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El trabajo y las nuevas tecnologías

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El trabajo y las

nuevas tecnologías

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Eva Wally

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Yo Robot

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Una cosa es lo que se dice

Otra es lo que se hace

• Pensar

• Proyectar

• Hacer la norma / regla / paradigma

• El modelo resultante

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LA CORTE SUPREMAREIVINDICA EL TRABAJO AUTÓNOMO

“CAIRONE, Mirta Griselda c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Bs. As., Hospital

Italiano” CSJN 19-2-2015 - La Ley 16/3/2015,12 (anestesista profesional – honorarios).

“PASTORE, Adrián c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Bs. As., Hospital Italiano”,

CSJN 19-2-2015 - La Ley AR JUR 143 2015.

“BERTOLA, Rodolfo c/ Hospital Británico de Buenos Aires”. La Ley DT 2003, 34

(jefe de servicio de obstetricia)

• Autonomía: no recibe órdenes, no tiene horario, no tiene régimen de descanso ni

vacaciones, no tiene obligación de aceptar las asignaciones.

• Riesgo de la operaciones a cargo del profesional autónomo, tanto al facturar

como para percibir.

• La actividad es aleatoria, libre y depende de las oportunidades.

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CONTRATO DE AGENCIA 1

AGENTE

CCCN Art. 1479 - Definición y forma: Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada prepotente o

empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución.

El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al prepotente.

El contrato debe instrumentarse por escrito.

CCCN Art. 1486 - Remuneración: Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos

promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente.

CCCN Art. 1487 - Base para el cálculo: Cualquiera sea la forma de la retribución pactada, el agente tiene derecho a percibirla por las operaciones concluidas con su Intervención,

durante la vigencia el contrato de agencia y siempre que el precio sea cobrado por el empresario.

En las mismas condiciones también tiene derecho:

a) si existen operaciones concluidas con posterioridad a la finalización del contrato de agencia;

b) si el contrato de concluye con un cliente que el agente presentara anteriormente para un negocio análogo, siempre que no haya otro agente con derecho a remuneración.

c) si el agente tiene exclusividad para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas, cuando el contrato se concluye con una persona perteneciente a dicha zona o

grupo, aunque el agente no lo promueva, excepto pacto especial y expreso en contrario.

CCCN Art. 1490 - Gastos : Excepto pacto en contrario el agente no tiene derecho al reembolso de gastos que le origine el ejercicio de su actividad.

Se obliga a

Una parte

Promover

negocios

de forma

estable

continuada

independiente

RETRIBUCIÓN

PROPONENTE

Contraparte

Empresario

SIN QUE MEDIE RELACIÓN LABORAL ALGUNA

RetribuciónComisión pactada y devengada

Devengada

Conclusión del contrato

+

Pago del precio al empresario

Gastos Los pactados.

En caso de silencio no se pagan los gastos

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CONTRATO DE AGENCIA 2

CCCN Art. 1492 - Preaviso: En los contratos de agencia por el tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede ponerle fin con

un preaviso.

El plazo del preaviso deber ser de un mes por cada año de vigencia del contrato.

El final del plazo de preaviso debe coincidir con el final del mes calendario en el que aquél opera.

Las disposiciones del presente artículo se aplican a los contratos de duración limitada transformados en contratos de

duración ilimitada, a cuyo fin en el cálculo del plazo de preaviso debe computarse la duración limitada que le precede.

Las partes pueden prever los plazos de preaviso superiores a los establecidos en este artículo.

CCCN Art. 1493 – Omisión de Preaviso: En los casos del artículo 1492, la omisión del preaviso, otorga a la otra parte

derecho a la indemnización por las ganancias dejadas de percibir en el período.

Preaviso Cualquiera de las partes puede extinguir el vínculo

Previo PREAVISO

1 mes por año de antigüedad

Omisión Derecho a la indemnización de las

ganancias omitidas por el período

Contratos de

Duración

Mes Calendario

Integración

del Mes

Limitada (de plazo)

Ilimitada (de tiempo indeterminado)

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CONTRATO DE AGENCIA 3

CCCN Art. 1497– Compensación por clientela: Extinguido el contrato, sea por tiempo determinado o indeterminado, el

agente que mediante su labor ha incrementado significativamente el giro de las operaciones del empresario, tiene derecho a una

compensación si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a éste.En caso de muerte del agente ese derecho corresponde a sus herederos.

A falta de acuerdo, la compensación debe ser fijada judicialmente y no puede exceder del importe equivalente a un año de

remuneraciones, neto de gastos, promediándose el valor de las percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo

el período de duración del contrato, si éste es inferior.

Esta compensación no impide al agente, en su caso, reclamar por los daños derivados de la ruptura por culpa del empresario.

CCCN Art. 1498 - Compensación por clientela: Excepciones. No hay derecho a compensación si:

a) el empresario pone fin al contrato por incumplimiento del agente;

b) el agente pone fin al contrato, a menos que la terminación esté justificada por incumplimiento del empresario;

o por la edad, invalidez o enfermedad del agente, que no puede exigir razonablemente la continuidad de sus actividades. Esta facultad puede ser

ejercida por ambas partes.

CCCN Art. 1499 – Cláusula de no competencia: Las partes pueden pactar cláusulas de no competencia del agente para después de

la finalización del contrato, si este prevé la exclusividad del agente en el ramo de negocios del empresario. Son válidas en tanto no

excedan de un año y se apliquen a un territorio o grupo de personas que resulten razonables, habida cuenta de las circunstancias.

COMPENSACIÓN

POR CLIENTELA

Compensación

Falta de acuerdo

Si su actividad generó incremento

significativo de las operaciones

Tope de 1 año de remuneraciones

promedio de los últimos 5 años.

Libre de gastos o del plazo menor

CLAÚSULAS DE NO

COMPENSACIÓN

Pacto posterior a la extinción

1 año máximo

Limitada a 1 territorio o grupo de clientesRazonabilidad

Circunstancias

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Teletrabajo

Celular MultifunciónConexión

TelemáticaSoftware

Hardware

Fuera del

ámbito físico

de la Empresa

Supervisión a

travez del

programa

Home Office

(en el domicilio)

Nómade

u

Opcional

Controles

a travez

de la P.C.

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SELECCIÓN

T

E

C

N

O

T

R

A

B

A

J

A

D

O

R

CONTRATACIÓN

JORNADA DE

TRABAJO

DESCANSOS

HIGIENE Y SEGURIDAD

EN LE TRABAJO

ENFERMEDADES

Y ACCIDENTES

INCULPABLES

REMUNERACIÓN

DESPIDO

Perfil – Competencias

Proyecto

Psicotécnico – Estudios especiales

CortoMediano Audición

Visión - óptica

Por tiempo indeterminado

Modalidades

Continuo – partidoDiscontinuo

Discontinuo no eventual Plazo fijo Fijo

Mixto

Flexible Débitos y créditosPromedio

12 hs entre jornadas

35 hs por semana

14/21/28/35 días por año calendario o aniversario

Prevención en la Salud (Anticipación)

Anticipación: estudios preocupacionales

Asesoramiento - Capacitación

Diferenciación

Elementos que conforman el caso

En ejercicio u ocasión del trabajo

Causa eficiente

Con causalidad

EjercidaRelación de causalidad

ACCIDENTES DE

TRABAJO Y

ENFERMEDADES

PROFESIONALES

Listado - Tipicidad

Patologías MobbingEstrés

Fija + Variable

Por puntos

Por unidades

Indemnización – Calculo sobre verdad real

Base: NO al promedio

Mejor remuneración – mensual – normal - habitual

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EL TECNOTRABAJADOR

Nómade

Externo

Mixto

Fijo

LUGAR DE

TRABAJO

Antigüedad

Continuidad

CONEXIÓN ESTABILIDAD

Variabilidad

Flexibilidad

REMUNERACIÓN

Incentivos

Resultados

% cantidad de

horas de prestación

Monto flexible

y variable

JORNADA

DE TRABAJO

Lapsos de actividad

Determinación de la

disponibilidad

ART

Riesgos del

Trabajo

ACCIDENTES

Por el hecho o en

ocasión del trabajo

Enfermedades

Lista de patologías

Enfermedades

y accidentes

inculpables

Ajenidad

Cobertura

Obras sociales

Pre-pagas

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Home Office

Instalaciones físicas

para conformar

la oficina

Instalaciones

para asegurar la

CONECTIVIDAD

Espacio

ocupado

Valor

locativo Beneficios

Almuerzo – merienda

(vianda)

Servicios preventivo de Salud

enfermedades - accidentes

Viáticos – Gastos

Mantenimiento

ART

Obra

Social

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Robótica

Interacción

Humana

Sustitución

de tramites

Reducción de

Procesos

Informática

Desplazamiento

de las

presiones al

CLIENTE

Reemplazo del

dinero físico

Sensores de

Pago

Sistemas

AUTOMATIZACIÓN

Reducción de

tramites y funciones

Autoservicio

Servicio automático

sustitución de

escaneos y

de recepción

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Servicios directos Home Banking

Sucursal

real virtual

Sucursal

en el celular

Cajeros

automáticos

Cajero

de pagos

y cobros

Cajeros

multifunciónSucursales

virtuales

El operador

El operador

Todas las

operaciones

El sistema

El

CLIENTE

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ES UNA EMPRESA

MULTINACIONAL

Mejora los servicios

Reduce la intermediación

Reduce costos

Fomenta el cuentapropismo

/ emprendedor

Genera una opción

Rompe con ciertos

circulos viciosos y

con los carteles

monopolicosAPP

aplicación

Al chofer conecta con el cliente

Servicios AGREGA opcionesotros

beneficios+

Precio estimado

o topePrevisibilidad

Rentas

Clientes

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UBERIZACIÓNde la Economía o

del Mercado

Economía Colaborativa

Low Cost

Inmediatez

Relacionamiento

Proximidad

Veracidad

El cliente puede elegir

entre opciones cada

vez más convenientes

adaptables – versátiles

cómodas – elásticas

flexibles

Beneficios Verificables

Reduce o elimina

la intermediación

Desarticula monopolios

oligopolios – aristocracias

cartelización

Desafía los modelos

tradicionales

Rompe con modelos

no controvertidos

de alto costo

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Correo Electrónico

Privado

Emisor

Internet Contenido

(texto)

Tercero

empleador

Destinatario

Copias Visible

Invisible

Tercero

Copiado

Código Penal (Ley 26.388) Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere

indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra

naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un

despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia

o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare

comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta,

escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá

además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

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Las Nuevas Tecnologías y el Contrato Individual de Trabajo

1.- Reglamento de uso de herramientas informáticas:

1.1- Afectación de herramientas solo y únicamente a la tarea y funciones;

1.2.- Prohibición del empleo de dichas herramientas para uso personal, y en especial, prohibición de uso

de las mismas con el correo privado del trabajador.

1.3.- Autorización especial para revisar contenidos de los correos y de los emails o archivos del trabajador

(debe registrarse la firma dos veces)

1.4.- Normas sobre la moral y las buenas costumbres, tipificar como falta grave el uso de las herramientas

informáticas para cualquier contenido que viole el “Código de Ética” y/o sea contrario a la moral y

las buenas costumbres; (ej. Páginas pornográficas, juegos de apuestas, imágenes o textos que

ofenden o agravian los principios de diversidad, inclusión y de igualdad).

2.- Responsabilidad por el uso: las herramientas están a cargo del trabajador, y no responde por los daños

o deterioros del uso

3.- Prohibición del uso de las herramientas informáticas para comunicaciones familiares o particulares, salvo

en una proporción, o para casos normales de comunicación.

4.- Prohibición de uso para juegos electrónicos de cualquier tipo, cuentas, trámites o administración personal

o familiar, y archivos ajenos al trabajo, tarea y funciones del trabajador.

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ReglamentaciónCorreo

electrónico /

Internet

Herramienta de

trabajo

Sanciones por

incumplimiento

Especificaciones

Equipos

Programas

Contenidos

Consultas

Uso exclusivo para el trabajo o funciones

Prohibición de uso personal

Autorización para controlar o revisar contenidos

Disciplinarias

Despido

Horarios de disponibilidad

Códigos de ética

Políticas

Art.153 bis del Código Penal (Ley 26.388) Será reprimido con prisión de quince (15) días a se is (6) meses, si no resultare un delito

más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea,

a un sistema o dato informático de acceso restringido.

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Negociación Salarial

30

20

10

Año 2017Inflación

IPC INDEC

CCT Aumentos

Bonos fin de año

IPC INDEC

Salarios CCT

Inflación

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Fuente: INDEC

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Manual de

Derecho Laboral para

Empresas

Ed. 2015

Julián A. de Diego

Atención al cliente: 4370-2002. Email: [email protected]

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