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EL VICARIO EPISCOPAL DE PASTORAL COLABORADOR DEL OBISPO

EL VICARIO EPISCOPAL DE PASTORAL COLABORADOR DEL … · personales y sacerdotales propias de un Vicario Episcopal de Pastoral, y especifica de modo general su servicio en la praxis

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EL VICARIOEPISCOPAL DE PASTORAL

COLABORADOR DEL OBISPO

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IntroducciónCon la intención de coadyuvar al mejor desempeño del servicio de los

Vicarios Episcopales de Pastoral, se ha venido trabajando desde hace varios años en la elaboración de un breve documento que sirva de guía referencial y exprese con claridad su Ser y Quehacer, en el entendido de que esta guía será adaptada a cada diócesis.

Ha sido el resultado del trabajo realizado en distintas reuniones nacionales de quienes prestan este servicio en las diversas Diócesis, y la coordinación del equipo base de los Vicarios Episcopales de Pastoral. Es un fruto que recogimos de los hermanos que nos han precedido en el servicio de la coordinación.

En el documento se establece la relación entre quienes son llamados a prestar este servicio y el Obispo diocesano, de quien, por ser Vicarios Episcopales, dependen en su ser y quehacer.

Es un documento que expresa de manera condensada las cualidades personales y sacerdotales propias de un Vicario Episcopal de Pastoral, y especifica de modo general su servicio en la praxis pastoral de la Diócesis.

Para quienes llevan ya algunos años prestando este servicio en la Diócesis, esta guía ayudará a dar certeza en el quehacer pastoral que han venido realizando, y les proporcionará la posibilidad de implementar algunas otras cosas que puedan enriquecer su servicio. Para quienes están iniciando su servicio como Vicarios Episcopales de Pastoral, les dará luces para asumir la encomienda que han recibido.

Resulta providencial que esta guía pueda ser ofrecida en el marco del proceso de elaboración del Proyecto Global de Pastoral de la CEM 2031-2033, considerando que los Vicarios Episcopales de Pastoral tienen un servicio clave de coordinación, en comunión con los obispos, para que dicho Proyecto Global de Pastoral llegue a las Provincias Eclesiásticas, a las Diócesis y a las Parroquias y a las comunidades religiosas.

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EL VICARIOEPISCOPAL DE PASTORAL

COLABORADOR DEL OBISPO1. El Vicario Episcopal de Pastoral, como todos los Vicarios Episcopales, es

un presbítero que realiza un servicio que depende en su ser y en su actuar del Obispo, por lo es necesario, en un primer momento, examinar el ser y quehacer del Obispo, para comprender mejor el ser y quehacer de un Vicario Episcopal.

EL OBISPO EN LOS ESCRITOS DEL NUEVO TESTAMENTO

2. En los escritos del Nuevo Testamento el término ἐπίσκοπος–vigilante aparece sólo cuatro veces para indicar un ministerio que consiste en la tarea de guiar a la comunidad (cfr. Fil 1, 1; Hech 20, 28; Tit 1, 7; 1 Tim 3, 2). En 1 Pe 5, 2 se encuentra la invitación a los presbíteros a apacentar la grey de Dios, “vigilando” no por la fuerza, sino de buena gana.

3. En otros casos el término Obispo designa un jefe distinto de los presbíteros (cfr. 1 Tim 3, 1-7). Se trata de un ministerio que aparece ya institucionalizado, y quienes lo detentan son nombrados de manera singular; esto hace pensar en una distinción entre los dos ministerios.

4. Los Obispos fueron establecidos por los apóstoles (cfr. Hech 14, 23) o por sus representantes (cfr. Tit 1, 5), con la imposición de las manos (cfr. 1 Tim 4, 14; 5, 22; 2 Tim 1, 6); tienen un poder carismático (cfr. 1 Cor 12, 28) de origen divino (cfr. Hech 20, 28). Están encargados de la administración temporal, de la enseñanza (cfr. 1 Tim 3, 2; 5, 17; Tit 1, 9) y del gobierno (cfr. 1 Tim 3, 5; Tit 1, 7).

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EL OBISPO EN EL CONCILIO VATICANO II

5. El episcopado está en la voluntad de Cristo, y el Sacramento del Orden en el grado del episcopado lo recibe el Obispo de manera personal para ejercerlo de manera colegial, in solidum (solidariamente), como uno solo e indiviso. El sucesor de Pedro es el principio y fundamento, perpetuo y visible, de esta unidad y comunión (cfr. LG 18).

6. Los apóstoles, en esta sociedad jerárquicamente ordenada, cuidaron de constituir a sus sucesores, ya que los apóstoles no solo tuvieron varios colaboradores en su ministerio, sino que la misión confiada a ellos es continuada después de su muerte, dejando a sus inmediatos colaboradores el encargo de completar y consolidar la obra comenzada por ellos: “por eso el sagrado Concilio enseña que los obispos, por divina institución, han sucedido a los apóstoles como pastores de la Iglesia” (LG 20).

7. En el episcopado encontramos la sucesión apostólica (cfr. LG 18-20), y son los obispos, quienes recibiendo un verdadero Sacramento (cfr. LG 21), realizan su ministerio de manera colegial, in solidum (cfr. LG 22-23), ejercido en el triple munus de maestros de doctrina, sacerdotes del sagrado culto y ministros del gobierno. (cfr. LG 24-27), desde una Iglesia local (cfr. SC 41; SC 41).

8. Los obispos suceden a los apóstoles no de manera individualista, sino de manera colegial, como estaba ya expresado en el grupo de los doce1, siendo Pedro el jefe del colegio apostólico, “coetus stabilis” (grupo estable) ordo, y corpus. Las raíces de esta colegialidad son dos: el Sacramento y la jurisdicción. Por el Sacramento el Obispo es inserido en un todo, en una unidad de ministerio, por el cual es superado el aislamiento y se da la

1 J. RATZINGER, La collegialità episcopale: spigazione teologica del testo conciliare, en G. BARÁUNA (ed.), La Chiesa del Vaticano II. Studi e comenti in torno a la constituzione dommatica “Lumen Gentium”, VALLECCHI, Fierenze 1965, 734-735; Le implicazioni pastorali della dottrina della collegialità dei Vescovi, en Concilium 1 (1965), pp. 44-73.

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participación en un encargo común. En consecuencia el aspecto jurídico no es ya un elemento externo al Sacramento del Orden, sino su desarrollo connatural. La consagración tiene un valor de causa eficiente, mientras la comunión jerárquica tiene valor de condición indispensable para que la consagración pueda operar la plena sucesión apostólica (cfr. LG 22).

9. El episcopado es la plenitud del Sacramento del Orden (cfr. LG 21). Los obispos cuentan con una presencia particular de Cristo para el crecimiento de la comunidad cristiana a través su ministerio. La presencia activa de Cristo en los obispos no está fundada sobre la capacidad natural de los obispos, tampoco sobre una genérica garantía divina, sino sobre la permanente asistencia y acción del Espíritu, que es transmitido mediante la imposición de las manos, primero a los colaboradores de los apóstoles y después a los obispos. La consagración episcopal mediante la imposición de las manos confiere el don del Espíritu, lo cual quiere decir que es verdadero Sacramento y no sólo un conferir facultades jurídicas en contexto litúrgico2.

10. No basta al Obispo haber recibido la ordenación para poder ejercer su munera, sino que es necesario también un mandato de parte del Obispo de Roma para que el triple munus recibido en la ordenación se convierta en una potestas ejercible. Es necesaria una determinación de tipo jurídico, es decir, una misión canónica. Existe, pues, una potestas efectiva y necesaria no sólo para la consagración válida, sino también para la habilitación jurídica. Con la imposición de las manos y con las palabras de la consagración, les es conferida la gracia del Espíritu Santo y les es impreso un sagrado carácter, de manera que los obispos, de modo eminente y visible, pueden hacer las veces del mismo Cristo Maestro, Pastor y Pontífice, y actuar en su persona.

2 J. RATZINGER, La collegiallità episcopale: spiegazione teologica del testo conciliare, cit, p. 737.

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EL OBISPO Y LA IGLESIA PARTICULAR

11. La Iglesia particular está formada a imagen de la Iglesia universal, en la cual y a partir de la cual existe la sola y única Iglesia católica. Entre la Iglesia universal y la Iglesia particular existe una relación de inmanencia: la Iglesia católica está presente en las iglesias particulares, las cuales son imagen de la Iglesia universal; y las iglesias particulares llevan a formar la Iglesia universal. Los obispos rigen su Iglesia propia como porción de la Iglesia universal, contribuyendo al bien de todo el Cuerpo místico, un cuerpo hecho de iglesias particulares (cfr. LG 23). La relación de inmanencia entre Iglesia universal e iglesias particulares se da en torno a la Eucaristía, en virtud de la cual se reúne la Iglesia una, santa, católica y apostólica (cfr. LG 26).

12. La Iglesia es verdadera Iglesia sólo si el Obispo que la preside está en comunión con todos los demás obispos, y con el Obispo de Roma. Los obispos son sucesores de los apóstoles (cfr. LG 20), y continúan el ministerio apostólico en la historia de la Iglesia, puesto que la evangelización debe durar para siempre (cfr. Mt 28, 20), pues, de otra manera cesaría la Iglesia misma. Por eso, el colegio apostólico y el episcopado están esencialmente orientados a la tarea de la evangelización.

EL PRESBÍTERO EN EL CONCILIO VATICANO II

13. Los presbíteros reciben su función de los obispos (cfr. LG 28); es decir, la función ministerial de los obispos es encomendada a los presbíteros, a fin de que constituidos en el Orden del presbiterado sean cooperadores del Orden episcopal para cumplir la misión apostólica confiada por Cristo. El ministerio presbiteral, al estar unido con el Orden episcopal, participa de la autoridad con que Cristo mismo edifica, santifica y gobierna su cuerpo.

14. Por el Sacramento del Orden los presbíteros son configurados con Cristo sacerdote, por lo que pueden obrar en la persona de Cristo Cabeza, pues

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participan del ministerio de los apóstoles (cfr. PO 2). Los apóstoles tuvieron colaboradores en el ministerio (cfr. LG 20) y más tarde los obispos confiaron a los presbíteros un oficio ministerial.

15. A partir del Sacramento del Orden, el presbítero es consagrado e introducido en el presbiterio en orden a una misión común. Por el mismo Sacramento el presbítero queda inserto en la comunión con todos los presbíteros de una misma Iglesia particular, y de estos con su Obispo (cfr. PO 7), ya que en la Iglesia particular los presbíteros hacen presente, de algún modo, al Obispo (cfr. LG 28). Y es que existe un ligamen del presbítero con el Obispo no solamente operativo o afectivo, sino propiamente sacramental.

16. Por la recepción del Sacramento del Orden los presbíteros son consagrados para la misión de anuncio – santificación – y – guía pastoral que el Señor confió a los apóstoles, y estos a su vez participaron a otros (cfr. LG 28; PO 2). Los presbíteros han sido instituidos por Cristo, a través de la mediación de los obispos, quienes: “hechos partícipes de la consagración y misión de los apóstoles, han legítimamente confiado, según diversos grados, el oficio de su ministerio a varios sujetos en la Iglesia. Así el ministerio eclesiástico de institución divina es ejercido en diversos órdenes por aquellos que ya desde antiguo son llamados obispos, presbíteros y diáconos” (LG 28). Esto significa que la función de los obispos fue trasmitida a los presbíteros (cfr. PO 2).

17. La ordenación comporta para los presbíteros un aspecto ontológico que precede a cualquier determinación psicológica, espiritual o pastoral del ministro; esto significa que no es en base a sus fuerzas morales, espirituales o culturales que el presbítero desarrolla sus tareas propias, sino en base a la fidelidad de Cristo y del Espíritu Santo (cfr. PO 2). Esto no quiere decir que el presbítero sea superior en dignidad respecto a los bautizados, sino que el servicio al sacerdocio bautismal está fundado en Dios y no en las cualidades del ministro. De aquí que el presbítero actúa “in persona Christi” en la globalidad de su ministerio presbiteral

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(cfr. LG 28), ejerciéndolo no sólo dentro de la comunidad, sino también de frente a esta, como prolongando la presencia y la acción de Cristo en la Iglesia. El presbítero está ordenado al ministerio, por lo que su vida espiritual implica el ejercicio de este ministerio: evangelización – culto – guía pastoral (cfr. PO 13).

LA CARIDAD PASTORAL DEL PRESBÍTERO

18. El centro de la existencia y del quehacer pastoral del presbítero es la “caridad pastoral” (cfr. LG 41; PO 14-17), puesto que la vida de caridad constituye la perfección cristiana. En el ejercicio de la “caridad pastoral” el presbítero consigue la unidad de vida, uniéndose a Cristo para hacer en todo la voluntad del Padre, entregando su vida por el rebaño que le es confiado. Para esto es indispensable la vida de oración, por la que el presbítero penetra en el misterio de Cristo (cfr. PO 14).

19. El Papa San Juan Pablo II se refiere a la “caridad pastoral” como principio interior y “la virtud por la cual la vida espiritual del presbítero se anima y se guía en cuanto está configurada con Cristo cabeza y pastor […] don gratuito del Espíritu Santo y al mismo tiempo oficio y libre respuesta responsable del presbítero” (PDV 23). La “caridad pastoral” del presbítero tiene su raíz y síntesis en el don de sí mismo, al estilo de Cristo que nos amó y se entregó por nosotros, su Iglesia (cfr. Ef, 5, 25). En el Sacramento del Orden encuentra su fuente específica, y en la Eucaristía su sentido más pleno y su alimento supremo (cfr. PDV 23).

20. Con la recepción del Sacramento del Orden el presbítero recibe una participación en la caridad de Cristo Buen Pastor, que le capacita para cuidar del pueblo de Dios que se le encomienda, con vigilancia voluntaria, conforme a la voluntad de Dios, sin afán de ganancia y siendo modelo para la comunidad (cfr. 1 Pe 5, 1-3). Es la “caridad pastoral” la que libra al presbítero del activismo, del afán de hacer carrera y de la pasividad de quien no tiene pasión por el ministerio. De este modo, la “caridad pastoral” consiste en entregar la vida entera a Cristo, a través de su Iglesia.

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EL PRESBÍTERO, COLABORADOR DEL OBISPO

21. La distinción entre el presbítero y el Obispo no es sólo de jurisdicción, sino también de Orden sacramental. El presbítero participa sacramentalmente en modo diverso del sacerdocio de Cristo y de la misión apostólica. Si bien el presbítero y el Obispo están unidos en el honor del sacerdocio y en virtud del Sacramento del Orden, sin embargo, el presbítero no posee la plenitud del sacramento del Orden como el Obispo, y depende de él en la jurisdicción para el ejercicio de su ministerio (cfr. LG 28; PO 12).

22. El presbítero colabora con el Obispo en el triple munus (profético, litúrgico y social), sabiendo que el ministerio de la predicación es el primero en el ámbito lógico de la ejecución, puesto que de la predicación nace la fe que se expresa después en la celebración sacramental (cfr. PO 4); que el ministerio sacramental – eucarístico es primero en el ámbito ontológico o cualitativo del cumplimiento, ya que la Eucaristía es el fin de toda la vida y actividad de la Iglesia, comprendida la predicación (cfr. PO 5); y que el ministerio pastoral es primero en el ámbito cuantitativo de la extensión, porque la caridad debe informar toda la realidad de la Iglesia, comprendida la predicación y la celebración de los sacramentos (cfr. PO 6). Estas tareas representan tres aspectos del mismo ministerio, por lo que hablar de uno implica hablar implícitamente de los otros dos.

UNA IGLESIA TODA MINISTERIAL

23. La Iglesia es un “pueblo sacerdotal” (cfr. 1 Pe 2, 5-9; Ap 1, 6; 5, 10; 20, 6) que ha recibido de Cristo, en la figura de los doce, la “misión” de propagar la obra salvífica (cfr. Mt 28, 18-20), a través de la proclamación del Evangelio, la celebración de los sacramentos y la vida de caridad. Para que la Iglesia pueda cumplir su misión, el Espíritu Santo obra suscitando los carismas y los ministerios. En este sentido, por el ministerio ordenado el cristiano que recibe este Sacramento es transformado ontológicamente en ministro del Señor no para sí mismo, sino para la comunidad cristiana.

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24. Si bien es cierto que la Iglesia es “toda ministerial”, y tiene como característica fundamental la diaconía, sin embargo, no se puede entender a la Iglesia como una realidad “panmisterial”, considerando de manera desmesurada la categoría de ministerio, en el sentido de que todos en la Iglesia deben asumir un ministerio, puesto que esto puede orillar a clericalizar a los laicos, en el entendido de que se les confía un ministerio para promoverles.

25. La Iglesia ha nacido como redes de relaciones interpersonales (comunión) que se crearon en torno al anuncio de la resurrección de Jesús. La necesidad de objetividad del anuncio y de la continuidad de la comunión requiere de un doble instrumento: la Escritura y el ministerio3. Esto es lo específico del ministerio ordenado: el carisma del establecimiento del Reino de Dios en el mundo, a través de la Iglesia. El triple ministerio (anuncio, los sacramentos y la guía pastoral) no es otra cosa que el servicio al establecimiento del Reino de Dios en el mundo, a través de la Iglesia.

LOS VICARIOS EPISCOPALES DE PASTORAL

-SU SER Y SU SERVICIO-

LOS VICARIOS EPISCOPALES EN LA MENTE DEL CONCILIO VATICANO II Y EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

26. El Obispo puede nombrar a uno o varios Vicarios Episcopales por distintas razones, entre ellas la búsqueda del buen gobierno pastoral, o la ayuda pastoral administrativa (cfr. ChD 23.26-27; CIC c. 476). Entre estos están: El Vicario Episcopal para una Zona Pastoral, quien cuenta

3 S. DIANICH, Teologia del ministero ordinato, Paoline, Roma 1984, p. 145.

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con “la misma potestad que el Vicario General”, pero restringida a un determinado territorio; el Vicario Episcopal de Pastoral y Vicario Judicial quienes tienen “potestad funcional” para ciertos asuntos; y el Vicario para la Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, quien cuenta con “potestad personal”.

27. El Obispo debe definir con claridad el ámbito de las facultades de un Vicario episcopal para evitar la sobreposición de competencias o la incertidumbre del Vicario episcopal o de los fieles (cfr. Apostolorum Successores 178).

28. El Vicario episcopal deberá haber cumplido 30 años de edad, o preferiblemente 40 años; contar con una adecuada preparación académica (doctorado o licenciatura en Derecho Canónico o Sagrada Teología, o, al menos, experto en estas disciplinas); y actuar siempre según la voluntad e intenciones del Obispo (cfr. Apostolorum Successores 178). La potestad de los Vicarios del Obispo cesa al cumplirse el tiempo de su oficio, o por renuncia, por remoción, o por sede vacante (cfr. CIC c. 481 § 1-2).

ALGUNAS CUALIDADES HUMANAS, CRISTIANAS Y SACERDOTALES PROPIAS DE LOS VICARIOS EPISCOPALES

29. Los Vicarios Episcopales han de ser hombres que guarden equilibrio en su vida, abiertos al diálogo, dispuestos a la comunicación con todos, atentos a los signos de los tiempos, capaces de vivir la solidaridad y comunión con todos, hábiles para infundir confianza en los demás y provocar su colaboración.

30. Hombres que vivan con fidelidad su vida cristiana y sacerdotal; coherentes en su ser, pensar, decidir, hablar y actuar. Afables, hospitalarios, sinceros, prudentes, discretos, generosos, abiertos a la relación y dispuestos al servicio. Hombres de juicios serenos y objetivos, que proceden con libertad responsable, y que son comprensivos, compasivos y misericordiosos (cfr Lc 10, 29-37; 1 Tes 3, 5).

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31. Están llamados a ser hombres de Dios y de Iglesia. Esto significa que han de ser hombres de oración, dispuestos a vivir la comunión con espíritu de servicio, animados por la caridad pastoral, que los ha de llevar a la integridad de vida. Testigos de la fe, que animan en la esperanza y sostienen en la caridad a sus hermanos.

ALGUNOS RAZGOS DE LA ESPIRITUALIDAD DE LOS VICARIOS EPISCOPALES

32. La vida espiritual de los Vicarios Episcopales está sustentada en su vida de comunión con Dios, que anima y sostiene su “caridad pastoral” (cfr. PDV 30). Caminan en un proceso ascendente de identificación con Cristo Pastor, Cabeza, Esposo y Servidor de la Iglesia (cfr. PDV 15); y se esfuerzan por responder a su vocación a la santidad, teniendo como alimento que les fortalece la oración y la vida sacramental. Hacen de la Eucaristía el centro de su vida (cfr. LG 11), de donde reciben la gracia para que su existencia sea una total ofrenda a Dios en el servicio a sus hermanos (cfr. PDV 23). Abiertos al Espíritu, y conducidos por Él, testimonian en medio del mundo su fe, esperanza y caridad.

33. Se esfuerzan por obtener una permanente formación integral: humana, teológica, pastoral (cfr. PDV 72); permanecen abiertos a la ciencia y la cultura actuales, descubriendo en ellas las “semillas del Verbo”. Y discerniendo la voluntad de Dios en medio de la realidad sociocultural y eclesial (cfr. PDV 26.57), conducen mistagógicamente al pueblo de Dios al encuentro con Cristo Vivo, y desde este encuentro, al compromiso social de la fe.

34. La “caridad pastoral” es para los Vicarios Episcopales la expresión concreta de una auténtica entrega de toda su persona por la causa del Reino de Dios, al estilo del Buen Pastor que da la vida por sus ovejas (cfr, Jn 10), como una oblación de amor esponsal4. Abiertos a la relación con todos,

4 Así lo expresó el Papa Benedicto XVI a obispos de reciente nombramiento. cfr. BENEDICTO XVI, Discurso a los obispos de reciente nombramiento, lunes 11 de septiembre de 2010.c-d.

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dispuestos a compartir con desprendimiento personal y siendo capaces de escuchar, propician el trabajo en equipo con un auténtico liderazgo creativo y operativo; fomentan la comunión y la entrega misionera de todos los agentes de pastoral; y superan toda actitud de arrogancia, de prepotencia o polémica; renuncian al protagonismo, al dominio, los celos, las competencias malsanas y al espíritu posesivo.

35. Los Vicarios Episcopales están profundamente encarnados en la realidad y la conocen; proceden con bondad de corazón, sinceridad, fortaleza de alma, constancia, asidua preocupación por la justicia, y con urbanidad «cfr. Fil 4, 8» (cfr. PO 3). Son pastores que hacen la voluntad de Dios en todas las dimensiones y circunstancias de su vida y ministerio pastoral, y colaboran con su Obispo haciendo cercana la “caridad pastoral” del Obispo a todos, asumiendo la responsabilidad confiada.

EL “SER” DEL VICARIO EPISCOPAL DE PASTORAL

36. Es un presbítero a quien el Obispo le confía el servicio vicarial de promover el espíritu pastoral en la Diócesis, y animar en su nombre la planeación, organización y evaluación de la acción pastoral. Cuida en su nombre la respuesta prioritaria a la realidad y a las necesidades pastorales de la comunidad diocesana. Es un servicio dinámicamente clave en el espíritu, la vida y la acción de la pastoral diocesana.

37. El Vicario Episcopal de Pastoral ha de ser hombre de sólida espiritualidad, enamorado de Dios y con profunda vida de oración. Poseedor de una consistente formación doctrinal, capaz de coordinar eficientemente la acción pastoral. Ha de conocer la realidad diocesana y tener una significativa experiencia pastoral. Hombre de Iglesia que contribuya a la comunión fraterna entre los diversos Agentes de pastoral: Obispo, Presbíteros, Vida Consagrada y Fieles Cristianos Laicos. Dispuesto siempre al servicio generoso, con espíritu de obediencia.

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38. Es generador y motivador de una espiritualidad de comunión eclesial y pastoral. Promueve una pastoral diocesana orgánica, integral, diferenciada, de conjunto, tranversal, y auténticamente evangelizadora.

39. Ejerce su servicio en apertura a la comunidad eclesial y a la solidaridad pastoral con la Provincia Eclesiástica, con el Episcopado Mexicano, con la Conferencia del Episcopado Latinoamericano y con la universalidad de la Iglesia (en comunión con el Obispo de Roma).

40. Son corresponsables con él de manera prioritaria, solidaria y dinámica los demás Vicarios Episcopales, incluso en su momento el Vicario judicial. Son igualmente corresponsables con él los Decanos y los Agentes eclesiales de pastoral, quienes han de coordinar a la comunidad para llevar a la práctica el “Plan Diocesano de Pastoral”.

EXIGENCIAS Y ATRIBUCIONES CANÓNICAS

41. El Vicario Episcopal de Pastoral es nombrado libremente por el Obispo para un tiempo determinado (cfr. CIC c. 477 § 1), a fin de favorecer la acción pastoral de la Diócesis (cfr. CIC 473 § 4). En el ejercicio de su servicio cuenta con potestad ejecutiva que corresponde por derecho al Obispo diocesano (cfr. CIC c. 479 § 2). Tiene potestad ejecutiva para realizar todos los actos administrativos, menos los que se reserva el Obispo, y los que por Derecho exigen mandato especial (cfr. CIC c. 479 § 2). Dicha potestad es vicaria porque la ejerce en nombre del Obispo (cfr. CIC c. 131). Como Ordinario de lugar (cfr. CIC c. 134 § 2), todo lo que el Derecho Canónico diga del Ordinario, compete al Vicario Episcopal de Pastoral. De esta forma está íntimamente ligado al régimen ordinario de la Iglesia particular (cfr. CIC c. 134,1).

42. Ejerce su servicio en la totalidad del territorio diocesano. Como presencia vicaria del Obispo en este campo, le corresponde promover, animar y coordinar las tareas comunes de pastoral en la Diócesis y ofrecer los apoyos adecuados. La palabra “Vicario” literalmente significa “el que hace las veces de”, o “el que actúa en nombre de”.

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43. Tratándose de la Iglesia Diocesana, el Vicario Episcopal de Pastoral actúa en nombre del Obispo con potestad ordinaria, que ejerce al coordinar el organismo estable denominado Vicaría de Pastoral; al hacer efectivo el adecuado proceso para la realización de las determinaciones expresadas en el Plan Diocesano de Pastoral; y al activar la pastoral de conjunto, en comunión y de manera transversal, a través de los organismos que inciden más directamente en la acción evangelizadora, en los diversos niveles diocesanos. Conviene para esto que el Vicario Episcopal de Pastoral cuente con un secretario ejecutivo. Cesa en su función al cumplirse el tiempo de su servicio; por renuncia personal; por remoción notificada por el Obispo; o por sede episcopal vacante (cfr. CIC c. 481).

44. El Vicario Episcopal de Pastoral ha de ser un presbítero doctrinalmente seguro, digno de confianza, estimado por el presbiterio y por la opinión pública; sabio, honesto y moralmente recto; con experiencia pastoral y administrativa; capaz de establecer auténticas relaciones humanas y de saber tratar los asuntos que interesan a la Diócesis (cfr. CIC c. 478 § 1).

45. Debe actuar siempre según la voluntad y las intenciones del Obispo, al cual ha de informar las cuestiones principales de las que se ocupa (cfr. CIC c. 480). Ha de hacer presente la solicitud y cuidado pastoral del Obispo, con espíritu de comunión y corresponsabilidad con él (cfr. CIC c. 480), contribuyendo a la unidad en la diversidad.

SU SERVICIO UN SERVICIO VICARIAL

46. Es un servicio vicarial para hacer presente la caridad pastoral del Obispo en el corazón mismo de la vida pastoral de la Iglesia particular. Hace presente al Obispo en la programación, acompañamiento y realización de las distintas acciones pastorales que éste defina con los Vicarios Episcopales, Decanos y Coordinadores Diocesanos de las Comisiones de pastoral.

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47. Coordina a las personas, con sus esfuerzos y estructuras, en orden a facilitar el personal y comunitario “encuentro con Cristo” de todos los bautizados y de todas las personas de buena voluntad, de manera que lleguen a ser auténticos discípulos misioneros de Jesucristo el Señor.

48. Corresponde al Vicario Episcopal de Pastoral Dinamizar la acción evangelizadora integral de la Iglesia diocesana. Ofrecer a las Zonas o Vicarías Pastorales y a los Decanatos los subsidios adecuados, a través de las Comisiones y Dimensiones Diocesanas de Pastoral.

49. Asimismo le incumbe animar la planeación, programación, organización y evaluación de las acciones pastorales contenidas en el Plan Diocesano de Pastoral. Coordinar los esfuerzos de programación, discernimiento, decisión y animación de los procesos diocesanos pastorales, en unidad con el Obispo y los Vicarios Episcopales, y en comunión con los Decanos, los Coordinadores de las Comisiones Diocesanas y los animadores decanales de las diversas acciones pastorales.

50. También le compete promover, animar o asesorar por sí mismo o con la ayuda de los Viarios Episcopales, de la Vicaría de Pastoral, de los Decanos y de los Coordinadores Diocesanos de las Comisiones y Dimensiones de Pastoral:

a. La conversión evangélica, personal y pastoral de los distintos Agentes pastorales; es decir, el cambio de mentalidad, criterios, actitudes, relaciones y opciones que lleven a una nueva visión y vivencia de los valores y de la sequela Christi, lo cual ha de manifestarse en las mismas estructuras y en el dinamismo orgánico-pastoral.

b. La espiritualidad de comunión eclesial en la pastoral; es decir, la relación fraterna, la comunicación, la fiel y perseverante participación corresponsable, respetando la unidad en la diversidad.

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c. La formación integral y permanente de los distintos Agentes de pastoral en los aspectos de las ciencias antropológicas y teológico–eclesiales, espirituales y jurídico–pastorales.

d. La conciencia y vivencia de la organicidad y transversalidad pastorales, en la interrelación e integración de las distintas Estructuras, Comisiones y Dimensiones de Pastoral, Organismos y Movimientos Eclesiales, en orden a una seria planificación pastoral.

51. Igualmente le atañe participar en el discernimiento pastoral, cuando el Obispo lo requiera, para promover, nombrar o remover de los oficios eclesiásticos, particularmente de los Párrocos y de los Administradores Parroquiales; o cuando se trate de remover o nombrar a un Vicario Episcopal, Decano o Coordinador de alguna Comisión o Dimensión de la Pastoral Diocesana.

52. Corresponde también al Vicario Episcopal de Pastoral participar en algunos organismos eclesiales: el Consejo Presbiteral, el Colegio de Consultores, el Consejo Diocesano de Pastoral, y la Comisión designada por el Obispo para elegir a los candidatos a realizar estudios especializados.

53. Asistir a las reuniones en que sea convocado por la Conferencia del Episcopado Mexicano o por la Provincia Eclesiástica, favoreciendo la unidad en la diversidad, la colegialidad, la sinodalidad y la subsidiaridad en la Iglesia.

OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS

54. Si bien cada Obispo diocesano determina el campo de acción en el que el Vicario Episcopal de Pastoral ha de desempeñar su servicio en la Diócesis, son seis las tareas específicas que deberá atender:

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I . LAS VISITAS PASTORALES

a) Promover y coordinar, en comunión con el Obispo, todo lo referente a las visitas pastorales (tiempo, forma, personas, duración, etc.).

II. EL CONSEJO DIOCESANO DE PASTORAL

b) Velar por la adecuada marcha del Consejo Diocesano de Pastoral (Reuniones, acuerdos, dificultades, etc.).

c) Vigilar, a través de los Decanos y los Vicarios Episcopales de Zona Pastoral, que los Consejos Parroquiales de Pastoral estén realmente funcionando.

III. EL PLAN DE PASTORAL

d) Coordinar la elaboración, marcha, aplicación, evaluación y renovación del Plan Diocesano de Pastoral.

IV. LAS COMISIONES DIOCESANAS

e) Estar al pendiente de la adecuada marcha de las Comisiones Diocesanas de Pastoral con sus respectivas Dimensiones.

f ) Promover la adecuada integración de todas entre sí; así como la organicidad y la transversalidad de sus propuestas pastorales.

g) Cuidar que las Comisiones ofrezcan a los Decanatos o Foranías, a las Parroquias y Rectorías los subsidios pastorales adecuados.

h) Promover una adecuada relación e interacción de las Comisiones Diocesanas de Pastoral y sus Dimensiones con los Organismos y Movimientos Laicales Diocesanos.

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V. LA EVANGELIZACIÓN

i) Impulsar una adecuada acción evangelizadora, a partir de una Pastoral de Conjunto bien estructurada.

VI. LA MISIÓN PERMANENTE

j) Acompañar, a través de la Comisiones Diocesanas de Pastoral con sus Dimensiones el desarrollo de la Misión permanente, en su dimensión programática y, sobre todo, en su dimensión paradigmática.

k) Estar al pendiente de la conveniente marcha de los procesos pastorales diocesanos, a partir de sus diferentes ámbitos:

a. Histórico-Cultural: Rescatando del pasado de la Diócesis aquello que le pueda ser útil para el presente y para el futuro.

b. Análisis de la Realidad: Promoviendo el análisis de la realidad con espíritu crítico, ayudando a la comunidad a interpretar los signos de los tiempos, y buscando dar respuesta a los retos que la realidad diocesana plantea.

c. Eclesial: Actualizado en el Magisterio de la Iglesia, estará al pendiente de que toda la actividad de la Iglesia diocesana esté inspirada en el Magisterio de los obispos latinoamericanos, de la CEM y del Obispo diocesano.

d. Pastoral: Llevar el pulso pastoral de la Diócesis animando, promoviendo e impulsando los procesos pastorales diocesanos, para asegurar la comunión y la continuidad en el trabajo pastoral.

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e. Misionero: Como testigo de la comunión y participación, estar al pendiente que toda la acción pastoral diocesana se realice en clave misionera.

LA VICARÍA DE PASTORAL

SU NECESIDAD Y CONFORMACIÓN

55. Porque es imposible que el Vicario Episcopal de Pastoral pueda él solo asumir la Coordinación de toda la acción pastoral diocesana, conviene que en cada Diócesis se instituya la Vicaría de Pastoral, con el fin de dinamizar la acción evangelizadora integral de la Iglesia diocesana, y ofrecer a las Zonas o Vicarías Pastorales y a los Decanatos los apoyos adecuados a través de las Comisiones Diocesanas de Pastoral y sus Dimensiones.

56. Esta Vicaría estará conformada por el Obispo, quien la preside; por el Vicario episcopal de pastoral, quien la coordina; el Vicario general; todos los Vicarios del Obispo: los Vicarios Episcopales de Zona, el Vicario Episcopal para la Vida Consagrada, el Vicario Judicial; y los Decanos. Todos asumen responsablemente la animación, organización, planeación, programación, y evaluación de las acciones pastorales contenidas en el Plan Diocesano de Pastoral.

TAREAS DE LA VICARÍA DE PASTORAL

57. La Vicaría de Pastoral, en comunión con el Obispo y bajo la Coordinación del Vicario Episcopal de Pastoral contribuye a promover el acercamiento a la realidad diocesana, la iluminación de ésta desde la Palabra y la teología, para descubrir la voluntad de Dios e implementar los procesos y acciones pastorales que respondan a los desafíos que plantea la realidad.

58. Promueve el discernimiento y las propuestas de proyectos pastorales, procesos y programas oportunos que respondan a las necesidades y

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requerimientos de las diversas estructuras diocesanas, solicitando a las Comisiones diocesanas de pastoral y sus Dimensiones los subsidios pertinentes.

59. Contribuye en la formación integral y permanente de todos los Agentes de pastoral: Fieles Cristianos Laicos, miembros de la Vida Consagrada, Presbíteros y Obispo.

60. Participa en la actualización periódica del Plan Diocesano de Pastoral, recogiendo los aportes de los distintos sectores del pueblo de Dios acerca de la observación de la realidad, el discernimiento de la misma y la respuesta comprometida a los desafíos que esta realidad presenta, a través, principalmente, de las Asambleas Eclesiales Diocesanas.

61. Colabora en la implementación del proceso del Plan Diocesano de Pastoral, coordinando los esfuerzos de todos los Agentes de pastoral, quienes ofrecerán sus observaciones, opiniones y perspectivas sobre la realidad diocesana, sobre su discernimiento evangélico y sobre la respuesta pastoral gozosa, firme y comprometida.

62. Anima, en comunión con el Obispo, los procesos de las Asambleas Eclesiales y del Consejo Diocesano de Pastoral, recogiendo sus aportes para la elaboración, acompañamiento y aplicación eficaz del Plan Diocesano de Pastoral, de manera que se realice una acción pastoral realmente eclesial, actualizada y encarnada.

63. Asume y dinamiza la misión evangelizadora integral y permanente, con el fin de hacer presente el Reino de Dios, a partir de la experiencia personal y comunitaria del encuentro con Jesucristo Vivo.

64. Promueve la pastoral integral, orgánica y transversal detectando los vacíos de la pastoral en los diferentes niveles, ambientes y servicios: Agentes de pastoral, estructuras pastorales, tareas fundamentales y recursos; y proponiendo caminos para responder a los vacíos concretos detectados en los diferentes niveles, ambientes y servicios pastorales.

65. Alienta la pastoral en la Diócesis siguiendo las directrices del Obispo, y

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le mantiene informado sobre la realidad y el caminar de los procesos y las actividades pastorales, asegurando la información pastoral oportuna a todos los Agentes de pastoral en los diferentes niveles; cuidando y programando la capacitación específica de los responsables de las diferentes instancias de decisión y servicios pastorales; implementando y fortaleciendo los procesos pastorales con las aportaciones del Magisterio de la Iglesia y las luces que aportan los acontecimientos eclesiales; y vigilando que no falten los subsidios necesarios y estímulos adecuados a los responsables de los distintos servicios pastorales.

66. Cuida que todos los Coordinadores de las Comisiones Diocesanas de Pastoral y sus Dimensiones realicen sus encomiendas. Realiza encuentros periódicos con los Coordinadores de las Comisiones diocesanas de pastoral con sus Dimensiones, y el equipo asesor de la Vicaría de Pastoral, para asegurar los criterios comunes y propiciar la interrelación y apoyo mutuo. Busca caminos para promover la unidad de criterios y la complementación en los diferentes centros e instituciones de formación pastoral. Implementa la aplicación del Plan Diocesano de Pastoral con una programación anual en las diferentes instancias y organismos de pastoral.

LAS COMISIONES DIOCESANAS DE PASTORAL

67. Las Comisiones Diocesanas de Pastoral con sus Dimensiones están al servicio del Obispo y son una grade ayuda para la Vicaría de Pastoral. Se convierten en instancia de servicio en lo que se refiere a la asesoría pastoral y la aplicación de programas pastorales, con un carácter subsidiario. Cuentan con la colaboración de los Vicarios Episcopales de Zona Pastoral y los Decanos, quienes son instancia de decisión y de animación en el ámbito de su propio ministerio pastoral.

68. Son estructuras creadas para dar respuesta a problemas específicos más allá de cualquier circunscripción territorial. Mediante estos organismos el Obispo cuida que los aspectos fundamentales de la acción pastoral,

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especialmente el profético, el litúrgico y el social no falten, crezcan y se fortalezcan.

69. Estas Comisiones diocesana de pastoral existen para ofrecer subsidios que ayuden a la promoción de una evangelización que libere y transforme íntegramente al hombre. Con estos subsidios contribuyen a suscitar y acompañar procesos pastorales, superando las acciones aisladas. Apoyan para que se asuma el Plan Diocesano de Pastoral aprobado por el Obispo, desde un objetivo común, bien definido, previendo y programando la acción pastoral específica (cfr. SD 57).

70. En colaboración con la Vicaría de Pastoral han de prestar ayuda a las comunidades más alejadas, por geografía o mentalidad, promoviendo el trabajo pastoral orgánico, de conjunto y transversal, para lograr una mayor eficacia (cfr. SD 55.57). Y, asumiendo una actitud de comunión y de servicio, con espíritu misionero, han de estimular las tareas pastorales fundamentales a lo largo y ancho de la Diócesis (cfr. DP 1302-1305).