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EL SISTEMA DE CASACION EN EL PERU El recurso de casación es un medio impugnatorio de vital importancia dentro de la esfera del Derecho Procesal, debido a los fines que persigue: Nomofiláctico (proteger el ordenamiento jurídico en las resoluciones judiciales), Unificador (establecer la correcta aplicación e interpretación de la ley) y Dikelógico (alcanzar la justicia y que las decisiones judiciales no causen perjuicio a las partes). Una de las características más importantes del recurso de casación es ser un recurso extraordinario, por cuanto sólo procede en los casos taxativamente establecidos en la ley procesal, esto es, por causal in iudicando (vicios del juicio del tribunal o infracción en el fondo), por causal in procedendo (vicios de la actividad o infracción en las formas) y contra determinadas resoluciones judiciales, una vez agotado el procedimiento recursal ordinario. Es un mecanismo procesal que busca garantizar la seguridad jurídica. El recurso de casación es resuelto por el máximo tribunal del órgano jurisdiccional. Según la Constitución Política, artículo 141º, y las normas procesales (Código Procesal Civil, Código Procesal Penal, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, Ley Procesal del Trabajo, etc.) le corresponde a la Corte Suprema resolver el recurso de casación. En materia laboral, le corresponde a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República. Asimismo, el recurso de casación es un recurso formal por excelencia, por cuanto presenta requisitos de admisibilidad y de procedibilidad distintos de los establecidos para los recursos ordinarios; se plantea una serie de limitaciones para evitar el abuso en su interposición y se convierta en un recurso ordinario. Se señalan las causales para su

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CASACION EN EL PERU

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EL SISTEMA DE CASACION EN EL PERU

El recurso de casación es un medio impugnatorio de vital importancia dentro de la esfera del Derecho Procesal, debido a los fines que persigue: Nomofiláctico (proteger el ordenamiento jurídico en las resoluciones judiciales),

Unificador (establecer la correcta aplicación e interpretación de la ley) y Dikelógico (alcanzar la justicia y que las decisiones judiciales no causen perjuicio a las partes).

Una de las características más importantes del recurso de casación es ser un recurso extraordinario, por cuanto sólo procede en los casos taxativamente establecidos en la ley procesal, esto es, por causal in iudicando (vicios del juicio del tribunal o infracción en el fondo), por causal in procedendo (vicios de la actividad o infracción en las formas) y contra determinadas resoluciones judiciales, una vez agotado el procedimiento recursal ordinario. Es un mecanismo procesal que busca garantizar la seguridad jurídica.

El recurso de casación es resuelto por el máximo tribunal del órgano jurisdiccional. Según la Constitución Política, artículo 141º, y las normas procesales (Código Procesal Civil, Código Procesal Penal, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, Ley Procesal del Trabajo, etc.) le corresponde a la Corte Suprema resolver el recurso de casación. En materia laboral, le corresponde a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República.

Asimismo, el recurso de casación es un recurso formal por excelencia, por cuanto presenta requisitos de admisibilidad y de procedibilidad distintos de los establecidos para los recursos ordinarios; se plantea una serie de limitaciones para evitar el abuso en su interposición y se convierta en un recurso ordinario. Se señalan las causales para su interposición, las resoluciones que pueden ser impugnadas y hasta cuantías para su procedencia. Este recuso tiene un trámite complejo.

Según el artículo 56º de la Ley Procesal del Trabajo (Ley 26636 modificada por la Ley 27021) se puede interponer el recurso de casación cuando existe una aplicación indebida, una interpretación errónea o una inaplicación de una norma de derecho material; es decir, se interpone cuando existe una causal in iudicando.

Realizando una interpretación literal del citado artículo, podemos señalar que la Ley Procesal del Trabajo sólo ha regulado la interposición del recurso de casación por una causal in iudicando, esto es, por una violación a la ley material por parte del operador judicial. Así, en principio, en el proceso laboral peruano no procede el recurso de casación por una causal in procedendo.

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Efectivamente, la Ley Procesal del Trabajo no regula la posibilidad del recurso de casación con reenvío, es decir, la devolución del expediente a la instancia inferior para que subsane o corrija el error o vicio cometido, por la afectación al debido proceso.

Sin embargo, consideramos que frente a la afectación del derecho al debido proceso o a la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales, las partes en un proceso laboral no pueden quedar desprotegidas, teniendo en cuenta que el derecho al debido proceso es un derecho constitucional y que las reglas que lo garantizan son de orden público y, por tanto, de obligatorio cumplimiento.

Frente a la afectación de un derecho constitucional podemos recurrir el proceso constitucional de amparo y, en este caso, solicitar la protección del derecho a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y al debido proceso y que se repongan las cosas al estado anterior a la afectación del derecho constitucional. No obstante, debemos recordar que el proceso de amparo es el último mecanismo frente a acto arbitrario, violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, y debe ser utilizado como la ultima ratio, una vez que se agoten los mecanismos procesales que la ley establece.

Se debe entender por tutela procesal efectiva, según el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, la tutela procesal efectiva, el respeto a toda persona de los derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional: a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales.

A diferencia del artículo 56º de la Ley Procesal del Trabajo, el inciso 3) del artículo 386º del Código Procesal Civil establece la procedencia del recurso de casación por la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. Por tanto, podría aplicarse supletoriamente la norma procesal civil al proceso laboral.

Al respecto, la Tercera Disposición Derogatoria, Sustitutoria y Final de la Ley Procesal del Trabajo establece que, en lo no previsto por esta Ley, son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil. Además, la Primera Disposición Final del Código Procesal Civil establece que las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.

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Según el acuerdo por unanimidad adoptado en el año 1997, en el Pleno Jurisdiccional celebrado en la ciudad del Cusco, la aplicación supletoria del Código Procesal Civil a los procesos regulados por la Ley 26636 – Ley Procesal del Trabajo, se efectuará cuando exista una remisión expresa o una deficiencia de esta última que tenga que ser cubierta por el primero siempre que se trate de una materia regulada y exista compatibilidad con la naturaleza del proceso laboral.

Teniendo en cuenta lo establecido en el citado pleno jurisdiccional, la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, respecto a una deficiente regulación, se podrá realizar cuando concurran dos requisitos: que sea una institución regulada en la norma procesal laboral y que sea compatible con el proceso laboral.

Respecto al primer requisito, la Ley Procesal del Trabajo, en sus artículos 54º al 59º, establece las normas que regulan el recurso de casación, señalando fines, causales, requisitos de forma y de fondo, etc. Por ello cumple con el primer requisito, esto es, que sea una institución regulada en la norma procesal laboral.

Con relación al segundo requisito, el proceso laboral es de carácter tuitivo, por tanto, la posibilidad de la casación por causal in procedendo no resulta incompatible con la naturaleza del proceso laboral; por el contrario, permitirá tener una resolución judicial en la cual sea respetado el derecho a la tutela procesal efectiva. Debe tenerse en cuenta, además, que las normas que garantizan el debido proceso son de obligatorio cumplimiento por los operadores judiciales del Derecho.

De lo expuesto, podemos afirmar la procedencia, en el proceso laboral, del recurso de casación por la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, derecho reconocido en el 3) del artículo 139º de la Constitución Política, es decir, por la trasgresión a las normas procesales.

Así, cuando en el proceso laboral se interponga el recurso de casación invocando la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, es decir, un agravio in procedendo y el operador judicial encuentre dicha contravención, deberá declarar fundado el recurso de casación, declarar la nulidad de todo lo actuado y reponer el proceso al estado en que se cometió el vicio o error, tal cual lo establece el inciso 2.2 del artículo 396º del Código Procesal Civil.

ETIMOLOGÍA.

La noción etimológica de la palabra “casación” la encontramos en el verbo latino

cassare que significa “quebrar”, “anular”, “destruir”, etc. y en sentido figurado equivalea derogar, abrogar, deshacer etc. En sentido restringido, y de acuerdo a los usos forenses “casar” significa“anular”, invalidar dejar sin efecto. (Casarino, 1984, Tomo IV, Pág. 273).

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

- EUROPA :

Sobre el origen exacto de la casación, los estudiosos aún no se han puesto desacuerdo, toda vez que algunos encuentran su origen en el Derecho Romano y otros en el Derecho Francés.

De La Rúa, señala sobre su origen, tres etapas:

a) La idea de origen romano por la cual una sentencia injusta por error de derecho debe considerarse mas gravemente viciada que la injusta por un error de hecho.

b) La concesión a las partes de un remedio diverso de los demás otorgados para el caso de simple injusticia, lo que reconoce más reciente origen.

c) La incorporación como motivo de recurso de los errores in procedendo, que deriva del derecho intermedio.

Calamandrei, por su parte, establece que este instituto surgió bajo el influjo innovador de las ideologías revolucionarias de Francia, indicando que “el Tribunal de Casación nació precisamente, con el objeto de impedir que el poder público se salga del propio dominio; pues su control, en lugar de extenderse a las relaciones entre los tres poderes de todos los campos de la constitución, se limite a las relaciones que tienen lugar entre dos de estos poderes, el legislativo y el judicial (…). El Tribunal de Casación nace, pues, como un órgano de control destinado a vigilar que el Poder Judicial no viole -en daño del Poder Legislativo- el canon fundamental de la separación de los poderes” .Al respecto, existen dos versiones acerca del origen de la casación en el derecho francés; sobre la primera Ariano Deho, manifiesta que el recurso de casación se encuentra ligado indisolublemente al nacimiento del Tribunal de Cassation, creado por la Asamblea Constituyente Francesa, en 1790.

- PERU.

El origen constitucional del recurso de casación en el Perú lo encontramos en el artículo 241º de la Constitución Política de 1979, que preceptuaba lo siguiente:“Corresponde a la Corte Suprema fallar en última instancia o en casación los asuntos que la ley señala”. La vigente Constitución de 1993 en su artículo 141º estatuye como principio que “corresponde a la Corte Suprema fallar en casación (…)”;por otro lado consagra en el numeral 3 del artículo 139º el derecho a la tutela judicial efectiva. A comienzos del 1992 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 767, Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Esta norma de organización judicial estableció la competencia de las Salas de la Corte Suprema para conocer los procesos en sede de casación, asignando a la Sala Constitucional y Social como el ente competente para conocer el recurso de casación en materia laboral.

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En materia civil, esta figura jurídica se conoce desde el Código de Enjuiciamiento de 1852 que lo denomina recurso extraordinario de nulidad y que lo reguló atendiendo los rasgos más esenciales que la tipifican, estableciendo que su procedencia responde a causales que deberán ser sustentadas de manera clara y precisa, además señala que la parte impugnante precisará la naturaleza del vicio o error cometido; lo singular es que concedió a la Corte Suprema la facultad de resolver el fondo en los casos de error material. Además, esta norma nacional eliminó el reenvío en los casos que la sentencia impugnada afectara la ley material, lo que constituyó una impecable aplicación del principio de economía procesal.

En cuanto al recurso de casación civil en su concepción actual, se implantó en el Perú con la dación del Código Procesal Civil, que entró en vigencia el 28 de julio de 1993, aún cuando la Constitución actual adquirió vigencia desde diciembre de1993, es decir, con posterioridad a la vigencia del Código de Procesal Civil, la situamos como antecedente de éste en tanto sólo constituye la ratificación de lo que sobre la materia había prescrito la Constitución derogada.

CONCEPTO DE LA CASACION

- Autores Extranjeros

- ALONSO OLEA, autor español, haciendo referencia a la materia social señala que “el recurso de casación en su país ha quedado relegado a un puesto de gran sublimidad, porque lo que hace es unificar la doctrina de los Tribunales Superiores y fijar una doctrina, erga omnes, porque unifica la doctrina.

- CABANELLAS, GUILLERMO ; en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual indica “El recurso de casación constituye un recurso supremo y extraordinario contra las sentencias ejecutoriadas de los tribunales superiores, dictadas contra la ley o doctrina admitida por la jurisprudencia o faltando a los trámites sustanciales y necesarios de los juicios, para que, declarándolas nulas y de ningún valor, vuelvan a dictarse, aplicando o interpretando respectivamente la ley o la doctrina legal, quebrantadas en la ejecutoria y observando los trámites emitidos en el juicio, y para que se conserve la unidad e integridad de la jurisprudencia.

- Autores Peruanos.

- CARRION LUGO, JORGE; dice: “El recurso de Casación es de carácter extraordinario, en el sentido que propicia el juzgamiento de las resoluciones que emiten las salas civiles superiores para verificar si en ellas se han aplicado

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correctamente o no las normas positivas en materia civil y, en su caso, hacer las correcciones pertinentes. El recurso es formal, en cuanto a que para su planteamiento el código establece con detalle no sólo los requisitos de admisibilidad o de procedencia, señalando las causales que puedan invocarse por el proponente, sino también señala la forma cómo en cada caso debe fundamentarse el recurso, de modo que el debate central en casación se circunscribe alrededor de la causal por la cual la sala de casación ha declarado su procedencia y la decisión correspondiente no puede apartarse de ese parámetro”

- MONROY GÁLVEZ, JUAN ; señala que “en el Perú es una institución novedosa y casi inédita. Es un recurso, por lo tanto participa de todos los elementos comunes a éste, sin embargo el recurso de casación perfila sus rasgos propios a partir de sus fines, que son totalmente distintos a cualquier otro recurso que se conozca”.

CONCEPTO

El recurso de Casación Laboral, es un medio impugnatorio de carácter extraordinario que examina las cuestiones de derecho de las resoluciones impugnadas, labor que la efectúa la Corte Suprema de la República, con el fin de controlar adecuadamente la aplicación e interpretación de las normas jurídicas en materia sustancial y la no vulneración del debido proceso, en concordancia con la Constitución Política, teniendo como finalidad la uniformización de la jurisprudencia nacional. La casación busca evitar la arbitrariedad de los jueces, con el fin de dar seguridad jurídica a las personas que buscan una tutela efectiva para hacer valer sus derechos.

NATURALEZA JURIDICA

El recurso de casación laboral tiene naturaleza mixta, es de, carácter extraordinario, ya que propicia el juzgamiento de las resoluciones que emiten las Salas Superiores para verificar si en ellas se han aplicado correctamente o no las normas de derecho objetivo en materia laboral, y hacer las correcciones pertinentes. El recurso es formal ya que se necesita además de los requisitos de admisibilidad y de procedencia de las causales, las cuales pueden invocarse por el proponente. También es importante la forma como en cada caso debe fundamentarse el recurso de manera que el debate se centre en la causal por la cual la Sala de Casación ha declarado su procedencia y la decisión correspondiente no puede apartarse de ese parámetro.

Se deduce que la casación como institución está formada por dos elementos que se hallan, como dice el maestro italiano Piero Calamandrei, bajo una relación de

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complementariedad. Estos elementos son: Corte de Casación y Recurso de Casación. Ambos institutos se integran recíprocamente aún cuando provienen de campos distintos; el primero del ordenamiento judicial – político; y el segundo, que pertenece al derecho procesal.

CARACTERISTICAS.

Para establecer las características del recurso de casación es importante tener en cuenta lo señalado en la norma procesal, así como los pronunciamientos diversos emitidos por las Salas Supremas y lo analizado en la doctrina.

a) Es un Recurso de Carácter Público, toda vez que los pronunciamientos emitidos por las salas, no interesan sólo a las partes involucradas directamente, sino también a la sociedad, debido a que el pronunciamiento versa sobre las cuestiones de derecho. Así Hinostroza Minguez, citando a De La Plaza, señala “Convienen los tratadistas (…) en el carácter público del recurso de casación, y ello, según los más, porque, mediante él, no se permite restablecer el juicio sino sobre la cuestión de derecho que es la que, en último término, interesa a la sociedad”.

b) Es un Recurso de Carácter Extraordinario, por ser excepcional, requiere de una reglamentación restrictiva y delimitada, es decir, se interpone en causales expresamente señaladas en la ley, (numerus clausus).Procede contra las sentencias de mérito y, excepcionalmente, contra los autos que en revisión ponen fin al proceso expedidas por las Cortes Superiores.

c) Es un Recurso evaluado en el Órgano Resolutorio de Mayor Jerarquía, por su función unificadora este medio impugnatorio obliga a que sea encargado a la más alta jerarquía jurisdiccional, en el caso peruano en la Corte Suprema de Justicia.

d) Es un Recurso de Carácter Formalista, su admisión y procedencia se encuentran subordinado a la observancia de determinados requisitos, los cuales son mucho más estrictos que los correspondientes a los demás recursos.

e) Es un Recurso que se Concede con Efecto Suspensivo; una vez admitido el recurso se suspende la eficacia de la resolución impugnada hasta que el órgano de casación se pronuncie sobre el mismo. Al respecto debo señalar que existe la tendencia de la legislación comparada de no darle este efecto al recurso.

f) Es un Recurso que versa sobre aspectos jurídicos y no sobre aspectos fácticos, aunque a veces es difícil establecer cómo fueron vistos ambos aspectos, lo importante es que el tribunal de casación no modifique las conclusiones que en los hechos ha establecido el juez de las instancias inferiores.

g) Es un Recurso que no actúa como Tercera Instancia, porque el magistrado solamente puede efectuar el análisis de las causales que el recurrente expresamente

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menciona en su recurso, y siempre y cuando estas causales sean formulados con observancia de los requisitos exigidos por ley.

FINALIDAD DE LA CASACION.

Para poder entender la estructura y la importancia del recurso de casación es necesario estudiar sus fines, sin embargo los autores al abordar sobre la finalidad, lo consideran también como funciones. Recurriendo a la norma procesal, se advierte que el artículo 54° de la Ley Procesal del Trabajo señala como fines esenciales “(…) la correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Laboral, Provisional y de Seguridad Social y la unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República”. En el mismo sentido, el artículo 384° del Código Procesal Civil, señala “el recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia”.

SISTEMAS CASATORIOS.

Se establece en la doctrina tres sistemas importantes, el francés, el alemán y el español.

a) Sistema francés. Denominado también casación con reenvío, toda vez que tiene por característica principal, el reenviar el expediente al mismo Tribunal que dictó la sentencia o a otro de igual jerarquía o grado para que emita nuevo fallo. El juez receptor, puede estar de acuerdo con el criterio adoptado por el tribunal de casación, por lo que el asunto queda terminado; o puede insistir en el fallo anterior, originando que el caso suba por segunda vez; por lo que, a su vez, el Tribunal de Casación insista en su decisión casatoria, originándose un doble reenvío. Si el segundo juez de reenvío persiste en pronunciar una sentencia similar a las dos veces casada, se produce el “referé obligatoire” al cuerpo legislativo, que dicta un decreto de interpretación de la ley.

b) Sistema alemán. Permite que el mismo Tribunal de Casación decida, sin reenvío, el conflicto; salvo que considere que no puede hacerlo sin un nuevo procedimiento, hipótesis en la cual remite lo actuado al juez de origen. Apréciese que es el criterio del propio Tribunal el que decide cuándo resuelve la causa ella misma o la reenvía. Actúa como tercera instancia que despliega sus efectos sólo en el aspecto jurídico del proceso. En este tipo de sistema, incluso, se puede analizar todo la parte jurídica del objeto del juicio.

c) Sistema español. Denominado también casación sin reenvío. Tiene como base el hecho de que si el Supremo Tribunal casa la sentencia, debe resolver lo que corresponda. Se evita, en lo posible, el reenvío, salvo que se trate de un vicio in

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procedendo que hace inevitable la devolución al juzgado de origen. La diferencia advertida con el sistema francés, es que el español es más ágil, busca la solución inmediata, cuando la ley se lo permite, y la diferencia con el sistema alemán es que en éste, la decisión de reenvío no está en manos del Tribunal, sino que la ley procesal, casuísticamente, le indica lo que debe hacer en cada caso

CAUSALES DE LA CASACION.

Establecido ya que el Recurso de Casación es de naturaleza extraordinaria y nace para el control de las infracciones que las sentencias puedan cometer en la aplicación del Derecho, es necesario conocer ahora cuales son las causales que justifican su interposición.

Hitters, nos señala que una de las características de la casación (que la diferencia de la apelación) es que aquélla sólo tiene viabilidad en caso de que exista un motivo legal (o causal);por ende, no es suficiente el interés (el agravio en el campo recursivo) sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido este expresamente tipificado – objetivado -en ley.

Bibliografía

AGUILA GRADOS, Guido César. Derecho Procesal Civil – Didáctico. Segunda Edición. Fondo Editorial de la Escuela de Graduandos Aguila & Calderón, 191 pp., Lima, 2 004.

CARRIÓN LUGO, Jorge. El Recurso de Casación en el Perú. Editora Jurídica Grijley, 597 pp.,Lima, 2 003.

HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Medios Impugnatorios en el Proceso Civil. Gaceta Jurídica Editores. 462 pp., Lima, 1 999.

LOZANO BAMBARÉN, Juan Carlos. Criterio Rectores para la Formulación de Recursos de Casación Civil. Editora Jurídica Grijley, 722 pp. Lima, 2 005.

ROMERO MONTES, Francisco Javier. Derecho Procesal del Trabajo. Tercera Edición. Editorial Librería Portocarrero, 337 pp., Lima, 2 005.

TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. La Transgresión al Debido Proceso... ¿Es Posible el Recurso de Casación en Sede Laboral?. En: Dialogo con la Jurisprudencia Nº 17, mayo de 2 000, Gaceta Jurídica, Lima.

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Sentencias

Casación Nº 06-99 – Chincha (22 de julio de 1999).

Casación N° 421-99 – Lima (publicada en El Peruano el 17 de setiembre de 2000).

Casación Nº 718-2002 – San Martín (publicada en El Peruano el 2 de julio de 2003).

Casación Nº 744-2002 – Lima (publicada en El Peruano el 1 de julio de 2004).

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COMPARACION ENTRE LA LEY PROCESAL DE TRABAJO 26636 Y LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO 29497

Es necesario precisar que la Nueva Ley Procesal del Trabajo -en adelante NLPT- en comparación con la anterior Ley Procesal del Trabajo -en adelante LPT- tiene algunas semejanzas y diferencias así como también trae consigo muchas innovaciones, y son justamente estas los temas que señalaremos en el transcurso del presente trabajo.

En cuanto se refiere al título preliminar

i) La NLPT, a diferencia de la LPT, reconoce de manera expresa dos principios más que inspiraran el proceso laboral y estos son: el principio de de oralidad[1]y el principio de economía procesal (aunque este ultimo es reconocido de manera implícita en la LPT).

ii) Es de señalar que la NLPT, a diferencia de la LPT, menciona los fundamentos del proceso laboral apoyándose en: principios de isonomia procesal, primar el fondo sobre la forma, principio de pro actione, debido proceso, tutela jurisdiccional, principio de razonabilidad, en primar protección madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad, impulso de oficio y los deberes de de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes.

iii) Por otro lado es hacer notar que la NLPT, a diferencia de la LPT, precisa expresamente el canon interpretativo que el Juez laboral debe tener presente.

iv) Resumen:

En lo que se refiere a la competencia

i) Como innovación la NLPT precisa que cuando se demanda al empleador la competencia corresponde al Juez del domicilio principal de aquél o al del último lugar en que se desarrollaron las labores; lo cual creemos que obedece a la dinámica productiva moderna pues esta conlleva a que muchas veces la relación laboral se desarrolle en diversos lugares.

ii) Otra innovación de la NLPT es que cuando se demanda al trabajador la competencia territorial corresponde al Juez del domicilio del demandado.

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iii)  Así mismo la NLPT regula que el Juez de trabajo tiene competencia sobre los casos de indemnización por daños imputable a cualquiera de las partes laborales, por lo cual por expreso mandato legal pueden ser demandados por daños en esta vía tanto el trabajador como el empleador.

iv) 

v) 

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vi) 

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En cuanto al tema de la comparecencia

i) 

ii) Así mismo, una diferencia y a la vez una innovación de la NLPT esta en torno al derecho de defensa legal publica, a cargo del ministerio de justicia, que tienen las embarazadas, los menores de edad y los discapacitados.

En el tema de acumulación

i) Es de señalar que la LPT regulaba de manera expresa las clases de acumulación en cambio la NLPT gurda silencio al respecto pero con la salvedad que en una de sus disposiciones finales nos indica que se regulara conforme la C.P.C.

En lo que se refiere a actuaciones procesales

i) 

ii) En lo que concierne al tema de la actividad probatoria; si bien es cierto que la LPT regula de manera más amplia que la NLPT, al ocuparle menos artículos, esta no pierde su correcta regulación, pues la anterior norma procesal era un tanto repetitiva de lo que prescribe el C.P.C. y como sabemos esta nueva ley

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procesal precisa que el C.P.C. es de aplicación supletoria motivo por el cual, a opinión personal creemos, que ya no era necesario ocuparle mas artículos.

iii) 

iv) 

v) 

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En lo que concierne al tema de medios impugnatorios

ii) 

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iv) Es de hacer notar en este extremo, de los medios impugnatorios, que NLPT, a diferencia de la LPT, para acelerar los procesos ha dado un carácter sumario a la tramitación de las impugnaciones de sentencia, pero no se ha regulado las impugnaciones de autos y decretos que por ello tendrán que ser tramitados bajo las reglas del C.P.C. con todos los retrasos que esta acarrea es por ello que, en opinión personal, creemos que estepunto puede ser el talón de Aquiles de esta novísima ley procesal.

En lo concerniente a los procesos laborales

i) 

ii) 

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iii) 

iv)  Una diferencia saltante de la NLPT con la LPT es regular el proceso abreviado, que en líneas generales podemos graficarlo de la siguiente manera:

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v)  En lo concerniente a la impugnación de laudos arbitrales la LPT y la NLPT en líneas generales mantienen una regulación muy semejante con la salvedad, diferencia, que en la LPT se tiene un plazo de 3 días para contestar la demanda, a diferencia de la NLPT que es de 10 días hábiles.

vi) 

vii) 

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viii) 

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Conclusión

A manera de conclusión podemos indicar: