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EL VOTO UNIVERSAL INTRODUCCIÓN Hasta las elecciones de 1951 (que ganó el MNR) el voto era restringido. No podían votar ni los analfabetos ni las mujeres (que habían votado por primera vez en los años cuarenta pero sólo en las elecciones municipales). El concepto de ciudadanía estaba restringido además a quienes podían demostrar una renta mínima. El voto universal fue una consecuencia lógica en el marco de una Revolución de corte policlasista e integradora. Se concedió el derecho a voto (decreto del 21 de julio de 1952) a todos los bolivianos mayores de 21 años (de 18 años siendo casados) cualquiera sea su sexo, instrucción, ocupación o renta. De este modo se dio acceso a la decisión política a más del 70% de la población, marginada hasta entonces del proceso democrático. EL VOTO UNIVERSAL El sufragio universal consiste en el derecho a voto de toda la población adulta de un Estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social. Habitualmente se refiere, de forma más concreta, a la extensión del voto a la población adulta femenina, aunque se ha dado el caso en algunos países

El Voto Universal

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EL VOTO UNIVERSAL

INTRODUCCINHasta las elecciones de 1951 (que gan el MNR) el voto era restringido. No podan votar ni los analfabetos ni las mujeres (que haban votado por primera vez en los aos cuarenta pero slo en las elecciones municipales). El concepto de ciudadana estaba restringido adems a quienes podan demostrar una renta mnima. El voto universal fue una consecuencia lgica en el marco de una Revolucin de corte policlasista e integradora. Se concedi el derecho a voto (decreto del 21 de julio de 1952) a todos los bolivianos mayores de 21 aos (de 18 aos siendo casados) cualquiera sea su sexo, instruccin, ocupacin o renta. De este modo se dio acceso a la decisin poltica a ms del 70% de la poblacin, marginada hasta entonces del proceso democrtico.

EL VOTO UNIVERSALElsufragio universalconsiste en el derecho avotode toda la poblacin adulta de unEstado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condicin social. Habitualmente se refiere, de forma ms concreta, a la extensin del voto a la poblacin adulta femenina, aunque se ha dado el caso en algunos pases que podan votar hombres y mujeres de raza blanca y el sufragio universal supuso extender ese derecho a otras razas.En 1789 el poder poltico comenz a estar en manos de presidentes y cmaras de representantes, resultando necesario regular su sistema de eleccin. A lo largo de los siglos XIX y XX se fueron estableciendo sistemas electorales que comenzaron siendo muy restringidos y limitados a una lite, hasta establecer sistemas de reconocimiento universal del voto. Aunque no todos los pases pasaron por las mismas etapas y restricciones, ni en el mismo orden, en trminos generales el sufragio universal se estableci luego de una evolucin a travs de los siguientes sistemas: sufragio censitario:en el votaban slo hombres que cumpliesen una serie de requisitos de nivel de instruccin, de renta y de clase social; sufragio masculinocalificado: en el que podan votar todos los hombres que supieran leer y escribir;1 sufragio femenino: reconocindose el derecho a voto de las mujeres;2 sufragio sin calificacin: en el que se establece el derecho a voto de todas las personas, sin discriminar su nivel educativo, incluyendo a losanalfabetos. sufragio sin discriminacin racial: se garantiza el derecho a voto de todas las personas, sin discriminacin racial, ni de su pertenencia tnica u origen nacional.

VOTO UNIVERSAL EN BOLIVIAAntes del voto universal hubo el voto censatario, en el cual los letrados y propietarios elegan con poco ms de miles de votos al Presidente de la Repblica y a senadores y diputados, pero se permita el voto regional y provincial autnomo, por el cual los sindicatos mineros, por ejemplo, eligieron a sus propios representantes en las elecciones de 1951. Con el voto universal solo haba plancha, es decir, lista nica del MNR a escala nacional, que subordinaba el voto provincial, clasista o tnico y le impeda acceder al Parlamento sin la mediacin del partido de gobierno, una forma de extender la red clientelar del partido-Estado. Los agentes mestizos de la oligarqua cambiaron de aliado, se volvieron movimientistas y, por tanto, candidatos oficiales en una sola plancha, eso si no eran designados autoridades locales, maestros y, en general, portadores de la buena nueva del desarrollo rural.

Como dice Silvia Rivera: la poltica permaneci en manos de las cpulas criollo-mestizas que pronto lograron poner las transformaciones de la revolucin al servicio de la recomposicin seorial, como dijo Zavaleta. (Violencias (re)encubiertas en Bolivia).

El voto universal liquid las prcticas polticas y formas de organizacin territorial comunitarias, colectivas. Los indgenas se vieron forzados a ser mestizos y la escuela rural procur castellanizar a sus alumnos. Se trataba de un proyecto liberal, pero en el fondo distorsionado por formas coloniales de dominacin. Antes, el indio sufra exclusin del sistema electoral por analfabeto y carente de propiedad privada, pero con el voto universal era un ciudadano de segunda clase, conducido por protectores y dirigentes mestizos, hasta que adquiera la mayora de edad, que significaba comportarse segn los cnones de la propiedad privada, el libre albedro y la razn, atributos de la cultura dominante. La red clientelar estaba formada por los mestizos de pueblo, las autoridades de pueblo, los comandos zonales del MNR y los sindicatos urbanos o agrarios. En el fondo, se mantuvo una casta seorial hereditaria, cuya legitimidad se fundaba en un aparente afn civilizatorio.

Las leyes, desde que se fund la Repblica, tenan un aire liberal, desde la abolicin del tributo indigenal por los Libertadores a las leyes de exvinculacin de Melgarejo y Toms Fras y a la reforma agraria de 1953, pero en los hechos negaban la otredad cultural andina y obligaban a los indios a adoptar la cultura y la lgica dominantes en un proceso de autonegacin de sus culturas. (Rivera, 1990, El difcil camino hacia la democracia). Hoy la oposicin se proclama mestiza pero no quiere ser chola, es decir, se siente ms prxima a lo blanco que a lo indgena, pero este proceso de constitucin de una comunidad imaginaria se reforz con la reforma agraria y el voto universal, que en los hechos permitieron el resurgimiento constante del colonialismo interno, al garantizar el restablecimiento de las relaciones coloniales de seoro, debido a que los lderes del MNR eran blancos, parientes pobres de la oligarqua. En eso la Revolucin de 1952 logr modificar las antiguas relaciones polticas y de ocupacin territorial comunitarias.

CARACTERSTICAS DEL VOTOEl voto es universal, individual, secreto y obligatorio. Tienen derecho a voto todos los ciudadanos y ciudadanas argentinos nativos, por opcin o naturalizados. Ello incluye a los mayores de 18 aos de edad que no posean ninguna inhabilitacin de las establecidas por el Cdigo Nacional Electoral. Que el voto sea individual quiere decir que ninguna persona ni autoridad, corporacin, partido o agrupacin poltica puede obligar al elector a que vote en grupos o con otras personas. El elector debe ingresar solo al cuarto oscuro. No debe permitir que nadie ingrese con l. En caso de electores con necesidades especiales, deber ser acompaado slo y exclusivamente por la autoridad de mesa. El voto es secreto. Todo elector est en su derecho de reservar para s la informacin acerca de su eleccin en el cuarto oscuro. El secreto del voto es obligatorio. Ningn elector puede acercarse a su mesa de votacin exhibiendo alguna boleta o formulando cualquier manifestacin que conlleve la violacin del secreto mencionado. El voto es obligatorio. Todo elector tiene deber de votar en la eleccin nacional que se realice en su distrito.QU DERECHOS LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO COMO ELECTOR O VOTANTE?Nadie puede retener el documento cvico de un elector. Frente a una retencin indebida, los electores afectados pueden solicitar amparo ante el juez electoral.Ninguna autoridad puede poner preso a ningn elector 24 horas antes del comicio hasta la clausura del mismo a menos que haya cometido un delito flagrante o un juez competente d la orden. Si no se cumpliere ninguna de estas situaciones, no puede privarse a ningn elector de la libertad de transitar desde su domicilio hasta la escuela o lugar en el que corresponda sufragar. Tampoco puede ser molestado en el desempeo de sus funciones de elector.QUIENES DEBEN VOTAR?Tienen obligacin de votar los ciudadanos y las ciudadanas argentinos nativos, por opcin ynaturalizados, mayores de dieciocho (18) aos de edad, incluidos en el padrn electoral.REQUISITOS PARA VOTAREl TSE aclar que para poder sufragar, los electores deben presentar en los recintos electorales asignados su Cdula De Identidad, Pasaporte o Libreta de Servicio Militar. Las cdulas que estn caducas tambin estn autorizadas.

LA VOTACINUna vez que el ciudadano est identificado y autorizado, las autoridades de mesa deben mostrar pblicamente la papeleta de sufragio a los presentes, y entregarla al ciudadano para que ingrese al recinto electoral para votar. Al salir deber ingresar la papeleta en el nfora, y reclamar su documento de identidad y certificado de sufragio, a los jurados electorales.

Voto vlido. Es considerado vlido el voto cuyas marcas estn sealadas de manera clara, dentro de las casillas del candidato escogido por el ciudadano. Voto en lnea o cruzado. Los votantes pueden sufragar en lnea, es decir por el mismo partido, tanto como para presidente y vicepresidente, como para diputado uninominal. Es vlido tambin el voto por diferentes opciones (cruzado). Cada franja es independiente y vlida.Votos en blanco. Cuando el ciudadano no marca en ninguna casilla de la papeleta, es considerado el voto como blanco, sin embargo, el elector podr sufragar por el aspirante de su preferencia en la franja superior o inferior, puesto que cada franja es independiente. Votos Nulos. En caso que el elector marque fuera de las casillas sealadas en la papeleta, el voto es considerado nulo, sin embargo, solo se invalida la franja en la que lo haya hecho, y no as en toda la papeleta. Los ciudadanos pueden inhabilitar su voto en su totalidad al marcar en ms de un candidato.Voto asistido. Los ciudadanos que requieran de asistencia para poder emitir su voto, podrn ingresar al recinto electoral con una persona de confianza, y con el presidente de mesa, que fungir como veedor para verificar que el sufragio se haga de manera transparente. En el caso de las personas ciegas que quieran hacerlo sin asistencia, los jurados de mesa debern proveerle una plantilla en braille, para colocar sobre la papeleta.QU SANCIONES SE APLICA A LOS CIUDADANOS QUE NO EMITAN SU VOTO Y NO PAGUEN LA MULTAEl Certificado de Sufragio es el nico documento que acredita haber cumplido con la obligacin del voto. Sin el Certificado de Sufragio o el comprobante de haber pagado la multa, las electoras y los electores, dentro de los noventa (90) das siguientes a la eleccin, no podrn: a) Acceder a cargos pblicos.b) Efectuar trmites bancarios.c) Obtener pasaporte.

QUIENES ESTN EXENTOS DE VOTAR? QUIENES PUEDEN NO VOTAREstn exentos de votar: Los mayores de 70 aos, Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas el da de la eleccin, Las personas que el da de la eleccin se encuentren a ms de 500 kilmetros de su lugar de votacin y justifiquen que el alejamiento se debe a motivos razonables. Para ello debern presentarse ante la autoridad policial ms prxima para que le extienda un certificado, Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que les impida asistir al acto, El personal de organismos y empresas de servicios pblicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.QUIENES PUEDEN NO VOTAR? QUIENES QUEDAN EXCLUIDOS O NO ESTN OBLIGADOS A VOTAR?No pueden votar y quedan excluidos del padrn: los dementes declarados en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubiesen sido, se encuentren recluidos en establecimientos pblicos; no estn obligados a votar los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito; los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad; los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el trmino de la condena; los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el trmino de tres aos; en el caso de reincidencia, por seis; los sancionados por la infraccin de desercin calificada, por el doble trmino de la duracin de la sancin; los infractores a las leyes del servicio militar, hasta que hayan cumplido con el recargo que las disposiciones vigentes establecen; los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebelda o se opere la prescripcin; los que registren tres sobreseimientos provisionales por delitos que merezcan pena privativa de libertad superior a tres aos, por igual plazo a computar desde el ltimo sobreseimiento; los que registren tres sobreseimientos provisionales por el delito previsto en el artculo 17 de la Ley 12.331, por cinco aos a contar del ltimo sobreseimiento. (Las inhabilitaciones de los incisos f) y k) no se harn efectivas si entre el primero y el tercer sobreseimiento hubiesen transcurrido tres y cinco aos, respectivamente; los inhabilitados segn disposiciones de la Ley Orgnica de los Partidos Polticos; los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos polticos.