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Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR Carrera 9 No 9-88 Valledupar Teléfonos 5748960- 018000915306 Fax 5737181 DIRECCION GENERAL RESOLUCION No 0223 Valledupar, 28 de febrero de 2012 “Por medio de la cual se otorga a FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA con identificación tributaria No 816003215-0, autorización para efectuar Aprovechamiento Forestal Único , permiso de exploración en busca de aguas subterráneas y permiso de vertimientos , dentro de las actividades correspondientes al proyecto de construcción y operación de un Parque CementerioEl Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar “CORPOCESAR” en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la ley 99 de 1993 y CONSIDERANDO Que el señor JAIME ORDOÑEZ VILLALOBOS identificado con la CC No 17.160.495 obrando en calidad de Gerente de la Sociedad denominada FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA con identificación tributaria No 816003215-0 , solicitó a Corpocesar autorización para realizar aprovechamiento forestal único en terrenos de dominio privado, permiso de exploración en busca de aguas subterráneas y permiso de vertimientos , para el proyecto de construcción de un Parque Cementerio , el cual se pretende realizar sobre un lote de 4.5 has ubicado sobre la margen izquierda de la vía que de Valledupar conduce a Bosconia a la altura del Kilómetro 2, en jurisdicción del Municipio de Valledupar- Cesar. Que en concepto de uso del suelo de fecha 9 de mayo de 2011, el doctor GERIN FERNANDO PICAZA MONTERO en calidad de Profesional Universitario de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Valledupar, establece que el uso solicitado (Parque Cementerio - Predio la Conquista) es compatible. Sobre el particular se describe que “ el uso solicitado en la zona de área de Actividad Múltiple 4 ( AAM-4) SOBRE EL CORREDOR DE LA VIA A FUNDACIÓN, es compatible para clasificación INSTITUCIONAL : Cementerios, Grupo Tres (3) según Acuerdo 064/99, la resolución No 002559 de noviembre 05 del 2010 y la Circular No 0002 de mayo 4 de 2011”. Que mediante Auto No 056 del 11 de octubre de 2011, se inicia el trámite administrativo ambiental. En el citado Auto se precisó que los trámites de permiso de exploración en busca de aguas subterráneas y permiso de vertimientos se encuentran delegados por la Dirección General de Corpocesar en la Coordinación de la Sub Área Jurídica Ambiental. El trámite de la autorización de aprovechamiento forestal se encuentra delegado por la Dirección General de Corpocesar en la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental. Por economía procesal los tramites se adelantaron de manera conjunta.(Art 3 CCA). Que la diligencia de inspección técnica se cumplió el día 1 de noviembre de 2011. En virtud de lo inspeccionado se requirió el aporte de información técnica complementaria que fue allegada el 21 de noviembre de la anualidad citada. Que el informe resultante de la evaluación ambiental cuenta con el aval de la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental y de su contenido se extracta lo siguiente:

el uso solicitado en la zona de área de Actividad Múltiple ... · Durante la visita se realizó el recorrido por el área del proyecto y se corroboraron las coordenadas planas que

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Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR

Carrera 9 No 9-88 Valledupar Teléfonos 5748960- 018000915306

Fax 5737181

DIRECCION GENERAL

RESOLUCION No 0223

Valledupar, 28 de febrero de 2012

“Por medio de la cual se otorga a FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA con identificación tributaria No 816003215-0, autorización para efectuar Aprovechamiento Forestal Único , permiso de exploración en busca de aguas subterráneas y permiso de vertimientos , dentro de las actividades correspondientes al proyecto de construcción y operación de un Parque Cementerio“ El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar “CORPOCESAR” en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la ley 99 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que el señor JAIME ORDOÑEZ VILLALOBOS identificado con la CC No 17.160.495 obrando en calidad de Gerente de la Sociedad denominada FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA con identificación tributaria No 816003215-0 , solicitó a Corpocesar autorización para realizar aprovechamiento forestal único en terrenos de dominio privado, permiso de exploración en busca de aguas subterráneas y permiso de vertimientos , para el proyecto de construcción de un Parque Cementerio , el cual se pretende realizar sobre un lote de 4.5 has ubicado sobre la margen izquierda de la vía que de Valledupar conduce a Bosconia a la altura del Kilómetro 2, en jurisdicción del Municipio de Valledupar- Cesar. Que en concepto de uso del suelo de fecha 9 de mayo de 2011, el doctor GERIN FERNANDO PICAZA MONTERO en calidad de Profesional Universitario de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Valledupar, establece que el uso solicitado (Parque Cementerio - Predio la Conquista) es compatible. Sobre el particular se describe que “ el uso solicitado en la zona de área de Actividad Múltiple 4 ( AAM-4) SOBRE EL CORREDOR DE LA VIA A FUNDACIÓN, es compatible para clasificación INSTITUCIONAL : Cementerios, Grupo Tres (3) según Acuerdo 064/99, la resolución No 002559 de noviembre 05 del 2010 y la Circular No 0002 de mayo 4 de 2011”. Que mediante Auto No 056 del 11 de octubre de 2011, se inicia el trámite administrativo ambiental. En el citado Auto se precisó que los trámites de permiso de exploración en busca de aguas subterráneas y permiso de vertimientos se encuentran delegados por la Dirección General de Corpocesar en la Coordinación de la Sub Área Jurídica Ambiental. El trámite de la autorización de aprovechamiento forestal se encuentra delegado por la Dirección General de Corpocesar en la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental. Por economía procesal los tramites se adelantaron de manera conjunta.(Art 3 CCA).

Que la diligencia de inspección técnica se cumplió el día 1 de noviembre de 2011. En virtud de lo inspeccionado se requirió el aporte de información técnica complementaria que fue allegada el 21 de noviembre de la anualidad citada. Que el informe resultante de la evaluación ambiental cuenta con el aval de la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental y de su contenido se extracta lo siguiente:

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Carrera 9 No 9-88 Valledupar Teléfonos 5748960- 018000915306

Fax 5737181

“ PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS AREAS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL.

De acuerdo a la información suministrada, el predio La Conquista, se localiza a 2 Km del municipio de Valledupar – Cesar, paraje de los cachos, sobre la margen izquierda de la vía que conduce hacia el municipio de Bosconia. Según el Certificado de Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria No. 190-93974 expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos de Valledupar, el predio La Conquista consta de una extensión superficial de 4,5 hectáreas, las cuales se encuentran enmarcada en los siguientes linderos: Norte: Carretera Nacional Valledupar – Bosconia, en medio predio de Juvenal Paz. Sur: Predio de Magali Calderón Suárez. Este: Predio de Melva Avendaño Chinchilla. Oeste: Luz

Hortensia Avendaño Sierra y Jorge Avendaño Chinchilla.

Una vez georreferenciada la zona de estudio en el predio La Conquista, se pudo determinar a través del uso de cartografía básica del IGAC, que dicha área se encuentra en la zona rural del municipio de Valledupar. FIJACIÓN DE LAS COORDENADAS DE LOS SITIOS DONDE SE REALIZARÁ EL APROVECHAMIENTO FORESTAL.

Durante la visita se realizó el recorrido por el área del proyecto y se corroboraron las coordenadas planas que conforman el polígono del área donde se ejecutará el proyecto en mención, las cuales se listan a continuación: Extremo Nor -Oeste 1.645.131 N y 1.087.888 E Extremo Nor -Este 1.645.219 N y 1.087.956 E Extremo Sur - Este 1.644.799 N y 1.088.148 E Extremo Sur -Oeste 1.644.854 N y 1.088.228 E ESPECIES A APROVECHAR, NÚMERO DE ÁRBOLES, VOLUMEN TOTAL Y DIÁMETROS DE CORTA.

El área para adelantar la ejecución de las labores de aprovechamiento forestal se localiza y hace parte del predio La Conquista, en cuyo polígono según la información presentada por el peticionario y lo verificado en la visita de campo existen árboles en su gran mayoría de portes medianos que han crecido naturalmente en dicho área, los cuales deben ser aprovechados para la realización de las inherentes (sic) a la ejecución del proyecto, a la luz del plan de aprovechamiento forestal presentado por el peticionario y lo verificado en la visita de campo en el área objeto de la solicitud se aprovecharán árboles de las especies listadas en el cuadro siguiente indicando su nombre vulgar o común, nombre científico y familia:

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ESPECIE NOMBRE CIENTIFICO FAMILIA

Almacigo Bursera sp BURSERACEAE

Aromo Acacia sp CAESALPINACEAE

Campano Samanea saman MIMOSACEAE

Cañahuate Tabebuia sp BIGNONIACEAE

Ceiba Bruja Ceiba pentandra BOMBACACEAE

Chicho Adenanthera sp MIMOSACEAE

Chiminango Pithecellobium dulcis MIMOSACEAE

Dividivi Libidibia coriaria CAESALPINACEAE

Guasimo Guazuma Ulmifolia STERCULIACEAE

Piñique Sapium sp EUPHORBIACEAE

Polvillo Tabebuia sp BIGNONIACEAE

Puy Tabebuia sp BIGNONIACEAE

Totumo Crescentia cujete BIGNONIACEAE

Trupillo Prosopis juliflora CAESALPINACEAE

Uvito Cordia sp BORAGINACEAE

Volador Girocarpus Comunis HERNANDIACEAE Luego de analizado el inventario forestal presentado por el peticionario y chequeado en la visita de campo podemos concluir que para la ejecución del proyecto es necesario aprovechar la cantidad de 472 árboles, donde el 65% presenta diámetro a la Altura del Pecho DAP entre 10 y 20 centímetros, el 26% presenta DAP entre 20 y 30 centímetros y el y el 9% restante de los árboles no presentan DAP superiores a los 60 centímetros, con un volumen equivalente a 102.62 metros cúbicos. SISTEMA DE APROVECHAMIENTO Y MANEJO DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL MISMO.

Según lo contemplado en el estudio presentado por el solicitante, lo verificado y concertado durante la visita de campo se aprovecharán aquellos árboles que han crecido naturalmente dentro del área y que puedan obstaculizar la ejecución de las obras y actividades necesarias en el proyecto. Por ello estos fueron identificados y marcados previamente, los cuales serán aprovechados utilizando Herramientas y equipos como machete, hachas, motosierras, etc. El tipo de producto que se obtendrá del aprovechamiento forestal será trozas con dimensiones sujetas a las características de los individuos a aprovechar, La destinación y usos de la madera que se extraiga de la remoción de la vegetación será utilizada (sic) para uso doméstico principalmente o para necesidades locales. De acuerdo con lo anterior, los posibles usos que se le daría al recurso maderero presente lo determinaría el potencial beneficiario. TIEMPO PARA EFECTUAR EL APROVECHAMIENTO FORESTAL.

De acuerdo al cronograma presentado por la empresa peticionaria en el la (sic) documentación entregada a la Corporación el aprovechamiento forestal se realizará en un término de doce (12) meses. (sic) Contados a partir de la fecha de concedida la autorización para el mismo por parte de Corpocesar. MEDIDAS DE MITIGACIÓN, COMPENSACIÓN Y/O RESTAURACIÓN EN CASO DE IMPACTOS AMBIENTALES.

El aprovechamiento forestal único se debe realizar para intervenir el área donde se

ejecutará el proyecto de construcción del parque Cementerio, sin alterar o afectar

áreas diferentes a la asignada para su trabajo, manteniendo los criterios establecidos y

los diseños arquitectónicos preparados para el proyecto en mención, para garantizar la

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aplicación y efectividad de las medidas de mitigación se realizarán inspecciones

permanentes. Se realizarán las labores de aprovechamiento de forma escalonada y

sectorial para permitir que las especies de fauna puedan emigrar a otras zonas para

su refugio, evitar la quema de material vegetal y la disposición de este en cauces de

corrientes hídricas y drenajes naturales. Como medida de mitigación de los impactos

generados por la realización del aprovechamiento forestal y la ejecución del proyecto

mismo se contempla la determinación de áreas de retiros frontales y laterales en las

cuales se establecerán zonas blandas y verdes cubiertas con vegetación gramínea,

plantas de jardín y árboles para sombrío de especies ornamentales y/o frutales. Teniendo en cuenta que con la realización del aprovechamiento forestal se intervendrán sectores en los cuales existen ejemplares herbáceos, arbustivos y arbóreos de la flora silvestre que conforman una unidad de vegetación con algún grado de densidad que sirve de hábitat a las especies faunísticas de la zona, mantener el equilibrio ecológico y ambiental del área pero lamentablemente con la ejecución del proyecto dichas bondades serán afectadas y la vegetación existente será removida. Por lo tanto se hace necesario que la empresa autorizada implemente las medidas de compensación ambiental pertinentes. Por todo lo anterior los evaluadores sugieren una compensación en una proporción de 1 a 2, es decir por cada árbol aprovechado el titular de la autorización deberá plantar, cuidar y mantener dos (2) árboles dentro del área de influencia directa y/o indirecta del proyecto, principalmente en áreas de Subcuencas y micro cuencas hidrográficas concertadas con Corpocesar. En ese sentido la empresa deberá plantar, cuidar y mantener la cantidad de 944 árboles de especies nativas de la región, en los sitios y aplicando las especificaciones técnicas concertadas con la Corporación y deberá garantizar la realización de las labores de cuidado, protección y mantenimiento de los árboles plantados como compensación en reemplazo de los árboles erradicados durante un período de tres (3) años contados a partir del establecimiento de la plantación, de tal manera que se garantice la sobre vivencia y el buen desarrollo de éstos.

LA INFORMACIÓN EXIGIDA EN EL ART 15 DEL DECRETO 1791/96.

El área donde se encuentran los árboles a afectar con el aprovechamiento forestal no se consideran zonas de bosques sino áreas donde han crecido naturalmente árboles aislados y dispersos, que se encuentran en suelos con aptitud diferente al forestal, estas áreas no se encuentra al interior del Sistema de Parques Nacionales; de Reservas Forestales creadas por la ley 2° de 1.959, ni de la franja forestal protectora de corrientes hídricas y drenajes naturales Además el área no hace parte de ningún área protegida de carácter regional o nacional declarada legalmente, ni de zonas de paramos, humedales y ciénagas. VERIFICACION DE LA INFORMACION TECNICA SUMNISTRADA POR EL PETICIONARIO Y CUMPLIMIENTO DE ESTA CON LA RESOLUCIÓN No 073 DE 1.997.

Después de verificar la información Técnica suministrada por el peticionario y validada en la diligencia de campo se concluye que el Plan de Aprovechamiento Forestal y toda la información al respecto presentada por la empresa peticionaria. (sic) Se concluye que la información cumple con los términos de referencia establecidos en dicha resolución 073 de 1.997 expedida por Corpocesar, por lo tanto se considera que dicho Plan es viable técnicamente y se emite concepto técnico positivo para otorgar la autorización de aprovechamiento forestal a la empresa Funeraria Inversiones y Planes de La Paz – Agencia Valledupar , el cual debe realizarse cumpliendo con las especificaciones, características, condiciones y obligaciones establecidas en el Plan de aprovechamiento forestal y en este informe. PARA EL PERMISO DE EXPLORACION EN BUSCA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS:

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PROPIETARIO DEL PREDIO. Documentalmente (certificado de tradición y libertad de Matricula Inmobiliaria No. 190-93974 y Cod Catastral No. 20001000200030695000) el predio La Conquista, pertenece a JAIME ORDOÑEZ VILLALOBOS.

NOMBRE Y NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA PERFORADORA.

De acuerdo a la información aportada, para la actividad de prospección y

exploración en busca de aguas subterráneas no se requiere la intervención de

empresa perforadora, ni maquinaria y equipos especializados, debido a que el

objeto de la solicitud es construir un aljibe o pozo artesiano de gran diámetro, que

se perforará de manera artesanal mediante excavación manual. De igual forma se

establecer (sic) que las actividades exploratorias en busca de aguas subterráneas

(Aljibe), estarán a cargo del profesional EMILIO ENRIQUE SANTIAGO CELIS

identificado con la C.C. No. 72.127.600, de profesión Arquitecto, con TP No. 30061

del Atlántico. Se anexa fotocopia de los respectivos documentos en referencia (C.C.

y TP) ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO A EMPLEAR.

Tal como se indicó en el ítem anterior, para la construcción del aljibe o pozo artesiano de gran diámetro, no se requiere de maquinarias y equipo de perforación, debido a que la actividad de prospección exploratoria se realizará de manera manual, utilizando para tal fin herramientas convencionales tales como: Pico, Palin, Pala, Barra, Balde, Cuerda, Metro etc.

SISTEMA DE PERFORACIÓN. Las actividades de perforación exploratoria se realizarán en diámetros de 1,20 metros y la profundidad dependerá de los niveles freáticos presentes en la zona, cuyos niveles varían entre 3,30 a 3,90 metros de acuerdo al inventario de puntos de aguas subterráneos mas próximos al área del proyecto. Se proyecta la construcción de dos pozos artesianos o aljibes, cuya actividad exploratoria se ejecutará mediante el método convencional para esta categoría de aprovechamiento de aguas subterráneas, a través de excavación manual con un diámetro de 1,20 metros, utilizando herramientas tradicionales tales como pico, pala, palín, barra, cavador, balde, metro, soga etc. El revestimiento de la construcción del o los aljibes resultantes, se conformará mediante la utilización de anillos circulares de concreto reforzado, con un diámetro interior de 0.90 m, y a medida que se va avanzado en la profundidad de la excavación, del mismo modo se van instalando los respectivos anillos. PLAN DE TRABAJO.

Teniendo en cuenta la información documental adjunta al expediente CJA 148 – 011 y la información suministrada durante el desarrollo de la diligencia, en el plan de trabajo y cronograma de actividades se especifica el proceso de la actividad exploratoria en sesenta (60) días, sin embargo, para la ejecución de dichas actividades se requiere previamente adelantar la adecuación del terreno y la apertura de vías internas, debido a que es necesario ejecutar actividad de limpia y tala, debido a que dicho predio se encuentra enmalezado y enrrastrojado, para lo cual demandan de 30 días adicionales.

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Cronograma de actividades del plan de trabajo.

ITEM DIAS

Adecuación del terreno y apertura de vías 30

Puesto en sitio el material a utilizar (gravilla, cemento, arena)

2

Realización de los anillos del pozo artesiano 18

Excavación de dos pozo artesiano 20

Construcción de los dos aljibes finales 20

Es pertinente indicar, que la actividad concerniente a la adecuación del terreno, está implícita en la solicitud del permiso de aprovechamiento forestal. CARACTERÍSTICAS HIDROGEOLÓGICAS DE LA ZONA. En el municipio de Valledupar se destacan con mayor importancia las siguientes unidades geológicas:

Rocas Metamórficas.

Rocas Ígneas.

Rocas sedimentarias.

Qcal. Cono Aluvial.

Depósitos de Abanicos y Terrazas Aluviales (Qal)

Hidrogeología. El municipio de Valledupar y su área de influencia rural hacen parte de la provincia Costera vertiente Atlántica. A su vez, se encuentra ubicado dentro del Grupo Hidrogeológico de la Subprovincia Planicie del Cesar. Dentro de esta Subprovincia Planicie se encuentra el Sistema Acuífero Cono Aluvial de Valledupar (Qcal), clasificado a su vez dentro del grupo Hidrogeológico de Sedimentos y Rocas porosas con importancia Hidrogeológica Relativamente Grande a Muy pequeñas. Sistema Acuífero Abanico Aluvial de Valledupar (Qcal). Es un abanico de origen aluvial que circunda la ciudad de Valledupar y ocupa una extensión de 125 Km2, tiene sus ápices situados en las estribaciones de la Sierra nevada de Santa Marta constituidos por capas de grava gruesas, arenas y cantos de rocas ígneas y volcánicos en una matriz limo arcillosa con espesores entre 30 a 50 m, conformando un acuífero de tipo libre a semiconfinado; pero morfológicamente hacen parte de la subprovincia Planicie del Cesar, sobre la que se encuentran depositados casi en su totalidad. El Sistema Acuífero Cono Aluvial de Valledupar (Qcal), presenta un nivel freático entre 1 a 5 metros de profundidad, el cual en los periodos de verano desciende entre 0,30 a 0,80 m. El agua es dulce con conductividades eléctricas menores de 1000 umhos/cms. En la actualidad es explotado por aljibes con profundidades entre 5 a 15 m, con caudales que varían entre 0,5 y 15 l/s y régimen de operación promedio diarios de 4 horas. El Sistema Acuífero Cono Aluvial de Valledupar se encuentra reposando discordantemente sobre el acuífero semiconfinado correspondiente al sistema acuífero llanura aluvial. Presenta una conductividad hidráulica del orden de 15 m/día. RELACIÓN DE OTROS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DENTRO DEL ÁREA DE INTERÉS.

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De acuerdo al inventario realizado en la zona, se relacionan los aprovechamientos de aguas subterráneas más próximos al área de estudio.

TIPO DE CAPTACIÓN

NOMBRE DEL PREDIO COORDENADAS

NORTE ESTE

Aljibe Los Cachos – Villa Luz 1644528 1088359

Aljibe Villa Eva 1644645 1087556

Aljibe Granja Mi Futuro 1645239 1088863

Aljibe Buena Vista 1645314 1088297

Aljibe El Trébol 1646349 1088235

Es importante resaltar, que la empresa Funeraria Inversiones y Planes de la Paz Ltda., dedicada a prestar servicios funerales (sic) ; en la actualidad se encuentra en proyecto de la construcción de un parque cementerio para prestar una amplia gama de servicios funerarios entre ellos la inhumación de cadáveres en bóvedas áreas, cuya medida es concordante al medio y entorno natural del sector, debido a que no se generarán afectaciones al acuífero por cargas contaminantes con cadaverina, que ponga en riesgo los aprovechamientos en referencia o cualquier otro pozo de la zona de aprovechamiento hídrico subterráneo.

SUPERFICIE PARA LA CUAL SE SOLICITA EL PERMISO. El área de exploración comprende a la superficie total del predio La Conquista que consta de una extensión superficial de 4,5 hectáreas. Durante el desarrollo de la diligencia, el área de exploración de delimitó en el polígono Georreferenciado con las siguientes coordenadas planas datúm Bogotá.

PUNTOS COORDENADAS

NORTE ESTE

1 1645131 1087888

2 1644799 1088148

3 1644854 1088228

4 1645219 1087956

TÉRMINO DEL PERMISO. De acuerdo al plan de trabajo y al cronograma de actividades propuesto, el tiempo requerido para desarrollar las actividades concernientes a la prospección y exploración en busca de aguas subterráneas, se calcula en aproximadamente 90 días. DESTINACIÓN QUE SE LE DARÍA AL RECURSO HÍDRICO. De acuerdo a la información aportada, se proyecta la construcción de dos (2) aljibes, que se utilizarían de la siguiente manera: El agua derivada a través del aljibe 1, se destinará para riego de zonas verdes aledañas a las edificaciones y toda la zona arborizada del predio. También se utilizará para llenado de los depósitos de almacenamiento para uso general (riego, construcción, zona de baños y aseo personal) El agua derivada a través del aljibe 2, se destinará exclusivamente para el riego directo de todas las zonas verdes y zona arborizada del predio. Este riego de efectuará mediante el sistema de aspersión.

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CONCEPTO TÉCNICO Técnica y ambientalmente se considera factible otorgar permiso para desarrollar actividades de prospección y exploración en busca de aguas subterráneas en el predio denominado La Conquista, ubicado a 2 Km del municipio de Valledupar – Cesar, paraje de los cachos, sobre la margen izquierda de la vía que desde Valledupar conduce hacia el municipio de Bosconia, en una extensión de 4,5 hectáreas delimitadas en el polígono descrito en párrafos que preceden, a nombre de la Sociedad denominada Funeraria Inversiones y Planes de la Paz Ltda., con

identificación Tributaria Nº 816003215-0, por un término de 90 días.

PARA EL PERMISO DE VERTIMIENTO. CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTIVIDADES QUE GENERAN O GENERARÁN EL VERTIMIENTO. Durante la operación del Proyecto se generarán aguas residuales de tipo domésticas e industriales, las cuales deberán someterse al tratamiento previo antes de su descarga a cualquier fuente de agua o al suelo. AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS

Las aguas residuales domésticas durante la etapa operativa, provendrán de los servicios sanitarios (baños, cafeterías, cocineta, lavandería, servicio de aseo, entre otros). AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES

En el caso de las aguas residuales de tipo especial, generadas durante los procesos de preparación de cadáveres y manipulación de partes sanguinolentas de los difuntos, así como también en las actividades de lavado y aseo de personal médico, materiales y equipos utilizados. INFORMAR SI SE EFECTUARÁN O NO VERTIMIENTOS SOBRE CUERPOS DE AGUAS. Las aguas residuales de tipo domésticas descargarán en el subsuelo una vez hayan sido conducidas a través del respectivo Sistema de Tratamientos de Aguas Residuales Domesticas STARD. Por otro lado, las aguas residuales de tipo especial (industrial), no descargarán ni en un cuerpo de agua ni en el suelo; ya que su tratamiento se desarrollará a través del uso de sustancias para la gelificación y/o solidificación que se le adicionara a las aguas residuales que contengan sangre y demás fluidos corporales, el efecto de dichas sustancias sobre las aguas en referencias es transformarlas en elementos sólidos, los cuales serán manejados de acuerdo al protocolo establecido por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente en cuanto al manejo de residuos hospitalarios MPGIRHS, una vez solidificadas, se recogerán en bolsas especiales para residuos peligrosos, luego se transportarán al cuarto de almacenamiento central de residuos hospitalarios y similares y posteriormente serán entregados a una empresa especial de aseo que los tratará y dispondrá finalmente a través de la incineración. CONCEPTO EN TORNO AL PLAN DE MANEJO O CONDICIONES DE VULNERABILIDAD DEL ACUÍFERO ASOCIADO A LA ZONA EN DONDE SE REALIZARÁ LA INFILTRACIÓN. (SI FUERE EL CASO).

Entre los posibles riesgos evaluados de acuerdo a las diferentes etapas del vertimiento se consideraron los siguientes:

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ETAPA DE CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES.

ACTIVIDADES DURANTE LA

CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA

DE TRATAMIENTO

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

POSIBLES RECURSOS AFECTADOS

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES

Adecuación del terreno

Desmonte: Tala de árboles y arbustos, remoción de troncos, raíces y cualquier otra vegetación o material que haya necesidad de remover para poder efectuar correctamente el descapote, o que obstaculice la ejecución de las obras. Descapote: Remoción de la capa vegetal y de otros materiales blandos en áreas donde se proyecta construir el sistema de tratamiento para las aguas residuales.

Suelo Agua Aire Flora

Generación de

procesos erosivos

por remoción de la

capa vegetal y

remoción de la flora

silvestre.

Deterioro del paisaje

por inadecuada

disposición de

residuos de poda y

tala.

Deterioro de la calidad del aire como consecuencia de las emisiones fugitivas de material particulado.

Incremento de niveles de ruido.

Migración temporal de aves y microfauna.

Riesgo de accidentes laborales.

Excavaciones, rellenos e

instalación del sistema.

Excavaciones: Operaciones necesarias para ejecutar a mano o a máquina las excavaciones o cortes, que se requieran para la construcción del proyecto

Rellenos: nivelación, conformación y compactación del terreno de acuerdo con las especificaciones necesarias para la instalación del sistema de tratamiento..

Suelo Agua Aire

Deterioro de la calidad del aire como consecuencia de las emisiones fugitivas de material particulado.

Incremento de niveles de ruido.

Riesgo de accidentes laborales.

Disposición de materiales

sobrantes de excavación

Adecuación de áreas para la disposición de los materiales sobrantes.

Suelo Agua Aire Flora

Afectación de la

calidad del suelo.

Aporte de sedimentos a cuerpos de agua

Deterioro de la calidad del aire como consecuencia de las emisiones fugitivas de material particulado.

Deterioro del paisaje por inadecuada disposición de

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ETAPA DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES

residuos de excavación y escombros.

Riesgo de accidentes laborales.

ACTIVIDADES DURANTE LA

OPERACIÓN DEL SISTEMA DE

TRATAMIENTO

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

POSIBLES RECURSOS

AFECTADOS

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES

Operación del Sistema de

Tratamiento de Aguas

Tratamiento de aguas residuales domésticas mediante un sistema constituido de un Tanque Séptico, un Filtro Anaerobio de Flujo Ascendente FAFA y como disposición final Zanjas de Infiltración en el suelo.

Agua Subterránea

Suelo Aire

Reducción de la carga contaminante del efluente doméstico a descargar en las zanjas de infiltración.

Cambios en la calidad fisicoquímica y microbiológica del agua subterránea por la descarga de aguas residuales tratadas.

Contaminación del aire por la emisión de olores desagradables, característicos de las aguas residuales son causados por los gases formados en el proceso de descomposición anaerobia, la acumulación de grasas, entre otros.

Incremento del nivel de acidez en suelos por infiltraciones de aguas residuales tratadas, las cuales contienen ácidos orgánicos producto de la descomposición de la materia orgánica.

Riesgos de accidentes laborales.

Mantenimiento del Sistema de

Tratamiento

Corresponde al desarrollo de inspección de los módulos del sistema de tratamiento (Trampa de Grasas, Tanque Séptico, un Filtro Anaerobio de Flujo Ascendente FAFA y Zanjas de Infiltración) con el fin de verificar la colmatación del sistema; en caso de estar colmatado se retiran los lodos y las

Agua Subterránea

Suelo Aire

Socioeconómico

Cambios en la calidad fisicoquímica y microbiológica del agua subterránea por la inadecuada disposición de lodos, grasas y aceites, que contienen patógenos, parásitos, hongos y bacterias.

Contaminación del aire por la emisión de olores desagradables, característicos de las aguas residuales son causados por los gases

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LOS IMPACTOS DEL VERTIMIENTO AL CUERPO DE AGUA O AL SUELO.

natas, para luego ser dispuestas en huecos realizados cerca al sistema de tratamiento, en los cuales se dispone cal agrícola en paredes y el fondo, luego se depositan los lodos y natas y posteriormente se recubre con el material resultante de la excavación.

formados en el proceso de descomposición anaerobia, la acumulación de grasas, entre otros.

Incremento del nivel de acidez en suelos por disposición de lodos y natas.

Aparición de enfermedades producidas por la proliferación de patógenos, insectos, vectores.

Conflictos con la población vecina al predio.

Tratamiento de aguas especiales (sanguinolentas y

fluidos corporales)

Consiste en la aplicación directa del líquido gelificante sobre las aguas producidas en el área de tanatopraxia, para convertirlas en un volumen sólido.

Agua Suelo

Socioeconómico

Manejo adecuado de fluidos corporales y aguas sanguinolentas a través de su solidificación.

Contaminación de suelos por posibles derrames de fluidos corporales y sanguinolentos.

Generación de olores desagradables por descomposición de aguas sanguinolentas.

Aparición de enfermedades producidas por la generación de patógenos, insectos, vectores, por desagües de sustancias sanguinolentas.

Riesgos de accidentes laborales.

Transporte Interno y

Almacenamiento del volumen de agua residual solidificada

Luego de aplicar el gel, se espera unos 15 minutos hasta que se convierta el agua residual en un elemento sólido, en este momento debe ser depositada en bolsas rojas de un calibre adecuado, transportadas hasta el sistema de refrigeración que debe ubicarse en el cuarto de almacenamiento de residuos peligrosos del parque cementerio, para su posterior entrega a la empresa especial de aseo, la cual los transportará hasta su proceso de incineración.

Socioeconómico

Contaminación de suelos por posibles derrames de fluidos corporales y sanguinolentos.

Generación de olores desagradables por descomposición de aguas sanguinolentas.

Aparición de enfermedades producidas por la generación de patógenos, insectos, vectores, por desagües de sustancias sanguinolentas.

Riesgos de accidentes laborales.

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Teniendo en cuenta los impactos ya descritos en el ítem anterior, se considera técnicamente que en condiciones de operación normal y con la realización de los respectivos mantenimientos al STARD, no deberían existir efectos negativos altamente significantes sobre los recursos naturales renovables. Sin embargo, los efectos que podrían presentarse serán proporcionales en gran medida al grado de eficiencia y calidad del tratamiento de las aguas residuales. Cabe aclarar que todos los efectos adversos, pueden ser controlados mediante el óptimo funcionamiento de los sistemas de tratamientos en las etapas de operación y mantenimiento. CONCEPTO EN TORNO AL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO PARA EL MANEJO DEL VERTIMIENTO.

En el documento presentado por el peticionario se identificaron y evaluaron los riegos con el fin de diseñar, estructurar y poner en marcha de (sic) un plan de contingencias, para conocer y valorar los posibles riesgos y vulnerabilidad que pudieran presentarse en las etapas de construcción y operación de los STARs, generados por los vertimientos. Dentro de las medidas de manejo planteadas en las diferentes etapas del vertimiento se tienen las siguientes:

MEDIDAS DE MANEJO ETAPA DE CONSTRUCCION.

ACTIVIDADES DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DEL

SISTEMA DE TRATAMIENTO

IMPACTOS AMBIENTALES DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DEL

SISTEMA DE TRATAMIENTO

MEDIDAS DE MANEJO

Adecuación del terreno.

Generación de procesos erosivos por remoción de la capa vegetal y remoción de la flora silvestre.

Reforestación y Revegetalización con especies nativas y localizadas de tal forma que su crecimiento mitigue la falta de estrato herbáceo.

Deterioro del paisaje por inadecuada disposición de residuos de remoción de cobertura vegetal.

Reforestación y Revegetalización con especies nativas y localizadas de tal forma que su crecimiento mitigue la falta de estrato herbáceo.

Deterioro de la calidad del aire como consecuencia de las emisiones fugitivas de material particulado.

Riego para humedecer y encerramiento de la obra para evitar dispersión del polvo.

Migración temporal de aves y microfauna.

Preservar flora nativa en lo posible dentro del lote, con el fin de que las aves migren temporalmente hacia ella y no abandonen completamente su hábitat.

Riesgo de accidentes laborales.

Utilizar los elementos de protección personal durante el desarrollo de la obra.

Excavaciones, rellenos e instalación del sistema.

Deterioro de la calidad del aire como consecuencia de las emisiones fugitivas de material particulado.

Riego para humedecer y encerramiento de la obra para evitar dispersión del polvo.

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MEDIDAS DE MANEJO ETAPA DE OPERACION.

Riesgo de accidentes laborales.

Utilizar los elementos de protección personal durante el desarrollo de la obra.

Disposición de materiales sobrantes de excavación

Afectación de la calidad del suelo.

Disponer de un sitio de almacenamiento temporal de materiales sobrantes que no esté expuesto a lluvias, vientos, erosión, etc.

Aporte de sedimentos a cuerpos de agua superficiales.

Disponer de un sitio de almacenamiento temporal de materiales sobrantes que no esté expuesto a lluvias, vientos, erosión, etc.

Deterioro de la calidad del aire como consecuencia de las emisiones fugitivas de material particulado.

Riego para humedecer y encerramiento de la obra para evitar dispersión del polvo.

Deterioro del paisaje por inadecuada disposición de residuos de excavación y escombros.

Disponer de un sitio de almacenamiento temporal de materiales sobrantes que no esté expuesto a lluvias, vientos, erosión, etc.

ACTIVIDADES DURANTE LA

OPERACIÓN DEL SISTEMA DE

TRATAMIENTO

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

POSIBLES RECURSOS

AFECTADOS

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES

Operación del Sistema de

Tratamiento de Aguas

Tratamiento de aguas residuales domésticas mediante un sistema constituido de un Tanque Séptico, un Filtro Anaerobio de Flujo Ascendente FAFA y como disposición final Zanjas de Infiltración en el suelo.

Agua Subterránea

Suelo Aire

Reducción de la carga contaminante del efluente doméstico a descargar en las zanjas de infiltración.

Cambios en la calidad fisicoquímica y microbiológica del agua subterránea por la descarga de aguas residuales tratadas.

Contaminación del aire por la emisión de olores desagradables, característicos de las aguas residuales son causados por los gases formados en el proceso de descomposición anaerobia, la acumulación de grasas, entre otros.

Incremento del nivel de acidez en suelos por infiltraciones de aguas residuales tratadas, las cuales contienen ácidos orgánicos producto de la descomposición de la materia orgánica.

Riesgos de accidentes laborales.

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Mantenimiento del Sistema de Tratamiento

Corresponde al desarrollo de inspección de los módulos del sistema de tratamiento (Trampa de Grasas, Tanque Séptico, un Filtro Anaerobio de Flujo Ascendente FAFA y Zanjas de Infiltración) con el fin de verificar la colmatación del sistema; en caso de estar colmatado se retiran los lodos y las natas, para luego ser dispuestas en huecos realizados cerca al sistema de tratamiento, en los cuales se dispone cal agrícola en paredes y el fondo, luego se depositan los lodos y natas y posteriormente se recubre con el material resultante de la excavación.

Agua Subterránea

Suelo Aire

Socioeconómico

Cambios en la calidad fisicoquímica y microbiológica del agua subterránea por la inadecuada disposición de lodos, grasas y aceites, que contienen patógenos, parásitos, hongos y bacterias.

Contaminación del aire por la emisión de olores desagradables, característicos de las aguas residuales son causados por los gases formados en el proceso de descomposición anaerobia, la acumulación de grasas, entre otros.

Incremento del nivel de acidez en suelos por disposición de lodos y natas.

Aparición de enfermedades producidas por la proliferación de patógenos, insectos, vectores.

Conflictos con la población vecina al predio.

Tratamiento de aguas especiales (sanguinolentas y fluidos corporales)

Consiste en la aplicación directa del líquido gelificante sobre las aguas producidas en el área de tanatopraxia, para convertirlas en un volumen sólido.

Agua Suelo

Socioeconómico

Manejo adecuado de fluidos corporales y aguas sanguinolentas a través de su solidificación.

Contaminación de suelos por posibles derrames de fluidos corporales y sanguinolentos.

Generación de olores desagradables por descomposición de aguas sanguinolentas.

Aparición de enfermedades producidas por la generación de patógenos, insectos, vectores, por desagües de sustancias sanguinolentas.

Riesgos de accidentes laborales.

Transporte Interno y Almacenamiento del

volumen de agua residual solidificada

Luego de aplicar el gel, se espera unos 15 minutos hasta que se convierta el agua residual en un elemento sólido, en este momento debe ser depositada en bolsas rojas de un

Socioeconómico

Contaminación de suelos por posibles derrames de fluidos corporales y sanguinolentos.

Generación de olores desagradables por descomposición de aguas sanguinolentas.

Aparición de

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En el documento se plantea que dentro de la planeación apropiada para la respuesta ante emergencias o contingencias, se debe identificar, evaluar y comprender los diferentes riesgos, vulnerabilidades o accidentes a que está expuesta la operación normal del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas e Industriales que generarán vertimientos en el Parque Cementerio Funeraria Inversiones y Panes de La Paz Ltda. Teniendo en cuenta que el Vertimiento de las Aguas Residuales Domésticas generadas por la Sociedad Funeraria Inversiones y Planes de la Paz Ltda., tiene como cuerpo receptor el suelo, y que las Aguas Residuales Industriales serán dispuesta a través de la solidificación de las mismas, de acuerdo al documento presentado por la empresa denominado EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL

VERTIMIENTO, PROYECTO PARQUE CEMENTERIO FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR-CESAR, se considera que el Plan de Contingencia presentado por la empresa está orientado a la prevención y atención de cualquiera de las contingencias o emergencias identificadas en el estudio desarrollado, que pudiesen generarse en las distintas actividades durante las etapas de construcción, operación y ejecución de las labores de funcionamiento de los STARs instalados. RELACIÓN DE LAS OBRAS COMPONENTES DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DEL VERTIMIENTO.

De acuerdo a la información aportada por el peticionario, el tratamiento de las Aguas Residuales Industriales será llevado a cabo mediante la recolección en recipientes cerrados para la posterior disposición a través de una empresa especializada para tal fin, por lo que al interior del proyecto no se verterían aguas residuales industriales ni al suelo ni al recurso hídrico, mientras que para las Aguas Residuales Domésticas, generadas por los empleados y visitantes como producto de la utilización de baños, cafetería, lavaderos y sanitarios, se plantea la instalación de un sistema plástico compacto para su tratamiento. Teniendo en cuenta sus características, el sistema incluye métodos biológicos anaeróbicos, mediante un tanque séptico, dos filtros anaerobios y un filtro intermitente de arena superficial como sistema de infiltración final. Se considera la mejor alternativa para el tratamiento de este tipo de vertimientos por: confiabilidad en términos de la eficiencia esperada, costo de inversión inicial, operación, mantenimiento e impacto ambiental. Según lo informado por el peticionario y de acuerdo a las características técnicas del sistema compacto a implementar para el tratamiento de las Aguas Residuales Domésticas, la capacidad máxima de descarga del sistema es de un caudal aproximado de 3m3/día, lo que equivaldría decir que el caudal es igual a 3.000 lts/día.

calibre adecuado, transportadas hasta el sistema de refrigeración que debe ubicarse en el cuarto de almacenamiento de residuos peligrosos del parque cementerio, para su posterior entrega a la empresa especial de aseo, la cual los transportará hasta su proceso de incineración.

enfermedades producidas por la generación de patógenos, insectos, vectores, por desagües de sustancias sanguinolentas.

Riesgos de accidentes laborales.

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Q = 3000 lts/día. Q = 3000 lts/día. X 86.400 seg/día Q = 0.035 lts/seg. A continuación se presenta la ficha técnica del Sistema Séptico Integrado que se utilizará en las instalaciones del parque cementerio. Sistema Séptico Integrado (Tanque Séptico y Filtro Anaerobio de Flujo Ascendente)

Tabla. Dimensiones para el Sistema Séptico Integrado

Volumen Total

(Litros)

Longitud Total (m)

a (m) b (m) c (m) e (m) e (m) f (m)

3000 3.16 1.26 0.63 1.26 1.10 0.20 0.35

Fuente. Sistemas Sépticos Integrados Rotoplast

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Obras Complementarias Es necesario además la construcción de algunas obras complementarias, para la correcta instalación del sistema:

Construir las placas en donde se instalarán los módulos del sistema, deben ser

fabricadas en concreto de 3000 psi, con mezcla de arena lavada de río, gravilla

de 1/8 de diámetro del espesor de la placa.

Construir un Solado (concreto pobre) de 2000 psi, para placa de piso.

Toda la tubería a instalar en el sistema será en PVC con un diámetro de 4” tanto

en la entrada y la salida y así mismo será la de interconexión de los módulos.

Trampa de Grasas.

Tabla. Dimensiones Trampa de Grasas para el Área de Cocineta y Cafetería.

Volumen Total

(Litros) Largo(m)

Ancho (m)

Altura Útil - Hu

(m)

Altura Total - Ht

(m)

65 0.50 0.45 0.30 0.70

Fuente. El Autor Esquema general del Sistema Séptico Integrado (Tanque Séptico + Filtro Anaerobio de Flujo Ascendente + Caja de Registro) .

Tabla. Sistema de Tratamiento para Aguas Residuales Domésticas Propuesto.

DESCRIPCION CTD

Cajillas de inspección 1

Caja de distribución 8

Trampa de grasas 1

Tanque séptico 1

Tanque filtro anaeróbico 1

Zanjas de Infiltración de 20 mts de largo por 0.30 m de ancho y 0.45 m de profundidad

3

ESPECIFICACIONES PARA EL MANEJO DE LAS AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES (ESPECIALES).

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De acuerdo a lo manifestado por el peticionario en el estudio técnico del estado final previsto para el tratamiento de las Aguas Residuales Industriales (especiales) “no van a ser vertidas a ningún cuerpo de agua ni al suelo”, solo serán tratadas mediante un gelificante, el cual las transforma en un elemento sólido y posteriormente son incineradas de acuerdo a los protocolos establecidos en el Decreto 2676 de 2000 (Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares)”.

Resumen del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Especiales Para el diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales (fisicoquímico tipo batch) procedente de lavado se tiene en cuenta lo siguiente:

Caudal de aguas residuales (Lavados de tipo especial) = 11.4 Litros/min * 5

min/Embalsamiento * 2 Embalsamientos/día = 114 Litros/día. Dosificación: 1

Gramo/litro de agua residual Dosis de Gelificante o Solidificante x día =1 gr/litro de

AR*114 gr/día=114 gr/día Volumen diario estimado = 114 litros/día = 0.114 m3

Dimensiones del Recipiente: Altura = 0.3 m (altura lamina de agua) + 0.1 m (borde libre) = 0.4 m Ancho = Largo Área del recipiente = (0.114 m3) / (0.3m) = 0.38 m2 Ancho: (0.38m2)1/2 = 0.62 m ≈ 0.6 m Se adopta: Ancho = Largo = 0.6 m Dimensiones del recipiente = Largo * Ancho * Alto = 0.60m *0.60m *0.40m Dimensiones del recipiente = 0.144 m3

DESCRIPCIÓN, NOMBRE Y UBICACIÓN GEORREFERENCIADA DE LOS LUGARES EN DONDE SE HARÁ EL VERTIMIENTO. Luego de su tratamiento, las Aguas Residuales Domésticas, son descargadas al suelo, donde se prevé la instalación de jardines, georreferenciado bajo las siguientes coordenadas:

COORDENADAS PTO DE DESCARGA DEL STARD.

NORTE ESTE

1.645.133 1.088.006

CONCEPTO POSITIVO O NEGATIVO EN TORNO AL PERMISO SOLICITADO. Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, a lo establecido en el Decreto 3930 del 25 de Octubre de 2010, al tratamiento y disposición final que se le dará a las Aguas Residuales Industriales y al vertimiento de las Aguas Residuales Domésticas, se conceptúa lo siguiente:

Se considera técnica y ambientalmente factible aprobar el tratamiento y disposición final que se le dará a las Aguas Residuales Industriales (especiales) siempre y cuando se cumplan los protocolos establecidos en el Decreto 2676 de 2000 (Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares)”.

Se considera técnica y ambientalmente factible aprobar el STARD compacto

propuesto en la documentación presentada por el peticionario y otorgar permiso de vertimientos de Aguas Residuales Domésticas, con un caudal de 0.035litros / segundo, por un término de diez (10) años, en beneficio del Parque Cementerio de la Sociedad FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE

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LA PAZ LTDA., ubicado sobre la margen izquierda de la vía que desde la ciudad de Valledupar conduce hasta el municipio de Bosconia, a la altura del kilómetro 2, en jurisdicción del municipio de Valledupar – Cesar.

NORMA DE VERTIMIENTO QUE SE DEBE CUMPLIR Y CONDICIONES TÉCNICAS DE LA DESCARGA.

Teniendo en cuenta que los vertimientos que provendrán del Sistema de Tratamientos de las Aguas Residuales Domésticas “STARD” de la Sociedad FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA, se infiltrarán en el subsuelo y que en la actualidad el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “MADS ” no ha expedido las normas específicas en lo referente al vertimiento sobre el suelo, para el presente caso se aplican las normas y criterios establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o en la norma que lo modifique, sustituya o adicione, de conformidad con el articulo 76 del Decreto 3930 de 2010.

Para el caso del manejo y tratamiento de las Aguas Residuales Industriales (especiales), debe cumplirse con lo establecido en el Decreto 2676 del 2000 (Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares)” o en la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Resolución Nº 5194 del 10 de Diciembre de 2010 del en aquel tiempo Ministerio de la Protección Social (Reglamentación de la Prestación de los Servicio de Cementerios, Inhumación, Exhumación y Cremación de Cadáveres.)

LO DEMÁS QUE LOS COMISIONADOS CONSIDEREN TÉCNICAMENTE NECESARIO PARA RESOLVER LO PEDIDO. Según lo consignado en el documento aportado por el peticionario titulado PROYECTO PARQUE CEMENTERIO FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE PAZ LTDA., a folio 31 se indica lo siguiente: “El Parque Cementerio Funeraria Inversiones y Planes de La Paz Ltda. prestará servicios de inhumaciones de cadáveres en bóvedas aéreas de concreto totalmente herméticas, ya que en tierra generan grandes impactos sobre el ambiente principalmente en el subsuelo y consecuentemente en las aguas superficiales y subterráneas, con una irradiación contaminante por los lixiviados que ante los exámenes técnicos de laboratorio se encuentra la sustancia contaminante llamada cadaverina, la cual es capaz de profundizar a aguas subterráneas y contaminar un área de 25 Km2; hecho que sucede debido a que no se puede controlar la mineralización de las partes orgánicas de los restos humanos, los cuales propician la formación de sustancias solubles portadoras de gérmenes patógenos, cuando se permite que éstos sean percibidos por los pobladores asentados en el entorno, y que los líquidos generados llegan a afectar las aguas subterráneas y superficiales, lesionará gravemente la salud de todos los seres vivos; es por esta razón que a los cementerios que utilizan las técnicas de inhumaciones de cadáveres en bóvedas construidas en tierra se les exigen retiros considerables a predios vecinos”. Con base en lo anterior, queda completamente establecido que en el desarrollo de las actividades del proyecto no se podrá llevar a cabo la inhumación de cadáveres a través de bóvedas en tierra.” Que a través del Artículo 5 del decreto en citas se define así el aprovechamiento forestal único: Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamiento forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del

aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque.

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Que por mandato del Artículo 17 del decreto 1791 de 1996, los Aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado se adquieren mediante autorización. Que a la luz de lo dispuesto en el Artículo 33 del Decreto en mención, de todo acto que de inicio o ponga término a una actuación administrativa relacionada con el tema de los bosques o de la flora silvestre, se deberá enviar copia a la Alcaldía Municipal correspondiente para que sea exhibida en un lugar visible de ésta. En el caso sub.-examine, la documentación allegada indica que el sitio del proyecto corresponde a jurisdicción del municipio de Valledupar Cesar. Al proceso se allegó constancia de la publicación del Auto de inicio de trámite suscrita por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal. Que mediante Resolución No 033 del 24 de marzo de 2000, publicada en el Diario Oficial No 43.972 del 14 de abril del año en citas, se reajustaron las tasas de aprovechamiento forestal. En el Artículo Noveno de dicho acto se dispuso: “los beneficiarios de autorizaciones y/o permisos para realizar aprovechamiento forestal, deberán cancelar a Corpocesar una suma equivalente a 1.2 veces el salario mínimo legal diario vigente por cada metro cúbico de madera de cualquiera especie, incluida la Guadua, a título de tasa de aprovechamiento. El metro cúbico de palmas, Caña Flecha, Bambú y similares será de 0.8 veces el salario mínimo legal diario vigente”.

De igual manera en el parágrafo único del artículo en citas se preceptúa lo siguiente: “Los beneficiarios de autorizaciones y/o permisos para realizar aprovechamiento forestal, de árboles aislados localizados en las cabeceras urbanas municipales, corregimentales y veredales deberán cancelar a Corpocesar una suma equivalente a 0.6 veces el salario mínimo legal diario vigente por cada metro cúbico, a título de tasa de aprovechamiento.” Bajo esta premisa normativa y teniendo en cuenta que en el

informe, la liquidación de las tasas se efectuó con el salario mínimo legal vigente del año anterior, se procede reliquidar dichas tasas así:

TIPO DE PRODUCTO VOLUMEN ( M3 ) VALOR / M3 VALOR TOTAL

MADERABLES 102.62 $ 22.668 $ 2.326.190

Que al tenor de lo dispuesto en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, compete a las Corporaciones Autónomas Regionales (entre otras funciones), otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. De Igual

manera otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales.

Que por disposición del numeral 9 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993 , compete a las Corporaciones Autónomas Regionales (entre otras funciones) la de “otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y Licencias Ambientales requeridas por la ley para el uso o aprovechamiento de los recursos Naturales Renovables...”En materia de aguas subterráneas el artículo 146 del Decreto 1541 de 1978, enseña que la “prospección y exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos, requiere permiso..” …”(se ha resaltado ) Que por mandato del Artículo 149 del Decreto 1541 de 1978, recibida la solicitud de exploración se procederá a estudiar por intermedio de profesionales o técnicos en la materia. Que conforme al artículo 154 de la normatividad en comento los permisos de exploración no confieren concesión para el aprovechamiento de las aguas. Que a la luz del artículo 155 del decreto 1541 de 1978, los aprovechamientos de aguas subterránea, tanto en predios propios como ajenos requieren concesión, salvo los que se utilicen para uso doméstico.

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Que por mandato del Numeral 2 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, corresponde a Corpocesar ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su

jurisdicción.

Que a la luz de lo reglado en el numeral 12 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Corporación ejerce las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento , emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales,

permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

Que mediante decreto 3930 del 25 de octubre de 2010 se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. Que al tenor de lo reglado en el artículo 41 del decreto 3930 de 2010, “Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos”.

Que por expresa disposición del artículo 31 del decreto en citas, “Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, turístico o industrial, localizado fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos y deberá contar con el respectivo permiso de vertimiento”. Que a la luz de lo normado en el artículo 76 del decreto Ibidem, “ El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará mediante resolución, los usos del agua, criterios de calidad para cada uso, las normas de vertimiento a los cuerpos de agua, aguas marinas, alcantarillados públicos y al suelo y el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas. Mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expide las regulaciones a que hace referencia el inciso anterior, en ejercicio de las competencias de que dispone según la Ley 99 de 1993, continuarán transitoriamente vigentes los artículos 37 a 48, artículos 72 a 79 y artículos 155, 156, 158, 160, 161 del Decreto 1594 de 1984”. (Subrayas fuera de texto)

Que al tenor de lo reglado en el Artículo 41 del decreto 3930 de 2010, “Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.” En el caso sub

exámine las aguas residuales de tipo especial (industrial), no descargarán en cuerpo de agua o en el suelo, ya que su tratamiento se desarrollará a través del uso de sustancias que se le adicionará a las aguas residuales que contengan sangre y demás fluidos corporales, para la gelificación y/o solidificación. Los residuos solidificados deberán someterse a las correspondientes reglas de manejo ambiental.

Que por mandato del Artículo 96 de la ley 633 de 2000, “las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos”. A la luz de dicha d isposición , los proyectos “ que tengan un valor superior a los dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto

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cinco por ciento (0.5%).” En consecuencia y teniendo en cuenta la liquidación efectuada en el Auto No 056 del 11 de octubre de 2011, se cobrará un valor equivalente por concepto del servicio de seguimiento ambiental $ 1.097.960. En razón y mérito de lo expuesto, se

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Otorgar a FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA con identificación tributaria No 816003215-0, autorización para efectuar Aprovechamiento Forestal Único sobre un lote de 4.5 has (Predio La Conquista ) ubicado sobre la margen izquierda de la vía que de Valledupar conduce a Bosconia a la altura del Kilómetro 2, en jurisdicción del Municipio de Valledupar- Cesar, dentro de las actividades correspondientes al proyecto de construcción y operación de un Parque Cementerio. PARAGRAFO 1: Las actividades de aprovechamiento forestal se desarrollarán en los sitios determinados por las siguientes coordenadas:

Extremo Nor -Oeste 1.645.131 N y 1.087.888 E Extremo Nor -Este 1.645.219 N y 1.087.956 E Extremo Sur - Este 1.644.799 N y 1.088.148 E Extremo Sur -Oeste 1.644.854 N y 1.088.228 E

PARAGRAFO 2: El aprovechamiento autorizado se realizará sobre las especies indicadas

en el informe transcrito en la parte motiva de este proveído, correspondientes a 472

árboles, con extensión de 4.5 hectáreas y un volumen total de 102.62 metros cúbicos. ARTICULO SEGUNDO: La autorización de aprovechamiento forestal se otorga por un periodo de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución. ARTICULO TERCERO : Otorgar a FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA con identificación tributaria No 816003215-0, permiso para explorar en busca de aguas subterráneas, en extensión de cuatro punto cinco ( 4.5 ) has , correspondientes al predio La Conquista ubicado sobre la margen izquierda de la vía que de Valledupar conduce a Bosconia a la altura del Kilómetro 2, en jurisdicción del Municipio de Valledupar- Cesar, dentro de las actividades correspondientes al proyecto de construcción y operación de un Parque Cementerio. PARAGRAFO: La actividad autorizada se ejecutará dentro del polígono georeferenciado bajo las siguientes coordenadas:

PUNTOS COORDENADAS

NORTE ESTE

1 1645131 1087888

2 1644799 1088148

3 1644854 1088228

4 1645219 1087956

ARTICULO CUARTO: El permiso de exploración se otorga por un período de noventa (9 0) días hábiles, prorrogables a solicitud de la sociedad interesada y previa verificación de cumplimiento. ARTICULO QUINTO: Otorgar a FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA con identificación tributaria No 816003215-0, permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas, con descargas sobre el suelo , dentro de las actividades

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correspondientes al proyecto de construcción y operación de un Parque Cementerio, en el predio La Conquista ubicado sobre la margen izquierda de la vía que de Valledupar conduce a Bosconia a la altura del Kilómetro 2, en jurisdicción del Municipio de Valledupar- Cesar. PARAGRAFO: La localización, El caudal de vertimientos, sistema de tratamiento

aprobado y periodo de vigencia del permiso se detallan a continuación:

COORDENADAS SITIO DE VERTIMIENTO:

NORTE ESTE

1.645.133 1.088.006

CAUDAL PROMEDIO: Cero punto cero treinta y cinco (0.035) litros /segundos.

STARD: Sistema compacto descrito en la parte motiva de este proveído. Se aprueba dicho sistema.

VIGENCIA DEL PERMISO: Diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. En caso de requerirse, la solicitud para renovación deberá ser presentada ante Corpocesar, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. Para la renovación correspondiente se deberá observar el trámite previsto para el otorgamiento de dicho permiso en el decreto 3930 de 2010 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. Si no existen cambios en la actividad generadora del vertimiento, la renovación queda supeditada solo a la verificación del cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la caracterización del vertimiento.

ARTICULO SEXTO: Declarar como en efecto se hace, que FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA con identificación tributaria No 816003215-0, no requiere permiso de vertimientos de aguas residuales industriales, dentro de las actividades correspondientes al proyecto de construcción y operación del Parque Cementerio aquí mencionado , toda vez que estas aguas no descargarán en cuerpos hídricos o en el suelo. El manejo de las aguas residuales de tipo especial (industrial), se somete a las reglas y principios básicos de la gestión integral del manejo de residuos, lo cual incluye los aspectos de generación, segregación, movimiento interno, almacenamiento intermedio y/o central, desactivación, (gestión interna), recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final. La actividad se desarrollará con producto que permita absorber, gelificar y sanitizar los líquidos. El efecto de dichas sustancias sobre las aguas en referencia, es transformarlas en elementos sólidos, los cuales serán manejados según lo establecido por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente hoy MADS en el manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares MPGIRHS y en la normatividad ambiental vigente. Una vez solidificadas, se recogerán en bolsas especiales para residuos peligrosos, luego se transportarán al cuarto de almacenamiento temporal de residuos hospitalarios y similares y posteriormente serán entregados a una empresa especial de aseo para tratamiento y disposición final mediante incineración . FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA debe acreditar que quien efectúa el tratamiento y/o disposición final de los residuos, cuenta con la licencia, permiso y/o autorización ambiental que corresponda según la ley. ARTÍCULO SEPTIMO: Aprobar el plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento presentado por FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA, para las actividades correspondientes al proyecto de construcción y operación de un Parque Cementerio, en el predio La Conquista ubicado sobre la margen izquierda de la vía que de Valledupar conduce a Bosconia a la altura del Kilómetro 2, en jurisdicción del Municipio de Valledupar- Cesar. La aprobación se otorga por el término de vigencia del permiso de vertimientos. ARTÍCULO OCTAVO: Imponer a FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA, las siguientes obligaciones:

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1. Establecer un cerco perimetral o barrera física construida en materiales

resistentes a la intemperie o cerca viva, que delimite y separe las instalaciones del cementerio de las aledañas y que impida el acceso de animales domésticos y personas no autorizadas.

2. Contar con un programa de recolección interna de residuos sólidos, el cual ( en lo que compete a la entidad ) debe dar cumplimiento a lo estipulado en las normas ambientales vigentes.

3. Cumplir, para las actividades de exhumación, tanatopraxia, necropsias o de preparación de cadáveres ( en lo que compete a la entidad )con lo establecido en la normatividad ambiental vigente .

4. Garantizar el suministro continuo de agua para consumo humano, tener tanques de almacenamiento, energía eléctrica y servicios sanitarios. El suministro de agua para lavado y riego de las tumbas y osarios deberá contar con una señalización visible e inequívoca que contenga la advertencia de “No apta para consumo humano”.

5. Contar con personal capacitado, entrenado y dotado con los equipos e implementos de protección personal que se requieran para el cumplimiento de sus labores, observando las normas de bioseguridad y salud ocupacional vigentes.

6. Garantizar que los residuos generados en el proceso de exhumación, tales como, ataúd triturado y ropa del cadáver, sean recogidos en bolsas adecuadas para estos desechos y transportados al sitio de almacenamiento de residuos sólidos peligrosos infecciosos, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 2676 de 2000 y la Resolución 1164 de 2002 o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

7. Obtener la correspondiente licencia de construcción expedida por el ente municipal competente.

8. Contar con el suministro de agua, energía eléctrica y facilidades para el tratamiento, evacuación y disposición de residuos líquidos, sólidos y gaseosos.

9. Contar con vías de acceso en condiciones transitables. 10. Garantizar que dentro del área interna enmarcada por el cerco perimetral, no

existan otras edificaciones, instalaciones o viviendas, ajenas a la actividad propia de los cementerios.

11. Contar con adecuados sistemas de drenaje y barreras de protección ambiental.

12. Contar con adecuada y técnica recolección de residuos ordinarios y especiales.

13. Abstenerse de sembrar árboles o plantas de raíces que deterioren la infraestructura del cementerio.

14. Contar con un análisis de vulnerabilidad que incluya los riesgos y peligros potenciales, naturales y provocados. De igual manera con un plan operacional de emergencia basado en los potenciales riesgos y peligros a que se vea expuesto, que garantice las medidas inmediatas en el momento de presentarse la emergencia, evitando que los factores de riesgo atenten contra la salud humana y el medio ambiente. El plan operativo de emergencias debe hacerse teniendo en cuenta las identificaciones y riesgos que existen en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT. Estos documentos deben entregarse a la coordinación de seguimiento ambiental dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de este proveído y lo contemplado en ellos estará sometidos al control y seguimiento de dicha dependencia.

15. Obtener el concepto higiénico sanitario por parte de la autoridad competente. 16. Someterse a las acciones de inspección, vigilancia y control sobre las

condiciones higiénico sanitarias de los cementerios y a las disposiciones que competen a las autoridades de salud conforme a lo normado en la Resolución No 5194 del 10 de diciembre de 2010 o la norma que la modifique , sustituya o adicione , expedida por el Ministerio de la Protección Social , a través de la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres.

17. Contar con un Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (PGIRHS), el cual no se encuentra sometido a evaluación pero debe estar

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disponible cuando se realicen actividades de control y seguimiento ambiental. Dicho PGIRHS debe cumplir con lo establecido en el manual de procedimientos adoptado mediante resolución No 01164 de 2002 por los entonces denominados Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Salud.

18. Realizar el aprovechamiento forestal cumpliendo con todo lo establecido en la documentación presentada a la Corporación, salvo aquellas situaciones que posean regulación diferente en este acto administrativo.

19. Disponer en lugares apropiados el material vegetal resultante de las actividades de aprovechamiento forestal, evitando que estos sean depositados en drenajes naturales.

20. Abstenerse de realizar la quema del material vegetal resultante de las actividades de aprovechamiento forestal.

21. Planificar y ejecutar adecuadamente, todas las medidas de seguridad vial en el área del proyecto.

22. Realizar solo la intervención o aprovechamiento, de los árboles inventariados. 23. Abstenerse de erradicar y aprovechar los 18 árboles identificados con los

números 573 al 590, por encontrarse en la franja del derecho de la vía Valledupar – Bosconia, la cual se encuentra por fuera del polígono del área del proyecto objeto de la solicitud.

24. Intervenir únicamente el área correspondiente al polígono conformado por las coordenadas planas señaladas en el parágrafo 1 del artículo primero de esta resolución.

25. Definir áreas de retiros frontales y laterales en las cuales se deben establecer zonas blandas y verdes cubiertas con vegetación gramínea, plantas de jardín y árboles para sombrío de especies ornamentales y/o frutales.

26. Adelantar la labor de siembra de 944 árboles de especies nativas, como labor de compensación por los árboles a intervenir. Para ello se debe presentar a la Coordinación de Seguimiento Ambiental de Corpocesar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta resolución, un proyecto en el que se incluyan las especificaciones técnicas de ejecución, , especies a plantar , sitios propuestos , presupuesto y cronograma de las actividades a desarrollar. La actividad debe ser ejecutada dentro de los seis meses siguientes a la aprobación por parte de la Coordinación de Seguimiento Ambiental . La

FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA debe realizar el cuidado y mantenimiento de estos árboles durante un término mínimo de 3 años contados a partir de su siembra.

27. Cancelar a favor de Corpocesar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta resolución en la cuenta corriente No 5230550921-8 de Bancolombia la suma de dos millones trescientos veintiséis mil ciento noventa pesos ($ 2.326.190) por concepto de tasas de aprovechamiento forestal. Una vez efectuada la cancelación, se deberá allegar a la Secretaría de la Coordinación de la Sub-Área Jurídica Ambiental, dos copias del recibo de consignación para su inserción en el expediente y remisión al archivo financiero.

28. Rendir a Corpocesar informes semestrales en torno a la actividad de aprovechamiento forestal.

29. Obtener ( en caso de ser necesario ), las autorizaciones que se requieran para realizar sus actividades, ya que la presente resolución no grava con servidumbre el predio o predios donde tengan que ejecutarse las actividades autorizadas.

30. Dotar a los trabajadores de los elementos de protección personal y seguridad industrial.

31. Cumplir con las prescripciones de la Resolución No 541 de 1994 o la norma que la modifique, sustituya o adicione emanada del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, cementos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelos y subsuelo de excavación.

32. Abstenerse de infringir normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables.

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33. Mantener un método de manejo de residuos sólidos, adecuado para la defensa del medio ambiente.

34. Someterse a las actividades de control y seguimiento ambiental que ordene la Corporación.

35. Responder por los daños y perjuicios que llegue a ocasionar a terceros en desarrollo de su actividad.

36. Constituir a favor de Corpocesar una póliza o garantía de cumplimiento de las obligaciones correspondientes al permiso de exploración en busca de aguas subterráneas, por un monto de $ 15.000.000 equivalentes al 10% de la cuantía estimada para el proyecto, la cual se mantendrá por el período de un año contado a partir de la ejecutoria de esta decisión. Dicha póliza debe presentarse dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de este proveído.

37. Presentar dentro de los sesenta (60) días siguientes al término del permiso de exploración, por cada pozo perforado, un informe con las siguientes exigencias técnicas:

a) Ubicación de los pozos perforados y de otros que existan dentro del área de exploración o próximos a ésta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas y siempre que sea posible con base en cartas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

b) Descripción de la perforación y copia de los estudios geofísicos si se hubieren hecho.

c) Profundidad y método de perforación. d) Perfiles estratigráficos de todos los pozos perforados, tengan o no agua,

descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo, si fuere productivo y técnicas empleadas en las distintas fases. Muestra de cada formación geológica atravesada, indicando la cota del nivel superior e inferior a que corresponde.

e) Nivelación de cota de los pozos con relación a las bases altimétricas establecidas por el IGAC, niveles estáticos del agua, niveles durante la prueba de bombeo, elementos utilizados en la medición e información sobre los niveles del agua contemporáneos a la prueba en la red de pozos de observación, y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados.

f) Calidad de las aguas, análisis físico-químico y bacteriológico. g) Diseño de los pozos. h) Adecuación e instalación de la tubería i) Adecuación de la bomba y sistemas auxiliares j) Empaquetamiento de grava k) Lavado y desarrollo del pozo l) Pruebas de bombeo de larga duración m) Cementada y sellada del pozo

38. Realizar prueba de bombeo a caudal constante y duración entre 12 a 72 horas, con su respectiva recuperación, donde se tomen e interpreten los datos de niveles estático, dinámico y de recuperación, para lo cual debe comunicarse a la Corporación por escrito, con la suficiente anticipación (mínimo 15 días) a la realización de la misma. Los datos de la prueba de bombeo deben ser reportados a Corpocesar con la interpretación de los mismos, indicando los datos y el método utilizado para hallar los parámetros hidráulicos de las capas acuíferas captadas que incluyan la trasmisividad (T), Conductividad Hidráulica (k), Radio de influencia (r) y coeficiente de Almacenamiento (S).

39. Identificar (mojones) y sellar técnicamente los pozos perforados que no resulten exitosos, lo cual debe describirse detalladamente en el informe final sobre la exploración (cuantos pozos se perforaron, con que se sellaron, como se sellaron etc.). Implantar medidas y acciones que se requieran para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en el desarrollo del proyecto de exploración hidrogeológica en busca de aguas subterránea.

40. Recoger, tratar y disponer adecuadamente los residuos sólidos generados en el desarrollo de las perforaciones, de acuerdo a las disposiciones legales.

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41. Adelantar cada uno de los procesos para las actividades propuestas en la construcción del pozo resultante de la exploración (el diseño, adecuación e instalación de tubería, empaque de grava, lavado y desarrollo, adecuación e instalación del equipo de bombeo, prueba de bombeo, sello sanitario y cementado, ensayo de calidad del agua).

42. Evitar que los pozos a explorar o perforar en busca de aguas subterráneas, entren en contacto hidráulico o conexión hidráulica con las napas superficiales de aguas.

43. Abstenerse de realizar vertimientos de residuos líquidos no tratados, sobre cualquier recurso.

44. Cumplir con las medidas de prevención y mitigación de riesgos asociados al sistema de gestión del vertimiento para mitigar los impactos ambientales que se puedan generar en la operación del proyecto.

45. Presentar de manera semestral un informe sobre la caracterización de los vertimientos líquidos, antes y después del tratamiento, donde se realice la interpretación de los resultados obtenidos, teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad ambiental vigente. La caracterización debe ser realizada por un laboratorio acreditado ante el IDEAM.

46. Evitar el aporte de desechos capaces de causar interferencia negativa en cualquier fase del proceso de tratamiento.

47. Cumplir a cabalidad con las acciones de manejo ambiental propuestas en el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos.

48. Abstenerse de realizar vertimientos de residuos líquidos no tratados, sobre cualquier recurso.

49. Abstenerse de realizar inhumación de cadáveres en espacios y estructuras bajo el nivel del suelo.

50. Cumplir con todas las medidas preventivas y correctivas necesarias para mitigar los impactos ambientales que se puedan generar en la operación del proyecto.

51. Disponer temporalmente en un sitio adecuado, para el almacenamiento de las Aguas Residuales Industriales y material contaminado con las mismas y entregarlas a una empresa especializada en el manejo de Residuos Peligrosos, que cuente con la correspondiente autorización ambiental por parte de la Autoridad Ambiental correspondiente.

52. Presentar informes en torno al cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas en los periodos siguientes: Enero a Junio: Plazo 15 de Julio de cada año – Julio a Diciembre: Plazo 15 de Enero de Cada año.

53. Aportar a CORPOCESAR, en los informes semestrales el respectivo certificado de disposición final de las Aguas Residuales Industriales y en general todo tipo de Residuos Peligrosos “RESPEL”, producto del desarrollo normal del proyecto, expedido por una empresa especializada en el manejo de “RESPEL”, que cuente con la correspondiente autorización ambiental para dicha disposición final.

54. Presentar de manera semestral un informe sobre la caracterización de los vertimientos líquidos, antes y después del tratamiento, donde se realice la interpretación de los resultados obtenidos, teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad ambiental vigente. La caracterización debe ser realizada por un laboratorio acreditado ante el IDEAM.

55. Implementar un mecanismo técnico para evitar que las aguas lluvias que no han entrado en contacto con las Aguas Residuales, ingresen al STAR.

56. Efectuar el mantenimiento periódico del STARs . 57. Cancelar a favor de Corpocesar dentro de los cinco (5) días siguientes a la

ejecutoria de esta resolución en la Cuenta Corriente No 938.009743 Banco BBVA o 523729954-05 , la suma de un millón noventa y siete mil novecientos sesenta pesos ($ 1.097.960) por concepto del primer servicio de seguimiento ambiental de los permisos y autorización otorgados. Una vez efectuada la cancelación, se deberá allegar a la Secretaría de la Coordinación de la Sub-Área Jurídica Ambiental, dos copias del recibo de consignación para su inserción en el expediente y remisión al archivo financiero. Anualmente se liquidará dicho servicio.

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ARTICULO NOVENO: El permiso de exploración no confiere concesión para el aprovechamiento de las aguas. Para tal fin el interesado deberá presentar a Corpocesar, la correspondiente solicitud en el Formulario Único Nacional de concesión de aguas subterráneas. ARTICULO DECIMO: La autorización y permisos otorgados no gravan con servidumbre en interés privado el predio o predios por donde tengan que realizarse actividades del proyecto. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio, deberá gestionarse conforme a lo previsto en la ley. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El vertimiento aquí permisionado deberá cumplir con la normatividad ambiental vigente. El permiso de vertimiento no podrá ser invocado para excluir o disminuir la responsabilidad en la que pudiere incurrir FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA , quien en todo caso se encuentra obligada al empleo de los mejores métodos para mantener la descarga en las condiciones técnicas que exija la normatividad ambiental.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta providencia o el quebranto de normas ambientales, originará las medidas preventivas y/o el régimen sancionatorio ambiental correspondiente. ARTICULO DECIMO TERCERO: Notifíquese al Representante Legal de FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA o a su apoderado legalmente constituido. ARTICULO DECIMO CUARTO: Comuníquese al señor Procurador delegado para Asuntos Ambientales del Departamento del Cesar y al señor Alcalde Municipal de Valledupar. ARTICULO DECIMO QUINTO: Publíquese en el Boletín Oficial de Corpocesar. ARTICULO DECIMO SEXTO : Contra la presente resolución procede en vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se interpondrá ante la Dirección General de Corpocesar, personalmente y por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, conforme a las prescripciones de los artículos 50 y ss del C.C.A.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE VIRGILIO SEGUNDO CALDERON PEÑA Director General Proyectó: Julio Alberto Olivella Fernández- Coordinador Sub Área Jurídica Ambiental Expediente CJA 148-011