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El TíTulo Valor

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¿Qué es un título valor?Documento creado por dos personas para probar la existencia de un compromiso.Compromiso: Acto por el cual una persona se obliga a pagar una suma de dinero a otra.Documento: Prueba la existencia del compromiso. Hoja de papel o documento electrónico.

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Contenido de un título valor-Fecha y lugar de creación. -Personas que hacen el compromiso  comprometida y beneficiaria. -Explicación clara del compromiso: cantidad (números y letras) que se debe o se promete pagar. -Fecha y lugar de cumplimiento. -Forma de vencimiento del titulo valor. -Firma de la persona comprometida. Las firmas en un titulo valor se presumen autenticas.

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¿Para que sirve un titulo valor?Sirve para realizar negocios cuando no es posible contar con dinero en efectivo o se involucran grandes cantidades de dinero, en donde estos documentos suplen transitoriamente dichas cantidades que se espera conseguir o hacer efectivas en un plazo determinado. También se puede emplear para venderlo a un tercero ajeno al compromiso, a quien debe entregarse el título.

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¿Cuáles son los títulos valores más comunes?-Pagaré -Factura cambiaria  Cheques1. Prescripción de las acciones contra el librador, endosantes y avalistas: 6 meses contados desde el vencimiento del plazo de presentación.2. Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados: 6 meses contados desde el pago.

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Letra de cambioPrescripción de las acciones contra el girado aceptante: 3 años contados desde el vencimiento de la letra.2. Prescripción de las acciones contra el librador, endosantes y avalistas: 1 año contado desde la fecha del protesto por falta de pago.3. Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados: 6 meses desde que pagó o desde que le notificaron la demanda.

Vales1. prescripción de las acciones contra el librador : 4 años contados desde el vencimiento.2. Prescripción de las acciones contra los endosantes y avalistas: 1 año contado desde el vencimiento.3. Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados: 6 meses contados desde el día que pagó o desde el día que se le notificó la demanda.

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CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES  Según su derecho incorporado:Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.

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Según la circulación:Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.