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El sistema de detracciones (SPOT) es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento)que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular. Operatividad 01. Apertura de cuentas corrientes Tamaño de Texto: La apertura de las cuentas corrientes podrán realizarse a solicitud del titular de la cuenta en alguna de las agencias autorizadas del Banco de la Nación. En caso el proveedor o prestador del servicio carezca de cuenta de detracción, el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema, comunicará dicha situación a la SUNAT a efectos que se efectue una apertura de oficio por el Banco de la Nación . Apertura a solicitud del titular Apertura de oficio Personas Naturales Personas Jurídicas REQUISITOS Procedimiento de apertura de cuenta de detracciones de oficio

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Elsistema de detracciones(SPOT)es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudacin de determinados tributos y consiste bsicamente en ladetraccin (descuento)que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos susrespectivosintereses y la actualizacin que se efecte de dichas deudas tributarias de conformidad con el artculo 33 del Cdigo Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular.

Operatividad01. Apertura de cuentas corrientesTamao de Texto:La apertura de las cuentas corrientes podrn realizarse asolicitud del titular de la cuentaen algunade lasagencias autorizadas del Banco de la Nacin.En caso el proveedor o prestador del servicio carezca de cuenta de detraccin, el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema,comunicar dicha situacin a la SUNAT a efectos que se efectue una apertura deoficio por el Banco de la Nacin.Apertura a solicitud del titularApertura de oficio

Personas NaturalesPersonas Jurdicas

REQUISITOSProcedimiento de apertura de cuenta de detracciones de oficio

En qu consiste el Sistema de Detracciones? El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nacin, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.

1. OBJETIVO DEL SPOT OBJETIVO DEUDAS TRIBUTARIAS Tributos o multas Anticipos y Pagos a Cuenta Intereses Aportaciones: EsSalud y ONP COSTAS Y GASTOS Art.115, inciso e) del Cdigo Tributario. Procedimientos de Cobranza Coactiva. Aplicacin de sanciones no pecuniarias. Medidas cautelares previas GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE: Ingresos del Tesoro Pblico, administrados y recaudados por la SUNAT2. EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES ?a. Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nacin, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio .b. Los fondos de la cuenta slo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias , aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos .c. Este sistema no implica un nuevo impuesto ni una elevacin de tasa del IGV. Se aplica slo sobre operaciones gravadas con el IGV.d. A este sistema se le conoce como SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central)3. 23.COBERTURA DEL SPOT OBJETIVO GENERACIN DE FONDOS DEPSITOS DE SUJETOS OBLIGADOS PARA ASEGURAR EL PAGO DE:a. DEUDAS TRIBUTARIASb. Tributos o Multasc. Anticipos y Pagos a Cuentad. Interesese. Aportaciones: EsSalud y ONPIngresos del Tesoro Pblico, administrados y recaudados por la SUNATf. COSTAS Y GASTOSg. C.T. Art.115, inc. e)h. Procedimientos de Cobranza Coactivai. Aplicacin de sanciones no pecuniariasj. Medidas cautelares previask. El pago de las contribuciones al SENCICO y SENATI no puede realizarse con los fondos generados por el SPOT.4. 24.OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMAa. Las operaciones que estn sujeta al SPOT son:b. Venta de bienes y prestacin de servicios gravados con IGV.c. Retiro de bienes gravado con el IGV.d. El traslado de bienes fuera del centro de produccin, as como desde cualquier zona geogrfica con beneficio tributario hacia el resto del pas, cuando no se origine en operaciones de venta.

Comparando lo establecido por ECB (2006-D)[12], y las normas sobre detracciones, llegamos a determinar que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobiernoCentral-SPOT (Sistema de Detracciones), consiste bsicamente en la detraccin (descuento) que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en elBancode laNacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. ste, por su parte, utilizar losfondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados en lascuentasque no se agoten cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular. Este sistema, ha venido aplicndose paulatinamente desde el ao 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. El 29 de diciembre del 2005 se public la Resolucin de Superintendencia N 258-2005/SUNAT que modifica el sistema retirando algunos bienes e incorporando nuevos servicios cuya venta, traslado o prestacin, segn el caso, se encontrar comprendida en el mismo, a partir del 01 de febrero del 2005. El Sistema vena aplicndose ya a productos como elalcoholetlico,azcar,algodn, caa de azcar,madera, arena y piedra , desperdicios y desechos metlicos, recursos hidrobiolgicos, bienes del inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneracin del IGV), y las operaciones de prestacin de servicios deintermediacin laboral. Posteriormente fueron incorporados, elaceitey harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerizacin (ContratosdeGerencia),arrendamientode bienes muebles,mantenimientoy reparacin de bienes muebles,movimientode carga y otros servicios empresariales, tales como los jurdicos, decontabilidadyauditora, asesoramiento empresarial,publicidad, entre otros. A partir del 01.02.2006, se incluyen adems de los ya mencionados a las comisiones mercantiles, la fabricacin de bienes por encargo y el servicio detransportede personas sealadas expresamente en la norma.