El sistema nacional de coordinacion fiscal

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UNIVERSIDAD IBEROAMERICANACAMPUS CIUDAD DE MXICO

SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL

Guillermo Orozco LaraDerecho FiscalMaestro Eduardo J. Viesca de la GarzaFecha de Entrega: 9 de Septiembre de 2015

INDICEINTRODUCCIN.3

Concepto de Impuesto....3

Antecedentes: Las convenciones nacionales fiscales5

DESARROLLO: SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIN FISCAL..5

Fundamento legal.6

CONCLUSIONES7

BIBLIOGRAFA.8

INTRODUCCINEl rgimen financiero del estado es una materia de estudio del derecho administrativo con gran importancia y de especial atencin. El sostenimiento de la organizacin estatal, lgicamente implica gastos e inversin por parte del Estado. La vital importancia que tiene la facultad recaudadora y la forma en que el Estado gasta los recursos que obtiene, amerita que muchas veces el estudio de esta materia se haga fuera de la esfera del Derecho Administrativo como gnero. La motivacin para realizar el presente trabajo, se encuentra en comprender y aclarar para aquellas personas que no necesariamente tienen un estudio formal del Derecho mexicano, el Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal que aplica hoy en da en el pas. Todos pagamos impuestos, es una obligacin inherente a nuestra ciudadana. Comprender como el particular aporta al erario pblico y como el Estado obtiene recursos para el mismo, considero es completamente necesario para todo mexicano. CONCEPTO DE IMPUESTOPara efectos del presente trabajo, analizaremos el impuesto como fuente de ingreso del estado mexicano desde el Cdigo Fiscal y de la Constitucin. En el artculo segundo, fraccin primera del cdigo fiscal de la federacin, se define impuesto de la siguiente manera:I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas fsicas y morales que se encuentran en la situacin jurdica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las sealadas en las fracciones II (APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL), III(CONTRIBUCIONES DE MEJORAS) y IV (DERECHOS) de este Artculo.[footnoteRef:1] [1: Cdigo Fiscal de la Federacin, D.O. 31 de Diciembre de 1981]

Los elementos que podemos destacar de dicha definicin son los siguientes: Contribucin establecida en ley Se paga cuando uno se encuentra en situacin jurdica o de hecho prevista en ley. Pagaderos por personas fsicas Y morales. Que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, ni derechos segn se definen en el mismo artculo.Para analizar cmo se encuentra definido en la constitucin el impuesto, se considera que la ptica del Ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Gabino Fraga, es la mejor opcin, ya que encuentra coincidencias con la definicin establecida en el cdigo Fiscal. Fraga establece lo siguiente:El artculo 31 del Cdigo Poltico consigna entre las obligaciones de los mexicanos, la de "contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". De dicha disposicin se desprenden los siguientes elementos: a) el impuesto constituye una obligacin de derecho pblico; b) el impuesto debe ser establecido por una ley; e) el impuesto debe ser proporcional y equitativo, y d) debe establecerse para cubrir gastos pblicos.[footnoteRef:2] [2: Derecho Administrativo, 48. Ed. Gabino FRAGA, Mxico 2012. Edit. Porra. P.312]

Con el anlisis de ambos ordenamientos podemos establecer una propia definicin del concepto de impuesto, quedando de la siguiente manera: Impuesto es una contribucin pagadera tanto por personas fsicas como morales, cuyo carcter es el de una obligacin de derecho pblico, que debe estar, junto con su supuesto de aplicacin, establecida en una ley. El impuesto debe ser proporcional, equitativo y encaminado a cubrir gastos pblicos y no debe de ser derecho, contribucin de mejoras ni gasto de seguridad social.Habiendo entendido la unidad mnima del Sistema, podemos entrar al estudio del Sistema como tal.

ANTECEDENTES: LAS CONVENCIONES NACIONALES FISCALESAntes del Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal que hoy en da es aplicable en el pas, se llevaron a cabo las llamadas Convenciones Nacionales Fiscales, que podemos encontrar definidas en las palabras acerca de la convocatoria de la primera convencin, del entonces Secretario de Hacienda, Alberto J. Pani. En 1925 Alberto J. Pani dijo lo siguiente:Que era indispensable, por tanto, proceder desde luego a delimitar las competencias locales y la competencia federal en materia de impuestos, as como a determinar un plan nacional de arbitrios para unificar el sistema fiscal en toda la Repblica, disminuyendo los gastos de recaudacin y administracin, ampliando el producto del impuesto y hacindolo recaer ms equitativamente sobre los causantes[footnoteRef:3] [3: Garza, Sergio de la, Derecho financiero mexicano, Mxico, Porra, 1990, p.216.]

De acuerdo a lo que establece Jess Mara Serna de la Garza en su libro Las convenciones nacionales fiscales y el Federalismo en Mxico coincidimos con l en que dichas convenciones, y en especial la tercera en donde se acord el uso de la figura del Convenio de Coordinacin, son el origen del actual Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal. [footnoteRef:4] [4: Cfr. Serna de la Garza, Jess Mara. Las convenciones nacionales fiscales y el Federalismo en Mxico, Mxico, 2004.]

DESARROLLO:SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIN FISCALJuan Ortega Maldonado define al SNCF en su libro Lecciones de Derecho Fiscal, como: la participacin proporcional que por disposicin de la Constitucin y de la ley, se otorga a las Entidades Federativas sobre el rendimiento de un tributo federal, en cuya recaudacin y administracin han intervenido por autorizacin expresa de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico[footnoteRef:5] [por medio de convenios de adhesin entre entidades y federacin]. [5: Ortega M., Juan, Lecciones de Derecho Fiscal, p. 293]

FUNDAMENTO LEGALEl artculo 73 fraccin XXIX constitucional, contiene esta idea al hablar de la participacin que tendrn las entidades federativas de los impuestos federales especiales que el Congreso imponga sobre ciertas materias. La Coordinacin Fiscal permite que la federacin recaude impuestos que en origen no le corresponde recaudar. Acordando participacin en los mismos por parte de los estados y los municipios, los tres rdenes de gobierno participan en la vigilancia y desarrollo del Sistema. Estados y municipios dejan la labor de recaudar a cambio de la participacin de lo recaudado por la federacin. Una idea tentativamente buena que est encaminada a uniformar e igualar la recaudacin en todo el territorio. El Sistema tambin est formado por frmulas y reglas que permiten definir la participacin de cada entidad en las contribuciones federales. Por otro lado en la Ley de Coordinacin Fiscal se materializa el sistema actual, donde todos los impuestos recaudados, con excepcin de los establecidos en el artculo 2 de la ley, por la federacin entran a la reparticin que se hace con las entidades que participan del Sistema. Las caractersticas del sistema estn en el artculo 1, que establece lo siguiente:Artculo 1o.- Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federacin con las entidades federativas, as como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participacin que corresponda a sus haciendas pblicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboracin administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinacin fiscal y dar las bases de su organizacin y funcionamiento.[]La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico celebrar convenio con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal que establece esta Ley. Dichas entidades participarn en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que seale esta Ley mediante la distribucin de los fondos que en la misma se establecen.[][footnoteRef:6] [6: Ley de Coordinacin Fiscal. D.O. 27 de Diciembre de 1978.]

CONCLUSIONESLa idea del SNCF delata el paternalismo tan fuerte que hay por parte de los estados hacia la federacin, as como la idea de que en realidad Mxico es un pas centralista en la prctica. La idea de que el pas se rige bajo el sistema federal, est ya rebasada por la situacin actual. Los estados y municipios cada vez tienen menos facultades y encargan cada vez ms y ms cosas a la federacin. La opinin del autor de este texto no es en sentido negativo contra el federalismo, nicamente es de dejar claro que las cosas son por lo que hacen y no por cmo se llaman. Es necesaria una reevaluacin sobre el sistema el tributario en el pas? Es debatible. La pregunta que creo deben contestarse los lectores es la que establece Serna de la Garza, qu tipo de federalismo queremos? Uno en el que el gobierno federal asuma la importante responsabilidad de procurar una cierta medida de igualdad y uniformidad en las condiciones socioeconmicas del pas, o todo lo contrario? Coincidiendo con el autor, se deja al arbitrio del lector la respuesta. Una vez contestada la pregunta se pueden considerar las acciones a seguir.Particularmente, el autor del presente texto, considera que en materia tributaria es necesario un control ms central. Las diferencias y falta de transparencia en muchas partes de la repblica justifican un control tributario concentrado.

BIBLIOGRAFA Ley de Coordinacin Fiscal. D.O. 27 de Diciembre de 1978 Garza, Sergio de la, Derecho financiero mexicano, Mxico, Porra, 1990. Serna de la Garza, Jess Mara. Las convenciones nacionales fiscales y el Federalismo en Mxico, Mxico, 2004. Ortega M., Juan, Lecciones de Derecho Fiscal Derecho Administrativo, 48. Ed. Gabino FRAGA, Mxico 2012. Edit. Porra. Cdigo Fiscal de la Federacin D.O. 31 de diciembre de 1981. El Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal, por el Mtro. Hugo Armando Tenorio Hinojosa. Revisado el da 4 de Septiembre de 2015 en: http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/elsistemanacionaldecoordiniacionfiscalenmexico.pdf Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos D.O. 5 de febrero de 1917.

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