino, fue bastante amplio y se basan en considerar que la

recaudación la hacían directamente las ciudades y ellas eran las que administraban los fondos

recaudados. Para este sector la existencia del corregidor es meramente testimonial, puesto que

se encuentra en franca inferioridad y en muchas ocasiones no defendía de la mejor forma los

intereses de su monarca. La venta de cargos municipales además había agravado la situación

en el siglo XVII.

Con independencia de la postura que se adopte, lo que sí parece claro es que a partir del

primer tercio del siglo XVII se va a producir un proceso de paulatino control por parte del

Rey de la administración de los recursos y en este sentido tiene una gran importancia la

Comisión de los Millones .

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LA COMISIÓN DE LOS MILLONES CONTRA EL FRAUDE.

Dentro de la nueva política de recuperación del control real del Servicio de Millones, lo

primero que va a intentar el Conde Duque de Olivares es enviar a jueces comisionados a las

ciudades. Éstas se van a oponer de plano en defensa de sus intereses y privilegios. Entonces el

Conde Duque de Olivares entiende que es necesaria una reforma más profunda y

generalizada. En ese momento va a intentar:

1- obtener una jurisdicción delegada

2- instrumentalizar el Tribunal del Reino.

Era necesaria la reforma de la Junta para conseguir un acercamiento entre esta

institución y el Consejo de Castilla. Un acercamiento que va a concluir en 1658 con la

incorporación de la Junta al Consejo, lo cual supone la culminación del proceso de control

real sobre estos Servicios. No obstante el proceso que se produce fue lento:

1- En 1633 y hasta 1668 el Rey consigue que tres miembros suyos acudan a la

Comisión, que aunque eran al principio minoría defendían los intereses de la corona.

2- En 1638 se amplía a cuatro miembros y uno quedaría en reserva.

3- En 1639 la Comisión pasa a ser el Tribunal en última instancia y pasa a regir la

administración del Servicio.

Se persigue fortalecer el control de la hacienda sometiendo a los corregidores y a los

intereses locales. Ello supone un enfrentamiento con las instituciones del reino, que se van a

aprovechar de las necesidades políticas del rey en el exterior para revertir la situación. El

aumento del uno por ciento de las alcabalas que se produjo en 1639 se va a conceder con el

condicionamiento de que, aunque fuera administrado por el Consejo de Hacienda, interviniera

la Diputación del Reino y el Consejo de Castilla. No obstante en 1643 la Comisión va a

quedar reducida a dos comisarios y cinco ministros para favorecer a la corona.

Conseguido más o menos reformar la Comisión desde el punto de vista administrativo,

se va a intentar hacer una serie de reformas para desplazar al Consejo de Castilla tras la propia

caída de Olivares.

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Se va a recurrir otra vez a las jurisdicciones delegadas. A través de las comisiones, se va

a introducir en las localidades a hombres que van a depender de la Junta de Millones y que

son nombrados para intentar eliminar el fraude en el cobro de los Servicios. En el Servicio de

los Veinticuatro Millones, sólo fueron nombrados estos personajes para ciertas zonas como

Galicia, Córdoba, Jaén…. Ello se debe a la fuerte oposición de las ciudades en este proceso.

Este nuevo fracaso demuestra que las comisiones delegadas no sirven para nada, siendo sólo

una solución parcial y no total.

En 1643 se concedió una prórroga del Servicio de los Veinticuatro Millones. Francisco

Antonio de Alarcón va a despachar una Cédula dirigida a los corregidores y justicias en la que

se recoge que el cobro se haría por los corregidores. Para las cobranzas debía enviarse a los

alguaciles ordinarios y se enviaba ejecutar a uno y por cuenta de los justicias. Éstos darían

cuenta al Consejo o al Tribunal.

Tras la caída de Olivares, el espíritu de sus reformas va a continuar aunque a un paso

algo menor. Se intentará acabar con el fraude en las provincias mediante el control de los

arrendamientos y de los innumerables oficios fiscales que existían.

A pesar de ello en las Cortes de 1645-47, se produce una nueva resistencia a la pérdida

de este control por parte de las ciudades. Además durante ellas se intenta, por primera vez,

agregar la Comisión de Millones al Consejo de Hacienda. Una vez más las necesidades de

dinero por parte de Felipe IV atrasan esa ocasión.

No obstante esto no fue sino sólo un intermedio en el proceso de lucha. La monarquía

va a utilizar a los jueces comisionados para supervisar a los poderes locales a partir de 1648.

Comienza entonces una intensa reforma administrativa y fiscal encaminada a dotar de más

control a los órganos estatales. Todas estas reformas estaban acompañadas de una serie de

medidas de corte contable encaminadas a soterrar las competencias de las ciudades y controlar

el fraude en el cobro de estos impuestos.

A pesar de todas estas reformas, a la altura de 1650 el problema en la administración de

los servicios no estaba resuelto. Se va a imponer una nueva idea consistente en crear unas

nuevas figuras, los administradores generales, especializados en temas hacendísticos y

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destinados a controlar efectivamente estos recursos. Con ello se pretendía desplazar a los

corregidores de estos temas. El propio Consejo de Hacienda había advertido a Felipe IV sobre

estos aspectos. En manos del administrador general se coloca la dirección de cada

circunscripción. Su función será la de reunir los testimonios necesarios para las

contribuciones y la de inspeccionar los arrendamientos.

Finalmente como culminación de todo este proceso a partir de 1657 se reforma la propia

Comisión dotándole de una más moderna estructura administrativa que estuviera encaminada

a un más eficaz control administrativo de los servicios por parte de la corona. Se le dota de

una estructura administrativa de corte piramidal, organizándose a través de:

1- Los secretarios de la Comisión: en sus manos estaban los despachos y consultas

pendientes de resolución del monarca, sirviendo de enlace entre éste y la propia

Comisión..

2- Los contadores del Reino y de la razón: encargados del control contable que se hacía

de la recaudación, siguiendo nuevos patrones en este sentido.

3- El escribano mayor de rentas: que realizaba labores burocráticas y contables dentro de

esta institución.

4- Los escribanos de cámara: sus competencias eran el conocimiento de las causas de

fraude

5- El relator: debía hacer relación de pleitos y oficios y partes, además de los despachos

que la Comisión le mandase entregar.

6- Los contadores de resultas: dependientes del Consejo

Todo este proceso de reforma administrativa y contable de la Comisión culmina en

1658 cuando se va a terminar por agregar el Consejo de Castilla. La monarquía utiliza como

excusa los beneficios que resultarían de eliminar la duplicidad en las gestiones de estos

recursos. Junto a los millones también se agregan al Consejo la administración de las

alcabalas.

En el proceso de lucha entre la monarquía y las Cortes, y tras un largo proceso, el Rey

consigue lo que pretende. Controlar a través de sus órganos los principales impuestos de los

que dependía la corona. En todo este largo proceso, que brevemente se ha expuesto, debido a

la complicidad del mismo, y a los múltiples vaivenes que sufre desde el primer intento de

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reforma por parte del Conde Duque de Olivares, parece que la Comisión de Millones va a ser

utilizada para socavar el orden constitucional castellano.

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LOS CONTEMPORÁNEOS ANTE EL FRAUDE: LA DENUNCIA

ARBITRISTA. SUS CONSECUENCIAS.

Ya se ha comentado que, uno de los motivos, si no el principal, por el que las Cortes

van a aprobar la concesión de estos Servicios, fue el hecho de que a ellos les interesaba, tanto

desde el punto de vista económico, como desde el punto de vista social y político. Las

oligarquías que controlaban las ciudades se aprovechan, sobre todo en la primera parte del

siglo XVII de la gestión y cobro de estos impuestos. De tal forma que a mediados del siglo

XVII las cantidades recaudadas son superiores a las entregadas a la corona.

Una de las principales consecuencias sociales de estos Servicios es que van a agravar

aún más la, ya de por sí, mala situación económica y fiscal de la corona. La generalización del

fraude y el aumento de la presión impositiva tuvieron notables consecuencias en la economía

de la corona de Castilla, no tanto en la de la corona de Aragón, a salvo de la concesión de

estos servicios. En una época de crisis esta situación contribuye a la desarticulación del poco

tejido industrial del país, viniendo a agravar, aún más si cabe la mala situación de los

pecheros.

Las oligarquías que, al fin y al cabo, controlan la recaudación del impuesto, van a

quedar a salvo del pago del mismo. El proceso de venta de cargos públicos agrava aún más

esa situación. Ya en la época se va a denunciar por algunos autores las prácticas de estas

oligarquías y las consecuencias que estos servicios estaban teniendo para el conjunto de la

actividad económica del país. Algunos autores denuncian, por ejemplo, la práctica fraudulenta

de la oligarquía que pone los bienes a nombre de la Iglesia para evitar contribuir

económicamente con impuestos.

Además las oligarquías van a revertir el cobro de las cantidades firmadas en los

servicios a la población, fundamentalmente mediante fórmulas en su beneficio o mediante la

agravación de los impuestos indirectos. Éstos no hacen más que gravar la situación de los

pecheros, como el conjunto de los impuestos indirectos. Impuestos que además no eran

empleados en el conjunto productivo del país, sino en actividades improductivas. Todo ello

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dibuja un panorama desolador desde el punto de vista económico y fiscal en la época sobre la

que estamos tratando.

En este sentido José Ignacio Andrés Ucendo, afirma, que para reunir los fondos

establecidos en las escrituras, se van a establecer toda una serie de impuestos a lo largo del

siglo XVII, que gravaban productos de consumo: son las sisas que gravaban las cántaras de

vino, vinagre y aceite, así como cada libra de carne. Estas contribuciones se van aumentando

a lo largo de todo el siglo, con lo que a la altura de 1685, y como ejemplo, el vino pagaba una

octava parte y 60 maravedíes, el vinagre la octava y 32 maravedíes, y el aceite la octava y 48

maravedíes. La libra de carne llegó a cargarse con ocho maravedíes y la cabeza de ganado

con ocho reales.

Con todos estos ejemplos se quiere hacer referencia a que los que de verdad sufren las

consecuencias de la imposición de los Servicios de Millones va a ser el conjunto de pecheros

que son los que de verdad contribuyen al servicio. Y no hay que olvidar que son los pecheros

del Reino de Castilla no del de Aragón. Ello pudo ser un motivo por el que la crisis del XVII

ataca con menos virulencia a Aragón, y más concretamente a la Corona de Cataluña.

Este panorama desolador no fue ajeno a los autores de la época. Desde un primer

momento hubo autores en contra de estas imposiciones, como fue el caso de Caxa de Leruela

y de Sancho de Moncada. Pertenecen al grupo de los arbitristas que tienen su origen ya en el

siglo XVI, donde ya denunciaban la situación que podía acontecer.

Ellos van a hablar sobre el empobrecimiento de la Hacienda del Reino a favor de los

poderes locales y el Rey, dentro del contexto de la política exterior existente. El Servicio de

Millones va a hacer que se acaben con derechos comunales ancestrales en el país. Estos

derechos van a ser asumidos por los poderes locales que se aprovechan de la coyuntura para

beneficiarse. En todo este proceso es básico el ejercicio de la jurisdicción. La justicia y la

iglesia son básicas en este aspecto. Así por ejemplo nos encontramos con los achaqueros o

arrendadores de las penas legales del Consejo de la Mesta.

Caxa de Leruela denuncia la connivencia entre la justicia y las ciudades cabeza de

partido, que son los principales participantes de todo este proceso. Todo ello va a suponer el

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Page 17: EL SERVICIO DE MILLONES

enriquecimiento de unos pocos en perjuicio de la mayoría del país. También supone el

empobrecimiento de las actividades tradicionales del país como fue el caso de la ganadería.

Con todo ello lo que viene a decir, acertadamente, es que la recaudación de los Servicios de

Millones se hace en perjuicio de la actividad productiva del reino.

Sancho de Moncada da una vuelta más de tuerca al problema. Él achaca la situación a la

existencia de múltiples cobradores de impuestos en el reino. Ya, durante el reinado de Carlos

I, la ciudad de Toledo hace referencia en un memorándum a este problema.

Todo ello va a producir que la situación, a fines del siglo XVII, sea auténticamente

caótica. Y en los textos de los contemporáneos se acusa directamente a los Concejos, a los

cobradores y a las Contadurías de Hacienda de esta situación. Tampoco se salvan los

corregidores, a los que se les acusa de fragilidad y connivencia con las oligarquías, con lo que

el panorama que se dibuja es francamente desolador.

Francisco Alcázar Arriaza vio como principales problemas del sistema los siguientes:

1- la gran cantidad de tributos

2- el gran número de personas que trabajan en ellos

3- el fraude y la opresión que ello suponía para los súbditos

4- el fraude dentro de la propia administración.

Otro autor, Francisco Centani, da otro punto más de importancia. Acusa este autor

directamente a la Corte y al problema que se producía con la administración de la deuda. Era

práctica habitual que un ministro tomara dinero a bajo interés y luego pidiera un interés más

alto al monarca por él.

La corriente arbitrista denuncia directamente al Servicio de Millones como culpable, en

gran medida, de la situación.

Precisamente esta situación tan generalizada de fraude, es la que va a instar a los reyes,

sobre todo a partir del Conde Duque de Olivares, a intentar revertir la situación para hacer

más efectivo el cobro de los impuestos, y en concretamente del Servicio de Millones, como ya

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Page 18: EL SERVICIO DE MILLONES

se ha comentado que a lo largo del siglo se convirtió en uno de las principales fuentes de

financiación de la corona española.

Ya se argumentado, que sobre la visión de estas posturas en la historiografía hay dos

posturas diferenciadas. Evidentemente los arbitristas siempre fueron un grupo minoritario de

intelectuales dentro del país, que ya desde tiempos de Felipe II avisan de los problemas del

país e intentan dar consejos para cambiar la situación del mismo. Dictaron numerosos

arbitrios en este sentido, y en muchas ocasiones son hombres que trabajan para la propia corte

de los monarcas españoles.

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Page 19: EL SERVICIO DE MILLONES

LA NUEVA CONCEPCIÓN DEL SERVICIO DE MILLONES A PARTIR

DE LAS CORTES DE 1667.

En las cortes de 1667 el proceso de control progresivo de la corona sobre el Servicio de

Millones, y por tanto sobre las Cortes, tiene un importante punto de inflexión. Durante la

Regencia de María Pineda, correspondiendo con la minoría de edad de Carlos II, y en esas

Cortes, la corona consigue que la negociación no se lleve a cabo con las veintiuna ciudades

con voto en Cortes de forma colectiva, sino individualmente con cada una de ellas. Se utiliza

la misma experiencia que tenía la corona para los reclutamientos.

Esta importante medida cambia de plano todo el sistema de negociación entre el Rey y

el Reino, y a partir de esta fecha se hace permanente. Con ello en poco menos de un siglo la

corona ha conseguido revertir la inicial naturaleza de los Servicios sin una oposición especial

por parte de las Cortes.

Con todo este proceso lo que la corona va a conseguir es controlar a las ciudades

directamente. Los corregidores van a empezar a ser personas con formación jurídico

administrativas que dependieran directamente de la corona, abandonando el nombramiento de

antiguos veteranos de guerra. Con ello se pretende eliminar la corrupción en este sector de la

administración, puesto que en muchas ocasiones, los corregidores se encuentran cercanos a

las oligarquías ciudadanas.

Además, en la administración de hacienda, van a ir concentrándose las competencias en

funcionarios reales, entre los que destaca el superintendente de rentas reales, que a partir de

1680 comienza a concentrar estas funciones reales de impuestos. Todo ello lo que indica es

que, a lo largo del siglo XVII, se van a sentar las bases del establecimiento de un nuevo tipo

impositivo, con una administración más cercana a la actual. En ello participará una nueva

dinastía en nuestro país; la de los Borbones.

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Page 20: EL SERVICIO DE MILLONES

LA EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN EN EL SERVICIO DE

MILLONES.

2000

1800

1600

1400

1200

1000

800

600

400

200

0

1601 1625 1655 1685

Este gráfico, expuesto por José Ignacio Andrés Ucendo, ayuda a comprender los

problemas y las cantidades que efectivamente se cobraron de los servicios de Millones a lo

largo del siglo XVII. Entre los años 1596-1601 el Reino va a conseguir pagar las cantidades

establecidas en las escrituras. De hecho se rinde 20.3 millones de ducados, lo que era más de

la cantidad inicialmente prevista, ello a pesar de la crisis derivada de la peste Atlántica. En

1611 comienza a pagarse un nuevo servicio, el de los 17,5 millones de ducados pagaderos en

nueve años, cuyos resultados fueron parecidos.

A partir de aquí, atendiendo a los valores nominales, se distinguen tres etapas:

1- la primera es hasta los años 30, terminando en 1631 cuando la entrada del medio de

sal causó la retirada momentánea de los servicios. Durante estas tres décadas los

valores de la paga oscilaron alrededor de los 700 millones de maravedíes anuales, lo

que la convierte en la fecha en la segunda fuente de ingresos de la monarquía.

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Nominal ( en negro )

En plata ( en rojo )

Page 21: EL SERVICIO DE MILLONES

2- Entre 1632 y 1683 se desarrolla la segunda etapa. Es la etapa de mayores ingresos por

parte de la corona. Se aportan por término medio 1500 millones de maravedíes, con lo

que se convirtieron en la principal fuente de ingreso de la monarquía.

3- Desde 1683 se abre una nueva etapa de declive que se abre con el Encabezamiento

General del Reino, que provocó un descenso en la recaudación cercano al treinta por

ciento. A partir del uno de enero de 1686 desciende aún más tras el cese de los tres

millones y las carnes.

La curva en plata nos muestra más realmente la recaudación, puesto que los impuestos

de millones se pagaban en cobre, soportando una continua deflación a lo largo del siglo por

los continuos problemas monetarios de la monarquía. No obstante la curva en plata más o

menos coincide con la nominal en cuanto a las tendencias de recaudación. No obstante el

cobrar en cobre suponía un problema puesto que los pagos que se hacían fuera de las fronteras

castellanas, tanto en la Península como en el exterior, debían realizarse en este metal.

El peor período en este sentido se produce en tiempos de Felipe IV y a comienzos de la

década de los ochenta. Coincide con grandes problemas en política internacional que en parte

pueden achacarse a este aspecto del Servicio.

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Page 22: EL SERVICIO DE MILLONES

CONCLUSIONES: LA IMPORTANCIA DEL SERVICIO DE

MILLONES PARA LA MONARQUÍA.

El Servicio de Millones, como conclusión, podemos afirmar que es un buen ejemplo de

cómo se articulaba el sistema fiscal impositivo a lo largo de la edad moderna, tanto en España

como en los países de nuestro entorno.

Es, del mismo modo, un importante instrumento para ayudarnos a comprender el clima

generalizado de corrupción administrativa en nuestro país, y cómo, ante las crecientes

necesidades de numerario por parte de los monarcas, va a representar el cambio de modelo

impositivo de la última etapa de los Habsburgo, y principios de los Borbones, en la Península.

También nos ayuda a comprender el proceso de lucha política entre el Rey y el Reino,

que se centra, en el caso castellano, en la lucha por cuotas de poder entre el Rey de turno y las

ciudades con voto en Cortes.

Es importante destacar cómo esas necesidades vienen vinculadas a los problemas en

política internacional y nacional de la monarquía que van a suponer el fin de la hegemonía de

la Casa de Austria en España y Europa.

Por último también supone el destacar el intento de reacción, al menos teórico, de un

pequeño grupo de españoles que, ante lo negativo de la situación, ya, desde el siglo XVI,

avisan de la necesidad urgente de reformas en la monarquía.

Por último citar, que, a pesar de la importancia que por todo ello pueda tener este

Servicio en la historia de Castilla, hemos encontrados ciertas dificultades bibliográficas sobre

la cuestión. Sólo la tesis doctoral del citado autor José Ignacio Andrés Ucendo titulada La

fiscalidad en Castilla durante el siglo XVII: el servicio de millones, 1601-1700, parece

emplearse en su estudio monográfico. El resto de bibliografía consultada es parcial y siempre

hacen referencia a un aspecto concreto de este Servicio, no a su generalidad. Dicha tesis no se

encuentra en el catálogo Fama de la Universidad, por lo que no ha podido ser consultada más

que parte de la misma.

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Page 23: EL SERVICIO DE MILLONES

No obstante, y a pesar de este inconveniente, del resto de bibliografía citada se han

podido sacar datos suficientes para comprender, al menos, la innumerable cantidad de aristas

que este Servicio supone. Esperamos que la visión sea lo conveniente dada la naturaleza de

este trabajo.

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Page 24: EL SERVICIO DE MILLONES

BIBLIOGRAFÍA.

JOSÉ MARTÍNEZ MILLÁN: FELIPE II ( 1527-1598 ) EUROPA Y LA

MONARQUÍA CATÓLICA. MADRID. EDITORIAL ARTELUZ.1998

M. ARTOLA: LA HACIENDA DEL ANTIGUO RÉGIMEN. MADRID. ALIANZA.

1982.

CÁRCELES EGEA. FRAUEDE Y ADMINISTRACIÓN FISCAL EN CASTILLA. LA

COMISIÓN DE MILLONES 1632-1658: PODER FISCAL Y PRIVILEGIO JURÍDICO

POLÍTICO. PUBLICACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA. MADRID. 1994.

BARTOLOMÉ BENNASSAR Y OTROS: ESTADO, HACIENDA Y SOCIEDAD EN

LA HISTORIA DE ESPAÑA. VALLADOLID. UNIVERSIDAD DE

VALLADOLID.1989.

JOSÉ IGNACIO ANDRÉS UCENDO: ARTÍCULO SOBRE FELIPE II Y LOS

SERVICIOS DE MILLONES.

JULIO D. MUÑOZ RODRÍGUEZ: ARTÍCULO SOBRE LA NEGOCIACIÓN,

BENEFICIO Y FIDELIDAD EN LA CORONA DE CASTILLA ( 1667-1712).

UNIVERSIDAD DE MURCIA.

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Page 25: EL SERVICIO DE MILLONES

TRABAJO REALIZADO Y PRESENTADO POR LOS ALUMNOS DE

SEGUNDO CURSO TURNO DE TARDE:

ANA ROSA BARBA VICENTE

FERNANDO BARRERO GARCÍA.

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